INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE I.N. Y.M. - Ley Rivadavia Piso (3300) Posadas- Misiones- Tel ( ) ANEXO!

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1 I.N. Y.M. - Ley Rivadavia Piso (3300) Posadas- Misiones- Tel ( ) 464 / ó DIC 2017 ANEXO! REGIMEN DE DETERMINACION Y APLICACION DE SANCIONES POR INFRACCIONES A NORMAS DEL SECTOR YERBA TERO. CAPITULO l PRINCIPIOS GENERALES ARTICULO 1 o: SANCIONES. Las sanciones contempladas en la Ley y que pueden ser aplicadas por el Directorio en los expedientes tramitados ante el INYM son las siguientes: a) Apercibimiento; b) Multa de hasta por el equivalente de kg de yerba mate canchada al precio promedio vigente en zona productora al momento de oblar la respectiva multa; e) Decomiso del producto; d) Inutilización del producto; e) Destrucción del producto o destino que fije el Instituto; f) Clausura del establecimiento infractor. g) Inhabilitación del Establecimiento y a todos o alguno de sus componentes, en forma temporaria o definitiva. ARTICULO 2 : DETERMINACION Y GRADUACION DE SANCIONES. Las sanciones previstas en la Ley se graduarán en atención a la gravedad y trascendencia del hecho cometido y el Directorio del INYM valorará las circunstancias particulares de cada caso para determinar, dentro del rango establecido para cada supuesto infraccionario en particular, la \ sanción a aplicar. No tendrán el carácter de sanciones las medidas cautelares o preventivas destinadas a asegurar el efectivo cumplimiento de las normas aplicables, que se puedan acordar con arreglo a la Ley ARTICULO 3 : EXIMENTES.

2 464/ Die 2017 Rivadavia Piso (3300) Posadas- Misiones- Tel ( ) El Directorio del INYM podrá eximir de sanción a un sujeto cuando el mismo acredite en las actuaciones iniciadas. que por causas de fuerza mayor no pudo evitar cometer la falta. ARTICULO 4 : REINCIDENCIA. Los antecedentes del infractor, inscriptos en el REGISTRO DE INFRACTORES creado por Resolución No 31 /03 de este Instituto de acuerdo con lo previsto en el Art. 30 de la Ley , serán considerados para determinar los supuestos de reincidencia. Para el supuesto de reincidencia establecido en la Resolución del INYM N 46/07 a los fines del cómputo del plazo previsto se tendrá en cuenta la fecha de la Resolución sancionatoria. Para el caso reincidencia de una infracción a la que le correspondió la aplicación de la sanción de APERCIBIMIENTO, el nuevo hecho hará aplicable al responsable la sanción de MULTA en pesos por el equivalente a DOSCIENTOS (200) kilogramos al valor vigente al momento del pago. Para los siguientes supuestos de reincidencia se aplicará lo dispuesto en el Artículo siguiente. ARTICULO 5 : PROGRESIVIDAD DE MULTAS EN CASOS DE RETNCINDENCIA. En los casos en que se aplique la sanción de MULTA establecida en el Inc. b) del Art. 28 de la Ley , y se tratare de un caso de reincidencia, se observarán las siguientes reglas en la progresividad del importe a determinarse: a) Para la primera reincidencia, la multa a aplicarse se incrementará en cincuenta por ciento (50%) de la que correspondiera si no tuviera antecedentes. b) Para la segunda reincidencia, la multa a aplicarse se incrementará en cien por ciento (1 00 %) de la que correspondiera si no tuviera antecedentes. e) Para la tercera reincidencia, la multa a aplicarse se incrementará en doscientos por ciento (200%) de la que correspondiera si no tuviera antecedentes. d) Para las siguientes reincidencias. se multiplica el valor de la multa a aplicarse, por la cantidad de reincidencias menos uno. ARTICULO 6 : CARACTERTZACION DE LA SANCTON DE CLAUSURA

