COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN. sobre la revisión de la fijación de los tipos de referencia

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2 PROYECTO DE COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN sobre la revisión de la fijación de los tipos de referencia 1. TIPOS DE REFERCIA Y ACTUALIZACIÓN En el marco del control comunitario de las ayudas estatales, la Comisión aplica unos tipos de referencia y actualización. Los tipos de referencia se aplican para medir el equivalente de subvención de una ayuda, en especial cuando se abona en varios plazos, y para calcular el elemento de ayuda que resulta de los regímenes de préstamos bonificados. También se utilizan para comprobar el cumplimiento de la norma de minimis y de los reglamentos de exención por categorías. El actual método de cálculo se establece en la carta de la Comisión a los Estados miembros (18/8/1997) y en varias comunicaciones de la Comisión. Consiste en calcular un tipo de base 1 partiendo de los tipos interbancarios denominados «swap» a cinco años registrados en septiembre, octubre y noviembre del año anterior. A continuación se obtiene el tipo de referencia añadiendo una prima de 75 puntos básicos. En caso de que el tipo «swap» interbancario a cinco años no esté disponible, el tipo de base se fijará al nivel de las obligaciones del Estado a cinco años, más una prima de 25 puntos básicos, más 75 puntos básicos. El método vigente no distingue entre pequeñas y medianas empresas y empresas grandes. 2. ANTECEDTES DE LA REFORMA La razón principal para revisar la metodología de fijación de los tipos de referencia estriba en que no siempre se dispone en todos los Estados miembros de los parámetros financieros necesarios, especialmente en los nuevos diez Estados miembros 2. Además, el método actual puede mejorarse para: tener en cuenta las elevadas y súbitas variaciones en los mercados financieros, tener en cuenta la solvencia y los colaterales del deudor, conocer mejor la forma de la curva de rendimiento en los Estados miembros 3, 1 2 En este documento "base los tipos" y el "tipo medio" tienen el mismo significado: es el tipo obtenido por el cálculo medio y antes de la aplicación de un coeficiente de adaptación que tiene en cuenta al carácter específico de cada Estado miembro. Los tipos de referencia actuales para estos Estados miembros son aquéllos comunicados por los Estados miembros como el reflejo de un tipo de mercado conveniente. La metodología para llegar a estos tipos diverge de un Estado miembro a otro.

3 Sin embargo, a pesar de las posibles mejoras, el método actual tiene las ventajas de ser aceptado por la mayor parte de los Estados miembros y de su sencillez de aplicación. El objetivo de esta Comunicación consiste en presentar un método sencillo basado en el sistema actual, eliminando algunos de sus defectos, que sea compatible con los diversos sistemas financieros de la Unión Europea (en especial de los nuevos Estados miembros), y de fácil aplicación. 3. ESTUDIO Un estudio realizado por Deloitte & Touche 4, encargado por la DG Competencia, propone un sistema basado en dos pilares: un enfoque llamado "estándar" y un enfoque "avanzado" Enfoque estándar Con este enfoque, la Comisión publica, cada trimestre, un tipo de base calculado a varios vencimientos - 3 meses, 1 año, 5 años y 10 años - y para distintas monedas. Se utilizan los tipos IBOR 5 y las cotizaciones swap (venta) o, a falta de estos parámetros, las obligaciones del Estado. La prima aplicada para obtener el tipo de referencia de un préstamo se calcula según la solvencia y los colaterales del deudor. Según la categoría de calificación de la empresa ("calificación" realizada por las agencias de calificación si se trata de empresas importantes o por los bancos si se trata de PYME), el margen aplicable al caso de defecto (calificación normal y colateralización normal 6 ) representa 220 puntos básicos. El aumento podía llegar a 1650 en el caso de una solvencia "baja" y una colateralización baja Enfoque avanzado Este enfoque permitiría a los Estados miembros designar un organismo independiente - un banco central por ejemplo encargado de piblicar periódicamente un tipo de interés de referencia justo, para un mayor número de vencimientos y con una frecuencia mayor que la del enfoque estándar. Este enfoque se justifica por el conocimiento y la proximidad a los datos financieros y bancarios que tendría el citado organismo en comparación con la Comisión. En este caso, la Comisión y un auditor externo validarían los métodos de cálculo. En este enfoque cabría la posibilidad, en ciertos casos, de no participar ( opting out ) Puntos débiles: A pesar de la pertinencia económica de ambos métodos, cabe destacar ciertas dificultades: (a) Enfoque estándar: No soluciona el problema de la falta de datos financieros en los nuevos Estados miembros y añade nuevos parámetros difícilmente accesibles; Significa la pintura gráfica de la relación entre elrendimiento en instrumentos de la misma calidad de crédito pero diversa madurez. Disponible en el sitio Internet de la DG Competencia, Tipo ofrecido interbancario en el mercado monetario Casos donde el beneficiario muestra un grado satisfactorio (BB) y un tipo dado pérdida de defecto entre 31%y 59%.

