CARÁTULA UNIFORME PARA PÓLIZA DE SEGURO DE VEHÍCULO CÓDIGO SVS DE LA PÓLIZA

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1 CARÁTULA UNIFORME PARA PÓLIZA DE SEGURO DE VEHÍCULO CÓDIGO SVS DE LA PÓLIZA PÓLIZA Nº POL CONTRATANTE (SI ES DISTINTO DEL ASEGURADO) Rut IVONNE EVELYN DIAZ ALMONACID ASEGURADO Rut IVONNE EVELYN DIAZ ALMONACID TIPO DE VEHÍCULO Marca / Modelo Automovil Samsung / Sm3 Patente Año VIN CPKW53 TIPO DE RIESGO ASEGURADO 2010 KNMC4C2HMBP Póliza de seguro de daños propios Póliza de seguro de daños a terceros X Póliza de seguro de daños propios y de terceros PÓLIZA VIGENCIA X Individual 25/11/2016 Inicio Colectiva 25/11/2018 Término PRIMA Monto (Bruta) 20.1 MONEDA PERÍODO DE PAGO X UF Anual Peso X Mensual Otra Otro RENOVACIÓN AUTOMÁTICA X Si No CONDICIONES COMISIÓN TOTAL INTERMEDIARIO X Fija Monto 14% + IVA de la Prima Neta Ajustable Según Contrato No hay comisión TIPOS DE DAÑOS, COBERTURA Y DEDUCIBLES MONTO/VALOR COMERCIALDEDUCIBLE ART. CG ART. CP X Daños Materiales al Vehículo Valor Comercial (**) 4, letra a - -- POL X Robo, Hurto, Uso No Autorizado Valor Comercial (**) 4, letra b - -- POL X Asistencia de Vehículos (*) (*) POL X Responsabilidad Civil Daño Emergente Según Póliza UF 0 5, letra a - -- POL X Responsabilidad Civil Daño Moral Según Póliza UF 0 5, letra b - -- POL X Responsabilidad Civil Lucro Cesante Según Póliza UF 0 5, letra c - POL Adicional 1 X Esta póliza contiene otras coberturas adicionales, cuyo detalle debe ser consultado en las condiciones particulares. (*) Según condiciones particulares de cada cobertura. (**) De acuerdo al plan contratado Adicional Página 1 de 21

2 CONDICIONES ESPECIALES DE ASEGURABILIDAD X Si No ART. CG - POL ART. CP -- PERIODO DE CARENCIA NO ART. CG - POL ART. CP -- DEDUCIBLE PROVISORIO Si ART. CG ART. CP X No - POL EXCLUSIONES X Si No ART. CG - POL ART. CP -- SISTEMA DE NOTIFICACIÓN El asegurado ha autorizado a la compañía para efectuar las notificaciones asociadas a esta póliza por el siguiente medio: X al correo electrónico Carta a la siguiente dirección Otro francocalbuco23@gmail.com La presente carátula es un resumen de la información más relevante de la póliza y los conceptos fundamentales se encuentran definidos al reverso. Para una comprensión integral, se debe consultar las condiciones generales y particulares de la póliza. En cada punto se señala el artículo del condicionado general (CG) o condicionado particular (CP) donde puede revisarse el detalle respectivo. Página 2 de 21

3 Nota 1: En caso de accidente, el conductor del vehículo asegurado debe concurrir a dar cuenta de inmediato a la autoridad policial más próxima. Se presume la culpabilidad del o de los que no lo hacen y abandonan el lugar del accidente. Adicionalmente, tan pronto le sea posible, una vez tomado conocimiento de la ocurrencia de un hecho que pueda constituir o constituya un siniestro, el asegurado debe efectuar el denuncio ante la compañía. Nota 2: El asegurado tiene la obligación de entregar la información que la compañía requiera acerca de su estado de riesgo, en los casos y en la forma que determina la normativa vigente. La infracción a esta obligación puede acarrear la terminación del contrato o que no sea pagado el siniestro. DEFINICIONES CÓDIGO SVS DE LA PÓLIZA: Es el Código con que la póliza fue depositada en la Superintendencia de Valores y Seguros, conocido también como código Pol. Si la póliza incluye más de uno, se incluye sólo el de la cobertura principal. PÓLIZA: Documento justificativo del seguro. CERTIFICADO DE COBERTURA: Documento que da cuenta de un seguro emitido con sujeción a los términos de una póliza de seguro colectivo. CONTRATANTE: La persona que contrata el seguro con la compañía aseguradora y sobre quien recaen, en general, las obligaciones y cargas del contrato. Puede ser una persona diferente al asegurado. ASEGURADO: La persona a quien afecta el riesgo que se transfiere a la compañía aseguradora. BENEFICIARIO: La persona que, aun sin ser asegurado, tiene derecho a la indemnización en caso de siniestro. TIPO DE RIESGO ASEGURADO: Según el tipo de riesgo, las pólizas pueden ser de los siguientes tipos: Es seguro de daños propios, aquel que cubre los daños del vehículo asegurado (total o parcial). Es seguro de daños a terceros, aquel que cubre los daños ocasionados a terceros pero no al vehículo que se ha asegurado (total o parcial). Es de seguro de daños propios y a terceros, aquel que cubre los daños ocasionados a terceros y al vehículo que se ha asegurado (total o parcial). Normalmente la póliza contempla dos coberturas adicionales que pueden contratarse conjuntamente o en forma separada, éstas son responsabilidad civil y robo, hurto o uso no autorizado del vehículo. VIGENCIA: Tiempo durante el cual se extiende la cobertura de riesgo de la póliza contratada. RENOVACIÓN: Se refiere a si la póliza se extingue al vencimiento de su plazo o si se renueva. Es automática cuando se entiende renovada si el cliente o la compañía no deciden terminarla, conforme a la póliza. Es sin renovación, cuando la póliza se extingue al vencimiento de su vigencia. PRIMA: El precio que se cobra por el seguro. Éste incluye los adicionales, en su caso. CONDICIONES DE PRIMA: La prima puede ser fija, si el monto es el mismo durante toda la vigencia de la póliza, o puede ser ajustable, si ese precio puede ser modificado conforme a las normas incluidas en la póliza. COMISIÓN CORREDOR: Es la parte de la prima que recibe un corredor de seguros, que ha vendido el seguro por cuenta de la compañía. Puede expresarse como un monto fijo o un porcentaje de la prima. COBERTURA: El tipo de riesgo cubierto por la póliza. DEDUCIBLE: Cantidad o porcentaje establecido en la póliza de seguro que corre siempre por cuenta del asegurado, por lo que el asegurador siempre indemnizará en exceso de la cifra o porcentaje acordado. DEDUCIBLE PROVISORIO: Aquel mayor deducible diferente que se aplica cuando, habiéndose celebrado el contrato de seguro, aún se encuentra pendiente la obligación de efectuar la inspección. CARENCIA: Período establecido en la póliza durante el cual no rige la cobertura del seguro. EXCLUSIONES: Aquellos riesgos especificados en la póliza que no son cubiertos por el seguro. CONDICIONES ESPECIALES DE ASEGURABILIDAD: Son los requisitos específicos que debe cumplir el asegurado para que la compañía cubra el riesgo y pague el seguro, en caso de siniestro. SISTEMA DE NOTIFICACIÓN: Sistema de comunicación que el cliente autoriza para que la compañía le efectúe todas las notificaciones requeridas conforme a la póliza o que la compañía requiera realizar. Es responsabilidad del cliente actualizar los datos cuando exista un cambio en ellos. Página 3 de 21

