DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 371 SAN SALVADOR, JUEVES 20 DE ABRIL DE 2006 NUMERO 72

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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE EL - San SALVADOR Salvador, EN LA 20 AMERICA de Abril CENTRAL de DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C. TOMO Nº 371 SAN SALVADOR, JUEVES 20 DE ABRIL DE 2006 NUMERO 72 "La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial será literalmente conforme al documento original, por consiguiente los errores impresos en la publicación son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que lo presentó". (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). S U M A R I O ORGANO LEGISLATIVO Pág. ORGANO JUDICIAL Pág. Decreto No Ratifícase en todas sus partes el Programa de Conversión de Deuda de El Salvador frente a España CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Decretos Nos. 990 y Modificaciones en la Ley de Salarios, en la parte correspondiente al Ramo de Educación Acuerdo No. 184-D.- Se autoriza al Licenciado Carlos Roberto González Martínez, para que ejerza la profesión de abogado en todas sus ramas Decreto No Refórmase el Art. 113, incisos 3, 4, 5 y 6 de las Disposiciones Generales de Presupuestos.... Decretos Nos. 992, 994, 995 y Modificaciones en la Ley de Presupuesto General... Decreto No Presupuesto de Ingresos y Egresos del Fondo Solidario para la Salud, para el ejercicio financiero fiscal Acuerdos Nos. 251-D, 256-D y 344-D.- Autorizaciones para el ejercicio de las funciones de notario y aumentos en la nómina respectiva.... INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES 34 ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACION RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de la Iglesia Cuerpo de Cristo y Acuerdo Ejecutivo No. 57, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica.... MINISTERIO DE ECONOMIA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No Se modifica el Acuerdo Ejecutivo No. 950, de fecha 6 de octubre de Decretos Nos. 1 y 2.- Ordenanzas Reguladora de Tasas de la Plaza Comercial Principado de Asturias y Organización y Funcionamiento de la Plaza Comercial Principado de Asturias, de la Alcaldía Municipal de Santo Tomás... Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal Administradora del Acueducto y Servicio de Agua Potable del Municipio de Perquín ; Colonia Altos de Guadalupe y Buenos Aires ; Acuerdos Nos. 1(2) y 3, emitidos por las Alcaldías Municipales de Perquín, Alegría y San Pedro Perulapán, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACIÓN MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No Equivalencia de estudios a favor de Karen Vanessa Flores Herencia Yacente Cartel No Francisca Ramírez c/ Rafael Antonio López Dávila (3 alt.)... Cartel No Marcelino Hidalgo Grande c/ Rafael Antonio López Dávila (3 alt.) Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 Título Supletorio Cartel No Ricardo Monterroza Díaz (3 alt.)... Pág. 72 Nombre Comercial Carteles Nos. A000520, A000562, A000563, R Pág DE SEGUNDA PUBLICACIÓN Aceptación de Herencia Cartel No Santos Claudia Montano Contreras (3alt.) Matrículas de Comercio Carteles Nos. A000606, A000607, R008853, R008865, R Convocatorias Carteles Nos. R008861, R008867, R008877, R Título Supletorio Cartel No Estado de El Salvador en el Ramo de Obras Públicas (3 alt.)... Cartel No Estado de El Salvador en el Ramo de Educación (3 alt.)... SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACIÓN Declaratoria de Herencias Carteles Nos. A000460, A000462, A000467, A000476, A000493, A000503, A000508, A000515, A000519, A000536, A000549, A000565, A000569, A000575, A000597, A000598, A000608, A000615, R008864, R008879, R008880, R Aceptación de Herencias Carteles Nos. A000574, A000588, R008859, R008860, R008862, R008863, R008875, A000465, A000471, A000482, A000492, A000497, A000498, A000550, A000566, A000572, A000576, R Subastas Públicas Carteles Nos. A000568, A000586, A000587, A000591, R006322/A000734, R008874, R Reposición de Certificados Carteles Nos. A000495, A Aumento de Capital Cartel No. A Patentes de Invención Carteles Nos. A000529, A000531, A Cambio de Domicilio Cartel No. A Marca Industrial Carteles Nos. R008824, R008825, R008826, R008827, R008829, R008830, R008831, R008832, R008833, R008834, R008835, R008836, R008837, R008838, R008839, R008841, R008842, R008844, R008846, R008848, R008849, R008850, R008851, R008855, R008856, R Herencia Yacente Cartel No. A Otros Carteles Nos. A000468, A Títulos de Propiedad Carteles Nos. A000514, A Títulos Supletorios Carteles Nos. A000502, A000553, A000560, A000461, A Traspaso de Marca Cartel No. A Juicios de Ausencia Carteles Nos. A000583, A000589, A000590, A000593, A Renovación de Marcas Carteles Nos. A000517, A000518, A000532, A000539, A000541, A000542, A000543, A000544, A000545, A000547, A000548, R008840, R008843, R008845, R008847, R008852, R Marcas de Fábrica Carteles Nos. A000521, A000523, A000526, A000527, A000528, A000530, A000535, A000592, R008870, R Marcas de Servicio Carteles Nos. A000540, R008857, R DE SEGUNDA PUBLICACIÓN Aceptación de Herencias Carteles Nos. A000022, A000048, A000052, A000054, A000071, A000129, A000160, A000170, A000182, A000212, A000214, A000252, A000270, A000275, A000276, A000283, R008696, R008699, A000392, R Títulos de Propiedad Carteles Nos. A000120, A Títulos Supletorios Carteles Nos. A000215, A000216, R Título de Dominio Cartel No. A Renovación de Marcas Carteles Nos. A000047, A000050, A000057, A000058, A000059, A000061, A000063, A000064, A000066, A000087, A000089, A000091, A000093, A000096, A000097, A000103, A000106, A000151, A000243, R008609, R008610, R008611,

3 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Abril de Pág. R008612, R008613, R008614, R008615, R008617, R008618, R008622, R008624, R008625, R008628, R008630, R008632, R008633, R008635, R008637, R008638, R008640, R008657, R008658, R008660, R008661, R Marcas de Fábrica Carteles Nos. A000026, A000027, A000028, A000029, A000030, A000031, A000033, A000034, A000036, A000040, A000041, A000043, A000045, A000046, A000049, A000062, A000072, A000073, A000075, A000077, A000078, A000080, A000081, A000082, A000088, A000094, A000095, A000098, A000102, A000104, A000105, A000107, A000108, A000228, R008678, R008705, R008707, R008716, R DE TERCERA PUBLICACIÓN Pág. Aceptación de Herencias Carteles Nos. F042093, F042094, F042101, F042148, F042150, F042164, F042182, F042209, F042250, F Títulos de Propiedad Carteles Nos. A000130, R Títulos Supletorios Carteles Nos. F042165, F Nombre Comercial Carteles Nos. R008676, R Renovación de Marcas Carteles Nos. R008577, R Señal de Publicidad Comercial Cartel No. A Matrículas de Comercio Carteles Nos. A000152, A000171, A000222, R008656, R008675, R008698, R008701, R Marcas de Fábrica Carteles Nos. F042207, R008572, R008574, R008575, R Nombre Comercial Cartel No. F Convocatoria Cartel No. R Subastas Públicas Carteles Nos. A000023, A000188, A Reposición de Certificados Carteles Nos. A000155, A000157, A000158, A000159, A000161, A000172, A000173, A000174, A000175, A000176, A000183, A000189, A000190, A000191, A000194, A000196, A000231, A000233, A000234, A000237, A000239, A000240, R Aumentos de Capital Carteles Nos. A000267, R Marca Industrial Carteles Nos. R008619, R008620, R008621, R008623, R008626, R008627, R008629, R008631, R008634, R008636, R008639, R008641, R008643, R008645, R008648, R008651, R008652, R008654, R008655, R008662, R008664, R008665, R008667, R008669, R008670, R008671, R008673, R008674, R008677, R008679, R008681, R008682, R008683, R008684, R008685, R008687, R008688, R008689, R008691, R008692, R008694, R Título a Perpetuidad Cartel No. A Marcas de Servicios Carteles Nos. A000024, A000025, A000032, A000035, A000037, A000038, A000044, A000051, A000076, A000083, A000085, A000086, A000092, A000101, A000109, R008642, R008644, R008646, R008647, R008649, R008650, R008653, R008663, R008666, R008668, R008680, R008686, R008690, R Matrículas de Comercio Carteles Nos. F042172, F042192, F042219, R008566, R008570, R Convocatorias Carteles Nos. F042217, F Subastas Públicas Carteles Nos. F042157, F042174, F Reposición de Certificados Carteles Nos. F042254, F Aumentos de Capital Carteles Nos. F042149, F Disolución de Sociedades Carteles Nos. F042082, F Patente de Invención Cartel No. R Marca de Servicios Cartel No. R SECCION DOCUMENTOS OFICIALES SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Certificación de la Resolución del proceso de Inconstitucionalidad

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 ORGANO LEGISLATIVO PROGRAMA DE CONVERSIÓN DE DEUDA DE EL SALVADOR FRENTE A ESPAÑA El Ministerio de Economía y Hacienda de España y el Ministerio de Hacienda de El Salvador, a partir de la decisión del Gobierno español de promover las relaciones de cooperación hispano-salvadoreñas y de contribuir al desarrollo salvadoreño, han acordado el presente programa de conversión de deuda de El Salvador frente a España. 1. Objeto y forma del Mecanismo de Conversión 1.1. El objeto del presente acuerdo es contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social en El Salvador, a través de un Mecanismo de alivio de la deuda que El Salvador tiene contraída frente a España, en proyectos de desarrollo en el sector de la educación Este Mecanismo consiste en la constitución de un Fondo El Salvador- España que el Gobierno de El Salvador dotará con el 100% de la deuda convertida. Los recursos ingresados en el Fondo El Salvador-España se dedicarán a la financiación de los proyectos señalados en el punto La deuda vinculada a este Programa tiene su origen en préstamos otorgados por España con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD) y queda especificado, en cuanto a créditos y vencimientos, en el anexo 1 adjunto. El volumen de deuda objeto de la conversión será de hasta un monto máximo de de dólares de los Estados Unidos de América. 2. El Fondo El Salvador-España 2.1. El Ministerio de Hacienda de El Salvador ingresará en el Fondo un importe de de dólares en cuatro vencimientos anuales de de dólares cada uno, de acuerdo con el calendario previsto en el Anexo Tras cada ingreso, el Instituto de Crédito Oficial (ICO) procederá a reducir el nominal pendiente de vencimiento de los Convenios de Crédito firmados entre el ICO y el Ministerio de Hacienda de El Salvador los días 6 de febrero de 1997, 10 de marzo de 1997 y 9 de junio de Asimismo, recalculará el cuadro de amortización de los créditos afectados, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Diez de los respectivos Convenios de Crédito, en las que se regula la amortización anticipada La reducción se aplicará en orden de antigüedad de los créditos, comenzando por el de fecha de formalización más lejana hasta su total amortización, y se seguirá el mismo esquema hasta cubrir el importe total de de dólares El servicio de la deuda de los créditos anteriores que no hayan sido totalmente amortizados y el de los créditos no afectados por el presente Programa continuarán siendo abonados al ICO en sus fechas de vencimiento originales El Ministerio de Hacienda de El Salvador deberá informar puntualmente al Instituto de Crédito Oficial de España (ICO) y a los miembros del Comité Binacional, de las transferencias efectuadas Los recursos del Fondo El Salvador-España serán ingresados en una cuenta en una entidad financiera acordada por ambas partes. El manejo financiero de los recursos del Fondo será establecido en el Reglamento que aprobará el Comité Binacional: 2.7. El calendario de vencimientos detallados en el anexo 1, podrá ser adelantado conforme a lo dispuesto en el apartado El ICO, como agente financiero responsable de la gestión de la deuda afectada, y el Ministerio de Hacienda de El Salvador instrumentarán el procedimiento concreto que permita formalizar las acciones previstas en los puntos anteriores. 3. Utilización de los recursos convertidos. Proyectos financiados con cargo al programa de conversión Los recursos ingresados en el Fondo El Salvador-España serán utilizados para financiar los proyectos recogidos en el apartado 1.1. que impliquen la participación de empresas, instituciones u organizaciones de desarrollo españolas, incluidas las salvadoreñas con participación española. Excepcionalmente, el Comité Binacional podrá decidir la convocatoria de licitaciones abiertas cuando las características del proyecto así lo aconsejen Los proyectos que se financien con los recursos del Fondo El Salvador-España deberán ser factibles en los ámbitos técnico, económico y social, y ser ejecutados por empresas, instituciones u organizaciones de desarrollo españolas con capacidad técnica y financiera comprobada, según lo estipulado en el artículo Los proyectos financiados con cargo a este Programa deberán incluir una señalización pública que indique que su ejecución se realizó con fondos originados por la conversión de deuda de titularidad española La financiación de los proyectos y los bienes y servicios importados al amparo de este Programa estarán exentos del pago de derechos arancelarios, tributos y/o gravámenes.

5 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Abril de Cuando de los proyectos financiados con cargo a este Programa se deriven o puedan derivarse Reducciones certificadas de emisiones generadas a través del mecanismo de desarrollo limpio del protocolo de Kyoto, éstas corresponderán a España. 4. Dirección del Programa de Conversión. El Comité Binacional El Salvador-España Para la dirección del Fondo El Salvador-España se constituirá un Comité Binacional El Salvador-España (en adelante, Comité Binacional ). El Comité Binacional estará integrado por dos funcionarios del Ministerio de Hacienda de El Salvador, un representante del Ministerio de Economía y Hacienda de España y el Consejero Económico y Comercial de la Embajada de España en El Salvador Las funciones del Comité Binacional serán: a) La definición de las políticas para la administración de los recursos del Fondo El Salvador-España y la adopción de cuantos acuerdos sean necesarios para una ejecución eficaz de sus objetivos. b) El establecimiento de las prioridades anuales de inversión y de desembolso del Fondo El Salvador-España. c) La aprobación de los proyectos a financiarse con cargo al Fondo El Salvador-España, de los informes de evaluación respectivos y de las auditorías independientes correspondientes. d) La evaluación del desempeño del Comité Técnico, al que se refiere el apartado 5 de este Programa, y recibir en su caso, sus informes y propuestas. e) Otras funciones que le sean asignadas por el Reglamento del Comité Binacional El Comité Binacional tomará sus decisiones por consenso En el caso de que el cronograma de pagos de los proyectos aprobados requiera un adelanto de los desembolsos al Fondo El Salvador-España, el Comité Binacional podrá solicitar al Ministerio de Hacienda de El Salvador que se realicen desembolsos anticipados al Fondo El Salvador-España, que corresponderán a amortizaciones anticipadas que contemplan los convenios de préstamos con el ICO, y su realización dependerá del flujo de caja del Gobierno de El Salvador Con objeto de cumplir sus funciones, el Comité Binacional se reunirá siempre que resulte necesario y, como mínimo, dos veces al año En su sesión constitutiva, el Comité Binacional aprobará un reglamento que detalle y concrete el funcionamiento del presente programa. 5. El Comité Técnico 5.1. Para coadyuvar a una adecuada selección y ejecución de los proyectos financiados con cargo a este programa, se creará un Comité Técnico (en adelante, Comité Técnico ). El Comité Técnico tendrá las funciones y composición que determine el Reglamento emitido por el Comité Binacional. 6. Procedimiento de selección y ejecución de proyectos Fase de presentación y selección de proyectos. En esta fase, el Comité Técnico presentará al Comité Binacional un conjunto de proyectos que, por su idoneidad en la consecución de los objetivos del Programa, considere adecuados para ser financiados por el Fondo El Salvador-España. Lo anterior no impide que cualquiera de las partes del Comité Binacional pueda igualmente presentar proyectos que considere adecuados a los objetivos del Programa. Una vez seleccionados los proyectos serán presentados para aprobación al Comité Binacional Fase de selección del ejecutor y su adjudicación. Una vez seleccionado un proyecto para su ejecución se seleccionará al ejecutor entre empresas, instituciones y organizaciones de desarrollo españolas, o salvadoreñas con participación española, conforme lo establecido en el punto 3.1. Esta selección se regirá por los principios de publicidad, transparencia y competencia Fase de ejecución de proyectos. En esta fase, el Comité Binacional, asistido por el Comité Técnico, deberá velar por la correcta gestión de los recursos convertidos así como supervisar la ejecución de los proyectos.

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº Fase de seguimiento y evaluación de proyectos Anualmente, se realizará con cargo al Fondo El Salvador-España una auditoría independiente, que fiscalizará que los desembolsos realizados corresponden a lo acordado por el Comité. Las conclusiones de la auditoría serán presentadas al Comité Binacional para su estudio y para la adopción de las medidas oportunas. Finalizada la ejecución de cada uno de los proyectos, el Comité Técnico presentará al Comité Binacional informes de gestión y evaluación de resultados. 7. Gastos financiables con cargo al Programa Adicionalmente a la financiación de los proyectos, se financiará con cargo al Programa: a) Los servicios que el Comité Técnico requiera para el cumplimiento de sus funciones, entendiéndose por tales todas aquellas tareas que el Reglamento les asigne en relación a los procesos de selección, ejecución y evaluación de los proyectos que se financien. b) La contratación de los servicios de auditoría. c) La contratación de los informes y cualquier otro servicio que decida el Comité Binacional 7.2. El importe de los gastos relacionados con estos servicios adicionales a la financiación de proyectos no podrá superar el 4% de los recursos del Programa. 8. Vigencia del Programa de Conversión El presente Programa entrará en vigor el día de su firma y tendrá una vigencia de 4 años y medio (hasta mayo de 2010) para liquidar el servicio de la deuda contemplado en el anexo En el caso de que El Salvador incumpla total o parcialmente sus obligaciones de pago bajo este programa de conversión produciéndose demoras en sus desembolsos al Fondo El Salvador-España superiores a los tres meses, los proyectos previamente aprobados y/o en ejecución, se darán por finalizados por falta de financiación apropiada o serán financiados por las autoridades salvadoreñas. Igualmente, en este supuesto España no hará, bajo ninguna circunstancia, pagos compensatorios de sus propios recursos financieros. El Mecanismo de Conversión quedará anulado a partir de ese momento de manera que El Salvador deberá asumir sus obligaciones de pago frente a España, incluyendo los intereses de demora que hayan podido generarse Este convenio entrará en vigor una vez que se hayan cumplido los trámites internos necesarios para su aprobación en ambos países. En Madrid, a 18 de NOVIEMBRE de 2005, En San Salvador, a 9 de DICIEMBRE de 2005, Por el Gobierno de El Salvador Por el Gobierno de España

7 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Abril de ANEXO 1 INGRESOS EN EL FONDO CONTRAVALOR EL SALVADOR/ESPAÑA Referencia Divisa Fecha vto. Amortización USD 31/03/ , USD 31/03/ , USD 31/03/ , USD 31/03/ , USD 31/03/ , USD 31/03/ ,00 Total USD ,00 PROGRAMA DE CONVERSIÓN DE DEUDA POR EDUCACIÓN DE EL SALVADOR FRENTE A ESPAÑA En San Salvador, a nueve de diciembre de 2005, firman como testigos de honor el Programa de Conversión de Deuda por Educación de El Salvador frente a España,

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 DECRETO No. 988 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Gobierno del Reino de España a través del Ministerio de Economía y Hacienda de España, ha convenido reducir el nominal pendiente de vencimiento de los Convenios de Crédito firmados entre el Instituto de Crédito Oficial del Reino de España (ICO) y el Ministerio de Hacienda de El Salvador, correspondiente a las fechas del 6 de febrero de 1997, 10 de marzo de 1997 y 9 de junio de II. Que el Gobierno de la República de El Salvador manifestó al Gobierno de España su decisión de depositar los recursos generados por servicio de la deuda en un fondo, el cual será administrado en forma bilateral por funcionarios de ambos Gobiernos, por un monto de DIEZ MILLONES 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$10,000,000.00), correspondientes a las cuotas de pago de capital e intereses que se irán incorporando en el periodo de 2006 al 2010, por la cancelación de los préstamos suscritos con el ICO Nos , , y III. Que el Programa de Conversión de Deuda de El Salvador frente a España fue suscrito el 18 de Noviembre de 2005, por el Gobierno de la República de España y el 9 de Diciembre de 2005, por el Gobierno de la República de El Salvador, el cual tiene por objeto contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social en El Salvador. POR TANTO: en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda. DECRETA: Art. 1. Ratifícase en todas sus partes el Programa de Conversión de Deuda de El Salvador frente a España, suscrito el 18 de noviembre de 2005 en España y el 9 de diciembre de 2005, en la República de El Salvador, el cual tiene por objeto contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social en El Salvador, en proyectos de desarrollo en el sector de la educación. Art. 2. Créase un Fondo con los recursos provenientes del Programa de Conversión de Deuda de El Salvador frente a España, constituido en el 100%, de la deuda convertida que se irán incorporando en el período de 2006 al 2010, el cuál será administrado por el Comité Binacional El Salvador - España, conformado por dos funcionarios del Ministerio de Hacienda de la República de El Salvador, un representante del Ministerio de Economía y Hacienda de España y el Consejero Económico y Comercial de la Embajada de España en El Salvador, quienes tendrán la responsabilidad de terminar los proyectos a financiar con estos recursos. Art. 3. Los recursos provenientes de la conversión de la deuda de los préstamos Nos , , y , serán depositados en una cuenta especial, serán utilizados para financiar proyectos de desarrollo en el sector de la educación. Art. 4. Autorizarse al Ministerio de Hacienda para que designe un funcionario responsable del control contable de los recursos del Fondo provenientes del Programa de Conversión de Deuda de El Salvador frente a España. Art. 5. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil seis. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR PRIMERA SECRETARIA JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS TERCER SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJÍVAR CUARTA SECRETARIA CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cinco días del mes de abril del año dos mil seis. PUBLIQUESE, ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. JOSE GUILLERMO BELARMINO LÓPEZ SUÁREZ, MINISTRO DE HACIENDA.

