TOMO CXXXVII Santiago de Querétaro, Qro., 25 de junio de 2004 No. 40

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1 TOMO CXXXVII Santiago de Querétaro, Qro., 25 de junio de 2004 No. 40 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto por el cual se declara al Teatro de la República, con carácter de Recinto Oficial del Poder Legislativo para la presentación del Primer Informe de Gobierno del titular del Poder Ejecutivo del Estado. Acuerdo mediante el cual se solicita la debida aplicación de la Ley Federal de Sanidad Animal y en su caso sus respectivos reglamentos, a efecto de evitar que la fiebre aftosa traspase las fronteras del País Decreto por el que se concede Pensión por Vejez a la C. María del Carmen Guzmán Suárez Decreto por el que se concede Jubilación a la C. Elvira Carrillo Hernández Decreto por el que se concede Pensión por Vejez al C. Mario Wilbert Luna Manrique Decreto por el que se concede Pensión por Vejez a la C. Ma. Juanita Hernández Cantero Decreto por el que se concede Pensión por Vejez a la C. Micaela Lazcano Montenegro Decreto por el que se concede Pensión por Vejez a la C. Aurelia García Hernández Decreto por el que se concede Jubilación a la C. Ma. Elvira Ayala Jiménez Decreto por el que se concede Jubilación a la C. Eugenia Guadalupe Guillén Barrios Decreto por el que se concede Jubilación al C. José Mateo Ramos Valencia Decreto por el que se concede Jubilación al C. Ángel Eduardo Ramos Aguilar GOBIERNO MUNICIPAL Reglamento Municipal para la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas de Jalpan de Serra, Qro Acuerdo relativo al cambio de uso de suelo Habitacional a Equipamiento Educativo, para el predio ubicado en la Calle Fuerte de San Felipe Número 126, Fraccionamiento El Vergel, Delegación Epigmenio González, Municipio de Querétaro, Qro Acuerdo modificatorio del acuerdo de fecha 11 de marzo de 2003, relativo a la donación de un

2 Pág.1142 PERIÓDICO OFICIAL 25 de junio de 2004 predio propiedad municipal a favor de la Asociación de Familiares y Amigos de Pacientes Esquizofrénicos, I.A.P., ubicado en Av. Prolongación Mares, Fraccionamiento Puertas del Sol II, Delegación Félix Osores Sotomayor, Municipio de Querétaro, Qro AVISOS JUDICIALES Y OFICIALES 1179 INFORMES AL TELEFONO 01(442) EXTENSIONES 5677, 5681 Y 5682 LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, a los habitantes del mismo, sabed que: LA QUINCUAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 40 Y 41 FRACCIONES XXXI Y XXXIV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO ARTEAGA, Y C O N S I D E R A N D O 1º Que en los términos de los artículos 32 y 57 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, la Legislatura del Estado celebrará el cuarto domingo de julio de cada año, una sesión pública y solemne, en la que el Gobernador del Estado habrá de rendir un informe sobre el estado que guarde la administración pública. PRIMER INFORME DE GOBIERNO DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO ARTÍCULO ÚNICO.- Se declara recinto oficial de la Legislatura del Estado al Teatro de la República, sito en la esquina que forman las calles de Benito Juárez y Ángela Peralta, en el Centro Histórico de la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., para el sólo efecto de que el día 25 de julio del año en curso, el C. Lic. Francisco Garrido Patrón, Gobernador del Estado de Querétaro, rinda ante esta LIV Legislatura su Primer Informe de Gobierno, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 32 y 57 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga. T R A N S I T O R I O S 2º Que al ser el Informe de Gobierno una de las más preciadas expresiones del principio de la división de Poderes y del carácter republicano de nuestra forma de gobierno, su celebración ha de efectuarse en el marco de un acto sobrio y formal, pero necesariamente distinguido. 3º Que el artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, faculta a esta Asamblea para declarar como recinto oficial de la Legislatura del Estado de Querétaro, un inmueble distinto del que ocupa ordinariamente para sesionar, advirtiendo en este caso que el Teatro de la República ubicado en el Centro de esta ciudad capital, posee las carácterísticas necesarias para la celebración de la sesión a la que comparezca el Ejecutivo estatal en cumplimiento de su obligación constitucional. Que en base a todo lo anteriormente planteado, esta Quincuagésima Cuarta Legislatura de Querétaro Arteaga, expide el siguiente DECRETO POR EL CUAL SE DECLARA AL TEATRO DE LA REPÚBLICA, CON CARÁCTER DE RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO PARA LA PRESENTACIÓN DEL PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a aprtir de su aprobación por el Pleno de la Legislatura, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quer{etaro Arteaga. SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado La Sombra de Arteaga, para conocimiento de la ciudadanía. TERCERO.- Se instruye al Oficial Mayor del Poder Legislativo, a efecto de coordinarse con el Oficial Mayor del Ejecutivo del Estado, en los trabajos de organización logística de la sesión pública y solemne de la Legislatura, a celebrarse el 25 de julio de LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA Y PUBLIQUE. DADO EN EL SALÓN CONSTITUYENTES RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