4 POLIZA DE SEGURO DE VEHICULOS Nº de Póliza: Compañía de Seguros Generales Consorcio Nacional de Seguros S.A. considerando: (A) La Propuesta de Seguro presentada por el asegurable; (B) La Cotización entregada por la Compañía al asegurable; y (C) Las Condiciones Generales registradas en la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) asociadas a la presente póliza y aceptadas por ambas partes, todo lo cual se considera parte integrante del presente contrato, asegura según estas Condiciones Particulares lo siguiente: MATERIA ASEGURADA Vehículo Asegurado MARCA Samsung AÑO 2010 MODELO Sm3 PATENTE CPKW53 Nº MOTOR QG USO VEHICULO Particular CONTRATANTE IVONNE EVELYN DIAZ ALMONACID RUT DIRECCIÓN LOS TINEOS #73, EL BOSQUE francocalbuco23@gmail.com COMUNA CALBUCO TELEFONO CIUDAD PUERTO MONTT REGION Décima Región PRODUCTO VIGENCIA VIA DE PAGO DIA DE PAGO Seguro Auto Light Particular Deducible UF 5 Desde las 00:01 hrs del 25/11/2016 a las 24:00 hrs del 25/11/2018 Cuenta Rut 5 Domicilio Especial Santiago Fecha de Emisión 25/11/2016 Intermediario Difor Chile S.A Rut Intermediario Comisión del Intermediario 14.0% + IVA de la Prima Neta IMPORTANTE Recuerde que, tal como se indica más adelante en las presentes condiciones particulares, durante el tiempo que medie entre el inicio de vigencia de este contrato y la inspección del vehículo asegurado por parte de CONSORCIO (o presentación de factura a la Compañía Aseguradora, en el caso de vehículos nuevos), y sin perjuicio del plan contratado, regirá un deducible correspondiente al 20% del valor de la pérdida, para: Todas las coberturas de "Daños Materiales al Vehículo"; La cobertura de "Actos Maliciosos". La cobertura de "Robo de Accesorios". Y de un 90% del valor de la pérdida, para: La cobertura de Robo, Hurto o Uso no Autorizado. Se entiende por deducible la suma de dinero que siempre será de cargo del asegurado en caso de siniestro. Es por esto que le recomendamos encarecidamente realizar la inspección (vehículos usados), o presentar la factura (vehículos nuevos), en la red dispuesta para tales efectos por CONSORCIO, en un plazo no superior a 15 días corridos. Una vez que su inspección sea realizada y aprobada por la Compañía, Usted contará con la cobertura del plan contratado. Los antecedentes consignados en la inspección del bien asegurado, si hubiera sido realizada para la suscripción de esta póliza de seguros, forman parte integrante de la misma. Página 4 de 21

5 Nº de Póliza: TABLA DE COBERTURAS CÓDIGO (1) COBERTURA BASE MONTO ASEGURADO DEDUCIBLE % DE LA PRIMA POL Robo, Hurto, Uso No Autorizado Valor Comercial (**) 10% POL Daños Materiales al Vehículo Valor Comercial (**) 60% POL Asistencia a Vehículos (*) (*) 5% CAD Robo de Accesorios 10% Valor Comercial, Tope UF 20 (*) 2.27% POL Daños Materiales por Huelga y Terrorismo Valor Comercial (**) 2.27% POL Daños Materiales por Actos Maliciosos Valor Comercial (*) 2.27% POL Daños Materiales por Riesgos de la Naturaleza Valor Comercial (**) 2.27% POL Daños Materiales por Granizo Valor Comercial (**) 2.27% POL Daños Materiales por Sismo Valor Comercial (**) 2.27% CAD Defensa Penal y Constitución de Fianzas UF 50 independientes UF % CAD Daños al Vehículo durante Viajes al extranjero Valor Comercial (**) 2.27% Accidentes personales para POL pasajeros de vehículos Plan A: UF 100; Plan B: motorizados: Muerte e UF 100; Tope: UF 300; UF % Invalidez POL Vehículo de Reemplazo (*) (*) 2.27% COBERTURAS ADICIONALES Responsabilidad Civil daño POL emergente, daño moral y lucro cesante PRIMA DEL SEGURO TOTALES PRIMA AFECTA UF IVA 19.00% UF 3.21 PRIMA FINAL UF 20.1 (*) (**) Según condiciones particulares de cada cobertura. De acuerdo a plan contratado. a. b. UF 500 Combinado UF 0 2.3% (1) Las Condiciones Generales que se encuentran inscritas en el Registro de Pólizas de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) bajo los códigos antes descritos, están disponibles para solicitud de una copia por parte del Contratante en: sección Mercado de Seguros, ítem Depósito de Pólizas. La red de Sucursales de CONSORCIO: Página 5 de 21

