AVISO A SOCIOS LIQUIDADORES, OPERADORES Y PÚBLICO EN GENERAL REFORMAS AL REGLAMENTO INTERIOR

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1 Ciudad de México, a 31 de enero de AVISO A SOCIOS LIQUIDADORES, OPERADORES Y PÚBLICO EN GENERAL REFORMAS AL REGLAMENTO INTERIOR Asigna, Compensación y Liquidación ( Asigna ), comunica que, mediante oficio número UBVA/DGABV/001/2018 de fecha 8 de enero de 2018, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores ( Comisión ) y del Banco de México, comunicó no tener objeción respecto de las modificaciones realizadas al Reglamento Interior de Asigna ( Reglamento ), las cuales tienen por objeto adecuar el contenido del mismo con lo previsto en las Disposiciones de carácter prudencial a las que se sujetarán los participantes del mercado de Contratos de Derivados ( Disposiciones ) emitidas por la Comisión, así como adoptar las recomendaciones y estándares internacionales previstos en los Principios aplicables a las Infraestructuras del Mercado Financiero ( Principios ) emitidos por el Comité de Sistemas de Pago y Liquidación del Banco de Pagos Internacionales y el Consejo de la Organización Internacional de Comisiones de Valores en el año Las modificaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior se presentan en los siguientes términos y de acuerdo a la versión que se presenta como Anexo de este aviso: Diversas normas de conducta operativa que ya estaban previstas en el reglamento interior de la Bolsa, se integran al Reglamento, discriminando entre las normas competencia de la Cámara de Compensación de las normas competencia de la Bolsa. Asimismo, se proponen las medidas disciplinarias conducentes, cuyos parámetros se establecieron conforme a lo que señalaba el reglamento interior de la Bolsa; Derivado de la separación de las áreas de competencia entre la Bolsa y la Cámara de Compensación, se incorporan, en el ámbito de Personal Acreditado, nuevas definiciones tales como Institución Certificadora y Personal Acreditado. Asimismo, se establecen normas relativas al proceso de certificación y de acreditación de los administradores de riesgos y de cuentas frente a Asigna; Se incorporan precisiones al trámite de aprobación de los Socios Liquidadores, ya que anteriormente era una facultad compartida entre la Bolsa y la Cámara de Compensación, por lo que únicamente se conserva la facultad de autorización de las Bolsas a los Socios Liquidadores en su carácter de Operadores; En las Disposiciones se eliminan todas las referencias a las facultades mancomunadas que tenían la Bolsa y la Cámara de Compensación para establecer y ejecutar las acciones necesarias para el establecimiento y cumplimiento de los límites operativos de los participantes, por lo que se hacen las adecuaciones necesarias y únicamente se conserva la mención de la activación de las medidas preventivas y emergentes a cargo de la Bolsa, a solicitud de la Cámara de Compensación;

2 Se adecúan diversos artículos para aclarar los requisitos que deben cumplir las Plataformas de Negociación y Plataformas del Exterior frente a la Cámara de Compensación para firmar el contrato de conectividad; Se incorporan diversos artículos para prever las obligaciones a cargo de la Cámara de Compensación y de los Socios Liquidadores relativas a los Planes de Continuidad y Planes de Liquidez; Se incorpora la definición de Plan de Recuperación y la obligación a cargo de los Socios Liquidadores relativa a cumplir las medidas que establezca Asigna en materia del Plan de Recuperación; Por lo que se refiere a la Red de Seguridad, se modifican diversos artículos para establecer: (i) la obligación a cargo de los Socios Liquidadores y Operadores Administradores de Cuentas Globales relativa a enviar a Asigna los comentarios y/o áreas de oportunidad que se detecten como resultado de su participación en los ejercicios de ejecución de la Red de Seguridad; (ii) la obligación relativa a firmar con los Clientes que hayan sido transferidos, el convenio de adhesión correspondiente, en un plazo no mayor a 5 Días Hábiles contados a partir del Día Hábil siguiente a aquél en que se haya realizado la transferencia derivado de un incumplimiento; (iii) la obligación a cargo de las Plataformas de Negociación y Plataformas del Exterior relativa a participar en los ejercicios de ejecución de la Red de Seguridad a los que se les convoque; (iv) que para el caso del incumplimiento de sólo un Socio Liquidador, se podrá exigir la restitución del Fondo de Compensación en una ocasión, mientras que para el incumplimiento de dos o más Socios Liquidadores, se podrá exigir la restitución del Fondo de Compensación hasta en dos ocasiones, y (v) que las aportaciones adicionales correspondientes a las restituciones al Fondo de Compensación serán administradas por Asigna y, en su caso, el remanente será devuelto una vez que concluya el periodo de estabilización, el cual tiene una duración de 30 días contados a partir del incumplimiento (Periodo de estabilización); Se incorporan precisiones al procedimiento de intervención que fundamentan el Manual de Administración de Incumplimientos y se establece la existencia de un quórum especial del Comité Técnico para declarar la intervención de un Socio Liquidador; Se precisan las características de segregación y movilidad que tienen las Cuentas Derivados y, en su caso, las subcuentas administradas por los Socios Liquidadores, que permiten a Asigna realizar la transferencia de los Contratos Abiertos y las correspondientes Aportaciones Iniciales Mínimas de cada Cliente, de un Socio Liquidador a otro, con la finalidad de garantizar al Cliente la continuidad del servicio de compensación y liquidación que se le brinda en todo momento y no sólo en caso de incumplimientos; Se incorporan diversos artículos para dar fundamento al Manual Integral de Riesgo Operativo, en el cual se establecerán las políticas, metodologías y procedimientos que Asigna seguirá para gestionar el riesgo operativo al que se encuentra expuesta;