9 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Abril de DECRETO No. 990 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 933, de fecha 21 de diciembre de 2005, fue aprobada la Ley de Salarios para el ejercicio financiero fiscal 2006, la cual incluye un incremento del nueve por ciento en los salarios de las 32,056 plazas que integran el personal docente del Ramo de Educación, producto de las negociaciones realizadas por la señora Ministra de Educación con las gremiales magisteriales. II. Que dentro de las plazas antes mencionadas existen 9,797 plazas de docentes Nivel Dos, que durante el ejercicio 2005 devengaban un salario de $ , las cuales han salido afectadas ya que para el presente año recibirán únicamente el 9% de incremento, mientras que el incremento general otorgado a los empleados públicos mediante el Decreto No. 934 del 21 de diciembre de 2005, establece un 10% de aumento a las plazas que ganen menos de $ ; en ese sentido es necesario nivelarles los salarios incrementándoles el 1%. III. Que al hacer efectiva la nivelación referida se genera un desajuste a los rangos establecidos en el Art. 35 de la Ley de la Carrera Docente, que establece rangos porcentuales entre el 10% y el 6% entre los salarios de conformidad al nivel docente y categoría del educador, situación que puede corregirse aplicando el incremento del 1% a todas las plazas que integran el escalafón docente, a efecto de mantener los mismos rangos. IV. Que de conformidad con lo expuesto en los considerandos anteriores, es conveniente introducir en la Ley de Salarios vigente las modificaciones correspondientes, a efecto de complementarles a las 32,056 plazas de personal docente un incremento salarial del 1%. POR TANTO: en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda, DECRETA: Art. 1. En la Ley de Salarios vigente, Sección I SALARIOS CON APLICACIÓN AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO, en la parte correspondiente al Ramo de Educación, se introducen las modificaciones que a continuación se indican: A) En la Unidad Presupuestaria 02 Educación Parvularia, Línea de Trabajo 01 Atención a Educación Parvularia, código: , sustitúyanse las partidas Nos. 6 y 7, por las siguientes: No. de Sueldo Partida Detalle de Plazas Plazas Mensual 6 DOCENTE NIVEL UNO Categoría Uno Categoría Dos Categoría Tres Categoría Cuatro Categoría Cinco Categoría Seis DOCENTE NIVEL DOS... 2,400 Categoría Uno Categoría Dos Categoría Tres Categoría Cuatro Categoría Cinco Categoría Seis B) En la Unidad Presupuestaria 03 Educación Básica, Línea de Trabajo 01 Atención a Educación Básica, código: , sustitúyanse las partidas Nos. 62 y 63, por las siguientes: 62 DOCENTE NIVEL UNO... 4,402 Categoría Uno Categoría Dos Categoría Tres Categoría Cuatro Categoría Cinco Categoría Seis

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº DOCENTE NIVEL DOS... 21,908 Categoría Uno Categoría Dos Categoría Tres Categoría Cuatro Categoría Cinco Categoría Seis C) En la Unidad Presupuestaria 04 Educación Media, Línea de Trabajo 01 Atención a Educación Media, código: , sustitúyanse las partidas Nos. 99 y 100 por las siguientes: 99 DOCENTE NIVEL UNO Categoría Uno Categoría Dos Categoría Tres Categoría Cuatro Categoría Cinco Categoría Seis DOCENTE NIVEL DOS... 2,073 Categoría Uno Categoría Dos Categoría Tres Categoría Cuatro Categoría Cinco Categoría Seis Art. 2. El costo del incremento del uno por ciento en los salarios del personal docente asciende a $ 2,035,610 incluyendo contribuciones patronales, y se financiará con cargo a las asignaciones del presupuesto vigente del Ramo de Educación programadas para el pago del Incentivo al Desempeño Docente, en el Rubro 51 Remuneraciones de la Línea de Trabajo Atención a Educación Básica, y reforzando en el mismo Rubro las Líneas de Trabajo Atención a Educación Parvularia con $179,220, Atención a Educación Básica $1,667,203 y Atención a Educación Media $189,187. Art. 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil seis. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR PRIMERA SECRETARIA JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS TERCER SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJÍVAR CUARTA SECRETARIA CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cinco días del mes de abril del año dos mil seis. PUBLIQUESE, ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, Presidente de la República. JOSE GUILLERMO BELARMINO LÓPEZ SUÁREZ, Ministro de Hacienda.

11 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Abril de DECRETO No. 993 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 92 de fecha 23 de septiembre del 2005, publicado en el Diario Oficial No. 192, Tomo No. 369 de fecha 17 de octubre del mismo año, se autorizó la creación en CONCULTURA del Consejo Técnico Consultivo. II. Que de acuerdo a lo establecido en los Artículos 5 y 13 de dicho Decreto, el Consejo Técnico Consultivo estará integrado por un mínimo permanente de siete miembros, quienes devengarán dietas conforme a la Ley de Presupuesto vigente. III. Que mediante Decreto Legislativo No. 933 de fecha 21 de diciembre del 2005, publicado en el Diario Oficial No. 240, Tomo No. 369 de fecha 23 de diciembre del mismo año, se aprobó la Ley de Salarios para el ejercicio financiero fiscal 2006, la cual no contiene las dietas que devengará el Consejo Técnico Consultivo. IV. Que de conformidad con lo expuesto en los considerandos anteriores, es conveniente introducir en la Ley de Salarios vigente las modificaciones correspondientes. POR TANTO: en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda, DECRETA: Art. 1. En la Ley de Salarios vigente, Sección I SALARIOS CON APLICACIÓN AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO, en la parte correspondiente al Ramo de Educación, se introduce la modificación que a continuación se indica: En la Unidad Presupuestaria 09 CONCULTURA, Línea de Trabajo 01 Dirección y Administración, código: , se incorpora para el presente ejercicio financiero fiscal la leyenda de las dietas correspondiente al Consejo Técnico Consultivo, así: Siete miembros propietarios del Consejo Técnico Consultivo cobrarán dietas por valor de $57.14 por sesión a que asistan, sin que puedan devengar en el mes más de $114.28, aún cuando el número de sesiones que se celebren sea mayor de dos. Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil seis. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR PRIMERA SECRETARIA JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS TERCER SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJÍVAR CUARTA SECRETARIA CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cinco días del mes de abril del año dos mil seis. PUBLIQUESE, ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, Presidente de la República. JOSE GUILLERMO BELARMINO LÓPEZ SUÁREZ, Ministro de Hacienda.

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 DECRETO No. 991 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I- Que por Decreto Legislativo No. 3 del 23 de diciembre de 1983, publicado en el Diario Oficial No. 281 de la misma fecha, se emitieron las Disposiciones Generales de Presupuestos. II- Que por Decreto Legislativo No. 934 de fecha 21 de diciembre del 2005, publicado en el Diario Oficial No. 240, Tomo No. 369 del 23 de diciembre del mismo año, se incrementaron los salarios de los empleados públicos a partir del 1 de enero del 2006 en rangos que oscilan entre el 3% al 10%. III- Que se vuelve necesario efectuar las reformas correspondientes, a fin de armonizar las cuantías máximas a pagar por trabajos desempeñados en horas extraordinarias, con los nuevos niveles salariales que han resultado como producto del incremento a que se ha hecho referencia. POR TANTO: en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda. DECRETA Art. 1. Refórmase el Art. 113, incisos 3, 4, 5, y 6 de las Disposiciones Generales de Presupuestos, así: 1. En el inciso 3 se sustituye la cantidad de por $ En el inciso 4 se sustituye la cantidad de por $ En el inciso 5 se sustituyen las cantidades de por la de $ y de por la de $ En el inciso 6 se sustituye la cantidad de por $ Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil seis. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR PRIMERA SECRETARIA JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS TERCER SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJÍVAR CUARTA SECRETARIA CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cinco días del mes de abril del año dos mil seis. PUBLIQUESE, ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, Presidente de la República. JOSE GUILLERMO BELARMINO LÓPEZ SUÁREZ, Ministro de Hacienda.

13 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Abril de DECRETO No. 992 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que por Decreto Legislativo No. 899, de fecha 10 de diciembre del 2005, publicado en el Diario Oficial No. 237, Tomo 369 del 20 de diciembre del mismo año, se aprobó la Ley de Turismo, que tiene por objeto fomentar, promover y regular la industria y los servicios turísticos del país. II. Que en dicha Ley se establece una contribución especial para la promoción del turismo, la cual contiene dos hechos generadores diferenciados que son el pago de alojamiento, por parte del sujeto pasivo, en cualquier establecimiento que preste tal servicio y la salida del territorio nacional, por parte del sujeto pasivo, por vía aérea. III. Que los montos que se generen por el pago de la contribución especial serán asignados anualmente en las partidas presupuestarias del Presupuesto Especial de la Corporación Salvadoreña de Turismo. IV. Que para dar cumplimiento a lo expuesto en los considerandos anteriores y a lo estipulado en la Ley de Turismo, es necesario reformar la Ley de Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero fiscal 2006, aprobada por Decreto Legislativo No. 932 de fecha 21 de diciembre de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 240, Tomo 369 del 23 de diciembre de POR TANTO: en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda. DECRETA: Art. 1. En la Ley de Presupuesto vigente, se introducen las siguientes modificaciones: 1) En la sección A Presupuesto General del Estado: A) En el Apartado II-INGRESOS, rubro 41 Ingresos por Contribuciones Especiales, Cuenta 411 Contribuciones a Productos Especiales, se adiciona el específico Contribución Especial para la Promoción Turística con la cantidad de $8,776,800. B) En el Apartado III-GASTOS, en la parte correspondiente al Ramo de Turismo, Unidad Presupuestaria 02 Apoyo a Instituciones Adscritas, Línea de Trabajo 02 Corporación Salvadoreña de Turismo, se adiciona el Rubro de Gasto 81 Transferencias de Contribuciones Especiales, según se detalla a continuación: 4. Asignación Presupuestaria por Rubro de Agrupación, Fuente de Financiamiento y Destino Económico 81 Unidad Presupuestaria y Gastos de Línea de Trabajo Transferencia de Contribuciones Cifrado Presupuestario Contribuciones Especiales Especiales 02 Apoyo a Instituciones Adscritas 8,776,800 8,776, Fondo General Corporación Salvadoreña de Turismo 8,776,800 8,776,800 Total 8,776,800 8,776,800 2) En la Sección B-Presupuestos Especiales, B.1-Instituciones Descentralizadas no Empresariales, en la parte correspondiente a la Corporación Salvadoreña de Turismo, se introducen las modificaciones siguientes: 4602 CORPORACIÓN SALVADOREÑA DE TURISMO INGRESOS Ingresos Corrientes 16 Transferencias Corrientes 162 Transferencias Corrientes del Sector Público Ramo de Turismo 8,776,800

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 EGRESOS 4. Asignación Presupuestaria por Rubro de Agrupación, Fuente de Financiamiento y Destino Económico Unidad Presupuestaria y Cifrado Presupuestario Línea de Trabajo 54 Adquisiciones de Bienes y Servicios Gastos Corrientes 02 Desarrollo Turístico Nacional Fondo General Desarrollo y Promoción Turística 8,776,800 8,776,800 8,776,800 8,776,800 Total 8,776,800 8,776,800 Art. 2. El Presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil seis. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR PRIMERA SECRETARIA JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS TERCER SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJÍVAR CUARTA SECRETARIA CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cinco días del mes de abril del año dos mil seis. PUBLIQUESE, ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, Presidente de la República. JOSE GUILLERMNO BELARMINO LÓPEZ SUÁREZ, Ministro de Hacienda.

15 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Abril de DECRETO No. 994 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I- Que por Decreto Legislativo No. 320, de fecha 23 de febrero de 2001, publicado en el Diario Oficial No. 41, Tomo No. 350 del 26 del mismo mes y año, se aprobó el contrato de préstamo Multisectorial de Emergencia Nº 1517, suscrito entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Banco Centroamericano de Integración Económica BCIE por un monto de US $ 75.0 millones, destinados para financiar proyectos de emergencia y rehabilitación de la infraestructura social y productiva afectada por el terremoto del 13 de enero de 2001, modificado mediante Decreto Legislativo No. 524, de fecha 30 de agosto de 2001, publicado en el Diario Oficial No. 174, Tomo No. 352 del 17 de septiembre del mismo año, para otros proyectos que sean necesarios para atender las consecuencias derivadas de los terremotos del 13 de enero y 13 de febrero de 2001 en otros sectores. II- Que mediante Decreto Legislativo Nº 804 del 31 de agosto de 2005, publicado en el Diario Oficial Nº 180, Tomo Nº 368 del 29 de septiembre del mismo año. Se aprobó modificación a la Ley de Presupuesto 2005 con el propósito de utilizar recursos disponibles del Préstamo No.1517 antes mencionado en la reconstrucción del Parque Acuático de Los Chorros y Amapulapa por valor de $2,871,000, los cuales por razones administrativas no fueron ejecutados en el ejercicio fiscal III- Que existe el compromiso de reconstruir y reparar los Parques Recreativos Acuáticos de Los Chorros y Amapulapa que fueron dañados por los terremotos de 2001, para proveer sano esparcimiento a los usuarios de dichas instalaciones propiedad del Instituto Salvadoreño de Turismo, estimando ejecutarse en el presente ejercicio fiscal la cantidad de US $ 2,871,000, aplicada al correspondiente contrato de préstamo BCIE No de acuerdo a sus disponibilidades, así como $700,000 que serán financiados con recursos del Fondo General. IV- Que en razón de lo expuesto en los considerandos anteriores y con el propósito de aprovechar el saldo de los recursos disponibles del préstamo BCIE Nº 1517, se hace necesario introducir reformas a la Ley de Presupuesto vigente. POR TANTO: en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, a través del Ministro de Hacienda. DECRETA: Art. 1.- En la Ley de Presupuesto vigente, Sección A PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO, se introducen las modificaciones que a continuación se indican: A. En el apartado II - INGRESOS, Rubro 31 Endeudamiento Público, Cuenta 314 Contratación de Empréstitos Externos, increméntase la fuente específica De Organismos Multilaterales, Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) por $ 2,871,000. B. En el apartado III GASTOS, en la parte correspondiente al RAMO DE TURISMO, se adiciona en la Unidad Presupuestaria 02 Apoyo a Instituciones Adscritas, Línea de Trabajo 01 Instituto Salvadoreño de Turismo, la fuente de financiamiento Préstamos Externos, con la cantidad de $2,871,000 y del Fondo General con $ 700,000, según se detalla a continuación: 62 Total Unidad Presupuestaria y Cifrado Presupuestario Línea de Trabajo Transferencias de Capital Gastos de Capital 02 Apoyo a Instituciones Adscritas 3,571,000 3,571, Fondo General 3 Préstamos Externos Instituto Salvadoreño de Turismo 700,000 2,871, ,000 2,871,000 Total 3,571,000 3,571,000 C. En la Sección B Presupuestos Especiales, B.1 Instituciones Descentralizadas no Empresariales Apartado II Gastos, en la parte correspondiente al Instituto Salvadoreño de Turismo, se introducen las modificaciones siguientes:

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº INSTITUTO SALVADOREÑO DE TURISMO INGRESOS En la parte B. INGRESOS, se incrementa la siguiente fuente específica de ingresos, así: Ingresos de Capital 22 Transferencias de Capital 222 Transferencias de Capital del Sector Público Ramo de Turismo $ 3,571,000 EGRESOS En el apartado C. ASIGNACIÓN DE RECURSOS, en la Unidad Presupuestaria 03 Infraestructura Turística, se refuerza la Línea de Trabajo 01 Infraestructura, así: 4. Asignación Presupuestaria por Rubro de Agrupación, Fuente de Financiamiento y Destino Económico Unidad Presupuestaria y Cifrado Presupuestario Línea de Trabajo 61 Inversiones en Activos Fijos Total Gastos de Capital 03 Infraestructura Turística 3,571,000 3,571, Fondo General 3 Préstamos Externos Infraestructura 700,000 2,871, ,000 2,871,000 Total 3,571,000 3,571, Listado de Proyectos de Inversión Pública Código Proyecto Fuente de Financiamiento Meta Física Ubicación Geográfica Fecha de Finalización Monto del Proyecto 03 Infraestructura Turística 3,571, Infraestructura 3,571, Reconstrucción del Parque Recreativo Acuático Los Chorros 1 Turicentro La Libertad Dic/2006 2,562,164 (Préstamo BCIE Nº 1517) Fondo General 500,000 Préstamo Externo 2,062, Reparación del Parque Acuático Amapulapa 1 Turicentro San Vicente Dic/2006 1,008,836 (Préstamo BCIE Nº 1517) Fondo General 200,000 Préstamo Externo 808,836 Total 3,571,000

17 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Abril de Art. 2. El monto de $700,000 será tomado de la Unidad Presupuestaria 10 Provisión para Atender Gastos Imprevistos, Línea de Trabajo 02 Atención de Gastos Imprevistos Gastos de Capital del Ministerio de Hacienda. Art. 3. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil seis. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR PRIMERA SECRETARIA JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS TERCER SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJÍVAR CUARTA SECRETARIA CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cinco días del mes de abril del año dos mil seis. PUBLIQUESE, ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, Presidente de la República. JOSE GUILLERMO BELARMINO LÓPEZ SUÁREZ, Ministro de Hacienda. DECRETO No. 995 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I- Que por Decreto Legislativo No. 496 de fecha 26 de julio de 2001, publicado en el Diario Oficial No. 159, Tomo No. 352, del 27 de agosto del mismo año, se aprobó en todas sus partes el convenio de Préstamo para la Venta de Productos Agrícolas PL 480/01, suscrito entre el Estado y Gobierno de la República de El Salvador, con la Commodity Credit Corporation (CCC), en representación del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América (USDA); por un monto de CINCO MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $5,000,000.00), para financiar proyectos prioritarios del Gobierno, monto que no ha sido ejecutado en su totalidad quedando a la fecha recursos disponibles por valor de CUATROCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE 66/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $401,449.66). II- Que el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América aprobó la extensión hasta el 2006 de la vigencia para la ejecución de los Planes de Acción de los proyectos que el Ramo de Agricultura y Ganadería se encuentra realizando con fondos del Programa PL- 480/01, de los cuales tres corresponden directamente al Ramo y uno a la Escuela Nacional de Agricultura. III- Que para utilizar durante el corriente año los recursos disponibles del Convenio de Préstamo antes relacionado, es necesario reformar la Ley de Presupuesto vigente, aprobada por medio de Decreto Legislativo 932 de fecha 21 de diciembre de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 240, Tomo No. 369 del 23 del mismo mes y año, incorporando recursos por valor de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO DIEZ DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $352,110) para financiar en el presente ejercicio financiero fiscal la ejecución de los proyectos antes mencionados. POR TANTO: en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda.

