Nota Regulatoria nº 8

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1 Unión de los Mercados de Capitales: Revisión del Sistema Europeo de Supervisión Financiera La Comisión Europea (CE), dentro de uno de sus proyectos estrella, la Unión de los Mercados de Capitales, pero también fruto de las consultas públicas mantenidas al respecto, ha propuesto una revisión profunda del Sistema Europeo de Supervisión Financiera, con implicaciones para piezas importantes de la regulación financiera europea en los ámbitos de valores, sobre todo, y seguros. Las propuestas de la CE amplían las facultades de coordinación supervisora de las Autoridades Europeas de Supervisión (AES) sobre sus respectivos supervisores nacionales y, sobre todo, aumenta los ámbitos de supervisión directa por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA), así como por la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones (EIOPA). Como consecuencia, se modifica el gobierno, con una mayor dedicación y profesionalidad de sus ejecutivos, y la financiación de las AES. Esta última dependerá, aunque no totalmente, de las entidades supervisadas. Se añaden a las AES funciones relacionadas con el cambio climático y otros aspectos sociales y la innovación tecnológica (fintech). Se refuerza la vinculación entre la Junta Europea de Riesgo Sistémico y el Banco Central Europeo, convirtiendo en permanente la doble presidencia de ambas instituciones. Introducción La Comisión Europea ha propuesto una profunda revisión del Sistema Europeo de Supervisión Financiera, que afecta a las tres Autoridades Europeas de Supervisión y a la Junta de Riesgo Sistémico En relación con la Unión de los Mercados de Capitales (UMC), la Comisión Europea (CE) propuso ayer una importante revisión del Sistema Europeo de Supervisión Financiera (SESF), compuesto por: 1) Las tres Autoridades Europeas de Supervisión (AES): EBA, EIOPA y ESMA, por sus siglas en inglés. 2) La Junta Europea de Riesgo Sistémico (ESRB, por el mismo criterio). Recuérdese que el SESF se puso en marcha a finales de 2010 como respuesta a la crisis financiera, siguiendo las propuestas del grupo de expertos presidido por Jacques de Larosière. Aunque se las llama Autoridades Europeas de Supervisión, en realidad no supervisan, salvo por las tareas concretas asignadas a ESMA, que se verán reforzadas con la nueva propuesta. Sus principales funciones son contribuir a desarrollar una aplicación uniforme de la regulación financiera en los ámbitos de su competencia (el llamado single rulebook) y fomentar la convergencia supervisora entre las distintas autoridades nacionales competentes (ANC). Esta revisión tiene un efecto expansivo sobre importantes piezas de la regulación financiera de la UE. En total, se modifican Esta revisión del SESF supone la modificación no sólo de las normas que regulan las anteriores entidades, sino también de algunas piezas básicas de la regulación financiera de la UE. En concreto, la CE ha formulado los siguientes actos, que se reflejan en los correspondientes documentos 2017 Afi. Todos los derechos reservados 1

2 11 reglamentos y 2 directivas, entre las que figura Solvencia II COM 1, teniendo muy en cuenta que inicialmente sólo están disponibles, en general, en inglés: 1) Comunicación Refuerzo de la supervisión integrada para fortalecer la Unión del Mercado de Capitales y la integración financiera en un entorno cambiante, COM (2017) ) Propuesta de Reglamento por el que se modifican los Reglamentos 1093/2010 (EBA), 1094/2010 (EIOPA), 1095/2010 (ESMA), 345/2013 (fondos de capital riesgo europeos, EuVECA), 346/2013 (fondos de emprendimiento social europeos, EuSEF), 600/2014 (mercados en instrumentos financieros, MiFIR), 2015/760 (fondos de inversión a largo plazo europeos, ELTIF), 2016/1011 (índices de referencia en instrumentos financieros y en contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión) y 2017/1129 (folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado), COM (2017) 536. Esta es la denominada propuesta Omnibus, que afecta a 9 reglamentos. 3) Propuesta de Reglamento por el que se modifica el Reglamento 1092/2010 (ESRB), COM (2017) ) Propuesta de Directiva por la que se modifican las Directivas 2014/65/EU (mercados en instrumentos financieros, MiFID 2) y 2009/138/EC (Solvencia II), COM (2017) ) Enmienda a la propuesta de Reglamento por el que se modifican los Reglamentos 1095/2010 (ESMA) y 648/2012 (derivados extrabursátiles, entidades de contrapartida central y registros de operaciones, EMIR) en lo que se refiere a los procedimientos y autoridades implicados en la autorización de entidades de contrapartida central (ECC) y los requisitos para el reconocimiento de ECC de terceros países, COM (2017) 539, estando la propuesta original en COM (2017) 331. En total, se propone modificar 11 reglamentos y 2 directivas. Convergencia supervisora Se propone aumentar los poderes de las AES para reforzar la convergencia entre los supervisores nacionales, en primer lugar, fijando unos planes estratégicos a los que deberían adaptarse dichos supervisores La propuesta da a las AES poderes de coordinación en la supervisión diaria por las ANC, para lo cual fijarán prioridades de supervisión a nivel de la UE en unos Planes estratégicos de supervisión frente a los cuales serán valoradas las ANC, que deberán fijar programas de trabajo anuales en línea con los planes anteriores. 1 Todos estos documentos, y los idiomas en los que están disponibles, se pueden localizar en el Registro de documentos de la CE, como tipo debe ponerse COM, como año 2017, y como referencia el nº de documento: Afi. Todos los derechos reservados 2

