TOMO CXLII Santiago de Querétaro, Qro., 5 de junio de 2009 No. 37

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "TOMO CXLII Santiago de Querétaro, Qro., 5 de junio de 2009 No. 37"

Transcripción

1 TOMO CXLII Santiago de Querétaro, Qro., 5 de junio de 2009 No. 37 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto por el que se concede pensión por muerte a la C. María de la Luz Ávila Castillo Decreto por el que se concede pensión por vejez a la C. María Isabel Macedonia Sanluis López Decreto por el que se concede pensión por vejez a la C. María Luisa Gallegos Polo Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. J. Vicente Silva Soto Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. Gregorio Olvera Villegas Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. Armando Trejo Rangel Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. Felipe Rivera Mejía Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. Rosalío Villegas Martínez Decreto por el que se concede jubilación al C. J. Guadalupe Suárez Ortiz Decreto por el que se concede jubilación a la C. Ma. Inés Pérez Pilar Decreto por el que se concede jubilación a la C. Ma. Dolores Cedeño Olguín Decreto por el que se concede jubilación al C. J. Miguel Martínez Martínez Decreto por el que se concede jubilación al C. Jorge Javier Velázquez Aguilar Decreto por el que se concede jubilación a la C. Rosa María Martínez López Reglas para la Operación del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado en el Ejercicio Fiscal PODER EJECUTIVO Convenio de coordinación en materia de reasignación de recursos, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Turismo, y por la otra parte el Estado de Querétaro. 5087

2 Pág PERIÓDICO OFICIAL 5 de junio de 2009 Declaratoria mediante la cual se declara como área natural protegida, con categoría de Paisaje Protegido, la superficie de Ha (doscientos sesenta y tres hectáreas, 91 áreas y centiáreas), lo que se denominará Peña de Bernal y que abarcara parte de los municipios de Tolimán y Ezequiel Montes Convenio específico en materia de transferencia de recursos que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, y por la otra el Ejecutivo del Estado de Querétaro Convenio modificatorio al convenio de coordinación y transferencia de recursos, suscrito el día 15 de octubre de 2007, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, y por la otra el Ejecutivo del Estado de Querétaro Convenio específico en materia de transferencia que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, y por la otra el Ejecutivo del Estado de Querétaro Convenio específico en materia de transferencia de insumos que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, y por la otra el Ejecutivo del Estado de Querétaro UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE QUERÉTARO Formato Único sobre Aplicaciones de Recursos Federales. Primer Trimestre GOBIERNO MUNICIPAL Acuerdo relativo a la Autorización definitiva y Entrega - Recepción de las Obras de Urbanización del Fraccionamiento de tipo popular denominado Villas de San Miguel, Delegación Municipal Félix Osores Sotomayor Acuerdo Relativo a la autorización para la regularización del fraccionamiento La Herradura con un Uso de Suelo de Rústico a Habitacional (H2) de Urbanización Progresiva, en el predio ubicado en calle Pino Suárez s/n en la Cabecera Municipal de Colón, Qro Acuerdo relativo al Reconocimiento y Autorización de Nomenclatura de la vialidad denominada Circuito Universidades, Municipio de El Marqués, Qro Acuerdo mediante el cual se autoriza el Cambio de Uso de Suelo de zona de Protección Ecológica Protección Especial (PEPE) y zona de Protección Agrícola de Temporal (PAT) a Habitacional con Densidad de Población de 400 Habitantes por Hectárea (H4), Comercial y de Servicios (CS), para el predio rústico denominado Potrero de Vega, ubicado en Cerro Gordo municipio de San Juan del Río, Qro. con una superficie de 6, m Acuerdo mediante el cual se autoriza el Cambio de Uso de Suelo de zona de Protección Ecológica Protección Especial (PEPE) y zona de Protección Agrícola de Temporal (PAT) a Habitacional con Densidad de Población de 400 Habitantes por Hectárea (H4), Comercial y de Servicios (CS), para el predio rústico denominado Potrero de Vega, ubicado en Cerro Gordo municipio de San Juan del Río, Qro., con una superficie de 512, m Acuerdo mediante el cual se autoriza a la Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra, la Licencia para la Ejecución de Obras de Urbanización y autorización Provisional para la Venta de Lotes de los asentamientos conocidos como: Bueno Aires ; La Cruz ; Las Auroras ; y Panteón, pertenecientes al centro de población de Jalpan de Serra, Qro Dictamen Técnico mediante el cual se autoriza a la empresa denominada Tayson, S.A. de C.V., la relotificación de la Etapa I del fraccionamiento denominado Hacienda el Campanario, Sección Miradores, ubicado en la Delegación Municipal de Villa Cayetano Rubio AVISOS JUDICIALES Y OFICIALES 5208 INFORMES AL TELÉFONO 01(442) EXTENSIONES 5677 Y 5682

3 5 de junio de 2009 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que: LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y CONSIDERANDO 1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5, establece que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos, recibiendo por consecuencia la remuneración económica correspondiente, esto para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. 2. Que el segundo párrafo de la fracción VIII del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las relaciones laborales entre los Estados y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las Legislaturas de conformidad con lo dispuesto por el artículo de la Constitución Federal y sus disposiciones reglamentarias. 3. Que el artículo 8 de la Ley Federal de Trabajo, establece que: Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material. Así mismo el artículo 2 de la Ley de los Trabadores al Servicio del Estado y Municipios, define al trabajador como aquella persona física que presta un servicio material e intelectual o de ambos géneros en virtud del nombramiento que le fuere expedido, o por el hecho de figurar como tal en las listas de raya. 4. Que la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios, dispone que un trabajador tiene derecho a la jubilación o pensión en los casos que la propia ley señala, por ende, es un derecho irrenunciable. Asimismo, el artículo 129 establece que: La Legislatura del Estado resolverá sobre solicitudes de pensión o jubilación en un plazo no mayor de 15 días naturales a partir de la fecha en que se reciba el expediente con la solicitud y los documentos que se requiere para cada caso. 5. Que de acuerdo al artículo 142-A de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios, Se otorgará pensión por muerte cuando fallezca el trabajador jubilado o pensionado, o que no teniendo esta calidad, haya cumplido con los requisitos que esta Ley establece para obtener el derecho a su jubilación o pensión por vejez, en el siguiente orden de beneficiarios. I. A la esposa o esposo del trabajador fallecido; Así mismo el artículo 142-B de la misma ley señala: Los beneficiarios de trabajadores jubilados o pensionados que se encuentren en el supuesto del artículo anterior tendrán derecho a una pensión equivalente a la percepción que éstos venían percibiendo hasta antes de su fallecimiento. 6. Que es de explorado derecho y se encuentra ratificado en la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios, en su artículo 128, señalando que: El derecho a la jubilación y a la pensión por vejez o muerte, nace cuando el trabajador, el cónyuge, sus hijos, o a falta de éstos, concubina o concubino, se encuentren en los supuestos consignados en esta Ley y satisfagan los requisitos que la misma señala. Los trabajadores que teniendo derecho a una jubilación o a una pensión por vejez, llegasen a fallecer, sus beneficiarios tendrán derecho a recibir la pensión por muerte, mediante los requisitos y procedimientos que señala esta Ley.

