En Santa Cruz de Tenerife, a 16 de enero de 2018 REUNIDOS
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- Juan Manuel Ojeda Prado
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1 Área de Empleo, Comercio, Industria y Desarrollo Socioeconómico Servicio Administrativo de Empleo, Desarrollo Socioeconómico y Comercio CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA FUNDACIÓN CANARIA PARA EL FOMENTO DEL TRABAJO Y EL CABILDO DE TENERIFE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE ORIENTACIÓN ENMARCADAS DENTRO DEL PROYECTO DE MEJORA DE LA EMPLEABILIDAD "ACTIVA-2017" EN SU CORRESPONDIENTE ÁMBITO INSULAR En Santa Cruz de Tenerife, a 16 de enero de 2018 REUNIDOS De una parte, D. Juan Martínez Doreste, en calidad de Gerente de la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA) Y de otra parte, el Sr. D/ Lepoldo Benjumea Gámez, en calidad de Consejero Delegado de Empleo facultado por Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular en sesión celebrada el 12 de diciembre 2017 para suscribir el presente Convenio de Colaboración. Las partes reconociéndose mutua capacidad para la suscripción del presente Convenio de Colaboración, EXPONEN PRIMERO.- La intervención pública en el marco de las políticas de empleo tiene como finalidad el desarrollo de programas y medidas tendentes a la consecución del pleno empleo, así coma a la calidad en el mismo y a la reducción y protecci6n de las situaciones de desempleo. SEGUNDO.- El Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, en su artículo 3, establece que la participación en la planificación y ejecución de las políticas de empleo corresponde tanto al Estado como a las diferentes Comunidades Autónomas. Por su parte, el artículo 4 de la misma norma señala que se podrán establecer mecanismos de colaboración oportunos con las entidades locales e insulares para ajustarlas a las necesidades del territorio, de manera que favorezca y apoye las iniciativas de generación de empleo en el ámbito local e insular. TERCERO.- La Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, configura a éste como el Organismo Autónomo de carácter administrativo de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de Canarias, que tiene atribuida las funciones de ejecución de las políticas activas de empleo, de intermediación laboral y formación profesional ocupacional y continua asumidas por aquella Comunidad (Preámbulo y artículo 2 de la mencionada norma). Integran las políticas activas de empleo, el conjunto de programas, medidas o actuaciones en materia de orientación, empleo o formación, que tienen por objeto mejorar la empleabilidad, facilitar el acceso al trabajo, la recualificación y, en definitiva, luchar contra el desempleo.
2 CUARTO.- La Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, establece, en su artículo 21.4 que "al objeto de satisfacer el interés público que tiene encomendado, y atendiendo a los principios de participación y eficacia y al criterio de eficiencia, el Servicio Canario de Empleo podrá celebrar acuerdos, pactos, convenios, contratos o utilizar otros instrumentos de colaboración con entidades tanto de Derecho público como privado para la realización por éstas de actividades comprendidas o relacionadas con sus competencias de intermediación, orientación, formación y empleo, de modo que la gestión de tales competencias se pueda llevar a cabo en el ámbito que garantice el máxima nivel de eficacia y eficiencia". QUINTO.- Haciendo uso de la facultad expresada en el apartado anterior, el Servicio Canario de Empleo precisa, para la consecución de los objetivos que se le atribuyen, la colaboración de la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA) dada su condición de "medio propio y servicio técnico de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma" (artículo 8.6 de los Estatutos Fundacionales de FUNCATRA). En este contexto, y por Resolución n 7729/2017 de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de fecha 24 de noviembre de 2017 se autoriza una aportación dineraria en favor de FUNCATRA para el desarrollo del proyecto ACTIVA-2017, proyecto que tiene coma objetivo mejorar la empleabilidad y dotar de nuevas oportunidades a los desempleados integrantes de los