PÓLIZA SEGURO AUTOMOTRIZ (SURA VEHICULOS USADOS PARTICULAR) Deducible 5 UF Concesionario: AUTOSUMMIT CHILE S.A. - AUTOSUMMIT ANTOFAGASTA

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1 PÓLIZA N PÓLIZA SEGURO AUTOMOTRIZ (SURA VEHICULOS USADOS PARTICULAR) Deducible 5 UF Concesionario: AUTOSUMMIT CHILE S.A. - AUTOSUMMIT ANTOFAGASTA Datos del Corredor Nombre CONOSUR CORREDORES DE SEGUROS LIMITADA Rut K Dirección Los Conquistadores Piso 23 Teléfono fijo Comisión 0% de la prima neta Otras Comisiones Comisión de Recaudación: 5.25% de la Prima Neta Comisión por Uso de Canal: 19.75% de la Prima Neta Número Propuesta Fecha Propuesta Pól./End. Emitir POLIZA Fecha Emisión Convenio 3190 Póliza Renovada Número Cotización 0 Póliza Asociada Contratante FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A. R.u.t Dirección ISIDORA GOYENECHEA 3365, PISO 3 Comuna LAS CONDES Ciudad SANTIAGO Teléfono Teléfono Móvil Correo CLIENTES@FORUM.CL Asegurado FRANCISCO NICOLAS LEON DRPIC R.u.t Dirección EL MIRADOR 631 CASA 35 Comuna VILLA ALEMANA Ciudad VILLA ALEMANA Teléfono Teléfono Móvil Correo LEONDRPIC@GMAIL.COM Sucursal AUTOSUMMIT ANTOFAGASTA Inicio Vigencia 12:01 hrs del Ejecutivo de Venta GALVEZ PLAZA DANIEL Término Vigencia 12:00 hrs del Moneda UF Días de Vigencia 365 Digitado por FINEX Items Ingresados 1 Correo Medio de Pago CONTADO Ramo VEH. MOTORIZADOS G1 Producto SURA VEHICULOS USADOS PARTICULAR Monto Asegurado VALOR COMERCIAL Monto Prima Neta 0,00 Monto Prima Afecta 0,00 Monto IVA 0,00 Monto Prima Exenta 0,00 Monto Prima Bruta 0,00 Página 1 de 11

2 SEGUROS GENERALES SURAMERICANA R.U.T: Número Item 1 VEH. MOTORIZADOS G1 Asegurado FRANCISCO NICOLAS LEON DRPIC R.u.t Teléfono PÓLIZA N : Beneficiario FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A. R.u.t Monto Asegurado Tope 380,39 Monto Asegurado VALOR COMERCIAL Inicio Vigencia 12:01 hrs del Monto Prima Neta 0,00 Término Vigencia 12:00 hrs del Monto Prima Bruta 0,00 Días de Vigencia 365 Materia Asegurada Patente GCJG-95 Uso PARTICULAR Número Motor ED Modelo COMPASS Número Chasis 1C4AJCAB9ED Color GRIS Tipo Vehículo LIVIANO Marca JEEP Año 2014 Linea SPORT 2.4 AT Nº Inspección Lugar Inspección AUTOSUMMIT ANTOFAGASTA Fecha Inspección Emisor AUTOSUMMIT CHILE S.A. Accesorios Estado Vehiculo USADO Kilometraje Interes Asegurable: No Definido Uso Especifico: No Definido Página 2 de 11

3 COBERTURAS ITEM N 1 Nombre Cobertura Código S.V.S Monto Prima Asegurado Neta (U.F.) COB. - DAÑOS MATERIALES AL VEHICULO POL VALOR COMERCIAL 9,80 COB. - ASIENTO PASAJERO PLAN C POL UF 625 0,30 COB. - ASIENTO PASAJERO PLAN A POL UF ,03 ADI. - ROBO,HURTO O USO NO AUTORIZADO POL VALOR COMERCIAL 0,50 ADI. - RIESGOS DE LA NATURALEZA CAD VALOR COMERCIAL 0,01 ADI. - R. CIVIL LUCRO CESANTE POL UF 500 INDEPENDIENTE 1,00 ADI. - R. CIVIL DAÑO MORAL POL UF 500 INDEPENDIENTE 1,00 ADI. - R. CIVIL DAÑO EMERGENTE POL UF 500 INDEPENDIENTE 1,00 ADI. - DEFENSA PENAL Y CONS.FIANZA CAD UF 50 0,01 ADI. - DAÑOS POR HUELGA Y TERRORISMO CAD VALOR COMERCIAL 0,01 ADI. - DAÑOS POR ACTOS MALICIOSOS CAD VALOR COMERCIAL 0,01 ADI. - DAÑOS MAT POR PROPIA CARGA CAD VALOR COMERCIAL 0,01 ADI. - DAÑOS CAUSADOS POR SISMO CAD VALOR COMERCIAL 0,01 ADI. - DAÑOS CAUSADOS POR GRANIZO CAD VALOR COMERCIAL 0,01 ADI. - D.TERCEROS POR PROPIA CARGA CAD UF 500 0,01 ADI. - CLAUSULA ROBO DE ACCESORIOS CAD % VALOR COMERCIAL 0,50 ADI. - ASISTENCIA AL VEHICULO POL ,03 Total Prima Neta 0,00 Página 3 de 11

4 CONDICIONES PARTICULARES La cobertura comenzará a regir una vez que la compañía acepte el riesgo, el cual será confirmado con la emisión de la póliza. DAÑOS MATERIALES Rige condicionado de vehículos motorizados inscrito en registro de póliza código POL de acuerdo a modalidad valor comercial, según lo dispuesto en articulo 4. Para vehículos de uso particular, los deducibles indicados son I.V.A. incluido. INSPECCIONES Vehículos nuevos cubiertos contra factura y/o guía de despacho con máximo de 48 horas de emitido el documento. Para vehículos nuevos asegurados bajo factura y/o guía de despacho, se consideraran cubiertos los accesorios originales de fabrica no desmontables instalados al vehículo por el fabricante individualizados en la factura respectiva que se encuentre e poder de la compañía y que no estén excluidos de la cobertura de accesorios señalada en estas condiciones particulares. Vehículos asegurados, con inspección se consideraran cubiertos todos los accesorios no desmontables detallados en la inspección respectiva, que se encuentre en poder de la compañía y que no estén excluidos de la cobertura de accesorios señaladas en estas condiciones particulares. Para los vehículos asegurados sin inspección se consideraran cubiertos aquellos accesorios originales de fábrica no desmontables instalados por el fabricante o los señalados en inspecciones anteriores validadas por la compañía y que no estén excluidos de la cobertura de accesorios señalada en estas condiciones particulares. DEDUCIBLE PROVISORIO Con la primera suscripción del presente seguro, el asegurado asume, entre otras, la obligación de realizar la inspección del vehículo en cualquiera de los Centros de Inspección habilitados por la Compañía. Durante el tiempo intermedio, entre la contratación del seguro y la inspección del vehículo, la materia asegurada gozará de la cobertura contratada sin perjuicio de sus límites y exclusiones y con las siguientes restricciones: a) Para la cobertura de daños al vehículo asegurado, se aplicará un deducible equivalente a UF 40 adicionales al deducible contratado. b) Queda excluida la cobertura de robo, hurto o uso no autorizado, al igual que el robo de los accesorios del vehículo asegurado. Una vez realizada y aprobada la inspección del vehículo asegurado, éste contará con la cobertura contratada sin las restricciones señaladas en las letras a) y b) precedentes. El acta que se levante al momento de la inspección será firmada por el asegurado y se entenderá formar parte integrante de las condiciones particulares del seguro contratado. Si la inspección del vehículo fuere realizada por una tercera persona, el asegurado se obliga a conferirle poder suficiente, facultándola para que en su nombre y representación realice la inspección del vehículo asegurado y firme la correspondiente acta de inspección, liberando a Página 4 de 11