3 Se modifican diversos artículos para hacerlos consistente con el contenido de la Metodología para determinar las Aportaciones al Fondo de Compensación, aprobada por el Banco de México; Se incorpora la obligación a cargo de los Socios Liquidadores de incluir en su manual operativo la descripción de los controles, informes y contratos que utilizarán en la contratación de terceros para la realización de un proceso operativo o para la administración de bases de datos y sistemas informáticos necesarios para la prestación de los servicios que llevan a cabo; Se establecen a cargo de los Socios Liquidadores, entre otras, las siguientes obligaciones: (i) contar con los requerimientos de seguridad informática y de control de riesgo operativo, en términos de la normatividad vigente aplicable, y (ii) realizar los cambios, las mejoras y las pruebas a las que convoque la Cámara de Compensación, cuando ésta realice modificaciones y/o mejoras al sistema para compensar y liquidar operaciones, en los tiempos y formas que se acuerden en el Subcomité de Administración; Se incorporan los supuestos de suspensión temporal de actividades de los Socios Liquidadores y Operadores Administradores de Cuentas Globales, los cuales únicamente estaban previstos en el reglamento interior de la Bolsa. Asimismo, se adecúan diversos artículos relativos al retiro voluntario de los Socios Liquidadores y de los Operadores Administradores de Cuentas Globales; Se modificó la redacción de diversos artículos para dejar de hacer referencia al SIAC (Sistema de Atención a Clientes del Banco de México) y mantener únicamente la obligación de acceso al SPEI (Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios); Se establece que los Socios Liquidadores deberán confirmar a Asigna, la información relativa a la cuenta de valores en SD Indeval o la cuenta de efectivo correspondiente a la cual se realizarán la Liquidaciones al Vencimiento; Se establece que los estados de cuenta que los Socios Liquidadores y Operadores Administradores de Cuentas deben entregar a sus Clientes, puedan ser enviados de manera electrónica, así como establecer los requisitos mínimos que deberán contener los mismos; Se modifica el plazo para notificar medidas preventivas y medidas disciplinarias de conformidad con la Cuadragésima Quinta de las Disposiciones; Se incorporan diversas disposiciones relativas a la integración del proceso para casos de determinadas penas económicas, exclusiones, así como de revocaciones de autorización y acreditaciones, el cual anteriormente únicamente se encontraba previsto en el reglamento interior de la Bolsa; Se deroga el procedimiento de Solución de Controversias, mismo que anteriormente se encontraban sólo en la regulación de la Bolsa y referido en el Reglamento, considerando que no existe obligación jurídica de incluirlos en el mismo;

4 Se modifican diversos artículos para delegar en el directivo de la Cámara de Compensación que designe el Comité Técnico, la facultad para imponer medidas disciplinarias consistentes en amonestación; En congruencia con el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016, mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desindexación del salario mínimo, se sustituyen las referencias a días de salario mínimo vigente del Distrito Federal, como referencia para determinar el monto de penas económicas, por el de veces la Unidad de Medida y Actualización ; Se incorporan como parte de las obligaciones de los Socios Liquidadores y de los Operadores Administradores de Cuentas Globales, así como de la Cámara de Compensación, los lineamientos generales para realizar cualquier tipo de notificación; Se establece que la Cámara de Compensación deberá difundir la información que, de acuerdo a las reglas para la divulgación de información relevante que ésta elabore, esté obligada a poner a disposición, ya sea de los participantes del mercado de Contratos de Derivados, de las Autoridades y, en su caso, del público inversionista y con la periodicidad que en las referidas reglas se señale; y Se actualizan diversos artículos para hacerlos consistentes con la operativa actual tanto de la Cámara de Compensación como de los Socios Liquidadores. Asimismo, se informa que las reformas al Reglamento Interior de Asigna antes, descritas entrarán en vigor al Día Hábil siguiente al de su publicación en el Boletín. A t e n t a m e n t e, (Rúbrica) Lic. Roberto González Barrera Director General

5 ANEXO Se (i) modifican: el primer, tercer y último párrafo del artículo ; las definiciones Aportación Inicial Mínima por Riesgo, Comisión por Servicios Extraordinarios, Cuenta de Operador, Fondo Complementario, Grupo Clase, Grupo Producto, Institución Certificadora, Identificador Único, Liquidación al Vencimiento, Liquidación Diaria, Liquidación Extraordinaria, Liquidación Periódica, Manual de Administración de Incumplimientos, Manual de Administración de Riesgos, Manual Operativo, Obligación en Mora, Patrimonio Mínimo, Periodo de entrega, Periodo en Mora, Portafolio, Posición Individual, Posición Opuesta, Recursos Fijos, Recursos Variables, Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos, del artículo ; el primer, segundo y tercer párrafo del artículo ; el primer, segundo y último párrafo del artículo ; el primer párrafo, las fracciones II y III, y el último párrafo del artículo ; el último párrafo del artículo ; las fracciones I, IX, XII, XIII y XIV del artículo ; el primer párrafo del artículo ; el primer párrafo del artículo ; el artículo ; el primer y último párrafo del artículo ; se actualiza la numeración de las fracciones VII a XX del artículo ; el primer y segundo párrafo del artículo ; la fracción III del artículo ; el artículo ; el primer párrafo del artículo ; el Apartado Cuarto denominado Personal de los Socios Liquidadores y Operadores Administradores de Cuentas Globales del Capítulo Segundo denominado Fideicomitentes y Socios Liquidadores de la Cámara de Compensación ; el artículo 217; el primer párrafo y la fracción VI del artículo ; el artículo ; el artículo ; las fracciones IV, V, XIII, XVI, XXV, XXVI, XXX, XXXI, XXXII, XL y se actualiza la numeración de las fracciones XXVII a XLIV del artículo ; las fracciones III, VIII, XIV, XXVII y XXIX del artículo ; las fracciones II y IX del artículo ; el artículo ; las fracciones I, IV, X y XI, así como el segundo párrafo del artículo ; el primer y último párrafo del artículo ; el último párrafo del artículo ; el último párrafo del artículo ; el primer y último párrafo del artículo ; el artículo ; las fracciones II, IV, VI y VII del artículo ; las fracciones IX, XI, XIII, XVIII, XX, XXI y la numeración de la XXVII (antes XXII) del artículo ; el primer párrafo, las fracciones I y II y se actualiza la numeración de las fracciones III a IX del artículo ; la fracción IV del artículo ; el artículo ; la fracción III del artículo ; el artículo ; el artículo ; el primer párrafo del artículo ; el último párrafo del artículo ; el tercer párrafo y la fracción I del artículo ; las fracciones I y II del artículo ; el primer párrafo y la fracción IV del artículo ; el segundo párrafo del artículo ; el primer párrafo del artículo ; el primer párrafo del artículo ; el primer párrafo del artículo ; el primer párrafo del artículo ; el primer, segundo y último párrafo del artículo ; el artículo ; el artículo ; el artículo ; el cuarto párrafo del artículo ; el artículo ; el primer párrafo del artículo ; el primer párrafo del artículo ; el artículo ; el artículo ; el primer y segundo párrafo del artículo ; el primer párrafo del artículo ; el artículo ; el primer y último párrafo del artículo ; el primer párrafo del artículo ; el primer párrafo del artículo ; el último párrafo del artículo ; la fracción VI del artículo ; el primer y último párrafo del artículo ; el penúltimo párrafo del artículo ; el penúltimo párrafo del artículo ; el primer párrafo del artículo ; la fracción I y el último párrafo del artículo ; las fracciones II, V y se actualiza la numeración de las fracciones III a XVIII del artículo ; el artículo ; las fracciones III y V del artículo ; el artículo ; el artículo ; el artículo ; el artículo ; el artículo ; el Apartado Cuarto denominado Plan de Continuidad de Negocio del Capítulo Octavo denominado Medidas Preventivas y Declaración de Situaciones de

