CONTRATO DE EMISIÓN DE TARJETA DE CRÉDITO CARTERA CONSUMO
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- Domingo Castellanos Maestre
- hace 5 años
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1 CONTRATO DE EMISIÓN DE TARJETA DE CRÉDITO CARTERA CONSUMO El cliente individualizado en este instrumento (en adelante, el "Titular") solicita a Banco Supervielle S.A. C.U.I.T , con domicilio en Bartolomé Mitre 434, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (en adelante, el Emisor ) la emisión de una Tarjeta de Crédito (en adelante, la Tarjeta de Crédito ), sujeta a los términos y condiciones fijados en la Solicitud de Productos y Servicios oportunamente suscripta y entregada en copia al Titular y los que a continuación se detallan (en adelante, el Contrato ). 1. Definiciones Emisor: Banco emisor de la/s Tarjeta/s de Crédito y receptor de los pagos efectuados por el Titular. Titular: Quien solicita y usa la/s Tarjeta/s de Crédito, siendo responsable del cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Contrato. Usuario Adicional: Quien se encuentre autorizado para usar la Tarjeta de Crédito por el Titular y el Emisor haya habilitado mediante la entrega de un plástico a tal efecto. Usuarios: Indistintamente, el Titular y el Usuario Adicional que hacen uso de las Tarjetas de Crédito. Tarjeta/s de Crédito: Plástico de identificación del Titular y los Usuarios Adicionales otorgados por el Emisor a los efectos del Contrato mediante el cual los Usuarios podrán adquirir bienes y servicios y obtener adelantos en efectivo en las redes habilitadas al efecto. Administradora: Es la Sociedad que administra el sistema de tarjetas de crédito Visa y Mastercard. Sistema de Tarjetas de Crédito: Es el conjunto sistematizado que permite a los Usuarios la adquisición de bienes y servicios con las Tarjetas de Crédito en los comercios adheridos, que permite diferir los pagos de los mismos y financiarlos. 2. Prestaciones del Servicio A través del presente el Emisor pone a disposición del Titular la/s Tarjeta/s de Crédito solicitadas que podrá utilizar para: a) Adquirir bienes y/o servicios en los comercios adheridos al Sistema de manera presencial, telefónica u online. A tal fin exhibirán la Tarjeta de Crédito y el documento de identidad y firmarán los comprobantes o cumplirá con las formalidades exigidas de acuerdo con la modalidad de la operación. b) Solicitar y retirar adelantos de dinero en efectivo en forma directa o a través de cajeros automáticos adheridos al Sistema (los que integrarán el límite de compra otorgado al Titular). c) Acceder a cajeros automáticos a fin de realizar las operaciones autorizadas. d) Adherir servicios al débito automático. 3. Condiciones de uso 3.1. La Tarjeta de Crédito La Tarjeta de Crédito es personal, de uso exclusivo e intransferible. La Tarjeta de Crédito es propiedad del Emisor, por lo que deberá ser devuelta cuando cese su vigencia por cualquier motivo. El plazo de vigencia será el que figure señalado en cada Tarjeta de Crédito. El Emisor y/o el comercio adherido podrán retener la Tarjeta de Crédito ante un incumplimiento del Contrato Tarjetas de Crédito adicionales El Titular podrá solicitar Tarjetas de Crédito adicionales para los autorizados que elija, las que quedarán sujetas al Contrato. Los Usuarios Adicionales serán responsables solidarios de las obligaciones a cargo del Titular contenidas en el Contrato Identificación personal El Emisor podrá asignar a los Usuarios un Código de Identificación Personal ( PIN ) secreto e intransferible para el uso de cajeros automáticos, que deberá conservar bajo su responsabilidad Adelantos en efectivo en un pago o en cuotas
