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1 $ode'fl Wileoute'vo ~o"'te'entej 797 DECRETO N CORRIENTES, 23 de abril de 2012 VISTO: El expediente N /2011 Y agregados /2011 y /2011 caratulado "DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERlOR - SOLICITUD D= REFORMA PARCIAL DTOS. NROS. 457/83, 1.735/05 Y 1.896/07 - CAPITAL", y CONSIDERANDO: Que a través de las Resoluciones N 1155/2011 Y N 1672/2011 del Ministerio de Educación se conformó la Comisión de Reformulación de la grilla de valoración de antecedentes normada por los Decretos reglamentarios del Estatuto del Docente, números 457/1983,6478/1984,1735/2005,2618/2005 Y 1896/2007. Que la Resolución N 30/2007 del Consejo Federal de Educación estableció las políticas para el Desarrollo Profesional Docente propiciando la articulación entre la formación de grado y la formación posterior, a través de nuevas propuestas de dispositivos y estrategias de intervención, fortaleciendo la calidad y pertinencia de la formación docente continua Que a los fines de promover la calidad y equidad del sistema educativo se estima conveniente reorientar el trayecto de formación docente continua, en los niveles inicial, primario y secundario, por medio de nuevos puntajes, tanto para los postítulos como para los antecedentes pedagógicos y culturales, como también la incorporación de nuevos dispositivos de desarrollo profesional, a los efectos de valorar al docente en toda su entidad profesional y dar así respuestas a las demandas de la propia labor y de la sociedad en general. Que el Decreto N 1.735/2005 Y su modificatoria N 1.896/2007 le asignó a los títulos docentes nuevas bonificaciones por 'otros títulos docentes de nivel superior o técnico profesional afines a la asign..tura, que las establecidas en el artículo 97 inciso f apartado IV del Decreto N 'l4.57/1983. Que en el Decreto reglamentario de la Ley N 3.723, N 457/1983, en sus artículos N 97 inciso fpunto IV, modificado por los Decretos N 1.735/2005 y N 1.896/2007, artículo N 101 inciso b, artículo les inc. h, N 115 inciso g y N 120 inciso e, se establecieron las e.pautas t de, valoración de títulos y antecedentes para el nivel secundario, y en los artículos.ó? inciso e del Decreto N 4~7/1983 y N 76 inciso b del Decreto N 6.478/1984 para~ los niveles inicial y primario, complementado por el Dec to N 2.618/2005. Mi A!

2 rfiode~ 0;ecutivo? o',',ientej - Hoja 02- /// Que por medio de la Resolución N 117/2010 del Consejo Federal de Educación se aprobó el Marco Regulatorio para postítulos docentes, conforme la Ley de Educación Superior en su artículo 19, determinando la competencia de las jurisdicciones como responsables de la planificación de las ofertas. Que resulta necesario establecer una política de equidad en el régimen de valoración para los docentes que se desempeñan en todos los niveles y modalidades del sistema educativo provincial, ajustada a la normativa nacional. Que en consecuencia, es procedente plantear la unificación de los criterios de valoración de títulos y antecedentes de los docentes, tanto con título de carácter docente como habilitante y supletorio de los 'niveles inicial, primario y secundario del sistema educativo provincial, en lo pertinente a ingreso, ascensos e interinatos y suplencias. Que ha tomado intervención el Subsecretario de Gestión Administrativa, Programación y Educación del Ministerio de Educación. Que la Asesoría Jurídica jurisdiccional emitió dictamen N 589 de fecha 15 de marzo de Por ello y conforme a las facultades conferidas por el artículo 162 incisos 1, 2 y 207 de la Constitución de la Provincia de Corrientes, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA ARTÍCULO 1 : DERÓGANSE los Decretos Nros /2005, 1.836/2007 y 2.618/2005 del Poder Ejecutivo provincial. ARTÍCULO 2 : MODIFÍCASE el artículo 115~inciso g del Decreto N 457/1983, el que quedará redactado de la siguiente manera: oja 03///...

3 $6dej ~!jecuti1jo ~ol ",iente j - Hoja La valoración de títulos habilitantes y supletorios será la siguiente: Títulohabilitante: Título supletorio: 6 puntos 3 puntos Se bonificará con 2 puntos la acumulación a un título habilitante o supletorio de un título docente o técnico profesional de superior nivel relacionado con el cargo u horas cátedras a que aspira. Se bonificará la acumulación de títulos de pos grado de carácter pedagógico didáctico expedidos por Instituciones Universitarias debidamente acreditadas por la CbNEAU. Especialización: 4 puntos Maestría: Doctorado: 5 puntos 6 puntos ARTÍCULO 3 : MODIFÍCASE el artículo 120 inciso e del Decreto N 457/1983, el que quedará redactado de la siguiente manera: Para la valoración de títulos regirá la siguiente escala: Título docente: 9 puntos Docente más la acumulación de un título' técnico profesional u otro título docente de superior nivel afín con la especialidad o de carácter pedagógico didáctico: puntos Se bonificará la acumulación de postítulols, al título de grado docente relacionado con la especialidad o de carácter pedagógico didáctico, o de otras funciones docentes, los que deberán ser expedidos por Institutos de Formación Docente, conforme 10 establecido en la Resolución N 117/2010 del C.F.C y E. y Ley de Educación Superior (Ley N artículo 19). De Actualización (mínimo 200 hs. reloj de duración de la carrera) Se bonificará con 1 punto De Especialización (mínimo 400 hs, reloj de duración de la carrera) Se b.ficará con 2 puntos / r Sigue Hoja 04///...