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 DECRETA: Art. 1.- En la Ley de Presupuesto vigente, sección A- Presupuesto General del Estado, se introducen las modificaciones que a continuación se indican: A) En el apartado II- INGRESOS, Rubro 31 Endeudamiento Público, Cuenta 314 Contratación de Empréstitos Externos, increméntase la Fuente Específica de Gobiernos y Organismos Gubernamentales, con la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO DIEZ DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $352,110) del Convenio de Préstamo para la Venta de Productos Agrícolas PL-480/01, suscrito entre el Estado y Gobierno de la Republica de El Salvador con la Commodity Credit Corporation (CCC) en representación del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América (USDA), destinados a financiar proyectos prioritarios del Gobierno. B) En el apartado III- GASTOS, en la parte correspondiente al Ramo de Agricultura y Ganadería, B, Asignación de Recursos, en la Unidad Presupuestaria 06 Apoyo a Instituciones Adscritas, se refuerza la Línea de Trabajo 04 Escuela Nacional de Agricultura Roberto Quiñónez - Gastos de Capital, con un monto de $159,180, en la Unidad Presupuestaria 10 Agronegocios, se adiciona la Línea de Trabajo 02 Identificación y Promoción de Productos Agropecuarios en Mercados Internacionales con una asignación de $56,505; asimismo, se crea la Unidad Presupuestaria 11 Apoyo al Desarrollo Agropecuario con las Líneas de Trabajo 01 Información de Mercados y Análisis Agroeconómicos con un monto de $127,800 y 02 Desarrollo Ganadero por $8,625, así: 3. Relación Propósitos con Recursos Asignados Unidad Presupuestaria y Línea de Trabajo Propósito Costo 06 Apoyo a Instituciones Adscritas 159, Escuela Nacional de Agricultura Roberto Quiñónez - Gastos de Capital. Fomentar el desarrollo agropecuario y rural del país, a través de la formación de profesionales y técnicos con orientación agro-empresarial, así como el fortalecimiento de la infraestructura productiva y educativa de la institución. 159, Agronegocios 56, Identificación y Promoción de Productos Agropecuarios en Mercados Internacionales Contribuir a la difusión de la oferta agropecuaria e identificar mercados que puedan aprovechar los productores agropecuarios nacionales. 56, Apoyo al Desarrollo Agropecuario 136, Información de Mercados y Análisis Agroeconómicos Fortalecer los servicios de estadísticas agropecuarios, mercadeo de productos e investigación económica. 127, Desarrollo Ganadero Establecer condiciones organizacionales del sector ganadero. 8,625 Total 352, Asignación Presupuestaria por Rubro de Agrupación, Fuente de Financiamiento y Destino Económico Unidad Presupuestaria y Cifrado Presupuestario Línea de Trabajo 54 Adquisiciones de Bienes y Servicios 62 Transferencias de Capital Gastos de Capital 06 Apoyo a Instituciones Adscritas 159, , Préstamos Externos Escuela Nacional de Agricultura Roberto Quiñónez Gastos de Capital. 159, , Agronegocios 56,505 56, Préstamos Externos Identificación y Promoción de Productos Agropecuarios en 56,505 56,505 Mercados Internacionales 11 Apoyo al Desarrollo Agropecuario 136, , Préstamos Externos Información de Mercados y Análisis 127, ,800 Agroeconómicos Préstamos Externos Desarrollo Ganadero 8,625 8,625 Total 192, , ,110

19 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Abril de Listado de Proyectos de Inversión Pública Código Proyecto Fuente de Financiamiento Meta Física Ubicación Geográfica Fecha de Finalización Monto del Proyecto 10 Agronegocios 56, Identificación y Promoción de Productos Agropecuarios en Mercados Internacionales 3692 Promoción de Productos Salvadoreños e Identificación de Oportunidades Comerciales en Mercados Internacionales Préstamos Externos 6 Eventos 56,505 A Nivel Nacional Dic/ , Apoyo al Desarrollo Agropecuario 136, Información de Mercados y Análisis Agroeconómicos 127, Apoyo Técnico y Capacitación en Estadísticas Agropecuarias, Información de Mercado, Estándares de Mercado y Análisis Agroeconómicos Préstamos Externos 1 Documento A Nivel Nacional Dic/ , Desarrollo Ganadero 8, Impulso al Desarrollo Ganadero Préstamos Externos 1Plan A Nivel Nacional Dic/2006 8,625 Total 192,930 C) En el Aparatado B Presupuestos Especiales, B.1- Instituciones Descentralizadas no Empresariales, Apartado II- GASTOS, específicamente en la parte correspondiente a la Escuela Nacional de Agricultura, se introducen las siguientes modificaciones: INGRESOS En el apartado B. INGRESOS, se refuerza la siguiente fuente específica de Ingresos, así: 22 Transferencias de Capital 222 Transferencias de Capital del Sector Público Ramo de Agricultura y Ganadería $ 159,180 EGRESOS En el apartado C. ASIGNACIÓN DE RECURSOS, en la Unidad Presupuestaria 02 Proyectos de Inversión Social, se refuerza la Línea de Trabajo 01 Apoyo al Desarrollo de la Zona Alta de Chalatenango, con los recursos siguientes: 3. Relación Propósitos con Recursos Asignados Unidad Presupuestaria y Línea de Trabajo Propósito Costo 02 Proyectos de Inversión Social 159, Apoyo al Desarrollo de la Zona Alta de Chalatenango Fortalecer la capacidad educativa y productiva de la institución, y destinarla al servicio de la población salvadoreña y del agro regional, mediante la ejecución de proyectos de inversión. 159,180

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº Asignación Presupuestaria por Rubro de Agrupación, Fuente de Financiamiento y Destino Económico Unidad Presupuestaria y Cifrado Presupuestario Línea de Trabajo 54 Adquisiciones de Bienes y Servicios 61 Inversiones en Activos Fijos Gastos de Capital 02 Proyectos de Inversión Social 69,970 89, , Préstamos Externos Apoyo al Desarrollo de la Zona Alta de Chalatenango 69,970 89, , Listado de Proyectos de Inversión Pública Código Proyecto Fuente de Financiamiento Meta Física Ubicación Geográfica Fecha de Finalización Monto del Proyecto 02 Proyectos de Inversión Social 159, Apoyo al Desarrollo de la Zona Alta de Chalatenango 159, Apoyo a la Producción Agrícola y desarrollo del agroturismo en la zona alta de Chalatenango- El Salvador. Préstamos Externos 250 Productores Chalatenango Dic/ ,180 Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil seis. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR PRIMERA SECRETARIA JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS TERCER SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJÍVAR CUARTA SECRETARIA CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cinco días del mes de abril del año dos mil seis. PUBLIQUESE, ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, Presidente de la República. JOSE GUILLERMO BELARMINO LÓPEZ SUÁREZ, Ministro de Hacienda.

21 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Abril de DECRETO No. 997 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que por Decreto Legislativo N 490 de fecha 21 de agosto de 2001, publicado en el Diario Oficial No. 153, Tomo No. 352, de fecha 17 de agosto del mismo año, se aprobó la Ley de la Producción, Industrialización y Comercialización de la Agroindustria Azucarera de El Salvador, la cual tiene por objeto normar las relaciones entre las centrales azucareras o ingenios y la de éstos con los productores de caña de azúcar. II. Que de conformidad con el Art. 4 de la referida Ley, se crea el Consejo Salvadoreño de la Agroindustria Azucarera (CONSAA), como un organismo estatal con autonomía administrativa y patrimonio propio, que es la autoridad encargada de la aplicación de la referida Ley, el cual se encuentra adscrito al Ministerio de Economía. III. Que de acuerdo al numeral 13 del artículo 11 de la citada Ley, el CONSAA debe presentar al Ministerio de Hacienda su proyecto de presupuesto anual de operaciones para su inclusión en el Presupuesto General de la Nación. IV. Que por Decreto Legislativo N 851, de fecha 26 de octubre de 2005, publicado en el Diario Oficial N 219, Tomo N 369 de fecha 24 de noviembre de ese mismo año, se estableció en $ , la contribución que deberán de aportar los productores de caña por libra de azúcar extraída durante la zafra 2005/2006. V. Que para efectos de utilizar los recursos que posibilitarán el trabajo del CONSAA, se hace necesario incorporar dichos fondos en la Ley de Presupuesto vigente, la cual fue votada mediante Decreto Legislativo N 932 de fecha 21 de diciembre de 2005, publicado en el Diario Oficial N 240, Tomo 369 del 23 de diciembre del mismo año. POR TANTO: en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda, DECRETA:

22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

23 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Abril de

24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

25 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Abril de CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ PRIMER VICEPRESIDENTE MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUELLAR PRIMERA SECRETARIA JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ TERCER VICEPRESIDENTE JOSE ANTONIO ALMENDARIZ RIVAS TERCER SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJIVAR CUARTA SECRETARIA CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los seis días del mes de abril del año dos mil seis. PUBLIQUESE, ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, Presidente de la República JOSE GUILLERMO BELARMINO LÓPEZ SUÁREZ, Ministro de Hacienda.

26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 DECRETO No. 996 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 538 de fecha 16 de diciembre de 2004, publicado en el Diario Oficial No. 236, Tomo No. 365 de fecha 17 del mismo mes y año, se aprobó la Ley Especial para la Constitución del Fondo Solidario para la Salud (FOSALUD), con el propósito de establecer los mecanismos legales para el financiamiento y gestión de programas especiales para la conservación de la salud pública y asistencia social. II. Que el Art. 9, literal c) de dicha ley, establece que el Consejo Directivo de FOSALUD elaborará anualmente el proyecto de Presupuesto para cada ejercicio financiero fiscal correspondiente a los Ingresos y Egresos de dicho Fondo, y lo remitirá al Ministerio de Hacienda para que sea presentado a la Asamblea Legislativa para su aprobación. III. Que a fin de que dicho Fondo pueda cumplir con sus funciones fundamentales de propiciar la creación de programas especiales para ampliar la cobertura en los servicios de salud y ejecutar programas integrales que permitan atender las necesidades básicas de salud de la población más vulnerable del país, es necesario se apruebe el presupuesto de ingresos y egresos correspondiente al ejercicio financiero fiscal POR TANTO: en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda, DECRETA: Art. 1. Apruébase el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Fondo Solidario para la Salud, para el ejercicio financiero fiscal 2006 de la forma siguiente: 3235 Fondo Solidario para la Salud A. MARCO INSTITUCIONAL 1. Política Impulsar programas de ampliación de la cobertura de los servicios de salud con énfasis en el primer nivel de atención y a la población más desprotegida. Implementar estrategias tendientes a facilitar el acceso de la población a una atención integral de salud. Apoyar programas de promoción de la salud y prevención de enfermedades con el enfoque de atención primaria en salud, en el marco de los objetivos de Desarrollo del Milenio. 2. Prioridades en la Asignación de Recursos Desarrollar programas de promoción de la salud y prevención de enfermedades que permitan mejorar el nivel de salud de la población. Favorecer el acceso a los servicios de salud con calidad, calidez y equidad. 3. Objetivos Mejorar el acceso y ampliar la cobertura de los servicios de salud a la población a través de programas especiales que garanticen una atención integral de calidad. Formular y ejecutar programas integrales orientados a satisfacer las necesidades básicas de salud de la población más vulnerable del país, en coordinación con el Ministerio de Salud Pública e instituciones relacionadas con el sector. Fomentar campañas de educación y promoción en salud, incluyendo la prevención de enfermedades producto del consumo de sustancias nocivas y peligrosas para la misma.

27 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Abril de B. INGRESOS Ingresos Corrientes 16 Transferencias Corrientes 20,000, Transferencias Corrientes del Sector Público Ramo de Salud Pública y Asistencia Social 20,000,000 Total 20,000,000 C. ASIGNACIÓN DE RECURSOS 1. Destino del Gasto por Fuente de Financiamiento Código Unidad Presupuestaria Responsable Fondo General 01 Dirección y Administración Institucional Director Ejecutivo 1,000, Gestión de Programas Especiales e Integrales de Salud Director Ejecutivo 19,000,000 Total 20,000, Clasificación Económica Institucional por Área de Gestión Desarrollo Social Gastos Corrientes 19,442,000 Gastos de Consumo o Gestión Operativa 19,384,500 Remuneraciones 6,855,455 Bienes y Servicios 12,529,045 Gastos Financieros y Otros 57,500 Impuestos, Tasas y Derechos 12,950 Seguros, Comisiones y Gastos Bancarios 44,550 Gastos de Capital 558,000 Inversiones en Activos Fijos 558,000 Bienes Muebles 549,000 Intangibles 9,000 Total 20,000,000

28 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº Relación Propósitos con Recursos Asignados Unidad Presupuestaria y Línea de Trabajo Propósito Costo 01 Dirección y Administración Institucional 1,000, Dirección y Administración Desarrollar la gestión administrativa y financiera, a fin de implementar las políticas y programas. 1,000, Gestión de Programas Especiales e Integrales de Salud 19,000, Ampliación de Cobertura de los Servicios de Salud Implementar programas especiales orientados a incrementar la cobertura y accesibilidad a los servicios básicos de salud. 15,381, Desarrollo de Programas Integrales de Salud Fomentar y desarrollar programas integrales que permitan atender las necesidades básicas de salud de la población. 3,618,500 Total 20,000, Asignación Presupuestaria por Rubro de Agrupación, Fuente de Financiamiento y Destino Económico Unidad Presupuestaria y Cifrado Presupuestario Línea de Trabajo Remuneraciones Adquisiciones de Bienes y Servicios Gastos Financieros y Otros Inversión en Activos Fijos Gastos Corrientes Gastos de Capital Total 01 Dirección y Administración Institucional 586, ,875 3,000 9, ,000 9,000 1,000, Fondo General Dirección y Administración 586, ,875 3, , , Fondo General 9,000 9,000 9, Gestión de Programas Especiales e Integrales de Salud 6,269,330 12,127,170 54, ,000 18,451, ,000 19,000, Fondo General Ampliación de Cobertura de los Servicios de Salud 5,480,640 9,602,360 54,500 15,137,500 15,137, Fondo General 244, , , Fondo General Desarrollo de Programas Integrales de Salud 788,690 2,524,810 3,313,500 3,313, Fondo General 305, , ,000 Total 6,855,455 12,529,045 57, ,000 19,442, ,000 20,000,000 D. CLASIFICACION DE PLAZAS 1. Estratificación de Plazas a Tiempo Completo Rango Salarial Contratos Plazas Monto ,080, , , , , , , , ,409,160 1, , ,000 1, , ,000 2, , ,200 2, en adelante 4 145,200 Total 598 3,937,330

29 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Abril de Clasificación del Personal por Actividad a Tiempo Completo Clasificación Contratos Monto Personal Ejecutivo 4 145,200 Personal Técnico 333 2,617,720 Personal Administrativo ,590 Personal de Servicio ,820 Total 598 3,937,330 Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil seis. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR PRIMERA SECRETARIA JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS TERCER SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJÍVAR CUARTA SECRETARIA CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cinco días del mes de abril del año dos mil seis. PUBLIQUESE, ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, Presidente de la República. JOSE GUILLERMNO BELARMINO LÓPEZ SUÁREZ, Ministro de Hacienda.

30 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN RAMO DE GOBERNACIÓN ESTATUTOS DE LA IGLESIA CUERPO DE CRISTO CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Art. 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, la Iglesia de nacionalidad salvadoreña, que se denominará IGLESIA CUERPO DE CRISTO, como una entidad apolítica, no lucrativa, religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará La Iglesia. Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que requiera una mayoría diferente. CAPITULO II FINES U OBJETIVOS Art. 4.- Los fines u objetivos de la Iglesia serán: a) Predicar el mensaje de los Evangelios para formar discípulos. b) Bautizar por inmersión a los creyentes. c) Enseñar la Palabra de Dios contenida en los sesenta y seis libros de la Biblia. d) Esforzarse por conocer, vivir y difundir los principios contenidos en las Sagradas Escrituras. CAPITULO III DEL PATRIMONIO Art. 5.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Art. 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA Art. 7.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. Art Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Art La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.

31 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Abril de Art La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Art El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Art La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser órgano de comunicación de la Iglesia. Art Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. Art Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo once literal a) de estos Estatutos. CAPITULO VII DE LOS MIEMBROS Art Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Art Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Art Son atribuciones del Vice- Presidente: a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia, impedimento o muerte de éste; y b) Colaborar con el Presidente y cumplir con las funciones específicas que le asigne la Junta Directiva. Art La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos; c) Miembros Honorarios. Serán Miembros Fundadores: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia. Serán Miembros Activos: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. Serán Miembros Honorarios: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General. Art Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los estatutos de la Iglesia. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Art Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia. Art Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia.

32 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 Art La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN. Art Las infracciones cometidas por los miembros serán sancionadas por la Junta Directiva con las siguientes medidas disciplinarias: a) Amonestación escrita. b) Suspensión temporal de la membresía hasta por seis meses; y c) Expulsión definitiva. Art Las causales para la aplicación de las medidas disciplinarias son las siguientes: faltas menos graves, sancionadas con amonestación escrita, las graves con suspensión temporal de la membresía hasta por seis meses y las muy graves con la expulsión definitiva. Art La Junta Directiva es la encargada de calificar las causales según su gravedad y determinar la medida aplicable en cada caso. Art El procedimiento para la aplicación de las medidas disciplinarias será el siguiente: La Junta Directiva a solicitud verbal o escrita del Presidente abrirá un expediente, recabará las pruebas y mandará a oír al miembro investigado para que éste exponga su versión de los hechos y presente pruebas si lo considera necesario. Después de oído al miembro investigado y recibida las pruebas si fueren presentadas, la Junta Directiva deberá pronunciar su resolución y notificarla al miembro investigado. Si éste estuviere inconforme con lo resuelto podrá apelar de la resolución, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación, para ante la Asamblea General. El plazo para tramitar una investigación no deberá exceder a los noventa días después de presentada la solicitud por parte del Presidente. CAPITULO IX DE LA DISOLUCIÓN Art No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Art En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos los compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO X REFORMA DE ESTATUTOS Art Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. CAPITULO XI DISPOSICIONES GENERALES Art La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días la nueva Junta Directiva y en todo caso inscribir en dicho Registro todos los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, así como enviar al registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Art Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art La Iglesia CUERPO DE CRISTO, se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No San Salvador, 14 de marzo de 2006 Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA CUERPO DE CRISTO, compuestos de TREINTA Y SIETE artículos, fundada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las nueve horas del día 23 de diciembre del 2005, Y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 11 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION.- FIGUEROA FIGUEROA. (Registro No. A000466)