2 Los Usuarios podrán realizar adelantos en efectivo en un solo pago o en cuotas mediante la Tarjeta de Crédito, en cajeros automáticos. La Administradora podrá solicitar autorización previa del Emisor ante cada solicitud de adelanto formulada por los Usuarios. Para los adelantos de efectivo en cuotas, el detalle del financiamiento (costo financiero total, tasa nominal anual, tasa efectiva mensual y la cantidad de cuotas) será el acordado e informado a través del cajero automático y del ticket de la operación. Los adelantos en efectivo en cuotas devengarán intereses desde la fecha de operación. El capital, los intereses y las comisiones/cargos serán liquidados mensualmente en el resumen de cuenta de la Tarjeta de Crédito. Las cuotas serán fijas y con aplicación del sistema de amortización francés. El Titular podrá realizar adelantos en efectivo en el extranjero con Tarjetas de Crédito internacionales, los cuales le serán dados en la moneda del país donde se realice el pedido Límites máximos 3.5.a. El límite de compra total, los límites de compra específicos, los límites para adelantos en efectivo y los límites de financiación sobre los consumos liquidados son los establecidos en el Contrato y constituyen la capacidad máxima de endeudamiento autorizado por el Emisor para el conjunto de Tarjetas de Crédito otorgadas. 3.5.b. El límite de compra y el de financiación podrá ser aumentado o disminuido a exclusivo criterio del Emisor, quien comunicará al Titular el nuevo límite asignado a través del resumen de cuenta. 3.5.c. La autorización realizada por el Emisor al Titular para excederse del límite con un fin determinado no implica un incremento y/o modificación del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento durante la vigencia del presente el Emisor podrá dejar sin efecto la línea de crédito, sin otro requisito que un preaviso notificado con 30 (treinta) días corridos de anticipación, en cuyo caso el Titular deberá cancelar el saldo deudor que registre la Tarjeta de Crédito con anterioridad o al vencimiento de dicho preaviso. 4. Plazo El presente contrato tendrá vigencia a partir de la fecha de emisión de las Tarjetas de Crédito por tiempo indeterminado. Sin perjuicio de ello, el plazo de vigencia de las Tarjetas de Crédito será el gravado en las mismas, pudiendo el Titular dar de baja las Tarjetas de crédito previa notificación fehaciente de su voluntad rescisoria con 30 días de antelación. Asimismo, el Emisor podrá dar de baja la Tarjeta de Crédito a partir de la fecha de vencimiento de las mismas, en cuyo caso notificará al Titular y/o Usuario Adicional a través de los tres resúmenes mensuales anteriores al mencionado vencimiento. La baja de la Tarjeta de Crédito implicará la extinción del presente contrato. Desde el momento en que el Titular solicite al Emisor la baja, se bloquearán y quedarán inhabilitadas todas las Tarjetas de Crédito emitidas, debiendo el Titular abonar las sumas adeudadas. Adicionalmente, el Titular podrá rescindir el contrato a través del servicio de banca por internet (homebanking), y/o el canal telefónico. 5. Liquidaciones 5.1. Resumen de cuenta El Titular recibirá mensualmente un resumen de cuenta de la/s Tarjeta/s de Crédito, donde se detallarán las operaciones realizadas en el período mensual que se informa junto con los cargos, comisiones, intereses e impuestos que correspondan. De no recibir dicho resumen, el Titular deberá, dentro de los 5 días anteriores a la fecha de vencimiento del pago, solicitar al Emisor copia del resumen de cuenta o solicitar información sobre el saldo de la cuenta y el monto de pago mínimo. Adicionalmente, el Titular podrá acceder al resumen de cuenta ingresando a personalmente en sucursales del Emisor, a través de cajeros automáticos y/o llamando a las Administradoras o al centro de atención telefónica del Emisor. Por su parte, el Titular de Tarjetas de Crédito emitidas como componentes de paquetes de productos previsionales, también podrá acceder al resumen de cuenta en las terminales de consulta habilitadas en sucursales destinadas a la atención de clientes del segmento previsional del Emisor. La falta de recepción del resumen de cuenta por cualquier motivo no exime de pago al Titular. La fecha de cierre de cada resumen definida por las Administradoras es la detallada en la cláusula 36. y en cada resumen de cuenta mensual Impugnación del resumen de cuenta
