GUÍA BÁSICA PARA ASPIRANTES A PATRONES DE LITORAL Y DE ALTURA EN LA REGIÓN DE MURCIA
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- María Pilar Vera Palma
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1 GUÍA BÁSICA PARA ASPIRANTES A PATRONES DE LITORAL Y DE ALTURA EN LA REGIÓN DE MURCIA Resumen AUTORIA RAQUEL CARRILLO RAMOS TEMÁTICA TITULACIONES PROFESIONALES MARÍTIMO-PESQUERAS ETAPA FORMACIÓN PROFESIONAL ANÁLISIS DE LAS DISTINTAS TITULACIONES PROFESIONALES A LAS QUE PUEDEN OPTAR LOS ALUMNOS QUE CURSEN CICLOS FORMATIVOS DE LA RAMA PROFESIONAL MARÍTIMO-PESQUERA, ASÍ COMODE SUS REQUISITOS DE OBTENCIÓN Y ATRIBUCIONES RELACIONADAS CON LA ACTIVIDAD ECONÓMICA A EJERCER POR EL BUQUE. Palabras clave Titulaciones académicas. Titulaciones profesionales. Listas de registro de buques en función de su actividad comercial y titulaciones profesionales necesarias para ejercer funciones relacionadas con la guardia de navegación. 1. INTRODUCCIÓN. El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional indica en su artículo 4 que las enseñanzas de la formación profesional del sistema educativo se ordenan en: a) Módulos profesionales específicos de los programas de cualificación profesional inicial. b) Ciclos formativos de grado medio. c) Ciclos formativos de grado superior. d) Cursos de especialización. La rama profesional marítimo pesquera para el ejercicio de funciones a bordo de buques y embarcaciones está encuadrada dentro de la formación reglada, regulada y homologada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de España. Queda recogida dentro de la formación profesional específica y se puede cursar en cada uno de los tres niveles en los que se articula, incorporándose el alumno a las secciones de cubierta, puente o máquinas, según se establece en la siguiente tabla: Niveles de la F.P. Estudios a cursar Real decreto del Normativa Región de Página 1
2 Módulos profesionales específicos I.S.S.N Depósito Legal: MU Nº60 ABRIL 2015 Título profesional básico en actividades marítimopesqueras. título R.D. 356/2014 Murcia PROYECTO Grado medio Técnico en navegación y pesca de litoral. R.D. 1144/2012 PROYECTO Técnico en mantenimiento y control de la maquinaria de R.D. 1072/2012 PROYECTO buques y embarcaciones. Grado superior Técnico superior en transporte marítimo y pesca de R.D. 1691/2011 PROYECTO altura. Técnico superior en organización del mantenimiento de la maquinaria de buques y embarcaciones. R.D. 1075/2012 PROYECTO Haber superado alguno de estos ciclos formativos dará derecho a la obtención de una titulación académica expedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, al igual que en el resto de ciclos formativos, pero no hay que confundir la titulación académica con la titulación profesional. Esta última es la que nos habilitará para el ejercicio de la profesión a bordo de los buques y embarcaciones, tras haber cumplido con una serie de periodos de embarque y requisitos adicionales, y es el Ministerio de Fomento (a través de la Dirección General dela Marina Mercante) o el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (mediante la Secretaría General de Pesca) quien los expide. Luego, se aprecia la triple regulación por la que se ven afectados los estudios relacionados con la rama profesional marítimo-pesquera, ya que está regulada a nivel internacional por los Convenios de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Convenio STCW para buques mercantes y Convenio STCW-f para buques de pesca) y en ellos se determinan los objetivos, competencias y resultados de aprendizaje que debe adquirir el alumno durante su formación académica y profesional, para posteriormente poder desempeñar con eficiencia y seguridad sus funciones a bordo. 2. A QUÉ TITULACIONES PUEDEN ASPIRAR CURSANDO UN CICLO FORMATIVO DE LA RAMA PROFESIONAL MARÍTIMO-PESQUERA PARA TRABAJAR A BORDO DE BUQUES? Según el nivel formativo con el que se acceda y/o la rama profesional por la que el alumno esté interesado, podrá ejercer diferentes funciones a bordo de un buque mercante o de pesca. 2.1 Buques mercantes: Se estará a lo dispuesto por el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante (modificado por Real Decreto 938/2014, de 7 de noviembre), y en él vienen recogidos los requisitos de obtención y las atribuciones relacionadas con los siguientes títulos profesionales: - Marinero de puente. - Marinero de máquinas. - Oficial encargado de la guardia de navegación. - Patrón portuario. - Patrón de litoral. - Patrón de altura. - Oficial encargado de la guardia de máquinas. - Mecánico naval. - Mecánico mayor naval. 2.2 Buques de pesca: Se estará a lo dispuesto por el Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero, y en él vienen recogidos los requisitos de obtención y las atribuciones relacionadas con los siguientes títulos profesionales: - Capitán de Pesca. Página 2
