MODIFICA REGLAMENTO SOBRE REGISTRO, USO Y CONTROL DE PLAGUICIDAS SINTÉTICOS FORMULADOS

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1 La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 3 de diciembre del ,00 AÑO CXXX Nº Páginas PODER EJECUTIVO MODIFICA REGLAMENTO SOBRE REGISTRO, USO Y CONTROL DE PLAGUICIDAS SINTÉTICOS FORMULADOS Págs 4-6 Mediante el Decreto Nº MAG-S-MINAET-MEIC-COMEX, se modifica el Reglamento sobre Registro uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingredientes Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de uso Agrícola. UNIVERSIDAD DE COSTA RICA, ADJUDICA EDIFICIO DE RESIDENCIAS PARA LA SEDE REGIONAL DE GUANACASTE Pág 25 MUNICIPALIDAD DE CARTAGO RESTAURARÁ ANTIGUO CUARTEL DE ESA PROVINCIA Pág 25

2 Pág 2 La Gaceta Nº 234 Miércoles 3 de diciembre del 2008 CONTENIDO Pág Nº PODER LEGISLATIVO Acuerdos...2 PODER EJECUTIVO Decretos...2 Acuerdos...9 DOCUMENTOS VARIOS...11 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos...20 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA...20 REGLAMENTOS...27 REMATES...44 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS...44 RÉGIMEN MUNICIPAL...65 AVISOS...68 NOTIFICACIONES FE DE ERRATAS PODER LEGISLATIVO ACUERDOS Nº EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº , celebrada por el Directorio Legislativo el 8 de octubre de 2008 SE ACUERDA: Modificar el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo mediante artículo 16 de la sesión Nº , celebrada el 3 de setiembre del 2008, con el propósito de que se lea de la siguiente manera: SE ACUERDA: Autorizar la participación de las diputadas Lorena Vásquez Badilla y Mayi Antillón Guerrero, en la delegación oficial que realizará la primera de las visitas programadas a la República Popular China, en el marco de las actividades tendentes a la celebración de un Tratado de Libre Comercio entre ambos países, del 23 de octubre al 4 de noviembre de Asimismo se acuerda otorgarles a las legisladoras Vásquez Badilla y Antillón Guerrero los pasajes aéreos, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos. Publíquese Asamblea Legislativa. San José, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil ocho. Maureen Ballestero Vargas, Presidenta. Hilda González Ramírez, Primera Secretaria. Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario. 1 vez. C (112006). Nº EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº , celebrada por el Directorio Legislativo el 8 de octubre de 2008 SE ACUERDA: Autorizar la participación del diputado Óscar Núñez Calvo, en una reunión de las tres comisiones de la Asamblea Parlamentaria EuroLatinoamericana-EUROLAT, que se llevará a cabo en Bruselas, Bélgica, los días 5 y 6 de noviembre de Asimismo se acuerda otorgar al legislador Núñez Calvo los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos. Publíquese Asamblea Legislativa. San José, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil ocho. Maureen Ballestero Vargas, Presidenta. Hilda González Ramírez, Primera Secretaria. Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario. 1 vez. C (112007). Nº EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº , celebrada por el Directorio Legislativo el 8 de octubre de 2008 SE ACUERDA: Autorizar la participación del diputado Fernando Sánchez Campos en la comitiva oficial que la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior realizará a la Asamblea Popular Nacional de la República de China, del 23 de octubre al 4 de noviembre de Asimismo se acuerda otorgarle al legislador Sánchez Campos los pasajes aéreos y los viáticos que no sean cubiertos por la Asamblea Popular Nacional de China, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos. Publíquese Asamblea Legislativa. San José, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil ocho. Maureen Ballestero Vargas, Presidenta. Hilda González Ramírez, Primera Secretaria. Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario. 1 vez. C (112009). PODER EJECUTIVO DECRETOS N MAG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley N 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de Administración Pública, la Ley N 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la Ley N 8495 del 6 de abril del 2006, Ley del Servicio Nacional de Salud Animal Considerando: 1º Que mediante Decreto Ejecutivo N MAG del 29 de noviembre de 1989, publicado en La Gaceta N 11 del 16 de enero de 1990, se trasladó el Registro Genealógico de Ganado de este Ministerio con la totalidad de sus registros de las diferentes especies y razas a las diferentes asociaciones de productores y criadores de ganado debidamente inscritas en el Registro Nacional. 2º Que el citado Decreto estableció que si alguna asociación de productores o criadores de ganado decide hacer la inscripción de su raza de ganado, separándose de la Asociación inscriptora original, deberá solicitar la autorización correspondiente al Ministerio de Agricultura y Ganadería y demostrar la idoneidad para realizar esa actividad. 3º Que el Decreto Ejecutivo N MAG del 16 de setiembre de 1994, publicado en La Gaceta N 194 del 13 de octubre de 1994, modificó el artículo 4º del Decreto Ejecutivo N MAG antes citado, estableciendo que las asociaciones de productores o criadores debidamente inscritos y que acepten el traslado del Registro Genealógico de Ganado, tendrán las facultades necesarias para organizar y promulgar sus propios procedimientos de inscripción, así como establecer las tarifas de inscripción de conformidad con los costos que estas determinen. 4º Que el día 29 de enero del 2004 se inscribió en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la Asociación de Criadores de Ganado Limousine y se le otorgó la cédula de persona jurídica número º Que dicha Asociación tiene como propósito entre otros el coadyuvar con la cría, multiplicación, mejora y purificación del ganado vacuno de la Raza Limousine, así como colaborar en la erradicación de zoonosis que pudiera afectar dicha raza. 6º Que mediante Resolución SENASA DG-R dictada por la Dirección General del SENASA a las once horas y treinta minutos del dos de julio del dos mil ocho se estableció:... Recomendar al Despacho Ministerial el reconocimiento de la Asociación de Criadores de Ganado Limousine, cédula de persona jurídica número , representado por su Apoderado Generalísimo José Antonio González Ruíz, para que lleve los registros de la referida raza y por ello se emita el correspondiente Decreto Ejecutivo.... Por tanto: DECRETAN: Artículo 1º Autorizar a la Asociación de Criadores de Ganado Limousine, cédula de persona jurídica N , para que en adelante bajo su responsabilidad, se haga cargo del funcionamiento del Registro Genealógico de Ganado Limousine, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N MAG del 29 de noviembre de 1989 y sus reformas. Artículo 2º Conforme a la autorización otorgada, la Asociación indicada, deberá dictar los reglamentos respectivos que regulen en forma clara e idónea, los procedimientos generales de inscripción, desinscripción, recursos administrativos, así como definirá las tarifas de cobro por los servicios de registro. Artículo 3º El Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) podrá supervisar los registros y a ese efecto podrá accesar los mismos en cualquier momento y requerir los informes necesarios, los cuales está obligada la Asociación a proporcionar y diligenciar en el menor plazo posible. Artículo 4º Rige a partir de su publicación. Transitorio I. En un término perentorio no mayor de noventa días hábiles, contados a partir de la publicación del presente decreto la Asociación deberá haber promulgado los reglamentos necesarios que contemplen la inscripción, desinscripción, recursos administrativos entre otros aspectos y haber definido las tarifas de cobro por los servicios de registro. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los doce días del mes de agosto del dos mil ocho. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. El Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza. 1 vez. (Solicitud Nº 17839). C (D ).

3 La Gaceta Nº 234 Miércoles 3 de diciembre del 2008 Pág 3 Nº H EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas; la Ley Nº 4716, Ley de Organización del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) de 9 de febrero de 1971 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº H de 9 de marzo del 2007 y sus reformas. Considerando: 1º Que mediante la Ley Nº 4716, Ley de Organización del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) y sus reformas, publicada en el Alcance Nº 17 a La Gaceta Nº 33 de 11 de febrero de 1971, reproducida en el Alcance Nº 34 a La Gaceta Nº 82 de 16 de abril de 1971, se establece que el IFAM, tiene como objeto fortalecer el régimen municipal, estimulando el funcionamiento del gobierno local y promoviendo el constante mejoramiento de la administración pública municipal. 2º Que mediante los oficios Nos. DE y DE del 14 y 22 de octubre del 2008, respectivamente el IFAM solicita ampliar el gasto presupuestario máximo del año 2008, por la suma de ,00 (quinientos millones de colones exactos), con el propósito de cancelar las prestaciones legales a funcionarios del IFAM, producto de la reducción forzosa de la planilla, que se financiará con ingresos propios procedentes de la partida recursos litigiosos. 3º Que en el mes de mayo de 2008, el Tribunal de Trabajo, Sección Cuarta del Segundo Circuito Judicial de San José, mediante el Voto Nº 280 de las 18:50 horas del 20 de mayo del 2008, concedió seis meses al IFAM para que haga efectivo los derechos otorgados a los actores en sentencia Nº 222 de la Sala Segunda y determinando que el plazo definitivo para el pago de la homologación a los actores vence el 14 de diciembre del º Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 22 de marzo del 2007 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2008, estableciéndose en el artículo 1º del citado decreto, el gasto presupuestario máximo del año 2008 para las instituciones cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria. 5º Que con el Decreto Ejecutivo Nº H, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 217 de 10 de noviembre del 2008, se modificó el gasto presupuestario máximo autorizado al IFAM para el año 2008, estableciéndolo en la suma de ,00 (tres mil ciento dos millones quinientos mil colones exactos), cifra que no contempla los gastos adicionales indicados en el considerando 2 de este decreto. 6º Que el señor Ministro Rector del Sector Social y de Lucha contra la Pobreza, mediante el oficio Nº DM de 5 de noviembre del 2008, avala la solicitud planteada por el IFAM. 7º Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al IFAM para el año 2008, incrementándolo en la suma de ,00 (quinientos millones de colones exactos). Por tanto, DECRETAN: Artículo 1º Modifícase para el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), el gasto presupuestario máximo para el año 2008, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº H, pendiente de ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, quedando el límite de gasto presupuestario en la suma de ,00 (tres mil seiscientos dos millones quinientos mil colones exactos), para ese período. Artículo 2º Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de noviembre del dos mil ocho. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves. 1 vez. (D ). Nº MEP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA En el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública. Considerando: I. Que de conformidad con la normativa establecida en materia de pago por concepto de zonaje, el valor del punto por este concepto debe ajustarse en forma anual para compensar el incremento en el costo de vida. II. Que en el diario oficial La Gaceta Nº 58 del 25 de marzo de 2008, fue publicado el Decreto Ejecutivo Nº MEP, el cual en su artículo 1 por error material dispuso incrementar el valor del punto por concepto de zonaje a la suma de trescientos cuarenta y nueve colones sin céntimos (349,00), monto que no toma en consideración el incremento por costo de vida. III. Que de conformidad con el acuerdo establecido entre el Magisterio en Acción y el Ministerio de Educación Pública, se dispuso ajustar en un 14% el valor del punto de zonaje del Ministerio de Educación Pública, cuya modificación entra a regir en el mes de enero del año 2008, en virtud del traslado al salario regular del pago del anteriormente denominado Incentivo por ampliación del curso lectivo. Por tanto, DECRETAN: Artículo 1º Incrementar el valor del punto por concepto de zonaje a la suma de cuatrocientos sesenta y cinco colones (465,00). Artículo 2º El monto mínimo por pagar por concepto de zonaje, será de cuatro mil seiscientos con cincuenta colones (4.650,00) y el monto máximo será de cuarenta y seis mil quinientos colones con cero céntimos (46.500,00). Artículo 3º Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº MEP de fecha 29 de enero de Artículo 4º Rige a partir del 1 de enero de Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil ocho. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo. 1 vez. (Solicitud Nº 13841). C (D ). Nº COMEX-S-MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR, LA MINISTRA DE SALUD Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO De conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el artículo 28 párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 1, 3, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 40, 42, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación Nº 7629 del 26 de setiembre de 1996; y Considerando: I. Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), mediante Resolución Nº (COMIECO) de fecha 16 de mayo del 2008, prorrogó el inicio de la entrada en vigencia del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA :06 Productos Farmacéuticos. Reglamento de Validación de Métodos Analíticos para la Evaluación de la Calidad de los Medicamentos, por un plazo de tres meses. II. Que en cumplimiento de lo indicado en el ordinal anterior, procede la publicación de dicha resolución. Por tanto, DECRETAN: Publicación de la Resolución Nº (COMIECO) de fecha 16 de mayo del 2008, que prorroga el inicio de la entrada en vigencia del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA :06 Productos Farmacéuticos. Reglamento de Validación de Métodos Analíticos para la Evaluación de la Calidad de los Medicamentos Artículo 1º Publíquese la Resolución Nº (COMIECO) de fecha 16 de mayo de 2008, que a continuación se transcribe: RESOLUCIÓN Nº (COMIECO) EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA Considerando: Que mediante la Resolución Nº (COMIECO-XL), el Consejo aprobó el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA :06 Productos Farmacéuticos. Reglamento de Validación de Métodos Analíticos para la Evaluación de la Calidad de los Medicamentos, el cual debía entrar en vigencia el 28 de noviembre del 2007; Que el mismo órgano adoptó la Resolución Nº (COMIECO XLVI), prorrogando el inicio de vigencia del citado Reglamento por seis meses, a partir del 19 de noviembre del 2007; Que la Federación de Industrias Farmacéuticas de Centroamérica y el Caribe (FIFCCA) ha solicitado prorrogar el inicio de vigencia de dicho Reglamento; Que COMIECO considera necesario disponer de un análisis técnico sobre las condiciones que aseguren la debida aplicación del referido Reglamento; Por tanto, Con fundamento en los artículos V del Tratado General de Integración Económica Centroamericana; 1, 3, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 42, 46 y 55 del Protocolo de Guatemala, RESUELVE: 1º Prorrogar el inicio de vigencia del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA :06 Productos Farmacéuticos. Reglamento de Validación de Métodos Analíticos para la Evaluación de la Calidad de los Medicamentos, por un plazo de tres meses.

4 Pág 4 La Gaceta Nº 234 Miércoles 3 de diciembre del º La presente Resolución entra en vigencia a partir de esta fecha y será publicada por los Estados Parte. Lima, Perú, 16 de mayo de 2008 Marco Vinicio Ruiz Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica Rómulo Caballero Otero Ministro de Economía de Guatemala Yolanda Mayora de Gavidia Ministra de Economía de El Salvador Fredis Alonso Cerrato Valladares Ministro de Industria y Comercio de Honduras Verónica Rojas Berríos Viceministra en representación del Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua Artículo 2º Rige a partir del 19 de agosto del Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de junio del año dos mil ocho. Publíquese. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Comercio Exterior a. í., Amparo Pacheco Oreamuno. La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero. El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco Antonio Vargas Díaz. 1 vez. (Solicitud Nº 12542). C (D ). Nº J EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes de su Reglamento. Considerando: I. Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 de ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social. II. Que la Asociación para el Desarrollo de la Cultura y el Ambiente de la Región Norte, cédula de personería jurídica número tres-cero cero doscero cincuenta y seis mil novecientos dieciséis, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día veintinueve de agosto de mil novecientos ochenta y tres, bajo el expediente Nº 804. III. Que los fines que persigue la Asociación, según el artículo segundo de sus Estatutos, son: ( ) Artículo segundo: (...) Los fines serán promover por todos los medios a su alcance todas las actividades sociales, culturales y turísticas en general que se requieran tendientes al enriquecimiento cultural y turístico de la comunidad y al mejor conocimiento de nuestro patrimonio histórico (...). IV. Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto, DECRETAN: Artículo 1º Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación para el Desarrollo de la Cultura y el Ambiente de la Región Norte, cédula de personería jurídica número tres-cero cero dos-cero cincuenta y seis mil novecientos dieciséis. Artículo 2º Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones. Artículo 3º Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones de Registro Nacional, para su respectiva inscripción. Artículo 4º Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los catorce días del mes de octubre del dos mil ocho. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Justicia y Gracia, Dra. Viviana Martín. 1 vez. (Solicitud Nº 1662-Justicia). C (D ). Nº MAG-S-MINAET-MEIC-COMEX EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, LA MINISTRA DE SALUD, EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES, EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR En ejercicio de las facultades y atribuciones contenidas en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18); y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Información no Divulgada, Ley Nº 7975 del 4 de enero de 2000; la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria (FODEA) y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987; la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley Nº 7664 del 8 de abril de 1997; la Ley para la Importación y Control de la Calidad de Agroquímicos, Ley Nº 7017 del 16 de diciembre de 1985; la Ley General de Salud, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973; la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973; la Ley de Biodiversidad, Ley Nº 7788 del 30 de abril de 1998; la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Ley Nº 7317 del 30 de octubre de 1992; la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, Ley Nº 7779 del 30 de abril de 1998; Ley Orgánica del Ministerio del Ambiente y Energía, Ley Nº 7152 del 5 de junio de 1990; la Ley Orgánica del Ambiente, Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley Nº 6054 del 14 de junio de 1977; la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994; la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 del 4 de marzo de 2002; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996; el Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica- Estados Unidos, Ley de Aprobación Nº 8622 del 21 de noviembre de 2007; y el Decreto Ejecutivo Nº MP-MIDEPLAN del 4 de junio de 2008, denominado Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo; y Considerando: I. Que es un derecho fundamental de los habitantes gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como un deber ineludible del Estado procurarlo. II. Que de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Protección Fitosanitaria, el registro, control y uso de las sustancias químicas o afines para uso agrícola, tiene como propósitos esenciales disponer de la información sobre las características, calidad, identidad y eficacia de estas sustancias, así como velar por la correcta utilización de estas, para procurar que sean razonablemente utilizados y no generen riesgos inaceptables a la salud humana y el ambiente, aún cuando se utilice conforme a las recomendaciones de uso. III. Que los insumos agrícolas, en especial las sustancias químicas, biológicas o afines para el uso en el combate y control de plagas, que afectan en la agricultura, constituyen un importante factor en la competitividad de nuestros productores agrícolas. IV. Que el Estado de Costa Rica ha emprendido proteger los datos de prueba contenidos en el expediente de registro en el Ministerio de Agricultura y Ganadería contra su divulgación y uso comercial desleal. V. Que el Ministerio de Comercio Exterior tiene a su cargo la coordinación institucional en materia de verificación y seguimiento del cumplimiento de los compromisos y obligaciones asumidos por el Gobierno de Costa Rica en los tratados, convenios o cualquier otro instrumento suscrito en materia de comercio e inversión en el ámbito bilateral, regional o multilateral. Por tanto, DECRETAN: Modificaciones al Reglamento sobre Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola, Decreto Ejecutivo Nº MAG-S-MINAE-MEIC del 31 de octubre de 2006 Artículo 1º Modifíquese el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº MAG-S-MINAET-MEIC del 31 de octubre de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 7 del 10 de enero de 2007, que aprobó el Reglamento sobre Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola, de la siguiente forma: a) Adiciónese a la Sección 3 Definiciones, tres apartados cuyos textos serán: 3. Definiciones. [ ] 3.6 BIS. Datos de Prueba: información no divulgada que comprende la información, datos o documentos cuya elaboración suponga un esfuerzo considerable, no hayan sido divulgados al público y sean requeridos por el Ministerio de Agricultura y Ganadería con el propósito de evaluar la seguridad y eficacia de un ingrediente activo grado técnico, con el fin de otorgar el registro de dicho producto en el país. Constituyen este grupo los siguientes documentos: para en caso del registro de un ingrediente activo grado técnico nuevo de conformidad con la Subsección 7.2 de este Reglamento y de registro experimental, de conformidad con la Subsección 7.1 de este Reglamento, o cualquier otra modalidad de registro en que se soliciten estos datos de prueba, los datos físico-químicos del producto comercial, los datos toxicológicos, los datos eco-toxicológicos y los datos de eficacia biológica. [ ] 3.25 BIS. Producto agroquímico nuevo: cualquier ingrediente activo grado técnico nuevo TER. Ingrediente activo grado técnico nuevo: cualquier ingrediente activo grado técnico que no haya sido registrado previamente en Costa Rica.

5 La Gaceta Nº 234 Miércoles 3 de diciembre del 2008 Pág 5 b) Adiciónese en la Subsección 5.6 Custodia del Expediente Administrativo, un apartado cuyo texto será: 5.6 CUSTODIA DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO. [ ] En cuanto al régimen de protección de los datos de prueba contra su divulgación y contra su uso comercial desleal, de conformidad con la normativa vigente en esta materia, el Ministerio adoptará medidas razonables para evitar que terceros sin autorización del titular de los datos de prueba protegidos usen y accedan dicha información. El Ministerio no podrá divulgar los datos de prueba, excepto cuando sea necesario para proteger al público, siempre y cuando en caso de tal divulgación se protejan los datos de prueba contra su uso comercial desleal, tal como se establece en este Reglamento y en la Ley de Información no Divulgada, Ley Nº 7975 del 4 de enero de 2000 y en su Reglamento. El Ministerio protegerá los datos de prueba contra el uso comercial desleal. La protección contra el uso comercial desleal será otorgada por el plazo y bajo las condiciones establecidas en la Ley de Información no Divulgada, Ley Nº 7975 del 4 de enero de 2000 y en su Reglamento. c) Refórmese el apartado de la Subsección 5.8. Manejo del Expediente Administrativo, para que se lea de la siguiente forma: 5.8. MANEJO DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO. [ ] El personal afectado a los procedimientos de registro deberá abstenerse de usar y de revelar sin consentimiento del registrante, la información de los expedientes administrativos. d) Refórmese la Subsección 5.10 Información en Dominio Público, para que se lea de la siguiente manera: 5.10 INFORMACIÓN EN DOMINIO PÚBLICO Cuando los datos de ensayos, pruebas sobre seguridad sanitaria, ambiental y de eficacia y cualquier otra información calificada y clasificada como confidencial o no divulgada, resguardados por la unidad que administra el registro del SFE, hubieran caído en el dominio público en cualquier país por la publicación de los datos de prueba, la presentación de dichos datos en medios científicos o académicos o por cualquier otro medio de publicación, entonces estos datos dejarán de ser calificados y clasificados como información no divulgada o confidencial, siempre que dichos datos hayan sido divulgados con el consentimiento del legítimo poseedor de los datos de prueba. e) Refórmese la Sección 7 Modalidades de Registro, para que se lea de la siguiente manera: 7. MODALIDADES DE REGISTRO. A los efectos de los procedimientos necesarios para la obtención del Registro el presente Reglamento establece los siguientes tipos de registros: 1- Registro Experimental. 2- Registro de ingrediente activo grado técnico. 3- Registro de ingrediente activo grado técnico por equivalencia. 4- Registro de plaguicidas sintéticos formulados. 5- Registro de coadyuvantes y sustancias afines de uso agrícola. Todo solicitante que presente datos de prueba que cumplan con las disposiciones legales y reglamentarias referentes a dicho régimen, deberá presentar e indicar claramente la información protegible como datos de prueba. Adicionalmente, el solicitante o el representante legal del solicitante, deberá adjuntar una declaración jurada declarando que el solicitante es el legítimo poseedor de los datos de prueba sobre la base de que el solicitante generó tales datos o los obtuvo legítimamente de un tercero. Con el fin de asegurar la protección de los datos de prueba contra todo uso comercial desleal, el Servicio Fitosanitario del Estado no permitirá, en ninguna de las modalidades de registro establecidas en esta Sección, el uso de datos de prueba con protección vigente como evidencia o información de apoyo para el registro de un producto por medio de las modalidades de registro cubiertas en esta Sección, por parte de un tercero diferente al titular de los datos de prueba, a menos que cuente con el consentimiento del titular de dichos datos. La protección a los datos de prueba contra el uso comercial desleal será de conformidad con lo establecido en la Ley de Información no Divulgada, Ley Nº 7975 del 4 de enero de 2000 y en su Reglamento. El Ministerio deberá poner a disposición del público una lista de los productos agroquímicos nuevos a los que se otorgue un registro, que cuenten con protección de datos de prueba, indicando la fecha de expiración del plazo de protección para cada producto. El Ministerio no podrá divulgar los datos de prueba, excepto cuando sea necesario para proteger al público, siempre y cuando en el caso de tal divulgación, se protejan los datos de prueba contra todo uso comercial desleal, tal como se establece en este Reglamento y en la Ley de Información no Divulgada, Ley Nº 7975 del 4 de enero de 2000 y en su Reglamento. f) Refórmese el inciso b) del encabezado de la Sección 7.2 Registro de Ingrediente Activo Grado Técnico, para que se lea de la siguiente manera: 7.2 REGISTRO DE INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO. [ ] b) Si el ingrediente activo grado técnico se encuentra registrado en el país, el solicitante puede optar por esta modalidad o por la modalidad de registro de ingrediente activo grado técnico por equivalencia, siempre y cuando cualquier plazo de protección contra el uso comercial desleal de los datos de prueba que se utilicen como evidencia o información de apoyo para el registro de dicho ingrediente activo grado técnico haya expirado o que el legítimo poseedor de los datos de prueba haya autorizado el uso de dichos datos de prueba. Para estos efectos, el Ministerio deberá revisar la lista indicada en el párrafo 4 de la Sección 7 de este Reglamento. g) Refórmese el inciso e) del apartado Procedimiento para el Registro de Ingrediente Activo Grado Técnico, para que se lea de la siguiente manera: RECEPCIÓN Y REVISIÓN DE LA INFORMACIÓN (PRIMERA ETAPA): [ ] e) Finalizada la revisión y si la solicitud está completa, se procederá a notificar al registrante el número de solicitud y se procederá con el asiento de inscripción de la solicitud de registro. Todo ello dentro del plazo indicado en el inciso d), a condición de que, en el caso de ingredientes activos grado técnico registrados, cualquier plazo de protección contra el uso comercial desleal de todos los datos de prueba que se utilicen como evidencia o información de apoyo para el registro del ingrediente activo grado técnico haya expirado o que el legitimo poseedor de los datos de prueba haya autorizado el uso de dichos datos de prueba. Si el plazo de protección contra el uso comercial desleal de dichos datos de prueba no ha expirado o no se cuente con dicha autorización, la notificación al solicitante deberá indicarlo, y no se procederá con el asiento de inscripción de la solicitud de registro. Para estos efectos, el Ministerio deberá revisar la lista a que se refiere el párrafo 4 de la Sección 7 de este Reglamento. Si la solicitud está incompleta por no aportarse alguno de los documentos o requisitos, se dictará una resolución por única vez, dentro del plazo indicado en el inciso d), previniendo al petente o registrante, para que presente en un plazo no mayor a sesenta días hábiles, los documentos omitidos o subsane lo señalado. En caso de incumplimiento se procederá a ordenar el archivo definitivo del expediente. h) Refórmese el encabezado de la Sección 7.3 Registro por Equivalencia del Ingrediente Activo Grado Técnico, para que se lea de la siguiente manera: 7.3 REGISTRO POR EQUIVALENCIA DEL INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO. Esta modalidad de registro procede en los siguientes casos: a) Cuando el ingrediente activo grado técnico proviene de un nuevo fabricante diferente al ya registrado, b) Cuando un ingrediente activo grado técnico cambia de escala laboratorio/piloto a escala comercial, o c) Cuando cambia el proceso de manufactura, o calidad de los materiales iniciales, o lugar de manufactura, o la adición de uno o más lugares de producción, siempre y cuando cualquier plazo de protección contra el uso comercial desleal de los datos de prueba que se utilicen como evidencia o información de apoyo para el registro haya expirado o el legitimo poseedor de los datos de prueba haya autorizado el uso de dichos datos de prueba. i) Refórmese el inciso e) del apartado Recepción y Revisión de la Información (Primera Etapa), para que se lea de la siguiente manera: RECEPCIÓN Y REVISIÓN DE LA INFORMACIÓN (PRIMERA ETAPA): [ ] e) Finalizada la revisión y si la solicitud está completa, se procederá a notificar al registrante el número de solicitud y se procederá con el asiento de inscripción de la solicitud de registro. Todo ello dentro del plazo indicado en el inciso d), a condición de que cualquier plazo de protección contra el uso comercial desleal de todos los datos de prueba que se utilicen como evidencia o información de apoyo para el registro haya expirado o que el legitimo poseedor de los datos de prueba haya autorizado el uso de dichos datos de prueba. Si el plazo de protección contra el uso comercial desleal de dichos datos de prueba no ha expirado o no se cuente con dicha autorización, la notificación al solicitante deberá indicarlo y no se procederá con el asiento de inscripción de la solicitud de registro. Para estos efectos, el Ministerio deberá revisar la lista a que se refiere el párrafo 4 de la Sección 7 de este Reglamento. Si la solicitud está incompleta por no aportarse alguno de los documentos o requisitos, se dictará una resolución por única vez, dentro del plazo indicado en el inciso d), previniendo al petente o

6 Pág 6 La Gaceta Nº 234 Miércoles 3 de diciembre del 2008 registrante, para que presente en un plazo no mayor a sesenta días hábiles, los documentos omitidos o subsane lo señalado. En caso de incumplimiento se procederá a ordenar el archivo definitivo del expediente. j) Adiciónese un nuevo inciso c) a la Sección 7.4 Registro del Plaguicida Sintético Formulado, cuyo texto será: 7.4 REGISTRO DEL PLAGUICIDA SINTÉTICO FORMULADO. [ ] c) No se otorgará ningún registro a ningún plaguicida sintético formulado hasta que cualquier plazo de protección contra el uso comercial desleal de todos los datos de prueba que se utilicen como evidencia o información de apoyo para el registro haya expirado o que el legitimo poseedor de los datos de prueba haya autorizado el uso de dichos datos de prueba. Artículo 2º Rige a partir del 1º de enero de Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil ocho. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. El Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza; la Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero; el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Roberto Dobles Mora; el Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco Antonio Vargas Díaz; y el Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez. 1 vez. (Solicitud Nº 12558). C (D ). N J EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR En ejercicio de las facultades y atribuciones contenidas en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley N 6683 del 14 de octubre de 1982; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N 7638 del 30 de octubre de 1996; y Considerando: Único. Que en virtud de las recientes reformas introducidas a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley N 6683 del 14 de octubre de 1982, mediante la Ley N 8686 del 21 de noviembre del 2008, es necesario adecuar y modificar algunas de las disposiciones del Reglamento a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Decreto Ejecutivo N J del 04 de setiembre de 1995, con el propósito de que estas sean acordes con dichas enmiendas legislativas y los compromisos internacionales adquiridos por el país en esta materia. Por tanto, DECRETAN: Modificaciones al Reglamento a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Decreto Ejecutivo N J del 04 de setiembre de 1995 Artículo 1º Adiciónese un artículo 2 BIS al Reglamento a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Decreto Ejecutivo N J del 04 de setiembre de 1995, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 201 del 24 de octubre de 1995, cuyo texto será: Artículo 2 BIS. Para efectos del artículo 2 de la Ley, una interpretación o ejecución o fonograma se considerará publicado por primera vez en Costa Rica cuando sea publicado dentro de los 30 días desde su publicación original. Artículo 2º Adiciónese un artículo 30 BIS al Reglamento a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Decreto Ejecutivo N J del 04 de setiembre de 1995, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 201 del 24 de octubre de 1995, cuyo texto será: Artículo 30 BIS. Se aplicará lo dispuesto en el artículo 52 sobre Comunicación o puesta a disposición del público de fonogramas, ejecuciones e interpretaciones o emisiones, sin autorización contenido en la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Ley N 8039 del 12 de octubre de 2000, a la comunicación al público de interpretaciones o ejecuciones sin autorización del titular o el representante del derecho. Artículo 3º Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil ocho. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Justicia y Gracia, Viviana Martín Salazar y el Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez. 1 vez. (Solicitud Nº 12556). C (D ). Nº COMEX EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política; el artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y Creación de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996; y el Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, Ley de Aprobación Nº 8622 del 21 de noviembre del 2007; y Considerando: I. Que el Estado tiene la obligación de asegurar el adecuado cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por Costa Rica y velar por el pleno goce de los derechos obtenidos en el Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos. II. Que para la administración de los contingentes arancelarios de importación otorgados al amparo del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, debe establecerse procedimientos que sean transparentes, estén disponibles al público, sean oportunos, no discriminatorios, respondan a las condiciones de mercado y garanticen que cualquier persona que cumpla con los requerimientos legales y administrativos sea considerada para la asignación. III. Que de conformidad con las disposiciones del artículo 6 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994, se cumplió con el procedimiento de consulta previsto en dicho artículo. IV. Que de conformidad con la nota 2 del Apéndice I de las Notas Generales de la Lista Arancelaria de Costa Rica, para un período no mayor de tres años a partir de la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, Costa Rica deberá asignar los contingentes en forma objetiva, mediante procedimientos transparentes, disponibles al público y no discriminatorios, y en adelante dichos contingentes serán asignados con base en las importaciones realizadas por los solicitantes en un período previo representativo. Por tanto, DECRETAN: El presente Reglamento sobre la Distribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación, otorgados al amparo del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos Artículo 1º Ámbito de aplicación. Este Reglamento regula la asignación y administración de los contingentes arancelarios de importación (en adelante contingentes de importación) otorgados por Costa Rica al amparo del Tratado de Libre Comercio República Dominicana- Centroamérica-Estados Unidos, en adelante y para efectos del presente reglamento denominado el Tratado, que sean asignados con base en el record histórico de importaciones. Para el caso del contingente de importación de arroz en granza otorgado al amparo del Tratado, la asignación de dicho contingente de importación se realizará de conformidad con las disposiciones de la Ley de Creación de la Corporación Arrocera, Ley Nº 8285 del 30 de mayo de 2002, entre las personas que satisfagan los requisitos de desempeño establecidos en dicha ley. En lo no previsto expresamente por este Reglamento se aplicarán las normas y principios del Tratado, la Ley General de la Administración Pública, así como las demás leyes y reglamentos aplicables. Artículo 2º Autoridad competente. El Ministerio de Comercio Exterior o su sucesor (en adelante COMEX ) será el órgano responsable de distribuir, asignar y administrar los contingentes de importación de conformidad con las disposiciones de este Reglamento. Únicamente se otorgará la preferencia arancelaria que otorga la cuota, a aquellos importadores que cuenten con volumen de contingente de importación asignado, de conformidad con los artículos 5 y 13 de este Reglamento. Artículo 3º Convocatoria ordinaria. Durante la primera semana de octubre de cada año, COMEX publicará en el Diario Oficial La Gaceta (en adelante La Gaceta) y en un diario de circulación nacional una convocatoria ordinaria para invitar a participar en el proceso de asignación de contingentes de importación para el siguiente año. En la convocatoria se incluirá para cada contingente de importación la siguiente información: a) Una descripción detallada de los contingentes de importación que deberán ser asignados. b) La descripción de los productos y su clasificación arancelaria. c) El volumen total disponible para cada contingente de importación. d) El período durante el cual el contingente de importación deberá ser utilizado. e) El país de origen, por tratarse de un contingente de importación otorgado al amparo de un tratado de libre comercio. f) El plazo máximo dentro del cual los interesados deberán presentar por escrito su solicitud a COMEX junto con los demás requisitos que establece este Reglamento. Artículo 4º Solicitudes. Cualquier persona física o jurídica domiciliada en Costa Rica podrá solicitar su participación en la distribución de los contingentes de importación a los que hace referencia el artículo

7 La Gaceta Nº 234 Miércoles 3 de diciembre del 2008 Pág 7 1 de este Reglamento, dentro de un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. COMEX podrá rechazar las solicitudes presentadas de forma incompleta, extemporánea o que contengan errores graves. Dicha solicitud constará por escrito en los formularios establecidos al efecto, y deberá contener: a) Identificación del solicitante, incluyendo una descripción de su actividad económica. b) En el caso de las personas físicas, copia de la identificación oficial. c) En el caso de las personas jurídicas: i) certificación de personería vigente donde se indique el número de cédula jurídica asignado. ii) certificación notarial sobre la naturaleza y propiedad de las acciones de la sociedad solicitante o una certificación de sus asociados según corresponda, iii) certificación con el detalle de las personas que ejercen su representación legal; e integrantes de su junta directiva. d) Descripción detallada del contingente de importación en el cual desea participar. e) Descripción del producto y la clasificación arancelaria correspondiente. f) El volumen de importación solicitado por cada partida arancelaria. g) Indicar para cada contingente de importación en el que se desea participar si se trata de un solicitante con récord histórico o de un nuevo solicitante, de conformidad con lo que establece el artículo 8 de este Reglamento. h) Una declaración jurada que indique si el solicitante o una persona afiliada en los términos del artículo 18 de este Reglamento, ha presentado también una solicitud para participar en la asignación del mismo contingente de importación en el mismo proceso de distribución y asignación. i) Fax designado para efectuar las notificaciones del artículo 12 de este Reglamento. j) Aquellas personas físicas o jurídicas a quienes se hubiere asignado algún contingente de importación durante los dos años calendario anteriores al proceso de distribución y asignación deberán presentar, adicionalmente, una declaración jurada que describa el contingente de importación asignado, incluyendo el volumen asignado; y el monto efectivamente importado en cada año al amparo del o los contingentes de importación que le fueron asignados. Asimismo, esta declaración deberá indicar si el solicitante se acogió al mecanismo de devolución previsto por el artículo 16 de este Reglamento. COMEX no tratará como solicitante con récord histórico a aquel solicitante que incumpla con este requisito, sino que le dará tratamiento de nuevo importador cuando así corresponda. El importador que haya utilizado menos del noventa y cinco por ciento (95%) del volumen del contingente de importación específico que le fue asignado, tendrá derecho a recibir en la asignación ordinaria del año inmediatamente siguiente un monto no superior al volumen efectivamente importado bajo el contingente de importación durante el año inmediato anterior. Aquella persona que durante dos años consecutivos utilizara menos del 95% del volumen del contingente de importación asignado, no podrá recibir una asignación durante el tercer año y será considerado como nuevo solicitante sin récord histórico para posteriores asignaciones. Si esa misma persona recibiera asignación para el cuarto año y utilizara nuevamente menos del 95% del volumen en él indicado, no podrá recibir una asignación del contingente de importación durante los siguientes dos años. Se exceptúan de lo dispuesto en los párrafos anteriores los casos debidamente demostrados de caso fortuito o fuerza mayor. La omisión de los requisitos anteriores, deberá ser subsanada por el solicitante, previo requerimiento por parte de COMEX, en un plazo no mayor de tres días hábiles a partir de la respectiva notificación. Si un solicitante presenta su solicitud sin tomar en cuenta lo señalado en el inciso j) de este artículo, COMEX procederá a realizar el ajuste necesario. Dicho monto ajustado se considerará para todos los efectos posteriores, incluyendo los cálculos que efectúe COMEX en la distribución y asignación de los contingentes de importación, el volumen solicitado por el gestionante. Artículo 5º Distribución y asignación del contingente de importación. Dentro de los primeros quince días hábiles del mes de diciembre, COMEX distribuirá y asignará los contingentes de importación entre los solicitantes conforme a los criterios estipulados en los artículos 7 a 11 de este Reglamento. Artículo 6º Plazos. Las importaciones que se realicen al amparo de las asignaciones de contingentes de importación a que se refiere este Reglamento deberán efectuarse en el período comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del año para el cual corresponde la asignación. Artículo 7º Volumen total solicitado igual o menor al volumen disponible. Si la suma de los volúmenes especificados en las solicitudes válidas y recibidas conforme al artículo 4 de este Reglamento no excediera el volumen total disponible para el respectivo contingente de importación, COMEX asignará a cada solicitante el volumen especificado en su solicitud. Si existiera un remanente, este será distribuido y asignado entre todos aquellos interesados que así lo soliciten con posterioridad a la publicación de la resolución de asignación final especificada en el artículo 12 de este Reglamento. Artículo 8º Volumen total solicitado mayor al volumen disponible. Si la suma de los volúmenes especificados en las solicitudes válidas y recibidas conforme al artículo 4 de este Reglamento excediera el volumen total anual disponible para el respectivo contingente de importación, la distribución se realizará conforme a los procedimientos estipulados en los artículos 9, 10 y 11 de este Reglamento para las siguientes categorías de solicitantes: a) Solicitantes con récord histórico, los cuales se definen para los efectos de este reglamento, como aquellos solicitantes que hubiesen realizado importaciones del producto objeto del contingente de importación dentro de la misma cuota, durante los doce meses anteriores a la convocatoria ordinaria. Para estos efectos, COMEX contará con un récord histórico de cada solicitante que será elaborado sobre la base de las estadísticas de importación de la Dirección General de Aduanas, o su sucesora; para los doce meses anteriores a la convocatoria. Si al momento de hacer la distribución la información de record histórico aun no estuviera disponible, COMEX podrá utilizar información parcial y las declaraciones juradas de los solicitantes para efectuar esta asignación. b) Nuevos solicitantes, los cuales se definen para los efectos de este reglamento como todos aquellos solicitantes que no califiquen como solicitantes con récord histórico. COMEX deberá tratar como un único solicitante en la distribución de un determinado contingente de importación a todas aquellas personas que participen junto con una o más personas afiliadas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 de este Reglamento. En caso de que los solicitantes afiliados pertenecieren a diferentes categorías se ubicará la respectiva solicitud en la categoría de nuevos solicitantes. Artículo 9º Solicitantes con récord histórico. COMEX distribuirá y asignará el ochenta por ciento (80%) del volumen total anual de cada contingente de importación entre los solicitantes con récord histórico. Si el volumen total solicitado por los solicitantes con récord histórico es menor o igual que 80%, COMEX asignará a cada solicitante el volumen solicitado. El volumen remanente se añadirá al monto a distribuir entre los nuevos solicitantes del producto correspondiente. Si el volumen total solicitado por los solicitantes con récord histórico es mayor a dicho 80%, se utilizará la siguiente fórmula para determinar el porcentaje del volumen que le será asignado a cada uno de estos solicitantes: Dónde: C i es el porcentaje del volumen total del contingente de importación asignado al solicitante i. x i representa el volumen total de importaciones del producto objeto del contingente de importación que el solicitante i hizo de ese producto durante los doce meses anteriores a la asignación, de acuerdo con el récord histórico determinado por COMEX; y x j representa la suma del volumen de las importaciones totales que todos los solicitantes con récord histórico efectuaron del producto objeto del contingente de importación durante los doce meses anteriores a la asignación, de acuerdo con el récord histórico determinado por COMEX. En caso de que no se presenten solicitantes con récord histórico, la totalidad del volumen del contingente de importación será distribuida entre los nuevos solicitantes de conformidad con el artículo 10 de este reglamento. Artículo 10. Nuevos solicitantes. COMEX distribuirá y asignará el restante veinte por ciento (20%) del volumen total del contingente de importación entre los nuevos solicitantes. Si el volumen total solicitado por los nuevos solicitantes es menor o igual que 20%, COMEX asignará a cada uno de estos solicitantes el volumen solicitado. El volumen remanente se añadirá al monto a distribuir entre los solicitantes con récord histórico del producto correspondiente. Si el volumen total solicitado por los nuevos solicitantes es mayor que dicho 20%, el contingente de importación se distribuirá utilizando la fórmula del artículo 9 con las siguientes modificaciones: C i será el porcentaje del volumen total del contingente de importación de asignado al nuevo solicitante i. X i representará el volumen total solicitado por nuevo solicitante i; y x j representará el volumen total solicitado por todos los nuevos solicitantes. En caso de que no se presenten nuevos solicitantes, la totalidad del volumen del contingente de importación será distribuida entre los solicitantes con récord histórico de conformidad con el artículo 9 de este reglamento. Artículo 11. Principios de asignación y utilización. COMEX no asignará a ningún solicitante, bajo ninguna circunstancia, un volumen del contingente de importación que exceda al volumen solicitado. De igual forma, ninguna persona física o jurídica que haya sido beneficiada con una asignación podrá importar al amparo del respectivo contingente de importación un volumen mayor al que se le haya efectivamente asignado en el período que corresponda.

8 Pág 8 La Gaceta Nº 234 Miércoles 3 de diciembre del 2008 Artículo 12. Resolución de asignación y notificación. COMEX deberá notificar la resolución de distribución y asignación final del contingente de importación, realizada de conformidad con este Reglamento, a cada uno de los solicitantes dentro de los diez días hábiles después de adoptada. Esta resolución se publicará en La Gaceta y en un medio de circulación nacional, y deberá indicar para cada contingente de importación la siguiente información: a) Las personas físicas o jurídicas a las cuales se les hubiera asignado una parte del contingente de importación, b) El volumen asignado a cada una de ellas, c) El monto del remanente, en caso de que lo hubiera. Artículo 13. Volumen de contingente de importación asignado. COMEX transmitirá al sistema Tecnología Informática para el Control Aduanera (TIC@) o el sistema que le sustituya, el volumen asignado a cada solicitante, conforme con los lineamientos que establezca al efecto la autoridad aduanera. Para efectos de control aduanero, dicha transmisión será considerada como certificado de contingente de importación. Artículo 14. Ausencia de solicitudes y asignación de remanentes. Si vencida la fecha establecida en el artículo 4 de este Reglamento no se hubieren recibido solicitudes de asignación para un determinado contingente de importación o no se hubiere asignado una parte de este, COMEX deberá publicar en La Gaceta y en un medio de circulación nacional un anuncio público indicando la apertura de un nuevo plazo para recibir solicitudes, en un plazo no mayor de quince días hábiles. COMEX deberá responder a dichas solicitudes dentro de los 10 días hábiles a partir de su presentación. La distribución y asignación de los volúmenes que no hubieren sido solicitados, o los remanentes de los volúmenes no asignados que se generaren por la aplicación de este Reglamento, se efectuará siguiendo el orden diario de presentación de solicitudes que se presenten con posterioridad a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en un medio de circulación nacional, del aviso indicado en el artículo 12. Si el volumen total solicitado por los interesados es igual o menor al volumen disponible COMEX asignará a cada solicitante el volumen solicitado. Caso contrario la asignación se hará en forma proporcional entre los solicitantes que hayan presentado el mismo día y dentro del horario oficial de labores de COMEX su respectiva solicitud. Este mismo criterio se utilizará para la asignación de cualquier remanente que resultare de su aplicación. Estos volúmenes permanecerán disponibles hasta que los mismos se agoten. Artículo 15. Verificación de la información. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 del presente Reglamento, toda información suministrada por los solicitantes estará sujeta a verificación por parte de COMEX, quien podrá descalificar cualquier solicitud que contenga errores u omisiones graves. Se entenderán como tales todas las discrepancias no justificadas ni debidamente documentadas y respaldadas por documentos oficiales que se detecten entre los volúmenes importados declarados por el solicitante y los que reporte de manera oficial a COMEX la Dirección General de Aduanas, para lo cual se considerarán los pesos netos que contengan las Declaraciones Aduaneras respectivas. Asimismo, se reputará como error u omisión grave la importación por parte del solicitante de productos dentro de contingente de importación antes de que la asignación correspondiente adquiera firmeza en vía administrativa, o que se encuentren fuera del período para el cual fue asignado el respectivo contingente. Igualmente, se considerará como omisión grave, la sumisión de información materialmente falsa en las declaraciones juradas aportadas con la solicitud. Artículo 16. Devolución de volumen asignado. El beneficiario de un contingente de importación tendrá derecho a devolver total o parcialmente el volumen asignado, siempre y cuando así lo solicite por escrito a COMEX antes del 30 de junio del año en el que fue asignado. Los volúmenes devueltos de conformidad con este artículo no serán contabilizados a los efectos de lo dispuesto en el inciso j) del artículo 4. COMEX efectuará una convocatoria extraordinaria el último día hábil del mes de julio para distribuir y asignar los volúmenes devueltos, incluyendo cualesquiera devolución operada con posterioridad al 30 de junio del año que corresponda. Esta convocatoria extraordinaria se deberá realizar en los mismos términos que la convocatoria ordinaria del artículo 3. Sin embargo, la totalidad del volumen será distribuido y asignado de conformidad con los criterios establecidos en el párrafo segundo del artículo 14 de este mismo Reglamento. Cualquier remanente posterior o que por cualquier motivo no se hubiere incluido en la convocatoria extraordinaria a que alude el párrafo anterior permanecerá disponible para los interesados hasta que se agote, y será asignado por COMEX conforme a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 14 de referencia. Artículo 17. Distribución inicial. Para la primera asignación de los contingentes correspondientes al año calendario 2009, COMEX distribuirá el 100% de cada contingente de importación por partes iguales entre todos los solicitantes sin tener en cuenta su récord histórico de importación, sin que se asigne a ningún solicitante un monto mayor al solicitado. En caso de que el monto requerido por un solicitante sea menor al que le corresponde a partir del prorrateo, esa diferencia será redistribuida en forma prorrateada entre los solicitantes que hubiesen solicitado un monto mayor al que le correspondió. Si el volumen total solicitado es igual o menor al volumen disponible, se asignará a cada solicitante el volumen solicitado. En los casos en que la aplicación de lo establecido en el artículo 11 resultare algún remanente, éste se distribuirá proporcionalmente en la misma resolución entre los solicitantes que no hubiesen recibido la totalidad del volumen solicitado. La convocatoria correspondiente se publicará en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Artículo 18. Solicitantes afiliados. Para los efectos de este Reglamento, un solicitante se considerará afiliado a otro solicitante sí: a) En el caso de una persona física: i) El solicitante es empleado, socio o pariente por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive de otro solicitante. ii) El solicitante o alguno de los parientes señalados en el inciso anterior es socio, representante legal o miembro de la Junta Directiva de otro solicitante. iii) El solicitante es empleado, socio o pariente por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de una persona física que es socia, controla, es representante legal o ejerce algún puesto de dirección o representación de otro solicitante. b) En el caso de una persona jurídica: i) Si uno de los socios, directores o representantes legales de una sociedad solicitante es a su vez solicitante en su condición personal. ii) Si uno de los socios, directores o representantes legales de una sociedad solicitante ocupa a su vez alguna de esas posiciones en otra sociedad solicitante. iii) Si uno de los socios, directores o representantes legales de una sociedad solicitante es pariente por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive de una persona física que es socia, controla, es representante legal o ejerce algún puesto de dirección o representación de otro solicitante. iv) Si uno de los socios, directores o representantes legales es a su vez empleado de una persona jurídica solicitante. Artículo 19. Vigencia. Rige a partir del 1 de enero del Disposiciones Transitorias Transitorio I. Asignación de contingentes La asignación de los contingentes correspondientes al año calendario 2009, se realizará de conformidad con el artículo 17 del presente Reglamento. Para ello, COMEX realizará la convocatoria correspondiente, dentro de los diez días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del Tratado. COMEX asignará los contingentes dentro de los veinte días hábiles siguientes al cierre del plazo para la presentación de solicitudes. Transitorio II. Record histórico para la asignación de contingentes, correspondiente al año Para la asignación de contingentes correspondientes al año calendario 2010, se tendrán en cuenta para la contabilización del record histórico, las importaciones realizadas entre la asignación de los contingentes del año calendario 2009 y la convocatoria ordinaria para la asignación de contingentes correspondientes al año calendario Para estos efectos, el record histórico será elaborado sobre la base de las estadísticas de importación de la Dirección General de Aduanas o su sucesora. Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil ocho. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez. 1 vez. (Solicitud Nº 12555). C (D ). N MG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA De conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política de Costa Rica. Considerando: 1º Que de conformidad con la Ley N 4366 del 19 de agosto de 1969, corresponde al Poder Ejecutivo declarar la creación de los distritos indicando sus cabeceras, poblados que lo forman y sus límites detallados. 2º Que el Concejo Municipal de la Municipalidad de Guatuso, en sesión del día 26 de junio del 2007, según acta N 24-07, artículo N 7.a), acordó aprobar la creación de distrito Katira. 3º Que el Comité Técnico, en sesión N del 14 de octubre del 2008, recomienda avalar la creación del distrito Katira. 4º Que la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa en sesión Nº del 14 de noviembre del 2008, y por recomendación del Comité Técnico de División Territorial, aprobó la creación del distrito segundo del cantón Guatuso. Por tanto, DECRETAN: Artículo 1º Créase el distrito Katira, cuarto del cantón Guatuso, el cual tendrá a la Villa Katira como cabecera, contando con los poblados de: Cabaña (parte), Colonia Naranjeña, El Valle, Florida, Las Letras, La Paz, La Unión, Llano Bonito 1, Llano Bonito 2, Palmera, Río Celeste, Tujankir 1, y Tujankir 2, todos segregados del distrito segundo, Buenavista. Artículo 2º Con fundamento en las hojas topográficas a escala: 1:50 000, denominadas Guatuso 1 edición 1966 (detalles de la red vial en color magenta), y Miravalles 1 edición 1966, editadas por el Instituto Geográfico Nacional, en proyección Lambert y en CRTM05, este distrito tendrá la siguiente descripción de límites:

9 La Gaceta Nº 234 Miércoles 3 de diciembre del 2008 Pág 9 a- Con el distrito Buenavista, cantón Guatuso (al este): Inicia en la confluencia del Río Mónico con la quebrada Moniquito continuando por el Río Mónico aguas arriba, en dirección suroeste, hasta interceptar una calle, cerca de la finca Santa Rosa en coordenada: ( ,71) Latitud Norte y ( ,79) Longitud Este, se continúa ahora por esta calle en dirección sureste, hasta entroncar con otra calle en coordenada: ( ,04) Latitud Norte y ( ,29) Longitud Este, se continúa ahora por otra calle recta, metros y en dirección oeste, se llega ahora a otra calle recta de metros y en dirección sur, donde entronca con otra calle que va en dirección oeste, continuando por esta última calle, hasta llegar a la coordenada: ( ,47) Latitud Norte y ( ,53) Longitud Este, se encuentra con otra calle que va en dirección sur, continuando por esta otra calle, se logra conectar con la carretera principal que une los poblados de Katira al noroeste y Samen Arriba al sureste, por esta última calle, y en dirección sureste se llega a la intersección con el río Guayabo, en coordenada: ( ,51) Latitud Norte y ( ,41) Longitud Este. b- Con el distrito San Rafael, cantón Guatuso (al sur): Desde la coordenada: ( ,51) Latitud Norte y ( ,41) Longitud Este, en el Río Guayabo, se continúa ahora por este río, aguas arriba y en dirección oeste, hasta su naciente, para luego llegar a una Fila que va en dirección sur, continuando ahora por esta Fila, se llega a la coordenada: ( ,09) Latitud Norte y ( ,78) Longitud Este. c- Con el distrito Cote, cantón Guatuso: Desde la coordenada: ( ,09) Latitud Norte y ( ,78) Longitud Este, sobre la Fila, que produce una curva hacia el oeste, se llega a la cumbre del Volcán Tenorio, con una elevación de 1916, en coordenada: ( ,48) Latitud Norte y ( ,46) Longitud Este. d- Con el distrito Bijagua, cantón Upala (al oeste): En coordenada: ( ,48) Latitud Norte y ( ,46) Longitud Este. Cumbre del Volcán Tenorio, se continúa por la divisoria de aguas entre el Río Buenavista (Celeste) y la Quebrada Achiote, con rumbo noreste, pasando por los puntos de elevación de 750, 530, 474, 464, y 464 metros de elevación, desde este último punto de elevación se traza una recta, con dirección noreste, de metros de distancia, hasta llegar a la naciente del Río Rito. En coordenadas: ( ,56) Latitud Norte, y ( ,53) Longitud Este. e- Con el distrito Upala, cantón Upala, (al noroeste): En coordenada: ( ,56) Latitud Norte, y ( ,53) Longitud Este. Desde la naciente del río Rito, se continúa aguas abajo hasta la coordenada: ( ,68) Latitud Norte, y la ( ,70) Longitud Este. f- Con el distrito Yolillal, cantón Upala, (al norte): En coordenada: ( ,68) Latitud Norte, y la ( ,70) Longitud Este, en el Río Rito, se continúa aguas abajo, hasta la coordenada: ( ,10) Latitud Norte, y la ( ,66) Longitud Este. g- Con el distrito Caño Negro, cantón Los Chiles, (al Norte): En coordenada: ( ,10) Latitud Norte, y la ( ,66) Longitud Este, en el río Rito, una línea recta con rumbo sureste, de 1150 metros de distancia, se llega a interceptar la naciente de la Quebrada Moniquito, para seguir por esta quebrada aguas abajo, hasta llegar a la confluencia con el Río Mónico, que es el punto de inicio de la presente descripción de límites. Artículo 3º Se faculta al Instituto Geográfico Nacional para que interprete los límites señalados en el artículo segundo, y se declara oficial el mapa de este distrito que el mismo prepare. Artículo 4º El nombre de este distrito quedará en firme cuando lo apruebe la Comisión Nacional de Nomenclatura. Artículo 5º Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José, a las ocho horas del diecinueve de noviembre del dos mil ocho. FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ, Presidente de la República en Ejercicio. La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde. 1 vez. (Solicitud Nº 47396). C (D ). N MG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA De conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política de Costa Rica. Considerando: 1º Que de conformidad con la Ley N 4366 del 19 de agosto de 1969, corresponde al Poder Ejecutivo declarar la creación de los distritos indicando sus cabeceras, poblados que lo forman y sus límites detallados. 2º Que el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Pablo de Heredia, en sesión del día 30 de julio del 2007, según acta N 31-07, acuerdo N , acordó aprobar la creación de distrito Rincón de Sabanilla del cantón San Pablo de Heredia. 3º Que el Comité Técnico de División Territorial, en sesión N del 7 de octubre del 2008, recomienda avalar la creación del Distrito Rincón de Sabanilla. 4º Que la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa en sesión N del 14 de noviembre del 2008, y por recomendación del Comité Técnico de División Territorial, aprobó la creación del distrito segundo del cantón San Pablo de Heredia. Por tanto, DECRETAN: Artículo 1º Créase el distrito Rincón de Sabanilla, segundo del cantón San Pablo de Heredia, el cual tendrá a la Villa Miraflores como cabecera, contando con los poblados de; Corobicí, Estrella, Rincón de Ricardo y Santa Fe, todos segregados del distrito único, San Pablo. Artículo 2º Con fundamento en las hojas topográficas a escala: 1:10000, 1 edición, de 1991, editadas por el Instituto Geográfico Nacional y denominadas Cubujuquí y Santo Domingo, en proyección Lambert y CRTM05, este distrito tendrá la siguiente descripción de límites: a- Con el distrito Heredia, cantón Heredia (al noroeste). Se inicia en el cruce de una calle, en coordenada: ( ) Latitud Norte y ( ) Longitud Este. Desde este cruce de calle, se continúa por una línea recta imaginaria con rumbo Este Franco, de 300 metros, y otra con rumbo Norte Franco, de 280 metros, hasta encontrarse con otra calle que une las ciudades de Heredia al noroeste, con Santo Domingo al sureste, en coordenada: ( ) Latitud Norte, y ( ) Longitud Este. b- Con el distrito único San Pablo (al noreste). Desde la coordenada: ( ) Latitud Norte y ( ) Longitud Este, en carretera, se continúa por la calle que va con dirección sureste, hasta llegar a interceptar el Río Bermúdez, en coordenada: ( ) Latitud Norte y ( ) Longitud Este. c- Con el distrito Santa Rosa, cantón Santo Domingo (al sureste). Desde la coordenada: ( ) Latitud Norte y ( ) Longitud Este, sobre el Río Bermúdez, se continúa por este río aguas abajo, hasta conectar con la carretera principal que une el poblado de Valencia hacia al sur, con la ciudad de Heredia hacia el norte, en coordenada: ( ) Latitud Norte y ( ) Longitud Este. d- Con el distrito San Francisco, cantón Heredia (al oeste). De la coordenada: ( ) Latitud Norte y ( ) Longitud Este, en carretera, se continúa por la calle que va en dirección norte, hasta que se llega al cruce de calle, en coordenada: ( ) Latitud Norte y ( ) Longitud Este, que es el punto de inicio de la presente descripción. Artículo 3º Se faculta al Instituto Geográfico Nacional para que interprete los límites señalados en el artículo segundo, y se declara oficial el mapa de este distrito que el mismo prepare. Artículo 4º El nombre de este distrito quedará en firme cuando lo apruebe la Comisión Nacional de Nomenclatura. Artículo 5º Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José, a las ocho horas cinco minutos del diecinueve de noviembre del dos mil ocho. FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ, Presidente de la República en Ejercicio. La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde. 1 vez. (Solicitud Nº 47395). C (D ). ACUERDOS MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Nº 008-PE-MAG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA De conformidad con lo establecido en los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27.1, 28.2 b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; Ley Nº 4383 del 18 de agosto de 1969, Ley Básica de Energía Atómica para Usos Pacíficos; y la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria (FODEA), que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Considerando: Único. Que el artículo 4 de la Ley Nº 4383 del 18 de agosto de 1969, Ley Básica de Energía Atómica para Usos Pacíficos, define la integración de la Comisión de Energía Atómica, con la participación de un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería, cuya designación y nombramiento corresponde al Poder Ejecutivo, Presidente de la República y Ministro del ramo, mediante la emisión del Acuerdo correspondiente, por el período legal respectivo. Por tanto: ACUERDAN: Artículo 1º Nombrar como representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería, ante la Junta Directiva de la Comisión de Energía Atómica, con todos los derechos y deberes, al señor Bernardo Mora Brenes, portador de la cédula de identidad número

10 Pág 10 La Gaceta Nº 234 Miércoles 3 de diciembre del 2008 Artículo 2º El nombramiento indicado lo será por el período legal correspondiente, de cuatro años, y rige a partir del 1º de octubre del 2008 hasta el 1º de octubre del Artículo 3º Rige a partir del 1º de octubre del Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintinueve días del mes de setiembre del dos mil ocho. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. El Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza. 1 vez. (Solicitud Nº 40175). C (112010). Nº 009-PE-MAG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Con fundamento en los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27.1, 28.2b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; la Ley Nº 7293 del 31 de marzo de 1992, Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, su derogatoria y excepciones. Considerando: 1º Que mediante Decreto Ejecutivo Nº MAG-H-MEIC, del 14 de agosto del 2008, publicado en La Gaceta Nº 167 del 29 de agosto del 2008, se emitió el Reglamento al artículo 5º de la Ley Nº 7293 del 31 de marzo de 1992, el cual en sus artículos 4º, 5º y 6º, establece la integración de la Comisión Técnica de Exoneración de Insumos Agropecuarios y se derogó el Decreto Ejecutivo Nº MAG-H-MEIC, del 20 de agosto del 2004, publicado en La Gaceta Nº 195 del 6 de octubre del º Que en virtud de la derogatoria del Decreto Ejecutivo Nº MAG-H-MEIC, se hace necesario el nombramiento de los miembros que integrarán esa Comisión, en representación del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ministerio de Hacienda, representantes del sector privado nombrados por la Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria y la Cámara de Exportadores de Costa Rica, tanto en el cargo de propietario como de suplente. 3º Que por lo antes expuesto, se debe proceder a realizar los nombramientos para la debida integración de la Comisión. Por tanto: ACUERDAN: Artículo 1º Integrar la Comisión Técnica de Exoneración de Insumos Agropecuarios, de la siguiente forma: a) Representantes del Ministerio de Agricultura y Ganadería: Nils Solórzano Villarreal, portador de la cédula de identidad número seis-cero sesenta y uno-trescientos sesenta y tres, en calidad de propietario. Ricardo Zúñiga Cambronero, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos veintiocho-cuatrocientos cuarenta y tres, en calidad de suplente. b) Representantes del Ministerio de Hacienda: Irene Mora Solano, portadora de la cédula de identidad número unoquinientos noventa y uno-trescientos treinta y siete, en calidad de propietaria. Martha Monge Salazar, portadora de la cédula de identidad número uno-setecientos setenta y seis-trescientos nueve, en calidad de suplente. c) Representantes del Ministerio de Economía, Industria y Comercio: Rigoberto Badilla Gamboa, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos treinta-ciento dieciséis, en calidad de propietario. Hugo Bermúdez Gómez, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos cuarenta-setecientos uno, en calidad de suplente. d) Representantes del sector privado nombrados por: - Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria: Limberth Chacón Jiménez, portador de la cédula de identidad dos-trescientos cincuenta y nueve-setecientos veintiocho, en calidad de propietario. Gabriela Sandí Carmiol, portadora de la cédula de identidad número uno-novecientos noventa y tres-ochocientos setenta y ocho, en calidad de suplente. - Cámara de Exportadores de Costa Rica: Marco Fidel Tristán Belgrave, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos trece-ciento setenta, en calidad de propietario. Laura Bonilla Coto, portadora de la cédula de identidad número tres-trescientos siete-ochocientos cuarenta y tres, en calidad de suplente. Artículo 2º Los nombramientos del artículo anterior incisos a), b) y c) serán por el tiempo que desempeñen sus cargos en la institución que representan. Los nombramientos de los representantes del Sector Privado, a saber, el inciso d), serán por un período de tres años, pudiendo ser reelectos. Artículo 3º Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la presidencia de la República. San José, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil ocho. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. El Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza. 1 vez. (Solicitud Nº 40184). C (112011). Nº 262-PE EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA De conformidad con lo que establecen los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República. ACUERDA: 1º Autorizar al MBA. Rolando Sánchez Corrales, cédula de identidad número , Jefe de Recursos Humanos, para que asita a la reunión del Comité Guía para el Proceso de Mejoramiento de la Capacidad Técnica del IICA, que se realizará en Miami, Estados Unidos, el 2 de diciembre de º Los costos de boleto de avión, alimentación y transporte serán cubiertos por el IICA. 3º Rige a partir del 1º al 3 de diciembre de Dado en el Despacho Ministerial, el día veinte de noviembre del año dos mil ocho. Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería. 1 vez. (Solicitud Nº 40068). C (112484). MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Nº MEIC EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de la Ley Nº 6227 Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2008 del 30 de noviembre del 2007; la Ley Nº 6362 Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 03 de setiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO , publicada en La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del Considerando: I. Que el día 27 de noviembre del presente año se llevará a cabo en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, el Taller de Reflexión sobre la Necesidad de un Programa Regional de Cooperación en temas de Calidad y Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. Dicho evento es de alto interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, pues en él se tratarán temas que atañen a las competencias de este Ministerio. II. Que el objetivo del taller, organizado por el Proyecto ADAPCCA y la SIECA, es presentar el informe final de la misión de identificación de necesidades en materia de calidad y medidas sanitarias y fitosanitarias que llevó a cabo un grupo de expertos de la ONUDI. Asimismo expertos del proyecto ADAPCCA y representantes de la Delegación de la Comisión Europea presentarán, para discusión y posible validación un primer borrador de ficha de identificación de un programa regional en temas de calidad y medidas sanitarias y fitosanitarias, que la Comisión propone financiar tal y como fue discutido durante la V Ronda del Acuerdo de Asociación UE-CA. Por tanto: ACUERDA: Artículo 1º Autorizar la participación de la señora Ileana Hidalgo López, portadora de la cédula de identidad Nº , funcionaria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a la ciudad de Guatemala, Guatemala, del día miércoles 26 y hasta el día viernes 28 de noviembre de 2008 y participe en calidad de representante del país en el Taller de Reflexión sobre la Necesidad de un Programa Regional de Cooperación en temas de Calidad y Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. Artículo 2º Los gastos por concepto de transporte aéreo, alimentación, hospedaje, así como cualquier otro gasto necesario, serán cubiertos por el Proyecto SIECA/ADAPCCA. Artículo 3º Que la funcionaria devengará el 100% de su salario durante su ausencia. Artículo 4º Rige a partir del 26 de noviembre y hasta su regreso el día 28 de noviembre de Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, al ser los diecinueve días del mes de noviembre del dos mil ocho. Publíquese. Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio. 1 vez. (Solicitud Nº 18574). C (112988).

11 La Gaceta Nº 234 Miércoles 3 de diciembre del 2008 Pág 11 DOCUMENTOS VARIOS AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS UNIDAD TÉCNICA DE CONTROL DE AGROINSUMOS Y REGISTRO DE EQUIPOS DE APLICACIÓN EDICTO PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Nº 25/2008. El señor Alejandro Meoño Nimo, cédula Nº , en calidad de representante legal de la compañía Distribuidora Maruco S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del equipo: Abonadora Manual, marca: Maruyama, modelo: MG 10. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, a las 08:00 horas del 17 de noviembre del Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez. (110952). SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO El Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) y La Secretaría Técnica del Órgano de Reglamentación Técnica, informa que los ministerios que se indican, someten a conocimiento de las instituciones y público en general los siguientes proyectos de reglamento: a) Los Ministerios de Agricultura y Ganadería, Economía Industria y Comercio y Salud. RTCA :08 Medicamentos veterinarios y productos afines. Establecimientos que los fabrican, comercializan, fraccionan o almacenan. Requisitos de registro sanitario y control. RTCR Quesos no madurados, incluidos los quesos frescos. RTCR Leche en polvo para consumo directo. Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante dicha Secretaría y el SENASA, sus observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal. El texto de estos Reglamentos Técnicos, se encuentra en las oficinas de la Secretaría, sita en el Edificio IFAM, del Colegio Lincoln 200 metros oeste, 100 metros sur, 200 metros oeste, primer piso, frente al Despacho Ministerial; en horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. jornada continua y o en el SENASA, Barreal Heredia, Campus Universitario Benjamín Núñez. La versión digital está disponible en este sitio y/o o bien la puede solicitar a la siguiente dirección electrónica: reglatec@meic.go.cr. y/o infoepidemiologica@senasa.go.cr. Las observaciones podrán ser entregadas a la dirección física y electrónica indicadas anteriormente o al fax: o al , Dr. Yayo Vicente Salazar, Director General-SENASA. 1 vez. (Solicitud Nº 17841). C (112972). EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 2, folio 88, título Nº 1138, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Porras Mata Freddy Rodolfo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 13 de noviembre del Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional. (110034). Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 82, título Nº 1103, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta García, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Delgado Fernández Heber. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 13 de noviembre del Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional. (110046). Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 48, título Nº 339, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Fernández Fallas Eilen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 13 de agosto del Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional. (110529). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 87, título Nº 181, emitido por el Instituto Centroamericano Adventista, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Karen Yanory Yes Miranda. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil ocho. Gestión y Evaluación de la Calidad. Lic. Félix Barrantes Ureña, Director. (110596). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 140, título Nº 2609, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Ramírez Vega Hannia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil ocho. MSc. Trino Zamora Zumbado. (110662). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 17, título Nº 54, emitido por el C.T.P. José Albertazzi Avendaño, en el año dos mil seis, a nombre de Hernández Guevara Katherine. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a los trece días del mes de noviembre del dos mil ocho. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional. (110669). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 3, folio 7, título Nº 163, emitido por el Liceo de Atenas, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Solera Ramos María Mayela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Solera Ramírez María Mayela. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil ocho. MSc. Trino Zamora Zumbado. (110691). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, título Nº 453, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Obando Montero Ana Laura. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 28 de octubre del Departamento de Evaluación de la Calidad. MSc. Trino Zamora Zumbado. (111099). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 61, título Nº 1030, emitido por el Colegio Nuestra Señora, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Guadamuz Vargas Amarilis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 13 de noviembre del Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional. (111128). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 47, título Nº 544, emitido por el Liceo de Atenas, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Garita Ortiz María de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a los veintinueve días del mes de setiembre del dos mil ocho. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional. (111150). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 2, título Nº 1115, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en

12 Pág 12 La Gaceta Nº 234 Miércoles 3 de diciembre del 2008 el tomo II, folio 74, título Nº 1002, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, en el año dos mil seis, a nombre de Álvarez Campos Maricela. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a los trece días del mes de noviembre del dos mil ocho. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional. (111171). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 110, asiento 3, título Nº 426, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Corredores, en el año dos mil dos, a nombre de Álvarez Artavia Dina María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil ocho. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional. (111174). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 21, Título Nº 2891, emitido por el Colegio de Palmares, en el año dos mil seis, a nombre Badilla Jiménez Joaquín Alonso. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 28 de octubre del MSc. Trino Zamora Zumbado. (111651). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título Nº 134, emitido por el Liceo Nocturno de Desamparados, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Álvarez Salas Lizeth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 12 de noviembre del dos mil ocho. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional. Nº (111491). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 9, Título N 602, emitido por el Liceo de Cariari, en el año dos mil cinco, a nombre de Montero Bermúdez Nidia Sugey. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 20 de noviembre del Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional. (111889). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 24, título Nº 3044, en el año dos mil uno y del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 438, título Nº 6605, en el año dos mil, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, a nombre de Gabelman Cascante Andrea Carolina. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 7 de noviembre del Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional. (111966). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 102, título Nº 1600, emitido por el Liceo de San José, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Castillo Jiménez Gerold. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 13 de noviembre del Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional. (111990). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 15, folio 43, título Nº 607, emitido por el Colegio Sagrado Corazón de Jesús, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Fernández Brenes Lizzeth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 24 de setiembre del Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional. (112023). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 161, título Nº 600, emitido por el Liceo de Calle Fallas, en el año dos mil cinco, a nombre de Romero Bolaños Karol Viviana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 6 de octubre del Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora. (112039). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 30, asiento 17, título N 137, emitido por el Colegio Saint Gregory, en el año dos mil siete, a nombre de Montero Alvarado Joaquín Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 20 de junio del Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional. (112338). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 24, título N 126, emitido por el Colegio Técnico Regional de Santa Cruz, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Matarrita Espinoza Lourdes. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 17 de octubre del Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional. 1 vez. (112954). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 16, Título Nº 264, emitido por el Colegio Nuestra Señora de Sion, en el año mil novecientos setenta y dos, a nombre de Marchena Rojas Lilliana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 20 de noviembre del Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional. Nº (112464). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 148, Título Nº 1841, emitido por el Colegio Calasanz, en el año dos mil seis, a nombre de Araya Jiménez Fernando José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 9 de mayo del Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional. Nº (112465). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Secretariado Ejecutivo, inscrito en el Tomo 2, Folio 43, Título Nº 1969, emitido por el Colegio Técnico Profesional Carlos Manuel Vicente Castro, en el año dos mil seis, a nombre de Haydee Fallas Vallecillos. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Heydee Fallas Vallecillos. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 20 de noviembre del Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional. Nº (112466). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 49, Título Nº 483, emitido por el Liceo de Paraíso, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Sandoval López Luis Fernando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 21 de noviembre del Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora. (112560). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 3, título Nº 522, emitido por el Liceo Otilio Ulate Blanco, en el año dos mil cinco, a nombre de Barrientos Soto Allen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 26 de noviembre del Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora. (112591). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Técnica con Especialidad en Educación Familiar y Social, inscrito en el Tomo 1, Folio 47, Asiento 9, Título Nº 611, emitido por el Colegio Técnico Profesional Humberto Melloni Campanini, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Olmos Porras Olga. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto

13 La Gaceta Nº 234 Miércoles 3 de diciembre del 2008 Pág 13 para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 29 de setiembre del Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional. (112899). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 149, título Nº 1320, emitido por el Colegio Seráfico San Francisco, en el año dos mil seis, a nombre de Leitón Fonseca Elizabeth Carolina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta. San José, 20 de noviembre del Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional. Nº (112993). TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social organización social denominada: Cooperativa Agroindustrial de Servicios Múltiples de San Antonio de Pérez Zeledón R.L., siglas: COOPEASSA R.L., acordada en asamblea celebrada el 7 de diciembre del Resolución Nº 636. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 1º del Estatuto. Con la reforma al artículo 1º deja de denominarse Cooperativa de Consumo Acción Social de San Antonio de Pejibaye R.L., siglas: COOPEASSA R.L. San José, 13 de agosto del Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe. Nº (111397). De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa Autogestionaria de Artesanas y Artesanos de Villa Esperanza de Pavas R. L., siglas COOPEEMVI R. L., acordada en asamblea celebrada el 7 de agosto del Resolución 1283-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: Presidenta: Rosa Isela Soto Flores. Vicepresidenta: Marinella Godínez Salguero. Secretaria: Marta Ramírez Mata. Vocal 1: Karina Pérez González. Vocal 2: Mauren Núñez Muñoz. Suplente 1: Gerardina Méndez Soto. Suplente 2: Yasmín Chacón Esquivel. Gerente: Laura Emilia Ramírez Mata. San José, 20 de noviembre del Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í. (112635). De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Comercialización de los Productores de Cerámica Chorotega de San Vicente de Nicoya y Guaitil de Santa Cruz R. L., siglas COOPESANGUAI R. L., acordada en asamblea celebrada el 07 de marzo Resolución 1284-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: PresidentA: Nury Marchena Grijalba. Vicepresidente: Santiago Villafuerte Ramírez. SecretariA: Marina Campos Chavarría. Vocal 1: Wilfredo Briceño. Vocal 2: Ondina Ramírez Arrieta. Gerente: Carlos Gamboa Leiva. San José, 24 de noviembre del Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í. (112942). JUSTICIA Y GRACIA REGISTRO NACIONAL DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS AVISOS El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Hogar de Ancianos San Vicente de Paul de San Carlos. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite, Documento tomo: 576, asiento: Curridabat, 22 de octubre del Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. Nº (112462). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Ambiente Urbano de San José, con domicilio en la provincia de San José, avenidas seis y ocho, calle once, Restaurante Tinjo. Cuyo fin es el siguiente: Fomentar el desarrollo y mejoramiento del área comprendida en distrito Catedral. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente Robert Walter Faulstich. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Tomo: 577, asiento: Curridabat, 3 de octubre del Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. Nº (112463). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Ministerio Arca de Noé, con domicilio en la provincia de Cartago. Sus fines principales entre otros es el siguiente: Trabajar con niños de escasos recursos y en riesgo social, para poder continuar con la labor hasta ahora desarrollada y buscar mejores opciones de ayuda para los niños que se atienden. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: Yorleny Segura Fallas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 577, asiento: 39215, adicional: Tomo: 577, asiento: 66210). Curridabat, 21 de octubre del Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. Nº (112909). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Costarricense de Gestores de Recursos Humanos. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Documento Tomo: 576, asiento: 75235). Curridabat, 30 de setiembre del Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. Nº (112910). REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN AVISOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ El señor Jorge Tristán Trelles, mayor, abogado, cédula Nº , vecino de San José, en su condición de apoderado especial de United States Gypsum Company, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominado: APARATO RIBETEADOR DE PAPEL. El diseño ornamental para un aparato ribeteador de papel tal como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 19/99, cuyos inventores son Aarón Charles Rosso, Matthew Earle Myers, Amar Arvind Patel, Joseph Z. Wascow, Stephen M. Oshgan, Brian A. Retzke. La solicitud correspondiente lleva el número 10215, y fue presentada a las 09:06:28 del 19 de agosto del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 16 de octubre del Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora. Nº (109214). El señor Alonso Castro Monge, mayor, cédula número , vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bticino S.p.A., de Italia, solicita el Modelo Industrial denominado APARATOS ELÉCTRICOS PARA MONTAJE EN LA PARED, PARA EMPOTRAR.

14 Pág 14 La Gaceta Nº 234 Miércoles 3 de diciembre del 2008 Aparatos eléctricos para empotrar, de manera particular la parte de éstos que queda visible después del montaje. Tal parte incluye una placa sustancialmente rectangular con los lados mayores y se junta con dos superficies curvas delimitadas por los lados menores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13/03, cuyo inventor es Fabricio Fabrizi. La solicitud correspondiente lleva el número 6902, y fue presentada a las 13:20:00 del 6 de enero del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 3 de setiembre del Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora. (110083). El señor Alonso Castro Monge, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número , vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bticino S.p.A., de Italia, solicita el Modelo Industrial denominado ARROLLACABLES. El arrollacables comprende un carrete con núcleo cilíndrico, al menos una toma eléctrica alojada en una porción del carrete interior al núcleo y accesible desde el exterior, un contenedor que alberga al carrete, con excepción de la parte interior al núcleo, y lo soporta de modo giratorio, y medios agarre manual capacitados para hacer girar el carrete en el contenedor para el arrollamiento de un cable eléctrico interior al núcleo del carrete. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es cuyo (s) inventor (es) es (son) Fabricio Fabrizi. La solicitud correspondiente lleva el número 7491, y fue presentada a las 13:30:19 del 22 de setiembre del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 19 de setiembre del Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora. Nº (110436). La señora(ita) Tatiana Rojas Hernández, mayor, abogada, cédula de identidad Nº , vecina de San José, en su condición de apoderada especial del señor García-Vélez y Cortázar Carlos, de México, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA INTEGRAL DE VIVIENDA MODULAR INDUSTRIALIZADA. La presente invención se refiere a un sistema integral de vivienda modular industrializada, a base de módulos tridimensionales multifuncionales y modulares hechos en concreto armado. La fabricación de los módulos, cubiertas y componentes se realiza en una planta cubierta semi-automatizada en donde a los módulos, después de colocados y fraguados, se les integran acabados, instalaciones, accesorios, cancelería, terminados y detalles. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición E04G 11/02, cuyos inventores son García-Vélez y Cortázar Carlos. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10077, y fue presentada a las 14:43:05 del 16 de junio del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 01 de setiembre del Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora. Nº (110965). El señor Juan Carlos Rodríguez Arce, mayor, divorciado, ingeniero químico, cédula Nº , vecino de Heredia, solicita la Patente de Invención denominada: COLECTOR SOLAR LAMINADO. El diseño es un equipo destinado, principalmente, a calentar agua mediante la utilización de la radiación solar, dicho equipo se ubica principalmente, en los techos de edificaciones industriales, residenciales o comerciales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F28D 3/00, cuyo inventor es Juan Carlos Rodríguez Arce. La solicitud correspondiente lleva el número 10334, y fue presentada a las 13:16:23 del 1º de octubre del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 1º de octubre del Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora. Nº (111390). El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula , mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Schering Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DE ALERGIAS Y CONDICIONES INFLAMATORIAS CON TOS. Se describen métodos para tratar y/o prevenir condiciones alérgicas con tos en humanos que requieren dicho tratamiento y/o prevención, los cuales comprenden administrar una cantidad efectiva de una antihistamina no sedante en combinación con un expectorante; las modalidades que se prefieren incluyen aquellas en las que antihistamina no sedante es loratadina y el expectorante es ambroxol; se proveen también composiciones farmacéuticas novedosas para tratar y/o prevenir condiciones alérgicas e inflamatorias con tos en humanos, las cuales comprenden una cantidad efectiva de una antihistamina no sedante en combinación con un expectorante y un vehículo farmacéuticamente aceptable. La memoria descriptiva, reinvindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 47/48, cuyos inventor es son Sergio Rolando Ulloa Lugo, José De Jesús Villacampa Ramos. La solicitud correspondiente lleva el número 6232, y fue presentada a las 13:00:00 del 17 de agosto del Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 11 de noviembre del Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora. (111662). El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número , vecino de San José, en su condición de apoderado especial de UCB Farchim S. A., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada USO DE LEVOCETIRICINA PARA EL TRATAMIENTO DE LA RINITIS ALÉRGICA PERSISTENTE. La presente invención se refiere al uso de la levocetiricina para la preparación de fármacos efectivos para el tratamiento de la rinitis alérgica persistente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A61K 31/495, cuyo inventor es Revirron Christophe. La solicitud correspondiente lleva el número 7835 y fue presentada a las 13:09:44 del 11 de mayo del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 04 de noviembre del Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora. (111663). El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula , vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada 2-ALCOXI-3,4,5-TRIHIDROXI-ALQUILAMIDA-BENZOTIAZEPINAS, SU PREPARACIÓN, COMPOSICIONES QUE LAS CONTIENEN Y UTILIZACIÓN. 2-Alcoxi-3,4,5-trihidroxi-alquilamida-benzotiazepinas, su preparación, composiciones que las contienen y utilización. La presente invención se refiere principalmente a 2-alcoxi-3, 4, 5-trihidroxialquilamida-benzotiazepinas, su preparación, las composiciones que las contienen y su utilización como medicamento, principalmente como agentes anticancerígenos. La memoria descriptiva, reinvindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 281/10, cuyos inventores son Zhang, Jidong, Benedetti, Yannick, Nardi, Fréderico, Commercon, Alain. La solicitud correspondiente lleva el número 10428, y fue presentada a las 12:24:08 del 06 de noviembre del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 07 de noviembre del Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora. (111664). El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula , vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Orthofix S.r.L, de Italia, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE MÚLTIPLE CAPTACIÓN Y TRANSFORMACIÓN COMPLEMENTADA DE ENERGÍA A PARTIR DE LAS OLAS DEL MAR. Sistema de múltiple captación y transformación complementada de energía a partir de las olas del mar, que comprende una estructura de guías verticales (12), por la que se desplaza un cuerpo flotante (1), un primer depósito sumergido (2) de gas (3) cautivo, sostenido por dicho cuerpo flotante (1), y se caracteriza por el hecho de que comprende un segundo depósito (5) sumergido con gas (3) cautivo, unido solidariamente a dicho cuerpo flotante (1), estando dichos primer depósito (2) y segundo depósito (5) conectados entre si, de modo que intercambian sus volúmenes de gas (3) respectivos por efecto de los cambios de presión de columna de agua (4) que provocan las olas. Mejora el rendimiento de captación de energía del sistema. La memoria descriptiva, reinvindicaciones, resumen y diseños -quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F03B 13/18, cuyo(s) inventor(es) es (son) Cucurella Ripoll, Abel. La solicitud correspondiente lleva el número 10367, y fue presentada a las 14:23:34 del 15 de octubre del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 13 de noviembre del Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora. (111665). El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula , mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Norbrook Laboratories Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada SUSPENSIÓN ACUOSA ESTABLE. Una suspensión farmacéutica acuosa que comprende: (i) al menos un fármaco antiinflamatorio no esteroideo; (ii) un sistema tamponante acuoso; (iii) goma xantano; (iv) polivinilpirrolidona; y (v) glicerol donde la suspensión está libre de almidón pregelatinizado; ácido amino policarbolxílico; celulosa microcristalina, hidroxipropilmetilcelulosa monooleato de polioxietilen sorbitán, dióxido de silicio y agentes modificadores del sabor seleccionados entre el grupo que comprende edulcorantes de carga, edulcorante intensos, agentes saborizantes y mezclas de ellos. La memoria descriptiva, reinvindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de

15 La Gaceta Nº 234 Miércoles 3 de diciembre del 2008 Pág 15 Patentes Sexta Edición es A61K 9/10, cuyo(s) inventor(es) es(son) Blakely, Willy, Reynolds, Louise, Cromie, Lilian. La solicitud correspondiente lleva el número 10429, y fue presentada a las 14:23:16 del 07 de noviembre del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 10 de noviembre del Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora. (111666). El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad , vecino de San José, en su condición de apoderado especial de NESTEC S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada CÁPSULA CON MEDIO DE SELLADO. Una cápsula (1) contiene ingredientes de bebida tales como café molido, té u otros ingredientes y se configura para inserción en un dispositivo (2) de producción de bebida con el fin de tener un líquido bajo presión que ha entrado en la cápsula (1) e interactuar con los ingredientes (3) en la cápsula (11). La cápsula (1) comprende un cuerpo (4) de base y un miembro (5) de lámina delgada que cierra el cuerpo (4) de base que está unido a una orilla (6) similar a un reborde que se extiende desde la pared (7) lateral del cuerpo de base de la cápsula (1). La memoria descriptiva, reinvindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A47J 31/40, cuyo(s) inventor(es) es(son) Yoakim Alfred, Gavillet Gilles, Denisart Jean-Paul. La solicitud correspondiente lleva el número 9071, y fue presentada a las 14:30:21 del 19 de abril del Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 05 de noviembre del Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora. (111667). El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula , vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada TRITIOCARBONATOS DE CIANOMETILO COMO NEMATICIDAS. La presente invención se refiere al uso de compuestos de fórmula (I) en donde R es alquilo C1-C8, insustituido o sustituido por 1, 2 ó 3 radicales seleccionados dentro del grupo que consiste de halógeno, amino, nitro, ciano, alquenilo C1-C4, haloalquenilo C1-C4, alcoxi C1-C4, haloalcoxi C1-C4, alquiltio C1-C4, heteroarilo de 5 a 10 miembros que contiene como miembros de anillo 1, 2, 3 ó 4 heteroátomos seleccionados entre oxígeno, azufre y nitrógeno, y fenilo, en donde los radicales heteroarilo y fenilo pueden estar sustituidos para controlar nemátodos, o un método para el control de nemátodos, y a un método para la protección de plantas contra infestación o ataques por nemátodos. La memoria descriptiva, reinvindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 47/06, cuyos inventores son Merkus Kordes, Wolfang Von Deyn, Michael Hofmann, Thomas Schmidt, Gerd Steiner, Michale Treacy, Henry Van Tuyl Cotter, Deborah Culbertson, Hong Ming Shieh. La solicitud correspondiente lleva el número 7832, y fue presentada a las 12:35:36 del 10 de mayo del Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 12 de noviembre del Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora. (111668). El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula , vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE QUINOLINA Y SU USO CON PESTICIDAS. Esta invención se refiere a derivados de quinolina de la fórmula I. La memoria descriptiva, reinvindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 215/12, cuyo(s) inventor(es) es(son) Puhl, Michael, Grammenos, Wassilios, Lohmann, Jan Klaas, Rack, Michael, Parra Rapado, Liliana, Koradin, Christopher, Langewald, Jurgen, Culbertson, Deborah, L., Anspaugh, Douglas, D., Oloumi-Sadeghi, Hassan, Van Tuyl Cotter, Henry, Kuhn, David, G. La solicitud correspondiente lleva el número 10303, y fue presentada a las 13:50:00 del 19 de setiembre del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 30 de octubre del Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora. (111670). El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula , vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS QUE TIENEN ACTIVIDAD EN EL RECEPTOR M 1 Y SUS USOS EN MEDICINA. Se proporcionan compuestos de fórmula (I), sales y solvatos. También se describen usos de los compuestos para terapia, por ejemplo en el tratamiento de trastornos psicóticos y deterioro cognitivo. La memoria descriptiva, reinvindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/4184, cuyo(s) inventor(es) es (son) Cooper, David, Gwyn, Forbes, Ian, Thomson, Garzya, Vincenzo, Jin, Jian, Louchart, Yann, Walker, Graham, Wyman, Paul, Adrián. La solicitud correspondiente lleva el número 10314, y fue presentada a las 14:01:40 del 23 de setiembre del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 30 de octubre del Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora. (111671). El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula , vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Incyte Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 3-AMINOPIRROLIDINA COMO MODULADORES DE RECEPTORES DE QUIMOCINA. La presente invención se refiere a derivados de 3-aminopirrolidina de la fórmula I, (en donde R1, R2, R3, r4, R5, R6, R7, R8, X, Y y Z son como se definen en este documento), los cuales son empleados como moduladores de la actividad del receptor de quimocina. En particular, estos compuestos son empleados como moduladores de los receptores de quimocina y más específicamente, como moduladores del receptor CCR2 y/o CCR5. La memoria descriptiva, reinvindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 207/14, cuyo(s) inventor(es) es(son) Chu-Biao, Xue, Brian Metcalf, Hao Feng, Gunfeng Cao, Taishing Huang, Chungsheng Zheng, Darius J. Robinson, Ami Qi Han. La solicitud correspondiente lleva el número 7846, y fue presentada a las 13:05:46 del 23 de mayo del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 30 de octubre del Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora. (111672). El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula , vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MODULADORES DEL GDF-9/BMP-15 PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNO A LOS HUESOS. La invención proporciona métodos para tratar o prevenir trastornos degenerativos del hueso. Los trastornos tratados o prevenidos incluyen por ejemplo, osteopenia, osteomalacia, osteoporosis, osteomieloma, osteodistrofia, enfermedad de Paget, osteogénesis imperfecta, y trastornos degenerativos de los huesos relacionados a una enfermedad renal crónica, hiperparatiroidismo, y uso a largo plazo de corticosteroides. La memoria descriptiva, reinvindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 38/17, cuyo(s) inventor(es) es (son) Shen, Emily, Scheng-Ming, Bex, Frederik, J., III., Kharode, Yogendra, P., Chennathukuzhi, Vargheesse, M., Chengalvala, Murty, V., Bapat, Ashok., Kopf, Gregory, S. La solicitud correspondiente lleva el número 10315, y fue presentada a las 14:02:15 del 23 de setiembre del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 30 de octubre del Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora. (111673). El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula , mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de American Cyanamid Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CONJUNTO DOSIFICADOR PARA CONTROLAR MATERIALES. Se proporcionan métodos y aparatos para la distribución de materiales, y en particular, material agrícola químico granular, a partir de un dispositivo de movimiento sobre el terreno a ser tratado con el material. El dispositivo tiene un sistema dosificador para distribuir el material que incluye un disco de apertura rotativa para dosificar el material a partir de un contenedor del producto y distribuir el material en cantidades dosificadas controladas. La memoria descriptiva, reinvindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B66B 1/06, cuyo inventor es Kith Floyd Woodruff. La solicitud correspondiente lleva el número 6088, y fue presentada a las 12:46:00 del 06 de agosto de Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 13 de noviembre del Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora. (111803). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ El señor Edgar Zurcher Gurdian, cédula Nº , mayor, abogado, vecino de Escazú, en su condición de apoderado especial de Tribuion Pharmaceuticals Inc, de E. U. A., solicita la patente de invención denominada CONSTRUCCIONES DE UNIÓN Y MÉTODOS PARA USO DE ELLAS. La presente invención se relaciona de manera general con compuestos que tienen varias utilidades incluyendo usos para investigación, diagnóstico, y terapia, por ejemplo, inmunoterapia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12N 15/00, cuyos inventores son Jeffrey A. Ledbetter, Bradford J. Duff, Martha S Hayden-Ledbetter, Meter A. Thompson. La solicitud correspondiente lleva el número 8257, y fue presentada a las 14:25:56 del 23 de febrero de Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 22 de octubre de Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora. (111566). El señor Edgar Zurcher Gurdian, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número , vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de Estados Unidos de América, solicita la patente de invención denominada MÉTODOS PARA PREVENIR Y TRATAR ENFERMEDADES AMILOIDOGÉNICAS. Un método para tratar una

16 Pág 16 La Gaceta Nº 234 Miércoles 3 de diciembre del 2008 enfermedad o trastorno caracterizado por depósitos amiloides de Aβ que comprende administrar al sujeto una cantidad terapéuticamente efectiva de un anticuerpo que se une específicamente al RAGE e inhibe la unión de un compañero de unión RAGE. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07K 16/28, cuyos inventores son Jacobsen Jack Steve, Tan Xiang-Yang, Tchistiakova Lioudmila, Kodangattil Sreekumar Raman y Widom Angela. La solicitud correspondiente lleva el número 10297, y fue presentada a las 11:04:23 del 19 de setiembre de Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 22 de octubre del Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora. (111567). El señor Edgar Zurcher Gurdián, mayor, abogado, cédula Nº , vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de EUA, solicita la patente de invención denominada PROCESOS DE PURIFICACIÓN PARA AISLAR VIRUS PURIFICADO DE LA ESTOMATITIS VESICULAR PROVENIENTES DE CULTIVO CELULAR. Son procesos de purificación para obtener virus de estomatitis vasicular (VSV) novedosos de pureza mejorada. Más particularmente, en ciertas modalidades, se describe un proceso para purificar VSV del fluido de cultivo celular de un cultivo celular mamífero infectado con VSV, el proceso comprende: clarificar el fluido de cultivo celular mediante centrifugación a baja velocidad y recuperar el VSV en el sobrenadante; filtrar el sobrenadante a través de un filtro de 0.2 a 0.45 pm y recuperar el VSV en la solución filtrada. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es C12N 7/00, cuyos inventores son Kang, Yun, Cutler, Mark, William, Ouattara, Amadou, Affrey, Syvertsen, Kristen, Elissa. La solicitud correspondiente lleva el número 10380, y fue presentada a las 13:19:30 del 20 de octubre de Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 22 de octubre de Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora. (111568). El señor Luis Esteban Hernández Brenes, cédula Nº , mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayari Holdings S. A., de Panamá, solicita el modelo industrial denominado RIZADOR DE CABELLO. Se trata de un rizador de cabello constituido por un cuerpo cilíndrico acostado u horizontal, con tapa montada sobre su extremo anterior y pasacable convencional en su extremo posterior en tanto que, más o menos en su parte media longitudinal, precedida por un juego de apoyos inferiores, cuenta con una elevación dirigida curvilíneamente hacia atrás y prolongada en un mango paralelo a dicho cuerpo, también cilíndrico pero comparativamente de menor sección y rematado en un tapón aguzado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 28/03, cuyo inventor es Carlos José Ceva. La solicitud correspondiente lleva el número 8625, y fue presentada a las 12:59:30 del 14 de setiembre del Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 7 de noviembre del Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora. (111947). El señor Luis Esteban Hernández Brenes, mayor, casado una vez, abogado, cédula Nº , vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayari Holdings S. A., de Panamá, solicita el Modelo Industrial denominado PLANCHA PARA CABELLO. Consiste en una plancha para el cabello que incorpora ciertos elementos de forma y aspecto estético, prácticamente capaces de otorgarle un neto carácter ornamental y de hacerlo claramente distinto a cuantos otros modelos pudieren ser ya conocidos en su mismo género. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 28/03, cuyo (s) inventor (es) es (son) Carlos José Ceva. La solicitud correspondiente lleva el número 8626, y fue presentada a las 12:59:40 del 14 de setiembre del Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 07 de Noviembre de Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora. (111949). El señor Luis Esteban Hernández Brenes, mayor, abogado, cédula Nº , vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayari Holdings S. A., de Panamá, solicita el modelo industrial denominada SECADOR MANUAL DE CABELLO. Consiste en un secador de cabello que incorpora ciertos y determinados detalles de forma y aspecto estético, prácticamente capaces de otorgarle un neto carácteror ornamental y de hacerlo claramente distintivo de cuantos otros modelos pudieran ser ya conocidos en su mismo género. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 28/03, cuyo (s) invento r(es) es (son) Carlos José Ceva. La solicitud correspondiente lleva el número 8623, y fue presentada a las 12:59:12 del 14 de setiembre del Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 7 de noviembre del Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora. (111950). El señor Luis Esteban Hernández Brenes, cédula , mayor casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayari Holdings S. A., de Panamá, solicita el Modelo Industrial denominada RIZADOR DE CABELLO. Se trata de un rizador de cabello constituido por un mango o empuñadura anterior y coaxialmente prolongada en un tubo cerrado por una pieza de extremo en forma de boquilla dirigida hacia abajo y dotada de sendas luces de iluminación en sus laterales izquierdo y derecho. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 28/03, cuyo (s) inventor (es) es (son) Carlos José Ceva. La solicitud correspondiente lleva el número 8628, y fue presentada a las 13:00:10 del 14 de setiembre del Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 7 de noviembre del Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora. (111951). El señor Luis Esteban Hernández Brenes, cédula Nº , mayor casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ormco Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SOFTWARE Y MÉTODOS PARA LA PLANEACIÓN DE TRATAMIENTOS DENTALES La invención se relaciona en general con el campo de la ortodoncia y de manera más especifica, con el desarrollo computarizado de un plan de tratamiento en ortodoncia y la colocación de aparatos de ortodoncia. La memoria descriptiva reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación internacional de Patentes Sexta Edición es G06F 19/00, cuyo (s) inventor (es) es (son) Andreiko, Craig A. La solicitud correspondiente lleva el número 10266, y fue presentada a las 11:18:05 del 29 de agosto del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 19 de noviembre del Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora. (111952). El señor Luis Esteban Hernández Brenes, cédula número , mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Vicor Technologies Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y SISTEMA MEJORADO PARA DETECTAR Y/O PREDECIR ANOMALÍAS BIOLÓGICAS, TALES COMO DESÓRDENES CEREBRALES. Las anomalías biológicas, tales como los desórdenes cerebrales, se detectan y/o predicen por medio de analizar datos de entrada biológicos o físicos usando una rutina de procesamiento de datos. La rutina de procesamiento de datos incluye un conjunto de parámetros de aplicación asociados con los datos biológicos que se correlacionan con las anomalías biológicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61B 5/04, cuyo (s) inventor (es) es (son) Jerry Anchin, James Skinner. La solicitud correspondiente lleva el número 7966, y fue presentada a las 12:50:48 del 29 de agosto del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 7 de octubre del Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora. (111954). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula , vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS NUEVOS. La presente invención proporciona compuestos orgánicos de la siguiente estructura: A-L1-B-C-D-L2-E que son útiles para tratar o

17 La Gaceta Nº 234 Miércoles 3 de diciembre del 2008 Pág 17 prevenir condiciones o trastornos asociados con la actividad de la DGAT1 en los animales, en particular en los humanos. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 213/74, cuyos inventores son Serrano-Wu, Michael H., Kwak, Young-Shin., Liu, Wenming. La solicitud correspondiente lleva el número y fue presentada a las 10:14:26 del 22 de setiembre del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 6 de noviembre del Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora. (112477). El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula número , vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Inc., y Amgen Fremont Inc., domiciliadas en Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS MONOCLONALES HUMANOS PARA LA QUINASA-1 TIPO RECEPTOR DE ACTIVINA. La invención pertenece a la neutralización aislada de los anticuerpos monoclonales anti-alk-1 o las porciones aglutinantes de antígeno de los mismos y se aglutina al ALK-1 de primate, preferiblemente el ECD del ALK-1 de Humano. En una forma de realización preferida, los anticuerpos neutralizantes son anticuerpos monoclonales completamente Humanos o porciones aglutinantes de antígeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/40, cuyos inventores son Michael Aidan North, Karin Kristina Amundson, Vahe Bedian, Shelley Sims Belouski, Dana Dan Hu-Lowe, Xin Jiang, Shannon Marie Karlicek, Sirid-Aimee Kellerman, James Arthur Thomson, Jianying Wang, Grant Raymond Wickman, Jingchuan Zhang. La solicitud correspondiente lleva el número 9819 y fue presentada a las 14:22:19 del 14 de marzo de Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 06 de noviembre del Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora. (112478). El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula de identidad , vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de IRM LLC., de Bermudas, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS Y COMPOSICIONES COMO INHIBIDORES DE LA ACTIVIDAD DEL RECEPTOR CANABINOIDE 1. El invento proporciona compuestos de la fórmula (Ia), (Ic), (Ig) y (Ik), composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos y métodos para el uso de dichos compuestos para tratar y prevenir enfermedades o desórdenes asociados con la actividad del Receptor 1 Canabinoide (CBl). La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/04, cuyos inventores son Xiaohui He., Kunyong Yang., Hong Liu., David Archer Ellis. La solicitud correspondiente lleva el número 10309, y fue presentada a las 10:13:20 del 22 de setiembre de Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 05 de noviembre del Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora. (112479). El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula , mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS ORGÁNICOS Y SUS USOS. La presente solicitud describe compuestos orgánicos que son útiles para el tratamiento, la prevención, y/o el alivio de enfermedades humanas. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 5/078, cuyo(s) inventor(es) es (son) Brandl, Trixi, Fu, Jiping, Lenoir, Francois, Parker, David Thomas, Patane, Michael, Radetich, Branko, Raman, Prakash, Rigollier, Pascal, Seepersaud, Mohindra, Simic, Oliver, Yifru, Aregahegn, Zheng, Rui. La solicitud correspondiente lleva el número 10336, y fue presentada a las 14:12:40 del 01 de octubre del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 10 de noviembre del Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora. (112480). El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula , mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Irm Llc., de Bermudas, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS Y COMPOSICIONES COMO MODULAADORES DE LA SENDA DE HEDGEHOG. La invención proporciona un método para modular la actividad de la senda de señalización de Hedgehog. En particular, la invención proporciona un método para inhibir los estados de crecimiento aberrantes resultantes de los fenotipos tales como pérdida de función de Ptc, ganancia de función de Hedgehog, ganancia de función de Smoothened, o ganancia de función de Gli, el cual comprende poner en contacto una célula con una cantidad suficiente de un compuesto de la Fórmula I. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 213/75, cuyos inventores son Gao, Wenqi, Jiang, Jiqing, Wan, Yongqin, Chengm Dai, Han, Dong, Wu, Xu, Pan, Schifeng. La solicitud correspondiente lleva el número y fue presentada a las 14:12:30 del 24 de octubre del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 10 de noviembre del Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora. (112481). El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula , mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS ORGÁNICOS. La presente invención se relaciona con los anticuerpos para la linfopoyetina estromal tímica humana (htslp) y especialmente con aquellos que neutralizan la actividad de la htslp. Además, se refiere a los métodos para usar las moléculas de los anticuerpos anti-htslp para el diagnóstico o tratamiento de las enfermedades relacionadas con la htslp como el asma, la dematitis atópica, la rinitis alérgica, la fibrosis, la enfermedad inflamatoria del intestino y el linfoma de Hodgkin. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/24, cuyos inventores son Bardroff, Michael., Edwards, Matthew., Tur, Mehmet., Ratsch, Olaf. La solicitud correspondiente lleva el número y fue presentada a las 10:18:25 del 30 de julio del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 4 de noviembre del Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora. (112483). El señor Harry Wohlstein Rubinstein, cédula Nº , mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Genentech Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI-TAT226 E INMUNOCONJUGADOS. Se proporcionan anticuerpos anti-tat226 e inmunoconjugados de los mismos. Se proporcionan métodos de uso de los anticuerpos anti-tat226 y de los inmunoconjugados de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/30, cuyos inventores son: Y67liang, Wei-Ching, Sakanaka, Chile, Wu, Yan. La solicitud correspondiente lleva el número 10372, y fue presentada a las 13:35:15 del 16 de octubre del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 20 de octubre del Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora. (112573). El señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor, abogado, cédula Nº , vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Genentech Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada USO DE VÍAS INHIBITORIAS COMPLEMENTARIAS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES OCULARES. La presente invención trata de los inhibidores del complemento para el tratamiento de condiciones o enfermedades de la vista, tales como la degeneración macular senil (AMD por sus siglas en inglés), retinopatía diabética, angiogénesis ocular (tal como la neovascularización ocular que afecta el tejido coroidal, córneo, o retinal), y otras condiciones oculares que comprenden la activación del complemento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39/395, cuyos inventores son: Fung, Sekchung, Yao, Zhengbin. La solicitud correspondiente lleva el número 10041, y fue presentada a las 13:36:36 del 3 de mayo del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 4 de noviembre del Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora. (112578). El señor Harry Wohlstein Rubinstein, cédula Nº , mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Kraft Foods Holdings, Inc., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada EMPAQUE INTEGRAL CON INDICACIÓN DE CIERRE. Un cierre resellable para un envase en el cual se indica la integridad del empaque por medio de un sistema el cual se rompe y/o produce un sonido audible cuando el cierre resellable se abre por primera vez. La nueva ventaja de integridad del empaque, incluye en una aplicación al menos una banda en principio sujeta a dos porciones que comprenden el cierre resellable de forma que al abrir el cierre resellable por primera vez, al menos una de las bandas se rompe, produciendo así el sonido audible. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B65D 33 /00, cuyo (s) inventor (es) es (son) Carol Anne Cole, Jeffrey Thomas Weber. La solicitud correspondiente lleva el número 9843, y fue presentada a las 11:06:24 del 28 de marzo del Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 3 de noviembre del Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora. (112592). El señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número , vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Genentech Inc., de Estados Unidos de América solicita la Patente de Invención denominada DIAGNÓSTICOS Y TRATAMIENTOS PARA TUMORES. Se proporcionan métodos para el tratamiento del cáncer con terapias combinadas que incluyen anticuerpos anti-vegf. También se proporcionan métodos para diagnosticar tumores resistentes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07K 16/22 cuyo (s) inventor (es) es (son)

18 Pág 18 La Gaceta Nº 234 Miércoles 3 de diciembre del 2008 Baldwin Megan, Ferrara Napoleone, Gerber Hans-Peter, Shojaei Farbod y Zhong Cuiling. La solicitud correspondiente lleva el número 10325, y fue presentada a las 12:28:40 del 29 de setiembre del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 7 de noviembre del Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora. (112594). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las siete horas treinta minutos del dos de octubre del dos mil ocho, fue inscrita la Patente de Invención denominada COMPUESTO INSECTICIDAS DE OXADIACINA, de Estados Unidos de América, cuyos inventor son Mark Achiel Dekeyser, Paul Thomas Mcdonald, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2704, estará vigente hasta el treinta de enero de dos mil diecisiete, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 33/00. San José, 5 de noviembre del Lic. Hellen Marín Cabrera. 1 vez. (112472). El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las siete horas cuarenta y dos minutos del treinta y uno de octubre del dos mil ocho, fue inscrito el Modelo Industrial denominado ATRIL PARA TELÉFONO, de Telefónica S. A., de Estados Unidos de América, cuyo inventor es: Carlos Narrillos Hortiguela, se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 223, estará vigente hasta el treinta y uno de octubre del dos mil dieciocho, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es San José, 31 de noviembre del Lic. Hellen Marín Cabrera. 1 vez. (112473). El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las nueve horas ocho minutos del cinco de setiembre del dos mil ocho, fue inscrita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA LA REACCIÓN DE ALKALOIDES Y EL USO DE LOS PRODUCTOS DE LA REACCIÓN EN LA REPARACIÓN DE MEDICAMENTOS, de Estados Unidos de América, cuyo inventor es Wassyl Nowicky, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 26974, estará vigente hasta el quince de noviembre del dos mil veintiuno, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 31/00. San José, 24 de octubre del Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora. 1 vez. (112572). AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Exp. Nº 13153A. Narciso Acuña Valverde, solicita concesión de 0,050 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas / Hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 10 de noviembre del Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. Nº (109859). Exp. Nº 6524P. Propiedades e Inversiones MA. CAR. MAD. S. A., solicita renovación de la concesión de: 0,12 litros por segundo del Pozo AB-1400, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso agropecuario-granja. Coordenadas / Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 18 de noviembre del Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. Nº (109860). Exp. Nº 13167A. Isabel Steller Garita, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rogelio Quirós Pineda en San Rafael, Esparza, Puntarenas, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas / Hoja Miramar. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 18 de noviembre del Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. Nº (109861). Exp. Nº 13049A. Rogelio Quirós Pineda, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de IDEN en San Rafael, (Esparza), Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas / Hoja Miramar. Predios inferiores: Omar Salazar Álvarez y José Ruiz Núñez. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 29 de agosto del Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. Nº (109862). Exp. Nº 13149P. Amanco Tubosistemas de Costa Rica S. A., solicita renovación de la concesión de: 35 litros por segundo del Pozo AB-333, efectuando la captación en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso industria. Coordenadas / , Hoja Abra. 35 litros por segundo del Pozo AB-334, efectuando la captación en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso industria. Coordenadas / Hoja Abra. 17 litros, por segundo del Pozo AB-279, efectuando la captación en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso industria. Coordenadas / Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 5 de noviembre del Departamento de Aguas. J.M. Zeledón Calderón. Jefe. Nº (110437). Exp. Nº 13165P. Rancho Alto S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del Pozo AH-88, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas / Hoja Ahogados. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 18 de noviembre del Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. Nº (110438). Exp. Nº 5337A. Inversiones C.C.K. S. A., solicita renovación de la concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio, Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas / Hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 13 de noviembre del Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. (110507). Expediente Nº 13145A. Agrícola El Cántaro S. A., solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Humberto Castro Chaves en San Juanillo, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: / , hoja Naranjo. 10 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Humberto Castro Chaves en San Juanillo, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: / , hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 4 de noviembre del Departamento de Aguas. J.M. Zeledón Calderón, Jefe. (110636). Expediente Nº 13172A. Bolemr Verde Uno S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso doméstico -consumo humano. Coordenadas / hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 20 de noviembre del Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. Nº (110976). Expediente Nº 13176A. Sociedad Israel Vargas y Compañía S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso doméstico - consumo humano. Coordenadas / hoja Tres Amigos. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 20 de noviembre del Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. Nº (110977). Expediente Nº 13175A. Sociedad Israel Vargas y Compañía S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso doméstico - consumo humano. Coordenadas / hoja Tres Amigos. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 20 de noviembre del Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. Nº (110978). Expediente Nº 13173A. Sociedad Israel Vargas y Compañía S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso doméstico - consumo humano. Coordenadas / hoja Tres Amigos. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 20 de noviembre del Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. Nº (110979). Expediente Nº 13174A. Sociedad Israel Vargas y Compañía S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso doméstico - consumo humano. Coordenadas / hoja Chaparrón. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 20 de noviembre del Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. Nº (110980). Expediente Nº 6320A. Pay Up Front Investments S. A., solicita renovación de la concesión de: 0.4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano - doméstico.