3 25 de junio de 2004 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág.1143 A T E N T A M E N T E LIV LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA DIP. JOSÉ ANTONIO MEJÍA LIRA P R E S I D E N T E DIP. RAQUEL JIMÉNEZ CERRILLO PRIMER SECRETARIO Lic. Francisco Garrido Patrón, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por el artículo 57 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga; expido y promulgo el presente Decreto por el cual se declara al Teatro de la República, con carácter de Recinto Oficial del Poder Legislativo, para la presentación del primer informe de gobierno del titular del Poder Ejecutivo del Estado, en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil cuatro, para su debida publicación y observancia. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIC. JOSÉ ALFREDO BOTELLO MONTES SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, a los habitantes del mismo, sabed que: LA QUINCUAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 40 Y 41 FRACCIÓN XXIV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO ARTEAGA, Y algunas zonas de Asia y Oriente, así como en casi todos los países africanos; además de ser una de las enfermedades contagiosas por excelencia, cuyas consecuencias son desastrosas, al perderse producción y bloquearse la comercialización y exportación de productos agropecuarios C O N S I D E R A N D O 1.- Que esta Legislatura del Estado de Querétaro, con fecha 11 de diciembre de 2003, recibió un punto de acuerdo remitido por el Congreso del Estado de Quintana Roo, relativo a la fiebre aftosa, para su conocimiento, ante lo cual esta Legislatura se avocó a analizar ese documento, puesto que es la enfermedad animal de mayor transmisibilidad y por lo tanto la más difundida en el mundo. 2.- Que además, la fiebre aftosa representa un grave problema económico para la mayoría de los países afectados debido a las pérdidas que ocasiona en la producción de leche, carne y otros producto, así como por el costo de los programas para el control, erradicación y las restricciones de comercio internacional. 3.- Que en consecuencia, es una enfermedad devastadora que actualmente se encuentra principalmente en algunos países europeos y en 4.- Que al respecto, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, estableció mediante acuerdo publicado el día jueves 5 de abril de 2001, en el Diario Oficial de la Federación, las medidas sanitarias para minimizar el riesgo de ingreso de la fiebre aftosa al territorio nacional. Sin embargo, al tratarse de un acuerdo y de un asunto de tal magnitud, es necesario tomar las medidas necesarias al respecto y valorar continuamente la normatividad vigente en el rubro. 5.- Que finalmente, es necesario tener presente que el riesgo de un brote en nuestro país ha aumentado al tener un gran intercambio de mercancías con países que padecen este mal, puesto que la transmisión ocurre fácilmente con el contacto entre animales, pero además el virus puede ser transportado en cualquier objeto que tiene contacto con animales infectados.

4 Pág.1144 PERIÓDICO OFICIAL 25 de junio de 2004 Que en base a todo lo anteriormente planteado, esta Quincuagésima Cuarta Legislatura de Querétaro Arteaga, expide el siguiente: ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE SOLICITA LA DEBIDA APLICACIÓN DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL Y EN SU CASO SUS RESPECTIVOS REGLAMENTOS A EFECTO DE EVITAR QUE LA FIEBRE AFTOSA TRASPASE LAS FRONTERAS DEL PAÍS ARTÍCULO ÚNICO.- Esta LIV Legislatura del Estado de Querétaro, manifiesta su apoyo al Acuerdo por el que el Estado de Quintana Roo se adhiere a los diversos Acuerdos de los Congresos de Oaxaca y San Luis Potosí, por medio de los cuales solicitan a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, que en uso de sus atribuciones constitucionales le solicite al Ejecutivo Federal gire instrucciones a la Secreatría de Agricultura, Ganadería Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como a las dependencias y organismos de la administración pública federal, a fin de que lleven a cabo la debida aplicación de la Ley Federal de Sanidad Animal y en su caso sus respectivos reglamentos a efecto de evitar que la fiebre aftosa traspase las fronteras del País. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor a partir del día de su aprobación. SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado La Sombra de Arteaga. TERCERO.- Remítase copia del presente a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y a las Legislaturas de los Estados. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA Y PUBLIQUE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES CONSTITUYENTES RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO, A LOS DIEZ DÁIS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO. ATENTAMENTE LIV LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA DIP. JOSÉ ANTONIO MEJÍA LIRA PRESIDENTE DIP. RAQUEL JIMÉNEZ CERRILLO PRIMER SECRETARIO LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN, Gobernardor Constitucional del Estado Libre y Soberano de Querétaro arteaga, a los habitantes del mismo, sabed que: LA QUINCUAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 40 Y 41 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO ARTEAGA, Y C O N S I D E R A N D O Que el derecho al trabajo, consagrado en los artículos 5 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el que tiene todo individuo para realizar cualquier actividad lícita que le satisfaga, recibiendo por consecuencia una remuneración económica para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Que el trabajador al concluir sus actividades, en virtud de haber cumplido con los años de servicio que establece la ley, tiene derecho a que se le proporcione una pensión por vejez que le asegure una existencia digna y decorosa para él y su familia, cuando la adversidad o el transcurso del tiempo lo prive de la capacidad de trabajo. Que la fracción VI del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las relaciones de trabajo entre los estados y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 Constitucional y sus disposiciones reglamentarias, por lo que la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios, consagra en su título décimo a la pensión por vejez como un derecho de los trabajadores que han actualizado el supuesto señalado en dicha norma.

