A la atención de Sr D. Juan Carlos Maneiro Cadillo. ASU TO; REITERACIÖ BOTIQUI ES C para embarcaciones de litoral.
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- Francisco Botella Espejo
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1 Plataforma en Defensa do Sector Marítimo Pesquero de Galicia A la atención de la Sra. María Isabel Concheiro Rodríguez-Segade Secretario/a Xeral Técnico de Medio Rural e do Mar. Con copia para; A la atención de Sr D. Juan Carlos Maneiro Cadillo Secretario Xeral do Mar. Conselleira de Medio Rural e do Mar Edificio San Caetano S/N, Santiago de Compostela. Conselleria de Medio Rural e do Mar - Edificio San Caetano S/N, Santiago de Compostela. ASU TO; REITERACIÖ BOTIQUI ES C para embarcaciones de litoral. Ante el reiterativo silencio administrativo y en la creencia de que pudiesen extraviarse los documentos se emite copia para El Excmo. Sr. Presidente de la Xunta de Galicia, D. Alberto Núñez Feijóo. Conselleiro de Administraciones Públicas e Xustiza, Directora/or Xeral Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia y Portavoces de los Grupos políticos del Parlamento de Galicia. Miguel Ángel Delgado González, con D.N.I y Teléfono , Domicilio a efectos de notificaciones en, C/ Juan Castro Mosquera, 28 2º Dcha A Coruña, y como Presidente de la Plataforma en Defensa del Sector Marítimo Pesquero de Galicia, Nº de Registro 2012/016402, Nif : G , asociación no lucrativa, formada por más de personas físicas, empresarios,profesionales y autónomos, marineros, mariscadores/as, ecologistas, asociaciones, expertos en todos los sectores del Mar y la Pesca, que comparten el interés y la inquietud por el entorno del Sector Marítimo Pesquero de Galicia, con dominio en Internet en su representación comparece a través del presente escrito y como mejor proceda en derecho: Estimada Sra. María Isabel. Con el debido respeto, a medio de la presente, y ante las negativas a aportar resolución, respuestas o declaraciones a la solicitud del martes, 26 de agosto de :51 vía correo mail a esa Secretaría y a su atención confirmada recepción vía telefónica por su departamento y a nuestro entender bajo la tutela directa de su Secretaría Xeral Técnica de Medio Rural e do Mar, Xunta de Galicia, sobre el control y debida diligencia sobre la defensa jurídica y política que llegan a nuestra sede de PLADESEMAPESGA sobre la obligatoriedad de instalar botiquines c en las embarcaciones de litoral y en las que se basa según nuestro gabinete jurídico en normativas que nada tienen que ver con este tipo de embarcaciones que se dirán y que se sustancian y explicaron con meridiana claridad en documentos en los que se desprenden las evidencias y acreditan las acusaciones sobre estos hechos que ante la falta de respuestas de su Consellería en defensa de los perjudicados, solicitamos y reiteramos se ordene el cese fulminante del Sr Secretario de Mar, D. Juan Carlos Maneiro Cadillo, al considerar el largo trayecto de denuncias y quejas por falta de atención al sector que dice defender y representar, entre ellos el presunto encubrimiento de unas normativas a nuestro juicio ILEGALES que a día de hoy aun no han aclarado junto a más iniciativas presuntamente corruptoras de las que ya tiene conocimiento esa instructora. Entendemos que el derecho de la Xunta de Galicia, español y europeo comunitario no puede tolerar, ni mucho menos aún amparar, las prácticas
2 presuntamente, corruptas y corruptoras, a nuestro juicio, asumiendo el total abandono de los administrados en beneficio de unas normativas puestas en duda. HECHOS Que en aras a la brevedad damos por reproducido el contenido del correo mail enviado a esta secretaría a la que nos dirigimos de fecha, martes, 26 de agosto de 2014, que a groso modo; Pladesemapesga exige a Medio Rural e do Mar impugne el Decreto de los Botiquines C para embarcaciones por ILEGAL. Protestas de los pescadores de la Ría de Arousa respecto a la obligatoriedad del Botiquín Clase C, para embarcaciones que faenen cerca de la costa. Que a mayor abundamiento y para mayor claridad y luz a los que por motivos desconocidos no quieren ver, a pesar de cobrar a final de mes para ello con cargo al dinero que aportan los contribuyentes recordamos; Mostrado y demostrada la conculcación por el Instituto Social de la Marina en su resolución a los armadores de la Ría de Arosa Real Decreto 963/2013, de 5 de diciembre, por el que se fijan las tripulaciones mínimas de seguridad de los buques de pesca y auxiliares de pesca y se regula el procedimiento para su asignación. Artículo 2 Ámbito de aplicación Estarán sujetos a las disposiciones de este real decreto los buques y embarcaciones de pesca y los auxiliares de pesca registrados y abanderados en España en la tercera y cuarta listas del Registro de Matrícula de Buques. Artículo 4 Definiciones A los efectos de lo previsto en este real decreto se entenderá por: 1.