5 Seguros Generales Suramericana S.A. de toda ulterior responsabilidad en el cumplimiento del referido encargo. Para coordinar la inspección comuníquese a los teléfonos ó Nota: esta Condición Particular no rige para Vehículos ingresados como nuevos y cuya factura no supere las 48 horas desde la fecha de entrega del mismo. DEDUCIBLE RESPONSABLE Cuando exista un tercero claramente identificado y definitivamente culpable, se aplicará un descuento de un 100% en el deducible voluntario pactado en la póliza. El tercero se entenderá claramente identificado cuando se conozca el nombre, la dirección y el teléfono del conductor, la patente, marca modelo y color del vehículo de este. El tercero se entenderá definitivamente culpable, para los efectos de aplicar el deducible responsable, solamente en los siguientes casos: 1.- El tercero se declara culpable 2.- El tercero no respeta un letrero pare o ceda el paso. Son condiciones obligatorias: A.- Que la identificación del tercero, como las situaciones descritas en el punto anterior queden claramente especificadas en el parte policial y en la denuncia a la compañía. B.- Que el asegurado y el tercero dejen la constancia en carabineros Juntos. C.- Que el asegurado adjunte copia de la constancia policial, cuando haga la denuncia a la compañía, dentro de 10 días corridos desde ocurrido el accidente. Cuando no se den estas condiciones, se aplicará el deducible estipulado en la póliza. PERDIDA TOTAL Por la presente cláusula la Compañía cubrirá el Robo o Hurto del vehículo asegurado o las pérdida que este sufra, cuando el costo de reparación de los daños o de reposición de sus piezas o partes supere el 75% del valor de dicho vehículo, de acuerdo a los artículos 14 y 21 del condicionado general, circunstancia en la que se dejará constancia en las condiciones particulares de la póliza (registro póliza: código POL ). En caso de pérdida total la compañía cobrará la totalidad de la prima del seguro. RESPONSABILIDAD CIVIL Para el presente ítem las coberturas de Responsabilidad Civil rigen de acuerdo al siguiente detalle: Daño Emergente hasta un tope de UF 500 Daño Moral hasta un tope de UF 500 Lucro Cesante hasta un tope de UF 500 Página 5 de 11

6 ROBO DE ACCESORIOS HASTA 10% DEL VALOR COMERCIAL DEL VEHICULO MAX. UF 50 En caso de robo de accesorios aun cuando estos estén especificados en la póliza, la indemnización en ningún caso podrá exceder el 10% del valor comercial del vehículo. Para equipos de sonido el tope máximo a indemnizar es de UF 50. Se deja constancia que aun cuando se encuentren detallados en la póliza, se excluye de la cobertura todo accesorio, piezas o partes no fijadas permanente al vehículo, tales como tapas de rueda no apernadas, radios o paneles desmontables y teléfonos celulares. El robo de radios con panel desmontable, solo será indemnizado contra entrega, por parte del asegurado del panel desmontable a la compañía. INCLUSIÓN DE ACCESORIOS: Para cubrir en este seguro accesorios que hubieren sido incorporados al vehículo después del inicio de vigencia de la póliza, es requisito dar cuenta de ellos en una nueva inspección a realizarse por parte de la compañía y solicitar su incorporación mediante el endoso respectivo. ASIENTO PASAJEROS PLAN A (MUERTE ACCIDENTAL) Monto asegurado UF200 por cada asiento, límite máximo indemnizable según capacidad técnica del vehículo con tope de UF1000. ASIENTO PASAJEROS PLAN C (GASTOS MÉDICOS) El plan C cubre en exceso de Isapre o Fonasa o seguros que operen en forma primaria. En caso que el asegurado no este inscrito en ningun sistema de salud previsional, se aplicará deducible UF10. CLAUSULA DE REPARACION: La Compañía tiene la opción de reparar, reemplazar o indemnizar en dinero los daños sufridos por el vehículo asegurado. En caso de reparación o reemplazo se aplican las siguientes condiciones: a). En el caso de vehículos hasta 5 años de antigüedad y cuya garantía de marca esté vigente, es decir, tenga el plan de mantenimiento al día y cumpla con los requisitos de años y/o kilometraje especificados por el fabricante, los repuestos a utilizar serán aquellos provistos por representantes oficiales de la marca del bien asegurado. La reparación se realizará en servicios oficiales de la marca del vehículo asegurado y que estén autorizados por la Compañía. b). En el caso de los vehículos mayores a 5 años de antigüedad y/o cuya garantía de marca esté expirada, la Compañía podrá proveer de repuestos cuya calidad, funcionalidad y condiciones de seguridad sean similares a los indicados en la letra a) anterior. La reparación se realizará en servicios autorizados por la Compañía. Si el costo de los repuestos ofertados por los concesionarios supera el de la lista de precios de la compañía, ésta tendrá la opción de elegir dónde comprarlos. En todos los casos, la Compañía velará porque, razonablemente, la reparación sea efectuada en condiciones que garanticen la aptitud, funcionalidad y seguridad necesarias para el correcto funcionamiento del vehículo. Si el Página 6 de 11