33 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Abril de MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMIA ACUERDO N. 237 San Salvador, 2 de marzo de EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA, Vista la solicitud e información complementaria presentadas a este Ministerio en fechas 6 de diciembre de 2005 y 22 de febrero de 2006, por el Lic. Oscar Armando Calderón Arteaga, actuando en carácter de Apoderado General Judicial de la Sociedad Specialty Products, Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse Specialty Products, S.A. de C.V., Sociedad registrada con Número de Identificación Tributaria , la primera relativa a solicitar modificar el numeral 1º de la parte dispositiva del Acuerdo N. 1194, que adelante se relacionará, en el sentido de que además de fabricar y exportar fuera del área centroamericana estuches, fundas, bolsas, cajas y accesorios para joyas, artículos de precisión y relojería a base de cuero natural, telas y tejidos de cualquier clase, artículos de madera para diversos usos, forrados o no; exhibidores de diferentes materiales y usos; maletas porta cubiertos; cajas de cartón para diversos usos; y estuches de diferentes materiales y para diversos usos, se hagan extensivos los beneficios para comercializar y exportar etiquetas, cajas plegadizas, bolsas de papel de lujo, y otros envases de papel, destinados a la exhibición o empaque de artículos de joyería, confitería, tabacos, licores, cristalería y demás; y el segundo escrito con el objeto de presentar información complementaria a su petición; CONSIDERANDO: I. Que las solicitudes fueron admitidas en este Ministerio en fechas de 6 de diciembre de 2005 y 22 de febrero de 2006; II. Que la Sociedad Specialty Products, S.A. de C.V., goza de los beneficios de la Ley de Reactivación de las Exportaciones, según Acuerdo N. 950 de fecha 6 de octubre de 2003, publicado en el Diario Oficial N. 185, Tomo N. 361, del 7 de octubre de 2003, dedicándose a la producción de estuches, fundas, bolsas, cajas y accesorios para joyas, artículos de precisión y relojería a base de cuero natural, telas y tejidos de cualquier clase; asimismo se le concedió Ampliación de Productos a Exportar según Acuerdo N de fecha 18 de octubre de 2004, publicado en el Diario Oficial N. 216, Tomo N. 365, del 19 de noviembre de 2004, dedicándose a la producción de artículos de madera para diversos usos, forrados o no; exhibidores de diferentes materiales y usos; maletas porta cubiertos; cajas de cartón para diversos usos; y estuches de diferentes materiales y para diversos usos; III. Que se han llenado los requisitos exigidos por la Ley de Reactivación de las Exportaciones y su Reglamento, por lo que el Departamento de Incentivos Fiscales de la Dirección de Comercio e Inversión ha emitido su respectivo dictamen en sentido favorable; POR TANTO, De conformidad a las razones expuestas y artículos 2 y 3 de la Ley de Reactivación de las Exportaciones, 3 y 4 de su Reglamento, este Ministerio, ACUERDA: 1. Modificar el numeral 2 de la parte dispositiva del Acuerdo N. 950 de fecha 6 de octubre de 2003, publicado en el Diario Oficial N. 185, Tomo N. 361, del 7 de octubre de 2003, en el sentido de que además de dedicarse a la producción de estuches, fundas, bolsas, cajas y accesorios para joyas, artículos de precisión y relojería a base de cuero natural, telas y tejidos de cualquier clase; la producción de artículos de madera para diversos usos, forrados o no; exhibidores de diferentes materiales y usos; maletas porta cubiertos; cajas de cartón para diversos usos; y estuches de diferentes materiales y para diversos usos, se le hagan extensivos los beneficios para la comercialización de etiquetas, cajas plegadizas, bolsas de papel de lujo y otros envases de papel, que serán destinados fuera del Area Centroamericana; 2. La Sociedad beneficiaria tendrá derecho a la devolución del 6%, por las exportaciones que realice a partir de la fecha de presentación de su solicitud de beneficios; 3. La Sociedad beneficiaria deberá dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Reactivación de las Exportaciones, su Reglamento y demás Leyes de la República, así como también las obligaciones que se le imponen por medio de este Acuerdo y en Resoluciones o Instructivos que emitan las Instituciones competentes; 4. En lo demás queda sin ninguna modificación el Acuerdo N. 950 antes mencionado; 5. Hágase saber el presente Acuerdo a la Dirección General de la Renta de Aduanas y Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda; 6. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.- BLANCA IMELDA DE MA- GAÑA, VICEMINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIA. (Registro No. R008873)

34 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 ACUERDO No MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACION San Salvador, 1 de abril de El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección de Acreditación se ha presentado, KAREN VANESSA FLORES solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Tercer Año de Secundaria, realizados en el Muffles College High School de Orange Walk Town, Belice en el Año 2003, con los de Noveno Grado de nuestro país. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: Dar como Equivalente los Estudios de Tercer Año de Secundaria, realizados por KAREN VANESSA FLORES en Belice con los de Noveno Grado de nuestro país. Se le autoriza matricularse en Primer Año Bachillerato Técnico Comercial opción Asistencia Administrativa. COMUNIQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). El Ministro de Educación R. MARIN. (Registro No. A000546) ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUS TI CIA ACUERDO N 184-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, uno de febrero de dos mil seis. El Tribunal ACUERDA: Autoriza al Licenciado CARLOS ROBERTO GONZALEZ MARTINEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- P. J.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- GUSTAVO E. VEGA.- Pronunciado por los señores magistrados que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.- (Registro No. A000478) ACUERDO Nº 251-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dieciséis de febrero del año dos mil seis. De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado MIGUEL ANGEL ORTIZ GOMEZ, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- V. DE AVILÉS.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- P. J.- GUZMAN U.D.C.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los señores magistrados que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.- (Registro No. A000601) ACUERDO Nº 256-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dieciséis de febrero del año dos mil seis. De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado EDWIN ANTONIO SOSA AYALA, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- V. DE AVILÉS.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- P. J.-GUZMAN U.D.C.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los señores magistrados que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR. (Registro No. A000582) ACUERDO No. 344-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veintiuno de febrero del año dos mil seis. De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado JOSÉ MÁRTIR OCHOA, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- V. DE AVILÉS.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- GUSTAVO E. VEGA.- M. POSADA.- Pronunciado por los señores magistrados que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR. (Registro No. A000483)

35 Decreto No. 1.- DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Abril de INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES 35 El Concejo Municipal de la Ciudad de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, CONSIDERANDO: 1. Que de conformidad con el Artículo 204 de la Constitución de la República y Artículo 30 numeral 4 del Código Municipal, es competencia exclusiva de este Concejo, decretar, modificar, o derogar, Ordenanzas, que regulen las tasas municipales y de manera general los tributos de su competencia; 2. Que habiéndose construido el Mercado Municipal como un proyecto de beneficio social y de desarrollo económico local, que beneficiará a toda la población de Santo Tomás; 3. Que el funcionamiento requerirá de gastos de carácter administrativo, desde el pago de salarios, hasta el pago de servicios públicos; por lo que se vuelve necesario crear un marco regulatorio para el funcionamiento y el cobro de tasas, del referido Mercado. POR TANTO: En uso de las facultades Constitucionales señaladas en el Artículo 204 Número 1; Artículo 3 Numeral 1; 30 Número 4 y 21 del Código Municipal; en relación con los Artículos 2, 5, 77 y 152, todos de la Ley General Tributaria. DECRETA: LA ORDENANZA REGULADORA DE TASAS DE LA PLAZA COMERCIAL PRINCIPADO DE ASTURIAS DE LA ALCALDIA MU- NICIPAL DE SANTO TOMÁS. Artículo 1. Se entiende como Mercado Municipal, el Área Física que comprende desde donde inicia el Estacionamiento hasta donde finaliza el lindero occidente del mismo, comprendiendo todas las instalaciones internas y los anexos. Artículo 2. Únicamente se permitirá la actividad comercial, dentro de las instalaciones del mercado, especialmente señaladas para tales efectos. No debiendo en ningún caso, instalarse ventas en los estacionamientos, calles y aceras adyacentes al mercado. El horario del uso de las Instalaciones del Mercado, será el regulado por la Ordenanza de Funcionamiento del mismo. DE LAS TASAS Artículo 3. Se cobrarán las Tasas por el uso de los Puestos del Mercado en moneda de curso legal. Se cobrarán tasas diferenciadas para cada tipo de puesto; la tasa llevará incorporado el cobro de: vigilancia, electricidad (dependiendo de los medidores), agua potable, sanidad ambiental, limpieza general y ornato, conforme al siguiente detalle: Tipo de puesto Tasa diaria A $ 1.50 B $ 1.25 C $ 0.25 E1 $ 3.35 E2 $ 3.25 E3 $ 5.00 E4 $ 4.25 E5 $ 3.00 E6 $ 3.00 D $ 5.00

36 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 Art. 3-Bis. Si un puesto es abandonado por más de noventa días, le será notificado al adjudicatario, para que en un plazo no mayor de ocho días, proceda a desocuparlo, debiéndose poner al día con las tasas que adeude. Pasado ese plazo y si el adjudicatario no se hiciere presente, se entenderá que no tiene interés alguno en el mismo, procediendo la Municipalidad adjudicarlo a otra persona. En el caso del inciso anterior se procederá a devolver la cantidad de dinero, que en su momento fue entregada por el adjudicarlo, se harán los descuentos de lo adeudado en tasas. Las mejoras hechas a los puestos se entenderán incorporadas, y en ningún momento la Alcaldía está obligada a pagarlas. Artículo 4. Los locales para Bancos del Sistema Financiero debidamente autorizados, su arrendamiento, serán determinados conforme a un estudio de Mercadeo, que será realizado por esta Alcaldía. DEL ESTACIONAMIENTO Y SERVICIOS SANITARIOS Artículo 5.- El Estacionamiento del Mercado, será utilizado exclusivamente por los usuarios del Mercado. No se realizará ningún cobro por el mismo sino hasta establecida la demanda. Una vez logrado lo anterior, el cobro se hará a personas no domiciliadas en el municipio por el valor de $ 0.25 por Vehículo, por hora o fracción, hasta un máximo de cuatro horas. Para hacer efectivo este cobro el Concejo Municipal emitirá el Acuerdo respectivo, el cual se publicará en el Diario Oficial para que sea vigente. Artículo 6. Por el uso de los Servicios Sanitarios, se cobrará $0.10 por persona; y su pago, se hará mediante entrega de Tiquete y Máquina de control de ingreso de personas. Artículo 7. El cobro de los puestos, se realizará mediante Tarjeta, u otro medio que permita su debido control, y estará a cargo de una persona debidamente autorizada para tal efecto. Debiendo remitir a diario, los fondos recaudados a la Tesorería de esta Municipalidad. DE LA ASIGNACION DE LOS PUESTOS Artículo 8. Los puestos serán asignados por la Comisión de Adjudicación y Finanzas y para su ubicación, al inicio del funcionamiento del Mercado, se realizará mediante evaluación calificada conforme el procedimiento dictado en la Ordenanza de Funcionamiento del Mercado. El funcionamiento de puestos de farmacia o venta de alcohol para el consumo humano u otras mercaderías sujetas a legislación especial, estarán sujetos a los permisos de habilitación o licencia de las instancias correspondientes Artículo 9. Una vez asignado al puesto, las personas beneficiarias, deberán firmar el contrato de Arrendamiento simple del puesto, donde se hará constar las obligaciones, derechos, y prohibiciones del beneficiario; así como las finanzas que deberán entregar a esta Municipalidad, si el Concejo Municipal así lo considera conveniente, lo que garantizará el buen uso de las instalaciones. Por trámite de arrendamiento de puestos del mercado se pagarán $3.00. El anterior contrato, tendrá vigencia por tres años pudiéndose prorrogar por iguales períodos, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el mismo, así como las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, Reglamento, Manual de Funcionamiento y Acuerdos emitidos por el Concejo Municipal. DE LAS PROHIBICIONES Artículo 10. Se prohíbe a los arrendatarios de puestos la venta de sustancias prohibidas por la Ley, y se permitirá únicamente la venta de cervezas hasta un máximo de tres por persona para el consumo dentro de las instalaciones del mercado. Artículo 11. Se prohíbe a los arrendatarios de puestos, arrendarlo o subarrendarlo, siendo esta atribución exclusiva de la Municipalidad.

37 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Abril de DE LA ADMINISTRACION DEL MERCADO Artículo 12. La Administración del Mercado, estará a cargo de una Persona designada por el Concejo Municipal, quien se denominará Administrador y tendrá las atribuciones y restricciones, que la Ordenanza de Funcionamiento del Mercado le designe, así como otras que el Concejo Municipal considere conveniente. Artículo 13. Para su Administración y funcionamiento, el Mercado contará con un presupuesto anual, aprobado por el Concejo Municipal. OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR RELACIONADAS CON ESTA ORDENANZA Artículo 14. Son obligaciones del Administrador del Mercado: a) Elaborar el Plan de Trabajo anual a desarrollar durante su Administración; b) Llevar los Registros necesarios y actualizados de arrendamientos de los puestos, con todos los datos de los arrendatarios; c) Coordinar con las autoridades de Salud y demás Instituciones del Estado, los planes y acciones a desarrollar cuando sea necesario; d) Informar el Jefe inmediato superior, sobre cualquier anomalía o infracciones a la presente Ordenanza y su reglamento; e) Cumplir y hacer que se cumpla esta Ordenanza, así como el Reglamento Interno y demás disposiciones emanadas por las Autoridades Municipales; Artículo 15. De las Prohibiciones del Administrador: a) Aplicar sanciones contra empleados, arrendatarios que no se regulen en Reglamento Interno; b) Desarrollar Actividad comercial en las instalaciones del Mercado; c) Solicitar cantidades de dinero para beneficio propio, a los empleados y arrendatarios. DEL PAGO DE LOS SERVICIOS Artículo 16. Los arrendatarios de puestos, deberán por su cuenta, contratar a la institución correspondiente, con relación al servicio de energía eléctrica, así como por el servicio de telefonía. En cuanto al servicio de agua potable, éste será pagado por todos los usuarios de manera proporcional, según el puesto que les ha sido asignado, para lo cual se establecerá una tabla de pagos, conforme al reglamento. DE LA SUSPENSION DEL ARRENDAMIENTO POR MORA Artículo 17. Los arrendatarios de puestos que tengan mora al primer día de cada mes será sujeto de una amonestación indicándole el monto de la misma. Si al tercer día de notificada dicha amonestación la mora aún no se ha solventado, el arrendatario queda sujeto al cierre de su puesto previo dictamen del Concejo de Administración, la cual tendrá en cuenta literal d) del Artículo 50 de la Ordenanza de Organización y Funcionamiento de la Plaza Comercial Principado de Asturias de Santo Tomás. DE LA PROHIBICION DE VENTAS AMBULANTES EN LOS ALREDEDORES DEL MERCADO Artículo 19. Se prohíben las ventas ambulantes en un radio de 400 metros alrededor del mercado municipal. Cuando un vendedor o vendedora infrinja esta norma se procederá de la siguiente forma: a) Si se incumpliere por primera vez recibirá una amonestación verbal por parte de la Administración Municipal, dejando la constancia correspondiente. b) Si se incumpliere por segunda vez recibirá una amonestación escrita, advirtiéndosele que un próximo incumplimiento, las ventas serían sujetas a decomiso y prohibición temporal de vender en el Mercado o áreas geográficas definidas. c) Si se incumpliere por tercera vez se procederá al decomiso de las ventas, las cuales les serán devueltas una vez haya cumplido con asistir a charla informativa que será programada por la Administración Municipal los días sábados. d) Una cuarta falta dará lugar a la aplicación de una multa equivalente a un salario mínimo del área urbana.

38 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 DE LA PUBLICIDAD EN LAS INSTALACIONES DEL MERCADO Artículo 20. Se entenderá por publicidad, todo rótulo que anuncie un producto, servicio o actividad con la finalidad de promoverlos. Artículo 21.- Se cobrará la siguiente tabla por publicidad: Rótulos removibles para colgarse (montarse y desmontarse), se cobrará: a) De 0 a 1 metro cuadrado, $ 0.12/m² diarios. b) De 1 a 5 metros cuadrados, $ 0.12/m² diarios. c) De 5 a 10 metros cuadrados, $ 0.12/m² diarios. d) De 10 metros cuadrados en adelante, $ 0.12/m² diarios. Rótulos Luminosos y Colgantes, se cobrará conforme a la Ordenanza Municipal vigente sobre rótulos. Se exceptuarán de los cobros anteriores, aquellas personas naturales o jurídicas que mediante convenios especiales, con la Municipalidad, paguen de diferente manera. Artículo 22.- Todo lo que no esté regulado en esta Ordenanza, se regirá por la Ley General Tributaria y el Reglamento Interno de la Administración del Mercado, así como los acuerdos que el Concejo Municipal emita. DEROGATORIA Artículo 23.- Derógase la tabla del Capítulo IV referida al Mercado Municipal de la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de la Ciudad de Santo Tomás, emitida por Decreto Municipal Nº 1 de Fecha 29 de mayo de dos mil tres, publicado en Diario Oficial número 165, Tomo 360 de fecha 8 de septiembre de dos mil tres. TRANSITORIOS Artículo 24.- Las Tasas de arrendamiento por puesto empezarán a cobrarse a partir del 15 de mayo, del dos mil seis. Lo referente a los servicios sanitarios, será cancelado a partir del primer día de funcionamiento del Mercado. DE LA VIGENCIA Artículo 25.- La presente Ordenanza entrará en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.- Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal, de la Alcaldía de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, dos de febrero, del año dos mil seis. Herman Danilo Castaneda Galicia, Alcalde Municipal. Ante mí: Oscar Augusto Ramírez Galán, Secretario Municipal. (Registro No. A000580)

39 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Abril de DECRETO No. 2. El Concejo Municipal de la Ciudad de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, CONSIDERANDO: I.- Que es función de la Municipalidad velar por la salubridad, ornato, pesas y medidas, calidad de los productos que se comercializan. Por el establecimiento de un servicio racional en la distribución de bienes, permitiendo que lleguen a los consumidores en las mejores condiciones de calidad y precio. Contribuir a la preservación de la salud, para el beneficio de sus habitantes, todo lo anterior debe regularse formalmente; II.- Que es urgente proporcionar al Municipio un lugar que reúna las condiciones de salubridad y funcionalidad para el desarrollo de las actividades e imperativos citados en el considerando anterior, razón por la cual fue construida la Plaza Comercial de la Ciudad de SANTO TOMAS, para proveer a la ciudad de un sistema de distribución de bienes de consumo básico, higiénico, eficiente y moderno; III.- Que de igual forma, el municipio de Santo Tomás necesita dinamizar las actividades económicas que posee, así como promover y desarrollar nuevas para generar más empleo e incrementar los ingresos de la población. IV.- Que la apertura de la nueva Plaza Comercial Principado de Asturias de SANTO TOMAS, requiere Normas Administrativas, Técnicas, Jurídica y Financieras, para el buen funcionamiento del mismo; V.- Que de conformidad con el artículo 204 numerales 1ro. y 5to. de la Constitución Política de la República así como el artículo 3 numerales 1 y 5, artículo 30 numeral 4 del Código Municipal y artículo 7 Inciso Segundo de la Ley General Tributaria Municipal, es facultad de este Concejo decretar las Ordenanzas y Reglamentos Locales necesarios para normar la Administración Municipal. VI.- Que el la Plaza Comercial Municipal requiere para su funcionamiento la creación del Instrumento Jurídico que lo regula, a fin de impulsar y ordenar los servicios y la compraventa de productos de consumo básico y otros. VII.- Que es necesario para una sana administración la existencia de normas que claramente establezcan derechos y obligaciones de los vendedores y las vendedoras, usuarios, y demás actores que interactúan en dicho centro comercial; VIII.- Que es obligación de la Municipalidad brindar a los arrendatarios y usuarios de la Plaza Comercial la seguridad Jurídica, orden y tranquilidad, propiciando un clima de confianza con relación a los productos que se ofrecen y las actividades que a su interior se realizan; POR TANTO: En uso de las facultades legales este Concejo Municipal: DECRETA: ORDENANZA DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA PLAZA COMERCIAL PRINCIPADO DE ASTURIAS DE LA AL- CALDÍA MUNICIPAL DE SANTO TOMÁS. CAPITULO I Contenido y alcance Art. 1.- La Plaza es un Centro Comercial de Servicio al público, esta Ordenanza tiene por fin regular la dirección, control, organización y funcionamiento del mismo, y definir los derechos, obligaciones, prohibiciones y sanciones de Arrendatarios, Usuarios y Administrador. Con el propósito de mantener el orden, disciplina y armonía entre empleados, arrendatarios y público en general, en lo sucesivo de esta ordenanza el mercado municipal se identificará como el mercado o la plaza comercial. Objetivos Específicos: Art. 2.- Son objetivos del sistema de mercados: 1. Facilitar la compraventa de los bienes de abasto para el hogar, alimentos confeccionados, productos y mercadería de calidad y a precios competitivos. 2º. Ofrecer a compradores y vendedores, locales especialmente construidos, limpios y funcionales, en donde encuentren seguridad y comodidad junto con una mayor variedad de productos de buena calidad, exhibidos en forma atractiva y a precios razonables. 3º. Asegurar una Administración eficiente, a través de la capacitación y actualización del personal, para el adecuado desarrollo de sus funciones. 4. Dar excelente atención a compradores, mediante el adiestramiento de comerciantes en temas tales como: Mercadeo, higiene, conservación y manejo saludable de los alimentos, conceptos básicos de administración y cuentas comerciales, etc., para el éxito de sus negocios 5. Mejorar las condiciones sociales y económicas de comerciantes, mediante asistencia técnica y facilitando mecanismos de asociatividad y asistencia financiera, etc.