6 Emergencia ; el primer párrafo del artículo 816; el primer y segundo párrafo del artículo (antes artículo ); el artículo (antes artículo ); el primer párrafo del artículo (antes artículo ); el primer y último párrafo del artículo ; las fracciones VII y X del artículo ; la fracción II del artículo ; el primer párrafo del artículo ; el artículo ; el primer párrafo del artículo ; el artículo ; el primer y segundo párrafo del artículo ; el segundo párrafo del artículo ; el apartado Décimo Primero denominado Intervención a Socios Liquidadores ; el artículo ; el artículo ; el artículo ; el artículo ; el artículo ; el primer párrafo del artículo ; la fracción II y se actualiza la numeración de las fracciones III a VI del artículo ; el primer párrafo del artículo ; el artículo ; el artículo ; el artículo ; el primer párrafo del artículo ; el artículo ; las fracciones II, III y VII del artículo ; el artículo ; el último párrafo del artículo ; el artículo ; el último párrafo del artículo ; el artículo ; la fracción V del artículo ; el último párrafo del artículo ; el primer párrafo del artículo ; el primer y segundo párrafo del artículo ; la fracción I, III y IV del artículo ; las fracciones III, IV y V del artículo ; el artículo (antes ); la fracción I del artículo ; el artículo ; el artículo ; el artículo ; el artículo ; el primer párrafo del artículo ; el primer y segundo párrafo del artículo ; el artículo ; el artículo ; el artículo ; el artículo ; el primer párrafo del artículo ; el artículo ; el artículo ; el último párrafo del artículo ; la fracción III del artículo ; la fracción II del artículo ; el primer y último párrafo, así como la fracción I del artículo ; el artículo ; el primer párrafo del artículo ; el artículo ; el artículo ; la fracción I del artículo ; la fracción II del artículo ; el Apartado Tercero denominado Procedimiento Disciplinario del Capítulo Décimo Primero denominado Medidas Disciplinarias ; el primer párrafo del artículo ; el primer párrafo del artículo ; el artículo ; el artículo ; la fracción II del artículo ; la fracción II del artículo ; el primer, tercer y último párrafo del artículo ; el Apartado Quinto denominado Retiro Voluntario de un Socio Liquidador o un Operador Administrador de Cuentas Globales (antes Apartado Cuarto) que abarca del artículo al artículo (antes artículo al artículo ), del Capítulo Décimo Tercero denominado Disposiciones Finales ; (ii) derogan: el tercer párrafo de la definición Liquidación Diaria del artículo ; la fracción XI del artículo ; el artículo ; el segundo y tercer párrafo del artículo ; el artículo ; la fracción VIII del artículo ; las fracciones II a VI del artículo ; el artículo ; el artículo ; las fracciones I a VI del artículo ; el artículo ; el segundo párrafo del artículo ; el artículo ; el último párrafo del artículo ; el segundo y último párrafo del artículo ; el artículo ; los incisos a) a c) del primer párrafo, así como el tercer párrafo del artículo ; el artículo ; el último párrafo del artículo ; el artículo ; el artículo ; la fracción IV del artículo ; el artículo ; el artículo ; el Capítulo Décimo Segundo denominado Solución de Controversias que abarca del artículo al artículo ; las fracciones I a V del artículo ; la fracción II del artículo ; la fracción IV del artículo ; el inciso d) de la fracción I, el inciso d) de la fracción II y el inciso f) de la fracción III de del artículo ; el último párrafo del artículo ; y (iii) adicionan: las definiciones de Contingencia Operativa, Factor Fijo, Factor Variable, el último párrafo de Fondo de compensación, Marco Integral de Riesgo Operacional, Margen por Variación, Máxima Pérdida Potencial (MPP), Panel Disciplinario, Periodo de Estabilización, Personal Acreditado, Plan de Continuidad de Negocio, Plan de Liquidez,