3 - Patrón de altura. - Patrón de litoral. - Patrón costero polivalente. - Patrón local de pesca. - Marinero pescador. - Mecánico naval. - Mecánico mayor naval. 2.3 Embarcaciones de recreo: Se estará a lo dispuesto por el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, en el cuál se establece en su anexo I Convalidaciones que los alumnos que hayan finalizado un ciclo formativo de Técnico en Navegación y pesca de litoral podrán convalidar por: - Patrón de yate (3 meses de prácticas, GRADO MEDIO). - Patrón profesional de embarcaciones de recreo (patrón de litoral y de altura). - Capitán de yate (3 meses de prácticas, GRADO SUPERIOR). 3. EN QUÉ ÁMBITO PROFESIONAL PODRÁN EJERCER SU PROFESIÓN EN LA REGIÓN DE MURCIA Y DÓNDE SE PUEDEN FORMAR? Tal y como se ha visto en el apartado anterior, el alumno que curse estudios para alcanzar una patronía en la rama profesional marítimo-pesquera, podrá ejercer su función a bordo de distintos buques y embarcaciones, según se establece en la regulación vigente para cada uno de los sectores y en función de su actividad comercial. Para ello, el Real Decreto 1027/1989, de 29 de julio, por el que se regula el abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo, establece la ordenación de la actividad marítimo-pesquera en listas en las que se registran los buques, embarcaciones y artefactos navales atendiendo a su procedencia y actividad y son las siguientes: LISTAS ÁMBITO DE ACTIVIDAD TITULACIÓN 1ª Plataformas de extracción de productos del subsuelo marino, remolcadores de altura, buques de apoyo y dedicados al suministro de plataformas que no estén registrados en otra lista. MERCANTE 2ª Transporte marítimo de pasajeros, mercancías o ambos. MERCANTE 3ª Captura y extracción con fines comerciales de pescado y de otros recursos marinos vivos. PESCA 4ª Embarcaciones auxiliares de pesca y acuicultura, y artefactos dedicados al cultivo o estabulación de PESCA especies marinas. 5ª Remolcadores, embarcaciones y artefactos navales dedicados a los servicios de puertos, radas y MERCANTE bahías. 6ª Embarcaciones deportivas o de recreo que se exploten con fines lucrativos. RECREO PROF. 7ª Embarcaciones cuyo uso exclusivo sea la práctica de deportes sin propósito lucrativo o la pesca no profesional. RECREO PROF. 8ª Buques y embarcaciones pertenecientes a organismos de carácter público. MERCANTE 9ª Embarcaciones o artefactos navales en construcción. NINGUNA Luego, en función del sector en el que quieran desarrollar su actividad profesional, podrán optar hacia el camino de la navegación mercante, trabajar a bordo de buques de pesca o ejercer en embarcaciones dedicadas a la náutica de recreo con o sin fines lucrativos. Actualmente, en la Región de Murcia se pueden cursar estudios para trabajar a bordo de buques a través de los siguientes ciclos formativos para patrones: - Grado medio: Técnico en Navegación y Pesca de Litoral. Página 3
4 - Grado superior: Técnico Superior en Transporte Marítimo y Pesca de Altura. Ambos se imparten en el C.I.F.P. Hespérides, ubicado en el barrio pesquero de Santa Lucía, en la ciudad portuaria de Cartagena. 4. CICLO FORMATIVO DE TÉCNICO EN NAVEGACIÓN Y PESCA DE LITORAL. Se trata de un ciclo formativo al que se puede acceder tras haber finalizado la E.S.O. o mediante prueba de acceso a ciclos de grado medio, opción científico-tecnológica. La titulación profesional a la que el alumno optará, tras haber finalizado su formación académica y su periodo de prácticas correspondiente será la de patrón de litoral, tras haber cumplido con una serie de requisitos que le darán derecho a tener unas atribuciones determinadas, según se trate de navegación mercante, de recreo (convalidación) o de buques de pesca. 