7 asegurado, en algún caso quisiere optar por la utilización de un servicio de reparación o repuestos distintos de los que la Compañía ofrece, deberá asumir cualquier costo adicional y la Compañía no tendrá el deber de velar por el trabajo de reparación ni la calidad de los repuestos. DOMICILIO Las partes fijan domicilio especial para todos los efectos derivados del presente contrato en la ciudad de Santiago. COBERTURA DE VEHÍCULOS INTERNADOS ALAMPARO DE FRANQUICIAS ADUANERA Sin perjuicio de lo señalado en las Condiciones Generales del seguro, que no se modifican sino en lo expresamente señalado a continuación en esta cláusula la presente póliza se extiende a cubrir vehículos motorizados internados al país al amparo de franquicias aduaneras sujeto empero a las siguientes condiciones especiales, las cuales son expresamente aceptadas por el asegurado en este acto: 1.- El asegurado estará obligado a acreditar a la Compañía el valor de adquisición del vehículo. Dicha acreditación se realizará a través de la exhibición de la factura respectiva o la Solicitud de Registro de Factura, expendida por el Servicio Nacional de Aduanas, documentos que formarán parte integrante del contrato de seguros. Se entenderá como valor de adquisición del vehículo, el valor total de venta indicado en estos documentos. 2.- En caso de pérdida total del vehículo asegurado, la indemnización quedará limitada al menor valor entre el valor comercial del vehículo al momento del siniestro y el valor de adquisición declarado a la Compañía menos la depreciación asociada al uso, antigüedad y estado de conservación del vehículo. 3.- Solo se podrán asegurar bajo esta extensión de cobertura vehículos motorizados con presencia comercial en Chile a través de distribuidores oficiales de la marca constituidos en el país. 4.- En caso que la Compañía opte por indemnizar en dinero la pérdida total del vehículo asegurado, el pago de la indemnización procederá sólo una vez que el asegurado acredite haber cancelado todas las sumas que sea necesario enterar a cualquier organismo público o privado para poder transferir el vehículo asegurado o sus restos, a la Compañía o a un tercero, en razón de haber sido internado bajo el amparo de alguna exención total o parcial de aranceles aduaneros y/o impuestos, con respecto al régimen general. DEFENSA PENAL Y CONSTITUCIÓN DE FIANZAS Adicional de defensa penal y constitución de fianza rige hasta un límite de UF 50. ASISTENCIA AL VEHICULO Cobertura Base Remolque o transporte del vehículo. Reparación in situ.(1) Límites Hasta 10 UF. Máximo 2 eventos Máximo 2 eventos Ambito territorial: Cobertura sólo en Chile, excluye islas salvo Chiloé. Página 7 de 11

8 * Remolque o transporte del vehículo En caso de que el vehículo no pudiera circular por avería o accidente, el servicio de asistencia se hará cargo del remolque o transporte con un tope de UF 10 hasta el taller que indique el titular, máximo 2 eventos al año. Esta prestación contempla el traslado del titular y sus acompañantes hasta el taller o hasta su domicilio. * Servicio de reparación in situ Si una avería o accidente impidiera que el vehículo inscrito circule por sus propios medios, el servicio de asistencia proporcionará la ayuda técnica necesaria para intentar una reparación de emergencia, a fin de que éste pueda continuar su viaje. Su alcance no superará el correspondiente a media hora de mano de obra en el lugar donde se haya producido el hecho, quedando excluido de esta prestación el costo de las piezas de recambio que fuera necesario sustituir. Tipos de reparaciones incluidas en la cobertura de reparación In Situ: * Puesta en marcha por Batería Descargada * Incluye los Servicios de Cambio de Neumático * Reposición de Combustible * Problemas de Encendido *Apertura de Puertas *Máximo 2 Eventos al Año En caso de que el vehículo no pudiera ser reparado en el tiempo indicado, entrará en vigor la prestación de remolque. NOTA: El Servicio de entrega de combustible está disponible a 2 km del domicilio registrado por el titular, siempre y cuando el vehículo no pueda circular por falta de éste; incluye 5 litros de combustible sin costo para el cliente con un tope de 3 eventos al año. DENUNCIA DE SINIESTROS: En Caso de siniestros, el asegurado o conductor deberá dejar constancia inmediata en la unidad policial más cercana. El conductor debe comunicarse en forma telefónica o por escrito a la compañía ( al Fono en un plazo máximo de 10 días desde la ocurrencia del siniestro. Para acceder al servicio de asistencia del vehículo asegurado ocurrido el accidente o avería, el contratante deberá comunicarse al Fono ó desde celulares y Página 8 de 11

9 el extranjero marcando *7024, servicio disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana. De acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 556 y 557 del Código de Comercio, declaro que toda información que he dado precedentemente es expresión fiel de la verdad, y admito desde ya que el contrato será ineficaz si se comprueba que mis informaciones han sido falsas, erróneas o reticentes. Notas: Información vía remota: Las partes acuerdan que cualquier comunicación, declaración o notificación que deba efectuar la Compañía al Asegurado con motivo de la contratación y ejecución de este seguro, podrá efectuarse a su dirección de correo electrónico indicado en la presente propuesta de seguro. En caso de faltar dicha dirección de correo electrónico, las comunicaciones serán enviadas al asegurado conforme a lo indicado en las condiciones generales. Termino anticipado del contrato: Conforme a lo dispuesto en el Artículo 537 del Código de Comercio, por el presente acto las partes convienen que el Asegurador podrá poner término anticipado al presente seguro en caso de concurrir una cualquiera de las siguientes causales: a)si el interés asegurable no llegare a existir o cesare durante la vigencia del seguro. En este caso el asegurado tendrá derecho a restitución de la parte de la prima pagada no ganada por el asegurador correspondiente al tiempo no corrido. b)en caso de pérdida, destrucción o extinción de los riesgos o de la materia asegurada después de celebrado el contrato de seguros, sea que el evento tenga o no cobertura en la póliza contratada. En caso que el evento no tenga cobertura, el asegurado tendrá derecho a restitución de la parte de la prima pagada no ganada correspondiente al tiempo no corrido. c)por la transmisión a título universal o singular de la materia asegurada a un tercero. d)por la transferencia de la materia asegurada. En este caso el seguro terminará de pleno derecho una vez transcurridos 15 días contados desde la transferencia, a menos que el asegurador acepte que continúe por cuenta del adquirente o que la póliza sea a la orden. Esta causal no opera en caso que el asegurado conserve algún interés en el objeto del seguro hasta concurrencia de su interés. e)por aplicación de las políticas técnicas de suscripción del Asegurador, teniendo en consideración la siniestralidad presentada durante la vigencia, las condiciones del mercado reasegurador y las alteraciones o modificaciones que pudieran haber afectado al riesgo que se propuso asegurar. La terminación del contrato por aplicación de las causales a), b), c) y e) se producirá a la expiración del plazo de 30 días contados desde la fecha de envío de la respectiva comunicación de acuerdo a lo establecido en la cláusula 23. Página 9 de 11