3 El Titular podrá impugnar el resumen de cuenta dentro de los 30 (treinta) días corridos desde la fecha de recepción del resumen de cuenta mediante el envío de una nota detallando claramente el error observado y aportando como mínimo los siguientes datos: Referencia de la transacción cuestionada. Copia de resumen de la liquidación impugnada. En caso de objetarse el importe de la transacción, copia de factura y de comprobante de pago Visa o MasterCard, según corresponda. Si se determinara la improcedencia de la impugnación, ya sea total o parcialmente, el Titular deberá abonar los importes correspondientes, más los intereses compensatorios y moratorios que se devenguen sobre los mismos. En caso de que el Titular no impugne la liquidación dentro de los 30 (treinta) días corridos desde la recepción del resumen, se considerará aceptado el contenido de los resúmenes de cuenta Operatoria en moneda extranjera. Efectos Los consumos, gastos y demás conceptos efectuados en moneda extranjera distinta al dólar estadounidense serán convertidos a dólares estadounidenses por la Administradora, a efectos de su inclusión en el resumen de cuenta. El Titular podrá cancelar los consumos efectuados en dólares estadounidenses en dicha moneda o en la moneda de curso legal en la República Argentina, según el tipo de cambio vigente en el Emisor al día del efectivo pago del resumen de cuenta. Si el Titular no cancelara los consumos en dólares estadounidenses, en dicha moneda, antes o en la fecha de vencimiento del resumen en el cual fueron reflejados, el Emisor podrá convertir tales consumos según el tipo de cambio vigente en el Emsor al momento de la conversión, reflejándose la conversión a pesos en el resumen siguiente. 6. Pago 6.1. El Titular deberá abonar mensualmente al Emisor las sumas detalladas en el resumen de cuenta por el uso de la/s Tarjeta/s de Crédito más los intereses, cargos y comisiones, pudiendo optar por abonar el monto mínimo informado en el resumen de cuenta, financiando el saldo restante. El pago podrá realizarse en las sucursales del Emisor, mediante autorización de débito automático en la cuenta corriente o caja de ahorro abierta por el Titular con el Emisor o a través de cajeros automáticos habilitados para tal función y/o cualquier otro medio habilitado por el Emisor Financiación. Pago mínimo El pago mínimo es el importe mínimo obligatorio que mensualmente debe abonar el Titular, el cual será indicado todos los meses en el resumen de cuenta. No son financiables los intereses, comisiones, cargos, reintegros de gastos al Emisor, impuestos por cualquier concepto, importes por excesos en el límite de compra y/o en el límite de financiación, penalidades, e importes por adelantos de dinero en efectivo otorgados al Titular. 7. Intereses 7.1. Intereses por financiación y compensatorios. Costo Financiero Total Son aquellos intereses originados cuando el Titular no abona el total de las sumas adeudadas y se devengarán desde la fecha de vencimiento del resumen de cuenta hasta la fecha de su efectivo pago. El interés por financiación o compensatorio no podrá superar el 25% de la tasa aplicada sobre préstamos personales. A dicho interés se le adicionará el interés moratorio de la cláusula siguiente, en caso de falta de pago. Las tasas de interés compensatorio en pesos y dólares estadounidenses- expresadas como Tasa Nominal Anual ( T.N.A.) y Tasa Efectiva Anual (T.E.A.), así como el Costo Financiero Total expresado como tasa efectiva anual ( C.F.T.E.A.), son los establecidos en la cláusula 36 de este Contrato. Las tasas de interés pactadas en pesos y dólares estadounidenses podrán ser modificadas mensualmente por el emisor en función de las variaciones de mercado. Las tasas de interés nominal anual, tasa de interés efectiva anual y el costo financiero total aplicables a cada período de liquidación serán informadas a través de los resúmenes emitidos en forma inmediata anterior al inicio del nuevo período de liquidación Intereses moratorios Ante el incumplimiento del pago mínimo se devengarán intereses moratorios equivalentes al 50% de la tasa fijada para los intereses compensatorios. En caso de mora, el Emisor podrá inhabilitar la/s Tarjeta/s de Crédito sin previo aviso.