4 Este método estándar podría favorecer a las empresas grandes en detrimento de las PYME para las que o no se dispone de calificación, o ésta es menos ventajosa (en especial a causa de la asimetría de la información para el prestamista); Podía plantear numerosos conflictos en torno a los métodos de cálculo de la prima que debe aplicarse que se deriva de la solvencia y del nivel de colaterales; El nivel de colateralización parece ser particularmente difícil de medir (debería basarse en las pérdidas contraídas por incumplimiento de las obligaciones de pago y por lo tanto en las probabilidades de quiebra, parámetros utilizados en el marco de Basilea II y que requieren la creación de bases de datos complejas); No simplifica la tarea de los Estados miembros, en especial en lo que se refiere a los cálculos para comprobar el cumplimiento de la norma de minimis y de los reglamentos de exención por categorías. (b) Método avanzado: El método avanzado podía resultar ser problemático si se aplica a los regímenes de ayuda; en efecto, la volatilidad de los tipos de mercado puede hacer que la diferencia entre el tipo subyacente de un régimen de préstamo y el tipo de referencia válido en ese momento sea tan beneficiosa para el prestatario que algunas medidas llegarían a ser incompatibles con las normas sobre ayudas estatales; Un ajuste trimestral de los tipos complicaría la tramitación de los asuntos pues los importes de ayuda estimados pueden variar considerablemente entre el principio de la fase de evaluación y la fecha de la decisión final adoptada por la Comisión. 4. DECISIÓN DE LA COMISIÓN Para solventar estas dificultades, la Comisión propone un método: fácil de aplicar (en especial para los Estados miembros a la hora de tramitar las medidas incluidas en el ámbito de las normas de minimis o de los reglamentos de exención por categorías); que no penalice a los Estados miembros en comparación con el método actual y facilite la aplicación de los tipos de referencia a los diez nuevos Estados miembros; posibilite una actualización más frecuente de los tipos de referencia y por lo tanto refleje de mejor las vigentes condiciones del mercado; no distinga entre las PYME y las grandes empresas. Por otra parte, gracias a este método no se añade incertidumbre y complejidad a los métodos de cálculo existentes en un entorno bancarias y financiero cambiante debido a la aplicación del marco Basilea II, que podría tener un impacto significativo en la asignación de capitales así como en el comportamientode los bancos.

5 La Comisión propone, en consecuencia, adoptar el método simplificado descrito a continuación: Base de cálculo: IBOR a 3 meses El tipo de base se basa en los tipos del mercado monetario a tres meses, disponibles en casi todos los Estados miembros, si bien la Comisión que se reserva el derecho a aplicar un vencimiento mayor adaptado a ciertos casos; cuando esos tipos no estén disponibles se utilizarán los tipos de las obligaciones del Estado o, excepcionalmente, los datos comunicados por los Estados miembros. Margen: [ 220 ] puntos básicos Se añade a este tipo un incremento [ de 220 ] puntos básicos 7. El tipo de referencia obtenido se aplica a los préstamos garantizados con las garantías normales a falta de las cuales se aplicaría un aumento de por lo menos 400 puntos básicos 8. Prima de riesgo Actualización Por lo que respecta a las empresas en dificultades financieras, y a reserva de la aplicación de las disposiciones específicas en caso de ayudas de salvamento y reestructuración 9, se aplicaría al tipo de base un aumento de por lo menos 1000 puntos básicos (condicionado a la existencia de garantías normales) 10. Se debe actualizar el tipo de referencia cada 6 meses (en comparación con la actualización anual vigente). Así pues, el tipo de base se calculará sobre la base del tipo IBOR a 3 meses registrado en septiembre, octubre y noviembre del año anterior. El tipo de base fijado de este modo estará en vigor a partir del uno de enero. El tipo de base se actualizará sobre la base del tipo IBOR a 3 meses registrado en marzo, abril y mayo del año corriente. Este tipo recalculado estará en vigor a partir del uno de julio. Además, para tener en cuenta las variaciones significativas y súbitas, se hará una actualización cada vez que el tipo medio, calculado sobre los tres meses anteriores, se desvíe del tipo válido más de un 10%. Esta actualización entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a los meses utilizados para elcálculo Este margen de 220 puntos de base se identificó como el margen normal para un préstamo con collaterals normales y la notación satisfactoria. Este margen es en gran parte independiente de la madurez del préstamo. Este margen de por lo menos 400 puntos de baserefleja la práctica actual de la Comisión. El estudio menciona, según el caso, márgenes que van de 340 hasta 750 puntos de base. Directrices referentes a la ayuda estatal para el rescate y reestructurar y en especial a su letra a del arti'culo 25 que hace referencia "a un tipo por lo menos comparable con los tipos observados para préstamos a empresas sanas, y en especial a los tipos de referencia adoptados por la Comisión". Margen identificado en el estudio para las empresas con una mala notación (CCCC equivalentes) y los safedades normales.

6 A partir de la fecha de la publicación de esta Comunicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, la Comisión dejará de aplicar: La Comunicación de la Comisión relativa a una adaptación técnica del tipo de referencia y de actualización para Grecia (DO n C66 de , p. 7) La Comunicación de la Comisión relativa a una adaptación técnica del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (DO n C 241 de , p. 9) La Comunicación de la Comisión relativa al método de fijación de los tipos de referencia y de actualización, (DO n C 273 de , p. 3) La carta de la Comisión a los Estados miembros sobre los tipos de referencia y de actualización ( ),

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