7 Plan de Recuperación, Portabilidad, el último párrafo de Precio de Mercado, el último párrafo de Saldo de Liquidación al Vencimiento, Subcomité de Administración, Subcomité Normativo y de Ética, Unidad de Medida y Actualización y Variación Máxima Esperada del artículo ; el segundo párrafo del artículo ; el último párrafo del artículo ; la fracción VI del artículo ; de la Sección Primera denominada Acreditación de Personal a la Sección Cuarta denominada Responsabilidades del Personal Acreditado del Apartado Cuarto denominado Personal de los Socios Liquidadores y Operadores Administradores de Cuentas Globales del Capítulo Segundo denominado Fideicomitentes y Socios Liquidadores de la Cámara de Compensación, que abarcan los artículos y , así como los artículos del al ; las fracciones XXVII, XLI, XLII, XLIII y XLIV del artículo ; la fracción XXX del artículo ; el tercer, cuarto y quinto párrafo del artículo ; el último párrafo del artículo ; el artículo ; el artículo ; el artículo ; el artículo ; el artículo ; el artículo ; el artículo ; las fracciones XXII, XXIII, XXIV, XXV y XXVI del artículo ; las fracciones III y VII, así como el último párrafo del artículo ; la fracción VII del artículo ; el Capítulo Segundo Quáter denominado Responsabilidad de los Socios Liquidadores y Operadores Administradores de Cuentas Globales con el mercado de Contratos de Derivados, que abarca los artículos a ; el artículo ; el Apartado Tercero Bis denominado Transferencia de Contratos Abiertos en Caso de Intervención que abarca el artículo ; el segundo párrafo del artículo ; el último párrafo del artículo ; el último párrafo del artículo ; el artículo ; el artículo ; el último párrafo del artículo ; el último párrafo del artículo ; el último párrafo del artículo ; el cuarto, quinto y último párrafo del artículo ; el segundo, tercer, cuarto y quinto párrafo del artículo ; el último párrafo del artículo ; la fracciones X y XI del artículo ; el segundo párrafo del artículo ; el tercer y último párrafo del artículo ; el artículo ; el último párrafo del artículo ; los incisos c) y d) de la fracción I y la fracción V del artículo ; la fracción III, así como las fracciones VI a XVI del artículo ; el artículo ; el artículo ; el último párrafo del artículo ; artículo ; artículo ; artículo ; el artículo ; el artículo ; el artículo ; el artículo ; el artículo ; el último párrafo del artículo ; la fracción III del artículo ; el artículo ; el artículo ; el último párrafo de las fracciones I y III del artículo ; el artículo ; las fracciones IX, X, XI, XII, XIII y XIV del artículo ; el artículo ; el artículo ; el artículo ; el artículo ; el artículo ; el segundo párrafo de la fracción I del artículo ; las fracciones XVI y XVII del artículo ; la Sección Primera denominada Integración del Proceso para Casos de Determinadas Penas Económicas, Exclusiones y Revocaciones de Autorización y Acreditación que incluye el artículo y las fracciones I a V del artículo , la Sección Segunda denominada Notificaciones que abarca del artículo al artículo , la Sección Tercera denominada Integración de la Defensa que abarca del artículo al artículo , la Sección Cuarta denominada Procedimiento ante el Panel Disciplinario que abarca del artículo al artículo , la Sección Quinta denominada Resolución del Panel Disciplinario que abarca del artículo al artículo , la Sección Sexta denominada Recurso de Revisión que abarca del artículo al artículo y la Sección Séptima denominada Gastos y Costas que abarca el artículo , las cuales se encuentran contenidas en el Apartado Tercero denominado Procedimiento Disciplinario, del Capítulo Décimo Primero denominado Medidas Disciplinarias ; el artículo ; el Apartado Cuarto denominado Suspensión Temporal y Definitiva de Socios Liquidadores y Operadores Administradores de Cuentas

8 Globales de Manera Voluntaria que abarca del artículo al , así como el Apartado Sexto denominado Retiro Voluntario y/o Exclusión durante el Periodo de Estabilización que abarca el artículo , ambos del Capítulo Décimo Tercero denominado Disposiciones Finales ; el segundo párrafo del artículo ; para quedar como sigue: CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES APARTADO PRIMERO ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES El Reglamento se expide al amparo de lo establecido en el contrato de fideicomiso número F/30,430, constituido en BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer, identificado como Asigna, Compensación y Liquidación, siendo aplicable a los Socios Liquidadores a las Plataformas de Negociación y Plataformas del Exterior, a la Cámara de Compensación, y en lo conducente a los Operadores, Participantes de un Mercado de Derivados del Exterior Reconocido, Clientes y a los auditores externos, por lo que se refiere a las actividades que realicen en el mercado de Contratos de Derivados o se relacionen con el mismo. La legislación mercantil, los usos bancarios, bursátiles y mercantiles, el Código Civil vigente en la Ciudad de México y el Código Federal de Procedimiento Civiles se aplicarán supletoriamente en lo no previsto en el presente Reglamento Activo Subyacente.- a Aportación Inicial Mínima por Prima.- Aportación Inicial Mínima por Riesgo.- A la Aportación requerida a un Socio Liquidador por la Cámara de Compensación, que resulte de la pérdida máxima simulada, determinada tomando como base la Variación Máxima Esperada del Activo Subyacente. Tratándose de Portafolios compuestos por Contratos de Derivados pertenecientes a un mismo Grupo Clase, las pérdidas simuladas serán compensadas de manera integral con las ganancias simuladas. Por otra parte, tratándose de Contratos de Derivados pertenecientes a un mismo Grupo Producto, las pérdidas simuladas serán compensadas con ganancias simuladas, descontadas estas últimas, de acuerdo con el grado de correlación existente entre los Activos Subyacentes. Autoridades.- a Cliente del Servicio de Repositorio de Información.- Comisión por Servicios Extraordinarios.- Es la comisión que cobra la Cámara de Compensación por las actividades y reprocesos que ésta debe realizar cuando se presenta un retraso en el cumplimiento de los pagos de la Liquidación Diaria o los Saldos de Liquidación al Vencimiento, ya sea un retraso total o parcial, según lo establecido en el