5 25 de junio de 2004 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág.1145 Que la C. María del Carmen Guzmán Suárez, de 62 años de edad, según se desprende del acta de nacimiento número 190, expedida por el Director Estatal del Registro Civil, de fecha 13 de enero de 1969; quien prestó sus servicios por 20 años al Gobierno del Estado de Querétaro, lo que acredita con la constancia de antigüedad de fecha 12 de marzo de 2004, expedida por el Director de Recursos Humanos de Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo, así como la documentación que se anexa a la presente, cumple con los requisitos señalados en los artículos 128, 138, 139, 140, 141 y 142, de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios. Que en virtud de lo anterior, este Poder Legislativo, considera que debe otorgársele la pensión por vejez, a la C. María del Carmen Guzmán Suárez, correspondiente al 60% del último salario percibido y con cargo a la partida de Gobierno del Estado, última entidad en la que prestó su servicio, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 132 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios. Por tanto la Quincuagésima Cuarta Legislatura expide el siguiente: DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VEJEZ A LA C. MARÍA DEL CARMEN GUZMÁN SUÁREZ ARTÍCULO ÚNICO. En virtud de haberse satisfecho los extremos señalados por los artículos 128, 138, 139, 140, 141 y 142 de la Ley de Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios y cláusula décima tercera del Convenio celebrado entre Gobierno del Estado y el Sindicato de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado en fecha 29 de diciembre de 1992, y en justo reconocimiento a los años de servicio prestado al Gobierno del Estado de Querétaro, se concede pensión por vejez a la C. MARÍA DEL CARMEN GUZMÁN SUÁREZ, quien se desempeña como Auxiliar Administrativo, adscrita al Departamento de Notificación, Cobranza e Inspección Fiscal de la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Planeación y Finanzas, asignándosele por ese concepto en forma vitalicia la cantidad de $4, (CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y OCHO PESOS 80/100 MONEDA NACIONAL) mensuales, equivalentes al 60% del salario que actualmente percibe. Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos de Gobierno del Estado de Querétaro. T R A N S I TO R I O ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado La Sombra de Arteaga. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN CONSTITUYENTES DE , RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO A LOS TRES DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO. A T E N T A M E N T E LIV LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA DIP. JOSÉ ANTONIO MEJÍA LIRA PRESIDENTE DIP. RAQUEL JIMÉNEZ CERRILLO PRIMER SECRETARIO Lic. Francisco Garrido Patrón, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por el artículo 57 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede Pensión por Vejez a la C. María del Carmen Guzmán Suárez, en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil cuatro, para su debida publicación y observancia. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIC. JOSÉ ALFREDO BOTELLO MONTES SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN,

6 Pág.1146 PERIÓDICO OFICIAL 25 de junio de 2004 Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, a los habitantes del mismo, sabed que: LA QUINCUAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 40 Y 41 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO ARTEAGA, Y C O N S I D E R A N D O Que el derecho al trabajo, consagrado en los artículos 5 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el que tiene todo individuo para realizar cualquier actividad lícita que le satisfaga, recibiendo por consecuencia una remuneración económica para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Que el trabajador al concluir sus actividades, en virtud de haber cumplido con los años de servicio que establece la ley, tiene derecho a que se le proporcione una jubilación que le asegure una existencia digna y decorosa para él y su familia, cuando la adversidad o el transcurso del tiempo lo prive de la capacidad de trabajo. Que la fracción VI del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las relaciones de trabajo entre los estados y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 Constitucional y sus disposiciones reglamentarias, por lo que la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios, consagra en su título décimo a la jubilación como un derecho de los trabajadores que han actualizado el supuesto señalado en dicha norma. Que la C. Elvira Carrillo Hernández, por contar con 28 años de servicio prestado al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Querétaro, lo que se acredita con la constancia de antigüedad de fecha 15 de enero de 2004, expedida por el Director de Recursos Humanos de Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo, así como con la documentación que se anexa a la presente, cumple con los requisitos señalados en los artículos 128, 132, 135, 136 y 137 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios. Que en virtud de lo anterior, este Poder Legislativo, considera que debe otorgársele la jubilación, a la C. Elvira Carrillo Hernández, correspondiente al 100% del último salario percibido y con cargo a la partida del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Querétaro, última entidad en la que prestó su servicio, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 132 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios. Por tanto la Quincuagésima Cuarta Legislatura expide el siguiente: DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN A LA C. ELVIRA CARRILLO HERNÁNDEZ ARTÍCULO ÚNICO. En virtud de haberse satisfecho los extremos señalados por los artículos 128, 132, 135, 136 y 137 de la Ley de Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios y cláusula décima tercera del Convenio celebrado entre Gobierno del Estado y el Sindicato de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado en fecha 29 de diciembre de 1992, y en justo reconocimiento a los años de servicio prestado al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Querétaro, se concede jubilación a la C. ELVIRA CARRILLO HERNÁNDEZ, quien labora como Cocinera, adscrita al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Querétaro, asignándosele por ese concepto en forma vitalicia la cantidad de $5, (CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS 00/100 M. N.) mensuales, equivalente al 100% del salario que actualmente percibe. Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Querétaro. T R A N S I T O R I O ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado La Sombra de Arteaga. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE.

7 25 de junio de 2004 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág.1147 DADO EN EL SALÓN CONSTITUYENTES DE , RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO A LOS TRES DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO. A T E N T A M E N T E LIV LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA DIP. JOSÉ ANTONIO MEJÍA LIRA PRESIDENTE DIP. RAQUEL JIMÉNEZ CERRILLO PRIMER SECRETARIO el presente Decreto por el que se concede Jubilación a la C. Elvira Carillo Hernández, en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil cuatro, para su debida publicación y observancia. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIC. JOSÉ ALFREDO BOTELLO MONTES SECRETARIO DE GOBIERNO Lic. Francisco Garrido Patrón, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por el artículo 57 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga; expido y promulgo LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, a los habitantes del mismo, sabed que: LA QUINCUAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 40 Y 41 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO ARTEAGA, Y C O N S I D E R A N D O Mexicanos, establece que las relaciones de trabajo entre los estados y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 Constitucional y sus disposiciones reglamentarias, por lo que la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios, consagra en su título décimo a la pensión por vejez como un derecho de los trabajadores que han actualizado el supuesto señalado en dicha norma. Que el derecho al trabajo, consagrado en los artículos 5 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el que tiene todo individuo para realizar cualquier actividad lícita que le satisfaga, recibiendo por consecuencia una remuneración económica para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Que el trabajador al concluir sus actividades, en virtud de haber cumplido con los años de servicio que establece la ley, tiene derecho a que se le proporcione una pensión por vejez que le asegure una existencia digna y decorosa para él y su familia, cuando la adversidad o el transcurso del tiempo lo prive de la capacidad de trabajo. Que la fracción VI del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Que el C. Mario Wilbert Luna Manrique, de 69 años de edad, según se desprende del acta de nacimiento número 3544 expedida por el Director General del Registro Civil del Estado y Oficial del Ramo de Mérida, Yucatán, quien prestó sus servicios por 18 años a la Comisión Estatal de Aguas, lo que acredita con la constancia de antigüedad de fecha 4 de febrero de 2004, expedida por el Director Divisional de Recursos Humanos de esa Comisión, así como la documentación que se anexa a la presente, cumple con los requisitos señalados en los artículos 128, 138, 139, 140, 141 y 142, de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios. Que en virtud de lo anterior, este Poder Legislativo, considera que debe otorgársele la pensión por vejez, al C. Mario Wilbert Luna