10 De la misma forma, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador en la forma establecida en las condiciones generales de la póliza. Para todos los efectos legales y en cumplimiento de la obligación contenida en el número 1º del artículo 524 del Código de Comercio, respecto del deber del asegurado de declarar todas las circunstancias para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos, mediante la suscripción de la presente propuesta quien firma como proponente y/o asegurado declara que el vehiculo que se procura asegurar es de uso particular y no se encuentra en ninguna de las condiciones excluidas precedentemente. DEDUCIBLES: Póliza afecta a un deducible de UF 5 en toda y cada pérdida, excepto Responsabilidad Civil, Defensa Penal y Asistencia. Página 10 de 11

11 SEGUROS GENERALES SURAMERICANA R.U.T: INTERES ASEGURABLE El contratante deberá informar a la compañía si los bienes que se aseguran se encuentran o no dados en prenda, o si están afectados por cualquier otra limitación de dominio o gravamen, que haga presumible que existe otro interés asegurable, además del que ha manifestado el asegurado. Igual obligación regirá para las prendas u otras limitaciones que se constituyan durante la vigencia de esta póliza, las que deberán ser informadas dentro del plazo de 15 días siguientes a su constitución, salvo fuerza mayor. BUENAS PRÁCTICAS La Compañía Seguros Generales Suramericana S.A. Se encuentra adherida voluntariamente al Código de Autorregulación y al Compendio de Buenas Prácticas Corporativas de las Compañías de Seguros, cuyo propósito es propender al desarrollo del mercado de los seguros, en consonancia con los principios de libre competencia y buena fe que debe existir entre las empresas, y entre éstas y sus clientes. Copia del Compendio de Buenas Prácticas Corporativas de las Compañías de Seguros se encuentran a disposición de los interesados en cualquiera de las oficinas de Seguros Generales Suramericana S.A. y en NOTA: La forma de pago consignada en la propuesta u otros documentos escritos, se consideran parte integrante de las condiciones particulares de la póliza. NOTA 1: Se incluye Anexo relativo al Procedimiento de Liquidación de Siniestros. NOTA 2: Se incluye cláusula aclaratoria año 2000, la cual forma parte integrante del presente seguro, inscrita bajo código CUG , de fecha 11 de Agosto 1998 NOTA 3: Las partes fijan domicilio en la ciudad y comuna de Santiago para todos los efectos derivados de este contrato de seguro. Firma Compañia Página 11 de 11

12 PROPUESTA N PROPUESTA SEGURO AUTOMOTRIZ (SURA VEHICULOS USADOS PARTICULAR) Deducible 5 UF Concesionario: AUTOSUMMIT CHILE S.A. - AUTOSUMMIT ANTOFAGASTA Con la emisión de la presente propuesta, no se obtiene cobertura alguna al riesgo que se procura asegurar. La cobertura comenzará a regir únicamente a partir del momento en que esta propuesta sea aceptada por el asegurador y se inicie la vigencia de la Propuesta. (Circular Nº S.V.S.) Todas las menciones de esta propuesta formarán parte integrante de las Condiciones Particulares de la Propuesta. Datos del Corredor Nombre CONOSUR CORREDORES DE SEGUROS LIMITADA Rut K Dirección Los Conquistadores Piso 23 Teléfono fijo Número Propuesta Fecha Propuesta Pól./End. Emitir POLIZA Póliza Asociada Convenio 3190 Póliza Renovada Número Cotización 0 Contratante FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A. R.u.t Dirección ISIDORA GOYENECHEA 3365, PISO 3 Comuna LAS CONDES Ciudad SANTIAGO Teléfono Teléfono Móvil Correo CLIENTES@FORUM.CL Asegurado FRANCISCO NICOLAS LEON DRPIC R.u.t Dirección EL MIRADOR 631 CASA 35 Comuna VILLA ALEMANA Ciudad VILLA ALEMANA Teléfono Teléfono Móvil Correo LEONDRPIC@GMAIL.COM Sucursal AUTOSUMMIT ANTOFAGASTA Inicio Vigencia 12:01 hrs del Ejecutivo de Venta GALVEZ PLAZA DANIEL Término Vigencia 12:00 hrs del Moneda UF Días de Vigencia 365 Digitado por FINEX Items Ingresados 1 Correo Medio de Pago CONTADO Ramo VEH. MOTORIZADOS G1 Producto SURA VEHICULOS USADOS PARTICULAR Monto Asegurado VALOR COMERCIAL Monto Prima Neta 0,00 Monto Prima Afecta 0,00 Monto IVA 0,00 Monto Prima Exenta 0,00 Monto Prima Bruta 0,00 Página 1 de 15

13 SEGUROS GENERALES SURAMERICANA R.U.T: Número Item 1 VEH. MOTORIZADOS G1 Asegurado FRANCISCO NICOLAS LEON DRPIC R.u.t Teléfono PROPUESTA N : Beneficiario FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A. R.u.t Monto Asegurado Tope 380,39 Monto Asegurado VALOR COMERCIAL Inicio Vigencia 12:01 hrs del Monto Prima Neta 0,00 Término Vigencia 12:00 hrs del Monto Prima Bruta 0,00 Días de Vigencia 365 Materia Asegurada Patente GCJG-95 Uso PARTICULAR Número Motor ED Modelo COMPASS Número Chasis 1C4AJCAB9ED Color GRIS Tipo Vehículo LIVIANO Marca JEEP Año 2014 Linea SPORT 2.4 AT Nº Inspección Lugar Inspección AUTOSUMMIT ANTOFAGASTA Fecha Inspección Emisor AUTOSUMMIT CHILE S.A. Accesorios Estado Vehiculo USADO Kilometraje Interes Asegurable Descripción SI NO BENEFICIARIO EMPRESA X CONYUGE O PAREJA X DUEÑO O PROPIETARIO X HIJOS X PADRES X REPRESENTANTES LEGALES X TUTOR LEGAL X USUARIO X Uso Especifico Descripción SI NO PARTICULAR X COMERCIAL X TRANSPORTE PASAJEROS X VEHICULOS DE REPARTO X OTROS USOS COMERCIALES DISTINTOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y/O CARGA X TAXI BASICO X TAXI COLECTIVO X TAXI EJECUTIVO X OTROS X TRANSPORTE ESCOLAR X TRANSPORTE MATERIALES EXPLOSIVOS, CORROSIVOS O COMBUSTIBLES X VEHICULO DE ARRIENDO O RENT A CAR X VEHICULO DE EMERGENCIA X TRANSPORTE DE TRONCOS X TRANSPORTE PERTRECHOS DE GUERRA X VEHÍCULO DE USO EN AEROPUERTO O PUERTO X Página 2 de 15