19 La Gaceta Nº 234 Miércoles 3 de diciembre del 2008 Pág 19 Coordenadas / hoja San Isidro. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 20 de noviembre del Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. Nº (110981). Expediente Nº 13161A. Cooperativa Caficultores de Sabalito de Coto Brus R. L., solicita concesión de: 10 litros por segundo de la quebrada Quebrada Norte, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, para uso agropecuario - riego - café. Coordenadas / hoja Cañas Gordas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 14 de noviembre del Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. (111091). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Expediente Nº 5579P. Recursos de Producción Internacional S.A., solicita renovación de la concesión de: 0.31 litros por segundo del pozo AB- 1280, efectuando la captación en finca de su propiedad en Corazón de Jesús, Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico y agropecuarioriego. Coordenadas: / , hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 19 de noviembre del Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. (110668). Expediente Nº 7227P. Jarco Jardines de Ocotal Limitada, solicita aumento de caudal y ampliación de usos de la concesión de: 6.3 litros por segundo del pozo MTP-108, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso domésticoconsumo humano-riego-turístico-restaurante y piscina. Coordenadas: / , hoja Matapalo. 2.5 litros por segundo del pozo MTP- 107, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso doméstico-consumo humano-riego-turísticorestaurante y piscina. Coordenadas: / , hoja Matapalo. 1.5 litros por segundo del pozo MTP-106, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso domésticoconsumo humano-riego-turístico-restaurante y piscina. Coordenadas: / , hoja Matapalo litros por segundo del pozo MTP- 109, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso doméstico-consumo humano-riego-turísticorestaurante y piscina. Coordenadas: / , hoja Matapalo. 1 litros por segundo del pozo MTP-103, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso domésticoconsumo humano-riego-turístico-restaurante y piscina. Coordenadas: / , hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 19 de noviembre del Departamento de Aguas. J.M. Zeledón Calderón, Jefe. (111153). Expediente Nº 13171P. Costa Rican Utopian Investments S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo MTP-159, efectuando la captación en finca de Light House Proyections L.H.P. S. A., en Cabo Vela, Santa Cruz, Guanacaste, para uso doméstico-consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: / , hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 19 de noviembre del Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. (111154). Expediente Nº 13132A. Emilio Vargas Mora, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas: / , hoja San Isidro. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 24 de octubre del Departamento de Aguas. J.M. Zeledón Calderón, Jefe. Nº (111394). Expediente Nº 13178A. Distribuidora JF S. A., solicita concesión de: litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso doméstico-consumo humano y agropecuarioriego. Coordenadas: / , hoja San Isidro. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 21 de noviembre del Departamento de Aguas. J.M. Zeledón Calderón, Jefe. Nº (111395). Expediente Nº 13179A. La Chela del General S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-piscicultura. Coordenadas: / , hoja San Isidro. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 21 de noviembre del Departamento de Aguas. J.M. Zeledón Calderón, Jefe. Nº (111396). Expediente Nº P. Sol sobre el Cedro, solicita concesión de 0,4 litros por segundo del Pozo CZ-112, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zapotal, Nandayure, Guanacaste, para uso comercial, doméstico-consumo humano-restaurante, riego y turístico. Coordenadas / hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 21 de noviembre de Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. (111593). Exp. 6932P. Condominio Horizontal Residencial Turístico Comercial Con Fincas Filiales Individualizadas, solicita renovación de la concesión de: 20 litros por segundo del Pozo MTP-94, efectuando la captación en finca de Desarrollos Hoteleros Guanacaste S. A., en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso Agropecuario - Riego, Turístico - Hotel. Coordenadas / hoja Cabo Velas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 14 de noviembre del Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. (111935). Exp. Nº 6426P. Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S.A., solicita concesión de: 7,80 litros por segundo del Pozo RS-33, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso agroindustrial agroproceso. Coordenadas / Hoja Río Sucio. 3,78 litros por segundo del Pozo RS-34, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso consumo humanodoméstico. Coordenadas / Hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 29 de agosto del Departamento de Aguas. J.M. Zeledón Calderón, Jefe. (111938). Exp. Nº 6359P. Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S.A., solicita concesión de: 9.46 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez, Pococí, Limón, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas / Hoja Agua Fría. 7 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez, Pococí, Limón, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas / Hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 29 de agosto del Departamento de Aguas. J.M. Zeledón Calderón, Jefe. (111939). Exp. Nº 6336P. Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S.A., solicita concesión de: litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial-bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas / Hoja Parismina. 9,40 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas / Hoja Parismina litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas / Hoja Parismina litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas / Hoja Parismina litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas / Hoja Parismina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 29 de agosto del Departamento de Aguas. J.M. Zeledón Calderón, Jefe. (111940). Exp. Nº 6338P. Corporación de Desarrollo Agrícola de Monte S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Siquirres, Limón, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas / Hoja Parismina. 19 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Siquirres, Limón, para uso agroindustrial - bananeras. Coordenadas / Hoja Parismina litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Siquirres, Limón, para uso agroindustrial - bananeras. Coordenadas / Hoja Parismina litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Siquirres, Limón, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas / Hoja Parismina litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Siquirres, Limón, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas / Hoja Parismina litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Siquirres, Limón, para uso agroindustrial - bananeras. Coordenadas / Hoja Parismina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 29 de agosto del Departamento de Aguas. J.M. Zeledón Calderón, Jefe. (111942). Exp. Nº 6502P. Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 8.2 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres,

20 Pág 20 La Gaceta Nº 234 Miércoles 3 de diciembre del 2008 Limón, para uso agroindustrial - bananeras. Coordenadas / Hoja Matina. 2.6 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación, en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas / Hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 29 de agosto del Departamento de Aguas J.M. Zeledón Calderón, Jefe. (111943). Exp P. Los Reyes S. A., solicita ampliación territorial, aumento de fuentes de la concesión: 15 litros por segundo del pozo RG-664, efectuando la captación en finca de Los Reyes S. A en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas / hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 25 de noviembre del Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. (112437). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Expediente Nº 13170A. Sociedad de Usuarios de Agua Los Necesitados, solicita renovación de la concesión de: 45 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sociedad de Usuarios de Agua los Necesitados en Zarcero, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario, riego, agropecuario, abrevadero y lechería. Coordenadas / hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación. San José, 18 de noviembre de Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. Nº (112467). Expediente Nº 13107A. Hacienda Terra Mora S. A., solicita concesión de: 0,65 litros por segundo de la quebrada Yerbabuena, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Jerónimo, Moravia, San José, para uso agropecuario - granja, agropecuario - riego, domestico - consumo humano, turístico y recreativo. Coordenadas / hoja Barba. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación. San José, 1º de octubre de Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. Nº (112468). Exp. Nº 13180P. Estructuras de Concreto S. A., solicita concesión de 3 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en su finca de su propiedad en Guadalupe, Cartago, Cartago, para uso doméstico, consumo humano e industria. Coordenadas / Hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 26 de noviembre del Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. (112598). Expediente Nº 12604P. Inversiones Frasa de Llano Grande S. A., solicita concesión de: 3,8 litros por segundo del Pozo CN-594, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano, oficinas. Coordenadas / hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 12 de julio del Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. Nº (112907). Exp. Nº 13181P. Amaranta S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del pozo GA-66, efectuando la captación en finca de su propiedad en Samara, Nicoya, Guanacaste, para uso doméstico - consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas / hoja Garza, 2 litros por segundo del pozo GA-121, efectuando la captación en finca de su propiedad en Samara, Nicoya, Guanacaste, para uso doméstico-consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas / hoja Garza. 0.5 litros por segundo del Pozo GA-224, efectuando la captación en finca de su propiedad en Samara, Nicoya, Guanacaste, para uso doméstico - consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas / hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 27 de noviembre de Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. (112977). TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES EDICTOS Registro Civil Departamento Civil OFICINA ACTOS JURÍDICOS Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Claudia Francisca Salmerón Mendoza, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil ocho. Exp. Nº Resultando: 1º..., 2º..., 3º... Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el fondo:..., Por tanto, procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Roberto Noé Martínez Salmerón... en el sentido que el nombre de la madre... es Claudia Francisca. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa. 1 vez. Nº (112459). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Farie Liced Valencia, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las siete horas del diecinueve de noviembre del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº Resultando: 1º... 2º... Considerando: I. Hechos probados:... II. Hechos no probados... III. Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Miguel Ángel Urbina López con Farie Liced Valencia, no indica otro apellido..., en el sentido que los apellidos de la cónyuge son Murillo Valencia, hija de Luis Eduardo Murillo Marmolejo y María Diosilda Valencia Cano, colombianos y no como se consignó. Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í. M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa. 1 vez. Nº (112912). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Altagracia del Carmen Alaniz, único apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas y cinco minutos del diecisiete de mayo del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº Resultando: 1º..., 2º..., 3º..., Considerando: I. Hechos probados:... II. Hechos no probados... III. Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Rose Berly Alaniz Navarro... en el sentido que el apellido de la madre de la persona ahí inscrita es Alaniz, no indica segundo apellido y no como se consignó. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa. 1 vez. Nº (112913). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Kevan John Stanford Ferguson, sin segundo apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las siete horas treinta y cinco minutos del veintinueve de octubre del dos mil ocho. Expediente Nº Resultando: 1º..., 2º..., 3...; Considerando: I. Hechos probados... II. Hechos no probados... III. Sobre el fondo... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Keilyn Verlene Rojas Stewarth... en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de Kevan John Stanford Ferguson, no indica segundo apellido, ni nacionalidad y Ginette Mabel Rojas Stewarth, costarricense. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa. 1 vez. Nº (112915). CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA LICITACIONES AGRICULTURA Y GANADERÍA INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN Y TRANSFERENCIA EN TECNOLOGÍA AGROPECUARIA LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN Compra de materia prima para la elaboración de concentrado de alimento para cerdos La Proveeduría del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), invita a participar en la Licitación Pública Nº 2009LN promovida para la Compra de materia prima para la elaboración de concentrado de alimento para cerdos. El cartel respectivo se debe solicitar, sin costo alguno, en la dirección electrónica proveeduria.inta@gmail.com. Las ofertas se recibirán hasta el 19 de diciembre del 2008, a las 10:00 horas. San José, 26 de noviembre del Proveeduría. Lic. Hernán Fernández Villar, Proveedor. 1 vez. (113042). SALUD PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA (Fideicomiso 872 BNCR) Servicio de vigilancia por monitoreo El Fideicomiso 872 BNCR, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 11:30 horas del 12 de diciembre del 2008, para contratar: Servicio de vigilancia por monitoreo en los edificios de las siguientes Áreas Rectoras de Salud del Ministerio de Salud: Hospital Mata Redonda, Siquirres, Alajuelita, Escazú, Aserrí, Acosta, Montes de Oca, Curridabat, Desamparados, Coronado, Goicoechea, Tibás, Uruca-Merced-El Carmen, Santa Ana, San Pablo de Heredia, Santo Domingo de Heredia, San Rafael de Heredia, Cartago, El Guarco, Oreamuno, Turrialba, Sarapiquí, Aguirre y Sureste Metropolitana.

21 La Gaceta Nº 234 Miércoles 3 de diciembre del 2008 Pág 21 Cartel con condiciones generales y especificaciones técnicas podrá retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación presentándose con un disquete o llave maya en el Proceso de Licitaciones de la Proveeduría Institucional, sita en el tercer piso del edificio Norte del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8, San José, para su copia. San José, 27 de noviembre del Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional. 1 vez. (113045). COLEGIOS UNIVERSITARIOS COLEGIO UNIVERSITARIO PARA EL RIEGO Y EL DESARROLLO DEL TRÓPICO SECO LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA Adquisición de tanques experimentales para el Laboratorio Húmedo en el CURDTS COMPRA DIRECTA Nº 2008CD Contratar los servicios profesionales de un ingeniero civil para la valoración de dos edificios LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA Contratación de los servicios profesionales de un topógrafo para la realización del plano catastrado de la finca del CURDTS Los interesados pueden retirar el cartel de forma gratuita a partir de esta publicación. Fecha límite para la recepción de ofertas: 10/12/2008. Informes a los teléfonos / / Ext. (Oficina 1023, fax 1004) del Dpto. de Proveeduría. 27 de noviembre del Departamento de Proveeduría. Carlos Rodríguez Rojas. 1 vez. (113050). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS SUBÁREA DE CARTELES LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA Adquisición de: 1044 Uds. Sistema de fijación de colgajo craneal de Titanio Se les informa a todos los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2009LA , para la adquisición de: 1044 Uds. Sistema de fijación de colgajo craneal de Titanio. Apertura de ofertas el día: 14 de enero del 2009 a las 10:00 horas. Ver detalle en San José, 27 de noviembre del Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa. 1 vez. (U. P. Nº 1142). C (113287). INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA PROV Adquisición de extensores de bucles de ADSL El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas 13 de enero del 2009, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del Edificio Central, para el suministro de lo siguiente: Requerimiento: Adquisición de extensores de bucles de ADSL. Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: Las condiciones generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior. San José, 28 de noviembre del Eugenio Fatjó Rivera- Licitaciones. 1 vez. (O. C. Nº ). C (113443). LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA PROV Adquisición de medidores de energía y demanda y materiales complementarios para la medición de clientes y comerciales e industriales (medidores, cajas de conexiones, regleta y armarios, etc.) El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 09:00 horas 13 de enero del 2009, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del Edificio Central, para el suministro de lo siguiente: Requerimiento: Adquisición de medidores de energía y demanda y materiales complementarios para la medición de clientes y comerciales e industriales (medidores, cajas de conexiones, regleta y armarios, etc.). Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: Las condiciones generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior. San José, 28 de noviembre del Eugenio Fatjó Rivera- Licitaciones. 1 vez. (O. C. Nº ). C (113444). LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA PROV Adquisición de cable de acero para retenida El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas 13 de enero del 2009, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del Edificio Central, para el suministro de lo siguiente: Requerimiento: Adquisición de cable de acero para retenida. Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: Las condiciones generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior. San José, 28 de noviembre del Eugenio Fatjó Rivera- Licitaciones. 1 vez. (O. C. Nº ). C (113446). LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI PROV Ventas de desechos de materiales metálicos El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 12 de enero del 2009, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del Edificio Central, para el suministro de lo siguiente: Requerimiento: Ventas de desechos de materiales metálicos. Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: Las condiciones generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior. San José, 26 de noviembre del Eugenio Fatjó Rivera- Licitaciones. 1 vez. (O. C. Nº ). C (113447). LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI PROV Venta de vehículos usados (tipo rural, pick up, station wagon, station wagon 4 x 4, motonetas, motocicletas y un cuadraciclo) El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 29 de enero del 2009, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del Edificio Central, para el suministro de lo siguiente: Requerimiento: Venta de vehículos usados (tipo rural, pick up, station wagon, station wagon 4 x 4, motonetas, motocicletas y un cuadraciclo). Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: Las condiciones generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior. San José, 26 de noviembre del Eugenio Fatjó Rivera- Licitaciones. 1 vez. (O. C. Nº ). C (113448). LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA PROV Adquisición de cable eléctrico y transformadores P. H Reventazón El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 09:00 horas 12 de enero del 2009, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del Edificio Central, para el suministro de lo siguiente: Requerimiento: Adquisición de cable eléctrico y transformadores P. H Reventazón. Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica:

22 Pág 22 La Gaceta Nº 234 Miércoles 3 de diciembre del 2008 Las condiciones generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior. San José, 26 de noviembre del Eugenio Fatjó Rivera- Licitaciones. 1 vez. (O. C. Nº ). C (113449). LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA PROV Repuestos de seguridad para el Parque Eólico Tejona El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas 12 de enero del 2009, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del Edificio Central, para el suministro de lo siguiente: Requerimiento: Repuestos de seguridad para el Parque Eólico Tejona. Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: Las condiciones generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior. San José, 26 de noviembre del Eugenio Fatjó Rivera- Licitaciones. 1 vez. (O. C. Nº ). C (113451). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN PROV Demolición y construcción de 3100 m 2 losas cortas de concreto hidráulico, base estabilizada BE-35 de 20 cm y 1000 m de cordón y caño (Distrito Merced) en la avenida 3, entre calle 2 a calle 10 El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del Edificio Municipal José Figueres Ferrer, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, que el cartel estará a su disposición a partir de la presente publicación, en el Área de Licitaciones. Licitación Pública: Nº Licitación Descripción Fecha Hora 2008LN PROV Demolición y construcción de 3100 m 2 losas cortas de concreto hidráulico, base estabilizada BE-35 de 20 cm y 1000 m de cordón y caño (Distrito Merced) en la avenida 3, entre calle 2 a calle de enero, :00 a. m. San José, 25 de noviembre del Departamento de Comunicación. Teo Dinarte Guzmán, Jefa. 1 vez. (Solicitud Nº 4107). C (113439). CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE LEPANTO LICITACIÓN ABREVIADA 2008-LA Alquiler de maquinaria (tractor) para la realización de trabajos en la comunidad de El Balso-Cerro Frío En las Oficinas de la Intendencia del Concejo Municipal Distrito de Lepanto ubicadas en Jicaral de Puntarenas frente a la Clínica, se recibirán las ofertas del 03 de diciembre al 17 de diciembre del 2008 hasta las 13 horas para el Alquiler de maquinaria (tractor) para la realización de trabajos en la comunidad de El Balso-Cerro Frío. Los documentos que forman el cartel se encuentran a disposición en la Oficina de la Asistente de Intendencia. Jicaral, 24 de noviembre del Pedro Rodríguez Sánchez, Intendente Municipal. 1 vez. (113018). ASAMBLEA LEGISLATIVA ADJUDICACIONES DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA DHR Compra de sillas para aulas de capacitación (auditorio) Se avisa a todos los interesados en esta contratación que por resolución de las 15:00 horas del día 26 de noviembre del 2008, se resuelve declarar infructuosa la Licitación Abreviada 2008LA DHR debido a que la oferta Nº 1 no cumple con los aspectos técnicos establecidos en el cartel y la oferta Nº 2, la cual sí cumple con los aspectos técnicos, ofrece un plazo de entrega que excede el plazo con el que cuenta la Administración para ejecutar el presupuesto 2008, y en el presupuesto del 2009 no se cuenta con fondos disponibles en la partida para compra de equipo y mobiliario educacional, deportivo y recreativo, para adquirir y cumplir con dicho compromiso. Todo de acuerdo a los términos de las ofertas y de las condiciones establecidas por la Defensoría de los Habitantes para este tipo de adquisición. San José, 27 de noviembre del Lic. Carlos González Ledezma, Director Administrativo. Departamento de Proveeduría y Servicios Generales. Roxana Hernández Cavallini, Jefa. 1 vez. (Solicitud Nº 30623). C (113420). HACIENDA PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN Compra de equipos y programas de cómputo Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para los programas Tesorería Nacional, Dirección General de Tributación, Administración Superior, Dirección General de Hacienda, Dirección General de Informatica del Ministerio de Hacienda, que por resolución de adjudicación Nº , de la Licitación Pública 2008LN , de las 13:00 horas del día 27 de noviembre del 2008, se adjudica de la siguiente manera: Importadora de Tecnología Global YSMR S. A. (Cococo), cédula jurídica Nº Línea Nº 3 03 unidades de Switch Modelo SD2005, tipo de Conmutador: Ethernet / Fast Ethernet, Velocidad Transferencia de Datos: Hasta 1 Gbps, cantidad de puertos: 5 10 Base T, Ethernet 100 Base TX Ethernet, Gigabit Ethernet, Modo de Comunicación: Full Duplex /Half duplex, marca Lynksys y demás condiciones del cartel y la oferta. Monto unitario: $ Monto adjudicado: $ Línea Nº 5 02 unidades de Switch KVM (2/1), modelo: F1DK102P, Resolución de Soporte: Hasta Hz, Cables incluidos: 2 cables video 2.4 m. 2 cables teclado 2.43 m 2 cables Mouse 2.43 m., Tipo de Puertos VGA-15 pin HD D Sub (HD-15) Mouse 6 pines mini DIN 8 tipo PS/2, teclado 6 pin mini DIN (tipo PS/2) Compatibilidad: Windows 95, 98, 2000 Me, NT, XP, DOS Linux, Novell NetWare 4 x/5. X, marca Belkim y demás condiciones del cartel y la oferta. Monto unitario: $ Monto adjudicado: $ Línea Nº unidades de Mouse Óptico, Modelo: SBF-96, Tecnología Detección: Óptico Tipo de Diseño: Ergonómico, Programable, 3 botones Scroll, Software: CD-ROM con Mouse Ware (Opcional) USB 2.0 High Speed, Compatibilidad: Windows 95, 98, 2000 Me, NT, XP, 4.0, 2, XP marca Logitech y demás condiciones del cartel y la oferta. Monto unitario: $ 9.03 Monto adjudicado: $ Línea Nº unidades de Microcomputadoras, marca Hewlett Packatd, modelo Desktop dx2400, con microprocesador Intel Pentium Dual-Core 2.20 GHZ, y demás condiciones del cartel y la oferta. Monto unitario: $ Monto adjudicado: $ Línea Nº Quemadores CD-DVD, Modelo: LH20A1L, Iterface: Sata Memoria Buffer 2MB, Discos Soportados: DVD+R, DVD-R, DVD+R DL; DVD-RAM, DVD+RW, DVD-RW, CD-R CD-RW, Rotulación: Tecnología Light Scribe, Velocidades Soportadas: Escritura DVD+R, 20X, DVD-R 20X, DVD+R DL 8 X, DVD-R DL 8X, DVD-RAM 12 X, CD-R 48 X Reescritura DVD +RW 8X, DVD- RW 6 X, CD-RW 24 X, Lectura DVD 16X, CD 48 X. Compatibilidad: Microsoft Windows XP / 2000 SPA, MTBF (Vida Útil) 70000POH. Marca Lite-on y demás condiciones del cartel y la oferta. Monto unitario: $ Monto adjudicado: $ Monto total adjudicado $ (Cincuenta y dos mil ochocientos cuarenta y un dólares USD americanos con ochenta y cuatro centavos). Forma de pago: usual de Gobierno, de conformidad con la Resolución Nº , del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del Plazo de entrega: 30 días hábiles para las líneas Nos. 3, 5 y 5 días hábiles para las líneas Nos. 13 y 18. Período de reposición: 24 horas. Lugar de entrega: Almacén de Mercancías de la Proveeduría Institucional, 250 metros sur del Centro Colón. Garantía del producto: 12 meses, contra desperfectos de fabricación, en condiciones normales de uso y manipulación.

23 La Gaceta Nº 234 Miércoles 3 de diciembre del 2008 Pág 23 Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento de un 5% sobre el monto total adjudicado, con una vigencia de 3 meses adicionales a la fecha definitiva de la recepción. Documentos Digitales Difoto S.A., cédula jurídica Nº Línea Nº 6 01 unidad de Equipo Mutifuncional, Fax, Impresora, Scanner, fotocopiadora, Modelo Phaser 6180 MFP, marca Xerox (incluidos 2 toner por cada color incluidos y un Software PRINT USAGE-PRO) y demás condiciones del cartel y la oferta. Monto unitario: $ Monto adjudicado: $ Monto total adjudicado $ (Dos mil seiscientos treinta y seis dólares USD americanos exactos). Forma de pago: usual de Gobierno, de conformidad con la Resolución Nº , del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del Plazo de entrega: 22 días hábiles. Lugar de entrega: Almacén de Mercancías de la Proveeduría Institucional, 250 metros sur del Centro Colón. Garantía del producto: 28 meses, contra desperfectos de fabricación, en condiciones normales de uso y manipulación y programas ofrecidos. Garantía de cumplimiento: el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento de un 5% sobre el monto total adjudicado, con una vigencia de 3 meses adicionales a la fecha definitiva de la recepción. Componentes el Orbe S. A., cédula jurídica Nº Línea Nº 7 01 unidad de impresora láser marca Hewlett Packard, modelo HP LaserJet P2015dn, velocidad de impresión 17 ppm y demás condiciones del cartel y la oferta. Monto unitario: $ Monto adjudicado: $ Línea Nº unidades de Impresoras a color, marca Hewlett Packard, modelo HP Color Láser Jet 3600 dn y demás condiciones del cartel y la oferta. Se reducen cantidades de 4 a 2 unidades por falta de contenido presupuestario. Monto unitario: $ Monto adjudicado: $ Monto total adjudicado $ (Dos mil doscientos sesenta dolares USD americanos exactos). Forma de pago: usual de Gobierno, de conformidad con la Resolución Nº , del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del Plazo de entrega: 10 días naturales. Lugar de entrega: Almacén de Mercancías de la Proveeduría Institucional, 250 metros sur del Centro Colón. Garantía del producto: 24 meses, contra desperfectos de fabricación, en condiciones normales de uso y manipulación. Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento de un 5% sobre el monto total adjudicado, con una vigencia de 3 meses adicionales a la fecha definitiva de la recepción. Santa Bárbara Technology S. A., cédula jurídica Nº Línea Nº 8 03 Scanner, marca Canon, modelo DR-2580 y demás condiciones del cartel y la oferta. Monto unitario: $ Monto adjudicado: $ Línea Nº unidades de equipos mutifuncional, fotocopiadora, impresora, fax, escáner, marca Canon IR 3025, y demás condiciones del cartel y la oferta. Monto unitario: $ Monto adjudicado: $ Línea Nº unidades de Equipos Multifuncional, fotocopiadora, impresora y escáner, marca Canon IR 1023N y demás condiciones del cartel y la oferta. Monto unitario: $ Monto adjudicado: $ Monto total adjudicado $ (Veintinueve mil seiscienbtos dólares USD americanos exactos). Forma de pago: usual de Gobierno, de conformidad con la Resolución Nº , del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del Plazo de entrega: 30 días hábiles. Lugar de entrega: Almacén de Mercancías de la Proveeduría Institucional, 250 metros sur del Centro Colón. Garantía del producto: Para las líneas Nos. 8: 36 meses y para las líneas 19 y 20: 12 meses, contra desperfectos de fabricación, en condiciones normales de uso y manipulación. Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento de un 5% sobre el monto total adjudicado, con una vigencia de 3 meses adicionales a la fecha definitiva de la recepción. Central de Servicios P.C. S. A., cédula jurídica Nº Línea Nº 9 04 unidades de Microcomputadoras Portátiles (Laptop), marca DELL, modelo: Precisión; 6300 y demás condiciones del cartel y la oferta. Se reducen cantidades de 5 a 4 uds. por falta de contenido presupuestario. Monto unitario: $ Monto adjudicado: $ Línea Nº unidades de Microcomputadoras Portátiles (Laptop), marca DELL, modelo: precisión; 6300 y demás condiciones del cartel y la oferta. Se reducen cantidad de 7 a 6 uds. por falta de contenido presupuestario. Monto unitario: $ Monto adjudicado $ Línea Nº unidades de Microcomputadoras Portátiles (Laptop), marca DELL, modelo: precisión; 6300 y demás condiciones del cartel y la oferta. Monto unitario: $ Monto total: $ Monto total adjudicado $ (Treinta y cinco mil sesenta y cinco dólares USD americanos con 40/100 centavos). Forma de pago: usual de Gobierno, de conformidad con la Resolución Nº , del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del Plazo de entrega: 30 días hábiles. Lugar de entrega: Almacén de Mercancías de la Proveeduría Institucional, 250 metros sur del Centro Colón. Tiempo de reposición: 3 días hábiles. Garantía del producto: 48 meses, contra desperfectos de fabricación, en condiciones normales de uso y manipulación. Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento de un 5% sobre el monto total adjudicado, con una vigencia de 3 meses adicionales a la fecha definitiva de la recepción. Epson de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº Línea Nº unidades de Impresoras de Matriz de Punto, marca Epson, modelo FX-890. Monto unitario: $ Monto adjudicado: $ Total monto adjudicado $ (Diecisiete mil quinientos dólares USD exactos). Forma de pago: usual de Gobierno, de conformidad con la Resolución Nº , del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del Plazo de entrega: 3 días hábiles. Tiempo de reposición: 2 días hábiles. Lugar de entrega: Almacén de Mercancías de la Proveeduría Institucional, 250 metros sur del Centro Colón. Garantía del producto: 12 meses, contra desperfectos de fabricación, en condiciones normales de uso y manipulación. Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento de un 5% sobre el monto total adjudicado, con una vigencia de 3 meses adicionales a la fecha definitiva de la recepción. Se declaran infructuosas las siguientes líneas: Por falta de oferentes las Nos. 1, 2 y 4 de la Tesorería Nacional, y la Nº 12 de la Dirección General de Tributación. Por incumplimientos técnicos en sus características las Nos. 14 y 15 de la Dirección General de Tributación. Por falta de contenido presupuestario la línea No. 21 de la Dirección General de Hacienda. Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta. La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la República. San José, 27 de noviembre del Lic. Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional. 1 vez. Nº C (113037).

24 Pág 24 La Gaceta Nº 234 Miércoles 3 de diciembre del 2008 OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA Compra de alcohosensores El Departamento de Proveeduría a través de la Unidad de Licitaciones, informa a todos los interesados en esta licitación, que mediante artículo VI, de sesión , celebrada el 26 de noviembre del 2008, la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial acordó adjudicar la licitación de referencia de acuerdo al siguiente detalle: A la empresa Grabados y Diseños Selley S. A. Línea única: Compra de 30 alcohosensores totalmente nuevos, con sus respectivas impresoras, marca Lifeloc modelo FC20, incluyendo cada uno: adaptador de 110 voltios, adaptador 12 voltios, con boquillas por alcohosensor por c/u, con un juego de baterías compatible con el equipo y una batería adicional compatible con el equipo para cada unidad, cinco baterías por cada unidad, maletín plástico ABS (antibreak system) duro exclusivo para proteger la unidad, manual de instrucciones en idioma español, 50 rollos de papel (estándar no térmico) para la impresora y 50 cintas para imprimir (si las requiere) esto por alcohosensor, por un monto total de ,00 (cuarenta y nueve millones quinientos tres mil ciento sesenta y ocho colones exactos). Plazo de entrega: 35 días hábiles después de recibido el respectivo contrato. Garantía: 24 meses contra defectos de fabricación y sus accesorios. San José, 28 de noviembre del Departamento de Proveeduría. Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe. 1 vez. (Solicitud Nº 2351). C (113429). EDUCACIÓN PÚBLICA CENTRO NACIONAL DE RECURSOS PARA LA EDUCACIÓN INCLUSIVA (CENAREC) FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES CONCURSO Nº 2008PP Concurso para la selección de empresa para la adquisición e instalación de sistemas de distribución de audio y video en el auditorio del Centro Nacional de Recursos para la Educación Inclusiva -CENAREC- La Fundación Mundo de Oportunidades hace del conocimiento de los interesados del concurso Nº 2008PP , que la Junta Administrativa de esta Fundación, mediante sesión 406 del 25 de noviembre de 2008, acordó adjudicar dicho concurso de la siguiente manera: Ítem Nº 1 al ítem Nº 16: Sistema de distribución de audio y video, adjudicado a Soni Visión S. A., cédula jurídica Nº Demás términos y condiciones conforme el cartel y la oferta. San José, diciembre de Departamento Administrativo. Lic. Iván Quesada Granados, Jefe. 1 vez. (113017). SALUD LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA (Fideicomiso 872 BNCR) Servicio de vigilancia por monitoreo Considerando: que, para la Licitación Abreviada 2008LA para contratar el Servicio de vigilancia por monitoreo, promovida por el Fideicomiso 872 BNCR, se declara infructuosa por la no concurrencia de oferentes. Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional. 1 vez. (113044). CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL (Fidecomiso 872 MS (CTAMS) BNCR LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN Remodelación y equipamiento del Área Rectora de Salud Bagaces Se avisa a los interesados en la Licitación arriba indicada que por Resolución de las 9:30 horas del 18 de noviembre del 2008 se adjudica de la siguiente manera: 1.- A: Ingeniería Contemporánea S. A., cédula jurídica Nº , representada para este acto por el señor Gerardo Hernández Hernández. (Oferta única). Línea única: Remodelación y equipamiento de la sede del Área Rectora de Salud de Bagaces, todo de acuerdo con el juego de planos constructivos y folleto de condiciones, especificaciones técnicas, elaborados por el Ministerio de Salud. En la suma total de ,00. Plazo de entrega: 3 meses, a partir de la orden de inicio de la obra por parte del Ministerio de Salud. Forma de pago: de acuerdo a lo estipulado en el cartel. San José, 27 de noviembre del Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional. 1 vez. (113047). JUSTICIA Y GRACIA REGISTRO NACIONAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN Compra de papel de seguridad para el Registro Nacional La Proveeduría General del Registro Nacional, avisa que mediante acuerdo firme J-675 del 20 de noviembre del 2008 la Junta Administrativa del Registro Nacional, acordó adjudicar de la siguiente manera: a- Se adjudica la Licitación Pública 2008LN , denominada Compra de papel de seguridad para el Registro Nacional, a la oferta presentada por la empresa Guilá Imprenta y Litografía S. A., por ser el único oferente legal, financiera y técnicamente elegible, siendo su precio razonable, agrega que la adjudicación se daría en los siguientes términos: Bajo la modalidad de contrato de suministros con entregas según demanda de conformidad con el artículo 154 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Precio unitario $0.04 por hoja. Con una primera entrega por un total de (dos millones) de unidades, con un costo total de $80.000,00 y para las demandas posteriores hasta por un monto máximo de $80.000,00 equivalentes a (dos millones de unidades) hasta un máximo de 3 entregables al año. Por un período de un año, con posibilidad de tres prórrogas para un plazo máximo del contrato de cuatro años (contrato original más tres prórrogas). Plazo de entrega 40 días hábiles para cada entrega solicitada. Garantía: 12 meses. Todo conforme al cartel y la oferta. San José, 26 de noviembre del Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor. 1 vez. (Solicitud Nº 45865). C (113418). PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 91-08, celebrada el día 27 de noviembre del 2008, dispuso adjudicar los procedimientos que se detallan: Licitación Abreviada Nº 2008LA PROV Contratación de empresa que realice encuestas de percepción y realidad de la Justicia y el servicio recibido en el Poder Judicial. A: Iniciativas de Desarrollo Empresarial S. A., cédula jurídica : Línea Nº 1. Encuesta Nº 1: Determinar la percepción y conocimiento de la realidad que actualmente tienen los habitantes del país respecto del Sistema de Administración de Justicia, con un valor de $27.300,00; por año. Línea Nº 2. Encuesta Nº 2: Evaluar el servicio recibido por parte de los (las) usuarios (as) (abogado, denunciante, denunciado(a), testigo, demandante, demandado(a), entre otros) en alguna de las oficinas del Poder Judicial, con un valor de $18.400,00; por año. Gran total: $45.700,00; por año. Demás características y condiciones según cartel y oferta. Total adjudicado $45.700,00 por año. Al mismo tiempo, dispuso declarar infructuosas. Licitación Abreviada Nº 2008LA PROV Alquiler de local para alojar la Subdelegación del Organismo de Investigación Judicial de Siquirres. Licitación Abreviada Nº 2008LA PROV Alquiler de local para alojar al Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Alvarado. Licitación Abreviada Nº 2008LA PROV Alquiler de local para alojar la Defensa Pública de Pavas. San José, 28 de noviembre del Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í., Proceso de Adquisiciones. 1 vez. (113423). BANCO NACIONAL DE COSTA RICA LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA Contratación de una empresa que elabore un diccionario de competencias, perfiles de puestos, aplique evaluaciones psicolaborales y establezca las necesidades de capacitación Se comunica a los interesados de esta Licitación Abreviada, en el artículo 3 de la sesión ordinaria Nº , celebrada por el Subcomité Licitaciones el 25 de noviembre del 2008, se acordó: Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA , promovida para la Contratación de una empresa que elabore un diccionario de competencias, perfiles de puestos, aplique evaluaciones psicolaborales

25 La Gaceta Nº 234 Miércoles 3 de diciembre del 2008 Pág 25 y establezca las necesidades de capacitación, a la empresa Manpower Costa Rica S. A., por un monto de $ ,00 con un plazo de entrega de 144 días hábiles. Al presentarse a firmar el contrato, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente a favor del Banco Nacional de Costa Rica, por un monto de un diez por ciento (10%) del total adjudicado, en dólares o su equivalente en moneda nacional al día anterior de la firma del contrato. Dicha garantía deberá mantenerse vigente como mínimo hasta cuarenta (40) días hábiles, luego de la finalización del plazo de la contratación a entera satisfacción del Banco, siendo responsabilidad del contratista mantener vigente dicha garantía durante todo el plazo citado. Dicha garantía debe ser rendida en la misma moneda en la cual se cotizó por parte del adjudicatario, al amparo de lo previsto en el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, salvo las garantías rendidas mediante depósito en efectivo o transferencia, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en dicha norma para tal modalidad. Se recuerda que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente a la fecha en que se presenta. En cumplimiento de la Directriz UIM/046/06/2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por el Banco, sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante. La Uruca, San José, 03 de diciembre del Proveeduría General. Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General. 1 vez. (Pub. Nº ). C (113314). UNIVERSIDAD DE COSTA RICA OFICINA DE SUMINISTROS UNIDAD DE LICITACIONES LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN ULIC Edificio de residencias para la Sede Regional de Limón A los interesados en el concurso indicado, se les comunica que el Consejo Universitario en sesión extraordinaria Nº 5314, artículo único, acordó adjudicar de la siguiente manera: A: Diseño Ingeniería Arquitectura Metropolitana S. A., cédula jurídica Nº Renglón único por un monto total de ,00. Todo de acuerdo con la oferta, el cartel y los planos respectivos. Sabanilla de Montes de Oca, 28 de noviembre del Unidad de Adquisiciones. MBA. Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa. 1 vez. (O. C. Nº ). C (113430). LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN ULIC Edificio de residencias para la Sede Regional de Guanacaste A los interesados en el concurso indicado, se les comunica que el Consejo Universitario en sesión extraordinaria Nº 5311, artículo 9, acordó adjudicar de la siguiente manera: A: Construtica Diseño y Construcción Ltda., cédula jurídica Renglón único por un monto total de ,00. Todo de acuerdo con la oferta, el cartel y los planos respectivos. Sabanilla de Montes de Oca, 28 de noviembre del Unidad de Adquisiciones. MBA. Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa. 1 vez. (Solicitud Nº ). C (113431). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA Recipiente recolección y transporte muestras de orina A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de fecha 27 de noviembre 2008, se adjudica a: Elmerc Representaciones S. A. (Oferta Nacional). Ítem único. Monto total adjudicado: ,00 (colones). San José, 28 de noviembre del Subárea de Adjudicaciones. Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa. 1 vez. (U. P. Nº 1142). C (113441). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE CARTAGO LICITACIÓN PÚBLICA N 2008LN MUNIPROV Rehabilitación de la Biblioteca Virtual Municipal de Cartago en el ala norte del Antiguo Cuartel de Cartago A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago en acta N , artículo N 16 de sesión celebrada el 25 de noviembre del 2008, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma: Oferente: Intec Internacional, cédula jurídica Se adjudica los siguientes ítemes: Obras preliminares, desmontar y remover componentes impropios, reconstruir fachadas desvirtuadas, restauración de cimientos viga antisísmica, cambio de cubierta y restauración de cielos, desmontaje y restauración de pisos de mosaico, reconstrucción de repellos internos, restauración de marcos, puertas, portones y ventanas del ala norte, construir las baterías de baños nuevos y restaurar existentes, pintar todos los espacios, instalación de sistema de luces, tomacorrientes y redes de cableado estructurado, instalación mecánica. Monto adjudicado: ,20, (ciento sesenta y un millones, trescientos diez mil, novecientos ocho colones con 20/100). Plazo de ejecución: (150) días naturales, a partir de la orden de inicio. Forma de pago: según la indicada en el cartel. Todo lo demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta. Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría. 1 vez. Nº (113356). LICITACIÓN PÚBLICA N 2008LN MUNIPROV Contratación para llevar a cabo los trabajos de restauración del antiguo cuartel de Cartago en la parte sur A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago en Acta N , artículo N 15 de sesión celebrada el 25 de noviembre del 2008, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma: Oferente: Intec Internacional, cédula jurídica Se adjudica los siguientes ítemes: Obras preliminares, desmontar y remover todo tipo de materiales, reconstruir, restauración de cimientos de viga antisísmica, cambio de cubierta y restauración de cielos, desmontaje y restauración de pisos de mosaico, desmontaje y restauración de pisos de madera. Monto adjudicado: ,00, (ciento cuarenta y nueve millones, setecientos cuarenta y nueve mil, trescientos noventa y cuatro colones exactos). Plazo de ejecución: (200) días naturales, a partir de la orden de inicio. Forma de pago: según la indicada en el cartel. Todo lo demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta. Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría. 1 vez. Nº (113359). LICITACIÓN ABREVIADA N 2008LA MUNIPROV Construcción de una cubierta sobre el foso existente en la Plaza de la Independencia, ubicada al costado suroeste de la Iglesia de María Auxiliadora A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago en Acta N , artículo N 17 de sesión celebrada el 25 de noviembre del 2008, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma: Oferente: Grupo Electromecánico Promelecsa S. A., cédula jurídica Monto adjudicado por la ejecución total de los trabajos requeridos: ,00, (cincuenta y siete millones, novecientos ochenta y nueve mil, setecientos quince colones exactos). Plazo de ejecución: (3) meses, a partir de la respectiva adjudicación. Forma de pago: acepta la indicada en el cartel. Todo lo demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta. Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría. 1 vez. Nº (113361). MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA Adquisición de un tractor agrícola con cargador frontal y pala trasera El Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 243, celebrada el día 14 de noviembre del 2008, en su artículo 4º, acuerda: Inciso G:... la adjudicación de la Licitación Abreviada 2008LA Adquisición de un tractor agrícola con cargador frontal y pala trasera debe recaer en la empresa SATURNIA S. A., por la adquisición de un tractor Same Silver 110 DT CAB A/C modelo 2009, con cargador frontal

26 Pág 26 La Gaceta Nº 234 Miércoles 3 de diciembre del 2008 para Same Silver 110 DT CAB marca Tenías B3 y pata niveladora trasera, marca CIVEMASA, según las condiciones de su oferta, con un precio de US $65.500,00 equivalentes a ,00 de acuerdo con el tipo de cambio vigente al momento de la apertura de las ofertas ( 559,52 por dólar para el ). Puntarenas, 28 de noviembre del Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal. 1 vez. (113317). FE DE ERRATAS AGRICULTURA Y GANADERÍA INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN Y TRANSFERENCIA EN TECNOLOGÍA AGROPECUARIA FE DE ERRATAS Nº 1 Se les avisa a los interesados en las siguientes licitaciones los siguientes cambios: Donde dice: Licitación Abreviada Nº 2007LA INTA, léase Licitación Abreviada Nº 2007LA Donde dice: Licitación Abreviada Nº 2007LA INTA, léase Licitación Abreviada Nº 2007LA Donde dice: Licitación Abreviada Nº 2007LA INTA, léase Licitación Abreviada Nº 2007LA Donde dice: Licitación Abreviada Nº 2007LA INTA, léase Licitación Abreviada Nº 2007LA Donde dice: Licitación Pública Nº 2008LN INTA, léase Licitación Pública Nº 2008LA El resto de los carteles se mantiene invariable. San José, 27 de noviembre del Proveeduría Institucional. Lic. Hernán Fernández Villar. 1 vez. (113041). SALUD INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN Compra de gas LPG a granel según demanda El Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud informa a todos aquellos interesados en participar en este concurso que por error se indicó Contratación Nº 2008LN , en el primer aviso de invitación; léase correctamente Licitación Pública Nº 2008LN demás condiciones permanecen invariables. Cartago, 26 de noviembre del Proveeduría Institucional. Lic. Vielka Cubero Moya. 1 vez. Nº (113363). PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA PROV Alquiler de local para ubicar al Juzgado Penal de Pavas Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que debe leerse correctamente el número de procedimiento arriba indicado y no como se indicó en el aviso publicado en La Gaceta Nº 231 del viernes 28 de noviembre del San José, 28 de noviembre del Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa, Proceso de Adquisiciones. 1 vez. (113422). BANCO NACIONAL DE COSTA RICA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN (Modificación Nº 3 y Prórroga Nº 7) Selección de profesionales que brinden sus servicios como notarios externos Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2008LN , que la Junta Directiva General del Banco Nacional de Costa Rica, mediante el acuerdo firme adoptado en el artículo 9º de la sesión ordinaria Nº del 25 de noviembre del 2008, y en cumplimiento de la resolución de la Contraloría General de la República Nº R-DCA del 12 de noviembre del 2008, introdujo las siguientes modificaciones al cartel de dicha licitación: Se incorpora un párrafo final a la cláusula A.4 que dirá: Una vez determinados los adjudicatarios, el Banco comunicará a éstos los parámetros que guiarán la negociación del descuento de honorarios, que serán incorporados a los contratos, para que la misma se realice con respeto a los principios de igualdad de trato, objetividad y transparencia. Se incorpora un párrafo final a la cláusula E.2.4 que se leerá: Adicionalmente, con cada certificación el oferente deberá aportar una declaración jurada, en la que haga constar que las escrituras a las que atrás se aluden y que están consignadas en las copias de los índices aportados para efectos de esta cláusula, fueron debidamente inscritas en el Registro Público. Las demás condiciones del cartel permanecen invariables. Se prorroga el plazo de recepción de ofertas para el 24 de diciembre del 2008, a las diez (10:00) horas. La Uruca, San José, 03 de diciembre del Proveeduría General. Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General. 1 vez. (Pub. Nº ). C (113313). INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI PROV (Prórroga Nº 1) REMATE PÚBLICO Venta de materiales de desecho en centro de acopio El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación pública antes mencionada (modalidad remate), que el mismo se iniciará a partir de las 09:00 horas del 30 de enero del 2009, en el aula del DABI, Plantel ICE, Colima de Tibás. San José, 28 de noviembre del Eugenio Fatjó Rivera- Licitaciones. 1 vez. (O. C. Nº ). C (113445). INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN Contratación de servicios de profesionales de notarios externos El Instituto de Desarrollo Agrario comunica, que de conformidad con el oficio de fecha 27 de noviembre del 2008 de la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, con relación al recurso de objeción al cartel de la Licitación Pública 2008LN , Contratación de servicios de profesionales de notarios externos, interpuesto por los licenciados Mauricio Benavides Chavarría y Rolando Brenes Vindas, se prorroga la apertura de las ofertas para el 16 de enero del 2009 a las 10:00 horas. Área Contratación y Suministros. Rafael Fernández Bolaños, Jefe. 1 vez. (113415). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN PROV Adquisición de bolsas plásticas con entrega según demanda El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del Edificio Municipal José Figueres Ferrer, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso que se ha prorrogado la fecha de apertura de ofertas para la siguiente fecha: Licitación Pública: Nº Licitación Descripción Fecha Hora 2008LN PROV Adquisición de bolsas plásticas con entrega según demanda 18 de diciembre, :00 p. m. San José, 25 de noviembre del Departamento de Comunicación. Teo Dinarte Guzmán, Jefa. 1 vez. (Solicitud Nº 4108). C (113440). AVISOS REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A. LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN (Prorroga Nº 1) Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo para la readecuación e interconexión de tanques de JET A1 y construcción e interconexión de tanques de gasolina en el plantel La Garita Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 5 de febrero del 2009 a las 10:00 horas. San José, 27 de noviembre del Departamento de Contrataciones, Bienes y Servicios. Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe. 1 vez. (O. C. Nº ). C (113043). LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo para la construcción de separadores de aguas oleaginosas en los planteles El Alto y La Garita Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 28 de enero del 2009 a las 10:00 horas. San José, 27 de noviembre del Departamento de Contrataciones, Bienes y Servicios. Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe. 1 vez. (O. C. Nº ). C (113046).

27 La Gaceta Nº 234 Miércoles 3 de diciembre del 2008 Pág 27 COMERCIO EXTERIOR REGLAMENTOS PROMOTORA DEL COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA MODIFICACIÓN PARCIAL DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO INTERINSTITUCIONAL COMEX-PROCOMER En la sesión ordinaria Nº de la Junta Directiva de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Procomer, celebrada el día lunes 3 de noviembre del 2008 se tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión: Acuerdo: Se aprueba la modificación parcial del Reglamento para la ejecución del Convenio Interinstitucional COMEX-PROCOMER, en los siguientes términos: Artículo 1º Refórmese los artículos 6, 18 y 51 del Reglamento para la ejecución del Convenio Interinstitucional COMEX-PROCOMER, cuyos textos dirán: Artículo 6º Niveles de autorización: Todas las contrataciones que se requieran realizar al amparo del Convenio COMEX- PROCOMER deberán ser previamente autorizadas por los siguientes funcionarios de COMEX: a) Contrataciones inferiores al monto de aprobación legal interna aplicable a PROCOMER según lo establecido en el artículo 3, inciso 7 del Reglamento de refrendos para la Administración Pública, por el Director de Área y el Oficial Mayor de COMEX. b) Contrataciones iguales o superiores al monto de aprobación legal interna aplicable a PROCOMER según lo establecido en el artículo 3, inciso 7) del Reglamento de refrendos para la Administración Pública hasta contrataciones inferiores a cincuenta mil dólares americanos (USD $50.000) por el Ministro o Viceministro de Comercio exterior. c) Contrataciones iguales o superiores a cincuenta mil dólares americanos (USD $50.000) por el Ministro de Comercio Exterior. Artículo 18. Elaboración de los términos de referencia: En el caso de las contrataciones que requieren autorización interna y/o refrendo contralor el funcionario responsable de la contratación, designado por COMEX, deberá elaborar los términos de referencia de la contratación, según el formulario denominado TERMINOS DE REFERENCIA, diseñado al efecto por PROCOMER. Dicho documento servirá de base para la adquisición del bien o servicio y en el mismo se deberá desglosar al menos la siguiente información: a) Objeto contractual: es el negocio jurídico que las partes quieren realizar. El objeto del contrato debe ser determinado, posible y lícito. Dicho objeto debe estar acorde con lo establecido en el artículo 8 inciso b) de la Ley 7638 de 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y demás normativa que resulte aplicable. b) Requisitos mínimos de participación: son aquellos necesarios para participar en el concurso, que se examinarán en primer lugar. Las ofertas que no cumplan con estos requisitos serán excluidas y; por tanto, no serán evaluadas. El funcionario responsable de la contratación, será el encargado de justificar las razones por las cuales se requiere que las ofertas cumplan con dichos requisitos mínimos. c) Sistema de valoración de las ofertas: como regla general en el cartel se calificará únicamente el factor precio, salvo que el funcionario responsable de la contratación señale que se requiera incorporar otros elementos de calificación. Se deberá considerar los principios que de acuerdo con lo establecido por la Contraloría General de la República se deben observar para la elaboración del sistema de valoración de las ofertas. Dichos principios se encuentran descritos en el anexo número I del presente procedimiento. d) Plazo de cumplimiento: el funcionario responsable de la contratación deberá definir el plazo de ejecución de la contratación. e) Establecimiento de cláusula penal: para efectos de garantizar el cumplimiento oportuno por parte del contratista, el funcionario responsable de la contratación podrá establecer una cláusula penal, siempre y cuando la penalización no supere el 25% del monto total del contrato (artículo 712 del Código Civil). El efecto de la cláusula penal es determinar con anticipación y a título de multa los daños y perjuicios debidos al acreedor por el deudor que no ejecute su obligación o que la ejecute de una manera imperfecta. Normalmente se establecen en incumplimientos en el plazo de entrega. Para poderla exigir, debe estar establecida en la invitación o cartel. f) Establecimiento de garantía de participación: el funcionario responsable de la contratación puede establecer la presentación de una garantía de participación entre 1% a 5 % del monto total de la oferta. Esta garantía es obligatoria en los casos de licitaciones públicas. g) Establecimiento de la garantía de cumplimiento: el funcionario responsable de la contratación definirá si la contratación requiere la prestación de una garantía de cumplimiento. Dicha garantía tiene por objeto asegurar el resarcimiento de cualquier daño eventual o perjuicio ocasionado por el adjudicatario ante un incumplimiento. En caso de que se exija, el funcionario responsable de la contratación deberá coordinar con la Gerencia Administrativa- Financiera de PROCOMER el porcentaje que se exigirá. En todos los casos, las garantías deben cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 34 y siguientes del Reglamento de Contratación y únicamente se podrán exigir si así se consigna en el cartel. En las licitaciones públicas, el Reglamento de Contratación exige la presentación de una garantía de cumplimiento y en caso de que no se indique en el cartel el porcentaje se entenderá que es del 10% del monto de la contratación. h) Obligaciones del contratista: el funcionario responsable de la contratación establecerá cuáles serán las obligaciones del contratista. i) Obligaciones de la Administración: el funcionario responsable de la contratación definirá las obligaciones de la Administración. j) Forma de pago: como regla general el pago se realizará al finalizar la contratación, salvo que el funcionario responsable de la contratación justifique la necesidad de realizar el pago en tractos. k) Estimación preliminar de la contratación: servirá para determinar el tipo de contratación que realizará. Los rangos que se utilizarán para determinar el tipo de contratación serán los aprobados para cada tipo de procedimiento según lo establecido en el Reglamento de contratación de PROCOMER. l) Posibles proveedores: el funcionario responsable de la contratación deberá verificar en el Registro de Proveedores de PROCOMER la existencia de eventuales oferentes para el bien o servicio que se requiere contratar y podrá sugerir, de acuerdo con los atestados requeridos, cuáles podrían estar en condiciones de ofrecer el bien o servicio. Artículo 51. Órgano que adjudica. Las contrataciones reguladas en este procedimiento serán adjudicadas por el Jefe de Servicios Generales, Gerente Administrativo Financiero, Gerencia General, la Comisión de Asuntos Administrativos y la Junta Directiva de acuerdo con los montos y condiciones contemplados en el Reglamento de Contratación de PROCOMER. Cuando se trate de compra de boletos aéreos sin importar su monto, le corresponderá la adjudicación a la Gerencia Administrativa- Financiera. Artículo 2º Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Transitorio I. Los procedimientos que al entrar en vigencia esta modificación cuenten con la publicación o con la invitación para participar, continuarán su trámite hasta el final conforme con las formalidades propias del procedimiento iniciado. Acuerdo Firme. Federico Mora, Asesoría Legal. 1 vez. (110348). MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN DE LA PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR En la sesión ordinaria Nº de la Junta Directiva de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, PROCOMER, celebrada el día lunes 21 de octubre del 2008 se tomó el siguiente acuerdo, ratificado en la sesión ordinaria Nº del 3 de noviembre del 2008, según consta en el acta de dichas sesiones: Acuerdo: Se aprueba la modificación al Reglamento de Contratación de la Promotora de Comercio Exterior en los siguientes términos: Artículo 1º Adiciónese el artículo 9 bis y 112 bis al Reglamento de Contratación de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, cuyos textos dirán: Artículo 9 Bis. Uso de medios electrónicos. Los procedimientos de contratación administrativa podrán desarrollarse por medios electrónicos, siempre que la naturaleza de los actos lo permita y sea posible establecer con toda precisión, por medio de registros fidedignos la identificación del emisor y el receptor, la hora, la fecha y el contenido del mensaje. Serán susceptibles de transmitirse por medios electrónicos entre otros los siguientes actos: registro de proveedores; las invitaciones a participar, la divulgación de la invitación a cotizar, objeciones, modificaciones y aclaraciones, recibir ofertas y sus aclaraciones, así como recibir la subsanación, comunicar los actos finales del procedimiento como la adjudicación, declaratoria de desierta, así como la formalización contractual y su aprobación interna o refrendo, orden de compra o pedido y los recursos. Estos medios tendrán la misma validez y eficacia jurídica que los realizados por medios físicos y se adjuntará al proceso de compra, la evidencia de los documentos que se remitan por estos medios. Artículo 112 bis. Modificación del procedimiento en Licitación infructuosa. Si se produce una Licitación pública infructuosa, la administración podrá utilizar en el nuevo concurso el procedimiento de licitación privada. Si una licitación privada resulta infructuosa, la administración podrá realizar una contratación directa. En los casos anteriormente citados, deberá mediar autorización de la Contraloría General de la República, órgano que dispondrá de un término de diez días hábiles para resolver, previa valoración de las circunstancias que concurrieron para que el negocio resultara infructuoso. En el caso de un remate infructuoso, la administración podrá aplicar hasta dos rebajas a la base fijada por el avalúo respectivo, hasta en un veinticinco por ciento (25%) cada vez.

28 Pág 28 La Gaceta Nº 234 Miércoles 3 de diciembre del 2008 Artículo 2º Refórmese los artículos 13, 72, 84, 94, 100, 106, 108, 126, 135 y 154 del Reglamento de Contratación de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, cuyos textos dirán: Artículo 13. Capacidad de actuar. Se presume la capacidad de actuar de todo oferente, por lo que esa condición solamente deberá acreditarse por parte del adjudicatario. En el caso de los contratistas nacionales, tal acreditación se hará mediante certificación del asiento de su inscripción en el Registro Público correspondiente y en el caso de contratistas extranjeros, lo harán mediante los documentos usuales expedidos en su país de origen. Artículo 72. Corrección de aspectos subsanables o insustanciales. Dentro de los cinco días hábiles siguientes al acto de apertura, la Administración realizará el análisis de los aspectos formales de las ofertas, y concederá a los oferentes un plazo de hasta tres días hábiles, para que corrijan errores o suplan información sobre aspectos subsanables o insustanciales. Se considerará que un error u omisión es subsanable o insustancial, cuando su corrección no implique una variación en los elementos esenciales de la oferta, tales como las características fundamentales de las obras, bienes o servicios ofrecidos, el precio, los plazos de entrega o las garantías de los productos, o bien, coloque al oferente en posibilidad de obtener una ventaja indebida. Esta prevención podrá realizarse de oficio, por señalamiento de alguno de los participantes o a solicitud de parte interesada. Luego de finalizada esta etapa, se puede corregir o completar, cualquier aspecto subsanable que no se hubiese advertido durante el plazo antes indicado, a solicitud de la Administración o por iniciativa del oferente. No será necesario prevenir la subsanación de aquellas omisiones relacionadas con aspectos exigidos por el cartel, que no requieren una manifestación expresa del oferente para conocer los alcances puntuales de su propuesta, en cuyo caso se entenderá que acepta las condiciones. Artículo 84. Licitación pública. Este procedimiento es aplicable para: a) Las contrataciones iguales o superiores al monto de Refrendo Contralor aplicable a PROCOMER según lo establecido en el artículo 3, inciso 7) del Reglamento de refrendos para la Administración Pública. b) Toda venta, enajenación o arrendamiento de bienes muebles o inmuebles, salvo cuando se utiliza el procedimiento de remate. Artículo 94. Montos aplicables a la Licitación Privada. El proceso de Licitación Privada aplicará para las compras y contrataciones iguales o superiores a (setenta y cinco millones de colones exactos), e inferiores al monto de Refrendo Contralor aplicable a PROCOMER según lo establecido en el artículo 3, inciso 7) del Reglamento de refrendos para la Administración Pública. Artículo 100. Montos de la Contratación General. Procede la contratación general en las compras y contrataciones iguales o superiores al monto de aprobación legal interna aplicable a PROCOMER según lo establecido en el Reglamento de refrendos para la Administración Pública. Artículo 106. Montos de la contratación directa de escasa cuantía. Se podrá utilizar el procedimiento de contratación directa de escasa cuantía en aquellas contrataciones inferiores al monto de aprobación legal interna aplicable a PROCOMER según lo establecido en el Reglamento de refrendos para la Administración Pública. En este caso, cuando el monto de la contratación supere los cinco mil dólares de los Estados Unidos de América o se trate de la compra de boletos aéreos a agencia de viajes, sin importar su monto, se debe solicitar la cotización de al menos dos proveedores del bien o servicio a contratar. La Administración considerará únicamente las ofertas de proveedores a los que haya cursado invitación. Artículo 108. Invitación a proveedores idóneos y plazo para recibir ofertas. El Departamento de Servicios Generales y Compras dará un plazo mínimo de un día y un máximo de cinco días hábiles para la presentación de las cotizaciones. En casos acreditados como urgentes se pueden solicitar las cotizaciones con, al menos, cuatro horas de anticipación a su recepción; en este supuesto deberá existir autorización previa por parte de la Gerencia General. Para efectos de garantizar la idoneidad de los proveedores, la Gerencia o Dirección responsable de la contratación suministrará al Departamento de Servicios Generales el perfil de la empresa o consultor a los cuáles se les podrá remitir la invitación. El Departamento de Servicios Generales y Compras, cursará invitación a no menos de dos potenciales proveedores idóneos e inscritos en el Registro de Proveedores, sin perjuicio de que se cotice además a otros proveedores no inscritos. En caso de que el número de proveedores inscritos sea menor a dos, o no exista ninguno inscrito, se podrá invitar a otros que no lo estén, considerando únicamente las ofertas de proveedores a los que se haya cursado invitación. En caso de existir más de dos proveedores idóneos en el Registro de Proveedores, el Departamento de Servicios Generales podrá elegir dos, utilizando un sistema de rotación que garantice la mayor participación de proveedores. Para la validez del procedimiento no será necesario contar efectivamente con las dos cotizaciones, pero sí que los invitados sean empresas dedicadas al giro propio del objeto contractual específico, lo cual será verificado por el Departamento de Servicios Generales con base en la información que consta en el Registro de Proveedores. Artículo 126. Supuestos. El recurso de apelación deberá presentarse ante la Junta Directiva de PROCOMER. Dicho recurso procederá contra las contrataciones iguales o superiores a cuarenta millones seiscientos mil colones. En las licitaciones públicas, el recurso de apelación en contra del acto de adjudicación o contra el que declare infructuoso o desierto el concurso, deberá presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del respectivo acto. En este caso el recurso debe presentarse ante la Junta Directiva de PROCOMER. Cuando se trate de Licitaciones Privadas tres días hábiles siguientes a la notificación o publicación del acto de adjudicación. La revocación, regulada en el artículo referente a los actos no firmes de este Reglamento, no tiene recurso alguno, sin embargo el acto originado con posterioridad a una revocación, puede ser recurrido. En tal caso, el plazo para interponer el recurso comenzará a correr a partir de que sea publicado o notificado el nuevo acto. En estos supuestos, aquellos recursos de apelación presentados en contra de la declaratoria de desierto, infructuoso o adjudicación anterior a la revocación, serán rechazados de plano sin mayor trámite. Cuando el procedimiento estuviere conformado por líneas independientes, la Administración continuará con la tramitación de las líneas no apeladas. Artículo 135. Trámite de procedencia del recurso. El auto inicial que admite a trámite el recurso, deberá adoptarse a más tardar al décimo día hábil después de vencido el plazo para apelar. En este mismo plazo deberá manifestarse sobre la acumulación de los recursos de revocatoria, cuando así proceda. Cuando al contestar la audiencia inicial, las partes argumenten en contra de la oferta del apelante, se concederá una audiencia especial por cinco días hábiles en el caso de la licitación pública y tres días hábiles para la licitación privada para que el recurrente se refiera exclusivamente a lo alegado. De previo al dictado de la resolución final, PROCOMER facultativamente concederá a las partes una audiencia final otorgándoles un plazo de tres días hábiles para que formulen conclusiones sobre el fondo del asunto, sin que sea admisible la argumentación de hechos nuevos no debatidos en el recurso. Cuando lo considere conveniente, la audiencia final podrá ser oral. Para ello, se convocará a las partes con al menos tres días hábiles de anticipación para que expongan sus conclusiones y se colocará, además, el aviso de la fecha y hora de la audiencia en un lugar accesible al público. De lo actuado se levantará un acta que contendrá, al menos, del nombre de las partes y resumen de lo actuado, la cual se incorporará al expediente. Artículo 154. Modificación unilateral de la contratación. La Administración podrá modificar, disminuir o aumentar unilateralmente sus contratos tan pronto éstos se perfeccionen, aún antes de iniciar su ejecución y durante ésta, bajo las siguientes reglas: a) Que la modificación, aumento o disminución del objeto, no le cambie su naturaleza, ni tampoco le impida cumplir con su funcionalidad o fin inicialmente propuesto. b) Que en caso de aumento se trate de bienes o servicios similares. c) Que sea la mejor forma de satisfacer el interés público. d) Que la suma de la contratación original, incluyendo reajustes o revisiones de precio, y el incremento adicional no superen el límite previsto para el tipo de procedimiento tramitado. En caso de disminución, el contratista tendrá derecho a que se le reconozcan los gastos en que haya incurrido para atender la ejecución total del contrato y que le demuestre a la administración. La Gerencia o Dirección responsable de la contratación deberá revisar el monto de las garantías rendidas a efecto de disponer cualquier ajuste que resulte pertinente. Artículo 3º Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Transitorio I. Los procedimientos que al entrar en vigencia esta modificación cuenten con la publicación o con la invitación para participar, continuarán su trámite hasta el final conforme con las formalidades propias del procedimiento iniciado. Federico Mora, Asesoría Legal. 1 vez. (110350). MODIFICACIÓN PARCIAL AL REGLAMENTO DE CAJA CHICA DE PROCOMER En la sesión ordinaria Nº de la Junta Directiva de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, PROCOMER, celebrada el día lunes 3 de noviembre del 2008 se tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión: Acuerdo: Se aprueba la modificación parcial al Reglamento de Caja Chica de PROCOMER, en los siguientes términos: Artículo 1º Refórmese los artículos 8, 9 y 21 del Reglamento de Caja Chica de Procomer, cuyos textos dirán: Artículo 8º Toda factura comercial que respalde la compra de mercancías o pagos de servicios debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Estar confeccionada en original a nombre de PROCOMER, indicando con toda claridad los bienes y servicios adquiridos y la fecha de adquisición.

29 La Gaceta Nº 234 Miércoles 3 de diciembre del 2008 Pág 29 b) Traer la firma y el número de cédula de persona física o jurídica del proveedor que prestó el bien o servicio, así como un teléfono y una dirección que permitan su ubicación. c) No contener borrones, tachaduras, ni alteraciones que hagan dudar de su legitimidad. d) No se debe utilizar en el detalle de las facturas la palabra varios para describir los bienes y servicios comprados. El detalle debe ser suficientemente descriptivo del bien o servicio adquirido. e) Todas las facturas de compra de mercaderías y servicios deben estar debidamente autorizadas por la Administración Tributaria, salvo casos de fuerza mayor. f) Para su liquidación todas las facturas deberán tramitarse dentro del año en el que estén fechadas, sea durante el período presupuestario vigente. No se podrá cancelar ninguna factura de un período presupuestario anterior con cargo al presupuesto vigente, salvo las que se encuentren en el compromiso no devengado que permite pagar facturas con cargo al presupuesto del año siguiente, siempre y cuando existan las reservas respectivas y con un tiempo no mayor al 31 de enero del nuevo período presupuestario. Una vez pagada la factura o comprobante, el responsable de la caja chica le pondrá el sello de cancelado. Artículo 9º Los montos máximos autorizados para cubrir erogaciones con fondos provenientes de Caja Chica, serán los siguientes: Los asistentes de Gerencia hasta $75,00 (setenta y cinco dólares americanos). Los asistentes de Oficina de Promoción Comercial en el Exterior, hasta $100,00 (cien dólares americanos). Jefes de Departamento y Promotores Regionales hasta $100,00 (cien dólares americanos). Gerentes, Directores de Área, Directores de Oficinas de Promoción Comercial en el Exterior y Directores de Oficina financiadas al amparo del Convenio COMEX-PROCOMER, hasta $150,00 (ciento cincuenta dólares americanos). Gerente General hasta $ 200,00 (doscientos dólares americanos). Los límites autorizados se calcularán al tipo de cambio de venta del Banco Central o, en el caso de las oficinas comerciales, del organismo rector del país correspondiente, de la fecha de la factura o comprobante de pago. Artículo 21. El responsable del fondo de caja chica deberá procurar una adecuada rotación del fondo a fin de que éste no se agote. El monto mínimo estimado que deberá mantenerse en el fondo para solicitar los reintegros será de un 10 % del total asignado. Las solicitudes de reembolso deben presentarse ante la Gerencia Administrativa Financiera y ésta tendrá un plazo de cinco días hábiles para hacer su respectivo reintegro. Artículo 2º Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Firme. Federico Mora, Asesoría Legal. 1 vez. (110352). BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO REGLAMENTO DE JUNTA DIRECTIVA CAPÍTULO 1 De la Dirección y Administración del Banco Artículo 1º El Banco Crédito Agrícola de Cartago, en adelante para los propósitos de este reglamento, denominado como BANCRÉDITO o simplemente como el Banco, es una Institución autónoma de derecho público, con personería propia e independencia en materia de administración y sujeto a la ley en materia de gobierno. Artículo 2º BANCRÉDITO funcionará bajo la dirección inmediata de una Junta Directiva General, en adelante denominada Junta Directiva, integrada por siete miembros, los cuales son nombrados por el Consejo de Gobierno en los términos que la ley indica por períodos de ocho años, pudiendo ser reelectos. Artículo 3º En la dirección inmediata del Banco, la Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones esenciales: 1. Dirigir la política financiera y económica del Banco. 2. Cumplir y hacer cumplir las facultades y los deberes asignados al Banco, así como las disposiciones legales y reglamentarias que rigen su funcionamiento. 3. Acordar, reformar e interpretar para su aplicación, los reglamentos del Banco, regular los servicios de organización y administración del establecimiento y dirigir su funcionamiento. 4. Acordar el presupuesto anual del Banco y los presupuestos extraordinarios que fueren necesarios, los cuales requerirán la aprobación de la Contraloría General de la República, crear las plazas y servicios indispensables para el debido funcionamiento de la institución y fijar las respectivas remuneraciones. 5. Nombrar y remover, cuando fuera del caso, al Gerente, Subgerentes, Auditor y Subauditor del Banco y los Gerentes de las Sucursales, y asignarles sus funciones y deberes dentro de las prescripciones de la ley. 6. Aprobar los balances y cuentas de ganancias y pérdidas y el destino de las utilidades de acuerdo a la ley, así como aprobar cualquier publicación que haga el Banco. 7. Nombrar comisiones con carácter temporal o permanente para el desempeño de labores especiales, designar a los empleados que estarán facultados para autorizar determinadas operaciones y regular los límites y condiciones que deberán sujetarse en esas funciones. Las decisiones que tomen las comisiones y los funcionarios autorizados, serán de su exclusiva responsabilidad. Esta responsabilidad será igual a la establecida para los miembros de la Junta Directiva. 8. Designar los funcionarios y empleados del Banco que firmarán comprobantes, recibos, cheques, letras, correspondencia contratos y demás, así como fijar los límites y condiciones dentro de los cuales actuarán. 9. Regular las operaciones de crédito y establecer las condiciones generales y límites de las diferentes operaciones del Banco, dentro de las disposiciones legales aplicables. 10. Acordar y revocar, con aprobación del Banco Central, el establecimiento de sucursales, designar corresponsales dentro y fuera del país y aceptar la corresponsalía de los bancos que la ley le permite al establecimiento. 11. Colaborar con las demás juntas directivas de las instituciones integrantes del Sistema Bancario Nacional, en la ejecución de la política económica y financiera del país y en el desarrollo del sistema, y 12. Ejercer las demás facultades y deberes que le correspondan, de acuerdo con las leyes y reglamentos pertinentes y con los principios de la técnica. CAPÍTULO II De la Junta Directiva Artículo 4º Los siete miembros de la Junta Directiva, ejercerán sus funciones con absoluta independencia y bajo su exclusiva responsabilidad dentro de lo establecido por las leyes, reglamentos aplicables y principios de la técnica. Gozarán de la más completa libertad para proceder en el ejercicio de sus funciones, conforme con su conciencia y con su propio criterio y serán personalmente responsables de su gestión en la dirección general del Banco. Artículo 5º Los miembros de la Junta Directiva, se concretarán al ejercicio de las atribuciones que por ley les han sido conferidas, sin abarcar funciones privativas de la administración. Artículo 6º En una de las sesiones ordinarias que se celebren en la primera quincena del mes de diciembre, la Junta Directiva procederá a elegir de su seno, por mayoría de votos, un Presidente y un Vicepresidente, quienes desempeñarán sus funciones durante el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre. Quienes ocupen estos cargos, pueden ser reelectos por períodos sucesivos. Artículo 7º El escrutinio para la elección del Presidente y Vicepresidente, lo llevará a cabo el Auditor en asocio con la Jefatura de la Secretaría de la Junta Directiva. La votación se hará para cada cargo, en forma secreta y por medio de boletas. En la votación, cada uno de los Directores escribirá el nombre de su candidato y se declararán electos Presidente y Vicepresidente, los Directores que obtuvieron mayoría de votos presentes. Artículo 8º El Presidente de la Junta Directiva, tendrá las siguientes atribuciones y deberes: 1- Velar por el cumplimiento de los deberes y objetivos del Banco e informarse de la marcha general de la Institución. 2- Someter a consideración de la Junta, los asuntos cuyo conocimiento le corresponde dirigir. 3- Dirigir los debates, tomar las votaciones y resolver los casos de empate. 4- Autorizar con su firma, conjuntamente con el Gerente, los valores mobiliarios que emita el Banco, así como los demás documentos que determinen las leyes, reglamentos de la institución y acuerdos de la Junta. 5- Elaborar, en asocio con el Gerente, el orden del día. 6- Presidir las sesiones de la Junta Directiva. 7- Declarar abiertas las sesiones a la hora señalada y terminarlas, después de considerados los asuntos incluidos en la agenda. 8- Suspender la sesión, cuando lo considere oportuno. 9- Convocar a sesiones con asistencia exclusiva de los Directores, fijando los procedimientos que considere oportunos para tal efecto. 10- Designar los miembros integrantes de comisiones de Junta Directiva. 11- Conceder y limitar el uso de la palabra a los asistentes a las sesiones de Junta Directiva, velando porque impere el mayor respeto en el fondo y la exposición de los asuntos a tratar. Artículo 9º Cuando en alguna sesión, por cualquier motivo, causa, razón o circunstancia, el Presidente o Vicepresidente de la Junta Directiva estuvieren ausentes o impedidos del ejercicio de su cargo, los restantes miembros de la Junta Directiva nombrarán dentro de ellos un Director como Presidente Ad Hoc. CAPÍTULO III De las sesiones de Junta Directiva Artículo 10. La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria una vez por semana, en el lugar, día y hora que este órgano determine por mayoría calificada de sus miembros, y en sesión extraordinaria, cada vez que sea convocada por el Presidente de la Junta Directiva o a solicitud de tres de sus miembros o del Gerente, o por previa y expresa decisión de la misma Junta Directiva.

30 Pág 30 La Gaceta Nº 234 Miércoles 3 de diciembre del 2008 Artículo 11. La convocatoria a sesión extraordinaria, deberá hacerse al menos con veinticuatro horas de antelación a la fecha prevista para su realización y deberá indicarse en forma expresa los temas, el lugar y hora de la reunión. La sesión extraordinaria, también puede ser convocada para conocer temas de extrema urgencia, cuando cinco de los miembros de la Junta Directiva lo soliciten. En estos casos, la reunión puede realizarse en forma inmediata. Artículo 12. El quórum para sesionar válidamente, tanto en sesiones ordinarias como extraordinarias, lo constituirán tres miembros de la Junta Directiva. Artículo 13. Todas las sesiones de Junta Directiva, darán inicio a la hora y en la fecha en que fueron convocadas. Artículo 14. Si por falta de quórum, una sesión no pudiese iniciar a la hora convenida, se dará un tiempo de espera hasta de treinta minutos para completar el quórum de ley para efectuar la sesión. Si transcurrido ese tiempo no llegare a completarse el quórum, se levantará un acta que firmarán los presentes, en la cual se dejará consignada esta circunstancia. Artículo 15. Salvo disposición expresa en contrario, las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva, se efectuarán en el salón de sesiones de la Junta Directiva en las Oficinas Centrales de BANCRÉDITO en la ciudad de Cartago. Artículo 16. Es obligación de los miembros de la Junta Directiva, y de los funcionarios obligados a asistir, permanecer durante el desarrollo de toda la sesión. Si alguno tiene que retirarse, por un motivo plenamente justificado, debe solicitar el permiso a la Presidencia, y se hará constar en actas el período de ausencia correspondiente. Artículo 17. La Junta Directiva podrá sesionar únicamente con la participación de los Directores, cuando así lo solicite el Presidente o cuatro de los integrantes del Directorio. Artículo 18. La asistencia de los miembros de la Junta Directiva a las sesiones, les dará derecho al cobro de dietas cuyos montos serán fijados según la normativa vigente. Artículo 19. Los miembros de la Junta Directiva, tendrán derecho a recibir un pago máximo por mes de ocho sesiones, sean éstas ordinarias o extraordinarias. Artículo 20. Sólo los miembros de la Junta Directiva, tendrán derecho a recibir la dieta por su asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias. Artículo 21. Los Directores no podrán ser remunerados con dietas, en los casos de inasistencia a las sesiones de ese órgano colegiado. Por ello, no procede el pago de dietas cuando esos funcionarios no asistan a las sesiones por encontrarse cumpliendo una misión especial, ya sea dentro o fuera del país, por asistir a actividades relacionadas con las competencias asignadas a ese Órgano o por cualquier otra razón justificada. CAPÍTULO IV De la asistencia y participación en sesiones de Junta Directiva Artículo 22. El Gerente, los Subgerentes y el Asesor Legal, asistirán obligatoriamente a las sesiones de la Junta Directiva, en las cuales tendrán voz pero no voto. Podrán sin embargo, cuando lo consideren necesario, hacer constar en las actas respectivas sus opiniones sobre los asuntos que se debatan. A las sesiones de Junta Directiva, podrán asistir en calidad de invitados, otro personal del Banco y personas ajenas a la Institución, invitadas especialmente, de manera personal o virtual, utilizando las tecnologías de comunicación disponibles, como video conferencia y tele conferencia, entre otros. Esta posibilidad aplicará también para el Gerente, los Subgerentes y el Asesor Legal, en situaciones que se ameriten. La asistencia del Auditor, será de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna. Artículo 23. Cuando alguno de los asistentes a las sesiones de la Junta Directiva tuviere interés personal en el trámite de un asunto o lo tuvieren sus socios o parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o afinidad, deberá retirarse de la respectiva sesión mientras se discute y se resuelve el asunto en que existe este interés. CAPÍTULO V De las Comisiones Artículo 24. La Junta Directiva podrá nombrar comisiones con carácter temporal o permanente, para el desempeño de labores especiales. La integración de esas comisiones le corresponderá efectuarla al Presidente de la Junta Directiva o al Director que se encuentre en el ejercicio de la presidencia en tal acto. Artículo 25. La creación de una Comisión, se aprueba por mayoría simple de los miembros presentes en la correspondiente sesión. Artículo 26. En el acuerdo en que se apruebe la creación de una Comisión se indicará, además, lo siguiente: a. Los asuntos específicos que tendrá a su cargo. b. Su temporalidad. c. Los mecanismos de información que deberá emplear para comunicar las recomendaciones, acuerdos o resoluciones que adopte. d. Cualquier otra atribución u obligación que se estime conveniente. Artículo 27. La Comisión deberá estar integrada por no menos de dos miembros de la Junta Directiva y podrán formar parte de ella, funcionarios de la Administración y en caso de que se requiera la participación de funcionarios de la Auditoría, ésta será con carácter de asesoría en asuntos de su competencia. CAPÍTULO VI De la existencia de Actas Artículo 28. De cada sesión de Junta Directiva se levantará un acta, en la cual se consignarán de modo general las consideraciones que justifiquen los acuerdos o resoluciones, los votos disidentes de los señores miembros de la Junta Directiva y cualquier otra manifestación de la cual se solicite dejar constancia por parte del interesado. En el acta, igualmente se consignará el retiro del recinto de sesiones, de cualquiera de los concurrentes a la sesión de Junta Directiva cuando por razones o circunstancias especiales, este hecho ocurra. También, se consignará el ingreso y retiro del recinto de sesiones de cualquiera de los invitados especiales, llamados al momento de conocerse un punto específico de agenda. En cada acta se dejará consignado el número de sesión correspondiente, con expresa indicación si se trata de una sesión ordinaria o de una sesión extraordinaria, la hora de inicio y la hora de conclusión de la respectiva sesión, la fecha y lugar en el cual se ha celebrado esa sesión, la nómina de los señores miembros de Junta Directiva presentes al inicio de la sesión y las circunstancias de ausencia de aquellos que no concurren, así como la nómina del restante personal del Banco participante y presente en forma ordinaria en la respectiva sesión de Junta Directiva. La nómina de las sesiones y la redacción de las actas estarán a cargo del Jefe de la Secretaría General de Junta Directiva, quien asistirá en forma obligatoria a todas las sesiones salvo causa justificada. CAPÍTULO VII Del Orden del Día o Agenda Artículo 29. La Agenda enumerará los asuntos que se van a conocer en la respectiva sesión y contendrá los siguientes datos: 1. Número de sesión. 2. Fecha en que se va a realizar la sesión. 3. Hora en que empezará la sesión. 4. Lista de los asuntos a considerar. El orden del día de una sesión ordinaria de Junta Directiva, contendrá al menos los siguientes puntos: Aprobación de Actas de Sesiones Anteriores. Correspondencia. Asuntos de la Presidencia y de los señores Directores. Asuntos del Asesor Legal de la Junta Directiva. Asuntos presentados por la Auditoría. Seguimiento de Asuntos Especiales, cuando los hubiere. Asuntos presentados por la Administración. Informe de Comisiones. La correspondencia para conocimiento de la Junta Directiva será clasificada así: Notas de correspondencia dirigidas a la Junta Directiva, que requieran resolución mediante acuerdo. Notas de correspondencia dirigidas a la Junta Directiva que solo requieren acuse de recibo. Copia de correspondencia cursada a otros organismos o dependencias que no requieren acuerdos de la Junta Directiva. No obstante, si alguna de estas notas, a juicio de Presidente o de algún miembro del Directorio, requiriese de la intervención de la Junta Directiva, el asunto se resolverá en ese momento. Artículo 30. La Junta Directiva, con el voto favorable de cinco miembros, podrá modificar o alterar el orden del día en la forma y oportunidad que estime convenientes. Artículo 31. En el orden del día para una sesión extraordinaria de Junta Directiva, se incluirá única y específicamente aquel o aquellos temas que dan mérito a su convocatoria. Artículo 32. La Agenda deberá distribuirse entre los Directores, Gerente, Subgerentes, Auditor y Asesor Legal de la Junta Directiva, al menos veinticuatro horas antes de iniciarse la sesión respectiva. CAPÍTULO VIII De los contenidos del acta Artículo 33. Los asuntos conocidos, discutidos y resueltos, irán consignados en el acta cronológica y ordenadamente. Cada asunto será narrado en forma sumaria, clara y objetiva y a su final, se incorporará la resolución que adoptó la Junta Directiva en cada caso. Artículo 34. El Acta de cada sesión contendrá: a. Clase de reunión: si es ordinaria o extraordinaria. b. El nombre de la Institución. c. Fecha, hora y lugar donde se celebra la sesión. d. Nombre de los funcionarios que por ley y Reglamento asisten a la reunión, así como los invitados cuando los hubiere. e. Aprobación de actas anteriores. f. Firma de actas anteriores, cuando haya. g. Una relación escrita de todos los asuntos conocidos y de la resolución que se dio a cada uno. h. Hora en que se levanta la sesión. Artículo 35. Cuando un Director desee que su opinión o su voto conste literalmente en el acta, lo solicitará así expresamente a la Oficina de Secretaría en la misma sesión, para que ésta lo reproduzca en el acta correspondiente.

31 La Gaceta Nº 234 Miércoles 3 de diciembre del 2008 Pág 31 Artículo 36. Las actas de las sesiones ordinarias, deberán ser aprobadas en la sesión ordinaria siguiente. El documento se entregará a los Directores, Gerente, Subgerentes, Auditor y Asesor Legal de la Junta Directiva, para que lo revisen, por lo menos 24 horas antes de la celebración de la sesión en que será aprobada. Las actas de las sesiones extraordinarias se aprobarán, como máximo, en la sesión ordinaria subsiguiente. Si por razones de fuerza mayor, el acta no puede conocerse en la sesión en que debe ser aprobada, el Jefe de la Oficina de Secretaría lo informará así a la Junta Directiva, la cual tomará nota de esa circunstancia. Artículo 37. En la sesión que se conozca el acta, se hará, si procede, las enmiendas, adiciones y correcciones que la Junta Directiva autorice y cumplido este trámite, quedará convertida automáticamente en el acta oficial aprobada. CAPÍTULO IX De los acuerdos en las actas Artículo 38. Todos los acuerdos que tome la Junta Directiva, serán declarados firmes al momento de aprobarse el acta de la sesión correspondiente, salvo aquellos acuerdos que con el fin de que reciban trámite y atención inmediatos por parte de la Administración General, sean declarados firmes en la misma sesión donde ellos se tomaron, para lo cual se necesitará el voto favorable de las dos tercera partes de los miembros de la Junta Directiva. Artículo 39. Mientras un acuerdo no haya sido ejecutado o comunicado al interesado, la Junta Directiva podrá modificarlo o revocarlo. El trámite de un asunto de esta naturaleza, requiere sesión extraordinaria convocada especialmente al efecto, salvo que estuvieren presentes todos los Directores que votaron el acuerdo cuya modificación o revocatoria se solicita. Artículo 40. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos presentes, excepto en los casos en que la ley exige una mayoría especial determinada. Salvo para el nombramiento del Presidente y Vicepresidente del Directorio, la votación de los acuerdos será nominal y se hará constar en el acta los nombres de los Directores que estuvieron a favor o en contra del asunto. CAPÍTULO X De la trascripción de los acuerdos en las actas Artículo 41. La trascripción de los acuerdos tomados por la Junta Directiva corresponde hacerla a la Oficina de Secretaría, con la colaboración de la Gerencia General, con el cuidado y discreción que tal labor exige, salvo aquellos casos en que expresamente la misma Junta disponga que la haga su propio Presidente, en donde la Oficina de Secretaría pondrá a disposición de la Presidencia, el texto claro y completo de las respectivas resoluciones. Copia de cada acuerdo deberá remitirse al Auditor del Banco. Artículo 42. Todas las dependencias del Banco, deberán dar atención inmediata a los acuerdos que adopte la Junta Directiva. La Gerencia indicará a cuál o cuáles de ellas corresponden ejecutar la resolución tomada. Ese Despacho deberá llevar además, un registro especial de cada acuerdo y verificar de tiempo en tiempo, su fiel cumplimiento. CAPÍTULO XI Del Libro de Actas Artículo 43. El libro de Actas de la Junta Directiva deberá estar debidamente foliado y ser autorizado por la Auditoría Interna del Banco, de conformidad con el artículo 22, inciso e) de la Ley General de Control Interno. Artículo 44. En la página número uno de cada Libro de Actas, se anotará una razón de apertura, otorgada por la Auditoría Interna del Banco en la cual se indicará la fecha, el número del Libro respectivo, la cantidad de folios de que consta, su estado físico y cualquier otro detalle o información que se estime pertinente. En la última página del Libro de Actas, se anotará una razón de cierre otorgada por la Auditoría Interna del Banco. Artículo 45. Cuando la capacidad del Libro de Actas se encuentre agotada, el tomo correspondiente deberá ser debidamente encuadernado, empastado, rotulado y guardado en un lugar apropiado, que asegure al máximo su buen estado y conservación. Artículo 46. Las actas, una vez aprobadas, deberán transcribirse de inmediato al Libro. Los Directores, Gerente, Subgerentes, Asesor Legal y Auditor, deberán estampar su firma al pie de cada Acta, siempre que hayan asistido a la sesión correspondiente. Artículo 47. Cuando por alguna circunstancia imprevisible, una página del Libro de Actas deba ser sustituida por deterioro o extravío, tal asunto será puesto en conocimiento de la Junta Directiva. La Oficina de Secretaría solicitará simultáneamente la sustitución de la página a la Auditoría Interna del Banco, conforme a los trámites establecidos para estos casos. CAPÍTULO XII De la revisión de Actas Artículo 48. Compete al Auditor de la Institución, quien podrá delegar en el Subauditor, revisar previamente a que sean firmadas por los señores Directores, que las actas que se transcriben al Libro Oficial sean reproducción exacta y fiel del documento que aprobó la Junta Directiva en la sesión correspondiente. Hecha esa revisión, dará fe de ello y suscribirá el documento al pie, con el sello de la Auditoría. Artículo 49. Corresponderá asimismo a la Auditoría verificar, con la frecuencia que estime conveniente, que las firmas al pie de cada acta correspondan a los Directores, Gerente, Subgerentes, Asesor Legal y Auditor, asistentes a la respectiva reunión, y que han sido observadas las demás disposiciones de este Reglamento. CAPÍTULO XIII Del índice de asuntos tratados Artículo 50. Es deber de la Oficina de Secretaría, mantener un índice de los asuntos tratados por la Junta Directiva, con base en un procedimiento ágil, expedito y eficiente, que permita localizar los acuerdos tomados por la Junta Directiva con facilidad y en el menor tiempo posible. CAPÍTULO XIV Del expediente del Acta Artículo 51. Cada Acta de las sesiones que celebre la Junta Directiva, debe llevar su respectivo expediente, el cual estará formado por los documentos originales o copias de los asuntos que se conocen en cada sesión. Artículo 52. El expediente de cada Acta, tendrá el carácter de Libro Auxiliar del Libro de Actas de la Junta Directiva. Artículo 53. Hasta que las actas se encuentren en firme, asentadas y firmadas en el Libro de Actas de la Junta Directiva General, la Secretaría podrá eliminar todos aquellos medios o instrumentos materiales de ayuda tales como borradores, registros fonográficos o de cualquier otra índole utilizados para facilitar la elaboración de cada acta, dejándose como únicos archivo y registros oficiales el Libro de Actas antes indicado y un libro de actas auxiliar, que se utilizará para evitar el deterioro por el uso del libro oficial de actas. La eliminación de dichos instrumentos, deberá estar contenida en la Tabla de Plazos de Conservación de Documentos. CAPÍTULO XV De la Secretaría General de Junta Directiva Artículo 54. La Oficina de Secretaría atenderá todo lo relacionado con la Junta Directiva General. El Jefe asistirá a todas las sesiones, salvo a las privadas, redactará las actas y hará las comunicaciones de las resoluciones de la Junta Directiva que le corresponda hacer, procederá a gestionar la legalización de los libros antes de iniciar su uso y cuidará que estos se mantengan limpios, ordenados y completos, sin permitir en ellos borrones, ni tachaduras, ya que cualquier corrección por error de copia, deberá hacerse por nota al final del acta respectiva. Asimismo, dicho funcionario deberá encargarse de recoger las firmas de los directores y de los funcionarios que participaron en las respectivas sesiones. Artículo 55. La Oficina de Secretaría llevará el registro de asistencia a las sesiones de los miembros de la Junta Directiva con base en el cual, se efectuará el pago de dietas, todo de acuerdo con lo que establece este Reglamento. Las situaciones especiales que pudieran presentarse, serán resueltas por el Presidente de la Junta Directiva General o por quien actúe transitoriamente como tal durante sus ausencias. CAPÍTULO XVI De los Acuerdos y sus Recursos Artículo 56. De todos los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva General, deberá quedar constancia clara y precisa en el Libro de Actas. Artículo 57. Al ser los Directores responsables por su gestión en el Banco, podrán requerir por medio de la Auditoría o por cualquier unidad administrativa, cuando a bien lo tengan, los informes y datos que estimen convenientes de la Administración del Banco. La información que reúna la Auditoría o la unidad administrativa, será remitida al Director que la solicita si el requerimiento no obedece a un acuerdo de la Junta. Artículo 58. Los acuerdos de Junta Directiva se considerarán firmes, una vez discutida y aprobada el acta respectiva; no obstante lo anterior, contándose con una mayoría de cinco votos puede consignarse como Acuerdo Firme en el mismo acto en que se tomó el acuerdo de que se trate. El acta debe ser votada por todos los miembros de la Junta Directiva presentes al momento de su aprobación. El Director que haya estado ausente en la sesión cuya acta se encuentra en discusión, podrá plantear recurso de revisión de los asuntos que en su criterio, son errados y dejar de manifiesto su voto disidente. Tal acción sin embargo, no corresponde en el caso de los acuerdos declarados en firme en los términos a que se refiere el párrafo primero de este artículo, en que el hecho de su ausencia le exime de responsabilidad con respecto a tal acuerdo. Artículo 59. El recurso de revisión de un acuerdo o resolución, podrá ser solicitado por cualquier Director en la misma sesión en que se tome o en la sesión en que se aprueba el acta correspondiente, si no es acuerdo firme. Dicho recurso, si es presentado en la misma sesión en que se toma el acuerdo, puede aprobarse por simple mayoría de los miembros presentes a la sesión y será resuelto en esa misma sesión, o a más tardar al conocerse el acta de la sesión de que se trate; si es presentado al discutirse el acta, será resuelto durante el desarrollo de la sesión. Artículo 60. Tanto los directores como los funcionarios del Banco que asistan a las sesiones de la Junta Directiva General, que tuvieren que enterarse de su contenido, deberán guardar la más absoluta reserva sobre las deliberaciones y resoluciones de la Junta Directiva General, especialmente los que tengan el carácter de confidencial. La inobservancia a la presente disposición, podrá constituir falta grave la cual, de comprobarse debidamente mediante los procedimientos legalmente establecidos, permitirá a la Junta Directiva aplicar las sanciones disciplinarias para los que tenga potestad, o bien solicitar la aplicación de las sanciones disciplinarias de mérito ante las instancias correspondientes.