4.1 Navegación mercante (R.D. 973/2009): Titulación principal: Patrón de litoral. Se trata de un título de competencia expedido de acuerdo con lo establecido en las reglas II/1 y II/3 del anexo del Convenio STCW y en las secciones A-II/1 y A-II/3 del Código STCW aplicable a la titulación de los oficiales encargados de la guardia de navegación y los capitanes de buques de arqueo bruto hasta 500 GT, cuyos requisitos de obtención y atribuciones son los siguientes: a) Título académico de técnico en navegación y pesca de litoral. b) Haber cumplido 20 años de edad. c) Tener en vigor el reconocimiento médico de embarque marítimo expedido por el Instituto Social de la Marina. d) Haber realizado un periodo de embarque de al menos 12 meses en calidad de alumno marinero, de los que al menos 6 meses deben estar relacionados con actividades de la guardia de navegación (buques y embarcaciones de al menos 20 GT). e) Presentar Libro de Formación a Bordo para Alumnos de Puente. f) Superar la prueba de idoneidad predeterminada por el Ministerio de Fomento. a) Ejercer como oficial de puente en buques mercantes de hasta 1600 GT arqueo bruto. b) Patrón u oficial de puente en buques de pasaje de hasta 200 GT y un máximo de 250 pasajeros en navegaciones hasta a 30 millas de la costa. c) Ejercer como patrón o primer oficial de puente en buques mercantes de hasta 700 GT, en navegaciones hasta a 60 millas de la costa, acreditando un periodo de embarque de al menos 36 meses como oficial de puente ó 24 meses si al menos 12 los hizo como patrón o primer oficial Titulaciones accesorias: - Marinero de puente de la marina mercante. - Marinero de máquinas de la marina mercante. - Patrón portuario. - Operador restringido del sistema mundial de socorro y seguridad marítima Titulación homologable: PPER. a) Haber obtenido la tarjeta profesional de patrón de litoral. Página 4
5 4.2 Buques de pesca: a) Gobierno de embarcaciones matriculadas en lista 6ª o 7ª, siempre y cuando no lleven a más de 12 personas incluyendo la tripulación. b) Actuar como instructor en prácticas básicas de seguridad y de navegación para la obtención de las siguientes titulaciones de recreo: - Patrón para navegación básica. - Patrón de embarcaciones de recreo. Zonas y condiciones de navegación: a) Navegaciones en embarcaciones de recreo de hasta metros de eslora. b) Distancia máxima de 60 millas de la línea de costa, a lo largo de toda la costa española Titulación principal: Patrón de litoral. Se trata de un título de competencia expedido de acuerdo con lo establecido en el Convenio STCW-f aplicable a la titulación de los oficiales encargados de la guardia de navegación y los capitanes de buques de pesca (España: listas 3ª y 4ª), cuyos requisitos de obtención y atribuciones son los siguientes: a) Haber cumplido 18 años. b) Disponer de reconocimiento médico en vigor (ISM o Centro de Reconocimiento de Conductores). c) Título académico de técnico en navegación y pesca de litoral. d) Haber prestado servicios en sección puente de buques pesqueros de eslora no inferior a 12 metros durante al menos 24 meses, de los cuales al menos 6 deben haberse realizado después de haber obtenido la certificación académica anteriormente citada. e) Ejercer como oficial o primer oficial en buques de pesca de eslora no superior a 50 metros. f) Ejercer como capitán o patrón en buques de pesca de eslora no superior a 30 metros, dentro de la zona comprendida entre los paralelos 52º N y 10º N y los meridianos 32º W y 30º E, siempre que haya cumplido un periodo de embarque no inferior a 12 meses como oficial encargado de la guardia de navegación o como patrón en buques pesqueros de eslora no inferior a 12 metros Titulaciones accesorias: - Marinero pescador. - Patrón local de pesca. - Patrón costero polivalente. 5. CICLO FORMATIVO DE TÉCNICO SUPERIOR EN TRANSPORTE MARÍTIMO Y PESCA DE ALTURA. Se trata de un ciclo formativo al que se puede acceder tras haber finalizado BACHILLER, teniendo preferencia aquellos alumnos que hayan cursado la modalidad de Ciencias y Tecnología, o mediante prueba de acceso a ciclos de grado superior, opción científico-tecnológica. La titulación profesional a la que el alumno optará, tras haber finalizado su formación académica y su periodo de prácticas correspondiente será la de patrón de altura, tras haber cumplido con una serie de requisitos que le darán Página 5