4 Pág PERIÓDICO OFICIAL 5 de junio de Que la C. MARÍA DE LA LUZ ÁVILA CASTILLO, solicita mediante escrito de fecha 24 de octubre de 2008, al C. Lic. Francisco Pérez Uribe, Director de Recursos Humanos del Municipio de Querétaro, su intervención ante la H. Legislatura del Estado, a efecto de que le sea concedida la pensión por muerte a la cual tiene derecho, de conformidad a los artículos 142-A, 142-C, 142-D de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios. 8. Que mediante oficio SAY/DAC/4327/08, de fecha 9 de diciembre de 2008, signado por el C. Lic. J. Apolinar Casillas Gutiérrez, Secretario de Ayuntamiento y la C. Lic. Juana Yolanda Sánchez Barraza, Secretaria de Administración, presentó ante este Poder Legislativo del Estado, formal iniciativa de decreto de pensión por muerte a favor de la C. MARÍA DE LA LUZ ÁVILA CASTILLO, lo anterior conforme lo dispuesto por los artículos 128, 129, 142-A, 142-C, 142-D de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios. 9. Que mediante escrito de fecha 30 de octubre de 2008, suscrito por el C. Lic. Carlos Iván Sandoval Arvizu, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales, hace constar que el C. J. JESÚS MONTERO HERNÁNDEZ, prestó sus servicios en el Municipio de Querétaro, siendo su ultimo puesto el de albañil, adscrito a la Secretaría de Servicios Públicos Municipales, durante el periodo que comprende del 14 de marzo de 1960 al día 30 de mayo de 1990, fecha en que se le concedió el beneficio de la jubilación, y la cual disfruto hasta el día 21 de junio de 2008, fecha en que falleció, haciendo constar además que el trabajador finado percibía la cantidad de $4, (CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS 82/100 M.N), en forma mensual. 10. Que la C. MARÍA DE LA LUZ ÁVILA CASTILLO, es viuda y por consiguiente beneficiaria del pago de la pensión por muerte del finado J. JESÚS MONTERO HERNÁNDEZ, ya que según se desprende del acta de defunción número 92, oficialía 01, libro 1, suscrita por la C. Lic. Carina Alvarado Herrera, Oficial del Registro Civil, de El Pueblito, Corregidora, este trabajador falleció en fecha 21 de junio de 2008, a la edad de 73 años, además de que acredita mediante acta de matrimonio número 25, libro 1, correspondiente al año 1954, suscrita por el C. Gonzalo Borja R., Juez del Registro Civil, el vínculo matrimonial que tuviera con el finado. 11. Que atendiendo a los requisitos señalados en la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios y el Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo, se desprende que se han reunido todos y cada uno de los mismos y por ende esta Legislatura, encuentra elementos suficientes para el análisis y estudio del caso. Es así que resulta viable la petición que realiza el Municipio de Querétaro, para otorgar la pensión por muerte a la C. MARÍA DE LA LUZ ÁVILA CASTILLO, por haber cumplido todos y cada uno de los requisitos en la Ley, por lo que es de concederle la pensión por muerte por la cantidad correspondiente al 100% (cien por ciento) del último salario percibido con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de Querétaro. Por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado de Querétaro aprueba el siguiente: DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR MUERTE A LA C. MARÍA DE LA LUZ ÁVILA CASTILLO Artículo Primero. En virtud de haberse cubierto y satisfecho los requisitos señalados en los artículos 128, 129, 142-A, 142-B, 142-C y 142-D de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios, en justo reconocimiento a los servicios prestados al Municipio de Querétaro, por el finado J. JESÚS MONTERO HERNÁNDEZ, se concede pensión por muerte a su beneficiaria la C. MARÍA DE LA LUZ ÁVILA CASTILLO, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $4, (CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS 82/100 M.N) mensuales, equivalente al 100% del último salario que percibía el finado por el desempeño de su puesto, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan hasta la fecha en que entre en vigor el presente Decreto.

5 5 de junio de 2009 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de Querétaro. Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior se pagará a la C. MARÍA DE LA LUZ ÁVILA CASTILLO, a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador fallecido haya disfrutado el último sueldo. TRANSITORIOS Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, La Sombra de Arteaga. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES CONSTITUYENTES RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. A T E N T A M E N T E LV LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA DIP. MIGUEL MARTÍNEZ PEÑALOZA PRESIDENTE DIP. JOSÉ GUADALUPE GARCÍA RAMÍREZ PRIMER SECRETARIO Lic. Francisco Garrido Patrón, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por el artículo 22, fracción I de la Constitución Política del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede pensión por muerte a la C. María de la Luz Ávila Castillo. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en la Ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día cuatro del mes de junio del año dos mil nueve, para su debida publicación y observancia. Lic. Francisco Garrido Patrón Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro Lic. José Alfredo Botello Montes Secretario de Gobierno

6 Pág PERIÓDICO OFICIAL 5 de junio de 2009 LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que: LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y CONSIDERANDO 1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5 establece que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos, y recibiendo por consecuencia la remuneración económica correspondiente, esto para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. 2. Que el artículo 8 de la Ley Federal de Trabajo, establece que: Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material. Así mismo el artículo 2 de la Ley de los Trabadores al Servicio del Estado y Municipios, define al trabajador como aquella persona física que presta un servicio material e intelectual o de ambos géneros en virtud del nombramiento que le fuere expedido, o por el hecho de figurar como tal en las listas de raya. Es así, que en la interpretación y aplicación de las normas laborales se deberá estar a aquellas que procuren la justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador. 3. Que la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios dispone que un trabajador tiene derecho a la pensión por vejez en los casos que la propia Ley señala, por ende es un derecho irrenunciable. Asimismo el artículo 129 de la misma ley señala que: La Legislatura del Estado resolverá sobre solicitudes de pensión o jubilación en un plazo no mayor de 15 días naturales a partir de la fecha en que se reciba el expediente con la solicitud y los documentos que se requiere para cada caso. 4. Que es de reconocido derecho que si algún trabajador hubiere acumulado los años requeridos para obtener su jubilación o pensión sirviendo al Gobierno del Estado o municipios tendrá derecho a que se le otorgue, correspondiendo la obligación de pago a la última entidad en la que prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 132 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios. 5. Que la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios señala en su artículo 138 que: Tienen derecho a la pensión por vejez los trabajadores que habiendo cumplido sesenta años de edad, tuviesen veinte años de servicios. Asimismo el artículo 140 del mismo ordenamiento dispone que el monto de la pensión por vejez se calculara aplicando al sueldo que percibe los porcentajes señalados en el mismo. 6. Que mediante escrito de fecha 06 de octubre de 2008 la C. MARÍA ISABEL MACEDONIA SANLUIS LÓPEZ, solicita al Municipio de Querétaro, girar instrucciones a quien corresponda a efecto de que se realicen los trámites correspondientes para el otorgamiento de la pensión por vejez a que tiene derecho, y que establecen los artículos 138, 139, 140 y 142 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios. 7. Que mediante oficio SAY/DAC/4324/2008, de fecha 08 de diciembre de 2008, signado por el C. Lic. Apolinar Casillas Gutiérrez, Secretario de Ayuntamiento y por la C. Lic. Juana Yolanda Sánchez Barraza, Secretaria de Administración, presentaron formal iniciativa de decreto de pensión por vejez a favor de la C. MARÍA ISABEL MACEDONIA SANLUIS LÓPEZ, lo anterior conforme lo dispuesto por los artículos 142-D apartado A y 142-E de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios.

7 5 de junio de 2009 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág Que atendiendo a la información remitida por el Municipio de Querétaro la C. MARÍA ISABEL MACEDONIA SANLUIS LÓPEZ, cuenta con 23 años, 10 meses y 10 días de servicio, lo que se acredita con la constancia de antigüedad de fecha 16 de octubre de 2008, suscrita por el C. Lic. José Francisco Pérez Uribe, Director de Recursos Humanos, en la que se hace constar que esta persona laboró para el Municipio de Querétaro del 01 de enero de 1985 al 12 de noviembre del 2008 y prestaba sus servicios como intendente de vía pública, adscrito al Departamento de Aseo Público, percibiendo un salario de $2, (Dos mil ochocientos cincuenta y un pesos 20/100 M.N), más la cantidad de $ (Doscientos cincuenta y tres pesos 44/100 M.N) por concepto de quinquenio, lo que hacen un total de $3, (Tres mil ciento cuatro pesos 64/100 M.N.), pero que con fundamento en el artículo 139 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios y la cláusula 33 del Convenio Laboral que rige las relaciones laborales de los Trabajadores al servicio del Municipio de Querétaro le corresponde el 80% (ochenta por ciento) del sueldo que venía percibiendo, resultando en consecuencia en forma mensual la cantidad de $2, (DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS 71/100 M.N), así mismo cumple con el requisito de haber cumplido más de 60 sesenta años de edad, ya que según se desprende del acta de nacimiento número 652, libro 1, oficialía 1, suscrita por el C. Godofredo Hernández Sánchez, Director Estatal del Registro Civil, la C. MARÍA ISABEL MACEDONIA SANLUIS LÓPEZ nació el 31 de agosto de 1948, en la cañada, El Marques. Querétaro. 9. Que atendiendo a los requisitos señalados en la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios y el Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Municipio de Querétaro, se desprende que se han reunido todos y cada uno de los mismos y por ende esta Legislatura, encuentra elementos suficientes para el análisis y estudio del caso. Es así que resulta viable la petición que realiza el Municipio de Querétaro para otorgar la pensión por vejez a la C. MARÍA ISABEL MACEDONIA SANLUIS LÓPEZ, por haber cumplido más de 60 años de edad y 23 años, 10 meses y 10 días de servicio, por lo que es de concederle la pensión por vejez por la cantidad correspondiente al 80% (ochenta por ciento) del último salario percibido, más las prestaciones que de hecho y por derecho le corresponda, con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de Querétaro. Por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado de Querétaro aprueba el siguiente: DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VEJEZ A LA C. MARÍA ISABEL MACEDONIA SANLUIS LÓPEZ Artículo Primero. En virtud de haberse cubierto y satisfecho los requisitos señalados en los artículos 128, 138, 139, 140, 142, 142-D apartado A y 142-E de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios y la cláusula 33 del Convenio Laboral que rige las relaciones laborales de los trabajadores al servicio del Municipio de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Municipio, se concede pensión por vejez a la C. MARÍA ISABEL MACEDONIA SANLUIS LÓPEZ, quien el último cargo que desempeñaba lo era el de intendente de vía pública, adscrita al Departamento de Aseo Público, asignándosele por este concepto en forma vitalicia la cantidad de $2, (DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS 71/100 M.N) mensuales, equivalente al 80% del último salario que percibía por el desempeño de su puesto, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan hasta la fecha en que entre en vigor el presente Decreto. Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de Querétaro. Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior se pagara a la C. MARÍA ISABEL MACEDONIA SANLUIS LÓPEZ, a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador haya disfrutado el último sueldo por haber solicitado su baja en el servicio.