6 CONDICIONES PARTICULARES Nº de Póliza: Las presentes Condiciones Particulares, en conjunto con las Condiciones Generales que se encuentran inscritas en el Registro de Pólizas de la Superintendencia de Valores y Seguros bajo los códigos POL , POL , POL y demás cláusulas adicionales incorporadas, forman la póliza de Seguro Auto Consorcio Light Particular, en virtud de la cual Compañía de Seguros Generales Consorcio Nacional de Seguros S.A., en adelante la Compañía, cubre el riesgo descrito en éstas. COBERTURA: DAÑOS MATERIALES AL VEHICULO ASEGURADO (POL , TÍTULO II) DAÑOS MATERIALES (Art.4 letra a.): Referente a los daños materiales directos que pueda sufrir el vehículo asegurado, sus piezas o partes y sus accesorios, como consecuencia de volcamiento o colisión accidental con objetos en movimiento o estacionarios, incendio, rayo o explosión, tanto si el vehículo se haya estacionado como en movimiento y las demás contempladas en el artículo 4 letra a. de las condiciones generales. MODALIDAD DE ASEGURAMIENTO: La modalidad de aseguramiento es Valor Comercial (Art. 4, letra c., 2) DAÑOS MATERIALES CORRESPONDIENTES A UNA PÉRDIDA TOTAL. Se considerará pérdida total, cuando el costo de reparación de los daños supere el 70% del valor del vehículo asegurado al momento de determinarse la pérdida. En este caso, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 19 de las Condiciones Generales de la póliza, teniendo la Compañía la facultad de ofrecer al contratante un vehículo nuevo equivalente al siniestrado si se cumplen los siguientes requisitos copulativos: (1) Que el vehículo siniestrado tenga una antigüedad inferior a 365 días contados desde la fecha de la factura de la compra y hasta la fecha del siniestro; (2) Que el contratante sea el primer propietario al momento del siniestro; (3) Que el vehículo de reposición se encuentre disponible para su adquisición, y sea igual al modelo en características y equipamiento al vehículo siniestrado; y (4) Que el contratante no haya comprado el vehículo haciendo uso de franquicias o privilegios aduaneros o impositivos. En caso de no cumplirse alguno de estos requisitos, la Compañía indemnizará hasta el valor comercial del vehículo al momento del siniestro. DAÑOS MATERIALES QUE NO CORRESPONDEN A UNA PÉRDIDA TOTAL. De acuerdo a lo estipulado en el Artículo 18, número 2, cuando el siniestro sobrevenga a más de 100km. del lugar del domicilio habitual del asegurado, y no sea posible la conducción segura y conforme a la ley del tránsito, el contratante estará facultado para encargar la reparación sin la autorización previa de la compañía, con un monto límite de UF 5. Respecto al número 3, del mismo artículo, para el traslado del vehículo asegurado, se acuerda un monto límite de UF 1. En caso de que el vehículo asegurado tenga una antigüedad menor a dos años desde la fecha de emisión de factura de compra, este será reparado en un taller oficial de la marca del mismo, siempre y cuando dicho taller se encuentre dentro de la red de talleres en convenio con la Compañía en la ciudad del domicilio del asegurado. Si el vehículo no tiene la antigüedad señalada, este será reparado en cualquiera de uno de los talleres en convenio con la Compañía. DEDUCIBLE PROVISORIO: Durante el tiempo que medie entre la contratación del seguro y la inspección, y sin perjuicio del plan contratado, regirá un deducible correspondiente al 20% del valor de la pérdida. Se entiende por deducible la suma de dinero que siempre será de cargo del asegurado en caso de siniestro. Página 6 de 21

7 DEDUCIBLE CONTRATADO: UF 5 Nº de Póliza: EXCLUSIONES: Las exclusiones de ésta cobertura se encuentran en el artículo 7, letra a y b, de las Condiciones Generales de la póliza. COBERTURA: ROBO, HURTO O USO NO AUTORIZADO (POL , TITULO II) ROBO, HURTO O USO NO AUTORIZADO (Art. 4, Letra b): En virtud de la contratación de esta cobertura, la Aseguradora queda obligada a indemnizar al Asegurado por los daños ocurridos dentro del territorio de la República de Chile, como consecuencia de: 1) Robo o hurto del vehículo asegurado; 2) Robo o hurto de piezas o partes del vehículo asegurado; 3) Los daños causados por la perpetración de dichos delitos, en cualquiera de sus grados, de consumado, frustrado o tentativa; y 4) Los daños que se produzcan al vehículo durante el tiempo que, como consecuencia de robo, hurto o uso no autorizado, se encuentre fuera del control del asegurado. MODALIDAD DE ASEGURAMIENTO: La modalidad de aseguramiento es Valor Comercial (Art. 4, letra c., 2) SINIESTROS CORRESPONDIENTES A UNA PÉRDIDA TOTAL Se considerará una pérdida total, cuando el vehículo sea robado o hurtado y no sea recuperado o ubicado dentro del plazo de 30 días corridos siguientes a la denuncia del hecho, en los términos señalados en el Artículo 19 de las Condiciones Generales de la póliza, teniendo la Compañía la facultad de ofrecer al contratante un vehículo nuevo equivalente al siniestrado si se cumplen los siguientes requisitos copulativos: (1) Que el vehículo siniestrado tenga una antigüedad inferior a 365 días contados desde la fecha de la factura de la compra y hasta la fecha del siniestro; (2) Que el contratante sea el primer propietario al momento del siniestro; (3) Que el vehículo de reposición se encuentre disponible para su adquisición, y sea igual al modelo en características y equipamiento al vehículo siniestrado; y (4) Que el contratante no haya comprado el vehículo haciendo uso de franquicias o privilegios aduaneros o impositivos. En caso de no cumplirse alguno de estos requisitos, la Compañía indemnizará hasta el valor comercial del vehículo al momento del siniestro. SINIESTROS QUE NO CORRESPONDEN A UNA PÉRDIDA TOTAL De acuerdo a lo estipulado en el Artículo 18, número 2, cuando el siniestro sobrevenga a más de 100km. del lugar del domicilio habitual del asegurado, y no sea posible la conducción segura y conforme a la ley del tránsito, el contratante estará facultado para encargar la reparación sin la autorización previa de la Compañía, acordando un monto límite de UF 5. Respecto a la número 3 del mismo artículo, para el traslado del vehículo asegurado, se acuerda un monto límite de UF 1. DEDUCIBLE PROVISORIO: Durante el tiempo que medie entre la contratación del seguro y la inspección, y sin perjuicio del plan contratado, regirá un deducible correspondiente al 90% del valor de la pérdida. Se entiende por deducible la suma de dinero que siempre será de cargo del asegurado en caso de siniestro. DEDUCIBLE CONTRATADO: UF 5. EXCLUSIONES: Las exclusiones de ésta cobertura se encuentran en el artículo 7, letra a y b, de las Condiciones Generales de la póliza. Página 7 de 21