6 derecho a tener unas atribuciones determinadas, según se trate de navegación mercante, de recreo (convalidación) o de buques de pesca. 5.1 Navegación mercante: Titulación profesional: patrón de altura. Se trata de un título de competencia expedido de acuerdo con lo establecido en las reglas II/1 y II/2.4 del anexo del Convenio STCW y en las secciones A-II/1, A-II/2.5 y A-II/3 del Código STCW aplicable a la titulación de los capitanes y primeros oficiales de puente encargados de la guardia de navegación en buques de arqueo bruto comprendido entre 500 y 3000 GT, cuyos requisitos de obtención y atribuciones son los siguientes: a) Título académico de técnico superior en transporte marítimo y pesca de altura. b) Haber cumplido 20 años de edad. c) Tener en vigor el reconocimiento médico de embarque marítimo expedido por el Instituto Social de la Marina. d) Haber realizado un periodo de embarque de al menos 12 meses en calidad de alumno marinero, de los que al menos 6 meses deben estar relacionados con actividades de la guardia de navegación (buques y embarcaciones de al menos 100 GT). e) Presentar Libro de Formación a Bordo para Alumnos de Puente. f) Superar la prueba de idoneidad predeterminada por el Ministerio de Fomento. d) Ejercer como oficial de puente en buques mercantes de hasta 1600 GT arqueo bruto, o hasta 3000 GT si los 12 meses se han realizado como alumno montando guardia de navegación. e) Ejercer como patrón en buques de pasaje de hasta 500 GT y un máximo de 350 pasajeros en navegaciones hasta a 60 millas de la costa. f) Ejercer como patrón en buques mercantes de hasta 1600 GT, acreditando un periodo de embarque de al menos 36 meses como capitán o primer oficial de puente durante un periodo de embarco de al menos 12 meses Titulaciones accesorias: - Marinero de puente de la marina mercante. - Operador restringido del sistema mundial de socorro y seguridad marítimo Titulación homologable: PPER. b) Haber obtenido la tarjeta profesional de patrón de litoral. c) Gobierno de embarcaciones matriculadas en lista 6ª o 7ª, siempre y cuando no lleven a más de 12 personas incluyendo la tripulación. d) Actuar como instructor en prácticas básicas de seguridad y de navegación para la obtención de las siguientes titulaciones de recreo: - Patrón para navegación básica. - Patrón de embarcaciones de recreo. Zonas y condiciones de navegación: c) Navegaciones en embarcaciones de recreo de hasta metros de eslora. Página 6
7 d) Distancia máxima de 60 millas de la línea de costa, a lo largo de toda la costa española. 5.2 Buques de pesca: Titulación principal: Patrón de altura. Se trata de un título de competencia expedido de acuerdo con lo establecido en el Convenio STCW-f aplicable a la titulación de los oficiales encargados de la guardia de navegación y los capitanes de buques de pesca (España: listas 3ª y 4ª), cuyos requisitos de obtención y atribuciones son los siguientes: a) Haber cumplido 20 años de edad. b) Disponer de reconocimiento médico en vigor (ISM o Centro de Reconocimiento de Conductores). c) Estar en posesión del título académico de técnico superior en transporte marítimo y pesca de altura. d) Haber prestado servicios en sección puente de buques pesqueros de eslora no inferior a 12 metros durante al menos 24 meses, de los cuales al menos 6 deben haberse realizado después de haber obtenido la certificación académica anteriormente citada. e) Ejercer como oficial o primer oficial en buques de pesca sin limitación alguna. f) Ejercer como capitán o patrón en buques de pesca de eslora no superior a 50 metros, siempre que haya cumplido un periodo de embarque no inferior a 12 meses como oficial encargado de la guardia de navegación o como patrón en buques pesqueros de eslora no inferior a 18 metros Titulaciones accesorias: - Marinero pescador. 6. BIBLIOGRAFÍA Y LEGISLACIÓN COMPLEMENTARIA. Para la elaboración de esta guía, se ha tenido en cuenta la legislación vigente que afecta tanto a la formación académica como al ejercicio de la profesión a bordo de buques mercantes, de recreo y de pesca (citada en el desarrollo de esta guía), siendo de gran utilidad a nivel nacional la página web de la Dirección General de la Marina Mercante: - TE/TITULACIONES/ También se ha consultado la página de la Organización Marítima Internacional: - Página 7
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