GOBIERNO MUNICIPAL
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- Juana Bustos Valenzuela
- hace 7 años
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1 PRESENTE.- AYUNTAMIENTO DE MONTERREY C. ADRIÁN EMILIO DE LA GARZA SANTOS, PRESIDENTE MUNICIPAL DE MONTERREY, NUEVO LEÓN, conforme a lo dispuesto por los artículos 35, apartados A, fracción II, y B, fracción III, de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León; 8, fracción VIII, 9 del Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Monterrey; y 9, fracciones I y VIII, del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Monterrey, Nuevo León, someto a consideración de este órgano colegiado, la propuesta que se consigna bajo los siguientes: A N T E C E D E N T E S PRIMERO. Que el Gobierno Federal implementó el Programa de Apoyo a la Vivienda con la finalidad de contribuir a la igualdad de oportunidades, para que toda la población mexicana mejore su calidad de vida, mediante el acceso a una vivienda digna, programa que fue diseñado para apoyar a los hogares de menores ingresos económicos, disminuyendo los índices de rezago social con la mejora en la calidad de los materiales de la vivienda, mediante un apoyo económico otorgado como Subsidio Federal para una acción de vivienda. En este sentido, el Programa se encuentra enmarcado en la Meta Nacional Número 2 del Plan Nacional de Desarrollo , "México Incluyente", dentro del objetivo 2.5 Proveer un entorno adecuado para el desarrollo de una vivienda digna, en la estrategia 2.5.1: Transitar hacia un Modelo de Desarrollo Urbano Sustentable e Inteligente que procure vivienda digna para los mexicanos, y en la estrategia 2.5.2: Reducir de manera responsable el rezago de vivienda a través del mejoramiento y ampliación de la vivienda existente y el fomento de la adquisición de vivienda nueva, en el Programa Nacional de Vivienda , en el Programa Nacional de Infraestructura capítulo 6. Desarrollo Urbano y Vivienda, así como en las directrices marcadas por la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia. En el Programa de Apoyo a la Vivienda se aplican los criterios de equidad, igualdad sustantiva e inclusión social de manera que todo hogar con carencias en su vivienda (calidad, espacios, etc.), pueda acceder a los apoyos del Programa sin ningún tipo de discriminación por tal motivo se favorece a la accesibilidad de las personas con discapacidad que integran el hogar. SEGUNDO. El 30 de noviembre de 2017, el Licenciado Roberto Alán Garza Leonard, mediante oficio SDS/805/2017, remitió al Licenciado Adrián Emilio de la Garza Santos el proyecto de Mejoramiento de Fachadas, que se pretende presentar al Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares (FONHAPO), con el objeto de participar en el Programa de Apoyo a la Vivienda 2017, este proyecto tiene por objetivo mejorar las condiciones habitacionales de hasta 4,000 hogares del Municipio de Monterrey, a fin de contribuir a que los hogares regiomontanos en situación de pobreza mejoren su calidad de vida. Página 1 de 5
2 Por lo anterior y C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Que los artículos 115, fracción II, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 30, segundo párrafo, y 120 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, establecen que los Municipios están investidos de personalidad jurídica, y que podrán celebrar dentro de su ámbito de competencia, convenios con la Federación, para fortalecer la planeación de los programas de gobierno, coordinar éstos en la ejecución de obras, prestación de servicios y en general, de cualquier otro propósito de beneficio colectivo. SEGUNDO. Que el artículo 157 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León establece que el Municipio, previa aprobación del Ayuntamiento, podrá convenir y acordar con otros municipios y con el Gobierno Estatal y Federal, la coordinación que se requiere, a efecto de participar en la planeación y programación del desarrollo municipal, en la ejecución de acciones conjuntas para cumplir con los fines de la Administración Pública Municipal. TERCERO. Que la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, en su artículo 158, fracción IX, establece que el Municipio podrá celebrar convenios de coordinación o colaboración administrativa con el Gobierno Federal, para los fines que consideren convenientes, en cumplimiento de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, la presente Ley y los reglamentos respectivos. CUARTO. Que los artículos 35, apartados A, fracción II, y B, fracción