8 COBERTURA: ROBO DE ACCESORIOS (CAD ) Nº de Póliza: Accesorios: De acuerdo a lo establecido en las Condiciones Generales de la póliza se entienden por accesorios, los objetos instalados en el vehículo asegurado que no son indispensables para el normal desplazamiento del mismo, siempre que permanezcan fijos permanentemente al vehículo. Los accesorios cubiertos por esta póliza se encuentran individualizados en el informe de inspección y que sean originales de acuerdo a lo detallado en la factura de la primera venta en el país, por ejemplo los equipos de sonido originales de fábrica. En caso de un vehículo nuevo, estarán cubiertos los accesorios originales incluidos en la guía o factura correspondiente. MONTO ASEGURADO: Para la cobertura de Robo de Accesorios, el monto asegurado corresponde a 10% del valor comercial del vehículo, con un tope de UF20. DEDUCIBLE PROVISORIO: Durante el tiempo que medie entre la contratación del seguro y la inspección, y sin perjuicio del plan contratado, regirá un deducible correspondiente al 20% del valor de la pérdida. Se entiende por deducible la suma de dinero que siempre será de cargo del asegurado en caso de siniestro. DEDUCIBLE ROBO DE ACCESORIOS: Sin perjuicio del plan contratado, para esta cobertura regirá un deducible de UF 5. COBERTURA: DAÑOS MATERIALES A CONSECUENCIA DE ACTOS MALICIOSOS (POL ) Esta cobertura cubre los daños que maliciosamente causen terceros al vehículo asegurado, entendiéndose por tales aquellos que se originen en forma consciente, deliberada y con el ánimo o intensión de causar dicho deterioro. DEDUCIBLE PROVISORIO: Durante el tiempo que medie entre la contratación del seguro y la inspección, y sin perjuicio del plan contratado, regirá un deducible correspondiente al 20% del valor de la pérdida. Se entiende por deducible la suma de dinero que siempre será de cargo del asegurado en caso de siniestro. DEDUCIBLE: Sin perjuicio del plan contratado, para esta cobertura regirá un deducible de UF 5. COBERTURA: DEFENSA PENAL Y CONSTITUCIÓN DE FIANZAS (CAD ) En virtud de la presente cobertura, la Compañía cubrirá los gastos de defensa penal y fianza, en los términos y condiciones señalados en la cláusula adicional, y sólo respecto a siniestros de responsabilidad civil efectivamente cubiertos por la póliza, con un límite de UF50 independiente. COBERTURA: DAÑOS MATERIALES DURANTE VIAJES AL EXTRANJERO (CAD ) De acuerdo a lo estipulado en las Condiciones Generales de la póliza, la Compañía, cubrirá los daños accidentales que pueda sufrir el vehículo asegurado, que ocurran fuera del territorio de la República de Chile. Página 8 de 21

9 Nº de Póliza: DEDUCIBLE PROVISORIO: Durante el tiempo que medie entre el inicio de vigencia del contrato y la inspección, y sin perjuicio del plan contratado, regirá un deducible correspondiente al 20% del valor de la pérdida. Se entiende por deducible la suma de dinero que siempre será de cargo del asegurado en caso de siniestro. DEDUCIBLE: El deducible para ésta cobertura será el indicado para la cobertura Daños Materiales de la póliza. COBERTURA: RESPONSABILIDAD CIVIL (POL , TITULO II) La Compañía cubrirá la Responsabilidad Civil a que sea obligado el Asegurado en los términos de las Condiciones Generales, hasta un monto asegurado de UF 500 Combinado como límite único y combinado para las tres subsecciones: Subsección Daño Emergente: La Compañía cubre la Responsabilidad Civil extracontractual del Asegurado por daño emergente derivada de un accidente en que haya tenido participación el vehículo asegurado y que haya causado a terceras personas o daños a su propiedad, lesiones o muerte. Tratándose de lesiones o muerte, la Compañía sólo cubrirá las consecuencias del daño patrimonial directo y emergente, tales como los gastos médicos o de funeral. Subsección Daño Moral: La presente cláusula cubre la Responsabilidad Civil extracontractual del Asegurado por daño moral derivada de un accidente en que haya tenido participación el vehículo asegurado y que haya causado a terceras personas, muerte o lesiones menos graves a graves. Subsección Lucro Cesante: La presente cláusula cubre la Responsabilidad Civil extracontractual del Asegurado por lucro cesante producido a terceras personas con ocasión de un accidente en que haya tenido participación el vehículo asegurado. EXCLUSIONES: Las exclusiones de ésta cobertura se encuentran en el artículo 7, letra a y c, de las Condiciones Generales de la póliza. COBERTURA: ACCIDENTES PERSONALES PARA PASAJEROS DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS (POL ) Planes Contratados: Sólo Plan A y B. Respecto al Plan A (Muerte Accidental), se establece que el Asegurado corresponde al Contratante del seguro y dueño del vehículo individualizado en estas Condiciones Particulares. Respecto al Plan B (Incapacidad), se establece que el Asegurado corresponde cualquiera de los pasajeros del vehículo al momento del Accidente. La Suma Asegurada para la cobertura del Plan A corresponde a UF 100. La Suma Asegurada para la cobertura del Plan B, corresponde a UF100 por pasajero, con un límite de UF300 para el vehículo. Es condición esencial para el pago de la indemnización que el Accidente se produzca por causa no excluida. Página 9 de 21