32 Pág 32 La Gaceta Nº 234 Miércoles 3 de diciembre del 2008 CAPÍTULO XVII Este Reglamento fue aprobado por la Junta Directiva General en sesión N 8187/08, artículo 12, del 11 de noviembre del Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Asimismo, se deroga el Reglamento de Junta Directiva General aprobado en sesión 8048/07, artículo 25 del 3 de julio del Cartago, 20 de noviembre del Katherine Espinoza R., Proveeduría y Licitaciones. 1 vez. (O. C. Nº ). C (111588). INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO INTERNO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE AGENTES RECAUDADORES Acuerdo emitido por el Consejo Directivo en el artículo 8 de la sesión Nº 5851 del 11 de noviembre del 2008, que textualmente indica: POR TANTO, POR UNANIMIDAD, ACUERDA: 1. Aprobar las modificaciones al Reglamento Interno para la Prestación de Servicios de Agentes Recaudadores del ICE, para ajustarlo a los cambios en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y a la nueva estructura organizacional del ICE, el cual indica textualmente lo siguiente: Objetivo Artículo 1º El presente Reglamento tiene como finalidad asegurar el trato igualitario por parte del ICE en la escogencia de los recaudadores y la relación contractual de los servicios de recaudación externa entre el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), y los Recaudadores Externos, todo en apego a los requerimientos señalados en la legislación en materia de Contratación Administrativa. Artículo 2º El presente Reglamento se emite al amparo de lo dispuesto por el artículo 2º, inciso h), de la Ley de Contratación Administrativa, el artículo 110, inciso 3) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, además los oficios Nos y del 19 de febrero del 2002 y 6 de enero del 2006, respectivamente, ambos de la Contraloría General de la República. Disposiciones generales Artículo 3º El Instituto está facultado para realizar este tipo de contrataciones de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9º de la Ley Constitutiva del ICE, el artículo 10 de la Ley Nº 8660 Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones y el artículo 110, inciso 3) del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa. Además los oficios Nos y del 19 de febrero del 2002 y 6 de enero del 2006, respectivamente, ambos emitidos por la Contraloría General de la República. Están autorizados para contratar Agentes Recaudadores, el Director de la Unidad Estratégica de Negocios Servicio al Cliente y los Directores Regionales (conocidos en el régimen de Recursos Humanos como Jefes Nivel 1) de la UEN Servicio al Cliente del Sector Electricidad y el Jefe de la División de Clientes y el Director de la Dirección Técnica de Aseguramiento de los Ingresos. Artículo 4º La contratación de Agentes Recaudadores Externos permite a la Institución ofrecer a sus clientes y abonados la facilidad para el pago de los servicios públicos de ambos sectores, por medio de contratos que se suscriben con estos agentes. Artículo 5º La contratación de nuevos recaudadores por parte del ICE será facultad exclusiva de este Instituto, tomando en consideración los requisitos exigidos por este Reglamento, el Manual de Recaudadores y los criterios de conveniencia institucional, de acuerdo a sus intereses y planes de desarrollo. El ICE establece la participación libre de recaudadores en todo el país, en cualquier momento del año, y su elección depende del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Manual de Recaudadores. Como única excepción a lo establecido en el párrafo anterior, se realizará un concurso para la elección de un único recaudador, en aquellas zonas rurales donde se mantienen recibos en custodia, por parte de la Dirección Administrativa de Proveeduría. Artículo 6º El plazo de estos contratos será de un año, prorrogable por tres períodos iguales y consecutivos. Artículo 7º El Agente Recaudador y el ICE nombrarán cada uno, un representante para que funja como Administrador de Contrato, quienes coordinarán los detalles de su ejecución y serán los responsables del mismo. Es responsabilidad del Administrador del Contrato, velar porque los ingresos recaudados por el Agente Recaudador ingresen a las arcas del Instituto en el plazo que se defina en el contrato. Artículo 8º El ICE mantendrá los Manuales de Recaudadores, requeridos para normar la aplicación del presente Reglamento. Las disposiciones de este Manual deberán ser incorporadas según corresponda, en cada uno de los contratos que deban ser suscritos con los diferentes Agentes Recaudadores de ambos Sectores. Requisitos del agente recaudador Artículo 9º Para poder considerar las ofertas de servicios de recaudación, el interesado debe cumplir con al menos los siguientes requisitos, así como los que se indican en el Manual de Recaudadores. Personas Físicas: a) Ser mayor de edad. b) No estar inhibido para contratar con la Administración Pública, de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa. c) Poseer una infraestructura para brindar el servicio, con las correspondientes condiciones de seguridad para el resguardo del dinero recaudado, todo a criterio del ICE. d) Sistema de control interno y seguridad del lugar. e) Condiciones para cumplir con el procedimiento de cobro. f) Estar dispuesto a rendir las garantías de acuerdo a las condiciones señaladas en los artículos 18, 19 y 20 de este Reglamento. Personas Jurídicas: a) Estar debidamente inscritas en el Registro Público, en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o Ministerio de Justicia, según corresponda. b) No estar inhibido para contratar con la Administración Pública, de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa. c) Tener vigente la correspondiente cédula jurídica. d) Tener vigente su representación judicial y extrajudicial. e) Poseer una infraestructura para brindar el servicio, con las correspondientes condiciones de seguridad para el resguardo del dinero recaudado, todo a criterio del ICE. f) Sistema de control interno y seguridad del lugar. g) Condiciones para cumplir con el procedimiento de cobro. h) Estar dispuesto a rendir las garantías, de acuerdo a las condiciones señaladas en los artículos 18, 19 y 20 de este Reglamento. Artículo 10. Los interesados deberán entregar al ICE los siguientes documentos: a) Fotocopia certificada de la cédula de identidad, residencia o pasaporte o cédula jurídica. Dicho documento debe estar vigente, ser legible y certificado. b) Certificación del Registro Público o de Notario Público de su inscripción como persona jurídica y de su representación judicial y extrajudicial, e indicar las calidades y dirección exacta de éste, con una vigencia no mayor a un mes. c) Dirección exacta del local donde se prestará el servicio. d) Croquis del área disponible para brindar el servicio. e) Horario de atención al público. f) Declaración jurada que demuestre lo indicado en el inciso b) del artículo 9º del presente Reglamento. g) Cualquier otra información que sea contemplada en este Reglamento y el Manual de Recaudadores. Selección de Agentes Recaudadores Artículo 11. De previo a emitir la recomendación para contratar al Agente Recaudador, el área responsable de la contratación, según el Manual Interno para la Prestación de Servicios de Agentes Recaudadores, deberá cerciorarse de que el interesado cumpla con los requisitos indicados en el artículo 9º de este Reglamento y sus Manuales, además deberá tomar en cuenta, criterios de oportunidad, conveniencia y necesidad que establezca el ICE, cuya concurrencia deberá ser debidamente motivada. Artículo 12. El Área responsable de la contratación, tendrá un máximo de 30 días naturales para recomendar o desestimar la contratación. Artículo 13. En caso de que la recomendación no fuera aprobada, el Área responsable deberá informar por escrito al interesado sobre dicha denegatoria. Artículo 14. Para las áreas con participación abierta, todas las solicitudes de inscripción serán aceptadas siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento y el Manual de Recaudadores de cada Sector. En caso de denegatoria, se aplicarán los recursos establecidos en la Ley General de la Administración Pública. En las áreas con participación restringida, no hay inscripción sino invitación a participar, caso en el cual se aplican los recursos de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. Artículo 15. Una vez que el Órgano autorizado apruebe las recomendaciones, solicitará al área responsable la confección del contrato de recaudación, la formalización de la garantía de cumplimiento y la garantía colateral, de acuerdo a las condiciones señaladas en el apartado de garantías de este Reglamento, y el pago de las especies fiscales correspondientes. Además de la certificación que demuestre que se cuenta con los recursos presupuestarios suficientes para enfrentar la erogación respectiva, se procederá a la firma del contrato por parte del Subgerente. Artículo 16. Una vez formalizado y aprobado el contrato, el Administrador del Contrato remitirá el expediente con la documentación original a la Dirección Administrativa de Proveeduría y una copia a las partes interesadas, según corresponda. Artículo 17. Si el monto del contrato supera el tope establecido por la Contraloría General de República, éste deberá ser refrendado ante el Órgano Contralor.

33 La Gaceta Nº 234 Miércoles 3 de diciembre del 2008 Pág 33 Garantía de cumplimiento Artículo 18. El Agente Recaudador deberá rendir al ICE, al momento de formalizar el contrato, una garantía de cumplimiento de un 5% del monto de la contratación. La garantía deberá tener una vigencia original por un plazo mínimo de catorce meses. Artículo 19. El Agente Recaudador podrá rendir su garantía en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Artículo 20. Dada la naturaleza de los contratos de recaudación, el Agente Recaudador está obligado a rendir una garantía colateral que asegure la recuperación de los fondos públicos que el recaudador tendrá bajo su custodia, por un período determinado. Las características de esta garantía se establecen en el artículo 46 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y en el Manual de Recaudadores. Artículo 21. Las dependencias responsables o la Dirección Administrativa de Proveeduría, según corresponda, serán los encargados de la recepción, ajustes, prórrogas, vigencia y devolución de las garantías respectivas. Lo anterior, en coordinación con el Administrador de Contrato responsable. Artículo 22. El ICE podrá hacer efectiva la garantía de cumplimiento ante cualquier incumplimiento contractual, siguiendo el procedimiento establecido, tanto en el artículo 41 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, como los artículos 83, 84, 85, 86 y 87 del Título IX Capítulo I sobre las sanciones a los contratistas del Reglamento Interno de Contratación Administrativa. Artículo 23. En caso de vencimiento del plazo contractual y de no prorrogarse, el Administrador del Contrato deberá verificar la liquidación total de los ingresos percibidos por parte del Agente Recaudador, para así devolver las garantías respectivas, salvo que amerite retenerla por un plazo mayor en virtud de reclamos presentados por los clientes o abonados afectados por su gestión. Para hacer efectiva la devolución de las garantías, el Agente Recaudador deberá firmar un contrato de finiquito con el ICE, de conformidad con el artículo 94 del Reglamento Interno de Contratación Administrativa Obligaciones de los Agentes Recaudadores Artículo 24. El Agente Recaudador se obliga a aceptar dentro de la actividad normal de sus negocios la cancelación por parte de los clientes de cualquiera de los recibos por servicios de telecomunicaciones y electricidad que emita el ICE. Artículo 25. Le corresponde al Agente Recaudador velar por la seguridad del dinero que recaude y deberá depositarlo conforme lo establecido en el Manual de Recaudadores y en el contrato que suscriba con el ICE, en cualquiera de las cuentas corrientes que el Instituto le indique. Artículo 26. En caso de extravío o sustracción del monto de la recaudación, el Agente Recaudador deberá reponer la totalidad del monto al Instituto, siguiendo los parámetros establecidos en el Manual de Recaudadores. Artículo 27. El Agente Recaudador es totalmente responsable ante el ICE por los daños y perjuicios ocasionados a terceros, en razón de la suspensión de su servicio derivada de la no comunicación a tiempo del recibo cancelado. Lo anterior, sin perjuicio de las disposiciones especiales que se regulan en el Manual de Recaudadores. Artículo 28. El Agente Recaudador deberá mantener durante todo el plazo contractual, un respaldo de la información detallada en el Manual de Recaudadores. Artículo 29. El Agente Recaudador no podrá disponer o ceder total o parcialmente los derechos u obligaciones que por este contrato adquiere, salvo que lo realice según lo indicado en el artículo 36 de la Ley de Contratación Administrativa y 209 de su Reglamento. Artículo 30. El Agente Recaudador deberá guardar la confidencialidad y exclusividad de la información y material del que sea titular o que posea del ICE, y a la cual tenga acceso en virtud de la contratación existente entre las partes, así como asegurar el respeto de este carácter de confidencialidad de la información por parte del Agente Recaudador. Artículo 31. Durante todo el plazo de la ejecución del contrato, será de acatamiento obligatorio para el Agente Recaudador todas y cada una de las disposiciones contenidas en este Reglamento, el Manual de Recaudadores y el contrato suscrito con este Instituto. Comisión por el servicio Artículo 32. La comisión a pagar por este servicio no constituye un elemento de negociación para la elección de un Agente Recaudador. Artículo 33. El Agente Recaudador devengará una comisión por los servicios brindados, según lo establecido en el Manual de Recaudadores y en cada contrato. Del monto a pagar por comisión, al recaudador se le deducirá el porcentaje de los impuestos que corresponda, salvo aquellos recaudadores que se encuentren exentos, en cuyo caso deberá aportar los documentos de exoneración que acrediten tal condición. El recaudador deberá acreditar ante el ICE tal condición al menos una vez al año. Cualquier aumento a la comisión tendrá que ser aprobada por la Gerencia General y debidamente justificada con base a referencias de mercado sobre actividades similares y estudios de costos internos. Artículo 34. Para casos muy calificados en que se justifique previa y expresamente por parte del Administrador del Contrato, el ICE podrá reconocer otros costos que el Agente Recaudador demuestre que son necesarios para prestar el servicio de recaudación contratado y que sean aceptados por el ICE. Para lo anterior, la cuantía y la naturaleza de dichos costos, deberán ser previamente aprobadas por la Gerencia General y tipificadas en el Manual de Recaudadores, así como definidas y reguladas en el contrato que se suscribe con el Agente Recaudador. Control sobre los Agentes Recaudadores Artículo 35. Los Administradores de Contratos, serán los responsables de verificar el cumplimiento de todo lo dispuesto en la reglamentación institucional, el presente Reglamento, el Manual de Recaudadores y el Contrato. Artículo 36. Los Administradores de Contratos aplicarán los siguientes controles: a) Visitar periódicamente por medio de personal debidamente identificado, las instalaciones de los Agentes Recaudadores para verificar el correcto funcionamiento del servicio de recaudación, medidas de seguridad con que opera y trato que se le brinda a los clientes y abonados del ICE. b) Verificar la correcta cancelación de los recibos, para lo cual deberá revisar la documentación soporte de la gestión de cobro del Agente Recaudador (talones de recibos, colillas de depósitos bancarios, cierres diarios automáticos, registro auxiliar de cheques, entre otros), establecidos en este Reglamento y el Manual de Recaudadores. c) Llevar un registro de los contratos de los Agentes Recaudadores para anticipar su fecha de vencimiento y planificar sus prórrogas o finiquito, lo cual deberá ser tramitado con un mes de anticipación al vencimiento del contrato en ejecución. d) Llevar un registro de los vencimientos de las garantías en los contratos de recaudación y de ser necesario, gestionar ante el área responsable su renovación con un mes de anticipación a dicho vencimiento. e) Todos los demás que se establezcan en el Manual de Recaudadores. Sanciones Artículo 37. El ICE podrá aplicar cualquiera de las sanciones previstas al efecto en el Ordenamiento Jurídico Costarricense. Procedimiento para aplicación de sanciones Artículo 38. El procedimiento para la aplicación de sanciones se realizará de conformidad con lo establecido en el Ordenamiento Jurídico Costarricense y el Reglamento Interno de Contratación Administrativa del Instituto Costarricense de Electricidad. 2. Derogar el artículo 10 de la sesión Nº 5723 del 4 de abril del Autorizar a la Dirección Administrativa de Proveeduría para que proceda a publicar en el Diario Oficial La Gaceta el presente Reglamento. 4. Autorizar al Gerente General para que apruebe los Manuales indicados en el Reglamento, así como para que autorice las modificaciones que se requieran durante la implementación de dichos Manuales. Acuerdo firme. San José, 25 de noviembre del Ing. Luis Acuña Rodríguez, Subdirector de Proveeduría. 1 vez. (O. C. Nº ). C (112040). INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO DE JORNADA EXTRAORDINARIA DE TRABAJO DEL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1º Objetivo. El presente reglamento, tiene por objeto normar el reconocimiento del tiempo extraordinario laborado por los trabajadores del IMAS. Artículo 2º Marco legal. El presente reglamento se fundamenta en los artículos 58 y 188 de nuestra Carta Magna, así como los preceptos legales contemplados en el Código de Trabajo, el Reglamento Autónomo de Servicios del IMAS, y los Lineamientos y Directrices de Política Salarial y Empleo que emite la Autoridad Presupuestaria. Artículo 3º Terminología Definiciones. Para una correcta interpretación de este Reglamento, y para los efectos legales que se deriven del mismo, se definen por orden alfabético algunos términos que deben tener sólo la siguiente interpretación: a) Certificación del tiempo laborado en forma extraordinaria: Documento en que el funcionario autorizado a laborar horas extras declara bajo juramento el detalle del trabajo realizado durante el tiempo extraordinario, sus horas de ingreso y salida, y cualquier otro detalle a consideración de Recursos Humanos. b) Empleados de confianza: Son aquellos puestos definidos por la Autoridad Presupuestaria, que están a disposición permanente del Presidente Ejecutivo, la Gerencia General o Subgerentes, cuyo nombramiento no genera estabilidad laboral y no requiere de concurso.

34 Pág 34 La Gaceta Nº 234 Miércoles 3 de diciembre del 2008 c) Formulario de autorización de jornada extraordinaria: Documento que envía el jefe de la unidad administrativa correspondiente a Recursos Humanos en donde se autoriza a uno o varios funcionarios para el pago de horas extras. d) Formulario para solicitud de servicios de transporte: Documento de uso interno de la Unidad de Transportes, en el cual el operador de equipo móvil completará el detalle del servicio realizado durante la gira y lo firmará bajo fe de juramento. Dicho documento deberá presentarse al final de cada gira y será cotejado por el jefe de la Unidad ante la solicitud de servicio de transporte, con el fin de que se hayan cumplido los horarios proyectados en esta, así como la firma del encargado de la gira para dar fe de que se efectúo el servicio. e) Horas con valor de tiempo doble (H-3): Corresponden al pago adicional equivalente al doble del valor de la hora de salario. El mismo se hace efectivo para pagar las horas que exceden el horario ordinario, cuando se labore durante los días domingo, feriados de pago obligatorio, días libres, de asueto o de descanso. f) Horas con valor de tiempo sencillo (H-1): Las horas que han sido laboradas en día sábado, domingo, feriado, asueto o descanso y que no han sobrepasado la jornada ordinaria de ocho horas y que corresponden al pago adicional del valor hora. g) Horas con valor de tiempo y medio (H-2): Las horas que se laboran después de la jornada ordinaria y que corresponden al pago adicional equivalente al valor de hora y media del salario. Se reconoce el pago de H-2 que el servidor labore después de la jornada diaria, que deba laborar ordinariamente el servidor durante la semana. h) IMAS, Institución o Administración: El ente jurídico que ocupa la posición de patrono en la relación de servicio con los funcionarios del Instituto Mixto de Ayuda Social. i) Jornada diurna: Es el tiempo efectivo que se efectúa entre las cinco y las diecinueve horas. j) Jornada mixta: Trabajo que comprende parte de jornada diurna y parte de jornada nocturna. Se considerará jornada nocturna, y no mixta, cuando se trabajen tres horas y media o más entre las diecinueve horas de un día y las cinco horas del día siguiente. k) Jornada nocturna: Trabajo comprendido entre las diecinueve horas de un día y las cinco horas del día siguiente. l) Jornada ordinaria: Es el tiempo efectivo máximo que el o la trabajador(a), como resultado de un contrato laboral o de una relación establecida y con un horario plenamente establecido, está al servicio del el jefe o representante laboral, en las condiciones de subordinación y dependencia, el cual no debe sobrepasar las ocho horas durante el día, seis horas por la noche, y cuarenta y ocho por semana. m) Motivo de fuerza mayor: Acontecimiento imprevisible, totalmente extraño a la voluntad de un funcionario. n) Recursos Humanos: es la instancia responsable de organizar, ejecutar y liderar en forma coordinada los procesos relacionados con la administración, ejecución y desarrollo del capital humano del IMAS. o) Representantes patronales: Son el Presidente Ejecutivo, el Gerente General, Subgerentes, y en general todas aquellas personas que debidamente autorizados por él ejerzan dentro del IMAS funciones de dirección y administración. Los representantes patronales obligan al ente, en las relaciones que tengan con los trabajadores del IMAS como si éste personalmente hubiera realizado el acto o actos de que se trate. p) Superior jerárquico, jefe o jefatura: Funcionario que actúa como líder de una determinada unidad administrativa según la estructura orgánica y ocupacional vigente, que autoriza a determinado trabajador a laborar horas extras. q) Tiempo extraordinario, horas extras o jornada extraordinaria: Es la jornada de trabajo que se desarrolla fuera de los límites de la jornada ordinaria y debe obedecer a una necesidad por parte de la Administración; es decir, se trata de una circunstancia excepcional, derivada de una situación específica que lo amerite, ajustándose a las disposiciones legales y técnicas vigentes, y en función de que no existe un medio alternativo para solventar la necesidad del servicio por medio de otro servidor o en la jornada ordinaria, de ahí que no se convierta en habitual, en perjuicio de la jornada ordinaria establecida para responder a las necesidades de orden público, interés social y en defensa de la salud del trabajador. r) Trabajador, funcionario o empleado: Toda persona física que en virtud de un acto administrativo de nombramiento válido y eficaz, presta sus servicios a nombre y por cuenta de la Administración como parte de su organización a cambio de una remuneración por la actividad que ejerce. s) Unidad administrativa: Las distintas Gerencias, Subgerencias, Direcciones, Departamentos, Unidades u otras en que se encuentra organizado el IMAS y que se encargan de determinadas competencias según su especialización. Artículo 4º Exclusión. Se excluyen del reconocimiento de tiempo extraordinario que establece este reglamento, los puestos de Presidente Ejecutivo, Gerente General, Subgerentes, a los empleados de confianza y al Auditor y Subauditor Internos. Artículo 5º Del principio de vigilancia. Es un deber de los funcionarios del IMAS comunicar a las instancias correspondientes cualquier situación originada en la indebida aplicación de sus normas. Artículo 6º Del tiempo extraordinario. a) Cuando necesidades del IMAS lo requieran, los trabajadores tienen la ineludible obligación de laborar en horas extraordinarias, salvo impedimento grave, hasta por el máximo de horas permitido por la Ley. El trabajador que labora jornada extraordinaria tiene derecho a que se le pague conforme se establece en el presente Reglamento. b) En cada caso concreto el jefe comunicará a los trabajadores, la jornada extraordinaria que deben laborar, pudiendo tenerse la negativa injustificada a hacerlo, como falta grave, para efectos de sanción. Artículo 7º De la no continuidad. El ejercicio ocasional o frecuentemente de la jornada extraordinaria, no significa la existencia de un derecho adquirido a su cumplimiento y reconocimiento. Artículo 8º Del reconocimiento máximo por día. La jornada extraordinaria no podrá exceder de doce horas diarias sumadas tanto la jornada ordinaria como la extraordinaria, salvo casos excepcionales de siniestro ocurrido o peligro para las personas, establecimiento, máquinas o instalaciones y que, sin evidente perjuicio, no puedan sustituirse los trabajadores o suspenderse las labores de los que están trabajando. En razón de lo anterior, el máximo a laborar en jornada extra podrá ser hasta cuatro horas diarias, salvo lo indicado en el artículo 15 de éste Reglamento y los días sábados, domingos, feriados, días de asueto o descanso declarados por norma expresa en que se podrá reconocer un máximo de doce horas. Artículo 9º Del plazo máximo de reconocimiento. El tiempo extraordinario es un recurso excepcional y único para resolver los problemas de volumen ocasional y urgencia del trabajo, por lo que no se autorizará jornada extraordinaria permanente o en forma continua durante más de tres meses, en virtud de que desnaturaliza el carácter extraordinario de este tipo de jornada. En caso de que se requiera un plazo mayor a los tres meses antes indicados, para el mismo tipo de actividad, previamente se deberá contar con la autorización escrita de la Gerencia General. Artículo 11. De los principios para la autorización. La autorización del reconocimiento de horas extras por parte del jefe de cada unidad administrativa, deberá realizarse con estricto apego a los principios de necesidad, razonabilidad y racionalización del gasto público. Artículo 12. De la subsanación de errores. No se considerará jornada extraordinaria, ni se pagará, el tiempo que el trabajador emplee en subsanar los errores cometidos durante la jornada ordinaria, por propia negligencia o falta en el cumplimiento de su trabajo, y que sean imputables sólo a él. Artículo 13. Del reconocimiento mínimo. Solamente se autoriza el pago de tiempo extraordinario a aquellos funcionarios que laboren más de una hora extra antes o después de su jornada ordinaria, y estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria. Artículo 14. Procedencia. La determinación sobre la procedencia del tiempo extraordinario, se regirá por las siguientes disposiciones: a) El tiempo extraordinario, por su propia naturaleza, procederá antes de iniciar o una vez concluida la jornada ordinaria, para lo cual quedará registrada en los sistemas de registros de marcas instalados para tal efecto. b) De existir la necesidad de que un funcionario ejecute trabajo en tiempo extraordinario en una unidad administrativa diferente de aquella donde se desempeña, dicha situación deberá quedar debidamente justificada y autorizada por el superior jerárquico de la instancia donde se realizará el trabajo; asimismo las labores desarrolladas deben ser de la misma naturaleza del puesto en que labora habitualmente el servidor, con el propósito de que el pago por concepto de horas extras se encuentre acorde con el puesto en el cual se desempeña regularmente el funcionario. Artículo 15. Reconocimiento a los superiores jerárquicos. En el caso de los(as) jefes(as), la jornada ordinaria podrá ser hasta doce horas y no se les podrá exigir que laboren más de ese período. En caso de hacerlo, deberá reconocérseles el tiempo extra que laboren en exceso de esas doce horas como H-2. También podrá reconocerse cuando se labore en días libres, feriados o de asueto, en cuyo caso procede el reconocimiento de H-1 o H-2, según corresponda. Artículo 16. Del presupuesto. No se cancelará tiempo extraordinario si a la unidad administrativa no le ha sido asignado presupuesto para tal fin. En aquellos casos en que a pesar de la ausencia de presupuesto, se realice trabajo en tiempo extraordinario, éste no podrá ser pagado por el IMAS, pero podrá generar responsabilidad civil y disciplinaria para el jefe que encargó el trabajo frente al trabajador en el pago de la jornada extraordinaria. Artículo 17. Del no reconocimiento. Se prohíbe el pago de la jornada extraordinaria que no se ajuste a las disposiciones generales y específicas contenidas en el presente reglamento. Tratándose de solicitudes o reportes que no cumplan con los requisitos establecidos, serán devueltos al funcionario (a) sin que medie responsabilidad del IMAS por las consecuencias que el atraso ocasione, no así del jefe que las autorizó. Artículo 18. Registros. Todo funcionario a quien se le autorice laborar tiempo extraordinario, deberá efectuar los registros respectivos de entrada y salida de su jornada en los instrumentos que establezca Recursos Humanos, donde se demuestre el tiempo laborado.

35 La Gaceta Nº 234 Miércoles 3 de diciembre del 2008 Pág 35 CAPÍTULO II De la autorización para realizar trabajo en tiempo extraordinario Artículo 19. Disponible presupuestario. La disponibilidad presupuestaria para el pago de horas extraordinarias, se regirá por las siguientes disposiciones: a) Según las posibilidades presupuestarias de las Institución a cada unidad administrativa que se considere lo requiere, se le asignará un monto anual para cancelación de tiempo extraordinario, el cual el superior jerárquico está en la obligación de administrar según los principios, normativa y procedimientos dispuestos en este Reglamento u otra afín que se establezca. b) Para tal efecto, los(as) jefes (as) de las unidades administrativas realizarán el cálculo anual de lo que se requiera de previsión presupuestaria y remitirá su pedimento a Recursos Humanos, de forma que se pueda considerar en la incorporación del presupuesto institucional la previsión para el período en que se va a requerir de esta modalidad de compensación. Artículo 20. Solicitud para laborar tiempo extraordinario. Toda solicitud para laborar en tiempo extraordinario, será autorizada por el jefe de la unidad administrativa correspondiente y tramitado ante Recursos Humanos o la Gerencia General según corresponda. Artículo 21. Requisitos de la autorización. Una vez que el superior jerárquico inmediato haya detectado la necesidad de laborar en tiempo extraordinario, tramitará el formulario de autorización de jornada extraordinaria, velando porque no se extralimite en el tope establecido, si existiera tal tope, y ésta debe contener, al menos, la siguiente información: a) Los motivos por los cuales se requiere trabajar en ese período. b) La cantidad de horas extraordinarias mensuales autorizadas. c) El nombre de los funcionarios que participarán en el trabajo. d) El período que se autoriza. e) Señalar las actividades a realizar por el trabajador en la jornada extraordinaria. f) Indicar la necesidad del servicio a prestar en la jornada extraordinaria. g) Describir los motivos por los cuales las actividades no se pueden cumplir en la jornada ordinaria. h) Indicar si existen otros funcionarios en la misma unidad administrativa con similar categoría o puesto que puedan ejercer el servicio durante la jornada ordinaria. i) Indicar y explicar si existe o no la posibilidad de implementar un cambio de horario para cubrir la necesidad del servicio. Artículo 22. Ausencia de autorización. Recursos Humanos no tramitará ningún reporte de horas extras que no haya sido autorizado previamente por el superior jerárquico de la unidad administrativa correspondiente o la Gerencia General. Se exceptúan de lo anterior las situaciones indispensables para la atención de emergencias debidamente declaradas como tales, por los entes u órganos correspondientes, en cuyo caso la autorización podrá ser posterior a la ocurrencia de la emergencia. Artículo 23. Del control. El monto general de la institución para pago de tiempo extraordinario será controlado y evaluado por Recursos Humanos y Presupuesto, pudiendo de conformidad con las necesidades institucionales o prioridades establecidas por la Gerencia General, reorientar los recursos presupuestarios en el momento en que se considere oportuno, comunicando a las unidades involucradas. Artículo 24. Certificación del tiempo laborado en forma extraordinaria. El funcionario autorizado para que labore tiempo extraordinario, deberá presentar una certificación del tiempo laborado en forma extraordinaria, el cual deberá: 1) Llenarse preferiblemente por medio de computadora. 2) Remitirse a Recursos Humanos por períodos mensuales únicamente. 3) Especificar claramente el nombre, cédula, puesto que ocupa y la unidad administrativa donde labora. 4) Detallar claramente el trabajo realizado y los resultados obtenidos. 5) Los nombres y firmas del funcionario, del responsable de la gira, si la hubiera, en señal de que respalda la veracidad del mismo. 6) El número de consecutivo del Formulario para Solicitud de Servicios de Transporte, en los casos de gira de los operadores de equipo móvil. 7) No reportar más horas extras de las autorizadas. 8) Presentar el reporte de asistencia y puntualidad, en los casos en que corresponda. Artículo 25. De la revisión a) Recursos Humanos revisará las autorizaciones para laborar tiempo extraordinario y los formularios de pago y velará que cumplan con la normativa, presupuesto y procedimientos establecidos. Si Recursos Humanos las considera procedentes procederá a su correspondiente inclusión en la remuneración de los funcionarios. b) En caso de que Recursos Humanos determine improcedente la autorización, le comunicará a los responsables de cada unidad solicitante, pudiendo estos últimos replantear la solicitud ante la Gerencia la cual valorará los criterios emitidos y decidirá al respecto. c) Los reportes que no se ajusten a estas indicaciones, serán devueltos, sin responsabilidad para Recursos Humanos por las consecuencias que el atraso o el no pago ocasione. No se podrán reportar más horas extras de las autorizadas previamente y no deberán incluirse las que no correspondan al periodo que se tramita. Artículo 26. Plazo para presentación del reporte. a) El reporte para el pago de horas extras debe presentarse en Recursos Humanos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al mes en que se trabajó el tiempo extraordinario. Después de ese plazo, no se tramitará ninguna retribución por horas extras a excepción de lo establecido en el artículo siguiente. b) Quedan a salvo las situaciones en las cuales a criterio de Recursos Humanos o la Gerencia General se requiere de una ampliación a la autorización dada por el superior inmediato, o el cumplimiento de requisitos de forma necesarios para hacer efectivo el pago. Artículo 27. Presentación extemporánea. a) Todo reconocimiento de trabajo en tiempo extraordinario, presentado para pago o compensación fuera del tiempo reglamentado en el artículo anterior, deberá contar con la autorización de la Gerencia General, y deberá ser sustentado y respaldado con motivos de fuerza mayor, ajenos al funcionario que solicitó y laboró tiempo extra, según solicitud que realizará el jefe correspondiente dentro de los cinco días siguientes al recibido por parte de Recursos Humanos. b) La Gerencia General contará con quince días hábiles para valorar la procedencia de la solicitud efectuada. c) Si la solicitud o autorización no se realiza en los plazos indicados en este artículo, el IMAS no podrá cancelar o reconocer tiempo extraordinario, pero generará responsabilidad del jefe ante el trabajador que realizó el trabajo. Artículo 28. Archivo de documentación. Las diferentes instancias que tengan relación con el pago y trámite de tiempo extraordinario, deberán contar con un archivo en donde quede documentado todo lo relativo a dicho asunto. CAPÍTULO III De las responsabilidades, limitaciones y del pago Artículo 29. De las responsabilidades del servidor que labora en tiempo extraordinario. Son responsabilidades del funcionario al que se le autoriza laborar tiempo extraordinario: a) Cumplir con la normativa y los procedimientos establecidos. b) Efectuar los registros respectivos en los medios establecidos para el registro de marcas, donde se demuestre el tiempo efectivamente laborado. Salvo casos excepcionales, se permitirá el control en forma manual u otros que determine Recursos Humanos, el cual debe ser refrendado por el superior inmediato, dando fe del tiempo extraordinario reportado por el funcionario. No se permitirá como registro de puntualidad y asistencia la bitácora de los Agentes de Seguridad y Vigilancia. c) Informar ante su jefe inmediato cualquier daño o desperfecto encontrado en el sistema de registro de marcas, con el fin de que el tiempo extraordinario se registre en los medios que Recursos Humanos determine. d) Confeccionar y entregar a su jefe inmediato la certificación del tiempo laborado en forma extraordinaria, indicando todos los datos que en el documento se solicitan, haciéndose responsable por cualquier omisión o alteración que se diera antes de ser entregada a su jefatura. Esta además deberá ser presentada en forma ordenada, sin tachaduras ni borrones, tomando en cuenta las indicaciones expuestas en el artículo 24 de este reglamento, de lo contrario no se tramitará. Artículo 30. Responsabilidades de los superiores jerárquicos inmediatos. Son responsabilidades del funcionario que autorice que sus trabajadores laboren en tiempo extraordinario: a) Velar por la observancia de la normativa y los procedimientos establecidos. b) Determinar las necesidades de laborar tiempo extraordinario y autorizar el trabajar en jornada extraordinaria de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 21 del presente reglamento. c) Controlar el presupuesto disponible para pago de tiempo extraordinario de la unidad administrativa a su cargo. d) Hacer llegar dentro de los cinco días hábiles posteriores al mes en que se trabajó el tiempo extraordinario las certificaciones del tiempo laborado en forma extraordinaria, revisando todos los datos que en el documento se solicitan, haciéndose responsable por cualquier alteración que se diera antes de ser entregada a Recursos Humanos. e) Informar a Recursos Humanos cualquier daño o desperfecto encontrado en el sistema de registro de marcas, con el fin de que Recursos Humanos defina la forma de controlar el registro de asistencia y puntualidad exigido para estos fines. f) Implementar y vigilar porque el tiempo extraordinario que autorice, corresponda según la normativa, procedimientos y presupuesto para su cancelación. g) Ser responsable directo ante el IMAS y sus trabajadores del monto resultante de las jornadas extraordinarias que no procedan según la normativa, procedimientos o presupuesto. h) Revisar que las autorizaciones de trabajo en tiempo extraordinario y las certificaciones del tiempo laborado en forma extraordinaria cumplan con lo establecido en el presente reglamento, así como controlar que no se sobrepasen los topes establecidos por la Gerencia para los distintos departamentos o unidades. i) Mantener mecanismos y controles adecuados que aseguren el cumplimiento de la jornada extraordinaria en labores propias del trabajo asignado y verificar que ese trabajo destinado a ejecutarse en

36 Pág 36 La Gaceta Nº 234 Miércoles 3 de diciembre del 2008 la jornada extraordinaria, haya sido efectivamente realizado, entre otros aspectos relativos a: especificación clara de las labores por ejecutar durante la jornada extraordinaria; registro interno de entrada y salida del servidor que labora tiempo extra; sistema de verificación de cumplimiento de las labores asignadas para desarrollar en esa jornada; supervisión de las labores asignadas para ejecutar en la jornada extraordinaria, y confrontación de los datos del registro interno con los disponibles en Recursos Humanos. j) Velar porque la jornada extraordinaria no se utilice para subsanar errores cometidos por el servidor. Artículo 31. Del Área Financiera. En el ámbito de aplicación de este Reglamento, son responsabilidades del Área Financiera: a) Conciliar mensualmente las cifras que se generan en Recursos Humanos respecto del pago de la planilla por tiempo extraordinario, determinar las causas de eventuales diferencias y, de ser necesario, solicitar el adoptar las medidas correctivas para establecer el dato real sobre el gasto por ese concepto. b) Ejercer un adecuado control del gasto y el monto presupuestado y presentar informes periódicos de las tendencias entre el gasto y las cifras presupuestadas, proponiendo oportunamente, a la Gerencia General, las medidas de solución que se estimen pertinentes. Artículo 32. De Recursos Humanos. En el ámbito de aplicación de este Reglamento, son responsabilidades de Recursos Humanos: a) Fiscalizar la correcta aplicación de la normativa y los procedimientos establecidos en el presente reglamento, y ejecutar las directrices emanadas por la Gerencia General. b) Comunicar formalmente a las instancias involucradas, los límites máximos presupuestarios para reconocimiento de tiempo extraordinario establecidos por la Gerencia General y las modificaciones que se realicen a estos. c) Autorizar el trámite de pago de trabajo en tiempo extraordinario en forma adecuada y oportuna. d) Clasificar el trabajo en tiempo extraordinario reportado por el jefe en: sencillas (H-1), tiempo y medio (H-2) o doble (H-3) y realizar los cálculos y montos a cancelar al trabajador autorizado para que se le cancele el mismo. e) Realizar las investigaciones que considere pertinentes, relacionadas con el pago y el trámite de tiempo extraordinario y, de ser necesario, solicitar a la Gerencia General que ordene la apertura del expediente administrativo. f) Llevar el control y registro de las horas extraordinarias aprobadas y laboradas por los funcionarios según la unidad a la que pertenecen. g) Disponer de un adecuado, oportuno y confiable sistema de información sobre el trabajo realizado en tiempo extraordinario, que permita generar informes periódicos y los requeridos para la toma de decisiones, las revisiones y el control del gasto por ese concepto. h) Archivar adecuadamente, en orden cronológico, según se generen o reciban, los documentos que sustentan el reconocimiento que se está pagando o reconociendo. i) Llevar un estricto control de los topes de tiempo extraordinario establecidos por la Gerencia General para cada dependencia. j) Recibir, revisar, tramitar y aprobar los documentos las certificación del tiempo laborado en forma extraordinaria del personal autorizado para laborar esa jornada, a efectos de verificar que cumplan con todos los requisitos establecidos, o los que apruebe la Gerencia General en situaciones especiales, siempre cumpliendo con las disposiciones vigentes sobre la materia. k) Devolver los documentos que no cumplan con los requisitos establecidos o que presenten errores o correcciones, si surgen correcciones, deberá instruir al funcionario para que elabore una nuevo documento. l) Verificar que la información incluida en la certificación del tiempo laborado en forma extraordinaria sea coincidente, en cuanto a las horas extras laboradas, según el registro de asistencia disponible en esa unidad administrativa, y rechazar los casos en que no aparezca registrado el tiempo extraordinario laborado por el servidor. m) Informar a los superiores jerárquicos de cada unidad en forma oportuna cualquier anomalía que detecte en el procedimiento y tramitación del tiempo extraordinario. n) Remitir al Área Financiera los reportes mensuales de pago del tiempo extraordinario. Artículo 33. De la Gerencia General. En el ámbito de aplicación de este Reglamento, son responsabilidades de la Gerencia General: a) Evaluar el comportamiento de gasto y de distribución de presupuesto a las distintas unidades que así lo requieran. b) Determinar según las prioridades y necesidades institucionales la reorientación del gasto por concepto de tiempo extraordinario. c) Emitir criterios sobre el pago de tiempo extraordinario, de acuerdo con el presente reglamento y la legislación laboral vigente. d) Evaluar y decidir, en el plazo establecido, sobre la procedencia de pago de tiempo extraordinario que le soliciten los jefes de las unidades administrativas, por negativa que realice previamente Recursos Humanos o por plazos que sobrepasen tres meses. e) Establecer los límites máximos para laborar tiempo extraordinario en las diferentes unidades administrativas y las modificaciones que sean requeridas. f) Orientar sus decisiones con el objetivo de disminuir al máximo los gastos por concepto de pago de horas extras. g) Analizar las solicitudes de trabajo en tiempo extraordinario y tramitarlas ante Recursos Humanos. h) Requerir informes periódicos para conocer las tendencias y motivos del gasto y cantidades de horas extras que se generen en las dependencias administrativas y en general de la Institución, fundamento para disponer las medidas de control y reorientación del gasto por ese concepto. Artículo 34. Limitaciones. En el ámbito de aplicación de este Reglamento, Recursos Humanos no podrá: a) Tramitar reconocimiento de trabajo en tiempo extraordinario, después de los plazos establecidos para su autorización. b) Tramitar ninguna solicitud de pago de horas extras no autorizada, o de las unidades administrativas a las que no se les haya asignado un disponible presupuestario. c) Tramitar el pago de tiempo extraordinario de funcionarios pertenecientes a unidades administrativas que hayan alcanzado el tope máximo establecido por la Gerencia. d) Autorizar que un servidor trabaje en forma permanente la jornada ordinaria y extraordinaria. Artículo 35. De la conversión del pago. El valor efectivo de una hora ordinaria de trabajo es el que resulta de la división del salario mensual ordinario, entre el número de horas que establezca por mes el respectivo contrato de trabajo. Artículo 36. De los operadores de equipo móvil durante giras. En el caso de los operadores de Equipo móvil, el trabajo del tiempo extraordinario estará respaldado por el Formulario para Solicitud de Servicios de Transporte. CAPÍTULO IV Disposiciones transitorias y finales Artículo 37. Imposibilidad de compensación en tiempo ordinario: Es improcedente compensar el tiempo laborado en forma extraordinaria con tiempo ordinario, por lo que cualquier otra autorización de compensación de tiempo que se realice y que no sea bajo la normativa y el procedimiento aquí dispuesto, será nula, por lo que acarreará responsabilidad de las personas que lo realicen así como de aquellas que lo autoricen o lo consientan. Artículo 38. Del régimen disciplinario. Las faltas en que incurran los funcionarios en la aplicación de este reglamento, serán sancionadas según lo establecido en capítulo décimo sétimo del Reglamento Autónomo de Servicios del IMAS u otra normativa aplicable y concordante. Artículo 39. Rige: El presente reglamento fue aprobado por parte del Consejo Directivo mediante acuerdo CD , Acta Nº de fecha 14 de enero de 2008, entrará en vigencia y será de aplicación obligatoria a partir de su publicación en el Diario Oficial. Transitorio I: La eficacia del presente Reglamento estará supeditada y a la ratificación de la presente normativa por parte de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria. Firma ilegible. 1 vez. (Solicitud Nº 10208). C (110644). PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA Se comunica el acuerdo tomado por la Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia en la sesión y fecha que se indica: Sesión ordinaria Lunes 6 de octubre del 2008 Artículo 010) APARTE 01) Considerando: I. Que el artículo ciento ochenta y ocho de la Constitución Política establece que las instituciones autónomas del Estado gozan de independencia administrativa y están sujetas a la Ley en materia de gobierno. II. Que la Ley número 8220 de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y su Reglamento establecen una serie de normas y principios aplicables a toda la Administración Pública, Central y Descentralizada, incluso instituciones autónomas y semiautónomas de obligatoria aplicación cuando el administrado y el Estado entablan una relación a causa del Derecho de petición, Información y de acceso a la Justicia administrativa, que ejerce una persona física al dirigirse a la Administración Pública. III. Que el artículo seis inciso e) de la Ley General de la Administración Pública de forma implícita establece potestad de los entes autónomos de emitir sus propios reglamentos con el fin de regular los servicios que presta en el marco de sus competencias. IV. Que es función del Patronato Nacional de la Infancia como ente Rector en materia de Niñez y Adolescencia velar por la protección especial de las personas menores de edad que residen en el territorio nacional. V. Que el inciso p) del artículo 4 de la Ley Orgánica del PANI exige resolver las solicitudes de funcionamiento de las organizaciones públicas o privadas, cuyo fin sea desarrollar actividades vinculadas a la atención de personas menores de edad, para lo cual, éstas deberán demostrar que reúnen o cumplen los requisitos legales generales y particulares para su operación conforme a Derecho.

37 La Gaceta Nº 234 Miércoles 3 de diciembre del 2008 Pág 37 VI. Que el artículo 4º inciso f) de la Ley Orgánica del PANI establece como atribución del Patronato brindar supervisión y asesoramiento en materia de niñez, adolescencia y familia, tanto a organizaciones públicas y privadas como a la sociedad civil que los requieran. VII. Que es función del Departamento de Acreditación del Patronato Nacional de la Infancia, brindar supervisión y asesoría a los programas públicos y privados, que brindan atención integral a las personas menores de edad. VIII. Que con la entrada en funcionamiento del Consejo Paritario de Protección Especial a Personas Menores de Edad se consolida y concreta la premisa de corresponsabilidad y asociación entre Estado y sociedad civil, en la defensa y protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, mediante la creación de una instancia de deliberación, concertación y coordinación entre el PANI, las ONG que prestan servicios de atención y protección especial. IX. Que en virtud de lo anterior, resulta necesario emitir la normativa que regulará los trámites de otorgamiento de los permisos de funcionamiento y la supervisión de los programas públicos y privados que brinden atención a personas menores de edad. Por tanto: La Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11 inciso e) de su Ley Orgánica, acuerda promulgar el siguiente Reglamento: REGLAMENTO DE PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO Y SUPERVISIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS Y PRIVADOS VINCULADOS A LA ATENCIÓN DE PERSONAS MENORES DE EDAD CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1º Principios Rectores. El presente Reglamento se regirá por los siguientes principios, propios de la Doctrina de la Protección Integral y del Enfoque de Derechos, que orientan la materia de niñez y adolescencia: a) Principio del interés superior: Premisa fundamental de la doctrina de la protección integral, principio rector y guía para la interpretación y aplicación de la normativa de la niñez y la adolescencia, en donde prevalecen los derechos de las personas menores de edad, por lo cual las autoridades se encuentran limitadas por esos derechos. b) Principio de universalidad: Este principio establece que todos los niños, las niñas y las (os) adolescentes son sujetos de derechos, sin distinción alguna, y que todos los derechos humanos son igualmente aplicables a todas las personas menores de edad, tomando en cuenta la especial condición de personas en etapa de desarrollo. c) Principio de integralidad de los derechos: Este principio refiere que los derechos humanos de las niñas, los niños y las (os) adolescentes son indivisibles, interdependientes, interrelacionados, inalienables, irrenunciables y de la misma jerarquía. d) Principio de participación: Este principio garantiza el derecho fundamental de toda persona menor de edad de expresar por sí misma su propia opinión, en concordancia con su edad y madurez emocional, por lo cual las autoridades administrativas y judiciales deberán de tomarla en cuenta para la toma de decisiones. e) Principio de autonomía progresiva en el ejercicio de los derechos: Los niños, las niñas y las (os) adolescentes son sujetos de derechos, y deben recibir el apoyo y la protección integral de los adultos, adquiriendo su autonomía en forma progresiva, según su grado de evolución y madurez. f) Principio de igualdad de derechos y de oportunidades: Este principio conlleva el reconocimiento de las diferencias entre las personas menores de edad, así como la igualdad de acceso a oportunidades para su desarrollo integral. Trae consigo la legitimidad de acciones reparadoras, es decir, de las protecciones especiales y los derechos específicos. g) Principio de no discriminación: Este principio establece que no debe existir discriminación hacia las personas menores de edad, basada en la edad, sexo, raza, idioma, religión, nacionalidad, etnia, situación económica, discapacidad, orientación sexual, entre otras, para el ejercicio de sus derechos. h) Principio de la norma más favorable: Según el cual cualquier norma que resulte más favorable a los derechos e intereses de las personas menores de edad prevalece por encima de este reglamento. Artículo 2º Ámbito de Aplicación. El presente Reglamento regulará los procedimientos técnicos y administrativos para el otorgamiento de permisos de funcionamiento de programas de atención de personas menores de edad y los procesos de supervisión técnica y financiera de los mismos. Artículo 3º Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: a. PANI: El Patronato Nacional de la Infancia. b. Presidencia Ejecutiva: La Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. c. Gerencia Técnica: La Gerencia Técnica del Patronato Nacional de la Infancia. d. Departamento de Acreditación: El Departamento de Acreditación del Patronato Nacional de la Infancia, como dependencia de la Gerencia Técnica, competente para otorgar los permisos de funcionamiento de las organizaciones públicas y privadas, así como para ejercer las funciones de supervisión de los programas de Organizaciones públicas y privadas que brindan atención a las personas menores de edad. e. Departamento Financiero Contable: El Departamento Financiero Contable del Patronato Nacional de la Infancia, como dependencia de la Gerencia de Administración competente para realizar la supervisión de índole financiero de las organizaciones. f. Oficinas Locales: Las Oficinas Locales del Patronato Nacional de la Infancia. g. Organizaciones: Todas aquellas personas jurídicas, Públicas o Privadas, debidamente inscritas ante el Registro Nacional, que desarrollan programas de atención de personas menores de edad. h. Programas de Atención: Establecimientos públicos o privados, que brindan atención a personas menores de edad para la garantía de sus derechos y su desarrollo integral. Dentro de dichos programas se encuentran los centros de atención integral, centros de alimentación, centros de atención o tratamiento especial ambulatorio sean estos diurnos, vespertinos o nocturnos, y otros programas de protección especial residencial con o sin énfasis de tratamiento. i. Atención Integral: Conjunto de actividades tendientes a brindarle atención en salud, educación, formación permanente y atención terapéutica a las personas menores de edad cuando sea necesaria, con el fin de asegurar a éstas gozar de mayores niveles de autonomía, participación, protección y cuidado, así como el máximo disfrute de sus derechos cuando residan tanto en el seno de sus familias como en establecimientos especialmente creados para su atención y cuidado. j. Convenio de Cooperación: Acuerdo escrito de voluntades entre el PANI y las Organizaciones con el fin de establecer mecanismos de cooperación recíproca, tales como la transferencia de recursos económicos para financiar parte de la atención de las personas menores de edad. k. Modelo de atención: Propuesta teórica que define el quehacer de un Programa de Atención, que incluye sus fundamentos filosóficos, conceptuales y técnicos. l. Permiso de funcionamiento: Autorización otorgada por parte del Departamento de Acreditación para que una Organización pública o privada ejecute un programa de atención dirigido a personas menores de edad. m. Solicitantes de permisos de funcionamiento: Entidades públicas o privadas que solicitan ante el Departamento de Acreditación la evaluación de un programa destinado a la atención de las personas menores de edad con el fin de que se le otorgue el permiso de funcionamiento respectivo. n. Supervisión de programas: Proceso de asesoría y fiscalización técnica y financiera de las acciones realizadas por los programas que cuentan con permiso de funcionamiento para la atención de personas menores de edad. CAPÍTULO II Del otorgamiento de permisos de funcionamiento de los programas de atención SECCIÓN I Competencias Artículo 4º Competencias de la Gerencia Técnica. Son funciones y atribuciones de la Gerencia Técnica en materia de permisos de funcionamiento las siguientes: a. Girar directrices referentes a los procesos de permisos de funcionamiento. b. Dar seguimiento al funcionamiento de los procesos de otorgamiento de permisos de funcionamiento que realiza el Departamento de Acreditación. Artículo 5º Competencias del Departamento de Acreditación. Son funciones y atribuciones del Departamento de Acreditación en materia de permisos de funcionamiento, las siguientes: a. Brindar información a las organizaciones sobre el procedimiento, requisitos y trámites requeridos para la autorización de funcionamiento de un programa. b. Orientar a las organizaciones sobre poblaciones con perfiles determinados que necesitan ser atendidas, con el fin de motivarles para la conformación de programas dirigidos a éstas. c. Recibir, tramitar y valorar las solicitudes de permisos de funcionamiento de programas pertenecientes a organizaciones públicas y privadas cuyo fin sea brindar atención a las personas menores de edad con el fin de garantizar que se ajustan a los principios y derechos de la niñez y la adolescencia. d. Resolver, mediante acto administrativo motivado, las solicitudes de otorgamiento de permisos de funcionamiento, de conformidad con la normativa del presente reglamento. e. Inscribir los programas autorizados de cada Organización, en el libro de inscripciones del Departamento de Acreditación y custodiar el mismo. f. Establecer los mecanismos de control interno para determinar oportunamente el vencimiento del plazo de vigencia del permiso de funcionamiento otorgado. g. Conformar los expedientes de los programas con permiso de funcionamiento y custodiarlos. h. Instruir los procesos de revocación de funcionamiento de los programas, cuando incurrieran en alguna de las causales de revocación establecidas en la normativa vigente.

38 Pág 38 La Gaceta Nº 234 Miércoles 3 de diciembre del 2008 SECCIÓN II De los requisitos para el otorgamiento de permisos de funcionamiento Artículo 6º Requisitos y documentos. Toda organización que solicite al Departamento de Acreditación el otorgamiento del permiso de funcionamiento de un programa de atención, deberá cumplir lo siguiente: a. Completar el formulario de solicitud de permiso de funcionamiento, con señalamiento de un medio electrónico, fax o lugar para recibir notificaciones. b. Aportar copia certificada del permiso de funcionamiento o habilitación de las instalaciones del Centro según lo establecido en el artículo 15 de la Ley Nº 8017 del Consejo de Atención Integral, cuando se trate de la atención de niños y niñas menores de doce años, o el permiso de sanidad otorgado por el Área de Salud de la Región correspondiente del Ministerio de Salud Pública, cuando se trate de la atención de personas mayores de 12 años. c. Aportar copia certificada de los permisos de funcionamiento de otros entes rectores cuando corresponda a atención específica (IAFA, Ministerio de Educación Pública e IMAS). d. Aportar la certificación de la personería jurídica vigente de la organización. e. Aportar copia de la cédula jurídica vigente de la organización. f. Aportar copia de la cédula de identidad del representante legal de la organización. g. Suministrar la propuesta teórica del programa a implementar, la cual deberá ser acorde con los principios que sustentan la Doctrina de la Protección Integral y con la normativa nacional e internacional en materia de niñez y adolescencia. Dicha propuesta, además, debe incluir los aspectos consignados en la documentación informativa acerca de la elaboración del modelo de atención y plan de trabajo del programa, según lo establece la normativa institucional, que le será aportada por el Departamento de Acreditación. Artículo 7º Renovación de documentos: Durante el plazo de vigencia del permiso de funcionamiento, las organizaciones estarán obligadas a presentar ante el Departamento de Acreditación la actualización de los permisos de funcionamiento o de habilitación emitidos por el Ministerio de Salud o por otros entes rectores cuando corresponda, así como cualquier otro documento indicado en el artículo anterior, que haya vencido. SECCIÓN III Del procedimiento para el otorgamiento y la revocatoria de permisos de funcionamiento Artículo 8. Normativa aplicable. Además de lo establecido en el presente reglamento, todo lo relativo a la presentación de documentos, requisitos y los trámites para el otorgamiento de permisos de funcionamiento de organizaciones se regirá por lo estipulado en la Ley número 8220 de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y su Reglamento. Artículo 9º Revisión de la documentación. Una vez presentados todos los requisitos y documentos señalados en el artículo 5 del presente reglamento, el Departamento de Acreditación procederá a la apertura del expediente administrativo respectivo y la revisión de los documentos aportados por la organización. Artículo 10. Subsanaciones. Cuando del examen de la documentación presentada se apreciaren omisiones o defectos, el Departamento de Acreditación prevendrá a la organización solicitante, para que en un plazo de 10 días hábiles lo subsane, con indicación de que, si así no lo hiciere, se considerará desistida de su petición y ésta se archivará sin más trámite. Artículo 11. Informe de evaluación. En caso de que la documentación estuviere completa, se procederá a realizar una entrevista con miembros de la Junta Directiva de la Organización, con el propósito de discutir los alcances del programa y los procedimientos aplicados para la evaluación, realizándose una visita a las instalaciones físicas del mismo con el fin de verificar la capacidad instalada. Posteriormente se elaborará un Informe de evaluación que contendrá los siguientes aspectos: a. Ficha de identificación del programa; b. Revisión de documentos; c. Revisión de los elementos teóricos, técnicos y conceptuales del Modelo de Atención; d. Resultado de la visita a las instalaciones; e. Conclusiones, f. Recomendaciones. Artículo 12. Acto final. Corresponderá al Departamento de Acreditación otorgar o denegar, mediante acto administrativo motivado, el permiso de funcionamiento del programa, para lo cual tomará en consideración el Informe de Evaluación mencionado en el artículo anterior. El plazo para resolver las solicitudes será de un mes, contando a partir del día siguiente en que se presenten dichas solicitudes con los requisitos establecidos completos. El plazo del permiso de funcionamiento del programa será de hasta tres años. En contra de lo resuelto en el acto final cabrán los recursos ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio, correspondiendo al Departamento de Acreditación resolver el de revocatoria y a la Presidencia Ejecutiva resolver el de apelación. Artículo 13. Inscripción. Firme el acto que concede el permiso, se inscribirá la Organización en el libro de Registro de Programas Autorizados que al efecto llevará el Departamento de Acreditación. Artículo 14. Prórroga del permiso. La organización que pretenda la prórroga del plazo del permiso de funcionamiento de un programa, deberá presentar la solicitud respectiva al Departamento de Acreditación, con una antelación mínima de un mes antes del vencimiento del permiso vigente. Para ello deberá aportar la documentación citada en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo nueve del presente reglamento debidamente actualizada, salvo que esto violente lo establecido en el artículo 2 de la Ley número 8820 de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos. Tratándose de programas con los que se tenga convenio de cooperación vigente, las prórrogas de los permisos de funcionamiento podrán ser realizadas mediante acuerdo entre partes, establecido a través de una cláusula al convenio cooperación vigente o addenda al mismo, sin necesidad de solicitud expresa. En tales casos, la prórroga podrá ser por el mismo plazo del permiso de funcionamiento inicialmente otorgado. Artículo 15. Causales de revocación. Son causales de revocación del permiso de funcionamiento las siguientes: a. El incumplimiento por parte de la organización de las obligaciones establecidas en su acta constitutiva, en sus estatutos, en el Convenio de Cooperación vigente si lo hubiere, o bien en su modelo de atención. b. Incurrir en actos que conlleven graves violaciones a los derechos de los niños, niñas o adolescentes. c. No contar con la habilitación del Ministerio de Salud. d. No contar con el permiso de funcionamiento de otros entes rectores según su especialidad. e. No encontrarse al día en el pago de las cuotas obrero patronales con la Caja Costarricense del Seguro Social. f. Incumplir con la presentación de las liquidaciones de los recursos transferidos ante el Departamento Financiero Contable, en caso de organizaciones que cuentan con convenio de cooperación vigente. g. Incumplir cualquier otra directriz o disposición de índole financiera que emita el PANI u otros entes externos. En todo caso, la revocación del permiso de funcionamiento será el resultado de un debido proceso, al cual se le aplicarán las reglas del procedimiento ordinario estipuladas en el Título Sexto, Capítulo Primero, Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública. Artículo 16. Cierre voluntario del programa. El cierre voluntario o suspensión de la operación de un programa por parte de una organización traerá como consecuencia la cancelación automática del permiso de funcionamiento otorgado. Para ello, el Departamento de Acreditación dará audiencia previa por escrito al representante legal de la organización, en el domicilio social de la misma, para que dentro del plazo de diez días a partir de su comunicación se refiera a la situación actual de la misma. Una vez lo anterior, el Departamento de Acreditación procederá a realizar el informe respectivo para el cierre del expediente. CAPÍTULO III Del proceso de supervisión técnica y financiera de los programas de organizaciones públicas y privadas SECCIÓN I Competencias Artículo 17. Competencias de de la gerencia técnica. Son funciones y atribuciones de la Gerencia Técnica en materia de supervisión de programas, las siguientes: a. Dar seguimiento al funcionamiento de los procesos de supervisión de los programas autorizados que ejecuta el Departamento de Acreditación. b. Velar por que la información de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en los Programas de Atención se mantenga actualizada. Artículo 18. Competencias del Departamento de Acreditación. Son funciones y atribuciones del Departamento de Acreditación en materia de supervisión, las siguientes: a. Realizar la supervisión técnica de los programas autorizados para funcionar, a través de visitas de campo y otras técnicas y métodos definidos por el Departamento de Acreditación para tales efectos. b. Garantizar que los programas que cuentan con permiso de funcionamiento, brinden servicios de calidad en la atención de las personas menores de edad según los fines por los cuales fueron autorizados y conforme con la legislación vigente en materia de niñez y adolescencia. c. Dar seguimiento y realizar evaluaciones periódicas a los programas a través de la aplicación de las Guías de Supervisión que permiten evaluar los avances, fortalezas o debilidades que presentan los programas. d. Brindar asesoría y acompañamiento a los programas, así como capacitación en situaciones específicas. e. Investigar las denuncias que se presenten sobre presuntas violaciones a los derechos de niños, niñas y adolescentes atendidos en los programas, u otros incumplimientos del mismo, así como las sospechas razonables que, al respecto, pudieran surgir en el proceso de supervisión técnica.

39 La Gaceta Nº 234 Miércoles 3 de diciembre del 2008 Pág 39 f. Brindar a la Gerencia Técnica informes semestrales sobre los procesos de supervisión. g. Elaborar un informe anual sobre la situación de cada programa, el cual será el insumo para la toma de decisiones respecto a la firma de Convenio de Cooperación. h. Establecer mecanismos de coordinación interinstitucional con otros entes rectores en la supervisión de programas especializados. Artículo 19. Competencias del Departamento Financiero Contable. Corresponderá al Departamento Financiero Contable la supervisión financiera de los programas, a través de visitas de campo y otras técnicas y métodos definidos por dicho Departamento para tales efectos. Dicha supervisión podrá hacerse de oficio o a solicitud del Departamento de Acreditación. SECCIÓN II Supervisión técnica Artículo 20. Instrumentos para la supervisión del programa. Las organizaciones que cuenten con permiso de funcionamiento serán supervisadas a nivel técnico por el Departamento de Acreditación, para lo cual deberá emplear los siguientes instrumentos de trabajo: a. Copia del listado de la población atendida por la organización del último mes reportada por ésta al Departamento de Acreditación. b. Guía de supervisión general y su manual de aplicación. c. Guía de supervisión para los programas que brinda atención con énfasis, y su respectivo manual de aplicación. d. Guía para la elaboración del Plan de Trabajo anual y la Guía de observaciones al Plan. e. Instrumentos de trabajo con población menor de edad. f. Registro de Supervisión g. Registro de Reunión Artículo 21. De las visitas de campo. El Departamento de Acreditación procederá a realizar al menos una visita semestral a cada programa, ya sea con o sin aviso previo al mismo. Al finalizar la visita elaborará un informe sobre los resultados encontrados, el cual contendrá: a. Identificación del programa. b. Motivo de la visita de campo. c. Actividades realizadas y situaciones encontradas. d. Conclusiones. e. Recomendaciones. Los procesos de supervisión y las visitas de campo que se realicen a los programas, deberán contemplar la realización de entrevistas a la población menor de edad con el fin de conocer su opinión y puntos de vista sobre la atención recibida. Artículo 22. Informe final. En el último trimestre de cada año, el Departamento de Acreditación emitirá un informe ejecutivo de cada programa en el que recomendará la suscripción o no de un nuevo convenio de cooperación y transferencia de recursos o addenda al convenio vigente. El informe deberá contener los siguientes aspectos: a. Identificación del programa. b. Análisis de la población. c. Análisis de fortalezas y debilidades del programa. d. Conclusiones. e. Recomendaciones. SECCIÓN III Atención de situaciones violatorias de derechos Artículo 23. De la investigación preliminar. Independientemente de las competencias que en materia de protección especial tiene el PANI, reguladas en el Título III, Capítulo II, Sección Primera del Código de la Niñez y de la Adolescencia, las denuncias por situaciones violatorias de derechos en perjuicio de las personas menores de edad atendidas en los Programas de Atención a los que hace referencia el presente Reglamento, podrán ser interpuestas ante el Departamento de Acreditación por cualquier persona, de forma escrita o verbal e incluso de forma anónima, si así lo solicita el denunciante. En este caso, como en las investigaciones que de oficio inicie dicho Departamento, éste podrá requerir informes y documentos de índole administrativa, realizar entrevistas a niños, niñas y adolescentes y otras personas, además de solicitar la intervención de otros profesionales del Patronato o de otras Instituciones. El inicio de la investigación deberá ser comunicado al programa. De determinarse que los hechos consisten en violaciones graves a los derechos de las personas menores de edad se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo quince de este Reglamento. Artículo 24. Informe final. Una vez realizada la investigación, se elaborará el informe respectivo el cual contendrá los hechos constados y, en caso necesario, las recomendaciones pertinentes con plazos establecidos para subsanar las situaciones violatorias de derechos detectadas. Artículo 25. Denuncias penales. Si en el proceso de investigación se detectaren situaciones que ameriten la interposición de denuncias penales, el Departamento de Acreditación procederá a denunciar los hechos ante el Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en los artículos 49 ó 134 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Corresponderá a la Oficina Local de la jurisdicción correspondiente, dar seguimiento a la denuncia penal. SECCIÓN IV Atención de irregularidades de índole financiera Artículo 26. De la investigación preliminar. Corresponderá al Departamento Financiero Contable realizar una investigación preliminar a partir de las denuncias, así como los indicios de incumplimientos, irregularidades o deficiencias financieras encontrados en el proceso de supervisión técnica o financiera, de parte de los programas a los que el PANI transfiere recursos. Para tales efectos podrá requerir a los programas los libros contables, facturas, recibos y cualesquiera otros documentos de respaldo de gastos presupuestarios. El inicio de la investigación deberá ser comunicado a la organización. Artículo 27. Informes de investigación. Los hallazgos de la investigación preliminar serán puestos en conocimiento del Departamento de Acreditación con el fin de realizar un análisis conjunto de la situación y determinar su impacto en la población atendida. Si del análisis se determina que no hubo incumplimientos o irregularidades graves en el manejo de los recursos transferidos o que se debieron a meros errores de guarismos que no inciden en la atención de la población menor de edad, el Departamento Financiero-Contable elaborará una informe en el que emitirá las recomendaciones pertinentes al programa para que corrija las deficiencias detectadas. Asimismo, brindará la asesoría financiero-contable y acompañamiento en las áreas de administración y organización, que el programa requiera. Si, por el contrario, se concluye que el programa incurrió en incumplimientos o irregularidades graves, los Departamentos de Acreditación y Financiero-Contable elaborarán un informe dirigido a la Presidencia Ejecutiva en el que detallarán dichos incumplimientos y emitirán las recomendaciones que estimen pertinentes. Si se determinare la existencia de conductas de tipo delictivo, el PANI procederá a denunciar los hechos ante el Ministerio Público y ante los entes externos que corresponda, si fuera procedente. Artículo 28. De la suspensión del giro de recursos. A partir de las recomendaciones emitidas, la Presidencia Ejecutiva podrá ordenar, mediante acto final, la suspensión definitiva o temporal de la transferencia de recursos, o bien, el pago parcial de los mismos. Del mismo modo podrá disponer el reintegro de los recursos desviados. Para tales efectos deberá seguirse un procedimiento administrativo de carácter ordinario de conformidad con lo establecido en el Capítulo I del Título Sexto, Libro II de la Ley General de Administración Pública. En contra del acto final cabrá Recurso de Revocatoria ante la Presidencia Ejecutiva, el cual se deberá interponerse dentro del plazo de dos meses a partir de su comunicación. Artículo 29. Reanudación de pagos. En caso de que la Presidencia Ejecutiva declare con lugar el Recurso de Revocatoria interpuesto, ordenará la reanudación de los pagos, así como el reintegro de las sumas retenidas, más los intereses correspondientes según la tasa de interés legal vigente fijada por el Banco Central de Costa Rica, derivados de la investigación practicada. Transitorio único. El Departamento de Acreditación prevendrá por escrito, a todas aquellas organizaciones cuyos programas, a la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento, cuenten con permisos de funcionamiento no sujeto a plazo, la presentación dentro de un plazo no mayor de tres meses, de los documentos establecidos en el artículo 6 del presente reglamento, con el fin de actualizar la información respectiva y otorgar un nuevo permiso sujeto a plazo según lo establecido en el marco del presente reglamento. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se declara acuerdo firme por unanimidad de los presentes. La votación se realiza con cuatro miembros de junta directiva. San José, 19 de noviembre del Rafael Humberto Arias Fallas, Director Secretario, Junta Directiva. 1 vez. (Solicitud Nº 2682). C (110673). JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ NORMAS PARA LA ENTREGA Y PAGO DE PREMIOS EN ESPECIE EN LOS JUEGOS DE LOTERÍA INSTANTÁNEA I. Objeto. Las presentes normas se emiten con el propósito de establecer el proceso interno y la secuencia de las actividades que debe realizar el personal de la Junta de Protección Social de San José encargado de tramitar la entrega de los premios en especie en los juegos de Lotería Instantánea. II. Unidades Participantes. Las Unidades participantes en el presente procedimiento son las siguientes: Proveeduría Tesorería Contabilidad y Presupuesto. Loterías. III. Trámite de Ofertas: 1. El Departamento de Proveeduría invita a las empresas interesadas a participar como oferentes de premios en especie. 2. El Departamento de Proveeduría recibe las ofertas de las empresas participantes. 3. La unidad técnica competente verifica y comunica el cumplimiento de las especificaciones establecidas en la invitación. 4. El Departamento de Proveeduría remite el resultado recibido por parte de unidad técnica competente, a los Departamento de Tesorería, Loterías y Mercadeo. IV. Mecánica del Sorteo. Durante el programa La Rueda de La Fortuna se realiza el sorteo correspondiente y se escogen dos personas favorecidas, de lo cual se levanta el acta respectiva. La escogencia de los dos ganadores se realizará mediante el sorteo entre todos los participantes que activaron un boleto del Juego E-7, para cada semana. La escogencia de los ganadores se hará ya sea mediante una tómbola electrónica o a través de la impresión física de dos comprobantes de las diferentes llamadas activadas al call center.

40 Pág 40 La Gaceta Nº 234 Miércoles 3 de diciembre del 2008 V. Entrega y Pago del Premio a) El Departamento de Loterías, recibe a la persona favorecida, quien debe traer el boleto activado debidamente lleno con sus datos personales. Posteriormente se le entrega mediante acta, la información de las diferentes opciones, con el detalle de las especificaciones técnicas, para que escoja la de su agrado. Una vez que la persona escoge la opción, se levanta el acta respectiva y se remite la información correspondiente a la Sección de Cajas. b) La empresa elegida por el ganador para que le suministre el bien, debe suscribir un documento en el cual se compromete ante el ganador a cumplir con los términos y condiciones estipulados en las especificaciones técnicas del bien que corresponda, así como el plazo establecido para la entrega efectiva de la computadora portátil, conforme lo pactado. Además, ambas partes deben establecer las sanciones ante un eventual incumplimiento por cualquiera de ellas. c) La empresa elegida para entregar el premio en especie, tendrá un plazo máximo de un mes para la entrega de las computadoras. Dichos plazos regirán a partir de la fecha en que la Junta le comunique su escogencia por parte del ganador. En caso de incumplimiento en el plazo de entrega se aplicarán las sanciones que se estipulen en el documento conforme el inciso anterior. d) La sección de Cajas procede a enviar oficio a la jefatura del Departamento de Tesorería para que notifique a la empresa oferente su escogencia como proveedor del premio en especie, así como los documentos que debe presentar y el trámite a seguir de acuerdo con lo establecido en estas normas. e) La Jefatura de Tesorería recibe de la empresa escogida, copia del comprobante donde consta la entrega del premio en especie a la persona favorecida. Posteriormente se procede a tramitar el pago correspondiente a la empresa escogida. 1 vez. (O. C. Nº 10971). C (110128). AVISOS CORREOS DE COSTA RICA S. A. La Junta Directiva de Correos de Costa Rica S. A. mediante Acuerdo número cuatro mil trescientos setenta y siete tomado en la sesión ordinaria número ochocientos sesenta y tres, celebrada el siete de abril del dos mil ocho, ACUERDA: Artículo 1º Se agrega un nuevo párrafo segundo al artículo 31 del Reglamento Interior de Servicio Postal, publicado en La Gaceta Nº 32 del lunes 16 de febrero del 2004, cuyo texto es el siguiente: Como excepción a lo anterior, aquellos clientes que hayan adquirido uno o más paneles de apartados, podrán pagar la anualidad sin el recargo indicado en el párrafo anterior, durante los primeros diez días hábiles del mes de febrero. Dicho período es con el fin de que cuenten con plazo suficiente para realizar el cobro a sus usuarios de cada apartado dentro del mes de enero y depositen el dinero en las cuentas de Correos de Costa Rica S.A. durante los primeros diez días hábiles del mes de febrero. Pasados los diez días, aplicará la multa estipulada en el párrafo primero. Artículo 2º El actual párrafo segundo de dicho artículo pasa a ser el párrafo tercero. Artículo 3º Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Lic. Roberto Portela López, Subgerente General. 1 vez. Nº (112452). REFORMA AL REGLAMENTO DE BECAS La junta directiva de Correos de Costa Rica S. A. mediante Acuerdo número 4453, tomado en la sesión ordinaria número 883 celebrada el 24 de junio del 2008, acordó modificar el Reglamento de Becas de Correos de Costa Rica S. A. publicado en La Gaceta Nº 166 del jueves 30 de agosto del 2007 en los siguientes artículos: Artículo 1º El artículo 3, la línea ocho, para que después de la palabra empresa y hasta antes de la palabra Todas en la línea diez, se lea en adelante el texto como sigue:...y de acuerdo con las necesidades de la misma.... Artículo 2º El artículo 7, penúltima línea, para que en lugar de la palabra Junta, se lea en adelante Comité. Artículo 3º El artículo 14, para que en lugar de la palabra Junta se lea en adelante:...propia conformación.... Artículo 4º El artículo 31, inciso a) para que en adelante después de la palabra mínimo, en la línea 4, y hasta cerrar el paréntesis en la línea 5, se lea como sigue: un fiador (trabajador o no de la empresa, que tenga solvencia económica)... Artículo 5º Rige a partir del 7 de julio del Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Lic. Roberto Portela López, Subgerente General. 1 vez. Nº (112454). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ MODIFICACIÓN ARTÍCULO 4 DEL REGLAMENTO DE ORDENANZAS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ Considerando: Primero. Que de conformidad con lo expuesto en el artículo 4, del Reglamento de Ordenanzas de esta Municipalidad, el cual dispone: en principio que dicha orden será otorgada a la instituciones públicas o privadas y que acto seguido en el mismo artículo, se establece la posibilidad de otorgar dicha orden a quien sea designado por la Municipalidad, lo cual se presta a confusión, toda vez de que por una parte establece que solo a entidades y por otro lado pareciera permitir que se designe a personas físicas. Por tanto, SE ACUERDA: El Concejo Municipal acuerda modificar el artículo 4, del Reglamento de Ordenanzas, en el entendido de que su parte final después de donde dice la ciudad de San José, se suprima la coma (,) por la y griega (y); para que entonces se lea: Se otorgará a las instituciones públicas o privadas como el MÉRITO SUPERIOR que otorgue la ciudad de San José y a quien sea designado por la Municipalidad, según este Reglamento, como merecedor de este reconocimiento. Acuerdo firme. 1, artículo IV, de la sesión ordinaria 131, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 28 de octubre de San José, 12 de noviembre del Departamento de Comunicaciones. Teo Dinarte Guzmán, Jefa. 1 vez. (O. C. Nº 4068). C (110131). CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO El Concejo Municipal del Distrito de Cóbano en sesión ordinaria número 38-08, artículo VII, inciso c), del día diez de noviembre del dos mil ocho, acordó aprobar y publicar el siguiente proyecto de Reglamento. REGLAMENTO PARA EFECTUAR DECOMISOS DE MERCADERÍA, POR VENTA EN LA VÍA PÚBLICA Y DECOMISOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LUGARES NO AUTORIZADOS POR LA MUNICIPALIDAD DE DISTRITO CÓBANO DENTRO DE SU JURISDICCIÓN CAPÍTULO I Artículo 1º Definiciones. Para efectos de este Reglamento se entenderán como: Decomiso: Se entiende por decomiso Pena accesoria a la principal que consiste en la privación definitiva de los instrumentos y del producto del delito o falta, aplicada en los casos en que se realiza el comercio sin contar con la respectiva licencia o patente municipal, para la actividad específica. Ley: Ley de impuesto de Patentes de la Municipalidad de Distrito de Cóbano (Ley Nº 7866). Licencia o patente: Autorización que previa solicitud por escrito del interesado, concede al Concejo Municipal de Distrito, para ejercer cualquier actividad lucrativa dentro de su jurisdicción. Licencia o patente temporal: Autorización que previa solicitud por escrito del interesado, al Concejo Municipal de Distrito, para el ejercicio de actividad lucrativa no permanente en el tiempo de acuerdo a la vigencia que la Municipalidad les otorga y las leyes y reglamentos que le dan fundamento; dentro de la jurisdicción de la Municipalidad. Municipalidad: Para los efectos de este Reglamento se entiende por Municipalidad al Concejo Municipal de la Municipalidad de Distrito de Cóbano representada por las distintas dependencias de acuerdo a sus funciones y nivel de autoridad. Patentado: Persona física o jurídica que adquiere Licencia Municipal para ejercer actividades lucrativas, y quien paga el respectivo impuesto. Permiso de funcionamiento: Autorizaciones por escrito que a criterio de la Municipalidad o exigidas por ley especial deben obtener los interesados ante organismos estatales de acuerdo a sus funciones delimitadas por el principio de legalidad, de previo a que la Municipalidad les otorgue la patente. Persona física: Todo aquel que ejerce la existencia y capacidad jurídica de acuerdo a los artículos 31 y 36 del Código Civil. Persona jurídica: Toda aquella que ejerce la existencia y capacidad jurídicas de acuerdo a los artículos 33, 34 y 36 del Código Civil. Venta: Contrato bilateral en virtud del cual se transfiere a dominio ajeno a cambio de una contraprestación. Comercio: comprende la compra y venta de toda clase de bienes, mercaderías, propiedades, títulos valores, monedas y otros. Además, los actos de valoración de los bienes económicos, según la oferta y la demanda, tales como casas de cambio, comisionistas, agencias corredores de bolsa, instituciones bancarias y de seguros, salvo las estatales, instituciones de crédito y en general todo lo que involucre transacciones de mercado de cualquier clase. Finalmente, incluye los establecimientos de servicios de restaurante, cantina, recreo y esparcimiento en general. Servicios: Comprende los servicios prestados al sector privado, al sector público, o ambos que sean atendidos por organizaciones o personas privadas. Comprende entre otros el transporte, almacenaje, las comunicaciones, los establecimientos de enseñanza privada y el esparcimiento. Vía pública: comprende elementos de vialidad como calles, aceras, plazas, caminos u otro sitio por donde se transita o circula. Artículo 2º Ámbito de aplicación. Toda persona física o jurídica que se dedique al ejercicio de cualquier tipo de actividad lucrativa, en el Distrito de Cóbano y haya o no; obtenido la respectiva licencia, deberá pagar a la Municipalidad de Cóbano el impuesto de patente que las faculte para llevar a cabo esa actividad. Dicho impuesto se pagará durante todo el tiempo en que se ejerza la actividad lucrativa, o por el tiempo que se posea la licencia, aunque la actividad no se haya realizado de acuerdo a lo establecido en el Código Municipal.

41 La Gaceta Nº 234 Miércoles 3 de diciembre del 2008 Pág 41 CAPÍTULO II Artículo 3º Potestades. Son potestades de la Municipalidad de Distrito de Cóbano: a) Conceder o denegar las licencias conforme lo establecen la Ley y este Reglamento. b) Verificar los datos que el interesado le proporcione como requisito para solicitar la licencia según se establece en este Reglamento. c) Realizar inspecciones periódicas y sin necesidad de previo aviso para comprobar que se están dando las condiciones de oferta de mercadería en la vía pública (aceras y calles). d) Practicar decomisos de mercadería que se ofrece a la venta, en la vía pública, lo cual podrán hacer por si mismo y cuando lo considere pertinente, podrá acudir a las autoridades de policía para realizar decomisos de mercadería. e) En el caso de patentes otorgadas, como ambulante, pero que se encuentre estacionados en la vía pública, podrá proceder a la suspensión provisional, suspensión definitiva, cancelación de la licencia; en caso de reincidencia; sin responsabilidad alguna para el municipio; pero en observancia del debido proceso. f) Conocer las solicitudes de devolución de mercadería decomisada; en virtud de operativo de control que genere la sustracción de la misma. g) Aprobar o denegar las solicitudes de devolución de la mercadería en caso de reincidencia; sin responsabilidad alguna para el municipio; pero en observancia del debido proceso. h) En caso de ser inmigrantes se enviara reporte a Migración y Extranjería de infracción de la Ley (Nº 7866) y la Municipalidad tendrá la potestad de aprobar o denegar las solicitudes de devolución de la mercadería y enviar producto decomisado a fiscalía o ente respectivo sin responsabilidad alguna para el municipio; pero en observancia del debido proceso. i) Cualquier otra otorgada por ley o este Reglamento. Artículo 4º Deberes de la Municipalidad. Son deberes de la Municipalidad: a) Brindar la información necesaria sobre los requisitos de las solicitudes de licencias. b) Elaborar los formularios que establece este Reglamento. c) Tramitar dentro del término que establece este Reglamento las solicitudes de licencia, según los procedimientos de trámites municipales establecidos al efecto. d) Entregar copia del documento de decomiso, debidamente confeccionado; al infractor. e) Facilitar fotocopia, del documento utilizado, sea para la devolución; donación; destrucción o envío al Juzgado competente; del decomiso realizado; esto cuando se presente solicitud formal del afectado directo. f) La Municipalidad está obligada a hacer cumplir la Ley de Patentes Municipales y las demás normas que tengan relación con el ejercicio de actividades lucrativas en el Distrito de Cóbano. Para cumplir con la obligación señalada podrá acudir a las otras instituciones del estado y sus dependencias y coordinar con ellas la ejecución e implementación de lo que imponga la normativa establecida. Artículo 5º De la inspección municipal. La Municipalidad por medio de sus funcionarios y/o habilitadas al efecto, podrá ejercer las labores de inspección que considere oportunas, para el fiel cumplimiento del presente Reglamento; conforme lo establece el artículo 198 del Código Procesal Penal y siguientes concordantes. CAPÍTULO III Artículo 6º Procedimiento de decomiso. Cuando una persona que se dedique a la venta de productos o servicios (incluye ventas ambulantes de bienes y servicios) y ante el requerimiento de los inspectores municipales o de las otras autoridades que los acompañan, no presente su correspondiente patente o licencia municipal que le autorice a ejercer esta actividad específica, sin perjuicio de otras sanciones que se puedan aplicar, se procederá de la siguiente manera: Se rotulará con una boleta de decomiso o clausura que al efecto se elaborará y en ella se consignará el número de decomiso o clausura, la persona a quien se le decomisa o clausura, la autoridad administrativa que decomisa o clausura, hora, fecha y lugar, además de una descripción y cantidad del bien decomisado o clausurado. Para ello se seguirá el siguiente proceso: 1) Se le informará de lo que establece este Reglamento y demás normativa para el Funcionamiento de las Ventas Estacionarias y Ambulantes en Vías Públicas del Distrito central y sus caserios si se tratare de vendedores ambulantes o de lo que señala este Reglamento en los otros casos; por medio de la lectura de las faltas concretas a esos reglamentos en que haya incurrido a través de una notificación escrita entregada al efecto. Si se negare a recibirla, los funcionarios municipales podrá dejar constancia de ello en ese documento y aportará los testigos del caso de esta situación específica. 2) En el mismo acto se procederá al decomiso de toda la mercadería que tenga expuesta esa persona sobre la vía pública, pudiendo al efecto el funcionario municipal recogerla o bien de aquella mercadería para la cual no tenga licencia para su explotación o comercialización. Este decomiso se consignará en un acta que se levantará al efecto en la que se establecerá la hora y fecha del operativo, el inventario de la mercadería obtenido, establecer en el lugar, una estimación del precio de mercado de la misma. Además se marcará la mercadería decomisada con una señal de decomiso. El acta debe estar firmada por el funcionario municipal encargado del proceso así como de un testigo, en caso de haberlos. 3) El interesado deberá demostrar mediante facturas o documentos de ley la propiedad de la mercadería decomisada, a más tardar al tercer día hábil de la fecha del decomiso y deberá pagar la multa según el artículo Nº 8 de este Reglamento. Si no pudiere hacerlo los funcionarios municipales no la entregarán al infractor. 4) Una vez hecho el decomiso y demostrada la propiedad de la misma por parte del vendedor y cancelada la multa correspondiente, éste podrá retirarla mediante firma en acta para tal fin en la que constará el detalle de la mercadería retirada. 5) Los funcionarios municipales encargados al efecto levantarán un archivo de infractores de este Reglamento para lo correspondiente al inciso siguiente de este artículo. 6) En caso de reincidencia de los hechos señalados en el presente artículo por parte del vendedor, la municipalidad trasladará el caso a la autoridad competente para lo que corresponda. 7) Al estar en conocimiento de un hecho ilícito, sea por una infracción a una ley, falta o contravención que infrinja la Ley de Licores, se remitirá informe respectivo con la evidencia decomisada a la autoridad judicial correspondiente. Artículo 7º Del destino de la mercadería decomisada. La mercadería decomisada podrá ser dispuesta por la Municipalidad de la siguiente manera: a) Podrá ser devuelta al vendedor cuando cumpla con lo establecido en el artículo anterior y en caso de que se trate de su primera infracción a este Reglamento. Para este efecto la parte interesada deberá acudir a la Municipalidad dentro de los tres días hábiles posteriores al decomiso. Si no acudiere en este plazo se procederá de acuerdo a los incisos siguientes de este artículo, sin responsabilidad para la institución. b) Si el vendedor no acudiere a reclamar la mercadería o si no cumpliere con los requisitos establecidos en el artículo anterior se procederá así: Si se tratare de mercadería orgánica, comestible y perecedera será entregada a una organización de bien social del distrito a criterio del Intendente Municipal, conforme a solicitudes presentadas. De determinarse el vencimiento de la mercadería o descomposición antes de los tres días que tiene derecho el vendedor, será desechada mediante acta en el Vertedero Municipal de Desechos Sólidos o sitio que la Municipalidad defina al efecto y que haga constar en el acta respectiva que se levante según se expresó en el artículo 6 de este Reglamento. Si se tratare de otro tipo de artículos o servicios serán entregadas a organización social o de educación que defina el Concejo, siempre y cuando su uso no se oponga a las buenas costumbres o seguridad, en cuyo caso serán dispuestas o desechadas en el Vertedero Municipal de Desechos Sólidos mediante acta al respecto. Si se determina que la mercadería puede ser producto de un delito, se debe proceder a entregar al Poder Judicial para lo que corresponda. CAPÍTULO IV Artículo 8º Sanciones. Por incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, sin perjuicio de las demás estipuladas en este Reglamento, podrá la Municipalidad imponer las siguientes sanciones: a) Suspensión de la licencia, de acuerdo a las reglas del debido proceso. b) Clausura de la actividad, de acuerdo a las reglas del debido proceso. c) Imposición de multas. Por una primera vez, la suma de veinticinco mil colones exactos ( ,00), de no cancelarse este rubro en las cajas municipales dicho rubro se pasará a cobro administrativo y/o judicial en caso que corresponda. d) En caso de reincidencia, se presentará la correspondiente denuncia ante los órganos judiciales competentes en los casos conducentes. Artículo 9º Suspensión de la licencia. En el caso de contar con licencia para la actividad ambulante o estacionaria y ser reincidente en la venta en sitios públicos no autorizados o venta de otro producto no permitido; la licencia será suspendida temporalmente, en la segunda reincidencia y en forma definitiva al tercer decomiso. Artículo 10 Clausura. Se decretará la clausura de la actividad y/o la consecuente cancelación de la patente, en los siguientes casos: a) Por falta de licencia. b) Por lo dispuesto en el artículo 10 de este Reglamento. c) Por lo señalado en el procedimiento de cierre de negocios del Reglamento de Ley de Licores Nº y el artículo 42 de La Ley de Licores. d) Y las demás que se deriven de este Reglamento. Artículo 11. Multas. La Municipalidad impondrá las multas estipuladas en el artículo 8 de este Reglamento. Artículo 12. Denuncias ante los órganos jurisdiccionales. La Municipalidad procederá a denunciar ante los órganos jurisdiccionales competentes en los casos contemplados en el artículo 9 y 10 de este Reglamento. Artículo 13. Ruptura de sellos. Los sellos que coloque la Municipalidad con el fin de clausurar e impedir el ejercicio de actividades lucrativas de acuerdo a este Reglamento o normativa vigente son patrimonio público oficial y se hace para los efectos fiscales que corresponde. El patentado tiene la obligación de velar y cuidar por la protección de estos sellos. Si la Municipalidad por medio de los funcionarios competentes conociera y lograre demostrar que el patentado o empleado del mismo ha roto o permitido que rompan los sellos, podrá comunicarlo a la autoridad judicial competente, para que se ejecute la sanción correspondiente conforme a lo definido en el Código Penal en sus artículos 307 y 312.

42 Pág 42 La Gaceta Nº 234 Miércoles 3 de diciembre del 2008 Artículo 14. Recursos. Los actos que emanen del decomiso de mercadería, suspensión y cancelación de patentes contra lo resuelto por la oficina de Patentes, procederán los recursos de revocatoria y apelación ante el Intendente y el Concejo Municipal. Artículo 15. Aplicación irrestricta de este Reglamento. Los procedimientos para cobrar el impuesto de patentes, fijados en este Reglamento, no excluyen las actividades sujetas a licencia que, por características especiales sean objeto de gravámenes impositivos creados por leyes de alcance nacional. Artículo 16. Derogatoria. Este Reglamento deroga cualquier disposición anterior que se le oponga. Artículo 17. Vigencia. Se somete a publicación consultiva no vinculante de este reglamento por el término de diez días hábiles conforme al artículo 43 del Código Municipal. Rige a partir de su publicación definitiva. Cóbano, 24 de noviembre del Roxana Lobo Granados, Secretaria Municipal. 1 vez. (112042). CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE MONTEVERDE Acuerdo Nº 4 tomado por el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde en la sesión ordinaria Nº 483 del 10 de noviembre del 2008 en el capítulo VIII, artículo 8º, inciso d), que dice: Acuerdo Nº 4: Modificar el Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, para que el artículo 4º se lea como sigue: El quórum para sesionar válidamente será de tres miembros del Concejo. Para efectos de conformar el quórum, en caso de ausencia de concejales propietarios, procederá la sustitución con concejales suplentes, en los términos señalados por el Código Municipal. Los Concejales podrán ausentarse para representar al Concejo Municipal de Distrito y se les otorgará licencia con goce de dieta según el caso. Dicha licencia será facultativa del Presidente del Concejo Municipal o de quien ocupe la Presidencia. Publíquese en Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo en firme. Dispénsese todo trámite de comisión. Monteverde, 13 de noviembre del Floribeth Chacón Villegas, Secretaria Municipal. 1 vez. (112558). MUNICIPALIDAD DE GOLFITO COMISIÓN ASUNTOS JURÍDICOS El Concejo Municipal de la Municipalidad de Golfito, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4º inciso a), artículo 13 incisos c), e) y el artículo 17 incisos a), h) del Código Municipal, Ley número 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, acuerda emitir lo siguiente: REGLAMENTO PARA EL USO, CONTROL Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS DE LA MUNICIPALIDAD DE GOLFITO CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1º Ámbito de aplicación: El presente reglamento establece los procedimientos para la administración, custodia, uso, control, mantenimiento de todos los vehículos que son propiedad y que están al servicio de la Municipalidad de Golfito. Artículo 2º Vehículos propiedad de la municipalidad: Son todos los vehículos adquiridos por la Municipalidad para cumplir sus fines, con cargo a las partidas presupuestarias o mediante permutas, y todos los vehículos transferidos de otras instituciones estatales o donados por personas físicas o jurídicas u organismos nacionales o internacionales. Artículo 3º Definiciones y abreviaturas: Para efectos del presente reglamento se entenderá por. a) Accidente de tránsito: Hecho necesariamente súbito y físicamente violento en el que participa directamente el vehículo de la municipalidad y mediante el cual puede causarse daño o destrucción a las cosas, lesión o muerte de personas. b) Asignación: Declaración formal que hace el alcalde municipal, mediante la cual distribuyen los vehículos propiedad de la municipalidad a las diferentes unidades administrativas, y la que realiza el Concejo Municipal respecto del vehículo de uso discrecional del alcalde. c) Conductor: Es aquel funcionario quien debidamente autorizado por la jefatura respectiva, conduce un vehículo municipal, aunque no se encuentre nombrado en ese puesto, y que cumpla con lo establecido en el artículo 17 del presente reglamento. d) Boleta de solicitud y autorización de uso de vehículos: Boleta mediante la cual el jefe respectivo, autoriza con su firma, la conducción de un vehículo municipal de uso oficial. e) Funcionario: Persona física que presta a la municipalidad en propiedad o en forma interina, sus servicios materiales e intelectuales o de ambos géneros, a nombre y por cuenta de ésta, en virtud de un acto válido y de eficaz envestidura. f) Horario de operación: Días y horas en forma genérica para la operación normal de los vehículos oficiales, de acuerdo con las categorías que establece este reglamento. g) Jefe; Superior jerárquico y máxima autoridad del Área respectiva. h) Ley: Ley de tránsito por Vías Públicas y Terrestre, Nº 7331 y sus reformas. i) Municipalidad: La Municipalidad de Golfito. j) Vehículos municipales: Toda unidad motorizada de transporte de personas o de carga y maquinaria pesada. CAPÍTULO II De la clasificación y asignación de vehículos oficiales Artículo 4. De la clasificación: Los vehículos propiedad de la Municipalidad de Golfito se clasifican de la siguiente manera. a) De uso administrativo: Aquellos vehículos destinados al cumplimiento de las funciones propias de la Municipalidad. Deberán encontrarse debidamente rotulados en ambos costados de la cabina con el logotipo Municipalidad de Golfito y con el nombre de la unidad a la que fueron asignados, además llevarán una placa especial que los identifique, en la cual se consignará que son medios de transporte de servicio municipal. Ningún vehículo de este tipo podrá ser asignado en particular. b) De uso discrecional: Se trata de aquel vehículo, que previa declaratoria del Concejo Municipal sea asignado al servicio del Alcalde. Este tipo de vehículo no cuenta con restricciones en cuanto al gasto de combustible, horario, ni recorrido, aspectos que asumirá bajo estricta responsabilidad el funcionario. No obstante lo anterior deberá llevarse un control mensual del kilometraje, consumo de combustible y de mantenimiento. Para esta clase de vehículo se gestionará, ante el registro de vehículo, una placa particular. Dicha asignación y disfrute de vehículo de uso discrecional, no constituiría salario en especie Artículo 5º De la asignación de vehículos: únicamente el alcalde Municipal mediante resolución formal que hará del conocimiento del Concejo Municipal podrá asignar los vehículos municipales a las diferentes Áreas, corresponderá al Concejo Municipal asignar y declarar como uso discrecional el vehículo asignado al alcalde municipal CAPÍTULO III De la administración y usos de los vehículos Artículo 6º Requisitos: Todo vehículo de la municipalidad requiere para transitar: a) Estar inscrito en el Registro Público de la propiedad mueble del Ministerio de Justicia y Gracia. b) Portar el título de propiedad o en su defecto una copia certificada. c) Portar el derecho de circulación al día. d) Portar placa de agencia vendedora, temporal, provisional o metálica. e) Portar boleta de solicitud y autorización de usos de vehículos, excepto si se trata de vehículos de uso discrecional. f) Portar triángulos de seguridad, extintor de incendio, llave de ranas, gata, manubrio y llanta de repuesto. g) Estar debidamente matrimoniados en lugares visibles. h) Encontrarse debidamente rotulados conforme el presente reglamento. i) Contar con las pólizas de seguros correspondientes. j) Cualquier otro requisito exigido por ley. Artículo 7º Funciones de las áreas de la municipalidad. Corresponderá a cada funcionario y a cada unas de las diferentes áreas de la Municipalidad, velar por el estricto cumplimiento del presente reglamento, así como de los aspectos presupuestarios que regulan el uso del transporte municipal. Para ello las áreas con vehículos asignados, deberán definir los objetivos metas para uso racional de los vehículos, establecer políticas dirigidas al logro de los objetivos y metas, definir procedimientos sobre autorización, registro, control de las operaciones administrativas relativas a los vehículos y llevar un registro de autorizaciones de circulación de vehículos. También corresponderá a las Áreas respectivas las siguientes funciones. a) Planificar, dirigir, organizar, controlar y coordinar todas las actividades de orden administrativo relacionadas con el uso y disposición de los vehículos. b) Atender las solicitudes de transporte del Área respectiva y determinar el medio más eficiente para satisfacerlo. c) Velar por el correcto funcionamiento, conservación y limpieza de los vehículos y comunicar a la unidad competente las necesidades de reparación y sustitución que se presenten con los vehículos municipales. d) Garantizar en lo posible que existan unidades para atender casos o asuntos de emergencia. e) Controlar en cada caso que el servicio prestado guarde relación con el kilometraje recorrido tiempo empleado y consumo de combustible para lo cual se basará en la boleta de solicitud y autorización de usos de vehículos. f) Coordinar la salida de vehículos y evitar que se produzca duplicidad de servicios hacia un mismo lugar o ruta. g) Entregar los vehículos únicamente a aquellos funcionarios autorizados por el jefe respectivo. h) Controlar la labor de los conductores e instruirlos sobre la forma de cumplir sus deberes. i) Llevar registros que permitan conocer el estado de los vehículos antes y después de cada servicio, estableciendo las responsabilidades del caso cuando aparecieran daños. j) Remitir a la Unidad de Gestión de Bienes y Servicios mediante reporte mensual y en los formatos definidos por esa Unidad, toda la información que se requiera, sobre kilómetros recorridos por cada Unidad, consumo de combustible, estado mecánico del vehículo, reparaciones efectuadas y cualquier otra que a criterio de la Unidad de Gestión de Bienes y Servicios se requiere. k) Llevar un control actualizado de las solicitudes y autorización de uso de los vehículos del área que corresponda.