8 Pág PERIÓDICO OFICIAL 5 de junio de 2009 TRANSITORIOS Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado La Sombra de Arteaga. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES CONSTITUYENTES RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. A T E N T A M E N T E LV LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA DIP. MIGUEL MARTÍNEZ PEÑALOZA PRESIDENTE DIP. JOSÉ GUADALUPE GARCÍA RAMÍREZ PRIMER SECRETARIO Lic. Francisco Garrido Patrón, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por el artículo 22, fracción I de la Constitución Política del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede pensión por vejez a la C. María Isabel Macedonia Sanluis López. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en la Ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día cuatro del mes de junio del año dos mil nueve, para su debida publicación y observancia. Lic. Francisco Garrido Patrón Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro Lic. José Alfredo Botello Montes Secretario de Gobierno

9 5 de junio de 2009 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que: LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y CONSIDERANDO 1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5 establece que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos, y recibiendo por consecuencia la remuneración económica correspondiente, esto para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. 2. Que el artículo 8 de la Ley Federal de Trabajo, establece que: Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material. Así mismo el artículo 2 de la Ley de los Trabadores al Servicio del Estado y Municipios, define al trabajador como aquella persona física que presta un servicio material e intelectual o de ambos géneros en virtud del nombramiento que le fuere expedido, o por el hecho de figurar como tal en las listas de raya. Es así, que en la interpretación y aplicación de las normas laborales se deberá estar a aquellas que procuren la justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador. 3. Que la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios dispone que un trabajador tiene derecho a la pensión por vejez en los casos que la propia ley señala, por ende es un derecho irrenunciable. Asimismo el artículo 129 de la misma ley señala que: La Legislatura del Estado resolverá sobre solicitudes de pensión o jubilación en un plazo no mayor de 15 días naturales a partir de la fecha en que se reciba el expediente con la solicitud y los documentos que se requiere para cada caso. 4. Que es de reconocido derecho que si algún trabajador hubiere acumulado los años requeridos para obtener su jubilación o pensión sirviendo al Gobierno del Estado o municipios tendrá derecho a que se le otorgue, correspondiendo la obligación de pago a la última entidad en la que prestó sus servicios, tal como lo disponen el artículo 132 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios. 5. Que la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios señala en su artículo 138 que, Tienen derecho a la pensión por vejez los trabajadores que habiendo cumplido sesenta años de edad, tuviesen veinte años de servicios. Asimismo el artículo 140 del mismo ordenamiento dispone que el monto de la pensión por vejez se calculara aplicando al sueldo que percibe los porcentajes señalados en el mismo. 6. Que mediante escrito de fecha 15 de diciembre de 2008 la C. MARÍA LUISA GALLEGOS POLO, solicita al C. Lic. Francisco Garrido Patrón, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, girar instrucciones a quien corresponda a efecto de que se realicen los trámites correspondientes para el otorgamiento de la pensión por vejez a que tiene derecho, y que establecen los artículos 138, 140 y 142 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios. 7. Que mediante oficio DRH/05/09, de fecha 07 de enero de 2009, signado por el C. Ing. Juan Alberto Curiel Torres, Director de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado, presentó formal iniciativa de decreto de pensión por vejez a favor de la C. MARÍA LUISA GALLEGOS POLO, lo anterior conforme lo dispuesto por los artículos 142-D apartado A y 142-E de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios.

10 Pág PERIÓDICO OFICIAL 5 de junio de Que atendiendo a la información remitida por el Poder Ejecutivo del Estado la C. MARÍA LUISA GALLEGOS POLO, cuenta con 22 años y 4 meses de servicio, lo que se acredita con la constancia de antigüedad de fecha 07 de enero de 2009, suscrita por el C. Ing. Juan Alberto Curiel Torres, Director de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado, en la que se hace constar que esta persona laboró para el Poder Ejecutivo del Estado, del 16 de septiembre de 1986 al 16 de enero de 2009 (fecha en que se le concedió la licencia de pre-pensión) y prestaba sus servicios como secretaria ejecutiva A, adscrita a la oficina del Procurador en la Procuraduría General de Justicia, percibiendo un salario de $14, (CATORCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA PESOS 10/100 M.N), más la cantidad de $2, (DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO PESOS 10/100 M.N) por concepto de quinquenio, lo que hacen un total de $16, (DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO PESOS 20/100 M.N.), pero que con fundamento en el artículo 18, fracciones IX y X del Convenio Laboral que rige las relaciones laborales de los Trabajadores al servicio del Poder Ejecutivo le corresponde el 70% (setenta por ciento) del sueldo que venía percibiendo, resultando en forma mensual la cantidad de $11, (ONCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS 74/100 M.N), así mismo cumple con el requisito de tener más de 60 sesenta años de edad, ya que según se desprende del acta de nacimiento número 1461, oficialía 1, suscrita por la C. Lic. Claudia Mayela Valdes Tizcareño, Directora del Registro Civil en el Estado de San Luis Potosi, la C. MARÍA LUISA GALLEGOS POLO, nació el 01 de junio de 1941, en San Luis Potosi. 9. Que atendiendo a los requisitos señalados en la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios y el Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo, se desprende que se han reunido todos y cada uno de los mismos y por ende esta Legislatura, encuentra elementos suficientes para el análisis y estudio del caso. Es así que resulta viable la petición que realiza el Poder Ejecutivo del Estado, para otorgar la pensión por vejez a la C. MARÍA LUISA GALLEGOS POLO, por haber cumplido más de 60 años de edad y 22 años, 4 meses de servicio, por lo que es de concederle la pensión por vejez por la cantidad correspondiente al 70% (setenta por ciento) del último salario percibido, más las prestaciones que de hecho y por derecho le corresponda, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado. Por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado de Querétaro aprueba el siguiente: DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VEJEZ A LA C. MARÍA LUISA GALLEGOS POLO Artículo Primero. En virtud de haberse cubierto y satisfecho los requisitos señalados en los artículos 128, 138, 140, 142, 142-D apartado A y 142-E de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios, en justo reconocimiento a los servicios prestados al Poder Ejecutivo, se concede pensión por vejez a la C. MARÍA LUISA GALLEGOS POLO, quien el último cargo que desempeñaba lo era el de secretaria ejecutiva A, adscrita a la Oficina del Procurador de la Procuraduría General de Justicia, asignándosele por este concepto en forma vitalicia la cantidad de $11, (ONCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS 74/100 M.N) mensuales, equivalente al 70% del último salario que percibía por el desempeño de su puesto, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan hasta la fecha en que entre en vigor el presente Decreto. Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo. Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior se pagara a la C. MARÍA LUISA GALLEGOS POLO, a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador haya disfrutado el último sueldo por haber solicitado su baja en el servicio.

