DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, BANCA, FINANZAS E INTELIGENCIA FINANCIERA

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1 DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, BANCA, FINANZAS E INTELIGENCIA FINANCIERA Señora Presidenta: Ha ingresado para dictamen de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, el Proyecto de Ley Nº 732/2006-PE, que propone una Ley de recursos hidrobiológicos de alta migración y oportunidad. La Comisión, en Sesión Extraordinaria del 11 de enero de 2006, acordó por mayoría la aprobación de la proposición con el texto sustitutorio que se recoge en la parte final del presente dictamen. I. SITUACIÓN PROCESAL El Proyecto de Ley Nº 732/2006-PE ha sido derivado a las Comisiones de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera (Primera Comisión dictaminadora), y de Producción y Micro y Pequeña Empresa (Segunda Comisión dictaminadora). Fue presentado al Departamento de Trámite Documentario el 29 de noviembre de 2006, e ingresó a la Comisión de Economía el 04 de diciembre del II. CONTENIDO DE LA PROPUESTA El Proyecto de Ley Nº 732/2006-PE plantea la aplicación del régimen aduanero de admisión temporal, previsto en la Ley General de Aduanas, a la pesca realizada por embarcaciones de bandera extranjera de los recursos hidrobiológicos altamente migratorios y de oportunidad, calificados como tales por el Ministerio de la Producción, y desembarcada en el territorio nacional. Propone además que en materia tributaria se considerará como exportación a la venta de combustibles que se realice a las embarcaciones de bandera extranjera dedicadas a la extracción de y oportunidad, siempre y cuando el abastecimiento sea para el zarpe definitivo con destino hacia el exterior. Para tal efecto el combustible deberá ser embarcado por el vendedor durante la permanencia de la nave en la zona primaria aduanera.

2 III. MARCO NORMATIVO La Constitución Política establece, en el Artículo 59º, que el Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. La Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece, en el Artículo 43º literal c), que para el desarrollo de las actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en dicha ley y su reglamento, las personas naturales y jurídicas requerirán del permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Y establece, en el Artículo 48º literal c), que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la pesca de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de Pesquería, mediante el pago de derechos por permisos de pesca. El Decreto Supremo Nº EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de Ley General de Aduanas, define, en el Artículo 70º, la admisión temporal como el régimen aduanero que permite el ingreso de mercancías extranjeras al territorio nacional con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos que graven su importación, para ser exportadas dentro de un plazo determinado, luego de haber sufrido su transformación o elaboración. El Decreto Supremo Nº PRODUCE, que aprueba el Reglamento Pesquero del Atún, establece, en el Artículo 8º, numeral 8.4, que las capturas en aguas internacionales de atunes y especies afines que realicen las embarcaciones atuneras de bandera nacional y las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera con permiso de pesca, serán consideradas como captura nacional. IV. OPINIONES RECIBIDAS 4.1 El Ministerio de Economía y Finanzas ha remitido a la Comisión, mediante Oficio Nº EF/10, su opinión respecto al Proyecto de Ley Nº 732/2006-PE, el cual señala básicamente lo siguiente: El Artículo 8 del Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Atún establece que las capturas en aguas internacionales de atunes y especies afines que realicen las embarcaciones atuneras, independientemente de la bandera de dichas embarcaciones, serán consideradas como captura nacional. 2

3 Respecto al Régimen Aduanero aplicable al desembarque de recursos altamente migratorios, señala que al disponer que son aplicables todos los regímenes aduaneros de la Ley General de Aduanas se estaría distorsionando la figura jurídica de la importación, ya que se estaría frente a mercancías de origen nacional y no de mercancías provenientes del exterior. Si bien el Proyecto de Ley del Poder Ejecutivo, propone considerar para efectos tributarios la venta de combustible a embarcaciones de bandera extranjera como una exportación, también propone una limitación fundamental: se exonera de impuestos la venta de combustible cuando tal abastecimiento de combustible sea para el zarpe definitivo con destino al exterior. Al proponer un beneficio irrestricto se desnaturalizaría la figura de exportación puesto que se consideraría como exportación la venta de combustible para realizar actividades extractivas dentro del territorio nacional. 4.2 El Ministro de la Producción ha sido invitado a las sesiones ordinarias del 20 de diciembre de 2006 y 10 de enero de 2007, respectivamente. En ambas ocasiones, ha sustentado su posición respecto al Proyecto de Ley Nº 732/2006.PE. V. ANÁLISIS 5.1. Sobre la pesca y el procesamiento de atún Las especies altamente migratorias son aquellas especies marinas cuyo ciclo de vida incluye extensas migraciones, usualmente a través de zonas jurisdiccionales de dos o más países, así como en aguas internacionales. Este término se utiliza, generalmente, para los atunes, túnidos, merlines, pez espada y tiburones. Cabe señalar que el merlín, el pez espada y el tiburón son especies que no se encuentran disponibles en grandes volúmenes, por lo que no se puede generar una gran industria basada en dichas especies, lo que no sucede con el atún. Cabe resaltar que aproximadamente el 63% de las casi 4 millones de toneladas métricas de atún que se pescan en el mundo, se extrae del Océano Pacífico. La zona donde se realiza la mayor captura de atún en la región está comprendida entre los paralelos 20 norte y 20 sur, que abarca las costas de Colombia, Ecuador y Perú 1. 1 Fuente: 3

