DECRETO por el que se reforma, adiciona, y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

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2 INDICE SECRETARIA DE GOBERNACION DECRETO por el que se reforma, adiciona, y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. ACUERDO por el que las Secretarías de Gobernación y Desarrollo Urbano y Ecología, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 5o. fracción X y 146 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 27 fracción XXXII y 37 fracciones XVI y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, expiden el segundo listado de actividades altamente riesgosas. SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL ACUERDO que regula la organización y funcionamiento interno del Instituto Nacional de Ecología y de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. ACUERDO por el que se expide la norma técnica ecológica NTE-CRN-001/92, que establece las condiciones para la protección y conservación de los suelos forestales. ACUERDO por el que se expide la norma técnica ecológica NTE-CRN-002/92, que establece las condiciones para el derribo y extracción de productos forestales. ACUERDO por el que se expide la norma técnica ecológica NTE-CRN-003/92, en materia de caminos forestales, extracción de productos. ACUERDO por el que se expide la norma técnica ecológica NTE-CRN-004/92, en materia de conservación de la estructura de los ecosistemas forestales y de impactos acumulados por volúmenes no ejercidos. ACUERDO por el que se expide la norma técnica ecológica NTE-CRN-005/92, que establece las condiciones para la protección de las áreas sujetas a cortas de regeneración. ACUERDO por el que se expide la norma técnica ecológica NTE-CRN-006/92, que establece las condiciones del plan de corta que excluye especies forestales catalogadas como raras, amenazadas y en peligro de extinción. ACUERDO por el que se expide la norma técnica ecológica NTE-CRN-007/92, que establece las condiciones para operar campamentos para aprovechamiento forestal. ACUERDO por el que se expide la norma técnica ecológica NTE-CRN-008/92, que establece las condiciones para el cambio de uso del suelo en terrenos forestales. ACUERDO por el que se expide la norma técnica ecológica NTE-CRN-009/92, que establece las condiciones para el cambio de uso del suelo de terrenos forestales por agropecuarios. ACUERDO por el que se expide la norma técnica ecológica NTE-CRN-010/92, que establece las condiciones para el cambio de uso del suelo de terrenos forestales por pecuarios. ACUERDO por el que se expide la norma técnica ecológica NTE-CRN-011/92, que establece las condiciones para el cambio de uso del suelo de terrenos forestales por agrícolas.

3 ACUERDO por el que se expide la norma técnica ecológica NTE-CRN-012/92, que establece las condiciones para el saneamiento forestal de árboles afectados por escarabajos descortezadores. ACUERDO por el que se crean las Comisiones Delegacionales de Protección al Ambiente como órganos de análisis, consulta, opinión y difusión en materia de protección al ambiente en sus respectivas circunscripciones territoriales. DECRETO por el que se declara como área natural protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, la zona conocida como Pantanos de Centla, con una superficie de 302, hectáreas, ubicadas en los municipios de Centla, Jonuta y Macuspana, Tab. DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL PROGRAMA de verificación vehicular obligatoria ACUERDO por el que se crean las Comisiones Delegacionales de Protección al Ambiente como órganos de análisis, consulta, opinión y difusión en materia de protección al ambiente en sus respectivas circunscripciones territoriales. ENTIDADES FEDERATIVAS Ley del Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca

4 DECRETO por el que se reforma, adiciona, y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que el II. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DECRETA: SE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL ARTICULO UNICO.- Se reforman los artículos 26, 31, Fracción VIII; 35, fracciones IX, XVI, XVII, XIX, XX, XXVI, XXXIV XXXV, XXXVI y XXXVII; 36, fracción XXV; y 43, fracciones V, VIII y XVI; se recorre en su orden el actual artículo 32 para pasar a ser 32-Bis; se adicionan un artículo 32 y una fracción XXXVIII al artículo 35; y se derogan la fracción XXIV del artículo 31, el artículo 37, y las fracciones XXV y XXVI del artículo 38, todos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para quedar como sigue: "Artículo 26.- Para el estudio, planeación y despacho de los negocios del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias: Secretaría de Gobernación Secretaría de Relaciones Exteriores Secretaría de la Defensa Nacional Secretaría de Marina Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Desarrollo Social Secretaría de la Contraloría General de la Federación Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal Secretaría de Comercio y Fomento Industrial Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos Secretaría de Comunicaciones y Transportes Secretaría de Educación Pública Secretaría de Salud

5 Secretaría del Trabajo y Previsión Social Secretaría de la Reforma Agraria Secretaría de Turismo Secretaría de Pesca Departamento del Distrito Federal" "Artículo I a VII.-... VIII.- Ejercer las atribuciones que le señalen las leyes en materia de seguros, fianzas, valores y de organizaciones y actividades auxiliares del crédito; IX a XXIII.-... XXIV.- (Derogado). XXV y XXVI.-..." "Artículo 32.- A la Secretaría de Desarrollo Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I.- Formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social, y en particular la de asentamientos humanos, desarrollo regional y urbano, vivienda y ecología: II.- Proyectar y coordinar, con la participación que corresponda a los gobiernos estatales y municipales, la planeación regional; III.- Coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos locales para el desarrollo integral de las diversas regiones del país; IV.- Elaborar los programas regionales y especiales que le señale el Ejecutivo Federal, tomando en cuenta las propuestas que para el efecto realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los gobiernos locales; así como autorizar las acciones e inversiones convenidas en el marco de lo dispuesto en las fracciones II y III que anteceden, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; V.- Evaluar la aplicación de las transferencias de fondos en favor de estados y municipios, y de los sectores social y privado que se deriven de las acciones e inversiones convenidas, en los términos de las fracciones anteriores; VI.- Coordinar, concertar y ejecutar programas especiales para la atención de los sectores sociales más desprotegidos, en especial de los grupos indígenas y de los pobladores de las zonas áridas de las áreas rurales, así como de los colonos de las áreas urbanas, para elevar el nivel de vida de la población, con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales, y con la participación de los sectores social y privado; VII.- Estudiar las circunstancias socioeconómicas de los pueblos indígenas y dictar las medidas para lograr que la acción coordinada del poder público redunde en provecho de los mexicanos que conserven y preserven sus culturas, lenguas, usos y costumbres originales, así como promover y gestionar ante las autoridades federales, estatales y municipales, todas aquellas medidas que conciernen al interés general de los pueblos indígenas;