3 o D 1 e 2011 Rivadavia Piso (3300) Posadas- Misiones- Tel ( ) ARTICULO 7 : REDUCCION DE MULTA POR PAGO VOLUNTARIO. La multa determinada por el Directorio del INYM de acuerdo con la presente grilla, por infracciones cometidas, quedará reducida en un CINCUENTA POR CIENTO (50%). si el sancionado pagare la multa dentro de los DIEZ (10) días de notificada la misma. previa renuncia expresa a la interposición de recursos administrativos y/o judiciales contra la Resolución que dispusiere la sanción. ARTICULO 8 : CARACTERIZACION DE "ESTABLECIMIENTO''. A los efectos de la aplicación de las sanciones contempladas en la presente grilla. se entenderá por Establecimiento'' a la.. planta" considerada como la instalación fija y permanente, destinada al almacenamiento o procesamiento en cualquier forma de hoja verde de yerba mate, yerba mate canchada o molida, con posibilidad de toma de muestras y equipamiento necesario para funcionar. de acuerdo con la definición contemplada en el Art. 3 de la Resolución 57/08. CAPITULO II APLICACION DE SANCIONES (Determinación) 1 ARTICULO 9 : ESTABLECESE la sanc10n que va desde APERCIBIMIENTO, hasta MULTA en pesos equivalentes a CIEN ( 1 00) kilogramos de Yerba Mate Canchada al precio vigente al momento del pago, para los casos de constatarse incumplimiento a lo establecido en el Artículo 2 de la Resolución del INYM N (falta de remito o que el mismo no cumplimente con los requisitos establecidos en el citado Artículo 2). ARTICULO 10 : ESTABLECESE la sanción que va desde APERCIBIMIENTO, hasta MULTA en pesos equivalentes a CIEN ( 100) kilogramos de Yerba Mate Canchada al precio vigente al momento del pago, por la no tenencia de comprobante de recepción de hoja verde c~'-0 previsto en el Artículo 3, de la Resolución del INYM N o su falta ~p..~ X\(j s-t-.' :\ Ü~ ~a\fle entrega. ~E.C \'0.'(et'Qa r.lsí.;o\ce ARTICULO 11 : ESTABLECESE la sanción que va desde \t'i l APERCIBIMIENTO, hasta MULTA en pesos equivalentes a CINCUENTA (50) kilogramos de Yerba Mate Canchada al precio vigente al momento del pago. por la falta de cumplimiento de las formalidades exigidas en los Artículos 4 y 5 de la Resolución del INYM N 09/17. st'ig

4 DlC 2017 Rivadavia Piso (3300) Posadas- Misiones - Tel ( ) j el año en que se comete dicha infracción. o que no tenga movimientos en el año calendario anterior, corresponderá una sanción que va desde APERCIBIMIENTO. hasta MULTA en pesos equivalentes a CUATROCIENTOS (400) kilogramos de Yerba Mate Canchada al precio vigente al momento del pago. Asimismo, para el caso de constatarse que el Libro de Movimientos de yerba mate se encuentra desactualizado, incompleto o en blanco, en infracción a lo establecido en el Artículo 6 de la Resolución del INYM N 09117, corresponderá una sanción que va desde APERClBIMJENTO, hasta una MULTA en pesos equivalentes a UN MEDIO POR CIENTO (0,5%) de la cantidad de kilogramos de yerba mate canchada procesados por el establecimiento infractor en el año calendario inmediato anterior al de aplicación de la sanción. el año en que se comete dicha infracción, o que no tenga movimientos en el año calendario anterior. corresponderá la sanción que va desde APERCIBIMIENTO. hasta MULTA en pesos equivalentes a DOSCIENTOS (200) kilogramos de Yerba Mate Canchada al precio vigente al momento del pago. ARTICULO 13 : ESTABLECESE la sanción que va desde APERCIBIMIENTO, hasta MULTA en pesos equivalentes a DOSCIENTOS (200) kg de Yerba Mate Canchada al precio vigente al momento del pago, para los casos de constatarse incumplimiento a lo establecido en el Artículo 7. de la Resolución del INYM N 09/ 17 (falta de exhibición de precios de la materia prima). ARTICULO 14 : ESTABLECESE la sanción que va desde V APERCIBIMIENTO, hasta MULTA en pesos equivalentes a ""' ct.'