10 DEDUCIBLE INTELIGENTE Nº de Póliza: El deducible relativo a la cobertura Daños Materiales y sus coberturas adicionales asociadas, no se aplicará cuando se den conjuntamente las siguientes circunstancias: 1. Cuando un tercero claramente identificado, esto es, cuando se conozca el nombre, RUT, la dirección y el teléfono del conductor, la patente, marca, modelo y el color del vehículo del tercero. 2. El tercero NO respeta un letrero PARE o CEDA EL PASO, o bien, colisiona por detrás el vehículo asegurado Así, es condición obligatoria, que las situaciones descritas en los puntos anteriores, queden claramente especificadas en el Parte o Constancia Policial y en la Denuncia a la Compañía. Es indispensable, por lo tanto, que el Contratante traiga a la Compañía dicho documento. COBERTURA: ASISTENCIA A VEHÍCULOS (POL ) Mediante este seguro, la compañía se obliga a pagar las indemnizaciones y a efectuar las prestaciones que la póliza contempla, respecto de accidentes de tránsito u otras contingencias que afecten al vehículo asegurado o a sus ocupantes. AMBITO TERRITORIAL De acuerdo a lo señalado en el Título I de las Condiciones Generales de esta póliza, se establece que la cobertura se extiende a todo el territorio nacional de la República de Chile, excluyendo los territorios insulares, excepto la isla de Chiloé. Además, la cobertura se extiende a las Repúblicas de Argentina, Uruguay, Paraguay, Brasil, Perú y Bolivia. CONDICIONES PARTICULARES DE ASISTENCIA AL VEHÍCULO ASEGURADO De acuerdo a lo señalado en los Títulos II y III de las Condiciones Generales de esta póliza, se acuerdan las siguientes coberturas y límites de éstas: Remolque o transporte del vehículo asegurado: Rige en caso que éste no pueda circular por avería o accidente hasta el taller que elija el Asegurado. El límite máximo de esta prestación corresponde a UF10 por evento. Estancia y desplazamiento de los asegurados por la inmovilización del vehículo asegurado: Rige siempre que la reparación del vehículo no pueda ser efectuada el mismo día de su inmovilización y requiera ser hecha en un tiempo superior a 2 horas, según el criterio del responsable del taller elegido. El límite por estancia en hotel es hasta UF5 diarias, con un máximo de UF15. El desplazamiento por persona asegurada se realizará hasta su domicilio habitual, siempre que la reparación del vehículo no pueda ser efectuada en las 48 horas siguientes a la inmovilización y requiera para ser hecha un tiempo superior a 6 horas, según el criterio del responsable del taller elegido. Página 10 de 21

11 Nº de Póliza: Estancia y desplazamiento de los asegurados por robo del vehículo: El límite por estancia en el hoteles hasta UF5 diarias por persona asegurada, con un máximo de UF15. El desplazamiento de los asegurados se realizará hasta su domicilio habitual. Transporte, depósito o custodia del vehículo reparado o recuperado: Rige si la inmovilización del vehículo requiere un tiempo superior a 72 horas, o en caso de robo, si el vehículo es recuperado después que el Asegurado se haya ausentado del lugar de ocurrencia del siniestro. Límite máximo UF20 por evento. Servicio de conductor profesional: De acuerdo a los términos descritos en las Condiciones Generales de la póliza, Título II, Artículo 1.5. Localización y envío de piezas de recambio: De acuerdo a los términos descritos en las Condiciones Generales de la póliza, Título II, Artículo 1.6. Transmisión de mensajes urgentes: De acuerdo a los términos descritos en las Condiciones Generales de la póliza, Título II, Artículo 1.7. Transporte o repatriación sanitaria en caso de lesiones producto de un accidente de tránsito en el vehículo asegurado: De acuerdo a los términos descritos en las Condiciones Generales de la póliza, Título III, Artículo 1.1 Transporte o repatriación de los asegurados acompañantes: De acuerdo a los términos descritos en las Condiciones Generales de la póliza, Título III, Artículo 1.2. Transporte o repatriación del asegurado fallecido y los demás acompañantes: De acuerdo a los términos descritos en las Condiciones Generales de la póliza, Título III, Artículo 1.3. Defensa jurídica: En caso que el Asegurado sea detenido por la eventual responsabilidad civil o penal que le puede corresponder en un accidente de tránsito en que haya participado el vehículo asegurado. Límite máximo por Asegurado y por viaje corresponde a UF50. Esta cobertura rige sin límite en relación a la distancia del domicilio del Asegurado. Fianza en procedimientos penales. La Compañía constituirá por cuenta del Asegurado la fianza que los Tribunales exijan para garantizar su libertad provisional, en el procedimiento penal respectivo seguido por un accidente de circulación en el que el Asegurado fuera conductor. Cuando la fianza quede sin efecto, su monto deberá ser restituido a la Compañía. El límite máximo por Asegurado y por evento corresponde a UF50. Página 11 de 21

12 OTROS SERVICIOS DE ASISTENCIA AL VEHÍCULO ASEGURADO: Nº de Póliza: Auto de Reemplazo (se extiende sólo a todo el territorio nacional de la República de Chile, excluyendo los territorios insulares, excepto la isla de Chiloé): La Compañía ofrecerá al Asegurado la posibilidad de arrendar un vehículo sedán mecánico y de categoría básico en caso de siniestro cubierto. El límite por siniestro es de 10 días con un copago de $ IVA diarios por cuenta del Asegurado. Las condiciones del servicio de Auto de Reemplazo son las siguientes: Se otorgará sólo una vez aprobada la cobertura del siniestro por parte de la Compañía y con la autorización del liquidador asignado. Sólo se efectuará la coordinación de este servicio cuando el auto asegurado haya ingresado al taller para su reparación efectiva. Opera siempre y cuando el tiempo de reparación del vehículo sea superior a 48 horas. El vehículo asegurado debe ser reparado en el taller cuyo presupuesto de reparación haya sido aprobado por la Compañía. Será aplicable a siniestros cuyo costo de reparación supere el deducible pactado. Si el valor del arriendo del Auto de Reemplazo es superior al vehículo otorgado por la Compañía, el Asegurado asumirá el copago diario de $ IVA, más el costo adicional correspondiente. El copago por cuenta del Asegurado será entregado directamente a la empresa prestadora del servicio. En caso que el Asegurado opte por usar el Auto de Reemplazo por un plazo superior al indicado precedentemente, el costo del arriendo del vehículo será de su exclusivo cargo y costo. La Compañía no asume ninguna responsabilidad sobre los posibles daños, deterioros, incumplimientos de cualquier tipo y responsabilidades civiles (contractuales o extracontractuales) durante el período en que el Asegurado utilice el Auto de Reemplazo, tanto frente al arrendador del vehículo como ante terceros. La Compañía se reserva el derecho a otorgar el vehículo que estime conveniente según disponibilidad. Las obligaciones del Asegurado respecto al servicio de Auto de Reemplazo son las siguientes: Queda entendido y convenido entre las partes que el Asegurado, al hacer uso del Auto de Reemplazo, se regirá por las obligaciones contractuales de la empresa prestadora del servicio donde haya retirado el vehículo. El servicio NO incluye el combustible, pago de TAG, peajes y ningún otro gasto o gravamen asociado al uso del Auto de Reemplazo. Página 12 de 21

