I. CONTENIDO DEL PROYECTO LEY LEGISLACION APLICABLE III. INFORMES RECIBIDOS. Señor Presidente:

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1 Señor Presidente: Viene para Dictamen de la Comisión de Juventud y Deporte, el Proyecto de Ley Nº 4169/2002-CR presentado por el Congresista Alfredo González Salazar, a través del cual propone reglamentar el Art. 20 de la ley I. CONTENIDO DEL PROYECTO LEY El Proyecto de Ley Nº 4169/2002-CR tiene por objetivo el de dictar una norma legal que encargue a la Presidencia del Consejo de Ministros y al Instituto Peruano del Deporte reglamentar el destino de los fondos que percibe el IPD de los ingresos provenientes del impuesto a los juegos de casino y maquinas tragamonedas, regulado por el inc. e) del Art. 42 de la Ley 27153, modificado por la Ley II. LEGISLACION APLICABLE 1. Ley 27153: Regula la Explotación de los Juegos de Casino y Máquinas de Tragamonedas. 2. Ley 27796: Ley que modifica la Ley Ley 28036: Ley de Desarrollo y Promoción del Deporte 4. D.S MINCETUR, Reglamento de la Ley 27153, modificado por Ley III. INFORMES RECIBIDOS INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE Oficio Nº PE/IPD Es de la opinión de que la Presidencia Ejecutiva del IPD se encuentra legalmente facultada para destinar todo o parte del 10% de los ingresos provenientes del Impuesto a los juegos de casino y máquinas tragamonedas, a la captación de deportistas altamente calificados, por tanto, la presente iniciativa parlamentaria no se ajusta al marco legal y situacional del deporte peruano en la actualidad. MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Oficio N MINCETUR/DM 1

2 Pronunciándose por la no viabilidad del proyecto de ley, puesto que no es conveniente que mediante una ley se encargue la reglamentación de la distribución del 10% del Impuesto a los juegos de casino y maquinas tragamonedas destinado al IPD, porque la Ley ya establece el destino de los fondos y que el IPD es la entidad más idónea para establecer la distribución más adecuada, atendiendo un criterio técnico y en función de las necesidades deportivas. MINISTERIO DE ECONOMIA Oficio Nº EF/B, conteniendo los informes siguientes: INFORME EF/65.01 de la Dirección General de Asuntos Económicos; INFORME Nº EF/76.10, de la Dirección Nacional de Presupuesto Público; opinando en el sentido que los porcentajes de los recursos que se pretende reglamentar actualmente se encuentran destinados a diversos fines. MINISTERIO DE EDUCACION Oficio Nº ME-DM(CR) Que resulta procedente dictar la necesaria reglamentación del destino y uso de los recursos asignados al IPD por la Ley 26616, en el porcentaje establecido en el inc. e) del Art. 42 de la ley 27153, sustituido por el Art. 20 de la ley 27796, proponiendo un texto sustitutorio. IV. ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY Originalmente la Ley Nº 27153, Ley que regula la Explotación de los Juegos de Casino y Maquinas de Tragamonedas, no consideró al Instituto Peruano del Deporte como beneficiario de la distribución de los ingresos generados por los juegos de casino y de máquinas tragamonedas. Es a través del Art. 3 de la Ley 27616, Ley que restituye Recursos a los Gobiernos Locales, que se incorpora al IPD entre los beneficiarios de tales ingresos, en los porcentajes del 2% de los ingresos de los juegos de casino y del 4% de los ingresos de juegos de máquinas tragamonedas (Art. 42 y 43 de la ley 27153, respectivamente). La ley en su Art. 20 al sustituir el Art. 42 y 43 de la ley 27153, relativos al destino de los ingresos generados por el impuesto a los juegos de casinos y máquinas tragamonedas, fusiona los porcentajes establecidos por la ley y señala en el inc. e) del Art. 42 que el 10% constituye ingresos del IPD, destinados exclusivamente a la ejecución de infraestructura deportiva, implementación de material deportivo y apoyo a la capacitación de deportistas altamente calificados. 2