40 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº Orientar a comerciantes y compradores, en solicitudes, quejas y sugerencias y el funcionamiento ordenado del mercado 7º. Gestionar el servicio de Centros de desarrollo infantil y clínica asistencial, para los hijos de los vendedores y las vendedoras de los mercados, durante los horarios de la jornada laboral en el mercado, que les libere del tiempo necesario para realizar su trabajo en el mercado. CAPITULO II Funcionamiento y Administración. Art. 3.- La administración de la Plaza Comercial se realizará de forma centralizada, y estará delegada a un Consejo de administración, con participación de los vendedores y las vendedoras, quien será responsable de definir la política operativa y las más importantes decisiones administrativas definidas, así como recomendar, para aprobación del Concejo Municipal, aquellas decisiones que por ley no son delegables y deban ser sometidas a la aprobación de éste. Art. 4.- El Consejo de Administración estará conformado por tres concejales de la Comisión de Desarrollo Económico y un vendedor representante de cada una de las siguientes áreas: módulo de abasto, módulo de artesanías, comidas típicas y de la feria. El Administrador del mercado funcionará como secretario ejecutivo de dicho Consejo de Administración. Art. 5.- La organización y funcionamiento de la Plaza Comercial estará a cargo del Administrador, contratado por el Concejo Municipal, a propuesta del Consejo de Administración, quien dependerá del Consejo de Administración y será el ejecutivo responsable de la ejecución de las decisiones tomadas por éste, así como de las funciones designadas en esta ordenanza y el respectivo manual de descripción de puestos. Art. 6.- La contabilidad del Mercado se manejará en forma centralizada; como un centro de costos separado y los ingresos generados por éste serán utilizados exclusivamente para su propia operación, excepto las transferencias mensuales que el mercado hará a la municipalidad en concepto de compensación por los servicios de aseo, alumbrado y otros que la municipalidad provea regularmente al mercado. Art. 7.- El Consejo de Administración contará con la colaboración Comisiones de Mercadeo, de Adjudicación de Puestos y Finanzas y de Servicios, cada omisión estará conformada por un concejal y un vendedor representante de cada una de las siguientes áreas: módulo de abasto, módulo de artesanías, comidas típicas y de la feria. El Administrador del mercado será miembro de dichas comisiones. Art. 8.- La Comisión de Mercadeo, será responsable de proponer al Consejo de Administración, conjuntamente con el Administrador del mercado, la estrategia del mercadeo, así como de apoyar a la administración en las gestiones y tareas relacionadas con la asistencia técnica a los vendedores para mejorar su eficiencia, habilidades comerciales, administrativas y calidad de sus productos. También realizará gestiones para lograr los mejores términos de negociación con productores o abastecedores externos, así como en la gestión de programas de micro crédito o cooperativa de vendedores. Art. 9.- La Comisión de Adjudicación de Puestos y Finanzas, será la encargada, por delegación del Consejo de Administración, de la adjudicación de puestos, proponer al Consejo de Administración, la estrategia de recaudación, también apoyará al Administrador en la vigilancia del funcionamiento eficiente de las finanzas y que la cartera de cuenta corriente se mantenga libre de mora. Art La Comisión de Servicios, será la responsable de proponer al Consejo de Administración, conjuntamente con el Administrador del mercado la estrategia de prestación eficiente de los servicios internos. También apoyará a la Administración en la vigilancia de que se presten de forma eficiente los diversos servicios del mercado en cuanto al mantenimiento, aseo y pintura, control sanitario, servicios de vigilancia y estacionamiento, servicios sanitarios, etc. Art La participación directa de los vendedores, es un componente importante para el buen funcionamiento de las instalaciones, por ser los mismos vendedores quienes mejor identifican sus propias necesidades, a la vez que contribuye a la transparencia del manejo de los recursos y a la adecuada implementación del nuevo concepto del mercado. a) La organización de los vendedores deberá incorporar la representación de los distintos sectores de éste, eligiendo convenientemente a sus representantes, y reuniéndose periódicamente con la frecuencia que sea necesaria. b) Los vendedores han de realizar Asambleas Generales, al menos una vez cada tres meses, para recibir un reporte de sus organismos de dirección sobre las diferentes solicitudes trasladadas al Consejo de Administración y la atención alcanzada en cada uno de ellas. Art La Administración del Mercado, para el desarrollo del trabajo incluirá, además del Consejo de Administración y al Administrador las unidades de Mercadeo, Servicios Generales, Administración y finanzas y podrán crearse otras que resulten necesarias para satisfacer las necesidades de funcionamiento del centro comercial y conservar la Infraestructura e instalaciones asegurándose que puedan financiarse con los recursos generados por el mercado.

41 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Abril de Art Por razones de que el administrador y las Comisiones del Concejo centren su atención en la implementación de las estrategias de funcionamiento de todas las áreas funcionales del mercado, podrá subcontratarse los servicios siguientes: Mantenimiento mayor de Equipo e Instalaciones, vigilancia de edificios, áreas comunes y estacionamiento, limpieza y mantenimiento menor de servicios sanitarios. Art El Mercado contará con presupuesto anual aprobado por El Concejo Municipal, para su funcionamiento. Art Las Funciones Básicas del Administrador, serán las siguientes: a. Planificar, organizar, dirigir y controlar las distintas áreas de la administración, a través del aprovechamiento de las posibles sinergias y economías de escala que puedan existir y mediante la coordinación de los trabajos de todas las áreas cuando sea necesario. b. Administrar y garantizar el uso racional los recursos financieros y materiales de la Administración de Mercados y mantener los registros de información financiera actualizada, así como realizar las gestiones necesarias para asegurar la llegada de compradores al Mercado de Santo Tomás. Art Son obligaciones del Administrador. 1. Elaborar plan de trabajo anual a desarrollar durante su Administración y el Reglamento Interno Disciplinario el cual será presentado para el visto bueno del Consejo de Administración posterior aprobación del Concejo Municipal; 2. Cumplir y hacer cumplir los horarios de trabajo establecidos; 3. Llevar los Registros necesarios y actualizados de arrendamientos de locales y puestos del mercado, con especificación de: Nombre completo de los arrendatarios, secciones, número de puesto o local, tipo de negocio o nombre comercial, medidas y colindantes, ubicación, fecha y número de contrato, canon y servicio básico de que goce el negocio y otros datos que se consideren de interés para la municipalidad, mantener actualizado el plano de la planta correspondiente al Mercado. 4. Remitir diariamente a la Institución Bancaria correspondiente el total recaudado cada día, incluyendo sábados, domingos y días festivos. 5. Presentar los primeros cinco días de cada mes, estados financieros de cada puesto y local, a La Comisión de finanzas y adjudicación de puestos. 6. Presentar oportunamente el proyecto de presupuesto anual correspondiente al mercado. 7. Coordinar con autoridades de Salud, entidades civiles y Dirección de Protección al Consumidor, lo atinente a fin de facilitar sus labores, todo de conformidad con sus respectivas leyes o estatutos de creación. 8. Dar cuenta con prontitud al Jefe Inmediato Superior sobre cualquier problema relacionado con el servicio interno, el orden, disciplina, aseo y seguridad del mercado para resolver lo conveniente, sin perjuicio del informe que presentará al Concejo Municipal; 9º. Cumplir y hacer que se cumplan las disposiciones de ésta y demás ordenanzas, reglamentos, acuerdos municipales y leyes especiales aplicables al caso. Art Queda prohibido al Concejo Municipal, Administrador y personal del Mercado: 1. Tomar y ejercer o aplicar represalias contra empleados, arrendatarios de puestos o locales, por razones políticas, religiosas o de cualquier otra índole. 2. Ejercer el comercio en el edificio del mercado por sí o por medio de persona. 3. Exigir o recibir dádivas de cualquier tipo de subalternos, arrendatarios o particulares. 4. Tomar prestado o hacer uso del dinero recaudado o de otras fuentes, propiedad del mercado. 5. Tomar para sí o parientes dentro del cuarto grado de afinidad, y segundo de consanguinidad, mercaderías al crédito de comerciantes del Mercado. Art El incumplimiento del Administrador de las obligaciones contenida en ésta y demás ordenanzas, reglamentos, acuerdos municipales y demás leyes de la República, será sancionado por el Concejo Municipal, según la gravedad del caso, previo procedimiento de Ley. Art El Administrador debe ser salvadoreño por nacimiento, mayor de edad y estar en el pleno goce de sus derechos ciudadanos, de buena conducta, con conocimientos generales de contabilidad experiencia comprobada en Administración de Negocios Todo Administrador de Mercado rendirá fianza de Ley por la cantidad que fije el Concejo Municipal a favor de la Municipalidad, previa aprobación de ésta, todo ello antes de tomar posesión de su cargo. Art Ningún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Alcalde, Concejales, Jefes de Secciones o Departamento, Secretario Municipal, podrá ser Administrador del Mercado, ni aún en forma interina. Art El Administrador será responsable de los bienes, enseres y demás pertenencias municipales que recibirá por inventario al tomar posesión de su cargo, del buen funcionamiento, orden y actividades propias del Mercado. El Administrador será, además, el Jefe Inmediato del personal del Mercado.

42 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 DE LOS EMPLEADOS DEL MERCADO Art Los recaudadores y cobradores de tasas rendirán la fianza que fije el Concejo Municipal a favor del Municipio, antes de tomar posesión del cargo. Art Los empleados deberán presentarse y retirarse de su trabajo conforme el horario establecido por el Administrador. El personal de servicios generales tendrá un horario especial elaborado por el Administrador para mantener los servicios necesarios de acuerdo a las necesidades y en forma oportuna. Art No podrán desempeñar ningún empleo o cargo en la Administración de los Mercados: 1. Personas dedicadas al comercio en el centro comercial, directa o indirectamente. 2. Los parientes del Administrador Alcalde Municipal, Regidores o cualquier Jefe de Departamento o Sección, Secretario Municipal, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, esta prohibición abarca a sus cónyuges o compañeros de vida. 3. Las personas de conducta notoriamente viciada; los que fueren deudores del Municipio. Art Se prohíbe a cobradores municipales retener total o parcialmente el valor de los tributos recaudado durante cada día, quien a sí lo hiciere será sancionado de conformidad con la Ley. Art Todo cobrador informará de inmediato y por escrito al administrador de cualquier violación a esta Ordenanza, Reglamentos y demás Ordenanzas, Acuerdos Municipales y Leyes Especiales. El incumplimiento de esta obligación, así como la contenida en el artículo anterior es causal de despido. CAPITULO III De los Arrendatarios. Art Es arrendatario la persona que ocupa un área determinada del Mercado en forma continua de acuerdo con un contrato de arrendamiento suscrito con la Municipalidad, representada por el Señor Alcalde Municipal. Art La persona que no pueda acreditar su derecho de arrendatario no podrá ejercer actividades comerciales en el mercado y será retirado por uso ilegal del área ocupada. Son derechos de los arrendatarios: 1. Disponer conforme a la Ley de los bienes y enseres que tuvieren dentro de su puesto. 2. Hacer las mejoras necesarias al puesto o local, previo permiso del Administrador del Mercado. 3. Disponer del puesto o local en la forma establecida en esta Ordenanza. 4. Respetar su estadía y circulación dentro de su puesto, siempre y cuando cumpla con esta Ordenanza. 5. Decidir la forma en que va a manejar su negocio, todo dentro de los límites legales. 6. Celebrar contrato de arrendamiento, conforme a esta Ordenanza. 7. Obtener constancias o solvencias del mercado. 8. Los demás derechos emanados de ésta y de otras Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos Municipales y demás Leyes Especiales. Art Todo arrendatario está obligado a: 1. Pagar puntualmente y con anticipación los tributos municipales, por su local o puesto, conforme a la Tasa por Servicios Municipales vigente y demás disposiciones aplicables. 2. Mantener aseado el local o puesto y el pasillo que le corresponde. 3. Presentarse con higiene y aseo personal, mantener buen aspecto, aseo e higiene de los productos alimenticios fungibles, lo que será verificado por autoridades sanitarias y por el Administrador del Mercado. 4. Asistir a los cursos de manipuleo de alimentos que periódicamente dicten las autoridades sanitarias. 5. Renovar contrato de arrendamiento dentro de los primeros tres meses de cada tres años. 6. Cumplir con lo estipulado en los diferentes Reglamentos a los que hace referencia esta Ordenanza.

43 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Abril de Pagar el valor de arrendamiento que le corresponde, tal como lo establece el Contrato respectivo. 8. Ocupar el puesto o local únicamente para el giro comercial que se le ha asignado. 9. Velar por conservar su puesto en perfecto estado de servicio, cumpliendo las disposiciones de esta Ordenanza, los Reglamentos de Sanidad y las disposiciones emanadas del Concejo Municipal. 10. Permanecer al frente de su puesto o local sin exceder el horario señalado por la Administración del Mercado. 11. Devolver el puesto en el estado en que lo recibió, salvo el deterioro proveniente del uso y goce legítimo, Será en consecuencia responsable de los daños que se causen al local o puesto, a los equipos y a todo elemento que forme parte del mismo. 12. Mantener depósitos de desechos y separar los desechos sólidos en orgánicos e inorgánicos. 13. Presentar al Administrador constancia de exámenes de salud, tales como (pulmón, heces, orina y serología) renovándolos en los meses de enero y junio de cada año. 14. Permitir a la Administración de Mercados la inspección o examen sanitario del puesto o local, y mercadería en cualquier momento que lo soliciten. 15. Asistir a los cursos de entrenamiento y capacitación que se dicten para su beneficio. 16. Solicitar el permiso respectivo, por enfermedad u otra causa justificada, debiendo presentar las pruebas pertinentes, que justifiquen su inasistencia a los cursos antes mencionados. 17. Observar buena conducta; y observar buenas relaciones interpersonales con otros vendedores y los usuarios del mercado. 18. Las demás que establezca la Administración Municipal de Mercados; y 19. Las demás obligaciones contenidas en otras Ordenanzas, Acuerdos Municipales y otras Leyes aplicables. De las Prohibiciones de los Arrendatarios. Art Queda terminantemente prohibido a los arrendatarios: 1. Traspasar a cualquier título el derecho de arrendamiento de los puestos o locales que se les haya adjudicado, o el subarrendamiento de los mismos. 2. Vender, poseer o comercializar bebidas embriagantes, estupefacientes de cualquier naturaleza o mercadería de dudosa procedencia o de contrabando 3. Vender medicamentos que requieran prescripción médica. 4. Almacenar y vender mercaderías en los pasillos del mercado. 5. Destinar el local o puesto a finalidad distinta de la convenida en el contrato. 6. Botar desechos o desperdicios en los pisos y corredores adyacentes. 7. Promover, patrocinar, permitir o ejecutar actos que perturben el orden, la tranquilidad y la armonía entre sí, con los transeúntes, compradores, empleados y autoridades del Mercado. 8. Irrespetar el área asignada a cada arrendatario. 9. Conservar o vender productos inflamables o explosivos. 10. Ejecutar remodelaciones o mejoras a los puestos o locales sin la autorización por escrito de la Administración. Se entenderá que toda mejora realizada forma parte del Patrimonio Municipal. 11. Abandonar el puesto o local sin comunicarlo a la Administración. 12. Ser arrendatario de otro puesto o local de los mercados de la ciudad. 13. Utilizar los puestos como bodegas. 14. Pemoctar en el recinto del Mercado, así como instalar bares, alcancías, cinqueras, expendios de bebidas alcohólicas y en general todo elemento o negocio que no tenga relación con el giro propio del mercado. 15. Instalar cocinas de leña o braseros en los puestos. 16. Introducir al puesto adjudicado, cualquier equipo eléctrico extra al necesario para desarrollo del giro comercial, que implique sobrecarga al sistema eléctrico del Mercado. 17. Abrir agujeros en las paredes deteriorándolas en cualquier forma o colocar anuncios en ellas; 18. Abrir ventanas con puerta saliente o repisas obstaculizando la circulación en los pasillos. 19. Poseer, vender o conservar productos alimenticios contaminados, adulterados o en mal estado. 20º. Conservar temporal o permanentemente cualquier tipo de material inflamable, explosivo o corrosivo, quemar fuegos artificiales, que no sea para el giro de su actividad. 21. Promover, practicar o tolerar transacciones comerciales inmorales o que desfiguren en cualquier forma las prácticas honestas de comercio; 22. Utilizar el equipo de sonido que fuere imprescindible para la venta del producto de su giro comercial adecuadamente, a efecto de no perturbar la comercialización de los productos de los demás usuarios.

44 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº Promover, ejecutar o patrocinar actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres dentro del Mercado. 24. Introducir equipo o dispositivos para realizar trabajo en sus puestos, sin autorización del Administrador, y obtenida ésta deberá cancelar el recargo de energía resultante. 25. Mandar personas a vender en las entradas y pasillos del Mercado. 26. Entorpecer los trabajos realizados por el personal de mantenimiento y otros, cuando lo hagan en puestos o áreas cercanas a los mismos. 27. Sobornar a los empleados del Mercado o hacerle rebajas especiales para inclinarlos a su favor. 28. Ocupar espacios del inmueble municipal adicionales a los estipulados en el contrato de arrendamiento. 29. Conservar temporalmente, vender o poseer en el puesto artículos o mercadería que sea producto de robos, hurto u otra acción ilícita. 30. Entregar en un solo depósito los desechos orgánicos e inorgánicos. 31º. Mantener mascotas al interior de la Plaza Comercial. 32 Las demás prohibiciones contenidas en ésta y otras Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos Municipales o Leyes vigentes. Del Orden Interno Art Para lograr orden interno en el Mercado los Arrendatarios deben abstenerse de: a) Obstruir con ventas la circulación de vehículos y peatones Operar en pasillos de circulación y lugares de acceso al Mercado. b) Atraer compradores mediante gritos, o aparatos amplificadores de sonido. Estos equipos serán usados únicamente por la Administración para informar a usuarios y compradores. c) Botar en áreas de circulación sustancias, u objetos, tales como: desperdicios líquidos o sólidos, basura o artículos averiados. Para tal efecto cada usuario tendrá un recipiente con tapadera. d) Encender velas o luminarias. e) Lavar las instalaciones y enseres del puesto o local con sustancias corrosivas. f) Portar cualquier tipo de arma dentro del recinto del mercado quien posea arma de fuego, aunque acredite licencia otorgada por la autoridad competente, dejará el arma en la administración, entregándosela al abandonar las instalaciones del mercado. g) Ingerir en el interior del mercado bebidas alcohólicas, estupefacientes, enervantes, alucinógenas y demás sustancias clasificadas o calificadas como drogas. Perturbar la disciplina y el orden interno del Mercado. h) Practicar juegos de azar, promover rifas o actividades afines. i) Atender su establecimiento comercial bajo efectos de bebidas alcohólicas o drogas. CAPITULO IV SECCIÓN PRIMERA De la Adjudicación de Puestos Art La persona que aspire a ser usuario de un puesto del Mercado, retirará solicitud de adjudicación de puesto y la presentará al Administrador. En la solicitud deberá indicar: I.- Datos Personales: a) Lugar y fecha de nacimiento. b) Nombre, edad, número de Cédula de Identidad Personal. c) Domicilio, teléfono. II.- Datos de Comercialización: a) Clase de producto que comercializará. b) Tiempo que tiene de comercializar ese producto. c) Lugar donde comercializa actualmente. d) Área en metros que utilizará. e) Monto a invertir en el negocio. f) Se dispondrá de ayudantes. g) Nombre de los ayudantes.