13 Nº de Póliza: Reparación In Situ: Si una avería o accidente impidiera que el vehículo inscrito circule por sus propios medios, el servicio de asistencia proporcionará la ayuda técnica necesaria para intentar una reparación de emergencia, a fin de que éste pueda continuar su viaje. Su alcance no superará el correspondiente a media hora de mano de obra, en el lugar donde se haya producido el hecho, quedando excluido de esta prestación el costo de las piezas de recambio que fuera necesario sustituir. En caso de que el vehículo no pudiera ser reparado en el tiempo indicado, entrará en vigor la prestación de remolque. Tipos de reparaciones incluidas en la cobertura reparación In Situ: a) Carga de baterías. b) Cambio de neumáticos. c) Apertura de vehículos cerrados. d) Entrega de combustible hasta 5 litros (disponible hasta 20 Km. del domicilio registrado por el asegurado en la póliza. Combustible de cargo del Beneficiario) Es condición para realizar las prestaciones descritas en las letras a) y c), que el Beneficiario confirme por escrito su aceptación expresa para la ejecución de los procedimientos correspondientes. Consulta y orientación legal y telefónica las 24 horas del día: Se dará orientación legal al Beneficiario respecto de situaciones y contingencias derivadas del uso del vehículo Beneficiario, durante las 24 horas del día, los 365 días del año. Mantención por kilometraje: El objetivo es brindar un servicio de traslado del vehículo asegurado a taller de la marca, en caso de que el titular de la póliza requiera realizar la mantención de kilometraje a su vehículo. El servicio brindará al asegurado un vehículo de reemplazo básico por el tiempo que demore la mantención hasta un máximo de 2 días hábiles corridos. El día adicional de vehículo de reemplazo será de costo del asegurado. Retiro y devolución del vehículo asegurado desde el domicilio del Cliente. El servicio tiene un tope de 1 evento por año de cobertura. El cliente deberá coordinar el servicio con una semana de anticipación. Inspección del vehículo por vacaciones: El objetivo es brindar un servicio de inspección del vehículo asegurado previo a iniciar su período de vacaciones. El servicio brindará al asegurado una revisión general del estado del vehículo, en los siguientes ámbitos: a) Frenos b) Neumáticos c) Luces d) Líquidos e) Otros El Servicio indicará al asegurado si el vehículo se encuentra en condiciones de realizar el viaje y cuáles son los elementos que debe el cliente mejorar para que el vehículo cuente con las condiciones. El cliente deberá coordinar el servicio con una semana de anticipación. El servicio tiene un tope de 2 eventos por año de cobertura. En caso de detectar fallas se orientará al cliente sobre las reparaciones a realizar a su vehículo; sin embargo, estas reparaciones serán de responsabilidad y costo del cliente. Este servicio es de inspección al vehículo. Conductor profesional por revisión técnica: Este servicio consiste en el retiro del vehículo desde la dirección solicitada por el asegurado, dentro de los límites geográficos establecidos más adelante, por personal de la compañía de asistencia con el fin de realizar la Revisión Técnica del vehículo asegurado y la posterior devolución del mismo. Este servicio se prestará sólo dentro del mes que le corresponda al vehículo realizar la revisión técnica según placa patente. El servicio de conducción no presenta costo para el asegurado. Este servicio NO incluye el costo de la Revisión Técnica, el cual será costo del Asegurado. Página 13 de 21

14 Nº de Póliza: Las condiciones del servicio "Conductor Profesional para Revisión Técnica" son las siguientes: La coordinación del servicio deberá realizarse con al menos 48 horas de anticipación al día y horario requerido por el Asegurado. La coordinación del servicio deberá realizarse a través del servicio de atención telefónica de la Asistencia Vehicular, de lunes a viernes, entre 8:00 a 15:00 horas. Horario de prestación del servicio: lunes a viernes, de 8:00 a 17:00 horas. El servicio estará sujeto a disponibilidad horaria. Ámbito territorial: Este servicio se encuentra disponible dentro de las capitales provinciales de la República de Chile. En otras ciudades estará sujeto a disponibilidad. Incluye todas las comunas de la Región Metropolitana. Previo al retiro del vehículo, se hará una inspección visual a cargo del responsable de la realización del traslado, con objeto de detectar desperfectos menores que eventualmente sean causales de rechazo en la revisión de la Planta de Revisión Técnica. Si la inspección visual resultase defectuosa, o si la revisión técnica fuese rechazada por la planta de revisión técnica, el Asegurado recibirá asistencia para llevar el vehículo al taller mecánico de su confianza de manera inmediata al rechazo. En este caso, la coordinación con el taller de confianza del Cliente y los costos de reparación de los desperfectos serán de cargo del asegurado y el servicio finalizará al momento que el vehículo es depositado en el taller de confianza del cliente. Si la revisión técnica fuese rechazada por la planta de revisión técnica, el Asegurado podrá coordinar la prestación de un segundo servicio, dentro de los siguientes 15 días corridos desde la primera prestación, eximiéndose de cancelar el costo de esta nueva revisión técnica. El servicio tiene un tope de 1 evento por año de cobertura. En caso de requerir un segundo servicio de revisión técnica, el servicio de conducción estará afecto a un copago de $ (IVA incluido). Conductor profesional de reemplazo: En caso de estar el Contratante de esta póliza imposibilitado para conducir el vehículo asegurado por ingesta de alcohol, involucrando con ello riesgo de accidente, el servicio de asistencia proporcionará, a su propio cargo, un conductor profesional para conducir el vehículo, con o sin sus ocupantes, hasta donde indique el cliente. Este servicio se entregará previa autorización del dueño del vehículo a conducir, para lo cual se dejará grabada la solicitud y dicho salvoconducto. Por otro lado, se dejará constancia de los artículos y/o daños preexistentes del vehículo al momento de ser recibido para su conducción en el correspondiente Registro de Prestación de Servicio (RPS) y en el caso de existir daños se procederá a tomar fotografías de los mismos. Las condiciones del servicio "Conductor profesional de reemplazo" son las siguientes: El sujeto del servicio debe ser el vehículo asegurado y el servicio debe ser solicitado por el Contratante de esta póliza o familiar directo (hijos y/o cónyuge). Ámbito territorial del servicio: Capitales provinciales de la República de Chile con un radio máximo de 20 Km. desde las plazas de armas. Incluye todas las comunas de la Región Metropolitana. La coordinación del servicio deberá realizarse con al menos 3 horas de anticipación al día y horario requerido por el Asegurado, llamando al teléfono del servicio de Asistencia Vehicular. Servicio en horario continuado. Servicios solicitados con la anticipación mínima están sujetas a disponibilidad de agenda horaria de conductores, por lo que se recomienda solicitar el servicio con una mayor antelación. Exclusiones del servicio: Este servicio NO podrá ser coordinado para los días 18 y 19 Septiembre, 24 y 25 Diciembre, 31 Diciembre y 1 Enero, ni para festivos adicionales que se incorporen a estas fechas relativos a festividades de Año Nuevo, Navidad y Fiestas Patrias. Ruta del servicio: La ruta del servicio incluye exclusivamente un origen y un destino, sin detenciones intermedias. Página 14 de 21