11 5 de junio de 2009 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág TRANSITORIOS Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado La Sombra de Arteaga. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES CONSTITUYENTES RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. A T E N T A M E N T E LV LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA DIP. MIGUEL MARTÍNEZ PEÑALOZA PRESIDENTE DIP. JOSÉ GUADALUPE GARCÍA RAMÍREZ PRIMER SECRETARIO Lic. Francisco Garrido Patrón, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por el artículo 22, fracción I de la Constitución Política del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede pensión por vejez a la C. María Luisa Gallegos Polo. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en la Ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día cuatro del mes de junio del año dos mil nueve, para su debida publicación y observancia. Lic. Francisco Garrido Patrón Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro Lic. José Alfredo Botello Montes Secretario de Gobierno

12 Pág PERIÓDICO OFICIAL 5 de junio de 2009 LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que: LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y CONSIDERANDO 1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5 establece que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos, y recibiendo por consecuencia la remuneración económica correspondiente, esto para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. 2. Que el artículo 8 de la Ley Federal de Trabajo, establece que: Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material. Así mismo el artículo 2 de la Ley de los Trabadores al Servicio del Estado y Municipios, define al trabajador como aquella persona física que presta un servicio material e intelectual o de ambos géneros en virtud del nombramiento que le fuere expedido, o por el hecho de figurar como tal en las listas de raya. Es así, que en la interpretación y aplicación de las normas laborales se deberá estar a aquellas que procuren la justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador. 3. Que la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios dispone que un trabajador tiene derecho a la pensión por vejez en los casos que la propia Ley señala, por ende es un derecho irrenunciable. Asimismo el artículo 129 de la misma ley señala que: La Legislatura del Estado resolverá sobre solicitudes de pensión o jubilación en un plazo no mayor de 15 días naturales a partir de la fecha en que se reciba el expediente con la solicitud y los documentos que se requiere para cada caso. 4. Que es de reconocido derecho que si algún trabajador hubiere acumulado los años requeridos para obtener su jubilación o pensión sirviendo al Gobierno del Estado o municipios tendrá derecho a que se le otorgue, correspondiendo la obligación de pago a la última entidad en la que prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 132 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios. 5. Que la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios señala en su artículo 138 que: Tienen derecho a la pensión por vejez los trabajadores que habiendo cumplido sesenta años de edad, tuviesen veinte años de servicios. Asimismo el artículo 140 del mismo ordenamiento dispone que el monto de la pensión por vejez se calculara aplicando al sueldo que percibe los porcentajes señalados en el mismo. 6. Que mediante escrito de fecha 11 de diciembre de 2008 el C. J. VICENTE SILVA SOTO, solicita al C. Lic. Francisco Garrido Patrón, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, girar instrucciones a quien corresponda a efecto de que se realicen los trámites correspondientes para el otorgamiento de la pensión por vejez a que tiene derecho, y que establecen los artículos 138, 140 y 142 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios.

13 5 de junio de 2009 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág Que mediante oficio DRH/622/08, de fecha 17 de diciembre de 2008, signado por el C. Ing. Juan Alberto Curiel Torres, Director de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo, presento formal iniciativa de decreto de pensión por vejez a favor del C. J. VICENTE SILVA SOTO, lo anterior conforme lo dispuesto por los artículos 142-D apartado A y 142-E de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios. 8. Que atendiendo a la información remitida por la Poder Ejecutivo el C. J. VICENTE SILVA SOTO, cuenta con 21 años, 11 meses y 15 días de servicio, lo que se acredita con la constancia de antigüedad de fecha 17 de diciembre de 2008, suscrita por el C. Ing. Juan Alberto Curiel Torres, Director de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo, en la que se hace constar que esta persona laboró para la Poder Ejecutivo del Estado, del 16 de enero de 1987 al 1 de enero de 2009 (fecha en que se le concedió la licencia de pre-pensión) y prestaba sus servicios como auxiliar administrativo, adscrito a la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia, percibiendo un salario de $7, (Siete mil doscientos sesenta y tres pesos 00/100 M.N), más la cantidad de $2, (Dos mil ciento dieciocho pesos 00/100 M.N) por concepto de quinquenio, lo que hacen un total de $9, (Nueve mil trescientos ochenta y un pesos 00/100 M.N.), pero que con fundamento en el artículo 139 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios y el artículo 18, fracciones IX y X del Convenio Laboral que rige las relaciones laborales de los Trabajadores al servicio del Poder Ejecutivo le corresponde el 70% (setenta por ciento) del sueldo que venía percibiendo, resultando en forma mensual la cantidad de $6, (SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 70/100 M.N), así mismo cumple con el requisito de haber cumplido más de 60 sesenta años de edad, ya que según se desprende del acta de nacimiento número 275, tomo 1, oficialía 1, suscrita por el C. Godofredo Hernández Sánchez, Director Estatal del Registro Civil, el C. J. VICENTE SILVA SOTO, nació el 02 de julio de 1946, en el Municipio de Corregidora. 9. Que atendiendo a los requisitos señalados en la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios y el Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo, se desprende que se han reunido todos y cada uno de los mismos y por ende esta Legislatura, encuentra elementos suficientes para el análisis y estudio del caso. Es así que resulta viable la petición que realiza el Poder Ejecutivo del Estado, para otorgar la pensión por vejez al C. J. VICENTE SILVA SOTO, por haber cumplido más de 60 años de edad y 21 años, 11 meses y 15 días de servicio, por lo que es de concederle la pensión por vejez por la cantidad correspondiente al 70% (setenta por ciento) del último salario percibido, más las prestaciones que de hecho y por derecho le corresponda, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado. Por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado de Querétaro aprueba el siguiente: DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VEJEZ AL C. J. VICENTE SILVA SOTO Artículo Primero. En virtud de haberse cubierto y satisfecho los requisitos señalados en los artículos 128, 138, 139, 140, 142, 142-D apartado A y 142-E de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios, en justo reconocimiento a los servicios prestados al Poder Ejecutivo del Estado, se concede pensión por vejez al C. J. VICENTE SILVA SOTO, quien el último cargo que desempeñaba lo era el de auxiliar administrativo, adscrito a la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $6, (SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 70/100 M.N) mensuales, equivalente al 70% del último salario que percibía por el desempeño de su puesto, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan hasta la fecha en que entre en vigor el presente Decreto. Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo.

14 Pág PERIÓDICO OFICIAL 5 de junio de 2009 Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior se pagara al C. J. VICENTE SILVA SOTO, a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador haya disfrutado el último sueldo por haber solicitado su baja en el servicio. TRANSITORIOS Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado La Sombra de Arteaga. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES CONSTITUYENTES RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. A T E N T A M E N T E LV LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA DIP. MIGUEL MARTÍNEZ PEÑALOZA PRESIDENTE DIP. JOSÉ GUADALUPE GARCÍA RAMÍREZ PRIMER SECRETARIO Lic. Francisco Garrido Patrón, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por el artículo 22, fracción I de la Constitución Política del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. J. Vicente Silva Soto. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en la Ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día cuatro del mes de junio del año dos mil nueve, para su debida publicación y observancia. Lic. Francisco Garrido Patrón Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro Lic. José Alfredo Botello Montes Secretario de Gobierno