-0)0scientos (200) kg de Yerba Mate Canchada al precio vigente al 'f.-\ ""6~ momento del pago, para Jos casos de constatarse incumplimiento a lo 0 '{C'I"\ 0 ~~~0 ~e<ua~~tablecido en el Artículo 8. de la Resolución del TNYM N 09/1 7 \~ ~ ~ (incumplimiento en cuanto a la identificación de yerba mate canchada en las condiciones previstas en el citado artículo). r ARTICULO 15 : ESTABLECESE la sanción que va desde \ APERCIBIMIENTO. hasta MULTA en pesos equivalentes a DOSCIENTOS (200) kg de Yerba Mate Canchada al precio vigente al momento del pago. para los casos de constatarse incumplimiento a lo establecido en el Artículo 2, (contaminación de la hoja verde cosechada con sustancias que afecten su calidad), Artículo 3 (uso de machete para la cosecha). Artículo 4 (presencia de flores y frutos en el material \\:. cosechado), Artículo 5. (Exposición al sol. pisoteo. aplastamiento o compactación, y/o la demora injustificada en el traslado del producto cosechado al secadero) Artículo 6 (transporte del material cosechado en forma conjunta con personas, animales u otros productos de orígen ve~eta-1, animal o industrial), Artículo 7 (transporte del material cosech do en t.r\0 1 ~~S~tfuículos que carezcan de las condiciones mínimas de seguridad igiene \no f" 5 'd \ /~ \t>...de l malla sintética de trama abierta). y Artículo 8 (trans orte e la hoja \n~\. () t ll. J V ~ )

5 4 Ó 4 J 2 0 l DI C 2017 Rivadavia Piso (3300) Posadas- Misiones- Tel ( ) Ñl~~~t\.O verde en raídos superiores a 80 kg de peso); todos de la Resolución N 10/2017 del INYM.- ARTICULO 16 : ESTABLECESE la sanción que va desde APERCIBIMIENTO, hasta MULTA en pesos equivalentes a DOSCIENTOS (200) kg de Yerba Mate Canchada al precio vigente al momento del pago, para los casos de constatarse incumplimiento a lo establecido en el Artículo 2 (área de recepción no adecuada para su tareahoja verde en contacto con la tierra), Artículo 3, (Presencia de animales, residuos domésticos, industriales. lubricantes y agroquímicos, o cualquier otro elemento o sustancia que pueda alterar la inocuidad y calidad de la hoja verde o yerba mate canchada en cualquiera de los sectores donde se encuentre la misma), Artículo 4, (ingreso a la planchada de vehículos con pérdida de aceite, combustible o barro (tierra), o cualquier otro contaminante que afecte directa o indirectamente a la hoja verde o yerba mate canchada. Artículo 5 (falta de implementación de un sistema de control y organización en la recepción de hoja verde) y/o (la presencia de hojas ardidas, quemadas, materias extrañas y otros vegetales que afecten la calidad del producto); Artículo 6 (secado fuera de las 24 horas), Artículo 7 (yerba en contacto con cenizas e impurezas- hojas con partes quemadas o impurezas); todos de la Resolución N 11 /2017 INYM. ARTICULO 17 : EST ABLECESE la sanción que va desde MULTA en pesos equivalentes a DOSCIENTOS (200) kilogramos de Yerba Mate Canchada al precio vigente al momento del pago, hasta MULTA en pesos equivalentes a UN MIL ( 1.000) kilogramos de Yerba Mate Canchada al precio vigente al momento del pago, para los casos de constatarse incumplimiento a lo establecido en el Artículo 8 (falta de acondicionamiento, protección y aislación contra la humedad en los depósitos y/o plantas de estacionamiento - ingresos y permanencia de animales y presencia de residuos domésticos. industriales y/o agrícolas y de plagas en los depósitos y/o plantas de estacionamiento), de la Resolución N ll/20 17 INYM. ARTICULO 18 : EST ABLECESE la sanción de MULTA en pesos dentro»... ~~E- c\~~~:>a~a'e de un mínimo equivalente al DOS POR CIENTO (2%) a un máximo cf.