15 Nº de Póliza: Duración máxima del servicio: 60 minutos. Tiempo máximo de espera del chofer desde el horario del servicio coordinado por el Contratante: 15 minutos. Límite de eventos sin costo por año de cobertura: 4 eventos por año de cobertura Las tarifas adicionales del servicio "Conductor profesional de reemplazo" son las siguientes: Tarifa por cada evento en exceso de servicio: $ (IVA incluido) por cada evento adicional sobre los establecidos en las condiciones del servicio. Tarifas por minutos en exceso de servicio: $2500 (IVA incluido) por cada 15 minutos en exceso de 60. Este costo adicional refiere a cualquier prestación, desde el primer evento asociado a este servicio. Tarifa por cada Km. en exceso de servicio: $900 (IVA incluido) por cada Km. en exceso de 20. Este costo adicional refiere a cualquier prestación, desde el primer evento asociado a este servicio. Tarifa por destino adicional: $ (IVA incluido). Este costo adicional refiere a cualquier prestación, desde el primer evento asociado a este servicio. PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER AL SERVICIO DE ASISTENCIA: Para acceder al Servicio de Asistencia al vehículo asegurado, toda vez ocurrido el accidente o avería, el Asegurado deberá comunicarse al teléfono , o desde celulares al (56 2) , servicio disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana, durante todo el año. El Asegurado no tendrá en ningún caso derecho a reembolso de gastos incurridos directamente por él en la contratación de servicios incluidos en esta póliza de asistencia. PROCEDIMIENTO DENUNCIO DE SINIESTROS En caso de siniestros de daños al vehículo asegurado o a terceros: El Asegurado o conductor estará obligado a dejar constancia, acto seguido del siniestro, de los hechos en la unidad policial más cercana al lugar del accidente en un plazo no mayor a 12 horas corridas, salvo en caso de imposibilidad física debidamente justificada, y a tomar las providencias del caso para el debido resguardo del vehículo y de sus accesorios. Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía podrá exigir que el asegurado efectúe denuncia ante el tribunal competente. En caso de robo o hurto del vehículo asegurado: El asegurado estará obligado a efectuar la denuncia, acto seguido del siniestro, en la unidad policial más cercana al lugar de los hechos en un plazo no mayor a 12 horas corridas, salvo en caso de imposibilidad física debidamente justificada. Denuncio de Siniestro en la Compañía Aseguradora: El Asegurado o conductor estará obligado dar aviso a la Compañía dentro de los 10 días corridos siguientes a la fecha del accidente o tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento del hecho, salvo fuerza mayor debidamente justificada. En caso de robo este aviso deberá ser realizado en un plazo no mayor a 24 horas corridas una vez tomado conocimiento del hecho salvo fuerza mayor debidamente justificada. El denuncio de siniestro se puede realizar de las siguientes formas: En forma presencial, directamente en cualquiera de las sucursales de la Compañía Mediante contacto telefónico, llamando al o (2) (desde celulares), las 24 horas del día, todos los días de la semana. En Internet, ingresando al portal sección denuncio de siniestros. El denunciante deberá completar el Formulario Denuncio de Siniestro, el cual será recibido por la Compañía y se asignará a un liquidador, quien en caso de no encontrarse disponible en dicho momento, se comunicará con el Asegurado telefónicamente para proceder a la liquidación del siniestro. El asegurado deberá entregar toda la documentación necesaria que requiera la Compañía o el liquidador designado y aportar todos los antecedentes que se le requieran respecto de la ocurrencia del siniestro y sus circunstancias. Página 15 de 21

16 CONDICIONES APLICABLES A TODAS LAS COBERTURAS (A) OBLIGACIONES DEL ASEGURADO El Asegurado estará obligado a: Nº de Póliza: Declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite la Compañía para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos. 2. Informar, a requerimiento de la Compañía, sobre la existencia de otros seguros que amparen el mismo objeto. 3. Pagar la prima en la forma y época pactadas. 4. Emplear el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro. 5. No agravar el riesgo y dar noticia a la Compañía sobre las circunstancias que lleguen a su conocimiento y que reúnan las características señaladas en el artículo 526 del Código de Comercio. 6. En caso de siniestro, tomar todas las providencias necesarias para salvar la cosa asegurada o para conservar sus restos. 7. El Asegurado deberá informar oportunamente acerca de la enajenación de los bienes Asegurados, dando aviso del término del seguro, a menos que el Asegurador consienta por escrito en continuar como Asegurador. El Asegurador deberá reembolsar los gastos en que razonablemente haya incurrido el Asegurado para cumplir las obligaciones expresadas en el número seis y, en caso de siniestro inminente, también la que prescribe el número cuatro, precedentes. Si el tomador del seguro y el Asegurado son personas distintas, corresponde al tomador el cumplimiento de las obligaciones del contrato, salvo aquellas que por su naturaleza deben ser cumplidas por el Asegurado. Las obligaciones del tomador podrán ser cumplidas por el Asegurado. Las obligaciones impuestas al Asegurado, al momento del siniestro, serán de cargo del conductor, si éste fuera una persona distinta del Asegurado. (B) TERMINACION ANTICIPADA DEL SEGURO El Asegurado podrá poner fin anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al Asegurador o a través del tomador. A su vez, el Asegurador podrá poner término anticipadamente al contrato, conforme a lo dispuesto en al Artículo 537 del Código de Comercio. Asimismo, la cobertura de esta póliza y sus Cláusulas Adicionales, si las hubiere, terminará por causas legales y, especialmente: 1. Por no pago de la prima en los términos indicados en el Artículo 14 de las Condiciones Generales. 2. Por término del interés asegurable del asegurado. 3. Cuando el Asegurado hubiere omitido o falseado información sustancial y relevante de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8 de las Condiciones Generales En caso que la moneda de la póliza dejare de existir y el contratante no aceptare la nueva unidad propuesta por la compañía aseguradora, según lo estabecido en el Artículo 26 de las Condiciones Generales. En caso de pérdida o destrucción de la cosa asegurada o sobre la que recae el interés asegurable, provocado por una causa no cubierta por el contrato de seguro. 6. En caso que la inspección del bien asegurado no cumpla con los requerimientos de asegurabilidad del Asegurador. 7. En caso que la inspección no se realice dentro del plazo de 15 días corridos desde el inicio de vigencia del contrato de póliza. 8. En caso que se efectúe el rechazo de un siniestro por el Artículo 16 de las Condiciones Generales. Página 16 de 21

