Zapala, 13 de diciembre de ORDENANZA Nº 155/96

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Zapala, 13 de diciembre de ORDENANZA Nº 155/96"

Transcripción

1 ORDENANZA Nº 155/96 Zapala, 13 de diciembre de VISTO: La Ley Nacional de Tránsito Nº y su Decreto Reglamentario Nº 779, la Lay Provincial Nº 2.178, la Ordenanza 72/94 -Tránsito y Transporte- y la Ordenanza Nº 257/93 (Código de faltas Municipal); y CONSIDERANDO: POR ELLO: Que, la Provincia del Neuquén mediante Ley Nº 2.178, ha derogado las Leyes Nº 1.997/93 y Nº 2.054, las cuales son el sustento por adhesión, de la Ordenanza de Tránsito y Transporte Nº 72/94, quedando por ello fuera del ordenamiento legal que dio origen a la promulgación, en lo que refiere a la materia de tránsito local en general; Que, es necesario que el ordenamiento jurídico legislativo sobre la materia, propenda a la unificación de criterios y uniformidad normativa, para lograr la seguridad en el tránsito y disminución de daños en las personas tendientes a proteger como fin último la vida humana, en cumplimiento de un deber indelegable de las autoridades legítimamente constituídas de esta ciudad de Zapala; Que, la unificación de criterios se cristaliza con una adhesión a la Ley Nacional de Tránsito y seguridad Vial Nº y su decreto Reglamentario, conforme a los principios básicos establecidos en su Artículo 1º (ley Cit.); y la Ley Provincial Nº 2.178, en todo lo que se oponga a la primera; Que, es facultad otorgada por el Artículo Nº 36, de la Ley Provincial Nº Carta Orgánica de la Ciudad de Zapala-; EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ZAPALA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, DICTA CON FUERZA DE TAL, LA PRESENTE ORDENANZA Nº 155/96 ARTICULO 1º) Adhiérase la Municipalidad de la Ciudad de Zapala, a la Ley nacional de tránsito Nº y su Decreto Reglamentario Nº 779/95, y Ley Provincial Nº ARTICULO 2º) Autorízase al Departamento Ejecutivo a dictar y establecer mediante Resolución las disposiciones reglamentarias para la aplicación de esta Ordenanza, en un plazo no mayor de sesenta días hábiles, a partir de la fecha de promulgación de la misma. ARTICULO 3º) Apruébese el contenido de las modificaciones correspondiente a la materia de sanciones a aplicar para las infracciones de tránsito normada por el Código de Faltas Municipal, readecuada a la Ley

2 Nacional Nº , que como Anexo se adjunta a la presente. ARTICULO 4º) Deróganse el Libro I, Títulos I hasta el VI, que contienen los Artículos 1 al 50, de la Ordenanza Nº 72/94 -Régimen de Funcionamiento de Tránsito y transporte-, como así también toda disposición que se oponga a la presente, los que son reemplazados por la normativa de la Ley nacional Nº y su Decreto Reglamentario. ARTICULO 5º) Deróganse los Capítulos VII, VIII y su contenido los Artículos Nº 105 al 172, de la Ordenanza Nº 257/93 -Código de Faltas-. ARTICULO 6º) Facúltese y autorízase al Departamento Ejecutivo a unificar y ordenar en un solo texto los contenidos estipulados en la presente ordenanza y en la Ordenanza Nº 72/94. ARTICULO 7º) La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha que lo haga su Reglamentación, hasta tanto tendrán validez y se aplicarán las normas que rigen en la actualidad. ARTICULO 8º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. ARTICULO 9º) De Forma.

3 Anexo 1 Ordenanza 155/96 Régimen de contravenciones y Sanciones por faltas cometidas a la Ley de Tránsito y Seguridad Vial Capítulo VII ARTICULO 10º) De la Educación Vial: Por realizar publicidad laudatoria de conductas contrarias a los fines de la Ley de tránsito, será sancionado con multa de 68 (sesentiocho) hasta 226 (doscientos veintiseis) Va. ARTICULO 11º) De la edad mínima para conducir: Por conducir sin tener la edad reglamentaria, será sancionado con multa de 14 (catorce) hasta 45 (cuarenticinco) Va. ARTICULO 12º) Por enseñar la conducción de vehículos sin cumplir los requisitos exigidos, será sancionado con multa de 68 (sesentiocho) hasta 226 (doscientos veintiseis) Va. ARTICULO 13º) Estructura Vial: Por ejecutar o instalar obras o dispositivos en la vía pública que no se ajusten a las normas básicas de seguridad vial, será sancionado con multa de 14 (catorce) hasta 45 (cuarenticinco) Va. ARTICULO 14º) Señalamiento: Por realizar obras en la vía pública, que representen obstáculos, y comprometan la seguridad o fluidez de la circulación, sin contar con la autorización previa del ente competente, cuando esta sea exigible, será sancionado con multa de 68 (sesentiocho) hasta 226 (doscientos veintiseis) Va. ARTICULO 15º) Por no efectuar los señalamientos, desvíos o reparaciones en los plazos convenidos, será sancionado con multa de 14 (catorce) hasta 45 (cuarenticinco) Va. ARTICULO 16º) Restricciones al dominio: Por no dar cumplimiento a las restricciones al dominio establecidas, será sancionado con multa de 68 (sesentiocho) hasta 226 (doscientos veintiseis) Va. De la Publicidad en Vía Pública ARTICULO 17º) Por realizar publicidad en la vía pública sin observar la ubicación reglamentaria, será sancionado con multa de 60 (sesenta) hasta 200 (doscientos) Va. ARTICULO 18º) Por realizar publicidad en la vía pública sin permiso de la autoridad competente, será sancionado con multa de 60 (sesenta) hasta 200 (doscientos) Va. ARTICULO 19º) Construcciones en zonas de caminos: por realizar construcciones permanentes o transitorias en la zona de camino, sin permiso de la autoridad competente, será sancionado con multa de 60 (sesenta) hasta 200 (doscientos) Va. ARTICULO 20º) Por circular sin contar el transporte de personas o carga con el sistema de iluminación o con las luces adicionales exigidas, será sancionado con multa de 14 (catorce) hasta 45 (cuarenticinco) Va. ARTICULO 21º) Emisiones contaminantes: Por no ajustarse los vehículos a los límites sobre emisión de contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas, será sancionado con multa de 60 (sesenta) hasta 200 (doscientos) Va. ARTICULO 22º) Revisión técnica: El responsable de un taller de revisión técnica obligatoria o de reparación que no cuente con habilitación por la autoridad competente, será sancionado con multa de 60 (sesenta) hasta 200 (doscientos) Va. ARTICULO 23º) El titular de un taller de revisión técnica obligatoria o de reparación que no cuente con el Director Técnico exigido, o con el libro rubricado con los datos de los vehículos revisados o con arreglos realizados, será sancionado con multa de 60 (sesenta) hasta 200 (doscientos) Va. ARTICULO 24º) Por circular sin haber realizado la revisión técnica periódica obligatoria, será