4 8. Cargos y comisiones. Bonificaciones El titular deberá abonar los cargos y comisiones detallados en el Anexo que sean liquidados en cada resumen de cuenta. El Emisor podrá bonificar temporalmente uno o varios cargos y/o comisiones, sin que ello implique su renuncia a percibirlos en el futuro. 9.Seguro sobre saldo deudor El Emisor podrá autoasegurarse o contratar en carácter de tomador, a su exclusivo costo, un seguro de vida con cobertura en caso de fallecimiento, incapacidad total o permanente del Titular (la Cobertura ), el cual cubrirá el saldo deudor del financiamiento. El Titular se compromete a colaborar en la presentación de la información requerida por la compañía de seguros al momento de la contratación o del análisis del siniestro asegurado. a. El Titular declara encontrarse en buen estado de salud, manifestando a su vez no padecer enfermedades preexistentes. b. La Cobertura no ampara el fallecimiento ni la incapacidad total y permanente del Titular ocasionados por una dolencia o enfermedad preexistente a la celebración de la presente, por su participación en deportes riesgosos o de competición, prácticas deportivas o de actividades aéreas o uso de líneas aéreas no regulares, por el consumo de drogas o alcohol, por la participación dolosa del Titular en hechos delictivos, hechos de guerra en los que no sea parte la República Argentina, ni por suicidio. c. El Emisor podrá exigir del Titular o de sus sucesores el pago de las sumas adeudada bajo la presente con más los intereses, cargos, comisiones y gastos devengados hasta su efectivo pago: i) si el Emisor constatara el acaecimiento de cualquiera de los supuestos de ausencia o exclusión de Cobertura; ii) si el Titular o sus sucesores incumplieren con las obligaciones asumidas bajo la presente; iii) si el Titular hubiere brindado al Emisor información falsa y/o inexacta en cuanto a sus antecedentes médicos, personales y/o a su estado de salud; y/o iv) si las declaraciones de salud fueren falsas, inexactas o incorrectas. 10. Denuncia de robo, hurto o extravío de Tarjeta de Crédito En caso de robo, hurto o extravío de la Tarjeta de Crédito, el Titular y/o Usuario Adicional deberá: (a) comunicar tal circunstancia al centro de atención al cliente de la Administradora a fin de que la Tarjeta de Crédito sea inhabilitada y de que se adopten las medidas de seguridad necesarias a criterio del Emisor; (b) comunicar por escrito el hecho al Emisor dentro de las 72 (setenta y dos) horas de ocurrido, acompañando la denuncia de la circunstancia apuntada ante la autoridad competente del país donde se produjera el hecho. El Titular y/o el Usuario Adicional quedarán obligados por todas las operaciones que se efectúen mediante el uso de las Tarjetas de Crédito hasta la cero (00) horas del día en que se formalice la denuncia de robo, hurto o extravío de las mismas. 11. Mora automática La mora del Titular se producirá automáticamente por el vencimiento del plazo. El Emisor podrá: (i) dar por vencidos todos los plazos pendientes; (ii) proceder al cierre de la/s cuenta/s y/o la baja de producto/s y/o servicio/s; (iii) exigir el pago total de la deuda, con más sus intereses compensatorios y moratorios, y demás accesorios, comisiones, cargos y gastos (incluidos los honorarios profesionales y costos judiciales o extrajudiciales) El Titular incurrirá en mora si: a) no pagare al vencimiento cualquier concepto adeudado al Emisor; b) diera a los fondos un destino distinto al declarado; c) si se negara a proporcionar la información/documentación requeridas por el Emisor; d) incumpliera con cualquier disposición legal o reglamentaria cuya violación sea sancionada con la cancelación de los créditos y/o productos bancarios; e) se ordenara alguna medida judicial o administrativa sobre los bienes del Titular u ocurrieren otras circunstancias que pudieran afectar la solvencia moral y/o material del Titular; f) se encontrara en situación de cesación de pagos, se presentara en concurso preventivo o se solicitara su quiebra y no fuera levantada en la primera oportunidad procesal; g) concediera garantías a terceros colocándolos en mejor condición que el Emisor; h) si se cerraran por cualquier motivo las cuentas abiertas en el Emisor u otras entidades o si fuera inhabilitado para operar en el sistema financiero; y i) incumpliera cualquier obligación a su cargo según el Contrato y/o bajo cualquier otro contrato vigente con el Emisor o cualquier otra empresa relacionada con el Emisor. 12. Débitos en cuenta. Compensación. En caso de mora, el Emisor podrá compensar con cualquier suma de dinero, títulos, valores, valores negociables, activos y/o créditos de cualquier naturaleza y/o debitar, aún en descubierto, de las cuentas a la vista que el Titular mantuviere