colectivos a atender, mediante la realización de orientación, diagnostico individualizado y elaboración del perfil profesional, diseño de itinerarios personalizados para el empleo, asesoramiento y ayuda técnica adicional, el acompañamiento personalizado en el desarrollo del itinerario y el cumplimiento del compromiso de actividad. El proyecto ACTIVA-2017 desarrolla algunos de los objetivos que integran uno de los Ejes (Eje 1: Orientación) en torno a las que se articula Ia Estrategia Española de Activación para el Empleo (artículo 10.4 del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo). En particular, el proyecto comprende las actuaciones de diagnóstico individualizado y gestión de itinerarios individuales personalizados. SEXTO.- El Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, al amparo del artículo 4 del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de Ia Ley de Empleo, antes expuesto, manifiesta su interés en cooperar con FUNCATRA en la ejecución del proyecto ACTIVA-2017, con el objeto de mejorar la tasa de desempleo y fomentar la empleabilidad de su correspondiente ámbito insular. Teniendo en cuenta lo anterior, ambas partes, ACUERDAN La suscripción del presente Convenio de Colaboración, conforme a las siguientes: PRIMERA.- Objeto del Convenio. CLÁUSULAS
3 Es objeto del presente Convenio establecer las bases para instrumentar Ia colaboración entre las partes intervinientes, que permitan la ejecución por parte de FUNCATRA de las actividades de orientación enmarcadas dentro del proyecto ACTIVA-2017 en la isla de Tenerife. SEGUNDA.- Actividades a realizar. Para cumplir con lo establecido en el proyecto ACTIVA-2017, el Cabildo de Tenerife cederá a FUNCATRA instalaciones para que esta pueda desarrollar sesiones individuales o grupales de orientación, estas últimas cuando proceda. En ellas, se realizará una entrevista diagnóstica y un itinerario individual y personalizado de empleo. En aras a conseguir el objetivo de mejorar su empleabilidad, el orientador determinará, a través del itinerario personalizado, la acción de mejora de la empleabilidad y búsqueda activa de empleo que estime más conveniente para que sea realizada por el beneficiario. En las instalaciones para desarrollar acciones grupales se celebraran sesiones grupales con la temática establecida por el SCE, con el mismo objetivo de mejorar la empleabilidad. TERCERA- Obligaciones de Ia Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA). En virtud del presente Convenio FUNCATRA se compromete a: a) Realizar junto con el Servicio Canario de Empleo la selección de los técnicos que realizaran las labores de orientación. b) Preparar y realizar las sesiones de orientación a las personas beneficiarias, que serán derivadas a FUNCATRA desde el Servicio Canario de Empleo. c) Mantener informada a Ia entidad en el desarrollo de las acciones programadas. d) Comunicar cualquier incidencia que se pudiera producir durante el tiempo de ejecución del contrato. e) Devolver las instalaciones cedidas en el mismo estado de conservación en que fueron entregadas. f) Observar las directrices que pudieran acordar ambas partes. g) Responder frente al Servicio Canario de Empleo de las obligaciones asumidas para con aquel en el marco del proyecto ACTIVA h) Ostentar la condición de empresario respecto del personal a su cargo, ejerciendo respecto del mismo todos los poderes de dirección y disciplinario, quedando obligada a cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en cada momento en materia laboral, de Seguridad Social y de higiene en el trabajo. No existirá vinculación entre el Cabildo y el personal contratado por FUNCATRA. i) Publicitar la colaboración del Cabildo de Tenerife en todas las actividades de difusión que hagan mención al proyecto ACTIVA-2017 a nivel insular. CUARTA.- Obligaciones de la Corporación insular. Para que FUNCATRA pueda desarrollar las actividades del proyecto ACTIVA-2017 descritas en la cláusula segunda, y de las que resultan beneficiadas las dos partes firmantes, la Corporación Insular se compromete a las siguientes obligaciones: a) Ceder el uso de las instalaciones que resulten necesarias para desarrollar las sesiones de orientación, estableciendo previamente un protocolo de disposición de dicho espacio. La