4 sancionado con multa de 14 (catorce) hasta 45 (cuarenticinco) Va. ARTICULO 25º) Por circular sin la documentación que acredite haber realizado la revisión técnica periódica obligatoria será sancionado con multa de 1 (uno) hasta 5 (cinco) Va. La Circulación ARTICULO 26º) Prioridad normativa: Por no respetar el orden de prioridad normativa, será sancionado con multa de 1 (uno) hasta 5 (cinco) Va. ARTICULO 27º) Exhibición de documentos: Por no exhibir la documentación exigible, y la circulación sin los recibos de pago de patente actualizados, será sancionado con multa de 2 (dos) hasta 5 (cinco) Va. ARTICULO 28º) Condiciones para conducir: Los conductores que no circulen con cuidado y prevención, o que realicen maniobras sin precaución, o que no circulen únicamente por la calzada sobre la derecha en el sentido de la señalización, no respeten las vías o carriles exclusivos y los horarios de tránsito establecidos, serán sancionados con multa de 1 (uno) hasta 5 (cinco) Va. Si se tratara de conductores profesionales, serán sancionados con multa de 6 (seis) hasta 20 (veinte) Va. ARTICULO 29º) Giro en U : El conductor que maniobrare retomando el sentido inverso de su circulación en las avenidas o calles de doble mano, será sancionado con multa de 2 (dos) hasta 4 (cuatro) Va. Por Faltas a los Requisitos para Circular (Artículo Nº 40, inciso a - Ley Nº ) Por circular: ARTICULO 30º) Estando legalmente inhabilitado para ello será sancionado con multa de 14 (catorce) hasta 45 (cuarenticinco) Va. ARTICULO 31º) Sin haber sido habilitado, será sancionado con multa de 14 (catorce) hasta 45 (cuarenticinco) Va. ARTICULO 32º) Teniendo suspendida su habilitación, será sancionado con multa de 14 (catorce) hasta 45 (cuarenticinco) Va. ARTICULO 33º) Sin estar habilitado para conducir ese tipo de vehículo, será sancionado con multa de 14 (catorce) hasta 45 (cuarenticinco) Va. ARTICULO 34º) Con habilitación vencida, dentro del lapso de 3 (tres) meses, será sancionado con multa de 1 (uno) hasta 5 (cinco) Va. ARTICULO 35º) Sin portar su licencia, estando habilitado, será sancionado con multa de 1 (uno) hasta 5 (cinco) Va. ARTICULO 36º) Portando su licencia deteriorada, será sancionado con multa de 1 (uno) hasta 5 (cinco) Va. Con la Cédula de Identificación del Vehículo Vencida (Artículo Nº 40, inciso b - Ley Nº ) ARTICULO 37º) No siendo el titular, será sancionado con multa de 1 (uno) hasta 4 (cuatro) Va. ARTICULO 38º) En incumplimiento de las normas de transferencia del vehículo, será sancionado con multa de 14 (catorce) hasta 45 (cuarenticinco) Va. Cobertura de Seguro Contra Terceras Personas (Artículo Nº 40, inciso c - Ley Nº ) ARTICULO 39º) Sin portar el comprobante del seguro, será sancionado con multa de 1 (uno)

5 hasta 5 (cinco) Va. ARTICULO 40º) Sin tener cobertura de seguro vigencia, será sancionado con multa de 14 (catorce) hasta 45 (cuarenticinco) Va. Placas de Identificación del Dominio (Artículo Nº 40, inciso d - Ley Nº ) ARTICULO 41º) Sin placas de identificación del dominio correspondiente, será sancionado con multa de 1 (uno) hasta 5 (cinco) Va. ARTICULO 42º) Con placas de identificación de dominio no correspondientes, será sancionado con multa de 14 (catorce) hasta 45 (cuarenticinco) Va. ARTICULO 43º) Faltando la placa de identificación de dominio delantera o la trasera, o no tenerla en el lugar reglamentario, será sancionado con multa de 1 (uno) hasta 5 (cinco) Va. ARTICULO 44º) El que circule sin portar, excepto las motocicletas, un matafuego y balizas portátiles, de acuerdo a la reglamentación, será sancionado con multa de 1 (uno) hasta 5 (cinco) Va. ARTICULO 45º) El que circulare sin que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad para la que el vehículo fue construido o por no viajar los menores de 10 (diez) años en el asiento trasero, será sancionado con multa de 1 (uno) hasta 5 (cinco) Va. ARTICULO 46º) Por no ajustarse el vehículo y lo que transporta a las dimensiones, peso, potencia, adecuados a la vía transitada y las restricciones establecidas por la autoridad competente, para determinados sectores del camino, será sancionado con multa de hasta 900 (novecientos) Va. ARTICULO 47º) Por no poseer los sistemas de seguridad en buen estado de funcionamiento, será sancionado con multa de 14 (catorce) hasta 45 (cuarenticinco) Va., sin perjuicio de la aplicación de las medidas cautelares de retención preventiva del vehículo. Faltas en las Motocicletas o Ciclomotores ARTICULO 48º) Artículo Nº 40, inciso j - Ley Nº : Establecidos en los incisos que se indican a continuación, será sancionado con multa de 1 (uno) hasta 5 (cinco) Va. I. Sin portar el casco normalizado el conductor y / o acompañante. II. En motocicleta, motoneta o ciclomotor sin parabrisas, el conductor que no use anteojos de seguridad normalizado. ARTICULO 49º) Artículo Nº 40, inciso k - Ley Nº : Por no usar los ocupantes los correajes de seguridad reglamentarios, será sancionado con multa de 1 (uno) hasta 5 (cinco) Va. Capítulo VIII De la seguridad de las Personas ARTICULO 50º) Las prioridades de paso (Artículo Nº 41, Ley Nº ): Por no ceder el paso el conductor en las encrucijadas al que cruza desde su derecha, será sancionado con multa de 1 (uno) hasta 5 (cinco) Va. ARTICULO 51º) Por no respetar el conductor las prioridades enunciadas en los incisos a) al g) - Ley Nº , será sancionado con multa de 1 (uno) hasta 5 (cinco) Va. ARTICULO 52º) No retroceder el conductor del vehículo que desciende en las cuestas estrechas,

6 será sancionado con multa de 1 (uno) hasta 5 (cinco) Va. ARTICULO 53º) Adelantamiento: Por adelantarse por la derecha, salvo en los casos de excepción previsto, será sancionado con multa de 1 (uno) hasta 5 (cinco) Va. ARTICULO 54º) Giros y Rotondas: Por no respetar la señalización y las reglas pertinentes a la circulación en giros y rotondas, será sancionado con multa de 1 (uno) hasta 5 (cinco) Va. Vías Semaforizadas (Artículo Nº 44 - Ley Nº ) ARTICULO 55º) Por no respetar las indicaciones de las luces de los semáforos o el descenso de barreras en un paso a nivel, será sancionado con multa de 14 (catorce) hasta 45 (cuarenticinco) Va. ARTICULO 56º) Por no detenerse antes de la línea marcada a tal efecto o de las senda peatonal, será sancionado con multa de 1 (uno) hasta 5 (cinco) Va. ARTICULO 57º) Por obstruir el tránsito de la vía transversal respecto a la que circula, por iniciado el cruce, aún con luz verde, sin tener espacio suficiente del otro lado de la encrucijada, será sancionado con multa de 14 (catorce) hasta 45 (cuarenticinco) Va. ARTICULO 58º) Por girar a la izquierda en vías de doble mano reguladas por semáforo sin señal que lo permita, será sancionado con multa de 14 (catorce) hasta 45 (cuarenticinco) Va. ARTICULO 59º) Uso de las luces (Artículo Nº 47 - Ley Nº ): Por no observarse las reglas previstas para el uso de las luces (baja, alta, posición, destello, intermitentes de emergencia, rompe nieblas y de retroceso, freno, giro, etc.), será sancionado con multa de 14 (catorce) hasta 45 (cuarenticinco) Va. ARTICULO 60º) Prohibiciones en la vía pública (Artículo Nº 48 - Ley Nº ): Por circular, detenerse o estacionar en infracción a las prohibiciones en la vía pública establecidas en los incisos que se indican a continuación, será sancionado con multa de 14 (catorce) hasta 45 (cuarenticinco) Va. I. Por conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, en estado de intoxicación alcohólicas o habiendo tomado estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. II. Ceder o permitir la conducción a personas sin habilitación para ello, o por descuido la persona mayor dejare al alcance de un menor de edad vehículos, automóviles, ciclomotores, etc. III. A los vehículos, circular a contramano, sobre los separadores de tránsito o fuera de la calzada, salvo sobre la banquina en casos de emergencias. IV. Disminuir arbitraria y bruscamente la velocidad, realizar movimientos zizagueantes o maniobras intempestivas. V. A los menores de 18 años, conducir ciclomotores en zona céntrica, de gran concentración de vehículos o vías rápidas. VI. Obstruir el paso legítimo de peatones u otros vehículos en una bocacalle, avanzando sobre ella aún con derecho a hacerlo, si del otro lado de la encrucijada no hay espacio suficiente que permita su despeje. VII. Conducir a una distancia del vehículo que lo precede, menor de la prudente, de acuerdo a la velocidad de marcha. VIII. Circular marcha atrás, excepto para estacionar, egresar de un garaje o de una