\a\oe'~ equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) de la cantidad de kilogramos de yerba mate canchada procesados por el establecimiento infractor en el año calendario inmediato anterior al de la aplicación de la sanción, por ' constatarse la falta de zaranda en el secadero en infracción a lo establecido en el Art. 9 de la Resolución del INYM N 11 /2017. el año en que se comete la infracción, o que no tenga movimientos en el año calendario anterior. corresponderá la sanción de MULTA en pesos dentro de un mínimo equivalente a DOSCIENTOS (200) kg de Yerba Mate Canchada el precio vigente al momento del pago y hasta un máximo \~ equivalente a UN MIL ( 1.000) kg de Yerba Mate Canchada al pr~cio vigente al momento del pago., Para el caso de constatarse la zaranda con medidas excedid(al límite n' ll"'o"'-~;;;.. o,','~~im~~~:o:spon~derá ~ac.'o \f-.s\ f \e v _, J 'i)\~ o '{~'o~ -... ~»\ e\.?>. (\~\. la, sanción -: ues va l desde ---

6 ore 2011 INSTITUTO NACIÓ il J ÓE LA YERBA MATE Rivadavia Piso (3300) Posadas - Misiones - Tel ( ) APERCIBIMIENTO, hasta MULTA en pesos equivalente al DOS POR CIENTO (2%) de la cantidad de kilogramos de yerba mate canchada procesados por el establecimiento infractor en el año calendario anterior al de la comisión de la infracción. el año en que se comete la infracción, o que no tenga movimientos en el año calendario anterior, corresponderá la sanción que va desde APERCIBIMIENTO, hasta MULTA en pesos equivalentes a CUATROCIENTOS (400) kg de Yerba. Mate Canchada al precio vigente al momento del pago. Para otros supuestos de irregularidades de la zaranda, se aplicará la sanción de MULTA en pesos dentro de un mínimo equivalente al DOS POR CIENTO (2%) a un máximo equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) de la cantidad de kilogramos de yerba mate canchada procesados por el establecimiento infractor en el año calendario anterior al de la comisión de la infracción. el año en que se comete la infracción, o que no tenga movimientos en el año calendario anterior, corresponderá la sanción de MULTA en pesos dentro de un mínimo equivalente a DOSCIENTOS (200) kg de Yerba Mate Canchada al precio vigente al momento del pago, y hasta un máximo equivalente a UN MIL ( 1.000) kg de Yerba Mate Canchada al precio vigente al momento del pago. En todos los supuestos en los que se constate el incumplimiento al presente artículo, de fonna preventiva se procederá a la INMOVILIZACION DE LA LINEA DE SECADO que presenta irregularidades mediante la colocación de precintos, hasta que se corrijan las mismas respecto a la zaranda, situación que debe ser constatada por el INYM, quien retirará en su caso el ~ j correspondiente precinto. [, -'>.,. la ~ -;..;. ARTICULO 19 : ESTABLECESE sanción que va desde v~1)... W>~~c)é..\.. 0 APERCIBIMIENTO hasta MULTA en pesos equivalentes a ~a\edoscientos (200) kilogramos de Yerba Mate Canchada al precio.., ~t~ ~o~ 3 7.~~ 0e\<> '{ei'o vigente al momento del pago, por la constatación conforme protocolo o ~;, ~oc; resultado de análisis, de yerba mate canchada que no se ajuste a los '\ parámetros establecidos en el Artículo 10 (porcentaje máximo de palos). Artículo 11 o (exceso de humedad), y Artículo 12 (contenido de semillas, bayas y/o materiales extraños superior al máximo). todos de la Resolución del INYM No 11 /2017. Asimismo, EST ABLECESE la sanción que va desde APERCIBIMIENTO hasta MULTA en pesos equivalentes a DOSCIENTOS kilogramo de Yerba Mate Canchada al precio vigente al momento del pago por la constatación de infracción a lo dispuesto en el Artículo 12 2 parte. Resolución del INYM N 11/2017 (la falta de tramp s m néticas de metales al final del proceso de secado).