8 Pág.1148 PERIÓDICO OFICIAL 25 de junio de 2004 Manrique, correspondiente al 53% del último salario percibido y con cargo a la partida de la Comisión Estatal de Aguas, última entidad en la que presto su servicio, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 132 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios. Por tanto la Quincuagésima Cuarta Legislatura expide el siguiente: DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VEJEZ AL C. MARIO WILBERT LUNA MANRIQUE ARTÍCULO ÚNICO. En virtud de haberse satisfecho los extremos señalados por los artículos 128, 138, 139, 140, 141 y 142 de la Ley de Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios y cláusula décima tercera del Convenio celebrado entre Gobierno del Estado y el Sindicato de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado en fecha 29 de diciembre de 1992, y en justo reconocimiento a los años de servicio prestado a la Comisión Estatal de Aguas, se concede pensión por vejez al C. MARIO WILBERT LUNA MANRIQUE, quien se desempeñaba como Supervisor adscrito a la Dirección General Adjunta de Operación Técnica, asignándosele por ese concepto en forma vitalicia la cantidad de $5, (CINCO MIL CIENTO TREINTA PESOS 98/100 MONEDA NACIONAL) mensuales, equivalente al 53% del último salario devengado. Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos de la Comisión Estatal de Aguas. DADO EN EL SALÓN CONSTITUYENTES DE , RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO A LOS TRES DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO. A T E N T A M E N T E LIV LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA DIP. JOSÉ ANTONIO MEJÍA LIRA PRESIDENTE DIP. RAQUEL JIMÉNEZ CERRILLO PRIMER SECRETARIO Lic. Francisco Garrido Patrón, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por el artículo 57 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede Pensión por Vejez al C. Mario Wilbert Luna Manrique, en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil cuatro, para su debida publicación y observancia. T R A N S I TO R I O SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado La Sombra de Arteaga. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIC. JOSÉ ALFREDO BOTELLO MONTES SECRETARIO DE GOBIERNO

9 TOMO CXXXVII Santiago de Querétaro, Qro., 25 de junio de 2004 No. 40 LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, a los habitantes del mismo, sabed que: LA QUINCUAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 40 Y 41 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO ARTEAGA, Y C O N S I D E R A N D O Que el derecho al trabajo, consagrado en los artículos 5 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el que tiene todo individuo para realizar cualquier actividad lícita que le satisfaga, recibiendo por consecuencia una remuneración económica para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Que el trabajador al concluir sus actividades, en virtud de haber cumplido con los años de servicio que establece la ley, tiene derecho a que se le proporcione una pensión por vejez que le asegure una existencia digna y decorosa para él y su familia, cuando la adversidad o el transcurso del tiempo lo prive de la capacidad de trabajo. Que la fracción VI del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las relaciones de trabajo entre los estados y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 Constitucional y sus disposiciones reglamentarias, por lo que la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios, consagra en su título décimo a la pensión por vejez como un derecho de los trabajadores que han actualizado el supuesto señalado en dicha norma. Que la C. Ma. Juanita Hernández Cantero, de 61 años de edad, según se desprende del acta de nacimiento número 57 expedida por el Oficial del Registro Civil de Pozos, San Luis de la Paz, Guanajuato, quien prestó sus servicios por 22 años al Tribunal Superior de Justicia, lo que acredita con la constancia de antigüedad de fecha 28 de enero de 2004, expedida por el Director de Recursos Humanos del Tribunal Superior de Justicia, así como la documentación que se anexa a la presente, cumple con los requisitos señalados en los artículos 128, 138, 139, 140, 141 y 142, de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios. Que en virtud de lo anterior, este Poder Legislativo, considera que debe otorgársele la pensión por vejez, a la C. Ma. Juanita Hernández Cantero, correspondiente al 70% del último salario percibido y con cargo a la partida del Tribunal Superior de Justicia del Estado, última entidad en la que prestó su servicio, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 132 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios. Por tanto la Quincuagésima Cuarta Legislatura expide el siguiente: DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VEJEZ A LA C. MA. JUANITA HERNÁNDEZ CANTERO ARTÍCULO ÚNICO. En virtud de haberse satisfecho los extremos señalados por los artículos 128, 138, 139, 140, 141 y 142 de la Ley de Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios y cláusula décima tercera del Convenio celebrado entre Gobierno del Estado y el Sindicato de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado en fecha 29 de diciembre de 1992, y en justo reconocimiento a los años de servicio prestado al Tribunal Superior de Justicia, se concede pensión por vejez a la C. MA. JUANITA HERNÁNDEZ CANTERO, quien se desempeña como Intendente adscrita a la Coordinación Administrativa de Zona Centro, asignándosele por ese concepto en forma vitalicia la cantidad de $3, (TRES MIL SEISCIENTOS OCHO PESOS 50/100 MONEDA NACIONAL) mensuales, equivalente al 70% del salario que actualmente percibe. Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos de Tribunal Superior de Justicia. T R A N S I TO R I O ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado La Sombra de Arteaga.

