OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN AL BANCO DE ESPAÑA DE LAS ENTIDADES ASOCIADAS

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1 C e Madrid, 30 junio 2016 Estimado asociado: NOTA INFORMATIVA OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN AL BANCO DE ESPAÑA DE LAS ENTIDADES ASOCIADAS Les recordamos nuestras circulares de fechas 19 y 22 de abril en relación a los estados a cumplimentar por los establecimientos financieros de crédito en tanto en cuanto no se apruebe la normativa específica para estas entidades. Se adjunta, nuevamente, listado de estados. Asimismo, se envía un documento con el listado de estados para entidades de crédito con los correspondientes enlaces a la página web del Banco de España, tanto para información contable como para recursos propios. Adjunto le remito un fichero en el que se recogen todos los estados, tanto para EFC s como para entidades de depósito, de la circular del Banco de España 4/2004 que deben ser presentados durante el mes de junio, referenciados a los datos al 30 de junio de A continuación y tal como veníamos haciendo habitualmente, le detallamos el resto de obligaciones del mes de derivadas de otras circulares del Banco de España: 1º COEFICIENTE DE RESERVAS MÍNIMAS. (Sólo para entidades de crédito) Periodicidad: Mensual. Plazo máximo de cumplimiento: Día 10 mes siguiente, dentro del estado UEM1. El periodo de mantenimiento de los activos para cubrir el coeficiente del mes de enero va del 27 de julio al 13 de septiembre de º CENTRAL DE INFORMACIÓN DE RIESGOS Cumplimiento de la circular 1/ º TIPOS DE OPERACIONES EN ESPAÑA CON EL SECTOR PRIVADO RESIDENTE (SÓLO ENTIDADES DE DEPÓSITO) Estado Periodicidad: Mensual. Plazo máximo de presentación: Día 15 del mes siguiente. 4º PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Las entidades deberán remitir mensualmente, mediante papel o soporte magnético, una relación de aquellas operaciones susceptibles de encubrir actividades de blanqueo de capitales o que deban ser objeto de reporting sistemático. En todo caso, a los efectos oportunos, deberán confirmar, mediante comunicación, en los meses de enero y julio de cada año, la inexistencia de operaciones sospechosas en cada uno de los semestres precedentes. Velázquez, 64-66, 2ª planta MADRID Telf.: Fax:

2 Esta declaración deberá ser remitida al Servicio Ejecutivo del Blanqueo de Capitales BANCO DE ESPAÑA Alcalá, MADRID 5º ESTADÍSTICAS DE TIPOS DE INTERÉS Las entidades de crédito españolas y las sucursales en España de las entidades de crédito extranjeras, que cumplan determinados requisitos, deberán presentar mensualmente, mediante transmisión telemática, dentro de los quince días primeros del mes siguiente, la información de los estados: I.1 Tipos de interés de los saldos vivos. I.2 Tipos de interés de las nuevas operaciones. Serán entidades declarantes aquellas que el 31 de diciembre de 2009 tuvieran en el estado UEM.1, Balance resumido, un activo total por un importe igual o superior a millones de euros, y además, en el estado UEM.2, Clasificación por sujetos y residencia de algunos activos y pasivos, tengan depósitos o créditos, denominados en euros, frente a los hogares (incluidas las instituciones sin fines de lucro al servicios de los hogares ) y las sociedades no financieras residentes en España o en alguno de los restantes Estados participantes en la Unión Económica y Monetaria, por un importe igual o superior a 500 millones de euros, así como todas aquellas que lo considere conveniente el Banco de España. 6º INFORMACIÓN SOBRE LA ESTRUCTURA DE CAPITAL DE LOS BANCOS, COOPERATIVA DE CREDITOS Y ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS DE CREDITO Según la circular 1/2009, durante el mes siguiente a cada trimestre natural, y referido al último día de ese período, los bancos, las cooperativas de crédito, los establecimientos financieros de crédito y las entidades de dinero electrónico, excluidas las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras, remitirán al Banco de España (Oficina de Documentación y Central de Riesgos), una relación de todos los accionistas que tengan la consideración de entidades financieras y los que, no siéndolo, tengan inscritas a su nombre acciones o aportaciones que representen un porcentaje del capital social de la entidad igual o superior al 0,25% en el caso de los bancos, al 1% en el de las cooperativas de crédito, o al 2,5% en el de los establecimientos financieros de crédito y las entidades de dinero electrónico. Las transmisiones de acciones o aportaciones que impliquen la adquisición por una persona o grupo, en una o varias operaciones, del 1% igual o superior al 1% del capital social de la entidad, deberán ser comunicadas a la Oficina de Documentación y Central de Riesgos tan pronto sean conocidas y como máximo en el plazo de diez días naturales. Asimismo, las adquisiciones y cese de acciones o aportaciones que determinen que el porcentaje de participación o los derechos de voto que quedan en poder de una persona física o jurídica o grupo, en el sentido de artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores, traspase, de manera directa o indirecta, alguno de los niveles señalados en los artículos 57 y 60 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, y aquellas que, sin llegar al 10% permitan ejercer una influencia notable en la entidad. 7º DECLARACIÓN DE CRÉDITOS A ALTOS CARGOS Las entidades de crédito, según establece la norma 119ª de la circular 3/2008, deberán solicitar la correspondiente autorización al Banco de España antes de conceder créditos y operaciones similares a sus altos cargos. La solicitud de autorización se presentará ante los Servicios de Inspección, y será efectiva si en 15 días el Banco de España no hubiese adoptado 2