5 en el Emisor, las sumas adeudadas por el Titular al Emisor en virtud de servicios y/o productos prestados por el Emisor. Los débitos o compensaciones en ningún caso importarán una novación de las obligaciones del Titular, manteniéndose vigentes y exigibles todas las garantías constituidas a favor del Emisor. En caso de que los montos debitados o compensados correspondieran a una moneda distinta a la establecida para el pago, el Emisor podrá realizar las operaciones de cambio necesarias para la cancelación total o parcial de la deuda en mora, aplicándose el tipo de cambio comprador o vendedor (según el caso) vigente en el Banco al cierre de las operaciones del día hábil anterior. Todos los gastos, comisiones u honorarios que se devenguen como consecuencia de dichas operaciones serán a cargo del Titular. Todos los gastos, comisiones u honorarios que se devenguen como consecuencia de dichas operaciones serán a cargo del Titular. 13. Extinción del contrato con causa El Emisor podrá resolver el Contrato, sin interpelación previa, cuando: a) La información proporcionada por el Titular o Usuario Adicional al Emisor fuera falsa, inexacta, incorrecta o engañosa; b) El Titular no abonare cualquier importe adeudado en virtud del presente; c) El Titular se encontrara en situación de cesación de pagos, se presentara en concurso preventivo, o si solicitara su propia quiebra o ésta le fuera pedida por terceros y no fuera levantada dentro del plazo legal o si fuera condenado en juicio al pago de sumas que afectaren o puedan afectar, a criterio del Emisor, su capacidad de pago de las obligaciones asumidas en el presente; d) Se proceda al cierre de la/s cuenta/s corriente/s del Titular por el libramiento de cheques sin fondos; e) Si se produjera la inhabilitación y/o inhibición del Titular o Usuario Adicional para operar en cambios, o se dictara cualquier medida judicial o administrativa de autoridad competente que limitara, restringiera, menoscabara o afectara de cualquier modo los derechos del Titular o Usuario Adicional para operar en cambios; f) El Titular o Usuario Adicional incumpliera cualquiera de las obligaciones asumidas en el Contratoy en cualquier otro contrato celebrado con el Emisor- o dispuestas en las normas vigentes aplicables al Contrato; g) El Titular cesara definitivamente cualquiera de las actividades originantes de los ingresos o varíen las condiciones patrimoniales tomadas en cuenta para el otorgamiento de la Tarjeta de Crédito; h) El Titular o Usuario Adicional no presentare ante el Emisor -dentro del plazo de 3 (tres) días hábiles de solicitada por este- información y/o documentación destinada a acreditar, respaldar y/o justificar: (i) el origen y licitud de los fondos depositados en la cuenta correspondiente a la Tarjeta de Crédito; (ii) el origen y licitud de las operaciones realizadas mediante el empleo de las Tarjetas de Crédito. i) En caso de muerte del Titular. j) durante el plazo de un (1) año no se emitieran resúmenes mensuales de la Tarjeta de Crédito con causa en la falta de realización de consumos y/o de liquidación de cuotas y/u otros conceptos liquidables. En estos casos, el Emisor podrá declarar la caducidad de los plazos concedidos, considerándose la deuda como vencida y exigible. Asimismo, en caso de que el Emisor decidiera rescindir el contrato, el Titular y/o Usuario Adicional deberá restituir las Tarjetas de Crédito al Emisor, pudiendo este disponer la baja de las mismas, sin previo aviso al Titular. 14. Cambio de condiciones pactadas El Emisor podrá modificar las condiciones establecidas en el Contrato y en la Solicitud de productos y servicios siempre que el cambio no desnaturalice al referido producto/servicio A continuación se enumeran las modificaciones que podrá realizar el Emisor, sin que signifique una limitación para realizar cambios sobre otras condiciones contractuales: (a) la ampliación o reducción de los alcances de las