- Buque de pesca : El destinado a la captura y extracción con fines comerciales de peces y otros recursos marinos vivos, que se encuentre inscrito en la tercera lista del Registro de Matrícula de Buques y en situación de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa, cuya eslora (L) sea igual o superior a 24 metros. 2. «Embarcación de pesca»: La destinada a la captura y extracción con fines comerciales de peces y otros recursos marinos vivos, que se encuentre inscrita en la tercera lista del Registro de Matrículas de Buques y en situación de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa, cuya eslora (L) sea inferior a 24 metros. 9. «Embarcación de artes menores»: Aquella que se dedica a la pesca con artes fijos y artes menores, conforme a lo definido en la legislación nacional vigente. Más NORMATIVA: Según la normativa actual publicada en materia náutica, se consideran embarcaciones de recreo aquéllas de todo tipo, con independencia del
3 medio de propulsión, que tengan eslora de casco comprendida entre 2.5 y 24 metros, proyectadas y destinadas para fines recreativos, deportivos o lucrativos, y que no transporten más de 12 pasajeros (así lo establece el RD 1434/1999, de 10 de septiembre y el Real Decreto 2127/2004, de 29 de octubre). Ello significa que, por exclusión, toda embarcación mayor de 24 metros de eslora o que transporte más de 12 personas se considerara buque y no embarcación a todos los efectos, con independencia de que se destine a una finalidad recreativa o mercantil. Pues bien, dado que dicho Real Decreto "1434/1999, de 10 de septiembre y el Real Decreto 2127/2004, de 29 de octubre" está limitado a embarcaciones menores de 24 metros de eslora y que no transporten a más de 12 pasajeros, para aquellas embarcaciones que no cumplan dichos requisitos, les será de aplicación el Real Decreto 1837/2000, por el que se aprueba el Reglamento de inspección y certificación de buques civiles y que es al que se refiere la respuesta a los armadores reclamantes, nos parece "TORTICERA" y de marcado carácter ilegal, en lo que al Real Decreto 568/2011, de 20 de Abril, transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva Comunitaria 92/29/CEE del Consejo de 31 de Marzo de 1992, relativa a los BUQUES, "no embarcaciones" y que es evidente la utilización de ardices incrimina torios y haciendo un USO Y ABUSO de posición institucional, con el único fin imponer el BOTIQUIN C, sospechando la intencionalidad de primar intereses privados, y que de ser inocente, lo mínimo es CESAR al responsable de la respuesta en la Dirección General del Instituto de la Marina Mercante, por IGNORANCIA manifiesta, para desempeñar el cargo... Para ello hay que recordar al "IGNORANTE" que en cuanto al material de seguridad, el RD/1144/2003. Su ámbito de aplicación se reduce, una vez más, a las embarcaciones de menos de 24 metros de eslora y que transporten a menos de 12 personas. Esta normativa obliga a dichas embarcaciones a llevar a bordo los elementos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y de prevención de vertidos que les corresponda en función de su Zona de navegación y cuyas competencias están transferidas a en este caso la Xunta de Galicia, Consellería de Medio Rural e do Mar, Secretaría Xeral Técnica y Secretaría de Mar, entes estos a los que nos dirigimos.. Por otro lado, para aquellas embarcaciones que transporte a más de 12 personas con finalidad lucrativa se les aplica el Real Decreto 1247/1999, que tiene por objeto regular la seguridad de los pasajeros y los buques de pasaje que realicen servicios de transporte en viajes nacionales desde o entre puertos nacionales, les será de aplicación el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) y sus normas complementarias, que, al igual que en supuesto anterior, establece unos criterios mucho más exigentes en materia de construcción, equipamiento y funcionamiento de estos buques en relación con su seguridad. La Directiva Europea 92/29/CEE del Consejo de 31 de Marzo de 1992 es explícita en este sentido cuando dice; " con exclusión de la navegación fluvial, los buques de guerra, las embarcaciones de recreo y los remolcadores que naveguen en las zonas portuarias. SÍNTESIS