7 calle sin salida. IX. La detención irregular sobre la calzada, el estacionamiento sobre la banquina, y la detención en ella sin ocurrir emergencia. X. En curvas, encrucijadas y otras zonas peligrosas, cambiar de carril o fila, adelantarse, no respetar la velocidad precautoria y detenerse. XI. Cruzar un paso a nivel si se percibiera la proximidad de un vehículo ferroviario, o si desde el cruce se estuviera haciendo señales de advertencia, o si las barreras estuvieran bajas o en movimiento, o la salida no estuviera expedida. También detenerse sobre los rieles o a menos de 5 (cinco) metros de ellos, cuando no hubiere barreras o quedarse en posición que pudiera obstaculizar el libre movimiento de barreras. XII. Circular con cubiertas con fallas, o sin la profundidad legal de los canales en su banda de rodamiento. XIII. A los conductores de velocípedos, de ciclomotores, motonetas y motocicletas, circular asidos de otros vehículos o enfilados inmediatamente tras otros automotores. XIV. A los ómnibus y camiones transitar en los caminos manteniendo entre sí una distancia menor a 100 (cien) metros salvo cuando tenga más de dos carriles por mano o para realizar una maniobra de adelantamiento. XV. Remolcar automotores, salvo para los vehículos destinados para tal fin. Los demás vehículos podrán hacerlo en caso de fuerza mayor, utilizando elementos rígidos de acople y con la debida precaución. XVI. Circular con un tren integrado por más de un acoplado, salvo lo dispuesto para la maquinaria especial agrícola. XVII. Transportar residuos, escombros, tierra, arena, grava, aserrín, otra carga a granel, polvorientas o que difunda olor desagradable, emanaciones nocivas, o sea insalubre en vehículos o continentes no destinados a ese fin. XVIII. Transportar cualquier carga o elementos que perturbe la visibilidad, afecte peligrosamente las condiciones aerodinámicas del vehículo, oculte luces o indicadores o sobresalga de los límites permitidos. XIX. Efectuar reparaciones en zonas urbanas, salvo arreglos de circunstancias, en cualquier tipo de vehículos. XX. Dejar animales sueltos y arrear hacienda, salvo en este último caso por caminos de tierra y fuera de la calzada. XXI. Estorbar u obstaculizar la calzada o la banquina y hacer obstrucciones, instalarse o realizar ventas de productos en zona alguna del camino. XXII. Circular en vehículos con bandas de rodamiento metálicas o con grapas, tetones, cadenas, uñas, u otro elemento que dañe la calzada, salvo sobre el barro, nieve, o hielo y también los de tracción animal en los caminos de tierra. XXIII. Usar la bocina o señales acústicas; salvo en caso de peligro o en zona rural y tener el vehículo sirena o bocina no autorizada. XXIV. Circular con vehículos que emitan gases, humos, ruidos, radiaciones u otras emanaciones contaminantes del ambiente, que excedan los límites reglamentarios. XXV. Conducir utilizando auriculares y sistemas de comunicaciones de operación manual continúa.

8 XXVI. Circular con vehículos que posean defensa delantera o trasera, enganches sobresalientes o cualquier otro elemento que, excedidos los límites de los paragolpes o laterales de la carrocería, que puedan ser potencialmente peligrosos para el resto de los usuarios de la vía pública. Del Estacionamiento Vehicular (Artículo Nº 49, Ley Nº ) ARTICULO 61º) Por no observar las reglas de estacionamiento, que se indican a continuación, será sancionado con multa de 1 (uno) hasta 5 (cinco) Va. I. En las esquinas entre su vértice ideal y la línea imaginaria que resulte de prolongar la ochava y en cualquier lugar peligroso. II. Sobre la senda para peatones o bicicletas, aceras, rieles, sobre la calzada, y en los 10 (diez) metros posteriores y anteriores a la parada de transporte de pasajeros. III. Frente a la salida de cines, teatros y similares durante su funcionamiento. IV. En los accesos de garaje en uso y de estacionamiento con ingreso habitual de vehículos, siempre que tengan la señal pertinente con el respectivo horario de restricción o prohibición. V. Por un período mayor de 5 (cinco) días o del lapso que fije la autoridad local. VI. Ningún ómnibus, microbús, casa rodante, camión, acoplado, semiacoplado o maquinaria especial, excepto en los lugares que habilite a tal fin mediante la señalización pertinente. ARTICULO 62º) Por infringir las siguientes prohibiciones de estacionamiento, será sancionado con multa de 14 (catorce) hasta 45 (cuarenticinco) Va. I. En todo lugar donde se puede afectar la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito o se oculte la señalización. II. Frente a la puerta de hospitales, bomberos, policía, escuelas y otros servicios públicos, hasta 10 (diez) metros a cada lado de ellos, salvo los vehículos relacionados a la función del establecimiento. ARTICULO 63º) Reglas de velocidad: por no respetar los límites reglamentarios de velocidad previstos, será sancionado con multa de 14 (catorce) hasta 45 (cuarenticinco) Va. ARTICULO 64º) Transporte: por transportar escolares o menores de 14 (catorce) años en infracción a las normas reglamentarias, será sancionado con multa de 14 (catorce) hasta 45 (cuarenticinco) Va. ARTICULO 65º) Por utilizar la vía pública para fines extraños al tránsito sin la autorización reglamentaria, será sancionado con multa de 14 (catorce) hasta 45 (cuarenticinco) Va. ARTICULO 66º) Por circular con vehículo de emergencia en infracción a las normas reglamentarias, será sancionado con multa de 14 (catorce) hasta 45 (cuarenticinco) Va. ARTICULO 67º) Por utilizar franquicia de tránsito no reglamentaria, será sancionado con multa de 14 (catorce) hasta 45 (cuarenticinco) Va. ARTICULO 68º) Por no cumplir con las obligaciones legales para participes de un accidente de tránsito, será sancionado con multa de 14 (catorce) hasta 45 (cuarenticinco) Va. ARTICULO 69º) Por no responder al pedido de informe sobre la individualización de sus dependientes presuntos infractores dentro del término reglamentario o por no

9 individualizar fehacientemente a los mismos, será sancionado con multa de 60 (sesenta) hasta 200 (doscientos) Va. ARTICULO 70º) Reincidencia: en el lapso de un año, el conductor que cometiere en forma reiterada hasta 3 (tres) multas sobre la misma infracción se procederá al retiro inmediato de la habilitación para conducir por un lapso de 90 (noventa) días o deberá abonar el equivalente a 45 (cuarenticinco) Va. A tal efecto se habilitará un registro de infractores. ARTICULOS 166º al 172º - Sin legislar.

Anexo 1 Ordenanza 155/96

Anexo 1 Ordenanza 155/96 Anexo 1 Ordenanza 155/96 Régimen de contravenciones y Sanciones por faltas cometidas a la Ley de Tránsito y Seguridad Vial Capítulo VII ARTICULO 105º) De la Educación Vial: Por realizar publicidad laudatoria

Más detalles

ANEXO V RÉGIMEN GENERAL DE CONTRAVENCIONES Y SANCIONES EN JURISDICCIÓN PROVINCIAL

ANEXO V RÉGIMEN GENERAL DE CONTRAVENCIONES Y SANCIONES EN JURISDICCIÓN PROVINCIAL ANEXO V RÉGIMEN GENERAL DE CONTRAVENCIONES Y SANCIONES EN JURISDICCIÓN PROVINCIAL Artículo 1º) (Refiere al artículo 9º inciso e) de la Ley Nacional Nº 24.449) Por realizar publicidad laudatoria de conductas

Más detalles

ANEXO 2 REGIMEN DE CONTRAVERSIONES Y SANCIONES POR FALTAS COMETIDAS A LA LEY DE TRANSITO Nº 24.449.

ANEXO 2 REGIMEN DE CONTRAVERSIONES Y SANCIONES POR FALTAS COMETIDAS A LA LEY DE TRANSITO Nº 24.449. ANEXO 2 REGIMEN DE CONTRAVERSIONES Y SANCIONES POR FALTAS COMETIDAS A LA LEY DE TRANSITO Nº 24.449. ARTICULO 9.- inciso e) Por realizar publicidad lauditaria de conductas contrarias a los fines de la Ley

Más detalles

Normas vigentes para el manejo de los automotores: Velocidad Máxima y mínima.