6 prestaciones acordadas, (b) el incremento de los importes de los cargos y/o comisiones, y (c) la implementación de nuevas comisiones y/o cargos Los cambios podrán ser dispuestos por el Emisor: (a) cuando aumentaran los costos directos o indirectos aplicables sobre el Emisor y/o su actividad, (b) cuando se dispusieren incrementos de salarios sobre el personal contratado por el Emisor, (c) cuando, en virtud de contrataciones celebradas por el Emisor con sus proveedores, aumentaren los precios abonados por el Emisor bajo dichas contrataciones, (d) cuando nuevas normas o circunstancias de mercado introdujeran cambios en las condiciones de la prestación de servicios y/o en las obligaciones a cargo del Emisor y/o cualquier otra modificación que tornase más oneroso para el Emisor la prestación del servicio, (e) cuando se introdujeran cambios en la infraestructura o tecnología aplicable en la actividad del Emisor que tornaren más onerosa la prestación del servicio, (f) cuando se incorporaran nuevas prestaciones o funcionalidades sobre las Tarjetas de Crédito. Los cambios en las condiciones serán informados por el Emisor al Titular con una antelación mínima de 60 (sesenta) días corridos a su entrada en vigencia. En estos casos, el Titular podrá rescindir sin cargo el Contrato cuyo cambio fuera informado. 15. Solidaridad El Titular se constituye en deudor principal de todos los consumos y demás conceptos pagaderos bajo el Contrato, incluyendo aquellos consumos realizados mediante la utilización de las Tarjetas de Crédito adicionales. 16. Impuestos Los impuestos actuales y futuros que graven esta operación y/o su instrumentación estarán a cargo del Titular. 17. Perfeccionamiento del contrato El presente quedará perfeccionado cuando el Titular retire la/s respectiva/s tarjeta/s emitida/s por el Emisor. El plazo para el retiro de la/s Tarjeta/s de Crédito en el domicilio del Emisor será de 60 (sesenta) días corridos, contados a partir de la fecha del presente. Transcurrido dicho plazo sin que las Tarjetas de Crédito hubieren sido retiradas, el Emisor procederá a la anulación y destrucción de las mismas, quedando a cargo del Titular los costos emergentes. Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, el Emisor podrá remitir las Tarjetas de Crédito al Domicilio Postal informado por el Titular en el presente. 18. Domicilio A todos los efectos legales, se considerará domicilio del Titular ( el Domicilio ): (i) El domicilio postal constituido por el Titular ante el Emisor en el presente. (ii) La dirección de correo electrónico informada por el Titular al Emisor en el presente. Las comunicaciones e intimaciones que se cursen al Domicilio se considerarán válidas hasta tanto el Titular notifique al Emisor su modificación por un medio fehaciente. 19. Conformidad del Titular con la cesión El Emisor podrá ceder el Contrato y/o los derechos y/o deudas que surjan del mismo. El Titular acepta que la referida cesión total o parcial en los términos del art. 70 al 72 de la ley y que, en tal caso, no será necesario notificársela. En caso de que la cesión implique modificación del domicilio de pago, el nuevo domicilio será comunicado al Titular. 20. Datos personales El Titular presta su consentimiento para que el Emisor pueda utilizar, disponer y/o ceder la información que le ha suministrado, incluyendo la información financiera y crediticia, manteniendo la confidencialidad y seguridad de los datos, a sus afiliadas, subsidiarias y/o terceros, con fines comerciales o estadísticos. El Titular se compromete a brindar la información en forma exacta. Asimismo, el Titular presta su conformidad para recibir información por parte del Emisor y autoriza a éste a comunicar, publicitar u ofrecer productos y/o servicios comercializados por el Emisor, sus afiliadas, subsidiarias o asociadas y/o terceros con quien el Emisor mantenga relaciones comerciales. Sin perjuicio de ello, en cualquier momento el Titular podrá a oponerse a la recepción de dicha información.
7 Asimismo, el Titular manifiesta conocer que puede ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión de la información, conforme las normas de protección de datos personales. 21. Clasificación de Deudores A solicitud del Titular, el Emisor le comunicará, dentro de los 10 (diez) días corridos del pedido: (i) la última clasificación crediticia asignada, junto con los fundamentos de la evaluación realizada por el Emisor, (ii) el importe total de deudas que mantiene con el sistema financiero, y (iii) las clasificaciones asignadas que surjan de la última información disponible en la Central de Deudores que administra el BCRA. El Titular manifiesta haber sido informado sobre su derecho de acceso y conocimiento de la información crediticia registrada sobre su persona en la Central de Deudores del BCRA ( 22. Declaraciones del Titular El Titular en este acto declara que tiene plena capacidad para celebrar el Contrato. 