10 Pág.1150 PERIÓDICO OFICIAL 25 de junio de 2004 LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN CONSTITUYENTES DE , RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO A LOS TRES DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO. A T E N T A M E N T E LIV LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA DIP. JOSÉ ANTONIO MEJÍA LIRA PRESIDENTE DIP. RAQUEL JIMÉNEZ CERRILLO PRIMER SECRETARIO Lic. Francisco Garrido Patrón, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por el artículo 57 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede Pensión por Vejez a la C. Ma. Juanita Hernández Cantero, en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil cuatro, para su debida publicación y observancia. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIC. JOSÉ ALFREDO BOTELLO MONTES SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, a los habitantes del mismo, sabed que: LA QUINCUAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 40 Y 41 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO ARTEAGA, Y C O N S I D E R A N D O Que el derecho al trabajo, consagrado en los artículos 5 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el que tiene todo individuo para realizar cualquier actividad lícita que le satisfaga, recibiendo por consecuencia una remuneración económica para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Que el trabajador al concluir sus actividades, en virtud de haber cumplido con los años de servicio que establece la ley, tiene derecho a que se le proporcione una pensión por vejez que le asegure una existencia digna y decorosa para él y su familia, cuando la adversidad o el transcurso del tiempo lo prive de la capacidad de trabajo. Que la fracción VI del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las relaciones de trabajo entre los estados y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 Constitucional y sus disposiciones reglamentarias, por lo que la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios, consagra en su título décimo a la pensión por vejez como un derecho de los trabajadores que han actualizado el supuesto señalado en dicha norma. Que la C. Micaela Lazcano Montenegro, de 67 años de edad, según se desprende del acta de nacimiento número expedida por el Oficial 01 del Registro Civil de Tepehuanes, Durango, quien prestó sus servicios por 18 años al Gobierno del Estado de Querétaro, lo que acredita con la constancia de antigüedad de fecha 28 de enero de 2004, expedida por el Director de Recursos Humanos de Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo, así como la documentación que se anexa a la presente, cumple con los requisitos señalados en los artículos 128, 138, 139, 140, 141 y 142, de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios. Que en virtud de lo anterior, este Poder Legislativo, considera que debe otorgársele la pensión por vejez, a la C. Micaela Lazcano

11 25 de junio de 2004 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág.1151 Montenegro, correspondiente al 53% del último salario percibido y con cargo a la partida de Gobierno del Estado, última entidad en la que prestó su servicio, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 132 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios. DADO EN EL SALÓN CONSTITUYENTES DE , RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO A LOS TRES DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO. Por tanto la Quincuagésima Cuarta Legislatura expide el siguiente: DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VEJEZ A LA C. MICAELA LAZCANO MONTENEGRO ARTÍCULO ÚNICO. En virtud de haberse satisfecho los extremos señalados por los artículos 128, 138, 139, 140, 141 y 142 de la Ley de Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios y cláusula décima tercera del Convenio celebrado entre Gobierno del Estado y el Sindicato de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado en fecha 29 de diciembre de 1992, y en justo reconocimiento a los años de servicio prestado al Gobierno del Estado de Querétaro, se concede pensión por vejez a la C. MICAELA LAZCANO MONTENEGRO, quien se desempeña como Auxiliar Administrativo adscrita al Departamento de Notificación, Cobranza e Inspección Fiscal de la Secretaría de Planeación y Finanzas, asignándosele por ese concepto en forma vitalicia la cantidad de $3, (TRES MIL TRESCIENTOS VEINTIÚN PESOS 51/100 MONEDA NACIONAL) mensuales, equivalente al 53% del salario que actualmente percibe. Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos de Gobierno del Estado de Querétaro. A T E N T A M E N T E LIV LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA DIP. JOSÉ ANTONIO MEJÍA LIRA PRESIDENTE DIP. RAQUEL JIMÉNEZ CERRILLO PRIMER SECRETARIO Lic. Francisco Garrido Patrón, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por el artículo 57 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede Pensión por Vejez a la C. Micaela Lazcano Montenegro, en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil cuatro, para su debida publicación y observancia. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. T R A N S I TO R I O ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado La Sombra de Arteaga. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIC. JOSÉ ALFREDO BOTELLO MONTES SECRETARIO DE GOBIERNO

12 TOMO CXXXVII Santiago de Querétaro, Qro., 25 de junio de 2004 No. 40 LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, a los habitantes del mismo, sabed que: LA QUINCUAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 40 Y 41 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO ARTEAGA, Y C O N S I D E R A N D O Que el derecho al trabajo, consagrado en los artículos 5 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el que tiene todo individuo para realizar cualquier actividad lícita que le satisfaga, recibiendo por consecuencia una remuneración económica para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Que el trabajador al concluir sus actividades, en virtud de haber cumplido con los años de servicio que establece la ley, tiene derecho a que se le proporcione una pensión por vejez que le asegure una existencia digna y decorosa para él y su familia, cuando la adversidad o el transcurso del tiempo lo prive de la capacidad de trabajo. Que la fracción VI del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las relaciones de trabajo entre los estados y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 Constitucional y sus disposiciones reglamentarias, por lo que la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios, consagra en su título décimo a la pensión por vejez como un derecho de los trabajadores que han actualizado el supuesto señalado en dicha norma. Que la C. Aurelia García Hernández, de 64 años de edad, según se desprende del acta de nacimiento número 842 expedida por el Subdirector Estatal del Registro Civil de Amealco de Bonfil, Qro., quien prestó sus servicios por 18 años al Gobierno del Estado de Querétaro, lo que acredita con la constancia de antigüedad de fecha 9 de febrero de 2004, expedida por la Director de Recursos Humanos de Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo, así como la documentación que se anexa a la presente, cumple con los requisitos señalados en los artículos 128, 138, 139, 140, 141 y 142, de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios. Que en virtud de lo anterior, este Poder Legislativo, considera que debe otorgársele la pensión por vejez, a la C. Aurelia García Hernández, correspondiente al 53% del último salario percibido y con cargo a la partida de Gobierno del Estado, última entidad en la que prestó su servicio, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 132 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios. Por tanto la Quincuagésima Cuarta Legislatura expide el siguiente: DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VEJEZ A LA C. AURELIA GARCÍA HERNÁNDEZ ARTÍCULO ÚNICO. En virtud de haberse satisfecho los extremos señalados por los artículos 128, 138, 139, 140, 141 y 142 de la Ley de Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios y cláusula décima tercera del Convenio celebrado entre Gobierno del Estado y el Sindicato de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado en fecha 29 de diciembre de 1992, y en justo reconocimiento a los años de servicio prestado al Gobierno del Estado de Querétaro, se concede pensión por vejez a la C. AURELIA GARCÍA HERNÁNDEZ, quien se desempeña como Intendente adscrita al Departamento de Conservación de Bienes Muebles e Intendencia en la Dirección de Recursos Materiales de Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo, asignándosele por ese concepto en forma vitalicia la cantidad de $2, (DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS 99/100 MONEDA NACIONAL) mensuales, equivalente al 53% del salario que actualmente percibe. Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos de Gobierno del Estado de Querétaro. T R A N S I TO R I O ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado La Sombra de Arteaga.