7 o D 1 e?017 l. N. Y.M. - Ley Rivadavia Piso (3300) Posadas- Misiones- Tel ( ).,./ ARTICULO 20 : ESTABLECESE la sanción de MULTA en pesos dentro de un mínimo equivalente a CINCUENTA (50) kg de Yerba Mate Canchada al precio vigente al momento del pago y hasta un máximo equivalente a QUINIENTOS (500) kg de Yerba Mate Canchada al precio vigente al momento del pago, por la constatación de palo subproducto de elaboración (sobrante de zaranda que no tuviere el destino fijado por el INYM) en infracción a lo establecido en el Art. 13 de la Resolución del INYM N 11 /2017. ARTICULO 21 : ESTABLECESE la sanción de MULTA en pesos dentro de un mínimo equivalente a QUINIENTOS (500) kg de Yerba Mate Canchada al precio vigente al momento del pago y hasta un máximo equivalente DOS MIL (2.000) kg de Yerba Mate Canchada al precio vigente al momento del pago. para el caso de detectarse el reproceso de palos de yerba mate, en contraposición a lo establecido en el Artículo 14 de la Resolución del INYM N 1 1/ Asimismo en el caso de constatarse. su utilización para uso alimenticio. su transporte y/o comercialización se aplicará la sanción de MULTA en pesos por el equivalente en kilogramos de Yerba Mate Canchada, que quedará determinada dentro de un mínimo equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) a un máximo equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) de la cantidad de kilogramos de palos de yerba mate, subproducto de zaranda, que fuere constatada siendo utilizada. transportada ya sea en bolsas o a granel y/o comercializada; en infracción a lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución del INYM N 11/ ARTICULO 22 : ESTABLECESE la sanción que va desde APERCIBIMIENTO hasta MULTA en pesos equivalentes a DOSCIENTOS (200) kgs de Yerba Mate Canchada al precio vigente al momento del pago por no contar con Jos elementos determinados en el Artículo 15 de la Resolución del INYM N 11 / Sl-c~'-0 ARTICULO 23 : ESTABLECES E la sanción de MULTA en pesos dentro ~~N ~<.I'i_ \ ~ :..: ~ ~~\ede un mínimo equivalente a QUINIENTOS (500) kilogramos de Yerba &. ~ "'~~~'tl~ Mate Canchada al precio vigente al momento del pago y hasta un máximo ~~ ~ equivalente a TRES MIL (3.000) de Yerba Mate Canchada al precio vigente al momento del pago. para el caso de constatarse la tenencia y uso de cualquier implemento que posibilite la molienda de palo de descarte, en \ contraposición a lo establecido en el Artículo 16 de la Resolución INYM 11/2017. ARTICULO 24 : ESTABLECESE la sanción de MULTA en pesos dentro de un mínimo equivalente a QUINIENTOS (500) kilogramos de Yerba Mate Canchada al precio vigente al momento del pago y hasta un máximo equivalente a TRES MIL (3.000) de Yerba Mate Canchada al precio vigente al momento del pago, si el responsable del secadero no cumple con (' ~ el deber de solicitar autorización y participación para su inutilización en el J ~/.1. plazo establecido en el Artículo 18 de la Resolución INYM 11 /2017. /, ARTICULO 25 : ESTABLECESE la sanción de MULTA ("\ ~fw~"=.a lentes a CIEN ( l 00) kilogramos de Y ~rba Mate,.. ahí <"' :r... e ""

8 4 6 4 J DIC 2017 Rivadavia Piso (3300) Posadas- Misiones- Tel ( ) vigente al momento del pago, por cada Hoja de Ruta Y erbatera no intervenida en los puestos de control. o no informada en la correspondiente Declaración Jurada, según lo establece el Artículo 3 de la Resolución del INYM N 49/2006. ARTICULO 26 : ESTABLECESE la sanción de MULTA en pesos dentro de un mínimo equivalente a QUINIENTOS (500) kilogramos de Yerba Mate Canchada al precio vigente al momento del pago, y hasta un máximo equivalente a UN MIL QUINIENTOS ( 1.500) kilogramos de Yerba Mate Canchada al precio oficial vigente al momento del pago, por la falta de inscripción 1 reinscripción de un sujeto para ejercer