Normas vigentes para el manejo de los automotores: Velocidad Máxima y mínima. Normas vigentes para el manejo de los automotores: Velocidad Máxima y mínima. Zona urbana En calle: 40-20 Km/h En avenidas 60-30 Km/h Zona rural: Motos, automóviles y camionetas 110-55 km/h Micros, ómnibus

Más detalles

RESULTANDO: que por Decreto 347/995 se incorporó al Derecho Interno el texto del referido Acuerdo.

RESULTANDO: que por Decreto 347/995 se incorporó al Derecho Interno el texto del referido Acuerdo. DECRETO 560/003 MINISTERIO DEL INTERIOR MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA MINISTERIO DE TRANSPORTE Y

Más detalles

La calzada es la parte de la vía pública por la que circulan:

La calzada es la parte de la vía pública por la que circulan: SERIE n 1 1 pág. 14 1 La calzada es la parte de la vía pública por la que circulan: A) Los peatones. B) Los vehículos. C) Los vehículos y peatones. pág. 18 2 Una señal vial es: A) Una sugerencia. B) Una

Más detalles

DECRETO 437/2011 ARG. DE LA LEY Nº Decreto 437/2011

DECRETO 437/2011 ARG. DE LA LEY Nº Decreto 437/2011 Página1 TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL Decreto 437/2011 Apruébase el Sistema de Puntos aplicable a la Licencia Nacional de Conducir. Reglaméntase la Ley de Tránsito Nº 24.449. (publicado en el B.O. de fecha

Más detalles

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES LEY Nº 2148/06 - APRUEBA EL CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - DECLARA LA PLENA INTEGRACIÓN Y PARTICIPACIÓN EN EL

Más detalles

CAPÍTULO 7 CONDUCTOR PROFESIONAL

CAPÍTULO 7 CONDUCTOR PROFESIONAL CAPÍTULO 7 CONDUCTOR PROFESIONAL 7 CONDUCTOR PROFESIONAL 130 1. Para conducir un vehiculo de transporte de pasajeros o de carga no debe registrar ningún gramo de alcohol en sangre. 2. Durante la circulación

Más detalles

CONSEJO AL VECINO. - CUMPLA RESPONSABLEMENTE CON LOS REQUISITOS PARA CIRCULAR (Ord Art. 49º) - CIRCULE CON LA DOCUMENTACIÓN EN REGLA

CONSEJO AL VECINO. - CUMPLA RESPONSABLEMENTE CON LOS REQUISITOS PARA CIRCULAR (Ord Art. 49º) - CIRCULE CON LA DOCUMENTACIÓN EN REGLA CONSEJO AL VECINO - CUMPLA RESPONSABLEMENTE CON LOS REQUISITOS PARA CIRCULAR (Ord. 9981 Art. 49º) Para poder circular en automotor es necesario: a) Que quién lo conduzca esté habilitado para hacerlo; b)

Más detalles

TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL Apruébase el Sistema de Puntos aplicable a la Licencia Nacional de Conducir. Reglaméntase la Ley de Tránsito Nº

TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL Apruébase el Sistema de Puntos aplicable a la Licencia Nacional de Conducir. Reglaméntase la Ley de Tránsito Nº Decreto 437/2011 TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL Apruébase el Sistema de Puntos aplicable a la Licencia Nacional de Conducir. Reglaméntase la Ley de Tránsito Nº 24.449. Bs. As., 11/4/2011 VISTO el Expediente

Más detalles

Estado civil: Teléfono: Donante: En esta intersección qué vehículo pasa en primer lugar?

Estado civil: Teléfono: Donante: En esta intersección qué vehículo pasa en primer lugar? Examen Categoría B ARGENTINA DNI 56 - M Nombre: Dirección: Fecha de nacimiento: Edad: Estado civil: Teléfono: Donante: Trámite: Otorgamiento B1 En esta intersección qué vehículo pasa en primer lugar? A.

Más detalles

CATEGORÍA A (MOTOS) LANÚS NOS UNE

CATEGORÍA A (MOTOS) LANÚS NOS UNE CATEGORÍA A (MOTOS) PREGUNTAS GENERALES / CATEGORÍA A / MOTOS * A1, A2.1, A2.2, A3, A4 1- Para Ud. la velocidad es un factor productor de riesgo? Para nada, si el conductor, sabe manejar, la velocidad

Más detalles

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de Gdor. Virasoro Provincia de Corrientes

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de Gdor. Virasoro Provincia de Corrientes V I S T O: HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE ORDENANZA Nº 066/94.- Municipal, y Las facultades conferidas en la Carta Orgánica C O N S I D E R A N D O : Que el notable incremento en nuestra ciudad de vehículos

Más detalles

ORDENANZA Nº 1124/2017

ORDENANZA Nº 1124/2017 MUNICIPALIDAD DE TANCACHA CONCEJO DELIBERANTE Bartolomé Mitre Nº 529- C.P. 5933 Tancacha- Provincia de Córdoba Tele-Fax Nº 03571-460901- E-MAIL: concejodeliberante@tancacha.gob.ar ORDENANZA Nº 1124/2017

Más detalles

CATEGORÍA A LANÚS NOS UNE

CATEGORÍA A LANÚS NOS UNE CATEGORÍA A PREGUNTAS GENERALES / CATEGORÍA A / MOTOS * A1, A2.1, A2.2, A3, A4 1) Qué implica poseer una licencia de conducir? Que se reúne la actitud y destreza necesarias para conducir un vehículo sin

Más detalles

En el sector de Rutas Nacionales o Provinciales que pasen por el ejido urbano 60 km/h.

En el sector de Rutas Nacionales o Provinciales que pasen por el ejido urbano 60 km/h. EDADES PARA OBTENCIÓN DE LICENCIA Para conducir los vehículos en la vía pública se deben tener cumplidas las siguientes edades mínimas, según el caso: 1. Veintiún (21) años para clases de Licencia C, D

Más detalles

LISTADO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS 2016

LISTADO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS 2016 LISTADO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS 2016 1. Qué Número posee la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial? Número 24.449. 2. Qué regula la ley nacional de tránsito Nº 24.449 y a quienes se les aplica? Regulan

Más detalles

Examen Categoría C y E

Examen Categoría C y E Examen Categoría C y E ARGENTINA DNI 2004 - M Nombre: Dirección: Fecha de nacimiento: Edad: Estado civil: Teléfono: Donante: Trámite: Otorgamiento E1 Con carácter general Cuál es la velocidad mínima permitida

Más detalles

República de Panamá Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre

República de Panamá Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre EXAMEN PARA ASPIRANTES A LICENCIAS DE VEHICULOS A MOTOR 1. En qué lugares está permitido estacionar? 2. Cuál es la velocidad máxima de circulación en las calles de las Zonas Urbanas? 3. Cómo se denominan

Más detalles

CATEGORÍA B (AUTOS) LANÚS NOS UNE

CATEGORÍA B (AUTOS) LANÚS NOS UNE CATEGORÍA B (AUTOS) PREGUNTAS GENERALES / CATEGORÍA B / AUTOS * B1, B2. 1- Para Ud. la velocidad es un factor productor de riesgo? Para nada, si el conductor, sabe manejar, la velocidad no constituye peligro.