13 25 de junio de 2004 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág.1153 LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN CONSTITUYENTES DE , RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO A LOS TRES DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO. ejercicio de lo dispuesto por el artículo 57 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede Pensión por Vejez a la C. Aurelia García Hernández, en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil cuatro, para su debida publicación y observancia. A T E N T A M E N T E LIV LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA DIP. JOSÉ ANTONIO MEJÍA LIRA PRESIDENTE DIP. RAQUEL JIMÉNEZ CERRILLO PRIMER SECRETARIO Lic. Francisco Garrido Patrón, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIC. JOSÉ ALFREDO BOTELLO MONTES SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, a los habitantes del mismo, sabed que: LA QUINCUAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 40 Y 41 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO ARTEAGA, Y C O N S I D E R A N D O Que el derecho al trabajo, consagrado en los artículos 5 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el que tiene todo individuo para realizar cualquier actividad lícita que le satisfaga, recibiendo por consecuencia una remuneración económica para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Que el trabajador al concluir sus actividades, en virtud de haber cumplido con los años de servicio que establece la ley, tiene derecho a que se le proporcione una jubilación que le asegure una existencia digna y decorosa para él y su familia, cuando la adversidad o el transcurso del tiempo lo prive de la capacidad de trabajo. Que la fracción VI del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las relaciones de trabajo entre los estados y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 Constitucional y sus disposiciones reglamentarias, por lo que la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios, consagra en su título décimo a la jubilación como un derecho de los trabajadores que han actualizado el supuesto señalado en dicha norma. Que la C. Ma. Elvira Ayala Jiménez, por contar con más de 28 años de servicios prestados al Tribunal Superior de Justicia, al Municipio de Querétaro y al Gobierno del Estado de Querétaro, siendo este último, la Entidad en que la trabajadora prestó sus servicios, lo que se acredita con las constancias de antigüedad de fechas 30 de enero y 15 de febrero de 2004, expedidas por los Directores de Recursos Humanos del Tribunal Superior de Justicia, del Municipio de Querétaro y de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo respectivamente, así como con la documentación que se anexa a la presente, cumple con los requisitos señalados en los artículos 128, 132, 135, 136 y 137 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios.

14 Pág.1154 PERIÓDICO OFICIAL 25 de junio de 2004 Que en virtud de lo anterior, este Poder Legislativo, considera que debe otorgársele la jubilación, a la C. Ma. Elvira Ayala Jiménez, correspondiente al 100% del último salario percibido y con cargo a la partida de Gobierno del Estado, última entidad en la que prestó su servicio, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 132 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios. Por tanto la Quincuagésima Cuarta Legislatura expide el siguiente: DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN A LA C. MA. ELVIRA AYALA JIMÉNEZ ARTÍCULO PRIMERO. En virtud de haberse satisfecho los extremos señalados por los artículos 128, 132, 135, 136 y 137 de la Ley de Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios y cláusula décima Tercera del convenio celebrado entre Gobierno del Estado y el Sindicato de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado en fecha 29 de diciembre de 1992, y en justo reconocimiento a los años de servicios prestados al Tribunal Superior de Justicia, al Municipio de Querétaro y al Gobierno del Estado de Querétaro, se concede jubilación a la C. MA. ELVIRA AYALA JIMÉNEZ, quien laboraba como Directora del Centro de Readaptación Social Femenil de la Secretaría de Gobierno, asignándosele por ese concepto en forma vitalicia la cantidad de $26, (VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS 00/100 M. N.) mensuales, equivalente al 100% del último salario percibido. Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos de Gobierno del Estado de Querétaro. ARTÍCULO SEGUNDO. La cantidad a que se refiere el artículo anterior, se pagará a partir del día siguiente a aquel en que la trabajadora haya disfrutado del último sueldo por haber solicitado su baja en el servicio, esto es, a partir del 5 de febrero de 2004 y hasta que la C. MA. ELVIRA AYALA JIMÉNEZ fallezca. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN CONSTITUYENTES DE , RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO A LOS TRES DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO. A T E N T A M E N T E LIV LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA DIP. JOSÉ ANTONIO MEJÍA LIRA PRESIDENTE DIP. RAQUEL JIMÉNEZ CERRILLO PRIMER SECRETARIO Lic. Francisco Garrido Patrón, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por el artículo 57 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede Jubilación a la C. Ma. Elvira Ayala Jiménez, en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil cuatro, para su debida publicación y observancia. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO T R A N S I T O R I O ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado La Sombra de Arteaga. LIC. JOSÉ ALFREDO BOTELLO MONTES SECRETARIO DE GOBIERNO