43 La Gaceta Nº 234 Miércoles 3 de diciembre del 2008 Pág 43 l) En general remitir reportes de accidentes, recibir y entregar vehículos, registrar el control del consumo de combustible y kilometraje de cada vehículo, recomendar la compra de nuevas unidades. m) Llevar un expediente de cada vehículo el cual debe contener al menos las características del vehículo reparaciones, kilometraje, lubricantes y otros, seguros, número de activo, accidentes. n) Autorizar las ordenes para la entrega de combustible para los vehículos asignados. o) Gestionar de acuerdo con la ley de contratación y los reglamentos vigentes, la contratación del mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos asignados según el programa definido. p) Llevar un control de las herramientas, repuestos y piezas complementarias con que cuenta cada uno de los vehículos. Artículo 8º Relaciones de coordinación: El Área administrativa Financiera coordinará con la Unidad de Gestión de Bienes y Servicios lo pertinente para: a) Fijar los montos y coberturas de aseguramiento de cada vehículo semestralmente, así como para la inclusión o exclusión de los mismos ante el Instituto Nacional de Seguros u otras aseguradoras. b) Dar seguimiento a los procesos judiciales o legales de tránsito en que estén involucrados vehículos municipales, para lo cual se contará con la asesoría legal que se requiera. Artículo 9º Atribuciones y deberes de la Unidad de Gestión de Bienes y Servicios: En materia de uso control y mantenimiento de los vehículos municipales, dicha unidad tendrá las siguientes funciones. a) Efectuar los trámites de adquisición o permuta de vehículos. b) Tramitar la confección de la escritura pública cuando se requiera, de los vehículos entregados mediante los procedimientos establecidos en la ley de contratación Administrativa y Reglamentos vigentes. c) Obtener la inscripción ante el Registro de vehículos y las placas de los vehículos adquiridos. d) Tramitar de acuerdo con la ley de Contratación y los Reglamentos vigentes, el mantenimiento, reparación, compra de repuestos, traslados y otros que requieran los vehículos de la municipalidad. e) Solicitar los derechos de circulación cuando sean requeridos, ante el Instituto Nacional de Seguros. f) Obtener y mantener actualizados y al día, los seguros respectivos para los vehículos municipales. g) Llevar un minucioso y efectivo control de vehículos, repuestos, herramientas y demás accesorios mantener los respectivos registros y efectuar inventarios periódicos. h) Establecer un programa permanente de mantenimiento y reparación de vehículos. i) Llevar el control de los vehículos que están en servicio y el detalle de su estado, así como los que están fuera de servicio y el motivo. Debiendo existir una tarjeta de control para cada unidad automovilística, que contenga al menos los siguientes datos: número de motor, número de placa, marca, modelo, fecha de ingreso a la municipalidad, pólizas, clasificación respecto al uso y área de asignación. j) Respaldar mediante documentos en forma permanente todo el historial del vehículo para lo cual llevará un expediente de cada vehículo. k) Integrar la información a nivel de toda la municipalidad en materia de transporte para lo cual las distintas unidades le deberán suministrar la información necesaria en forma oportuna y en los formatos que defina esta unidad. Esa información será la base para preparar cualquier informe que se requiera sobre el uso, mantenimiento y control de vehículos. l) Informar mensualmente al alcalde sobre uso y mantenimiento de los vehículos. En ese informe se deberá incluir al menos lo siguiente. Kilómetros recorridos, consumo de combustible y rendimiento del vehículo. Reparaciones hechas con indicación del costo. estado mecánico de los vehículos. m) Atender y efectuar los trámites correspondientes ante el Instituto Nacional de Seguros en los casos de accidentes de vehículos de la municipalidad. n) Llevar un registro detallado y actualizado de todos los conductores autorizados. Ese registro deberá contener al menos lo siguiente: nombre, cédula, tipo, número y fecha de vencimiento de la licencia de conducir, unidad en la que labora, cargo, detalle sobre accidentes. o) Realizar el control mensual de kilometraje y combustible que establece el artículo 4 inciso b) de este reglamento. Artículo 10. Solicitudes de uso: Las solicitudes para utilizar los vehículos de uso administrativo deberán presentarse ante el Director del Área respectiva. Para lo anterior se utilizara la boleta denominada solicitud y autorización de vehículos, la cual deberá estar firmada por el uncionario que utilizara el vehículo. Dicha boleta contendrá como mínimo, la siguiente información: nombre del solicitante, fecha de la solicitud, marca y numero de placa del vehículo, unidad a la que esta asignado, lugar de destino, motivo del viaje, numero y nombre de los acompañantes, tiempo estimado de duración, kilometraje de salida y regreso. Artículo 11. De la custodia de los vehículos: Todos los vehículos con excepción de aquel de uso discrecional deben ser guardados al final de la jornada en las instalaciones que la municipalidad ha destinado para tal fin. CAPITULO IV De la autorización y del control Artículo 12. Una vez que se ha presentado una boleta de solicitud y autorización de usos de vehículos, el director del Área respectiva, luego de comprobar disponibilidad del automotor procederá a autorizarla con su firma. En caso de ausencia del director la boleta la firmara el funcionario que expresamente haya sido designado para tal efecto por aquel. Para el uso de vehículos fuera de horario normal se utilizara la misma boleta, sin embargo la misma solo deberá ser autorizada por el director o por el alcalde. Además en esos casos se deberá indicar expresamente en la boleta que se autoriza el uso del vehículo fuera de horario normal. Artículo 13. De las tarjetas o registros de control: Todo vehículo municipal contara con dos tarjetas o registros, una denominada Control de kilometraje y combustible y otra denominada Control de mantenimiento. Artículo 14. De la tarjeta o registro de control de kilometraje y combustible: Esta deberá ser completada por el funcionario a cargo del vehículo, deberá llenarse cada vez que se le suministra combustible al vehículo y contendrá al menos la siguiente información: placa del vehículo, tipo de combustible, fecha, kilómetros al momento del suministro del combustible, cantidad de combustible suministrado, costo de combustible, numero de orden y firma del funcionario responsable de recibir el servicio. Artículo 15. De la tarjeta o registro de mantenimiento: Esta tarjeta será de uso de cada una de las Áreas con vehículos asignados. En ella se detallara: placa del vehículo, tipo de mantenimiento (preventivo o correctivo), hora y fecha de entrada a mantenimiento, hora y fecha de salida, kilometraje al salir, detalle del servicio o reparación, descripción de partes, repuestos, aceites, grasas, lubricantes y otros utilizados, horas usadas, costo de mano de obra, costos de repuestos y materiales y firma del funcionario responsable de recibir el servicio. CAPÍTULO V Deberes y prohibiciones Artículo 16. Personas autorizadas: únicamente podrán conducir vehículos municipales los funcionarios debidamente autorizados por las Áreas correspondientes, a solicitud de las dependencias. Queda terminantemente prohibido conducir un vehículo sin la respectiva autorización. Artículo 17. Deberes: Son deberes de todo conductor de vehículos municipales los siguientes: a) Conocer y cumplir estrictamente la ley de tránsito así como las disposiciones de este reglamento. b) Tener vigente la licencia de conducir, la cual debe ser acorde con el tipo de vehículo que conduce. c) Portar en el vehículo la tarjeta de derecho de circulación y cualquier otro documento necesario, la boleta de solicitud y autorización de uso de vehículos y las herramientas y demás dispositivos de seguridad requeridos. d) Revisar el vehículo para comprobar que se encuentra en condiciones básicas de funcionamiento y reportar oportunamente cualquier daño o desperfecto encontrado. e) Seguir la ruta lógica establecida entre el punto de salida y el destino. f) Conducir el vehículo bajo las condiciones establecidas en cuanto a capacidad de carga útil y cantidad de pasajeros. g) Conducir en forma responsable y prudente que no ponga en peligro la propia vida, la seguridad de las otras personas, así como de otros vehículos y bienes. h) Asumir el pago de multas por infracciones cuando estas sean impuestas por actos atribuibles al conductor del vehículo. i) En caso de accidente elaborar un informe que se indica en el artículo 28 inciso e) de este reglamento. j) Cumplir estrictamente con los trámites que le señale el Área Administrativa en caso de accidentes. k) No estacionar vehículos oficiales en lugares donde se ponga en peligro la seguridad de los mismos, sus accesorios, materiales o equipo que transporta. l) Anotar los datos requeridos y utilizar adecuadamente los formularios establecidos para el control del uso de vehículos. Artículo 18. De la conducción del vehículo: Es absolutamente prohibido al funcionario autorizado para conducir un vehículo, ceder la conducción del vehículo a otras personas no autorizadas, salvo razones muy calificadas que deberán comunicar al Área respectiva. Artículo 19. Prohibición de estacionamiento: Los vehículos de la municipalidad no deberán ser estacionados por sus conductores frente a cantinas, tabernas o similares ni frente a locales cuya fama riña con la moral y las buenas costumbres, salvo solo por cuestiones laborales. Artículo 20. Manejo bajo sustancias enervantes: Queda terminantemente prohibido conducir vehículos bajo los efectos del licor, drogas o sustancias enervantes. El incumplimiento de lo anterior, se considera como falta grave y será causal de despido sin responsabilidad patronal, y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el servidor en caso de accidente por todos los dalos causados. Artículo 21. Personas ajenas: En los vehículos de uso administrativo es terminantemente prohibido que viajen personas ajenas a la municipalidad, salvo aquellos casos justificados por razones de emergencia u oportunidad. Artículo 22. Uso a particulares: Es absolutamente prohibido autorizar el uso de vehículos, ya fuese de uso discrecional, administrativo o de seguridad a cualquier persona ajena a la municipalidad. Artículo 23. Prohibición de arreglos extrajudiciales: Ningún conductor de la Municipalidad esta autorizado para efectuar arreglos de pago extrajudiciales en caso de accidentes con vehículos municipales. Artículo 24. Prohibición de uso de vehículos oficiales en actividades particulares: No se podrán utilizar vehículos de la municipalidad para actividades que no sean propias de la institución, además queda prohibida la utilización de los mismos en actividades político electorales.

44 Pág 44 La Gaceta Nº 234 Miércoles 3 de diciembre del 2008 CAPÍTULO VI Accidentes de tránsito en que intervienen vehículos municipales Artículo 25. Acatamiento de disposiciones: Los conductores que debido a la circulación por las vías publicas se vieran involucrados en un accidente de tránsito con algún vehículo municipal, deberán cumplir con las disposiciones de este reglamento. Artículo 26. Responsabilidad por accidente: El conductor que fuere declarado culpable por los tribunales de Justicia con motivo de un accidente de tránsito en que hubiere participado con un vehículo municipal, deberá pagar el monto correspondiente al deducible que eventualmente tendría que pagar la Municipalidad al Instituto Nacional de Seguros por la cobertura de colisión y vuelco. Si los daños causados no alcanzan esas sumas la responsabilidad del conductor quedara reducida al pago del monto de los daños. Si el accidente se produce por dolo o culpa grave del conductor o como consecuencia directa de una conducta del funcionario que favorecida el percance, tales como conducir en forma temeraria, bajo los efectos del alcohol o en general, incumpliendo las prohibiciones de este reglamento y la ley de tránsito disponen, el funcionario deberá cubrir la totalidad de los daños y perjuicios causados a terceros y a la administración que no sean cubiertos por las pólizas respectivas. Todo lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter administrativo y penal a que se haga acreedor el funcionario. Artículo 27. Cancelación de permiso: La Municipalidad cancelara en forma inmediata e indefinida, el permiso interno para conducir vehículos de la institución a aquellos funcionarios que por dolo o culpa ocasionen un accidente de tránsito grave. Artículo 28. Del procedimiento en general: Si durante una gira o diligencia ocurriere un accidente, el conductor y sus acompañantes deberán proceder a: a) No mover el vehículo hasta que los oficiales de tránsito e inspectores del Instituto Nacional de Seguros se apersonen al lugar y realicen sus labor. b) Llamar a las autoridades de tránsito y del Instituto Nacional de Seguros por el medio más viable de que disponga para que confeccione los informes correspondientes. c) Obtener información sobre personas afectadas en el accidente y los testigos si los hubiere. d) Dar aviso en forma inmediata a su jefe y al Área administrativa Financiera, sobre lo sucedido para que le giren las instrucciones y se tomen las medidas del caso. e) El jefe inmediato del funcionario involucrado en el evento relacionado con el vehículo municipal deberá presentar ante el Área Administrativa Financiera con copia al Director de Recursos Humanos un informe escrito detallado sobre el accidente que incluya detalle de daños y causas del accidente. Ese informe se elaborará en el formato definido por el Área Administrativa Financiera, se presentará en un término máximo de dos días hábiles, y al mismo deberán adjuntarse tres copias de la licencia de conducir del funcionario involucrado, de la cedula de identidad y de la tarjeta de autorización para conducir el vehículo, de la boleta de citación extendida por la autoridad de tránsito para conducir el vehículo por el funcionario del Instituto Nacional de Seguros. f) Cumplir con el proceso judicial. Para tal efecto se presentara dentro de los ocho días hábiles siguientes al percance ante el juzgado correspondiente a rendir declaración, previa coordinación con la Dirección Jurídica. También deberá presentarse a la audiencia oral y publica y luego al momento de dictarse la sentencia, sin perjuicio de cualquier otra diligencia que el tribunal requiera. Finalizado el proceso deberá enviar copia del expediente judicial al Área Administrativa Financiera para que esta indique si procede el procedimiento administrativo respetando el principio del debido proceso. g) Cumplir con el Procedimiento Administrativo. h) En caso de que el conductor sea declarado culpable por parte de los Tribunales de Justicia, deberá proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de este reglamento a cancelar en efectivo en las cajas municipales el monto correspondiente de los daños e indemnizaciones debidas, según se determine en el proceso administrativo que se abrirá según lo dispuesto en el inciso f anterior. Artículo 29. Análisis de cada accidente: La Dirección Administrativa Financiera analizara todo accidente de tránsito, robo, hurto o percance en que se involucre un vehículo de la Municipalidad y preparara y remitirá al alcalde Municipal en un plazo máximo de cinco días hábiles un informe preliminar con su respectiva recomendación a efecto de que se tomen, conforme al merito de cada caso, las medidas correspondientes respetando el debido proceso. Artículo 29. Bis: Del procedimiento administrativo para el establecimiento de la responsabilidad disciplinarias de los funcionarios municipales que hayan participado en colisiones con vehículos municipales. Cuando en el Informe de análisis del caso dispuesto en el artículo 29 anterior, le sea imputada al o los funcionarios municipales, la eventual responsabilidad por la participación en una colisión con vehículos municipales, y sea recomendada la apertura de un procedimiento disciplinario, se procederá de la siguiente manera: a) Que habiendo sido informado el funcionario involucrado de las recomendaciones establecidas en el informe requerido en el artículo 29 de este cuerpo normativo, por parte de la Dirección Administrativa Financiera a efecto de que manifiesta su conformidad o inconformidad al respecto, deberá comparecer ante la alcaldía Municipal dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación de la misma. b) En el acto de comparecencia, so pena de nulidad absoluta, se le advertirá al funcionario sobre la investigación preliminar, y su derecho a defenderse en forma personal o por medio de abogado y sobre su derecho a abstenerse de declarar. Así mismo se le advertirá que la investigación preliminar tiene como propósito verificar lo dispuesto y recomendado en el Informe de análisis del caso de la Dirección Administrativa Financiera Municipal y el mismo investigado para que posteriormente la alcaldía municipal decida la procedencia o improcedencia de la apertura del procedimiento administrativo disciplinario. c) Que en caso de que el funcionario manifieste su inconformidad con las recomendaciones rendidas de considerar la Alcaldía Municipal la existencia de elementos suficientes probatorios que eventualmente puedan arribar a la conclusión de la posible responsabilidad por parte del funcionario investigado, y que con base en ello deba ser sancionado disciplinariamente, el Alcalde Municipal ordenara en un lapso no mayor a cinco días hábiles mediante resolución motivada la apertura del procedimiento administrativo disciplinario, con la designación del Órgano Director del Procedimiento Administrativo, mismo que procederá a instruir el proceso administrativo en estricto apego a los principios del debido proceso. d) Las sanciones disciplinarias aplicables en caso de ser encontrado responsable al funcionario municipal de la infracción imputada, serán las dispuestas en el código Municipal y el Código de trabajo según corresponda, y lo recomiende el Órgano Director del Procedimiento Administrativo y lo decida el Alcalde Municipal. CAPÍTULO VII Disposiciones finales Artículo 30. Disposiciones varias: En lo no previsto en este reglamento, el Área Administrativa Financiera resolverá la situaciones que se presenten mediante resoluciones concretas o circulares de carácter general. Artículo 31. Sanciones: Las infracciones al presente reglamento serán sancionadas disciplinariamente de acuerdo a la normativa vigente en el estatuto Autónomo de Servicios de la Municipalidad, el Código de Trabajo y este reglamento. Artículo 32. Derogatoria: Este Reglamento deroga cualquier disposición anterior que se le oponga. Artículo 33. Reforma parcial o total: Para la reforma parcial o total de este Reglamento se requerirá el voto de las dos terceras partes del total de los Regidores Propietarios del Concejo Municipal de Golfito. Artículo 34. Vigencia: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Golfito, 7 de setiembre del Jimmy Cubillo Mora, Alcalde Municipal. 1 vez. (111598). MUNICIPALIDADES REMATES MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ REMATE Lote de repuestos El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del edificio municipal José Figueres Ferrer, avenida 10, comunica a los interesados del siguiente remate: Nº Remate Descripción Fecha Hora Lugar Remate de un lote de repuestos 12 de diciembre :00 a. m. Bodega Municipal Pavas Dicho lote podrá ser examinado en la Bodega Municipal ubicada en Pavas, del final del bulevar de Rohrmoser, 600 metros norte y 175 metros este, contiguo al Complejo Recreativo de Empleados Municipales, a partir de esta publicación y previa cita con el Lic. Raúl Chavarría Mora, Jefe a. í. Almacén Municipal, al teléfono / Precio base: ,84 (veintiocho millones seiscientos cincuenta y nueve mil quinientos cincuenta y nueve con ochenta y cuatro céntimos). San José, 25 de noviembre del Departamento Comunicación. Teo Dinarte Guzmán, Jefa. 1 vez. (Solicitud Nº 4109). C (113442). INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS BANCO CENTRAL DE COSTA RICA Se comunica que la tasa básica que regirá a partir del 13 de noviembre del 2008 y hasta nuevo aviso será de: 10,75%. 13 de noviembre del División Económica. Róger Madrigal López, Director. 1 vez. (O. C. Nº 9563). C (110129).

45 La Gaceta Nº 234 Miércoles 3 de diciembre del 2008 Pág 45 PARA VER LAS IMÁGENES DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA FAVOR HACER CLIK AQUÍ San José, 18 de noviembre del Departamento de Contabilidad. MBA Rodrigo Madrigal F., Director. 1 vez. (O. C. Nº 9562). C (110592).

46 La Gaceta Nº 234 Miércoles 3 de diciembre del 2008 Pág 53 BANCO NACIONAL DE COSTA RICA OFICINA EN ACOSTA 030 AVISOs PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Yo, Bernal Prado Mora, cédula de identidad Nº , solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina en Acosta 030, que se detalla a continuación: C.D.P. Monto $ Emisión Vencimiento , Cupón Monto $ Emisión Vencimiento Título emitido a la orden, a una tasa de interés del 3.20%. Solicito reposición de este documento por causas de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días. Bernal Prado Mora, Solicitante. (110542). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ DIRECCIÓN CORPORATIVA GESTIÓN DE MEDIOS DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES La Gerencia General del Banco Nacional de Costa Rica. San José, a las diez horas del veinticinco de noviembre del dos mil ocho. Considerando: 1º Que de conformidad con lo dispuesto en el párrafo quinto del artículo 70 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley Nº 1644 de 25 de setiembre de 1953 y sus reformas, En los juicios ejecutivos promovidos por un banco comercial bastará para despachar la ejecución, la presentación de una fotocopia del documento original en el que conste la obligación, debidamente certificada por la Gerencia, la cual será título ejecutivo para esos efectos. 2º Que el Banco Nacional de Costa Rica ha dispuesto la creación del Centro Institucional de Procesamiento y Administración de Crédito (CIPAC), el cual tiene entre sus funciones la atención de los procesos de cobro judicial de operaciones crediticias que se encuentran en mora. 3º Que a raíz de la entrada en vigencia de la nueva Ley de Cobro Judicial, Ley Nº 8624 de 1 de noviembre del 2007, existe la necesidad de agilizar los trámites de cobro judicial que se han venido concentrando en el CIPAC, con el propósito de disminuir etapas y los tiempos de respuesta internos. 4º Que los artículos 89 a 92 de la Ley General de la Administración Pública autorizan y regulan la potestad de delegar funciones propias, en razón de lo cual esta Gerencia General ha estimado pertinente delegar la función de certificación que estipula el artículo 70 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario en los cargos del CIPAC que se señalan a continuación: Director General, Director de Ingeniería y Proyectos, Director de Trámite y Formalización, Director de Apoyo y Seguimiento, Director Administrativo de la Cartera. Por tanto: La Gerencia General del Banco Nacional de Costa Rica acuerda delegar en los siguientes puestos del Centro Institucional de Procesamiento y Administración de Crédito (CIPAC) del Banco Nacional de Costa Rica, la facultad de certificar los documentos que sirven de base para gestionar el cobro judicial de las operaciones crediticias que se encuentran en mora, según se regula en el artículo 70 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional: Director General, Director de Ingeniería y Proyectos, Director de Trámite y Formalización, Director de Apoyo y Seguimiento, Director Administrativo de la Cartera. Rige a partir de su publicación. La Uruca, 26 de noviembre del Proveeduría General. Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora. 1 vez. (Nº ). C (113009). BANCO DE COSTA RICA AVISO PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica: Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa , días 24/06/ /07/ Certificado emitido por la Oficina 250 Grecia, ha sido reportado como extraviado, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Iris Violeta Monge Solís, Solicitante. (111159). BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL AVISOS SUCURSAL EN PURISCAL PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Sucursal Puriscal, hace del conocimiento del público en general que el señor Raúl Herrera Valverde, cédula Nº como albacea por la defunción del señor Herrera Valverde Heliodoro, cédula Nº , ha solicitado la reposición de su C.D.P. por motivo de pérdida o extravío del Certificado de Ahorro a Plazo Normal Nº por la suma de ocho millones de colones netos ( ,00) y su cupón de ints. Nº 06 por la suma de ochenta y un mil ochocientos colones netos ( ,00). Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. William Valverde Fernández, Subgerente. (111113). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ El suscrito Rodolfo Lutz Adorno, cédula de identidad Nº , en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad denominada Propiedades La Lima Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número , con domicilio en San José. Informa al público que el pasado veintidós de noviembre fueron sustraídas las chequeras de las cuentas corrientes de mi representada a saber: Cuenta corriente en dólares Banco Popular y de Desarrollo Comunal Nº Cheques números: De a De a , De a , cuenta corriente en colones Banco Popular y de Desarrollo Comunal Nº Cheques números: De a De a De los cuales se ha girado orden de no pago, por lo tanto no nos hacemos responsables por el uso que se le puedan dar, frente a terceros. Larg Glorianna Escalante Flores. 1 vez. Nº (112926). UNIVERSIDAD DE COSTA RICA FACULTAD DE DERECHO ÁREA INVESTIGACIÓN EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Francisco Enrique López Carmona, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de noviembre del Facultad de Derecho. Dr. Daniel Gadea Nieto, Director. Nº (110443). José Fernando Cascante Gómez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de noviembre del Facultad de Derecho. Dr. Daniel Gadea Nieto, Director. Nº (110444). Xinia Mariana de los Vargas Bolívar, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de noviembre del Facultad de Derecho. Dr. Daniel Gadea Nieto, Director. Nº (110445). Luis Gerardo Villalobos Corrales, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil ocho. Área de Investigación. Dr. Daniel Gadea Nieto, Director. Nº (111008). Isayana Murillo Arias, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la

47 Pág 54 La Gaceta Nº 234 Miércoles 3 de diciembre del 2008 publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil ocho. Área de Investigación. Dr. Daniel Gadea Nieto, Director. Nº (111009). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ María Alejandra Gutiérrez Segnini, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de noviembre del Facultad de Derecho. Dr. Daniel Gadea Nieto, Director. (111975). VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL AVISOS PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ ORI-R Millet González Jessica, R , costarricense, cédula de identidad , ha solicitado reconocimiento del diploma de maestro en teoría Psicoanalítica, Centro de Investigaciones y Estudios Psicoanalíticos, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de noviembre del Oficina de Registro e Información. MBA. José A. Rivera Monge, Director. (O. C. Nº ). C (110143). ORI-R Alfaro Mayorga Erika, R , costarricense, cédula de identidad , ha solicitado reconocimiento del diploma de certificado Postdoctoral en Prostodoncia, Universidad de Puerto Rico, Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de noviembre del Oficina de Registro e Información. MBA., José A. Rivera Monge, Director. (O. C. Nº ). C (110144). ORI-R Corrales Castillo Kenneth, R , costarricense, cédula de identidad , ha solicitado reconocimiento del diploma de médico, especialidad en Medicina General, Institución Estatal de Enseñanza Profesional Superior Universidad Rusa Amistad de los Pueblos, Rusia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de noviembre del Oficina de Registro e Información. MBA., José A. Rivera Monge, Director. (O. C. Nº ). C (110145). ORI-R Montenegro Martínez David Antonio, R , costarricense, cédula , ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de noviembre del Oficina de Registro e Información. MBA., José A. Rivera Monge, Director. (O. C. Nº ). C (110146). ORI-R Bone Valle Cinthya Marcela, R , nicaragüense, residente permanente , ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Industrial, Universidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de noviembre del Oficina de Registro e Información. MBA., José A. Rivera Monge, Director. (O. C. Nº ). C (110147). ORI-R Rivas Aguado Patricia Coromoto, R , venezolana, residente permanente: , ha solicitado reconocimiento del diploma de Economista, Universidad del Zulia, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de noviembre del Oficina de Registro e Información. MBA., José A. Rivera Monge, Director. (O. C. Nº ). C (110148). ORI-R Benard Alvarado Abraham, R , costarricense, cédula de identidad ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de noviembre del Oficina de Registro e Información. MBA., José A. Rivera Monge, Director. (O. C. Nº ). C (110149). ORI-R Helen María Alfaro Garro, R , costarricense, cédula de identidad , ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de noviembre del Oficina de Registro e Información. MBA., José A. Rivera Monge, Director. (O. C. Nº ). C (110150). ORI-R Lensy Barboza Gamboa, R , costarricense, cédula de identidad , ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de noviembre del Oficina de Registro e Información. MBA, José A. Rivera Monge, Director. (O. C. Nº ). C (110151). ORI-R Allan Mario Fernández García, R , costarricense, cédula de identidad , ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de noviembre del Oficina de Registro e Información. MBA., José A. Rivera Monge, Director. (O. C. Nº ). C (110152). ORI-R Alfaro Mora Ana, R , costarricense, cédula de identidad ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de noviembre del Oficina de Registro e Información. MBA., José A. Rivera Monge, Director. (O. C. Nº ). C (110153). ORI-R Jiménez Ferreto Noé, R , costarricense, cédula de identidad ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de noviembre del Oficina de Registro e Información. MBA., José A. Rivera Monge, Director. (O. C. Nº ). C (110154). ORI-R Rojas González Isabel, R , costarricense, cédula de identidad ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de noviembre del Oficina de Registro e Información. MBA., José A. Rivera Monge, Director. (O. C. Nº ). C (110155). ORI-R Alfaro González Reiner Alejandro, R , costarricense, cédula de identidad , ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de noviembre del Oficina de Registro e Información. MBA., José A. Rivera Monge, Director. (O. C. Nº ). C (110156). ORI-R Mora Solís Karla, R , costarricense, cédula de identidad , ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de noviembre del Oficina de Registro e Información. MBA., José A. Rivera Monge, Director. (O. C. Nº ). C (110157). ORI-R Buitrago Carazo Óscar Esteban, R , costarricense, cédula , ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina,

48 La Gaceta Nº 234 Miércoles 3 de diciembre del 2008 Pág 55 Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de noviembre del Oficina de Registro e Información. MBA., José A. Rivera Monge, Director. (O. C. Nº ). C (110158). ORI-R Hernández Cruz Orlando Josué, R , estadounidense, pasaporte: , ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestro en Administración Pública Administración de Programas, Universidad de Puerto Rico, Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de noviembre del Oficina de Registro e Información. MBA., José A. Rivera Monge, Director. (O. C. Nº ). C (110159). ORI-R Oreamuno Ocampo Sergio Alejandro, R , costarricense, cedula: , ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialidad en Periodoncia, Universidad de Guadalajara, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de noviembre del Oficina de Registro e Información. MBA., José A. Rivera Monge, Director. (O. C. Nº ). C ((110160). ORI-R Cubero Toruño Estela, R , costarricense, cédula , ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de noviembre del Oficina de Registro e Información. MBA., José A. Rivera Monge, Director. (O. C. Nº ). C (110161). ORI-R Castellanos de Méndez Aida Roxana, R , salvadoreña, pasaporte: , ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Cirugía Dental, Universidad del Salvador, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de noviembre del Oficina de Registro e Información. MBA., José A. Rivera Monge, Director. (O. C. Nº ). C (110162). ORI-R Corrales Mata Antonio José, R , costarricense, cédula , ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de noviembre del Oficina de Registro e Información. MBA., José A. Rivera Monge, Director. (O. C. Nº ). C (110163). ORI-R Villalobos Villalobos José Ángel, R , costarricense, cédula de identidad , ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Ciencia Actuarial, Heriot-Watt University, Reino Unido. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de noviembre del Oficina de Registro e Información. MBA., José A. Rivera Monge, Director. (O. C. Nº ). C (110164). ORG Gutiérrez González Roberto, costarricense, cédula , ha solicitado reposición del título de Bachiller en Psicología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de noviembre del Oficina de Registro e Información. MBA., José Rivera Monge, Director. (O. C. Nº ). C (111002). ORG Mejía Pineda Edilberto, costarricense, cédula número , ha solicitado reposición de los títulos de Profesor de Educación Secundaria en Castellano y Literatura y Bachiller en Filología Española. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de noviembre del Oficina de Registro e Información. MBA., José Rivera Monge, Director. (O. C. Nº ). C (111003). ORG Montero Jiménez Randall Antonio, costarricense, cédula , ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Ciencias Médicas, Grado Académico de Licenciado en Medicina y Cirugía y Título Profesional de Doctor en Medicina y Cirugía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de noviembre del Oficina de Registro e Información. MBA., José Rivera Monge, Director. (O. C. Nº ). C (111004). ORG González Chavarría Manuel Ángel, costarricense, cédula , ha solicitado reposición del título de Bachiller en la Enseñanza de los Estudios Sociales. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de noviembre del Oficina de Registro e Información. MBA José Rivera Monge, Director. (O. C. Nº ). C (111005). ORG Castro Zepeda Carmen María, costarricense, cédula , ha solicitado reposición del título de Bachiller en Inglés. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de noviembre del Oficina de Registro e Información. MBA., José Rivera Monge, Director. (O. C. Nº ). C (111006). ORG Gutiérrez Castro Marco Vinicio, costarricense, cédula Nº , ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Medicina y Cirugía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de noviembre del Oficina de Registro e Información. MBA., José A. Rivera Monge, Director. (O. C. Nº ). C (111624). ORG Obando Cordero Diana, costarricense, cédula Nº , ha solicitado reposición del título de Licenciada en Trabajo Social. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de noviembre del Oficina de Registro e Información. MBA., José A. Rivera Monge, Director. (O. C. Nº ). C (111625). ORG Quirós Alpízar Efraín Steve, costarricense, cédula Nº , ha solicitado reposición del título de Bachiller en Nutrición. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de noviembre del Oficina de Registro e Información. MBA., José A. Rivera Monge, Director. (O. C. Nº ). C (111626). ORI-R Aida Alejandra Antúnez Pacheco, R , hondureña, pasaporte: C163796, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniera Industrial y de Sistemas en el Grado Académico de Licenciatura, Universidad Tecnológica Centroamericana, Honduras. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de noviembre del Oficina de Registro e Información. MBA., José A. Rivera Monge, Director. (O. C. Nº ). C (111627). ORI-R Riera Camejo Francisco Ramón, R , venezolano, residente rentista: , ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico Cirujano, Universidad de Carabobo, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de noviembre del Oficina de Registro e Información. MBA., José A. Rivera Monge, Director. (O. C. Nº ). C (111628). ORI-R Aguirre González Juan Antonio, R , cubano, cédula de residencia: , ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía, Universidad de Cornell, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de noviembre del Oficina de Registro e Información. MBA., José A. Rivera Monge, Director. (O. C. Nº ). C (111629).

49 Pág 56 La Gaceta Nº 234 Miércoles 3 de diciembre del 2008 ORI-R Jiménez Chávez Ana Lorena, R , costarricense, cédula: Ha solicitado reconocimiento del diploma de Diploma Inter-Universitario de Homeopatía, Universidad de París 13, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de noviembre del Oficina de Registro e Información. MBA., José A. Rivera Monge, Director. (O. C. Nº ). C (111630). ORI-R Escalante Fernández Esteban Mauricio, R , costarricense, cédula: , ha solicitado reconocimiento del diploma de Diploma Inter-Universitario de Homeopatía, Universidad de París 13, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de noviembre del Oficina de Registro e Información. MBA., José A. Rivera Monge, Director. (O. C. Nº ). C (111631). ORI-R Rivera Duarte Danny Alberto, R , costarricense, cédula: , ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de noviembre del Oficina de Registro e Información. MBA., José A. Rivera Monge, Director. (O. C. Nº ). C (111632). ORI-R Fernández Oria Sarah María, R , cubana, residente permanente: , ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Medicas de Camagüey, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de noviembre del Oficina de Registro e Información. MBA., José A. Rivera Monge, Director. (O. C. Nº ). C (111633). ORI-R Zúñiga Samuels Lina Grace, R , costarricense, cédula: , ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina; Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de noviembre del Oficina de Registro e Información. MBA., José A. Rivera Monge, Director. (O. C. Nº ). C (111634). ORI-R Castro Soto Audrey, R , costarricense, cédula: , ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de noviembre del Oficina de Registro e Información. MBA., José A. Rivera Monge, Director. (O. C. Nº ). C (111635). ORI-R Dobles Ovares Víctor Alfonso, R , costarricense, cédula: , ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Derecho Penal, Universidad de Salamanca, España. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de noviembre del Oficina de Registro e Información. MBA., José A. Rivera Monge, Director. (O. C. Nº ). C (111636). ORI-R Nunes Teixeira Vivian, R , brasileña, pasaporte CS , ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de noviembre del Oficina de Registro e Información. MBA., José A. Rivera Monge, Director. (O. C. Nº ). C (111637). ORI-R Hostía Samudio Eida Lidieth, R , panameña, residente permanente , ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Química, Universidad Autónoma de Chiriquí, Panamá. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de noviembre del Oficina de Registro e Información. MBA., José A. Rivera Monge, Director. (O. C. Nº ). C (111638). ORI-R Zúñiga Quesada Paola Rebeca, R , costarricense, cédula de identidad , ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de noviembre del Oficina de Registro e Información. MBA., José A. Rivera Monge, Director. (O. C. Nº ). C (111639). ORI-R Gutiérrez Ortiz Jesús Esteban, R , costarricense, cédula de identidad , ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de noviembre del Oficina de Registro e Información. MBA., José A. Rivera Monge, Director. (O. C. Nº ). C (111640). ORI-R Velázquez Ostrich Juan Carlos, R , guatemalteco, pasaporte , ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Mecánico Industrial en el Grado Académico de Licenciado, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de noviembre del Oficina de Registro e Información. MBA., José A. Rivera Monge, Director. (O. C. Nº ). C (111641). ORI-R Rodríguez Araya María Roxana, R , costarricense, cédula de identidad , ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Artes, Psicología en Educación, Universidad de Minnesota, Estados Unidos. Ha solicitado reposición del título de licenciatura en Medicina y Cirugía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de noviembre del Oficina de Registro e Información. MBA., José A. Rivera Monge, Director. (O. C. Nº ). C (111642). ORI-R Hidalgo Solano Randall, R , costarricense, cédula de identidad , ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Administración de Empresas, Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (Incae), Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de noviembre del Oficina de Registro e Información. MBA., José A. Rivera Monge, Director. (O. C. Nº ). C (111643). ORI-R Marchena Gutiérrez Ana Lilia, R , costarricense, cédula de identidad , ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de noviembre del Oficina de Registro e Información. MBA., José A. Rivera Monge, Director. (O. C. Nº ). C (111644). ORI-R Ortiz Cleves Nubia Orfir, R , colombiana, pasaporte CC , ha solicitado reconocimiento del diploma de abogada, Universidad La Gran Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de noviembre del Oficina de Registro e Información. MBA., José A. Rivera Monge, Director. (O. C. Nº ). C (111645). UNIVERSIDAD NACIONAL REPOSICIÓN DE TÍTULO AVISO PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío. Correspondiente al título de: Diplomado en Cartografía y Diseño Digital. Grado académico:

50 La Gaceta Nº 234 Miércoles 3 de diciembre del 2008 Pág 57 Diplomado, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 21, folio: 273, asiento: 3085, a nombre de: Noel Enrique Jiménez Vargas, con fecha: 1º de diciembre del 2005, cédula de identidad: Se pública este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Heredia, 25 de noviembre del Departamento de Registro. M.A.E Marvin Sánchez Hernández, Director. (112962). UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA VICERRECTORÍA EJECUTIVA OFICINA DE REGISTRO AVISO PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de Bachillerato en Educación Especial, registrado como se detalla a continuación: Tomo IX, folio 1439, asiento 28. Extendido a nombre de Gabriela Alejandra Sánchez Ortiz, cédula de identidad Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a solicitud del interesado en San Marcos, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil ocho, por la MSc. Floribeth Vargas Naranjo, Administradora Centro Universitario San Marcos, UNED. MSc. Floribeth Vargas Naranjo, Administradora Centro Universitario San Marcos. Nº (112451). INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Nº ASUNTO: Convenio de Delegación, Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Limonal de Abangares, Guanacaste. Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados. Resultando: 1º Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. 2º Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados. 3º Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto. Considerando: 1º Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración. 2º Que la comunidad de Limonal de Abangares, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes. 3º Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización. 4º Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE LIMONAL DE ABANGARES cédula jurídica tres- cero cero dos-quinientos trece mil cuatrocientos setenta y dos, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos setenta y dos, asiento número noventa y ocho mil ciento sesenta y tres. 5º Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Chorotega memorando RCH del día 21 de agosto de 2008, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando Nº DJ del 01 de octubre de 2008, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización. 6º Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC del 01 del mes de octubre de 2008, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, ,,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto Nº S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº S del 15 de mayo de Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº S-MINAE, publicado en la Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de ACUERDA: 1º Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto de y alcantarillado sanitario de Limonal de Abangares, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos trece mil cuatrocientos setenta y dos. 2º Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad. 3º Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos. 4º Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme. Acuerdo Nº , adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso h), del artículo 7, de la sesión ordinaria Nº , celebrada el 03/11/2008. Ricardo Sancho Chavarría, Presidente Ejecutivo. 1 vez. (112441). Nº ASUNTO: Convenio de Delegación, Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de los Hondores de Nicoya, Guanacaste. Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados. Resultando: 1º Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. 2º Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

51 Pág 58 La Gaceta Nº 234 Miércoles 3 de diciembre del º Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto. Considerando: 1º Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración. 2º Que la comunidad de Los Hondores de Nicoya, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes. 3º Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización. 4º Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE LOS HONDORES DE NICOYA, cédula jurídica tres- cero cero dos-quinientos treinta y dos mil noventa y cinco, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos setenta y cuatro, asiento número noventa mil trescientos sesenta y siete 5º Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Chorotega memorando RCH del día 21 de agosto de 2008, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando Nº DJ del 01 de octubre de 2008, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización. 6º Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC del 01 del mes de octubre de 2008, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, ,,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto Nº S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº S del 15 de mayo de Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de ACUERDA: 1º Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto de y alcantarillado sanitario de Los Hondores de Nicoya, Cédula jurídica tres cero cero dos-quinientos treinta y dos mil noventa y cinco 2º Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad. 3º Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos. 4º Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme. Acuerdo Nº , adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso i), del artículo 7, de la sesión ordinaria Nº , celebrada el 03/11/2008 Ricardo Sancho Chavarría, Presidente Ejecutivo. 1 vez. (112442). Nº ASUNTO: Convenio de Delegación, Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Uvita y Trinidad, Orotina, Alajuela. Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados. Resultando: 1º Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. 2º Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados. 3º Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto. Considerando: 1º Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración. 2º Que la comunidad de Uvita y Trinidad, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes. 3º Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización. 4º Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE UVITA Y TRINIDAD. cédula jurídica tres- cero cero dos-trescientos cuatro mil seiscientos treinta y nueve, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos noventa y cuatro, asiento número once mil ochocientos treinta y uno. 5º Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Pacífico Central memorando RPC-AC M del día 25 de agosto de 2008, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando Nº DJ del 01 de octubre de 2008, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización. 6º Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC del 01 del mes de octubre de 2008, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, , 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto Nº S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo

52 La Gaceta Nº 234 Miércoles 3 de diciembre del 2008 Pág 59 Nº S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº S del 15 de mayo de Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº S-MINAE, publicado en la Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de ACUERDA: 1º Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto de y alcantarillado sanitario de Uvita y Trinidad, Cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos cuatro mil seiscientos treinta y nueve. 2º Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad. 3º Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos. 4º Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme. Acuerdo Nº , adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso j), del artículo 7, de la sesión ordinaria Nº , celebrada el 03/11/2008. Ricardo Sancho Chavarría, Presidente Ejecutivo. 1 vez. (112443). PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA AVISOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Se comunica a los señores Mauren Gisella Rosses, sin segundo apellido, mayor, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte provisional setecientos cincuenta y nueve y José Alexánder Banguera Perea, mayor, ciudadano colombiano, soltero, pasaporte CC uno seis cinco cero cuatro nueve seis dos, oficial de seguridad, de domicilio desconocido, que por resolución de las trece horas del veintiocho de octubre del dos mil ocho, dictada por la oficina local del San José Este del Patronato Nacional: de la Infancia, en la ciudad de San José, dentro del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Michael Johan Banguera Rosses, quien nació el diez de noviembre del dos mil siete, se declaró la condición de adoptabilidad de la persona menor de edad y se aprueba solicitar autorización al Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, la ubicación de la persona menor de edad con fines de adopción. Se le hace saber que en contra de la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, en primero será resuelto por la oficina local de San José Este y el segundo por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del tercer edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Se advierte a los interesados que deberán señalar lugar conocido, o bien, señalar número de facsímil para recibir las notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro modo no imputable a la institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. La oficina local del Patronato Nacional de la Infancia en San José Este. Se ubica en la ciudad de San José, calle veintiuno, casa número diez-noventa y nueve, doscientos metros al sur de la esquina sureste de la Corte Suprema de Justicia. Oficina Local de San José Este. Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Director de Órgano del Procedimiento Administrativo,. (Solicitud Nº 2678). C (110122). Oficina local de Heredia Norte. A la señora Helly Rosa Alvarado Luna, domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina local, se le comunica que esta oficina local de Heredia Norte se le notifica por este medio la resolución dictada a las siete horas cincuenta minutos del treinta de octubre de dos mil ocho a favor del joven Alexánder Alvarado Luna incluyéndolo en el programa que desarrolla Comunidad Encuentro ubicado en San Vito de Coto Brus hasta tanto concluya con su rehabilitación de conformidad con el artículo ciento treinta y cinco del Código de la Niñez y la Adolescencia. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese tres veces. octubre Legajo de expediente Oficina local de Heredia Norte. Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal. (Solicitud Nº 2678). C (110123). Al señor José Rafael Díaz Ojeda, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, y a quien interese se les comunica la resolución de las trece horas del día veinte de noviembre del dos mil ocho, en la cual se da inicio al proceso de autorización de salida del país del joven Víctor José Díaz Niebles. La madre señora Karen Niebles Sandoval solicita a esta entidad la recomendación a la Dirección General de Migración y Extranjería autorizar la salida del país de su hijo con su sola autorización, para que el mismo viaje a Colombia en viaje de recreación del mes de enero del dos mil nueve al mes de febrero del dos mil nueve. Conforme lo dispuesto en el Reglamento para la Autorización de Permisos de Salida del País de Personas Menores de edad, artículos nueve y diez, se otorga plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin de que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento y señale para notificaciones en el expediente administrativo. Publíquese dos veces en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte. Oficina Local de Heredia, noviembre Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal. (110547). Se comunica al señor Nixon Chaparro Rusinque, que se dictaron a las a las nueve horas del día doce de noviembre del dos mil ocho. Apertura de medidas de protección a favor de Jeico Chaparro Acuña. Se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deberá señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente administrativo Nº Oficina Local de Alajuela. Lic. Mario Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento Administrativo. (Solicitud Nº 2680). C (110647). A Kattia Flores Sunsin, mayor, costarricense, portadora de la cédula de identidad Nº , de domicilio y demás calidades desconocidas, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad José Alberto Flores Sunsin, de once años de edad, nacido el diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y siete, se le comunica la resolución de las diez horas con veinticinco minutos del día once de noviembre del dos mil ocho, que ordenó la declaratoria de incompetencia en razón del territorio, por parte de la Oficina Local de Aserrí y ordenó remitir para su seguimiento y hasta su fenecimiento, la presente situación a la Oficina Local de Desamparados, se le advierte a la señora Flores Sunsin, que debe señalar lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, o señalar un medio para recibirlas, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar fuera impreciso, incierto o ya no existiera o el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº Oficina Local de Aserrí. Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal. (Solicitud Nº 2680). C (110657). A Manuel Antonio Zumbado Bejarano, portador de la cédula de identidad Nº , demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Melvin Óscar Zumbado Rodríguez, de diez años, nacido el día veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y ocho, hijo de la señora Alejandra Rodríguez Rodrígez, mayor, costarricense, vecina de Poás de Aserrí, portadora de la cédula de identidad Nº , se le comunica la resolución de las quince horas del día tres de octubre del dos mil ocho, que ordenó, revocar la resolución administrativa de las diez horas del día ocho de octubre del dos mil siete, que autorizaba el ingreso de la persona menor de edad indicada en Asociación Hogar Bíblico Roble Alto, por todo el plazo necesario para su tratamiento. Asimismo se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día vientres de octubre del dos mil ocho, que ordenó el abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad indicada en el Albergue Institucional denominado La Garita, ubicado en La Garita de Alajuela, por el plazo de seis meses. Se le previene al señor Manuel Antonio Zumbado Bejarano, que debe señalar lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la oficina local competente, o señalar un medio para recibirlas, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar fuera impreciso, incierto o ya no existiera o el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº Oficina Local de Aserrí. Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal. (Solicitud Nº 2680). C (110658).

53 Pág 60 La Gaceta Nº 234 Miércoles 3 de diciembre del 2008 A Santos Sánchez Torres, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas, progenitor de las personas menores de edad Zeyra Sánchez Estrada, de doce años de edad, nacida el día diecinueve de noviembre del de mil novecientos noventa y cinco, de nacionalidad nicaragüense, hija de la señora Goergina Estrada Poveda, mayor, de nacionalidad nicaragüense, vecina de Poás de Aserrí, portadora de la cédula de residencia permanente Nº , se le comunica la medida de protección de las diez horas del día cuatro de noviembre del dos mil ocho, que ordenó la orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad indicada y al hogar de su progenitora, por el plazo de un año. Se le previene al señor Sánchez Torres, que debe señalar lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, o señalar un medio para recibirlas, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar fuera impreciso, incierto o ya no existiera o el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal. (Solicitud Nº 2680). C (110659). A quien interese, se pone en conocimiento que en esta Oficina Local de Paquera, se dictó la resolución de las trece horas treinta minutos del día doce de noviembre del dos mil ocho, de declaratoria administrativa de estado de abandono de las personas menores de edad Keilyn Vanessa Ruiz Casco y Steven Josué Ruiz Casco, nacidos el siete de abril del dos mil ocho, hijos de la señora María Esther Ruiz Casco, quien falleció el día cinco de mayo del dos mil ocho, asimismo se dictó depósito administrativo provisional de los niños Keilyn Vanessa Ruiz Casco y Steven Josué Ruiz Casco en la persona de su tía materna María Elisa Casco Casco, pasaporte provisional número noventa y ocho mil quinientos ochenta y tres quien notificada del nombramiento aceptó el cargo y juró su fiel cumplimiento en beneficio de las personas menores de edad. Garantía de defensa: se les previene a las partes que es su derecho hacerse asesorar y representar por un abogado de su elección, así como que tiene acceso al estudio del expediente administrativo, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local según el domicilio que consta en el expediente en horas y días hábiles de las siete horas treinta minutos hasta las dieciséis horas. Medidas cautelares: al amparo de lo dispuesto en los incisos g) del artículo ciento sesenta y uno del Código de Familia, se dictó depósito administrativo de las personas menores de edad citadas en el hogar de la señora María Elisa Casco Casco, quien se responsabilizará por la custodia y protección de los niños Ruiz Casco. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrán interponer los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes ante la Oficina Local de Paquera en horas hábiles, entre las siete horas treinta minutos y las dieciséis horas, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Dichos recursos se podrán interponer en forma verbal o escrita ante esta Oficina Local quien elevará el recurso de apelación a la Presidencia Ejecutiva de la Institución ubicada en San José, Barrio Luján, en el Centro de Cultura de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia del Patronato Nacional de la Infancia, entre las siete horas treinta minutos y las dieciséis horas. Se les previene a las partes señalar lugar para atender notificaciones, igualmente puede señalar un número de fax en donde pueden realizarse las notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas en el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, igual efecto producirá si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº de las 15:41 horas del 27 de noviembre del 2002 de la Sala Constitucional (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº Oficina Local de Paquera. Lic. Edda María Vega Mora, Representante Legal. (Solicitud Nº 2680). C (110660). Se le comunica a Arelys Garro Rodríguez y José Navarro Arias, la resolución dictada por la Oficina Local de San José Oeste, de las 07:30 horas de 10 de noviembre del 2008, en la que se inicia proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó medida de cuido provisional de la persona menor de edad Joseph Navarro Garro en el hogar de la señora María Isabel Valverde Cascante hasta por un término máximo de seis meses. Además, se ordena remitir la presente situación al Instituto Mixto de Ayuda Social para se sirvan valorar las condiciones actuales de la familia recurso. Se ordena iniciar trámites y realizar valoraciones para integrar a dicha familia en un programa de hogares solidarios subvencionados. Se dispone apoyo y seguimiento a la familia recurso y remitir la situación a la Oficina Local de Pococí para lo pertinente. Se ordena que los progenitores se ubiquen en un programa de tratamiento que promueva un cambio de conducta significativo en cuanto a la forma de crianza y trato de éstos para con su hijo. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que. estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local. Se le hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras se darán por notificadas 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº , de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de la Oficina Local de San José Oeste dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº Oficina Local de San José Oeste. Lic. Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal. (111118). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ A Víctor Manuel Sojo Fallas, se le comunica la resolución de las nueve horas del diez de setiembre del dos mil ocho, en la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en familia sustituta a favor de las niña Pamela Sojo Arias, en el hogar de la señora Sonia Loaiza Cerdas y la niña Dixi Sojo Arias, se dicta medida de protección de abrigo temporal en el albergue del Patronato Nacional de la Infancia. Contra dicha resolución se puede aplicar recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto ante La Presidencia Ejecutiva de la Institución en San José, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional, doscientos cincuenta metros sur de la Casa de Matute Gómez, en horas laborales de las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas. El cual podrá ser interpuesto en forma verbal o escrita. Publíquese por 3 veces consecutivas. Exp. Nº , tomo IV. Oficina Local de Puriscal. Mcs. Patricia M. Mesén Arroyo, Representante Legal. (Solicitud Nº 2678). C (109807). Se comunica al señor Jesús Vargas Murillo, de calidades y domicilio desconocidos, en su condición de padre de la persona menor de edad Jesús Rafael Vargas Bello, quien nació el veintiuno de diciembre del dos mil uno, nacimiento inscrito en el Registro Civil, provincia de San José, al tomo mil ochocientos treinta y uno, folio doscientos noventa, asiento cero quinientos ochenta, vecino de Zapote, San José, que en esta Oficina Local se tramita las diligencias promovidas por la señora Heridita de los Ángeles Bello, para la salida de la persona menor de edad, a fin que pueda viajar fuera del país el día veinte de diciembre del dos mil ocho, rumbo a Nicaragua, en compañía de su madre; por lo anterior, se le informa al señor Vargas Murillo y quienes manifiesten tener interés, que se le otorga el plazo de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación, para que manifiesten su asentimiento u oposición en forma verbal o escrita ante esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia, de conformidad con el artículo diez del Reglamento para Salidas del País de Personas Menores de Edad. Publíquese dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional, cuyo costo corre por cuenta de la parte interesada. La Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en San José Este, se ubica en la ciudad de San José, calle veintiuno, casa número diez-noventa y nueve, doscientos metros al sur de la esquina sureste de la Corte Suprema de Justicia. Oficina Local de San José Este. Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Director de Órgano del Procedimiento Administrativo. Nº (110446). 2 v. 2. PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ A María del Carmen Zúñiga González, se le comunica que por resolución de las diez horas del cuatro de noviembre del dos mil ocho, se declaró la adoptabilidad de la persona menor de edad Shiri Zúñiga González. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en: cien metros al norte de la Municipalidad, de La Unión de Tres Ríos, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces. Exp Oficina local de La Unión. Lic. Christian Solano Machado, Representante Legal. (Solicitud Nº 2678). C (110125). Se le comunica a Gonzalo Pacheco de segundo apellido ignorado, la resolución de las diez horas y treinta minutos del día dieciocho de noviembre del dos mil ocho, que ubica a la joven Farol Pacheco Aguilar, en una alternativa de protección institucional, denominada Albergue Casa Blanca. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se

54 La Gaceta Nº 234 Miércoles 3 de diciembre del 2008 Pág 61 tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. Nº Oficina Local de Guadalupe, 18 de noviembre del Lic. Roberto Marín A., Representante Legal. (111977). Se le comunica a Luis Alberto Bonilla Urbina y a Socorro del Carmen Dávila Gutiérrez, la resolución de las doce horas del día tres de noviembre del dos mil ocho, que su hija Aracely Carolina Bonilla Dávila, se encuentra en el albergue denominado Casa Blanca. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado; dentro de un plazo de tres días después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Expediente: Oficina Local de Guadalupe 11 de noviembre del Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal. (111978). A la señora Karemy Cruz Herrera, se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 23 de octubre del 2008, que ordenó dictar medida de cuido provisional del niño J.A.C.H. bajo la responsabilidad de la señora Zaira Chinchilla Umaña, hasta por un plazo de seis meses, trasladando todo lo actuado al Área de Atención Integral, a fin de que definan la situación psico-socio legal. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación, 48:00 horas a partir de la tercera publicación de este edicto, se le previene además señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido de no hacerlo las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas. Oficina Local de Desamparados, 17 de noviembre del Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal. (111979). Expediente administrativo número , se comunica al señor Allan Satanley Chinchilla Castro y a la señora Jenniffer de los Ángeles Herrera Jiménez, que en esta oficina se dictó la resolución administrativa de las ocho horas del diez de noviembre del dos mil ocho, de medida de protección a favor de la persona menores de edad Kendra Yilani Chinchilla Herrera, la cual confirió su cuido provisional en el hogar de la señora Elena Jiménez Guevara. Se les informa que contra dicha resolución procede el recurso de revocatoria que será resuelto por éste órgano director y de manera subsidiaria el de apelación, que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, debiendo presentarlos ante la Oficina Local de Santa Ana, ubicada cuatrocientos metros oeste y ciento veinticinco sur de la Panadería Musmanni. De presentar cualquiera de estos recursos debe señalar lugar o medio para recibir futuras notificaciones. De no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto y no existiere o por cualquier razón no funcionara adecuadamente, las notificaciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para interponerlos: Los recursos deberán ser presentados dentro de los tres días siguientes a la tercera publicación de este edicto. Publíquese en el Diario Oficial por tres veces consecutivas. Oficina Local de Santa Ana. Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal. (111980). A Jeimy Leonel Herrera Murillo, se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las nueve horas del cinco de setiembre del dos mil ocho, en la que se resolvió medida de cuido provisional de la persona menor de edad María Fernanda Herrera Arguedas. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos: Apelación. Plazo: 48:00 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente número Oficina Local de Alajuela, noviembre del Lic. Pablo Muñoz Llanos, Representante Legal. (111982). A Manrique Rodríguez Quesada y Orieta Quesada Miranda, se les comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las nueve horas del doce de setiembre de dos mil ocho, en la que se resolvió medida de cuido provisional de la persona menor de edad Keilyn Valeria Rodríguez Quesada. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos: Apelación. Plazo: 48:00 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente número Oficina Local de Alajuela, noviembre del Lic. Pablo Muñoz Llanos, Representante Legal. (111984). Se le comunica al señor Nixon Chaparro Rusinque, que se dictaron a las nueve horas del día dieciocho de noviembre del año dos mil ocho. Apertura de medidas de protección a favor de Jeico Chaparro Acuña. Se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deberá señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente Administrativo N Oficina Local de Alajuela. Lic. Mario Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento Administrativo. (111986). Se le comunica al señor Antonio Eduardo Arguedas Aguilar, la resolución del Departamento de Atención Integral de las diecisiete horas del veinte de setiembre de dos mil ocho, mediante la cual se dictó medida de protección en Sede Administrativa para el tratamiento de desintoxicación y rehabilitación de drogas a favor de persona menor de edad. Dicha resolución encuentra fundamento legal en el artículo 135, inciso e) del Código de la Niñez y la Adolescencia en beneficio de la persona menor de edad Franklin Alejandro Arguedas Quirós, lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será de seis meses, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminada ésta, deberán las instituciones responsables del tratamiento remitir a la persona menor de edad a las fases subsiguientes de la rehabilitación en el lugar y forma que éstas designen. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esta instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese por tres veces consecutivas. Programa de Atención Integral. Lic. Judith Alvarado Villalobos, Abogada. (111988). Al señor Alcides Gerardo Sosa Arias, se le comunica las resoluciones de este Despacho de las diez horas del día treinta de junio que ordenó el cuido provisional del niño, Tyron Joel Sosa Soto, en los señores Luis Soto y Rosibel Chacón, ocho horas del día dieciocho de setiembre, que ordenó el ingreso del niño con su madre al Centro Hogares Crea trece horas del día dieciocho de setiembre que revocó la Medida de Cuido Provisional del niño en el matrimonio Soto Chacón y la resolución de las once horas del día treinta de octubre del año dos mil ocho que ordena el egreso del niño del Centro Hogares Crea y se ordena medida de cuido provisional en el hogar de la señora Yahaira Bolaños y Alonso Sánchez contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia Centro, trescientos metros al norte de los Tribunales de Heredia, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José de Casa Matute Gómez trescientos metros al sur. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas, contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Publíquese tres veces. Oficina Local de Heredia, noviembre del Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal. (111989). Al señor Eduardo Abarca Ocampo, calidades y domicilio desconocidos por esta Oficina se le notifica la resolución administrativa dictada a las ocho horas del trece de noviembre del dos mil ocho que ordena el cierre del proceso especial de protección iniciado a favor de la persona menor de edad Génesis Abarca Baltodano en vista del resultado positivo obtenido de la intervención con la progenitora en relación con su hija. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en Barrio Luján, San José, antigua Dos Pinos o de Matute Gómez, trescientos metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº Oficina Local de Heredia Norte. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal. (111991). Oficina Local de Heredia. A la señora Kerlin Solís Araya, se le comunica la resolución de este Despacho de las ocho horas del día diecisiete de noviembre del año dos mil ocho, que ordenó la Medida de cuido provisional de la niña Camila Solís Araya en el hogar de la señora Teresa Díaz Campos, contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, trescientos metros al norte de los Tribunales quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José de Casa Matute Gómez trescientos metros al sur doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas, contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Oficina Local de Heredia, noviembre del Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal. (111992). A quien interese. Se pone en conocimiento que en esta Oficina Local de Puntarenas, se dictó la resolución de las quince horas del día diez de noviembre del dos mil ocho de declaratoria administrativa de estado de abandono de las personas menores de edad Sauken María Obando Araya y Fabiola Patricia Obando Araya, nacidas respectivamente el 14 de diciembre de 1994 y 1º de noviembre de 1996, ambas hijas de la señora Maureen Patricia Obando Araya, quien falleció el día 27 de febrero del 2002, no hay filiación paterna reconocida; así mismo se dictó depósito administrativo de las citadas personas menores de edad en el hogar de los señores Gerardo Moraga Chavarría y María Cristina Chavarría Castro; quienes notificados del nombramiento aceptaron el cargo y juraron su fiel cumplimiento en beneficio de la persona menor de edad. Garantía de defensa: Se les previene a las partes que es su derecho hacerse asesorar y representar por un abogado de su elección, así como que tiene acceso al estudio del expediente administrativo, que permanecerá a su disposición en esta oficina local según el domicilio que consta en el expediente en horas y días hábiles de las siete horas treinta minutos hasta las dieciséis horas. Medidas cautelares: Al amparo de lo dispuesto en los incisos g) del artículo ciento

55 Pág 62 La Gaceta Nº 234 Miércoles 3 de diciembre del 2008 sesenta y uno del Código de Familia, se dictó depósito administrativo de las adolescentes Sauken María Obando Araya y Fabiola Patricia Obando Araya en el hogar de los señores Gerardo Moraga Chavarría y María Cristina Chavarría Castro, quienes se responsabilizarán por la custodia y protección de ambas jóvenes. Recursos: Contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrán interponer los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación dentro de los tres días siguientes contados a partir del día hábil inmediato siguiente de la última publicación del edicto. Deberá presentarse en la Oficina Local de Puntarenas en horas hábiles: entre las siete horas y las dieciséis horas; en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Dichos recursos se podrán interponer en forma verbal o escrita ante esta Oficina Local quien elevará el recurso de apelación a la Presidencia Ejecutiva de la Institución ubicada en San José, Barrio Luján, en el Centro de Cultura de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia del Patronato Nacional de la Infancia, entre las siete horas y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para atender notificaciones, igualmente puede señalar un número de fax en donde puedan realizarse las notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas en el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, igual efecto producirá si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N de las 15:41 horas del 27 de noviembre del 2002 de la Sala Constitucional (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N Oficina Local de Puntarenas. Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal. (111994). 7Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto a la señora Carmen Cedeño Serracin, la resolución administrativa de las nueve horas cuarenta y dos minutos del día veintisiete de octubre del año dos mil ocho, dictada a favor del niño Xedrix Cedeño Serracin, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I) Iniciar Proceso de Protección en Sede Administrativa mediante el dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional a favor del niño Xedrix Cedeño Serracin con el fin de que permanezca en el hogar de su tía materna conformado por los señores Idalina Cedeño Cedeño y Juan Francisco Aguilar López, los cuales reúnen las condiciones necesarias y disposición de brindarle a su sobrino un hogar mediante el cual se pueda desarrollar satisfactoriamente desde el punto de vista físico y emocional y de esta manera lograr que sus derechos como persona menor de edad y ser humano parte de este mundo no le sean transgredidos por el actuar indebido de su progenitora. II) En vista de que el Patronato Nacional de la Infancia posee la facultad de ordenar medidas de Tratamiento a Progenitores con el fin de que puedan ejercer adecuadamente los deberes inherentes al ejercicio de la patria potestad y de esta manera lograr brindarles las herramientas necesarias para que puedan brindarles protección a sus hijos se le ordena a la señora Carmen Cedeño Serracin incorporarse al Programa de Orientación a Toxicómanos que posee el Departamento de Trabajo Social del Hospital de Golfito por el plazo de seis meses, y mediante el cual se le brindara las herramientas para que pueda minimizar su problemática de uso y consumo de drogas, situación que ha expuesto a situaciones de vulnerabilidad a sus hijos y por ende asumir adecuadamente los deberes inherentes al ejercicio de la patria potestad. III) Remítase el presente proceso al Área de Trabajo Social de esta Oficina Local con el fin de que proceda a ejecutar el plan de intervención ordenado en la presente Medida de Protección. IV) La presente medida de protección tendrá una vigencia de seis meses tiempo máximo en que el Patronato Nacional de la Infancia valorara la prueba que se presente en el transcurso del proceso para determinar la situación sociolegal de la persona menor de edad involucrada así como también se arrogara la potestad de ampliar la medida de protección de Tratamiento a Toxicómanos en caso de ser necesario. V) Comuníquese y notifíquese la presente resolución conforme a la Ley a todas las partes involucradas en el Proceso. Debe ponerse en conocimiento al Juez de Familia de Golfito. Recurso de apelación: Dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, sita en Barrio Luján, antiguas Oficinas de la Dos Pinos de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº Oficina Local de Golfito, 4 de noviembre del Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento. (111997). A la señora Gloria Salguera Cheves, se le comunica la resolución de las ocho horas cinco minutos del 24 de octubre del 2008 emitida por la Oficina Local de Osa, en la cual resolvió dictar prorroga medida especial de protección de abrigo temporal en sede administrativa a favor de Alejandra Salguera Cheves, mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada Barrio Luján, antigua Cooperativa Dos Pinos, para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local el cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario la resolución posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto. Oficina Local de Osa, Ciudad Cortés, 10 de noviembre del Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada. (111999). A Víctor Martínez de único de apellido, de domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las once horas del veintiséis de noviembre de dos mil ocho, que confiere audiencia por ocho días a partir de la última publicación de este edicto, sobre solicitud de salida del país de la persona menor de edad Víctor Martínez Argüello, para que manifieste lo que crea conveniente. Se le previene que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones futuras de esta Oficina Local apercibido de que si no lo hace o el lugar señalado fuera impreciso, incierto o inexistente, o el medio señalado no recibiera comunicaciones por algún motivo operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº Oficina Local de Alajuelita. Lic. Manuel Enrique Núñez Carrillo, Representante Legal. (112569). 2 v. 1. INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO AVISO PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ D.E. Nº Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Liquidación de la Cooperativa de Vivienda de Montes de Oca Responsabilidad Limitada (COOPEVIMOCA R. L.), a las catorce horas del cuatro de noviembre de dos mil ocho. Resultando: 1º Que la Cooperativa de Vivienda de Montes de Oca Responsabilidad Limitada (COOPEVIMOCA R. L.) se encuentra inscrita en el Registro de Cooperativas del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución Nº 602 del 23 de marzo de º Que mediante sentencia del 9 de mayo de 1995, emitida por el Juzgado Tercero de Trabajo de San José, se declaró disuelta a la organización social antes citada. Considerando: I. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo Nº 4179 del veintidós de agosto de mil novecientos sesenta y ocho, acordada u ordenada la disolución de una cooperativa, ésta entrará en liquidación conservando su personalidad jurídica para esos efectos. Dicha liquidación estuvo a cargo de una Comisión Liquidadora integrada por tres miembros nombrados de acuerdo con lo establecido en este mismo artículo, quienes presentaron el informe final de liquidación en nota de fecha 28 de octubre de 2008 II. Con fundamento en los artículos 88, 89, 90, 91, 92 y 93 de la citada Ley, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, considera que se han cumplido los requisitos para la liquidación de dicha Cooperativa. Por tanto: Con base en las razones dichas y la Ley de marras, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, declara liquidada a la Cooperativa de Vivienda de Montes de Oca Responsabilidad Limitada (COOPEVIMOCA R. L.) de conformidad con el informe final presentado por la Comisión Liquidadora, a fin de que el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, proceda a su cancelación definitiva. Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo. (Solicitud Nº 39660). C (110558). INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA AVISO A.J.D.I.P./ Puntarenas, a los catorce días del mes de noviembre del 2008 Considerando: I. Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7384 de 16 de marzo de 1994, el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, tiene la facultad de normar el aprovechamiento racional de los recursos pesqueros, con el fin de lograr un mayor rendimiento económico, así como la protección de las especies marinas, el control de la pesca y la caza y dictar las medidas tendientes a la conservación y desarrollo de la flora y fauna marinas. II. Que el Servicio Nacional de Salud Animal, como Autoridad Sanitaria Competente de la República de Costa Rica en materia de definición sobre el manejo de los recursos de origen animal destinados al consumo humano, ha dictaminado mediante Oficio SENAS A -DG , suscrito por su Director General Dr. Yayo Vicente, que:... Es consistente con el debido manejo, la práctica de eviscerar, cortar la cabeza y facilitar el desangrado mediante cortes longitudinales en la zona muscular adyacente a las aletas del tiburón, haciéndolas desprender en forma parcial. Conforme a la legislación nacional, el desprendimiento parcial de las aletas del tiburón cumple el objetivo de facilitar el desangrado, garantizando la inocuidad y calidad de la carne, al momento que garantiza la identificación y correspondencia entre aleta y cuerpo del Tiburón. Dicho dictamen en su parte considerativa relaciona elementos técnicos importantes sobre el efecto nocivo de no desangrar adecuadamente el Tiburón, al generarse toxinas contaminantes del producto. III. Que la Junta Directiva del INCOPESCA, ha debido atender la diferencia de criterios que se han emitido entre de la Procuraduría General de la República, la Contraloría General de la República y el

56 La Gaceta Nº 234 Miércoles 3 de diciembre del 2008 Pág 63 Servicio Nacional de Salud Animal relacionada con la forma técnica en que debe tratarse el manejo del Recurso Tiburón, en el proceso de pesca y descarga de los tiburones a la luz del artículo 40 de la Ley de Pesca y Acuicultura, número 8436, que en lo conducente determina...solo se permitirá la pesca del tiburón cuando las especies se desembarquen en los sitios de descargue con las respectivas aletas adheridas al vastago. En sus dictámenes, la Procuraduría General de la República ha establecido que el tiburón debe ser descargado con sus aletas adheridas en forma natural sin alteración. IV. Que el artículo 261 del Código Penal, establece el tipo penal denominado Corrupción de sustancias alimenticias o medicinales, cuyo texto reza...será reprimido con prisión de tres a diez años, el que envenenare, contaminare o adulterare de modo peligroso para la salud, aguas o sustancias alimenticias o medicinales, destinadas al uso público o de una colectividad. Si el hecho fuere seguido de la muerte de alguna persona, la pena será de ocho a dieciocho años de prisión. V. Que el artículo 108 de la Ley General de la Administración Pública, establece que...deberá desobedecer el servidor cuando se presente cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Que la orden tenga por objeto la realización de actos evidentemente extraños a la competencia del inferior; y b) Que el acto sea manifiestamente arbitrario, por constituir su ejecución abuso de autoridad o cualquier otro delito VI. Que la Salud Pública es un bien jurídico superior, debidamente reconocido por el artículo 50 de la Constitución Política, siendo obligado para la administración, actuar en forma que garantice sin lugar a dudas, la protección de este bien jurídico, mismo que se pone en riesgo si al impedir el manejo debido del recurso Tiburón en los términos ordenados por el Servicio Nacional de Salud Animal como autoridad competente, mediante cortes parciales de la aleta del tiburón, sin desprenderlas del cuerpo, no se facilita el debido desangrado, en conjunto con el eviscerado y descabezado del tiburón. VII. Que el contenido del dictamen emitido por el Servicio Nacional de Salud Animal constituye una advertencia técnica sobre los efectos materiales del incumplimiento del debido desangrado, en el sentido de que en tal evento, existiría contaminación del producto y en consecuencia se configuraría el tipo penal señalado por el artículo 261 del Código Penal, razón que a la luz del artículo 108 de la Ley General de la Administración Pública, impone la obligación a la administración activa de incluso desobedecer para evitar la comisión de un Delito. VIII. Que se ha comunicado a esta Junta Directiva que el Ministro de Agricultura y Ganadería ha remitido a la Procuraduría General de la República, expresa solicitud de dictamen técnico jurídico que armonice las obligaciones técnicas y jurídicas inherentes al tratamiento debido del Recurso Pesquero Tiburón, sin permitir bajo ninguna circunstancia, que las medidas resultantes contravengan el espíritu de garantizar que se prohíbe el aleteo del Tiburón como práctica que consiste en el no aprovechamiento integral del recurso, mediante el desperdicio del vástago y utilización exclusiva de las aletas del Tiburón. IX. Que el pasado 10 de octubre la Junta Directiva, adoptó el acuerdo número AJDIP/ , que permite el corte parcial de las aletas de tiburón. X. Que tal disposición generó una expectativa real de derechos, lo que se enmarca dentro del postulado del artículo 140 de la Ley General de la Administración Pública que dice: Artículo 140. El acto administrativo producirá su efecto después de comunicado al administrado, excepto si le concede únicamente derechos, en cuyo caso lo producirá desde que se adopte. XI. Que posteriormente dicho acuerdo fue revocado en razón del dictamen de la Procuraduría General de la República número C Q8, por medio del acuerdo de Junta Directiva número AJDIP/ XII. Que se generó una expectativa real a las embarcaciones que salieron a faenar antes de que fuese revocado el acuerdo número AJDIP/ , del 10 de octubre de 2008, por medio del acuerdo de Junta Directiva número AJDIP/ , del día 30 de octubre del XIII. Que el acuerdo de marras, fue notificado al sector pesquero, pese a no haber sido publicado, siendo que por medio de la secretaria de Junta Directiva, se requirieron copias certificadas del mismo. XIV. Que actualmente hay barcos pescando bajo la expectativa de que están autorizados para descargar tiburón con el corte parcial en las aletas. XV. Que bajo esa premisa, se debe permitir por única vez a estas embarcaciones descargar sus productos con las aletas de tiburón cortadas parcialmente, a efecto de no provocar graves perjuicios económicos a los pescadores y garantizar el equilibrio del recurso. Por tanto, LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA ACUERDA: 1º Autorizar la descarga de tiburón con sus aletas adheridas con corte parcial, a aquellas embarcaciones que se encuentren faenando, entendiéndose que estas deberán regresar a puerto a más tardar el 30 de diciembre de º Comuníquese a las Presidencia Ejecutiva, para que se comunique así a las distintas dependencias competentes. 3º Acuerdo firme. Rige a partir de su adopción. 4º Publíquese. Lic. Germán Pochet Ballester, Vicepresidente. Yahaira Chambers Vargas, Secretaria de Junta Directiva. 1 vez. (111615). INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS AVISO ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTÍNUAS UNIDAD ÍNDICES DE PRECIOS El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que los Índices de Precios de los Insumos Básicos de la Industria de la Construcción, correspondientes al mes de octubre, son los siguientes: ÍNDICES DE PRECIOS DE LOS INSUMOS BÁSICOS DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN OCTUBRE 2008 ÍNDICES DE PRECIOS DE INSUMOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDA Base Enero 1976=100 Set 2008 Oct.2008 Variación (%) Edificios , ,89 0,35 Vivienda , ,14 0,24 ÍNDICES DE PRECIOS DE MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDA Base Enero 1976=100 Set 2008 Oct 2008 Variación (%) Mano de obra en edificios , ,76 0,00 Mano de obra en vivienda , ,65 0,00 ÍNDICES DE PRECIOS DE ACTIVIDADES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE URBANIZACIONES Base Enero 1984=100 Rama de Actividad Set 2008 Oct 2008 Variación (%) Tubería aguas pluvial 2 422, ,20 2,87 Tubería aguas negras PVC 2 307, ,00 0,00 Tubería aguas negras concreto 1 949, ,88 1,94 Tubería agua potable 2 794, ,04 0,00 Prevista aguas negras PVC 2 401, ,59 0,00 Prevista aguas negras concreto 2 427, ,66 2,37 Prevista agua potable 2 298, ,15 0,00 Tragantes 3 055, ,19 4,14 Pozos 3 298, ,35 3,39 Cajas de sifón 2 414, ,01 0,84 Cordón y caño 3 316, ,48 1,64 Aceras 3 404, ,59 1,30 Desfogue 3 317, ,83 1,52 Cuneta media caña 2 957, ,87 1,46 Cabezales para pasos por acera 3 276, ,69 0,74 Pasos por acera 3 346, ,46 1,28 Válvulas H. F , ,15 0,03 Hidrantes 1 674, ,79 0,00 Limpieza y desenraíce 1 082, ,11 0,19 Corte de tierra 1 313, ,16 0,22 Relleno y compactación 1 729, ,41 0,05 Sub-base, base y conf. Subrasante 3 129, ,41 0,01 Carpeta asfáltica 3 258, ,31 7,89 ÍNDICES DE PRECIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ACUEDUCTOS Base Enero 1983=100 Rama de Actividad Set 2008 Oct 2008 Variación (%) Tubería PVC 150 mm 2 815, ,36-0,01 Tubería PVC 200 mm 3 258, ,86 0,00 Tubería PVC 250 mm 3 209, ,64 0,00 Tubería PVC 300 mm 3 222, ,27 0,00 Prevista 12 mm 3 187, ,73 0,00 Hidrante 2 417, ,17-0,02 Promedio tubos y prevista 3 012, ,45-0,01 Sin costo tubo 150 mm 2 428, ,91-0,03 Tubo mm 2 396, ,49-0,02 Promedio 2 419, ,00-0,03 Índice general de acueductos 3 192, ,59 9,19 ÍNDICES DE PRECIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ALCANTARILLADOS Base Enero 1983=100 Rama de Actividad Set 2008 Oct 2008 Variación (%) Tubería PVC 150 mm 2 343, ,45-0,02 Tubería PVC 200 mm 1 862, ,55-0,03 Tubería PVC 250 mm 1 760, ,21-0,03 Tubería PVC 300 mm 1 723, ,59-0,06 Prevista 100 mm 1 829, ,03-0,04 Promedio PVC 1 868, ,08-0,03 Tubo de concreto 300 mm 2 859, ,46 1,29 Tubo de concreto 610 mm 3 114, ,77 2,78 Tubo de concreto 910 mm 3 258, ,89 3,36

57 Pág 64 La Gaceta Nº 234 Miércoles 3 de diciembre del 2008 Rama de Actividad Set 2008 Oct 2008 Variación (%) Promedio de concreto 3 163, ,08 2,92 Cajas de registro 3 172, ,53 1,44 Cajas de sifón 2 525, ,79 2,12 Prom. Cajas registro y sifón 3 054, ,23 1,52 Reposición de carpeta 3 618, ,67 14,46 Índice general alcantarillado 3 047, ,84 8,60 ÍNDICES DE PRECIOS DE ELEMENTOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS Y PUENTES Base Julio 1990=100 Elementos Set 2008 Oct 2008 Variación (%) Acero estructural 940, , ,32742 Acero postensión 418, , ,23732 Acero refuerzo 1974, , ,50052 Acetileno 3266, , ,00000 Aditivo retardante /ACEL 928, , ,00000 Alambre de púas 2709, , ,89705 Alambre eléctrico 275, , ,00000 Alambre negro 1122, , ,00000 Arena 1477, , ,00000 Asfalto 85/ , , ,72858 Barras o barrenos 607, , ,00000 Broca 3 diam 606, , ,23732 Bunker 3567, , ,80216 Cemento 1934, , ,05360 Clavos 1933, , ,08706 Colchoneta 4 * 2 * 1,23 * 3,2 m 569, , ,23732 Costo de posesión 727, , ,23732 Diesel 3016, , ,20757 Dinamita 280, , ,00000 Elemento viga pretensada/guardacamino 1428, , ,00000 Emulsión asfáltica 2265, , ,87697 Epoxy P/ marcadores 887, , ,23732 Flanger 12 * , , ,23732 Fulminante 291, , ,00000 Gavión 2,4 m 2 * 1 * 0,5 Malla 8 * , , ,26834 Gavión 2,4 m 2 * 1 * 1,0 Malla 8 * , , ,26834 Gasolina 2177, , ,27515 Grapas P/ alambre 693, , ,00000 Lamina de aluminio liso Nº , , ,89326 Liquido para cura 845, , ,00000 Llantas 732, , ,71494 Lubricantes 1627, , ,26299 Madera contrachapada (plywood) 1444, , ,00000 Madera especial para baranda 261, , ,00000 Madera formaleta 3307, , ,06721 Malla ciclón 1720, , ,00000 Mangueras comp. 600 c.c. 1342, , ,04280 Mano de obra 1225, , ,00000 Marcador pavimento (ref. 1 cara) 583, , ,23732 Marcador pavimento (ref. 2 caras) 568, , ,23732 Marco y rejilla metal 18 * , , ,33333 Marco y tapa de metal 250, , ,33333 Material P/ sellado juntas 159, , ,00000 Material reflectante señales 207, , ,00000 Media caña 36 cm.. * 1 m 788, , ,00153 Oxigeno industrial 3746, , ,09428 Piedra bruta 1193, , ,00000 Piedra quebrada 1187, , ,00000 Pilote acero estructural 12 * 12 * , , ,23732 Pilote acero estructural 12 * 12 * , , ,23732 Pilote hormigón pretensado 30 * , , ,00000 Pilote hormigón pretensado 35 * , , ,00000 Pilote hormigón reforzado 2912, , ,00000 Pintura P/ estructuras 1331, , ,40652 Pintura y esferas P/ vías 1367, , ,01525 Poste de viga galvanizada 618, , ,23732 Poste pretensado/ Guardacamino 2547, , ,00000 Poste P/ cerca de alambre 4631, , ,00000 Poste P/ señal vertical 1101, , ,00000 Repuestos 1027, , ,18803 Soldadura 1240, , ,00000 Table estaca acero MP (116) 596, , ,23732 Tela de fibra sintética 809, , ,00000 Terminal galvanizado P/ Guardacamino 628, , ,23732 Terminal viga P/ guardacamino 1481, , ,00000 Tinta de serigrafía 218, , ,00000 Tipo de cambio 606, , ,23732 Tornillos galvanizados 456, , ,00000 Tub. acero corrugado1,07 m Cal , , ,23732 Tub. acero corrugado1,37 m Cal , , ,23732 Tub. acero corrugado1,83 m Cal , , ,23732 Tub. acero corrugado2,59 m Cal , , ,23732 Tub. acero corrugado2,90 m Cal , , ,23732 Tub. acero corrugado3,35 m Cal , , ,23732 Elementos Set 2008 Oct 2008 Variación (%) Tub. acero corrugado3,51 m Cal , , ,23732 Tub. acero corrugado3,96 m Cal , , ,23732 Tub. hormigón clase III 0,61 M Diam. 1331, , ,49233 Tub. hormigón clase III 0,76 M Diam. 1340, , ,00000 Tub. hormigón clase III 0,91 M Diam. 1344, , ,49180 Tub. hormigón clase III 1,07 M Diam. 1247, , ,00000 Tub. hormigón clase III 1,22 M Diam. 1554, , ,49253 Tub. hormigón clase III 1,37 M Diam. 1294, , ,49905 Tub. hormigón clase III 1,52 M Diam. 1364, , ,49616 Tub. hormigón clase III 1,83 M Diam. 1355, , ,48848 Tub. hormigón clase III 2,13 M Diam. 1447, , ,00000 Tub. hormigón clase III 2,90 M Diam. 1563, , ,00000 Tub. hormigón clase IV 0,61 M Diam. 879, , ,13897 Tub. hormigón clase IV 0,76 M Diam. 605, , ,00000 Tub. hormigón clase IV 0,91 M Diam. 902, , ,15346 Tub. hormigón clase IV 1,07 M Diam. 804, , ,00000 Tub. hormigón clase IV 1,22 M Diam. 894, , ,14653 Tub. hormigón clase IV 1,37 M Diam. 929, , ,10767 Tub. hormigón clase IV 1,52 M Diam. 900, , ,14173 Tub. hormigón clase IV 1,83 M Diam. 894, , ,13031 Tub. hormigón clase IV 2,13 M Diam. 899, , ,14202 Tub. hormigón clase IV 2,90 M Diam. 830, , ,00000 Tub. hormigón clase V 0,61 M Diam. 901, , ,19967 Tub. hormigón clase V 0,76 M Diam. 600, , ,00000 Tub. hormigón clase V 0,91 M Diam. 903, , ,14076 Tub. hormigón clase V 1,07 M Diam. 764, , ,00000 Tub. hormigón clase V 1,22 M Diam. 900, , ,14132 Tub. hormigón clase V 1,37 M Diam. 895, , ,15270 Tub. hormigón clase V 1,52 M Diam. 899, , ,14510 Tub. hormigón clase V 1,83 M Diam. 899, , ,18978 Tub. hormigón clase V 2,13 M Diam. 897, , ,15892 Tub. hormigón clase V 2,90 M Diam. 879, , ,00000 Tub. hormigón perforado10 cm. 442, , ,00000 Tub. hormigón perforado15 cm. 426, , ,00000 Tub. hormigón perforado20 cm. 426, , ,00000 Tub. sin refuerzo C cm. 762, , ,49602 Tub. sin refuerzo C cm. 711, , ,34273 Tub. sin refuerzo C cm. 1015, , ,70653 Tub. sin refuerzo C cm. 914, , ,89975 Tub. sin refuerzo C cm. 871, , ,35981 Tub. sin refuerzo C cm. 986, , ,63294 Tub. sin refuerzo C cm. 607, , ,00000 Tub. sin refuerzo C cm. 978, , ,56892 Tub. sin refuerzo C cm. 1097, , ,68964 Tub. sin refuerzo C cm. 628, , ,00000 Tub. sin refuerzo C cm. 1065, , ,95421 Viga galvanizada 571, , ,23732 Water stop 6 *3/16 320, , ,00000 San José, 14 de noviembre del Jaime Vaglio Muñoz, Gerente. 1 vez. (Solicitud Nº 38569). C (110127). ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN AVISO El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número MICIT, da a conocer el otorgamiento de las siguientes acreditaciones: 1. Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración Nº de acreditación LE-014- R01-A01 VIGENTE Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC L a b o r a t o r i o Clínico Santa Rita Alcance de la acreditación Alcance de A c r e d i t a c i ó n de Ensayos Nº LE-014-R0-A01 (disponible en la página web www. eca.or.cr) LE-037-A01 Laboratorio de Alcance de Hidrocarburos Acreditación de VIGENTE del Centro de Electroquímica y Energía Química- CELEQ Ensayos Nº LE- 037-A01 (disponible en la página web www. eca.or.cr) Fecha de vigencia 11 nov. del 2008 al 13 marzo nov. del 2008 al 18 diciembre 2009 Dirección, correo postal, , teléfono y fax Dirección: Av. 8 calles 15 y 17, 50 m oeste del Restaurante Alpino, San José. Correo Postal: labsantarita@racsa.co.cr Tel , fax: Dirección: Cuarto nivel, Ciudad de la Investigación, Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro, San José. Correo Postal. n.a. miriamdemorales@yahoo.com Tel: Fax: San José, 19 de noviembre del Lic. Maritza Madriz P. Gerente General. 1 vez. (112453).

58 La Gaceta Nº 234 Miércoles 3 de diciembre del 2008 Pág 65 RÉGIMEN MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ PROCESO DE FISCALIZACIÓN Y TARIFAS La Municipalidad del Cantón de Escazú, mediante acuerdo AC : Se acuerda: De conformidad con las facultades dadas por el Código Municipal en su artículo 74, se aprueba los precios públicos del servicio de Cementerio de la siguiente manera: SERVICIOS DE CEMENTERIOS Tipo nicho Precio trimestral por tipo nicho Precio anual por tipo de nicho Sencillo 4.505, ,00 Doble 9.010, ,00 Triple , ,00 Cuádruple , ,00 Otros servicios de cementerio (por servicio) Precio Alquiler de nicho por cinco años ,00 Inhumación en tierra ,00 Exhumación en tierra ,00 Inhumación en Nicho Normal ,00 Exhumación en Nicho Normal ,00 Inhumación en Nicho Subterráneo ,00 Exhumación en Nicho Subterráneo ,00 Escazú, 26 de noviembre del Lic. Miguel Francisco Mena Angulo, Jefe Plataforma de Servicios, Fiscalización y Tarifas. 1 vez. (Solicitud Nº 11873). C (112566). MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA DEPARTAMENTO DE LICENCIAS Y PATENTES PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Reposición Título de Patentes de Licores A quien pueda interesar, se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea, la reposición del título de patente de licor nacional Nº 10 y extranjera Nº 02 del distrito tercero, inscrita a nombre de Inversiones Rodríguez Matarrita S. A., cédula Nº , rep. legal Carlos Rodríguez Chavarría, cédula Nº , dicha patente se encuentra 100 este del Lubricentro El Amigo San Gabriel Calle Blancos, y se explota en el negocio denominado Cantina La Confianza. Lo anterior por motivo de extravío de la misma. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un periodo de ocho días a partir de la última publicación de este aviso. Publíquese tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Guadalupe, 19 de noviembre del Lic. Roberto Chacón Zúñiga, Jefe. (111095). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea, en sesión ordinaria Nº 46-08, celebrada el día 17 de noviembre del 2008, artículo 5º, con dispensa de trámite de comisión, por unanimidad y con carácter firme aprobó sesionar de la siguiente manera: Sesiones ordinarias: Lunes 10 de diciembre, 2008 Lunes 8 de diciembre, 2008 Miércoles 10 de diciembre, 2008 Lunes 15 de diciembre, 2008 Lunes 22 de diciembre, 2008 Sesiones extraordinarias: Jueves 4 de diciembre, 2008 Jueves 18 de diciembre Goicoechea, 18 de noviembre del Departamento- Secretaría. Zahyra Artavia Blanco, Jefa. 1 vez. (112952). MUNICIPALIDAD DE ACOSTA La Municipalidad de Acosta comunica el acuerdo de la sesión ordinaria Nº celebrada el día 10 de marzo del 2008, Acuerdo de sesión municipal. El Concejo Municipal de Acosta, acuerda por unanimidad y en firme: 1. Aprobar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de los mapas y/o matrices de información distritales de la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del cantón de Acosta (12 ) de la provincia de San José, aprobados por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda. Aprobar el informe técnico que sustenta los valores zonales de terreno. 2. Aplicar el programa de valoración suministrado por el Órgano de Normalización Técnica para guiar, fiscalizar y dirigir los procesos de declaración, fiscalización y valoración. 3. Autorizar al señor Alcalde Municipal para hacer los trámites de publicación en el Diario Oficial La Gaceta y la ejecución de este acuerdo. Cuadro N 14. Matriz de información mapa de valores de terrenos por zonas homogéneas provincia 1 San José cantón 12 Acosta distrito 01 San Ignacio. Nota: El Mapa de Valores de terreno por zonas homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Acosta.

59 Pág 66 La Gaceta Nº 234 Miércoles 3 de diciembre del 2008 Cuadro N 15. Matriz de información mapa de valores de terrenos por zonas homogéneas provincia 1 San José cantón 12 Acosta distrito 02 Guaitil Nota: El Mapa de valores de terreno por zonas homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Acosta. Cuadro N 16. Matriz de información mapa de valores de terrenos por zonas homogéneas provincia 1 San José Cantón 12 Acosta distrito 03 Palmichal Nota: El Mapa de valores de terreno por zonas homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Acosta.

60 La Gaceta Nº 234 Miércoles 3 de diciembre del 2008 Pág 67 Cuadro N 17. Matriz de información mapa de valores de terrenos por zonas homogéneas provincia 1 San José cantón 12 Acosta distrito 04 Cangrejal. Nota: El Mapa de valores de terreno por zonas homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Acosta. Cuadro N 18. Matriz de información mapa de valores de terrenos por zonas homogéneas provincia 1 San José Cantón 12 Acosta distrito 05 Sabanillas. Nota: El Mapa de valores de terreno por zonas homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Acosta. Rige a partir de su publicación. Acosta, 23 de octubre del Ronald Durán Gamboa, Alcalde. 1 vez. (O. C. Nº 8532). C (110505).

61 Pág 68 La Gaceta Nº 234 Miércoles 3 de diciembre del 2008 AVISOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ CAMIONES Y REMOLQUES S. A. Camiones y remolques S. A., cédula jurídica Nº , domiciliada en San José, avenida ocho, casa 2169, avisa que Francisco Banichevich Pecotich y Mirjana Begovich Curach, han solicitado la reposición de sus títulos de acciones registrados a sus nombres en el Registro de Accionistas de la compañía por haber sido ilegalmente desposeídos de los mismos, con fundamento en el artículo 689 del Código de Comercio. El duplicado será expedido transcurrido un mes de la última publicación extinguiendo los derechos del título repuesto. San José, 12 de noviembre del Francisco Banichevich Pecotich, Presidente. Nº (109871). COMERCIO GENERAL DE CENTROAMÉRICA S. A. Comercio General de Centroamérica S. A., cédula jurídica , domiciliada en San José, avenida ocho, casa 2169, avisa que Francisco Banichevich Pecotich y Mirjana Begovich Curach, han solicitado la reposición de sus títulos de acciones registrados a sus nombres en el Registro de Accionistas de la compañía por haber sido ilegalmente desposeídos de los mismos, con fundamento en el artículo 689 del Código de Comercio El duplicado será expedido transcurrido un mes de la última publicación extinguiendo los derechos del título repuesto. San José, 12 de noviembre del Francisco Banichevich Pecotich, Presidente. Nº (109872). TAQUERÍA LA MEXICANA S. A. Taquería La Mexicana S. A., cédula jurídica , domiciliada en San José, avenida ocho, casa 2169, avisa que Francisco Banichevich Pecotich y Mirjana Begovich Curach, han solicitado la reposición de sus títulos de acciones registrados a sus nombres en el Registro de Accionistas de la compañía por haber sido ilegalmente desposeídos de los mismos, con fundamento en el artículo 689 del Código de Comercio. El duplicado será expedido transcurrido un mes de la última publicación extinguiendo los derechos del título repuesto. San José, 12 de noviembre del Francisco Banichevich Pecotich, Presidente. Nº (109873). AGROPECUARIA SEGURA MORA SOCIEDAD ANÓNIMA Agropecuaria Segura Mora Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno dos siete cuatro cuatro cero, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Libro de Actas de Junta Directiva, Libro de Actas de Asamblea General y Libro de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario. Nº (109874). CORPORACIÓN ARIAS Y NAVARRO SOCIEDAD ANÓNIMA Corporación Arias y Navarro Sociedad Anónima, cédula jurídica número , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario. Nº (109875). COMERCIAL JOSEFINO DE ALIMENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA Comercial Josefino de Alimentos Sociedad Anónima, cédula jurídica número , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario. Nº (109876). AGROPECUARIA SUÁREZ HERMANOS LTDA. Agropecuaria Suárez Hermanos Ltda., cédula jurídica Nº , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Carlos Suárez Aguiar. (109976). BIOINTEGRA SOCIEDAD ANÓNIMA Biointegra Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros legales de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General de Socios y los contables de Diario, Mayor, Inventario y Balances, Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Lic. Xavier Legrand Rodríguez, Presidente. Nº (110209). Extravío del juego de libros contables del siguiente contribuyente: Nombre de la persona física: Luis Brenes Guzmán, cédula Nº , solicitando de esta manera la reposición de los libros de Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventario y Balances Nº 1, todos a mi nombre, a la Dirección General de Tributación Directa de Puntarenas, Código (06). Puntarenas, 11 de noviembre del Luis Brenes Guzmán. (110356). QUÍMICOS UNIVERSALES DE CENTROAMÉRICA S. A. Químicos Universales de Centroamérica S. A., cédula jurídica N , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario N 2, Mayor N 2, Inventarios y Balances N 1, Actas de Consejo de Administración N 1, Actas de Asambleas de Socios N 1, Registro de Socios N 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Eduardo Ramírez Reyes. (110358). BEARINGPOINT SOCIEDAD ANÓNIMA Bearingpoint, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-sesenta y ocho mil doscientos dieciséis, anteriormente denominada P.M.M. y Compañía Consultores Sociedad Anónima, KPMG Consultores Sociedad Anónima, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Libro de Registro de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Carlos Alberto Monge Morales. Nº (110450). UNIVERSIDAD U LATINA S. A. William Paul Dean, de un solo apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense, mayor, portador del pasaporte de mi nacionalidad número , avisa y hace del conocimiento público que su representada Universidad U Latina S. A., cédula jurídica número , ha iniciado proceso ante la Administración Tributaria de reposición del libro de Actas de Junta Directiva, el cual se extravió. Se indica además que se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de su localidad. San José, dieciocho de noviembre del año dos mil ocho. William Paul Dean. Nº (110451). UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica, certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclos, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Kattia Ledezma Zúñiga, cédula Nº , inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo V, folio 184, asiento Se solicita la reposición por motivo que la estudiante extravió el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 19 de noviembre del José Prado Arroyo, Director de Registro. Nº (110452). Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica, certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclos, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Kattia Ledezma Zúñiga, cédula Nº , inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo IV, folio 150, asiento Se solicita la reposición por motivo que la estudiante extravió el original. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 19 de noviembre del José Prado Arroyo, Director de Registro. Nº (110453).

62 La Gaceta Nº 234 Miércoles 3 de diciembre del 2008 Pág 69 LA CUEVA S. A. Por este medio se hace constar que el señor Mario Herrera Flores, de nacionalidad costarricense, mayor, casado, portador de la cédula número uno dos doscientos treinta y tres seiscientos sesenta, es dueño de la acción número doscientos setenta y tres, y quiere hacer su publicación por extravío de la misma. Quedando de la siguiente manera. Para efecto del artículo 689 del Código de Comercio, Rafael Ángel Alfaro Vargas representante legal de La Cueva S. A., hace saber a quien interese que por habérsele extraviado al propietario de la acción doscientos setenta y tres, y que se registra a su nombre; que cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la tercera y última publicación de este aviso. Rafael Ángel Alfaro Vargas, Representante Legal. (110500). CLÍNICA PEDIÁTRICA LIMITADA Clínica Pediátrica Limitada, cédula de persona jurídica Nº , solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. San José, veinte de noviembre del dos mil ocho. Julio Chavarría Matarrita, Gerente. (110593). INVERSIONES CRISTAL S. A. Inversiones Cristal S. A., cédula jurídica Nº , solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: libro de Asambleas Generales Nº 1, libro de Actas de Junta Directiva Nº 1, libro de Registro de Accionistas Nº 1, libro Diario Nº 1, libro Mayor Nº 1, libro Inventario y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, ubicada en Heredia, de la Universidad Nacional, trescientos metros al norte, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso. San José, 12 de noviembre del Jorge Chacón Mora, Presidente. (110626). DIOTRONIC DE CENTROAMÉRICA S. A. Diotronic de Centroamérica S. A., cédula jurídica número: tresciento uno-dos uno ocho uno uno dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios, número uno, Actas de Registro de Socios número uno, Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Eugenia Jara Morúa, Notaria. Nº (111011). BUENA ONDA PACÍFICA SOCIEDAD ANÓNIMA Buena Onda Pacifica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros), sucursal de Liberia en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Nosara, Guanacaste, 18 de noviembre del Riccardo Micali, Presidente. Nº (111012). Luis Diego Castro Solé, cédula de identidad Nº , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno Registro de Compras, del Sistema del Régimen de Tributación Simplificada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Luis Diego Castro Solé. Nº (111013). UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS Y EL ARTE DE COSTA RICA Ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de título de Licenciatura en Enfermería, por causa de extravío, emitido por la Universidad con fecha 12 de agosto del 2006 a nombre de Amarili Guadamuz Vargas, portadora de la cédula de identidad Nº , inscrito en el tomo 27, folio 263, número 5700 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) y en el Registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo 01, folio 273, número Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este Registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación. San José, 3 de noviembre del Flérida Méndez Herrera, Registradora. (111130). Ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de título de Bachilletaro en Enfermería, por causa de extravío, emitido por la Universidad con fecha 25 de noviembre del 2000 a nombre de Amarili Guadamuz Vargas, portadora de la cédula de identidad Nº , inscrito en el tomo 27, folio 69, número 1429 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) y en el Registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo 01, folio 80, número Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este Registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación. San José, 3 de noviembre del Flérida Méndez Herrera, Registradora. (111131). PROPIEDADES TAITEL SOCIEDAD ANÓNIMA Propiedades Taitel Sociedad Anónima, cédula jurídica número tresciento uno-cero uno ocho nueve cuatro seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno, Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria. (111420). TRANSPORTES URBANOS LA CAÑADA DE SAN RAFAEL SOCIEDAD ANÓNIMA Transportes Urbanos la Cañada de San Rafael Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: (Actas Asambleas de Socios número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Ivannia Marín Valerio. Nº (111498). Carlos Méndez Murillo, portador de la cédula de identidad número uno novecientos nueve novecientos setenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación. Lic. Diana Chaves Araya, Notaria. Nº (111499). Seley Ocampo Murillo, cédula Nº , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos primeros. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Seley Ocampo Murillo. Nº (111500). SÚPER CARNES SELEY SOCIEDAD ANÓNIMA Súper Carnes Seley Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos primeros. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Seley Ocampo Murillo. Nº (111501). Ramón Ramos González, cédula , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos primeros. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Ramón Ramos González. Nº (111502). BOCANGEL SOCIEDAD ANÓNIMA Bocangel Sociedad Anónima, cédula jurídica número , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Asamblea General número uno, Actas de Junta Directiva número uno y Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. San José, 31 de octubre del Lic. Javier Clot Barrientos, Notario. Nº (111503). AGRÍCOLA HORTEX SOCIEDAD ANÓNIMA Agrícola Hortex Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros (Actas Asambleas de Socios y Registro de Socios, ambos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Gustavo Cárdenas Marchini. (111559).