Más detalles

CATEGORÍAS (CAMIONES)

CATEGORÍAS (CAMIONES) CATEGORÍAS CyE (CAMIONES) PREGUNTAS GENERALES / CATEGORÍA C y E / CAMIONES * C, E1, E2, E3. 1- Para Ud. la velocidad es un factor productor de riesgo? Para nada, si el conductor, sabe manejar, la velocidad

Más detalles

TABULADOR DE INFRACCIONES SALARIOS CONCEPTO MÍNIMOS ARTICULO IMPORTE

TABULADOR DE INFRACCIONES SALARIOS CONCEPTO MÍNIMOS ARTICULO IMPORTE PERMISO PROVISIONAL VENCIDO 8 21 $584.32 FALTA DE SEÑALAMIENTO EN OBRAS EN LA VÍA PÚBLICA 28 $730.40 FALTA PERMISO DE EVENTOS PÚBLICOS 36 $730.40 NO DAR PREFERENCIA A VEHÍCULOS OFICIALES 8 37 $584.32 HACER

Más detalles

(*) aplica el valor de la UR del mes de octubre de 2017

(*) aplica el valor de la UR del mes de octubre de 2017 Listado de contravenciones de tránsito y su costo en Unidades Reajustables correspondiente al mes de noviembre 2. desobediencia a las disposiciones (d.539) 1,5 3. desobediencia a señalización (d.540) 1,5

Más detalles

Listado de contravenciones de tránsito y su costo en Unidades Reajustables (UR)

Listado de contravenciones de tránsito y su costo en Unidades Reajustables (UR) Listado de contravenciones de tránsito y su costo en Unidades Reajustables 2. desobediencia a las disposiciones (d.539) 3. desobediencia a señalización (d.540) 4 B vehículo circulando por la acera (d.541)

Más detalles

Multas a la Ley de Transito Juzgado Policía local

Multas a la Ley de Transito Juzgado Policía local Multas a la Ley de Transito Juzgado Policía local VALORES DE MULTAS POR INFRACCIÓN A LA LEY Nº 18.290 ( AL TRÁNSITO) PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO ANTICIPADO GRAVISIMAS GRAVES Leve: 0,2 a 0,5 U.T.M. Menos

Más detalles

Listado de infracciones de tránsito y su costo en Unidades Reajustables (UR) correspondiente al mes de julio de Valor de la UR (*) = $ 988.

Listado de infracciones de tránsito y su costo en Unidades Reajustables (UR) correspondiente al mes de julio de Valor de la UR (*) = $ 988. Listado de infracciones de tránsito y su costo en Unidades Reajustables correspondiente al mes de julio de 2017. 2. desobediencia a las disposiciones (d.539) 1,5 3. desobediencia a señalización (d.540)

Más detalles

Listado de infracciones de tránsito y su costo en Unidades Reajustables (UR)

Listado de infracciones de tránsito y su costo en Unidades Reajustables (UR) Listado de infracciones de tránsito y su costo en Unidades Reajustables 2. desobediencia a las disposiciones (d.539) 1,5 3. desobediencia a señalización (d.540) 1,5 4 B vehículo circulando por la acera

Más detalles

PRIORIDADES EXCEPCIONES:

PRIORIDADES EXCEPCIONES: LA CIRCULACION OBLIGACIONES PRIORIDADES ADELANTAMIENTOS GIROS Y ROTONDAS VIAS SEMAFORIZADAS VIAS MUL TICARRILES AUTOPISTAS Y SEMIAUTOPISTAS USO DE LUCES LIMITES DE VELOCIDAD PROHIBICIONES OBLIGACIONES

Más detalles

Listado de las infracciones de tránsito y su valor para el año (el número entre paréntesis corresponde a la Normativa Departamental)

Listado de las infracciones de tránsito y su valor para el año (el número entre paréntesis corresponde a la Normativa Departamental) Listado de las infracciones de tránsito y su valor para el año 2016 (el número entre paréntesis corresponde a la Normativa Departamental) 2. desobediencia a las disposiciones (d.539) 3. desobediencia a

Más detalles

. MINAGRI - GUÍA PARA TRASLADO DE EQUIPOS AGRICOLAS - FACMA Página - 0 -

. MINAGRI - GUÍA PARA TRASLADO DE EQUIPOS AGRICOLAS - FACMA Página - 0 - MINAGRI - GUÍA PARA TRASLADO DE EQUIPOS AGRICOLAS - FACMA Página - 0 - QUE DOCUMENTACIÓN ME PUEDEN PEDIR: POLICÍA O POLICÍA DE TRÁNSITO: Licencia de conducir correspondiente Cedula de Identificación de

Más detalles

Dirección de GOBIERNO ABIERTO

Dirección de GOBIERNO ABIERTO INFRACCIONES DE TRÁNSITO FEBRERO 2017 Informe de Gestión Municipio de Yerba Buena La Dirección de Gobierno Abierto presenta el siguiente Informe sobre estadísticas de Infracciones de Tránsito, sobre los

Más detalles

INFRACCIONES DE OCURRENCIA MAS COMUN SEGÚN EL CUERPO LEGAL

INFRACCIONES DE OCURRENCIA MAS COMUN SEGÚN EL CUERPO LEGAL INFRACCIONES DE OCURRENCIA MAS COMUN SEGÚN EL CUERPO LEGAL Ley de Transito Artículo 199.- Son infracciones o contravenciones gravísimas, las siguientes: 1.- No detenerse ante la luz roja de las señales

Más detalles

Preguntas y Respuestas

Preguntas y Respuestas Sobre Señales de Peligro Una señal triangular con el borde rojo indica... un peligro. P-1. En una intersección con esta señal de prioridad, a qué vehículos cederá el paso? A ninguno. P-1a. La señal indica

Más detalles

HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO CONFERENCIA TÉCNICA SEGURIDAD VIAL EN EL AMBIENTE LABORAL A CARGO DE: Héctor Eduardo ROITMAN Presidente Asoc. De Peritos Judiciales de Mendoza Vicepresidente Consejo

Más detalles

Accidentes de Tránsito Educar para prevenir

Accidentes de Tránsito Educar para prevenir Accidentes de Tránsito Educar para prevenir Con la participación n de todos podemos evitarlos La trilogía a vial Tres componentes que interactúan an en el sistema de transito: Factor humano Factor ambiental

Más detalles

CATEGORÍA C y E LANÚS NOS UNE

CATEGORÍA C y E LANÚS NOS UNE CATEGORÍA C y E PREGUNTAS GENERALES / CATEGORÍAS C y E / CAMIONES * C, E1, E2, E3 1) Qué implica poseer una licencia de conducir? Que se reúne la actitud y destreza necesarias para conducir un vehículo

Más detalles

CATEGORÍAS A1 - A2 - A3

CATEGORÍAS A1 - A2 - A3 INSTRUCTIVOS DE TRÁNSITO Departamento de Tránsito - Municipalidad de Cipolletti INSTRUCTIVO CATEGORÍAS A1 - A2 - A3 Municipalidad de Cipolletti Creciendo con vos Departamento de Tránsito 1.- Si debo frenar

Más detalles

LEGISLACIÓN DE SEGURIDAD VIAL 1. LEY DE SEGURIDAD VIAL ACTUALIZADO RD 303/2011

LEGISLACIÓN DE SEGURIDAD VIAL 1. LEY DE SEGURIDAD VIAL ACTUALIZADO RD 303/2011 LEGISLACIÓN DE SEGURIDAD VIAL 1. LEY DE SEGURIDAD VIAL ACTUALIZADO RD 303/2011 TÍTULO V: RÉGIMEN SANCIONADOR CAPÍTULO PRIMERO: INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 65. Cuadro general de infracciones 1. Las

Más detalles

Literatura de Capacitación Vinculada a: Seguridad Vial, Distancia mínima, Regla de los "2 segundos", Distancias de frenado.

Literatura de Capacitación Vinculada a: Seguridad Vial, Distancia mínima, Regla de los 2 segundos, Distancias de frenado. Ing. Enrique Aníbal Perón 15 54 52 92 89 (166*422) 15 50 97 27 51 Página 1 de 5 12/06/2006 (Servicios y prestaciones generales) Circunscripción 1 Sección 1 Manzana 28, Casa 7, CP (B1778) Ciudad Evita,

Más detalles

Art. Cap_O O_Gral Grupo RNCV Descripcion VALOR UR

Art. Cap_O O_Gral Grupo RNCV Descripcion VALOR UR Art. Cap_O rd Grupo O_Gral RNCV Descripcion VALOR UR 1 2 2 Del uso de la vía publica 2.2 USO INDEBIDO DE ACERAS POR VEHÍCULOS 3 2 2 2 Del uso de la vía publica 2.3 USO INDEBIDO DE LAS BANQUINAS 3 3 2 2

Más detalles

Preguntas y Respuestas

Preguntas y Respuestas Detención y señalización Qué es una detención? La inmovilización del vehículo por necesidades de la circulación. El conductor de un vehículo detenido en un paso inferior por un tiempo superior a dos minutos

Más detalles

Ley Ley de Tránsito (resumen)

Ley Ley de Tránsito (resumen) Ley 24449 - Ley de Tránsito (resumen) ARTICULO 1.-AMBITO DE LA APLICACION. La presente ley y sus normas reglamentarias regulan el uso de la vía pública, y son de aplicación a la circulación de personas,

Más detalles

Test Nº 19. La Legislación Sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (1).