14 TRANSPORTE DE MERCADERÍA INFLAMABLE O PELIGROSA, SÓLIDA, LIQUIDO O GASEOSO X VEHÍCULO DE USO EN MINAS SUBTERRANEAS X MOTO DE USO EN CAMINOS NO HABILITADOS X MOTO DE USO EN COMPETENCIAS O RALLY X MOTO DE USO EN REPARTICION X Página 3 de 15

15 COBERTURAS ITEM N 1 Nombre Cobertura Código S.V.S Monto Prima Asegurado Neta (U.F.) COB. - DAÑOS MATERIALES AL VEHICULO POL VALOR COMERCIAL 9,80 COB. - ASIENTO PASAJERO PLAN C POL UF 625 0,30 COB. - ASIENTO PASAJERO PLAN A POL UF ,03 ADI. - ROBO,HURTO O USO NO AUTORIZADO POL VALOR COMERCIAL 0,50 ADI. - RIESGOS DE LA NATURALEZA CAD VALOR COMERCIAL 0,01 ADI. - R. CIVIL LUCRO CESANTE POL UF 500 INDEPENDIENTE 1,00 ADI. - R. CIVIL DAÑO MORAL POL UF 500 INDEPENDIENTE 1,00 ADI. - R. CIVIL DAÑO EMERGENTE POL UF 500 INDEPENDIENTE 1,00 ADI. - DEFENSA PENAL Y CONS.FIANZA CAD UF 50 0,01 ADI. - DAÑOS POR HUELGA Y TERRORISMO CAD VALOR COMERCIAL 0,01 ADI. - DAÑOS POR ACTOS MALICIOSOS CAD VALOR COMERCIAL 0,01 ADI. - DAÑOS MAT POR PROPIA CARGA CAD VALOR COMERCIAL 0,01 ADI. - DAÑOS CAUSADOS POR SISMO CAD VALOR COMERCIAL 0,01 ADI. - DAÑOS CAUSADOS POR GRANIZO CAD VALOR COMERCIAL 0,01 ADI. - D.TERCEROS POR PROPIA CARGA CAD UF 500 0,01 ADI. - CLAUSULA ROBO DE ACCESORIOS CAD % VALOR COMERCIAL 0,50 ADI. - ASISTENCIA AL VEHICULO POL ,03 Total Prima Neta 0,00 Página 4 de 15

16 CONDICIONES PARTICULARES La cobertura comenzará a regir una vez que la compañía acepte el riesgo, el cual será confirmado con la emisión de la póliza. DAÑOS MATERIALES Rige condicionado de vehículos motorizados inscrito en registro de póliza código POL de acuerdo a modalidad valor comercial, según lo dispuesto en articulo 4. Para vehículos de uso particular, los deducibles indicados son I.V.A. incluido. INSPECCIONES Vehículos nuevos cubiertos contra factura y/o guía de despacho con máximo de 48 horas de emitido el documento. Para vehículos nuevos asegurados bajo factura y/o guía de despacho, se consideraran cubiertos los accesorios originales de fabrica no desmontables instalados al vehículo por el fabricante individualizados en la factura respectiva que se encuentre e poder de la compañía y que no estén excluidos de la cobertura de accesorios señalada en estas condiciones particulares. Vehículos asegurados, con inspección se consideraran cubiertos todos los accesorios no desmontables detallados en la inspección respectiva, que se encuentre en poder de la compañía y que no estén excluidos de la cobertura de accesorios señaladas en estas condiciones particulares. Para los vehículos asegurados sin inspección se consideraran cubiertos aquellos accesorios originales de fábrica no desmontables instalados por el fabricante o los señalados en inspecciones anteriores validadas por la compañía y que no estén excluidos de la cobertura de accesorios señalada en estas condiciones particulares. DEDUCIBLE PROVISORIO Con la primera suscripción del presente seguro, el asegurado asume, entre otras, la obligación de realizar la inspección del vehículo en cualquiera de los Centros de Inspección habilitados por la Compañía. Durante el tiempo intermedio, entre la contratación del seguro y la inspección del vehículo, la materia asegurada gozará de la cobertura contratada sin perjuicio de sus límites y exclusiones y con las siguientes restricciones: a) Para la cobertura de daños al vehículo asegurado, se aplicará un deducible equivalente a UF 40 adicionales al deducible contratado. b) Queda excluida la cobertura de robo, hurto o uso no autorizado, al igual que el robo de los accesorios del vehículo asegurado. Una vez realizada y aprobada la inspección del vehículo asegurado, éste contará con la cobertura contratada sin las restricciones señaladas en las letras a) y b) precedentes. El acta que se levante al momento de la inspección será firmada por el asegurado y se entenderá formar parte integrante de las condiciones particulares del seguro contratado. Si la inspección del vehículo fuere realizada por una tercera persona, el asegurado se obliga a conferirle poder suficiente, facultándola para que en su nombre y representación realice la inspección del vehículo asegurado y firme la correspondiente acta de inspección, liberando a Página 5 de 15

17 Seguros Generales Suramericana S.A. de toda ulterior responsabilidad en el cumplimiento del referido encargo. Para coordinar la inspección comuníquese a los teléfonos ó Nota: esta Condición Particular no rige para Vehículos ingresados como nuevos y cuya factura no supere las 48 horas desde la fecha de entrega del mismo. DEDUCIBLE RESPONSABLE Cuando exista un tercero claramente identificado y definitivamente culpable, se aplicará un descuento de un 100% en el deducible voluntario pactado en la póliza. El tercero se entenderá claramente identificado cuando se conozca el nombre, la dirección y el teléfono del conductor, la patente, marca modelo y color del vehículo de este. El tercero se entenderá definitivamente culpable, para los efectos de aplicar el deducible responsable, solamente en los siguientes casos: 1.- El tercero se declara culpable 2.- El tercero no respeta un letrero pare o ceda el paso. Son condiciones obligatorias: A.- Que la identificación del tercero, como las situaciones descritas en el punto anterior queden claramente especificadas en el parte policial y en la denuncia a la compañía. B.- Que el asegurado y el tercero dejen la constancia en carabineros Juntos. C.- Que el asegurado adjunte copia de la constancia policial, cuando haga la denuncia a la compañía, dentro de 10 días corridos desde ocurrido el accidente. Cuando no se den estas condiciones, se aplicará el deducible estipulado en la póliza. PERDIDA TOTAL Por la presente cláusula la Compañía cubrirá el Robo o Hurto del vehículo asegurado o las pérdida que este sufra, cuando el costo de reparación de los daños o de reposición de sus piezas o partes supere el 75% del valor de dicho vehículo, de acuerdo a los artículos 14 y 21 del condicionado general, circunstancia en la que se dejará constancia en las condiciones particulares de la póliza (registro póliza: código POL ). En caso de pérdida total la compañía cobrará la totalidad de la prima del seguro. RESPONSABILIDAD CIVIL Para el presente ítem las coberturas de Responsabilidad Civil rigen de acuerdo al siguiente detalle: Daño Emergente hasta un tope de UF 500 Daño Moral hasta un tope de UF 500 Lucro Cesante hasta un tope de UF 500 Página 6 de 15