6 VIII.- Coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que agrupen a campesinos y grupos populares en áreas urbanas, a través de las acciones de planeación, programación, concertación, coordinación, evaluación; de aplicación, recuperación y revolvencia de recursos para ser destinados a los mismos fines; así como de asistencia técnica y de otros medios que se requieran para ese propósito, con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales, y con la participación de los sectores social y privado. IX.- Proyectar la distribución de la población y la ordenación territorial de los centros de población, conjuntamente con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que corresponda, así como coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con los Ejecutivos Estatales para la realización de acciones coincidentes en esta materia, con la participación de los sectores social y privado; X.- Prever a nivel nacional las necesidades de tierra para desarrollo urbano y vivienda, con la intervención, en su caso, de la Secretaría de la Reforma Agraria, considerando la disponibilidad de agua determinada por la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, y regular en coordinación con los gobiernos estatales y municipales los mecanismos para satisfacer dichas necesidades; XI.- Elaborar, apoyar y ejecutar programas para satisfacer las necesidades de suelo urbano y el establecimiento de provisiones y reservas territoriales para el adecuado desarrollo de los centros de población, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y los gobiernos estatales y municipales, y con la participación de los diversos grupos sociales. XII.- Promover y concertar programas de vivienda y de desarrollo urbano, y apoyar su ejecución, con la participación de los gobiernos estatales y municipales, y los sectores social y privado; XIII.- Fomentar la organización de sociedades cooperativas de vivienda y materiales de construcción, en coordinación con las Secretarías del Trabajo y Previsión Social y de Comercio y Fomento Industrial; XIV.- Promover y apoyar mecanismos de financiamiento para el bienestar social, el desarrollo regional y urbano, así como para la vivienda y protección al ambiente, con la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes, de los gobiernos estatales y municipales, de las instituciones de crédito y de los diversos grupos sociales; XV.- Promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y urbano, el bienestar social y la protección y restauración del ambiente, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales y con la participación de los sectores social y privado; XVI.- Determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; expedir normas técnicas, autorizar, y en su caso, proyectar, construir, rehabilitar, conservar o administrar directamente o a través de terceros, los edificios públicos que realice la Federación por sí, o en cooperación con otros paises, con los estados y municipios, o con los particulares. Conservar y mantener los monumentos y obras del patrimonio cultural de la nación, con excepción de los encomendados a otras dependencias o entidades, atendiendo las disposiciones en materia de zonas y monumentos arqueológicos, históricos y artísticos. XVII.- Poseer, vigilar, conservar o administrar los inmuebles de propiedad federal destinados o no a un servicio público, o a fines de interés social o general, cuando no estén encomendados a las dependencias o entidades usufructuarias, los propios que de hecho utilice para dicho fin y los equiparados a éstos, conforme a la ley, y las plazas, paseos y parques públicos cuya construcción o conservación est a cargo del Gobierno Federal; XVIII.- Proyectar las normas y, en su caso, celebrar los contratos o convenios relativos al mejor uso, explotación o aprovechamiento de los bienes inmuebles federales, especialmente para fines de beneficio social; XIX.- Ejercer la posesión y propiedad de la Federación en las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, y administrarlas en los términos de ley;

7 XX.- Regular y, en su caso, representar el interés de la Federación en la adquisición, enajenación, destino o afectación de los bienes inmuebles de la Administración Pública Federal centralizada y paraestatal; así como determinar normas y procedimientos para la formulación de inventarios y la realización de avalúos de dichos bienes; XXI.- Mantener al corriente el avalúo de los bienes inmuebles federales y determinar las normas y procedimientos para realizarlo; XXII.- Operar el registro público de la propiedad federal, y elaborar y manejar el inventario general de los bienes inmuebles de la Federación. XXIII.- Promover el ordenamiento ecológico general del territorio nacional, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y los gobiernos estatales y municipales, y con la participación de los sectores social y privado; XXIV.- Formular y conducir la política general de saneamiento ambiental, en coordinación con la Secretaría de Salud y de más dependencias competentes; XXV.- Establecer normas y criterios ecológicos para el aprovechamiento de los recursos naturales y para preservar y restaurar la calidad del ambiente, con la participación que en su caso corresponda a otras dependencias; XXVI.- Determinar las normas y, en su caso, ejecutar las acciones que aseguren la conservación o restauración de los ecosistemas fundamentales para el desarrollo de la comunidad, en particular en situaciones de emergencia o contingencia ambiental, con la participación que corresponda a otras dependencias, y a los gobiernos estatales y municipales; XXVII.- Vigilar en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, cuando no corresponda a otra dependencia, el cumplimiento de las normas y programas para la protección, defensa y restauración del ambiente, a través de los órganos competentes y establecer mecanismos, instancias y procedimientos administrativos que procuren el cumplimiento de tales fines, en los términos de las leyes aplicables; XXVIII.- Normar el aprovechamiento racional de la flora y fauna silvestres, marítimas, fluviales y lacustres con el propósito de conservarlos y desarrollarlos, con la participación que corresponda a las Secretarías de Agricultura y Recursos Hidráulicos y de Pesca; XXIX.- Establecer los criterios ecológicos y normas de carácter general que deban satisfacer las descargas de aguas residuales, para evitar la contaminación que ponga en peligro la salud pública o degrade los sistemas ecológicos, en coordinación con las dependencias competentes y con la participación de los gobiernos estatales y municipales; así como vigilar el cumplimiento de los criterios y normas mencionados cuando esta facultad no esta encomendada expresamente a otra dependencia; XXX.- Proponer al Ejecutivo Federal el establecimiento de áreas naturales protegidas de interés de la Federación, y promover la participación de las autoridades federales o locales en su administración y vigilancia; XXXI.- Evaluar las manifestaciones de impacto ambiental de proyectos de desarrollo que le presenten los sectores público, social y privado, de acuerdo con la normatividad aplicable; XXXII.- Promover, fomentar y realizar investigaciones relacionadas con la vivienda, desarrollo regional, urbano y ecología, y XXXIII.- Los demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos."