Test Nº 19. La Legislación Sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (1). Test Nº 19. La Legislación Sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (1). 781.- La norma que aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor

Más detalles

Estado civil: Teléfono: Donante: A. No. B. Solo por poco tiempo. C. Solo si la acera es ancha.

Estado civil: Teléfono: Donante: A. No. B. Solo por poco tiempo. C. Solo si la acera es ancha. Examen Categoría D ARGENTINA DNI 56 - M Nombre: Dirección: Fecha de nacimiento: Edad: Estado civil: Teléfono: Donante: Trámite: Otorgamiento D1 Esta permitido estacionar el vehículo sobre la acera (vereda)

Más detalles

INFRACCIONES DE TRÁNSITO ENERO 2017 DIRECCIÓN DE GOBIERNO ABIERTO

INFRACCIONES DE TRÁNSITO ENERO 2017 DIRECCIÓN DE GOBIERNO ABIERTO INFRACCIONES DE TRÁNSITO ENERO 2017 DIRECCIÓN DE GOBIERNO ABIERTO Informe de Gestión Municipio de Yerba Buena La Dirección de Gobierno Abierto presenta el siguiente Informe sobre estadísticas de Infracciones

Más detalles

PREGUNTAS Y RESPUESTAS

PREGUNTAS Y RESPUESTAS 1 PREGUNTAS Y RESPUESTAS 1. Qué Número posee la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial? Número 24.449. 2. Qué regula la ley nacional de tránsito Nº 24.449 y a quienes se les aplica? Regulan el uso de

Más detalles

MUNICIPALIDAD DE SACANTA TEORICO para LICENCIA DE CONDUCIR

MUNICIPALIDAD DE SACANTA TEORICO para LICENCIA DE CONDUCIR MUNICIPALIDAD DE SACANTA TEORICO para LICENCIA DE CONDUCIR Los usuarios de la vía, están obligados a comportarse de forma que no entorpezcan la circulación ni causen peligro, perjuicios o molestias innecesarias

Más detalles

En un accidente de circulación, es obligatorio avisar a la Autoridad si no hay herido y la seguridad de la circulación está restablecida?

En un accidente de circulación, es obligatorio avisar a la Autoridad si no hay herido y la seguridad de la circulación está restablecida? TEST 21 1º- En un accidente de circulación, es obligatorio avisar a la utoridad si no hay herido y la seguridad de la circulación está restablecida? Sí. No. Sí, cuando alguna de las personas implicadas

Más detalles

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO CUARTO, SANCIONA CON FUERZA DE O R D E N A N Z A: 1380/11

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO CUARTO, SANCIONA CON FUERZA DE O R D E N A N Z A: 1380/11 E.18564 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO CUARTO, SANCIONA CON FUERZA DE O R D E N A N Z A: 1380/11 ARTICULO 1º.- Incorpórase al artículo 5º de la Ordenanza 184/96 - Código de Tránsito para la

Más detalles

REQUISITOS PERMISOS PARA MAQUINARIA AGRICOLA UNIDAD TRACTORA CON HASTA DOS ENGANCHES:

REQUISITOS PERMISOS PARA MAQUINARIA AGRICOLA UNIDAD TRACTORA CON HASTA DOS ENGANCHES: GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SALTA DIRECCION DE VIALIDAD DE SALTA Control de Pesos Y Dimensiones LA DIRECCION DE VIALIDAD DE SALTA SE ENCUENTRA FACULTADA POR LEY PROVINCIAL Nº 5787/81 Y CONVENIO CON LA

Más detalles

A Que está prohibido circular.

A Que está prohibido circular. TEST Nº 8 1º- Dónde hay que detenerse para cumplir la señal de stop? ntes de la señal. Inmediatamente antes de la intersección, aún cuando se rebasa la línea de detención. ntes la línea de detención, si

Más detalles

TRABAJO PRÁCTICO N 1. Trabajo práctico A OBJETIVOS

TRABAJO PRÁCTICO N 1. Trabajo práctico A OBJETIVOS ÍNDICE 1.Consigna del trabajo práctico 1 2 2. Trabajo practico A 2.A Señales transitorias 3 2.B Señales preventivas 4 2.C Señales reglamentarias o prescriptivas 5 2.D Señales informativas 6 3. Trabajo

Más detalles

HOY COMIENZA LA POLICÍA CAMINERA A LABRAR MULTAS " #$$ % & ' (! ( & & ) * )* +, # + " & -! "& & 0& 1 " 2 3 % & ' (! ' ) & & 4&! *' +!

HOY COMIENZA LA POLICÍA CAMINERA A LABRAR MULTAS  #$$ % & ' (! ( & & ) * )* +, # +  & -! & & 0& 1  2 3 % & ' (! ' ) & & 4&! *' +! HOY COMIENZA LA POLICÍA CAMINERA A LABRAR MULTAS " #$$ % & ' ( ( & & ) * )* +, # + " & -. /$ & % "& & 0& 1 0& & & " 2 3 % & ' ( ' ) & & 4& *' +, )$ " 1 1 53 &6% -& (.)$ " 3 %' '/ 0 1 *' & 0+ 0 '+ )2. "

Más detalles

PROGRAMA MANEJO DECISIVO

PROGRAMA MANEJO DECISIVO DOCUMENTOS REQUERIDOS Licencia de Tránsito Licencia de Conducción SOAT Placas Certificado Ambiental Revisión Tecnico-Mecánica Amonestación Multa Inmovilización Suspención de Licencia Cancelación de Licencia

Más detalles

TEMA 7 MANIOBRAS R (RETROVISOR, MIRAR) S (SEÑALIZAR) M (MANIOBRA)

TEMA 7 MANIOBRAS R (RETROVISOR, MIRAR) S (SEÑALIZAR) M (MANIOBRA) TEMA 7 MANIOBRAS REGLA DE SEGURIDAD R (RETROVISOR, MIRAR) S (SEÑALIZAR) M (MANIOBRA) Señales acústicas: - Fuera de poblado: 1. Vías estrechas con muchas curvas. 2. Avisar al que me precede de que le voy

Más detalles

Preguntas y Respuestas

Preguntas y Respuestas ADVERTENCIAS ÓPTICAS Y ACÚSTICAS Qué debe hacer un conductor para que los demás usuarios puedan anticiparse a sus intenciones? Señalizar siempre las maniobras con antelación. Advertir a otros usuarios

Más detalles

DIRECCIÓN NACIONAL DE POLICÍA CAMINERA RECOMENDACIONES DE SEGURIDAD VIAL PARA SEMANA DE TURISMO

DIRECCIÓN NACIONAL DE POLICÍA CAMINERA RECOMENDACIONES DE SEGURIDAD VIAL PARA SEMANA DE TURISMO DIRECCIÓN NACIONAL DE POLICÍA CAMINERA RECOMENDACIONES DE SEGURIDAD VIAL PARA SEMANA DE TURISMO 2014.- SITUACION: Incremento de la circulación vehicular en Rutas Nacionales desde y hacia distintos destinos

Más detalles

Ley Nacional Nº Ley Nacional de Tránsito y Seguridad

Ley Nacional Nº Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Normas Ley Nacional Nº 24449 Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Nación Versión resumida por ACU * Nota: la presente es extracto de la Ley 24449 y de su modificatoria Nº 25965. Se transcriben los incisos,

Más detalles

CLUB PUNTA LEONA, S.A. Reglamento Interno de Tránsito por Vía Terrestre

CLUB PUNTA LEONA, S.A. Reglamento Interno de Tránsito por Vía Terrestre CLUB PUNTA LEONA, S.A. Reglamento Interno de Tránsito por Vía Terrestre Referente a la regulación interna del Club, Hotel y Real Punta Leona: DISPOSICIONES PRELIMINARES: ARTICULO No. 1 El presente Reglamento