15 5 de junio de 2009 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que: LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y CONSIDERANDO 1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5 establece que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos, y recibiendo por consecuencia la remuneración económica correspondiente, esto para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. 2. Que el artículo 8 de la Ley Federal de Trabajo, establece que: Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material. Así mismo el artículo 2 de la Ley de los Trabadores al Servicio del Estado y Municipios, define al trabajador como aquella persona física que presta un servicio material e intelectual o de ambos géneros en virtud del nombramiento que le fuere expedido, o por el hecho de figurar como tal en las listas de raya. Es así, que en la interpretación y aplicación de las normas laborales se deberá estar a aquellas que procuren la justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador. 3. Que la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios dispone que un trabajador tiene derecho a la pensión por vejez en los casos que la propia ley señala, por ende es un derecho irrenunciable. Asimismo el artículo 129 de la misma Ley señala que: La Legislatura del Estado resolverá sobre solicitudes de pensión o jubilación en un plazo no mayor de 15 días naturales a partir de la fecha en que se reciba el expediente con la solicitud y los documentos que se requiere para cada caso. 4. Que es de reconocido derecho que si algún trabajador hubiere acumulado los años requeridos para obtener su jubilación o pensión sirviendo al Gobierno del Estado o municipios tendrá derecho a que se le otorgue, correspondiendo la obligación de pago a la última entidad en la que prestó sus servicios, tal como lo disponen el artículo 132 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios. 5. Que la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios señala en su artículo 138 que: Tienen derecho a la pensión por vejez los trabajadores que habiendo cumplido sesenta años de edad, tuviesen veinte años de servicios. Asimismo el artículo 140 del mismo ordenamiento dispone que el monto de la pensión por vejez se calculara aplicando al sueldo que percibe los porcentajes señalados en el mismo. 6. Que la cláusula 2 del Convenio Laboral suscrito entre el H. Ayuntamiento de El Marqués y el Sindicato de Trabajadores al servicio del mismo municipio, de fecha 30 de abril de 2003, establece que: A los trabajadores sindicalizados que cuenten con una antigüedad de 15 a 19 años de servicio y 60 años de edad o más, se aplicará el 90% del salario integrado que perciban, que consistirá en su salario diario, canasta básica, aguinaldo y quinquenios como pensión; así como también se les otorgará, en una sola exhibición, el 90% como indemnización de tres meses y 16 días de prima de antigüedad por año cumplido que les corresponda. 7. Que mediante escrito de fecha 30 julio de 2008 el C. GREGORIO OLVERA VILLEGAS, solicita al Municipio de El Marqués, Querétaro girar instrucciones a quien corresponda a efecto de que se realicen los trámites correspondientes para el otorgamiento de la pensión por vejez a que tiene derecho, y que establecen los artículos 138, 140 y 142 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios.

16 Pág PERIÓDICO OFICIAL 5 de junio de Que mediante oficio SA/319/ , de fecha 15 de diciembre de 2008, signado por la C. Lic. María del Mar Montes Díaz, Secretario del H. Ayuntamiento, presentó formal iniciativa de decreto de pensión por vejez a favor del C. GREGORIO OLVERA VILLEGAS, lo anterior conforme lo dispuesto por los artículos 142-D apartado A y 142-E de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios. 9. Que atendiendo a la información remitida por el Municipio de El Marqués, Querétaro, el C. GREGORIO OLVERA VILLEGAS, cuenta con 15 años 6 meses de servicio, lo que se acredita con la constancia de antigüedad de fecha 2 de septiembre de 2008, suscrita por el C.P Florencio Moreno Coronel, Director de Recursos Humanos, en la que se hace constar que esta persona laboró para el Municipio de El Marqués, Querétaro, del 29 de marzo de 1993 al 24 de septiembre de 2008 (fecha en que se le concedió la licencia de pre-pensión en sesión ordinaria de cabildo) y prestaba sus servicios como trabajador adscrito a la Dirección de Servicios Municipales, percibiendo un salario integrado de $9, (NUEVE MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE PESOS 37/100 M.N) en forma mensual, pero que con fundamento en la cláusula 2 del Convenio Laboral que rige las relaciones laborales de los Trabajadores al servicio del Municipio de El Marqués le corresponde el 90% (noventa por ciento) del sueldo que venía percibiendo, resultando en consecuencia en forma mensual la cantidad de $8, (OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS 44/100 M.N), así mismo cumple con el requisito de tener más de 60 sesenta años de edad, ya que según se desprende del acta de nacimiento número 204, libro 1, oficialía 1, suscrita por el C. Godofredo Hernández Sánchez, Director Estatal del Registro Civil, el C. GREGORIO OLVERA VILLEGAS nació el 12 de marzo de 1948, en la localidad de Atongo, Municipio de El Marqués, Querétaro. 10. Que atendiendo a los requisitos señalados en la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios y el Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Municipio de El Marqués, Querétaro, se desprende que se han reunido todos y cada uno de los mismos y por ende esta Legislatura, encuentra elementos suficientes para el análisis y estudio del caso. Es así que resulta viable la petición que realiza el Municipio de El Marqués, Querétaro, para otorgar la pensión por vejez al C. GREGORIO OLVERA VILLEGAS, por haber cumplido más de 60 años de edad y 15 años de servicio, por lo que es de concederle la pensión por vejez por la cantidad correspondiente al 90% (noventa por ciento) del último salario percibido, más las prestaciones que de hecho y por derecho le corresponda, con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de El Marqués, Querétaro. Por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado de Querétaro aprueba el siguiente: DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VEJEZ AL C. GREGORIO OLVERA VILLEGAS Artículo Primero. En virtud de haberse cubierto y satisfecho los requisitos señalados en los artículos 128, 138, 140, 142, 142-D apartado A y 142-E de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios y la cláusula 2 del Convenio Laboral que rige las relaciones laborales de los trabajadores al servicio del Municipio de El Marqués, Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Municipio, se concede pensión por vejez al C. GREGORIO OLVERA VILLEGAS, quien el último cargo que desempeñaba lo era el de trabajador, adscrito a la Dirección de Servicios Municipales, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $8, (OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS 44/100 M.N) mensuales, equivalente al 90% del último salario que percibía por el desempeño de su puesto, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan hasta la fecha en que entre en vigor el presente Decreto. Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de El Marqués, Querétaro.

C. VIRGINIA ROJAS GUTIÉRREZ

C. VIRGINIA ROJAS GUTIÉRREZ LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE

Más detalles

C. PETRA ESCOBAR OLGUÍN

C. PETRA ESCOBAR OLGUÍN LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE

Más detalles

7. C. JUANA BASALDÚA HERNÁNDEZ

7. C. JUANA BASALDÚA HERNÁNDEZ LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE

Más detalles

I. A la esposa o esposo del trabajador fallecido

I. A la esposa o esposo del trabajador fallecido LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE

Más detalles

C. JOSÉ VENANCIO TEÓFILO CRUZ IBARRA

C. JOSÉ VENANCIO TEÓFILO CRUZ IBARRA LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE

Más detalles

QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO

QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA

Más detalles

I. A la esposa o esposo del trabajador fallecido

I. A la esposa o esposo del trabajador fallecido LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE

Más detalles

2. Fecha de inicio y terminación del servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;

2. Fecha de inicio y terminación del servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; c) Dos últimos recibos de pago del trabajador; LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE

Más detalles

QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO

QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA

Más detalles

I. A la esposa o esposo del trabajador fallecido'

I. A la esposa o esposo del trabajador fallecido' LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE

Más detalles

C. JOSÉ LUIS NÚÑEZ ZAGALA

C. JOSÉ LUIS NÚÑEZ ZAGALA LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE

Más detalles

C. JOSÉ LUIS REYNA VEGA

C. JOSÉ LUIS REYNA VEGA LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE

Más detalles

QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO

QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE

Más detalles

CONSIDERANDO. I. Jubilación

CONSIDERANDO. I. Jubilación LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE

Más detalles

I. A la esposa o esposo del trabajador fallecido7

I. A la esposa o esposo del trabajador fallecido7 LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE

Más detalles

I. Jubilación. 1. Nombre del trabajador; 2. Fecha de inicio y terminación del servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; 4.

I. Jubilación. 1. Nombre del trabajador; 2. Fecha de inicio y terminación del servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; 4. LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE

Más detalles

QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO

QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE

Más detalles

2. Fecha de inicio y terminación del servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;

2. Fecha de inicio y terminación del servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; c) Dos últimos recibos de pago del trabajador; LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE

Más detalles

QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO

QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE

Más detalles

QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO

QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE

Más detalles

C. J. VICENTE ORDAZ VÁZQUEZ

C. J. VICENTE ORDAZ VÁZQUEZ LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA

Más detalles

QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO

QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE

Más detalles

QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO

QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE

Más detalles

QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO

QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE

Más detalles

I. Jubilación. 1. Nombre del trabajador; 2. Fecha de inicio y terminación del servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; 4.