3 Además, se añaden poderes para evitar el arbitraje regulatorio desde fuera de la UE, la autorización de modelos internos en seguros y la obtención directa de datos de los participantes de los mercados para, por ejemplo, controlar el abuso de mercado Además, las AES dispondrán de un mayor poder para coordinar áreas críticas de supervisión donde hasta ahora no se ha conseguido suficiente convergencia: - Serán notificadas y requerida su opinión en casos específicos donde una entidad financiera o participante en el mercado pretende externalizar, delegar o transferir riesgos a países no UE de una forma significativa que le podría permitir beneficiarse del pasaporte UE mientras ejerce esencialmente sus actividades fuera de la UE. - EIOPA podrá coordinar mejor la autorización de los modelos internos que las compañías de seguros utilizan para calcular sus requisitos de solvencia. - ESMA captará datos sobre transacciones en instrumentos financieros directamente de los participantes en los mercados, lo que le permitirá acumular experiencia en ellos, hacer mejor uso de sus poderes supervisores y asegurar las mismas reglas de juego en la UE. También permitirá jugar una mayor coordinación en las investigaciones sobre abuso de mercado con una dimensión transfronteriza. Incluso podrá recomendar investigaciones sobre abuso de mercado en circunstancias específicas. Mayor convergencia europea en Seguros EIOPA garantizará una supervisión más integrada de la industria aseguradora, reforzando su papel en la validación de modelos internos, y articulando las prioridades de supervisión EIOPA desempeñará un papel más importante en la promoción de la convergencia en la validación de los modelos internos que las compañías de seguros utilizan para calcular los requisitos sobre el capital de solvencia. La Directiva Solvencia II, en vigor desde el 1 de enero de 2016, permite el uso de modelos internos por las compañías de seguros y de reaseguros, estando sujetos a la aprobación del supervisor. A pesar del trabajo en curso de EIOPA sobre la convergencia de la supervisión en los modelos internos, subsisten notables incoherencias en los requisitos de las autoridades nacionales competentes para los modelos internos en toda la UE. La divergencia en la supervisión y aprobación de modelos internos puede conducir a inconsistencias, creando un escenario de juego desigual. La materialización de la propuesta de la CE mejorará la convergencia en materia de supervisión, al exponer con más detalle el papel de EIOPA en relación con los modelos internos mediante: (i) disposiciones sobre cooperación; (ii) intercambio de información; (iii) atribución de poderes para que EIOPA adopte dictámenes y directrices en este ámbito, y (iv) contribuya a la solución de diferencias. Esto ayudará a superar la fragmentación existente entre Estados Miembros, garantizando una supervisión más integrada de los grandes grupos de seguros transfronterizos Afi. Todos los derechos reservados 3

4 Además, EIOPA fijará las prioridades de supervisión a escala de la UE, articuladas en un «Plan Estratégico de supervisión» en el que se evaluarán todas las autoridades competentes. Las autoridades competentes deberán elaborar programas de trabajo anuales en consonancia con el Plan Estratégico. Esto significa que EIOPA podrá garantizar la convergencia con respecto a la supervisión prudencial de los aseguradores que actúan principalmente en Estados miembros distintos de donde se establecen y están sujetos a supervisión. Más competencias para ESMA ESMA añade competencias supervisoras importantes en favor de un mercado de capitales europeo más integrado, pero sin eliminar las competencias de los supervisores nacionales en áreas muy relevantes Con objeto de lograr unos mercados de capitales más integrados, la CE propone ampliar las competencias supervisoras de ESMA en áreas específicas, en particular sobre aquellos sectores altamente integrados, tengan una actividad transfronteriza importante y estén, en la mayor parte de los casos, regulados por una norma UE directamente aplicable. Sin embargo, no propone cambiar las competencias de las ANC en áreas tales como: - Depositarios centrales - Fondos del mercado monetario - Plataformas de negociación (mercados regulados, etc.) - Instituciones de inversión colectiva armonizadas (UCIT) o fondos de inversión alternativa (FIA). Las competencias adicionales de ESMA se refieren a. - Índices de referencia críticos - Suministro de datos - Abuso de mercado - Determinados folletos - Fondos especiales de regulación europea - Intervención de productos En concreto, la CE propone confiar a ESMA los siguientes poderes de supervisión directa: - Índices de referencia críticos (como EURIBOR o EONIA). También respaldará todos estos índices no UE que se utilicen en la UE - Servicios de suministro de datos, corrigiendo la MiFID 2 - Abuso de mercado en las direcciones antes indicadas - Folletos, en particular aquellos que posean una dimensión transfronteriza importante y riesgos potenciales de arbitraje supervisor; ESMA será capaz de controlar la publicidad de las ofertas de valores o la admisión a negociación de aquellos valores cuyo folleto haya aprobado: Valores mayoristas no acciones y valores respaldados por activos (titulizaciones) Emisores especialistas (inmobiliarias, mineras, navieras, basadas en investigaciones científicas) Emisores no UE - Fondos EuVECA, EuSEF y ELTIF - Poderes de intervención de productos (MIFIR), según los cuales ESMA y las ANC pueden, en circunstancias excepcionales y casos bien definidos, restringir o prohibir la comercialización, la venta o 2017 Afi. Todos los derechos reservados 4