63 Pág 70 La Gaceta Nº 234 Miércoles 3 de diciembre del 2008 María Elena Ramírez Chaves, cédula , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, (todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. María Elena Ramírez Chaves. (111574). F MAUR SOCIEDAD ANÓNIMA F Maur Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tresciento uno- cero setenta y dos mil trescientos noventa y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguiente libros: Actas de Consejo de Administración y Registro de Socios, ambos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso. Ezio Parapini Berneri, Presidente. (111597). INMOBILIARIA EL SITIO CHOROTEGA SOCIEDAD ANÓNIMA Inmobiliaria El Sitio Chorotega Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil setecientos noventa y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso. Ezio Parapini Berneri, Presidente. (111599). URUCOSTA DE AMÉRICA S. A. Enrique Cardozo Peixoto, empresario, pasaporte N , representante legal de Urucosta de América S. A., cédula jurídica número , solicito ante la Dirección de Tributación Directa, la reposición de libros por extravío: Registro de Socios, Actas de Consejo Administrativo y Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Sección de Legalización, en plazo de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta y del diario La Prensa Libre. Enrique Cardozo Peixoto, Representante Legal. (111617). INMOBILIARIA TANZI S. A. Inmobiliaria Tanzi S. A., cédula jurídica número tres-ciento unouno dos tres nueve nueve cero, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro: Actas de Asamblea de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (legalización de libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. San José, 24 de noviembre del Lic. Laura Priscila Carvajal Ramírez, Notaria. (111653). CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A. Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparecen como socio Gerardo Salas Vargas, cédula , acción Nº 046. La cual se reporta como extraviada; por lo que se solicita su reposición. San José, 25 de noviembre del Ing. Leonel Vargas Leitón. (111808). CHAVES Y MARTÍNEZ SOCIEDAD ANÓNIMA La sociedad costarricense Chaves y Martínez Sociedad Anónima, domiciliada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta y nueve mil ciento treinta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables, sean propiamente el Libro Diario número uno, el Libro Mayor número uno, el Libro de Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria. Nº (111908). GRUPO ÁVALOS Y CHAVARRÍA AVACHA S. A. Grupo Ávalos y Chavarría Avacha S. A., con cédula jurídica , solicita a la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros número uno que se encuentran extraviados: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede presentar su oposición ante el Área de Información de Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 20 de noviembre del Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario. Nº (111909). AGROPLAGUI CENTROAMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA Agroplagui Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su. oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria. 1 vez. Nº (111910). REPRESENTACIONES AGROPECUARIAS TÉCNICAS DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA Representaciones Agropecuarias Técnicas de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros (Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria. Nº (111911). INVERSIONES FIVAR CENTROAMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA Inversiones Fivar Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros (Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso. Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria. Nº (111912). BUENA ONDA PACÍFICA SOCIEDAD ANÓNIMA Buena Onda Pacífica Sociedad Anónima, cédula jurídica N , anteriormente denominada Inversiones Inmobiliarias R Y R Milano Sociedad Anónima, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros), sucursal de Liberia en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Nosara, Guanacaste, 18 de noviembre del Riccardo Micali, Presidente. Nº (111913). INDUSTRIAS DE SALSAS Y PIMIENTAS LA ÚNICA SOCIEDAD ANÓNIMA CORPORACIÓN OVIEDO ÁLVAREZ SOCIEDAD ANÓNIMA Industrias de Salsas y Pimientas La Única Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y seis mil seiscientos tres-trece, y Corporación Oviedo Álvarez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cero ochenta mil quinientos noventa y tres, solicitan a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Registro de Accionistas, Junta Directiva, Inventarios y Balances, Diario y Mayor, uno de cada uno de los solicitados para cada sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información al Contribuyente, Administración Regional de San José, el en término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario. Nº (111914). IMPORTACIONES CONEJO SOCIEDAD ANÓNIMA Importaciones Conejo Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Primero de Actas de Consejo de Administración, Primero de Actas de Asamblea de Socios y Primero de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Rosibel Reyes Ochoa, Notaria. (111924). COMPAÑÍA DE REPUESTOS ÁLVARO POVEDA SOCIEDAD ANÓNIMA Compañía de Repuestos Álvaro Poveda Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Primero de Actas de Consejo de Administración, Primero de Actas de Asamblea de Socios y Primero de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Rosibel Reyes Ochoa, Notaria. (111925). PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Por escritura pública sesenta y seis-doce, otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del diecisiete de octubre del dos mil ocho, se reformó la cláusula quinta del pacto social de la compañía Hotelera Bonanza Sociedad Anónima. San José, veintiún de noviembre del dos mil ocho. Lic. Edgar Alonso Solís Carmona, Notario. (111560).

64 La Gaceta Nº 234 Miércoles 3 de diciembre del 2008 Pág 71 PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 12:30 horas del 30 de octubre del 2008, se constituye la sociedad Inversiones Tulum Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Es todo. San José, 17 de noviembre del Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario. 1 vez. Nº (110173). Ante esta notaría, se constituyó por los señores Carlos Salazar Arroyo, Luis Fernando Bonilla Bonilla y Noelia María Bonilla Bonilla, sociedad anónima que se denominará con el número de cédula jurídica que le designe el Registro de Público, con un capital de diez mil colones, cuyo domicilio está situado en la provincia de San José, Tibás, San Juan, noventa metros oeste de la escuela Miguel Obregón Lizano, casa a mano izquierda. Presidente: Carlos Salazar Arroyo, con un plazo social de noventa y nueve años. San José, a las dieciséis horas, del día ocho de octubre del dos mil ocho. Lic. Jéssica Corrales Porras, Notaria. 1 vez. Nº (110174). Ante la Notaría del licenciado Juan Ernesto Martínez Fuentes, cédula número seis ciento seis nueve nueve seis, se constituye sociedad anónima: Okayama Snaks del Este, siendo su apoderado generalísimo sin límite de suma Carlos Carballo Ulate, cédula número cuatro uno cinco cinco dos nueve cuatro. San José, dieciocho de noviembre del dos mil ocho. Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario. 1 vez. Nº (110175). Ante mi, José Luis Herrera Zúñiga, notario público con oficina en Puriscal, en escritura Nº 192, la cual inicia a folio 141, tomo 84, de mi protocolo Citacorp Sociedad Anónima, modifica las cláusulas dos y seis de sus estatutos. Puriscal, dieciocho de noviembre del dos mil ocho. Lic. José Luis Herrera Zúñiga, Notario. 1 vez. Nº (110176). Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó Greenfield Capital Group S. A. San Pablo de Heredia, 18 de noviembre del Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario. 1 vez. Nº (110177). Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Kenanas ACR Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se revoca puesto de subgerente y se reforma la cláusula de la administración para que sea administrada por el gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo otorgar toda clase de poderes. San José, diecisiete de noviembre del Lic. Pablo Pacheco Soto y Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notarios. 1 vez. Nº (110178). Por escritura otorgada ante la notaria Andrea Fernández Bonilla a las 15:15 horas del 18 de noviembre del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Desarrollos Everzu del Sur S. A., en donde se reforma la primera del pacto constitutivo, y se nombre presidente. Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria. 1 vez. Nº (110179). Por escritura otorgada ante la notaria Andrea Fernández Bonilla a las 15:00 horas del 18 de noviembre del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Desarrollos Anferka de Costa Rica S. A., en donde se reforma la primera del pacto constitutivo, y se nombre presidente. Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria. 1 vez. Nº (110180). Mediante escritura otorgada en esta Notaría, se constituyó la compañía DLV Plant Agro Consultores Latino América S. A. con un capital social de diez mil colones. Lic. Silvina Marcela Braña Arrieta, Notaria. 1 vez. Nº (110181). Mediante escritura otorgada en esta Notaría, se constituyó la compañía Servicios Eléctricos Residenciales e Industriales de Centroamérica América S. A. con un capital social de diez mil colones. Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario. 1 vez. Nº (110182). Que mediante asamblea extraordinaria número uno celebrada en su domicilio en Alajuela, trescientos metros oeste de Periféricos, la sociedad Renta Computadoras Personales Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres- ciento uno- ciento noventa y un mil setecientos treinta y dos, se acordó disolver la citada sociedad. Alajuela, diecisiete de noviembre del dos mil ocho. Lic. Ericka Masís Calderón, Notaria. 1 vez. Nº (110183). Ante esta Notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Empresa Hermanos Bonilla S. A., domiciliada en Alajuela, El Coyol, trescientos metros oeste de la iglesia, con un capital social de diez mil colones, que tiene como objeto el comercio en general, con un plazo social de noventa y nueve años. Alajuela, diecisiete de noviembre del dos mil ocho. Lic. Ericka Masís Calderón, Notaria. 1 vez. Nº (110184). Que mediante asamblea extraordinaria número uno celebrada en su domicilio en Alajuela, cuatrocientos metros oeste de Periféricos, la sociedad Repuestos López y Delgado Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres- ciento uno- doscientos un mil trescientos cincuenta y seis, se acordó disolver la citada sociedad. Alajuela, diecisiete de noviembre del dos mil ocho. Lic. Ericka Masís Calderón, Notaria. 1 vez. Nº (110185). Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 8:30 horas del 04 de noviembre del 2008, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo Del domicilio, y se nombran nuevos gerentes de la sociedad Dragon Fruit Limitada, cédula jurídica Nº Guanacaste, 04 de noviembre del Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario. 1 vez. Nº (110186). Mediante escritura Nº 22 de las 8:00 horas del 14 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad Café a la Carte Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Café a la Carte S.R.L. Plazo: 100 años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal. San José, 14 de noviembre del Lic. Mayra Centeno Mejía, Notaria. 1 vez. Nº (110187). Carlos Esteban Piedra Rivera y Alejandro Magno Valverde Smith, constituyen sociedad anónima Compañía Melcabfo S. A. Otorgada: 18:00 horas del Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario. 1 vez. Nº (110188). Por escritura otorgada ante la Notaría, a las dieciséis horas del veintiséis de agosto del dos mil ocho, Maciel Rodríguez Mendoza presidente y Christian Arce Alvarado, secretario, constituyen, la sociedad Vacrima Sociedad Anónima, corresponde al presidente y secretario, el presidente solo podrá actuar conjuntamente con el secretario, la representación judicial y extrajudicial con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma, con un capital social de diez mil colones, suscrito y pagado, con un plazo de noventa y nueve años contados a partir de su constitución, escritura otorgada en San José, dieciséis horas del veintiséis de agosto del año dos mil ocho. Lic. Jeanina Bolaños Rojas, Notaria. 1 vez. Nº (110189). Por escritura otorgada en Grecia a las diecinueve horas del quince de noviembre del dos mil ocho, ante el notario Giovanni Barrantes Barrantes, comparecieron Mainor Santiago Sánchez Vega, y Santiago Sánchez Arias, constituyeron Activos Sánchez Vega de Grecia Sociedad Anónima, objeto: consultoría en sistemas informáticos, presidente Rolando Mainor Santiago Sánchez Vega con facultades. Grecia, quince de noviembre del dos mil ocho. Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario. 1 vez. Nº (110190). Mediante escritura número noventa y cinco de las diez horas treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil ocho, se reforma las cláusulas segunda y novena del pacto social de la empresa Inversiones Horizontes de La Ciudad Sociedad Anónima. San José, diecisiete de noviembre del dos mil ocho. Lic. Cintya Cordero Brenes, Notaria. 1 vez. Nº (110191). Mediante escritura número ciento ochenta y uno del dieciocho de noviembre del dos mil ocho, se reforman las cláusulas segunda, cuarta y décima tercera del pacto constitutivo de la sociedad Endotécnica Costa Rica Sociedad Anónima. San José, 18 de noviembre del Lic. Rafael Antonio Oreamuno Blanco, Notario. 1 vez. Nº (110192). Ante la Notaría de Yalile Villalobos Zamora, constituyó la sociedad Inversiones Gryan S. A. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma: Randall Agüero Sánchez, cédula Nº , escritura 164 visible a folio 99 vto, tomo 4o. San José, 14 de noviembre del Lic. Yalile Villalobos Zamora, Notaria. 1 vez. Nº (110193). Ante esta Notaría Pública, se constituye sociedad anónima denominada Didma S. A. Capital social: diez mil colones. Se nombra junta directiva. San José, veintiocho de junio del dos mil ocho. Lic. Sergio Eduardo Víquez Jiménez, Notario. 1 vez. Nº (110194). Por escritura número noventa y dos, de las catorce horas del cinco de noviembre de dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de Silver Spot in the Mountain S. A., en la que se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo para que en adelante la sociedad sea denominada Tamarindo Improvement Group S. A. Se modifica la cláusula sexta sobre la Administración y Representación. San José, diecisiete de noviembre del dos mil ocho. Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria. 1 vez. Nº (110195). Ante el suscrito notario público, Luis Alonso Salas Ross, mediante escritura pública número setenta y cuatro de fecha cuatro de noviembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Localizaciones al Instante Sociedad Anónima. San José, 10 de noviembre del año Lic. Luis Alonso Salas Ross, Notario. 1 vez. Nº (110196). Randall Villalobos Agüero y Wirlan Delgado Alfaro, constituyen IT & SUPPORT WR Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las 15:00 horas del 13 de noviembre del Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario. 1 vez. Nº (110197).

65 Pág 72 La Gaceta Nº 234 Miércoles 3 de diciembre del 2008 Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del catorce de noviembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Ferretería Los Jiménez J.Y.V. Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma. San Juan Sur, Cartago, catorce de noviembre del año dos mil ocho. Lic. Yirlanny Castro Navarro, Notaria. 1 vez. Nº (110198). Mediante la escritura pública número ciento noventa y nueve, otorgada ante esta Notaría a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del día trece del mes de noviembre del año dos mil ocho, se constituyeron las entidades Hadar del Norte Uno S. A.; Hadar del Sur Dos S. A.; Hadar del Este Tres S. A.; Hadar del Oeste Cuatro S. A.; Hadar Occidental Cinco S. A.; Hadar Oriental Seis S. A. y Hadar del Trópico Siete S. A. todas con domicilio social en Heredia. Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario. 1 vez. Nº (110199). Mediante la escritura pública número doscientos, otorgada ante esta Notaría a las doce horas con cincuenta y cinco minutos del día trece de noviembre del dos mil ocho, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de los socios de Doc Amanecer Soleador Bueno S. A. con domicilio social en Alajuela, para reformar las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo. Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario. 1 vez. Nº (110200). Mediante escritura número cincuenta-tres de las dieciséis horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas Specialty Coating Systems Costa Rica S. A., en la que se acordó transformar la sociedad anónima en una sociedad de responsabilidad limitada, por lo que se reformó en su totalidad del pacto constitutivo de la sociedad, se nombra gerentes generales, gerente de planta, apoderado generalísimo sin límite de suma y agente residente. San José, dieciocho de noviembre del dos mil ocho. Lic. Sinda Góchez Vargas, Notaria. 1 vez. Nº (110201). El suscrito notario Robin Bonilla Monge hace constar que en escritura Nº 81 visible a folio 65 vuelto del tomo 2 del protocolo de este Notario se ha protocolizado acta 1 de la compañía Offshore Investment International Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº , en donde se modifica la cláusula tercera del objeto del pacto constitutivo. Es todo. San José, 30 de octubre del Lic. Robin Bonilla Monge, Notario. 1 vez. Nº (110202). Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13:00 horas del 17 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad Motores Ureña Vargas Sociedad Anónima, capital social: ,00, debidamente suscrito y pagado, domicilio: San José, Tibás. Plazo social: 99 años. Lic. Noel Villalta Canales, Notario. 1 vez. Nº (110203). La compañía denominada Desarrollos Turísticos del Pacífico Varcas S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres cuatro ocho nueve cuatro cero, nombra como presidente al señor Ronald Francisco Molina Espinoza, cédula de identidad número ocho-cero cero siete ochocero tres cinco cuatro. San José, 19 de noviembre del Lic. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria. 1 vez. Nº (110204). Mediante escritura número ciento setenta y dos del tomo veintiuno de mi protocolo se modificó la cláusula segunda del domicilio de la empresa sociedad anónima. Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario. 1 vez. Nº (110205). En esta Notaría, se protocoliza, el día 18 de noviembre del 2008, reforma de Cortinas Contemporáneas S. A., reforma la cláusula: octava, apoderado: Gustavo Mora Calvo. San José, dieciocho de noviembre del Lic. Teresita Monge Díaz, Notaria. 1 vez. Nº (110206). Ante esta Notaría, a las doce horas del dieciocho de noviembre del dos mil ocho, Jayro Francisco Zamora Rodríguez y Fernando Zamora Vázquez, constituyen sociedad denominada Sendero Luminoso de San Ramón Sociedad Anónima, nombra como presidente al primero y ambos son apoderados generalísimos sin límite de suma, domicilio de la sociedad Palmares, Alajuela, sita costado noroeste de Plastinex, su objeto es el comercio en general, plazo social noventa y nueve años, capital social cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Lic. Londra Méndez González, Notaria. 1 vez. Nº (110207). Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, se constituyó la sociedad denominada Transportes Imperio del Atlántico Sociedad Anónima. Capital: un millón de colones, domicilio San José, plazo noventa y nueve años, presidente Carlos Campos González. San José, 18 de noviembre del Lic. Manuel Mairena Díaz, Notario. 1 vez. Nº (110208). El suscrito notario, hace constar que protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la compañía Arroyo de Los Abades Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda (del domicilio), quinta (del capital social), sétima (de la administración), y se nombró nueva junta directiva y fiscal. San José, 13 de noviembre del Dr. Gonzalo Fajardo Salas, Notario. 1 vez. Nº (110210). La suscrita notaria pública hace constar que protocolicé el acta número doce de asamblea general extraordinaria de accionistas de Unión Fenosa Generadora La Joya Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra vocal tercero de la junta directiva. San José, dieciocho de noviembre de dos mil ocho. Lic. Mariela Hernández Brenes, Notario. 1 vez. Nº (110211). Por escritura otorgada a las catorce horas del dieciocho de noviembre del año dos mil ocho, se constituye la empresa de esta plaza Zmart Tech Consulting & Solutions Sociedad Anónima, cuya traducción correcta al español será Consultoría y Soluciones Tecnológicas Inteligentes, pudiendo abreviarse Zmart Tech Consulting & Solutions S. A. Capital social: cien mil colones exactos. Representación: Presidente y tesorero. Plazo social: noventa y nueve años. San José, diecinueve de noviembre del año dos mil ocho. Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario. 1 vez. Nº (110212). Por escritura de las siete horas del veintinueve de octubre dos mil ocho, Consultoría para el Desarrollo Hotelero de San José S. A., reformó la cláusula tercera del objeto social. Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario. 1 vez. Nº (110213). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas del 17 de noviembre del 2008, se constituyó: Grupo Granhera DLH S. A. Con domicilio en San José, capital social: , plazo: 99 años, objeto: el comercio en general. Presidente: Diego Granados López. Se nombra junta directiva. Lic. Patricia Guerrero Murillo, Notaria. 1 vez. Nº (110214). Por escritura número dieciocho, otorgada en San José a las catorce horas del día siete de noviembre del dos mil ocho, ante esta notaría, la sociedad Empresa de Asesores Agroindustriales del Norte S. A. mediante acta de asamblea general extraordinaria, modificó las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo sobre el domicilio y administración y se cambia miembros de la junta directiva de la compañía. San José, dieciocho de noviembre del dos mil ocho. Lic. Allan Mauricio Binns Monge, Notario. 1 vez. Nº (110215). Por escritura número diecinueve, otorgada en San José a las quince horas del día de siete de noviembre del dos mil ocho, ante esta notaría, la sociedad Inversiones Madenorte Group S. A. mediante acta de asamblea general extraordinaria, modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo sobre el domicilio y se cambia junta directiva de la compañía. San José, dieciocho de noviembre del dos mil ocho. Lic. Allan Mauricio Binns Monge, Notario. 1 vez. Nº (110216). Por escritura número catorce, otorgada en San José a las quince horas del día de quince de octubre, ante esta notaría, la sociedad Corporación Tropifruit Export Sociedad Anónima mediante acta de asamblea general extraordinaria, modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo sobre el capital social de la compañía y se cambia junta directiva. San José, dieciocho de noviembre del dos mil ocho. Lic. Allan Mauricio Binns Monge, Notario. 1 vez. Nº (110217). Se hace constar que en mi notaría, mediante escritura número cincuenta del dieciséis de octubre del presente año, se constituyó Skortzio T Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima, por los socios Carolina Quirós Rojas y Roberto Masís Pirie. Plazo noventa y nueve años. San José, dieciséis de octubre del dos mil ocho. Lic. Paula Sancho Montero, Notaria. 1 vez. Nº (110218). Se hace constar que en mi notaría, mediante escrituras números cuarenta y ocho y cuarenta y nueve del dieciséis de octubre del presente año, se constituyeron las sociedades Valores Doble Efe S. A., y Valores del Potrero S. A., ambas por las socias Paola Piretti Brun y Carolina Quirós Rojas. Plazo noventa y nueve años. San José, dieciséis de octubre del dos mil ocho. Lic. Paula Sancho Montero, Notaria. 1 vez. Nº (110219). Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de tresciento uno-quinientos dos mil quinientos veintiuno sociedad anónima, se reforman las cláusulas primera, segunda y vigésima del pacto social. Escritura otorgada a las quince horas del nueve de octubre del dos mil ocho. Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria. 1 vez. Nº (110220). Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa tres-ciento uno- cuatrocientos ochenta y ocho mil doscientos trece sociedad anónima, en donde reforman las cláusulas segunda y sétima de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José a las once horas del día diecisiete de noviembre de dos mil ocho. Lic. Juan Matamoros Lizano, Notario. 1 vez. Nº (110221). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del treinta de octubre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Trans Jim Sociedad Anónima, mediante la cual se nombró nuevo presidente y tesorero. San José, 14 de noviembre del Lic. Bernán Luis Salazar Ureña, Notario. 1 vez. Nº (110222).

66 La Gaceta Nº 234 Miércoles 3 de diciembre del 2008 Pág 73 Mediante escritura número 30 de las nueve horas del 8 de noviembre de 2008, otorgada en el tomo cuarto del protocolo del notario Luis Alfredo Otárola López, se constituyó la sociedad anónima Ciclo Monge Sociedad Anónima. Capital social: ocho mil colones, Objeto: comercio en general, Domicilio: Turrialba centro, frente al Área de. Salud Turrialba-Jiménez. Duración: 99 años, presidente: Ricardo Monge Montoya, mayor, portador de la cédula de identidad número , casado una vez, comerciante, vecino de Turrialba. Lic. Luis Alfredo Otárola López, Notario. 1 vez. Nº (110223). Gerardo Herrera Herrera; Nuria Rojas Bolaños, Ana Catalina, Alejandra, Ileana María y Ana Lucía, todas de apellidos Herrera Rojas, constituyen la sociedad anónima denominada Laica 7 S. A. Escritura otorgada en Grecia a las horas del día 18 de noviembre del año Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario. 1 vez. Nº (110224). Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 31 de octubre del 2008, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Kiana of Ltda. Plazo: 99 años. Objeto: venta de equipo petrolero, desarrollos inmobiliarios y obtención de recursos, los bienes raíces, el turismo, el comercio, importación y exportación. Representante legal: el gerente. Capital social: doce mil colones suscrito y pagado. Domicilio: San Francisco de Guadalupe, Barrio Tournón. Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario. 1 vez. Nº (110225). Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Transportes Cordero del Sur Limitada. Capital social suscrito y enteramente pagado: cien mil colones. Administrada por un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo. Sabalito de Coto Brus, diecisiete horas del diecinueve de agosto del dos mil ocho. Lic. Jorge Félix Araya Umaña, Notario. 1 vez. Nº (110226). Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones El Capulín de Osa S. A., Finca La Gran Manzana de Osa S. A., Inversiones La Prenda del Pacífico S. A., Corporación Brisas del Térraba del Sur S. A., Rancho Las Delicias del Sur S. A., Corporación Travesuras Infantiles S. A., Río Media Luna de Tortuga S. A. Corporación Corrientes Pacíficas de la Costa S. A., Compañía La Cuesta del Valiente, Finca Vista Las Ballenas de Uvita S. A. domiciliadas en Ojochal, Osa, Puntarenas, contiguo al puente sobre el río Tortuga. Ciudad Cortés de Osa, diecisiete de noviembre del año dos mil ocho. Lic. Dunnia Lorena Quesada Soto, Notaria. 1 vez. Nº (110227). Por escritura otorgada a las ocho horas del doce de noviembre del dos mil ocho, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada bajo el nuevo Decreto Ejecutivo Nº Treinta y tres mil ciento setenta y uno-j, con un capital social de doce mil colones, domiciliada en San José, Escazú. Gerente: John Walker. San José, dieciocho de noviembre del dos mil ocho. Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria. 1 vez. Nº (110228). Por escritura otorgada a las veinte horas del siete de noviembre del dos mil ocho, se constituye la sociedad Sailor s Grave Sociedad Anónima, con un capital social de ciento veinte mil colones, domiciliada en San José, Barrio Otoya. Presidenta: Alejandra Sol Castillo. San José, dieciocho de noviembre del dos mil ocho. Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria. 1 vez. Nº (110229). Se constituye empresa denominada Mat Tecnología y Celulares S.A., plazo 99 años a partir del 12 de noviembre 2008, domicilio en San José avenida uno, calles 25 y 27, numero 2552, capital social colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Jorge Luis Alvarado Gómez. Escritura otorgada en San José a las diez horas del doce de noviembre 2008, ante la licenciada María Gabriela Zeledón Ching. Lic. María Gabriela Zeledón Ching, Notaria. 1 vez. Nº (110230). Por escritura número 248 de las 7:00 horas del día 6 de noviembre del 2008, Samuel Donald Bud Theobold y Francisco Javier Vargas Solano, constituyen Average Joe Consultants Sociedad Anónima, capital cien dólares, presidente Samuel Donald Bud Theobold, domiciliada en San José. Por escritura número 250 de las 7:00 horas del día 19 de noviembre del 2008, debidamente autorizado Guido Laboranti Marchini protocoliza el acta de asamblea general de la sociedad Zamo MG Consulting S. A., nombrando presidente a Stefan Peter Zickler. San José, diecinueve de noviembre del año dos mil ocho. Lic. Guido Laboranti Marchini, Notario. 1 vez. Nº (110231). Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de noviembre de dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada El Compás Cuadrado ECC Limitada. Donde se acuerda reformar la cláusula primera del estatuto social. San José, dieciocho de noviembre de dos mil ocho. Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario. 1 vez. Nº (110232). Ante este notario a las diecisiete horas del día de hoy se constituyó la sociedad denominada Asofanast Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. San José, dieciocho de noviembre de dos mil ocho. Lic. Hilda Fernández Alvarado, Notaria. 1 vez. Nº (110233). Por escritura número quince del dieciocho de noviembre del año dos mil ocho, se protocolizó en lo conducente ante esta notaría, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil ciento veintiséis s. a., mediante la cual se modificó la cláusulas primera, quinta, novena, décima primera y se reorganizó la junta directiva y se nombró nuevo fiscal y agente residente, por el resto del plazo social. Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario. 1 vez. Nº (110234). Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Logicalsoft Inc. Sociedad Anónima al ser las catorce horas del diecisiete de octubre del dos mil ocho. San José 17 de octubre del Lic. Jorge Luis Corrales Fallas, Notario. 1 vez. Nº (110235). Por escritura otorgada ante mi notaría en la ciudad de San José a las 17:40 horas del día 17 de noviembre de 2008, se constituyó la sociedad Inversiones ACC S. A. capital social íntegramente suscrito y pago en dinero efectivo, plazo social 99 años contados a partir del momento de su constitución. San José, 18 de noviembre del Lic. Rodrigo Mora Salazar, Notario. 1 vez. Nº (110236). Que por escritura otorgada a las once horas del día diecisiete de noviembre del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Corporación BL Noventa y Cinco de Santa Ana Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reforma a las cláusulas segunda y sexta del acta constitutiva. San José, diecisiete de noviembre del año dos mil ocho. Lic. Roberto Solano Leiva, Notario. 1 vez. Nº (110237). Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas del primero de noviembre del dos mil ocho, se constituyó una sociedad anónima que se denominará con el número de cédula de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas le asigne, con un capital de seis mil colones y un plazo de cien años, con la representación judicial y extrajudicial del presidente. San José, 19 de noviembre del Lic. Luis Fernando Pérez Morais, Notario. 1 vez. Nº (110238). Que por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día diecisiete de noviembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía VLV Sandal Diecisiete Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reforma a la cláusula sexta del acta constitutiva. San José, diecisiete de noviembre del año dos mil ocho. Lic. Norman de Pass Ibarra, Notario. 1 vez. Nº (110239). Por escritura otorgada a las doce horas del siete de noviembre de dos mil ocho, ante el notario Eugenio Vargas Ramírez, los señores Seidy Marín Rojas, Yorllino Carballo Valladares y Catalina González Barquero, constituyeron la sociedad denominada Inproser Ingeniería Proyectos y Servicios Sociedad Anónima. Presidenta: Seidy Marín Rojas. San José, siete de noviembre de dos mil ocho. Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario. 1 vez. Nº (110240). El suscrito notario hace constar que mediante escritura número treinta y seis visible al folio cincuenta vuelto del tomo veintiocho se constituyó sociedad anónima cuya denominación social será el número de cédula jurídica que le sea asignado a la hora de su inscripción. Cartago, diecisiete de noviembre del dos mil ocho. Lic. Adrián Fernando Granados Monge, Notario. 1 vez. Nº (110241). Por escritura número ciento tres, del tomo 4, otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 12 de noviembre del año 2008, se constituyó la sociedad la cual llevará como razón social el mismo número de cédula jurídica, en concordancia con lo dispuesto en el decreto número J en su artículo dos, publicado en La Gaceta el día miércoles 14 de junio de Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario son representantes judiciales y extrajudiciales con poder generalísimo sin límite de suma. Plazo social: cien años. Santa Ana, 18 de noviembre del Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario. 1 vez. Nº (110242). Por escritura número ciento cuatro; del tomo 4, otorgada en esta notaría, a las 11:30 horas del 12 de noviembre del año 2008, se constituyó la sociedad la cual llevará como razón social el mismo número de cédula jurídica, en concordancia con lo dispuesto en el decreto número J en su artículo dos, publicado en La Gaceta el día miércoles 14 de junio de Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario son representantes judiciales y extrajudiciales con poder generalísimo sin límite de suma. Plazo social: cien años. Santa Ana, 18 de noviembre del Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario. 1 vez. Nº (110243). Por escritura número ciento seis, del tomo 4, otorgada en esta notaría, a las 18:30 horas del 17 de noviembre del año 2008, se constituyó la sociedad la cual llevará como razón social el mismo número de cédula jurídica, en concordancia con lo dispuesto en el decreto número J en su artículo dos, publicado en La Gaceta el día miércoles 14 de junio de Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario son representantes judiciales

67 Pág 74 La Gaceta Nº 234 Miércoles 3 de diciembre del 2008 y extrajudiciales con poder generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Santa Ana, 18 de noviembre del Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario. 1 vez. Nº (110244). Por escritura número ciento siete, del tomo 4, otorgada en esta notaría, a las 19:00 horas del 17 de noviembre del año 2008, se constituyó la sociedad la cual llevará como razón social el mismo número de cédula jurídica, en concordancia con lo dispuesto en el decreto número J en su artículo dos, publicado en La Gaceta el día miércoles 14 de junio de Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario son representantes judiciales y extrajudiciales con poder generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Santa Ana, 18 de noviembre del Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario. 1 vez. Nº (110245). Por escritura número, ciento treinta y ocho, del tomo 3 otorgada en esta notaría a las 19:00 horas del 7 de enero del año 2008; adicionada por la escritura ciento cinco, del tomo 4, otorgada en esta notaría, a las 18:00 horas del 17 de noviembre del año 2008 donde se constituyó la sociedad la cual llevará como razón social el mismo número de cédula jurídica, en concordancia con lo dispuesto en el decreto número J en su artículo dos, publicado en La Gaceta el día miércoles 14 de junio de 2006 Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario son representantes judiciales y extrajudiciales con poder generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Santa Ana, 18 de noviembre del Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario. 1 vez. Nº (110246). A las 12:00 horas del 18 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Comerciales Fequemu F.Q.M. Sociedad Anónima, en donde aparece como representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, su presidente el señor Elí Federico Quesada Muñoz, cédula de identidad número Plazo social noventa y nueve años. Agente residente, Lic. Adriana Astúa Quesada. Lic. Adriana Astúa Quesada, Notaria. 1 vez. Nº (110247). Por escritura otorgada hoy ante mí se modifican las cláusulas segunda del domicilio de la sociedad, cuarta del objeto de la sociedad, quinta: del capital social, sexta: de la administración de la compañía, de los estatutos de la compañía con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca, Condominios Isabel, cincuenta metros oeste y setenta y cinco metros norte de Supermercados Mas por Menos, San José, Costa Rica, Grupo de Inversiones Cronos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ciento setenta y dos mil cuatrocientos veintisiete. Cariari, Pococí, diecinueve de noviembre del dos mil ocho. Lic. Martín Jiménez Otárola, Notario. 1 vez. Nº (110248). Por escritura otorgada a las once horas del dieciocho de noviembre del dos mil ocho, se protocolizó el acta de la sociedad Cagama Services and Consulting Sociedad Anónima y se nombró nuevo secretario. Presidente: Elaine Phillips Ch. San José, diecinueve de noviembre del dos mil ocho. Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria. 1 vez. Nº (110249). Por escritura otorgada ante mí, a las 19:00 horas del día 16 de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad denominada Jefi Ocho Cuatro Ocho Ocho S. R. L. Capital suscrito y pagado. San José, 3 de noviembre del Lic. Priscilla Soto Quirós, Notaria. 1 vez. Nº (110250). Por escritura otorgada número setenta-treinta y cuatro ante la suscrita notaria a las quince horas del dieciocho de noviembre del año dos mil ocho, se reformó la cláusula segunda del domicilio social el cual será: Provincia de San José, cantón Pérez Zeledón, distrito San Isidro de El General costado oeste de la Terminal de Buses Municipal y la reforma de la cláusula undécima c) la cual se sustituye al secretario de la sociedad denominada Adviser Business Associate A & M Sociedad Anónima. San Isidro de Pérez Zeledón, dieciocho de noviembre del año dos mil ocho. Lic. Ileana Hidalgo Somarribas, Notaria. 1 vez. Nº (110251). Mediante escritura otorgada en mi notaría de las dieciséis horas del trece de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada MMWW Consultores S. A., domiciliada en San José, con un capital social de de cien mil colones por un plazo de noventa y nueve años, cuya representación la ostenta el presidente y actuando conjuntamente el secretario y el tesorero en ausencia del presidente. Lic. Blanca Lorena Alfaro Madrigal, Notaria. 1 vez. Nº (110252). Que el día de hoy, el suscrito notario público, ha protocolizado acta de asamblea extraordinaria de socios de Rock Constructions and Development Sociedad Anónima, donde se modifica el domicilio social, y se revocan los nombramientos del secretario y tesorero de la junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal y se nombra a las personas que ocuparán los nuevos cargos. San José, 14 de noviembre del Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario. 1 vez. Nº (110253). Por escritura otorgada el día dieciocho de noviembre del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Sabana Dorada del Sapo J.D.N Sociedad Anónima se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. San José, diecinueve de noviembre del dos mil ocho. Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario. 1 vez. Nº (110254). Por escritura otorgada el día diecisiete de noviembre dos mil ocho, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Tygele de Turrúcares Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. San José diecinueve de noviembre del dos mil ocho. Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario. 1 vez. Nº (110255). Rodolfo José Solano Madrigal y Lorenzo Peralta Lorien constituyen sociedad denominada R B C Entretaiment Sociedad Anónima (R B C Entretenimiento Sociedad Anónima), domiciliada en Escazú, barrio del Carmen, ciento veinticinco metros oeste del Supermercado Aguimar, con un capital social de diez mil colones. San José, dieciocho de noviembre del dos mil ocho. Lic. Ernesto Torres Torres, Notario. 1 vez. Nº (110256). Por escritura otorgada el día diez de noviembre dos mil ocho, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Turrúcares Investments L y C Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. San José diecinueve de noviembre del dos mil ocho. Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario. 1 vez. Nº (110257). Por escritura otorgada el día diez de noviembre dos mil ocho, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Turrúcares Holding L y C Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. San José diecinueve de noviembre del dos mil ocho. Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario. 1 vez. Nº (110258). A las nueve horas del diecinueve de noviembre del dos mil ocho, protocolicé acta extraordinaria de asamblea de socios de Constructores e Instaladores Gogo Sociedad Anónima por la cual se reforma sus estatutos en las cláusulas primera (nombre), segunda (domicilio), sétima (administración) y se nombra junta directiva y fiscal. El nuevo nombre de la sociedad es Producciones Televisivas y Marketing ABC Sociedad Anónima. Lic. Alejandro Alfaro Araya, Notario. 1 vez. Nº (110259). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 15 de octubre del 2008, se constituyó una sociedad anónima, la cual se denominará según el número de cédula de persona jurídica por asignar. Representantes: Presidente y secretario. Capital íntegramente suscrito y pagado. San José, 18 de noviembre del Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario. 1 vez. Nº (110260). Por escritura otorgada en la ciudad de San José, de las diez horas del dieciocho de noviembre del año dos mil ocho, se reforman cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad: Drs Arguello Ortodoncistas Sociedad Anónima. Presidente: Edgar Argüello Galbraith. Lic. Consuelo Méndez Marchena, Notaria. 1 vez. Nº (110261). Por escritura otorgada en la ciudad de San José, de las once horas del dieciocho de noviembre del año dos mil ocho, se reforman cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad: Gualca del Río Sociedad Anónima. Presidente: Edgar Argüello Galbraith. Lic. Consuelo Méndez Marchena, Notaria. 1 vez. Nº (110262). Por escritura otorgada en la ciudad de San José, de las nueve horas del dieciocho de noviembre del año dos mil ocho, se reforman cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad: F V Galbraith Descendientes Sociedad Anónima. Presidente: Edgar Argüello Galbraith. Lic. Consuelo Méndez Marchena, Notaria. 1 vez. Nº (110264). Por escritura otorgada en la ciudad de San José, de las quince horas del diecisiete de noviembre del año dos mil ocho, se reforman cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad: Teonoste Sociedad Anónima. Presidente: Luis Argüello Noguera. Lic. Consuelo Méndez Marchena, Notaria. 1 vez. Nº (110265). Mediante escritura número ciento setenta y nueve-dos, de las nueve horas del dieciocho de noviembre del dos mil ocho; se reforma la cláusula octava de la administración de la sociedad Mundo Automotor del Oeste Sociedad Anónima. San José, diecinueve de noviembre del dos mil ocho. Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria. 1 vez. Nº (110266). Mediante acta número 1, de la asamblea general extraordinaria de socios, de la empresa Taller Valverde & Fallas S. A., cédula , se reforman las cláusulas cuarta, sétima, octava, se crea cláusula quince y se nombra nueva junta directiva. Es todo. San José, 17 de noviembre del Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario. 1 vez. Nº (110267).

68 La Gaceta Nº 234 Miércoles 3 de diciembre del 2008 Pág 75 Mediante acta número 3, de la asamblea general extraordinaria de socios, de la empresa Soluciones Globales de Costa Rica S. A., cédula , se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo. Es todo. San José, 17 de noviembre del Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario. 1 vez. Nº (110268). Mediante acta número 1, de la asamblea general extraordinaria de socios, de la empresa American Battery S. A., cédula , se reforma la cláusula segunda. Es todo. San José, 17 de noviembre del Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario. 1 vez. Nº (110269). Ante esta notaría, a las 11:00 horas, del 24 de octubre 2008, se constituyó la sociedad Desarrollo Agroindustrial Meñique Sociedad Anónima. Capital social: ,00. Plazo: 99 años. Domicilio: San José, San Francisco de Dos Ríos, del templo católico 600 metros sur, 200 este y 10 sur. Es todo. San José, 10 de noviembre del Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario. 1 vez. Nº (110270). Mediante acta número 1, de la asamblea general extraordinaria de socios, de la empresa Itsmo Center S. A., cédula , se reforma la cláusula ocho y se nombra nueva junta directiva Es todo. San José, 17 de noviembre del Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario. 1 vez. Nº (110271). Mediante acta número 1, de la asamblea general extraordinaria de socios, de la empresa Super Baterías O.C. S. A., cédula , se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. Es todo. San José, 17 de noviembre del Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario. 1 vez. Nº (110272). Mediante acta número 1, de la asamblea general extraordinaria de socios, de la empresa Inmobiliaria Valfall S. A., cédula , se reforma la cláusula cuarta, sétima, octava, se crea cláusula quince y se nombra nueva junta directiva. Es todo. San José, 17 de noviembre del Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario. 1 vez. Nº (110273). Por medio de escritura otorgada a las 11:00 horas del día 18 de noviembre del año 2008, se protocolizó acta de la sociedad Easy Buying Corporation Ltda., por medio de la cual se cambia el gerente y el nombre a Jumara Minerva Ltda. Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Notario. 1 vez. Nº (110274). Ante mí se constituyó la sociedad denominada Rach Ingenieros Asociados Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Firmadas por el presidente y vicepresidente. San José, diez de noviembre del dos mil ocho. Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado y conotariado por licenciada María Esther Flores, Notarios. 1 vez. Nº (110275). Luna y Costa Azul S. A., reforma cláusula novena del pacto constitutivo, escritura otorgada ante notaria pública Gabriela Rodríguez Méndez a las once horas del diecinueve de noviembre del dos mil ocho en San José. Es todo. San José, diecinueve de noviembre del dos mil ocho. Lic. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria. 1 vez. Nº (110276). Por escritura otorgada ante mí a las diez horas con treinta del diecisiete de noviembre de dos mil ocho, se reforma la cláusula primera referente a la razón social, del pacto constitutivo de la compañía Black Horse and the Cherry Tree Limitada, la cual se denominará BCWI Coastal Investment Costa Rica Limitada. Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario. 1 vez. Nº (110277). Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del diecisiete de noviembre de dos mil ocho, se reforma la cláusula primera referente a la razón social, del pacto constitutivo de la compañía Great Expectations of the Endless Days Limitada, la cual se denominará Real Sueño Limitada. Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario. 1 vez. Nº (110278). Por escritura otorgada ante mí a las diez horas con quince del diecisiete de noviembre de dos mil ocho, se reforma la cláusula primera referente a la razón social, del pacto constitutivo de la compañía China Red Roses Limitada, la cual se denominará BJET Investments Costa Rica Limitada. Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario. 1 vez. Nº (110279). Por escritura otorgada ante mí a las diez horas con cuarenta y cinco del diecisiete de noviembre de dos mil ocho, se reforma la cláusula primera referente a la razón social, del pacto constitutivo de la compañía Famous Last Words Limitada, la cual se denominará Vista Property Resources Costa Rica Limitada. Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario. 1 vez. Nº (110280). Pedro Luis Almanza Báez y Simone Araujo Coelho, constituyeron ante mi notaría Samax Corporate Solutions Sociedad Anónima, con domicilio en San José y capital de diez mil colones y su apoderado generalísimo sin limitación de suma es el presidente. San José, diecinueve de noviembre del dos mil ocho. Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario. 1 vez. Nº (110281). Pedro Luis Almanza Báez y Simone Araujo Coelho, constituyeron ante mi notaria Amsa Worldwide Garments Sociedad Anónima, con domicilio en San José y capital de diez mil colones y su apoderado generalísimo sin limitación de suma es el presidente. San José, diecinueve de noviembre del dos mil ocho. Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario. 1 vez. Nº (110282). Se protocoliza acuerdos de asamblea extraordinaria de Productos Médicos Promedic Sociedad Anónima, cédula jurídica , con domicilio en San José, escritura 258, tomo diez de las catorce horas del 18 de noviembre año dos mil ocho. Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario. 1 vez. Nº (110283). Por escritura otorgada en esta notaría a las 14:30 horas del 18 de noviembre del 2008, se constituye Inversiones Fanohe Ltda. Lic. Olga María Rivera Monge, Notaria. 1 vez. Nº (110284). Por escritura otorgada en esta notaría a las 14:00 horas del 18 de noviembre del 2008, se constituye Desarrollos Jimena Ltda. Lic. Olga María Rivera Monge, Notaria. 1 vez. Nº (110285). Ante esta notaría a las 17:00 horas del 18 de noviembre del año 2008, se protocoliza actas de la asamblea extraordinaria de accionistas de My Happy Ending S. A., donde se reforma cláusula sexta de la administración y representación de la sociedad. Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario. 1 vez. Nº (110286). Carolina Mata Alvarado, notaria pública hace constar que en la escritura número veinticuatro visible al folio dieciocho frente del tomo octavo del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Granja Avícola Doña Yetty Ormaca Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A. Cartago, a las nueve horas del diecinueve de noviembre del dos mil ocho. Lic. Carolina Mata Alvarado, Notaria. 1 vez. Nº (110287). Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy a las 11:00 horas, la sociedad Beyond Tucana Constellation Sociedad Anónima protocolizó acuerdos en que reformó la cláusula octava de pacto social. Guanacaste, 31 de octubre del Lic. José Manuel Boza Fernández, Notario. 1 vez. Nº (110288). Por escritura número ciento sesenta y cinco-uno otorgada en mi notaría, a las quince horas y diez minutos del catorce de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Logística Quinientos Seis Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Heredia, catorce de noviembre del Lic. Gladys Vargas Serrano, Notaria. 1 vez. Nº (110289). Por escritura número ciento sesenta y cuatro-uno otorgada en mi notaría, a las catorce horas y cuarenta minutos del catorce de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Sistemas Quinientos Seis Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Heredia, catorce de noviembre del Lic. Gladys Vargas Serrano, Notaria. 1 vez. Nº (110290). Ante mí, licenciado Alexander Quesada Venegas, a las siete horas del diecinueve de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad la cual su denominación social es su número de cédula jurídica, se acoge al Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-j, del catorce de junio del dos mil seis. San José, diecinueve de noviembre del dos mil ocho. Lic. Alexander Quesada Venegas, Notario. 1 vez. Nº (110291). Hoy se constituyó ante esta notaría, mediante escritura de las ocho horas, Consultores Portuarios W.M. S. A., y mediante escritura de las ocho horas quince minutos Consultores Portuarios Wesson-W.M. Sociedad Anónima, y mediante escritura de las ocho horas treinta minutos dos sociedades denominadas con el número de cédula jurídica Sociedad Anónima, todas con un capital social de diez mil colones, representados por diez acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años. Presidente con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. San José, tres de noviembre del dos mil ocho. Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario. 1 vez. Nº (110292). Por escritura otorgada ante mi notaría en esta ciudad, a las diez horas treinta minutos del treinta y uno de octubre, se reforma estatuto de la sociedad anónima Agropecuaria Gicadi de Pérez Zeledón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil seiscientos noventa y seis. Domicilio: Pérez Zeledón. Se nombra a Roney Castro Díaz, mayor, soltero, vecino de Mercedes de Cajón de Pérez Zeledón, comerciante, cédula de identidad número uno-nueve cuatro dos-

69 Pág 76 La Gaceta Nº 234 Miércoles 3 de diciembre del 2008 nueve ocho nueve, como presidente a partir de esta fecha. Pérez Zeledón, 31 horas del 31 de octubre del Lic. Carlos Quesada Elizondo, Notario. 1 vez. Nº (110293). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 5 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad Grupo Zhen Sociedad Anónima. Capital social: ,00. Plazo social: 100 años. Domicilio: Limón. Presidente: Fu Cheng Zhen Liu. Limón, 5 de noviembre del Lic. Fernanda María Morales Mora, Notaria. 1 vez. Nº (110294). Mediante escritura otorgada a las diez horas del dieciocho de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Inversiones Ryno de Belén Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: ,00 colones exactos. Presidenta: Ilemia Obando Casanova. Ante el notario público José Antonio Arguedas Maklouf. San José, 18 de agosto del Lic. José Antonio Arguedas Maklouf, Notario. 1 vez. Nº (110295). Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 14 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Electroindustrial del Centro S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años contados a partir de la fecha de constitución. El presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma. San José, 18 de noviembre del Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria. 1 vez. Nº (110296). Por escritura otorgada a las dieciséis horas del catorce de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Sus Amigos Beach House Sociedad Anónima (en español Sus Amigos Casa de Playa), con domicilio social en Heredia. Presidente apoderado generalísimo sin limitación de suma. Diecinueve de noviembre del dos mil ocho. Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria. 1 vez. Nº (110297). Michael Paul, Joseph Waleryan y Mark Gerard, todos de único apellido Poprawa, constituyen la sociedad Thadco S. A., plazo social: 50 años, capital social: un millón quinientos mil colones, presidente: Michael Paul Poprawa. San José, 19 de noviembre del Lic. José Manuel López Mora, Notario. 1 vez. Nº (110298). Publíquese el edicto de constitución de la sociedad denominada Inversiones Cody & Maly Sociedad Anónima. San José, 19 de noviembre del Lic. Evelyn Sandoval Chavarría, Notaria. 1 vez. Nº (110299). El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ecolife Bienes Raíces S.A., en la que se reforman las cláusulas segunda y sexta, de los estatutos de la sociedad. San José, 17 de noviembre del Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario. 1 vez. Nº (110300). Por escritura pública celebrada ante mí número treinta y nueve de las catorce horas del quince de noviembre del dos mil ocho, tomo treinta y tres de mi protocolo, se modifica la cláusula décima del pacto constitutivo de la sociedad Le Paradise Vert Sociedad Anónima. San José, 15 de noviembre del Lic. Abel Nicolás Chinchilla Mata, Notario. 1 vez. Nº (110301). Por escritura otorgada ante mi notaría a las 8:00 horas del treinta de mayo del dos mil ocho, se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de Rholiana Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula cuarta del pacto constitutivo. Lic. Teresita Marín Rodríguez, Notaria. 1 vez. Nº (110302). En escritura Nº 4-144, otorgada a las 8:00 horas del 18 de noviembre del 2008, tomo cuarto del protocolo de esta notaría, se modifican las cláusulas primera y sétima del pacto constitutivo de Sundown LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 18 de noviembre del Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria. 1 vez. Nº (110303). La suscrita notaria Yelba María Mairena Bermúdez, hace constar que mediante escritura número doscientos noventa y uno, otorgada en San José, a las quince horas del día doce de agosto del dos mil ocho, se constituyó una sociedad anónima que se denominará con el número de cédula jurídica que se le asigne, se nombró la junta directiva. San José, 19 de noviembre del M.Sc. Yelba María Mairena Bermúdez, Notaria. 1 vez. Nº (110304). Mediante escritura número doce, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de Cartago, al ser las veinte horas con treinta minutos del día diez de junio del dos mil ocho, escritura visible al folio seis frente del tomo tercero del protocolo del suscrito notario, se ha constituido la sociedad denominada Grupo Dubai Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado por los socios. Cartago, 17 de setiembre del Lic. José Andrés Guevara Barboza, Notario. 1 vez. Nº (110305). Por escritura otorgada ante mí el día de hoy se constituyó Protecnic S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Objeto: administración de proyectos constructivos y todo lo relacionado con dicha actividad. Presidente: John Patrick Banks Sáenz. Domicilio: Santa Ana. Escazú, 27 de octubre del Lic. Anabelle Porras Vargas, Notaria. 1 vez. Nº (110306). Por escritura otorgada ante mí a las 9:00 horas del 19 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad denominada Worldwide Phone Three G Sociedad Anónima. Alajuela, 19 de noviembre del Lic. Lenín Solano González, Notario. 1 vez. Nº (110307). Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí se constituyó la compañía que se denominará Destynation Teino Sociedad Anónima, con un capital social de mil colones. Corresponde al presidente, la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. San José, catorce de noviembre del dos mil ocho. Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario. 1 vez. Nº (110308). Ante mi notaría se ha protocolizado acta número uno de la compañía Mosa Entertainment S. A., con domicilio en Cartago. Modificando la cláusula octava: correspondiendo la representación judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma al presidente y secretario. Escritura número doscientos noventa y siete, folio ciento cincuenta y nueve frente del tomo segundo de mi protocolo. Con fecha de otorgamiento a las 12:00 horas del 13 de setiembre del Lic. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria. 1 vez. Nº (110309). Mediante escritura otorgada a las doce horas del día diecisiete de noviembre del dos mil ocho protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa Dancing With Myself S. A., cédula , mediante la cual se transforma y se modifica el artículo primero del nombre de su estatuto social de la compañía la cual se denominará Iqinternet Corporation. Asimismo la cláusula sexta de la administración nombrándose así nueva junta administrativa. San José, diecinueve de noviembre del dos mil ocho. Lic. Carolina Palma Vargas, Notaria. 1 vez. Nº (110310). La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día diecisiete de noviembre del dos mil ocho, se protocolizó ante mí, acta de la empresa Mackmar Sociedad Anónima, en la cual se modifica el domicilio social de la empresa. San José, diecisiete de noviembre del dos mil ocho. Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria. 1 vez. Nº (110311). Diana Victoria Rodríguez Orozco, José Antonio Blanco Echandi, Hugo Virgilio Rodríguez Estrada y Hugo Francisco Rodríguez Orozco constituyen Escuela de Artes Crescendo S. A. con domicilio en Palmares, Alajuela, capital social: cincuenta mil colones. Objeto: comercio en general. Escritura pública número setenta y tres de las ocho horas del 24 de setiembre del Presidenta: Diana Victoria Rodríguez Orozco. San José, 19 de noviembre del Lic. Weeinen Fong, Notario. 1 vez. Nº (110312). Edwin Giovanni García Carballo y María Catalina Blandón Delgado constituyen Deco Deluxe S. A. con domicilio en San José, capital social: cincuenta mil colones. Objeto: comercio en general. Escritura pública número ciento noventa y ocho de las doce horas del 12 de noviembre del Presidente: Edwin Giovanni García Carballo. San José, 19 de noviembre del Lic. Randall Junnell Calvo Mora, Notario. 1 vez. Nº (110313). Lialmu S. A., con número de cédula jurídica , con domicilio en San José, modifica la cláusula primera del pacto constitutivo, en cuanto al domicilio, y la cláusula octava de la representación legal. Además se nombra nueva junta directiva. Escritura pública número ciento noventa y uno de las doce horas del 2 de noviembre del Presidente: Luis Liceras Quiroga. San José, 19 de noviembre del Lic. Randall Junnell Calvo Mora, Notario. 1 vez. Nº (110314). Por escritura número cuarenta y seis-veinte, otorgada a las catorce horas treinta minutos del doce de noviembre del dos mil ocho, se reformó la cláusula cuarta de Banco Cathay de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil cuatrocientos noventa y dos. San José, doce de noviembre del dos mil ocho. Lic. Guy Greenwood Ávila, Notario. 1 vez. Nº (110315). Mediante escritura de las diez horas diez minutos del diecinueve de noviembre del dos mil ocho los señores Sergio Sandí Carvajal y Ana Isabel Araya Alfaro constituyen sociedad amparada al Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-j, presidente: Miguel Ángel Sandí Carvajal, su plazo social es noventa y nueve años, capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Heredia, diecinueve de noviembre del dos mil ocho. Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria. 1 vez. Nº (110316). Mediante escritura de las diecinueve horas diez minutos del dos de octubre del dos mil ocho, los señores An Sheng (nombre) Liu (apellido), Po Han (nombre) Chiu (apellido), Hsuan Weia (nombre) Peng Yan (apellido), constituyen la entidad El Sol del Mañana A P H C Sociedad Anónima, su plazo social será noventa y nueve años. Capital social: diez

70 La Gaceta Nº 234 Miércoles 3 de diciembre del 2008 Pág 77 mil colones, constituido por diez acciones de mil colones cada una. Objeto: comercio en general, venta de bienes en general, comercialización de servicios profesionales, importación y exportación, comercio en general, representación de casas extranjeras. Heredia, diecinueve de noviembre del dos mil ocho. Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria. 1 vez. Nº (110317). Mediante escritura otorgada en San José, a las siete horas del siete de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Serlas Electronics Sociedad Anónima. Objeto: todo lo relacionado con aparatos electrónicos, la industria y el comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y pagado. San José, 7 de noviembre del Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario. 1 vez. Nº (110318). La suscrita notaria Marta Emilia Rojas Carranza, constituí sociedad anónima, siendo su denominación social la cédula jurídica que le otorgue el Registro de Personas Jurídicas, ello conforme al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-j, publicado en La Gaceta ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis. Con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo. Palmares, diecinueve de noviembre del dos mil ocho. Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria. 1 vez. Nº (110319). El suscrito notario hace constar que con vista en la matriz se modificaron las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se hace nombramiento de presidente y secretario de la empresa Hacienda Inmobiliaria Torres del Castillo S. A. San José, dieciocho de noviembre del dos mil ocho. Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario. 1 vez. Nº (110320). La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad cuya denominación social es tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta y ocho s. a., para nombramiento de junta directiva. Es todo. Palmares, quince de noviembre del dos mil ocho. Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria. 1 vez. Nº (110321). Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 14 de noviembre del 2008, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Guilá Imprenta Litografía Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos. San José, 14 de noviembre del Lic. Simón Valverde Gutiérrez, Notario. 1 vez. Nº (110322). A las quince horas del tres de noviembre del dos mil ocho, ante esta notaría se constituyó la sociedad Flight Research Limitada, mediante escritura número ochenta y ocho del tomo nueve de mi protocolo. San José, once de noviembre del dos mil ocho. Lic. Federico Truque Arias, Notario. 1 vez. Nº (110323). Por escritura número ciento cuarenta y cinco de las diecisiete horas del dieciocho de noviembre del dos mil ocho se constituyó la sociedad denominada My-MineStickers Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidenta: Karen Picado Torres. Lic. Rogelio Fernández Ramírez, Notario. 1 vez. Nº (110324). La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día dieciocho de noviembre del dos mil ocho, se protocolizó ante mí, acta de la empresa Mediterranean Shipping Company Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, dieciocho de noviembre del dos mil ocho. Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria. 1 vez. Nº (110325). Hoy protocolicé acta de asamblea general de la sociedad Fondo de Ahorro y Préstamo de Compañeros Independientes Foapci S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. San José, dieciocho de noviembre del dos mil ocho. Lic. Warner Porras Guzmán, Notario. 1 vez. Nº (110326). Ante este notario, mediante escritura número ciento setenta y uno de las diez horas del diecinueve de noviembre del dos mil ocho mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se establece un nuevo domicilio social en Condominio Estoril, Rohrmoser, San José. Es todo. San José, diecinueve de noviembre del dos mil ocho. Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario. 1 vez. Nº (110327). En escritura número doscientos treinta y seis del tomo diecisiete de mi protocolo, del día 24 de octubre del año en curso, al ser las catorce horas treinta minutos, comparecieron los señores Ana Lucía Garita Aguilar, cédula tres-doscientos ochenta y siete-trescientos treinta y dos, Ernesto Garita Vargas, cédula tres-ciento sesenta-ochocientos setenta y seis y María Cecilia Aguilar Castro, cédula tres-ciento sesenta y dos-setecientos setenta y nueve para constituir la sociedad Finca Los Gariticas A.E.C. Sociedad Anónima. San José, a los diecinueve días del mes de noviembre del dos mil ocho. Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario. 1 vez. Nº (110328). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vivienda y Desarrollo Urbano Terranova, con domicilio: provincia de Heredia, Urbanización La Lucía de pulpería Guadalupe veinte metros al norte, casa H dos. Fines: desarrollo urbano, vivienda a los asociados. Representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma corresponde al presidente: Jorge Alcides Alvarado Sánchez. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Lic. María de los Ángeles González Hidalgo, Notaria. 1 vez. Nº (110329). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 18 de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Stella Verde del Trópico Sociedad Anónima. San José, 18 de noviembre del Lic. Geovanny Retana Madriz, Notario. 1 vez. Nº (110330). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 18 de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada A.G. Río Tranquilo de Osa Sociedad Anónima. San José, 18 de noviembre del Lic. Geovanny Retana Madriz, Notario. 1 vez. Nº (110331). Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las 13:00 horas, del 18 de noviembre del 2008, José Alberto Campos Alvarado y Dinorah Alvarado Murillo, constituyen la sociedad denominada The Benjamins Sociedad Anónima, domicilio: San José, Santa Ana, setecientos metros al oeste de la Cruz Roja de Santa Ana, capital totalmente suscrito y pagado, plazo: noventa y nueve años. Presidente: el socio Campos Alvarado. Agente residente: Lic. Jenny Rocío Argüello Chaverri. Lic. Jenny Rocío Argüello Chaverri, Notaria. 1 vez. Nº (110332). Ante el licenciado Juan Carlos Chávez Alvarado, se constituye Familia Ramos Vargas J.J.O. Sociedad Anónima, presidente: Jorge Enrique Ramos Cubero, apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social: seis mil colones, plazo: noventa y nueve años. Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario. 1 vez. Nº (110333). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del catorce de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Corporación Fepema F.P.M. Limitada. Capital suscrito y pagado. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Lic. Eduardo López Arroyo, Notario. 1 vez. Nº (110334). Por escritura otorgada hoy ante mí, Maritza García Abarca y Matías Chaves Arroyo, constituyeron Marymat MGA Sociedad Anónima. Domicilio: Palmares. Objeto: específicamente a la compra y venta de bienes muebles e inmuebles. Plazo social: cien años a partir del 14 de noviembre del Capital social: cinco millones de colones, representado por acciones de un mil colones cada una. Presidenta: Maritza García Abarca. San Ramón, 14 de noviembre del Lic. Oki Emilio Rojas Chacón, Notario. 1 vez. Nº (110335). Por escritura otorgada a las diez horas del día doce de noviembre del dos mil ocho, ante esta notaría, se reforma la cláusula sexta del pacto social de la sociedad Los Bajos y los Altos de Jabilla Sociedad Anónima. San José, doce de noviembre del dos mil ocho. Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria. 1 vez. Nº (110336). Ante mi notaría el día de hoy se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Transportes Privados de Occidente S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y un mil novecientos ochenta y siete, mediante la cual se modificó la cláusula cuarta del pacto social. San Ramón, diecisiete de noviembre del dos mil ocho. Lic. Marlenne María Alfaro Alfaro, Notaria. 1 vez. Nº (110337). Por escritura otorgada a las diez horas quince minutos del día doce de noviembre del dos mil ocho, ante esta notaría, se reforman las cláusulas octava y novena del pacto social de la sociedad Cataratas de Playa YMB Sociedad Anónima. San José, doce de noviembre del dos mil ocho. Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria. 1 vez. Nº (110338). Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada a las 11:30 horas, del 18 del 11 del 2008, se nombró puestos vencidos para junta directiva de la asociación, Asociación Cámara de Propietarios de Bienes Inmuebles de la República de Costa Rica. Presidente: Bernardino Bravo Vargas. Domicilio social: provincia de San José. 18/11/08. Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario. 1 vez. Nº (110339). Por asamblea de socios las sociedades Bullseye Transport Partners S. A., tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil trescientos treinta y ocho S. A., tres-ciento dos-quinientos veintidós mil trescientos sesenta y uno y tres-ciento dos-quinientos veintidós mil ciento setenta y cuatro, se nombran nuevos presidentes y secretarios, gerentes y subgerentes respectivamente. San José, diecinueve de noviembre del dos mil ocho. Lic. Karol Claudel Palma, Notaria. 1 vez. Nº (110340). José Antonio Calvo Padilla, Iván Araya Meneses y Jorge Valverde Picado constituyen sociedad anónima Servicios de Valor Agregado Jorjovan Sociedad Anónima. Presidente: José Antonio Calvo Padilla.

71 Pág 78 La Gaceta Nº 234 Miércoles 3 de diciembre del 2008 Escritura otorgada en la ciudad de Tejar de El Guarco, Cartago, a las diecisiete horas del cuatro de noviembre del dos mil ocho. Lic. Ólger Alejandro Brenes Brenes, Notario. 1 vez. Nº (110341). Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José a las 16:00 horas del 13 de noviembre del 2008, he procedido a constituir la sociedad denominada Consultora Médica Ocupacional Comol Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: actividades comerciales e industriales. Capital social: cien mil colones. San José, 18 de noviembre del Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario. 1 vez. Nº (110342). La suscrita notaria hago constar que a las 10:00 horas del día 18 de noviembre del 2008, bajo la escritura número 162-3, Donald Gale Hanks y Jackie Alva Wozniak constituyeron el ente jurídico Hotel del Mar Sociedad Anónima, con un capital social de colones. Lic. Paola Arias Marín, Notaria. 1 vez. Nº (110343). La suscrita notaria hago constar que a las 11:00 horas del día 18 de noviembre del 2008, bajo la escritura número 164-3, Louis John Anton y Claire Pichette constituyeron el ente jurídico Chucuyo Sociedad Anónima, con un capital social de colones. Lic. Paola Arias Marín, Notaria. 1 vez. Nº (110344). En esta notaría, a las veinte horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil ocho, constituí Huellitas de Amor S. A., representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domiciliada en Heredia, San Rafael, seiscientos metros al norte de la Iglesia Católica. Lic. Édgar R. Cordero Campos, Notario. 1 vez. Nº (110345). Mediante escritura otorgada ante los notarios públicos, Laura Castro Conejo y Carlos Carrera Castillo, visible a folio 116 frente vuelto del tomo III del protocolo de la notaria Castro Conejo, protocolizamos el acta 8 de la asamblea general de accionistas de Arrocera El Porvenir S. A., cédula jurídica Nº , donde se modifica la cláusula V, del pacto constitutivo, aumentando el capital a cuatrocientos setenta y cinco millones ciento doce mil colones. San José, 14:00 horas del 19 de noviembre del Lic. Laura Inés Castro Conejo, Notaria. 1 vez. Nº (110346). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 12 de noviembre del 2008, se constituyeron tres sociedades anónimas, cuya razón social será la que asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas, según Decreto Ejecutivo Nº J. Domicilio social en San José, Tibás, cien metros al sur de la Guardia Rural, capital social: cien mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente: Óscar Guido Castro Guzmán, secretario: Óscar Castro Barraza, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. San José, 13 de noviembre del Lic. María Gabriela Ulloa Raabe, Notaria. 1 vez. Nº (110347). Por escritura número cincuenta y tres cuatro, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas con treinta minutos del día diez de noviembre del año en curso, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Saint Anthony High School S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil setecientos cincuenta y dos, en la que se acuerda modificar la cláusula quinta y sexta del pacto social de la compañía. San José, trece de noviembre del dos mil ocho. Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario. 1 vez. (110349). Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del dieciocho de noviembre del dos mil ocho, protocolicé acta de Seeng is Believing Sociedad Anónima de las ocho horas del dieciocho de noviembre del dos mil ocho, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda, sexta y se nombró nueva junta directiva. Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario. 1 vez. (110353). Que en sesión de asamblea general extraordinaria de socios de las ocho horas del quince de noviembre del dos mil siete, de la sociedad Las Violetas Veinte de Heredia S. A., cédula jurídica número tres-ciento unocuatrocientos dieciocho mil noventa y siete inscrita en el Registro Público, al tomo quinientos cincuenta y ocho, asiento nueve mil setecientos setenta y nueve, Sección Mercantil, tal y como consta en acta número cuatro del libro de Actas de Asamblea, se cambia domicilio social al distrito décimo del cantón primero de la provincia de Alajuela en Urbanización Los Targuaces, de los teléfonos públicos cincuenta metros sur. Además se nombra nueva junta directiva. Paola Arroyo Vargas, presidenta. Lic. Alonso Soto Vargas, Notario. 1 vez. (110359). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día diecisiete de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Herrerama Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, plazo social noventa y nueve años, el presidente tiene la representación judicial y extrajudicial. San José, veinte de noviembre del dos mil ocho. Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria. 1 vez. (110374). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día catorce de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Grupo Empresarial Conexito Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, plazo social noventa y nueve años, el presidente tiene la representación judicial y extrajudicial. San José, veinte de noviembre del dos mil ocho. Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria. 1 vez. (110376). Por liquidación de la sociedad de esta plaza denominada Subasta del Tomate y Productos Agrícolas de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y nueve mil trescientos diecinueve, referente a la aprobación del Balance Final de Liquidación de la sociedad, el cual consta en el Acta número ocho, visible a folio treinta, del Libro número uno de Actas de Asamblea General, que al efecto lleva debidamente legalizado la empresa, el cual fue aprobado por unanimidad, en fecha catorce de noviembre del dos mil ocho, y en el cual consta la siguiente estimación: Las acciones en poder de los socios, tienen actualmente un valor de veinte dólares con cincuenta centavos cada una, las cuales se harán efectivas contra la presentación de los títulos, una vez transcurridos quince días naturales después de esta publicación, en las Instalaciones del PIMA Cenada, Barreal de Heredia, para lo cual deberá contactar al liquidador de la sociedad señor Marco Vinicio Mata Morera. Entre los socios tenedores de acciones se encuentran: Corporación Hortícola Nacional con cédula de persona jurídica número tres - cero cero siete - doscientos mil trescientos sesenta y nueve, dueña de ciento veinte acciones, David Rodríguez Calderón, con cédula número uno - trescientos cincuenta y cinco - ochocientos ochenta y cuatro, dueño dos acciones, Delmar Salas Alpízar, con cédula número dos - cuatrocientos quince - doscientos quince, dueño de diez acciones, Giovanni Herrera Alfaro, con cédula número dos - cuatrocientos sesenta y cinco - setecientos sesenta y seis, dueño de veinte acciones. Es todo. San José, dieciocho de noviembre del dos mil ocho. Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario. 1 vez. Nº (110455). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 20 de noviembre del año en curso, se constituyó la sociedad anónima Brandt Consolidated C.R.U.S. S. A., domicilio: San José, capital social: diez mil colones, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. San José, 20 de noviembre del Lic. Andrés Mora Carli, Notario. 1 vez. (110540). Ante esta notaría a las 16 horas 15 minutos del día de hoy se constituyó la sociedad Inversiones Roah S. A. Domicilio social: El Roble de Alajuela, 150 metros al oeste de Embutidos Zar. Presidente: Roberto Argüello Herrera. Alajuela, 11 de noviembre del Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria. 1 vez. (110555). Que por escrituras otorgadas ante mí, se constituyeron las siguientes sociedades: Finca La Cruz de Bambú Sociedad Anónima, Lote La Fortuna y Vista Volcán Arenal Sociedad Anónima, Transportes Batán Veinticinco Millas Sociedad Anónima y Finca de Toros Leite Sociedad Anónima. Sarchí, 20 de noviembre del Lic. Josué Campos Madrigal, Notario. 1 vez. (110563). Ante mi notaría, a las doce horas del diecinueve de noviembre del dos mil ocho, se cambia junta directiva de la sociedad El Enviado Sociedad Anónima, domiciliada en Goicoechea. Presidenta: María de los Ángeles Rojas Apuy. San José, veinte de noviembre del dos mil ocho. Lic. Ana González Carranza, Notaria. 1 vez. (110566). Ante mi notaría, a las doce horas del once de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Lubricentro Damonje Sociedad Anónima, domiciliada en Escazú. Presidente: Damiam Mora Jiménez. San José, veinte de noviembre del dos mil ocho. Lic. Ana González Carranza, Notaria. 1 vez. (110567). Por escritura sesenta y siete-ocho, otorgada ante el notario Víctor Manuel González Jiménez, en Heredia, a las ocho horas del veintinueve de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Agro Industrial Desarrollos Bosques de Doña Dora S. A., que es nombre de fantasía, domiciliada en la ciudad de Heredia, cuyo capital social es de diez mil colones, plazo social de noventa y nueve años, presidente: Orlando Salas Valverde. Heredia, diecinueve de octubre del dos mil ocho. Lic. Víctor Manuel González Jiménez, Notario. 1 vez. (110568). Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Construction Project Management Costa Rica C.P.M. Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada a las diecinueve horas del cinco de noviembre del dos mil ocho, correspondiéndole al presidente y al secretario, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separada. Alajuela, trece horas cinco minutos del diecinueve de noviembre del dos mil ocho. M.Sc. Óscar P. Alfaro Prieto, Notario. 1 vez. (110569). Por escritura número treinta y nueve, otorgada ante las notarias públicas Daniela Ramírez Quesada y Laura Fernández Castro, a las diez horas treinta minutos del día veinte de octubre del dos mil ocho, en donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva y fiscal de la compañía denominada s. a. San José, 20 de noviembre del Lic. Laura Fernández Castro, Conotaria. 1 vez. (110570).

72 La Gaceta Nº 234 Miércoles 3 de diciembre del 2008 Pág 79 En notaría del Lic. Warren Alberto Flores Castillo, protocolo seis, escritura cuatrocientos catorce, folio doscientos frente, del veinte de setiembre del presente año, se constituye Rincón Importaciones Gold E.I.R.L. Gerente: Libardo Rincón Muñoz, pasaporte CC uno cero cinco cuatro nueve cuatro cinco cuatro. Es todo. San José, dieciocho de noviembre del dos mil ocho. Lic. Warren Alberto Flores Castillo, Notario. 1 vez. (110586). Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día dieciocho de noviembre del dos mil ocho, a las nueve horas en Barroeta de Barrio Jesús de Atenas, provincia de Alajuela, cien metros al oeste y cien metros al sur del campo ferial, se realizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos mil cuatrocientos diecinueve sociedad anónima, en la cual se nombra nuevo presidente y se reforman las cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo. Atentas, veinte de noviembre del dos mil ocho. Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario. 1 vez. (110650). Ante mí, Mariano Alfredo Solórzano Olivares, notario público de San José, se constituyó la sociedad Erijailú S. A. Capital social: quince mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: el comercio, agricultura, construcción, industria, bienes raíces, ganadería, servicios, turismo, exportación. Domicilio: Heredia, Urbanización La Esperanza,. San José, catorce de noviembre dos mil ocho. Lic. Mariano Alfredo Solórzano Olivares, Notario. 1 vez. (110666). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:20 horas del 22 de octubre del 2008, se constituyo Inversiones La Cumbia Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente, secretario-tesorero (conjuntamente) con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años. Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario. 1 vez. (110687). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del día 21 de noviembre del 2008, se constituyó la empresa denominada Movilice S. A., domiciliada en San Antonio de Belén, Heredia, costado norte de la plaza de deportes, edificio Ángel San Casimiro, segunda planta, oficina número dos, presidente: Roberto Saad Meza, cédula número Belén, Heredia, 21 de noviembre del Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario. 1 vez. (110689). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del día 20 de noviembre del 2008, se constituyó la empresa denominada Alimentarte S. A., domiciliada en San Antonio de Belén, Heredia, costado oeste de Autos Belén, capital social: un millón quinientos mil colones, presidente: Luis Carlos Muñoz Vargas, ciudadano colombiano, cédula de residencia Nº Belén, Heredia, 20 de noviembre del Lic. Luis Fernando Ramírez Villanea, Notario. 1 vez. (110690). Hans Andrés Jiménez Angulo y Pamela Karina Pandolfi Vindas, constituyen Grupo Hajime.Com. S. A. Escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 16 de noviembre del Lic. Laura Ramírez Torres, Notaria. 1 vez. Nº (110692). Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la Asociación de Productores de Fruta del Pacífico Central, se reforman artículos 9, 15, 16 y 19. Se nombra fiscal. Orotina, a las 8:00 horas del 19 de noviembre del Lic. Johan Castillo Umaña, Notario. 1 vez. Nº (110693). Por escritura número veinte, del tomo primero, del notario público Alexánder Eduardo Rojas Salas, protocolizo en lo conducente el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Creatividad y Periodismo LFHF Sociedad Anónima, se reforma la cláusula siete de la administración, y se revoca nombramientos de presidente, secretario y tesorero, y se nombran nuevos. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del día diecinueve de noviembre del dos mil ocho. Lic. Alexánder Eduardo Rojas Salas, Notario. 1 vez. Nº (110694). Glorias Café JC S. A., modifica las cláusulas segunda y sexta del pacto social. Nombra nueva junta directiva y fiscal. Flores, 18 de noviembre del Lic. Nidia Arias Vindas, Notaria. 1 vez. Nº (110695). Por escritura otorgada en San José a las ocho horas del día diecinueve de noviembre del año del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la firma denominada Ab Libertad del Mar Sociedad Anónima, y se acuerda modificar su razón social y su junta directiva. Ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo. En San José a las doce horas del diecinueve de noviembre del dos mil ocho. Lic. Karla Chaves Mejías, Notaria. 1 vez. Nº (110696). Por escritura Nº 251 de las 8:30 horas del día 17 de noviembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Bajmar Lote Diecisiete Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social. Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario. 1 vez. Nº (110697). Por escritura Nº 252 de las 9:00 horas del día 17 de noviembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Decinono Solarbel Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social. Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario. 1 vez. Nº (110698). Por escritura Nº 253 de las 9:30 horas del día 17 de noviembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Decisegunda Ribersol Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social. Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario. 1 vez. Nº (110699). Por escritura Nº 254 de las 10:00 horas del día 17 de noviembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Deciterce Ribesolear Sociedad Anónima, donde se modifica pacto social. Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario. 1 vez. Nº (110700). Por escritura Nº 255 de las 10:30 horas del día 17 de noviembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Parcecasta Triple Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social. Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario. 1 vez. Nº (110701). Mediante asamblea extraordinaria celebrada el dieciocho de noviembre del 2008, la sociedad Joyería Altay Sociedad Anónima, cédula jurídica , modifica la cláusula décimo primera del pacto social para que la presidenta y secretaria actúen conjunta o separadamente, y corrige apellido de la secretaria de la sociedad. Pérez Zeledón, 18 de noviembre de Lic. Lucy Atencio Delgado, Notaria. 1 vez. Nº (110702). Mediante asamblea extraordinaria celebrada el dieciocho de noviembre del 2008, la sociedad Grupo Sydana Sociedad Anónima, cédula jurídica , modifica la cláusula undécima del pacto social para que la representación de la sociedad con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma recaiga únicamente en la presidenta, eliminando el poder a la secretaria y corrige apellido de la secretaria de la sociedad. Pérez Zeledón, 18 de noviembre de Lic. Lucy Atencio Delgado, Notaria. 1 vez. Nº (110703). Por escritura otorgada en esta misma notaría a las diecisiete horas del diecisiete de noviembre de dos mil ocho, Norbel Navarro Quesada y Alexánder Víquez Valverde constituyeron Constructora Víquez Navarro P Z Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse S. A. Domicilio: Barrio Pavones, ciento cincuenta metros al sur de la Escuela. Objeto: será la construcción, la industria, la agricultura, la ganadería, exportación e importación, comercio y actividad mercantil en general. Capital social: doce mil colones íntegramente suscrito y pagado; plazo social: Noventa y nueve años a partir de hoy. Presidente: Norbel Navarro Quesada. Pérez Zeledón, diecisiete de noviembre del dos mil ocho. Lic. Eduardo Román Gómez, Notario. 1 vez. Nº (110704). Por escritura número de las 7:00 horas del 13 de octubre de 2008, se constituyó Paso de la Lluvia S. R. L. Gerente: Elena Cordero Barquero y subgerente: Hazel Duarte Araya. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones. San Isidro de El General, 19 de noviembre del Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario. 1 vez. Nº (110705). Por escritura número 45-1 de las 10:00 horas del 18 de noviembre de 2008, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Mirasierra Estates S. A., por la cual se revoca el nombramiento del secretario y en su lugar se nombra a Fernando Alberto Gamboa Calvo y se modifica la cláusula de la administración. San Isidro de El General, dieciocho de noviembre de dos mil ocho. Lic. Elena Cordero Barquero, Notaria. 1 vez. Nº (110706). Por escritura número de las 16 horas del 29 de setiembre de 2008, se constituyó La Tierra Nueva Pacífica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Luisa Elizondo Blanco. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones. San Isidro de El General, 17 de noviembre de dos mil ocho. Lic. Alberto Gamboa Calvo, Notario. 1 vez. Nº (110707). Ante mi notaría mediante escritura número ciento treinta y ocho otorgada a las once horas cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de octubre del año dos mil ocho, se realizó cambio de junta directiva de la sociedad Sistemas Integrados del Sur Real State Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil novecientos siete. Lic. Maycol Alejandro Borbón Elizondo, Notario. 1 vez. Nº (110708). En mi notaría a las 10:45 horas del 19 de noviembre del 2008 se constituyó la sociedad Rumusa S. A.; domicilio: Bello Horizonte de San Antonio de Escazú, capital social: cien mil colones. Representación: corresponde al presidente y secretario, con facultades de apoderados

73 Pág 80 La Gaceta Nº 234 Miércoles 3 de diciembre del 2008 generalísimos sin límite de suma. Ciudad Quesada, 19 de noviembre del Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario. 1 vez. Nº (110709). Que por escritura de las once horas del once de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Diseños Ram Sociedad Anónima. Plazo: 99 años, capital totalmente suscrito y pagado. Lic. María Esther Campos Ramírez, Notaria. 1 vez. Nº (110710). Por escritura otorgada ante mí, a las 13:10 horas del 15 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad Familia Gaitán Abarca Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pago. Ciudad Quesada, 17 de noviembre del Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria. 1 vez. Nº (110711). Por escritura otorgada ante mí, a las 11:40 horas del 15 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad H.U.M.E.R.E. Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pago. Ciudad Quesada, 17 de noviembre del Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria. 1 vez. Nº (110712). Por escritura otorgada ante mí a las 9:45 horas del 17 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad denominada Repuestos Pesados Muelle Cero Uno S. A., cuyo capital se encuentra suscrito y pago. Ciudad Quesada, 17 de noviembre del Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria. 1 vez. Nº (110713). Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 15 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad que denominará según la cédula jurídica que le asigne el registro y su aditamento sociedad anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago. Ciudad Quesada, 15 de noviembre del Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario. 1 vez. Nº (110714). Por escritura de las 15:00 horas de hoy, se constituye sociedad limitada cuya denominación será la cédula jurídica que el Registro le asigne. Se designan dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos. San José, 11 de noviembre del Lic. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria. 1 vez. Nº (110715). Mediante escritura número doscientos noventa otorgada ante la suscrita notaria en el tomo ocho de su protocolo, a las 15:30 horas del 16 de octubre de 2008, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Rodríguez Lara Sociedad Anónima. Ciudad Quesada, 28 de octubre del Lic. Fressia Patricia Guzmán Mena, Notaria. 1 vez. Nº (110716). Mediante escritura número quince otorgada ante la suscrita notaria en el tomo dieciocho de su protocolo, a las 14:00 horas del 3 de octubre de 2008, se constituyó la sociedad denominada Mena y Guzmán Sociedad Anónima. Ciudad Quesada, 14 de noviembre del Lic. Grace Morales Vargas, Notaria. 1 vez. Nº (110717). Mediante escritura número veintinueve, visible al folio cuarenta y ocho frente, del tomo veintidós del protocolo de la notaria Olga Lydia Guerrero Vargas, se constituyó la sociedad denominada Chateau Berteaux Sociedad Anónima. Ciudad Quesada, San Carlos, a las diez horas del día once de noviembre del año dos mil ocho. Lic. José Álvaro Bonilla Rojas, Notario. 1 vez. Nº (110718). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 17 de noviembre del año 2008, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la primera la sociedad se denominará Dragón Siete S. A., la segunda del domicilio la octava del consejo de administración o junta directiva. Se hacen nuevos nombramientos en la junta directiva, en la mercantil Guilleli Florideña Sociedad Anónima. San José, 17 de noviembre del Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario. 1 vez. Nº (110719). Ante el notario Fernando Mena Alvarado, con oficina en la ciudad de Grecia Alajuela, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios, de la firma: M B C Heavy Equipment S. A., celebrada a las 8 horas del , y por unanimidad se toman los siguientes acuerdos que se declararon firmes. Se acepta la renuncia los miembros de la junta directiva y fiscal de la compañía dándoles las gracias por los servicios prestados y en su lugar hacer los siguientes nombramientos, Presidente: Marvin Bolaños Cruz, cédula , secretario: Enrique Bolaños Cruz, cédula , tesorero: Rodolfo Barrantes Rodríguez, cédula , fiscal: Carlos Manuel Barrantes Rodríguez, cédula Grecia, a los dieciocho días del mes de noviembre del Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario. 1 vez. Nº (110720). Josefa Martínez Morales, cédula número cinco-cero uno cuatro nueve-uno tres nueve cero, Yaqueline Serrano Martínez, cédula cinco cero tres uno ocho-cero siete ocho ocho. Rafael Ángel Serrano Martínez, cédula cinco cero tres seis seis-cero seis ocho uno. Constituyen la sociedad anónima Múltiples Servicios Río Celeste. San José, 18 de noviembre del dos mil ocho. Lic. Wilbert Barrantes Salazar, Notario. 1 vez. Nº (110721). Por escritura número ciento treinta y seis-treinta y siete, otorgada ante mi notaría a las dieciséis horas del veintidós de julio del 2008, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cien Mil Cinco Uno S. A., mediante la cual se nombra nuevo secretario de la junta directiva. San José, 19 de agosto del Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria. 1 vez. Nº (110722). Por escritura número trescientos treinta y nueve-treinta y siete, de las once horas del dieciocho de noviembre del dos mil ocho, otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Carrocería Omega S.A. Capital: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Domicilio: San José Guadalupe, frente a la Clínica Jerusalén. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Objeto: Principalmente enderezado y pintura. San José, 19 de noviembre del Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria. 1 vez. Nº (110723). Por escritura de las 16:00 horas de hoy, se protocolizó acta de la compañía Importaciones y Distribuciones Nor S. A., en la que se aumentó el capital social. San José, 19 de noviembre del Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario. 1 vez. Nº (110724). Por escritura Nº 327, iniciada a folio 160 vuelto del tomo 7 de mi protocolo, otorgada a las 12 horas del 10 de noviembre del 2008; se constituyó la sociedad Servimed Anesthesia A Q Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Montes de Oca, Sabanilla, de la esquina noroeste del parque, 300 metros al oeste, condominio Veranda Nº 6. Capital social: 10 mil colones. Objeto: servicios médicos en anestesiología. Presidente: Adrián Avendaño Vargas, , secretaria: Rocío Quijano Solís, , ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Santa Ana, 10 de noviembre Lic. Jorge Porras Aguilar, Notario. 1 vez. Nº (110725). Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del tres de noviembre del dos mil ocho, Steven Daniel Monge Vargas, Hilda María Vargas Ramírez y José Monge Arias constituyen Proturist Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Proturist S. A., que es nombre de fantasía y sin traducción. Su domicilio estará en Volcán de Buenos Aires, Urbanización El Peregrino, casa número cuarenta y nueve, provincia de Puntarenas, pudiendo establecer agendas o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de el. Presidente: Steven Daniel Monge Arias. capital social: cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años. San Isidro de Pérez Zeledón, 17 de noviembre del Lic. Olman Vargas Cubero, Notario. 1 vez. Nº (110726). Mediante escritura 124 del tomo 10 de mi protocolo se constituyó la sociedad Agua Alta y Picante Sociedad Anónima. Guadalupe, 22 de octubre del Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario. 1 vez. Nº (110727). Por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la compañía de esta plaza Moruncal Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente. Presidente y tesorero, con la representación judicial y extrajudicial y, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Cañas, 18 de noviembre del Lic. Carlos Enrique Azofeifa López, Notario. 1 vez. Nº (110728) Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 19 de noviembre del 2008, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo sobre el domicilio social de la sociedad Lindenberg de la Garita S. A., cédula jurídica número San José, 19 de noviembre del Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario. 1 vez. Nº (110729). Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituye la empresa Desarrollos Inmobiliarios Cubero Badilla Sociedad Anónima, capital debidamente suscrito y garantizado. Pérez Zeledón, a las doce horas con cuarenta minutos del cuatro de noviembre del dos mil ocho. Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario. 1 vez. Nº (110730). Ante mi notaría se constituyó la entidad Grupo Empresarial Sáenz y Asociados Sociedad Anónima, a las 8:00 horas del 24 de octubre del 2008 ante el notario público. Lic. Franklin Molina Ballard, Notario. 1 vez. Nº (110731). Ante la suscrita notaria Krissia Loaiza Jiménez, Sevis de Liberia Sociedad Anónima, con domicilio en Liberia, autoriza protocolización de actas otorgada a las diecinueve horas del veintiocho de marzo del dos mil seis, en donde se acuerda modificar la cláusula quinta con respecto al capital social. Lic. Krissia Loaiza Jiménez, Notaria. 1 vez. Nº (110732).

74 La Gaceta Nº 234 Miércoles 3 de diciembre del 2008 Pág 81 Ante esta notaría se reforma la cláusula primera, segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad Real Joyeros Uno Oro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil setecientos treinta, para que en lo sucesivo se lea así: primera: del nombre: El nombre de la sociedad será Four Quarters Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse sus dos últimas palabras en S. A. segunda: del domicilio social: El domicilio social será en la provincia San José, cantón Moravia, distrito San Vicente, residencial Los Colegios, cien metros norte y cien metros al este de la esquina noroeste del Colegio Sion. octava: de la administración: La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros con los cargos de presidente, secretario y tesorero, que pueden ser socios o extraños. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente, al secretario, y al tesorero, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando conjunta o separadamente, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Quienes podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegación y efectuar otras nuevas. Dichos personeros serán nombrados por todo el plazo social, salvo remoción por parte de la asamblea de accionistas. San José, veinte de noviembre de dos mil ocho. Lic. Hazell Ahrens Arce, Notario (110733). Ante esta notaría se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Cortijo Negro VII Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos catorce mil doscientos cincuenta y cuatro, para que en lo sucesivo se lea así Segunda: El domicilio de la sociedad será en San José, San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco, setecientos metros al oeste, Condominio El Cortijo, casa número siete. San José, veinte de noviembre de dos mil ocho. Lic. Hazell Ahrens Arce, Notario. 1 vez. Nº (110734). Por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del día veintisiete de octubre del dos mil ocho, ante esta notaría, se reforma la cláusula sexta del pacto social de la sociedad Real Trafalgar Sociedad Anónima. San José, veintisiete de octubre del dos mil ocho. Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario. 1 vez. Nº (110735). Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del 18 de noviembre del 2008, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Finca Paraíso del Mar S. A. Se reforma cláusula sétima. San José, 18 de noviembre del Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario. 1 vez. Nº (110736). Por escritura número 37-2, otorgada ante la notaria Ana Patricia Alfaro Acuña, otorgada a las 17:30 horas del 20 de noviembre del año 2008, se modifican estatutos de la sociedad Vereda de Otoño Rojo S.A. Lic. Ana Patricia Alfaro Acuña, Notaria. 1 vez. Nº (110737). Que por escritura otorgada en mi notaría, se modificó la junta directiva de la empresa y cláusula de representación de la empresa Raza Ramírez Zamora S. A. San José, 19 de noviembre del Lic. Andrés González López, Notario. 1 vez. Nº (110738). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 21 de octubre del dos mil ocho, se protocoliza acta número tres de Costa Esterillos Estates Dionaea Doscientos Treinta y Dos Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo presidente y secretario. San Marcos de Tarrazú, 19 de noviembre del Lic. Marco Antonio Vargas V., Notario. 1 vez. Nº (110739). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:15 horas del 21 de octubre del dos mil ocho, se protocoliza acta número tres de Costa Esterillos Estates Drosera Doscientos Treinta Uno Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo presidente y secretario. San Marcos de Tarrazú, 19 de noviembre del Lic. Marco Antonio Vargas V., Notario. 1 vez. Nº (110740). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 18 de noviembre del 2008, Juan de Dios Gutiérrez Monge y María Rosa Valverde Morales, constituyen Inmobiliaria Tres NJ Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representación judicial y extrajudicial corresponde al gerente y subgerente. Gerente Juan de Dios Gutiérrez Monge. San Marcos de Tarrazú, 19 de noviembre del Lic. Marco Antonio Vargas V., Notario. 1 vez. Nº (110741). Por escritura otorgada ante esta notaría, las 09:00 horas del 18 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad Operadora B.A.T Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: San José, avenidas 2 y 6, calle 17, casa 285. San José, 18 de noviembre del Lic. Ana Marina James Carvajal, Notaria. 1 vez. Nº (110742). Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Xuxu S. A., en la que se revoca el nombramiento de la secretaria, tesorero, fiscal y agente residente y se nombran sustitutos. Se reforma la cláusula segunda del pacto social. San José, diecisiete de noviembre de dos mil ocho. Lic. Fernando Montero López, Notario. 1 vez. Nº (110743). Por escritura trescientos cuarenta y nueve otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada Ftwso Sociedad Anónima, domicilio en Puntarenas, Quepos, Boca Vieja entrada principal frente a la verdulería El Mercadito, plazo de vigencia de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones. Quepos, diecisiete de noviembre del dos mil ocho. Lic. Mónica Arroyo Herrera, Notaria. 1 vez. Nº (110744). Por escritura número cuarenta y cuatro del tomo tercero de mi protocolo, Giovanni Castro Rodríguez y Laura María Jarquín Astorga constituyeron una sociedad de responsabilidad Limitada denominada Gio Sports Limitada, domiciliada en San José, capital social de cien mil colones, plazo social de cien años. San José, 20 de noviembre de Lic. Marco Ureña Pérez, Notario. 1 vez. Nº (110745). Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del catorce de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Nutrición Picado Sociedad Anónima, con plazo de noventa y nueve años, íntegramente suscrita y pagada. San José, veinte de noviembre del dos mil ocho. Lic. Jeannette Mora García, Notaria. 1 vez. Nº (110746). Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del catorce de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Nutrisalud Auricular Picado Sociedad Anónima, con plazo de noventa y nueve años, íntegramente suscrita y pagado. San José, veinte de noviembre del dos mil ocho. Lic. Jeannette Mora García, Notaria. 1 vez. Nº (110747). Lucía de Fátima Thompson y Jaime Zeledón Meneses constituyen Lúbi S. A. Escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 17 de noviembre del Lic. Moisés Hunt Rosales, Notario. 1 vez. Nº (110748). Protocolización de acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Creativas Julita de Santa Ana S. A. Escritura otorgada a las 18:00 horas del 18 de noviembre del Lic. Moisés Hunt Rosales, Notario. 1 vez. Nº (110749). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 19 de noviembre del 2008, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada María Teresa S. A., en la cual se nombra junta directiva y fiscal y se reforma la cláusula primera y se crea la cláusula décima del domicilio, la cláusula décima primera de la reserva legal y la cláusula decimosegunda del agente residente. San José, 20 de noviembre del Lic. Alberto Fernández López, Notario. 1 vez. Nº (110750). Yo, Luis Alberto Campos Flores, notario público, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad, Farmacias Eos Sociedad Anónima. Se modifica cláusula sétima del pacto constitutivo. Se nombra nuevo presidente, vicepresidente y secretario de la junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las 09:00 horas del 18 de noviembre del Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario. 1 vez. Nº (110751). Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó en esta fecha la sociedad de este domicilio Los E.L.A.N.U. de Valdivia S. A., capital suscrito y pagado. San José, 18 de noviembre del Lic. Carlos Salvatierra Ramos, Notario. 1 vez. Nº (110752). En fecha diecinueve de noviembre del dos mil ocho, ante la notaria pública Laura Mena Saborío, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Doña Elena lote veintidós bloque cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno cinco tres tres seis dos tres, celebrada el diecinueve de setiembre del dos mil ocho, en la que se nombra junta directiva y se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo. San José, veinte de noviembre del dos mil ocho. Lic. Ana Laura Mena Saborío, Notaria. 1 vez. Nº (110753) Por escritura número cincuenta y cinco, otorgada ante mí, a las catorce horas con treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil ocho, se protocolizó la asamblea extraordinaria de la sociedad Inversiones Pilladken Limitada por medio de la cual se reforma la cláusula: sétima de la administración. Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario. 1 vez. Nº (110754). Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil ocho, Gerardo Benavides Blanco y María Grace Morera Murillo, constituyeron Gerardo y Grace de San Vicente Sociedad Anónima. Capital social: seis mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación: Presidente y vicepresidenta con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Ciudad Quesada, 14 de noviembre de Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria. 1 vez. Nº (110755) Hoy protocolicé acuerdos tomados en asamblea extraordinaria de accionistas de Happyhill de Costa Rica S. A., celebrada a las 10:00 horas 19 noviembre 2008, mediante los cuales se reforma la cláusula V de los estatutos sociales. San José, 15:00 horas del 19 noviembre Lic. Rubén Hernández Valle, Notario. 1 vez. Nº (110756)

75 Pág 82 La Gaceta Nº 234 Miércoles 3 de diciembre del 2008 Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad formalizada en esta notaría, se modificó la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad DCS Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuatro mil seiscientos noventa y cuatro. Lic. Pablo Duncan Linch, Notario. 1 vez. Nº (110757). Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad formalizada en esta notaría, se modificó la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad Data Collection Services Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos quince mil setecientos setenta y seis. Lic. Pablo Duncan Linch, Notario. 1 vez. Nº (110758). En la compañía Sociedad Ganadera Agrícola Palmareña S. A., cédula jurídica , por acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 10:00 horas del 12 de noviembre del presente año en el domicilio actual de la sociedad, se modificó el pacto social se aceptó renuncia de un director, se nombró nuevo agente residente y se ratificó al presidente y secretario en sus cargos al presidente y al vicepresidente. Desamparados de Alajuela, 20 de noviembre del Lic. Rafael Angel Arroyo Jiménez, Notario. 1 vez. Nº (110759). Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de Autotransportes Balzucas F.J.O. S. A., se modifica cláusula octava. Se nombra nuevo tesorero. Orotina, a las 11:00 horas del 18 de noviembre Lic. Johan Castillo Umaña, Notario. 1 vez. Nº (110760). Hoy en esta notaría, se protocolizó acta constitutiva de Asociación Damas Vicentinas de Hatillo, domicilio Hatillo Uno, objeto bienestar del más necesitado. San José, dieciséis de octubre del dos mil ocho. Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria. 1 vez. Nº (110761) En conotariado con el Lic. Fernando Campos González, a las diez horas del catorce de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad: US EZ MEDS Sociedad Anónima. Presidente: Bradley James Deering. Capital social diez mil colones. Domicilio social: provincia de San José, cantón Central, distrito Hospital. Paseo Colón, de la Sala Garbo ciento cincuenta metros al este. Escritura número dos del tomo dieciocho del protocolo del notario Fernando Campos González. San José, a las diez horas y quince minutos del catorce de noviembre del dos mil ocho. Lic. Juan José Mena Hernández, Notario. 1 vez. Nº (110762). Que por escritura de las 9:00 horas de hoy se constituyeron las sociedades TORRES DEL PARQUE APIO, TORRES DEL PARQUE CAMOTE, TORRES DEL PARQUE CULANTRO, TORRES DEL PARQUE CHAYOTE, TORRES DEL PARQUE ESPÁRRAGO, TORRES DEL PARQUE GENGIBRE, TORRES DEL PARQUE GUARUMO, TORRES DEL PARQUE GUAYABA, TORRES DEL PARQUE KIWI, TORRES DEL PARQUE LAUREL, TORRES DEL PARQUE MARAÑON, TORRES DEL PARQUE MELOCOTÓN, TORRES DEL PARQUE MELÓN, TORRES DEL PARQUE MENTA, TORRES DEL PARQUE MORA, TORRES DEL PARQUE NARANJA, TORRES DEL PARQUE NÍSPERO, TORRES DEL PARQUE PALMITO, TORRES DEL PARQUE PERA, TORRES DEL PARQUE PAPAYA, TORRES DEL PARQUE SANDÍA, TORRES DEL PARQUE POCHOTE, TORRES DEL PARQUE REPOLLO, TORRES DEL PARQUE ZANAHORIA, TORRES DEL PARQUE UVA, TORRES DEL PARQUE TAMARINDO, TORRES DEL PARQUE PORO, TORRES DEL PARQUE PLÁTANO, TORRES DEL PARQUE PIÑA, TORRES DEL PARQUE PIMIENTA, todas SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio San José, capital suscrito y pagado, representación presidente. San José, 17 de noviembre del Lic. Alexánder Adolfo Chacón Porras, Notario. 1 vez. Nº (110763). El suscrito notario hace constar que en mi notaría se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la entidad Constructora Artavia y Álvarez Sociedad Anónima. Se modifica cláusula segunda del domicilio sito en Rohrmoser, Pavas, San José, ciento veinticinco metros al sur de la Librería Internacional, edificio Corporativo La Nunziatura, primer piso. Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario. 1 vez. Nº (110764). Por escritura autorizada en esta notaría, a las diez horas treinta minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Guacamayo Sociedad Anónima. Domiciliada en la ciudad de San José. Capital social suscrito y pagado. Representante con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma, el presidente de la junta directiva, señor Pierre Michel Gédéon. San José, 19 de noviembre del Lic. Catherine Delgado Cruz, Notaria. 1 vez. Nº (110765). Por escritura autorizada en esta notaría, a las diez horas del diecinueve de noviembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Costa Nica Adventures Sociedad Anónima. Domiciliada en la ciudad de San José. Capital social suscrito y pagado. Representante con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma, el presidente de la junta directiva, señor Pierre Michel Gédéon. San José, 19 de noviembre del Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario. 1 vez. Nº (110766). Por escritura pública número noventa, otorgada ante mi notaría a las quince horas con cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil ocho, se modificó estatutos y se nombra puestos en junta directiva; de la sociedad denominada Publicidad Total C Y A Sociedad Anónima. San José, cuatro de noviembre del dos mil ocho. Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario. 1 vez. Nº (110767). Por escritura pública número noventa y cinco, otorgada ante mi notaría a las quince horas con treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil ocho, se nombra puesto en junta directiva; de la sociedad denominada Alquileres Corella S. A. San José, diecisiete de noviembre del dos mil ocho. Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario. 1 vez. Nº (110768). Por escritura pública número noventa y uno, otorgada ante mi notaría a las ocho horas con quince minutos del cinco de noviembre del dos mil ocho, se constituye Impresiones Digitales a Gran Escala E y J, S. A. Presidente Édgar García Calderón. San José, cinco de noviembre del dos mil ocho. Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario. 1 vez. Nº (110769). En mi notaría mediante escritura número otorgada a las 16:30 horas del 6 de noviembre del 2008, Andrés Gerardo Ceciliano Ureña y Evelyn Jiménez Gutiérrez, cédulas por su orden y , constituyeron la sociedad Bindusara C.U. S. A., quienes serán el presidente y el tesorero la sociedad respectivamente y tendrán la representación legal y extrajudicial de la sociedad y deberán actuar en forma conjunta. Cartago, 6 de noviembre del Lic. Patricia Henríquez Escobar, Notaria. 1 vez. Nº (110770). Constitución de sociedad: Franklin Acevedo Gutiérrez, mayor, soltero, maestro de obra, de nacionalidad nicaragüense, portador de la cédula de residencia , vecino de la ciudad de Limón, barrio Limón 2000, al frente de la escuela de la localidad, casa 165D y Rosa Yesenia Chavarría Chavarría, mayor, soltera, ama de casa, de nacionalidad nicaragüense, portadora de la cédula de residencia , vecina de Limón, barrio Limón 2000, al frente de la escuela de la localidad, casa 165D. Multiservicios Frank Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A. Segunda: del domicilio. El domicilio social será ciudad de Limón, barrio Limón 2000, al frente de la escuela de la localidad, casa 165D. Pudiendo establecer agencias y sucursales o ambas en cualquier lugar del país o fuera de él. Limón 19 de noviembre del Lic. Dioney Barrett Bryan, Notario. 1 vez. Nº (110771). Ante mí, Javier Villalta Solano, notario público de San José, se constituyó la sociedad anónima denominada Dental Club Sociedad Anónima, el doce de noviembre del dos mil ocho, mediante la escritura número trescientos veintidós del tomo segundo de mi protocolo. Se designa a Gerardo Barrantes Madrigal, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo. San José, diecinueve de noviembre del dos mil ocho. Lic. Javier Villalta Solano, Notario. 1 vez. Nº (110772). Ante mí, en fecha dieciocho de noviembre del dos mil ocho por medio de la escritura número ochenta y cuatro-tres, del protocolo tomo tres de la licenciada Rebeca Flores Loría, en la cual se modifican las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento unocuatrocientos sesenta y ocho mil novecientos cuarenta y cinco sociedad anónima. San José, dieciocho de noviembre del dos mil ocho. Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria. 1 vez. Nº (110773). Mediante escritura número setenta y ocho-tres, del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas del día catorce de noviembre del dos mil ocho, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, donde se modifica junta directiva de Inversiones Solher S. A. Domicilio: San José, Escazú. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Walter Pott. San José, a las diez horas del día veinte de noviembre del dos mil ocho. Lic. José Erasmo Toruño Sequeira, Notario. 1 vez. Nº (110774). Ante mí, en fecha dieciocho de noviembre del dos mil ocho por medio de la escritura número ochenta y tres-tres, del protocolo tomo tres de la licenciada Rebeca Flores Loría, en la cual se modifican las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil novecientos dieciséis sociedad anónima. San José, dieciocho de noviembre del dos mil ocho. Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria. 1 vez. Nº (110775). Por escritura otorgada ante el notario Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las dieciocho horas, treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil ocho, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de la sociedad El Lobo Enjaulado Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforma las cláusulas primera y novena y se nombran presidente, secretaria, tesorero y fiscal. Moravia, 20 de noviembre del Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario. 1 vez. Nº (110776).