4 Entre los países de la región el volumen de procesamiento de atún de Ecuador se encuentra en crecimiento, ubicando a dicho país a la vanguardia en la pesca y procesamiento de atún. En efecto, Ecuador registró una producción de 177 mil toneladas métricas (TM) durante el 2004, frente a las 26 mil TM de Colombia y a las menos 5 mil TM de Perú. (Ver Gráfico Nº 1) 250,000 Gráfico Nº 1. Desembarque de Atún 200,000 Toneladas Métricas 150, ,000 50, Ecuador Colombia Perú Fuente: Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. Cuadro Nº 1: Desempeño de la pesquería del recurso Atún y afines AÑOS Desembarque Total Atún / Destino (t) - Embar. Artesanales, Bolicheras con Sist. Refrig., Pesca Incidental 5, , , , Fresco , , Enlatado 5, , , , Congelado , Curado Importación de Atún congelado 3, , , , Producción de Enlatado (Cajas) 341, , , , Desembarque Total (t) Buques Atuneros Cerqueros Extranjeros (con y sin convenio) Desembarque Buques Atuneros Cerqueros Extranjeros c/convenio a la Industria nacional Fuente: Ministerio de la Producción 4, , , , , ,

5 Cabe señalar, además, que el consumo de atún en el Perú es de de cajas por año, sin embargo el 95% de dicho consumo se importa (principalmente de Ecuador). 5.2 Potencial de la industria de conservas de Atún y beneficios a generar Al no contar con una flota nacional para la pesca de atún, el desarrollo de la industria de conservas y congelado nacional depende de las descargas de las embarcaciones de bandera extranjera. Sin embargo, la flota extranjera no descarga en el territorio nacional debido a la carga impositiva que grava dicha actividad en el Perú, originando la falta de abastecimiento de la materia prima para la producción industrial. Muchos de los países que son potencia mundial en la producción de conservas de este tipo de recursos pesqueros no cuentan con flota propia o no se abastecen exclusivamente de ésta. Su desarrollo se basa en la descarga constante de barcos de terceros países logrando una producción continua. Ecuador es un buen ejemplo de esta situación: es el país con mayor descarga de atún en la región del Océano Pacífico Oriental y a pesar de contar con una flota propia, que construyó sobre la base de beneficios tributarios a la importación de embarcaciones, también adquiere atún de flota extranjera en alrededor del 25% de su desembarque total. La industria conservera en el Perú, que puede adecuarse para el procesamiento de atún, tiene una capacidad similar a la de Ecuador, es decir, de aproximadamente cajas por día (de 48 latas cada una). Sin embargo, hacia el 2001 tan sólo el 24% de dicha capacidad se encontraba en uso (el 76% constituía capacidad instalada ociosa). 2 Impulsar la extracción de recursos hidrobiológicos altamente migratorios, originará que se genere una mayor oferta exportable y el consecuente incremento de divisas y mayores puestos de trabajo. Al respecto, cabe señalar que se estima que para procesar TM de atún (que equivalen a cajas de conservas) el impulso en mano de obra ascendería a por lo menos 300 puestos de trabajo directo. Por otra parte, se daría impulso a otras industrias como las de envases, aceite, sal, etiquetas, cajas, entre otras, lo cual se ha estimado que podría generar 300 puestos adicionales. 2 Proyecto de Ley N º 985/2001-CR, presentado por el Poder Ejecutivo durante el período