3 Como se ha manifestado, el Art. 20 de la Ley 27796, sustituye los artículos 42 y 43 de la Ley 27153, otorgando al IPD el 10% de los ingresos provenientes del Impuesto a los juegos de casino y de máquinas tragamonedas, y en su Decimaprimera Disposición Transitoria se encarga al Poder Ejecutivo reglamentar la ley. Así, mediante D.S. Nº MINCETUR se Aprueba el Reglamento de la Ley 27153, Ley que Regula de explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas, modificado por Ley 27796; pero de la revisión del aludido decreto supremo se puede apreciar en el Título VIII, -Impuesto a los juegos de casino y maquinas tragamonedas (Art. 60 al 65), que regulan lo concerniente a la declaración y pago de impuestos, de la base imponible, de las solicitudes de devolución del Impuesto y de la información relacionada a las máquinas tragamonedas, pero para nada desarrollan lo concerniente al destino de los ingresos generados por dicho impuesto, específicamente en lo que se refiere a la distribución del 10% que recibe como ingreso el IPD, quizás porque se consideró que no era necesario, tal y como se desprende de las opiniones del Ministerio de Economía y Finanzas y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Ahora bien la propuesta legislativa se orienta a reglamentar el destino en forma equitativa de los ingresos del IPD provenientes del Impuesto a los juegos de casino y máquinas tragamonedas, según cada disciplina deportiva, pero como se puede deducir de las opiniones técnicas, estas son contrarias a la iniciativa, salvo la del Ministerio de Educación, quien no solo esta de acuerdo sino que nos hace llegar su sugerencia de redacción para la formula sustitutoria. No obstante las oposiciones de las instituciones relacionadas con el tema en análisis, esta Comisión considera que en todo caso, debe precisarse los alcances en la distribución del Impuesto recaudado a favor del IPD, ya que no todas las Federaciones Deportivas Peruanas generan iguales ingresos y necesidades para el logro de sus finalidades, y si una Federación no tiene deportistas de Alto Nivel ello no debe implicar q ue no reciba fondos en tanto su situación perdure, dado que los fondos provenientes del Impuesto tiene como uno de sus destinos el apoyo al Deportista de Alto Nivel, sin embargo, ello no debe significar tampoco el tener que descuidar la ejecución de infraestructura deportiva y la implementación de material deportivo para tal o cual disciplina deportiva. Que si bien, conforme lo establece el Inc. 5 del Art. 13 de la Ley 28036, una de las funciones del Presidente del IPD es la de Administrar sus recursos; también lo es que, conforme lo expuso y lo detallo ante la Comisión de Juventud y Deporte en su Sesión del día 09 de setiembre de 3

4 2003 el Ex Presidente del IPD Señor Eduardo Schiantarelli Sormani, a la Federación de Automovilismo Deportivo se había transferido 481,791 nuevos soles del impuesto a los Juegos del Casino y Máquinas Tragamonedas, comprendido desde enero a agosto de 2003, sin embargo, las federaciones de Básquetbol, de Bridge, de Esquí Acuático, de Golf y otros no han recibido absolutamente nada. En tal sentido, resulta necesario precisar los alcances del inc. e) del Art. 42 de la Ley 27153, Ley que regula la Explotación de los Juegos de Casino y Maquinas de Tragamonedas, para efectos de evitar las situaciones descritas en el párrafo precedente, y así con un criterio técnico, uniforme y equitativo los fondos provenientes del Impuesto de juegos de casinos y de máquinas tragamonedas a favor del IPD puedan ser distribuidos en forma equitativa y descentralizadamente para la ejecución de sus infraestructuras deportivas, en la implementación de materiales deportivos y en apoyo a la capacitación de deportistas calificados de alto nivel y no con relación al destino de los fondos conforme esta regulado actualmente, para que de esta manera todas las disciplinas deportivas tengan las mismas posibilidades e igualdad de importancia, considerando el criterio antes definido. Por último, recogemos la opinión de la Dirección General de Asuntos Económicos del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de su INFORME Nº EF/65.01, en el sentido de que la propuesta no afecta las metas fiscales, en cuanto no genera incremento del gasto público en términos absolutos. CONCLUSIONES En atención a las consideraciones expuestas, y de conformidad con lo establecido en el inciso b) del Artículo 70 del Texto Único Ordenado del Reglamento del Congreso, la Comisión de Juventud y Deporte recomienda la APROBACIÓN POR UNANIMIDAD del presente Proyecto de Ley, con el siguiente: TEXTO SUSTITUTORIO LEY QUE PRECISA LOS ALCANCES EN LA DISTRIBUCION DEL 10% DEL INGRESO PROVENIENTE DEL IMPUESTO A LOS JUEGOS DE CASINO Y MAQUINAS TRAGAMONEDAS A FAVOR DEL IPD Artículo Unico.- Precisa los alcances del Impuesto a los juegos de casino y máquinas tragamonedas destinados a favor del IPD 4

5 Precisase que el 10% de los ingresos provenientes del Impuesto a los juegos de casino y máquinas tragamonedas a favor del Instituto Peruano del Deporte, determinado por el Inc. e) del artículo 42 de la Ley 27153, sustituido por el artículo 20 de la Ley 27796, serán distribuidos equitativa y descentralizadamente, para la ejecución de infraestructura deportiva, implementación de material deportivo y apoyo a la capacitación de deportistas calificados de alto nivel. SALA DE SESIONES Lima, 11 de noviembre de 2003 JHONY PERALTA CRUZ Presidente ENITH CHUQUIVAL SAAVEDRA DANIEL ROBLES LOPEZ Vicepresidenta Secretario CECILIA TAIT VILLACORTA RAFAEL AITA CAMPODONICO MARIO OCHOA VARGAS JOSE CARLOS CARRASCO TAVARA 5

6 WLMER RENGIFO RUIZ HUMBERTO REQUENA OLIVA ALFREDO GONZALEZ SALAZAR 6

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