3 resolución al respecto. No será necesaria la solicitud de autorización cuando la operación esté amparada en los convenios colectivos concertados entre la entidad y sus empleados. Semestralmente, las entidades de crédito comunicarán a los Servicios de Inspección una relación de las personas que deban calificarse como parte vinculada de acuerdo con lo previsto en las letras d), e) (excluidas las personas mencionadas en los apartados ii) y iii) que no sean consanguíneos del afectado, f) y g) de apartado 1 de la norma sexagésima segunda de la CBE 4/2004, a las que hubieran concedido facilidades crediticias de toda índole, excepto las que estén amparadas en los respectivos convenios colectivos, cuyo importe acumulado supere los euros. No se incluirán en la relación las sociedades integradas en el propio grupo económico de la entidad declarante. 8º INFORMACIÓN SOBRE AGENTES DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO Y ACUERDOS CELEBRADOS PARA LA PRESTACIÓN HABITUAL DE SERVICIOS FINANCIEROS La circular 4/2010 establece la obligación para las entidades de crédito y las sucursales en España de comunicar al Departamento de Instituciones Financieras del Banco de España, en un plazo máximo de quince días naturales desde la fecha de su apoderamiento, la información sobre las personas físicas o jurídicas (incluso a otras entidades de crédito españolas o extranjeras, residentes o no, a las que la entidad hubiera otorgado poderes para actuar habitualmente frente a su clientela en nombre y por cuenta de la propia entidad mandante. Con referencia al último día de cada semestre natural, las entidades de crédito españolas y las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras comunicarán al Departamento de Instituciones Financieras la información sobre aquellas personas físicas o jurídicas que hubieran designado para llevar a cabo profesionalmente, con carácter habitual y en nombre y por cuenta de la entidad, las actividades de promoción y comercialización de operaciones o servicios típicos de la actividad de una entidad de crédito. Esta información se remitirá en soporte magnético o mediante interconexión de ordenadores al Banco de España durante los meses de febrero y septiembre de cada año. Asimismo, las entidades de crédito españolas comunicarán al Departamento de Instituciones Financieras, en el plazo de un mes desde la fecha de firma de los correspondientes acuerdos, la información sobre las entidades de crédito extranjeras con las que hayan celebrado acuerdos para la prestación habitual en España de servicios financieros a la clientela de dichas entidades extranjeras, en nombre y por cuenta de la entidad extranjera. En el mismo plazo de un mes, y en igual formato, habrán de comunicarse la cancelación de los indicados acuerdos o cualquier variación en los datos previamente comunicados. 9º TRANSPARENCIA DE LOS SERVICIOS BANCARIOS Y RESPONSABILIDAD EN LA CONCESIÓN DE PRÉSTAMOS NORMA DECIMOSEXTA. (Circular BE 5/2012). Información al Banco de España sobre las comisiones y los tipos de interés 1 Las entidades deberán presentar trimestralmente al Banco de España, dentro de los veinte primeros días de cada trimestre (o en el primer día hábil posterior a dicho plazo, si el último día del mismo fuese inhábil), las informaciones que se precisan en el anejo 1 sobre las operaciones más frecuentes realizadas en el trimestre anterior que, para los diferentes perfiles de productos y clientes, se reflejan en el mismo anejo. Dichas informaciones tendrán en cuenta los tipos de interés y las comisiones más habitualmente percibidos en esas operaciones, conforme a las especificaciones que se indican en el anejo 1. En el caso de que el tipo de interés modal o el coste modal (según lo que proceda para cada operación reflejada en el 3