45 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Abril de III.- Referencias: a) Ha tenido o tiene algún puesto en el Mercado. b) Nombre del Mercado. c) Casas comerciales donde ha tenido crédito. d) Nombre y dirección de tres personas que den referencias. A la solicitud de adjudicación deberá acompañarse los exámenes de salud (sangre, heces, orina, pulmones), del peticionario y de sus ayudantes, extendida por la Dirección General de Salud, vialidad y además la solvencia de conducta extendida por las autoridades. IV.- Información General: a) Estado Civil. b) Nombre del Cónyuge. c) Lugar de trabajo del cónyuge. d) Número de hijos del grupo familiar. e) Lugar y fecha. f) Firma. No se les dará ningún trámite a las solicitudes que no llenen los requisitos antes mencionados. Art Los puestos o locales serán adjudicados a las personas que llenen los requisitos que exige esta Ordenanza. Entre los solicitantes se preferirá los salvadoreños por nacimiento que sean originarios de Santo Tomás, y entre éstos a las mujeres de este Municipio, descartándose a las que ya tienen negocios en otros mercados o sitios de la ciudad Los contratos de arrendamiento serán otorgados por el Alcalde Municipal, en representación de la Municipalidad, contrato que deberá renovarse cada tres años, en los primeros tres meses, si no lo hace en este plazo, el arrendamiento quedará incurso en la sanción establecida en el artículo treinta y tres. Ninguna persona podrá ser arrendataria de más de un puesto o local en el Mercado de esta ciudad. En caso de violación a esta regla, la Comisión de Finanzas y adjudicación de puestos, abrirá expediente y ordenará la devolución inmediata del puesto, haciéndolo del conocimiento del Consejo de administración. Art Los pagos por el arrendamiento de locales y puestos del mercado se hará por día o por semana o por mes según el caso y su clasificación estará a lo contenido en la Ordenanza Reguladora de Tasas de la Plaza Comercial Principado de Asturias de la Alcaldía Municipal de Santo Tomás, de conformidad con las medidas, ubicación y capital del negocio. Art Presentadas las solicitudes de adjudicación al Administrador del Mercado, éste las hará llegar a más tardar el día siguiente a la comisión de Finanzas y adjudicación de puestos, quienes tramitarán y resolverán lo pertinente en un plazo no mayor de 15 días contados a partir de la fecha de su presentación, ya sea adjudicando o denegando. Art Para la adjudicación de los puestos se tomará en cuenta de manera primordial la profesionalidad, responsabilidad y seriedad del solicitante, el giro comercial a que se destinará el puesto y todo aquello que conlleve a un mejor funcionamiento del mercado y una mejor prestación de servicio a los consumidores. Art No se podrá adjudicar puestos a dos o más miembros de un mismo grupo familiar, excepto si son cabeza de familia y existe disponibilidad de puestos. Art Por conducto del Administrador del Mercado la Comisión de Finanzas y adjudicación de puestos comunicará a los peticionarios la resolución de las solicitudes. Art Para el perfeccionamiento de la adjudicación, será indispensable firmar el correspondiente contrato de arrendamiento. Firmado el Contrato se extenderá al usuario credencial que lo acredite, la cual deberá portar y mostrarla cuantas veces sea necesario a Inspectores Sanitarios, cobradores o cualquier otra persona autorizada por la Administración. Art La persona que ocupe un puesto por adjudicación, tendrá calidad de usuario provisional y únicamente será usuario definitivo, cuando suscriba el correspondiente contrato de arrendamiento. Ningún usuario, podrá hacer uso de las instalaciones del mercado en la calidad de provisional por más de diez días.

46 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 Art Los arrendatarios de puestos o locales están obligados, antes de tomar posesión material del mismo, a presentar al Administrador una copia del contrato de arrendamiento respectivo. SECCION SEGUNDA DE LA COMISION DE FINANZAS Y ADJUDICACIÓN DE PUESTOS Art La Comisión de Vigilancia Administrativa tendrá las siguientes funciones: a) Resolver las solicitudes de adjudicación de puestos que presenten las personas interesadas. b) Recomendar al Administrador la aplicación de sanciones contenidas en esta ordenanza. c) Decidir sobre la terminación del Contrato de Arrendamiento previo estudio de las causales contempladas en esta Ordenanza: salvo los casos en que expresamente correspondan al Consejo de Administración o Concejo Municipal. d) Autorizar permisos de ausencia a usuario, por periodos mayores de 60 días. La Comisión Finanzas y adjudicación de puestos estará integrada por un Concejal y un vendedor representante de cada una de las siguientes áreas: módulo de abasto, módulo de artesanías, comidas típicas y de la feria. El Presidente de la comisión será un Concejal que designe el Consejo de Administración, tendrá derecho a voto calificado cuando haya empate. El Administrador del Mercado, podrá participar en las reuniones de la comisión y tendrá voz pero no voto. Los miembros durarán en sus cargos un año y medio y deberán ser sustituidos por las personas electas por los usuarios de cada módulo. Art La Comisión de Finanzas y adjudicación de puestos, se reunirá las veces que sea necesario, para resolver los casos que le sean sometidos a su consideración. Art De las decisiones de la Comisión de Vigilancia Administrativa se admitirá recurso de apelación ante el Alcalde Municipal. SECCION TERCERA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Art La relación entre Arrendatarios y Municipalidad se regirá mediante contrato de arrendamiento. La Municipalidad entrega en calidad de arrendamiento al usuario el área de un puesto determinado y las instalaciones y servicios inherentes al mismo y el usuario como contraprestación pagará el precio de dicho arrendamiento establecido en la Ordenanza correspondiente. Art No podrá presumirse Contrato de Arrendamiento por ocupación material de un puesto del mercado. Es necesario acreditar la existencia material de Contrato de Arrendamiento escrito y debidamente legalizado, sin el cual no podrá alegarse derecho alguno. Art El Contrato de Arrendamiento de puesto se celebra con relación a persona determinada. En consecuencia no podrá el Arrendatario de un puesto vender, ceder o subarrendar el puesto o los derechos provenientes de este Contrato, a ninguna persona natural o jurídica. Art Se considera que el Arrendatario ha efectuado cesión del derecho que le concede el Contrato de Arrendamiento cuando no atiende el puesto personalmente o por medio del representante legalmente acreditado, en caso de personas jurídicas, por un período de quince días consecutivos. La presencia ocasional del usuario, no desvirtúa la anterior presunción. Art El Administrador podrá conceder permiso de ausencia al usuario por razones de enfermedad o fuerza mayor debidamente comprobadas, hasta por un período no mayor de sesenta días debiendo designar el usuario a otra persona, preferentemente su cónyuge, hijo o familiar cercano para que maneje el puesto durante su ausencia. Todo plazo o prórroga que exceda de sesenta días, solo deberá ser autorizado por la Comisión de Finanzas y adjudicación de puestos. SECCION CUARTA DE LAS CAUSALES DE TERMINACION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Art El Contrato de Arrendamiento se dará por terminado sin responsabilidad de ningún tipo para la municipalidad cuando el usuario incurra en una o más de las causales siguientes: a) Por incumplimiento de las obligaciones que le impone el Contrato de Arrendamiento y esta Ordenanza. b) Por embargo judicial de todo o parte del negocio, transcurridos treinta días de trabado el embargo sin que el usuario logre que éste se levante.

47 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Abril de c) Por remate Judicial de las mercaderías que se venden en el local. d) Por mora en el pago de tasas por servicios municipales superior a treinta días. e) Por venta de artículos adulterados en calidad y cantidad. f) Por permitir que personas no autorizadas por el Administrador manejen en su nombre el puesto. g) Garantizar con las instalaciones del puesto obligaciones a favor de terceros. h) Por especulación o acaparamiento de mercaderías, o por negarse a vender las mercaderías al público, esconderlas y guardarlas para crear escasez artificial; proporcionando así aumentos Indebidos en los precios. i) Por observar el usuario mala conducta. j) Por negarse a presentar los exámenes médicos cada año. k) Por muerte del usuario o imposibilidad absoluta del mismo para atenderlo; en este caso se procederá conforme lo establecido en el contrato de arrendamiento. l) Por las demás causales que de común acuerdo hayan sido pactadas en el Contrato de Arrendamiento respectivo. DEL ABANDONO DE PUESTOS Art Se considera abandono de puesto o local cuando éste permanezca cerrado por quince días consecutivos sin haber obtenido permiso del Administrador o de la Comisión de Finanzas y adjudicación de puestos, o en el caso de que se utilice como bodega. Art El arrendatario que por causa justificada no pueda atender o permanecer en el puesto o local y necesite cerrarlo deberá notificárselo por escrito al Administrador con quince días de anticipación para que éste le autorice el correspondiente permiso. Otorgado el permiso por el Administrador, podrá conceder hasta sesenta días. Si después de la prórroga el puesto o local continuare cerrado se considerará abandonado y la Comisión de Finanzas y adjudicación de puestos podrá adjudicárselo a otra persona CAPITULO V SISTEMA DE RECAUDACION, TASAS Y CONTROL INTERNO SECCION PRIMERA DEL SISTEMA DE RECAUDACION Art La recaudación de tasas por el servicio de arrendamiento de puestos y locales, en el Mercado Municipal se regirá por las normas siguientes: a) Los usuarios deberán pagar las tasas que les correspondan según lo establecido en la Ordenanza Reguladora de Tasas de la Plaza Comercial Principado de Asturias de la Alcaldía Municipal De Santo Tomás. b) El cobro estará a cargo de cobradores legalmente autorizados. c) El Administrador de Mercado recibirá de la Unidad de Administración y Finanzas, la papelería y procedimientos necesarios para la recaudación, debiendo abstenerse de delegar a otras personas, que no tengan que ver con el proceso de recaudación. d) Los juegos de tarjetas valoradas, constarán de dos tantos debidamente numeradas, el tanto original será entregado al usuario y el duplicado quedará en poder del colector, debiendo perforar simultáneamente al momento del cobro. e) El recuento de dinero recaudado por cada colector, lo hará a presencia del Administrador o de la persona que éste delegue sin excepción alguna. f) El colector remesará lo recaudado inmediatamente al Banco del sistema financiero que el Consejo de Administración designe o en su defecto, lo entregará al Administrador respectivo. g) El Administrador deberá conciliar que lo remesado sea igual a lo recaudado por el colector, en cada día de cobro. SECCION SEGUNDA DE LAS TASAS A PAGAR POR SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO DE PUESTOS FIJOS Y LOCALES Art El cobro en concepto de arrendamiento de puestos y locales se hará de conformidad a lo establecido en la Ordenanza Reguladora de Tasas de la Plaza Comercial Principado de Asturias de la Alcaldía Municipal de Santo Tomás, utilizando como criterio para la fijación de dichas tasas será por puesto y la Unidad de tiempo será el día o mes calendario.

48 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 Art Los usuarios que no posean Medidor del consumo de agua y energía eléctrica, pagarán su consumo por dichos rubros conforme a los criterios siguientes: a) La cantidad a pagar por consumo de energía eléctrica y agua se establecerá en el Contrato de Arrendamiento correspondiente atendiendo el consumo de KW/hora y metros cúbicos consumidos, según facturación. b) La unidad de Finanzas y Administración del Mercado elaborará el instructivo para aplicar el cobro respectivo. Art Aquellos puestos que por su naturaleza demanden fuerza electromotriz, aunque tengan su propio medidor, pagarán un recargo adicional en su tarjeta por el uso de nuestro banco de transformadores. Será necesario el Visto Bueno del Jefe del Departamento de Obras municipales de la Alcaldía, cuando el usuario necesite cambio de voltaje debiendo solicitar su propia medición a través de las Compañías proveedoras de energía. Art Los usuarios cuyos giros comerciales requieren el uso de aparatos electrodomésticos, pagarán una cantidad adicional al momento de efectuar el pago del arrendamiento por el puesto o local. SECCION TERCERA DEL CONTROL INTERNO Art El Auditor Interno, contratado de la Administración Municipal, vigilará que se cumpla lo establecido en esta Ordenanza y demás Reglamentos. Art La Auditoría Interna podrá a su prudente criterio, realizar las pruebas que estime convenientes, en el proceso de recaudación, como en las demás áreas, incluyendo Administrador y cobradores del Mercado. Art El Auditor Interno informará al Concejo Municipal y al Consejo de Administración, cada vez que sea necesario, acerca de irregularidades que observe en el sistema de recaudaciones, control de Arrendatario y otros procedimientos para que sea el cuerpo colegiado quien tome las medidas correctivas necesarias. Art La Corte de Cuentas de la República, por medio del Delegado ante el Concejo Municipal, practicará arqueos y examinará balances, libros, registros, etc. y el proceso de recaudación de tributos, desarrollado por Administrador y Cobradores, con el objeto de lograr un efectivo control de los Fondos Municipales, todo de conformidad con los Artículos No. 108 y 109 del Código Municipal. CAPITULO VI DEL MANTENIMIENTO Art El sistema de operación y mantenimiento será diseñado y coordinado por la Administración del Mercado, a efecto de lograr eficiencia en la prestación de servicios. Art El Administrador coordinará con el Jefe de Servicios Generales del Mercado, todas las tareas tendientes a mantener el Mercado y sus equipos técnicos en óptimas condiciones de funcionamiento. Art El Administrador requerirá de la Sección de Servicios generales el apoyo técnico y dicha Sección por regla general enviará orden de trabajo al Administrador por cada procedimiento efectuado. Art El personal de servicios generales, cuando en corrección de un desperfecto determinado se entere que existen otros que puedan resolverse satisfactoriamente, lo hará comunicando posteriormente al Administrador, para que sea llenada la formalidad de la orden de trabajo. Art El Jefe de Servicios Generales atenderá las necesidades del mercado en las siguientes áreas: a) Mecánica de Obra de Banco. b) Refrigeración. c) Electricidad. d) Hidráulica. e) Albañilería.

49 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Abril de f) Carpintería. g) Sonido; y h) Otros para los cuales se cuente con recursos. El personal de Servicios Generales tendrá a su cargo el manejo del equipo técnico permanente e indispensable para la prestación de servicios en el mercado. Art El Administrador y el Jefe de Servicios Generales, expresarán opinión cuando se vaya a adquirir equipo técnico necesario para el funcionamiento adecuado del Mercado. Art El Jefe de Servicios Generales efectuará las inspecciones necesarias para emitir un dictamen técnico cuando el usuario solicite al Administrador ampliación o variación en la infraestructura del puesto o introducción de equipo o enseres eléctricos extras al contractual mente acordado. Art El Jefe de Servicios Generales valorará daños y perjuicios causados por el uso y goce ilegítimo del puesto o local por parte del arrendatario, como también los daños causados por terceros a la infraestructura del Mercado. Art El Jefe de Servicios Generales será responsable técnicamente de supervisar y autorizar modificaciones hidráulicas, eléctricas y civiles; así como la derivación de servicios antes mencionados, previa solicitud del Administrador. Art Será necesario el Visto Bueno del Jefe de Servicios Generales, cuando el Arrendatario solicite cambio del voltaje, debiendo éste solicitar su propia medición a través de las empresas proveedoras de energía eléctrica. CAPITULO VII DEL CONTROL SANITARIO Y DEL SERVICIO MEDICO ASISTENCIAL DEL CONTROL SANITARIO Art Las normas sanitarias aplicables a las instalaciones físicas, servicios, puestos, productos, vendedores, y relativos a la elaboración, transformación, manejo y conservación de productos alimenticios, perecederos y no perecederos, eliminación de desperdicios y desechos, limpieza e higiene en general de este mercado, serán recogidas en el Reglamento Sanitario del Sistema de Mercados del Municipio de Santo Tomás, junto con un programa sanitario que se diseñará al efecto, documentos que el Administrador presentará al Concejo Municipal, para su aprobación. Art Tales normas se ajustarán a las disposiciones que la Dirección General de Salud ha diseñado para el Programa de Saneamiento Básico y de Educación e Inspección Sanitaria de los Mercados Municipales. Art El Inspector Sanitario, designado por la Administración, conjuntamente con el Administrador, serán responsables de cumplir y hacer cumplir las normas de control sanitario para este Mercado. Art El Programa Sanitario para el Mercado, abarcar las áreas siguientes: 1) Aseo y Limpieza General del Mercado. 2) Separación de desechos en orgánicos e inorgánicos. 3) Control de calidad para los productos alimenticios. 4) Control de la distribución de productos no alimenticios. 5) Inspección Sanitaria de Alimentos; y 6) Mantenimiento Higiénico de los puestos de venta. CAPITULO VIII PROGRAMA DE CAPACITACION AL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE ADIESTRAMIENTO A LOS VENDEDORES Art La Comisión de Mercadeo con el apoyo del Administrador, elaborarán el programa de capacitación para arrendatarios y personal administrativo del Mercado. La Jefatura de la Unidad de Mercadeo, de manera conjunta con el Administrador se encargarán de promover dicha actividad, y será objetivo institucional convertir estas capacitaciones en un programa permanente de adiestramiento.

50 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 Art El programa mencionado atenderá especialmente la capacitación en los siguientes aspectos: a) Conocimiento de la Ordenanza para la Organización y Funcionamiento de este Mercado. b) Adiestramiento en las normas y procedimientos de los distintos Reglamentos que serán elaborados para este Mercado. c) Adiestramiento para implementar los programas de capacitación dirigidos a arrendatarios y arrendatarias; y d) Aquellos que por las necesidades futuras, requiera la Administración Municipal de Mercados. Es obligación de los usuarios y personal administrativo, asistir a los cursos de adiestramiento de que habla el artículo anterior. Se sancionará la inasistencia no justificada a los mismos, siendo competente para ello la Comisión de Finanzas y adjudicación de puestos. CAPITULO IX PROGRAMA DE EDUCACION DEL CONSUMIDOR Art La Comisión de Mercadeo con el apoyo del Administrador, y el apoyo de la Unidad de Mercadeo, elaborarán los programas de capacitación y educación del consumidor, para cuya realización utilizarán los medios de comunicación más indicados. Art Los programas relacionados en el artículo anterior, cubrirán los aspectos siguientes: a) Orientación geográfica y servicios internos que ofrece el Mercado. b) Derechos del Consumidor. c) Personal con el que cuenta el Mercado y sus atribuciones. d) Normas sanitarias vigentes; y e) Todos aquellos aspectos que tiendan al logro de una mejor vinculación de los consumidores y arrendatarios del Sistema de Mercados. CAPITULO X PUESTO INTERNO DE POLICIA Art En el Mercado se funcionará un puesto de Policía, cuyos objetivos principales serán: a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentos, sobre vigilancia y disciplina interna del Mercado. b) Retirar del Mercado a las personas enajenadas, ebrios, mendigos, antisociales de todo género. c) Hacer que comerciantes que obstruyen los pasillos de circulación, se mantengan dentro de los límites del puesto que les ha sido asignado. d) Imponer orden y seguridad, cuando se alteren al interior del recinto del Mercado. e) Impedir y retirar a vendedores ambulantes, o con vehículos automotores, remolques, carretones, etc., se sitúen en aceras del Mercado o calles aledañas. f) Colaborar con el Administrador y demás personal del Mercado en todo aquello que requiera la intervención de las autoridades policiales. g) Hacer que se cumplan en el Mercado las normas sobre seguridad y protección, tanto de instalaciones físicas, como de bienes de usuarios y municipales. h) Las demás que se relacionen con la función específica del Cuerpo de Policía y la presente ordenanza. i) Retirar de aceras y calles a personas que ejerzan la prostitución, calles, aceras y pasajes aledaños al Centro Comercial. CAPITULO XI DE LAS SANCIONES Art Las sanciones aplicable por infracción a lo previsto en esta Ordenanza serán: 1) Amonestación verbal. 2) Amonestación escrita. 3) Multa. 4) Suspensión. 5) Decomiso; y 6) Pérdida de calidad de Arrendatario.