4 descripción detallada de los locales y medios que se ponen a disposición de FUNCATRA se determinará mediante Resolución del Consejero Delegado de Empleo, previos los informes preceptivos que correspondan. b) Asumir todos los gastos que se deriven del uso de las instalaciones, en particular: gastos generales de mantenimiento, suministros de agua, energía eléctrica, limpieza y recogida de residuos sólidos. c) Colaborar en la difusión del proyecto ACTIVA Todas las actividades de difusión harán mención expresa al carácter público de las actividades que se están desarrollando en el marco del proyecto ACTIVA-2017, así como a los dos organismos firmantes del mismo: el Servicio Canario de Empleo y FUNCATRA. El Cabildo permitirá la instalación de cartelería en todas las instalaciones donde se desarrollen las actividades inherentes al proyecto. En todo caso, será de aplicación la Guía de Información y Publicidad publicada en la página web del Servicio Canario de Empleo. d) Observar las directrices que pudieran acordar ambas partes. QUINTA.- Beneficiarios de las acciones de orientación. Los colectivos beneficiarios de la orientación son los siguientes: 1. Colectivo del programa de acción conjunta para la mejora de la atención de parados de larga duración 2. Colectivo integrado por: Demandantes de empleo perceptores de prestaciones y subsidios por desempleo Demandantes de empleo desempleados solicitantes del Programa de Activación para el Empleo. Demandantes de empleo desempleados, mayores de 45 arias Otros colectivos. SEXTA.- Financiación. El presente convenio no conlleva aportación económica por ninguna de las partes. SÉPTIMA.- Comisión de Seguimiento. Para el seguimiento y control del presente convenio se nombrara una comisión integrada paritariamente por las personas que se designen por las partes, al mes de la firma del mismo. Asimismo, debe destacarse la necesaria coordinación en la prestación de servicios de orientación en el proyecto ACTIVA-2017 con otros proyectos análogos desarrollados y apoyados por el Cabildo Insular, tanto ejecutados directamente, o a través de la Fundación Canaria Insular para la Formación y el Desarrollo Empresarial (FIFEDE) o de otras Entidades sin Fines de Lucro. OCTAVA.- Vigencia del Convenio. La vigencia del convenio se extiende desde el 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018 pudiendo prorrogarse, por mutuo acuerdo de las partes, previa comunicación expresa por escrito por parte de FUNCATRA, debiendo formalizarse mediante la correspondiente addenda. NOVENA.- Extinción del Convenio.
5 El presente Convenio se extinguirá, además de por el transcurso del plazo de vigencia del mismo, por las siguientes causas: a) Por finalización de la ejecución por FUNCATRA del proyecto ACTIVA-2017 antes del transcurso del plazo de vigencia fijado. b) Por incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en el presente convenio, previa denuncia por las partes. c) Por mutuo acuerdo entre las partes. DÉCIMA.- Régimen Jurídico y Jurisdicción. Para lo no previsto expresamente en el presente convenio, será de aplicación lo dispuesto en Ley reguladora del régimen jurídico de las administraciones públicas, en la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias, en el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo y en las normas de patrimonio de la Administración Pública Canaria. No será de aplicación la legislación sobre contratos del sector público, sin perjuicio de que sus principios puedan utilizarse para resolver dudas en defecto de norma más específica, de conformidad con lo dispuesto en el art. 4.1.d) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico, aprobada por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse su aplicación e interpretación, serán sometidas a los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Y, en prueba de conformidad con todo lo que antecede, se suscribe el presente Convenio por ambas partes en el lugar y fecha reseñados en su encabezamiento, quedando un ejemplar del mismo en poder de cada parte. GERENTE FUNCATRA EL CONSEJERO DELEGADO DE EMPLEO D. Juan Martínez Doreste D. Leopoldo Benjumea Gámez
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