4 d%de1t ;'ecutivo ~(J/"'J,iented - Hoja 04- III De Diplomatura Superior (mínimo 600 hs. reloj de duración de la carrera) Se bonificará con 3 puntos. No se valorarán más de dos postítulos por año. Se bonificará la acumulación de título/s de pos grado a un título de grado, relacionado con la especialidad o de carácter pedagógico-didáctico los que deberán ser expedidos por Instituciones Universitarias acreditadas por la CONEAU: Especialización: Se bonificará con 4 puntos Magíster: Se bonificará con 5 puntos Doctorado Se bonificará con 6 puntos Título habilitante: 6 puntos Habilitante más el agregado de un certificado de capacitación docente: 8 puntos Supletorio más el agregado de un certificado de capacitación docente: 5 puntos Supletorio: 3 puntos Se bonificará con 2 puntos la acumulación a un título habilitante o supletorio de otro título docente o técnico profesional de superior nivel relacionado con el cargo u horas cátedras a que aspira. Se bonificará la acumulación de títulos de posgrado a un título de grado de carácter pedagógico didáctico expedidos por Instituciones Universitarias acreditadas por la CONEAU. Especialización: 4 puntos Maestría: 5 puntos Sigue Hoja k HORAClO RICARDO COLOMB! GOBERNADOR E LA PROVINCiA DE CORRIENTES

5 J!l);c!eJt ~'ecutiv() Y6o'""len(ed - Hoja 05 - /// ARTÍCULO 4 : MODIFÍCANSE los artículos Nros. 67 inciso e, 97 inciso f apartado IV, 101 inciso by 108 inciso h del Decreto N 457/1983 y N 76 inciso b del Decreto N 6.478/1984, Reglamentarios de la Ley N Estatuto del Docente. ARTÍCULO 5 : APRUÉBASE el nuevo régimen de valoración de títulos y antecedentes para el ingreso, acrecentamiento, ascenso e interinatos y suplencias para los niveles inicial, primario y secundario de todas las modalidades del sistema educativo que figuran en el Anexo de la presente norma. ARTÍCULO 6 : INCORPÓRASE al Decreto N 457/1983 del Poder Ejecutivo provincial, las modificaciones propuestas en el Anexo de esta norma. ARTÍCULO 7 : ESTABLÉCESE que la valoración de títulos y antecedentes propuesta en la presente norma será de aplicación por las Juntas de Clasificación de los niveles inicial, primario y secundario, a partir de la clasificación para el año académico ARTÍCULO 8 : EL presente Decreto es refrendado por el Ministro de Educación. ARTÍCULO 9 : COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial y pásese al Ministerio de Educación, a sus efectos. e Hoja 06///..... ÚlilANDO ANGEL MACCIO IVilfllstro de Educación.. _ ;_ ~.'.~ -,.. v..

6 rf!iodejt ;'ecutivo '?fm'tlenled - Hoja ANEXO 1. TITULOS: Para el cargo u horas cátedras a que aspira, según el escalafón, modalidad y nivel correspondiente, expedidos por Institutos de Formación Docente e Instituciones Universitarias acreditadas por la CONEAU. Título Docente: 9 puntos. 2. OTROS TITULOS~ Se bonificará la acumulación al título de grado docente, de otro titulo docente o técnico profesional de superior nivel, relacionado con el cargo u hora cátedra a que aspira, los que deberán ser expedidos por Institutos de Formación Docente e Instituciones Universitarias acreditadas por la CONEAU. Se bonificará con 4 puntos Por título docente de los Niveles inicial y primario en todas sus modalidades y sólo para estos niveles, con no menos de cuatro (4) años de duración: Se bonificará con 2 (dos) puntos. Por el agregado de un Certificado de Capacitación en lengua extranjera u originaria, se bonificará con 0,50 puntos POSTITULOS: Se bonificará la acumulación de postítulo/s, al título de grado docente relacionado con la especialidad o de carácter pedagógico didáctico, o de otras funciones docentes,los que deberán ser expedidos por Institutos de Formación Docente, conforme lo establecido en la Resolución N 117/2010 del C.F.C y E. y Ley de Educación Superior (Ley N artíc lo 19). Sigue Hoja 0711/...

7 d?jh.cle71- ;ecute"vo Cfí5r;,/úenlM - Hoja 07- III De Actualización (mínimo 200 hs. reloj de duración de la carrera) Se bonificará con 1 punto De Especialización (mínimo 400 hs. reloj de duración de la carrera) Se bonificará con 2 puntos De Diplomatura Superior (mínimo 600 hs. reloj de duración de la carrera) Se bonificará con 3 puntos. No se valorarán más de dos postítulos por año POS GRADOS: Se bonificará la acumulación de título/s de pos grado a un título de grado, relacionado con la especialidad o de carácter pedagógico-didáctico los que deberán ser expedidos por Instituciones Universitarias acreditadas por la CONEAD: Especialización: Se bonificará con 4 puntos Magíster: Se bonificará con 5 puntos Doctorado: Se bonificará con 6 puntos 3. PROMEDIO GENERAL OBTENIDO EN LA TITULACIÓN POR LA QUE SE ACCEDE AL CARGOIHORAS CÁTEDRAS. Se computará de la siguiente manera: Sobresaliente (9,51 a 10) 1 punto. Distinguido (8 a 9,50) 0,50 puntos. Muy bueno (7,51 a 7,99) 0,25 puntos. 3.1 PRIMER PROMEDIO DE LA PROMOCIÓN: 1 punto. Acreditado por la Institución que expidió el título. Esta disposición sólo rige para concursos de Ingreso a la Docencia. 4. CONCEPTO PROFESIONAL: Se bonificará con el valor numérico del concepto obtenido el último añ anterior a la fech, de inscripción. (artículo 23 inciso "b" del Decreto N 457/1983- L D 3.723). ~ iliioiao _..._-_\

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