III, de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León; y 9, fracción VIII, del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Monterrey, Nuevo León, establecen como facultades y obligaciones indelegables del Presidente Municipal, las de iniciar y realizar propuestas sobre los asuntos que son competencia del Ayuntamiento, celebrar todos los actos, convenios y contratos necesarios para el despacho de los asuntos administrativos y emitir puntos de acuerdo por escrito, respectivamente. QUINTO. Que el artículo 9 del Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Monterrey establece que los actos administrativos, convenios, los contratos, acuerdos, disposiciones y comunicaciones oficiales que dicte el Presidente Municipal, deberán estar firmados por el Secretario del Ayuntamiento. Página 2 de 5
3 SEXTO. Que el artículo 55 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, establece que los acuerdos se tomarán por mayoría de los presentes en sesión, salvo los casos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado y esta Ley. SÉPTIMO. Que resulta conveniente la celebración de un Convenio entre la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano SEDATU, el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares, "El FONHAPO", y el Municipio de Monterrey en su carácter de Instancia Ejecutora, que tenga por objeto contribuir a mejorar la calidad de vida de los regiomontanos, mediante el apoyo a los hogares de menores ingresos económicos, a través de la ejecución de hasta 4,000 mejoramientos de fachadas del Municipio de Monterrey, dentro del programa Apoyo a la Vivienda para el ejercicio fiscal 2017, de acuerdo a la siguiente Estructura Financiera: MONTOS UNITARIOS POR MODALIDAD FACHADA 1 $2, $2, $ $6, FACHADAS MTY-1: APORTACIONES ES 2.- FACHADAS MTY-2: APORTACIONES ES Página 3 de 5
4 3.- FACHADAS MTY-3: AYUNTAMIENTO DE MONTERREY APORTACIONES ES 4.- FACHADAS MTY-4: APORTACIONES ES Por otra parte, con el objeto de ampliar el apoyo a la población regiomontana en situación de pobreza y vulnerabilidad o marginación, se considera conveniente y se propone subvenir la contribución que le corresponde aportar a los beneficiarios por cada proyecto, es decir, por $680, pesos por proyecto, resultando los 4 proyectos en su conjunto en un total de $2,720, pesos, garantizando de esta forma el mejoramiento de la vivienda y el entorno urbano de las comunidades más vulnerables sin costo alguno para ellos. Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de este órgano colegiado los siguientes: ACUERDOS PRIMERO. Se autoriza al Lic. Héctor Antonio Galván Ancira, Director Jurídico de la Secretaría del Ayuntamiento, en su carácter de representante legal del Municipio de Monterrey, así como al Secretario de Desarrollo Social, Lic. Roberto Alan Garza Leonard, y a la Directora de Egresos de la Tesorería, Lic. Rosa Lorena Valdez Miranda, ambos del Municipio de Monterrey, Nuevo León, la suscripción de un Convenio de Colaboración con la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano SEDATU y el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares, FONHAPO", para llevar a cabo acciones conjuntas para la construcción de hasta 4,000 mejoramientos de fachadas del Municipio de Monterrey, dentro del programa Apoyo a la Vivienda para el ejercicio fiscal 2017, conforme a lo referido en el Considerando Séptimo del presente punto de acuerdo. Página 4 de 5
5 SEGUNDO. Se autoriza subvenir la contribución que le corresponde aportar a los beneficiarios por cada proyecto, es decir, por $680, pesos por proyecto, resultando los 4 proyectos en su conjunto en un total de $2,720, pesos, garantizando de esta forma el mejoramiento de la vivienda y el entorno urbano de las comunidades más vulnerables sin costo alguno para ellos. TERCERO. Se instruye a la Dirección Jurídica de la Secretaría del Ayuntamiento para la elaboración de los instrumentos jurídicos necesarios para dar cumplimiento al Acuerdo Primero de este instrumento. CUARTO. Se instruye a la Tesorería Municipal para la realización de las gestiones conducentes, a fin de que se brinde cumplimiento al Acuerdo Segundo del presente punto de acuerdo. QUINTO. Publíquense los presentes acuerdos en el Periódico Oficial del Estado y difúndanse en la Gaceta Municipal y en la página oficial de Internet MONTERREY, NUEVO LEÓN A 04 DE DICIEMBRE DE 2017 ATENTAMENTE C. ADRIÁN EMILIO DE LA GARZA SANTOS PRESIDENTE MUNICIPAL RÚBRICA C. GENARO GARCÍA DE LA GARZA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO RÚBRICA Página 5 de 5
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