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3221/2013. La Ordenanza Municipal Nº 773/95 y sus posteriores modificaciones;

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3221/2013. La Ordenanza Municipal Nº 773/95 y sus posteriores modificaciones; Tema: Modifica arts. de la Ord. Nº 2859/11 (Infracciones de tránsito). Fecha: 16/12/2013 Deroga algunos art la OM Nº 3259/14 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3221/2013 VISTO: La Ordenanza Municipal Nº 773/95 y sus

Más detalles

SOLUCIONES TEST 5. TITULO II. LEY DE TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL

SOLUCIONES TEST 5. TITULO II. LEY DE TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL SOLUCIONES TEST 5. TITULO II. LEY DE TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL 1. Cuando un peatón vaya a subir o haya bajado de un vehículo y se encuentre entre dicho vehículo y la zona peatonal o refugio más próximo,

Más detalles

ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE MAQUINAS RURALES DE CASILDA TRANSITO AGRÍCOLA

ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE MAQUINAS RURALES DE CASILDA TRANSITO AGRÍCOLA ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE MAQUINAS RURALES DE CASILDA TRANSITO AGRÍCOLA TRÁNSITO AGRÍCOLA Cada vez con mayor frecuencia los Contratistas Rurales se encuentran en cada provincia con requerimientos variados

Más detalles

Test II. RDL 6/2015 Ley de Tráfico.

Test II. RDL 6/2015 Ley de Tráfico. Test II. RDL 6/2015 Ley de Tráfico. Seleccione la respuesta más correcta. 1. Quién o quienes están obligados a someterse a las pruebas reglamentarias para la detección de alcohol o drogas. Señale la respuesta

Más detalles

SEÑALES DE REGLAMENTACIÓN

SEÑALES DE REGLAMENTACIÓN SEÑALES DE REGLAMENTACIÓN Las señales de Reglamentación son aquellas señales que tienen por objeto notificar a los usuarios de la vía, sobre las limitaciones, prohibiciones o restricciones que gobiernan

Más detalles

LEY Provincia de La Pampa. Santa Rosa, 26 de septiembre de 1996.

LEY Provincia de La Pampa. Santa Rosa, 26 de septiembre de 1996. LEY 1713 Provincia de La Pampa Santa Rosa, 26 de septiembre de 1996. ADHESION DE LA PROVINCIA A LA LEY NACIONAL DE TRANSITO NRO. 24.449 Y SU REGLAMENTACION. BOLETIN OFICIAL, 22 de Noviembre de 1996 Vigente

Más detalles

TEST 55 DE EXAMEN DE LA DGT.

TEST 55 DE EXAMEN DE LA DGT. TEST 55 DE EXMEN DE L DGT. 1º- Qué significa esta señal? Peligro por la proximidad de un paso a nivel sin barreras. Peligro por la proximidad de un paso a nivel con barreras. Peligro por la presencia inmediata

Más detalles

TEMA 8 SEÑALES DE CIRCULACIÓN

TEMA 8 SEÑALES DE CIRCULACIÓN TEMA 8 SEÑALES DE CIRCULACIÓN Guión. 1.- Fundamento y finalidad. 2.- Semáforos. 3.- Señales verticales. 1 1.- Fundamento y finalidad. Todo el mundo tiene derecho a circular por las vías con la misma eficacia

Más detalles

Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Jueves 14 de abril de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.130 3 mas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente, en el artículo 120 y en el Título II, Capítulos III

Más detalles

Contenido Introducción... 5 Legislación Vigente... 6 Normas comunes a todos los conductores... 6 Ley y Modificatorias... 6 Ley Norm

Contenido Introducción... 5 Legislación Vigente... 6 Normas comunes a todos los conductores... 6 Ley y Modificatorias... 6 Ley Norm Contenido Introducción... 5 Legislación Vigente... 6 Normas comunes a todos los conductores... 6 Ley 24.449 y Modificatorias... 6 Ley 13.927... 6 Normativa Vial Ordenanzas Municipales... 6 Disposiciones

Más detalles

1) En el artículo 1: Intercálase en el primer inciso la palabra ciclovías entre la palabra calles y la frase y demás vías públicas.

1) En el artículo 1: Intercálase en el primer inciso la palabra ciclovías entre la palabra calles y la frase y demás vías públicas. PROYECTO DE LEY: MODIFICA LEY DEL TRANSITO, Nº 18.290 CUYO TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO SE FIJÓ MEDIANTE DFL Nº 1 DE 2007, PUBLICADO EL 29 DE OCTUBRE DE 2009. Artículo 1 : Introdúcense las

Más detalles

CONOCIMIENTOS BÁSICOS PARA CONDUCTORES (NO OLVIDE REPASAR LAS SEÑALES DE TRÁNSITO)

CONOCIMIENTOS BÁSICOS PARA CONDUCTORES (NO OLVIDE REPASAR LAS SEÑALES DE TRÁNSITO) PARA RENDIR EXAMEN TRAIGA LAPICERA (NEGRA O AZUL) PARA RENDIR EXAMEN DE RENOVACIÓN: MAYORES DE 65 AÑOS rinden MAR, MIE y JUE a las 12:15hs. sin inscripción previa debe haber realizado el examen psicofísico

Más detalles

ORDENANZA Nº 168/ Eldorado, Misiones, 17 de Diciembre de

ORDENANZA Nº 168/ Eldorado, Misiones, 17 de Diciembre de ORDENANZA Nº 168/2.015.- Eldorado, Misiones, 17 de Diciembre de 2.015.- VISTO: La necesidad de adecuar normativamente la prestación del Servicio de Transporte de afectación particular a una sola institución

Más detalles

ORDENANZA Nº EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ORDENANZA Nº EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA ORDENANZA Nº 12065 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Art. 1º.- MODIFÍCASE la Ordenanza Nº 10.969 y sus modificatorias (Código de Faltas), en Capítulo Primero

Más detalles

TEST 50 PREGUNTAS OFICIALES DE LA DGT.

TEST 50 PREGUNTAS OFICIALES DE LA DGT. TEST 50 PREGUNTS OFIILES DE L DGT. 1º- Pueden llevar las motocicletas la luz antiniebla delantera? Sí, todas las motocicletas, con o sin sidecar. Sí, pero sólo las motocicletas con sidecar. No, las motocicletas

Más detalles

4.- Al adelantar a este ciclomotor en vía urbana, cómo debe hacerlo?

4.- Al adelantar a este ciclomotor en vía urbana, cómo debe hacerlo? TEST Nº 1 1.- uál es la velocidad máxima a la que puede circular un ciclomotor? 45km/h pudiendo superarla en 20km/h para adelantar 45km/h 70km/h 2.- En caso de incendio en el interior de un túnel o paso

Más detalles

UNIFICACION CRITERIOS DENUNCIAS SEÑALIZACION NORMA ART. APART OPC HECHO CATALOGO IMPORTE PUNTOS MATERIA GRAVEDAD LSV RESPONSABLE

UNIFICACION CRITERIOS DENUNCIAS SEÑALIZACION NORMA ART. APART OPC HECHO CATALOGO IMPORTE PUNTOS MATERIA GRAVEDAD LSV RESPONSABLE UNIFICACION CRITERIOS DENUNCIAS SEÑALIZACION NORMA ART. APART OPC HECHO CATALOGO IMPORTE PUNTOS MATERIA GRAVEDAD LSV RESPONSABLE CIR 151 2 5A NO DETENERSE EN EL LUGAR PRESCRITO POR SEÑAL DE CEDA EL R-1

Más detalles

De acuerdo a la fotografía Qué debe hacer el conductor del vehículo?

De acuerdo a la fotografía Qué debe hacer el conductor del vehículo? 1 De acuerdo a la fotografía Qué debe hacer el conductor del vehículo? A) Obedecer al agente vial B) Obedecer el señalamiento vertical C) Obedecer el semáforo El agente de la fotografía le ha ordenado

Más detalles

vehículos, significa que

vehículos, significa que TEM 3 Semáforos TEST Nº11 1º- La luz verde de un semáforo circular para vehículos, significa que Debe dejar pasar a los demás vehículos. Puede pasar y tiene preferencia de paso. No puede pasar hasta que

Más detalles

A partir del Lunes 1º de Marzo, entran en vigencia algunos artículos de la NUEVA LEY DE TRANSITO.