5 distribución de participaciones o acciones de UCIT o FIA, poderes que ahora se extienden a los gestores de fondos, además de las empresas de servicios de inversión y las entidades de crédito. Cambios internos en las AES Se proponen cambios en los recursos, la financiación y el gobierno de las AES, aumentando su profesionalidad Las nuevas tareas de las AES implican que deban disponer de más recursos, en particular de personal suficientemente preparado y experimentado, lo cual, a su vez, conlleva una mayor capacidad financiera para estas entidades. La distribución actual de la financiación, 60% de las ANC y 40% del presupuesto de la UE, se cambiaría a una financiación con una mayor participación de las entidades y de los participantes en los mercados, en principio en función de su tamaño, desapareciendo la contribución de las ANC. También se modifica su estructura de gobierno. Los Consejos de Supervisores seguirán llevando el máximo nivel de gobierno, pero se propone que se acompañen de Comités ejecutivos independientes que, de forma similar a lo que sucede en el BCE y en la Junta Única de Resolución (JUR), estén a cargo de las decisiones caso por caso y de ciertos asuntos supervisores. Por ejemplo, prepararán los programas de trabajo y los presupuestos de cada AES. Se prevé que estén compuestos por miembros a tiempo completo, un presidente y 3 (EBA y EIOPA) o 5 miembros (ESMA). Se refuerzan los grupos de interesados, con la posibilidad de que puedan alegar que la AES se ha excedido de sus competencias Con objeto de tener en cuenta los grupos interesados en la actuación de cada AES, se propone en primer lugar la obligación de las mismas de efectuar análisis costes beneficios de sus propuestas. En segundo lugar, cuando 2/3 del grupo de interesados consideren que la AES se ha excedido en sus competencias, el grupo puede elevar una opinión razonada a la CE, quien, después de escuchar a la AES, puede decidir la retirada de la correspondiente propuesta. Financiación sostenible y fintech Se otorgan nuevas funciones en relación con el cambio climático y otros aspectos sociales y la innovación tecnológica La propuesta de la CE supone que las AES adquieran competencias en ambos temas emergentes de las finanzas actuales. En el caso de la financiación sostenible, vinculada al cambio climático, la CE propone que las AES integren criterios medioambientales, sociales y de gobierno (ESG, por sus siglas en inglés), lo que puede permitir seguir la actuación de las entidades financieras en relación con estos aspectos Afi. Todos los derechos reservados 5

6 De la misma forma, se propone que las AES tengan en cuenta todos los aspectos relacionados con la innovación tecnológica en sus tareas, coordinando las iniciativas al respecto de las ANC, incluyendo las relativas a la ciberseguridad y la resiliencia. ESRB/JERS La JERS refuerza su vinculación con el BCE, cuyo presidente lo será también de la primera de forma permanente Los principales cambios que se proponen para la Junta de Riesgo Sistémico (JERS) son institucionales. En primer lugar, se propone que sea presidida de manera permanente por el presidente del BCE, cuando, inicialmente, sólo estaba previsto que lo fuera durante sus 5 primeros años. De la misma forma, se refuerza la vinculación de la secretaría de la JERS con el BCE, cambiando el proceso de selección de su personal y sus funciones. Se propone ampliar la composición del Consejo General de la JERS para incluir representantes del Mecanismo Único de Supervisión (MUS) y de la JUR, que se crearon posteriormente a la JERS. En paralelo, se realizan los correspondientes ajustes en el Comité Ejecutivo y el Comité Técnico Asesor. Por otro lado, el MUS pasaría a ser uno de los destinatarios potenciales de los avisos y recomendaciones de la JERS Afi. Todos los derechos reservados 6

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