15 25 de junio de 2004 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág.1155 LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, a los habitantes del mismo, sabed que: LA QUINCUAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 40 Y 41 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO ARTEAGA, Y C O N S I D E R A N D O Que el derecho al trabajo, consagrado en los artículos 5 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el que tiene todo individuo para realizar cualquier actividad lícita que le satisfaga, recibiendo por consecuencia una remuneración económica para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Que el trabajador al concluir sus actividades, en virtud de haber cumplido con los años de servicio que establece la ley, tiene derecho a que se le proporcione una jubilación que le asegure una existencia digna y decorosa para él y su familia, cuando la adversidad o el transcurso del tiempo lo prive de la capacidad de trabajo. Que la fracción VI del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las relaciones de trabajo entre los estados y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 Constitucional y sus disposiciones reglamentarias, por lo que la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios, consagra en su título décimo a la jubilación como un derecho de los trabajadores que han actualizado el supuesto señalado en dicha norma. Que en virtud de lo anterior, este Poder Legislativo, considera que debe otorgársele la jubilación, a la C. Eugenia Guadalupe Guillén Barrios, correspondiente al 100% del último salario percibido y con cargo a la partida del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Querétaro, última entidad en la que prestó su servicio, esto es, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 132 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios. Por tanto la Quincuagésima Cuarta Legislatura expide el siguiente: DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN A LA C. EUGENIA GUADALUPE GUILLÉN BARRIOS ARTÍCULO ÚNICO. En virtud de haberse satisfecho los extremos señalados por los artículos 128, 132, 135, 136 y 137 de la Ley de Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios y cláusula décima tercera del Convenio celebrado entre Gobierno del Estado y el Sindicato de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado en fecha 29 de diciembre de 1992, y en justo reconocimiento a los años de servicio prestado al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Querétaro, se concede jubilación a la C. EUGENIA GUADALUPE GUILLÉN BARRIOS, quien labora como Coordinador, adscrito al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Querétaro, asignándosele por ese concepto en forma vitalicia la cantidad de $15, (QUINCE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO PESOS 00/100 M. N.) mensuales, equivalente al 100% del salario que actualmente percibe. Que la C. Eugenia Guadalupe Guillén Barrios, por contar con 28 años de servicio prestado al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Querétaro, lo que se acredita con la constancia de antigüedad de fecha 12 de marzo de 2004, expedida por el Director de Recursos Humanos de Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo, así como con la documentación que se anexa a la presente, cumple con los requisitos señalados en los artículos 128, 132, 135, 136 y 137 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios. Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Querétaro. T R A N S I T O R I O ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado La Sombra de Arteaga.

16 Pág.1156 PERIÓDICO OFICIAL 25 de junio de 2004 LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN CONSTITUYENTES DE , RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO A LOS TRES DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO. A T E N T A M E N T E LIV LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA DIP. JOSÉ ANTONIO MEJÍA LIRA PRESIDENTE DIP. RAQUEL JIMÉNEZ CERRILLO PRIMER SECRETARIO Lic. Francisco Garrido Patrón, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por el artículo 57 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede Jubilación a la C. Eugenia Guadalupe Guillén Barrios, en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil cuatro, para su debida publicación y observancia. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIC. JOSÉ ALFREDO BOTELLO MONTES SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, a los habitantes del mismo, sabed que: LA QUINCUAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 40 Y 41 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO ARTEAGA, Y C O N S I D E R A N D O las leyes que expidan las legislaturas de los estados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 Constitucional y sus disposiciones reglamentarias, por lo que la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios, consagra en su título décimo a la jubilación como un derecho de los trabajadores que han actualizado el supuesto señalado en dicha norma. Que el derecho al trabajo, consagrado en los artículos 5 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el que tiene todo individuo para realizar cualquier actividad lícita que le satisfaga, recibiendo por consecuencia una remuneración económica para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Que el trabajador al concluir sus actividades, en virtud de haber cumplido con los años de servicio que establece la ley, tiene derecho a que se le proporcione una jubilación que le asegure una existencia digna y decorosa para él y su familia, cuando la adversidad o el transcurso del tiempo lo prive de la capacidad de trabajo. Que la fracción VI del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las relaciones de trabajo entre los estados y sus trabajadores, se regirán por Que el C. José Mateo Ramos Valencia, por contar con más de 28 años de servicio prestado a la Comisión Estatal de Vivienda, lo que se acredita con la constancia de antigüedad de fecha 22 de enero de 2004, expedida por el Jefe de Recursos Humanos, de dicho Organismo, así como con la documentación que se anexa a la presente, cumple con los requisitos señalados en los artículos 128, 132, 135, 136 y 137 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios. Que en virtud de lo anterior, este Poder Legislativo, considera que debe otorgársele la jubilación, al C. José Mateo Ramos Valencia, correspondiente al 100% del último salario percibido y con cargo a la partida de Comisión Estatal de Vivienda, última entidad en la que prestó su servicio, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 132 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios.