la actividad de que se trate, en incumplimiento a lo establecido en el Art. 2 de la Resolución del INYM N 54/2008 y Art. 1 de la Res. 365/ Además de ello, en tal supuesto se aplicará la sanción de CLAUSURA, cuando correspondiere. hasta tanto el infractor cumplimente con la inscripción correspondiente. ARTICULO 27 : EST ABLECESE la sanción que va desde APERCIBIMIENTO hasta MULTA en pesos equivalentes a UN MIL QUINIENTOS (1.500) de Yerba Mate Canchada al precio vigente al momento del pago. para los casos de incumplimiento a lo establecido en los siguientes incisos del Artículo 8 de la Resolución del INYM N 54/2008 y sus modificatorias: lnc. a (falta de acreditación de inscripción); Inc. b (Explotación por persona distinta a la inscripta en el Registro); In c. d (omisión de notificación al INYM de hechos nuevos); lnc. e (omisión de notificación al INYM del domicilio real actualizado - falta de tenencia de documentación); inc. f (Falta de subsistencia del último domicilio especial constituído ); In c. k (omisión de información al INYM de pérdida, sustracción. incautación o destrucción de libros y/o documentación). ARTICULO 28 : EST ABLECESE la sanción que va desde APERCIBIMIENTO hasta MULTA en pesos equivalentes UN MIL ( 1.000) kilogramos de Yerba Mate Canchada al precio oficial vigente al momento del pago, por la falta de cumplimiento total y/o parcial del deber de información establecidos en los Incs. g y h del Art. 8 de la Resolución del TNYM N 54/2008. modificada por Resolución del INYM 95/ ' ARTICULO 29 : EST ABLECESE la sanc10n que va desde APERCIBIMIENTO hasta MULTA en pesos equivalentes QUINIENTOS (500) kilogramos de Yerba Mate Canchada al precio oficial vigente al momento del pago, por la falta de consentimiento para la realización de una inspección impuesta como carga en el Inc. j del Art. 8 de la Resolución del lnym No 54/2008. ARTICULO 30 : ESTABLECESE la sancwn de MULTA en pesos equivalentes a QUINIENTOS (500) kilogramos de Yerba Mate Canchada al precio vigente al momento del pago. cuando se constate la explotación de un establecimiento más allá del plazo de vigencia del ontrato (L, correspondiente, en contraposición a lo establecido en el Art. 6 de la e_) Resolución del TNYM 95/2015 modificatoria de la Resol u el INYM 54/0 V '"' -- _..,.J..3 Ft:..r lrq..., _ ln:s.. -- '...

9 2 6 Dlt '!D17 Rivadavia Piso (3300) Posadas- Misiones - Tel ( ) ARTICULO 31 : ESTABLECESE la sancwn de MULTA en pesos equivalentes a CINCUENTA (50) kilogramos de Yerba Mate Canchada al precio vigente al momento del pago, cuando se verifique que un operador inscripto hubiere operado con sujetos dados de baja, inhabilitados, inactivos. suspendidos, no inscriptos o con inscripción vencida. Esta MULTA será aplicada por cada operador con el que se hubiere operado y por periodo mensual. DEJASE sin efecto toda disposición en contrario prevista en Resoluciones anteriores a la presente, en lo que refiere a sujetos que se encuentren en las condiciones citadas en el párrafo precedente. ARTICULO 32 : ESTABLECESE la sanción de MULTA en pesos dentro de un mínimo equivalente al UN MEDIO POR CIENTO (0,5%) a un máximo equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) de la cantidad de kilogramos de yerba mate canchada procesados por el establecimiento en el año calendario inmediato anterior al de la comisión de la infracción por la realización de tareas de secanza en el período establecido en el Art. 1 o de la Resolución del INYM N 37/07. o la que en el futuro la modifique o sustituya. el año en que se comete la infracción, o que no tenga movimientos en el año calendario anterior, corresponderá la sanción de MULTA en pesos dentro de un mínimo equivalente a DOSCIENTOS (200) kg de Yerba Mate Canchada al precio vigente al momento del pago, y hasta un máximo