I. Jubilación. 1. Nombre del trabajador; 2. Fecha de inicio y terminación del servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; 4. LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE

Más detalles

2. Fecha de inicio y terminación del servicio; 3. Empleo, cargo o comisión;

2. Fecha de inicio y terminación del servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE

Más detalles

2. Fecha de inicio y terminación del servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;

2. Fecha de inicio y terminación del servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; c) Dos últimos recibos de pago del trabajador; LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE

Más detalles

C. JOSÉ GUADALUPE ARIZAGA CRUZ

C. JOSÉ GUADALUPE ARIZAGA CRUZ LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA

Más detalles

QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO

QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE

Más detalles

I. Jubilación y pensión por vejez:

I. Jubilación y pensión por vejez: LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE

Más detalles

2. Fecha de inicio y terminación del servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;

2. Fecha de inicio y terminación del servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; c) Dos últimos recibos de pago del trabajador; LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE

Más detalles

QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO

QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE

Más detalles

2. Fecha de inicio y terminación del servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;

2. Fecha de inicio y terminación del servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; c) Dos últimos recibos de pago del trabajador; LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE

Más detalles

2. Fecha de inicio y terminación del servicio; 3. Empleo, cargo o comisión;

2. Fecha de inicio y terminación del servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE

Más detalles

TOMO CXLII Santiago de Querétaro, Qro., 8 de julio de 2009 No. 48

TOMO CXLII Santiago de Querétaro, Qro., 8 de julio de 2009 No. 48 TOMO CXLII Santiago de Querétaro, Qro., 8 de julio de 2009 No. 48 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto por el que se concede jubilación al C. Cirilo Ignacio Trejo Cardoso. 7008 Decreto por el que se concede

Más detalles

QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO

QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE

Más detalles

2. Fecha de inicio y terminación del servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;

2. Fecha de inicio y terminación del servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; c) Dos últimos recibos de pago del trabajador; LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE

Más detalles

2. Fecha de inicio y terminación del servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;

2. Fecha de inicio y terminación del servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; c) Dos últimos recibos de pago del trabajador; LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE

Más detalles

QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO

QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE

Más detalles

MINUTA DE SESIÓN DE LA COMISIÓN DE REDACCIÓN Y ESTILO, DE LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, CELEBRADA EL DÍA 23 DE

MINUTA DE SESIÓN DE LA COMISIÓN DE REDACCIÓN Y ESTILO, DE LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, CELEBRADA EL DÍA 23 DE MINUTA DE SESIÓN DE LA COMISIÓN DE REDACCIÓN Y ESTILO, DE LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, CELEBRADA EL DÍA 23 DE DICIEMBRE DE 2015. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

2. Fecha de inicio y terminación del servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;

2. Fecha de inicio y terminación del servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; c) Dos últimos recibos de pago del trabajador; LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE

Más detalles

MINUTA DE SESIÓN DE LA COMISIÓN DE REDACCIÓN Y ESTILO, DE LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, CELEBRADA EL DÍA 23 DE

MINUTA DE SESIÓN DE LA COMISIÓN DE REDACCIÓN Y ESTILO, DE LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, CELEBRADA EL DÍA 23 DE MINUTA DE SESIÓN DE LA COMISIÓN DE REDACCIÓN Y ESTILO, DE LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, CELEBRADA EL DÍA 23 DE DICIEMBRE DE 2015. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

TOMO CXL Santiago de Querétaro, Qro., 16 de noviembre de 2007 No. 68

TOMO CXL Santiago de Querétaro, Qro., 16 de noviembre de 2007 No. 68 TOMO CXL Santiago de Querétaro, Qro., 16 de noviembre de 2007 No. 68 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto por el que se concede jubilación a la C. Lic. Noemí Palacios Camacho. 6414 Decreto por el que se concede

Más detalles

TOMO CXLVIII Santiago de Querétaro, Qro., 13 de mayo de 2015 No. 23

TOMO CXLVIII Santiago de Querétaro, Qro., 13 de mayo de 2015 No. 23 TOMO CXLVIII Santiago de Querétaro, Qro., 13 de mayo de 2015 No. 23 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto por el que se concede jubilación a la C. Adelina Pérez Sánchez. 7439 Decreto por el que se concede

Más detalles

TOMO CXLIV Santiago de Querétaro, Qro., 6 de mayo de 2011 No. 27

TOMO CXLIV Santiago de Querétaro, Qro., 6 de mayo de 2011 No. 27 TOMO CXLIV Santiago de Querétaro, Qro., 6 de mayo de 2011 No. 27 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto por el que se concede pensión por muerte a la C. María Rosario Arvizu López. 4499 Decreto por el que se

Más detalles

acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva.

acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva. LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE

Más detalles

TOMO CXLIV Santiago de Querétaro, Qro., 11 de febrero de 2011 No. 10

TOMO CXLIV Santiago de Querétaro, Qro., 11 de febrero de 2011 No. 10 TOMO CXLIV Santiago de Querétaro, Qro., 11 de febrero de 2011 No. 10 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto por el que se concede pensión por muerte a la C. Sonia Elizabeth Lobato Olvera. 1888 Decreto por el

Más detalles

TOMO CXLIV Santiago de Querétaro, Qro., 15 de abril de 2011 No. 22

TOMO CXLIV Santiago de Querétaro, Qro., 15 de abril de 2011 No. 22 TOMO CXLIV Santiago de Querétaro, Qro., 15 de abril de 2011 No. 22 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto por el que se concede pensión por muerte a la C. María Guadalupe Uribe Lizardi. 3835 Decreto por el

Más detalles

TOMO CXLVII Santiago de Querétaro, Qro., 11 de julio de 2014 No. 39

TOMO CXLVII Santiago de Querétaro, Qro., 11 de julio de 2014 No. 39 TOMO CXLVII Santiago de Querétaro, Qro., 11 de julio de 2014 No. 39 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto por el que se concede pensión por muerte a la C. María Mejía Aguilar. 7932 Decreto por el que se concede

Más detalles

TOMO CXLV Santiago de Querétaro, Qro., 11 de mayo de 2012 No. 24

TOMO CXLV Santiago de Querétaro, Qro., 11 de mayo de 2012 No. 24 TOMO CXLV Santiago de Querétaro, Qro., 11 de mayo de 2012 No. 24 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto por el que se concede pensión por muerte a la C. Manuela Becerril Fajardo. 5350 Decreto por el que se

Más detalles

TOMO CXLIII Santiago de Querétaro, Qro., 24 de julio de 2010 No. 42

TOMO CXLIII Santiago de Querétaro, Qro., 24 de julio de 2010 No. 42 TOMO CXLIII Santiago de Querétaro, Qro., 24 de julio de 2010 No. 42 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto por el que se concede pensión por muerte a la C. María Pueblito Gutiérrez Martínez. 6446 Decreto por

Más detalles

TOMO CXLIV Santiago de Querétaro, Qro., 7 de octubre de 2011 No. 53

TOMO CXLIV Santiago de Querétaro, Qro., 7 de octubre de 2011 No. 53 TOMO CXLIV Santiago de Querétaro, Qro., 7 de octubre de 2011 No. 53 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto por el que se concede pensión por muerte a la C. Ma. Refugio Sosa Frías. 9952 Decreto por el que se

Más detalles

TOMO CXLVII Santiago de Querétaro, Qro., 30 de mayo de 2014 No. 30

TOMO CXLVII Santiago de Querétaro, Qro., 30 de mayo de 2014 No. 30 TOMO CXLVII Santiago de Querétaro, Qro., 30 de mayo de 2014 No. 30 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto por el que se concede pensión por muerte a la C. Ma. Teresa Piña Ibarra. 6404 Decreto por el que se

Más detalles

TOMO CXLIII Santiago de Querétaro, Qro., 29 de octubre de 2010 No. 59

TOMO CXLIII Santiago de Querétaro, Qro., 29 de octubre de 2010 No. 59 TOMO CXLIII Santiago de Querétaro, Qro., 29 de octubre de 2010 No. 59 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto por el que se concede jubilación a la C. Ma. Concepción Lucía Chávez Suárez. 8957 Decreto por el

Más detalles

TOMO CXXXVI Santiago de Querétaro, Qro., 19 de diciembre de 2003 No. 74

TOMO CXXXVI Santiago de Querétaro, Qro., 19 de diciembre de 2003 No. 74 TOMO CXXXVI Santiago de Querétaro, Qro., 19 de diciembre de 2003 No. 74 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto por el que se concede Jubilación al C. José Luis Teniente Valenzuela. 4940 Decreto por el que se

Más detalles

TOMO CXLIV Santiago de Querétaro, Qro., 6 de diciembre de 2011 No. 64

TOMO CXLIV Santiago de Querétaro, Qro., 6 de diciembre de 2011 No. 64 TOMO CXLIV Santiago de Querétaro, Qro., 6 de diciembre de 2011 No. 64 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto por el que se concede jubilación al C. Silverio Reséndiz Cruz. 12789 Decreto por el que se concede