8 "Artículo I a VIII.-... IX.- Organizar y fomentar las investigaciones agrícolas, ganaderas, avícolas y silvícolas, estableciendo institutos experimentales, laboratorios, estaciones de cría, reservas de flora y fauna terrestres, colecciones forestales, jardines botánicos, parques zoológicos, cotos de caza, semilleros y viveros; X a XV.-... XVI.- Organizar y regular el aprovechamiento racional de los recursos forestales, atendiendo a las restricciones de protección ecológica que señale la Secretaría de Desarrollo Social; decretar vedas forestales y organizar y manejar la vigilancia forestal; XVII.- Fomentar y realizar programas de reforestación en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social; así como cuidar de las arboledas y demás vegetación, con la cooperación de las autoridades federales y locales competentes; XVIII.-... XIX.- Realizar el censo de predios forestales y silvopastoriles y de sus productos, así como levantar, organizar y manejar la cartografía y estadística forestal; así como llevar el registro y cuidar la conservación de los árboles históricos y notables del país; XX.- Organizar y administrar reservas y zonas forestales y parques nacionales, considerados como áreas naturales protegidas, atendiendo a las restricciones de protección ecológica que señale la Secretaría de Desarrollo Social; XXI a XXV.-... XXVI.- Administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de cuencas hidráulicas, vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional, y de las zonas federales correspondientes, con exclusión de lo que se atribuya expresamente a otra dependencia; establecer y vigilar el cumplimiento de las condiciones particulares que deban satisfacer las descargas de aguas residuales, cuando sea de jurisdicción federal; autorizar, en su caso, el vertimiento de aguas residuales en el mar, en coordinación con la Secretaría de Marina cuando provenga de fuentes móviles o plataformas fijas; en cuencas, cauces y demás depósitos de aguas de propiedad nacional, de conformidad con la normatividad que establezca la Secretaría de Desarrollo Social; y promover y, en su caso, ejecutar y operar la infraestructura y los servicios necesarios para el mejoramiento de la calidad del agua en las cuencas, con base en la planeación hidráulica que realice y de acuerdo a las normas y criterios que establezca esta última; XXVII a XXXIII.-... XXXIV.- Otorgar las asignaciones y concesiones correspondientes a la dotación de agua para las poblaciones, en coordinación con las autoridades competentes; XXXV.- Intervenir, en su caso, en la dotación de agua a los centros de población e industrias; fomentar y apoyar técnicamente el desarrollo de los sistemas de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales que realicen las autoridades locales; así como programar, proyectar, construir, administrar, operar y conservar por sí, o mediante el otorgamiento de la asignación o concesión que en su caso se requiera, o en los términos del convenio que se celebre, las obras y servicios de captación, potabilización, tratamiento de aguas residuales, conducción y suministro de aguas; XXXVI.- Levantar y mantener actualizado el inventario de recursos naturales, específicamente de agua, suelo y cubierta vegetal, así como los de población animal, con la cooperación de los gobiernos estatales y municipales;

9 XXXVII.- Aplicar las disposiciones que establezcan las leyes en relación con restricciones a la circulación o tránsito por el territorio nacional de especies de la flora y fauna silvestre procedentes del o destinadas al extranjero, y promover ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial el establecimiento de medidas de regulación o restricción a su importación o exportación, cuando se requiera para su conservación o aprovechamiento, de conformidad con las normas que expida la Secretaría de Desarrollo Social; así como decretar vedas de casa, otorgar contratos, concesiones y permisos de caza o de explotación cinegética y organizar y manejar la vigilancia de caza, y XXXVIII.- Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos". "Artículo I a XXIV.-... XXV.- Cuidar de los aspectos ecológicos y los relativos a la planeación del desarrollo urbano, en los derechos de vía de las vías federales de comunicación; XXVI y XXVII.-..." "Artículo 37.- (Derogado)" "Artículo I a XXIV.-... XXV.- (Derogada) XXVI.- (Derogada)" "Artículo I al IV.-... V.- Determinar las épocas y zonas de veda de las especies acuáticas; VI y VII.-... VIII.- Realizar actividades y autorizar en su caso, lo referente a acuacultura; así como establecer, viveros, criaderos y reservas de especies acuáticas; IX a XV.-... XVI.- Cuantificar y evaluar las especies de la flora y fauna cuyo medio de vida sea el agua; así como conservar y fomentar el desarrollo de la flora y fauna marítimas, fluviales y lacustres, de conformidad con las normas que expida la Secretaría de Desarrollo Social; XVII y XVIII.-..." TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