76 La Gaceta Nº 234 Miércoles 3 de diciembre del 2008 Pág 83 Por escritura otorgada ante el notario Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las quince horas, treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Artecsa Actual Sociedad Anónima. Moravia, 20 de noviembre del Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario. 1 vez. Nº (110777). En esta notaría, al ser las trece horas del diez de noviembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de la empresa Landis Tropical Waves Sociedad Anónima. En la que se reforma la cláusula segunda y se revoca nombramiento, se otorga poder generalísimo sin límite de suma. Nosara, Guanacaste, diez de noviembre del dos mil ocho. Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario. 1 vez. Nº (110778). En esta notaría, al ser las nueve horas del cinco de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la empresa denominada Nosaranet Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Ricardo Micalli. Nosara, Guanacaste, cinco de noviembre del dos mil ocho. Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario. 1 vez. Nº (110779). Por medio de la escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diecisiete horas del día diecisiete de noviembre del dos mil ocho, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Compañía El Sol sobre Las Nubes Sociedad Anónima. Por medio de la cual se modifica las cláusulas primera, tercera y sexta del pacto social, se revoca el nombramiento del presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se nombra nueva junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal, se nombra nuevo fiscal, se crea la cláusula décima primera y se nombra agente residente. San Isidro de Pérez Zeledón, dieciocho de noviembre del dos mil ocho. Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria. 1 vez. Nº (110780). Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, a las 8:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad denominada Viento Oeste del Barú Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años. San José, 20 de noviembre del Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria. 1 vez. Nº (110781). Por escritura número doscientos cincuenta y tres, otorgada ante el notario Ronald Araya Marín, a las quince horas del diecinueve de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Tecnologías de Automatización de América Central Sociedad Anónima. Con objeto social amplio y capital social debidamente suscrito y pagado. Lic. Ronald Araya Marín, Notario. 1 vez. Nº (110782). El suscrito notario público Alonso Serrano Mena, da fe de que a las dieciocho horas del día catorce de noviembre del dos mil ocho, se constituyó ante esta notaría la empresa denominada PLT Consultores Contables Sociedad Anónima. Por lo que solicito se publique el respectivo edicto de ley. San José, 18 de noviembre del Lic. Alonso Serrano Mena, Notario. 1 vez. Nº (110783). Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las catorce horas del diecinueve de noviembre del dos mil ocho, se reforman las cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Argüello Galbraith Sociedad Anónima. Presidente: Luis Argüello Noguera. Lic. Consuelo Méndez Marchena, Notaria. 1 vez. Nº (110784). Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Inversiones La Tormenta Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social, se nombra nueva junta directiva y fiscal. San José, 18 de noviembre del Lic. Carmen Fernández M., Notaria. 1 vez. Nº (110785). Por escritura número cincuenta y ocho, otorgada ante el notario público José Antonio Fernández Castro, a las catorce horas del catorce de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima Voip Systems S. A. Lic. José A. Fernández C., Notario. 1 vez. Nº (110786). Por escritura cuarenta y uno otorgada en esta notaría, a las 9:00 horas del 10 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad Servicios Múltiples MYZ S. A. Capital social: de ,00, representada por el presidente. Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria. 1 vez. Nº (110787). Por escritura cuarenta otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del 10 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad Transportes Internacionales QYZ S. A. Capital social: de ,00, representada por el presidente. Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria. 1 vez. Nº (110788). Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del diecisiete de noviembre del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad tres-ciento dos-quinientos siete mil quinientos treinta sociedad de responsabilidad limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos siete mil quinientos treinta, de las diez horas, treinta minutos del siete de noviembre del dos mil ocho, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos y se nombra nuevo gerente y subgerente. Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario. 1 vez. Nº (110789). Por escritura Nº 153, otorgada ante el suscrito notario, al ser las 15:30 horas del 13 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad anónima Desarrollos Comerciales Franca S. A. Plazo: 99 años. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Domicilio social: Cartago, calle 4, avenida 4, frente a Pastelería Trigo Miel. Lic. Alejandro José Monge Ariño, Notario. 1 vez. Nº (110790). Ante esta notaría, se constituyó la compañía denominada Rodríguez El Níspero Sociedad Anónima. Domiciliada en La Triga de Lepanto, distrito cuarto, cantón primero de la provincia de Puntarenas, doscientos metros al sur de la escuela. Con un capital social de cuarenta mil colones. Un plazo de noventa y nueve años. Presidente: Fray Rodríguez Guadamuz. Jicaral, 6 de noviembre del Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario. 1 vez. Nº (110791). Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del catorce de noviembre del dos mil ocho, Arthur Tony Gieling y Hans Berrocal Zúñiga, constituyen la sociedad denominada Apartamento Balance Dos Sociedad Anónima como nombre de fantasía. Domicilio social: provincia de Heredia, cantón Heredia, distrito Cubujuquí, propiamente costado noroeste del Estadio Rosabal Cordero. Capital social: cien mil colones. Lic. Gerardo Villalobos Montero, Notario. 1 vez. Nº (110792). Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del catorce de noviembre del dos mil ocho, Arthur Tony Gieling y Hans Berrocal Zúñiga, constituyen la sociedad denominada Apartamento Balance Uno Sociedad Anónima como nombre de fantasía. Domicilio social: provincia de Heredia, cantón Heredia, distrito Cubujuquí, propiamente costado noroeste del Estadio Rosabal Cordero. Capital social: cien mil colones. Lic. Gerardo Villalobos Montero, Notario. 1 vez. Nº (110793). Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del catorce de noviembre del dos mil ocho, Arthur Tony Gieling y Hans Berrocal Zúñiga, constituyen la sociedad denominada Apartamento Balance Tres Sociedad Anónima como nombre de fantasía. Domicilio social: provincia de Heredia, cantón Heredia, distrito Cubujuquí, propiamente costado noroeste del Estadio Rosabal Cordero. Capital social: cien mil colones. Lic. Gerardo Villalobos Montero, Notario. 1 vez. Nº (110794). Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del catorce de noviembre del dos mil ocho, Arthur Tony Gieling y Hans Berrocal Zúñiga, constituyen la sociedad denominada Apartamento Balance Cuatro Sociedad Anónima como nombre de fantasía. Domicilio social: provincia de Heredia, cantón Heredia, distrito Cubujuquí, propiamente costado noroeste del Estadio Rosabal Cordero. Capital social: cien mil colones. Lic. Gerardo Villalobos Montero, Notario. 1 vez. Nº (110795). Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del catorce de noviembre del dos mil ocho, Arthur Tony Gieling y Hans Berrocal Zúñiga, constituyen la sociedad denominada Apartamento Balance Cinco Sociedad Anónima como nombre de fantasía. Domicilio social: provincia de Heredia, cantón Heredia, distrito Cubujuquí, propiamente costado noroeste del Estadio Rosabal Cordero. Capital social: cien mil colones. Lic. Gerardo Villalobos Montero, Notario. 1 vez. Nº (110796). Mediante asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Desarrollos The RSV S. R. L. se reforma la cláusula quinta del pacto social. Escritura otorgada a las diecisiete horas del once de noviembre del dos mil ocho. Lic. María Gabriela Bogantes González, Notaria. 1 vez. Nº (110797). Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía s. a. Mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal y se reforma la cláusula segunda de los estatutos. Escritura otorgada a las dieciséis horas del día diecinueve de noviembre del dos mil ocho. Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario. 1 vez. Nº (110798). Mediante asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Laguna de Verdes y Azules Momentos Sociedad de Responsabilidad Limitada; se reforma la cláusula primera del pacto social. Escritura otorgada a las diecisiete horas del dieciocho de noviembre del dos mil ocho. Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario. 1 vez. Nº (110799). Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía s. a. Mediante la cual se nombra nueva junta directiva y se reforma la cláusula segunda de los estatutos. Escritura otorgada a las diecisiete horas del día diecinueve de noviembre del dos mil ocho. Lic. María Gabriela Bogantes González, Notaria. 1 vez. Nº (110800).

77 Pág 84 La Gaceta Nº 234 Miércoles 3 de diciembre del 2008 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día dieciocho de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Call Service Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente: Helberth Román Garita. Plazo: noventa y nueve años. San José, 20 de noviembre del Lic. German Salazar Santamaría, Notario. 1 vez. Nº (110801). Por escritura doscientos setenta y ocho, de las catorce horas del dieciocho de noviembre del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad A T & T Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-nueve tres ocho cero nueve, celebrada en su domicilio social a las dieciséis horas del día veinte de junio del dos mil ocho, se acordó modificar la cláusula cuarta y novena del pacto constitutivo de la sociedad. Lic. Eliécer Campos Soto, Notario. 1 vez. Nº (110802). Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del diecisiete de noviembre del dos mil ocho, se modificó el pacto constitutivo de Rafael Ángel López y Familia Sociedad Anónima. Presidente: Niny Jenkins Salazar. San José, dieciocho de noviembre del dos mil ocho. Lic. Patricia Prada Arroyo, Notaria. 1 vez. Nº (110803). Ante el suscrito notario, a las catorce horas del día once de noviembre del dos mil ocho, protocolicé acta de Ellas Sociedad Anónima. Se modifica cláusula novena y se nombra junta directiva. San José, trece de noviembre del dos mil ocho. Lic. Carlos Alberto Méndez Mora, Notario. 1 vez. Nº (110804). Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de A.T.S.I. Televisión AL Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento unocuatro cuatro ocho dos seis dos, en la cual se modifican las cláusulas sexta y segunda de los estatutos sociales y se nombra nuevo secretario. Escritura otorgada en Heredia, a las diez horas el diecinueve de noviembre del dos mil ocho. Lic. María del Carmen Calvo Monney, Notaria. 1 vez. Nº (110805). Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas, cuarenta minutos del día diecinueve de noviembre del dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada ABC Car Rental S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social. San José, diecinueve de noviembre del dos mil ocho. Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario. 1 vez. Nº (110806). Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas del día diecinueve de noviembre del dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Plantas Ornamentales Sapo Verde Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula novena de los estatutos. San José, diecinueve de noviembre del dos mil ocho. Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario. 1 vez. Nº (110807). Por escritura Nº 158-2, otorgada a las 7:00 horas del 18 de noviembre del 2008, ante esta notaria Diana Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Yellow Toulip Transportation Ltda. En donde se reforma la cláusula tercera de los estatutos. Puntarenas, 18 de noviembre del Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria. 1 vez. Nº (110808). En esta notaría, a las quince horas del ocho de setiembre del dos mil ocho, mediante la escritura número ciento catorce visible al folio ciento dos frente y vuelto del tomo cuarenta y nueve, se modificó la cláusula sétima del pacto social constitutivo y se nombra nuevo presidente y secretaria de la sociedad tres-ciento uno-cuatro ocho cinco ocho nueve cero sociedad anónima. Parrita, doce de noviembre del dos mil ocho. Lic. Esther Valverde Mora, Notaria. 1 vez. Nº (110809). Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del once de noviembre del dos mil ocho, número cuarenta, visible al folio sesenta y uno vuelto, del tomo cuarenta y siete de mi protocolo, donde se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo, referente al nombre de la sociedad B.Q. Barros Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete ciento ochenta y cuatro. Que de ahora en adelante se denominará Cafetalera Mistral Sociedad Anónima. San José, diecinueve de noviembre del dos mil ocho. Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario. 1 vez. Nº (110810). Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima Cartera Inmobiliaria Dos Mil Diez S. A. Escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 6 de noviembre del San José, 18 de noviembre del Lic. Sergio Quesada González, Notario. 1 vez. Nº (110811). Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Ciprés Sociedad Anónima. Cuyo capital social es la suma de cien mil colones netos. 19 de noviembre del Lic. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria. 1 vez. Nº (110812). Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Hacienda Vista Buena Sociedad Anónima. Cuyo capital social es la suma de cien mil colones netos. 19 de noviembre del Lic. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria. 1 vez. Nº (110813). Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Hacienda Arcoiris Sociedad Anónima. Cuyo capital social es la suma de cien mil colones netos. 19 de noviembre del Lic. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria. 1 vez. Nº (110814). Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Quinta Las Gaviotas Sociedad Anónima. Cuyo capital social es la suma de cien mil colones netos. 19 de noviembre del Lic. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria. 1 vez. Nº (110815). Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Las Bellezas del Sur Sociedad Anónima. Cuyo capital social es la suma de cien mil colones netos. 19 de noviembre del Lic. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria. 1 vez. Nº (110816). Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del diecinueve de noviembre del dos mil ocho, protocolizo acta de la sociedad anónima denominada Servicios de Mantenimiento Eracorp Sociedad Anónima. Mediante la cual se nombra nuevo tesorero. San José, 20 de noviembre del Lic. Grettel Zúñiga Tortós, Notaria. 1 vez. Nº (110817). Constitución de Transportes Rofer S. A. Domiciliada en provincia de San José, cantón de Acosta, Ceiba Este, costado este del Ebais. Capital social: ,00 colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Lic. Sergio Vidal Zúñiga López, Notario. 1 vez. Nº (110818). En mi notaría, por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 09:00 horas del 17 de noviembre del 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Cafeterías Zona Verde Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula cuarta en cuanto al capital social. Santa Ana, 17 de noviembre del Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario. 1 vez. Nº (110819). En la notaría de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad denominada Transportes Josco Dos Mil Ocho Sociedad Anónima. Cuyo capital social es de diez mil colones, donde se nombró la junta directiva, el fiscal y el agente residente. Es todo. San José, seis de noviembre del dos mil ocho. Lic. Kathya Mora Cordero, Notaria. 1 vez. Nº (110820). Ante el notario licenciado Rogelio Acuña Altamirano, notario público de San José, se protocoliza acta de renuncia y nombramiento de junta directiva de la sociedad denominada Centroamericana de Transportes Catrasa S. A. Plazo social: cien años. Domicilio social: San José. San José, veinte de noviembre del dos mil ocho. Lic. Rogelio Acuña Altamirano, Notario. 1 vez. Nº (110821). La licenciada Haydee Taylor Allen, hace saber que se reforma la cláusula número nueve de la sociedad Metalmecánica MAR CA Sociedad Anónima, cédula jurídica , la representación corresponderá al presidente, vicepresidente y tesorero. 20 de noviembre del Lic. Haydee Taylor Allen, Notaria. 1 vez. Nº (110822). Conforme a la escritura cuatrocientos cinco, del tomo tercero, del protocolo del licenciado José Fredy González León, se constituyó la sociedad denominada Transportes Sandi Castro S. A. En fecha tres de noviembre del dos mil ocho, con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, con diez acciones comunes y nominativas, cuya representación en general la ejercen el presidente y secretario, quienes actuarán conjunta o separadamente. Ciudad Quesada, trece de noviembre del dos mil ocho. Lic. José Fredy González León, Notario. 1 vez. Nº (110823). Por acta de las 10:00 horas del 1 de noviembre del 2008, protocolizada a las 10:00 horas del 14 del mismo mes y año, la asamblea general extraordinaria de accionistas de Consultoría y Construcción Palmira de Moravia S. A. Reforma cláusulas segunda, sexta y décima del pacto social, en cuanto a domicilio, representación judicial y duración de cargos de junta directiva. Se nombra nueva junta directiva. Presidente: Andrés Zúñiga Rivera. Lic. Leonel Sanabria Varela, Notario. 1 vez. Nº (110824). El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público con oficina en Cuidad Colón, hace constar que a las 12:00 horas del día 17 de noviembre del 2008, se ha constituido la sociedad denominada Servicios de Seguridad Élite S. S. E. S. A. Con un plazo social de 99 años, siendo su presidente el señor John Willy Zúñiga Jiménez. Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario. 1 vez. Nº (110825). El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público con oficina en Cuidad Colón, hace constar que a las 12:00 horas del día 17 de noviembre del 2008, se ha constituido la sociedad denominada Jeanbasil Solutions

78 La Gaceta Nº 234 Miércoles 3 de diciembre del 2008 Pág 85 Inc S. A. Con un plazo social de 99 años, siendo su presidente el señor Luis Sebastián Mora Guadamuz. Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario. 1 vez. Nº (110826). El día de hoy se constituyó en mi notaría, la sociedad Corporación Móvil de Costa Rica S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: La Lima de Cartago, setecientos metros sur y doscientos oeste de la Bomba Shell. Presidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo debiendo actuar el secretario y el tesorero en forma conjunta, únicamente en ausencia del presidente. Cartago, 10 de noviembre del Lic. Patricia Meza Meza, Notaria. 1 vez. Nº (110827). Mediante escritura pública, otorgada a las dieciséis horas del diez de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Rodríguez Leather Company Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Floribeth Rodríguez Sibaja. Lic. Emma Cousin Picado, Notaria. 1 vez. Nº (110828). Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diecinueve horas del catorce de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Silver King Jaco Sociedad Anónima. Con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas. Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario. 1 vez. Nº (110829). El suscrito notario hace constar que en esta notaría, a las 13:00 horas del día 19 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad Sea Wonders Academy Sociedad Anónima. Presidenta: Ana María Vega Montero. San José, 19 de noviembre del Lic. Jurgen Nanne Koberg, Notario. 1 vez. Nº (110830). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del 20 de noviembre del 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Sol Central S. A. Se modifica la cláusula segunda del pacto social. Lic. Piero Gervasoni Brugiotti, Notario. 1 vez. Nº (110831). Por escritura número treinta y seis, otorgada a las nueve horas del once de setiembre del dos mil ocho, ante el notario Milton González Vega, se constituye la sociedad anónima que llevará como razón social el número de cédula jurídica, asignado por el Registro de Personas Jurídicas. Es todo. San José, veinte de noviembre del dos mil ocho. Lic. Milton González Vega, Notario. 1 vez. Nº (110832). Por escritura número trescientos cuatro, otorgada a las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del cinco de junio del dos mil ocho, ante el notario Milton González Vega, se constituye la sociedad anónima que llevará como razón social el número de cédula jurídica, asignado por el Registro de Personas Jurídicas. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo. San José, cinco de junio del dos mil ocho. Lic. Milton González Vega, Notario. 1 vez. Nº (110833). Por escritura pública otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 11 de octubre del 2008, Alejandra Eugenia Monge Mora y Marta Eugenia Mora Padilla, constituyeron la compañía Inversiones Chorny Monge Sociedad Anónima. Presidenta: Alejandra Eugenia Monge Mora. Cartago, 20 de noviembre del Lic. Jaime López Moya, Notario. 1 vez. Nº (110834). Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó la empresa B.A.R. Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado, acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: en San José, Desamparados. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimos sin límite de suma. San José, siete de noviembre del dos mil ocho. Lic. Clay Neil Bodden, Notario. 1 vez. Nº (110835). Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó la empresa Greenfuelformula.com Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado, acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: en San José, Desamparados. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. San José, siete de noviembre del dos mil ocho. Lic. Clay Neil Bodden, Notario. 1 vez. Nº (110836). En mi notaría, a las ocho horas del dieciséis de noviembre del dos mil ocho, se constituye Indio Falls Nature Reserve Sociedad Anónima. Que es nombre de fantasía, que traducido al idioma español significa Reserva Natural Cascadas Indio Sociedad Anónima. Lic. Róger Durán Valverde, Notario. 1 vez. Nº (110837). Mediante acta número cuatro de la asamblea general extraordinaria de socios, de la empresa Inmuebles Nacarados del Milenio S. A., cédula Nº , se reforma las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva. Es todo. San José, 19 de noviembre del Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario. 1 vez. Nº (110838). La sociedad JC Veintisiete S. A., cédula jurídica tres-ciento unodoscientos veintitrés mil ciento tres, se disuelve por acuerdo de los socios. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas y treinta minutos del doce de noviembre del dos mil ocho, ante la notaria Linette González Rojas. Lic. Linette González Rojas, Notaria. 1 vez. Nº (110839). La suscrita notaria Xinia Aguilar Picado, doy fe que el día diecinueve de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada la cédula jurídica que asigne el Registro Público, cuya apoderada generalísima sin límite de suma, es Fanny Zúñiga Rodríguez, cédula cuatro-uno siete tres-dos cuatro nueve. Capital: suscrito y pagado. Es todo. Heredia, diecinueve de noviembre del dos mil ocho. Lic. Xinia Aguilar Picado, Notaria. 1 vez. Nº (110840). La suscrita notaria Xinia Aguilar Picado, doy fe que el día diecinueve de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima, denominada la cédula jurídica que asigne el Registro Público, cuya apoderada generalísima sin límite de suma, es Fanny Zúñiga Rodríguez, cédula cuatro-uno siete tres-dos cuatro nueve. Capital: suscrito y pagado. Es todo. Heredia, diecinueve de noviembre del dos mil ocho. Lic. Xinia Aguilar Picado, Notaria. 1 vez. Nº (110841). La suscrita notaria Xinia Aguilar Picado, doy fe que el día diecinueve de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima, denominada la cédula jurídica que asigne el Registro Público, cuya apoderada generalísima sin límite de suma, es Fanny Zúñiga Rodríguez, cédula cuatro-uno siete tres-dos cuatro nueve. Capital: suscrito y pagado. Es todo. Heredia, diecinueve de noviembre del dos mil ocho. Lic. Xinia Aguilar Picado, Notaria. 1 vez. Nº (110842). La suscrita notaria Xinia Aguilar Picado, doy fe que el día diecinueve de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima, denominada la cédula jurídica que asigne el Registro Público, cuya apoderada generalísima sin límite de suma, es Fanny Zúñiga Rodríguez, cédula cuatro-uno siete tres-dos cuatro nueve. Capital: suscrito y pagado. Es todo. Heredia, diecinueve de noviembre del dos mil ocho. Lic. Xinia Aguilar Picado, Notaria. 1 vez. Nº (110843). La suscrita notaria Xinia Aguilar Picado, doy fe que el día diecinueve de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima, denominada la cédula jurídica que asigne el Registro Público, cuya apoderada generalísima sin límite de suma, es Fanny Zúñiga Rodríguez, cédula cuatro-uno siete tres-dos cuatro nueve. Capital: suscrito y pagado. Es todo. Heredia, diecinueve de noviembre del dos mil ocho. Lic. Xinia Aguilar Picado, Notaria. 1 vez. Nº (110844). Mediante escritura otorgada a las 8:00 horas del tres de noviembre del dos mil ocho, ante la notaria pública Melania Gutiérrez Gamboa, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Grupo Cuestamoras Internacional GCMI Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo. San José, catorce de noviembre del dos mil ocho. Lic. Melania Gutiérrez Gamboa, Notaria. 1 vez. Nº (110845). Por escritura número otorgada ante esta notaría, a las trece horas, treinta minutos del día nueve de noviembre del dos mil ocho, se constituye sociedad anónima, la cual se denominará según el número de cédula jurídica, que indique el Registro Nacional, según decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-j, del catorce de junio del dos mil seis. Alajuela, veinte de noviembre del dos mil ocho. Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario. 1 vez. Nº (110846). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 7 de noviembre del 2008, Nobrandmedia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº , protocolizo acta asamblea general extraordinaria de accionistas, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo. Se nombra secretario a Gabriel Bonilla Solano, soltero, estudiante, cédula Nº San José, a las 8:00 horas del 18 de noviembre del Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria. 1 vez. Nº (110847). En mi notaría a las 16:00 horas del 10 de noviembre del 2008, se constituyó la empresa Eli y Eli Oro Limitada. Domiciliada en San José. Capital social: colones. Gerente uno: Elizabeth Angulo Gatjens; gerente dos: Elisa Durán Paez, ambas con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma. San José, a las 8:00 horas del 18 de noviembre del Lic. Miguel Ángel Díaz Quesada, Notario. 1 vez. Nº (110848). Por escrituras otorgadas ante mí, en esta ciudad a las 9:00 horas; 9:30 horas y 10:00 horas de hoy, se protocolizaron actas de Ventanas Adentro S. A.; Osprey S. A. y Vista Verde Cuatro Roja S. A. respectivamente, en las que se reforman estatutos. San José, 20 de octubre del Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario. 1 vez. Nº (110849). En San José, ante el notario público Héctor Manuel Fallas Vargas, al ser las catorce horas del doce de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la fundación Arco Iris Solidario de Amor. Patrimonio: quinientos dólares, moneda del curso legal en los Estados Unidos de América. Plazo: perpetuo

79 Pág 86 La Gaceta Nº 234 Miércoles 3 de diciembre del 2008 a partir de la constitución. Objeto: ayuda en diversos ámbitos tanto a niños enfermos y en estado de necesidad, así como ayuda de todo tipo a favor de animales domésticos abandonados y agredidos, fundadores y directores: Carolina Badawy Guerrero, Giuseppina del Valle Santacaterina Armas y German Ignacio de Bustos Aguilar. San José, 20 de noviembre del Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario. 1 vez. Nº (110850). Hoy ante mí se constituyó la sociedad Viva El Guarco S. A. Capital social: catorce mil colones. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Cartago, veinte de noviembre del dos mil ocho. Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario. 1 vez. Nº (110851). Hoy ante mí se constituyó la sociedad Tierra y Agua S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Cartago, veinte de noviembre del dos mil ocho. Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario. 1 vez. Nº (110852). Mediante escritura número ciento veintiocho del tomo tercero de mi protocolo, se constituyó Grupo Empresarial Sánchez Sociedad Anónima. Apoderado generalísimo sin límite de suma: Pedro Sánchez Sánchez y Pedro Fabio Sánchez Quintero. San José, veintinueve de octubre del dos mil ocho. Lic. Édgar Alberto García Quirós, Notario. 1 vez. Nº (110853). Mediante escritura número ciento veintinueve del tomo tercero de mi protocolo, se constituyó Ganadera Cañas Blancas Sociedad Anónima. Apoderado generalísimo sin límite de suma: Pedro Sánchez Sánchez y Pedro Fabio Sánchez Quintero. San José, veintinueve de octubre del dos mil ocho. Lic. Édgar Alberto García Quirós, Notario. 1 vez. Nº (110854). Mediante escritura número treinta del tomo tercero de mi protocolo, se constituyó Trasportes Exclusivos Sociedad Anónima. Apoderado generalísimo sin límite de suma: Rigoberto Ávila Collado. San José, veintinueve de octubre del dos mil ocho. Lic. Édgar Alberto García Quirós, Notario. 1 vez. Nº (110855). Mediante escritura número treinta del tomo tercero de mi protocolo, se constituyó Gold Cup Investments Sociedad Anónima. Apoderado generalísimo sin límite de suma: Ramón Santiestebanz Santana. Agente residente. Alex Torres Castrillo. San José, veintinueve de octubre del dos mil ocho. Lic. Édgar Alberto García Quirós, Notario. 1 vez. Nº (110856). Mediante escritura número ciento diecinueve del tomo tercero de mi protocolo, se constituyó Plotechcr Sociedad Anónima. Apoderado generalísimo sin límite de suma: Arlie José Sibaja Rivas. San José, veintinueve de octubre del dos mil ocho. Lic. Édgar Alberto García Quirós, Notario. 1 vez. Nº (110857). A las quince horas del quince de noviembre del año dos mil ocho, ante la notaría del Licenciado Diego Mendoza González, se constituyó la sociedad denominada Constructora ACFV Sociedad Anónima. Alajuela, quince de noviembre del año dos mil ocho. Lic. Diego Mendoza González, Notario. 1 vez. Nº (110858). Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del día veinte de noviembre del año dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la firma denominada Majanaim Quince Sociedad Anónima y se acuerda modificar su junta directiva y su domicilio social, ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo. San José, a las doce horas del veinte de noviembre del dos mil ocho. Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria. 1 vez. Nº (110859). Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del día veinte de noviembre del año dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la firma denominada Madrega Sofit Diecinueve Sociedad Anónima y se acuerda modificar su junta directiva y su domicilio social. Ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo. San José, a las doce horas y quince minutos del veinte de noviembre del dos mil ocho. Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria. 1 vez. Nº (110860). Pinturas Pirevec Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro siete cinco cinco siete cuatro, domiciliada en la ciudad San José, San Pedro de Montes de Oca, cambia junta directiva y domicilio. San José, veinte de noviembre del dos mil ocho. Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario. 1 vez. Nº (110861). Servicios Unidos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cero tres mil setenta y tres, domiciliada en la ciudad San José, Curridabat, procede a nombrar nueva junta directiva. San José, veinte de noviembre del dos mil ocho. Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario. 1 vez. Nº (110862). Esteban Esquivel Zúñiga y Gabriela Rojas Rodríguez, constituyen dos sociedades anónimas, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Heredia, treinta de agosto de dos mil ocho. Lic. Marcelo Wilson Cole, Notario. 1 vez. Nº (110863). Por escritura número 69, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 19 de noviembre del 2008, se constituye la sociedad I Más D Sociedad Anónima. Capital ,00 colones totalmente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente: Édgar Cañas González. San José, 19 de noviembre del Lic. Sergio Valverde Segura, Notario. 1 vez. Nº (110864). Por escritura otorgada a las 15:30 horas del día 9 de octubre del 2008, se constituyó Inversiones Servisoda M&M S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: cien mil colones. San José, 19 de noviembre del Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria. 1 vez. Nº (110865). Por asamblea de socios la sociedad tres-ciento dos-quinientos veintiún mil novecientos veintiséis, nombra nuevos gerente y subgerente. San José, veinte de noviembre del año dos mil ocho. Lic. Karol Claudel Palma, Notaria. 1 vez. Nº (110866). Rafael Suárez Córdoba y Sonia Vargas Céspedes, constituyen la sociedad denominada Rayson S. A. San José, al ser las ocho horas del doce de noviembre del dos mil ocho. Lic. William Elizondo Manzanares, Notario. 1 vez. Nº (110867). El señor Marvin Rojas Morales, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de La Fortuna de San Carlos, Urbanización Los Conejos, con cédula: , por este medio manifiesto que le traspaso la patente de licores nacional número 24 y Salón de Baile sita en San Humberto, distrito cuarto en Chicharronera Pocosol al señor: Miguel Rojas Morales, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Humberto de Los Chiles contiguo al puente del Río Pocosol. Los Chiles, 19 de noviembre del año Lic. Orlando Rodríguez Arguedas, Notario. 1 vez. Nº (110868). Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 12:00 horas del 20 de noviembre del año 2008, se protocolizó acta número siete de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Carlos Castillo y Incera S. A. se reforma los estatutos, cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva (de la representación). Lic. Jorge Alberto Anchietta Minero, Notario. 1 vez. Nº (110869). Que por escritura otorgada ante esta notaría, de las dieciocho horas del veintinueve de setiembre de dos mil ocho, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Edificaciones Ramírez Coghi S. A., en la que se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo cambiando el nombre a Edificaciones Flor de Paraíso Sociedad Anónima. Lic. Víctor Hugo Porras Morales, Notario. 1 vez. Nº (110870). Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la compañía Prostaláser Bíblicos S. A. Domicilio: San José. Representada por el presidente y el secretario. Capital: ,00. San José, 20 de noviembre del Lic. Wálter Gómez Araya, Notario. 1 vez. Nº (110871). Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se constituyó la compañía Uroginecología Integral S. A. Domicilio: San José. Representada por el presidente, el secretario y el tesorero. Capital: ,00. San José, 20 de noviembre del Lic. Wálter Gómez Araya, Notario. 1 vez. Nº (110872). Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día de hoy, Solen B.Q. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil ochocientos treinta y seis, modificó su pacto constitutivo en su cláusula sexta. San José, diecinueve de noviembre del dos mil ocho. Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario. 1 vez. Nº (110873). Juan Arturo Abdelnour Granados y Tania Matamoros Castro constituyen la sociedad denominada Naciente y Río del Coyol Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Edificio Vista Palace, segundo piso, calle veinticinco, avenidas ocho y diez. Capital social: cien mil colones suscrito y pagado; plazo social: 99 años. Representación: El presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura número noventa y unoseis, otorgada a las nueve horas del diez de noviembre del dos mi ocho, del Notario Alcides Araya Campos. Colón, diecisiete de noviembre del año dos mi ocho. Lic. Alcides Araya Campos, Notario. 1 vez. (111042). Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía Horus Diecinueve C del Coco S. A., por la que se reforma la cláusula quinta en cuanto al aumento de capital social y se revoca poder generalísimo sin límite de suma. San José, dieciséis de noviembre del dos mil ocho. Lic. Fernando Carter Vargas, Notario. 1 vez. (111067).

80 La Gaceta Nº 234 Miércoles 3 de diciembre del 2008 Pág 87 Ana Lorena Vásquez Vásquez, Sergio Flores Garrido, constituyen la sociedad denominada Luces del Valle Casa Vásquez Sociedad Anónima. Capital social ,00. Presidente y tesorero con facultades de un apoderado generalísimo sin límite de suma. Dado en San José, el día diez de noviembre del dos mil ocho. Lic. Annia Zamora Chaves, Notaria. 1 vez. (111096). Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día dieciocho de noviembre del dos mil ocho, a las nueve horas en Barroeta de Barrio Jesús de Atenas, provincia de Alajuela, cien metros al oeste y cien metros al sur del Campo Ferial, se realizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cincuenta y tres mil setecientos sesenta y uno sociedad anónima, en la cual se nombra nuevo presidente y se reforman las cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo. Atentas, veinte de noviembre del dos mil ocho. Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario. 1 vez. (111116). Por escritura número doscientos setenta y siete del tomo tres del protocolo del notario Freddy Aguilar Paniagua, se ha constituido Sanvira R.V.S. Sociedad Anónima. Plazo social noventa nueve años. El presidente, en forma individual es apoderado generalísimo sin limite de suma, presidente: Randall Víquez Sancho. Santa Bárbara de Heredia, veinte de noviembre del dos mil ocho. Lic. Freddy Aguilar Paniagua, Notario. 1 vez. (111124). Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía Latitude Ten North Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Capital social: suscrito y pagado. El presidente, secretario y el tesorero serán los representantes judiciales y extrajudiciales de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Gerente general con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. San José, veintiuno de noviembre de dos mil ocho. Lic. Óscar Soley Loría, Notario. 1 vez. (111145). Aumento de capital de la sociedad La Maquila Lama Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno nueve seis cinco uno uno, aumento de capital social hasta ,00. San José, 21 de noviembre del Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria. 1 vez. (111170). Ante esta notaría, el día 18 de octubre del año en curso, se constituyó la sociedad Quebrada Santa Cruz S. A., capital suscrito y cancelado. Heredia, diecinueve de noviembre del dos mil ocho. Lic. José Fabio Fallas Víquez, Notario. 1 vez. Nº (111175). Mediante escritura 105, otorgada ante este notario, a las 13:00 horas del 14 de noviembre del dos mil ocho, se modifica la cláusula segunda de la sociedad Lemmon Tree Enterprises Ltda. Guanacaste, 14 de noviembre del Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario. 1 vez. Nº (111176). Por escritura otorgada, ante esta notaría, el día de hoy, los señores: Julio Calderón Ulloa, Maglevi Calderón Ulloa, Mainor Calderón Ulloa, constituyeron la sociedad denominada Hermanos Calderón Ulloa H.C.U. Sociedad Anónima. Domicilio: Siquirres, El Coco, detrás de la Iglesia Católica. Capital diez mil colones. Plazo: Noventa y nueve años. El objeto de la sociedad será, en general, el ejercicio del comercio, la industria, la ganadería, la agricultura. Presidente: El socio Julio Calderón Ulloa. San José, 24 de marzo del Dr. Herman Mora Vargas, Notario. 1 vez. Nº (111177). En esta notaría, al ser las 10:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad denominada Tesoros de Xian Sociedad Anónima. Capital ,00 colones. Presidente Jian Wei Chen Dai. Plazo 99 años. San José, 18 de octubre del Lic. Bernal Alberto Chavarría Valverde, Notario. 1 vez. Nº (111178). En esta notaría, al ser las 10:20 horas de hoy, se constituyó la sociedad denominada Palacios del Dos Mil Ocho Sociedad Anónima. Capital ,00 colones. Presidente Jian Wei Chen Dai. Plazo 99 años. San José, 18 de octubre del Lic. Bernal Alberto Chavarría Valverde, Notario. 1 vez. Nº (111179). Se constituye la entidad denominada Yuhe y Falon Sociedad Anónima. Presidente: Ghiselle Camacho Jiménez. Escritura otorgada a las 14:00 horas del 20 de noviembre del año Lic. Carlos Barrantes Méndez, Notario. 1 vez. Nº (111180). Ante esta notaría, comparecen los señores Adriana Mora Torres, cédula de identidad número: y el señor Yeran Picado Hernández, cédula de identidad número: , representados por su apoderada generalísima María Cecilia Mora Torres, cédula de identidad número: y dicen: Que han convenido constituir sociedad anónima que se denominará Inversiones Royalty Sociedad Anónima. Es todo. San José, veinte de noviembre del dos mil ocho. Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario. 1 vez. Nº (111181). Ante mi notaría, mediante escritura número 157, otorgada a las 10:00 horas del 4 de abril del 2006, se constituyó la sociedad denominada Gamaco S. A. Presidenta Giovannia Acosta Gamboa, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. San José, 19 de noviembre del Lic. Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, Notario. 1 vez. Nº (111182). Por acuerdo unánime de socios, en asamblea general extraordinaria de la sociedad Cold Snow Free Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica , celebrada en su domicilio social a las 8:00 horas del 3 de noviembre del 2008, se procedió a reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto social. Y también se nombró nueva junta directiva. Acta protocolizada en San José, 12:00 horas del 19 de noviembre del dos mil ocho. Lic. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria. 1 vez. Nº (111183). Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día de hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada And&Fra Sociedad Anónima, Andrea Favero, presidenta. Capital social debidamente suscrito y pagado. Puntarenas, Jacó, 19 de noviembre del Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria. 1 vez. Nº (111184). Por escritura otorgada, a las 10:30 horas del día 25 de mayo del 2008, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios y Constructora Daval Sociedad Anónima, Lisandro Eliseo Vargas Pérez, presidente. Capital social debidamente suscrito y pagado. Puntarenas, Jacó, 20 de noviembre del Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria. 1 vez. Nº (111185). Por escritura otorgada, a las 10:00 horas del día 25 de mayo del 2008, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Calleja & Asociados Sociedad Anónima, Ramón Calleja Castillo, presidente. Capital social debidamente suscrito y pagado. Puntarenas, Jacó, 20 de noviembre del Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria. 1 vez. Nº (111186). Por escritura otorgada, a las 10:00 horas del día 25 de mayo del 2008, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Calleja Castillo Sociedad Anónima, Ramón Calleja Castillo, presidente. Capital social debidamente suscrito y pagado. Puntarenas, Jacó, 20 de noviembre del Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria. 1 vez. Nº (111187). En mi notaría, mediante escritura de las diez horas del diecinueve de noviembre del año en curso, se constituyó la sociedad M.A. Inversiones de Costa Rica S. A. Presidente: Óscar Moisés Chaves Ramírez. San José, 19 de noviembre del Lic. Hugo Francisco Velásquez Castro, Notario. 1 vez. Nº (111188). Que por escritura otorgada, en mi notaría, se modificó la junta directiva de la empresa y cláusula de representación de la empresa Inversiones Automotrices Ega del Oeste S. A. San José, 19 de noviembre del Lic. Andrés González López, Notario. 1 vez. Nº (111189). Juan Carlos Ugalde Vega, mayor, casado una vez, comerciante, con la cédula número: nueve-cero setenta y cinco-cuatrocientos setenta y uno, y Mairena Hidalgo Chaves, mayor, casada una vez, del hogar, con la cédula de identidad dos-cuatrocientos-ochocientos veinte, ambos vecinos de San Pedro de Poás, Alajuela trescientos metros al oeste de Banco Popular Urbanización San Pancracio frente a la casa de maestros pensionados. Constituyen Inversiones Kamaca Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada a las diecisiete horas del diecisiete de octubre del dos mil ocho. Ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez. Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria. 1 vez. Nº (111190). Se hace constar que por escritura número noventa y cuatro, de las quince horas treinta minutos del diecinueve del mes de noviembre del dos mil ocho, en el tomo quinto del protocolo del notario Enrique Céspedes Salas, se modificaron las cláusula primera y décimo primera del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil veinte sociedad anónima, representante: presidente. San José, 19 de noviembre del Lic. Kathya Navarro López, Notaria. 1 vez. Nº (111191). Se hace constar que por escritura número noventa y tres, de las trece horas treinta minutos del diecinueve del mes de noviembre del dos mil ocho, en el tomo quinto del protocolo del notario Enrique Céspedes Salas, se modificaron las cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Grammia Virgo Sociedad Anónima, representantes: presidente y tesorero. San José, 19 de noviembre del Lic. Kathya Navarro López, Notaria. 1 vez. Nº (111192). Por escritura otorgada, ante la suscrita notaría, a las 14:00 horas del 13 de noviembre del 2008, se constituye la sociedad Baccarelli Original Ltda. Representación: Dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; domicilio: Heredia, San Rafael, Ángeles, Residencial del Monte, casa B ocho. Objeto: inversión y administración de bienes raíces. Capital: Diez mil colones totalmente suscrito y pagado en efectivo. Lic. Glenda Burke Quirós, Notaria. 1 vez. Nº (111193).

81 Pág 88 La Gaceta Nº 234 Miércoles 3 de diciembre del 2008 Por escritura otorgada, ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del 19 de noviembre del 2008, se protocoliza el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Finca Mariposa de Nosara VWRV S. A., cédula jurídica , en la cual se reforma el domicilio, se reforma la administración y se nombra junta directiva. San Rafael de Heredia, 20 de noviembre del Lic. Glenda Burke Quirós, Notaria. 1 vez. Nº (111194). Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las doce horas del día veinte de noviembre del año en curso, se reforma cláusula octava del pacto constitutivo de Sheppard & Shipoll S. A. y se nombra tesorero de la junta directiva. San José, a las trece horas del veinte de noviembre del Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria. 1 vez. Nº (111195). Ante esta notaría comparecieron Mario Fonseca Oroas, cédula cincodoscientos sesenta y nueve-ochocientos setenta y cuatro y Adriana Matarrita Obando, cédula cinco-trescientos treinta y seis-cero sesenta y uno, para constituir la sociedad denominada Evicen Inmobiliaria y de Servicios Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años y con objeto de comercio. Nicoya, dieciocho de noviembre del dos mil ocho. Lic. Iveth Orozco García, Notaria. 1 vez. Nº (111196). Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 12:00 horas del 8 de octubre del 2008, se constituyó la sociedad Mercadeo en el Punto de Venta MEPV S. A.; nombrándose fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada Curridabat, Sánchez, Lomas de Ayarco, del Restaurante La Casa de Doña Lela, kilómetro y medio al sur. San José, 19 de noviembre del Lic. William Muñoz Bravo, Notario. 1 vez. Nº (111197). Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las nueve horas del veinte de octubre de dos mil ocho, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo, de la sociedad de esta plaza denominada tres-ciento doscuatrocientos setenta y siete mil setecientos cuarenta y ocho, sociedad de responsabilidad limitada. Liberia, 18 de noviembre del Lic. Emersson Orozco Suárez, Notario. 1 vez. Nº (111198). En mi notaría, se protocolizó acta de Crilita Sociedad Anónima, reformando la junta directiva. San José, 20 de noviembre del Lic. Carlos Soto Calderón, Notario. 1 vez. Nº (111199). Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del veinte de noviembre de dos mil ocho, se constituyó Fmwebschool S.R.L. Capital social totalmente suscrito y pagado. El gerente es el representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar individualmente. San José, veinte de noviembre del dos mil ocho. Lic. Henry Lang Wien, Notario. 1 vez. Nº (111200). Ante mí, Karen Fonseca Sánchez, notaria pública se constituyó la sociedad denominada Embutidos Víquez Sociedad Anónima, capital social nueve mil colones. Presidente José Víquez Núñez. Santa Bárbara de Heredia, veinte de noviembre del dos mil ocho. Lic. Karen María Fonseca Sánchez, Notaria. 1 vez. Nº (111201). Ante mí, Karen Fonseca Sánchez, notaria pública se constituyó la sociedad denominada Motos Víquez Sociedad Anónima, capital social nueve mil colones. Presidente Miguel Víquez Núñez. Santa Bárbara de Heredia, veinte de noviembre del dos mil ocho. Lic. Karen María Fonseca Sánchez, Notaria. 1 vez. Nº (111202). Ante mí, Karen Fonseca Sánchez, notaria pública se constituyó la sociedad denominada Grupo Salmo Veintitrés Sociedad Anónima, capital social diez mil colones. Presidente César Leyva Hernández. Santa Bárbara de Heredia, veinte de noviembre del dos mil ocho. Lic. Karen María Fonseca Sánchez, Notaria. 1 vez. Nº (111203). Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad, la sociedad tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil trescientos dieciocho sociedad anónima, cambió su nombre a Golfo Seteno Inter Sociedad Anónima, nombró nueva presidenta, a Erika Natalia Garrido Salazar. Heredia, 20 de noviembre del Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario. 1 vez. Nº (111204). El suscrito Carlos Mauricio Sierra Sánchez, notario público, hace constar que: Mohamed Ibrahim (nombre) Elghanam (apellido) y Sheila (nombre) Spencer (apellido), por escritura otorgada en esta notaría, número ciento treinta y nueve, a las siete horas del veintiuno de noviembre del dos mil ocho, constituyeron cuatro sociedades denominadas según numeración asignada por el Registro Mercantil Decreto tres tres uno siete uno-j. Sociedad Anónima. Único apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Mohamed Ibrahim Elghanam. San José, veintiuno de noviembre del dos mil ocho. Lic. Carlos Mauricio Sierra Sánchez, Notario. 1 vez. Nº (111205). El suscrito Lic. Erwin Alan Seas, abogado y notario de la ciudad de Nicoya, por este medio reporto el extravió de hojas de seguridad asignadas a mi persona, con la siguiente numeración de la uno cinco cero nueve cuatro uno cero cero, a la número uno cinco cero nueve cuatro uno cero cuatro inclusive. Lo anterior para información a terceros. Nicoya, 11 de noviembre del Lic. Erwin Alan Seas, Notario. 1 vez. Nº (111206). Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 2-III, otorgada a las 15:00 horas del 18 de noviembre del 2008, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Vanilla Perfume S. A., cédula , en la cual se modificaron las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se realizaron los siguientes nombramientos: Presidente: William Fred (nombres) Enell (apellido) cédula de residencia y secretaria: Julie Rafael (nombres) Enell (apellido) cédula de residencia Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria. 1 vez. Nº (111207). Ante esta notaría, por medio de escritura pública número tres, otorgada a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del diecinueve de noviembre, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Exclusive Way la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo. Segundo: Se removió a los miembros de gerente general uno y gerente general dos y se realizó el siguiente nombramiento: Gerente general: Jorge Alfaro González. Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria. 1 vez. Nº (111208). Ante esta notaría, por medio de escritura pública número cuatro otorgada a las dieciséis horas con treinta minutos del diecinueve de noviembre, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Crystal Sea Limitada, la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo. Segundo: Se removió a los miembros de gerente general uno y gerente general dos y se realizó el siguiente nombramiento: Gerente general: Antonio Ureña Bermúdez. Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria. 1 vez. Nº (111209). Mediante escritura número 219, de las 20:00 horas del día 23 de octubre del 2008, del notario David Gerardo Arrieta Carvajal, en su tomo 1, con oficina en Heredia, centro, frente a la Bomba Total, se constituye, Valle del Marne S. A., presidente: Adrián Corrales Solano, mayor, casado una vez, comerciante, cédula Nº , Mercedes Sur de Heredia, de la iglesia católica 50 m norte. Vicepresidente: Jeffry Corrales Bermúdez, mayor, casado una vez, comerciante, cédula Nº , Mercedes Norte de Heredia frente al Taller Corrales, secretario: Johnny Corrales Solano, mayor, soltero, ingeniero y mecánico automotriz, cédula Nº , Mercedes Norte, contiguo al Taller Corrales, tesorera: María Magdalena Rojas Bolaños, mayor, casada una vez, comerciante, cédula Nº y fiscal: Marvin Corrales Solano, mayor, casado una vez, contador, cédula Nº , ambos vecinos, con el domicilio fiscal, Mercedes Sur de Heredia, de la iglesia católica 50 m norte. Es todo. Lic. David Gerardo Arrieta Carvajal, Notario. 1 vez. Nº (111210). Ante esta notaría por medio de escritura pública número cinco-iii, otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Costa Rica Real Estate Law New Arenal Limitada, cédula tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y ocho mil trescientos ochenta y nueve, en la cual se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo y se realizó el siguiente nombramiento: Gerente general dos: Luis Eduardo Castro Soto, Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria. 1 vez. Nº (111211). Ante esta notaría por medio de escritura pública número 7-III, otorgada a las 13:15 horas del 20 de noviembre del 2008, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Seven Seven S. A., cédula , en la cual se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo y se realizó el siguiente nombramiento: Secretario: Charles Bryant (nombres) Vest (apellido) pasaporte Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria. 1 vez. Nº (111212). Ugalde González de Sarapiquí S. A., y Ángela Mercedes González Esquivel, constituyen Inversiones Ugalde de Sarapiquí S. A. En puerto Viejo de Sarapiquí, a las 9:00 horas del 4 de agosto del Lic. Linnet Marcella Sanabria Burgos, Notaria. 1 vez. Nº (111213). Ugalde González de Sarapiquí S. A., y Ángela Mercedes González Esquivel, constituyen Grupo Ugalde S. A. En puerto Viejo de Sarapiquí, a las 8:00 horas del 4 de agosto del Lic. Linnet Marcella Sanabria Burgos, Notaria. 1 vez. Nº (111214). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día catorce de noviembre del dos mil ocho, se constituye International Machines Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Carlos Humberto Vargas Porras y José Andrés Troyano Hernández. San José, catorce de noviembre del dos mil ocho. Lic. Rubén Rojas Castillo, Notario. 1 vez. Nº (111215).

82 La Gaceta Nº 234 Miércoles 3 de diciembre del 2008 Pág 89 Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas del diecinueve de noviembre del dos mil ocho, los señores Alicia Martínez López y Carlos Miguel Guevara Sánchez, constituyen la sociedad Diseños Amarti Jade Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años con domicilio social en San José, Sabanilla Montes de Oca, de la Farmacia Chavarría doscientos metros sur, casa a mano derecha de dos plantas, portones de madera. Objetivo: el principal diseño y comercialización de prendas de vestir, comercio, inversiones, la agricultura, industria, turismo y en general cualquier otra actividad que fuera moral y legalmente permisible. San José, 20 de noviembre del Lic. Rodolfo Montero Pacheco, Notario. 1 vez. Nº (111216). Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del once de noviembre del dos mil ocho, se protocoliza acta dos de asamblea general extraordinaria de F.A.Y.E.R. S. A., en la que se reforma plazo social. Lic. Katia Marcela Salas Guevara, Notaria. 1 vez. Nº (111217). Por escritura protocolizada el día de hoy, de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Deli-Café S.A.A. En la cual se reforma la cláusula segunda, del domicilio y se nombra nuevos secretario, tesorero de la junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en San José a las siete horas del diecinueve de noviembre de dos mil ocho. Diecinueve de noviembre de dos mil ocho. Lic. Gladys Marín Villalobos, Notaria. 1 vez. Nº (111218). Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil ocho, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de Tremont Omega Sociedad Anónima. San José, trece de noviembre del dos mil ocho. Lic. Federico Truque Arias, Notario. 1 vez. Nº (111219). Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas con treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil ocho, se modifica la cláusula segunda, en relación al domicilio social, del pacto constitutivo de la compañía Eje de Vientos Azules Sociedad Anónima, y se nombra nueva junta directiva. San José, veinte de noviembre de dos mil ocho. Lic. Alejando Pignataro Madrigal, Notario. 1 vez. Nº (111220). Ante esta notaría, al ser las diez horas del veinte de noviembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un mil setecientos cuarenta y tres sociedad anónima, donde se acordó modificar, la cláusula primera de la razón social, y se nombra junta directiva. San José, veinte de noviembre del dos mil ocho. Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario. 1 vez. Nº (111221). Ante esta notaría, al ser las once horas del veinte de noviembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un mil setecientos cuarenta y cuatro sociedad anónima, donde se acordó modificar, la cláusula novena de la administración y la primera de la razón social, y se nombra junta directiva. San José, veinte de noviembre del dos mil ocho. Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario. 1 vez. Nº (111222). Ante esta notaría, se protocolizan acuerdos de asamblea general de Sociedad Autotransportes Cartago S. A., donde se reforman las cláusulas: 13, 16 y 23 de los estatutos y se nombra junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las once horas treinta minutos del veinte de noviembre del año dos mil ocho. Lic. Douglas Campos Agüero, Notario. 1 vez. Nº (111223). Ante esta notaría, al ser las diez horas treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un mil setecientos cuarenta y dos sociedad anónima, donde se acordó modificar, la cláusula primera de la razón social, y se nombra junta directiva. San José, veinte de noviembre del dos mil ocho. Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario. 1 vez. Nº (111224). Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas del 21 de noviembre del año 2008, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Eurodomus S. A., se reforma la cláusula segunda (del domicilio), y se nombra vicepresidente. Lic. Jorge Alberto Anchietta Minero, Notario. 1 vez. Nº (111225). Por escritura número ciento veintitrés, otorgada a las once horas del día veinte de noviembre del dos mil ocho, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Prolim PRLM S. A., mediante el cual se acordó modificar la cláusula sétima de la administración y hacer nuevos nombramientos de secretario, tesorero y fiscal. San José, veinte de noviembre del dos mil ocho. Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario. 1 vez. Nº (111226). En escritura número diez, de las doce horas del día doce de noviembre del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil ciento cincuenta y cuatro sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidenta: María de los Ángeles Batalla Gallegos. San José, 19 de noviembre del Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario. 1 vez. Nº (111227). En escritura número nueve, de las dieciséis horas del día once de noviembre del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil trescientos sesenta y ocho sociedad anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo, y se nombra nuevo Fiscal. San José, 19 de noviembre del Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario. 1 vez. Nº (111228). Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las once horas del nueve de julio del dos mil ocho, los señores Hazel Cordero Bogantes, Rolando Vega Beirute, Carlos Antonio Urcuyo Peña y Luis Alonso Quesada Rojas, constituyeron Newco S. A. Capital social: doscientos mil dólares. Plazo social: noventa y nueve años. Representación: Presidente, vicepresidente, secretario tesorero, vocal I y vocal II de la junta directiva, debiendo actuar el presidente en conjunto con otro miembro de la junta directiva, tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. San José, 20 de noviembre del Lic. Eric Guier Alfaro, Notario. 1 vez. Nº (111229). Ante esta notaría se constituyo las sociedades anónimas las mismas se denominarán por el número de cédula jurídica que le otorgue el Registro, ello conforme al decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno- J publicado en La Gaceta ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis. Ambas con un plazo social noventa y nueve años. Capital social: ciento cincuenta mil colones, su actividad es la industria y comercio. Domiciliadas en el distrito de la Granja, cantón de Palmares, provincia de Alajuela, trescientos cincuenta metros al sur del Ebais. Palmares, 20 de noviembre del Lic. Albino Solórzano Vega, Notario. 1 vez. Nº (111230). El suscrito notario Salvador Calderón Alvarado, hago constar que a las once horas del veintitrés de octubre del dos mil ocho, mediante asamblea general extraordinaria se modificó el pacto constitutivo, cláusula segunda del domicilio de la sociedad Autos M.B. de Ayarco S. A., siendo San José, San Francisco de Dos Ríos, ciento cincuenta metros al sur, de la iglesia, Bar y Restaurante La Esquina. San José, 20 de noviembre del Lic. Salvador Calderón Alvarado, Notario. 1 vez. Nº (111231). Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del doce de noviembre de este año, se constituyó la empresa Distribuidora Naturvan Responsabilidad Limitada. Gerente: Vanesa Hernández Garro. Capital social: veinte mil colones. Domicilio: Grecia, Alajuela, Urbanización La Esmeralda, del tanque de agua, cien metros al oeste. Plazo: noventa y nueve años. Grecia, 20 de noviembre del Lic. Óscar Salas Porras, Notario. 1 vez. Nº (111232). Protocolización en lo conducente acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la Compañía Tabacalera Costarricense S. A., en virtud de la cual se conoce de la renuncia del señor Pablo Arman al puesto de suplente del segundo vicepresidente de la junta directiva y en su lugar nombrar por el resto del plazo social a la señorita Dagmara Bogumila Piasecka. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 18 de noviembre del Lic. Mario Quirós Salazar, Notario. 1 vez. Nº (111233). Protocolización en lo conducente acta asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la Compañía Mendiola & Compañía S.A., en virtud de la cual se conoce de la renuncia del señor Pablo Arman al puesto de suplente del segundo vicepresidente de la junta directiva y en su lugar nombrar por el resto del plazo social a la señorita Dagmara Bogumila Piasecka. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14:15 horas del 18 de noviembre del Lic. Mario Quirós Salazar, Notario. 1 vez. Nº (111234). El suscrito Carlos Mauricio Sierra Sánchez, notario público, hace constar que Mohamed Ibrahim (nombre) Elghanam (apellido), y Sheila (nombre) Spencer (apellido), por escritura otorgada en esta notaría, número ciento treinta y nueve, a las siete horas del veintiuno de noviembre del dos mil ocho, constituyeron cuatro sociedades denominadas según numeración asignada por el Registro Mercantil, decreto tres tres uno siete uno-j Sociedad Anónima. Único apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Mohamed Ibrahim Elghanam. San José, 21 de noviembre del Lic. Carlos Mauricio Sierra Sánchez, Notario. 1 vez. Nº (111235). Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil ocho, se reformó la cláusula primera de la sociedad Sea Red Diamond Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 19 de noviembre del Lic. Alfredo Pizarro Campos, Notario. 1 vez. Nº (111236). Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del dieciocho de noviembre del dos mil ocho, se reformó la cláusula quinta de la sociedad Grupo de Inversiones y Promociones El Almendro Sociedad de

83 Pág 90 La Gaceta Nº 234 Miércoles 3 de diciembre del 2008 Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres- ciento dos-cuatrocientos catorce mil quinientos setenta y uno. San José, 18 de noviembre del Lic. Mariana Brenes Akerman, Notaria. 1 vez. Nº (111237). Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del veinte de noviembre de dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad White Shark Investments Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil ochocientos ochenta y dos, donde se nombra nueva junta directiva y fiscal. San José, 20 de noviembre del Lic. María Lucía Alvarado F., Notaria. 1 vez. Nº (111238). Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del día veinte de noviembre de dos mil ocho, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Inversiones Setenta y Cuatro Diecinueve Limitada, donde se acuerda la disolución de la sociedad y se designa a Óscar Luis Chaves Bolaños como liquidador de la compañía. San José, 20 de noviembre del Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria. 1 vez. Nº (111239). Por escritura pública otorgada a las doce horas del catorce de noviembre del dos mil ocho, se constituyó Importaciones Tecnológicas del Castillo Sociedad Anónima pudiendo abreviarse su aditamento S.A. Naranjo Alajuela, 19 de noviembre del Lic. Olga Fernández Sibaja, Notaria. 1 vez. Nº (111240). Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del catorce de octubre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Boca La Peña de Punta Burica Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: Río Claro de Pavones, setenta metros sur después del puente río Macho, mano izquierda, Golfito, Puntarenas. Presidente: Roberto Méndez Vargas, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. San José, 27 de octubre del Lic. Fernando Gómez Concepción, Notario. 1 vez. Nº (111241). Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se constituyó la sociedad anónima Medical Center Pharma S. A. Domiciliada en San José. Plazo social: 99 años. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social cien mil colones, suscrito y pagado. Otorgada en la ciudad de San José. Escritura número 20 de las 11:00 horas del 10 de noviembre del Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria. 1 vez. Nº (111242). Mediante escritura ochenta y cuatro, se constituyó la sociedad May y Car Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Luis Piedra Picado. Tres Ríos, 12 de noviembre del Lic. Rolando Rojas Navarro, Notario. 1 vez. Nº (111243). Ante esta notaría se procedió a constituir la sociedad denominada Colmex Interprises Sociedad Anónima. Plazo: cien años. Objeto: agricultura, industria y comercio en general. Capital social: doce mil colones y cuyos representantes son Jaime Forero Cepeda, Carlos Horacio Fernández Bustelo Ríos y Guillermo Kuri Mercader. San José, a las 13:00 horas del 06 de noviembre del Lic. Walter Solís Amen, Notario. 1 vez. Nº (111244). Por escritura otorgada en mi notaría el día de hoy, se constituye La Casa de Jimmy Z S. A. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Guanacaste. Presidenta: apoderada generalísima sin límite de suma: Yorleni Barrantes Chaverri, representación judicial y extrajudicial. Objeto: comercio en General. Guanacaste, 19 de noviembre del Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario. 1 vez. Nº (111245). Que por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 19:00 horas del 20 de noviembre del año 2008, se constituyeron tres sociedades anónimas, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número J. Presidente: Mohamed Ibrahim (nombre) Elghanam (apellido). San José, 20 de noviembre del Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario. 1 vez. Nº (111246). Por escritura otorgada en esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Seguridad El Ébano S. A., mediante la cual modifica su denominación por Total Seguridad T.S. S. A., igualmente modifica su cláusula sexta de la administración. San José, 20 de noviembre del Lic. Randall Quirós Bustamante, Notario. 1 vez. Nº (111247). Por escritura otorgada en esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Servicios Administrativos Vargas Mejías S. A., mediante la cual modifica su cláusula sexta de la administración. San José, 18 de noviembre del Lic. Randall Quirós Bustamante, Notario. 1 vez. Nº (111248). Ante esta notaría se constituyó la sociedad Inversiones F Y L Clínica S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente, tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Paraíso, 12 de noviembre del Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario. 1 vez. Nº (111249). Ante esta notaría se constituyó la sociedad Exportadora Hermanos Ríos S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente, vicepresidente con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Paraíso, 12 de noviembre del Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario. 1 vez. Nº (111250). La Asociación de Ornato, Organización y Desarrollo de Barrio Cerro Mocho de Limón, eligió nueva junta directiva, siendo su presidenta: Cecilia Saborío Flores. La asociación tiene el número de cédula jurídica tres-cero cero dos-tres nueve dos cero cero dos, con domicilio en la ciudad de Limón, en Barrio Cerro Mocho, frente a la guardería, según se de la escritura número seis bis, otorgada ante la notaria Cynthia Small Francis, a las diecisiete horas del veintiséis de octubre del dos mil ocho, visible al folio seis vuelto del tomo cuatro de la relacionada notaria. Lic. Cynthia Small Francis, Notaria. 1 vez. Nº (111251). Ante la notaría del suscrito al ser las quince horas del catorce de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Comercial Industrial y de Servicios Costa Rica Ciscosa S. A., con un capital social de diez mil colones. Domiciliada en San José. La representación judicial y extrajudicial les corresponde al presidente y al secretario. Es todo. Heredia, al ser las ocho horas del 19 de noviembre del Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario. 1 vez. Nº (111252). Ante esta notaría comparecieron Eduardo Faustino Rodríguez y Mirian Baltodano Jaen y constituyeron Hohannes S. A. Capital social: ,00. Domicilio en Heredia. Escritura otorgada el veintitrés de octubre del dos mil ocho. 20 de noviembre del Lic. Mario Alberto Villalobos Campos, Notario. 1 vez. Nº (111253). Ante esta notaría comparecieron César Castillo Ramírez y constituyeron Familia Castillo Ramírez. Capital social: diez mil colones. Domicilio: en Ciudad Quesada cien este de Universidad de San José. Escritura otorgada en Heredia a las once horas del veintitrés de octubre. 20 de noviembre del Lic. Mario Alberto Villalobos Campos, Notario. 1 vez. Nº (111254). Por escritura otorgada ante mí hoy, protocolicé acta de la sociedad Centro Educativo San Miguel Arcángel S. A., que reforma cláusulas segunda y quinta de los estatutos. San José, 20 de octubre del Lic. Magda González Salas, Notaria. 1 vez. Nº (111255). Ante mí, en mi notaría, en San Ramón, Alajuela, Bufete Mach & Asocs, por escritura número 290-1, tomo primero de mi protocolo, se constituyó Empresas Rodríguez Araya & Asociados de la Zona Huetar Norte Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Empresas Rodríguez Araya & Asociados de la Zona Huertar Norte S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos, en diez acciones de diez mil colones cada una. Presidenta: Margarita Emma de los Anges Araya Jiménez. Principal actividad: es el comercio en su sentido más general ; puede dedicarse además a: agricultura y en general a cualquier otra actividad lícita. Domicilio: del cruce a San Ramón, Dulce Nombre, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, Centro América. Lic. José Eduardo Campos Araya, Notario. 1 vez. Nº (111256). Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veinte de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Douze Sociedad Anónima. Representación: Presidente Yan Saint-Germes. San José, 21 de noviembre del Lic. Ana Cecilia Rivas Tinoco, Notaria. 1 vez. Nº (111257). Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Desarrolladora Rodio Sociedad Anónima. Representación: Presidente: Rodolfo Odio Ugalde. San José, 21 de noviembre del Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario. 1 vez. Nº (111258). Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiuno de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Sistemas y Soluciones Cucu Sociedad Anónima. Representación: Presidenta Elieth Marcela Leiva Robles. San José, 21 de noviembre del Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario. 1 vez. Nº (111259). Yo, Luis Álvaro Durán Araya, notario público, hago constar que mediante escritura número ciento uno del tomo doce de mi protocolo se constituyó la entidad denominada Agropecuaria El Ceiba MR de Guanacaste S. A. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. San José, 29 de octubre del M.Sc. Luis Álvaro Durán Araya, Notario. 1 vez. Nº (111260). Hoy día he protocolizado acta de la sociedad Árbol Sagrado del Agua S. A., se modifica la cláusula cuarta de los estatutos. Ciudad de Desamparados, San José, 20 de noviembre del Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario. 1 vez. Nº (111261). Por escritura autorizada en mi notaría, a las 10:00 horas del 07 de noviembre del 2008, la empresa Luis Briceño y Asociados S. A., modifica las cláusulas segunda, tercera, sexta, sétima y octava, de sus estatutos. Liberia, 07 de noviembre del Lic. Greivin Cortés Bolaños, Notario. 1 vez. Nº (111263).

84 La Gaceta Nº 234 Miércoles 3 de diciembre del 2008 Pág 91 Por escritura autorizada en mi notaría, a las 09:00 horas del 07 de noviembre del 2008, la empresa Inversiones Solís de Liberia Sociedad Anónima, modifica la cláusula segunda de sus estatutos. Liberia, 07 de noviembre del Lic. Greivin Cortés Bolaños, Notario. 1 vez. Nº (111264). Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, a las 14:30 horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Isla Siquirres S. A., en la que se reforman estatutos y se nombra nueva junta directiva. San José, 20 de noviembre del Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria. 1 vez. Nº (111265). Por escritura otorgada hoy, ante esta notaría a las 14:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Isla de Helechos S. A., en la que se reforman estatutos y se nombra nueva junta directiva. San José, 20 de noviembre del Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria. 1 vez. Nº (111266). Por escritura otorgada hoy, ante esta notaría a las 13:00 horas, protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria de socios de Bananera Siquirres S. A., en la que se reforman estatutos y se nombra nueva junta directiva. San José, 20 de noviembre del Lic. Carlos Alberto Mora Moya e Ingrid Reischfleger Montero, Notarios. 1 vez. Nº (111267). Por escritura otorgada ante mí, hoy Niroda S. A., modificó las cláusulas segunda, sobre domicilio y sétima sobre junta directiva. Presidente: Angie Suárez Bonilla. San José, 14 de noviembre del Lic. Eugenia Soto Baltodanon, Notaria. 1 vez. Nº (111268). En mi notaría a las 10:00 horas del 13 de noviembre del presente año se constituyó la sociedad Global Movile S. A. Es todo. San José, 14 de noviembre del Lic. Rita Esmeralda Hernández González, Notaria. 1 vez. Nº (111269). Ante esta notaría pública, se constituye sociedad anónima denominada Zeta y Uve S. A. Capital social: diez mil colones. San José, 20 de noviembre del Lic. Lilliam Solano Cruz, Notaria. 1 vez. Nº (111270). Por escritura número 176 del tomo 16 de mi protocolo, se constituyó Ace Hartley & Asociados Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Plazo: cien años. Escritura otorgada a las 15:30 horas del 20 de noviembre del Lic. Lizeth Mata Serrano, Notaria. 1 vez. Nº (111271). Mediante escritura otorgada a las diez horas del día veintitrés de octubre del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de Azulillo Sietecolores Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero un -cinco cinco cero cero seis ocho, en la que se sustituye miembro de la junta directiva nombrando como presidente al señor Rafael Ángel Solano Sánchez, cédula de identidad número: dos-cero dos dos nueve-cero dos ocho uno. San José, 21 de noviembre del Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario. 1 vez. Nº (111272). Mediante escritura otorgada a las ocho horas del día seis de noviembre del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de Mielero Azul Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco cinco cero uno siete dos, en la que se sustituye miembro de la junta directiva nombrando como presidente al señor Ben J. Gehmlich, de único apellido en virtud de su nacionalidad canadiense, portador del pasaporte número: JE siete seis siete uno cero seis. San José, 21 de noviembre del Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario. 1 vez. Nº (111273). Mediante escritura otorgada a las ocho horas del día trece de noviembre del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de Eufonía Coroniceleste Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco cinco cero tres ocho siete, en la que se sustituye miembro de la junta directiva nombrando como presidente al señor Danny Ray Neuschwanger, portador del pasaporte número: cuatro tres siete cinco cinco ocho uno siete tres. San José, 21 de noviembre del Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Notario. 1 vez. Nº (111274). Ante esta notaría se protocolizó el acta número uno de la sociedad anónima Calderón & Calderón Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula sexta y cambió de junta directiva. Es todo. San José, 17 de noviembre del Lic. Alfredo Gutiérrez Benavides, Notario. 1 vez. Nº (111275). Ante esta notaría se protocolizó el acta número trece de la sociedad anónima Grupo Montebello de Heredia Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula sexta y cambió de junta directiva. Es todo. San José, 17 de noviembre del Lic. Alfredo Gutiérrez Benavides, Notario. 1 vez. Nº (111276). Ante esta notaría se protocolizó el acta número diez de la sociedad anónima Distribuidora Suchitlan Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula sexta y cambió de junta directiva. Es todo. San José, 17 de noviembre del Lic. Alfredo Gutiérrez Benavides, Notario. 1 vez. Nº (111277). Ante esta Notaría se protocolizó el acta número diez de la sociedad anónima S P & H Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula sexta y cambio de junta directiva. Es todo. San José, 17 de noviembre del Lic. Alfredo Gutiérrez Benavides, Notario. 1 vez. Nº (111278). Ante esta notaría se protocolizó el acta número diez de la sociedad anónima Almacenes Internacionales La Vaca Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula sétima y cambio de junta directiva. Es todo. San José, 17 de noviembre del Lic. Alfredo Gutiérrez Benavides, Notario. 1 vez. Nº (111279). Ante esta notaría al ser las nueve horas del veinte de noviembre dos mil ocho, se protocolizó el acta número once de la sociedad Sandia de Parrita Sociedad Anónima. Donde se modificó la cláusula quinta. San José, 21 de noviembre del Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario. 1 vez. Nº (111280). Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Contenedores Sales Sociedad Anónima. Capital debidamente suscrito y pagado. San José, 20 de noviembre del Lic. Hoover González Garita, Notario. 1 vez. Nº (111281). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diecinueve de noviembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima: Jefflusa Sociedad Anónima donde se nombra como presidente al señor Jeffry Jones Hutchinson. Es todo. San José, 19 de noviembre del Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria. 1 vez. Nº (111282). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinte de noviembre del año dos mil ocho, se protocolizó el acta de la sociedad anónima Sistema Estructurados Sociedad Anónima donde se reforma las cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo nombra. Es todo. San José, 20 de noviembre del Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria. 1 vez. Nº (111283). Por escritura número ciento sesenta y dos otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad TSI Trucking Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos. Plazo social: noventa y nueve años. Al presidente, vicepresidente y secretario les corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Presidenta Ana Lucía Brenes Garro, cédula tres- trescientos setenta y cinco - cuatrocientos diecisiete, secretario Daniel Solano Aguilar, cédula uno-un mil ciento treinta y cinco. Cartago, 12 de noviembre del Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria. 1 vez. Nº (111284). Por escritura número 157-2, otorgada a las 17:40 horas, del 17 de noviembre del 2008, ante esta notaría Diana Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Barbarrosa Charters Ltda. En donde se reforma la cláusula novena de los estatutos. Puntarenas, 20 de noviembre del Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria. 1 vez. Nº (111285). El suscrito notario hace constar que mediante la escritura número ciento cincuenta y cuatro, del tomo quinto de mi protocolo, de las ocho horas, del día diez de noviembre de dos mil ocho, se constituyó AC Soluciones y Acabados Sociedad Anónima. David Jacob Panton Wilson, Presidente. San José, 10 de noviembre del Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario. 1 vez. Nº (111286). El suscrito notario hace constar que mediante la escritura número ciento sesenta y uno del tomo quinto de mi protocolo de las ocho horas del día veinte de noviembre de dos mil ocho, se constituyó RZ Anesthesia Services Sociedad Anónima. Roy Rojas Zeledón, Presidente. Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario. 1 vez. Nº (111287). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 19 de noviembre, se constituyó la sociedad denominada Rosmy Accesorios Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Rosmy Accesorios S. A., con domicilio en San Vicente de Moravia, frente al Banco Nacional. Capital: suscrito y pagado, con un plazo de 99 años. Presidente con facultados de apoderado generalísimo sin límite de suma. San José, 19 de noviembre del Lic. Alex Zamora Porras, Notario. 1 vez. Nº (111288). Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día diecisiete de noviembre del dos mil ocho, a las nueve horas, en la ciudad de Atenas, se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Las Llaves del Paraíso Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo. Atenas, 18 de noviembre del Lic. Pablo Arias González, Notario. 1 vez. Nº (111289).

85 Pág 92 La Gaceta Nº 234 Miércoles 3 de diciembre del 2008 Por escritura otorgada a las quince horas del día diecinueve de noviembre del año dos mil ocho, ante el notario Víctor Julio Víquez Arias, se reformó la cláusula primera referente al nombre y domicilio de la sociedad El Polvorón Sociedad Anónima. Atenas, 19 de noviembre del Lic. Víctor J. Víquez Arias, Notario. 1 vez. Nº (111290). El infrascrito notario público hace constar que ante mi notaría se protocolizó constitución de sociedad denominada Ethos Griegos J&J Sociedad Anónima, con un capital social de cinco mil colones, con una duración de noventa y nueve años, mediante escritura número doscientos dieciocho, iniciada al folio ciento treinta y dos vuelto del tomo primero de mi protocolo, al ser las dieciséis horas cinco minutos del once de noviembre de dos mil ocho. San Roque de Grecia, 18 de noviembre del Lic. Luis Alfonso Rodríguez Valverde, Notario. 1 vez. Nº (111291). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 31 de octubre de dos mil ocho, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Autarte Verde A.U. Sociedad Anónima. Se reforma cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva. San José, 31 de octubre del Lic. Gianna Cersosimo D Agostino, Notaria. 1 vez. Nº (111292). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del diecinueve de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima Luna Pacífica de San Martín Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidente: Gregory Edmund Goodman. Cóbano de Puntarenas, 19 de noviembre del Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario. 1 vez. Nº (111293). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del once de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima Sociedad Los Pitufos de Cóbano Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Presidente: Róger Mauricio Alvarado Ramírez. Cóbano de Puntarenas, 13 de noviembre del Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario. 1 vez. Nº (111294). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del dicinueve de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima Dorada Luna del Peñón Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidente: Gregory Edmund Goodman. Cóbano de Puntarenas, 19 de noviembre del Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario. 1 vez. Nº (111295). Ante la notaría del Lic. Douglas Mora Umaña, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Constructora Caribe S. A., con cédula jurídica , en la cual se reformó la cláusula décima de sus estatutos. Es todo. San José, 21 de noviembre del Lic. Douglas Mora Umaña, Notario. 1 vez. Nº (111296). Ante la notaría del Lic. Douglas Mora Umaña, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Condominio Hacienda El Gregal Lote Ochenta y Dos ENX S. A., con cédula jurídica , en la cual se reformó la cláusula cuarta de su pacto constitutivo. Es todo. San José, 27 de noviembre del Lic. Douglas Mora Umaña, Notario. 1 vez. Nº (111297). Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día cuatro de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Viela y Manivel JSF Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Lic. Marcela Vargas Madrigal, Notaria. 1 vez. Nº (111298). Protocolización del acta número uno de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad sin nombre de fantasía y con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro nueve cinco seis dos ocho, selebrada a las siete horas del día dieciséis de agosto del año en curso, en la que se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, la cual queda así: El domicilio social será la ciudad de Ochenta y Uno de la Ceiba, Orotina, Alajuela, de la Soda La Veranera, setecientos metros al este, pudiendo establecer agencias y sucursales o ambas en cualquier lugar del país, y la cláusula octava del pacto constitutivo la cual quedará así: La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros socios o no, con los cargos de presidente, secretario y tesorero. La elección de los directivos se regirá por el sistema de voto simple. Corresponderá al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes actuarán conjunta o separadamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio revocar sustituciones o delegaciones y efectuar otras de nuevo. Se revoca el nombramiento del presidente, secretario y tesorero electos, y en su lugar se nombra por el resto del periodo por su orden respectivamente para esos cargos a los señores: José María Jiménez Núñez cédula dos-trescientos treinta-novecientos ochenta y tres, Delia Isabel Garita Arroyo, dostrescientos sesenta y seis-novecientos seis, Karina de los Ángeles Jiménez Garita, cédula seis-trescientos setenta y nueve-doscientos sesenta y tres. Escritura número ciento cuarenta y siete, de fecha diez horas del veintitrés de setiembre del año dos mil ocho. Orotina, 23 de octubre del Lic. Vicente León León, Notario. 1 vez. Nº (111299). Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día diecinueve del mes en curso, la sociedad Constructora Hidalgo Cárdenas Sociedad Anónima, aumenta su capital social y se modifica cláusula quinta del pacto social. San José, 20 de noviembre del Lic. Luis Felipe Vaquerano López, Notario. 1 vez. Nº (111300). Por escritura otorgada en mi Notaría, a las ocho horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Agropecuaria Los Alimentos S. A., en la cual se modifica el domicilio social, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Cartago, 21 de noviembre del Lic. Jonnathan Rojas Alvarado, Notario. 1 vez. Nº (111301). Por escritura de esta notaría el día de hoy, se ha reformado el pacto constitutivo de la sociedad denominada Tiendas de Calzado Los Yoses S.A. Se modifica la cláusula sétima: representación, se nombra junta directiva y fiscal. San José, 18 de setiembre del Lic. Gerardo Sibaja Álvarez, Notario. 1 vez. Nº (111302). Por escritura de esta notaría el día de hoy, se ha reformado el pacto constitutivo de la sociedad denominada Corporación Inmobiliaria E P E S. A. Se modifica la cláusula sétima: representación. Se nombra junta directiva y fiscal. San José, 18 de setiembre del Lic. Gerardo Sibaja Álvarez, Notario. 1 vez. Nº (111303). Por escritura de esta notaría el día de hoy, se ha reformado el pacto constitutivo de la sociedad denominada Proyos S. A. Se modifica la cláusula sétima: Representación. Se nombra junta directiva y fiscal. San José, 18 de setiembre del Lic. Gerardo Sibaja Álvarez, Notario. 1 vez. Nº (111304). Ante esta notaría, por escritura pública número 185, visible a folio 180 frente, a las 16:00 horas del día 14 de noviembre del 2008, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria donde se nombró y modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de Adriano de Galaad S. A. y se nombró nueva presidenta de la junta directiva. Presidenta: Xinia Patricia Mora Segura. Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria. 1 vez. Nº (111305). Por escritura número 187, otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 18 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad denominada Costa del Sol-Valle Escondido S. A., con domicilio social en la provincia de San José, cantón segundo Escazú, distrito tercero, San Rafael, Edificio Trilogía número dos, oficina doscientos veintiséis. Presidenta: Ofelia María Ulloa Alvarado. San José, 18 de noviembre del Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria. 1 vez. Nº (111306). Por escritura número 186, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 18 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad denominada Costa del Sol-Playa Sámara S. A., con domicilio social en la provincia de San José, cantón segundo Escazú, distrito tercero San Rafael, Edificio Trilogía número dos, oficina doscientos veintiséis. Presidenta: Ofelia María Ulloa Alvarado. San José, 18 de noviembre del Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria. 1 vez. Nº (111307). Ante esta notaría, por escritura pública número 188 visible a folio 183 frente a las 7:30 horas del día 21 de noviembre del 2008; se protocolizó acta de asamblea extraordinaria donde se modificó el domicilio social, se nombró gerente y agente residente de Colfax Realty S.R.L. Gerente: Célimo Esteban Soto Campos. Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria. 1 vez. Nº (111308). Ante esta notaría, por escritura pública número 189 visible a folio 184 frente a las 8:00 horas del día 21 de noviembre del 2008; se protocolizó acta de asamblea extraordinaria donde se modificó el domicilio social, se nombró gerente y agente residente de Hendricks Realty S.R.L. Gerente: Célimo Esteban Soto Campos. Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria. 1 vez. Nº (111309). He variado el nombramiento de secretario y tesorero de la junta directiva de la empresa denominada Punes Extreme Distribution Sociedad Anónima, en donde figura como nuevo secretario con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma la señora Ana Rita Alvarado Quirós actuando individualmente, y como nuevo tesorero Dieudonné Francisco Sibaja Alvarado. Puntarenas, 20 de noviembre de Lic. Roy Quesada Rodríguez, Notario. 1 vez. Nº (111310). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 20 de noviembre de 2008, se protocolizó acta de asamblea de socios de Jabes Comercial Interamericana Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sobre administración y se hacen nombramientos. Barva, 20 de noviembre del Lic. Isaac Montero Solera, Notario. 1 vez. Nº (111311). Café Britt Costa Rica Sociedad Anónima, otorga poder general de administración al señor Maynor Salas Brizuela. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veinte de noviembre de dos mil ocho. Lic. Tatiana Quirós Salazar, Notaria. 1 vez. Nº (111312).

86 La Gaceta Nº 234 Miércoles 3 de diciembre del 2008 Pág 93 El suscrito notario hace constar que en esta notaría se constituyó la sociedad Dcgrafix S. A. capital social debidamente suscrito y pagado. Presidente: Douglas Calderón Lobo, cédula número Heredia, 17 de noviembre del Lic. Marco Antonio Gutiérrez Rojas, Notario. 1 vez. Nº (111313). Ante esta notaría han comparecido los señores Milton del Valle González, mayor, soltero, mecánico de precisión, portador de la cédula de identidad número dos-cuatro seis dos-nueve tres tres y Yolanda González Cabezas, mayor, casada una vez, del hogar, portadora de la cédula de identidad cinco-cero ocho nueve-nueve cuatro dos, ambos vecinos de Canalete de Upala, frente a la escuela, a constituir una sociedad anónima denominada Inversiones San Francisco del Valle Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, Upala, Canalete, frente a la escuela. Upala, 17 de noviembre del Lic. Félix Herrera Álvarez, Notario. 1 vez. Nº (111314). Ante esta notaría han comparecido los señores Herminio Porras Quirós, cédula seis-cero treinta y seis-doscientos cuarenta y Daisy Rodríguez Fernández, cédula dos-dos cero dos-uno tres dos, ambos vecinos de Bijagua de Upala, del cementerio, seiscientos metros al sur, a constituir una sociedad anónima denominada Inmobiliaria Porras Rodríguez de Bijagua de Upala Sociedad Anónima. Domiciliada en Alajuela, Bijagua, de Upala, del cementerio, seiscientos metros al sur. Upala, 18 de noviembre del Lic. Félix Herrera Álvarez, Notario. 1 vez. Nº (111315). Por escritura otorgada en mi notaría a las quince horas del once de noviembre del año dos mil ocho, se reforma totalmente la cláusula primera del pacto constitutivo de la compañía Producciones Mundo Gramo Sociedad Anónima, cédula jurídica es la tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil quinientos noventa y nueve la cual cambia su nombre a Jumping Kids Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Jumping Kids S. A. Lic. Máximo Sequeira Alemán, Notario. 1 vez. Nº (111316). Ante mí Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia en escritura otorgada a las once horas del veintiuno de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la E.I.R.L. Huenupan. Su capital empresarial se encuentra totalmente suscrito y pagado. 21 de noviembre del Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario. 1 vez. Nº (111317). Por escritura otorgada a las ocho horas de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de tres-ciento unoquinientos veinte mil cuatrocientos cuarenta s. a., cambiando razón social, reformando estatutos y reestructurando junta directiva. San José, veinte de noviembre del dos mil ocho. Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario. 1 vez. Nº (111318). En esta notaría mediante escritura pública número otorgada en San Isidro de Heredia, a las 17:00 horas del 18 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad anónima denominada Pórtico Sanro S. A., domiciliada en San Francisco de San Isidro de Heredia, capital social: colones totalmente suscrito y pagado, presidente, tesorero y secretario representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos debiendo actuar conjuntamente al menos dos de ellos. Plazo social: 99 años. Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario. 1 vez. Nº (111319). Por escritura sesenta y seis otorgada ante esta notaría, al ser las 09:00 horas del día 20 de noviembre de dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Deluxe and Beatifull Homes West S. A. representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, su presidente. Capital social diez mil colones exactos, plazo social: cien años, domicilio social: San José, Pavas. San José, 20 de noviembre del Lic. Lary Gloriana Escalante Flores, Notaria. 1 vez. Nº (111320). Ante esta notaría se constituye la sociedad Desarrollos y Creaciones Sunrise Sociedad Anónima, el día veinte de noviembre del año dos mil ocho, con un capital de diez mil colones, capital suscrito y pagado. Es todo en San José, veinte de noviembre del dos mil ocho. Lic. Ana Marlen Guillén Godínez, Notaria. 1 vez. Nº (111321). Ante: Ignacio Sánchez Ramírez, notario, se constituyó la sociedad anónima: Restaurante La Mil y Una Noche S. A. domicilio: San José. Plazo: 100 años. Presidente: Henry Hamid Fard. San José, 13:00 horas del 20 de noviembre del Lic. Ignacio Sánchez Ramírez, Notario. 1 vez. Nº (111322). El suscrito, Marco Zamora Morales, notario público, en escritura pública número noventa y siete, de las once horas treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil ocho, tomo cinco de mi protocolo, constituí Distribuidora Rodríguez Villalobos Sociedad Anónima, en la que Wilson Alexis Rodríguez Arias, cédula dos-cuatrocientos setenta y doscuatrocientos ocho, figura como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Batán, catorce de noviembre del dos mil ocho. Lic. Marco Zamora Morales, Notario. 1 vez. Nº (111323). Por escritura otorgada ante mí el día de hoy protocolicé acta de Spa Mecánica S. A. en la cual se nombra nueva junta directiva. San José, 5 de setiembre del Lic. Cinthya Vanessa Abarca Vega, Notaria. 1 vez. Nº (111324). Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día catorce de octubre del dos mil ocho, se modifican las cláusulas sexta de la administración y se nombra nuevo tesorero y secretario de la junta directiva de la sociedad Dormant CR Uno Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos once mil cuarenta y cuatro. San José, 21 de noviembre del dos mil ocho. Lic. Pamela Andrea Meza Soto, Notaria. 1 vez. Nº (111325). Por escritura otorgada ante esta notaría de las catorce horas del dieciocho de noviembre del dos mil ocho, se modifica las cláusulas sexta y doceava de la empresa Dicabla S. A. Alajuela, dieciocho de noviembre del dos mil ocho. Lic. Ana Gabriela Aguilar Sánchez, Notaria. 1 vez. Nº (111326). Por escritura otorgada ante esta notaría de las diez horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil ocho, se modifican las cláusulas sexta y treceava de la empresa Vertiplex S. A. Alajuela, dieciocho de noviembre del dos mil ocho. Lic. Ana Gabriela Aguilar Sánchez, Notaria. 1 vez. Nº (111327). Por escritura otorgada ante esta notaría de las diez horas del dieciocho de noviembre del dos mil ocho, se modifican las cláusulas sétima y décimo cuarta de la empresa Vertilux S. A. Alajuela, dieciocho de noviembre del dos mil ocho. Lic. Ana Gabriela Aguilar Sánchez, Notaria. 1 vez. Nº (111328). Por escritura otorgada ante esta notaría de las diez horas y quince minutos del dieciocho de noviembre del dos mil ocho, se modifican lan cláusulas sétima y décimo cuarta de la empresa Vertisol S. A. Alajuela, dieciocho de noviembre del dos mil ocho. Lic. Ana Gabriela Aguilar Sánchez, Notaria. 1 vez. Nº (111329). Por escritura otorgada ante esta notaría de las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil ocho, se modifican las cláusulas sétima y treceava de la empresa Proveetodo S. A. Alajuela, dieciocho de noviembre del dos mil ocho. Lic. Ana Gabriela Aguilar Sánchez, Notaria. 1 vez. Nº (111330). Por escritura otorgada ante esta notaría de las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de noviembre del dos mil ocho, se modifican las cláusulas octava y décimo cuarta de la empresa Tramitaria MF S. A. Alajuela, dieciocho de noviembre del dos mil ocho. Lic. Ana Gabriela Aguilar Sánchez, Notaria. 1 vez. Nº (111331). Por escritura otorgada ante esta notaría de las nueve horas y quince minutos del dieciocho de noviembre del dos mil ocho, se modifican las cláusulas sétima y treceava de la empresa Moduflex S. A. Alajuela, dieciocho de noviembre del dos mil ocho. Lic. Ana Gabriela Aguilar Sánchez, Notaria. 1 vez. Nº (111332). La suscrita, notaria pública hace constar que en mi notaría el treinta de noviembre del dos mil seis, al tomo tercero escritura ciento cuarenta se constituyó la Fundación A.R.C.R Gilberti, por los fundadores Atilio Gilberti, Ryan Piercy Bate, y Grace Woodman Maloy, siendo los tres directores de la fundación respectivamente. San José, cuatro de diciembre del dos mil seis. Lic. Paula Sancho Montero, Notaria. 1 vez. Nº (111333). Por escritura otorgada ante esta notaría de las nueve horas y cinco minutos del dieciocho de noviembre del dos mil ocho, se modifican las cláusulas cuarta y novena de la empresa Melfer S. A. Alajuela, dieciocho de noviembre del dos mil ocho. Lic. Ana Gabriela Aguilar Sánchez, Notaria. 1 vez. Nº (111334). Por escritura otorgada ante esta notaría de las nueve horas del dieciocho de noviembre del dos mil ocho, se modifican las cláusulas sétima y treceava de la empresa Mecano MG S. A. Alajuela, dieciocho de noviembre del dos mil ocho. Lic. Ana Gabriela Aguilar Sánchez, Notaria. 1 vez. Nº (111335). Por escritura otorgada ante esta notaría de las ocho horas y quince minutos del dieciocho de noviembre del dos mil ocho, se modifican las cláusulas sétima y treceava de la empresa Alfombras Alteza S. A. Alajuela, dieciocho de noviembre del dos mil ocho. Lic. Ana Gabriela Aguilar Sánchez, Notaria. 1 vez. Nº (111336). Por escritura número ciento ochenta y cinco-treinta y ocho, del tomo treinta y ocho de mi protocolo, otorgada a las quince horas con treinta minutos del veinte de noviembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Arrendamientos Samaca Heredia Sociedad Anónima. San Rafael de Heredia, veinte de noviembre del año dos mil ocho. Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario. 1 vez. Nº (111337).

87 Pág 94 La Gaceta Nº 234 Miércoles 3 de diciembre del 2008 Por escritura otorgada ante esta notaría de las ocho horas del dieciocho de noviembre del dos mil ocho, se modifican las cláusulas sétima y treceava de la empresa Sun Click S. A. Alajuela, dieciocho de noviembre del dos mil ocho. Lic. Ana Gabriela Aguilar Sánchez, Notaria. 1 vez. Nº (111338). Por escritura número ciento ochenta y cuatro-treinta y ocho, del tomo treinta y ocho de mi protocolo, otorgada a las quince horas del veinte de noviembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Masama Heredia APT Sociedad Anónima. San Rafael de Heredia, veinte de noviembre del dos mil ocho. Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario. 1 vez. Nº (111339). Por escritura otorgada ante esta notaría de las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil ocho, se modifican las cláusulas sétima y treceava de la empresa Cortilux S. A. Alajuela, dieciocho de noviembre del dos mil ocho. Lic. Ana Gabriela Aguilar Sánchez, Notaria. 1 vez. Nº (111340). Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de noviembre del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada The Sanctuary of Ojochal Sociedad Anónima, por la cual se reforman cláusulas segunda, quinta, sexta, sétima, décima y décima segunda. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente. Se otorga poder generalísimo sin límite de suma. San José, dieciocho de noviembre del dos mil ocho. Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario. 1 vez. Nº (111341). Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las dieciocho horas quince minutos, del dieciocho de noviembre del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Window on the Whales Tale Sociedad Anónima, por la cual se reforman cláusulas segunda, quinta, sétima, novena y décima. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente, otorga poder generalísimo sin límite de suma. San José, dieciocho de noviembre del dos mil ocho. Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario. 1 vez. Nº (111342). Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las dieciocho horas quince minutos, del dieciocho de noviembre del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Stupendeous Views Sociedad Anónima por la cual se reforman cláusulas segunda, quinta, sétima, novena y décima. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente. Se otorga poder generalísimo sin límite de suma. San José, dieciocho de noviembre del dos mil ocho. Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario. 1 vez. Nº (111343). Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las dieciocho horas cuarenta y cinco minutos, del dieciocho de noviembre del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada A New Begining Sociedad Anónima por la cual se reforman cláusulas segunda, quinta, sétima, novena y décima. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente. San José, dieciocho de noviembre del mil ocho. Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario. 1 vez. Nº (111344). Ante esta notaría se modificó el pacto social de la empresa CR Coast Development Sociedad Anónima, otorgada por escritura número cincuenta y dos-octavo, de las once horas con treinta minutos del veintiocho de octubre del año dos mil ocho. Lic. Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria. 1 vez. Nº (111345). Ante esta notaría se procedió a constituir la empresa Montaña Mágica del Caribe Sociedad Anónima, por medio de escritura número ciento diecisiete-vigésimo tercero, de las trece horas con treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil ocho. Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria. 1 vez. Nº (111346). Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las diecisiete y treinta horas, del dieciocho de noviembre del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad cuya razón social y número de cédula jurídica es tres-ciento uno-quinientos veintiséis mil quinientos treinta y seis, por la cual se reforma la cláusula sétima de la administración de la sociedad, y se nombra nueva junta directiva y fiscal. San José, dieciocho de noviembre del dos mil ocho. Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario. 1 vez. Nº (111347). Por escritura otorgada en mi notaría en esta ciudad, a las once horas del 13 de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad denominada Acabados y Remodelaciones Eslais Sociedad Anónima. Presidente Manuel Isidro Reyes Alvarado. Lic. Enrique Araya Vargas, Notario. 1 vez. Nº (111348). Mediante escritura número catorce, de las dieciséis horas del diecinueve de noviembre del dos mil ocho, otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Cuadraciclos.net, Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Otto Ronald Rucavado Rodríguez. San José, 19 de noviembre del Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario. 1 vez. Nº (111349). La suscrita notaria, hace constar que ante mi notaría, constituí la sociedad denominada Consultagro Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio en Alajuela, objeto el comercio en general, capital social diez mil colones. Gerente Irene María Cortés González. Escritura otorgada en la ciudad de Alajuela, a las 19:00 horas del día 18 de noviembre del Lic. Débora Núñez Miranda, Notaria. 1 vez. Nº (111350). Por escritura ochenta y uno-cinco, otorgada en esta notaría a las trece horas del día cinco de noviembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada: Valle Escondido de Tierras Morenas Sociedad Anónima, capital social de cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, totalmente suscritas y pagadas, presidenta secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. San Isidro de Pérez Zeledón, al ser las dieciséis horas del diecinueve de noviembre del dos mil ocho. Lic. Sandra Cubillo Díaz, Notaria. 1 vez. Nº (111351). Por escritura noventa y ocho-cinco, otorgada en esta notaría a las quince horas del día diecinueve de noviembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada: Frutas y Verduras Los Arguedas Sociedad Anónima, capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, totalmente suscritas y pagadas, presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. San Isidro de Pérez Zeledón, al ser las dieciséis horas del diecinueve de noviembre del dos ocho. Lic. Sandra Cubillo Díaz, Notaria. 1 vez. Nº (111352). El día de hoy ante esta notaría se constituyó la sociedad GT Marketing Partners Sociedad de Responsabilidad Limitada. El gerente tiene la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Heredia, 20 de noviembre del Lic. Antonio Gutiérrez Bogantes, Notario. 1 vez. Nº (111353). Por escritura otorgada a las nueve horas del diecinueve de noviembre del dos mil ocho, se constituye la sociedad Kosmetika Products Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Lic. Ivette Marie Hoffman de Pass, Notaria. 1 vez. Nº (111354). Por escritura otorgada en connotariado ante los notarios Juan Sánchez Cascante y Wady Espinoza Hernández, a las diez horas treinta minutos, del veintiuno de noviembre del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea de socios de la empresa Maillilvic Sociedad Anónima, según el cual se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva. Lic. Wady Espinoza Hernández, Notario. 1 vez. Nº (111355). Por escritura otorgada en connotariado ante los notarios Juan Sánchez Cascante y Wady Espinoza Hernández, a las diez horas cuarenta y cinco minutos, del veintiuno de noviembre del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea de socios de la empresa Andrekat Katpra Sociedad Anónima, según el cual se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva. Lic. Wady Espinoza Hernández, Notario. 1 vez. Nº (111356). Por escritura otorgada ante el notario Adriano Guillén Solano, a las diez horas, del dieciocho de noviembre del año dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Multiservicios Empresariales de Occidente M.E.D.O. SRL, donde se acepta la renuncia de su gerente se reforma las cláusulas segunda, quinta y sexta y se nombra nuevos gerentes. San José, 18 de noviembre del Lic. Adriano Guillén Solano, Notario. 1 vez. Nº (111357). Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del día 20 de noviembre del 2008; se constituyó la sociedad de esta plaza, denominada: X Negro E Setenta Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de San José. 20 de noviembre del Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario. 1 vez. Nº (111358). Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 16:00 horas del día 20 de noviembre del 2008; se constituyó la sociedad de esta plaza, denominada Dunkin Donuts Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de San José. 20 de noviembre del Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario. 1 vez. Nº (111359). Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 14:00 horas del día 20 de noviembre del 2008; se constituyó la sociedad de esta plaza, denominada: Euro Partes CRC Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de San José. San José, 20 de noviembre del Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario. 1 vez. Nº (111360).