9 Manual Operativo. La citada comisión será el resultado de sumar el Componente Variable y el Componente Fijo. a) Componente Fijo.- Al monto establecido en el Manual Operativo que tiene por objeto cubrir los gastos realizados por la Cámara de Compensación, derivados de la administración de la liquidación de las Obligaciones en Mora. b) Componente Variable.- Al monto que se calcula conforme a lo establecido en el Manual Operativo, que tiene por objeto resarcir a la parte afectada por los retrasos en la Liquidación Diaria y/o Liquidación al Vencimiento, siendo obligación del Socio Liquidador destinar los recursos a la Cuenta Derivados afectada. Comisionado de Ejecución.- a Condiciones Generales para Compensar y Liquidar Contratos de Derivados celebrados fuera de Bolsa.- Contingencia Operativa.- En términos de lo previsto en el Manual de Administración de Riesgos, es cualquier evento que dificulte o inhabilite a la Cámara de Compensación para prestar los servicios previstos en las Reglas y en las Disposiciones, o realizar los procesos necesarios para su operación. Contralor Normativo.- a Cuenta de Grupo.- Cuenta de Operador.- Es el registro de las Operaciones que la Cámara de Compensación lleva para cada Operador que realice operaciones en posición propia. Cuenta de Participante de un Mercado Extranjero Reconocido.- a Exceso de Aportación Inicial Mínima en Valores.- Factor Fijo.- Es el porcentaje sobre el total de las Aportaciones Iniciales Mínimas que cada Socio Liquidador entregará a la Cámara de Compensación, el cual es utilizado para determinar el monto de los Recursos Fijos que componen el Fondo de Compensación. Lo anterior, en términos de lo previsto en la metodología para determinar el Fondo de Compensación aprobada por Banco de México. Factor Variable.- Es el porcentaje sobre el total de las Aportaciones Iniciales Mínimas que cada Socio Liquidador que deba aportarlo en términos de lo establecido en la metodología para determinar el Fondo de Compensación aprobada por Banco de México, entregará a la Cámara de Compensación, el cual es utilizado para determinar el monto de los Recursos Variables que componen el Fondo de Compensación. Fecha de Cancelación.- a Fondo de Aportaciones.- Fondo de Compensación.- La metodología para determinar el Fondo de Compensación será aprobada por Banco de México. Los aspectos principales de la referida metodología, estarán publicados en la página electrónica en la red mundial denominada Internet de la Cámara de Compensación.

10 Fondo Complementario.- Al fondo constituido en la Cámara de Compensación con recursos provenientes de cualquier cobro que ésta realice por incumplimientos al Reglamento y Manual Operativo, el cual deberá invertirse de acuerdo a lo establecido por en la normativa aplicable. Formador de Mercado.- Grupo Clase.- En términos de la metodología para el cálculo de las Aportaciones Iniciales Mínimas aprobada por Banco de México, son todos los Contratos de Derivados que tienen como objeto o referencia un mismo Activo Subyacente. Grupo Producto.- En términos de la metodología para el cálculo de las Aportaciones Iniciales Mínimas aprobada por Banco de México, es el grupo de Contratos aprobado por las Autoridades que integra a dos o más Clases y que permite a la Cámara de Compensación reducir las Aportaciones Iniciales Mínimas, en virtud del nivel de correlación entre los Activos Subyacentes de las referidas Clases. Institución Certificadora.- Al organismo que reconozca la Cámara de Compensación para certificar la capacidad técnica del personal de los Socios Liquidadores, Operadores Administradores de Cuentas Globales y de la propia Cámara de Compensación. Identificador Único.- Es el identificador alfanumérico que permite distinguir de manera diferenciada a todos los productos derivados que no tengan una Serie que los distinga de acuerdo a lo establecido en las Condiciones Generales de Contratación y/o Condiciones para Compensar y Liquidar Contratos de Derivados celebrados fuera de Bolsa. Liquidación al Vencimiento.- Al Activo Subyacente o las sumas de dinero a partir del precio de referencia por unidad de Activo Subyacente que deban solicitarse, recibirse y entregarse, según corresponda y que resulte del término del plazo del Contrato de Derivados. El cálculo de la referida liquidación se realizará en términos de las metodologías establecidas en el Manual de Administración de Riesgos. Liquidación Diaria.- A las sumas de dinero que deban solicitarse, recibirse y entregarse diariamente, según corresponda, y que resulten de la valuación diaria que realice la Cámara de Compensación respecto de las operaciones con Contratos de Derivados en las que actúe como contraparte, por las variaciones en el Precio de Cierre de cada Contrato Abierto con respecto al Precio de Cierre del Día Hábil inmediato anterior o, en su caso, con respecto al precio de concertación. El cálculo de la referida liquidación se realizará en términos de las metodologías establecidas en el Manual de Administración de Riesgos. Asimismo, las sumas de dinero que deban solicitarse, recibirse y entregarse diariamente, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa, según corresponda, los siguientes conceptos: i) primas pactadas; ii) Valor Intrínseco; iii) Aportaciones Iniciales Mínimas; iv) Fondo de Compensación; v) intereses, vi) Margen por Variación, vii) PAI y viii) Liquidaciones Periódicas. Se deroga.