17 Nº de Póliza: La época de la terminación y la forma de comunicar la misma, se regirán por el Título VIII del Código de Comercio y por el Artículo 22 de este Condicionado General. El Asegurador se reserva el derecho a no renovar el contrato en la fecha de término. En caso de término anticipado del seguro, por alguna de las razones antes indicadas, el Asegurador tendrá derecho a la prima consumida y hará devolución de la prima pagada no devengada al Asegurado. (C) VIGENCIA DEL CONTRATO DE SEGURO La vigencia de la póliza será la indicada en estas Condiciones Particulares, sin perjuicio de lo cual, ésta se renovará automáticamente por períodos iguales y sucesivos, salvo que la Compañía o el Asegurado manifiesten por escrito su interés de ponerle término o modificar sus Condiciones Particulares. Tal comunicación debe hacerse con una anticipación de al menos 30 días a la fecha de término del plazo original o la prórroga que se encuentre vigente. (D) COMUNICACIONES Cualquier comunicación, declaración o notificación que haya de hacerse entre el Asegurador o tomador, según corresponda y el Contratante, el Asegurado y/o el Beneficiario, según corresponda, con motivo de esta póliza, deberá efectuarse por escrito, mediante correo electrónico, carta cuyo despacho sea debidamente certificado u otro medio de contacto fehaciente, dirigida al domicilio del Asegurador o tomador o al domicilio o dirección de correo electrónico que el Contratante, Asegurado o Beneficiario haya informado para estos efectos al Asegurador, en caso que corresponda, ya sea en la propuesta de seguro, en las Condiciones Particulares o en el denuncio de siniestro si procede. Ronny González N. Gerente de Operaciones Compañía de Seguros Generales Consorcio Nacional de Seguros S.A. Página 17 de 21

18 Nº de Póliza: La Compañía de Seguros Generales Consorcio Nacional de Seguros S.A. se encuentra adherida al Código de Autorregulación de las Compañías de Seguros y está sujeta al Compendio de Buenas Prácticas Corporativas, que contiene un conjunto de normas destinadas a promover una adecuada relación de las compañías de seguros con sus clientes. Copia de este Compendio se encuentra en la página web Asimismo, ha aceptado la intervención del Defensor del Asegurado cuando los clientes le presenten reclamos en relación a los contratos celebrados con ella. Los clientes pueden presentar sus reclamos ante el Defensor del Asegurado utilizando los formularios disponibles en las oficinas de la Compañía de Seguros Generales Consorcio Nacional de Seguros S.A. o a través de la página web Servicio de Emergencia: Asistencia al Vehículo Asegurado , o desde celulares al (56 2) Disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana, los 365 días del año. Ante cualquier consulta y/o requerimiento puede contactarse con nosotros: Llamando a nuestro Servicio de Atención Telefónica o (2) (desde celulares). Ingresando al portal Acercándose a cualquiera de nuestras sucursales a lo largo del país, detalladas en: Página 18 de 21

19 Nº de Póliza: PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACION DE SINIESTROS (Circular N 2106 Superintendencia de Valores y Seguros) 1) La liquidación tiene por fin establecer la ocurrencia de un siniestro, determinar si el siniestro está cubierto en la póliza contratada en una compañía de seguros determinada, y cuantificar el monto de la pérdida y de la indemnización a pagar. El procedimiento de liquidación está sometido a los principios de celeridad y economía procedimental, de objetividad y carácter técnico y de transparencia y acceso. 2) La liquidación puede efectuarla directamente la Compañía o encomendarla a un Liquidador de Seguros. La decisión debe comunicarse al Asegurado dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de la denuncia del siniestro. 3) 4) Forma de efectuar la liquidación Derecho de oposición a la liquidación directa El Liquidador o la Compañía deberá informar al Asegurado, por escrito, en forma su ciente y oportuna, al correo electrónico (informado en la denuncia del siniestro) o por carta certificada (al domicilio señalado en la denuncia de siniestro), de las gestiones que le corresponde realizar, solicitando de una sola vez, cuando las circunstancias lo permitan, todos los antecedentes que requiere para liquidar el siniestro. 5) Objeto de la liquidación En caso de liquidación directa por la compañía, el Asegurado o beneficiario puede oponerse a ella, solicitándole por escrito que designe un Liquidador de Seguros, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de la comunicación de la Compañía. La Compañía deberá designar al Liquidador en el plazo de dos días hábiles contados desde dicha oposición. Pre-informe de liquidación En aquellos siniestros en que surgieren problemas y diferencias de criterios sobre sus causas, evaluación del riesgo o extensión de la cobertura, podrá el Liquidador, actuando de oficio o a petición del Asegurado, emitir un pre-informe de liquidación sobre la cobertura del siniestro y el monto de los daños producidos, el que deberá ponerse en conocimiento de los interesados. El asegurado o la Compañía podrán hacer observaciones por escrito al pre-informe dentro del plazo de cinco días hábiles desde su conocimiento. 6) Información al asegurado de gestiones a realizar y petición de antecedentes Plazo de liquidación Dentro del más breve plazo, no pudiendo exceder de 45 días corridos desde la fecha de denuncio, a excepción de; a) Siniestros que correspondan a seguros individuales sobre riesgos del Primer Grupo cuya prima anual sea superior a 100 UF: 90 días corridos desde fecha de denuncio; b) Siniestros marítimos que afecten a los cascos o en caso de Avería Gruesa: 180 días corridos desde fecha de denuncio. Página 19 de 21

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