18 ROBO DE ACCESORIOS HASTA 10% DEL VALOR COMERCIAL DEL VEHICULO MAX. UF 50 En caso de robo de accesorios aun cuando estos estén especificados en la póliza, la indemnización en ningún caso podrá exceder el 10% del valor comercial del vehículo. Para equipos de sonido el tope máximo a indemnizar es de UF 50. Se deja constancia que aun cuando se encuentren detallados en la póliza, se excluye de la cobertura todo accesorio, piezas o partes no fijadas permanente al vehículo, tales como tapas de rueda no apernadas, radios o paneles desmontables y teléfonos celulares. El robo de radios con panel desmontable, solo será indemnizado contra entrega, por parte del asegurado del panel desmontable a la compañía. INCLUSIÓN DE ACCESORIOS: Para cubrir en este seguro accesorios que hubieren sido incorporados al vehículo después del inicio de vigencia de la póliza, es requisito dar cuenta de ellos en una nueva inspección a realizarse por parte de la compañía y solicitar su incorporación mediante el endoso respectivo. ASIENTO PASAJEROS PLAN A (MUERTE ACCIDENTAL) Monto asegurado UF200 por cada asiento, límite máximo indemnizable según capacidad técnica del vehículo con tope de UF1000. ASIENTO PASAJEROS PLAN C (GASTOS MÉDICOS) El plan C cubre en exceso de Isapre o Fonasa o seguros que operen en forma primaria. En caso que el asegurado no este inscrito en ningun sistema de salud previsional, se aplicará deducible UF10. CLAUSULA DE REPARACION: La Compañía tiene la opción de reparar, reemplazar o indemnizar en dinero los daños sufridos por el vehículo asegurado. En caso de reparación o reemplazo se aplican las siguientes condiciones: a). En el caso de vehículos hasta 5 años de antigüedad y cuya garantía de marca esté vigente, es decir, tenga el plan de mantenimiento al día y cumpla con los requisitos de años y/o kilometraje especificados por el fabricante, los repuestos a utilizar serán aquellos provistos por representantes oficiales de la marca del bien asegurado. La reparación se realizará en servicios oficiales de la marca del vehículo asegurado y que estén autorizados por la Compañía. b). En el caso de los vehículos mayores a 5 años de antigüedad y/o cuya garantía de marca esté expirada, la Compañía podrá proveer de repuestos cuya calidad, funcionalidad y condiciones de seguridad sean similares a los indicados en la letra a) anterior. La reparación se realizará en servicios autorizados por la Compañía. Si el costo de los repuestos ofertados por los concesionarios supera el de la lista de precios de la compañía, ésta tendrá la opción de elegir dónde comprarlos. En todos los casos, la Compañía velará porque, razonablemente, la reparación sea efectuada en condiciones que garanticen la aptitud, funcionalidad y seguridad necesarias para el correcto funcionamiento del vehículo. Si el Página 7 de 15

19 asegurado, en algún caso quisiere optar por la utilización de un servicio de reparación o repuestos distintos de los que la Compañía ofrece, deberá asumir cualquier costo adicional y la Compañía no tendrá el deber de velar por el trabajo de reparación ni la calidad de los repuestos. DOMICILIO Las partes fijan domicilio especial para todos los efectos derivados del presente contrato en la ciudad de Santiago. COBERTURA DE VEHÍCULOS INTERNADOS ALAMPARO DE FRANQUICIAS ADUANERA Sin perjuicio de lo señalado en las Condiciones Generales del seguro, que no se modifican sino en lo expresamente señalado a continuación en esta cláusula la presente póliza se extiende a cubrir vehículos motorizados internados al país al amparo de franquicias aduaneras sujeto empero a las siguientes condiciones especiales, las cuales son expresamente aceptadas por el asegurado en este acto: 1.- El asegurado estará obligado a acreditar a la Compañía el valor de adquisición del vehículo. Dicha acreditación se realizará a través de la exhibición de la factura respectiva o la Solicitud de Registro de Factura, expendida por el Servicio Nacional de Aduanas, documentos que formarán parte integrante del contrato de seguros. Se entenderá como valor de adquisición del vehículo, el valor total de venta indicado en estos documentos. 2.- En caso de pérdida total del vehículo asegurado, la indemnización quedará limitada al menor valor entre el valor comercial del vehículo al momento del siniestro y el valor de adquisición declarado a la Compañía menos la depreciación asociada al uso, antigüedad y estado de conservación del vehículo. 3.- Solo se podrán asegurar bajo esta extensión de cobertura vehículos motorizados con presencia comercial en Chile a través de distribuidores oficiales de la marca constituidos en el país. 4.- En caso que la Compañía opte por indemnizar en dinero la pérdida total del vehículo asegurado, el pago de la indemnización procederá sólo una vez que el asegurado acredite haber cancelado todas las sumas que sea necesario enterar a cualquier organismo público o privado para poder transferir el vehículo asegurado o sus restos, a la Compañía o a un tercero, en razón de haber sido internado bajo el amparo de alguna exención total o parcial de aranceles aduaneros y/o impuestos, con respecto al régimen general. DEFENSA PENAL Y CONSTITUCIÓN DE FIANZAS Adicional de defensa penal y constitución de fianza rige hasta un límite de UF 50. ASISTENCIA AL VEHICULO Cobertura Base Remolque o transporte del vehículo. Reparación in situ.(1) Límites Hasta 10 UF. Máximo 2 eventos Máximo 2 eventos Ambito territorial: Cobertura sólo en Chile, excluye islas salvo Chiloé. Página 8 de 15