11 Liquidación Extraordinaria.- A las sumas de dinero que exija la Cámara de Compensación respecto a las operaciones con Contratos de Derivados en que actúe como contraparte, en las circunstancias especiales previstas en el Reglamento. El cálculo de la referida liquidación se realizará en términos de las metodologías establecidas en el Manual de Administración de Riesgos. Liquidación Periódica.- Son intercambios de flujo de dinero resultantes de la diferencia en la aplicación de las tasas fijas y las tasas variables sobre el valor nominal de los Contratos de Intercambio, en periodos preestablecidos, de acuerdo a lo señalado en las Condiciones Generales de Contratación y/o Condiciones para Compensar y Liquidar Contratos de Derivados celebrados fuera de Bolsa de los Contratos de Intercambio. El cálculo de la referida liquidación se realizará en términos de las metodologías establecidas en el Manual de Administración de Riesgos. Manual de Administración de Incumplimientos.- Es el manual de la Cámara de Compensación que forma parte del Reglamento y que describe los procedimientos, mecanismos, responsables y criterios aplicables para la ejecución de la Red de Seguridad ante un incumplimiento. Manual de Administración de Riesgos.- Es el manual de la Cámara de Compensación que forma parte del Reglamento y que describe las políticas, procedimientos, responsables y sistemas de gestión de riesgos que le permitan identificar, medir, vigilar y gestionar la gama de riesgos que surjan en la Cámara de Compensación o que sean asumidos por la misma. Manual Operativo.- Es el Manual de Políticas y Procedimientos, en el cual se establecen los procedimientos y especificaciones a los que deben ajustarse la Cámara de Compensación, los Socios Liquidadores, los Operadores que administren Cuentas Globales, así como las Plataformas de Negociación y Plataformas del Exterior, en el cumplimiento de sus funciones. Marco Integral de Riesgo Operacional.- Es el documento que forma parte del Manual de Administración de Riesgos, que tiene por objetivo establecer y relacionar los sistemas, políticas, procedimientos y controles para monitorear, identificar, controlar y gestionar los riesgos operacionales de la Cámara de Compensación. Margen por Variación.- Al importe en efectivo correspondiente al cambio que puede experimentar un Contrato de Intercambio, producto de su valuación diaria a mercado, el cual es liquidado por una de las contrapartes del Contrato a la otra cuando dicha valuación actúa en su contra. El cálculo del referido importe se realizará en términos de las metodologías establecidas en el Manual de Administración de Riesgos. Máxima Pérdida Potencial (MPP).- En términos de la metodología para determinar el Fondo de Compensación aprobada por Banco de México, al monto de pérdida no esperada generado por el incumplimiento del Socio Liquidador que aporte la mayor exposición crediticia simulada a la Cámara de Compensación en un periodo de tiempo determinado. Mercado de Derivados del Exterior Reconocido.- a Notificación de Ejercicio.-

12 Obligación en Mora.- Son aquellas obligaciones que una vez transcurrido el horario establecido en el Manual Operativo para el pago de la Liquidación Diaria y/o Liquidación al Vencimiento, no hayan sido liquidadas. Operación.- a PAI.- Panel Disciplinario.- Es el órgano colegiado auxiliar del Subcomité Disciplinario y Arbitral encargado de resolver los casos de incumplimiento a las obligaciones establecidas en las Reglas, en las Disposiciones y en el presente Reglamento. Participante de un Mercado Extranjero Reconocido.- Patrimonio Mínimo.- Es el fondo que los Fideicomitentes Patrimoniales y, en su caso, los Socios Liquidadores, deben mantener constituido en el fideicomiso que tiene como fin el establecimiento de la Cámara de Compensación, cuyo monto en ningún momento deberá ser menor al establecido por las Autoridades. Patrimonio Red de Seguridad.- y Peor Escenario Proyectado.- Periodo de Estabilización.- Es el periodo durante el cual la Cámara de Compensación administra el incumplimiento de uno o más Socios Liquidadores, cuya duración será de 30 Días Hábiles contados a partir de que se notifique el primer incumplimiento a las Autoridades. Periodo de Entrega.- Es el periodo en el cual se podrá realizar la liquidación en especie de los Contratos de Futuro sobre bonos y queda comprendido entre el cuarto Día Hábil y el último Día Hábil del mes de vencimiento. Periodo en Mora.- Es el periodo que transcurre entre el fin del periodo de liquidación establecido para que cualquier Socio Liquidador cumpla sus obligaciones de la Liquidación Diaria y/o Liquidación al Vencimiento frente a la Cámara de Compensación y el tiempo límite máximo establecido en el Manual Operativo, antes de que se considere que existe un incumplimiento de las obligaciones de pago. Personal Acreditado.- Aquellas personas que han sido designadas por los Socios Liquidadores y Operadores Administradores de Cuentas Globales como administradores de cuentas o administradores de riesgos. Plan de Continuidad de Negocio.- Al plan de recuperación de negocio para procurar la continuidad para la prestación de los servicios de la Cámara de Compensación, que incluye el conjunto de estrategias, procedimientos y acciones que permitan la continuidad operativa en la prestación de los servicios o en la realización de los procesos de la Cámara de Compensación para no afectar la continuidad operativa de sus miembros, ante Contingencias Operativas, o bien su restablecimiento oportuno, así como la mitigación de las afectaciones producto de dichas Contingencias Operativas. El referido plan se encuentra contenido en el Manual de Administración de Riesgos.