88 La Gaceta Nº 234 Miércoles 3 de diciembre del 2008 Pág 95 Ante esta notaría el día 18 de octubre del año en curso, se constituyo la sociedad Cascada Santa Cruz S. A., capital suscrito y cancelado. Heredia, diecinueve de noviembre del dos mil ocho. Lic. José Fabio Fallas Víquez, Notario. 1 vez. Nº (111361). Por escritura otorgada ante esta notaría el 20 de noviembre a las quince horas se reformó pacto constitutivo Ganadería La Sombrilla Ltda., en sus cláusulas segunda y sétima. Lic. Ana Vicente Sotela, Notaria. 1 vez. (111400). Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las doce horas del día veintiuno de noviembre del año dos mil ocho, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Pitcairn Adventures P.C.A. Sociedad Anónima. San José, veintiuno de noviembre del dos mil ocho. Lic. Avi Maryl Levy, Notario. 1 vez. (111412). Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las ocho horas del día veintiuno de noviembre del año dos mil ocho, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Jicardome Corporation J.C. Sociedad Anónima. San José, veintiuno de noviembre del dos mil ocho. Lic. Avi Maryl Levy, Notario. 1 vez. (111413). Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las nueve horas cuarenta minutos del día doce de noviembre del año dos mil ocho, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad A&L Inc. D.S.J. Sociedad Anónima. San José, veintiuno de noviembre del dos mil ocho. Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria. 1 vez. (111414). Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las trece horas del día diecisiete de setiembre del año dos mil ocho, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil quinientos catorce sociedad anónima. San José, veintiuno de noviembre del dos mil ocho. Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria. 1 vez. (111415). Mediante escritura otorgada ante mí a las diez horas del veintinueve de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza Automotriz y Acabado Sanmar Sociedad Anónima. Veintinueve de julio del Lic. Henry Ledezma Ávalos, Notario. 1 vez. (111416). Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las diez horas veinte minutos del día veintisiete de octubre del año dos mil ocho. Se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Corporación J C de Inversiones Los Posos de Santa Ana Sociedad Anónima. San José, veintiuno de noviembre del dos mil ocho. Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria. 1 vez. (111417). Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las nueve horas veinte minutos del día veintisiete de octubre del año dos mil ocho. Se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones A W Santa Ana Metropolitana Sociedad Anónima. San José, veintiuno de noviembre del dos mil ocho. Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria. 1 vez. (111418). Mediante escritura otorgada ante mí a las diez horas del veinticuatro de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza Grupo Explam de Centroamérica Sociedad Anónima. Veinticuatro de noviembre del Lic. Lilliana Larios Quesada, Notaria. 1 vez. (111419). Por escritura otorgada ante esta notaría a las siete horas del veinticinco de noviembre, se procedió al nombramiento de nuevo presidente de la junta directiva de la sociedad LST Vista Cuatro de Júpiter S. A. cédula jurídica , domiciliada en Grecia. 25 de noviembre del Lic. Mayid Brenes Calderón, Notario. 1 vez. (111552). Por escritura otorgada ante mí, se modifica la cláusula quinta: del capital social de la firma Condominio Los Altos de Manuel Antonio S. A. Fecha: 24 de noviembre, Lugar de otorgamiento: San José. Lic. Daniel Aguilar González y Marco Vinicio Araya Arroyo, Notarios. 1 vez. (111579). Por escritura otorgada ante mí, se modifica la cláusula quinta: del capital social de la firma Hotel y Resort Los Altos de Manuel Antonio S. A. Fecha: 24 de noviembre, Lugar de otorgamiento: San José. Lic. Daniel Aguilar González y Marco Vinicio Araya Arroyo, Notarios. 1 vez. (111580). Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las diez horas del día de hoy, se constituyó la entidad de este domicilio, denominada Residencial Plumería S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Eugenio Gordienko Orlich. San José, 24 de noviembre del Lic. Javier Camacho Granados, Notario. 1 vez. (111581). Por escritura número cuarenta, otorgada ante los notarios públicos Dianela Ramírez Quesada y Jorge González Roesch, a las nueve horas del día veintiuno de noviembre del año dos mil ocho, se constituyen 21 sociedades anónimas. San José, 24 de noviembre del Lic. Jorge González Roesch, Notario. 1 vez. (111582). Ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de nombre y número de cédula jurídica que indique el Registro. Domicilio: San José, San Pedro de Montes de Oca, urbanización Cedral casa noventa y nueve. Objeto: comercio en general. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital: diez mil colones. San José, veintiuno de noviembre del dos mil ocho. Lic. Fiorella Leandro Reyes, Notaria. 1 vez. (111587). Ante esta Notaría al ser las once horas del tres de noviembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Agropecuaria La Guaria Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula del domicilio social. San José, tres de noviembre del dos mil ocho. Lic. Melissa de Guadalupe Láscarez Abarca, Notaria. 1 vez. (111602). Ante esta Notaría al ser las once horas cinco minutos del tres de noviembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Ganadera El Conchito Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula del domicilio social. San José, tres de noviembre del dos mil ocho. Lic. Melissa de Guadalupe Láscarez Abarca, Notaria. 1 vez. (111603). Por escritura otorgada a las diez horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Camposanto San Ramón Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda, se crea la cláusula quinta bis y novena del pacto constitutivo. Se hacen nuevos nombramientos. San José, 24 de noviembre del Lic. Cristina Acosta Páez, Notaria. 1 vez. (111619). Por escritura número doscientos dos-cinco del 19 de noviembre del 2008, se reformó la cláusula segunda, tercera, sétima, quinta y décimoprimera de Haliotis Sociedad Anónima. San José, 20 de noviembre del dos mil ocho. Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria. 1 vez. (111622). Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 27 de julio del 2008, se constituyó sociedad anónima Catrametal S.A., Alex Moncada Alemán de calidades indicadas. Todo con capital suscrito y pagado, de lo cual esta notaría da fe. Alajuela, 24 de noviembre del Lic. Yessenia Delgado Aguilar, Notaria. 1 vez. (111652). Mediante escritura otorgada en San José, a las catorce horas del dieciocho de noviembre del dos mil ocho, ante el notario público Federico Gutiérrez Madrigal, se constituyó la sociedad Líder en Acción Sociedad Anónima. San José, dieciocho de noviembre del dos mil ocho. Lic. Federico Gutiérrez Madrigal, Notario. 1 vez. (111655). Ananías Matamoros Carvajal y Alcides Araya Campos, constituyen sociedad anónima se denominará con el número de cédula jurídica que se le asigne el Registro Público Mercantil; domiciliada en San José, Mora, Ciudad Colón, cien norte y ochocientos oeste del Rancho El Higuerón, el capital social es de cien mil colones, representado por cien acciones de mil colones cada una, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente y secretario de la junta directiva quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura número 52 de las 13:00 horas del 17 de octubre del Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario. 1 vez. (111656). Juan Carlos Matamoros Carvajal y Alcides Araya Campos, constituyen sociedad anónima se denominará con el número de cédula jurídica que se le asigne el Registro Público Mercantil; domiciliada en San José, Mora, Ciudad Colón, cien norte y ochocientos oeste del Rancho El Higuerón, el capital social es de cien mil colones, representado por cien acciones de mil colones cada una, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente y secretario de la junta directiva quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura número 53 de las 14:00 horas del 17 de octubre del Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario. 1 vez. (111657). El suscrito notario hace constar que mediante escritura número doscientos doce del tomo tres de mi protocolo se protocolizó asamblea general extraordinaria de las compañías Embero X Y O Treinta y Ocho S. A., Doussie K C C Treinta y Siete S. A., Ayous A M P Treinta y Cuatro S. A., Oburo B W N Cuarenta y Tres S. A., Bubingal L D B Treinta y Seis S. A., Niangon F Z Q Cuarenta y Dos S. A., Hayas S J P Cuarenta y Uno S. A., Framiré Z Q P Treinta y Nueve S. A., Fresno R A I Cuarenta S. A., Bolondo E V W Treinta y Cinco S. A. Asimismo el suscrito notario hace constar que mediante escritura número doscientos trece del tomo tres de mi protocolo se protocolizó asamblea general extraordinaria de las compañías Aboficador T F N Cincuenta y Uno S.A., Okume F R Y Cuarenta y Cuatro S. A., Olmo Q A K Cuarenta y Cinco S. A., Bromeliaceas A J L Cincuenta y Tres S. A., Warniki V F M Cuarenta y Seis, Anturios Festivos J O P Cuarenta y Siete S.A., Fhiloendros F V R Cuarenta y Ocho S. A., Abiut J C C Cuarenta y Nueve S. A., Hadem D O C Cincuenta S. A., y Epifitas Q E L Cincuenta y Dos S. A., en todas las protocolizaciones se realizaron cambios al pacto constitutivo de cada una de las compañías. Es todo. San José, veinticuatro de noviembre del dos mil ocho. Lic. Mario Varela Martínez, Notario. 1 vez. (111658).

89 Pág 96 La Gaceta Nº 234 Miércoles 3 de diciembre del 2008 Alcides Araya Campos y Juan Carlos Matamoros Carvajal, constituyen sociedad anónima se denominará con el número de cédula jurídica que se le asigne el Registro Público Mercantil; domiciliada en San José, Mora, Ciudad Colón, cien norte y ochocientos oeste del Rancho El Higuerón, el capital social es de cien mil colones, representado por cien acciones de mil colones cada una, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente y secretario de la junta directiva quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura número 54 de las 15:00 horas del 17 de octubre del Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario. 1 vez. (111659). Por escritura otorgada hoy 20 de noviembre del 2008 a las 11:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Calzada Rojas Construcciones Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar la cláusula quinta de los estatutos. San José, 20 de noviembre del Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario. 1 vez. (111660). En mi notaría se constituye Bien Único Viol E.I.R.L., apoderado Oldemar Montenegro Brenes, cédula tres-doscientos sesenta y unodoscientos veinticuatro. Cartago, 24 de noviembre del Lic. Henrich Moya Moya, Notario. 1 vez. Nº (111674). Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del catorce de octubre del dos mil ocho se constituyó la sociedad Bosque de Pinares Número Uno Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. San José, 15 de octubre del Lic. Carlos Rivera Bianchini, Notario. 1 vez. Nº (111675). Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del catorce de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Bosque de Pinares Número Dos Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. San José, 15 de octubre del Lic. Carlos Rivera Bianchini, Notario. 1 vez. Nº (111676). Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del catorce de octubre del dos mil ocho se constituyó la sociedad Bosque de Pinares Número Tres Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. San José, 15 de octubre del Lic. Carlos Rivera Bianchini, Notario. 1 vez. Nº (111677). Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del catorce de octubre del dos mil ocho se constituyó la sociedad Bosque de Pinares Número Cuatro Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. San José, 15 de octubre del Lic. Carlos Rivera Bianchini, Notario. 1 vez. Nº (111678). Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del ocho de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Tobita Mil Novecientos Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. San José, 9 de noviembre del Lic. Carlos Rivera Bianchini, Notario. 1 vez. Nº (111679). Por escritura número sesenta y cuatro-uno, otorgada ante el notario Zentis Uhrig Martínez, a las veinte horas del veintitrés de noviembre del dos mil ocho, se modifica la sociedad para que sea una Sociedad de Responsabilidad Limitada, se reforman todos los estatutos de la sociedad, y se nombran nuevos gerentes y agente residente de Shagai Mágico de la Luz S. A. San José, 23 de noviembre del Lic. Zentis Uhrig Martínez, Notario. 1 vez. Nº (111680). Por escritura otorgada ante esta notaría del licenciado Rubén Rojas Castillo, de las nueve horas del día veintiuno de noviembre del año dos mil ocho, se protocoliza acta de la sociedad Corporación Industrial Mares Azules y Verdes del Ártico Sociedad Anónima. Se nombra presidente. San José, veintiuno de noviembre del dos mil ocho. Lic. Rubén Rojas Castillo, Notario. 1 vez. Nº (111681). Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la compañía cuya denominación se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno- J, del catorce de junio del año dos mil seis. Plazo noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Alajuela, 21 de noviembre del Lic. Mario Francisco Badilla Apuy, Notario. 1 vez. Nº (111682). Por asamblea extraordinaria de socios Inversiones Heinrich JH Liberiana Sociedad Anónima nombra puestos de junta directiva y modifica cláusula noventa del estatuto. Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario. 1 vez. Nº (111683). Por escritura de las 15:30 horas, se constituye la sociedad Arbolito de Peresoza Sociedad de Responsabilidad Limitada, y se nombra gerente y subgerente. Gerente: Richar Warren (nombres) Mattison (único apellido). Capital social colones. Plazo social 99 años. San Isidro de Pérez Zeledón, 18 de noviembre del Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario. 1 vez. Nº (111684). Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las diez horas, quince minutos del veinte de noviembre del año dos mil ocho, Darren (nombre) Hosken (apellido), Alexandros (nombre) Dimitropoulos (apellido) María Jesús Espinoza Garro, Jéssica Rojas Scott, constituyeron Sociedad Anónima de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-j., cuyo capital social es la suma de cien mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente Darren (nombre) Hosken (apellido). Pérez Zeledón, veinte de noviembre del dos mil ocho. Lic. Federico Núñez Mata, Notario. 1 vez. Nº (111685). Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las diez horas, treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de tres-ciento uno, quinientos treinta y dos mil cuarenta y uno sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil cuarenta y uno, donde se acordó nombrar como presidente al señor Todd (nombre) Devin (apellido) y en el puesto de tesorero a Edward Anthony (nombre) Dunkel (apellido), se nombró como agente residente a Jenny Sandí Romero. En cuanto a la representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente y tesorero. Residente Todd (nombre) Devin (apellido). Pérez Zeledón, catorce de noviembre del dos mil ocho. Lic. Jenny Sandí Romero, Notaria. 1 vez. Nº (111686). El suscrito Eduardo Rojas Arroyo, abogado y notario público; doy fe que ante mí se constituyó la sociedad denominada Cuidando Sus Bienes Sociedad Anónima (que es nombre de fantasía), pudiendo abreviarse Cuidando Sus Bienes S. A. Escritura otorgada en Pérez Zeledón a las dieciséis horas del primero de octubre del dos mil ocho. San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las quince horas del veintiuno de noviembre del dos mil ocho. Lic. Eduardo Rojas Arroyo, Notario. 1 vez. Nº (111687). Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas, cincuenta minutos del trece de noviembre del dos mil ocho, se constituyó Los Pochotes Gemelos de la Roca del Tigre S. A., domiciliada en San Rafael de Nandayure, Guanacaste, cien metros al norte del cruce Los Limones, capital social diez mil colones, plazo social noventa y nueve años, presidenta: Beatrice Christine Fowlston. Nicoya, 13 de noviembre del Lic. Olga Irene Granados Porras, Notaria. 1 vez. Nº (111688). Por asamblea de socios las sociedades Destop Desarrollos Topográficos Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil quinientos setenta, Grupo Interprise J.C.R. Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y seis mil seiscientos veintiocho, aumentan capital social. San José, veinticuatro de noviembre del año dos mil ocho. Lic. Karol Claudel Palma, Notaria. 1 vez. Nº (111689). Por escritura otorgada en mi notaría el día de hoy se protocolizaron las actas de la firma Fábrica de Baterías Irazú Ltda. Se modificó la cláusula segunda y se establece el domicilio social. San José, 19 de noviembre del Lic. Álvaro Rogelio Segura Ruiz, Notario. 1 vez. Nº (111690). Por escritura que autoricé hoy, se constituyó la sociedad cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica que le asigne el Registro Nacional, con domicilio en San José, Barrio González Lahamann, casa número Plazo 99 años a partir de hoy. Objeto: comercio en general y cualquier otra actividad lucrativa. San José, 17 de noviembre del año Lic. Irene Mendieta Vargas, Notaria. 1 vez. Nº (111691). Ante licenciado Douglas Ricardo Avendaño Chaverri a las 10 horas con 30 minutos del 20 de noviembre del 2008, se constituyó Varivalvi Mil Novecientos Ochenta y Cuatro S. A. San José, 20 de noviembre del Lic. Douglas Ricardo Avendaño Chaverri, Notario. 1 vez. Nº (111692). Por escritura otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del día 20 de noviembre del año 2008, se constituyó la sociedad Grupo Mil de Costa Rica S. A. Presidente: Marvin Campos Sandoval. Capital social cien mil colones. Domicilio San José, Desamparados, San Miguel. San José, 21 de noviembre del Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario. 1 vez. Nº (111693). Por escritura otorgada ante mí el día de hoy a las diez horas se aumentó el capital social de Bis Costa Rica S. A., capital totalmente suscrito y pagado. San José, doce horas, veintiuno de noviembre del dos mil ocho. Lic. Dinia Rojas Montero, Notaria. 1 vez. Nº (111694).

90 La Gaceta Nº 234 Miércoles 3 de diciembre del 2008 Pág 97 Por escritura otorgada ante esta notaría pública a las 12:00 horas del 11 de noviembre del 2008, Azul Oscuro del Mar Gte S. A., modificó su cláusula sétima de la administración y nombró nuevo tesorero y fiscal. Lic. David Dumani Echandi, Notario. 1 vez. Nº (111695). Por escritura otorgada a las nueve horas del veinte de noviembre del dos mil ocho, ante la suscrita notaria, se constituye modifica la junta directiva, la representación judicial y extrajudicial y el domicilio social de la sociedad denominada Café al Fresco Sociedad Anónima. San José, veinte de noviembre del dos mil ocho. Lic. Carmen Soto Montero, Notaria. 1 vez. Nº (111696). Mediante escritura número 237 del tomo 18 de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Mamonales del Sur Sociedad Anónima. Guadalupe, 17 de noviembre del Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria. 1 vez. Nº (111697). Mediante escritura número 236 del tomo 18 de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Verenjenal del Sol Sociedad Anónima. Guadalupe, 17 de noviembre del Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria. 1 vez. Nº (111698). Mediante escritura número 235 del tomo 18 de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Acuerdos del Zurquí Sociedad Anónima S. A. Guadalupe, 17 de noviembre del Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria. 1 vez. Nº (111699). Que ante la notaría del suscrito Licenciado Jorge Hernández Calvo, notario público, se ha constituido la sociedad anónima Anacaribe del Oeste Sociedad Anónima, escritura número ciento setenta. Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario. 1 vez. Nº (111700). Por escritura pública número ochenta y uno-doce, otorgada a las quince horas del veintiuno de noviembre del año dos mil ocho, se reformó las cláusulas quinta y octava del pacto constitutivo de la Compañía Inmobiliaria Familiar Maymen S. A. San José, veintiuno de noviembre del dos mil ocho. Lic. Edgar Solís Carmona, Notario. 1 vez. Nº (111701). Por escritura otorgada ante mí, en fecha veinticuatro de setiembre del dos mil ocho, se constituyó empresa denominada Toreta Sociedad Anónima, domicilio social cien metros norte de iglesia católica de Nuevo Colón de Sardinal, distrito tercero del cantón de Carrillo, quinto de la provincia de Guanacaste. Plazo social noventa y nueve años. Capital social diez mil colones. Objeto: el ejercicio en general del comercio, industria, transporte, la construcción, la intermediación, turismo, agricultura. Diecinueve de noviembre del dos mil ocho. Lic. Ana María Vargas Moya, Notaria. 1 vez. Nº (111702). Iván Segura Meléndez y María Antonieta Blanco Segura, constituyen Peregrinos Seguros en el Al Blanco Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 11 de noviembre del Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario. 1 vez. Nº (111703). La sociedad Creaciones Dinámicas del Valle Sociedad Anónima, reforma la cláusula número segunda, acerca del domicilio. Se otorga escritura ante la notaria Yessenia Delgado Rojas en Alajuela, a las dieciocho horas del diecisiete de noviembre del año dos mil ocho. Alajuela, 17 de noviembre del Lic. Yessenia Delgado Rojas, Notaria. 1 vez. Nº (111704). Ante mi notaría por escritura número noventa y siete visible al folio cincuenta y nueve frente del tomo quinto se constituye la sociedad Intelligent Solutions of Security of Costa Rica I-S-S-CR Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, cuyo domicilio es San José. San José, Guadalupe, Ipís Goicoechea, residencial Chalet Los Andes, clalet número siete. Se otorga a las nueve horas del dieciséis de noviembre del dos mil ocho. Lic. Karolina Meléndez G., Notaria. 1 vez. Nº (111705). Por escritura en Heredia en mi notaría a las 16:00 horas del 21 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad denominada Nana Titi S.A., domicilio Heredia, capital suscrito y pagado, acciones comunes y nominativas, industria, comercio agricultura y ganadería. Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario. 1 vez. Nº (111706). Ante esta notaría a las 11:00 horas del 20 de noviembre del 2008, se constituyen por escritura número 277 una sociedad anónima denominada Visión Urbana B & S Sociedad Anónima. Con un capital social de colones totalmente pagado. Lic. José Pablo Arce Sánchez, Notario. 1 vez. Nº (111707). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 20 de noviembre del año 2008, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Bahía Costa Azul S. A., en donde se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, estableciendo su domicilio social en San José, calle once, avenida segunda, frente al mercado de Artesanía, Hotel Doña Inés. San José, 20 de noviembre del año Lic. Carlos Alberto Berrocal Arias, Notario. 1 vez. Nº (111708). Por escritura de las 15:00 horas del día de hoy se constituyó la compañía GAFCR Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San Rafael de Escazú. Plazo: 99 años. Presidente Giovanni Bruno Ferrari Francucci. San José, 13 de noviembre del Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario. 1 vez. Nº (111709). Por escritura número ciento ochenta y dos, se constituyó la empresa denominada Jardines Hermosa S. A. Apoderados generalísimos sin límite de suma presidente y secretario. Capital social diez mil colones. Plazo social noventa y nueve años. Es todo. Puntarenas, diecisiete de noviembre del dos mil ocho. Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario. 1 vez. Nº (111710). Por escritura número ciento setenta y nueve, se constituyó la empresa denominada Dos Corp S. A. Apoderados generalísimos sin límite de suma presidente y secretario. Plazo social noventa y nueve años. Capital social cien mil colones. Es todo. Jacó Garabito, Puntarenas, siete de noviembre del dos mil ocho. Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario. 1 vez. Nº (111711). Por escritura otorgada en esta notaría, a las 9:00 horas del 12 de noviembre del 2008, donde se constituye Lechuza Planters Centroamérica S. A. San José, 12 de noviembre del Lic. Jorge Ross Araya, Notario. 1 vez. Nº (111712). Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituye la compañía Red Hot Investments Sociedad Anónima. Presidente Craig E. Dunn. San José, 24 de noviembre del Lic. Gustavo A. Esquivel Quirós, Notario. 1 vez. Nº (111713). Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 21 de noviembre protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de S.R.L. Se modifica cláusula primera de estatutos, se nombra nuevo gerente y se otorga poderes generalísimos sin límite de suma. San José, 21 de noviembre del Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario. 1 vez. Nº (111714). A las quince horas del veintiuno de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Casa Telas V.B. de Costa Rica Sociedad Anónima, la cual tiene en calidad de presidente a la señora Esther Bruno Tapia y dispone de un capital social de cien mil colones, plazo social noventa y nueve años. Lic. Rafael Ángel Fernández Pérez, Notario. 1 vez. Nº (111715). Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del veintiuno de noviembre del dos mil ocho, se constituyó Better Business Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado. El gerente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar individualmente. San José, veintiuno de noviembre del dos mil ocho. Lic. Henry Lang Wien, Notario. 1 vez. Nº (111716). A las diecinueve horas, treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil ocho, se constituyó sociedad anónima que llevará como razón social el número de cédula jurídica, plazo cien años, capital totalmente suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario. 1 vez. Nº (111717). Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas, diez minutos del veintiuno de noviembre del dos mil ocho, se constituyó A C de la Rosa S. A., capital totalmente suscrito y pagado, plazo cien años, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario. 1 vez. Nº (111718). Ante la suscrita notaria, se constituye la sociedad Grupo Jurídico Bufete Flores Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones exactos, representado por diez acciones de mil colones cada una. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, Barrio Sinaí, contiguo al costado sur del Gimnasio de la Escuela Pública de la localidad. Plazo social noventa y nueve años. Presidente Wady Flores Acuña. Diecisiete de noviembre del dos mil ocho. Lic. María Vita Monge Granados, Notaria. 1 vez. Nº (111719). Por escrituras otorgadas ante mí, a las quince y dieciséis horas del veinte de noviembre del dos mil ocho, el suscrito notario protocoliza actas de asamblea general extraordinaria de socios de Componentes Automotrices de Brermen Sociedad Anónima y tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos noventa y tres sociedad anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta de la administración. Se nombra nueva directiva. San José, veinte de noviembre del dos mil ocho. Lic. Alberto Coto Esquivel, Notario. 1 vez. Nº (111720). Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad Dorlang s Chemical de Costa Rica Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado, plazo cien años, domicilio: Alajuela. San José, diez de noviembre del año dos mil ocho. Lic. Alonso Arley Alvarado, Notario. 1 vez. Nº (111721).

91 Pág 98 La Gaceta Nº 234 Miércoles 3 de diciembre del 2008 Por escritura pública otorgada ante esta notaría en San José, a las diez horas del veintiuno de noviembre del dos mil ocho, se constituyó una Sociedad Anónima, cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº J. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de cien mil colones. Representada por presidente y secretario de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar siempre conjuntamente, con poder de sustitución, revocación y de otorgar poderes. San José, 21 de noviembre de Lic. María Lourdes Montes De Oca Carboni, Notaria. 1 vez. Nº (111722). Por escritura otorgada ante nosotros a las 13:00 horas del 17 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad Esperanza Verde del Lote Dos de Quepos E V L Q Sociedad Anónima. Presidente Ciro Solís Ureña. Domicilio: Puntarenas. Capital social: cuatrocientos mil colones. San José, 18 de noviembre del Lic. Bernan Luis Salazar Ureña y María Luisa Salas Guadalupe, Notarios. 1 vez. Nº (111723). Por escritura otorgada ante nosotros a las 11:00 horas del 17 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad Esperanza Azul del Lote Uno de Quepos E A L Q Sociedad Anónima. Presidente Ciro Solís Ureña. Domicilio: Puntarenas. Capital social: cuatrocientos mil colones. San José, 18 de noviembre del Lic. Bernan Luis Salazar Ureña y María Luisa Salas Guadalupe, Notarios. 1 vez. Nº (111724). El suscrito notario hace constar, que mediante escritura otorgada a las catorce horas del día de hoy, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Luna Valenciana Diez S. A., en que se modifica la cláusula segunda de los estatutos relativa al domicilio, la quinta aumentando el capital social y la sexta relativa a la administración. Se remueve la junta directiva y el fiscal se nombran sustitutos. Presidente: Walter Phelps Scott. San José, dieciocho de noviembre del dos mil ocho. Lic. Ricardo Guardia Vázquez, Notario. 1 vez. Nº (111725). Por escritura otorgada en esta notaría de las diecinueve horas del día dieciséis de noviembre dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Barrical Sociedad Anónima. Que es nombre de fantasía. San José, dieciséis de noviembre del dos mil ocho. Lic. Fidelina Vega Vega, Notaria. 1 vez. Nº (111726). Mediante escritura número ciento noventa y cuatro-primero, de las ocho horas del diecinueve de noviembre del dos mil ocho, Manuel Antonio Quirós Cascante, Xinia María Alpízar Quesada y Manuel Antonio Quirós Alpízar, constituyen la sociedad denominada Agropecuaria Xima Sociedad Anónima. Presidente Manuel Antonio Quirós Cascante, secretario Manuel Antonio Quirós Alpízar y Secretaria Xinia María Alpízar Quesada. Capital cien mil colones. San Ramón, diecinueve de noviembre del dos mil ocho. Lic. Maricruz Hidalgo Madrigal, Notaria. 1 vez. Nº (111727). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiuno de noviembre del año dos mil ocho se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Grupo Automovilístico Londinense ST Sociedad Anónima. Es todo. Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria. 1 vez. Nº (111728). Por escritura número ciento dieciséis otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Consultoría Agro-Ecoturística Sociedad Anónima, cuya representación la ostenta tanto el presidente, tesorero, secretario, otorgándoseles facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social diez mil colones. San José, veintinueve de octubre del dos mil ocho. Lic. Farid Beirute Brealey, Notario. 1 vez. Nº (111729). Por escritura otorgada a las quince horas, treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil ocho, se constituyó sociedad anónima, la cual tendrá como denominación social el número de cédula jurídica, capital social totalmente suscrito y pagado, plazo cien años, presidente y secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma. Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario. 1 vez. Nº (111730). Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 10 de noviembre del 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de El Tecal Viejo de Santa Teresa Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula sétima de la junta directiva. San José, 18 de noviembre del Lic. Karla Santana Vega, Notaria. 1 vez. Nº (111731). Por escritura otorgada a las diez horas del 14 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad denominada Konsa Consultores Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones suscrito y pagado. San José, 18 de noviembre del Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario. 1 vez. Nº (111732). Por escritura otorgada el día veintiuno de noviembre del dos mil ocho, ante esta notaría se reforman estatutos de la sociedad anónima Consolidadores RVG Logística Sociedad Anónima, cambiando domicilio social. San José, veinticuatro de noviembre del dos mil ocho. Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario. 1 vez. Nº (111733). Por escritura otorgada el día veintiuno de noviembre del dos mil ocho, ante esta notaría se constituye la sociedad limitada Ksaluna Sociedad de Responsabilidad Limitada, se designa gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. San José, veinticuatro de noviembre del dos mil ocho. Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario. 1 vez. Nº (111734). Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 15 de setiembre del 2008 ante el notario Bernal Jiménez Núñez se constituye sociedad denominada RSW-Carbón Sociedad Anónima. Representación: presidente y vicepresidente. Capital: colones. San José, 24 de noviembre del Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario. 1 vez. Nº (111735). Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 27 de junio del 2006 ante el notario Bernal Jiménez Núñez se constituye sociedad denominada Grupo NTQ Sociedad Anónima. Representación: presidente, secretario y tesorero. Capital: colones. San José, 24 de noviembre del Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario. 1 vez. Nº (111736). Mediante escritura número ciento setenta y ocho-dos del tomo dos del protocolo del suscrito notario se constituyó la sociedad denominada Transportes Privados El Coco Ltda., con capital social de diez mil colones y domiciliada en Playas del Coco, Carrillo Guanacaste, contiguo al Banco Nacional. Lic. Erick Varela Vargas, Notario. 1 vez. Nº (111737). Mediante escritura número ciento setenta y siete-dos del tomo dos del protocolo del suscrito notario se constituyó la sociedad denominada GTE Motor Sports Ltda., con capital social de diez mil colones y domiciliada en Liberia, Guanacaste, de la Municipalidad, setenta y cinco metros oeste. Lic. Erick Varela Vargas, Notario. 1 vez. Nº (111738). Por escritura otorgada el 19 de noviembre del 2008 ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Inmobiliaria Coal S. A., por medio de las cuales se modifican estatutos. San Pedro de Montes de Oca, veinticuatro de noviembre del dos mil ocho. Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario. 1 vez. Nº (111739). Por escritura otorgada el 21 de noviembre del 2008 ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Constructora Hermano Jiménez CHJ S. A., por medio de las cuales se modifican estatutos. San Pedro de Montes de Oca, veinticuatro de noviembre del dos mil ocho. Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario. 1 vez. Nº (111740). El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veinte de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Initus Internacional Sociedad Anónima. Es todo. San José, veinte de noviembre del dos mil ocho. Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario. 1 vez. Nº (111741). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas, del día diecinueve de noviembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada SMT Exports Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado, presidente: Steve Alexander Thompson Morera; plazo noventa y nueve años. San José, miércoles 19 de noviembre del Lic. Albán Sing Villalobos, Notario. 1 vez. Nº (111742). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veintiuno de noviembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Grupo Trillas Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado, presidente: Milton Roberto Trillas Castro; plazo noventa y nueve años. San José, viernes 21 de noviembre del Lic. Albán Sing Villalobos, Notario. 1 vez. Nº (111743). Por escritura de las 17:00 horas del 20 de noviembre del 2008, se constituyó Grupo Gavama J & R Sociedad Anónima. Presidente Ricardo Mata Dobles. Domicilio: San José, Calle Blancos, Goicoechea, del Colegio Técnico de Calle Blancos, veinticinco metros al norte. Plazo social 100 años a partir del 20 de noviembre del San José, 25 de noviembre del Lic. Eladio González Solís y Magally Herrera Jiménez, Notarios. 1 vez. Nº (111744). Por escritura que autoricé a las 15:00 horas del 19 de noviembre del 2008, se protocoliza acta de la sociedad V.I.P. Property of Guanacaste S. A., por la cual se reforma parcialmente el pacto social y se efectúan nombramientos y revocatoria. Tres Ríos, 21 de noviembre del Lic. Rigoberto Coto Abarca, Notario. 1 vez. Nº (111745). Mediante escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas del nueve de octubre del año dos mil ocho, se constituyó A Z H Ingeniería Sociedad Anónima. Capital social mil colones íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: Nicoya, Guanacaste, doscientos cincuenta metros al este del Banco Nacional. Plazo social noventa y nueve años a partir de su constitución. Presidente es el representante judicial y extrajudicial. Nicoya, 13 de noviembre del Lic. Luis Araya Cerdas, Notario. 1 vez. Nº (111746).

92 La Gaceta Nº 234 Miércoles 3 de diciembre del 2008 Pág 99 Por escritura otorgada hoy ante mí, los señores Freddy Soto Hernández, María del Rocío Castro Leitón, Carlomagno Soto Castro, Freddy Antonio Soto Castro y Enmanuel Soto Castro constituyeron la sociedad denominada Habitat Estudiantil Limitada. Plazo noventa y nueve años. Sus representantes son Freddy Soto Hernández y María del Rocío Castro Leitón, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente. Heredia, veinticuatro de noviembre del dos mil ocho. Lic. José Enrique Sánchez García, Notario. 1 vez. Nº (111747). Por escritura otorgada en mi notaría el día de hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Autos del Sur R.C.S.S.A., se revocan los nombramientos de presidente y secretario y se nombran nuevos. Paso Canoas, veinticuatro de noviembre del año dos mil ocho. Lic. Grace Jiménez Viales, Notaria. 1 vez. Nº (111748). La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo hace constar que ante esta notaría, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de las siguientes sociedades anónimas My Big House in the South Costa Rica S. A., Equatorial Heat S. A., Welcome to the Tropic S. A., todas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía, asimismo ante esta notaría de constituyó la sociedad anónima denominada Villa Adanac S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía. Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, veinte de noviembre del dos mil ocho. Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria. 1 vez. Nº (111749). La suscrita notaria hago constar que ante mí se constituyó la sociedad denominada Constructora Mafi del sur Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras S.A. sociedad domiciliada en Ciudad Neily, contiguo a bodegas de distribuidora Segura, Corredores, Puntarenas. Ciudad Neily a las trece horas del día veinte de noviembre del año dos mil ocho. Lic. Milena Lobo Chaves, Notaria. 1 vez. Nº (111750). Ante esta notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad Autotransportes Idisa de Costa Rica Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiéndose abreviarse sus últimas dos palabras en S.A. Es todo. San José, 24 de noviembre del Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario. 1 vez. Nº (111751). Ante esta notaría, el día de hoy se aumentó el capital social de la sociedad Internacional Distribution IMA S. A., cédula jurídica Nº , en la suma de un millón de dólares. En consecuencia el nuevo capital social es la suma de un millón trescientos mil dólares. Es todo. San José, 17 de noviembre del Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario. 1 vez. Nº (111752). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día trece de noviembre del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Barcos del Atlántico S. A. Mediante la cual se modificó la cláusula primera y quinta de los estatutos. Lic. Pablo Peña Ortega, Notario. 1 vez. Nº (111754). Por escritura otorgada en Heredia, a las once horas del veintidós de noviembre del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada Petros Cuero S. A. Administración: Será un presidente y un secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. San José, 24 de noviembre del Lic. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria. 1 vez. Nº (111755). Por escritura Nº 14, tomo Nº 92, otorgada a las 16:30 horas del 13 de octubre del 2008, se constituye la sociedad a consignar como nombre el número de la cédula jurídica. Domicilio social: Turrialba, centro, contiguo a la parada de taxis, locales 14 y 15. Objeto: será todo tipo de comercio, en sus diferentes ramas y modalidades, así como la agricultura, la industria y la ganadería en general y bienes raíces, en todas sus ramas y modalidades. Plazo: noventa y nueve años, contados a partir del día de hoy. Capital social: diez mil colones sin céntimos. Turrialba, 17 de noviembre del Lic. Raúl Chacón Bonilla, Notario. 1 vez. Nº (111756). En connotariado con el licenciado Fernando Campos González, a las ocho horas del veinticuatro de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Americo Vespuccio Sociedad Anónima. Presidente: Bradley James Deering. Capital social diez mil colones. Domicilio social: provincia de San José, cantón central, distrito Hospital, Paseo Colón, de la Sala Garbo, ciento cincuenta metros al este. Escritura número cinco del tomo dieciocho del protocolo del notario Fernando Campos González. San José, a las ocho horas y quince minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil ocho. Lic. Juan José Mena Hernández, Notario. 1 vez. Nº (111758). Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 4 de octubre del 2008, se constituye Inversiones Ambientales G.A.S.P. Cero Ocho Sociedad Anónima. Lic. Gerardo Chin Leal, Notario. 1 vez. Nº (111759). Las suscritas Rosa Puello Suazo y Viviana Navarro Miranda, damos fe que compareció Víctor Iván Mora Alvarado, mayor, casado una vez, ingeniero civil, vecino de Paso Ancho, cédula número uno-cero ocho cinco cinco-cero cinco dos dos, para constituir sociedad anónima I.M.A. Ingeniería, a las quince horas del catorce de noviembre del dos mil ocho. Lic. Viviana Navarro Miranda, Notaria. 1 vez. Nº (111760). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se constituye S D C Corp. Sociedad Anónima. Capital social: ,00 colones. Presidente: Luis Alejandro Golcher Barguil. Escritura otorgada el día 14 de noviembre del Lic. Ana Gabriela Alvarenga Jiménez, Notaria. 1 vez. Nº (111761). Por escritura otorgada el día de hoy, se constituyó la empresa denominada Rojo, Blanco & Azul Inversiones S. A. San Ramón, 1º de julio del Lic. José María Penabad Bustamante, Notario. 1 vez. Nº (111762). Por escritura otorgada a las ocho horas del día veinticuatro de noviembre del dos mil ocho, se protocoliza el acta número tres de la asamblea general extraordinaria de accionistas, se reforman totalmente las cláusulas segunda y octava del acta constitutiva y además se realizan nombramientos de presidente, secretario y tesorero de la empresa de esta plaza Technology Internacional Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil ochocientos dieciocho. San José, veinticuatro de noviembre del dos mil ocho. Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario. 1 vez. Nº (111763). Ante esta notaría, al ser las 16:00 horas del día 30 de octubre del 2008, se reforma parcialmente la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Beraca Inmobiliaria & Investiments S. A. En el sentido de que tanto el presidente como el vicepresidente tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo actuar en forma separada, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil y se reforma parcialmente la cláusula undécima del pacto constitutivo de la sociedad, en el sentido de que se nombra vicepresidente al señor Oscar Paul Munkel Talavera. San José, 3 de noviembre del Lic. Adalid Otoya Quirós, Notario. 1 vez. Nº (111764). Se hace saber que mediante la escritura número setenta y uno, visible al folio cincuenta y ocho, frente del tomo undécimo de mi protocolo, otorgada a las doce horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general de la entidad Grupo Oro Verde, en la cual se modificó el domicilio social y se nombró nueva junta directiva. Heredia, once de noviembre del dos mil ocho. Lic. Manuel de Jesús Zumbado Araya, Notario. 1 vez. Nº (111765). Ante esta notaría, se constituyó la entidad jurídica de esta plaza denominada Sally Pink Sociedad Anónima. Expido un primer escritura otorgada en la ciudad de Heredia, al ser las dieciséis horas del día veinte de noviembre del dos mil ocho. Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria. 1 vez. Nº (111766). Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintiuno de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Fisioplus y Rehabilitación Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Cartago, veinticuatro de noviembre del dos mil ocho. Lic. Andre Wells Downey, Notario. 1 vez. Nº (111767). Ante esta notaría, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Jenkins y Coronas Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social, para que en adelante se lea así: El domicilio de la sociedad es en la ciudad de San José, Sabana Norte, del Banco Scotiabank, cien metros al norte y ciento quince metros al oeste, casa número ocho ocho cero seis. Es todo. San José, 20 de noviembre del Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario. 1 vez. Nº (111768). Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Suprema Sociedad Anónima. Que modifica la cláusula primera del pacto social, que en adelante se leerá así: Corporación Inmobiliaria de San José Sociedad Anónima. Es todo. San José, 24 de noviembre del Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario. 1 vez. Nº (111769). Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Superiores Sociedad Anónima. Que modifica la cláusula primera del pacto social, que en adelante se leerá así: Inversiones Superiores del Valle Central Sociedad Anónima. Es todo. San José, 20 de noviembre del Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario. 1 vez. Nº (111770). Anthony Cruz Lizano y Karol Cruz Lizano, constituyen la sociedad Ocho M T Cruz Sociedad Anónima. Escritura quinientos ochenta y dos, dada a las 12:00 horas del 1º de octubre del 2008, ante la notaria Noidy María Garbanzo Garbanzo. Lic. Noidy María Garbanzo Garbanzo, Notaria. 1 vez. Nº (111771).

93 Pág 100 La Gaceta Nº 234 Miércoles 3 de diciembre del 2008 Ante mí, a las trece horas del veintidós de noviembre del dos mil ocho, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía Mango Dulce S. A. San José, veinticuatro de noviembre del dos mil ocho. Lic. Tatiana López Rosales, Notaria. 1 vez. Nº (111772). Mediante escritura setenta, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veinte de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada según la cédula jurídica que le asigne el Registro Público en su inscripción. Domicilio: San José. Capital social: cien mil colones. Representación: corresponde al presidente y al secretario, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. San José, veintiuno de noviembre del dos mil ocho. Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria. 1 vez. Nº (111773). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 17 de noviembre del 2008, se constituyó una sociedad que llevará por nombre el número que resulte de su cédula jurídica. Presidente: Leonel Francisco Rojas Álvarez, cédula Nº Barva, 24 de noviembre del Lic. Isaac Montero Solera, Notario. 1 vez. Nº (111774). La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Pura Pesca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , para reformar cláusula sétima del pacto constitutivo. Es todo. Palmares, veinticuatro de noviembre del dos mil ocho. Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria. 1 vez. Nº (111775). La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Inmoviliaria Aley Setenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , para reformar cláusula cuarta del pacto constitutivo y nombramiento de junta directiva y fiscal. Es todo. Palmares, veinticuatro de noviembre del dos mil ocho. Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria. 1 vez. Nº (111776). El suscrito Roberto Vargas Mora, notario público, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de la asociación denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural de San Roque de Naranjo, cédula jurídica Nº , expediente Nº 8385, para realizar nombramiento de junta directiva y fiscal. Es todo. Palmares, veintiuno de noviembre del dos mil ocho. Lic. Roberto Vargas Mora, Notario. 1 vez. Nº (111777). Mediante escritura número veintisiete, visible a los folio treinta y treinta y seis vuelto, frente del tomo veintidós de la notaria Ilse Arguedas Chaverri, se reformó el pacto constitutivo en su cláusula primera del nombre, llamándose Inversiones Rodríguez y Alvarado de la sociedad anónima denominada Inversiones Comerciales Valverde y Rodríguez, a las once horas del veintitrés de noviembre del dos mil ocho. Es todo. Dado en Heredia, a las diez horas del dos mil ocho. Lic. Ilse Arguedas Chaverri, Notaria. 1 vez. Nº (111778). Ante mi notaría, se ha constituido compañía denominada Servicios Integrales Hoteleros S.I.H. S. A. Con domicilio en Heredia, Belén, Urbanización Loa Arcos de Cariari, apartamento Natacha, casa Nº 2. Con un capital de cien mil colones. Correspondiendo la representación judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma, al presidente y secretario. Escritura número trescientos sesenta y uno, visible al folio ciento ochenta y nueve frente del tomo segundo de mi protocolo. Con fecha de otorgamiento a las 14:30 horas del 22 de noviembre del Lic. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria. 1 vez. Nº (111779). Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diecisiete horas con treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Randys Solutions & Services Sociedad Anónima. Con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas. Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario. 1 vez. Nº (111780). Que por escritura pública número veinte, visible al folio once frente, del tomo veintidós, otorgada a las doce horas del veintiuno de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada CS Soluciones Técnicas Computacionales Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario. 1 vez. Nº (111781). Por escritura otorgada ante el suscrito notario el día de hoy, se constituye la sociedad Servicios de Consultoría e Ingeniería Mape S.A. Alajuela, 22 de noviembre del Lic. Miguel Jiménez Calderón, Notario. 1 vez. Nº (111782). Por escritura pública número diez-tres, se modifica el domicilio social de la empresa Constructora San José-Caldera CSJC S. A. San José, veintiuno de noviembre del dos mil ocho. Lic. Michael Calderón Segura, Notario. 1 vez. Nº (111783). Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Bafer La Granja S. A. Plazo: 99 años. Capital social: doscientos cuarenta mil colones. Objeto: comercio en general. San Ramón, Alajuela, veintisiete de octubre del dos mil ocho. Lic. Frineth M. Salas Rodríguez, Notaria. 1 vez. Nº (111784). Por escritura número doscientos treinta y uno, del tomo décimo de la notaria pública Lilia María Coghi Corrales, protocolizó en lo conducente el acta de la asamblea general de socios de la empresa Sol de Curridabat S.D.C. Sociedad Anónima. En la cual se acuerda reformar cláusula segunda del domicilio y se acuerda revocar los nombramientos de presidente, secretario y tesorero y se nombran nuevos. Se revoca nombramiento del fiscal, y se nombra nuevo. Escritura otorgada en San José, a las doce horas con quince minutos del día veinticuatro de noviembre del dos mil ocho. Lic. Lilia María Coghi Corrales, Notaria. 1 vez. Nº (111785). Por escritura otorgada a las nueve horas del dieciocho de noviembre del dos mil ocho, la suscrita notaria protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Finca Roma Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-cero veintiún mil novecientos treinta, mediante las cuales se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto social, se nombran gerente y subgerente. Lic. Mayela Coghi Corrales, Notaria. 1 vez. Nº (111786). Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día veintiuno de noviembre del dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Feria de Valencia Costa Rica Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula primera del pacto. San José, veintiuno de noviembre del dos mil ocho. Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario. 1 vez. Nº (111787). Por escritura número doce-cuatro, otorgada a las doce horas del diecinueve de noviembre del dos mil ocho, ante la suscrita notaria, se cambia la cláusula segunda del domicilio social, cláusula sétima de la administración, y se revocan los nombramientos de la junta directiva, fiscal y agente residente y en su lugar se nombran otros, de la sociedad denominada Teledesarrollos Mas del Norte Sociedad Anónima. San José, 19 de noviembre del Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria. 1 vez. Nº (111788). Por escritura número once-cuatro, otorgada ante mí a las once horas del catorce de noviembre del dos mil ocho, ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad denominada Aspen Investments Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos. Plazo: noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial: presidente. San José, 18 de noviembre del Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria. 1 vez. Nº (111789). Por escritura número ciento setenta y ocho-dos, otorgada ante mí, a las catorce horas, treinta y cinco minutos del doce de noviembre del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Carvello Global S. A. Por la que se reforma la cláusula segunda del domicilio, se conoce, aprueba y acepta la renuncia del presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente y se hacen nuevos nombramientos. San José, 14 de noviembre del Lic. Manfred Fischel Robles, Notario. 1 vez. Nº (111790). Por escritura número treinta y cinco-seis, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del once de noviembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad tres-ciento dos-quinientos diecisiete mil cuatrocientos dos limitada. Titular de la cédula de persona jurídica antes indicada, mediante la cual se reformó la cláusula primera de los estatutos y se hizo nuevo nombramiento de gerente general. San José, diecisiete de noviembre del dos mil ocho. Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario. 1 vez. Nº (111791). Por escritura número ciento setenta y cuatro, otorgada ante mí a las once horas del siete de noviembre del dos mil ocho, ante el suscrito notario se constituye la sociedad denominada Falcon Distribuidores S.R.L. Corresponde representación: gerente, primer subgerente y segundo subgerente. San José, doce de noviembre del dos mil ocho. Lic. Manfred Fischel Robles, Notario. 1 vez. Nº (111792). Los señores Concepción de María Cortés Morales, Fabio Enrique Vílchez Cortés, constituyen la sociedad anónima, su denominación social es el número de cédula jurídica asignado por el Registro, Sección Personas Jurídicas de acuerdo Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-j, publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis. Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura número cincuenta y ocho-uno de las diez horas del dos de febrero del dos mil ocho ante el notario Rolando Eliécer Gómez Alpízar. Lic. Rolando Eliécer Gómez Alpízar, Notario. 1 vez. Nº (111793). Ante esta notaría, licenciado Cristian Pérez Quirós, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Juanesther S. A. Celebrada a las quince horas del catorce de octubre del dos mil ocho,

94 La Gaceta Nº 234 Miércoles 3 de diciembre del 2008 Pág 101 se modifica la cláusula nueve del acta constitutiva. Fiscal César Jiménez Salas. San José, 24 de noviembre del Lic. Cristian Pérez Quirós, Notario. 1 vez. Nº (111794). Ante esta notaría, licenciado Cristian Pérez Quirós, a las 9:00 horas del 22 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad Corporación Conavip Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de mil colones. Domicilio social: provincia de San José, cantón San José, distrito Hatillo, Florida Sur del INA veinticinco este. El presidente y secretario tienen la representación judicial y extrajudicial. Presidente: Hans Alpízar Zúñiga. San José, 24 de noviembre del Lic. Cristian Pérez Quirós, Notario. 1 vez. Nº (111795). Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Carso Technologies Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: sito en San José, Desamparados, San Antonio, Residencial La Constancia, casa número trece. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Turrialba, dieciocho de noviembre del dos mil ocho. Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria. 1 vez. Nº (111796). En escritura pública otorgada ante mí, el día veinticuatro de noviembre del dos mil ocho, se aumentó el capital social de la sociedad Más Villas Tranquilas at Hacienda Pacífica Sociedad Anónima. Cartago, veinticuatro de noviembre del dos mil ocho. Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario. 1 vez. Nº (111797). Mediante escritura doscientos sesenta y cuatro del notario Carlos Rodríguez Méndez, en San José, se modificó la cláusula sétima de la administración de la sociedad Gran Árbol Estates S. A. San José, veinticuatro de noviembre del dos mil ocho. Lic. Carlos Rodríguez Méndez, Notario. 1 vez. Nº (111798). El suscrito notario público Ricardo Vargas Guerrero, con oficina en Las Juntas, un kilómetro al oeste de la iglesia católica, hace constar que se realizaron nombramientos y cambio de poderes de la compañía denominada El Coati Negro de Nosara E C N S Sociedad Anónima y que fue realizada conforme la escritura número doscientos veintitrés, iniciada al folio ciento cuarenta y cuatro frente, del tomo tercero, con fecha de las nueve horas del catorce de noviembre del dos mil ocho. Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario. 1 vez. Nº (111799). El suscrito notario público Ricardo Vargas Guerrero, con oficina en Las Juntas, un kilómetro al oeste de la iglesia católica, hace constar que se cambia el nombre de la compañía denominada tres-ciento uno-cinco tres tres uno uno dos tres sociedad anónima. Y para que en adelante se denomine Mayte Sociedad Anónima, que fue realizada conforme la escritura número doscientos veintidós, inicia al folio ciento cuarenta y tres vuelto, del tomo tercero, con fecha de las nueve horas del once de noviembre del dos mil ocho. Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario. 1 vez. Nº (111800). Se constituye sociedad anónima denominada C.I. en Tu Vía S. A. Presidente: Josias Rojas Ázcarate. Duración: 100 años. En escritura número dos del tomo uno de las 14:00 horas del 17 de noviembre del 2008, ante el notario Víctor Manuel Ruiz Ruiz. San José, 24 de noviembre del Lic. Víctor Manuel Ruiz Ruiz, Notario. 1 vez. Nº (111801). Por medio de la escritura número veintiuno, otorgada ante la notaria Marianela Portuguez Sánchez, a las trece horas del cinco de noviembre del dos mil ocho, compareciendo y Karla Vanesa Fonseca Castillo, mayor, soltera, estudiante, vecina de San José, La Trinidad de Moravia, El Alto de la plaza de deportes, trescientos este y cien norte, cédula uno-uno dos uno tres-tres uno siete, y Pablo David Arce Castillo, mayor, soltero, paramédico, cédula uno-mil trescientos diecisiete-cero cero catorce, vecino de San José, La Trinidad de Moravia, Urbanización Villa Margarita, casa cuatro E, constituyen una sociedad anónima de esta plaza, cuya razón social es Farmacia y Consultores Castilla Sociedad Anónima. San José, veinticuatro de noviembre del dos mil ocho. Lic. Marianela Portuguez Sánchez, Notaria. 1 vez. Nº (111802). Ante mí, Tatiana Rodríguez Arroyo, notaria pública con oficina abierta en San José, se constituyeron las siguientes sociedades denominadas: The Silver Leaf Group (S.L.G.) Sociedad Anónima, B.K.P. International Consulting Sociedad Anónima, L.L.M. International Consulting Sociedad Anónima, The Harmony-Tambor Group (H.T.G.) S. A. y The Costa del Sol Development in Tambor Beach (C.D.S.) Sociedad Anónima, a las siete horas, a las ocho horas, a las nueve horas, a las diez horas y a las once horas respectivamente del veintiuno de noviembre del dos mil ocho, en San José. Es todo. Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria. 1 vez. (111806). Mediante escritura Nº 227, de las 11:00 horas del día 25 de noviembre del 2008, del notario David Gerardo Arrieta Carvajal, tomo uno con oficina en Heredia, frente a la Bomba Total, se protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas de Alquiler de Servicios Tecnológicos AST S. A., cédula jurídica Nº , donde se nombra presidente: Eloy Leiva Brenes, mayor, casado una vez, jefe de cómputo, cédula Nº , vecino de Cartago, Tejar del Guarco, 1,5 kilómetros al sur del Colegio Santo Domingo Sabio; secretario: Bryam Ayala Florez, mayor, casado una vez, encargado de control de inventarios, cédula de residencia , de nacionalidad colombiana, vecino de San José, Santa Ana, 250 al este de la Cruz Roja; tesorero: José David Montero Chavarría, mayor, casado una vez, vecino de Heredia, 125 sur del Aserradero Lara, San Juan de Santa Bárbara, encargado de compras, cédula de identidad Nº Es todo. Lic. David Gerardo Arrieta Carvajal, Notario. 1 vez. (111885). Mediante escritura Nº 226, de las 10:00 horas del día 25 de noviembre del 2008, del notario David Gerardo Arrieta Carvajal, tomo uno con oficina en Heredia, frente a la Bomba Total, se protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas de Préstamo de Servicios Profesionales PSP S. A., cédula jurídica Nº , donde se nombra presidente: Eloy Leiva Brenes, mayor, casado una vez, jefe de cómputo, cédula Nº , vecino de Cartago, Tejar del Guarco, 1,5 kilómetros al sur del Colegio Santo Domingo Sabio; secretario: Bryam Ayala Florez, mayor, casado una vez, encargado de control de inventarios, cédula de residencia , de nacionalidad colombiana, vecino de San José, Santa Ana, 250 al este de la Cruz Roja; tesorero: José David Montero Chavarría, mayor, casado una vez, vecino de Heredia, 125 sur del Aserradero Lara, San Juan de Santa Bárbara, encargado de compras, cédula de identidad Nº Es todo. Lic. David Gerardo Arrieta Carvajal, Notario. 1 vez. (111886). Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 9:00 horas y 10:00 horas del 20 de noviembre del 2008, los señores Michael Louis Schaefer y Matt Kinkelaar, constituyeron las sociedades anónimas denominadas Otoya Trading Company S. A. y T.C.M. Trading Company S. A. Capital social: cien mil colones para ambas. Domicilio: San José, centro. San José, 21 de noviembre del Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario. 1 vez. (111891). Mediante escritura noventa y siete, otorgada a las once horas del trece de noviembre del dos mil ocho, se realiza nuevo nombramiento de la junta directiva de la sociedad Lunagas de Costa Rica Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta mil seiscientos diecisiete. San José, trece de noviembre del dos mil ocho. Lic. Christian Díaz Barcia, Notario. 1 vez. (111893). Ante esta notaría, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se establece de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-j. Con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones exactos. San José, veintiuno de noviembre del dos mil ocho. Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria. 1 vez. (111895). Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Benoist International Investments Sociedad Anónima. Su plazo social es de noventa y nueve años. Su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado. El presidente es el representante legal, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. San José, 21 de noviembre del Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario. 1 vez. (111915). Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veinticuatro de noviembre del dos mil ocho, a las ocho horas en la ciudad de Turrucares, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Ejecutivos de la Mirruska Sociedad Anónima. En la cual se nombra nuevo presidente de la junta directiva y se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo. Atenas, veinticuatro de noviembre del dos mil ocho. Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario. 1 vez. (111917). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 21 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad anónima la cual se denominará según número de cédula jurídica que se le asigne. Representante: presidente. Capital: íntegramente suscrito y pagado. San José, 21 de noviembre del Lic. Eduardo Cordero Sibaja, Notario. 1 vez. (111919). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 21 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad anónima la cual se denominará Horowitz Corporation Inc. Sociedad Anónima. Representante: presidente. Capital: íntegramente suscrito y pagado. San José, 21 de noviembre del Lic. Eduardo Cordero Sibaja, Notario. 1 vez. (111922). Mediante escritura número diecinueve, otorgada ante el suscrito notario Antonio Maklouf Coto, al ser las quince horas del día veinte de noviembre del dos mil ocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa House of Teh Sun Stingray Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil seiscientos siete, en la cual se acordó por unanimidad reformar las cláusulas de los estatutos: segundo en cuanto a la administración, se nombra nuevo presidente, secretaria y tesorero. San José, quince horas del veintiuno de noviembre del dos mil ocho. Lic. Antonio Maklouf Coto, Notario. 1 vez. (111941). Por escritura otorgada ante la notaría de la licenciada Alejandra Marcela Solano Madrigal, se designó como presidente de la compañía Castaño Plateado Sociedad Anónima, al señor Mario Alberto Campos Conejo. San José, 25 de noviembre del Lic. Alejandra Marcela Solano Madrigal, Notaria. 1 vez. (111948).

95 Pág 102 La Gaceta Nº 234 Miércoles 3 de diciembre del 2008 Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad The Project Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: enteramente suscrito y pagado. Alajuela, a las veinte horas del veintiuno de noviembre del dos mil ocho. Lic. Ronald Soto Arias, Notario. 1 vez. (111995). Por escritura número cincuenta y dos-cuatro, otorgada ante los notarios públicos Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, a las diez horas, treinta minutos del día veinticuatro de noviembre del dos mil ocho, se constituyen 25 sociedades anónimas, denominadas de conformidad con el número de cédula jurídica que asigne el Registro. San José, 24 de noviembre del Lic. Jorge González Roesch, Notario. 1 vez. (111996). Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyeron tres sociedades anónimas que llevarán cada una por denominación social el número de cédula de persona jurídica que les asigne el Registro Nacional, seguido de su aditamento sociedad anónima. Capital social: enteramente suscrito y pagado. Alajuela, a las doce horas del veinticinco de noviembre del dos mil ocho. Lic. Ronald Soto Arias, Notario. 1 vez. (111998). Por escritura número ciento treinta y nueve, otorgada ante los notarios Jorge Arturo Campos Araya, y Nidia Isabel Sibaja Blanco, se protocolizó el acta número dos de la asamblea extraordinaria de socios de Moda Mafor Sociedad Anónima. Mediante la cual se nombra a la junta directiva y se modifica la cláusula sexta de la escritura de constitución. Alajuela, veinte de noviembre del dos mil ocho. Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario. 1 vez. (112002). Por escritura Nº 114, del quinto tomo, otorgada ante mi notaría, se constituye la sociedad Nissi Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo: 99 años. Gerente general y el subgerente comercial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conjuntamente. Heredia, veintiuno de noviembre del dos mil ocho. Lic. David Aarón Garita Madrigal, Notario. 1 vez. (112025). Por escritura otorgada ante esta notaria, a las once horas del día veinticinco de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la empresa denominada Rooms Americanos A y G Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario. Lic. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria. 1 vez. (112026). Los señores Desireé Hernández Álvarez e Isaí Ramírez Chaves, en escritura otorgada en San José, a las nueve horas quince minutos del dieciocho de noviembre del dos mil ocho, constituyen la sociedad Constructora y Afines Gypsum Metagyp Sociedad Anónima. Presidente: Isaí Ramírez Chaves. Capital social: doce mil colones. San José, dieciocho de noviembre del dos mil ocho. Lic. Johanny Retana Madriz, Notario. 1 vez. (112047). En esta notaría el día de hoy se constituyó Kanguro Tico Kiwi S.A. Capital un millón de colones suscrito y pagado. Domicilio Vista Alegre de San Rafael de Escazú. Plazo: 99 años. Su objeto es el desarrollo inmobiliario y construcción. San José, 24 de noviembre del Lic. Minor Gómez Calvo, Notario. 1 vez. Nº (112048). En esta notaría el día de hoy se constituyó Madrigal y Bermúdez S. A. Capital un millón de colones suscrito y pagado. Domicilio residencial Los Robles de Moravia. Plazo: 99 años. Su objeto es el desarrollo inmobiliario y construcción. San José, 24 de noviembre del Lic. Minor Gómez Calvo, Notario. 1 vez. Nº (112049). Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Innovaresidencias Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social y se aumenta el capital social. Heredia, 24 de noviembre del Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario. 1 vez. Nº (112050). Por escrituras números 188, 189, otorgadas a las 14:30 y 14:45 horas respectivamente del día 19 de noviembre del 2008, los señores Glenda Rodríguez Carmona y Luis Greivin Valverde Soto, constituyeron las siguientes sociedades Great Time at the Beach Sociedad Anónima y Holliday Blockbuster Hermosa Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones cada una. Lic. Alejandra Jaén Hernández, Notaria. 1 vez. Nº (112051). Por escrituras treinta y tres, y treinta y cuatro, otorgadas ante esta notaría a las catorce horas y catorce treinta horas del día veinticinco de enero del dos mil ocho, se constituyeron las sociedades Villa Flor de Madroño Sociedad Anónima y Casa Roble de la Sabana Sociedad Anónima, domiciliadas en el domicilio social será en Playa Hermosa de Carrillo, Guanacaste, dirección del Century Veintiuno, doscientos metros al sur, centro Comercial Hermosa Heights. Capital social noventa años a partir del veinticinco de enero del dos mil ocho. Lic. Alejandra Jaén Hernández, Notaria. 1 vez. Nº (112052). Por escritura otorgada en mi notaría a las 9:00 horas del 21 de noviembre del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Estucuru S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto social y se eligió nuevo presidente y nuevo secretario. San Juan de Tibás, 21 de noviembre del Lic. José Alberto Campos Arias, Notario. 1 vez. Nº (112053). Por escritura otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas del 24 de noviembre del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Jaul del Pacífico S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto social y se eligió nuevo presidente y nuevo secretario. San Juan de Tibás, 24 de noviembre del Lic. José Alberto Campos Arias, Notario. 1 vez. Nº (112054). Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 17:00 horas del día 24 de noviembre del dos mil ocho, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad DGREL Technologies S. A., mediante la cual se reformó la cláusula décima sexta de la empresa. San José, 24 de noviembre del dos mil ocho. Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario. 1 vez. Nº (112055). Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 12:00 horas del 24 de noviembre del 2008, se constituyó Consultorías Lazos LA S. A., plazo noventa y nueve años. Domicilio Costa Rica, San José, Zapote. Capital social diez mil colones. Presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. San José, 25 de noviembre del Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria. 1 vez. Nº (112056). Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 12:00 horas del 22 de noviembre del dos mil ocho, se constituyó Condominios Edalka Revali S. A. Plazo noventa y nueve años. Domicilio Costa Rica, Curridabat. Capital social seis mil colones. Presidente y vicepresidenta, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. San José, 24 de noviembre del Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria. 1 vez. Nº (112057). Por escritura otorgada a las quince horas del día veinticuatro de noviembre del año dos mil ocho, ante el notario Víctor Julio Víquez Arias, se constituyó la sociedad Finca Alta Vista Bases de Piedra Sociedad Anónima, con domicilio en barrio San José, Sur de Atenas, provincia de Alajuela, con un plazo de noventa y nueve años; capital social diez mil colones, suscrito y pagado, su objeto: la explotación comercial de derivados para la construcción en general. Presidente Javier Venegas Garita, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Agente residente licenciado Víctor Julio Víquez Arias. Atenas, 24 de noviembre del año Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario. 1 vez. Nº (112058). La sociedad Latinmetal Limitada modifica la cláusula tercera del pacto social. San José, 21 de noviembre del Lic. Irina Yurievna Verjova, Notaria. 1 vez. Nº (112059). Ante mí, Irina Yurievna Verjova, notaria pública, a las 12:00 horas del 20 de noviembre del 2008 se constituyó la sociedad Polonez Limitada. Lic. Irina Yurievna Verjova, Notaria. 1 vez. Nº (112060). Ante esta notaría en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, barrio Los Yoses, del restaurante Le Chandelier, cincuenta metros al sur en la oficina de la firma PricewaterhouseCoopers, a las diecisiete horas, cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de noviembre del año dos mil ocho, se procedió a protocolizar acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza tres-ciento dos-quinientos cuatro mil ochenta y dos sociedad de responsabilidad limitada, mediante la cual se modifica el estatuto social, la cláusula quinta de la administración y se nombran nuevos gerentes. Lic. Ingrid Noemy Jiménez Godoy, Notaria. 1 vez. Nº (112061). Ante esta notaría en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, barrio Los Yoses, del restaurante Le Chandelier, cincuenta metros al sur en la oficina de la firma PricewaterhouseCoopers, a las dieciocho horas, del día veinticuatro de noviembre del año dos mil ocho, se procedió a protocolizar acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza tres-ciento dos-quinientos veintiséis mil ochocientos treinta y tres sociedad de responsabilidad limitada, mediante la cual se modifica el estatuto social, la cláusula primera del nombre y la quinta de la administración y se nombran nuevos gerentes. Lic. Ingrid Noemy Jiménez Godoy, Notaria. 1 vez. Nº (112062). Ante esta notaría en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, barrio Los Yoses, del restaurante Le Chandelier, cincuenta metros al sur en la oficina de la firma PricewaterhouseCoopers, a las diecisiete horas, quince minutos del día veinticuatro de noviembre del año dos mil ocho, se procedió a protocolizar acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza tres-ciento dos- quinientos veintiséis mil setecientos ochenta y uno sociedad de responsabilidad limitada, mediante la cual se modifica el estatuto social, la cláusula primera referente al nombre y la quinta de la administración y se nombran nuevos gerentes. Lic. Ingrid Noemy Jiménez Godoy, Notaria. 1 vez. Nº (112063).

96 La Gaceta Nº 234 Miércoles 3 de diciembre del 2008 Pág 103 Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del diecisiete de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la entidad que se denominará Caolsofi STL Sociedad Anónima, con domicilio en Ciudad Cariari, Belén de Heredia, Bosques de Doña Rosa, casa L treinta y nueve, con un plazo de noventa y nueve años a partir de su constitución y capital social de diez mil colones. El presidente y el secretario de la compañía, ostentarán la representación de la misma con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, debiendo actuar en forma conjunta. Lic. Randall Segura Ulate, Notario. 1 vez. Nº (112064). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas cuarenta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la entidad que se denominará Liztania ESP Sociedad Anónima, con domicilio en Ciudad Cariari, Belén de Heredia, Bosques de Doña Rosa, casa L treinta y nueve, con un plazo de noventa y nueve años a partir de su constitución y capital social de diez mil colones. El presidente y el secretario de la compañía, ostentarán la representación de la misma con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, debiendo actuar en forma conjunta. Lic. Randall Segura Ulate, Notario. 1 vez. Nº (112065). Por escritura otorgada a las 12:00 horas del , se modifica cláusula cuarta del pacto constitutivo y se nombra tesorera en Consorcio Jurídico Vaglio & Asociados. Lic. Rolando Alfredo Corella Cruz, Notario. 1 vez. Nº (112066). En mi notaría a las 13:00 horas del 24 de noviembre de 2008 se constituyó la sociedad Comercializadora Dazuca S. A., domicilio: La Florida de San Juan de Tibás de San José, capital social: cien mil colones. Representación corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Ciudad Quesada, 24 de noviembre del Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario. 1 vez. Nº (112067). Ante la notaría del licenciado Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número ciento veinticinco del tomo veinte, se constituyó la sociedad Char Ochenta y Tres Inversiones S. A. Santa Ana, veinte de noviembre del dos mil ocho. Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario. 1 vez. Nº (112068). Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del 22 de noviembre del 2008, se reformó las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Reuzono Repuesteros Unidos de la Zona Norte S. A. Ciudad Quesada, 22 de noviembre del Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario. 1 vez. Nº (112069). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas de hoy se constituyó la sociedad Transda H. D. C. G. Sociedad Anónima. Presidenta: Ingrid Maykelly Blanco Montero, conocida como Maykellym Blanco Montero. San José, 13 de octubre del Lic. Yanory Astúa Tiffer, Notaria. 1 vez. Nº (112070). Por protocolización de acta celebrada ante mí, a las catorce horas del día diecinueve de noviembre del dos mil ocho, se hace cambio de nombre de la sociedad Worng Turn S. A. por M. V. H. Desarrollos de Información y Tecnología Sociedad Anónima, abreviable a M V H DITEC S. A. Se reforman las cláusulas segunda, novena y décima de los estatutos y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Carlos Mauricio Salazar Campos. San José, 19 de octubre del Lic. Juan de Dios Mora Díaz, Notario. 1 vez. Nº (112271). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veinticuatro de noviembre del año dos mil ocho, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Comerciales Valles del Caribe Sociedad Anónima en la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo, relativa al plazo social de la compañía, el cual se reduce a cinco años y ciento ochenta y tres días, a partir de la constitución de la sociedad, a saber: el seis de junio del año dos mil tres. San José, 24 de noviembre del Lic. Cristina Montero González, Notaria. 1 vez. Nº (112072). Ante esta notaría, Eduardo Enrique Alpízar López, Erick Wiessel Soto y Gerardo José Badilla Garita por escritura número sesenta y seiscuatro, otorgada a las diecinueve horas del veinte de noviembre del dos mil ocho, constituyeron una sociedad anónima, cuya denominación social se ajusta a lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-j, capital social doce mil colones, plazo: cien años. Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria. 1 vez. Nº (112073). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veinticuatro de noviembre del año dos mil ocho, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Transportes Privados Costa Rica CK Sociedad Anónima, en la cual se cambia presidente y tesorero de la junta directiva y se reforma las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo. San José, veinticuatro de noviembre del año dos mil ocho. Lic. Cristina Montero González, Notaria. 1 vez. Nº (112074). Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas con quince minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil ocho protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Automotores Diesel CK Costa Rica Sociedad Anónima en la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo, relativa al plazo social de la compañía, el cual se reduce a cuatro años y cincuenta y un días a partir de la constitución de la sociedad, a saber: el ocho de octubre del año dos mil cuatro. San José, veinticuatro de noviembre del año dos mil ocho. Lic. Cristina Montero González, Notaria. 1 vez. Nº (112075). Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas con treinta minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil ocho protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Motores y Repuestos Económicos CK Sociedad Anónima en la cual se cambia la totalidad de la junta directiva y se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo. San José, veinticuatro de noviembre del año dos mil ocho. Lic. Cristina Montero González, Notaria. 1 vez. Nº (112076). Por la escritura número ciento cuarenta y dos, otorgada ante esta notaría a las once horas del doce de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Okisage Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: Sana Ana. Presidente Jonathan Edward Agee. San José, 12 de noviembre del Lic. Maricé Porras Zamora, Notaria. 1 vez. Nº (112077). Por escritura otorgada ante mí, María Chaves Araya, a las ocho horas del veinticuatro de noviembre del año dos mil ocho, se constituye la sociedad Inmobiliaria Santa Teresita de Guanacaste Sociedad Anónima, con domicilio en Guanacaste, Río Grande de Nicoya, ochocientos metros al este de la plaza de deportes, que tiene como objeto especial la tenencia y arrendamiento de inmuebles. Presidente: Orlando Fonseca Solórzano. San José, veinticuatro de noviembre del año dos mil ocho. Lic. María Chaves Araya, Notaria. 1 vez. Nº (112078). Por escritura número setenta y seis otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día diecinueve de noviembre del presente año se constituyó la sociedad Curvasud Sociedad Anónima, plazo cien años; capital social diez mil colones. San José, 20 de noviembre del Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario. 1 vez. Nº (112079). Hoy se constituyó la sociedad Oficina Técnica de Servicios y Ajustes Otecsa Sociedad Anónima. Domicilio San José, plazo 99 años, capital social suscrito y pagado, presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. San José, 20 de noviembre del Lic. Alberto Fernández López, Notario. 1 vez. Nº (112080). Mediante escritura número setenta y cuatro-catorce otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de la empresa denominada Protector Industrial S. A., en la cual se acuerda reformar el pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva. San José, 24 de noviembre del Lic. Rafael Esquivel Gutiérrez, Notario. 1 vez. Nº (112081). Mediante escritura número setenta y tres-catorce otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de la empresa denominada Compañía Importadora para Mantenimiento Industrial S. A., en la cual se acuerda reformar el pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva. San José, 24 de noviembre del Lic. Rafael Esquivel Gutiérrez, Notario. 1 vez. Nº (112082). Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de sociedad mercantil denominada Muebles Peniel de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica Se reforma cláusula primera, cláusula vigésima primera, vigésima sexta en cuanto a los nombramientos de presidente, secretaria, tesorera y fiscal. Escritura número 112 de las 16:00 horas del 23 de noviembre del San José, 25 de noviembre de Lic. Karla Gutiérrez Vargas, Notaria. 1 vez. Nº (112083). En mi notaría a las doce horas del veinticuatro de noviembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Forbes Investments CR Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Goicoechea, con un capital social de dos millones de colones. Presidente Valerie Ann Frank. San José, veinticuatro de noviembre del año dos mil ocho. Lic. Francisco Calvo Domingo y Lic. Pedro Brenes Murillo, Notarios. 1 vez. Nº (112084). Por escritura otorgada ante esta notaría de las diecisiete y treinta horas del dieciséis de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada R G Ecologic Group Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. San José, 20 de noviembre de Lic. Guiselle Calvo Cascante, Notaria. 1 vez. Nº (112085). Mediante escritura número ciento sesenta, publico que el día treinta de octubre del dos mil ocho, se constituye la sociedad El Cordero Sociedad Anónima, siendo los socios Leonardo González Cordero el presidente e Iliana González Cordero la vicepresidenta. Zarcero, 20 de noviembre del Lic. Ingrid Violeta Salazar Salazar, Notaria. 1 vez. Nº (112086).

97 Pág 104 La Gaceta Nº 234 Miércoles 3 de diciembre del 2008 Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las quince horas del día veintidós de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Brand Equity Sociedad Anónima. Plazo social cien años. Capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, La Uruca, residencial Cristial, trescientos metros al sur y ciento cincuenta metros al oeste de Canal Seis. San José, veintidós de noviembre del dos mil ocho. Lic. Mónica P. Umaña Barrantes, Notaria. 1 vez. Nº (112087). Por escritura otorgada a las diez horas del veinticuatro de noviembre del año dos mil ocho por la suscrita notaria, se constituye Quebrada Los Negritos Sociedad Anónima. Veinticinco de noviembre del dos mil ocho. Lic. María Catalina Mora Doninelli, Notaria. 1 vez. Nº (112088). Por escritura número doscientos noventa y nueve otorgada a las diez horas del diecisiete de noviembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Varela y Solís S.A., mediante la cual se modificó las cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo y se nombra junta directiva y fiscal. Lic. Franklin González Cubero, Notario. 1 vez. Nº (112089). Por escritura otorgada en Grecia, a las 15:00 horas del 21 de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Pozo Escondido Sociedad Anónima. Plazo: 99 años, capital social: cien mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Grecia, 24 de noviembre del Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario. 1 vez. Nº (112090). Por escritura otorgada a las once horas del veinticuatro de noviembre del año dos mil ocho, ante el notario Alfonso Guzmán Chaves se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Nextgen Holding Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cinco nueve siete cuatro nueve. San José, veinticinco de noviembre del año dos mil ocho. Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario. 1 vez. Nº (112091). Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día veinte de noviembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Park Plaza Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del acta constitutiva. San José, veinte de noviembre del año dos mil ocho. Lic. Norman de Pass Ibarra, Notario. 1 vez. Nº (112092). El suscrito Daniel Eduardo Muñoz Herrera manifiesto que por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veinticuatro de noviembre del dos mil ocho, se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social de Inversiones Valdespino S. A., correspondiente a capital social. San José, veinticuatro de noviembre del dos mil ocho. Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario. 1 vez. Nº (112093). El suscrito Daniel Eduardo Muñoz Herrera manifiesto que por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veinticuatro de noviembre del dos mil ocho, se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social de Aloguz Overseas Corp. S. A., correspondiente a capital social. San José, veinticuatro de noviembre del dos mil ocho. Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario. 1 vez. Nº (112094). El suscrito Daniel Eduardo Muñoz Herrera manifiesto que por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas, treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil ocho, se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social de Alonorange S. A., correspondiente a capital social. San José, veinticuatro de noviembre del dos mil ocho. Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario. 1 vez. Nº (112095). Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de Occidental Business Services Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil cero treinta y cinco, se reforman las cláusulas quinta, sexta, sétima, octava del pacto social. Escritura otorgada a las dieciocho horas del veinticuatro de noviembre del dos mil ocho. Lic. María Gabriela Bogantes González, Notaria. 1 vez. Nº (112096). Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Cala de Mar Tropical Tres S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada a las once horas, treinta minutos del día veinticuatro de noviembre del año dos mil ocho. Lic. María Gabriela Bogantes González, Notaria. 1 vez. Nº (112097). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 6 de noviembre del 2008, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Real de Colima Granate Rojo Cero Diez E-D-J Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva, se modifica cláusula sexta. Es todo. San José, seis de noviembre del dos mil ocho. Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario. 1 vez. Nº (112098). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 3 de noviembre del 2008, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Real de Colima Jaspe Plateado Cero Doce E D L Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva, se modifica cláusula sexta. Es todo. San José, tres de noviembre del dos mil ocho. Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario. 1 vez. Nº (112099). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 23 de noviembre del 2008, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil trescientos veinticuatro sociedad anónima, se nombra nueva junta directiva. Es todo. San José, veintitrés de noviembre del dos mil ocho. Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario. 1 vez. Nº (112100). Por medio de escritura otorgada ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Seguridad Purral E y D S. A., se modificaron las cláusulas primera (del nombre) al actual Alfa Cuatro Seguridad S. A., la cláusula segunda (del domicilio); y se nombró nueva junta directiva. San José, diecisiete de noviembre del año dos mil ocho. Lic. Lizeth Álvarez Salas, Notaria. 1 vez. Nº (112101). Por escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas, treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil ocho, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se constituyó la sociedad anónima Signum Trademarks Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, cuya representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y al vicepresidente la representación judicial y extrajudicial cargos que ostentan, respectivamente los señores Berny Argentina Delgado Hernández y Joel David Tinoco Torres. Es todo. San José, catorce de noviembre del dos mil ocho. Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria. 1 vez. Nº (112102). Que mediante escritura número treinta y dos, otorgada ante mi notaría de paso por la ciudad de San José, a las quince horas del día diecinueve de noviembre del dos mil ocho, los señores Roberto José Vargas Sáenz, cédula de identidad número uno-mil doscientos treinta y uno-doscientos ochenta y nueve y Mariano Armando Rodríguez Marín, cédula de identidad número uno-mil ciento sesenta-seiscientos sesenta y seis, constituyeron la sociedad denominada Aventuras Ecológicas R Y M Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Aventuras Ecológicas R Y M S. A., plazo social noventa y nueve años. Capital social diez mil colones. San José, veinticuatro de noviembre del dos mil ocho. Lic. Berny Argentina Delgado Hernández, Notaria. 1 vez. Nº (112103). Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de Livonia Springs S. A., cédula jurídica , en la cual se reforma totalmente las cláusulas segunda, sexta de los estatutos sociales, correspondiente al objeto y representación social de la sociedad y se deja sin efecto la cláusula décimo segunda. Además se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y fiscal y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Pérez Zeledón, veinticuatro de noviembre del dos mil ocho. Lic. Roy Harold Elizondo Durán, Notario. 1 vez. Nº (112104). Por asamblea de cuotistas la sociedad denominada El Vikingo Surf Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y dos mil cuatrocientos diez, se modifica cláusula tercera. San José, veinticinco de noviembre del año dos mil ocho. Lic. Karol Claudel Palma, Notaria. 1 vez. Nº (112105). Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de Las Colinas Delhi S. A., cédula jurídica , en la cual se reforma totalmente las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales, correspondiente al objeto y representación social de la sociedad y se deja sin efecto la cláusula décimo segunda. Además se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y fiscal y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Pérez Zeledón, veinticuatro de noviembre del dos mil ocho. Lic. Roy Harold Elizondo Durán, Notario. 1 vez. Nº (112106). Que en la asamblea extraordinaria de socios de la compañía s. a., celebrada a las 10:30 horas del día 3 de noviembre del 2008, en su domicilio social, se acordó nombrar como nueva presidenta a la señora Carole Montiel. Tamarindo, 4 de noviembre del Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria. 1 vez. Nº (112107). Por escritura otorgada hoy ante mí, a las diez horas, Jorge Eduardo Artavia Mata y Fabián Artavia Gamboa, constituyeron Sociedad Anónima, domicilio: Pedregosote, Pérez Zeledón, quinientos metros al este de la escuela. Objeto la industria, la agricultura, la ganadería y el comercio en general. Capital social doce mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Jorge Eduardo Artavia Mata. Pérez Zeledón, 21 de noviembre del año Lic. Carolina Artavia Mata, Notaria. 1 vez. Nº (112108).

98 La Gaceta Nº 234 Miércoles 3 de diciembre del 2008 Pág 105 En mi notaría al ser las dieciséis horas del día veinte de junio del año dos mil ocho, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil ochocientos veinte sociedad anónima. San José, seis de noviembre del año dos mil ocho. Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario. 1 vez. Nº (112109). Oro Comercial del Sur S. A., cédula jurídica , comunica que se reformó la cláusula vigésima segunda del pacto constitutivo, donde la representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar de manera conjunta o separadamente. Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria. 1 vez. Nº (112110). Asociación Hogar Betania Pacientes en Fase Terminal Pérez Zeledón, expediente número 5846, cédula jurídica , comunica que se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo, donde de ahora en adelante se denominará Asociación Pro Ayuda al Enfermo Terminal y Persona en Estado de Indigencia Hogar Betania. Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria. 1 vez. Nº (112111). Por escritura trescientos ochenta y ocho-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 19 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad anónima denominada Transportes Transnavas Sociedad Anónima, capital social cincuenta mil colones exactos, representada por 2 acciones nominativas de veinticinco mil colones cada una. Objeto: comercio en general, así como cualquier fin lícito. Domicilio San José, Pérez Zeledón, San Isidro, barrio Valverde, 200 norte de la iglesia católica. Presidente: Joaquín Navas Alfaro, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Lic. Lianeth Esquivel Sanabria, Notaria. 1 vez. Nº (112112). Por escritura trescientos ochenta y nueve-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 19 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad anónima denominada JHOES R G Sociedad Anónima, capital social cincuenta mil colones exactos, representada por 2 acciones nominativas de veinticinco mil colones cada una. Objeto: comercio en general, así como cualquier fin lícito. Domicilio: San José, Pérez Zeledón, San Isidro, barrio Boston, 100 metros norte, 50 metros oeste y 50 metros sur del salón comunal. Presidente: Johnny Romero Mora, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Lic. Lianeth Esquivel Sanabria, Notaria. 1 vez. Nº (112113). Por escritura número ante esta notaría, a las once horas, veinte minutos del diecinueve de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la empresa Villa Nice Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Villa Nice S. A., presidente: Bernard Monnereau. Plazo social: noventa y nueve años. San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas del veinticuatro de noviembre del dos mil ocho. Lic. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria. 1 vez. Nº (112114). Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas, diez minutos del diecinueve de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la empresa Villa Cannes Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Villa Cannes S. A., presidente Bernard Monnereau. Plazo social noventa y nueve años. Notaria: Annia Shirley Zúñiga Méndez. San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas diez minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil ocho. Lic. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria. 1 vez. Nº (112115). Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas, del diecinueve de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la empresa Villa Monte Carlo Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Villa Monte Carlo S. A., presidente Bernard Monnereau. Plazo social noventa y nueve años. Notaria: Annia Shirley Zúñiga Méndez. San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas quince minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil ocho. Lic. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria. 1 vez. Nº (112116). Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas, cincuenta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la empresa Villa Sainte-Maxime Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Villa Sainte-Maxime S. A., presidente Bernard Monnereau. Plazo social noventa y nueve años. Notaria: Annia Shirley Zúñiga Méndez. San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas veinte minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil ocho. Lic. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria. 1 vez. Nº (112117). La suscrita notaria da fe que por escritura número 20 otorgada a las 19:00 horas del 13 de octubre del 2008, se constituye la sociedad K.M.C. Dulce Corazón de la Cabaña Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 21 de octubre del Lic. Dinorah Mora Barrantes, Notaria. 1 vez. Nº (112118). Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas cuarenta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la empresa Villa Saint Tropez Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Villa Saint Tropez S. A., presidente Bernard Monnereau. Plazo social noventa y nueve años. Notaria Annia Shirley Zúñiga Méndez. San Isidro, Pérez Zeledón, a las ocho horas, treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil ocho. Lic. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notario. 1 vez. Nº (112119). Por escritura otorgada ante mi se constituye la sociedad Montevaler A.O. Mil Novecientos Setenta y Ocho S. A. Domicilio Pérez Zeledón, Palmares, ochocientos metros al sur del parque. Presidente Allan Montero Valerio. 19 de noviembre del Lic. Royran Arias Navarro, Notario. 1 vez. Nº (112120). La suscrita notaria da fe que por escritura número 19 otorgada a las 18:00 horas del 13 de octubre del 2008, se constituye la sociedad O.K.C. El Atardecer de la Cabaña Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 21 de octubre del Lic. Dinorah Mora Barrantes, Notaria. 1 vez. Nº (112121). La suscrita notaria da fe que por escritura número 27 otorgada a las 15:00 horas del 24 de noviembre del 2008, se constituye la sociedad M.C.M. Blanco Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 24 de octubre del Lic. Dinorah Mora Barrantes, Notaria. 1 vez. Nº (112122). Ante esta Notaría, se protocolizó acta general extraordinaria de asamblea general de la compañía Faulkner Arrow S. A., mediante la cual se revoca y nombra nuevo presidente y se revoca poder generalísimo. San José, 25 de noviembre del Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria. 1 vez. Nº (112123). Mediante escritura pública número ochenta, otorgada a las once horas del día veintiuno de noviembre del dos mil ocho, ante esta Notaría, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social se asignará de oficio al momento de la inscripción, así como el respectivo aditamento de acuerdo a la clase de sociedad constituida: (Sociedad de Responsabilidad Limitada). Esto de conformidad con el artículo segundo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-j. San José, veintiuno de noviembre del dos mil ocho. Lic. Edgar Solís Carmona, Notario. 1 vez. Nº (112124). Por escritura otorgada ante esta Notaría a 8:00 horas del 24 de noviembre del 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tierrarenosa Sociedad Anónima, en la cual se reforma cláusula sexta del pacto social y se nombra junta directiva. San José, veinticuatro de noviembre del dos mil ocho. Lic. Olga Isabel Romero Quirós, Notaria. 1 vez. Nº (112125). Por escritura otorgada el trece horas del dieciocho noviembre del dos mil ocho ante mí, se reforma el pacto constitutivo empresa Tibor Liberiana E T L Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, Guanacaste, del antiguo Banco Lyon cincuenta metros norte, de la Junta Directiva: estará conformada siete miembros. La representación judicial y extrajudicial: corresponderá al presidente, vicepresidente y tesorera, quienes tendrán facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma, pudiendo siempre actuar en forma separada hasta por un monto de diez millones de colones. Se aumenta el monto del capital social establecido, en la suma de tres millones de colones conformado por quince acciones comunes y nominativas, mediante la capitalización de letras de cambio otorgadas de la siguiente manera: quince letras de cambio, por un monto de doscientos colones con cero colones con cero céntimos de colón cada una, íntegramente suscrita cada una. Liberia, Guanacaste, veinticuatro de noviembre del dos mil ocho. Lic. Ana Karina Leiva Vargas, Notaria. 1 vez. Nº (112126). Escritura otorgada ante Christy Eugenia Durán Jiménez, notaria pública el día de veintidós de noviembre del año en curso, a las diez horas, se constituyó una sociedad cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del decreto ejecutivo Nº J. Capital social: cinco mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente: Sandro Martín Lizano Vargas apoderado generalísimo sin límite de suma. Lic. Christy Eugenia Durán Jiménez, Notaria. 1 vez. Nº (112127). Ante esta Notaría mediante escritura Nº 170, celebrada a las 10:00 horas del 06 de octubre del 2008, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Agrupación de Trabajadores de Agropecuaria La Carreta de Liberia Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Liberia, 06 de octubre del Lic. Alejandra Jaén Hernández, Notaria. 1 vez. Nº (112128). El suscrito notario, Rafael Alberto López Campos, notario público con oficina en Atenas, costado este del Templo Católico, por el presente medio hago constar que por escritura pública número ciento cincuenta y cinco, iniciada a folio ciento ochenta y cuatro frente del tomo veintinueve de mi protocolo, otorgada en Atenas, a las dieciséis horas del veinticuatro de noviembre del dos mil ocho, ante el suscrito Notario, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Taller de Ebanistería Manuel Madriz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno cinco nueve dos cuatro siete. Se reforma cláusula del capital social. Atenas, veinticinco de noviembre del dos mil ocho. Lic. Rafael Alberto López Campos, Notario. 1 vez. Nº (112129).

99 Pág 106 La Gaceta Nº 234 Miércoles 3 de diciembre del 2008 Por escritura otorgada el día veinticinco de noviembre dos mil ocho, ante esta Notaría, se constituye la sociedad Anónima Huellas en Las Dumas de Escazú F y G Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. San José, veinticinco de noviembre del dos mil ocho. Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario. 1 vez. Nº (112130). Por escrituras otorgadas el día 06 de noviembre del dos mil ocho, se modifican estatutos, y se nombran nuevos cargos de la sociedad Estrategia Divina de Ángeles Sociedad Anónima. San José, once de noviembre del dos mil ocho. Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario. 1 vez. Nº (112131). Razón de la notaria Ana Militza Salazar Sánchez. Por escritura numero diez del tomo sexto de mi protocolo, se constituyó Asesorías Especializadas Castillo. Capital: íntegramente pagado y suscrito. Elección de junta directiva. San José, catorce horas del dieciocho de noviembre del dos mil ocho. Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria. 1 vez. Nº (112132). Los notarios Luis Eduardo Evora Castillo y Ana Militza Salazar Sánchez, actuando en el protocolo del primero a las diez horas del siete de julio del dos mil ocho, se constituyó Cocotech Companie Sociedad Anónima. Capital: íntegramente pagado y suscrito. San José, diez de julio del dos mil ocho. Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria. 1 vez. Nº (112133). Hermanos Barrera Amezquita constituyen sociedad de responsabilidad limitada denominada Corporación HB Ltda., ante la notaría de la licenciada Lilliam Hidalgo Álvarez. Cartago, 24 de noviembre del Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria. 1 vez. Nº (112134). En asamblea general extraordinaria de accionistas de la Rivera y Guzmán Servicios Especiales S. A., cédula jurídica Nº , celebrada en el domicilio de la compañía al ser las 18:00 horas del día 5 de noviembre del 2008, con la presencia de quienes son dueños de la totalidad del capital social, se prescinde del trámite de convocatoria previa y unanimidad se toman los siguientes acuerdos que se declaran firmes: primero: se acuerda reformar el punto seis del estatuto original en cuanto a la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y secretario de la sociedad actuando conjuntamente. Cartago, 24 de noviembre del dos mil ocho. Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria. 1 vez. Nº (112135). En asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad North South Shipping Linte S. A., cédula jurídica Nº , celebrada en el domicilio de la compañía al ser las diecisiete horas del día 28 de octubre del dos mil ocho, con la presencia de quienes son dueños de la totalidad del capital social, se prescinde del trámite de convocatoria previa y unanimidad se toma el siguiente acuerdo que se declara firme: primero: se reconoce y acepta la renuncia de los miembros de la junta directiva. Segundo: se hacen los siguientes nombramientos: presidente Ismael Garacia Barrantes, cédula Nº , secretaria a Ana Catalina Thames Leiva, cédula Nº , tesorera Karen Umaña Monge, cédula Nº Tercero: se acuerda por unanimidad reformar el estatuto original en el siguiente punto que se declara firme: punto sexto: la representación de la sociedad le corresponderá al presidente y al secretario ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjuntamente. Cartago, 12 de noviembre del Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria. 1 vez. Nº (112136). Por medio de escritura otorgada a las 12:00 horas del día 24 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad Servicios Johannesburgo M.F.C Limitada. Plazo: 99 años. Domicilio: San Pedro de Montes de Oca. Capital social: 1.200,00 colones. Gerente: Marcial Fallas Camacho. Lic. Carolina Arguedas Mora, Notaria. 1 vez. Nº (112137). Por escritura otorgada ante esta Notaría, José Luis Vargas Cordero y Efraím Vargas Cordero, constituyen la sociedad denominada Joluvargas Sociedad Anónima y podrá abreviarse Joluvargas S. A. San José, veinticinco de noviembre del dos mil ocho. Lic. Guillermo Hernández Barquero, Notario. 1 vez. Nº (112138). En mi Notaría, por escritura número cincuenta y nueve, otorgada a las once horas del veintidós de noviembre del dos mil ocho, se constituye Contabilidad H y P Sociedad Anónima. Lic. Javier Alejandro Delgado Calderón, Notario. 1 vez. Nº (112139). Por escritura otorgada ante esta Notaría a las quince horas del primero de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de este domicilio, sociedad que no tendrá nombre sino que su distinción se efectuará en virtud de su número de cédula jurídica, capital suscrito y pagado. San Ramón, veintiuno de noviembre del dos mil ocho. Lic. José Rafael Steller Garro, Notario. 1 vez. Nº (112140). Por escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas del 08 de setiembre del 2008, se constituye la sociedad denominada Mis Cuatro Diamantes A.P.A.M. S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Lic. Lilliam Soto Hines, Notaria. 1 vez. Nº (112141). En esta Notaría a las 11:00 horas del 11 de noviembre del 2008, el suscrito notario protocolizó asamblea general extraordinaria número dos de Dafaneos S. A., cédula jurídica Nº , donde se reforma cláusula sétima del pacto constitutivo en cuanto a la representación judicial y extrajudicial que será del presidente y tesorero. Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario. 1 vez. Nº (112142). En esta Notaría a las 10:00 horas del 11 de noviembre del 2008, el suscrito notario protocolizó asamblea general extraordinaria número uno de Raicu S. A., cédula jurídica Nº , donde se reforma el artículo sexto del pacto constitutivo en cuanto a la representación judicial y extrajudicial que será del presidente y tesorero. Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario. 1 vez. Nº (112143). En esta Notaría a las 16:00 horas del 20 de octubre del 2008, Wálter, cédula Nº y Minor, cédula Nº , ambos Matamoros Ramírez, constituyen la sociedad denominada Fiorella-Emanuel S. A., capital social colones. Presidente: Wálter Matamoros Ramírez. San Ramón. Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario. 1 vez. Nº (112144). El suscrito notario hace constar que ante esta Notaría, se constituyó la Asociación de Artesanos y Artesanas de Desamparados, mediante la escritura número ciento setenta y tres, otorgada a las 15:00 horas del veinte de noviembre del dos mil ocho. Domicilio: San José, Desamparados. San José, veinticuatro de noviembre del dos mil ocho. Lic. Edgar Omar Belloso Montoya, Notario. 1 vez. Nº (112145). Por escritura sesenta otorgada a las quince horas del veintidós de noviembre del dos mil ocho. Se constituye la sociedad Lanoria y Salazar S. A. Siendo presidente Nelson Salazar Agüero, secretaria Luz María Agüero Navarro, tesorero Carlos Enrique Salazar Agüero, fiscal Carla del Vechio Avendaño. Lic. Cindy Sarita B., Notaria. 1 vez. Nº (112146). Por escritura de las quince horas del día veintitrés de noviembre del año dos mil ocho, número ciento ochenta y uno, se constituyó la sociedad denominada J&J Multiservicios de San José S. A._Plazo social: cien años. Capital social: cinco mil colones. Lic. Johnny Vargas Mejías, Notario. 1 vez. Nº (112147). Por escritura otorgada el día de hoy en esta Notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza Comercializadora Agropecuaria del Caribe G.P.P. Sociedad Anónima. Presidente y secretario apoderados. 99 años capital social. Domicilio: San José. San José, 24 de noviembre del dos mil ocho. Lic. Alvis González Garita, Notario. 1 vez. Nº (112148). Por escritura otorgada ante esta Notaría, al ser las ocho horas treinta minutos del día seis de noviembre del año dos mil ocho, los señores José Antonio Freer González, José Antonio Freer Jiménez, Ronald Federico Freer Jiménez y Javier Freer Jiménez y las señoras Dyala Jiménez Chacón y Georgina Freer Jiménez, constituyen la sociedad anónima de esta plaza Inmobiliaria Río Negro de Alajuela Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: cuarenta y ocho mil colones. Presidente: José Antonio Freer González. San José, 19 de noviembre del Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario. 1 vez. Nº (112149). Al ser las catorce horas del veinticuatro de noviembre de dos mil ocho, procedo a protocolizar el acta general de asamblea de socios de Mundo Salvaje Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - trescientos cuarenta y cinco mil ciento cuarenta y nueve, en la cual se reforma la cláusula sétima de la administración y representación. Liberia, veinticuatro de noviembre de dos mil ocho. Lic. Seidy Vanesa Ibarra Lanza, Notaria. 1 vez. Nº (112150). N.V.C.Cuatro Rosas Bloque B Limitada, cédula tres-ciento doscuatro siete cinco dos tres cuatro, nombra gerente a Vinicio Rodríguez Monge, cédula número uno-seis uno uno-cuatro uno cuatro y subgerente Eugenia Montero Morales, cédula número uno-seis cinco cero-ocho ocho cinco. El nuevo domicilio social es Coronado, Patalillo, residencial Tres Rosas, casa cuatro-b. Tienen administración conjunta debiendo actuar conjuntamente. Apoderados generalísimos sin límite de suma. San José, ocho horas del día veinticinco de noviembre del año dos mil ocho. Lic. Tathyana Aguilar Orozco, Notaria. 1 vez. Nº (112151). Servicio en Mercadeo Mardego Sociedad Anónima, modifica estatutos. Presidente: Teófilo Alberto de la Torre Castro. Capital social: cien mil colones. San José, veintidós de noviembre del dos mil ocho. Lic. Federico Alfaro Araya, Notario. 1 vez. Nº (112152). El veinte de noviembre del dos mil ocho, se constituyó D Ocho Big Engines Sociedad Anónima. Presidente: Christian Madrigal Espinoza. Capital social: un millón de colones. Sarapiquí, veinte de noviembre del dos mil ocho. Lic. Federico Alfaro Araya, Notario. 1 vez. Nº (112153).

100 La Gaceta Nº 234 Miércoles 3 de diciembre del 2008 Pág 107 El Notario hago constar que hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria mediante la que la sociedad Global Gaming Supply Costa Rica S. A., acordó el cambio de su domicilio social. San José, veinticinco de noviembre del dos mil ocho. Lic. Marco Antonio Castillo Rojas, Notario. 1 vez. Nº (112154). El suscrito Notario hace constar que el día de hoy protocolice acta de asamblea general extraordinaria de Keryneia Land Partners S. A., en la que se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales. San José, 24 de noviembre del Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario. 1 vez. Nº (112155). El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó Distribuidora Global Maco S. A. San José, 19 de noviembre del Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario. 1 vez. Nº (112156). Por escritura número doscientos treinta y dos, del tomo décimo, de la notaria pública Lilia María Coghi Corrales, protocolizó en lo conducente el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Mexcori A Y R Sociedad Anónima, en la cual se acuerda reformar cláusula segunda del domicilio, y se acuerda revocar los nombramientos de presidente, secretario y tesorero y se nombran nuevos. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas, del día veinticinco de noviembre del año dos mil ocho. Lic. Lilia María Coghi Corrales, Notaria. 1 vez. Nº (112157). En mi Notaría, mediante escritura de las diez horas del diecinueve de noviembre del año en curso, se constituyó la sociedad Inversiones Chaves y Alvarado de Costa Rica S. A. Presidente: Óscar Moisés Chaves Ramírez. San José, 25 de noviembre del Lic. Hugo Francisco Velásquez Castro, Notario. 1 vez. Nº (112158). Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Costa Rica À La Carte Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Objeto: comercio general. Domicilio: Belén, Heredia. Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario. 1 vez. Nº (112159). Por este medio, hago constar que al ser las quince horas del cuatro de agosto del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Seus Seguridad S. A., ante la notaria Sara Miranda Osorio, escritura número ciento cuarenta y seis, folio ciento treinta y ocho vuelto del tomo tres de mi protocolo. Se nombra como presidente al señor Guillermo Briceño Rodríguez. San José, 25 de noviembre del Lic. Sara Miranda Osorio, Notaria. 1 vez. Nº (112160). Por este medio, hago constar que al ser las once horas del nueve de noviembre de dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-quinientos treinta y nueve mil doscientos sesenta y cinco s. a., ante el notario Ángel Edmundo Solano Calderón, escritura número cincuenta y uno, visible folio ciento noventa y cuatro frente del tomo sesenta y dos de mi protocolo. Se modifica la cláusula Primera para que la sociedad se denomine JM Cinco Ocho Seis Seis Sociedad Anónima. Se nombra como presidente al señor Róger Alberto Arce Artavia. 24 de noviembre del Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario. 1 vez. Nº (112161). Por este medio, hago constar que al ser las diez horas del veinte de noviembre del dos mil ocho, se constituye una sociedad que se denominará Callelajas Inmobiliaria Sociedad Anónima, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, escritura doscientos treinta y cinco visible folio ciento ochenta y nueve frente del tomo nueve de su protocolo. Se nombra como presidente el señor Jimmy González Pérez. 20 de noviembre del Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria. 1 vez. Nº (112162). Mediante escritura otorgada en esta Notaría, protocolicé hoy, el acta de asamblea general extraordinaria número dos de accionistas de Cunaguas de Los Criques Sociedad Anónima, que modificó el pacto social constitutivo y nombró nuevos directores. San Ramón, 13 de noviembre del Lic. Adolfo Hidalgo Agüero, Notario. 1 vez. Nº (112163). Protocolización de asamblea general de socios de CONAPA Corporación Naviera del Pacífico Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo. Se nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en la ciudad de Puntarenas centro, a las ocho horas del día veinte de noviembre del año dos mil ocho. Lic. Ricaurter Ortiz Álvarez, Notario. 1 vez. Nº (112165). A las 08:00 horas del 25 de noviembre del 2008, ante esta Notaría se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Guabata Heavenly Farm S. A., donde se reformó la cláusula decimaprimera del pacto constitutivo. Cartago, 25 de noviembre del Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario. 1 vez. Nº (112166). En mi Notaría, a las 11:00 horas del 22 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad Only Good de Cañas Sociedad Anónima, su presidente y representante es la señora: Debbie Phillips Álvarez. San José, 25 de noviembre del Lic. Ivannia Caravaca Araya, Notaria. 1 vez. Nº (112167). Por escritura otorgada en esta Notaría a las trece horas del trece de noviembre, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria en donde se modifica el nombre de la sociedad Starpark International Corp Sociedad Anónima a FSIII Sociedad Anónima. 24 de noviembre del Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria. 1 vez. Nº (112168). Por escritura otorgada en esta Notaría a las ocho horas del veinticuatro de noviembre del año dos mil ocho, se constituye sociedad denominada International Business Trading Company Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Gerente: apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial. San José, 24 de noviembre del Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria. 1 vez. Nº (112169). Por escritura otorgada ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Condominio Freses Diez J Sociedad Anónima, en la que se acordó modificar las cláusulas segunda, cuarta y sexta del pacto social constitutivo. San José, veinticuatro de noviembre del dos mil ocho. Lic. José Fabio Ramírez Carranza, Notario. 1 vez. Nº (112170). Por escritura otorgada ante los notarios Mónica Farrer Peña y Mario Quesada Bianchini, a las nueve horas del día veinticuatro de noviembre del año dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Fertilizantes y Tecnología Fertitec Sociedad Anónima, número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y siete mil novecientos veintitrés; se reforma la cláusula primera de los estatutos y se otorga poder generalísimo. San José, veinticuatro de noviembre del Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria. 1 vez. Nº (112171). Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo e Inversiones Blanco & Herrera Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo y se nombran secretario, tesorero y fiscal. San José, 14 de noviembre del Lic. Hugo Gerardo Cavero Araya, Notario. 1 vez. Nº (112172). Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de El Establo Tejano Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil setecientos cincuenta y siete, en la cual se reeligen miembros de la junta directiva y se nombra nuevo fiscal y agente residente. Escritura otorgada en Heredia, a las diez horas del veinticuatro de noviembre del dos mil ocho. Lic. Francisco Morera Alfaro, Notario. 1 vez. Nº (112173). Ante esta Notaría, al ser las 19:00 horas del 24 de noviembre del 2008, compareció Laura Durán Ortiz, cédula Nº , a protocolizar acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Pasere S. A., cédula jurídica Nº , en la cual se nombró nueva junta directiva. Corresponde a la señora Durán Ortiz el cargo de presidenta y al señor Jerson Alexis Brenes Rivera, cédula de identidad Nº , el cargo de secretario, modificándose el pacto social, para que ambos ostenten la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, por el resto del plazo social de dicha sociedad. Asimismo se modificó el domicilio social de la sociedad, ubicado en San José, Moravia, San Vicente, del antiguo Polos AP, 800 metros al este y se nombró al Lic. Víctor Rojas Aguilar, cédula Nº , como agente residente. Lic. Víctor Rojas Aguilar, Notario. 1 vez. Nº (112174). Por escritura otorgada ante esta Notaría a las ocho horas del cuatro de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Sibaja del Puerto, con un capital de cien mil colones debidamente suscrito y pagado. Puntarenas, 4 de setiembre del Lic. Rodolfo Sotomayor Aguilar, Notario. 1 vez. Nº (112175). Los señores Eduardo Vargas Araya y Zoila Rosa Araya Moreira, constituyen la sociedad denominada Ejuva Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Guápiles, Pococí, Limón, dieciocho horas seis de octubre del dos mil ocho. Lic. Geiner Solano Dormond, Notario. 1 vez. Nº (112176). Los señores Beltrán Rodríguez Castro, Luxinia Hernández Rodríguez y Tatiana Rodríguez Hernández, constituyen la sociedad denominada Beltuar del Atlántico Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Guápiles de Pococí, Limón, al ser las diez horas del veinte de noviembre del dos mil ocho. Lic. Geiner Solano Dormond, Notario. 1 vez. Nº (112177). Por escritura otorgada ante esta Notaría a las quince horas del veinticuatro de noviembre del dos mil ocho, se modifican las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo de la entidad Mozu del Norte de Responsabilidad Limitada. Ciudad Quesada, veinticuatro de noviembre del dos mil ocho. Lic. Francisco Bolaños Montero, Notario. 1 vez. Nº (112178).