20 * Remolque o transporte del vehículo En caso de que el vehículo no pudiera circular por avería o accidente, el servicio de asistencia se hará cargo del remolque o transporte con un tope de UF 10 hasta el taller que indique el titular, máximo 2 eventos al año. Esta prestación contempla el traslado del titular y sus acompañantes hasta el taller o hasta su domicilio. * Servicio de reparación in situ Si una avería o accidente impidiera que el vehículo inscrito circule por sus propios medios, el servicio de asistencia proporcionará la ayuda técnica necesaria para intentar una reparación de emergencia, a fin de que éste pueda continuar su viaje. Su alcance no superará el correspondiente a media hora de mano de obra en el lugar donde se haya producido el hecho, quedando excluido de esta prestación el costo de las piezas de recambio que fuera necesario sustituir. Tipos de reparaciones incluidas en la cobertura de reparación In Situ: * Puesta en marcha por Batería Descargada * Incluye los Servicios de Cambio de Neumático * Reposición de Combustible * Problemas de Encendido *Apertura de Puertas *Máximo 2 Eventos al Año En caso de que el vehículo no pudiera ser reparado en el tiempo indicado, entrará en vigor la prestación de remolque. NOTA: El Servicio de entrega de combustible está disponible a 2 km del domicilio registrado por el titular, siempre y cuando el vehículo no pueda circular por falta de éste; incluye 5 litros de combustible sin costo para el cliente con un tope de 3 eventos al año. DENUNCIA DE SINIESTROS: En Caso de siniestros, el asegurado o conductor deberá dejar constancia inmediata en la unidad policial más cercana. El conductor debe comunicarse en forma telefónica o por escrito a la compañía ( al Fono en un plazo máximo de 10 días desde la ocurrencia del siniestro. Para acceder al servicio de asistencia del vehículo asegurado ocurrido el accidente o avería, el contratante deberá comunicarse al Fono ó desde celulares y Página 9 de 15

21 el extranjero marcando *7024, servicio disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana. De acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 556 y 557 del Código de Comercio, declaro que toda información que he dado precedentemente es expresión fiel de la verdad, y admito desde ya que el contrato será ineficaz si se comprueba que mis informaciones han sido falsas, erróneas o reticentes. Notas: Información vía remota: Las partes acuerdan que cualquier comunicación, declaración o notificación que deba efectuar la Compañía al Asegurado con motivo de la contratación y ejecución de este seguro, podrá efectuarse a su dirección de correo electrónico indicado en la presente propuesta de seguro. En caso de faltar dicha dirección de correo electrónico, las comunicaciones serán enviadas al asegurado conforme a lo indicado en las condiciones generales. Termino anticipado del contrato: Conforme a lo dispuesto en el Artículo 537 del Código de Comercio, por el presente acto las partes convienen que el Asegurador podrá poner término anticipado al presente seguro en caso de concurrir una cualquiera de las siguientes causales: a)si el interés asegurable no llegare a existir o cesare durante la vigencia del seguro. En este caso el asegurado tendrá derecho a restitución de la parte de la prima pagada no ganada por el asegurador correspondiente al tiempo no corrido. b)en caso de pérdida, destrucción o extinción de los riesgos o de la materia asegurada después de celebrado el contrato de seguros, sea que el evento tenga o no cobertura en la póliza contratada. En caso que el evento no tenga cobertura, el asegurado tendrá derecho a restitución de la parte de la prima pagada no ganada correspondiente al tiempo no corrido. c)por la transmisión a título universal o singular de la materia asegurada a un tercero. d)por la transferencia de la materia asegurada. En este caso el seguro terminará de pleno derecho una vez transcurridos 15 días contados desde la transferencia, a menos que el asegurador acepte que continúe por cuenta del adquirente o que la póliza sea a la orden. Esta causal no opera en caso que el asegurado conserve algún interés en el objeto del seguro hasta concurrencia de su interés. e)por aplicación de las políticas técnicas de suscripción del Asegurador, teniendo en consideración la siniestralidad presentada durante la vigencia, las condiciones del mercado reasegurador y las alteraciones o modificaciones que pudieran haber afectado al riesgo que se propuso asegurar. La terminación del contrato por aplicación de las causales a), b), c) y e) se producirá a la expiración del plazo de 30 días contados desde la fecha de envío de la respectiva comunicación de acuerdo a lo establecido en la cláusula 23. Página 10 de 15

22 De la misma forma, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador en la forma establecida en las condiciones generales de la póliza. Para todos los efectos legales y en cumplimiento de la obligación contenida en el número 1º del artículo 524 del Código de Comercio, respecto del deber del asegurado de declarar todas las circunstancias para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos, mediante la suscripción de la presente propuesta quien firma como proponente y/o asegurado declara que el vehiculo que se procura asegurar es de uso particular y no se encuentra en ninguna de las condiciones excluidas precedentemente. Página 11 de 15

23 EXCLUSIONES Las exclusiones que rigen este seguro son las indicadas en el artículo 5, numerales 5.1, 5.2 y 5.3, de las condiciones generales de la póliza, aplicables a todas las coberturas, para daños propios y responsabilidad civil respectivamente. DEDUCIBLES: Póliza afecta a un deducible de UF 5 en toda y cada pérdida, excepto Responsabilidad Civil, Defensa Penal y Asistencia. Página 12 de 15

24 SEGUROS GENERALES SURAMERICANA R.U.T: PROPUESTA N : DOMICILIO Se fija como domicilio especial para el cumplimiento de todas las obligaciones de esta póliza la ciudad de Santiago. OTRAS CONDICIONES PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS (Circular Nº del de S. V.S.) 1) OBJETO DE LA LIQUIDACIÓN La liquidación tiene por fin establecer la ocurrencia de un siniestro, determinar si el siniestro está cubierto en la póliza contratada en una compañía de seguros determinada, y cuantificar el monto de la pérdida y de la indemnización a pagar. El procedimiento de liquidación está sometido a los principios de celeridad y economía procedimental, de objetividad y carácter técnico y de transparencia y acceso. 2) FORMA DE EFECTUAR LA LIQUIDACIÓN La liquidación puede efectuarla directamente la Compañía o encomendarla a un Liquidador de Seguros. La decisión debe comunicarse al Asegurado dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de la denuncia del siniestro. 3) DERECHO DE OPOSICIÓN A LA LIQUIDACIÓN DIRECTA En caso de liquidación directa por la Compañía, el Asegurado o beneficiario puede oponerse a ella, solicitándole por escrito que designe un Liquidador de Seguros, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de la comunicación de la Compañía. La Compañía deberá designar al Liquidador en el plazo de dos días hábiles contados desde dicha oposición. 4) INFORMACIÓN AL ASEGURADO DE GESTIONES A REALIZAR Y PETICIÓN DE ANTECEDENTES El Liquidador o la Compañía deberá informar al Asegurado, por escrito, en forma suficiente y oportuna, al correo electrónico (informado en la denuncia del siniestro) o por carta certificada (al domicilio señalado en la denuncia de siniestro), de las gestiones que le corresponde realizar, solicitando de una sola vez, cuando las circunstancias lo permitan, todos los antecedentes que requiere para liquidar el siniestro. 5) PRE-INFORME DE LIQUIDACIÓN En aquellos siniestros en que surgieren problemas y diferencias de criterios sobre sus causas, evaluación del riesgo o extensión de la cobertura, podrá el Liquidador, actuando de oficio o a petición del Asegurado, emitir un preinforme de Iiquidación sobre la cobertura del siniestro y el monto de los daños producidos, el que deberá ponerse en conocimiento de los interesados. El Asegurado o la Compañía podrán hacer observaciones por escrito al preinforme dentro del plazo de cinco días hábiles desde su conocimiento. 6) PLAZO DE LIQUIDACIÓN Dentro del más breve plazo, no pudiendo exceder de 45 días corridos desde la fecha denuncio, a excepción de: Página 13 de 15