13 Plan de Liquidez.- Son los procedimientos que se llevarán a cabo para gestionar y cubrir las necesidades de liquidez de la Cámara de Compensación en condiciones normales de mercado y en escenarios de estrés, de conformidad con lo establecido en el Manual Operativo. Plan de Recuperación.- Es el conjunto de estrategias, herramientas operativas, financieras y reglas establecidas por la Cámara de Compensación para contar con recursos adicionales para el cumplimiento de sus obligaciones, una vez que se hayan consumido los recursos de la Red de Seguridad y persistan uno o varios incumplimientos, con la finalidad de continuar con su operación o, en su caso, garantizar un cierre ordenado de sus obligaciones. El referido plan se encuentra contenido en el Manual de Administración de Riesgos. Plataforma de Negociación.- y Plataforma del Exterior.- Portabilidad.- En caso de incumplimiento por parte de un Socio Liquidador u Operador Administrador de Cuentas Globales, es la facultad que tiene la Cámara de Compensación de transferir los Contratos Abiertos de los Clientes cumplidos del participante incumplido, junto con las respectivas Aportaciones a otro Socio Liquidador cumplido, garantizando al Cliente la continuidad del servicio de compensación y liquidación. Portafolio.- Conjunto de Contratos de Derivados contenidos a nivel de una Cuenta Derivados o subcuenta para que el cálculo de sus Aportaciones y evaluación de riesgo se realice conforme a los criterios definidos para Grupo Clase y Grupo Producto. Posición Abierta del Incumplido.- y Posición Corta.- Posición Individual.- Para efecto de la determinación de las Aportaciones Iniciales Mínimas, es la Posición Larga o la Posición Corta en Contratos que no forman parte de una Posición Opuesta. Posición Intragrupo.- a Posición Límite.- Posición Opuesta.- Para efecto de la determinación de Aportaciones Iniciales Mínimas, es la posición que se integra con un número de Contratos de Futuro en Posición Larga de una Serie con igual número de Contratos de Futuro en Posición Corta de otra Serie, ambas Series pertenecientes a una misma Clase. Posición Swap.- a Precio de Liquidación al Vencimiento.- Precio de Mercado.- Es el precio del Activo Subyacente de los Contratos de Opción sobre un Contrato de Futuro sobre mercancías (commodities) conforme a las siguientes especificaciones: 1. Tratándose del ejercicio del derecho otorgado o la determinación de la Aportación Inicial Mínima por Riesgo, es el valor del Contrato

14 de Futuro de la mercancía al cierre que dé a conocer la bolsa en la que se negocia dicho Contrato de Futuro de mercancía o el que para efectos de cierre, utilice la Bolsa. 2. Para la determinación de la Aportación Inicial Mínima por Riesgo durante una Liquidación Extraordinaria, es el valor del Contrato de Futuro de la mercancía que dé a conocer la bolsa en la que se negocia dicho Contrato de Futuro de mercancía, al momento del cálculo de esta liquidación. Precio Futuro.- a Prima.- Recursos Fijos.- Son las aportaciones al Fondo de Compensación, determinadas por el Factor Fijo obtenido por la aplicación de la metodología para la determinación del Fondo de Compensación que autoriza el Banco de México. Recursos Variables.- Son las aportaciones al Fondo de Compensación, determinadas por el Factor Variable obtenido por la aplicación de la metodología para la determinación del Fondo de Compensación que autoriza el Banco de México. Red de Seguridad.- a Responsable del Proceso.- Saldo de Liquidación al Vencimiento.- Para una Posición Larga o una Posición Corta de Contratos de Intercambio, es la diferencia entre el valor presente neto del Día Hábil anterior a la Fecha de Vencimiento y el valor inicial del Contrato de Intercambio, multiplicado por el número de Contratos Abiertos. SAVAP.- a Socio Liquidador Integral.- Subcomité de Administración.- Es el órgano colegiado encargado de auxiliar al Comité Técnico en sus facultades de mercado para verificar la adecuada ejecución de los procesos de compensación y liquidación y proponer los criterios operativos y de administración de cuentas entre los Socios Liquidadores, Operadores que administren Cuentas Globales y la Cámara de Compensación, entre otros. Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos.- Es el órgano colegiado encargado de auxiliar principalmente al Comité Técnico en sus facultades técnicas de admisión de fideicomitentes, de aprobación de Socios Liquidadores y de Operadores que administren Cuentas Globales, de desarrollo de metodologías, de acreditación del personal de los mismos, de determinación de parámetros para la administración de riesgos y de recomendación de políticas de inversión. Subcomité de Auditoría.- y Subcomité Disciplinario y Arbitral.-

15 Subcomité Normativo y de Ética.- Es el órgano colegiado encargado de auxiliar al Comité Técnico en sus facultades normativas y de ética. Subcuenta de Conciliación.- Unidad de Medida y Actualización.- Es la referencia económica en pesos calculada por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. Valor Intrínseco.- Variación Máxima Esperada (VME).- Es el cambio máximo esperado por unidad de Activo Subyacente, en un horizonte de tiempo y nivel de confianza determinado. Vendedor.- CAPÍTULO SEGUNDO FIDEICOMITENTES Y SOCIOS LIQUIDADORES DE LA CÁMARA DE COMPENSACIÓN APARTADO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Cualquier persona podrá constituir Socios Liquidadores, a través de instituciones de banca múltiple o casas de bolsa en su carácter de fiduciarias. Los Socios Liquidadores que se constituyan, tendrán por objeto liquidar y, en su caso, celebrar Contratos de Derivados sobre cualquier Activo Subyacente, así como compensar y liquidar Contratos de Derivados negociados a través de las Plataformas de Negociación o Plataformas del Exterior. Asimismo los Socios Liquidadores podrán transmitir y realizar los actos necesarios para ejecutar órdenes para la celebración de Contratos de Derivados listados en bolsas de Mercados de Derivados del Exterior Reconocidos en los casos en los que la Bolsa con la que operen tenga celebrado un Acuerdo, y realizar las demás actividades conforme a lo establecido en las Reglas. Para tales efectos, las instituciones de banca múltiple y las casas de bolsa que realicen actividades fiduciarias podrán solicitar la aprobación para constituir fideicomisos que actúen como Socios Liquidadores de Posición Propia y/o Socios Liquidadores de Posición de Terceros y/o Socios Liquidadores Integrales. Las instituciones de banca de desarrollo que realicen actividades fiduciarias, únicamente podrán solicitar la aprobación para actuar como fiduciarias de Socios Liquidadores de Posición de Terceros. Las entidades financieras, instituciones de banca múltiple y casas de bolsa que actúen como fideicomitentes de Socios Liquidadores que liquiden Operaciones por Cuenta Propia, únicamente podrán celebrar, compensar y liquidar Contratos de Derivados por Cuenta Propia, cuyo Activo Subyacente sea algún bien o derecho sobre el cual dichas entidades financieras estén autorizadas a operar conforme a las disposiciones aplicables.