equivalente a UN MIL (1.000) kg de Yerba Mate Canchada al precio vigente al momento del pago. Para el caso de constatarse la realización de labores de secanza de yerba mate sin autorización en el período establecido en el Artículo 2 de la Resolución del INYM N 37/07, corresponderá una sanción de MULTA en pesos dentro de un mínimo equivalente al UN MEDIO POR CIENTO (0.5%) a un máximo equivalente al DOS POR CIENTO (2%) de la cantidad de kilogramos de yerba mate canchada procesados por el establecimiento en el año calendario inmediato anterior al de la comisión. el año en que se comete la infracción, o que no tenga movimientos en el año calendario anterior. corresponderá la sanción que va desde APERCIBIMIENTO hasta M ULTA en pesos equivalentes a CUATROCIENTOS (400) kg de Yerba Mate Canchada al precio vigente al momento del pago. En ambos supuestos se aplicará la sanción de CLAUSURA hasta tanto se fi nalice el período establecido en el Art. 1, o se expida autorización del INYM para el supuesto del Art. 2 de la Resolución del INYM N 37/07, o la que en el futuro la modifique o sustituya. según corresponda. ESTABLECESE la sanción que va desde APERCIBIMIENT MULTA en pesos equivalentes a DOSCIENTOS (200) kg de Y Canchada al precio vigente al momento del pago. por la rea zación de

10 J7 2 (> DlC tu11 Rivadavia Piso (3300) Posadas- Misiones- Tel ( ) ~. "'( ' ~ tareas de cosecha en el período de suspensión establecido en el Art. 1 o de la Resolución del INYM N 37/07. o la que en el futuro la modifique o sustituya. ARTICULO 33 : ESTABLECESE la sanción de MULTA en pesos dentro de un mínimo equivalente a DOS MIL QUINIENTOS (2.500) kilogramos de Yerba Mate Canchada al precio vigente al momento del pago, y hasta un máximo equivalente a CINCO MIL (5.000) kilogramos de Yerba Mate Canchada al precio oficial vigente al momento del pago. para todos los supuestos en los que se constate violación de la CLAUSURA dispuesta a un operador. ARTICULO 34 : EST ABLECESE la sancwn de MULTA en pesos equivalentes a UN ( 1) kilogramo de yerba mate canchada por cada estampilla Ley sobre la que se hubiere detectado transferencia, siendo aplicable la multa tanto para quien transfiere la misma como para quien la utiliza, de acuerdo con lo previsto en el Art. 1 O del Anexo 1 de la Resolución O 1/04. ARTICULO 35 : EST ABLECESE la sanción de DECOMISO respecto a los paquetes de yerba mate molida y envasada que se constaten en exhibición. transporte o tenencia fuera de planta fraccionadora sin llevar adherida la Estampilla que certifique el pago de la Tasa de Inspección y Fiscalización. de acuerdo con lo previsto en el Art. 21 de la Ley ARTICULO 36 : ESTABLECESE que la falta de Estampilla en paquetes de yerba mate molida y envasada. en infracción a lo previsto en el Art. 21 de la Ley será sancionada con MULTA. la que será determinada en función a la cantidad de yerba mate en infraccion, de acuerdo a la siguiente escala de progresividad: MULTA en pesos equivalentes a UN ( 1) kilogramo de yerba mate canchada al precio vigente al momento de pago, por cada kilogramo de yerba mate molida y envasada en infracción. cuando la cantidad en infracción sea hasta VEINTE (20) kilogramos..s ~._c.... ~... ~'- 0 MULTA en pesos equivalentes a DOS (2) kilogramos de yerba mate ~ '' ~\ *~~ canchada al precio vigente al momento de pago. por cada kilogramo de ~ ~-z_'{c"n ~c~~e1'0a~a\eyerba mate molida y envasada en infracción, cuando la cantidad en ~,~~ infracción quede comprendida entre veintiún (21) kilogramos y cien ( 1 00) kilogramos. MULTA en pesos equivalentes a CUATRO ( 4) kilogramos de yerba mate canchada al precio vigente al momento de pago, por cada kilogramo de yerba mate molida y envasada en infracción, cuando la cantidad en infracción sea superior a cien ( 1 00) kilogramos.