23. Régimen patrimonial aplicable al matrimonio. Unión convivencial. Inoponibilidad Cualquier cambio que se produzca sobre el régimen patrimonial aplicable a su matrimonio o el pacto que rige sobre su unión convivencial o cualquier pacto celebrado en lo sucesivo entre el Titular y su cónyuge/conviviente no será oponible al Emisor, en todos aquellos casos en los que la modificación pudiera determinar un cambio adverso de la capacidad de pago del Titular tenida en cuenta por el Emisor al momento de la celebración del Contrato y/o pudiere afectar los derechos y/o acciones del Emisor para el reembolso de cualquier suma adeudada al Emisor por el Titular. 24. Asentimiento El cónyuge/conviviente del Titular presta su asentimiento para la celebración del Contrato, habilitando a que el Emisor, en ejercicio de sus derechos y acciones de cobro de cualquier suma que se le adeude bajo la presente, ejecute su vivienda familiar y cualquier otro bien familiar. 25. Demora u omisión La demora u omisión en el ejercicio de facultades y/o derechos que asisten al Emisor no podrá interpretarse como renuncia a su ejercicio, ni como reconocimiento de derechos hacia el Titular. 26. Régimen de transparencia El Titular puede consultar el "Régimen de Transparencia" elaborado por el BCRA sobre la base de la información proporcionada por los sujetos obligados a fin de comparar los costos, características y requisitos de los productos y servicios financieros, ingresando a Información periódica En caso de que el Titular hubiera concertado operaciones por tiempo indeterminado o por un plazo mayor a un año, una vez por año, el Emisor brindará información al Titular sobre el desenvolvimiento de las operaciones. Dicha información se encontrará disponible para el Titular en la sucursal de radicación de su cuenta y a través de
8 28. Información sobre ofertas de crédito El Titular / Usuario Adicional manifiesta que fue informado sobre las distintas ofertas de crédito existentes en el mercado, en forma previa a la suscripción de la Solicitud. En especial, manifiesta que accedió a la comparación de productos bancarios disponible en Tarjeta/s de Crédito solicitada/s El Titular solicita la emisión de la/s Tarjeta/s de Crédito: Tarjeta MASTERCARD: Tarjeta VISA: 30. Identificación de Partes Titular: Cotitular: Usuario Adicional: Usuario Adicional: Usuario Adicional: 31. Envío de resúmenes y notificaciones:. DNI:.. CUIT:... DNI:.. CUIT:... DNI:.. CUIT:... DNI:.. CUIT:... DNI:.. CUIT:.. Medio Electrónico [ ]: Domicilio Postal [ ]: Calle: Nro. Ciudad Provincia 32. Débito automático En caso de optar: Pago Mínimo [ ] Pago Total [ ] Caja de ahorro [ ] Nro. Cuenta corriente [ ] Nro. Cuenta sueldo [ ] Nro. Cuenta de la seguridad social [ ] Nro. 33. Límite de compra Tarjeta Mastercard $ 34. Fecha de cierre Tarjeta VISA: $ Tarjeta de Crédito Mastercard VISA Fecha de Cierre Jueves 1 [ ] Jueves 3 [ ] Jueves 2 [ ] Jueves 4 [ ] Jueves 1 [ ] Jueves 2 [ ] Jueves 3 [ ] Jueves 4 [ ] 35. Declaraciones
9 a) Régimen patrimonial aplicable al matrimonio (a) De comunidad [ ] (b) De separación de bienes [ ] b) Unión convivencial registrada: SÍ [ ] NO [ ] 36. Tasa de Interés por Financiación o Interés Compensatorio. Costo Financiero Total Efectivo Anual. T.N.A.: xx,xx% (xxxxx por ciento)- T.E.A.: xx,xx% (xxx por ciento). C.F.T.E.A.: xx,xx %( xxxx por ciento) 37. Facultad de revocación El Titular podrá revocar el Contrato dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la fecha de suscripción del presente o de la recepción de la Tarjeta de Crédito, lo que suceda último, a cuyo efecto deberá comunicar dicha circunstancia al Emisor. La revocación será sin costo para el Titular siempre que no haya hecho uso de la Tarjeta de Crédito. La revocación podrá ser efectuada por internet (home banking) y/o el canal telefónico. El presente documento se conforma por las páginas que van desde el número 01 al 09, ambos inclusive. La numeración de cada una de dichas páginas fue asignada por el Banco exclusivamente para éste documento. El Cliente y su cónyuge/conviviente entienden y aceptan que su firma inserta exclusivamente al pie de la presente importa su conformidad con el contenido de todas las páginas que conforman la Solicitud. En prueba de conformidad se firman 2 (dos) ejemplares de igual tenor, en, a los días del mes de de. Emisor Firma Aclaración Titular Firma Aclaración Cotitular Firma Aclaración Usuario Adicional Firma Aclaración
10 Usuario Adicional Firma Aclaración Usuario Adicional Firma Aclaración V: 08/2018
ANEXO II Comisión de mantenimiento de cuenta: $62,34. Comisión anual por renovación de la Tarjeta (COMIS. P/SERVICIO): $404,49. Cargo por reposición de tarjeta $86,87. Intereses compensatorios en $ (pesos)
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