16 La misma limitación será aplicable en los casos en los que los Socios Liquidadores celebren Contratos de Derivados por Cuenta Propia listados en bolsas de Mercados de Derivados del Exterior Reconocidos Los Socios Liquidadores podrán compensar y liquidar Operaciones como Socio Liquidador de Posición Propia, como Socio Liquidador de Posición de Terceros o como Socio Liquidador Integral, de acuerdo con la aprobación que les otorgue el Comité Técnico y, en su caso, podrán celebrar Operaciones en Bolsa. Adicionalmente, los Socios Liquidadores podrán transmitir, por cuenta propia, por cuenta de sus Clientes o por cuenta de ambos, órdenes para la celebración de operaciones con Contratos de Derivados listados en bolsas de derivados de Mercados de Derivados del Exterior Reconocidos con los cuales la Bolsa haya celebrado un Acuerdo. Asimismo, los Socios Liquidadores podrán celebrar cualquier acto jurídico necesario para la ejecución de las órdenes en dichos mercados. La Cámara de Compensación llevará un registro de los fideicomitentes admitidos, así como de los Socios Liquidadores aprobados, debiendo publicar periódicamente en el Boletín, el registro de Socios Liquidadores. Asimismo, llevará un registro de los Operadores y los Socios Liquidadores que administren Cuentas Globales. APARTADO SEGUNDO PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE FIDEICOMITENTES La persona interesada en participar como Fideicomitente Patrimonial de la Cámara de Compensación y para operar como Socio Liquidador deberá: I. II. Efectuar un depósito condicionado por el monto que en ese momento le indique el Comité Técnico. En caso de ser admitido como Fideicomitente Patrimonial de la Cámara de Compensación y Socio Liquidador, el depósito será aplicado a cuenta de la aportación al Patrimonio Mínimo. En caso de no ser admitido como Socio Liquidador con participación en el Patrimonio Mínimo de la Cámara de Compensación, la cantidad depositada se aplicará para cubrir los gastos administrativos en que incurra la Cámara de Compensación, entregando el remanente que exista al solicitante al momento de negar la admisión en un plazo de 3 (tres) Días Hábiles. III. Tratándose de personas morales, presentar una copia de la resolución autentificada por el secretario del consejo de administración de la persona que aportará el patrimonio mínimo del Socio Liquidador, en la que se hagan constar los acuerdos por los que la persona moral participará a través de dicho Socio Liquidador en el Patrimonio Mínimo de la Cámara de Compensación. El acuerdo deberá declarar la voluntad de someterse a todas las normas y demás disposiciones emitidas por las Autoridades, por la propia

17 Cámara de Compensación y, por la Bolsa en caso de que pretenda celebrar operaciones en ésta última. En el Fideicomiso Asigna al Socio Liquidador que también tiene el carácter de Fideicomitente Patrimonial, se le identifica como fideicomitente A En el Fideicomiso Asigna al Socio Liquidador que no participa en el Patrimonio Mínimo, se le identifica como fideicomitente C APARTADO TERCERO APROBACIÓN DE SOCIOS LIQUIDADORES I. En caso de tener la intención de celebrar operaciones en la Bolsa, copia de la solicitud de aprobación como Socio Liquidador presentada ante la misma o, en su caso, copia del escrito de aprobación otorgado por la misma. II. a VIII. IX. Proyecto del manual de políticas, procedimientos de operación, capacidades tecnológicas en términos de los requerimientos formulados por la Cámara de Compensación, control y monitoreo de riesgos, solvencia y liquidez, que contenga los lineamientos y procedimientos que se detallan en el artículo del Manual Operativo. X. XI. Se deroga. XII. Informe detallado del sistema de control y monitoreo de riesgos. XIII. Proyecto de Plan de Continuidad de Negocio del candidato a Socio Liquidador elaborado de conformidad con lo establecido en la Quincuagésima Segunda de las Disposiciones, así como para atender la operación de acuerdo con los estándares que establezca la propia Cámara de Compensación. XIV. Informe que compruebe que el solicitante cuenta con acceso a uno de los sistemas de pago interbancario de Banco de México (SPEI).

18 1. y Se deroga Dicho grupo de especialistas deberá estar conformado por personal con conocimientos en las áreas de legal, riesgos, tesorería y liquidación, operaciones, seguridad informática y contraloría Previamente a la evaluación de la solicitud, el grupo de especialistas podrá requerir al interesado la documentación faltante respecto a los requisitos establecidos en la normatividad de la Cámara de Compensación, de forma enunciativa mas no limitativa, en las materias de legal, operación, administración, gestión de riesgos, seguridad informática y tecnología. El procedimiento de revisión iniciará oficialmente hasta el momento en que toda la documentación requerida haya sido entregada Los aspirantes que hayan sido aprobados en términos del presente Capítulo serán notificados por escrito. Una vez admitido por la Cámara de Compensación, el aspirante deberá presentar su aprobación como Socio Liquidador a las Autoridades quienes podrán vetar la aprobación otorgada por la Cámara de Compensación dentro de los 90 (noventa) días naturales siguientes a la presentación de la misma ante las Autoridades, por lo que si el solicitante no recibe objeción alguna dentro del plazo antes referido, la aprobación otorgada adquirirá el carácter de definitiva. Tratándose de Socios Liquidadores que celebren operaciones en la Bolsa, la Cámara de Compensación deberá notificar por escrito a la Bolsa la aprobación por parte de su Comité Técnico Una vez celebrada la audiencia, el Comité Técnico confirmará o modificará su resolución inicial por medio de un escrito debidamente fundado y motivado, con base en lo manifestado y a la información que le proporcione el aspirante. La resolución que emita el Comité Técnico no será recurrible El Comité Técnico negará la aprobación de un Socio Liquidador solicitante cuando: I. a IV. Siempre que el Comité Técnico niegue una aprobación deberá notificarlo a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y, en su caso, a la Bolsa cuando se trate de un Socio Liquidador que pretenda celebrar operaciones en la misma.

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