Más detalles

TOMO CXLVI Santiago de Querétaro, Qro., 17 de mayo de 2013 No. 23

TOMO CXLVI Santiago de Querétaro, Qro., 17 de mayo de 2013 No. 23 TOMO CXLVI Santiago de Querétaro, Qro., 17 de mayo de 2013 No. 23 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto por el que se concede pensión por muerte a la C. Andrea Ledesma Muñoz. 5004 Decreto por el que se concede

Más detalles

TOMO CXLVII Santiago de Querétaro, Qro., 29 de octubre de 2014 No. 61

TOMO CXLVII Santiago de Querétaro, Qro., 29 de octubre de 2014 No. 61 TOMO CXLVII Santiago de Querétaro, Qro., 29 de octubre de 2014 No. 61 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto por el que se concede jubilación a la C. Reyna Jiménez Salinas. 13120 Decreto por el que se concede

Más detalles

TOMO CXLVI Santiago de Queretaro, Qro., 25 de octubre de 2013 No. 54

TOMO CXLVI Santiago de Queretaro, Qro., 25 de octubre de 2013 No. 54 TOMO CXLVI Santiago de Queretaro, Qro., 25 de octubre de 2013 No. 54 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto por el que se concede pensión por muerte a la C. Ma. Pueblito Álvarez Bocanegra. 10232 Decreto por

Más detalles

TOMO CXLVII Santiago de Querétaro, Qro., 18 de julio de 2014 No. 40

TOMO CXLVII Santiago de Querétaro, Qro., 18 de julio de 2014 No. 40 TOMO CXLVII Santiago de Querétaro, Qro., 18 de julio de 2014 No. 40 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto por el que se concede pensión por muerte a la C. Josefina Licea Morales. 8204 Decreto por el que se

Más detalles

TOMO CL Santiago de Querétaro, Qro., 24 de marzo de 2017 No. 18

TOMO CL Santiago de Querétaro, Qro., 24 de marzo de 2017 No. 18 TOMO CL Santiago de Querétaro, Qro., 24 de marzo de 2017 No. 18 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto por el que se concede jubilación al C. Carlos Sánchez Olalde. 5722 Decreto por el que se concede jubilación

Más detalles

TOMO CXLVII Santiago de Querétaro, Qro., 18 de abril de 2014 No. 23

TOMO CXLVII Santiago de Querétaro, Qro., 18 de abril de 2014 No. 23 TOMO CXLVII Santiago de Querétaro, Qro., 18 de abril de 2014 No. 23 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto por el que se concede pensión por muerte a la C. Antonia Alicia Castañón Moreno. 4572 Decreto por el

Más detalles

TOMO CXLVI Santiago de Querétaro, Qro., 29 de noviembre de 2013 No. 60

TOMO CXLVI Santiago de Querétaro, Qro., 29 de noviembre de 2013 No. 60 TOMO CXLVI Santiago de Querétaro, Qro., 29 de noviembre de 2013 No. 60 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto por el que se concede jubilación al C. J. Carmen Estrada Ledesma. 11938 Decreto por el que se concede

Más detalles

TOMO CXLVIII Santiago de Querétaro, Qro., 9 de enero de 2015 No. 2

TOMO CXLVIII Santiago de Querétaro, Qro., 9 de enero de 2015 No. 2 TOMO CXLVIII Santiago de Querétaro, Qro., 9 de enero de 2015 No. 2 PODER LEGISLATIVO SUMARIO Decreto por el que se concede jubilación a la C. Ma. de Jesús Barrera Juárez. 91 Decreto por el que se concede

Más detalles

TOMO CXXXVII Santiago de Querétaro, Qro., 25 de junio de 2004 No. 40

TOMO CXXXVII Santiago de Querétaro, Qro., 25 de junio de 2004 No. 40 TOMO CXXXVII Santiago de Querétaro, Qro., 25 de junio de 2004 No. 40 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto por el cual se declara al Teatro de la República, con carácter de Recinto Oficial del Poder Legislativo

Más detalles

TOMO CXLIX Santiago de Querétaro, Qro., 4 de noviembre de 2016 No. 59

TOMO CXLIX Santiago de Querétaro, Qro., 4 de noviembre de 2016 No. 59 TOMO CXLIX Santiago de, Qro., 4 de noviembre de 06 No. 59 SUMARIO POR LEGISLATIVO Decreto por el que se concede pensión por muerte a la C. Josefina Bravo Puget. 337 Decreto por el se concede pensión por

Más detalles

TOMO CXLIX Santiago de Querétaro, Qro., 19 de febrero de 2016 No. 10

TOMO CXLIX Santiago de Querétaro, Qro., 19 de febrero de 2016 No. 10 TOMO CXLIX Santiago de Querétaro, Qro., 19 de febrero de 2016 No. 10 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. Víctor Manuel Huerta Ceballos. 2404 Decreto por el que

Más detalles

TOMO CXLIX Santiago de Querétaro, Qro., 12 de febrero de 2016 No. 9

TOMO CXLIX Santiago de Querétaro, Qro., 12 de febrero de 2016 No. 9 TOMO CXLIX Santiago de, Qro., 12 de febrero de 2016 No. 9 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto por el que se concede jubilación al C. Félix Estrada Vázquez. 2001 Decreto por el que se concede jubilación al

Más detalles

2. Fecha de inicio y terminación del servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;

2. Fecha de inicio y terminación del servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; c) Dos últimos recibos de pago del trabajador; LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE

Más detalles

TOMO CXLVI Santiago de Querétaro, Qro., 22 de febrero de 2013 No. 10

TOMO CXLVI Santiago de Querétaro, Qro., 22 de febrero de 2013 No. 10 TOMO CXLVI Santiago de Querétaro, Qro., 22 de febrero de 2013 No. 10 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto por el que se concede jubilación a la C. Diana Martínez Reséndiz. 1863 Decreto por el que se concede

Más detalles

TOMO CXLIX Santiago de Querétaro, Qro., 8 de abril de 2016 No. 19

TOMO CXLIX Santiago de Querétaro, Qro., 8 de abril de 2016 No. 19 TOMO CXLIX Santiago de Querétaro, Qro., 8 de abril de 2016 No. 19 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto por el que se concede jubilación a la C. María Dolores Alonso Hernández. 4412 Decreto por el que se concede

Más detalles

TOMO CXXXVIII Santiago de Querétaro, Qro., 9 de septiembre de 2005 No. 44

TOMO CXXXVIII Santiago de Querétaro, Qro., 9 de septiembre de 2005 No. 44 TOMO CXXXVIII Santiago de Querétaro, Qro., 9 de septiembre de 2005 No. 44 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Ley que reforma el artículo sexto transitorio de la Ley del Impuesto Predial de los Municipios del Estado

Más detalles

TOMO CXLIV Santiago de Querétaro, Qro., 2 de diciembre de 2011 No. 63

TOMO CXLIV Santiago de Querétaro, Qro., 2 de diciembre de 2011 No. 63 TOMO CXLIV Santiago de Querétaro, Qro., 2 de diciembre de 2011 No. 63 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. Juan Vielma González. 12623 Decreto por el que se concede

Más detalles

TOMO CXLV Santiago de Querétaro, Qro., 24 de agosto de 2012 No. 47

TOMO CXLV Santiago de Querétaro, Qro., 24 de agosto de 2012 No. 47 TOMO CXLV Santiago de Querétaro, Qro., 24 de agosto de 2012 No. 47 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto por el que se concede pensión por muerte a la C. Demetria Bárcenas González. 10627 Decreto por el que

Más detalles

TOMO CXLIV Santiago de Querétaro, Qro., 22 de diciembre de 2011 No. 69

TOMO CXLIV Santiago de Querétaro, Qro., 22 de diciembre de 2011 No. 69 TOMO CXLIV Santiago de Querétaro, Qro., 22 de diciembre de 2011 No. 69 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Ley de Ingresos del Estado de Querétaro para el ejercicio fiscal 2012. 13940 Decreto de Presupuesto de Egresos

Más detalles

Tomo 100, Colima, Col., Sábado 05 de Septiembre del año 2015; Núm. 46, pág. 27. DECRETO No. 545