51 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Abril de Art La amonestación será verbal, cuando el usuario, habiendo sido citado, con la debida anticipación, no acudiere a las charlas que se impartan para su capacitación. Art La amonestación será escrita en los casos siguientes: b) Por segunda ausencia a charlas de capacitación. c) Por maltrato al consumidor, en primera ocasión; y d) Por evidente irrespeto a los demás usuarios. Art Se aplicará multa que oscilará entre cinco dólares y mil dólares, cuando se infrinja las prohibiciones establecidas en esta Ordenanza. Será la Comisión de Finanzas y adjudicación de puestos, de acuerdo a la gravedad del caso, quien fijará el monto. Art Se aplicará a criterio de la Comisión de Finanzas y adjudicación de puestos, la sanción de suspensión de la actividad comercial del arrendatario, por período de uno a quince días, en los casos siguientes: a) Negativa definitiva a participar en charlas de capacitación. b) Actitud reiterada de maltrato al consumidor. c) Actitud reiterada de irrespeto a los demás usuarios; y d) Propiciar la introducción al mercado de productos de dudosa procedencia, contaminados, adulterados o en mal estado. Art El Arrendatario que sin la debida autorización introdujere equipo eléctrico extra al que se le facultó, aunque argumente ser necesario para desarrollar su actividad, le será decomisado y colocado en el lugar que designe el Administrador, debiendo pagar la multa correspondiente para su retiro. Art Procederá el decomiso de los alimentos contaminados, adulterados, o en proceso de descomposición que el usuario posea, venda o conserve en su puesto, aplicándose además las multas que fijará el administrador, de lo cual se informará a la Unidad de Salud. Art Son causales de terminación del Contrato de Arrendamiento las siguientes: a) Por agresión o insulto injustificados dirigidos a funcionarios y empleados de la Administración Municipal y en especial de este Mercado. b) Por propiciar o participar en riñas con otros usuarios o consumidores de este Mercado. c) Por introducir o propiciar la introducción de productos alimenticios contaminados, adulterados o en proceso de descomposición, al Centro Comercial; y d) Por la participación como autor o cómplice en hechos punibles judicialmente comprobados; que atenten contra los demás usuarios o contra las instalaciones de este Centro Comercial. Art La persona que ostente un puesto en el mercado, solamente basado en solicitud favorable, está obligado a suscribir el correspondiente contrato de arrendamiento. La negativa a suscribirlo trae como consecuencia la pérdida de la posibilidad de constituirse en verdadero usuario, debiendo desocupar el puesto en el plazo de diez días. Art Las sanciones de multa, suspensión, decomiso y pérdida de la calidad de usuario, son apelables ante el Alcalde Municipal. Art En toda sanción que se aplique deberá observarse las reglas del debido proceso. Si no hubiere procedimiento previo, la sanción será nula. CAPITULO XII DEL PROCEDIMIENTO PARA IMPONER LAS SANCIONES Art El procedimiento para la imposición de sanciones puede iniciarse de oficio o a instancia de parte ante la Comisión de Finanzas y adjudicación de puestos según la gravedad del caso. La Comisión de Finanzas y adjudicación de puestos, tendrá tres días para notificar por escrito a las partes interesadas Pasados los tres días, se abrirán a prueba por el término de ocho días, para que las partes presenten todas las pruebas pertinentes al caso. Recibidas éstas, se darán tres días para emitir una resolución razonada sobre el asunto controvertido.

52 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 Art Emitida la resolución, se le notificará por escrito a las partes, quienes tendrán tres días contados a partir de la notificación para interponer Recursos de Apelación en ambos efectos, el cual se interpondrá ante el Concejo Municipal. Después de tres días de haberse emitido la resolución, si el interesado no presentare Recurso se declarará firme la resolución y se procederá a hacer efectiva la sanción correspondiente dentro del término señalado en esta Ordenanza. Art Si el Alcalde Municipal después de estudiar el caso confirmare la resolución, se procederá a imponer la sanción dentro de un plazo no mayor de tres días después de notificarsele a las partes. Art Cuando la sanción consista en un llamado de Atención, no será necesario seguir este procedimiento. Art Para el efecto de los términos que emplean actos de comunicación para ejercer la defensa se computarán únicamente los días hábiles. CAPITULO XIII DISPOSICIONES GENERALES Art Con la entrada en vigencia de esta Ordenanza quedan expresamente derogadas todas aquellas disposiciones que la contraríen. Art Se prohíben ventas ambulantes o estacionarias en calles, plazas, estacionamientos y demás lugares públicos en el perímetro de cuatrocientos metros de la Plaza Comercial Principado de Asturias. Art La Comisión de Finanzas y adjudicación de puestos elaborará la propuesta de normas de carácter interno que complementen las disposiciones de esta Ordenanza. Dichas normas deberán ser sometidas a la consideración del Concejo Municipal en un plazo no mayor de 30 días contados a partir de la vigencia de esta Ordenanza y aprobadas por éste. Art Queda expresamente prohibido so pena de incurrir en infracción el hacer uso de paredes, columnas, facias, comisas y todo espacio interior y exterior del Mercado, para colocar, adherir, clavar, sujetar, pintar, etc., todo tipo de rótulos, vallas, carteles, afiches, mantas y cualquier forma conocida o por conocerse que se emplee con fines publicitarios o no, ya que para proceder a ello deberá el interesado contar con licencia otorgada por el Gobierno Municipal, previo pago del correspondiente tributo, la inobservancia de esta norma será sancionada con multa que oscilará entre cien y mil dólares y comiso del medio o forma empleada para tal fin. Art Los Reglamentos, a que hace mención el articulado de este documento, quedarán incorporados a esta Ordenanza. Art Lo no previsto de manera específica en esta Ordenanza, será resuelto por el Concejo Municipal, fundamentado en el sano criterio, la justicia social, el bien común inspirado en el respeto a la legislación vigente, en los principios generales del Derecho, la lógica y la razón. Art La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de la ciudad de Santo Tomás, dos de febrero del año dos mil seis. HERMAN DANILO CASTANEDA GALICIA, ALCALDE MUNICIPAL. OSCAR AUGUSTO RAMIREZ GALAN, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. A000581)

53 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Abril de ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COMUNAL ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y SERVICIO DE AGUA POTABLE DEL MUNICIPIO DE PERQUIN, DEPARTAMENTO DE MORAZAN. CAPITULO III DE LOS USUARIOS REQUISITOS CAPITULO I DE LA CONSTITUCION Y DOMICILIO Art. 4.- Podrán ser Usuarios todas aquellas personas mayores de dieciocho años de edad, residentes en la comunidad y beneficiarios del servicio. Art. 1.- Se constituye la Asociación Comunal Administradora del Acueducto y Servicio de Agua Potable correspondiente a las comunidades del municipio de Perquín, que de aquí en adelante se denominará la Asociación Comunal Administradora del Acueducto y Servicio de Agua Potable de Perquín ACASAP, y estará integrada por los socios fundadores, será regulada por el Código Municipal, de las Asociaciones Comunales del Municipio de PERQUIN y demás disposiciones aplicables. FORMAS DE PROCEDER Art. 5.- Los interesados en ser beneficiarios del servicio, deberán ingresar como usuarios mediante solicitud escrita dirigida a la Junta Directiva. La Junta Directiva, comprobará si los datos contenidos en éstas son correctos, para proceder a la aprobación o no, de lo solicitado. CAPITULO II DE LA NATURALEZA, OBJETO Y PLAZO Art. 6.- Si el solicitante cumpliere con los requisitos establecidos por la Junta Directiva, ésta procederá a la aprobación de la solicitud, autorizando la conexión del servicio. Art. 2.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa, ni religiosa y tendrá por objeto lo siguiente: 1) Administrar el acueducto y servicio de agua potable correspondiente a las comunidades del municipio de Perquín. 2) Velar por el buen funcionamiento del servicio de agua potable en las comunidades beneficiarias. 3) Velar por el mejoramiento del acueducto y servicio permanentemente, mediante la administración de un sistema eficiente y transparente. 4) Motivar a toda la comunidad usuaria a participar en el estudio y análisis de los problemas y necesidades en relación a la administración y manejo del servicio de agua potable. 5) Fomentar la adecuada utilización del servicio de agua, controlando periódicamente los desperdicios, el uso de agua con fines no domésticos y brindar las recomendaciones pertinentes a fin de que se haga buen uso del recurso agua. 6) Coordinar y colaborar con el Comité de Vigilancia y con las instancias correspondientes relacionadas con el saneamiento ambiental, a fin de mejorar las condiciones de salud de la comunidad, tales como: Alcaldía Municipal y Ministerio de Salud Pública. 7) Velar por la protección de los recursos naturales de la Micro cuenca Quebrada El Calambre, a través de la gestión de recursos financieros y técnicos que faciliten la implementación de obras que aseguren la sostenibilidad de los mismos y mejoren la calidad de agua, en coordinación con la Alcaldía Municipal de Perquín. PLAZO Art. 3.- El plazo de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse por cualquiera de las causales previstas en estos Estatutos. DEL REGISTRO DE ASOCIADOS Art. 7.- La Junta Directiva deberá establecer el registro de asociados en un libro autorizado por la Alcaldía Municipal, en el cual asentará a todos los miembros de esta asociación. En el Registro se inscribirán: El nombre completo del asociado, domicilio, número de DUI, la fecha de ingreso. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS Art. 8.- Son derechos de los asociados: - Participar, con voz y voto en las reuniones de Asamblea General de la Asociación. - Proponer, elegir y ser electos para desempeñar cargos en los organismos de dirección de la Asociación. - Gozar de los beneficios que conllevan los planes, programas y proyectos de mejoramiento que se realicen por iniciativa de la Asociación. - Solicitar y obtener de los organismos de dirección de la Asociación, información sobre la administración financiera, funcionamiento del sistema y de la ejecución de los programas y proyectos. - Solicitar a la Junta Directiva la realización de Asambleas generales Extraordinarias, para tratar asuntos de importancia para los usuarios. - Todos los demás que les confieren estos Estatutos, el Reglamento Interno y otras disposiciones pertinentes. DEBERES DE LOS ASOCIADOS Art. 9.- Son deberes y obligaciones de los asociados: - Participar en las actividades de la Asociación.

54 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº Integrar cualquier comisión ya sea para gestionar o realizar trabajos o actividades en beneficio de los usuarios o la Asociación. - Cumplir con honradez y eficiencia los cargos y funciones que se les encomienden. - Estar solventes con las cuotas mensuales por el servicio de agua potable, que apruebe la Asamblea General. - Cumplir y velar porque se cumplan las disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva según su competencia. - Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en estos Estatutos, el Reglamento Especial para la Administración y Manejo del Sistema de Aguas y demás disposiciones pertinentes. CAUSALES DE SUSPENSION DE ASOCIADOS La Junta Directiva en conocimiento de que un usuario ha incurrido en alguna de las causales de suspensión, en reunión acordará notificar de la audiencia y oportunidad de defensa al infractor, quien en el plazo de setenta y dos horas siguientes a la notificación expondrá su situación. Habiendo hecho uso o no el usuario, de su derecho a defensa; la Junta Directiva resolverá sobre la suspensión o no del servicio de agua, dentro de los tres días siguientes finalizado el plazo concedido al usuario infractor y notificará su resolución inmediatamente. En caso que el usuario infractor fuese un miembro de los órganos de dirección, será reemplazado durante el tiempo que falta para cumplir el período para el que fue electo, por el suplente o vocal según el caso. CAPITULO IV DE LOS ORGANISMOS DE DIRECCION Art La Junta Directiva podrá acordar la suspensión del servicio de agua a un usuario por las causales siguientes: 1) Por insolvencias en el pago de tres cuotas consecutivas establecidas por la Asamblea General. 2) Cuando su conducta y permanencia en la Asociación sea nociva para los intereses de la asociación. 3) Cuando por medios fraudulentos obtenga beneficios de la administración y del servicio de agua, para sí, o para terceros. 4) Por incumplimiento de los presentes estatutos, Reglamento especial para la administración y manejo del sistema de aguas, disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva. PROHIBICIONES GENERALES Art La dirección de la Asociación estará a cargo de la Asamblea General y de la Junta Directiva. La fiscalización interna de la Asociación corresponderá a la Junta de Vigilancia. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL CONFORMACION DE LA ASAMBLEA GENERAL Art La Asamblea General estará constituida por socios fundadores del Municipio de Perquín, Departamento de Morazán y que estuvieren presentes al momento de la constitución. Art Se considerarán prohibiciones generales para los asociados, las siguientes: 1. No podrán ser electos como representantes de sus comunidades toda aquella persona que mostrará causales de conflicto de intereses, tales como: Propietarios de terrenos con potenciales de lotificaciones, personas dedicadas a la venta Bienes y raíces y otros con intereses afines. 2. Toda persona natural que se compruebe que hace uso irracional de recursos naturales dentro del área de recarga hídrica de la micro cuenca. PROCEDIMIENTOS PARA LA SUSPENSIÓN DE LOS USUARIOS Art La Junta Directiva podrá acordar la suspensión del servicio de agua a un usuario por las causales siguientes: 1. Por insolvencias en el pago de tres cuotas consecutivas establecidas por la Asamblea General. 2. Cuando su conducta y permanencia sea nociva para los demás usuarios. 3. Cuando por medios fraudulentos obtenga beneficios de la administración y del servicio de agua, para sí, o para terceros. Por incumplimiento de los presentes estatutos, Reglamento especial para la administración y manejo del sistema de aguas, disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva. Únicamente la Asamblea General podrá acordar la cancelación definitiva de los usuarios y del servicio. DE LAS SESIONES Art La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez cada mes y extraordinariamente cuando la Junta Directiva así lo determine, por iniciativa propia o a petición de un grupo de asociados, no menor del cinco por ciento de todos los Asociados, la Junta Directiva de la Asociación contará con los listados de éstos antes de cada Asamblea General ya sea ordinaria o extraordinaria. Art En las reuniones de Asamblea General Ordinaria se tratarán los puntos comprendidos en la agenda propuesta por la junta directiva y los que propongan los asambleístas. Art En las reuniones de Asamblea General Extraordinaria, únicamente se tratarán los puntos comprendidos en la convocatoria, y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en ésta, será nula. DE LAS CONVOCATORIAS Art Las convocatorias para las reuniones de la Asamblea General Ordinaria las hará la Junta Directiva por medio de un aviso, con ocho días de anticipación a la fecha indicada. Para asamblea general extraordinaria se hará con xx días de anticipación, el aviso será por escrito y deberá contener el tipo de reunión, la agenda a tratar, la hora, el organismo que convoca, día y lugar. Asimismo deberán buscarse los medios apropiados para que se den a conocer los avisos a todos los Asociados.

55 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Abril de En caso de emergencia, los plazos de convocatoria antes mencionados podrán reducirse. QUORUM Art El Quórum para las reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria se establecerá con el cincuenta por ciento más uno de los Asociados. En caso de no establecerse el Quórum en el primer llamado a la reunión, se hará otro llamado una hora después y se establecerá la Asamblea con los presentes que sean Asociados Usuarios del servicio de agua potable. Art En las reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, las decisiones se tomarán con los votos de la mitad más uno de los presentes. Las decisiones tomadas serán de obligatorio cumplimiento para todos los Asociados sin distinción. 3- Secretario. 4- Prosecretario. 5- Tesorero. 6- Protesorero. 7- Síndico. 8- Vocal. 9- Vocal. 10- Vocal. 11- Vocal. 12- Vocal. REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA ATRIBUCIONES Y FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL Art Son atribuciones y facultades de la Asamblea General: 1) Elegir, juramentar y dar posesión a los Asociados usuarios que formen parte de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia. 2) Elegir, juramentar y dar posesión a las personas que sustituyan a los miembros de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia. 3) Aprobar los Estatutos en Asamblea General Extraordinaria, así como cualquier modificación a los mismos. 4) Aprobar el Reglamento interno para el manejo y administración del sistema de agua potable, así como cualquier modificación a los mismos. 5) Aprobar el plan anual de trabajo y el presupuesto general. 6) Solicitar a la Junta Directiva y Junta de Vigilancia los informes que crea conveniente, especialmente lo relacionado a la Administración Financiera. 7) Destituir por causas justificadas y legalmente comprobadas a los miembros de Junta Directiva y Comité de Vigilancia, total o parcialmente y elegir a los sustitutos. 8) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, Reglamento Interno para la administración y manejo del sistema de agua potable y demás disposiciones pertinentes. 9) Establecer cuotas de membresía y mensualidades para el mantenimiento del acueducto. 10) Decidir sobre cualquier otro asunto relacionado con la materia, no previsto en estos estatutos. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Art La Junta Directiva de la Asociación Administradora del Acueducto y Servicio de Agua Potable, estará constituida por DOCE MIEMBROS, siendo electa mediante voto secreto o público según lo disponga la asamblea general, la cual se encargará de administrar el sistema de agua potable. 1- Presidente. 2- Vice-Presidente. Art Los requisitos para ser miembro de la Junta Directiva son: 1) Ser mayor de dieciocho años. 2) Formar parte de la membresía de asociados. 3) Ser residente de las comunidades mencionadas. 4) Que tengan interés en el buen funcionamiento del sistema de agua potable. DE LAS SESIONES Art La Junta Directiva de la Asociación sesionará Ordinariamente una vez al mes y Extraordinariamente cuando sea necesario, a solicitud del presidente o de tres miembros de la misma. QUORUM Art Las sesiones Ordinarias y Extraordinarias se llevarán a cabo, en primera convocatoria con la asistencia de la mitad más uno de los directivos, en caso de no alcanzar el quórum, se hará segundo llamado, en cuyo caso la sesión podrá celebrarse con los que estuvieren presentes y sus resoluciones serán de obligatorio cumplimiento aún para los que no asistieron. RESOLUCIONES Art Las resoluciones de la Junta Directiva deberán aprobarse con la mitad más uno de los miembros; en caso de empate, el presidente o quien lo represente tendrá voto de calidad. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Art Son atribuciones de la Junta Directiva: 1) Elaborar el plan de trabajo anual y la memoria anual de labores. 2) Elaborar los proyectos de reglamentos que sean pertinentes, o en su caso, los proyectos de reformas para que sean aprobados por la Asamblea General.

56 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 3) Organizar comisiones de trabajo con el propósito de ejecutar diferentes acciones que se contemplan en el plan de trabajo. 4) Convocar a las reuniones de la Asamblea General ordinarias y extraordinarias. 5) Coordinar con la Municipalidad, entidades estatales y privadas, las actividades y proyectos que estén relacionadas con la naturaleza y fines para los que fue creada la Asociación y que permitan la protección de los recursos naturales. 6) Mantener informada a la Asamblea General sobre los avances de las actividades, proyectos y especialmente sobre el estado financiero de la Asociación. 7) Resolver sobre las distintas solicitudes de nuevos usuarios, para su respectiva resolución. 8) Elaborar y presentar a la Asamblea General la propuesta de tarifas a cobrar por el servicio de agua potable. 9) Velar para que el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de los fines de la misma. 10) Cumplir el procedimiento aquí establecido y suspender temporalmente el servicio de agua potable a un usuario en caso de infracción. 11) Cumplir y hacer los presentes Estatutos, el Reglamento Interno para la Administración y Manejo del Sistema de Agua Potable y demás leyes aplicables. 12) Coordinar esfuerzos con actores locales para fortalecer la capacidad de gestión que permita realizar inversiones en área de amortiguamiento para preservar y asegurar la calidad del recurso agua. 13) Contratar al personal idóneo y necesario la buena administración y mantenimiento del sistema de agua potable. 14) Contratar auditorías internas y dar seguimiento a los dictámenes de ésta. FUNCIONES DEL PRESIDENTE Art Son funciones del presidente: 1) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, en forma conjunta con el síndico. 2) Presidir las reuniones de Junta Directiva y Asamblea General y motivar la participación de los asociados en la asamblea. 3) Coordinar las actividades de las distintas comisiones. 4) Elaborar la Agenda a tratar en las diferentes reuniones y presentar los informes correspondientes con la asistencia de los secretarios y orientar en la toma de decisiones. 5) Velar porque se cumplan los acuerdos de Asamblea General y Junta Directiva. 6) Responder con el síndico y tesorero solidariamente por la mala administración de las finanzas, el mal manejo de los bienes de la Asociación y todo lo relacionado con actos de corrupción. 7) Todas aquellas que le señalan estos Estatutos y los diferentes reglamentos. 8) Ser puntual y mostrar interés en el trabajo del funcionamiento del sistema de agua. FUNCIONES DEL VICE-PRESIDENTE Art Suplir y asumir las funciones del Presidente en su ausencia, sea temporal o permanente. FUNCIONES DEL SECRETARIO Art Las funciones del secretario@ serán las siguientes: Llevar el control en los libros de Actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva, así como el libro de Asociados. Además preparar la agenda respectiva con el presidente. 1) Dar lectura en las sesiones de trabajo y asambleas a las Actas de las reuniones anteriores. 2) Elaborar las invitaciones para la convocatoria de cualquier asamblea. 3) Conocer todos los conflictos e incidentes que se registren, junto con el Síndico, relacionados con la Asociación. Art Además de las funciones antes descritas asumirá todas las que les establezcan estos Estatutos y Reglamentos de la Asociación. FUNCIONES DEL SINDICO Art Son atribuciones del Síndico: 1) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación, juntamente con el presidente. 2) Ayudar a la elaboración de las propuestas de reglamentos, en la propuesta de reformas a los Estatutos y Reglamentos. 3) Velar por el cumplimiento de la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones, Estatutos, Reglamentos y Acuerdos tomados por la Asamblea General y Junta Directiva. 4) Fiscalizar el manejo de todos los Fondos de la Asociación, especialmente los provenientes de las cuotas de los Asociados usuarios. 5) Conocer de los diferentes conflictos juntamente con el Secretario y velar porque se respeten los derechos de los Asociados Usuarios. 6) Las que le determinen los presentes Estatutos y demás disposiciones pertinentes. FUNCIONES DEL TESORERO Art Son funciones del Tesorero: 1) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes muebles e inmuebles propiedad de la Asociación. 2) Llevar los Registros de Control de Ingresos y Egresos derivados del servicio de agua potable y de todas aquellas actividades de la Asociación. 3) Responder solidariamente con el Presidente por el manejo y custodia de los fondos y demás bienes de la Asociación. 4) Velar por la correcta utilización del patrimonio de la Asociación. 5) Abrir una cuenta bancaria en un Banco cercano a la comunidad y registrar tres firmas para la erogación de los fondos; la del Presidente, Síndico y Tesorero.