6 Cuadro Nº 2: Impacto directo en el empleo CONCEPTO US$ Apoyo (recepción, cocina, llenado, limpieza) 21,000 Fileteo y envasado 22,200 Empaque 4,800 Supervisión 12,000 Etiquetado y empaque 13,800 Embarque, manipuleo y carguío 4,200 TOTAL 78,000 Costo promedio de cada puesto de trabajo 260 Total de puestos de trabajo a crearse 300 Fuente: Ministerio de la Producción Cuadro Nº 3: Impacto indirecto en el empleo CONCEPTO Fuente: Ministro de la Producción US$ Envases 228,000 Aceite y sal 105,000 Etiquetas y cajas 39,000 Transporte 12,000 Agencia de aduanas 3,000 Surveyor 4,000 TOTAL 391,000 Porcentaje de costos laborales 20% Costo promedio de cada puesto de trabajo 260 Total de puestos de trabajo a crearse Sobre el abastecimiento de combustible El abastecimiento de combustible tiene una alta incidencia en los costos de las embarcaciones atuneras. Las empresas atuneras que realizan actividades extractivas en embarcaciones de bandera extranjera necesitan recargar sus embarcaciones con combustible, por lo que aprovechan en realizar las recargas de combustible en el país en el que venden los recursos extraídos. En el Perú la venta de dicho combustible se encuentra gravada con el IGV e ISC, siendo su precio de venta superior al de otros países de la región, lo que hace que los atuneros decidan no descargar en el Perú sino en otros países vecinos. 6

7 Se ha considerado conveniente permitir el abastecimiento (venta) de combustible a embarcaciones de bandera extranjera, considerando dicha operación, para efectos tributarios, como una exportación, lo que permitiría el no traslado del impuesto a las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera. VI. CONCLUSIÓN Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera recomienda, de conformidad con lo establecido en el Artículo 70º, Literal b), del Reglamento del Congreso de la República, la APROBACIÓN del Proyecto de Ley Nº 732/2006-PE, con el texto sustitutorio siguiente: TEXTO SUSTITUTORIO LEY DE PROMOCION PARA LA EXTRACCIÓN DE RECURSOS HIDROBIOLOGICOS ALTAMENTE MIGRATORIOS Artículo 1º. Régimen aduanero aplicable A los recursos hidrobiológicos altamente migratorios, calificados como tales por el Ministerio de la Producción, que sean capturados por embarcaciones de bandera extranjera premunidas de permisos de pesca otorgados por el Perú u otros países, independientemente de la zona de captura, les son de aplicación los regímenes aduaneros previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas. Artículo 2º. Abastecimiento de combustible Se considera exportación el abastecimiento de combustible a las naves señaladas en el Artículo precedente, en cuyo caso será de aplicación el régimen aduanero de exportación a que se refieren el Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº EF, y el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº EF, siempre que el recurso extraído se desembarque en planta industrial pesquera nacional, en un porcentaje mínimo del 30% (treinta por ciento) de la carga en bodega 7

8 Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior el combustible se considerará exportado en el momento en que sea embarcado en la nave. El combustible debe ser embarcado por el armador durante la permanencia de la nave en la zona primaria aduanera y debe seguirse el procedimiento que se establezca mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de la Producción. Artículo 3º. Infracciones y sanciones El Ministerio de la Producción establecerá mediante Decreto Supremo las infracciones, y en su caso, las sanciones que correspondan a los infractores de la normativa propia del ámbito de aplicación de la presente ley; de conformidad con lo establecido en el Artículo 1º de la Ley Nº Artículo 4º. Informe del Ministerio de la Producción El Ministro de la Producción informará semestralmente ante la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República sobre los resultados de la aplicación de la presente ley. Para efecto de que dicha Comisión pueda realizar el seguimiento respectivo, el Ministro de la Producción deberá presentar ante ésta, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, los objetivos respecto del crecimiento del volumen de desambarque de los y oportunidad, y del incremento del empleo derivado de la explotación de dichos recursos. Salvo mejor parecer. Dése cuenta. Sala de la Comisión. Lima, 11 de enero de

9 MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE Presidente JHONY PERALTA CRUZ Vicepresidente JOSÉ SALDAÑA TOVAR Secretario WASHINGTON ZEBALLOS GÁMEZ PEDRO SANTOS CARPIO MIRO RUIZ DELGADO ISAAC MEKLER NEIMAN LUIS ALVA CASTRO 9

10 ALEJANDRO REBAZA MARTELL MARIO ALEGRÍA PASTOR GUIDO LOMBARDI ELÍAS KEIKO FUJIMORI HIGUCHI ROLANDO REÁTEGUI FLORES VÍCTOR GARCÍA BELAUNDE OSWALDO LUIZAR OBREGÓN Accesitario MARIA BALTA SALAZAR Accesitaria 10

11 HILDA GUEVARA GÓMEZ Accesitaria AURELIO PASTOR VALDIVIESO Accesitario GUSTAVO YAMASHIRO ORÉ Accesitario LUIS GALARRETA VELARDE Accesitario CECILIA CHACON DE VETTORI Accesitaria CARLOS BRUCE MONTES DE OCA Accesitario 11

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