Tomo 100, Colima, Col., Sábado 05 de Septiembre del año 2015; Núm. 46, pág. 27. DECRETO No. 545 Tomo 100, Colima, Col., Sábado 05 de Septiembre del año 2015; Núm. 46, pág. 27. DECRETO No. 545 DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LOS (AS) CC. MARÍA SALOMÉ PUENTE

Más detalles

TOMO CXLV Santiago de Querétaro, Qro., 7 de marzo de 2012 No. 14

TOMO CXLV Santiago de Querétaro, Qro., 7 de marzo de 2012 No. 14 TOMO CXLV Santiago de Querétaro, Qro., 7 de marzo de 2012 No. 14 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Ley por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones en el Capítulo I del Título Único, Sección Segunda,

Más detalles

Tomo 100, Colima, Col., Jueves 01 de Octubre del año 2015; Núm. 52, pág

Tomo 100, Colima, Col., Jueves 01 de Octubre del año 2015; Núm. 52, pág Tomo 100, Colima, Col., Jueves 01 de Octubre del año 2015; Núm. 52, pág. 1960. DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO No. 578 SE CONCEDE PENSIÓN POR VEJEZ A LOS CC. RUBÉN MARENTES MEZA, J. MERCED

Más detalles

Tomo 100, Colima, Col., Sábado 12 de Septiembre del año 2015; Núm. 48, pág. 37. DECRETO No. 556

Tomo 100, Colima, Col., Sábado 12 de Septiembre del año 2015; Núm. 48, pág. 37. DECRETO No. 556 Tomo 100, Colima, Col., Sábado 12 de Septiembre del año 2015; Núm. 48, pág. 37. DECRETO No. 556 DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VEJEZ A LOS CC. MIGUEL ÁNGEL

Más detalles

TOMO CL Santiago de Querétaro, Qro., 24 de febrero de 2017 No. 14

TOMO CL Santiago de Querétaro, Qro., 24 de febrero de 2017 No. 14 TOMO CL Santiago de Querétaro, Qro., 24 de febrero de 2017 No. 14 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto por el que se concede jubilación a la C. Ma. Teresa Martínez Ángeles. 4256 Decreto por el que se concede

Más detalles

TOMO CXLI Santiago de Querétaro, Qro., 15 de febrero de 2008 No. 9

TOMO CXLI Santiago de Querétaro, Qro., 15 de febrero de 2008 No. 9 TOMO CXLI Santiago de Querétaro, Qro., 15 de febrero de 2008 o. 9 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto por el que se concede pensión por muerte a la C. Úrsula García Ramírez. 1175 Decreto por el que se concede

Más detalles

A N T E C E D E N T E S. 1.- Que mediante oficio número SGG.- ARG 350/2016 de fecha 02 de diciembre

A N T E C E D E N T E S. 1.- Que mediante oficio número SGG.- ARG 350/2016 de fecha 02 de diciembre DIRECCIÓN DE PROCESOS LEGISLATIVOS 2015-2018 DECRETO 243. Por el que se otorgan diversas pensiones por invalidez, jubilación y vejez. EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO, EN

Más detalles

TOMO CXLII Santiago de Querétaro, Qro., 5 de junio de 2009 No. 37

TOMO CXLII Santiago de Querétaro, Qro., 5 de junio de 2009 No. 37 TOMO CXLII Santiago de Querétaro, Qro., 5 de junio de 2009 No. 37 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto por el que se concede pensión por muerte a la C. María de la Luz Ávila Castillo. 5015 Decreto por el

Más detalles

TOMO CXLIV Santiago de Querétaro, Qro., 29 de noviembre de 2011 No. 62

TOMO CXLIV Santiago de Querétaro, Qro., 29 de noviembre de 2011 No. 62 TOMO CXLIV Santiago de Querétaro, Qro., 29 de noviembre de 2011 No. 62 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto que autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro a enajenar el inmueble que en

Más detalles

LEY DE PROYECTOS DE INVERSIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO

LEY DE PROYECTOS DE INVERSIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO LEY DE PROYECTOS DE INVERSIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO (Publicada en P.O. No. 69 del 17-XII-08) CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. La presente Ley tiene por

Más detalles

Total % Total %

Total % Total % LEY QUE FIJA LAS BASES, MONTOS Y PLAZOS CONFORME A LOS CUALES SE DISTRIBUIRÁN LAS PARTICIPACIONES FEDERALES CORRESPONDIENTES A LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011 Artículo

Más detalles

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S DIRECCIÓN DE PROCESOS LEGISLATIVOS 2015-2018 DECRETO 323. Por el que se concede Pensión por Vejez al C. Roberto Eduardo Pizano Camberos y pensión por orfandad al C. Jorge Antonio Carrizales Suárez. EL

Más detalles

TOMO CXLI Santiago de Querétaro, Qro., 25 de enero de 2008 No. 4

TOMO CXLI Santiago de Querétaro, Qro., 25 de enero de 2008 No. 4 TOMO CXLI Santiago de Querétaro, Qro., 25 de enero de 2008 No. 4 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Ley que reforma y adiciona los artículos 10, 13 y 58 de la Ley de Educación del Estado de Querétaro. 547 Ley que

Más detalles

TOMO CXXXIX Santiago de Querétaro, Qro., 14 de abril de 2006 No. 21

TOMO CXXXIX Santiago de Querétaro, Qro., 14 de abril de 2006 No. 21 TOMO CXXXIX Santiago de Querétaro, Qro., 14 de abril de 2006 No. 21 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto por el que se concede Pensión por Muerte a la C. Olimpia Ordaz Nieves. 1322 Decreto por el que se concede

Más detalles

TOMO CXLVII Santiago de Querétaro, Qro., 17 de octubre de 2014 No. 58

TOMO CXLVII Santiago de Querétaro, Qro., 17 de octubre de 2014 No. 58 TOMO CXLVII Santiago de Querétaro, Qro., 17 de octubre de 2014 No. 58 SUMARIO INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Convenio de apoyo y colaboración que celebra el Instituto Federal Electoral y el Estado de Querétaro.

Más detalles

TOMO CLI Santiago de Querétaro, Qro., 13 de abril de 2018 No. 30

TOMO CLI Santiago de Querétaro, Qro., 13 de abril de 2018 No. 30 TOMO CLI Santiago de Querétaro, Qro., 13 de abril de 2018 No. 30 SUMARIO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS Participaciones y Aportaciones Federales Ministradas a los Municipios del Estado

Más detalles

Tomo 100, Colima, Col., Sábado 12 de Septiembre del año 2015; Núm. 48, pág. 14.

Tomo 100, Colima, Col., Sábado 12 de Septiembre del año 2015; Núm. 48, pág. 14. Tomo 100, Colima, Col., Sábado 12 de Septiembre del año 2015; Núm. 48, pág. 14. DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO No. 563 POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A FAVOR DE LOS CC.

Más detalles

TOMO CXLV Santiago de Querétaro, Qro., 10 de febrero de 2012 No. 9

TOMO CXLV Santiago de Querétaro, Qro., 10 de febrero de 2012 No. 9 TOMO CXLV Santiago de Querétaro, Qro., 10 de febrero de 2012 No. 9 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Acuerdo por el que la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro, exhorta a las autoridades educativas

Más detalles

TOMO CXLII Santiago de Querétaro, Qro., 24 de septiembre de 2009 No. 71

TOMO CXLII Santiago de Querétaro, Qro., 24 de septiembre de 2009 No. 71 TOMO CXLII Santiago de Querétaro, Qro., 24 de septiembre de 2009 No. 71 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto por el que se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado y a los de las dependencias que,

Más detalles

TOMO CXXXV Santiago de Querétaro, Qro., 19 de julio de 2002 No. 33

TOMO CXXXV Santiago de Querétaro, Qro., 19 de julio de 2002 No. 33 TOMO CXXXV Santiago de Querétaro, Qro., 19 de julio de 2002 No. 33 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto por el que se concede Pensión por Vejez a la Ciudadana Guadalupe Díaz Bustamante. 1294 Decreto por el

Más detalles

TOMO CXLII Santiago de Querétaro, Qro., 17 de noviembre de 2009 No. 86

TOMO CXLII Santiago de Querétaro, Qro., 17 de noviembre de 2009 No. 86 TOMO CXLII Santiago de Querétaro, Qro., 17 de noviembre de 2009 No. 86 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto que autoriza al Municipio de Querétaro para celebrar el contrato de apertura de línea de crédito

Más detalles