10 TERCERO.- A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se suprime la referencia a la Secretaría de Programación y Presupuesto y se sustituye la relativa a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología por la Secretaría de Desarrollo Social, en los artículos 152 y 165 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá dos representantes, tanto en la Junta Directiva como en la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda; el segundo representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la Junta Directiva, será designado por la propia dependencia. CUARTO.- A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Consejo Directivo del Instituto Nacional Indigenista, será presidido por el Secretario de Desarrollo Social. QUINTO.- El personal, así como los recursos financieros y materiales, incluidos mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos y, en general, el equipo que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología utiliza para la atención de los asuntos a su cargo, pasarán a la Secretaría de Desarrollo Social, con excepción de aquellos destinados a las funciones que por este Decreto se transfieren a las Secretarías de Agricultura y Recursos Hidráulicos y de Pesca, mismos que pasarán a estas dependencias. Asimismo, pasarán a la Secretaría de Desarrollo Social el personal y recursos financieros y materiales asignados a las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que tienen asignadas las funciones a que se refieren las fracciones II a VII y VIII del artículo 32 modificado. También pasarán a la Secretaría de Desarrollo Social, el personal y recursos financieros y materiales asignados a las unidades administrativas de la Secretaría de Educación Pública que tienen asignadas las funciones a que se refiere la fracción VII del artículo 32 modificado. SEXTO.- Los derechos laborales del personal que en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto pase de una dependencia a otra, se respetarán conforme a la ley. SEPTIMO.- Los asuntos a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología que se encontraren pendientes de resolución al momento de entrar en vigor a este Decreto, serán despachados por la Secretaría de Desarrollo Social y, en su caso, por las Secretarías de Agricultura y Recursos Hidráulicos y de Pesca, conforme a las atribuciones que este mismo ordenamiento señala. Los asuntos a cargo de las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que tienen asignadas las funciones a que se refieren las fracciones II a VI y VIII del artículo 32 modificado, pendientes de resolución al momento de entrar en vigor este Decreto, serán despachados por la Secretaría de Desarrollo Social. Asimismo, los asuntos a cargo de las unidades administrativas de la Secretaría de Educación Pública que tienen asignadas las funciones a que se refiere la fracción VII del artículo 32 modificado, pendientes de resolución al momento de entrar en vigor este Decreto, serán despachadas por la Secretaría de Desarrollo Social. OCTAVO.- Las referencias que se hacen en la Ley de la Administración Pública Federal a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, se entenderán hechas a la Secretaría de Desarrollo Social. Las atribuciones que en otras leyes y reglamentos se otorgan a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, se entenderán otorgadas a la Secretaría de Desarrollo Social y, en su caso, a las Secretarías de Agricultura y Recursos Hidráulicos y de Pesca, en los términos del presente Decreto. Igualmente, las atribuciones que en otras leyes y reglamentos se otorgan a la Secretaría de Educación Pública en las materias a que hace referencia la fracción VII del artículo 32 modificado, se entenderán otorgadas a la Secretaría de Desarrollo Social.

11 Asimismo, las atribuciones que en otras leyes y reglamentos, con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto se entendían conferidas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en las materias a que se refieren las fracciones II a VI y VIII del artículo 32 modificado, en lo futuro se entenderán conferidas a la Secretaría de Desarrollo Social. México, D. F., a 21 de mayo de Dip. Juan Moisés Calleja, Presidente.- Sen. Gustavo Guerrero Ramos, Presidente.- Dip. Alberto Alejandro Rebora González, Secretario.- Sen. Antonio Melgar Aranda, Secretario.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de mayo de mil novecientos noventa y dos.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación.- Fernando Gutiérrez Barrios.- Rúbrica.

12 ACUERDO por el que las Secretarías de Gobernación y Desarrollo Urbano y Ecología, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 5o. fracción X y 146 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 27 fracción XXXII y 37 fracciones XVI y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, expiden el segundo listado de actividades altamente riesgosas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. ACUERDO POR EL QUE LAS SECRETARIAS DE GOBERNACION Y DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 5o. FRACCION X Y 146 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE; 27 FRACCION XXXII Y 37 FRACCIONES XVI Y XVII DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, EXPIDEN EL SEGUNDO LISTADO DE ACTIVIDADES ALTAMENTE RIESGOSAS. CONSIDERANDO Que la regulación de las actividades altamente riesgosas, está contemplada en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, como asunto de alcance general de la nación o de interés de la Federación y se prevee que una vez hecha la determinación de las mismas se publicarán los listados correspondientes. Que el criterio adoptado para determinar cuales actividades deben considerarse como altamente riesgosas, se fundamenta en que la acción o conjunto de acciones, ya sean de origen natural o antropogénico, estén asociadas con el manejo de sustancias con propiedades inflamables, explosivas, tóxicas, reactivas, radioactivas, corrosivas o biológicas, en cantidades tales que, en caso de producirse una liberación, sea por fuga o derrame de las mismas o bien una explosión, ocasionarían una afectación significativa al ambiente a la población o a sus bienes. Que por lo tanto, se hace necesario fijar dicha cantidad para cada sustancia peligrosa que presente las propiedades antes mencionadas. A esta cantidad se le denomina cantidad de reporte. Que con base en el criterio anterior se ha procedido a determinar las actividades altamente riesgosas en función de las propiedades de las sustancias que se manejen y a agrupar dichas actividades en los listados correspondientes. Que cuando una actividad este relacionada con el manejo de una sustancia que presente más de una de las características de peligrosidad señaladas, en cantidades iguales o superiores a su cantidad de reporte, dicha actividad será considerada altamente riesgosa y se incluirá en cada uno de los listados que correspondan. Que el 28 de marzo de 1990 se publicó en el "Diario Oficial" de la Federación el primer listado de actividades altamente riesgosas que corresponde a aquéllas en que se manejen sustancias tóxicas. Que mediante este Acuerdo se expide el segundo listado de actividades altamente riesgosas que corresponde a aquéllas en que se manejen sustancias inflamables y explosivas, en cantidades tales que de producirse una liberación, ya sea por fuga o derrame de las mismas en la producción, procesamiento, transporte, almacenamiento, uso o disposición final provocaría la formación de nubes inflamables, cuya concentración seria semejante a la de su límite inferior de inflamación de nubes inflamables, cuya concentración seria semejante a la de su límite inferior de inflamabilidad, en un área determinada por una franja de 100 metros de longitud en torno de las instalaciones o medio de transporte dados, y en el caso de formación de nubes explosivas, la presencia de ondas de sobrepresión de 0.5 1b/ pulg³., en esa misma franja. Que tanto el primer listado que corresponde al manejo de sustancias tóxicas y éste, concerniente al manejo de sustancias inflamables y explosivas, así como los subsecuentes que se expidan para el caso de aquellas actividades relacionadas con el manejo de sustancias reactivas, corrosivas o biológicas, constituirán el