17 25 de junio de 2004 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág.1157 Por tanto la Quincuagésima Cuarta Legislatura expide el siguiente: DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN AL C. JOSÉ MATEO RAMOS VALENCIA ARTÍCULO ÚNICO. En virtud de haberse satisfecho los extremos señalados por los artículos 128, 132, 135, 136 y 137 de la Ley de Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios y cláusula décima tercera del Convenio celebrado entre Gobierno del Estado y el Sindicato de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado en fecha 29 de diciembre de 1992, y en justo reconocimiento a los años de servicio prestado a la Comisión Estatal de Vivienda, se concede jubilación al C. JOSÉ MATEO RAMOS VALENCIA, quien labora como Intendente, adscrito a la Comisión Estatal de Vivienda, asignándosele por ese concepto en forma vitalicia la cantidad de $6, (SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS 70/100 M.N.) mensuales, equivalente al 100% del salario que actualmente percibe. Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos de la Comisión Estatal de Vivienda. T R A N S I T O R I O ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado La Sombra de Arteaga. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN CONSTITUYENTES DE , RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO A LOS TRES DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO. A T E N T A M E N T E LIV LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA DIP. JOSÉ ANTONIO MEJÍA LIRA PRESIDENTE DIP. RAQUEL JIMÉNEZ CERRILLO PRIMER SECRETARIO Lic. Francisco Garrido Patrón, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por el artículo 57 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede Jubilación al C. José Mateo Ramos Valencia, en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil cuatro, para su debida publicación y observancia. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIC. JOSÉ ALFREDO BOTELLO MONTES SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, a los habitantes del mismo, sabed que: LA QUINCUAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 40 Y 41 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO ARTEAGA, Y C O N S I D E R A N D O Que el derecho al trabajo, consagrado en los artículos 5 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el que tiene todo individuo para realizar cualquier actividad lícita que le satisfaga, recibiendo por consecuencia una remuneración económica para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Que el trabajador al concluir sus actividades, en virtud de haber cumplido con los años de servicio que establece la ley, tiene derecho a que se le proporcione una jubilación que le asegure una existencia digna y decorosa para él y su familia, cuando la adversidad o el transcurso del tiempo lo prive de la capacidad de trabajo. Que la fracción VI del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las relaciones de trabajo

18 Pág.1158 PERIÓDICO OFICIAL 25 de junio de 2004 entre los estados y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 Constitucional y sus disposiciones reglamentarias, por lo que la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios, consagra en su título décimo a la jubilación como un derecho de los trabajadores que han actualizado el supuesto señalado en dicha norma. Que el C. Ángel Eduardo Ramos Aguilar, por contar con 28 años de servicio prestado al Gobierno del Estado de Querétaro, lo que se acredita con la constancia de antigüedad de fecha 3 de febrero de 2004, expedida por el Director de Recursos Humanos de Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo, así como con la documentación que se anexa a la presente, cumple con los requisitos señalados en los artículos 128, 132, 135, 136 y 137 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios. Que en virtud de lo anterior, este Poder Legislativo, considera que debe otorgársele la jubilación, al C. Ángel Eduardo Ramos Aguilar, correspondiente al 100% del último salario percibido y con cargo a la partida de Gobierno del Estado, última entidad en la que prestó su servicio, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 132 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios. Por tanto la Quincuagésima Cuarta Legislatura expide el siguiente: DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN AL C. ÁNGEL EDUARDO RAMOS AGUILAR ARTÍCULO ÚNICO. En virtud de haberse satisfecho los extremos señalados por los artículos 128, 132, 135, 136 y 137 de la Ley de Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios y cláusula décima tercera del Convenio celebrado entre Gobierno del Estado y el Sindicato de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado en fecha 29 de diciembre de 1992, y en justo reconocimiento a los años de servicio prestado al Gobierno del Estado de Querétaro, se concede jubilación al C. ÁNGEL EDUARDO RAMOS AGUILAR, quien labora como Supervisor, adscrito a la Dirección de Policía Estatal de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, asignándosele por ese concepto en forma vitalicia la cantidad de $10, (DIEZ MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M. N.) mensuales, equivalente al 100% del salario que actualmente percibe. Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos de Gobierno del Estado de Querétaro. T R A N S I T O R I O ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado La Sombra de Arteaga. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN CONSTITUYENTES DE , RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO A LOS TRES DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO. A T E N T A M E N T E LIV LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA DIP. JOSÉ ANTONIO MEJÍA LIRA PRESIDENTE DIP. RAQUEL JIMÉNEZ CERRILLO PRIMER SECRETARIO Lic. Francisco Garrido Patrón, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por el artículo 57 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede Jubilación al C. Ángel Eduardo Ramos Aguilar, en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil cuatro, para su debida publicación y observancia. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIC. JOSÉ ALFREDO BOTELLO MONTES SECRETARIO DE GOBIERNO

19 25 de junio de 2004 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág.1159 GOBIERNO MUNICIPAL Ing. Rigoberto Torres Sauceda, Presidente Municipal de Jalpan de Serra, hace saber a sus habitantes que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 83 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga y 146 y 147 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, y CONSIDERANDO Que es indispensable contar con un marco legal adecuado, mediante el cual se prevenga y combata el consumo inmoderado de bebidas alcohólicas, así como el clandestinaje y otras prácticas que perjudiquen la formación de los menores y el sano desarrollo de la sociedad. Que con la aprobación del presente Reglamento se da cumplimiento a lo dispuesto por los artículos transitorios de la Ley que regula el Almacenaje, Venta, Porteo y Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Querétaro, a fin de que se ejerzan adecuadamente las competencias y facultades otorgadas al Municipio de Jalpan de Serra. Por lo anteriormente expuesto, el Ayuntamiento de Jalpan de Serra, en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 15 de Enero del presente año, tuvo a bien aprobar y expedir el siguiente: REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DE JALPAN DE SERRA, QRO. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de orden público y de observancia general en todo el territorio del Municipio de Jalpan de Serra Qro. y tienen por objeto regir la venta y consumo de bebidas alcohólicas. ARTÍCULO 2.- Son sujetos de este Reglamento, las personas físicas ó morales que operen giros mercantiles ó locales, ó realicen actividades cuyo giro principal ó accesorio sea el almacenaje, venta y porteo de bebidas alcohólicas, así como de aquellos en los que exista consumo de las mismas. ARTÍCULO 3.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: Actividad.- El almacenaje, venta, porteo y venta para su consumo de bebidas alcohólicas realizada por las personas autorizadas para ello, en cualquiera de los establecimientos ó giros determinados por el presente Reglamento. Autoridad.- Son los órganos de Gobierno Municipal que tienen la facultad de dictar ó ejecutar sus resoluciones, aun con el auxilio de la fuerza pública. Ayuntamiento.- Órgano de Gobierno del Municipio compuesto por el Presidente Municipal, Regidores y Síndicos.

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