4 Todo buque de más de 500 toneladas de registro bruto cuya tripulación comprenda 15 trabajadores o más y que efectúe un trayecto de una duración superior a tres días, disponga de un local que permita la administración de cuidados médicos; todo buque cuya tripulación comprenda 100 trabajadores o más y que efectúe un trayecto internacional de más de tres días, tenga un médico a bordo. Responsabilidades La responsabilidad de la gestión del botiquín, que deberá mantenerse en buen estado, recaerá en el capitán. "Aquí debería requerir el autor de la respuesta a los patrones de la Ría de Arosa, Sr José María Pérez Toribio, Subdirector General de Acción Social Marítima y el Sr Carmelo Castro Durán Director Provincial con sello de Vilagarcía de Arosa, los títulos de capitanes al objeto de cumplir su refrendada normativa 92/29/CEE, que le invitamos a estudiar en; n_and_financing/c11126_es.htm " Contexto La presente Directiva tiene por objeto mejorar la asistencia médica en alta mar...,"que evidentemente no es este el caso". Referencias: n_and_financing/c11126_es.htm#amendingact n_and_financing/c11126_es.htm Entendemos y por ello instamos a la Secretaría Xeral Técnica de Medio Rural e do Mar de la Xunta de Galicia al amparo y en base al DOG Núm. 70 Jueves, 12 de Abril de 2012 Pág , que dice ORDEN de 30 de Marzo de 2012 de delegación de competencias., expresamente la Sra. María Isabel Concheiro Rodríguez-Segade de esa Consellería impugnar ante los organismos de la DGMM, MAGRAMA; SASEMAR e Instituto Social de La Marina o quien corresponda dicha normativa o en su caso a trasladar de forma URGENTE y sin contemplaciones todo el Exp. A la Fiscalía de Galicia para que obre en consecuencia. Caso contrario entenderemos que esa Secretaría y Consellería se posiciona del lado contrario a los representados abandonando sus obligaciones de defensa de los administrados. Los solicitantes de esta información ante la Secretaría Xeral Técnica y su responsable de la Consellería de Medio Rural e do Mar, se reservan prudentemente proponer otras solicitudes o peticiones de información en otras Consellerías o departamentos por hechos similares para estar perfectamente documentados, y más concretamente a Unión Europea,
5 considerando un plazo de 2 días prudencial para responder a esta petición.. En mérito de lo anterior, por lo expuesto, suplico que teniendo por interpuesta la presente petición de información y apertura de expediente para la anulación del decreto aplicable a los Botiquines C por los hechos y calificaciones, se digne admitirla y, en su virtud, tener por solicitada la misma a todos los efectos legales, tenernos por parte interesada ordenando se entregue la misma a la mayor brevedad posible, considerando un plazo de 2 días prudente y suficiente antes de emitir resolución a info@pladesemapesga.com o al teléfono Con la consideración cordial, le remito un saludo En A Coruña, Agosto de F do. : Miguel Ángel Delgado González Presidente; Pladesemapesga y info@pladesemapesga.com Más Miguel Delgado Acerca de: PLADESEMAPESGA - Plataforma en Defensa del Sector Marítimo Pesquero de Galicia, es una asociación no lucrativa, Nif: G Registro 2012/ con más de socios y formada por personas físicas, empresarios, políticos, profesionales y autónomos, marineros, mariscadores/as, ecologistas, asociaciones, expertos en todos los sectores del Mar y la Pesca, que comparten el interés y la inquietud por el entorno del Sector Marítimo Pesquero de Galicia. Cuya presencia en Internet queda reflejada en: y info@pladesemapesga.com. La Plataforma en Defensa del Sector Marítimo Pesquero de Galicia es una asociación joven que ha conseguido mucho: imagina lo difícil que es entrar en la escena política para defender el sector marítimo y pesquero sin el apoyo económico necesario ni el soporte de los medios de comunicación. Necesitamos tu ayuda para seguir creciendo. Pladesemapesga es una asociación sin ánimo de lucro ciudadana y libre. Ayúdanos a seguir llevando las reivindicaciones que compartimos a la calle y a las instituciones democráticas, trasmitiendo nuestras noticias a través de las redes sociales y boca a boca en tu entorno más cercano. Muchas gracias por tu apoyo
A la Atención de la Sra. Rosa Quintana Carballo.
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ASU TO; BOTIQUI ES C para embarcaciones de litoral.
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A la Atención de la Sra. Rosa Quintana Carballo.
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