101 Pág 108 La Gaceta Nº 234 Miércoles 3 de diciembre del 2008 Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 24 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad denominada Blackstone Trading & Consulting Group Ltda. Plazo: 99 años. Objeto: venta de equipo petrolero, desarrollos inmobiliarios y obtención de recursos, los bienes raíces, el turismo, el comercio, importación y exportación. Representante legal: el gerente. Capital social: doce mil colones suscrito y pagado. Domicilio: San Francisco de Guadalupe, Barrio Tournón. Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario. 1 vez. Nº (112179). Ante esta Notaría el día veinte de noviembre del dos mil ocho, Néstor Masís Cordero y Renzo Barra Mindany, constituyen Aplicont Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones. San José, veinticinco de noviembre del dos mil ocho. Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario. 1 vez. Nº (112180). Ante esta Notaría el día veinte de noviembre del dos mil ocho, Gabriela Muñoz Cerdas y Jorge Bonilla Combronero, constituyen GBMUÑOZ Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones. San José, veinticinco de noviembre del dos mil ocho. Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario. 1 vez. Nº (112181). Por escritura número doscientos setenta y cuatro-uno, otorgada a las once horas del veinticuatro de noviembre del año dos mil ocho, Mainor Gerardo Castillo Vásquez, portador de la cédula de identidad número doscuatrocientos cincuenta- novecientos treinta y cuatro, y Florybeth Méndez Méndez, cédula de identidad número cinco- trescientos nueve- seiscientos veintisiete, constituyeron la sociedad denominada Facame Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Duración: noventa y nueve años: Presidente: Mainor Gerardo Castillo Vásquez. Domicilio social: el domicilio social será en el centro del Coco, Sardinal, Filadelfia, Guanacaste, diagonal a la plaza de fútbol. Lic. Ólger Gerardo Vargas Castillo, Notario. 1 vez. Nº (112182). Por escritura número doscientos setenta y tres- uno, otorgada a las diez horas del veinticuatro de noviembre del año dos mil ocho, Mainor Gerardo Castillo Vásquez, portador de la cédula de identidad número dos- cuatrocientos cincuenta- novecientos treinta y cuatro, y Florybeth Méndez Méndez, cédula de identidad número cinco- trescientos nueveseiscientos veintisiete, constituyeron la sociedad denominada Galilea Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Duración: noventa y nueve años. Presidente: Mainor Gerardo Castillo Vásquez. El domicilio social de la sociedad estará en Calle Ocotal, Playas del Coco, Sardinal, Filadelfia, Guanacaste, frente al Bar Secretos. Lic. Ólger Gerardo Vargas Castillo, Notario. 1 vez. Nº (112183). Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día veinte de noviembre del año dos mil ocho, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Importadora San José Dos Mil Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social. San José, veinte de noviembre del año dos mil ocho. Lic. Ligia María González Leiva, Notaria. 1 vez. Nº (112184). Mediante escritura otorgada el cuatro de setiembre del dos mil ocho en mi notaría, se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad anónima Canto Maravilloso del Sol Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatro cuatro nueve cinco cero tres, mediante la cual se modifica la junta directiva y fiscal. San José, doce de setiembre del dos mil ocho. Lic. Fabián Azofeifa Arce, Notario. 1 vez. Nº (112185). Por escritura número trescientos treinta y nueve otorgada a las siete horas del veinticuatro de noviembre del dos mil ocho, ante el notario Fabián Azofeifa Arce, se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad anónima Clauli Comercial del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatro dos cero cinco siete dos, mediante la cual se modifica la junta directiva y fiscal. San José, veinticuatro de noviembre del dos mil ocho. Lic. Fabián Azofeifa Arce, Notario. 1 vez. Nº (112186). Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día veinte de noviembre del año dos mil ocho, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Importadora San José Dos Mil Sociedad Anónima, donde se nombra nueva junta directiva. San José, veinte de noviembre del año dos mil ocho. Lic. Ligia María González Leiva, Notaria. 1 vez. Nº (112187). Por escritura otorgada a las diez horas del veinte de noviembre del año dos mil ocho, ante esta Notaría, se constituye sociedad anónima, que se denominará por su cédula jurídica. Se designa presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma. San José, veinte de noviembre del año dos mil ocho. Lic. Ligia María González Leiva, Notaria. 1 vez. Nº (112188). Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 10:00 horas del 21 de noviembre del 2008, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Anaypaco S. A., cédula jurídica Nº , modificándose la cláusula segunda del domicilio, así como nombrándose nuevo tesorero, secretario y fiscal. San José, 25 de noviembre del Lic. William Muñoz Bravo, Notario. 1 vez. Nº (112189). Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 8:00 horas del 21 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad denominada Innova G P Sociedad Anónima, de este domicilio, La Uruca. Presidenta: Cristina Calvo Rodríguez. Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario. 1 vez. Nº (112190). Por escritura otorgada ante esta Notaría a las quince horas del veinticuatro de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Mavae Infinito Inc S. A. Capital: suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. San José, 24 de noviembre del Lic. Giselle Mora Cordero, Notaria. 1 vez. Nº (112191). Por escritura cuarenta y ocho, de las ocho horas del veinticinco de noviembre del dos mil ocho, del tomo tres del protocolo del Lic. Carlos Madrigal Mora, se constituyó la sociedad La Pelota de Ballena Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Pavas Rohrmoser del Centro Comercial Plaza Mayor, ciento cincuenta metros oeste, capital social: diez mil colones. San José, veinticinco de noviembre del dos mil ocho. Lic. Jenny Ramírez Robles, Notaria. 1 vez. Nº (112192). Ante esta Notaría a las nueve horas del diecinueve de noviembre del dos mil ocho, se constituyó Corporación Charza Sociedad Anónima. 1 vez. Lic. Eric Castro León, Notario. 1 vez. Nº (112193). Por escritura ochenta y nueve, de las nueve horas del dieciocho de febrero del dos mil ocho, del torno dos del protocolo del Lic. Carlos Madrigal Mora, se constituyó la sociedad Sistemas Abiertos de Voz SAV S. A., domiciliada en San José, Pavas Rohrmoser del Centro Comercial Plaza Mayor, ciento cincuenta metros oeste, capital social: diez mil colones. San José, veinticuatro de noviembre del dos mil ocho. Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario. 1 vez. Nº (112194). Por escritura autorizada hoy a las once horas, el notario protocoliza acta de asamblea extraordinaria de Inversiones Inmobiliarias Colinas del Sol Dos Sociedad Anónima, celebrada a las diez horas de hoy, en la que se reforma el pacto social para cambiar las facultades de los miembros del consejo de administración y se designa nueva junta directiva. San José, veinticinco de noviembre del dos mil ocho. Lic. Rogelio Fernández Moreno, Notario. 1 vez. Nº (112195). Mediante escritura autorizada en mi Notaría, a las diez horas del doce de noviembre del año dos mil ocho, se constituyó la empresa denominada: Inmobiliaria R. Fernández Sociedad Anónima, con un capital social de cincuenta mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. San José, veinticuatro de noviembre del año dos mil ocho. M.Sc. María del Milagro González Alvarado, Notaria. 1 vez. Nº (112196). Mediante escritura autorizada en mi Notaría, a las once horas del doce de noviembre del año dos mil ocho, se constituyó la empresa denominada: Haras R. Fernández Sociedad Anónima, con un capital social de cincuenta mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. San José, veinticuatro de noviembre del año dos mil ocho. M.Sc. María del Milagro González Alvarado, Notaria. 1 vez. Nº (112197). Ante mí, Johnny Cerdas Vargas, notario público con oficina abierta en San José, se constituyó la sociedad anónima denominada Yamita Sociedad Anónima, en escritura pública número cinco del tomo primero visible a folios tres vuelto y cuatro frente y vuelto otorgada a las quince horas del seis de noviembre del dos mil ocho. San José, 19 de noviembre de dos mil ocho. Lic. Johnny Cerdas Vargas, Notario. 1 vez. Nº (112198). Por escritura otorgada ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Importadora Magnus Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, plazo social de noventa y nueve años. El presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma en dicha sociedad. San José, veinticuatro de noviembre del dos mil ocho. Lic. Pablo Bogarín Bustamante, Notario. 1 vez. Nº (112199). Ronald Gerardo Gutiérrez Molina y Pedro Murillo Rojas, constituyen sociedad anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las 12:15 horas del día 24 de noviembre del año Lic. Miguel Ernesto Alfaro Blanco, Notario. 1 vez. Nº (112200). En mi Notaría, al ser las 14:00 horas del día 24 de noviembre del 2008, se constituye sociedad anónima denominada JJYM Lacayo S. A. Presidente y secretario, ambos apoderados generalísimos sin límite de suma actuando de forma conjunta o separada, en su orden de nombramientos: Javier Antonio Chamorro González, cédula de residencia Nº y Mireya del Carmen Lacayo Dávila, cédula de residente Nº San José 24 de noviembre del Lic. Kattia Muñoz Zúñiga, Notaria. 1 vez. Nº (112201).

102 La Gaceta Nº 234 Miércoles 3 de diciembre del 2008 Pág 109 Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 18 de noviembre del 2008, se constituyó ante esta Notaría la sociedad Costa Rica Relocation Services S. A. Domicilio: Zapote. Capital: cien mil colones. Presidente: Carlos José Zúñiga Pacheco. San José, 19 de noviembre del Lic. Eric Romero Jara, Notario. 1 vez. Nº (112202). Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las dieciséis horas del catorce de noviembre de dos mil ocho, se modifica la cláusula octava de la administración del pacto constitutivo de la compañía Inversiones La Orquídea Blanca Sociedad Anónima. San José, 25 de noviembre del Lic. Armando Ayala Wolter, Notario. 1 vez. Nº (112203). Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 18 de noviembre del 2008, se constituyó ante esta Notaria la sociedad Transcar G M M S. A. Domicilio: Zapote. Capital: cien mil colones. Presidente: Carlos José Zúñiga Pacheco. San José, 19 de noviembre del Lic. Eric Romero Jara, Notario. 1 vez. Nº (112204). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del trece de noviembre de dos mil ocho, se modifica la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo de la compañía Inversiones La Orquídea Blanca Sociedad Anónima. San José, 25 de noviembre del Lic. Armando Ayala Wolter, Notario. 1 vez. Nº (112205). Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 18 de noviembre del 2008, se constituyo ante esta notaría la sociedad Costa Rica Furniture Rental S. A. Domicilio: Zapote. Capital: cien mil colones. Presidente: Carlos José Zúñiga Pacheco. San José, 19 de noviembre del Lic. Eric Romero Jara, Notario. 1 vez. Nº (112206). Asociación para la Defensa de la Vida nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en San José a las 09:00 horas del 25 de noviembre del Lic. Laura Ramírez Torres, Notaria. 1 vez. Nº (112207). Ante mí, Ronald González Calderón notario público por escritura número doscientos treinta y cinco visible al folio ciento doce vuelto. Silvia Cantillo Lewis, cédula número siete-cero sesenta y dos-novecientos treinta y Luis Enrique Madriz Porras, portador de la cédula número unoquinientos treinta y ocho-quinientos siete, constituyen sociedad anónima sin denominación social. San José, veinticuatro de noviembre del dos mil ocho. Lic. Ronald González Calderón, Notario. 1 vez. Nº (112208). Ante este notario, mediante escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza Grand Embestro Real Estate Sociedad Anónima. San José a las once horas del veinticuatro de noviembre del dos mil ocho. Lic. Mauricio Quirós González, Notario. 1 vez. Nº (112209). Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las veinte horas veinte minutos del veinticinco de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Bom Irmao del Oeste Sociedad Anónima. San José, veinticinco de noviembre del dos mil ocho. Lic. Mauricio Quirós González, Notario. 1 vez. Nº (112210). Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las nueve horas diez minutos del veinticinco de noviembre del dos mil ocho, se constituyó de la sociedad Goede Vriend del Oeste Sociedad Anónima. San José, veinticinco de noviembre del dos mil ocho. Lic. Mauricio Quirós González, Notario. 1 vez. Nº (112211). Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las nueve horas del veinticinco de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Bedrijf del Oeste Sociedad Anónima. San José, veinticinco de noviembre del dos mil ocho. Lic. Mauricio Quirós González, Notario. 1 vez. Nº (112212). Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las trece hora del veinte de noviembre del dos mil ocho, se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Marijo Bruno Setenta y Siete Sociedad Anónima. San José, veinticinco de noviembre del dos mil ocho. Lic. Mauricio Quirós González, Notario. 1 vez. Nº (112213). Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veinte de noviembre del dos mil ocho, Nuria Villalobos Rodríguez y Nelly Rodríguez Rodríguez, constituyeron sociedad anónima, cuyo nombre de fantasía será el número de cédula que le asigne el Registro de Personas Jurídicas. Capital social: seis mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Ciudad Quesada, 20 de noviembre del Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria. 1 vez. Nº (112214). Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las once horas del veinticuatro de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Algo Nuevo en el Surf Jacó Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones cada una, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas. Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario. 1 vez. Nº (112215). Por escritura número seiscientos veintiséis, iniciada al folio ciento ochenta y siete vuelto del tomo dieciséis de mi protocolo, otorgada a las catorce horas del veinticinco de noviembre del dos mil ocho, se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Inversiones y Exportaciones Carioca L&L Sociedad Anónima. Alajuela, 25 de noviembre del Lic. Rafael de la Peña Rojas, Notario. 1 vez. (112434). El día de hoy, ante mí, se constituyeron las sociedades denominadas Inversiones Hafio Sociedad Anónima, y Corporación Fioha Sociedad Anónima. Domicilio social: Pavas de San José. Capital social: diez mil colones y cien mil colones, respectivamente. Plazo social: cien años a partir de su constitución. Presidente: Rafael Ángel Arias Umaña. San José, 14 de noviembre del Lic. Eduardo Alfaro Ramos, Notario. 1 vez. (112435). Por acuerdo de accionistas protocolizado en escritura otorgada ante esta notaría, se modificó la cláusula segunda de los estatutos de Casa Azucena Condominio Residencial Guaria Morada de San Pablo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , en cuanto a su domicilio social, y se nombró nuevo presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente. Alajuela, a las 18:00 horas del 17 de noviembre del Lic. Ronald Soto Arias, Notario. 1 vez. (112446). Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios la sociedad; Agregados Arenal y Cía Sociedad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil ochocientos treinta y cinco, de que a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil ocho, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: se acuerda modificar la cláusula: primera: del domicilio y se nombra presidente y secretario de la junta directiva. Alajuela, veinticinco de noviembre del dos mil ocho. Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario. 1 vez. (112447). Se constituye sociedad Rojazam Inversiones Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela. Alajuela, 26 de noviembre del Lic. Maruja Fernández R., Notaria. 1 vez. (112461). Mediante escritura once de las diecinueve horas del trece de noviembre del dos mil ocho, se constituyó Consultora Visual Consultores Ltda. San José, trece de noviembre del dos mil ocho. Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria. 1 vez. (112490). Por escritura otorgada a las dieciocho horas del día de hoy, la sociedad Taller de Flotillas Seis Ruedas Sociedad Anónima, modifica la cláusula sétima de su pacto constitutivo. San José, diecinueve de agosto del año dos mil ocho. Lic. Rolando Alberto Chacón Hernández, Notario. 1 vez. (112492). Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las quince horas del día de hoy, la sociedad Industrias Hemisferio Térraba Sociedad Anónima, modifica la cláusula sexta del pacto social. San José, diecinueve de agosto del año dos mil ocho. Lic. Rolando Alberto Chacón Hernández, Notario. 1 vez. (112494). Por escritura otorgada a las diez horas del día de hoy, Sabritas de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, modifica la cláusula segunda de su pacto constitutivo. San José, diez horas del veintiséis de noviembre del año dos mil ocho. Lic. Rolando Chacón Murillo, Notario. 1 vez. (112496). Por escritura pública número ciento noventa y uno, tomo II, otorgada en Grecia, se constituyó la sociedad denominada La Casita del Río Sombreado Uno Sociedad. Escritura otorgada en Grecia, a las 10:00 horas del día 25 de noviembre del año Presidente: John William Costello. Ante notario Marvin Gerardo Quesada Castro. Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario. 1 vez. (112527). Por escritura pública número ciento noventa y dos, tomo II, otorgada en Grecia, se constituyó la sociedad denominada La Casita del Río Sombreado Dos Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las 10 horas 05 minutos del día 25 de noviembre del año Presidente: John William Costello. Ante notario: Marvin Gerardo Quesada Castro. Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario. 1 vez. (112528). Por escritura pública número ciento noventa y uno, tomo II, otorgada en Grecia, se constituyó la sociedad denominada: La Casita del Río Sombreado Tres Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las 10 horas 10 minutos del día 25 de noviembre del año Presidente: John William Costello. Ante notario: Marvin Gerardo Quesada Castro. Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario. 1 vez. (112529).

103 Pág 110 La Gaceta Nº 234 Miércoles 3 de diciembre del 2008 Por escritura pública número ciento noventa y uno, tomo II, otorgada en Grecia, se constituyó la sociedad denominada: La Casita del Río Sombreado Cuatro Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las 10 horas 15 minutos del día 25 de noviembre año Presidente: John William Costello. Ante notario: Marvin Gerardo Quesada Castro. Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario. 1 vez. (112530). Por escritura pública número ciento noventa y uno, tomo II, otorgada en Grecia, se constituyó la sociedad denominada: La Casita del Río Sombreado Cinco Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las 11 horas del día 25 de noviembre del año Presidente: John William Costello. Ante notario: Marvin Gerardo Quesada Castro. Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario. 1 vez. (112531). Por escritura pública número ciento noventa y uno, tomo II, otorgada en Grecia, se constituyó la sociedad denominada: La Casita del Río Sombreado Seis Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las 11 horas 45 minutos del día 25 de noviembre del año Presidente: John William Costello. Ante notario: Marvin Gerardo Quesada Castro. Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario. 1 vez. (112532). Por escritura otorgada a las nueve horas del catorce de noviembre del dos mil ocho, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Inversora R.R.R.R. S. A., modificándose la cláusula segunda: del domicilio social. San José, veinticuatro de noviembre del dos mil ocho. Lic. Isabel Ramírez Azofeifa, Notaria. 1 vez. (112538). Por escritura otorgada a las siete horas del catorce de noviembre del dos mil ocho se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Dajuari S.A., modificándose la cláusula segunda: del domicilio social. San José, veinticuatro de noviembre del dos mil ocho. Lic. Isabel Ramírez Azofeifa, Notaria. 1 vez. (112539). Por escritura otorgada a las ocho horas del catorce de noviembre del dos mil ocho, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Ragas-Escazú S. A., modificándose la cláusula segunda: del domicilio social. San José, veinticuatro de noviembre del dos mil ocho. Lic. Isabel Ramírez Azofeifa, Notaria. 1 vez. (112540). Por escritura otorgada a las siete horas y treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil ocho, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Legube S. A., modificándose la cláusula segunda: del domicilio social. San José, veinticuatro de noviembre del dos mil ocho. Lic. Isabel Ramírez Azofeifa, Notaria. 1 vez. (112541). Mediante escritura Nº 230 de las 08:00 horas del 21 de noviembre del 2008, ante la notaría de la licenciada Karol Cristina Guzmán Ramírez, se constituyó una sociedad anónima que se regirá por el Código de Comercio vigente, y por el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-j. Capital social: diez mil colones. Domicilio social en Heredia. Capital: suscrito y pagado. Heredia, 26 de noviembre del Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria. 1 vez. (112546). Ante esta Notaría, el día 12 de noviembre del presente año, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sela Adom Sociedad Anónima, efectuada el veintinueve de octubre del Se reforma la cláusula sétima de la escritura constitutiva. Se nombra nueva junta directiva y agente residente. San José, 26 de noviembre del Lic. Floria Quesada Jiménez, Notaria. 1 vez. (112557). Ante mí, Guita Wonsover Miranda, notaria pública, hago constar que mediante escritura número siete - uno, los señores Marvin Brenes Porras y el señor Román Esquivel Font, constituyeron una sociedad anónima, denominada International Telecom Services DMK Sociedad Anónima con un capital social suscrito y pagado por la suma de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años, contados a partir del día de hoy. San José, 21 de noviembre del Lic. Guita Wonsover Miranda, Notaria. 1 vez. (112563). Ante mí, Guita Wonsover Miranda, notaria pública, hago constar que mediante escritura número cuatro-uno, los señores Marvin Brenes Porras y el señor Román Esquivel Font, constituyeron una sociedad anónima denominada Phoenix International Teleport Satellite Services Sociedad Anónima con un capital social suscrito y pagado por la suma de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años, contados a partir del día de hoy. San José, 21 de noviembre del Lic. Guita Wonsover Miranda, Notaria. 1 vez. (112564). Ante mí, Guita Wonsover Miranda, notaria pública, hago constar que mediante escritura número seis-uno, los señores Marvin Brenes Porras y el señor Román Esquivel Font, constituyeron una sociedad anónima, denominada Quality Teleport Voip Sociedad Anónima con un capital social suscrito y pagado por la suma de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años, contados a partir del día de hoy. San José, 21 de noviembre del Lic. Guita Wonsover Miranda, Notaria. 1 vez. (112565). Por escritura otorgada hoy ante el suscrito Notario, se constituyó una la sociedad anónima de conformidad con el artículo dos del Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, utilizando únicamente el número de persona jurídica como denominación social. Capital social totalmente suscrito y pagado por los socios. Xiomara Cubero Marín Presidente. San José, veinticinco de noviembre del dos mil ocho. Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario. 1 vez. (112567). Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 15:30 horas del 25 de noviembre del 2008, se constituyó la fundación denominada Fundación para el Desarrollo de La Mujer y La Familia en Violencia. Domicilio San José, San Juan de Tibás; en el salón parroquial detrás del Templo Católico del lugar. Patrimonio: diez mil colones. Objetivo: contribuir al mejoramiento de las condiciones sociales, de salud mental y socio- económicas de los individuos y las familias que han vivido violencia intrafamiliar, desde el enfoque de cultura de paz, los derechos humanos y justicia social, por medio de proyectos de atención individual, grupal y comunal en el campo de la investigación, capacitación, prevención, promoción y atención directa, acorde a las posibilidades profesionales, económicas y estructurales de la fundación. Plazo: perpetuo. Administración: a cargo de una junta administrativa integrada por cinco directores. Representante: presidente, apoderado general sin límite de suma. San Juan de Tibás, 25 de noviembre del Lic. Adriana Tapia Quirós, Notaria. 1 vez. (112581). La suscrita notaria Seidy Chavarría Ramírez, pone en conocimiento que mediante asamblea general de accionistas de la sociedad Mobiliaria de Paidos S. A., celebrada el 12 de setiembre del 2008, se revocó el cargo de presidente y en su lugar se nombró al señor Alejandro Raúl Montenegro Martínez. San Isidro de Heredia, 17 de noviembre del Lic. Seidy Chavarría Ramírez, Notaria. 1 vez. (112595). Por escritura número ciento cincuenta y nueve, otorgada ante _ esta notaría el día veinte de setiembre del año dos mil ocho, a las doce horas, se constituyó la sociedad Gerali y Ramalu Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial. Presidente y vicepresidente. San José, veinte de setiembre del año dos mil ocho. Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario. 1 vez. (112599). Ante esta Notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Senobio Proyectos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres ocho uno seis ocho siete, mediante la cual se realiza modificación de la cláusula sétima del pacto social. Protocolización otorgada por el notario público Marvin Aguirre Chaves. San José, veintiséis de noviembre del dos mil ocho. Lic. Marvin Aguirre Chaves, Notario. 1 vez. (112602). Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la entidad Jogara S. A., capital social diez mil colones. Presidente con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Golfito, 28 de octubre del Lic. Bernal Castro Gutiérrez. Notario. 1 vez. (112620). Mediante escritura número ciento ochenta del día dieciséis de noviembre de dos mil ocho, otorgada ante el notario público José Alfonso Ruiz Hidalgo, la sociedad Otoño Real Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - uno cero uno - cinco dos seis uno cinco seis, se modifica la cláusula sexta de la administración. Diecisiete de noviembre del dos mil ocho. Lic. José Alfonso Ruiz Hidalgo, Notario. 1 vez. (112638). Ante mí, José Alfonso Ruiz Hidalgo, se constituyó la sociedad La Casa de Los Reyes y Las Marías Sociedad Anónima, el diecisiete de noviembre de dos mil ocho. Domiciliada en San José. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma. Diecisiete de noviembre del Lic. José Alfonso Ruiz Hidalgo, Notario. 1 vez. (112640). Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las catorce horas del veintiuno de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad: Servicios de Internet Costa Rica (SICR) Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse sus últimas tres palabras como S.R.L. Capital social: diez mil colones, representados por cien cuotas de cien colones cada una. Se nombra como gerente a Michael Branden Thomas. San José, veintiuno de noviembre del dos mil ocho. Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario. 1 vez. (112641). Mediante escritura número doscientos setenta y siete, otorgada ante esta Notaría, en la ciudad de San José, al ser las quince horas del veintiséis de Noviembre del año dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Corporación Y Dos K Sociedad Anónima, por reforma Junta Directiva. Es todo. San José, veintiséis de noviembre del año dos mil ocho. Lic. Hildred Román Víquez, Notaria. 1 vez. (112642). Ante mí, José Luis Herrera Zúñiga, notario público con oficina en Puriscal, en escritura Nº 6, visible al folio 6 frente del tomo 79 de mi protocolo. Noé Campos Muñoz y María Barrantes Marín, constituyen Brisas Suaves del Zapotal S. A. Domicilio: San José, Puriscal, Santiago. Plazo: 99 años. Presidente: Noé Campos Muñoz. Puriscal, 25 de noviembre del Lic. José Luis Herrera Zúñiga, Notario. 1 vez. Nº (112643).

104 La Gaceta Nº 234 Miércoles 3 de diciembre del 2008 Pág 111 Ante mí, José Luis Herrera Zúñiga, notario público con oficina en Puriscal, en escritura Nº 200, visible al folio 146 vuelto del tomo 84, se constituye sociedad anónima con cédula jurídica por nombre. Domicilio: San José, Puriscal, San Antonio, calle San Antonio Este, número ochocientos veinte. Plazo: 99 años. Presidenta: Amalia Zumbado Esquivel. Puriscal, 25 de noviembre del Lic. José Luis Herrera Zúñiga, Notario. 1 vez. Nº (112644). Ante mi Notaría, a las 8:00 horas del día 21 de noviembre del año 2008, se acepta la renuncia de secretario y reforma cláusula sétima de Comercializadora de Productos Farmacéuticos del Sur COPROFARSU Sociedad Anónima. Se publica para los efectos que establece la ley. San José, 24 de noviembre del Lic. Randall Camacho Monge, Notario. 1 vez. Nº (112645). Ante esta Notaría, en el tomo veintidós, en la escritura número dieciséis, al ser las ocho horas treinta minutos, del día veinticinco de noviembre del año dos mil ocho, se realizó reforma a la cláusula quinta del capital social, la sexta sobre la administración y se nombra junta directiva de la sociedad Hidrosuministros de Costa Rica S. A. San José, veinticinco de noviembre del dos mil ocho. Lic. Henry Vega Salazar, Notario. 1 vez. Nº (112646). Ante esta Notaría, en el tomo veintidós, en la escritura número quince, al ser las ocho horas, quince minutos, del día veinticinco de noviembre del año dos mil ocho, se realizó reforma a la cláusula quinta del capital social, la sexta sobre la administración y se nombra junta directiva de la sociedad denominada Inversiones Umaqui S. A. San José, veinticinco de noviembre del dos mil ocho. Lic. Henry Vega Salazar, Notario. 1 vez. Nº (112647). Ante esta Notaría en el tomo veintidós, en la escritura número diecisiete, al ser las nueve horas del día veinticinco de noviembre del año dos mil ocho, se realizó reforma la cláusula quinta del capital social la sexta sobre la administración y se nombra junta directiva de la sociedad denominada Inversiones Marfil Platinums S. A. San José, veinticinco de noviembre del dos mil ocho. Lic. Henry Vega Salazar, Notario. 1 vez. Nº (112648). Ante esta Notaría, se esta constituyendo la sociedad Global Electromecanic Sociedad Anónima. Presidente: Randall Farquez Zúñiga. San José, veinticinco de noviembre del dos mil ocho. Lic. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria. 1 vez. Nº (112649). Por escritura otorgada a las 16:00 horas del día de hoy, se constituye de la compañía Bufete Paniagua + Salas & Asociados Limitada, con domicilio en San José. Objeto: toda clase de actividades comerciales, pecuarias, industriales y turísticas. Plazo: cien años. Capital social: Íntegramente suscrito y pagado. Gerente con la representación judicial y extrajudicial. Grecia, 14 de noviembre del Lic. Javier Sánchez Rojas, Notario. 1 vez. Nº (112650). Por escritura otorgada ante esta Notaría a las nueve horas del veinticuatro de noviembre del año dos mil ocho, se constituye la sociedad Ferretería El Canal Sociedad Anónima. Presidente: Hernán Solera Salas. San José, veinticuatro de noviembre del dos mil ocho. Lic. Álvaro Argüello Marenco, Notario. 1 vez. Nº (112651). Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del seis de noviembre del 2008, se constituye la sociedad Marine Services JMT Sociedad Anónima. Presidente, secretario, tesorero y fiscal, plazo noventa y nueve años. San José, doce de noviembre del dos mil ocho. Lic. Eduardo Mora Castro, Notario. 1 vez. Nº (112652). Ante mí Luis Alberto Campos Flores, notario público, se constituyen sociedad que se denominará de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos y tres del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-j. Capital: suscrito y pagado Escritura otorgada en San José, a las diez horas del 25 de noviembre del Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario. 1 vez. Nº (112653). Ante mí Luis Alberto Campos Flores, notario público, se constituyen sociedad que se denominará de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos y tres del decreto ejecutivo número treinta y tres mil cientos setenta y uno-j. Capital: suscrito y pagado. Escritura otorgada en San José a las diez horas cinco minutos del 25 de noviembre del Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario. 1 vez. Nº (112654). Ante mí Luis Alberto Campos Flores, notario público, se constituyen sociedad que se denominará de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos y tres del decreto ejecutivo número treinta y tres mil cientos setenta y uno-j. Capital: suscrito y pagado. Escritura otorgada en San José a las diez horas diez minutos del 25 de noviembre del Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario. 1 vez. Nº (112655). Ante mí Luis Alberto Campos Flores, notario público, se constituye sociedad que se denominará de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-j. Capital: suscrito y pagado. Escritura otorgada en San José a las diez horas quince minutos del 25 de noviembre del Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario. 1 vez. Nº (112656). Ante mí Luis Alberto Campos Flores, notario público, se constituye sociedad que se denominará de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-j. Capital: suscrito y pagado. Escritura otorgada en San José a las diez horas veinte minutos del 25 de noviembre del Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario. 1 vez. Nº (112657). En esta notaría a las 8:00 horas del 06 de octubre del 2008, mediante la escritura Nº 263, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Campos Sancho S. A. Capital social: ,00, representado por 9 acciones comunes y nominativas de ,00 cada una. Presidente: Manuel Ángel Campos Medina, cédula Nº Ante la notaria Anabelle Arias Pérez. Lic. Anabelle Arias Pérez, Notaria. 1 vez. Nº (112658). Abel Humberto Víquez Brenes y Gustavo Adolfo Víquez Brenes, constituyen la empresa mercantil denominada: Producciones Abel Víquez Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del día 25 de noviembre del año dos mil ocho. Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario. 1 vez. Nº (112659). Por escritura otorgada a las catorce horas cincuenta minutos del día veinticinco de noviembre del presente año, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Edificio Quinta Avenida Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva. San José, veinticinco de noviembre del año dos mil ocho. Lic. Alejandra Patiño Ruiz, Notaria. 1 vez. Nº (112660). Por escritura Nº 195 de las 16:00 horas del 24 de noviembre del 2008, se modifica la cláusula décima del pacto constitutivo de la empresa Corrugados San Bosco Sociedad Anónima, en cuanto a la junta directiva. Alajuela, 24 de noviembre del Lic. Johnny Hernández González, Notario. 1 vez. Nº (112661). Por escritura otorgada ante esta notaría el veinticinco de noviembre de dos mil ocho, se modificó las cláusulas primera y la sexta del pacto social de la sociedad denominada Panadería Durán Veinticuatro Horas Número Trece Sociedad Anónima. San José, veinticinco de noviembre del dos mil ocho. Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario. 1 vez. Nº (112662). Ante esta notaría por escritura pública otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil ocho, se cambió junta directiva de la sociedad Central América Advisors S. A. Lic. Álvaro Hernández Chan. Ante escritura pública número ciento ochenta y dos. Es todo. Heredia, once horas del veinticinco de noviembre del dos mil ocho. Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario. 1 vez. Nº (112663). Ante esta notaría por escritura pública otorgada a las ocho horas del tres de julio del dos mil ocho, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación será Interaction Sociedad Anónima. Lic. Álvaro Hernández Chan. Ante escritura pública número treinta y tres. Es todo. Heredia, once horas del veinticuatro de noviembre del dos mil ocho. Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario. 1 vez. Nº (112664). Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 10:15 horas del 27 de noviembre del 2008, se constituyó Inmounión Limitada. Alexander Sandino González, gerente. Lic. Eduardo Gómez Castro, Notario. 1 vez. Nº (112665). Mediante escritura otorgada en esta Notaría, a las 10:00 horas del 27 de noviembre del 2008, se constituyó Inmosagosa Limitada. Alexander Sandino González, gerente. Lic. Eduardo Gómez Castro, Notario. 1 vez. Nº (112666). A las 11:00 horas de hoy, protocolicé acta de El Cerro La Giralda de Fernández y Brenes S. A. por la cual se reforma la cláusula quinta de sus estatutos aumentando el capital. Heredia 24 de noviembre del Lic. Fernando Gutiérrez Herrera, Notario. 1 vez. Nº (112667). Por escritura otorgada ante esta Notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Grupo Almacenes El Sol Sociedad Anónima. Se reforma cláusula primera de los estatutos. San José, diecisiete de noviembre del dos mil ocho. Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria. 1 vez. Nº (112668). Por escritura otorgada ante esta Notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Grupo Almacenadora CA Sociedad Anónima. Se reforma cláusula primera de los estatutos. San José, diecisiete de noviembre del dos mil ocho. Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria. 1 vez. Nº (112669).

105 Pág 112 La Gaceta Nº 234 Miércoles 3 de diciembre del 2008 Por escritura otorgada ante esta Notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Continex International Networks. Se reforma clausula octava de los estatutos. San José 26 noviembre del Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria. 1 vez. Nº (112670). Ante mí, en mi Notaría, en San Ramón, Alajuela, Bufete & Asoc. Law Firm mediante escritura cincuenta y ocho-cuatro del tomo cuarto de mi protocolo, se constituyó Hi View From The Lake S. A., con un capital social de un millón de colones exactos. El domicilio social es Heredia, Santa Bárbara, frente a la rotonda, representada por Marilyn Campos Carvajal, mayor, soltera, estudiante, vecina de Heredia, Santa Bárbara, frente a la rotonda, cédula número dos-quinientos noventa-setecientos setenta y dos. Lic. Miguel Mauricio Campos Araya, Notario. 1 vez. Nº (112671). Ante mí, en mi Notaría, en San Ramón, Alajuela, Bufete & Asoc. Law Firm, mediante escritura cincuenta y ocho-cuatro del tomo cuarto de mi protocolo, se constituyó Virtual View From The Lake S.A., con un capital social de un millón de colones exactos. El domicilio social es Heredia, Santa Bárbara, frente a la rotonda, representada por Marilyn Campos Carvajal, mayor, soltera, estudiante, vecina de Heredia, Santa Bárbara, frente a la rotonda, cédula número dos-quinientos noventasetecientos setenta y dos. Lic. Miguel Mauricio Campos raya, Notario. 1 vez. Nº (112672). Ante mí, en mi Notaría, en San Ramón, Alajuela, Bufete & Asoc. Law Firm mediante escritura setenta-cuatro del tomo cuarto de mi protocolo, se constituyó Sendero Natural Número Cinco S. A., con un capital social de un diez mil colones exactos. El domicilio social es San Ramón, Alajuela, cien metros norte y cincuenta al oeste del Almacén Alarsa, representa por Marilyn Campos Carvajal, mayor, soltera, estudiante, vecina del mismo domicilio que su representada, cédula número dos-quinientos noventa-setecientos setenta y dos. Lic. Miguel Mauricio Campos raya, Notario. 1 vez. Nº (112673). Ante mí, en mi Notaría, en San Ramón, Alajuela, Bufete & Asoc. Law Firm mediante escritura sesenta y seis - cuatro del tomo cuarto de mi protocolo, se constituyo Sendero Natural S. A., con un capital social de un diez mil colones exactos. El domicilio social es San Ramón Alajuela, cien metros norte y cincuenta al oeste del Almacén Alarsa, representa por Marilyn Campos Carvajal, mayor, soltera, estudiante, vecina del mismo domicilio que su representada; cédula número dos - quinientos noventa - setecientos setenta y dos. Lic. Miguel Mauricio Campos Araya, Notario. 1 vez. Nº (112674). Ante mí, en mi Notaría, en San Ramón, Alajuela, Bufete & Asoc_ Law Firm mediante escritura numero setenta y uno-cuatro del tomo cuarto de mi protocolo, se constituyó Inversiones Inmobiliarias Saúl Campos Sociedad Anónima. El domicilio social es San Ramón Alajuela, cien metros norte y cincuenta al oeste del Almacén Alarsa, se nombró como apoderada generalísima sin limitación de suma a Marilyn Campos Carvajal, mayor, soltera, estudiante, vecina del mismo domicilio que su representada; cédula número dos - quinientos noventa setecientos setenta y dos. Lic. Miguel Mauricio Campos Araya, Notario. 1 vez. Nº (112675). Ante mí, en mi Notaría, en San Ramón, Alajuela, Bufete & Asoc. Law Firm mediante escritura setenta y uno - cuatro del tomo cuarto de mi protocolo, se constituyó Sendero Natural Número Seis S. A., con un capital social de un diez mil colones exactos. El domicilio social es San Ramón, Alajuela, cien metros norte y cincuenta al oeste del Almacén Alarsa, representa por Marilyn Campos Carvajal, mayor, soltera, estudiante, vecina del mimo domicilio que su representada; cédula número dos - quinientos noventa setecientos setenta y dos. Lic. Miguel Mauricio Campos Araya, Notario. 1 vez. Nº (112676). Ante mí, en mi Notaría, en San Ramón, Alajuela, Bufete & Asoc. Law Firm mediante escritura sesenta y nueve - cuatro del tomo cuarto de mi protocolo, se constituyó Sendero Natural Número Cuatro S. A., con un capital social de un diez mil colones exactos. El domicilio social es San Ramón Alajuela, cien metros norte y cincuenta al oeste del Almacén Alarsa, representa por Marilyn Campos Carvajal, mayor, soltera, estudiante, vecina del mismo domicilio que su representada; cédula número dos - quinientos noventa setecientos setenta y dos. Lic. Miguel Mauricio Campos Araya, Notario. 1 vez. Nº (112677). Ante mí, en mi Notaría, en San Ramón, Alajuela, Bufete & Asoc. Law Firm mediante escritura sesenta y ocho - cuatro del tomo cuarto de mi protocolo, se constituyó Sendero Natural Número Tres S.A., con un capital social de un diez mil colones exactos. El domicilio social es San Ramón Alajuela, cien metros norte y cincuenta al oeste del Almacén Alarsa, representa por Marilyn Campos Carvajal, mayor, soltera, estudiante, vecina, del mismo domicilio que su representada; cédula número dos - quinientos noventa - setecientos setenta y dos. Lic. Miguel Mauricio Campos Araya, Notario. 1 vez. Nº (112678). Ante mí, en mi Notaría, en San Ramón, Alajuela, Bufete &Asoc. Law Firm mediante escritura sesenta y siete - cuatro del tomo cuarto de mi protocolo, se constituyó Sendero Natural Número Dos S.A., con un capital social de un diez mil colones exactos. El domicilio social es San Ramón Alajuela, cien metros norte y cincuenta al oeste del Almacén Alarsa, representa por Marilyn Campos Carvajal, mayor, soltera, estudiante, vecina del mismo domicilio que su representada; cédula número dos - quinientos noventa - setecientos setenta y dos. Lic. Miguel Mauricio Campos Araya, Notario. 1 vez. Nº (112679). En la Notaría del Lic. Álvaro Meza Lazarus, se constituyó fundación cuya denominación social será Fundación Baik. Es todo. San José, 24 de noviembre del dos mil ocho. Lic. Álvaro Meza Lazarus, Notario. 1 vez. Nº (112680). Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las doce horas del día veinticinco de noviembre del año en curso, se reforma la cláusula sétima de los estatutos y se nombra nueva junta directiva de la sociedad anónima denominada Ambientes Familares WD Sociedad Anónima. San José, a las doce horas con treinta minutos del veinticinco de noviembre del Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria. 1 vez. Nº (112681). Ante mí, Karen Fonseca Sánchez, notaria pública se constituyó la sociedad denominada Mayorista Víquez Sociedad Anónima, capital social nueve mil colones. Presidente: Carlos Alberto Víquez Núñez. Santa Bárbara de Heredia, veintiséis de noviembre del año dos mil ocho. Lic. Karen María Fonseca Sánchez, Notaria. 1 vez. Nº (112682). Ante mí, Karen Fonseca Sánchez, notaria pública se constituyó la sociedad denominada Gracias Jesús Sociedad Anónima, capital social diez mil colones. Presidenta: Helen Hurtado Aguilar conocida como Helen Leyva. Santa Bárbara de Heredia, veintiséis de noviembre del año dos mil ocho. Lic. Karen Fonseca Sánchez, Notaria. 1 vez. Nº (112683). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del doce de agosto del año 2008, se constituyó la sociedad denominada: El Negocio del Año Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Goicoechea, Guadalupe, Mall El Dorado, local número seis. Capital social: veinte mil de colones exactos. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. San José, doce de agosto del año Lic. Efrén Rivera Garbanzo, Notario. 1 vez. Nº (112684). Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 9:00 horas del 10 de julio del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Villas del Amón Sociedad Anónima, se modifica las cláusulas segunda y octava del pacto social y se efectúan nuevos nombramientos de junta directiva. San José, 10 de julio del Lic. Alla Makhlouf Maklouf, Notario. 1 vez. Nº (112685). Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10:00 horas del 18 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad Soluciones Karime Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria. 1 vez. Nº (112686). Por escritura otorgada ante la notaria Beatriz Eugenia Camacho Román, en San José, a las 8:00 horas del 21 de noviembre del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Grupo Producción de Las Américas S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto social. San José, 21 de noviembre del Lic. Beatriz Eugenia Camacho Román, Notaria. 1 vez. Nº (112687). Mediante escritura numero nueve-cinco, otorgada ante mí el día dieciocho de noviembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Construcción y Acabados Metropolitanos Limitada, y se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo, de la Administración y se nombra nuevo gerente y subgerente. Gerente: Gilberto Espinoza Ocampo. Subgerente: José Francisco Núñez Alfaro. Es todo. San José, veinticinco de noviembre del dos mil ocho. Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario. 1 vez. Nº (112688). Ante esta Notaría, se constituyó Artintech Sociedad Anónima, otorgada por escritura número cincuenta y cuatro-octavo, de las dieciocho horas del diecisiete de noviembre del año dos mil ocho. Lic. Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria. 1 vez. Nº (112689). A las once horas del veintiuno de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Misck L.M. S. A., domiciliada en Santa Eduviges de Pérez Zeledón, San José, exactamente un kilómetro al noroeste de la escuela de la localidad. Corresponderá a la Presidenta: Miriam Mena Garbanzo, cédula , a la secretaria: Silvia Mena Leiva, cédula , y a la tesorera: Ivannia Valverde Gamboa, cédula , la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma, actuando conjuntamente. El plazo es de noventa y nueve años a partir de esta fecha. San Isidro de El General, Pérez Zeledón, dieciséis horas del veinticuatro de noviembre del dos mil ocho. Lic. Mauricio Benavides Chavarría, Notario. 1 vez. Nº (112691).

106 La Gaceta Nº 234 Miércoles 3 de diciembre del 2008 Pág 113 Por escritura número veintiséis- cuatro, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas con treinta minutos del día veinticinco de setiembre del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Banco HSBC (Costa Rica) S. A., con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cero cuarenta y seis mil ocho, en la que se acuerda aumentar el capital social de la compañía y en consecuencia se modifica la cláusula quinta de los estatutos sociales. San José, veinticinco de noviembre de dos mil ocho. Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario. 1 vez. Nº (112692). Por escritura número sesenta y dos - cuatro, otorgada ante esta notaría a las doce horas con treinta minutos del día veinte de noviembre del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Banco HSBC (Costa Rica) S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cero cuarenta y seis mil ocho, en la que se acuerda aumentar el capital social de la compañía y en consecuencia se modifica la cláusula quinta de los estatutos sociales. San José, veinticinco de noviembre de dos mil ocho. Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario. 1 vez. Nº (112693). Por escritura otorgada ante mi notaría a las diez horas de hoy, se protocolizó acta de Cemed Sociedad Anónima, mediante la cual se nombran secretario y tesorera y se reforma la cláusula octava de los estatutos. San José, 25 de noviembre de Lic. Luis Ángel Viales Hurtado, Notario. 1 vez. Nº (112694). Carlos Villalobos Soto, notario público con oficina abierta en San José, hace constar que por escritura número 67-10, otorgada en mi protocolo, a las 7:00 horas del día 24 de noviembre del año 2008, los señores Tambi Katieb y Daiva Katieb constituyeron la sociedad Amigos del Diablo Limitada. San José, 24 de noviembre del año Lic. Carlos E. Villalobos Soto, Notario. 1 vez. Nº (112695). Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas de hoy, Edwin González Moreno, Flory Vargas Lao y Edwin González Vargas, constituyen la sociedad Grupo Comercial La Familia de Costa Rica Limitada. Capital: un millón de colones. Objeto: comercio, agricultura, ganadería, representación de casas extranjeras. Gerente: el socio González Moreno. Turrialba, cuatro de noviembre del dos mil ocho. Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario. 1 vez. Nº (112696). Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas de hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Canto Esmeralda C. E. de Talamanca S. A., mediante los cuales se aumenta el capital social mediante aporte de cuatro inmuebles, se modifican las cláusulas del domicilio, del capital y de la administración. Se acepta renuncia del tesorero y se nombra nuevo. Se corrige apellido de la presidenta. San José, diecisiete de noviembre del dos mil ocho. Lic. Harvey Alvarado Herrera, Notario. 1 vez. Nº (112697). Ante esta notaría han comparecido Maribel, Margarita y Alexis, a modificar la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Manufacturas Happy S. A. 20 de noviembre del Lic. Luis Diego Araya González, Notario. 1 vez. Nº (112698). Mediante escritura Nº de las 9:00 horas del 25 de noviembre de 2008, otorgada ante esta misma notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Marpel Pharma Sociedad Anónima. Se nombra nuevo presidente y se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio. Presidente: Randall Palma Peace. Lic. Gladys Marín Villalobos, Notaria. 1 vez. Nº (112699). Por escritura otorgada ante mí se protocolizaron las presentes actas de asamblea general extraordinaria de cuotistas de las sociedades Such A Natural Beauty Limitada; Elmes Tree House Limitada y Lodestar Investments Limitada. Veinticinco de noviembre dos mil ocho. Lic. Javier Campos Chaves, Notario. 1 vez. Nº (112700). Por escritura otorgada a las dieciocho horas del veinte de noviembre de dos mil ocho, ante mi notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Caribbean Best S. A., en la que se modifica la cláusula segunda del domicilio social del pacto constitutivo. San José, veinte de noviembre de dos mil ocho. Lic. Luis Vargas Ferrandino, Notario. 1 vez. Nº (112701). En conotariado con el licenciado Fernando Campos González, a las nueve horas del veinticuatro de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad: Global Ventures Sociedad Anónima. Presidente: Bradley James Deering. Capital social diez mil colones. Domicilio social: provincia de San José, cantón Central, distrito Hospital, Paseo Colón, de la Sala Garbo, ciento cincuenta metros al este. Escritura número seis del tomo dieciocho del protocolo del notario Fernando Campos González. San José, a las nueve horas y quince minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil ocho. Lic. Juan José Mena Hernández, Notario. 1 vez. Nº (112702). Por escritura de las once horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Condominio Valle Escondido F-Ocho Jobo S. A., en la cual reforma sus estatutos. San José, 24 de noviembre del Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria. 1 vez. Nº (112703). Por escritura otorgada a las quince horas del veinticinco de noviembre del año dos mil ocho, se modifica la cláusula sexta del pacto social de la compañía Galerías y Locales Luicardan Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y dos mil ochenta y ocho. San José, 25 de noviembre del Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario. 1 vez. Nº (112704). Mediante escritura pública número ciento sesenta y nueve otorgada ante esta notaría, los señores Johnny Alexander Palma Cortez y Larry Ariel Palma Cortez, constituyen la sociedad denominada Inversiones Palma Cortez J. Y. L. S. A. Plazo 99 años. Capital: ,00. Domicilio Bebedero de Cañas, Guanacaste, ciento cincuenta metros al oeste de la escuela. Presidente y secretaria en su orden respectivo, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. San José, 26 de noviembre del Lic. Guillermo Rodríguez Arce, Notario. 1 vez. Nº (112705). Por escritura otorgada, el día ocho de noviembre del dos mil ocho, a las trece horas, ante la notaria Grace Morales Vargas, número cuarenta visible a folio veintiuno frente del tomo dieciocho, se constituyó la sociedad denominada Grupo Morera y López MYL Sociedad Anónima. Lic. Grace Morales Vargas, Notaria. 1 vez. Nº (112706). Mediante escrituras número 190, folio 171 frente, escritura 191, folio 172 vuelto y escritura 192, folio 173 vuelto, todas del tomo 5 de mí protocolo, procedo a protocolizar asamblea general extraordinaria de accionistas de las siguientes empresas: Condominios Diego S. A, Fuerte Bulnes S. A., y Un Gringo Muy Solo En La Bella Costa Rica S. A., respectivamente. Acuerdos tomados: Se otorga poder generalísimo sin límite de suma y se modifica el domicilio a San José, ave. 2 y 0, calle 26, S-33. San José. San José veinticinco de noviembre del dos mil ocho. Lic. Nairy Ulate Molina, Notaria. 1 vez. Nº (112707). Hoy protocolicé acta de asamblea general de la Punto Medio PM & LA S. A., mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo. San José, trece de noviembre del dos mil ocho. Lic. Warner Porras Guzmán, Notario. 1 vez. Nº (112708). Por escritura otorgada ante el notario público Andrés Martínez Chaves, a las 13:00 horas del 24 de noviembre del 2008, John Randolph Schwarz y Valery Cambronero Quesada, constituyen Centrix V.C.A. S. A., domiciliada en San José, San Rafael de Escazú, Urbanización Los Anonos, cuatrocientos metros norte y setenta y cinco este, de la entrada principal. Se hace el nombramiento del Gerente. San José, 25 de noviembre del Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario. 1 vez. Nº (112709). Ante la notaría del licenciado Alexis Cervantes Barrantes los señores Guillermo Ordóñez Cheves y Jesús del Socorro Esquivel Delgado, constituyen la sociedad denominada Familia Ordóñez y Esquivel Limitada, en escritura número doscientos cuarenta y cinco del tomo veintidós. Siquirres, veinticinco de noviembre del dos mil ocho. Lic. Alexis Cervantes Barrantes, Notario. 1 vez. Nº (112710). Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 22 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad anónima denominada Umpa Lumpa Productions Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: Cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: Presidente. San José, veinticuatro de noviembre del año dos mil ocho. Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario. 1 vez. Nº (112711). La suscrita notaria, Belzert Espinoza Cruz, notaria pública, carné catorce mil ciento sesenta y uno, doy fe que en mi notaría procedí a protocolizar acta de cambio de junta directiva de Charjoska Sociedad Anónima. Es todo. Guácimo, al ser las siete horas, cuarenta minutos del veintidós de noviembre del dos mil ocho. Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria. 1 vez. Nº (112712). Por escritura número ciento ocho, del tomo 4, otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 19 de noviembre del año 2008, se constituyó la sociedad la cual llevará como razón social el mismo número de cédula jurídica, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Nº J, en su artículo dos, publicado en La Gaceta el día miércoles 14 de junio de 2006, capital social: doce mil colones. Presidente, secretario y tesorero son representantes judiciales y extrajudiciales con poder generalísimo sin límite de suma, salvo limitaciones para disponer de bienes inmuebles de la compañía conforme cláusula sexta. Plazo social: cien años. Santa Ana, 19 de noviembre del año de Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario. 1 vez. Nº (112713). Por escritura número ciento nueve, del tomo 4, otorgada en esta notaría, a las 10:30 horas del 19 de noviembre del año 2008, se constituyó la sociedad la cual llevará como razón social el mismo número de cédula jurídica, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Nº J en su artículo dos, publicado en La Gaceta el día miércoles 14 de junio de Capital social: doce mil colones. Presidente, secretario y tesorero son representantes judiciales y extrajudiciales con poder generalísimo sin

107 Pág 114 La Gaceta Nº 234 Miércoles 3 de diciembre del 2008 límite de suma, salvo limitaciones para disponer de bienes inmuebles de la compañía conforme cláusula sexta. Plazo social: cien años. Santa Ana, 19 de noviembre del año Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario. 1 vez. Nº (112714). Por escritura número ciento once, del tomo 4, otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 20 de noviembre del año 2008, se constituyó la sociedad la cual llevará como razón social el mismo número de cédula jurídica, en concordancia con lo dispuesto en el decreto número J en su artículo dos, publicado en La Gaceta el día miércoles 14 de junio de Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario son representantes judiciales y extrajudiciales con poder generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Santa Ana, 20 de noviembre del año Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario. 1 vez. Nº (112715). Por escritura otorgada ante la licenciada Cintya Bustos Cordero, a las catorce horas, del veinticuatro de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad con el nombre que el Registro Mercantil le asigne como número de cédula jurídica. Domicilio: San Isidro de Pérez Zeledón, de la provincia de San José, barrio La Meseta, doscientos metros al este de la Casa de la Batería. Capital social cien mil colones exactos, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución. Presidente Carlos Luis Quesada Rivera en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma. San Isidro de Pérez Zeledón, a las diecisiete horas del día veinticuatro de noviembre del año dos mil ocho. Lic. Cintya Bustos Cordero, Notaria. 1 vez. Nº (112716). Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las quince horas con quince minutos del día veintiuno de noviembre del año dos mil ocho, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil doscientos sesenta y ocho sociedad anónima, mediante la cual se revoca el nombramiento de la junta directiva y fiscal y se nombra nueva junta directiva y nuevo fiscal y se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo. San Isidro de Pérez Zeledón, veintiuno de noviembre del año dos mil ocho. Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria. 1 vez. Nº (112717). Por medio de la escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las quince horas del veintiuno de noviembre del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada The Laughing Falcon Matapalo Investments Sociedad Anónima, mediante la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se modificó la cláusula segunda del pacto social. Segundo: Se aprobaron las renuncias del presidente y tesorero de la junta directiva. Tercero: Se realizaron nuevos nombramientos en dichos cargos. Cuarto: Se aprobó la renuncia del fiscal de la sociedad. Quinto: Se realizó nuevo nombramiento en dicho cargo. Es todo. San Isidro de Pérez Zeledón, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil ocho. Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario. 1 vez. Nº (112718). Por medio de la escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las nueve horas del dieciocho de noviembre del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada The Fathers Investments Sociedad Anónima, mediante la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se modificó la cláusula segunda del pacto social. Segundo: Se modificó la cláusula sexta del pacto social. Tercero: Se revocaron los nombramientos del presidente y tesorero de la junta directiva. Cuarto: Se realizaron nuevos nombramientos en dichos cargos. Quinto: Se revocó el nombramiento del fiscal de la sociedad. Sexto: Se realizó nuevo nombramiento en dicho cargo. Sétimo: Se agregó una cláusula décimo primera al pacto social. Octavo: Se realizó nombramiento de agente residente para la sociedad. Es todo. San Isidro de Pérez Zeledón, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil ocho. Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario. 1 vez. Nº (112719). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del día de hoy se constituyó la sociedad Sustainable Communities S. A., capital suscrito y pagado, apoderado generalísimo sin límite de suma: Presidente. San José, 14 de noviembre del Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario. 1 vez. Nº (112720). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 20:00 horas del día de hoy se constituyeron las sociedades: Buena Vista del Rodeo Número Uno S. A., y Buena Vista del Rodeo Número: Dos S. A., y Tu Sueño en Las Palmas S. A., capital suscrito y pagado, apoderado generalísimo sin límite de suma: Presidente. San José, 18 de noviembre del Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario. 1 vez. Nº (112721). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del día de hoy se constituyeron las sociedades: Condominio Monte Hermoso Filial Uno S. A., Condominio Monte Hermoso Filial Dos S. A., Condominio Monte Hermoso Filial Tres S. A., Condominio Monte Hermoso Filial Cuatro S. A., Condominio Monte Hermoso Filial Cinco S. A., Condominio Monte Hermoso Filial Seis S. A., Condominio Monte Hermoso Filial Siete S. A., Condominio Monte Hermoso Filial Ocho S. A., Condominio Monte Hermoso Filial Nueve S. A., Condominio Monte Hermoso Filial Diez S. A., Condominio Monte Hermoso Filial Once S. A., Condominio Monte Hermoso Filial Doce S. A., Condominio Monte Hermoso Filial Trece S. A., Condominio Monte Hermoso Filial Catorce S. A., Condominio Monte Hermoso Filial Quince S. A., Condominio Monte Hermoso Filial Dieciséis S. A., Condominio Monte Hermoso Filial Diecisiete S. A., Condominio Monte Hermoso Filial Dieciocho S. A., Condominio Monte Hermoso Filial Diecinueve S. A., Condominio Monte Hermoso Filial Veinte S. A., Condominio Monte Hermoso Filial Veintiuno S.A., Condominio Monte Hermoso Filial Veintidós S. A., Condominio Monte Hermoso Filial Veintitrés S. A., Condominio Monte Hermoso Filial Veinticuatro S. A., Condominio Monte Hermoso Filial Veinticinco S. A., Condominio Monte Hermoso Filial Veintiséis S. A., y Condominio Monte Hermoso Filial Veintisiete S.A., capital suscrito y pagado, apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente, secretario y tesorero actuando conjunta o separadamente. San José, 25 de noviembre del Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario. 1 vez. Nº (112722). Se hace saber que por escritura número cuarenta y siete, otorgada a las nueve horas del día veinticuatro de noviembre del dos mil ocho, las licenciadas Ana Catalina Rodríguez Rodríguez y Marcela Castro Loría protocolizaron acta de la asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Caja de Ande Seguros Sociedad Anónima, mediante el cual se nombró nueva junta directiva y fiscal, período San José, 26 de noviembre del Lic. Ana Catalina Rodríguez Rodríguez, Notaria. 1 vez. Nº (112723). A las 8:00 horas de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de ASIK, Asesorías Inmobiliarias de Casas Ltda., en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social. San José, 25 de noviembre del Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario. 1 vez. Nº (112724). Gonzalo Cervantes Barrantes, notario público con oficina en San José, hace constar que por escritura otorgada al ser las nueve horas del veinticuatro de noviembre del año dos mil ocho, se modificó la cláusula quinta del capital social de la sociedad Transportes Bananeros de Sarapiquí Sociedad Anónima. San José, veinticuatro de noviembre del dos mil ocho. Lic. Gonzalo Cervantes Barrantes, Notario. 1 vez. Nº (112725). Gonzalo Cervantes Barrantes, notario público con oficina en San José, hace constar que por escritura otorgada al ser las ocho horas del veinticuatro de noviembre del año dos mil ocho, se modificó la cláusula quinta del capital social de la sociedad Inversiones Orlich Sociedad Anonima. San José, veinticuatro de noviembre del dos mil ocho. Lic. Gonzalo Cervantes Barrantes, Notario. 1 vez. Nº (112726). Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 14 de julio del 2008, los señores Carlos Vinicio Marín Quirós y Miguel Barquero Salas, fundan la sociedad: Operaciones M.I.V.I Sociedad Anónima; domicilio: San José; plazo: 99 años; capital: ; presidente: el socio Carlos Vinicio Marín Quirós. Lic. Gustavo Rojas Antillón, Notario. 1 vez. Nº (112727). Por escritura otorgada ante esta notaría a las veinte horas del día diez de noviembre de dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Grupo Inmobiliario Aralfa Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Tomás Arce Villalobos. Lic. Carlos Alberto Cerdas Rodríguez, Notario. 1 vez. Nº (112728). El día de hoy se protocolizaron actas de asamblea de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil trescientos setenta y uno s. a., en las que se nombra presidente y secretario, y se modifica el domicilio y la razón social de Hacienda La Isla Sarapiquí C R S. A. San José, veintinueve de octubre del dos mil ocho. Lic. Jorge Mario Vega Beirute, Notario. 1 vez. Nº (112730). A efecto de publicación del edicto correspondiente, le informo que el día 4 de noviembre del año 2008, comparecieron a esta notaría los señores Fernando Mora Ramírez, cédula , Nuria Jeannette Romero Vargas, cédula , para constituir la sociedad anónima Pampa Luminosa Sociedad Anónima. Dicha sociedad fue constituida a las 7:30 horas del día 21 de noviembre del año 2008 por el notario Gerardo Quesada Monge, en escritura número del tomo 17 de su protocolo. San José, 26 de noviembre del Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario. 1 vez. Nº (112731). Ante este notario a las nueve horas y treinta minutos del día veinte de noviembre de dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Diomar Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. San José, veinticinco de noviembre de dos mil ocho. Lic. Hilda Fernández Alvarado, Notaria. 1 vez. Nº (112732). El suscrito notario hago constar que ante mí, se constituyó Altos del Viento S. A., presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma, plazo 99 años, domicilio en San José. Igualmente que se protocolizó la asamblea general extraordinaria de Distribuidora Muves

108 La Gaceta Nº 234 Miércoles 3 de diciembre del 2008 Pág 115 Metropolitana S. A., donde hay cambio de junta directiva. San José, 26 de noviembre del Lic. Diego Vargas Gould, Notario. 1 vez. Nº (112733). Ante mi notaría se protocolizó a las 10:00 horas del 25 de noviembre del 2008, acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Camarón Amarillo Internacional Sociedad Anónima, reformándose la cláusula sétima del pacto constitutivo. Lic. Elena Mayela Arias Varela, Notaria. 1 vez. Nº (112734). Por escritura de la 18:00 horas del 20 de noviembre de 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Garod S. A. Se modifica la cláusula sexta y se nombra junta directiva y fiscal. Presidenta. Ana Mayela Arias Víquez. Notarios Eladio González Solís y Magally Herrera Jiménez. San José, 21 de noviembre del Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria. 1 vez. Nº (112735). Por escritura otorgada ante esta notaria Paola Fonseca Rojas, carné 15578, escritura otorgada en la cuidad de Grecia, a las 15:00 horas del 22 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad denominada Negocios e Inversiones en Suelo Costarricense Sociedad Anónima, de la cual su domicilio será Los Ángeles de Grecia, distrito Bolívar, Alajuela, quinientos metros al norte de la Escuela. Lic. Paola Fonseca Rojas, Notaria. 1 vez. Nº (112736). NOTIFICACIONES AGRICULTURA Y GANADERÍA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ 16 de octubre del 2008 Prov Señores Industrias Luigi, Sociedad Anónima Su Oficina Se inicia Procedimiento Administrativo.- Aplicación de una eventual sanción de Apercibimiento, Artículo 99. Ley de Contratación Administrativa. Por medio de la presente se les comunica el inicio de Procedimiento Administrativo, a los efectos de determinar la aplicación de una eventual sanción de apercibimiento al amparo de lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa. 1º Que mediante proceso de Contratación Administrativa denominado Contratación Directa Nº 2007CD en el que su empresa resultó adjudicataria, se generó el pedido de compra Nº de fecha 12 de junio del 2007 para adquirir bienes para uso de la Administración. 2º Que de acuerdo a lo que establece el artículo 99, inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, se refiere a la sanción de apercibimiento, el que establece lo siguiente: Se hará acreedora a la sanción de apercibimiento, por parte de la Administración o la Contraloría General de La República, la persona física o jurídica que, durante el curso de los procedimientos para contratar, incurra en las siguientes conductas: a) El contratista que, sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato. 3º Que mediante proceso de Contratación Directa Nº 2007CD , pedido de compra Nº del 12 de junio del 2007, y según los registros que se llevan en esta Proveeduría Institucional, su representada no cumplió con la entrega de los bienes adjudicados dentro del plazo de entrega indicado en el citado pedido de compra, correspondiente a la compra de materiales de oficina. 4º Que en razón de lo anterior y de conformidad con los principios del debido proceso y el derecho a la defensa, se le concede audiencia por escrito, por un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación del presente oficio, para que exprese su posición y aporte las pruebas que considere pertinentes, en cuanto a la entrega tardía de los bienes que se consignan en el citado pedido de compra. Esto según lo establecido en los artículos del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, números 212, 213, 215, 216 y º Se le previene que deberá indicar o señalar lugar dentro del cantón Central de San José y/o fax donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento que de si la señalada hubiere cambiado, fuere inexacta, se encontrare permanentemente cerrada, fuera del cantón Central de San José, no se señalare, y no se hubiere indicado en forma expresa fax alguno autorizado para recibir notificaciones, cualquier resolución u oficio se le tendrá por notificado con el solo transcurso de 24 horas hábiles (1 día hábil) contado a partir del día hábil siguiente al de su emisión. Atentamente, Licda. Blanca Córdoba Berrocal. San José, 16 de octubre del Proveeduría Institucional. Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional. (Solicitud Nº 40064). C (106870). JUSTICIA Y GRACIA REGISTRO NACIONAL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Se hace saber a Jacinto José Carrillo Pérez, cédula , por ser propietario registral del inmueble del partido de Guanacaste número , se le brinda audiencia por medio de edicto por desconocerse su domicilio exacto, a sus albaceas o a sus representantes legales, o a cualquier otra persona con interés legítimo; en diligencias administrativas de oficio, sobre la finca del partido de Guanacaste ( ). En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 12:15 horas del 22/05/2008, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dicha finca. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:00 horas del 01/10/2008, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro de dicho término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Referencia expediente BI-UE). Notifíquese. Curridabat, 2 de octubre del Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica Registral. (Solicitud Nº 19909). C (110509). Se hace saber que en diligencia administrativa de Oficio, que se tramita en este Registro, se dictó la siguiente resolución: (Expediente BI) Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles. Curridabat, a las trece horas del cinco de noviembre del año dos mil ocho. Diligencias administrativas, iniciadas por escrito presentado a la Dirección de este Registro a las 2:20 horas del día 27 de octubre de 2008, del Registrador N 336 de la Regional de Alajuela, Licenciado José Pacheco Fernández, debido a que al hacer el estudio del documento bajo citas de tomo 577, asiento 71684, que se refiere a una hipoteca, sobre la finca del partido de Alajuela, matrícula , determinó una posible doble inmatriculación, con la finca del mismo partido, matrícula ; inscritas con el mismo número de plano, sea, el plano A , y siendo que, del estudio recabado se pudo determinar que ambas fincas fueron inscritas por medio de la presentación del mismo documento, bajo citas de tomo 347, asiento 15932, por lo cual a la finca , le corresponde el plano A ; y a la finca , le corresponde el plano A ; no obstante lo anterior, no se puede corregir de oficio, porque la finca del partido de Alajuela, matrícula , presenta una hipoteca inscrita bajo citas de tomo 574, asiento 43242, a favor de la señora María Jesús Muñoz Rodríguez, cédula de identidad ; con la salvedad que de ponerse de acuerdo las partes, acreedor y deudor, se puede corregir por medio un documento idóneo, de conformidad con los artículos 450 y 454 del Código Civil, situación que debe corregirse también en el documento que originó la apertura de este expediente, presentado bajo citas de tomo 577, asiento Visto el informe indicado, y de conformidad con lo ordenado en por resolución de las 13:00 horas del día 5 de noviembre de 2008, se consignó una nota de advertencia al margen de las finca indicada, únicamente para efectos de publicidad por lo anterior, de conformidad con lo expuesto en el oficio DGRN , de 13 de julio de 2007, y en la Circular Administrativa DRP ; de fecha 21 de agosto de 2007, que entró en vigencia a partir de esa misma fecha, en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos registrales, y con el propósito de cumplir con el principio constitucional del debido proceso; se resuelve: conferir audiencias, hasta por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de la tercera publicación consecutiva en el Diario Oficial La Gaceta, presente resolución, a (...) Señora María Jesús Muñoz Rodríguez, mayor de edad, soltera, secretaria, cédula de identidad ; en condición de acreedora, en hipoteca de primer grado, inscrita bajo citas de tomo 574, asiento 43242; y de segundo grado, anotado el tomo 577, asiento 71684; lo anterior, por no existir dirección exacta en los asientos de registro; y se le previene: 1. Que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José en donde oír futuras notificaciones de este despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2. Igual consecuencia se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o si ya no existiere, según lo establecido en los artículos 185 del Código Procesal Civil, y 98 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas; así como los artículo 3 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N Notifíquese. Curridabat, 5 de noviembre del Lic. Leticia Acuña Salazar, Asesora Jurídica. (Solicitud Nº 49399). C (110510).

109 Pág 116 La Gaceta Nº 234 Miércoles 3 de diciembre del 2008 Se hace saber a las señoras: María Yorleny Arias Rojas, cédula de identidad número y a Marlene Aguilar Aguilar, cédula de identidad número , así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que en este Registro se han iniciado diligencias administrativas de oficio, según escrito presentado ante esta Dirección el veintiocho de mayo de dos mil ocho, por el Coordinador de Validación José Oviedo Brenes, el cual ratifica el informe de la Ingeniera Priscilla Murillo Arroyo, N IT y relacionado con el identificador único N , en el cual se informa sobre la inconsistencia en relación al inmueble del partido de Guanacaste matrícula cuarenta y ocho mil cuarenta (48040), la cual no indica un plano catastrado en su Asiento Registral. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución las 10 horas 35 minutos del 16 de setiembre de 2008, se dispuso notificar a las señoras: María Yorleny Arias Rojas y a Marlene Aguilar Aguilar y conferirles audiencia por el plazo de quince días contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Se le previene que dentro de este plazo deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (Decreto Ejecutivo Nº J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. Expediente BIUE). Curridabat, 21 de octubre Departamento de Asesoría Jurídica Registral. Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora. (Solicitud Nº 19908). C (110512). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA PROCESO CONTROL FISCAL Y URBANO NOTIFICACIÓN POR EDICTO PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Por ignorarse el domicilio actual del señor Fabio Alfaro Rojas, identificación Nº ; Natalia Gamboa Alpízar, identificación Nº , Iris Alfaro Rojas, identificación Nº ; José Luis Navarro Vega, identificación Nº ; Inés Alfaro Rojas, identificación Nº ; José Antonio Fonseca Calvo, identificación Nº ; Luis Alberto Aguilar Alfaro, identificación Nº ; Xinia Espinoza Alfaro, identificación Nº ; Fernando Castillo Soto, identificación Nº ; Raquel Marcela Castillo Ortiz, identificación Nº , y Fernando Castillo Soto, identificación Nº , y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el Acta de información de obra concluida sin licencia Nº del Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 10:00 horas del 17 de setiembre del 2008, presentes en la siguiente dirección 200 metros oeste y 75 metros norte de la Escuela del Coco, Guácima, Alajuela, inmueble propiedad de: Fabio Alfaro Rojas identificación Nº ; Natalia Gamboa Alpízar, identificación Nº ; Iris Alfaro Rojas, identificación Nº ; José Luis Navarro Vega, identificación Nº ; Inés Alfaro Rojas, identificación Nº ; José Antonio Fonseca Calvo, identificación Nº ; Luis Alberto Aguilar Alfaro, identificación Nº ; Xinia Espinoza Alfaro, identificación Nº ; Fernando Castillo Soto, identificación Nº ; Raquel Marcela Castillo Ortiz, identificación Nº , y Fernando Castillo Soto, identificación Nº , inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº , los suscritos inspectores municipales Álvaro Salas Montero, identificación Nº , y Cristian Cárdenas Zúñiga, identificación Nº Hemos constatado que las obras de construcción que se detallan se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad. Detalle de la obra: Construcción de tapia en block, con un área de 12m 2 por 2.5 metros de altura, a un 100% de avance. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que de cumplimiento a lo dispuesto por la Ley y el Reglamento de construcciones. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Jefe de ese Proceso y por el Consejo Municipal de Alajuela. Notificado por el inspector Álvaro Salas Montero, cédula Nº , y el testigo inspector Cristian Cárdenas Zúñiga, cédula Nº Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal. (110605). Por ignorarse el domicilio actual del señor Eddy Efrén Herrera Carvajal, identificación Nº , y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el Acta de clausura de construcción Nº del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 09:00 a. m. horas del 7 de agosto del 2008, presentes en la siguiente dirección: Barrio San José del monumento del Pacto del Jocote, 50 este, inmueble propiedad de Eddy Efrén Herrera Carvajal, identificación Nº , inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº , los suscritos inspectores municipales Luis Murillo Cambronero, identificación Nº , y Cristian Cárdenas Zúñiga, identificación Nº , hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la ley y el reglamento de construcciones. Detalle de la obra: Remodelación de vivienda que consiste en cambio de techo y estructura de techo, colocación de cerámica. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción colocando 2 sellos de clausura en los siguientes puntos al costado norte. Se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también que el incumplimiento de la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del Código Penal y sancionado con penas de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el artículo 312 del Código Penal citado para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el artículo 161 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Jefe de ese Proceso y por el Concejo Municipal de Alajuela. Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal. (110607). Por ignorarse el domicilio actual de los señores: José Pablo Chaves Díaz, cédula Nº ; Marvin Emilio Acuña Quirós, cédula Nº ; Grupo Alfraria Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº ; Ruth Quirós Solís, cédula Nº ; Óscar Ramón Chávez Ortiz, cédula Nº ; Luis Ángel Muñoz Oviedo, cédula Nº ; Manuel Gómez García, cédula Nº ; Olga Mora Ocampo, cédula Nº ; Haydee González Quirós, cédula Nº ; Margarita Quirós Pereira, cédula residencia Nº ; Asociación Solidarista de Empleados de Coopemontecillos y Afines, cédula jurídica Nº ; Eduardo Vargas Cordero, cédula Nº ; Rodrigo Barrantes Matamoros, cédula Nº ; Mildred Vásquez Solano, cédula Nº ; Rodrigo Campos González, cédula Nº ; Víctor Hugo Alfaro Rodríguez, cédula Nº ; Azadi Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº ; Sistemas de Investigación y Seguridad Empresarial Limitada, cédula jurídica Nº ; María Elena Porras Murillo, cédula Nº ; Brenda Valeria Porras Murillo, cédula Nº ; Carmen Amalia Campos González, cédula Nº ; Grettel Arguedas Quirós, cédula Nº ; Percy Gerardo Sánchez González, cédula Nº ; Juan José Araya Benavides, cédula Nº ; Geovanny Rojas Saballo, cédula Nº ; Vernon Castro Jiménez, cédula Nº ; Ana Yency Medina Obregón, cédula Nº ; Roger Arias Barrientos, cédula Nº ; Ricauter Gómez Núñez, cédula Nº , Rolando Caballero Crerspin, cédula residencia Nº ; Juan Carlos Madrigal Herrera, cédula Nº ; José Oporto Martínez, cédula Nº ; Marcos Vinicio Abarca Portuguez, cédula Nº ; Luis Herrera Castro, cédula Nº ; Luis Martínez Cuadra, cédula residencia Nº ; Rolando Antonio Vargas Salas, cédula Nº ; José Geovanny Vargas Salas, cédula Nº ; Yamileth del Carmen Oses Villalobos, cédula Nº ; Ángela González Fuentes, cédula Nº ; María Cecilia Solano Jara, cédula Nº ; Arnoldo Gerardo Álvarez Medina, cédula Nº ; Olga Elena Arce Arce, cédula Nº ; Raúl Arnoldo Álvarez Arce, cédula Nº ; Luis Ismael López García, cédula Nº ; Andrey Fernando López García, cédula Nº Y de Conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el Acta de información de obra concluida sin licencia Nº , del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela, que literalmente dice: Al ser las 12:45 horas del 22 de setiembre del 2008, presentes en la siguiente dirección: Desamparados 150 metros este, antigua Revisión Técnica Inmueble Propiedad de Derecho 004, José Pablo Chaves Díaz, cédula Nº ; derecho 006, Marvin Emilio Acuña Quirós, cédula Nº ; derecho 007 Grupo Alfraria Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº ; derecho 008, Ruth Quirós Solís, cédula Nº ; derecho 009, Óscar Ramón Chávez Ortiz, cédula Nº 2-

110 La Gaceta Nº 234 Miércoles 3 de diciembre del 2008 Pág ; derecho 010, Luis Ángel Muñoz Oviedo, cédula Nº ; derecho 011, Manuel Gómez García, cédula Nº ; derecho 012, Olga Mora Ocampo, cédula Nº ; derecho 013, Haydee González Quirós, cédula Nº ; derecho 014, Margarita Quirós Pereira, cédula residencia Nº ; derecho 015, Asociación Solidarista de Empleados fe Coopemontecillos y Afines, cédula jurídica Nº ; derecho 016, Eduardo Vargas Cordero, cédula Nº ; derecho 017, Rodrigo Barrantes Matamoros, cédula Nº ; derecho 018 y 020, Mildred Vásquez Solano, cédula Nº ; derecho 019, Rodrigo Campos González, cédula Nº ; derecho 021, Víctor Hugo Alfaro Rodríguez, cédula Nº ; derecho 022, Azadi Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº ; derecho 023, Sistemas de Investigación y Seguridad Empresarial Limitada, cédula jurídica Nº ; derecho 024, María Elena Porras Murillo, cédula Nº ; derecho 025, Brenda Valeria Porras Murillo, cédula Nº ; derecho 026, Carmen Amalia Campos González, cédula Nº ; derecho 027, Grettel Arguedas Quirós, cédula Nº ; derecho 028, Percy Gerardo Sánchez González, cédula Nº ; derecho 029, Juan José Araya Benavides, cédula Nº ; derecho 030, Geovanny Rojas Saballo, cédula Nº ; derecho 031, Vernon Castro Jiménez, cédula Nº ; derecho 032, Ana Yency Medina Obregón, cédula Nº ; derecho 033, Roger Arias Barrientos, cédula Nº ; derecho 034, Ricauter Gómez Núñez, cédula Nº ; derecho 036, Rolando Caballero Crerspin, cédula residencia Nº ; derecho 038, Juan Carlos Madrigal Herrera, cédula Nº ; derecho 039, José Oporto Martínez, cédula Nº ; derecho 040, Marcos Vinicio Abarca Portuguez, cédula Nº ; derecho 041, Luis Herrera Castro, cédula Nº ; derecho 042, Luis Martínez Cuadra, cédula residencia Nº ; derecho 043, Rolando Antonio Vargas Salas, cédula Nº ; derecho 044, José Geovanny Vargas Salas, cédula Nº ; derecho 045, Yamileth del Carmen Oses Villalobos, cédula Nº ; derecho 046, Ángela González Fuentes, cédula Nº ; derecho 047 y 048, María Cecilia Solano Jara, cédula Nº ; derecho 049, Arnoldo Gerardo Álvarez Medina, cédula Nº ; derecho 050, Olga Elena Arce Arce, cédula Nº ; derecho 051, Raúl Arnoldo Álvarez Arce, cédula Nº ; derecho 052, Luis Ismael López García, cédula Nº ; derecho 053 y 054, Andrey Fernando López García, cédula Nº , inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº Los suscritos Inspectores Municipales Óscar Mora Cruz, identificación Nº ; Ricardo Brenes Golcher, identificación Nº , hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad. Detalle de la obra: Construcción de agregado en casa de habitación primer nivel en block, segundo nivel en perling y fibrolit, tres niveles, tres aposentos, obra con 70% de avance. En Consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que de cumplimiento a lo dispuesto por la Ley y el Reglamento de Construcciones. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción, y si esta en uso, la Municipalidad está facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 161 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela, y serán conocidos en su orden por el Jefe de este proceso y por el Concejo Municipal de Alajuela. Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal. (110612). Por ignorarse el domicilio actual de los señores Cristian Loría Chavarría, identificación Nº ; Marielos Rojas Alvarado, identificación Nº ; Jeannette Loría Chavarría, identificación Nº ; Berny Alonso Villalobos Benavides, identificación Nº ; Rita María Delgado Alfaro, identificación Nº ; María Carmen Vega Barrantes, identificación Nº ; Gerardo Nain Loría Chavarría, identificación Nº ; Manuel Calvo Jiménez, identificación Nº , y Olga Virginia Vargas Vargas, identificación Nº , y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el Acta de información de obra concluida sin licencia Nº del Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela, que literalmente dice: Al ser las 11:00 horas del 22 de setiembre del 2008, presentes en la siguiente dirección: frente a la Escuela de Tacacori, inmueble propiedad de: Derecho 001, Cristian Loría Chavarría, identificación Nº ; derecho 002, Marielos Rojas Alvarado, identificación Nº ; derecho 003, Jeannette Loría Chavarría, identificación Nº ; derecho 004, Berny Alonso Villalobos Benavides, identificación Nº ; derecho 005, Rita María Delgado Alfaro, identificación Nº ; derecho 006, María Carmen Vega Barrantes, identificación Nº ; derecho 007, Gerardo Nain Loría Chavarría, identificación Nº ; derecho 008, Manuel Calvo Jiménez, identificación Nº , y derecho 009, Olga Virginia Vagas Vargas, identificación Nº , inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº , los suscritos inspectores municipales Andrés Salas Vargas, identificación Nº , y Mario Herrera Zúñiga, identificación Nº Hemos constatado que las obras de construcción que se detallan realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad. Detalle de la obra: Construcción de cuatro viviendas en prefabricado horizontal estructura de madera zinc Nº 28 con un área aproxima de 42 m 2 cada una y un agregado de 20 m² aproximadamente. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que de cumplimiento a lo dispuesto por la Ley y el Reglamento de construcciones. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario. Que de acuerdo con el artículo 161 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Jefe de ese Proceso y por el Consejo Municipal de Alajuela. Se le apercibe también que el incumplimiento a esta prevención podría constituir el delito de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del Código Penal y sancionado con pena de prisión de quince días a un año, notificado por el inspector Andrés Salas Vargas, identificación Nº , y el testigo inspector Mario Herrera Zúñiga, identificación Nº Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal. (110615). Por ignorarse el domicilio actual del señor Rodrigo Chavarría González, cédula de identidad Nº , y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el Acta de información de obra concluida sin licencia Nº del Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela, que literalmente dice: Al ser las 08:20 horas del 13 de agosto del 2008, presentes en la siguiente dirección 25 oeste y 200 sur del Salón Diamante, inmueble propiedad de Rodrigo Chavarría González, identificación Nº , inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº , los suscritos inspectores municipales Erick Murillo Madrigal, identificación Nº , y William Hidalgo Monge, identificación Nº Hemos constatado que las obras de construcción que se detallan realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad. Detalle de la obra: Casa habitación en block estructura en perling zinc Nº 28 aproximadamente de 60m 2 a un 100%. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que de cumplimiento a lo dispuesto por la Ley y el Reglamento de construcciones. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Coordinador de ese Proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela. Se le apercibe también que el incumplimiento a esta prevención podría constituir el delito de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del Código Penal y sancionado con pena de prisión de quince días a un año, notificado por el inspector Erick Murillo Madrigal, identificación Nº , y el testigo inspector William Hidalgo Monge, identificación Nº Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal. (110617). Por ignorarse el domicilio actual de la Compañía Comercial MGR Sociedad Anónima, cédula Nº , y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, la Prevención municipal Nº , del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela, que literalmente dice: Proceso Control Fiscal y Urbano Municipalidad de Alajuela, los inspectores municipales, Óscar Mora Cruz, cédula Nº , y Cristian Cárdenas Zúñiga, cédula Nº , nos presentamos en la siguiente dirección: distrito de Río Segundo de Alajuela 300 metros del Bar Weeken ya que en la finca matrícula Nº , se ha constatado la existencia dos rótulos (publicidad exterior) con las siguientes características: Rótulos en estructura de hierro e iluminación con una altura aproximada de seis metros con publicidad exterior en ambas caras de la estructura de tipo pedestal y abanico colocados sobre una estructura de techo de un local comercial de logo publicitario Hotel Mango. Se encuentra incumpliendo la normativa legal vigente según lo publicado en La Gaceta Nº 166 del 29 de agosto del 2003, por lo que de forma inmediata se le ordena retirar el rotulo y la estructura que le da soporte con base en la normativa citada ya que la publicidad no cuenta con la licencia municipal requerida y de acuerdo a lo estipulado en el Anexo

111 Pág 118 La Gaceta Nº 234 Miércoles 3 de diciembre del volumen 1, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional conocido como Convenio de Chicago de En consecuencia se apercibe al señor Manuel Enrique Vargas Alfaro, cédula Nº , en su condición de representante legal de la sociedad Compañía Comercial MGR S. A., cédula jurídica Nº , propiedad de los rótulos y estructuras para que se proceda a retirarlos de forma inmediata en caso contrario se la indica que la Municipalidad procederá a retirarlos por su cuenta, cobrando al administrado los gastos en que se incurra. Conforme al artículo 161 del Código Municipal, se le informa que cuenta con un plazo de cinco días hábiles para interponer los recursos ordinario de revocatoria y apelación, los cuales serán conocidos en su orden por el Proceso de Control Fiscal y Urbano y el Concejo Municipal de Alajuela. Al ser las 12:30 del 11 de agosto del 2008, se notifica al señor Manuel Enrique Vargas Alfaro, cédula Nº Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal. (110622). Por ignorarse el domicilio actual de la Empresa Inversiones Guarico S. A., cédula Nº , y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, la Prevención municipal Nº , del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela, que literalmente dice: Proceso Control Fiscal y Urbano Municipalidad de Alajuela, los inspectores municipales, Óscar Mora Cruz, cédula Nº , y Cristian Cárdenas Zúñiga, cédula Nº , nos presentamos en la siguiente dirección: distrito de Río Segundo de Alajuela 400 metros este del Peaje, ya que en la finca matrícula número , se ha constatado la existencia dos rótulos (publicidad exterior) con las siguientes características: Rótulos en estructura de hierro e iluminación con una altura aproximada de seis metros con publicidad exterior en ambas caras de la estructura de tipo pedestal y abanico colocados sobre una estructura de techo de un local comercial. Se encuentra incumpliendo la normativa legal vigente según lo publicado en La Gaceta Nº 166 del 29 de agosto del 2003, por lo que de forma inmediata se le ordena retirar el rotulo y la estructura que le da soporte con base en la normativa citada ya que la publicidad no cuenta con la licencia municipal requerida y de acuerdo a lo estipulado en el Anexo 14 volumen 1, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional conocido como Convenio de Chicago de En consecuencia se apercibe al señor Manuel Enrique Víquez Ramírez, cédula Nº , en su condición de representante legal de la Inversiones Guarico S. A., cédula jurídica Nº , propiedad de los rótulos y estructuras para que se proceda a retirarlos de forma inmediata en caso contrario se la indica que la Municipalidad procederá a retirarlos por su cuenta, cobrando al administrado los gastos en que se incurra. Conforme al artículo 161 del Código Municipal, se le informa que cuenta con un plazo de cinco días hábiles para interponer los recursos ordinario de revocatoria y apelación, los cuales serán conocidos en su orden por el Proceso de Control Fiscal y Urbano y el Concejo Municipal de Alajuela. Al ser las 10:30 del 11 de agosto del 2008, se notifica al señor Manuel Enrique Víquez Ramírez, cédula Nº Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal. (110624). Por ignorarse el domicilio actual de la empresa Buena Causa S. A., cédula jurídica Nº , y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el Acta de clausura de construcción Nº , del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela, que literalmente dice: Al ser las 09:25 horas del 13 de diciembre del 2007, presentes en la siguiente dirección: Urbanización Villa de La Ceiba, lote Nº 22, inmueble propiedad de Buena Causa S. A., identificación Nº , inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº , los suscritos inspectores municipales William Hidalgo Monge, identificación Nº , y Luis Murillo Cambronero, identificación Nº , hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la Ley y el Reglamento de Construcciones. Detalle de la obra: Construcción de vivienda con permiso Nº 850-SPU-07 para un área de 288 m 2 en la misma existe una alteración de proyecto en la parte frontal del lote con un área de 30m 2 aproximados con un avance de 40% además, encontrándose fuera de línea ya que no respetó los 2 metros de retiro frontal (ante jardín). En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción colocando 2 sellos de clausura en los siguientes puntos costado este. Se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también que el incumplimiento de la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del Código Penal y sancionado con penas de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el artículo 312 del Código Penal citado para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el artículo 161 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Coordinador de ese Proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela. Notificado por el inspector William Hidalgo Monge, cédula Nº , y el testigo inspector Luis Murillo Cambronero, cédula Nº Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal. (110625). Por ignorarse el domicilio actual de la Asociación Misión Cristiana Rosa de Sarón, cédula jurídica Nº , y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el Acta de clausura de construcción Nº , del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela, que literalmente dice: Al ser las 11:30 a. m. horas del 28 de febrero del 2008, presentes en la siguiente dirección: Turrúcares, Cebadilla 600 sur Centro Recreo ICE, inmueble propiedad de la Asociación Misión Cristiana Rosa de Sarón, identificación Nº , inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº , los suscritos inspectores municipales Ricardo Brenes Golcher, identificación Nº , y William Hidalgo Monge, identificación Nº , hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la Ley y el Reglamento de Construcciones. Detalle de la obra: Construcción de vestidores en block con área de 60m2 con 20% de avance se clausura la obra quedando en gris, sin repello en paredes, sin contrapiso en viga corona sin techo. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción colocando 2 sellos de clausura en los siguientes puntos Al frente. Se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también que el incumplimiento de la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del Código Penal y sancionado con penas de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el artículo 312 del Código Penal citado para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el artículo 161 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Coordinador de ese Proceso y por el Concejo Municipal de Alajuela. Notificado por el inspector Ricardo Brenes Golcher, cédula Nº , y el testigo inspector William Hidalgo Monge, cédula Nº Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal. (110633). Por ignorarse el domicilio actual de la sociedad Careli de Escazú S.A., identificación Nº , y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el Acta de movimiento de tierra Nº , del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela, que literalmente dice: Al ser las 09:00 horas del 14 de agosto del 2008, en la finca del partido de Alajuela, Sistema de Folio Real matrícula Nº , ubicada en el distrito La Garita, del cantón Central de Alajuela, dirección Urb. Estancia del Sol, lote Nº 1 propiedad de Careli de Escazú S. A., identificación Nº , se detecto un movimiento de tierra que consiste en relleno de propiedad con un área de 3000m² el cual no cuenta con licencia municipal y que puede presentar un peligro de deslizamiento respecto a las colindancias. Por tal razón se le apercibe al propietario de dicho inmueble, que en forma inmediata suspenda los trabajos de relleno y realice las tareas necesarias para mitigar los eventuales daños que puedan acarrear esa obra a las propiedades vecinas. Se le apercibe al Sr. Fernando Madrigal Cerdas, en su condición de propietario, que el incumplimiento a esta orden podría constituir el delito de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del Código Penal, y sancionado de prisión de 15 días a un año. Se le apercibe al Sr. Fernando Madrigal Cerdas que de conformidad con el artículo 55 de la Ley de Construcciones, es su obligación contar con la respectiva licencia municipal para las obras realizadas. De acuerdo con el artículo 161 del Código Municipal, en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación. Los que deberán interponerse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Jefe de este proceso y por el Consejo Municipal de Alajuela. Notificado por el inspector Luis Murillo Cambronero, cédula Nº , y el testigo inspector Ricardo Alvarado Gómez, cédula Nº Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal. (110635). Por ignorarse el domicilio actual de la sociedad El Peñón del Frayle S. A., identificación Nº , y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el Acta de información de obra concluida sin licencia Nº , del Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela, que literalmente dice: Al ser las 09:00 horas del 11 de marzo del 2008, presentes en la siguiente dirección: Residencial El Bosque, lote Nº 13-G, inmueble propiedad de El Peñón del Frayle S. A., identificación Nº , inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº , los suscritos inspectores municipales Luis Murillo Cambronero, identificación Nº , y Alejandro Espinoza Rojas, identificación Nº Hemos constatado que las obras de construcción que se detallan realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia

112 La Gaceta Nº 234 Miércoles 3 de diciembre del 2008 Pág 119 ni proyecto aprobado por la Municipalidad. Detalle de la obra: Vivienda con block con un área de 300m 2 aprox. la misma fuera de línea ya que no respeto la zona de antejardín. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que de cumplimiento a lo dispuesto por la Ley y el Reglamento de Construcciones. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario. Además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción, y si esta en uso, la Municipalidad esta facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 161 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de ese Proceso y por el Consejo Municipal de Alajuela. Notificado por el inspector Luis Murillo Cambronero, identificación Nº , y el testigo inspector Alejandro Espinoza Rojas, identificación Nº Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal. (110637). Por ignorarse el domicilio actual de la sociedad Los Tres Serruchos S. A., identificación Nº , y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el Acta de clausura de construcción Nº , del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela, que literalmente dice: Al ser las 11:30 horas del 30 de enero del 2008, presentes en la siguiente dirección: Contiguo a la Ferretería La Aduana, La Garita, inmueble propiedad de Los Tres Serruchos S. A., identificación Nº , inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº , los suscritos inspectores municipales Luis Murillo Cambronero, identificación Nº , y William Hidalgo Monge, identificación Nº , hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la Ley y el Reglamento de Construcciones. Detalle de la obra: Construcción de nueva cabañas con un área total de 400m 2 aprox. con un avance del 90% quedando sin pintura además remodelación de salón con un área de 200m² aprox. que consiste en cambio de estructura de techo y cubierta de techo. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción colocando 2 sellos de clausura en los siguientes puntos al costado norte de la obra. Se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también que el incumplimiento de la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del Código Penal y sancionado con penas de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el artículo 312 del Código Penal citado para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el artículo 161 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Consejo Municipal de Alajuela. Notificado por el inspector Luis Murillo Cambronero, cédula Nº , y el testigo inspector William Hidalgo Monge, cédula Nº Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal. (110638). Por ignorarse el domicilio actual del señora Rose Mary Rojas Oviedo, cédula Nº , y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el Acta de clausura de construcción Nº , del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela, que literalmente dice: Al ser las 10:00 horas del 1º de setiembre del 2008, presentes en la siguiente dirección: Urbanización Mirasol, detrás del Super Mirasol, Barrio San José, inmueble propiedad de Rose Mary Rojas Oviedo, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº , los suscritos inspectores municipales Luis Murillo Cambronero, identificación Nº , y Ricardo Alvarado Gómez, identificación Nº Hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la Ley y el Reglamento de Construcciones. Detalle de la obra: Construcción de apartamentos en block con una área de 180m² aproximadamente con un avance de 50% quedando sin puertas, sin ventanas y sin cielorraso En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción colocando 2 sellos de clausura en los siguientes puntos Al costado sur de la obra. Se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también que el incumplimiento de la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del Código Penal y sancionado con penas de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el artículo 312 del Código Penal citado para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el artículo 161 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Jefe de ese Proceso y por el Consejo Municipal de Alajuela. Notificado por el inspector Luis Murillo Cambronero, cédula Nº , y el testigo inspector Ricardo Alvarado Gómez, cédula Nº Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal. (110640). Por ignorarse el domicilio actual del señor Lio Chao Tang, cédula de identidad número pasaporte , y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el Acta de información de obra concluida sin licencia Nº , del Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela, que literalmente dice: Al ser las 13:00 horas del 8 de mayo del 2008, presentes en la siguiente dirección: 125 metros del Monumento del Pacto del Jocote, inmueble propiedad de Lin Chao Tang, identificación pasaporte Nº , inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº , los suscritos inspectores municipales Luis Murillo Cambronero, identificación Nº , y Alejandro Espinoza Rojas, identificación Nº Hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad. Detalle de la obra: Construcción de una tapia perimetral en block con un área de 25ml para una altura de metros, además ampliación de aprentes oficinas con una segunda planta con un área de 30m² aproximadamente. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que de cumplimiento a lo dispuesto por la Ley y el Reglamento de Construcciones. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario. Además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción, y si esta en uso, la Municipalidad esta facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 161 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Jefe de ese Proceso y por el Consejo Municipal de Alajuela. Notificado por el inspector Luis Murillo Cambronero, identificación Nº , y el testigo inspector Alejandro Espinoza Rojas, identificación Nº Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal. (110642). MUNICIPALIDADES FE DE ERRATAS MUNICIPALIDAD DE POÁS Remate de vehículos de la Municipalidad de Poás En La Gaceta Nº 227 del lunes 24 de noviembre del 2008, pág. 72, se publicó el Remate de vehículos de la Municipalidad de Poás, en dicha publicación se omitió el precio de cada uno de los vehículos, el cual se agrega. Por tanto, El precio base de cada vehículo es el siguiente: Nº de placa Precio base SM ,00 SM ,00 SM ,00 El remate se efectuará en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Poás, a las 14:00 horas del día martes 9 de diciembre del Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. San Pedro de Poás, 26 de noviembre del Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Municipal. 1 vez. (113383).

113 Período Precio Trimestral Semestral Anual Costo unitario: 270 Período Precio Trimestral Semestral Anual Costo unitario: 235 J U N T A A D M I N I S T R A T I V A Licda. Ana Durán Salvatierra Presidenta Representante de la Ministra de Gobernación y Policía Lic. Ricardo J. Méndez Alfaro Representante del Ministerio de Cultura y Juventud. Licda. Maribel Salazar Valverde Representante de la Editorial Costa Rica Lic. Nelson Loaiza Sojo Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa Apartado Postal: Teléfono: Fax:

caso de incumplimiento se procederá a ordenar el archivo definitivo del expediente.

caso de incumplimiento se procederá a ordenar el archivo definitivo del expediente. Reforma Reglamento sobre Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola Nº 34903-MAG-S-MINAET-MEIC-COMEX

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