13 sustento para determinar las normas técnicas de seguridad y operación, así como para la elaboración y presentación de los programas para la prevención de accidentes, previstos en el artículo 147 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, mismos que deberán observarse en la realización de dichas actividades. Que aún cuando las actividades asociadas con el manejo de sustancias con propiedades radiactivas, podrían considerarse altamente riesgosas, las Secretarías de Gobernación y de Desarrollo Urbano y Ecología no establecerán un listado de las mismas, en virtud de que la expedición de las normas de seguridad nuclear, radiológica y física de las instalaciones nucleares o radiactivas compete a la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal y a la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, con la participación que en su caso corresponda a la Secretaría de Salud, de conformidad con lo dispuesto por la legislación que de manera especifica regula estas actividades. Que la Secretaría de Gobernación y de Desarrollo Urbano y Ecología, previa opinión de las Secretarías de Energía, Minas e Industria Paraestatal, de Comercio y Fomento Industrial, de Agricultura y Recursos Hidráulicos; de Salud y del Trabajo y Previsión Social, así como con la participación de la Secretaría de la Defensa Nacional, llevaron a cabo los estudios que sirvieron de sustento para determinar los criterios y este segundo listado de actividades que deben considerarse altamente riesgosas. En mérito de lo anterior, hemos tenido a bien dictar el siguiente: ACUERDO ARTICULO 1o.- Se expide el segundo listado de actividades altamente riesgosas que corresponde a aquéllas en que se manejen sustancias inflamables y explosivas. ARTICULO 2o.- Se considerará como actividad altamente riesgosa, el manejo de sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a la cantidad de reporte. ARTICULO 3o.- Para los efectos de este Acuerdo se considerarán las definiciones contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y las siguientes: CANTIDAD DE REPORTE: Cantidad mínima de sustancia peligrosa en producción, procesamiento, transporte, almacenamiento, uso o disposición final, o la suma de éstas, existentes en una instalación o medio de transporte dados, que al ser liberada, por causas naturales o derivadas de la actividad humana, ocasionaría una afectación significativa al ambiente, a la población o a sus bienes. MANEJO: Alguna o el conjunto de las actividades siguientes: producción, procesamiento, transporte, almacenamiento, uso o disposición final de sustancias peligrosas. SUSTANCIA PELIGROSA: Aquélla que por sus altos índices de inflamabilidad, explosividad, toxicidad, reactividad, radiactividad, corrosividad o acción biológica puede ocasionar una afectación significativa al ambiente, a la población o a sus bienes. SUSTANCIA INFLAMABLE: Aquella que es capaz de formar una mezcla con el aire en concentraciones tales para prenderse espontáneamente o por la acción de una chispa. SUSTANCIA EXPLOSIVA: Aquélla que en forma espontánea o por acción de alguna forma de energía, genera una gran cantidad de calor y energía de presión en forma casi instantánea. ARTICULO 4o.- Las actividades asociadas con el manejo de sustancias inflamables y explosivas que deben considerarse altamente riesgosas son la producción, procesamiento, transporte, almacenamiento, uso y disposición final de las sustancias que a continuación se indican, cuando se manejen cantidades iguales o superiores a cantidades de reporte siguientes: I. Cantidad de reporte: a partir de 500 Kg.

14 a) En el caso de las siguientes sustancias en estado gaseoso: ACETILENO ACIDO SULFHIDRICO ANHIDRIDO HIPOCLOROSO BUTANO (N, ISO) BUTADIENO 1-BUTENO 2-BUTENO (CIS,TRANS) CIANOGENO CICLOBUTANO CICLOPROPANO CLORURO DE METILO CLORURO DE VINILO DIFLUORO 1-CLOROETANO DIMETIL AMINA 2,2-DIMETIL PROPANO ETANO ETER METILICO ETILENO FLUORURO DE ETILO FORMALDEHIDO HIDROGENO METANO METILAMINA 2-METIL PROPENO PROPANO PROPILENO PROPINO SULFURO DE CARBONILO TETRAFLUOROETILENO TRIFLUOROCLOROETILENO TRIMETIL AMINA b) En el caso de las sustancias en estado gaseoso no previstas en el inciso anterior y que tengan las siguientes características: Temperatura de inflamación <37.8 C Temperatura de ebullición <21.1 C Presión de vapor >760 mm Hg c) En el caso de las siguientes sustancias en estado líquido: 2-BUTINO CLORURO DE ETILO ETILAMINA 3-METIL-1-BUTENO METIL ETIL ETER NITRITO DE ETILO OXIDO DE ETILENO 1-PENTANO II. Cantidad de reporte: a partir de 3,000 Kg. a) En el caso de las siguientes sustancias en estado líquido:

15 ACETALDEHIDO ACIDO CIANHIDRICO AMILENO (CIS,TRANS) COLODION DISULFURO DE CARBONO 2-METIL-1-BUTENO 2-METIL-2-BUTENO OXIDO DE PROPILENO PENTANO (N,ISO) 1-PENTENO 1-PENTENO SULFURO DE DIMETILO III. Cantidad de reporte: a partir de 10,000 Kg. a) En el caso de las siguientes sustancias en estado líquido: ACROLEINA ALIL AMINA BROMURO DE ALILO CARBONILO DE NIQUEL CICLOPENTANO CICLOPENTENO 1-CLORO PROPILENO 2-CLORO PROPILENO CLORURO DE ALILO CLORURO DE ACETILO CLORURO DE PROPILO (N. ISO) 1.1-DICLOROETILENO DIETILAMINA DIHIDROPIRAN 2.2-DIMETIL BUTANO 2.3-DIMETIL BUTANO 2.3-DlMETIL 1-BUTENO 2.3-DIMETIL 2-BUTENO 2-ETIL 1-BUTENO ETER DIETILICO ETER VINILICO ETILICO MERCAPTANO ETOXIACETILENO FORMIATO DE ETILO FORMIATO DE METILO FURANO ISOPRENO ISOPROPENIL ACETILENO 2-METIL PENTANO 3-METIL PENTANO 2-METIL 1-PENTENO 2-METlL 2-PENTENO 4-METIL 1-PENTENO 4-METIL 2-PENTENO 2-METIL 2-PROPANOTIOL METIL PROPIL ACETILENO METIL TRICLOROSILANO PROPIL AMINA (N,ISO)

16 PROPENIL ETIL ETER TETRAHIDROFURANO TRICLOROSILANO VINIL ETIL ETER VINIL ISOPROPIL ETER IV. Cantidad de reporte: a partir de 20,000 kg. a) En el caso de las siguientes sustancias en estado líquido: ACETATO DE ETILO ACETATO DE METILO ACETATO DE VINILO ACETONA ACRILATO DE METILO ACRILONITRILO ALCOHOL METILICO ALCOHOL ETILICO BENCENO 1-BROMO-2-BUTENO BUTILAMINA (N, ISO, SEC, TER) CICLOHEXANO CICLOHEXENO CICLOHEPTANO 2-CLORO-2-BUTENO CLORURO DE BUTILO (N, ISO, SEC, TER) CLORURO DE VINILIDENO DICLOROETANO DICLOROETILENO (CIS, TRANS) 1,2 DICLOROETILENO DIMETIL DICLOROSILANO 1,1 DIMETIL HIDRAZINA 2,3 DIMETIL PENTANO 2,4 DIMETIL PENTANO DIMETOXI METANO DIISOBUTILENO DIISOPROPILAMINA DIOXOLANO ETER ETIL PROPILICO ETER PROPILICO (N, ISO) ETIL BUTIL ETER ETIL CICLOBUTANO ETIL CICLOPENTANO ETIL DICLOROSILANO ETIL METIL CETONA ETILENIMINA FORMIATO DE PROPILO (N, ISO) FLUOROBENCENO 1-HEXENO 2-HEXENO (CIS, TRANS) HEPTANO (N, ISO Y MEZCLAS DE ISOMEROS) HEPTENO HEPTILENO HEPTILENO 2-TRANS 1,4 HEXADIENO HEXANO (N, ISO Y MEZCLAS DE ISOMEROS)

17 ISOBUTIRALDEHIDO 2-METIL FURANO METIL CICLOHEXANO METIL CICLOPENTANO METIL DICLOROSILANO METIL ETER PROPILICO 2-METIL HEXANO 3-METIL HEXANO METIL HIDRAZINA 2 METIL 1-3 PENTADIENO 4-METIL 1-3-PENTADIENO METIL PIRROLIDINA 2-METIL TETRAHIDROFURANO METIL VINIL CETONA MONOXIDO DE BUTADIENO NITRATO DE ETILO 2,5-NORBORNADIENO OXIDO DE BUTILENO OXIDO DE PENTAMETILENO 1,2-OXIDO DE BUTILENO PIRROLIDINA PROPIONALDEHIDO PROPIONATO DE METILO PROPIONATO DE VINILO TRIETILAMINA 2,2,3-TRIMETIL BUTANO 2,3,3-TRIMETIL 1-BUTENO 2,4,4-TRIMETIL 2-PENTENO 3,4,4-TRIMETIL 2-PENTENO TRIMETILCLOROSILANO VINIL ISOBUTIL ETER V. Cantidad de reporte: a partir de 50,000 kg. a) En el caso de las siguientes sustancias en estado gaseoso: GAS L. P. COMERCIAL (1) VI. Cantidad de reporte: a partir de 100,000 kg. a) En el caso de las siguientes sustancias en estado líquido: ACETATO DE PROPILO (N,ISO) ALCOHOL ALILICO ALCOHOL DESNATURALIZADO ALCOHOL PROPILICO (ISO) AMILAMINA (N,SEC) BROMURO DE N-BUTILO BUTIRATO DE METILO BUTIRONITRILO (N,ISO) 1,2-DICLOROPROPANO 2,3-DIMETIL HEXANO 2,4-DIMETIL HEXANO P-DIOXANO ETER ALILICO FORMIATO DE ISOBUTILO