A partir del Lunes 1º de Marzo, entran en vigencia algunos artículos de la NUEVA LEY DE TRANSITO. A partir del Lunes 1º de Marzo, entran en vigencia algunos artículos de la NUEVA LEY DE TRANSITO. PENA DE CÁRCEL - - Pierde la piques Totalidad, de los 50 puntos alcohol y enfrentará con más y cargos de

Más detalles

Municipalidad de Paraná Dirección de SEGURIDAD Y EDUCACION VIAL

Municipalidad de Paraná Dirección de SEGURIDAD Y EDUCACION VIAL Municipalidad de Paraná Dirección de SEGURIDAD Y EDUCACION VIAL Trabajo práctico grupal módulo Nº 2 1.- En caso de que el inspector indique continuar avanzando aún cuando el semáforo está en rojo qué debo

Más detalles

INFORMACIÓN SOBRE EL USO DE LA BICICLETA.

INFORMACIÓN SOBRE EL USO DE LA BICICLETA. INFORMACIÓN SOBRE EL USO DE LA BICICLETA. La utilización de la bicicleta como modo de desplazamiento en las ciudades tiene un papel destacado en la mejora de la calidad de vida de sus habitantes: constituye

Más detalles

BANCO DE PREGUNTAS SERVICIO DE TRÁNSITO

BANCO DE PREGUNTAS SERVICIO DE TRÁNSITO BANCO DE PREGUNTAS SERVICIO DE TRÁNSITO OPCIÓN MÚLTIPLE 1. Las normas a las que están sujetos los peatones, pasajeros, ciclistas y conductores que utilizan las vías públicas, están establecidas en? a)

Más detalles

Duración en horas: 60 OBJETIVOS DEL CURSO

Duración en horas: 60 OBJETIVOS DEL CURSO Fecha de comienzo : Una vez confirmada la matrícula, ya puedes comenzar el curso Fecha de finalización : Depende de la duración del curso Precio : 260 EUR Duración en horas: 60 OBJETIVOS DEL CURSO El objetivo

Más detalles

CUESTIONARIO. 1.- Las señales de tránsito se clasifican en: R.- Preventivas (Amarillas): Advierten peligro.

CUESTIONARIO. 1.- Las señales de tránsito se clasifican en: R.- Preventivas (Amarillas): Advierten peligro. CUESTIONARIO 1.- Las señales de tránsito se clasifican en: R.- Preventivas (Amarillas): Advierten peligro. Restrictivas (Rojas con negro): Limitan o prohíben, tienen el objeto de regular el tránsito. Informativas

Más detalles

CORRESPONDENCIA DE LOS ARTÍCULOS ENTRE EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 6/2015, DE 30 DE OCTUBRE Y EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 339/1990, DE 2 DE MARZO SOBRE EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN

Más detalles

CATEGORÍAS C y E INSTRUCTIVO INSTRUCTIVOS DE TRÁNSITO. Departamento de Tránsito - Municipalidad de Cipolletti. Departamento de Tránsito

CATEGORÍAS C y E INSTRUCTIVO INSTRUCTIVOS DE TRÁNSITO. Departamento de Tránsito - Municipalidad de Cipolletti. Departamento de Tránsito INSTRUCTIVOS DE TRÁNSITO Departamento de Tránsito - Municipalidad de Cipolletti INSTRUCTIVO CATEGORÍAS C y E Municipalidad de Cipolletti Creciendo con vos Departamento de Tránsito 1) Cuál es la longitud

Más detalles

O R D E N A N Z A REGULACIÓN DE LOS VOLQUETES O CONTENEDORES CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES PRELIMINARES

O R D E N A N Z A REGULACIÓN DE LOS VOLQUETES O CONTENEDORES CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES PRELIMINARES Ref.: Expte. Nº 12546/08.- EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ESCOBAR SANCIONA CON FUERZA DE O R D E N A N Z A REGULACIÓN DE LOS VOLQUETES O CONTENEDORES CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículo

Más detalles

Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial

Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial Tabla de equivalencias Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico,

Más detalles

VIAS 1. URBANAS: situadas dentro de poblado. 2. INTERURBANAS: situadas fuera de poblado (salvo la travesía). - Autopista. - Autovía. - Vía para automó

VIAS 1. URBANAS: situadas dentro de poblado. 2. INTERURBANAS: situadas fuera de poblado (salvo la travesía). - Autopista. - Autovía. - Vía para automó LA VÍA VIAS 1. URBANAS: situadas dentro de poblado. 2. INTERURBANAS: situadas fuera de poblado (salvo la travesía). - Autopista. - Autovía. - Vía para automóviles. - Convencional. - Travesía: vía interurbana

Más detalles

LICENCIA DE CONDUCIR MATERIAL PARA EL EXAMEN TEÓRICO

LICENCIA DE CONDUCIR MATERIAL PARA EL EXAMEN TEÓRICO LICENCIA DE CONDUCIR MATERIAL PARA EL EXAMEN TEÓRICO 1. DEFINICIONES VEHÍCULOS Automóvil: el automotor para el transporte de personas de hasta ocho plazas (excluido conductor) con cuatro o más ruedas,

Más detalles

MATERIAL ADICIONAL 4 EDUCACION VIAL EJEMPLOS DE EXAMEN TEORICO II

MATERIAL ADICIONAL 4 EDUCACION VIAL EJEMPLOS DE EXAMEN TEORICO II MATERIAL ADICIONAL 4 EDUCACION VIAL EJEMPLOS DE EXAMEN TEORICO II 1 Material Adicional Educación Vial Autoescuela Raúl Aclaración: Las respuestas correctas son las que se encuentran en negrita. Este material

Más detalles

NORMAS DE CIRCULACIÓN PARA CICLISTAS

NORMAS DE CIRCULACIÓN PARA CICLISTAS TEMA 5 NORMAS DE CIRCULACIÓN PARA CICLISTAS VÍA: Es todo camino, público o privado, de uso público y pueden ser: Urbanas: Situadas dentro de poblado (calles). Interurbanas: Fuera del mismo (carreteras).

Más detalles

APRENDAMOS EL CORRECTO USO DE LOS TERMINOS - DEFINICIONES

APRENDAMOS EL CORRECTO USO DE LOS TERMINOS - DEFINICIONES Índice APRENDAMOS EL CORRECTO USO DE LOS TERMINOS-DEFINICIONES...5 HABLEMOS DE LOS VEHÍCULOS... 11 Documentación obligatoria... 11 Dispositivos de seguridad. 11 Requisitos para los automotores 13 Transporte

Más detalles

CURSO DE EDUCACION Y REEDUCACION VIAL

CURSO DE EDUCACION Y REEDUCACION VIAL EXAMEN VEHICULOS CURSO DE EDUCACION Y REEDUCACION VIAL EDADES MINIMAS PARA CONDUCIR. Para conducir vehículos en la vía pública se deben tener cumplidas las siguientes edades, según el caso: a) Veintiún

Más detalles

PLAN ESTRATÉGICO NACIONAL DE CICLOVÍAS

PLAN ESTRATÉGICO NACIONAL DE CICLOVÍAS PLAN ESTRATÉGICO NACIONAL DE CICLOVÍAS DESARROLLO DE CICLOVIAS EN ECUADOR - POLÍTICAS Mejorar la sostenibilidad del sistema de movilidad, fomentando el uso de transporte no motorizado. Implementar la Infraestructura

Más detalles

REGLAMENTO DE TRANSITO DEL COLEGIO DE LA INMACULADA-JESUITAS

REGLAMENTO DE TRANSITO DEL COLEGIO DE LA INMACULADA-JESUITAS REGLAMENTO DE TRANSITO -------------------------------------,, DEL COLEGIO DE LA INMACULADA-JESUITAS EDICIÓN 2014 CONTENIDO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES CAPÍTULO II Definiciones

Más detalles