11 464/ b ~lt 201l I.N. Y.M. - Ley Rivadavia Piso (3300) Posadas - Misiones - Tel ( ) t'),...'"' CIENTO (2%) a un máximo equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de la diferencia entre la cantidad declarada en la primera oportunidad y la rectificada posterionnente, confonne lo previsto en el artículo 13 de la Resolución del INYM 07/20 11, o la que en el futuro la m o di fique o sustituya. A los efectos de calcular dicha diferencia, se tendrá en cuenta la sumatoria en valores absolutos de las diferencias de cada uno de los anexos de las Declaraciones Juradas para el tipo de sujeto de que se trate. Además de la sanción a ser impuesta, el sujeto deberá proceder a rectificar la Declaración Jurada a efectos de su adecuación a los supuestos fácticos que le dan sustento. ARTICULO 38 : ESTABLECESE para el caso de detectarse la provisión de estampillas realizada dentro de las conductas dolosas mencionadas en el Artículo 11 de la Resolución del INYM No 07/2011, o la que en un futuro la modifique o reemplace, una MULTA en pesos, determinada en kilogramos de yerba mate canchada, dentro un mínimo equivalente al CINCUENTA (50%), a un máximo equivalente la TOTALIDAD de la cantidad de kilogramos representados en las estampillas que se hayan entregado demás con la conducta desplegada. Para el caso corresponderá además, la inmediata devolución de las estampillas recibidas irregularmente o su equivalente en dinero, siendo pasible el responsable. para el caso de reticencia en la devolución, de la formulación de la denuncia penal a que hubiere lugar. ARTICULO 39 : ESTABLECESE para el caso de detectarse inconsistencias en los datos informados al INYM en una declaración jurada, tal como se indica en el Artículo 7 de la Resolución del INYMN 07/2011, una MULTA en pesos. detenninada en kilos de yerba mate canchada, dentro de un mínimo equivalente al DOS POR CIENTO (2%) a un máximo equivalente al DIEZ POR CIENTO (1 0%) de la diferencia entre la cantidad declarada y la que surja del reconocimiento posterior del sujeto, o la que se detennine de oficio por el INYM, según el caso. e,"{... 0,~ r._. ~~ct.\..0 Para el caso de detectarse en el sumario instruido, que se han justificado ~f\0 sy--.~wi o'?- W.~\e datos denunciados a este Instituto o movimientos físicos de yerba mate con sr. o a ~ elt>a documentación que no se ajuste a lo establecido por nom1ativa emanada de la \~<a\\\ ' 0 ~ AFIP u otro Organismo de competencia, o bien la misma hubiere sido objeto ' de adulteraciones, o fuere apócrifa, dicha circunstancia importará la imnediata comunicación al Ente correspondiente con facultades de contralor sobre las mismas. ARTICULO 40 : ESTABLECESE la sanción de MULTA en pesos equivalentes a QU1NIENTOS (500) kilogramos de Yerba Mate Canchada al precio oficial vigente al momento del pago de la multa para el caso de detectarse en una declaración jurada de un operador, menciones referidas a movimientos de ingreso o egreso de yerba mate cuando éste sujeto se encontraba imposibilitado de operar por medidas establecidas por el DEJASE sin efecto toda disposición en contrario, prevista en Res uciones mteriores a la presente, en Jo que se refiere a sujetos que se encue ren en la ciones citadas en el presente artículo. ~

12 2 6 Drc 2Dtl Rivadavia Piso (3300) Posadas- Misiones - Tel ( ) ARTICULO 41 : ESTABLECESE para el caso de constatarse el incumplimiento del pago de precio de la materia prima, la sanción de MULTA dentro de un mínimo equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) a un máximo equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los kilogramos de yerba mate canchada o su equivalente - para el caso de incumplimiento del precio de hoja verde- respecto a los cuales se constató el incumplimiento de pago del precio obligatorio, pagadera al precio vigente al momento de pago de la multa. Para el presente supuesto infraccional no será de aplicación lo establecido en el Al1. 5 del presente régimen respecto a la progresividad de las multas. aplicándose las siguientes reglas en la progresividad de la sanción a aplicarse para el caso de reincidencia de un sujeto: a) Para la Primera reincidencia, la multa a aplicarse se incrementará en un CINCUENTA (50%) a la que correspondiera por aplicación de lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo. b) Para la Segunda reincidencia, la multa a aplicarse se incrementará en un CIEN POR CIENTO (loo%) a la que correspondiera por aplicación de lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo. e) Para la Tercer reincidencia se aplicará la sanción de CLAUSURA por el término que determine el Directorio del INYM. d) Para la Cuarta reincidencia se procederá inmediatamente a la INHABILITACION DEFINITIVA del Establecimiento nfractor para realizar las actividades yerbateras.

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