18 2-METIL-2-BUTANOL 2-METIL BUTIRALDEHIDO 2-METIL-3-ETIL PENTANO 3-METIL 2-BUTANOTIOL METIL METACRILATO PIPERIDINA PIRIDINA PROPIONATO DE ETILO PROPIONITRILO TETRAMETILO DE PLOMO 2,2,3-TRIMETIL PENTANO 2,2,4-TRIMETIL PENTANO 2,3,3-TRIMETIL PENTANO TOLUENO VII. Cantidad de reporte: a partir de 200,000 Kg. a) En el caso de las siguientes sustancias en estado líquido: ACETAL ACETATO DE BUTILO (ISO.SEC) ACETATO DE ISOAMILO ACETATO DE ISOPROPENILO ACETONITRILO ACRILATO DE ISOBUTILO ALCOHOL AMILICO (N.SEC) ALCOHOL BUTILICO (ISO.SEC.TERT) AMIL MERCAPTAN BENZOTRIFLUORURO 1.- BUTANOL BUTIL MERCAPTAN (N,SEC) BUTIRATO DE ETILO (N,ISO) CLOROBENCENO CLORURO DE AMILO CROTONALDEHIDO CUMENO DIETILCETONA DIETILICO CARBONATO 1,3 DIMETIL BUTILAMINA 1,3 DIMETIL CICLOHEXANO 1,4 DIMETIL CICLOHEXANO (CIS,TRANS) ETIL BENCENO ETIL BUTILAMINA 2-ETIL BUTIRALDEHIDO ETIL CICLOHEXANO ETILENDIAMINA ETILENO-GLICOL DIETILICO ETER FERROPENTACARBONILO ISOBROMURO DE AMILO ISOFORMIATO DE AMILO METACRILATO DE ETILO METIL ISOBUTIL CETONA METIL PROPIL CETONA NITROETANO NITROMETANO OCTANO (N,ISO)

19 OCTENO (ISO) 1-OCTENO 2-OCTENO OXIDO DE MESITILO 2,2,5-TRIMETIL HEXANO VINIL TRICLOROSILANO XILENO (M,O,P) VIII. Cantidad de reporte: a partir de 10,000 Kg a) En el caso de las sustancias en estado líquido, no previstas en las fracciones anteriores y que tengan las siguientes características: Temperatura de inflamación <37.8 C Temperatura de ebullición >21.1 C Presión de vapor <760 mm Hg IX. Cantidad de reporte: a partir de 10,000 Barriles. a) En el caso de las siguientes sustancias en estado líquido. GASOLINAS (1) KEROSENAS INCLUYE NAFTAS Y DIAFANO (1) (1) Se aplica exclusivamente a actividades industriales y comerciales. ARTICULO 5o.- Se exceptúa de este listado a las actividades relacionadas con el manejo de las sustancias a que se refiere el artículo 41 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. ARTICULO 6o.- Las cantidades de reporte de las sustancias indicadas en este Acuerdo, deberán considerarse referidas a su más alto porcentaje de concentración. Cuando dichas sustancias se encuentran en solución o mezcla, deberá realizarse el cálculo correspondiente, con el fin de determinar la cantidad de reporte para el caso de que se trate. ARTICULO 7o.- Las Secretarías de Gobernación y de Desarrollo Urbano y Ecología, previa opinión de las Secretarías de Energía Minas e Industria Paraestatal; de Comercio y Fomento Industrial, de Agricultura y Recursos Hidráulicos, de Salud y del Trabajo y Previsión Social Podrán ampliar y modificar el listado objeto del presente Acuerdo, con base en el resultado de las investigaciones que sobre el particular se lleven a cabo. TRANSITORIO UNICO.- El presente Acuerdo, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D. F., a 30 de abril de El Secretario de Gobernación, Fernando Gutiérrez Barrios.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología, Luis Donaldo Colosio Murrieta.- Rúbrica.

20 REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL CAPITULO I DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACION ARTICULO 1.- La Secretaría de Desarrollo Social, como dependencia del Poder Ejecutivo Federal, tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y otras leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República. ARTICULO 2.- Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría de Desarrollo Social contará con los siguientes servidores públicos y unidades administrativas: Secretario Subsecretaría de Desarrollo Regional Subsecretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura Subsecretaría de Vivienda y Bienes Inmuebles Oficialía Mayor UNIDADES COORDINADORAS De Análisis Económico y Social De Análisis Sectorial De Coordinación de Delegaciones DIRECCIONES GENERALES Unidad de Comunicación Social De Asuntos Jurídicos De Planeación De Programas de Desarrollo Regional De Programas Sociales De Organización Social De Evaluación y Seguimiento De Desarrollo Urbano De Infraestructura y Equipamiento De Financiamiento del Desarrollo Urbano De Sitios y Monumentos del Patrimonio Cultural

21 De Política y Fomento a la Vivienda De Financiamiento para la Vivienda De Normas y Tecnología para la Vivienda Del Patrimonio Inmobiliario Federal De Programación, Organización y Presupuesto De Personal De Recursos Materiales y Servicios Generales De Estadística e Informática ORGANOS DESCONCENTRADOS Instituto Nacional de Ecología Procuraduría Federal de Protección al Ambiente Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad Instituto Nacional de Solidaridad Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales Delegaciones de la Secretaría de Desarrollo Social en las entidades federativas-sedesol Las unidades administrativas centrales y desconcentradas, así como las delegaciones estarán integradas por los titulares respectivos, directores generales, coordinadores, directores de área, subdirectores, jefes de unidad, de departamento y de oficina, así como por los demás servidores públicos que se señalen en los manuales de organización respectivos y en las demás disposiciones jurídicas aplicables, así como los que las necesidades del servicio requieran. ARTICULO 3.- La Secretaría de Desarrollo Social planeará y conducirá sus actividades con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, para el logro de las metas de los programas a su cargo, así como de las entidades paraestatales adscritas al sector. CAPITULO II DE LAS FACULTADES DEL SECRETARIO ARTICULO 4.- Corresponde originalmente al Secretario, el trámite, representación y resolución, de los asuntos de la competencia de la Secretaría de Desarrollo Social, quien para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, podrá conferir sus facultades delegables a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, expidiendo los acuerdos relativos que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación. ARTICULO 5.- El Secretario ejercerá las facultades que resulten necesarias para cumplir con las atribuciones que las disposiciones jurídicas le asignen a la Secretaría, de las cuales las siguientes no serán delegables:

22 I.- Fijar, dirigir y controlar la política de la Secretaría y del sector, en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con los lineamientos, políticas y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, así como las que expresamente determine el Presidente de la República; II.- Someter al acuerdo del Presidente de la República los asuntos encomendados a la Secretaría y al sector coordinado, y desempeñar las comisiones y funciones específicas que le confiera; III.- Proponer al Ejecutivo Federal los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría y del sector; IV.- Dar cuenta al H. Congreso de la Unión, del estado que guarda el ramo y el sector correspondiente, e informar a cualquiera de las Cámaras que lo integran, siempre que sea requerido para ello, cuando se discuta una iniciativa de ley o se estudie un asunto concerniente a las actividades de la Secretaría o del sector; V.- Refrendar, para su validez y observancia constitucional, los reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el Presidente de la República, sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría; VI.- Aprobar los anteproyectos del programa-presupuesto de egresos de la Secretaría y dar su conformidad a los de las entidades paraestatales del sector, cuando así proceda; VII.- Aprobar y ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación, del Manual de Organización General; de los demás manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, así como de las disposiciones jurídicas que regulen la organización y funcionamiento interno de los órganos desconcentrados de la Secretaría, necesarios para el buen funcionamiento de la dependencia; VIII.- Aprobar la organización y funcionamiento de la Secretaría, adscribiendo orgánicamente las Direcciones Generales y unidades administrativas a que se refiere el Artículo 2 de este Reglamento; IX.- Coordinar a las entidades del sector, agrupándolas en subsectores de acuerdo a la naturaleza de sus actividades; X.- Planear, coordinar y evaluar los programas sectoriales, regionales, especiales e institucionales de la Secretaría y del sector, tanto operativos como de apoyo administrativo general; XI.- Autorizar los sistemas de control y evaluación, la práctica de auditorías y de cualquier procedimiento administrativo o jurídico, respecto de las unidades administrativas de la Secretaría, incluyendo los órganos desconcentrados y las entidades del sector, así como de sus servidores públicos; XII.- Acordar el nombramiento de los servidores públicos de los cargos directivos de la Secretaría, y ordenar al Oficial Mayor su expedición, así como resolver sobre la remoción de los mismos; XIII.- Representar al Presidente de la República en los juicios constitucionales de amparo, en los términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; XIV.- Designar a los representantes de la Secretaría en las comisiones, consejos, organizaciones, instituciones y entidades en las que participe la misma; XV.- Establecer las normas y lineamientos generales de las representaciones de la Secretaría en los órganos de gobierno de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, y designar en su caso, a los servidores públicos a que se refiere el artículo 33 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y demás normas aplicables; XVI.- Resolver sobre los recursos administrativos que se interpongan contra los actos, resoluciones, y en general, las determinaciones tomadas por el propio Secretario en los asuntos de su competencia; XVII.- Supervisar las funciones que desempeñen las unidades administrativas bajo su dependencia directa;

23 XVIII.- Resolver las dudas que se susciten internamente sobre la competencia de las unidades administrativas, con motivo de la interpretación o aplicación de este Reglamento; XIX.- Presidir los órganos de gobierno de las entidades paraestatales adscritas al sector; y XX.- Ejercer en forma indelegable las demás facultades que con tal carácter se le confieran en las disposiciones jurídicas aplicables o le encomiende el Presidente. CAPITULO III DE LAS FACULTADES DE LOS SUBSECRETARIOS ARTICULO 6. Los Subsecretarios tendrán las siguientes facultades genéricas: I.- Acordar con el Secretario la atención de los programas y el despacho de los asuntos de las unidades administrativas que se les adscriban; II.- Desempeñar las comisiones que el Secretario les encomiende y por acuerdo expreso representar a la Secretaría en los actos que el Titular determine; III.- Establecer con base en su competencia, las normas, políticas, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico que deban regir en las unidades administrativas que se les hubieren adscrito, así como apoyar técnicamente la desconcentración y la delegación de facultades de las unidades administrativas bajo su responsabilidad; IV.- Someter a la aprobación del Secretario los estudios y proyectos que se elaboren en las áreas de su responsabilidad; V.- Vigilar que se cumpla estrictamente con las disposiciones aplicables en los asuntos a ellos encomendados; VI.- Planear, programar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas a ellos adscritas, de acuerdo con los requerimientos técnicos de la función, y proponer la reorganización, fusión o desaparición de las mismas, según el caso, conforme a las disposiciones aplicables y a los lineamientos que determine este Reglamento y el propio Secretario, en coordinación con la Oficialía Mayor; VII.- Coordinar las unidades administrativas a su cargo y establecer mecanismos de integración e interrelación que propicien a nivel externo e interno el óptimo desarrollo de las responsabilidades que son competencia de la Secretaría; VIII.- Someter a la consideración del Secretario los manuales de organización interna, procedimientos y servicios de las diversas unidades administrativas a su cargo, de conformidad a los lineamientos establecidos por la Oficialía Mayor; IX.- Proponer al Secretario la delegación de funciones en servidores públicos subalternos; X.- Formular los anteproyectos de programa-presupuesto que les corresponda, verificando su correcta y oportuna ejecución por parte de las unidades administrativas de su adscripción; XI.- Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y aquéllos que les sean señalados por delegación o les correspondan por suplencia; XII.- Proponer al Secretario los anteproyectos de iniciativas de Leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes y demás disposiciones jurídicas, en los asuntos de su competencia;

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