4 anejo 1) se apliquen a un número de clientes que suponga un porcentaje inferior al 10 % del colectivo al que se aplica, en el anejo 1 se reflejará el tipo de interés máximo o coste máximo percibido de esos clientes en esas operaciones. 2 Junto a las informaciones citadas en el párrafo anterior sobre cada operación, las entidades podrán incorporar, siguiendo las instrucciones operativas que se establezcan, un enlace a una oferta vigente en su página en Internet de un producto de análoga naturaleza al sometido a la información armonizada anterior. 3 Los bancos, las cajas de ahorros, la Confederación Española de Cajas de Ahorros, las cooperativas de crédito y las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras deberán presentar al Banco de España las informaciones referidas a los tipos de interés, comisiones y recargos aplicables a los descubiertos tácitos en cuentas de depósito y a los excedidos tácitos en cuentas de crédito, en el formato establecido en el anejo 2. Las entidades de crédito citadas en el párrafo anterior que no admitan descubiertos tácitos, excedidos tácitos o ninguno de los dos también presentarán al Banco de España el formato establecido en el citado anejo, indicando «NO PRACTICADO» en el apartado que corresponda. Las entidades de crédito, distintas de las citadas en el primer párrafo, entre cuyas actividades se encuentre la concesión de créditos y que prevean la posibilidad de admitir excedidos remitirán la parte del formato establecido en el anejo 2 correspondiente a la información sobre excedidos. Dicho anejo deberá ser recibido por el Banco de España con antelación a la fecha de su entrada en vigor. El Banco de España pondrá el anejo a disposición del público en sus páginas en Internet, en la fecha indicada por la entidad para su entrada en vigor o el primer día hábil siguiente a dicha fecha, en caso de ser esta inhábil. 4 Los bancos, las cajas de ahorros, la Confederación Española de Cajas de Ahorros y las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras deberán presentar mensualmente al Banco de España, dentro de los quince primeros días de cada mes (o en el primer día hábil posterior a dicha quincena, si el último día de la misma fuese inhábil), información de los tipos de interés medios ponderados de determinadas operaciones, realizadas en España, con el sector privado residente en España, denominadas en euros, que hayan sido iniciadas o renovadas, que hayan sido iniciadas o renovadas en el mes anterior, al objeto de que el Banco de España confeccione y publique ciertos índices o tipos de referencia del mercado hipotecario. Esta información se declarar en el formato del estado «Tipos de interés de operaciones de préstamo en España con el sector privado residente» incluido en el anejo 9, con arreglo a las indicaciones contenidas en él. Los tipos medios se calcularán a partir de los tipos de las operaciones efectivamente realizadas en el período de referencia, ponderados por sus principales (importe nominal en el caso de los efectos financieros), y calculados de acuerdo con los procedimientos señalados en el citado anejo 9. 5 Las entidades que incluyan en el anejo 1 información sobre cuentas de pago básicas, de acuerdo con la definición de la Recomendación de la Comisión Europea, de 18 de julio de 2011, sobre el acceso a una cuenta de pago básica, indicarán también, en la declaración correspondiente al último trimestre del año, en una hoja separada, la siguiente información sobre dichas cuentas de pago básicas: número de cuentas de pago básicas abiertas a 31 de diciembre; solicitudes de cuentas básicas de pago aceptadas y solicitudes rechazadas en el año, indicando, en este caso, como información complementaria, las causas más habituales de rechazo de las solicitudes; cancelaciones unilaterales por la entidad de cuentas básicas de pago en el año. 6 La presentación al Banco de España de los estados a que se refiere la presente Norma deberá hacerse mediante transmisión telemática, de conformidad con las especificaciones técnicas que se comuniquen al efecto. 10º COMUNICACIONES BANCO DE ESPAÑA Se ha recibido nuevas comunicación del Banco de España que a continuación detallamos: 4

5 Día 6 junio: Carta del Director del Departamento de Información Financiera y CIR sobre modificación del estado Día 21 junio: Comunicación de la Unidad de Información de Operaciones Información Financiera y CIR: Se ha publicado en la página web del Banco de España la versión V04.06 del documento: Normas para el intercambio por transmisión telemática de las declaraciones de operaciones de riesgos. Este documento está accesible desde el enlace Información de operaciones de riesgos de página: ones_t_d3a9767cacd8c41.html Los cambios más significativos de la nueva versión son los siguientes: - Nueva validación L2640: Si Tipo de subrogación o segregación es O01, para el Código de la operación que cumple que Código vinculado = Código de la operación, no debe existir más de una vinculación con Tipo de vinculación es T43. Textos de los mensajes informativos que se envían en el cierre en caso de vinculaciones con transferencia de datos Revisión de las incidencias que no permiten el retorno de las operaciones. Respecto a este punto, se ajunta el documento de trabajo Datos de retorno a las entidades.docx actualizado en el mismo sentido. Ofreciéndome gustoso para cuantas aclaraciones considere pertinente, muy cordialmente le saluda, Honorio Ruiz Secretario General Velázquez, 64-66, 2ª planta MADRID Telf.: Fax:

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