25 a) Siniestros que correspondan a seguros individuales sobre riesgos del Primer Grupo cuya prima anual sea superior a 100 UF: 90 días corridos desde fecha denuncio. b) Siniestros marítimos que afecten a los cascos o en caso de Avería Gruesa: 180 días corridos desde fecha denuncio. 7) PRÓRROGA DEL PLAZO DE LIQUIDACIÓN Los plazos antes señalados podrán, excepcionalmente siempre que las circunstancias lo ameriten, prorrogarse, sucesivamente por iguales períodos, informando los motivos que la fundamenten e indicando las gestiones concretas y específicas que se realizarán, lo que deberá comunicarse al Asegurado y a la Superintendencia, pudiendo esta última dejar sin efecto la ampliación, en casos calificados, y fijar un plazo para entrega del Informe de Liquidación. No podrá ser motivo de prórroga la solicitud de nuevos antecedentes cuyo requerimiento pudo preverse con anterioridad, salvo que se indiquen las razones que justifiquen la falta de requerimiento, ni podrán prorrogarse los siniestros en que no haya existido gestión alguna del liquidador, registrado o directo. 8) INFORME FINAL DE LIQUIDACIÓN El informe final de liquidación deberá remitirse al Asegurado y simultáneamente al Asegurador, cuando corresponda, y deberá contener necesariamente la transcripción íntegra de los artículos 26 y 27 del Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros (D.S. de Hacienda N 1.055, de 2012, Diario Oficial de 29 de Diciembre de 2012). 9) IMPUGNACIÓN INFORME DE LIQUIDACIÓN Recibido el informe de Liquidación, la Compañía y el Asegurado dispondrán de un plazo de diez días hábiles para impugnarla. En caso de liquidación directa por la Compañía, este derecho sólo lo tendrá el Asegurado. Impugnado el informe, el Liquidador o la compañía dispondrá de un plazo de 6 días hábiles para responder la impugnación. PRESENTACIÓN DE CONSULTAS Y RECLAMOS: En virtud de la Circular N de 28 de Noviembre de 2013, las compañías de seguros, corredores de seguros y liquidadores de siniestros, deberán recibir, registrar y responder todas las presentaciones, consultas o reclamos que se les presenten directamente por el contratante, asegurado, beneficiarios o legítimos interesados o sus mandatarios. Las presentaciones pueden ser efectuadas en todas las oficinas de las entidades en que se atienda público, presencialmente, por correo postal, medios electrónicos, o telefónicamente, sin formalidades, en el horario normal de atención. Recibida una presentación, consulta o reclamo, ésta deberá ser respondida en el plazo más breve posible, el que no podrá exceder de 20 días hábiles contados desde su recepción. El interesado, en caso de disconformidad respecto de lo informado, o bien cuando demora injustificada de la respuesta, podrá recurrir a la Superintendencia de Valores y Seguros, Área de protección al Inversionista y Asegurado, cuyas oficinas se encuentran Ubicadas en Av. Libertador Bernardo O Higgins 1449, piso 1, Santiago, o a través del sitio web CÓDIGO DE AUTORREGULACIÓN Y BUENAS PRÁCTICAS HDI Seguros S.A., se encuentra adherida voluntariamente al código de autorregulación y al compendio de buenas prácticas de las compañías de seguros, cuyo propósito es propender al desarrollo del mercado de seguros, en consonancia con los principios de libre competencia y buena fe que debe existir entre las empresas y entre éstas y sus clientes. Página 14 de 15

26 Copia del compendio de buenas prácticas corporativas de las compañías de seguros se encuentra a disposición de los interesados en cualquiera de las oficinas de esta Compañía o en Asimismo, ha aceptado la intervención del Defensor del Asegurado cuando los clientes le presenten reclamos en relación a los contratos celebrados con ella. Los clientes pueden presentar sus reclamos ante el Defensor del Asegurado utilizando los formularios disponibles en las oficinas de HDI Seguros S.A. o a través de la página web Carlos Sanhueza Conosur Corredores de Seguros Ltda. RUT: K FIRMA CONTRATANTE/ASEGURADO INTERES ASEGURABLE El contratante deberá informar a la compañía si los bienes que se aseguran se encuentran o no dados en prenda, o si están afectados por cualquier otra limitación de dominio o gravamen, que haga presumible que existe otro interés asegurable, además del que ha manifestado el asegurado. Igual obligación regirá para las prendas u otras limitaciones que se constituyan durante la vigencia de esta póliza, las que deberán ser informadas dentro del plazo de 15 días siguientes a su constitución, salvo fuerza mayor. BUENAS PRÁCTICAS La Compañía Seguros Generales Suramericana S.A. Se encuentra adherida voluntariamente al Código de Autorregulación y al Compendio de Buenas Prácticas Corporativas de las Compañías de Seguros, cuyo propósito es propender al desarrollo del mercado de los seguros, en consonancia con los principios de libre competencia y buena fe que debe existir entre las empresas, y entre éstas y sus clientes. Copia del Compendio de Buenas Prácticas Corporativas de las Compañías de Seguros se encuentran a disposición de los interesados en cualquiera de las oficinas de Seguros Generales Suramericana S.A. y en NOTA: La forma de pago consignada en la propuesta u otros documentos escritos, se consideran parte integrante de las condiciones particulares de la póliza. NOTA 1: Se incluye Anexo relativo al Procedimiento de Liquidación de Siniestros. NOTA 2: Se incluye cláusula aclaratoria año 2000, la cual forma parte integrante del presente seguro, inscrita bajo código CUG , de fecha 11 de Agosto 1998 NOTA 3: Las partes fijan domicilio en la ciudad y comuna de Santiago para todos los efectos derivados de este contrato de seguro. Carlos Sanhueza ConoSur Corredores de Seguros Ltda. RUT: K Firma Contratante Página 15 de 15

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