57 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Abril de ) Rendir informes mensuales a la Junta Directiva y Asamblea General, sobre el estado financiero de la Asociación. 7) Autorizar con su firma y las correspondientes, la erogación de cualquier gasto necesario y contemplado en el presupuesto de la Asociación. 8) Facilitar la fiscalización de los estados de cuentas, libros, facturas y toda documentación relacionada con el cargo; solicitado por los asociados usuarios o Comité de Vigilancia o instituciones competentes. 9) Todas las demás funciones que le señalen estos Estatutos, reglamentos y legislación pertinente. FUNCIONES DE LOS VOCALES Art Son funciones de los Vocales: 1) Sustituir a los miembros de la Junta Directiva en todas sus funciones, en casos de ausencia, incapacidad temporal o definitiva. 2) Cumplir con las comisiones que le encomiende la Asamblea General y Junta Directiva. 3) Asistir a todas las reuniones de la Junta Directiva. 4) Todas las demás funciones que les establezcan los presentes estatutos, reglamentos y legislación pertinente. PERIODO DE LA JUNTA DIRECTIVA Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años y podrán ser reelectos únicamente para un período más, siempre en Asamblea General. CAPITULO VII DEL COMITE DE VIGILANCIA INTEGRACION Art Existirá un Comité de Vigilancia, integrado por cinco Asociados; los miembros del Junta de Vigilancia serán electos por la Asamblea General, en Sesión Extraordinaria para un período de dos años. REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Art Para ser miembro del Comité de Vigilancia se requiere ser mayor de dieciocho años de edad, habitante del municipio, ser asociado, de manifiesto interés por las actividades de la Asociación y saber leer y escribir. FORMAS DE SESIONAR Art Del comité de vigilancia sesionará cada mes o cuando los integrantes lo consideren necesario, a iniciativa de dos de sus miembros. Las resoluciones serán por mayoría simple, de los Miembros Propietarios. ATRIBUCIONES DEL COMITE DE VIGILANCIA Art Son atribuciones del Comité de Vigilancia; 1) Velar por el cumplimiento de las funciones conferidas a la Junta Directiva. 2) Informar a la Asamblea General de cualquier situación que surja dentro de la Junta Directiva, que vaya en contra de los intereses de la Asociación y sus Asociados Usuarios. 3) Solicitar a la Junta Directiva cualquier informe que crea conveniente. 4) Evaluar el trabajo de la Junta Directiva y hacer las recomendaciones pertinentes a la misma o la Asamblea General. 5) Apoyar a la Junta Directiva, cuando ésta requiera de su colaboración. 6) Velar porque la Administración y mantenimiento del acueducto se brinde, para garantizar el mejor servicio y protección del recurso agua. 7) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, reglamentos y demás leyes pertinentes. CAPITULO VIII REGIMEN DISCIPLINARIO FALTAS LEVES Art Serán faltas leves las siguientes: 1) La inasistencia a las reuniones de la Asamblea General y Junta Directiva por tres sanciones consecutivas. 2) Incumplimiento de las funciones y comisiones asignadas. 3) Mala conducta que se traduzca en un perjuicio a la Asociación. 4) No estar solvente con el pago de la cuota mensual por servicio de agua potable. 5) El incumplimiento de los presentes Estatutos y reglamentos. FALTAS GRAVES Art Serán faltas graves las siguientes: 1) Promover actividades de cualquier fin o naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación y sus miembros. 2) Incumplimiento reiterado de las funciones si se trata de los miembros de Junta Directiva o Comité de Vigilancia. 3) Obtener de la Asociación por medios fraudulentos, beneficios para sí o para terceros. 4) La reiterada insolvencia en el pago de las cuotas mensuales del servicio de agua potable. 5) La corrupción, malversación de fondos y el mal manejo de los bienes o patrimonio de la Asociación, aprovechándose de cualquier cargo de dirección. 6) El reiterado incumplimiento a estos Estatutos, Reglamentos y demás legislación pertinente.

58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 DE LAS SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS Art Cuando uno de los Asociados Usuarios cometiere una falta leve, será amonestado verbalmente por la Junta Directiva, si el Asociado amonestado reincidiere en la falta será amonestado por escrito y deberá pagar una multa equivalente a un pago de su consumo de agua mensual o con la suspensión temporal del servicio de agua. En caso de faltas graves, la Junta Directiva amonestará al usuario por escrito e impondrá una multa. En caso que, el Asociado Usuario reincide con la falta, será suspendido del servicio de agua potable definitivamente por la Junta Directiva previo dictamen de la junta de vigilancia, no obstante el usuario suspendido, podrá apelar a la misma Junta Directiva, y en caso de que ésta ratifique su fallo el usuario pierde su calidad de Asociado. SUSPENSION Y DESTITUCION DE MIEMBROS DE LOS ORGANISMOS DE DIRECCION Art Cualquiera de los miembros de la Junta Directiva y del comité de vigilancia, podrá ser suspendido o destituido por incurrir en alguna de las faltas señaladas en el Art. 41 de estos estatutos. La Asamblea General conocerá de las faltas cometidas por los miembros de los Organismos de Dirección en el ejercicio de sus funciones, en sesión Ordinaria a propuesta de cualquiera de los Asociados o sesión Extraordinaria cuando sea punto de agenda y dará audiencia inmediata al responsable de la falta; la Asamblea General decidirá si procede la suspensión, cancelación y destitución según el caso. CAPITULO X PRESERVACION DE LOS RECURSOS NATURALES Art La asociación tendrá la facultad de gestionar y ejecutar programas y proyectos que contribuyan al mejoramiento, protección y conservación de los recursos naturales del municipio de Perquín. Art La asociación tendrá la facultad de gestionar y ejecutar programas y proyectos que contribuyan al mejoramiento, protección y conservación de los recursos naturales inmersos en el área de recarga hídrica de la micro cuenca quebrada El Calambre. Art La asociación tendrá la facultad de establecer convenios, alianzas y coordinaciones con diferentes entidades públicas o privadas afines a la preservación de los recursos naturales binacionales, tales como: 1- Alcaldía Municipal de Perquín. 2- Ministerio de Agricultura y Ganadería. 3- Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 4- Entidades públicas y privadas internacionales. CAPITULO XI DE LA MODIFICACION DE LOS PRESENTES ESTATUTOS DESTITUCION DE LA JUNTA DIRECTIVA EN PLENO ACUERDO DE MODIFICACION Art Cuando la Junta Directiva en pleno fuere la que ha cometido una infracción de las señaladas en el Art. 40 de estos Estatutos, Compete a la junta de vigilancia elaborar un informe al respecto y convocar inmediatamente a una Asamblea General Extraordinaria, la que será presidida por los miembros del comité de vigilancia. La Asamblea General, previa audiencia y oyendo a los Directivos, decidirá sobre su destitución de la Junta Directiva en pleno; la Asamblea General en el mismo acto elegirá una nueva Junta Directiva, para que finalice el período ya iniciado exclusivamente. CAPITULO IX DEL PATRIMONIO Art La modificación de los presentes Estatutos podrá acordarse en Asamblea General, a iniciativa de la misma o a propuesta de la Junta Directiva, el acuerdo deberá tomarse con los votos del setenta y cinco por ciento de los Asociados presentes. CAPITULO XII DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION ACUERDO DE DISOLUCION CONSTITUCION DEL PATRIMONIO Art El patrimonio de la Asociación será constituido por: 1) Los pagos mensuales provenientes de los usuarios del servicio de agua potable. 2) Los ingresos provenientes de cualquier actividad lícita realizada por la Junta Directiva o la asamblea general, para recaudar fondos. 3) Los bienes muebles o inmuebles y la renta que se obtenga por la administración de los mismos. 4) Las donaciones, herencias y legados otorgados a la Junta Directiva, por cualquier persona natural o jurídica. 5) Los aportes en cualquier concepto que provengan de cualquier institución pública o privada, sean éstas Nacionales o Internacionales. Art La Asociación podrá disolverse mediante acuerdo tomado en Asamblea General, dicho acuerdo será con la votación favorable del setenta y cinco por ciento de los presentes. CAUSAS DE DISOLUCION Art La Asociación podrá disolverse por cualquiera de las causas siguientes: 1. La imposibilidad de seguir cumpliendo los fines para los que fue constituida. 2. Por la inobservancia o incumplimiento de la Legislación pertinente, de tal manera que no se cumplan los objetivos en función de sus Asociados.

59 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Abril de DE LA COMISION LIQUIDADORA Art Al disolverse la Asociación deberá integrarse una comisión liquidadora que estará conformada por los miembros que señale la Ordenanza respectiva, conjuntamente con los delegados de la Alcaldía Municipal. La comisión dispondrá de noventa días para elaborar el informe y hacer la entrega de los bienes al Concejo Municipal, para su custodia y administración; todo conforme a lo establecido en la Ordenanza respectiva. REMISION DEL INFORME AL CONCEJO MUNICIPAL Art La Comisión Liquidadora una vez concluido el trabajo, remitirá el informe al Concejo Municipal para su aprobación, junto con todos los documentos pertinentes. DESTINO DE LOS BIENES Art Al disolverse y liquidarse la Asociación, los bienes de cualquier naturaleza, pasarán al Concejo Municipal para su custodia y únicamente podrán usarse en beneficio del mismo proyecto. CAPITULO XIII DISPOSICIONES GENERALES Art La Asociación llevará los Libros necesarios para hacer constar todas sus actuaciones, foliados y sellados por la Alcaldía Municipal, con una razón de apertura y cierre, firmados y sellados por el Secretario y Presidente de la Asociación al Final del último folio. Art La Asociación utilizará sus propios recursos para la consecución de sus propios fines y los obtenidos por otras fuentes. Art La Alcaldía Municipal de Perquín, auditará las operaciones de esta Asociación por lo menos una vez al año, o en cualquier momento, a solicitud del Comité de Vigilancia, de por lo menos de cinco Asociados Usuarios o de Oficio. VIGENCIA Art Estos Estatutos entrarán en vigencia una vez efectuada su publicación en el Diario Oficial. CONSIDERACION ESPECIAL Art El concejo municipal por acuerdo deberá delegar a 2 miembros del mismo, para monitorear, apoyar y coordinar las acciones de la asociación en función de la población. horas del treinta y uno días del mes de marzo de dos mil seis, en sesión extraordinaria; celebrada y convocada por la Alcaldesa Municipal María Santos Miriam Rodríguez de Chicas, con la asistencia del señor Síndico Municipal Carlos Herrera Rodríguez, y regidores propietarios: Primero José Santos Argueta Hernández, y Segundo Julio Salvador Argueta, regidores suplentes: Eleuterio Gómez, Cándido Sánchez y Reina Alicia Rodríguez; con la presencia del Secretario de Actuaciones, José Roberto Rodríguez. Se estableció el quórum correspondiente declarándose abierta la sesión; para aprobar y discutir el punto de agenda siguiente: Punto Uno: Personería Jurídica de ASOCIACIÓN COMUNAL ADMINIS- TRADORA DEL ACUEDUCTO Y SERVICIO DE AGUA POTABLE, DEL MUNICIPIO DE PERQUÍN, DEPARTAMENTO DE MORAZAN. ACUERDO UNO: El Concejo Municipal en uso de sus facultades que le confiere el Código Municipal, en el artículo 30, numeral 23 y según lo establecido en los 118, al 125 y habiendo revisado y discutido los estatutos y reglamento interno de la asociación, acuerda dar legalidad jurídica a la ASOCIACIÓN COMUNAL ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y SERVICIO DE AGUA POTABLE, DEL MUNICIPIO DE PERQUÍN, DEPARTAMENTO DE MORAZAN, que abreviadamente se lee ACASAP. Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa, y tendrá por objeto lo siguiente: 1) Administrar el acueducto y servicio de agua potable correspondiente a las comunidades del municipio de Perquín. 2) Velar por el buen funcionamiento del servicio de agua potable en las comunidades beneficiarias. 3) Velar por el mejoramiento del acueducto y servicio permanentemente, mediante una administración de un sistema eficiente y transparente. 4) Motivar a toda la comunidad usuaria a participar en el estudio y análisis de los problemas y necesidades en relación a la administración y manejo del servicio de agua potable. 5) Fomentar la adecuada utilización del servicio de aguas, controlando periódicamente los desperdicios, el uso de agua con fines no domésticos y brindar las recomendaciones pertinentes a fin de que se haga buen uso del recurso agua. 6) Coordinar y colaborar con el Comité de Vigilancia y con las instancias correspondientes relacionadas con el saneamiento ambiental, a fin de mejorar las condiciones de salud de la comunidad, tales como: Alcaldía Municipal y Ministerio de Salud Pública. 7) Velar por la protección de los recursos naturales de la micro cuenca Quebrada El Calambre, a través de la gestión de recursos financieros y técnicos que faciliten la implementación de obras que aseguren la sostenibilidad de los mismos y mejoren la calidad de agua en coordinación con la Alcaldía Municipal de Perquín. Y no habiendo más que hacer constar damos por cerrada la presente Acta y Acuerdo que firmamos. María Santos Miriam Rodríguez de Chicas, Carlos Herrera Rodríguez, José Santos Argueta Hernández, Julio Salvador Argueta, Eleuterio Gómez, Cándido Sánchez, Reina Alicia Rodríguez, José Roberto Rodríguez, RUBRICADOS COMUNIQUESE, es conforme a su original con la que se confrontó y para efectos de ser presentada a las entidades correspondientes, se certifica la presente en la Alcaldía Municipal de Perquín, Departamento de Morazán, a los cinco días del mes de abril dos mil seis. CERTIFICACIÓN DE ACUERDO MUNICIPAL LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE ESTA POBLA- CIÓN: CERTIFICA QUE: Que en el libro de Actas y Acuerdos Municipales que esta Alcaldía lleva durante el año dos mil seis, se encuentra el acta que literalmente dice: ACTA NUMERO: SEIS (6); En el salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de Perquín, Departamento de Morazán, a las nueve MARÍA SANTOS MIRIAM RODRÍGUEZ DE CHICAS, ALCALDESA MUNICIPAL. JOSÉ ROBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. A000992)

60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL COLONIA ALTOS DE GUADALUPE ADESCAG, ALEGRIA, DEPARTAMENTO DE USULUTÁN. NATURALEZA, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO Art. 1.- La Asociación que se constituye, estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Municipal respectiva, estos Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Estará al servicio de la comunidad de su domicilio, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés social, cultural y económico y será una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa y de carácter democrático. La Asociación se denominará Asociación de Desarrollo Comunal Colonia Altos de Guadalupe, Alegría, Departamento de Usulután, la que se podrá abreviar ADESCAG y que en estos Estatutos se denominará: La Asociación. Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido sin embargo podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por las leyes de la materia. Art. 3.- El domicilio de la Asociación será la Colonia Altos de Guadalupe, Alegría, Departamento de Usulután. FINES Art. 4.- La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano y la obra productiva y física que proyecte. Para ello deberá: a) Promover el progreso de la comunidad de la Colonia Altos de Guadalupe, Alegría, Departamento de Usulután, juntamente con los organismos públicos y privados que participen en los correspondientes programas. b) Fomentar el espíritu de servicio en los asociados, los vecinos, sus grupos y comunidades circunvecinas. c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas en la mayor integración de sus miembros y la mejor organización de sus actividades. d) Impulsar y participar en los programas de capacitación y promoción social, a fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad, la administración de proyectos sociales y económicos y la elevación de niveles educativos. e) Trabajar en el establecimiento de los servicios de la comunidad con el equipamiento y medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existen en la comunidad. f) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la comunidad para el desarrollo, a través de la ayuda mutua y el esfuerzo propio a fin de complementar las obras que se consideren en el respectivo Plan de Trabajo y otras que surjan de emergencia. g) Incrementar las actividades a nivel comunal, a fin de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad. Art. 5.- La Asociación tendrá como metas, las especificadas en el Plan Local de Desarrollo aprobado por el Concejo Municipal de Alegría. De acuerdo a las siguientes áreas: Organización, Capacitación Comunal, Salud, Mejoramiento de infraestructura Básica; Agropecuaria, Vivienda, Industria, Trabajo, Recreación, Educación, Seguridad Ciudadana y serán desarrolladas por medio de la ejecución de proyectos y actividades de interés de los asociados y la comunidad. SOCIOS: CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES Art. 6.- Los socios podrán ser: a) Activos, b) Honorarios. Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo cuando provengan de Asociaciones Juveniles, el requisito de edad antes mencionado será de quince años. Son Socios Activos, todas las personas que reúnan los requisitos señalados en el inciso anterior, residente dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o en unidades por la Asamblea General. Son Socios Honorarios, aquellas personas a quienes la Asamblea General por su iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva le conceda tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación. Art. 7.- Son Derechos y Deberes de los Socios Activos. a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. b) Presentar nociones y sugerencias en las Asambleas Generales. c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitaren. d) Elegir y ser electo para cargos de Junta Directiva. e) Cooperar con todos los medios de promoción posibles al incremento del número de miembros de la comunidad. f) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General, previa convocatoria en legal forma. g) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de Junta General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fines de la Asociación. Art. 8.- Los socios honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue. GOBIERNO DE LA ASOCIACION Art. 9.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva A) LA ASAMBLEA GENERAL Art La Asamblea General la componen los socios y se instalará por una mayoría de los socios activos, pudiendo haber representación de socios pero cada socio no podrá llevar más de una representación. Las resoluciones se acordarán por mayoría simple de votos, salvo en lo referente a la disolución de la Asociación.

61 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Abril de Art La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al mes o cuando sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o por solicitud de diez socios. Art En las Asambleas Generales ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la Agenda y lo que propongan los socios. En las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la Agenda, de lo contrario será nula. Art La convocatoria a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se hará por medio de un aviso escrito, con tres días de anticipación para las primeras y con veinticuatro horas de anticipación para las segundas, indicándose en las mismas el lugar, día y hora, si no se pudiese realizar en esa fecha por falta de quórum, ésta se llevará a cabo cuarenta y ocho horas después. En este caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aun para aquellos que legalmente convocados no asistieron. d) Obtener por medio fraudulento beneficio de la Asociación, para sí o para terceros. e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asociación. Art Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que investiguen los hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa, resolverá. En caso de suspensión definitiva, la Junta Directiva seguirá el procedimiento a que se refiere el inciso anterior; pero en este caso, la Asamblea General resolverá. En caso de suspensión definitiva, la Junta Directiva seguirá el procedimiento a que se refiere el inciso anterior; pero este caso, la Asamblea General resolverá por sobre tal suspensión acordada, que se nombrará a los sustitutos. Art Son atribuciones de la Asamblea General: 1) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva. 2) Recibir los informes de trabajo y aprobar o desaprobar al estado financiero de la Asociación. 3) Destituir por causa justificada a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos; así mismo, retirarán la calidad de miembros de la misma a los que hubieren renunciado o perdido su calidad de socio. 4) Pedir a la Junta Directiva, los informes que crea conveniente. 5) Aprobar el Reglamento interno de la Asociación. 6) Acordar la petición de la Personalidad Jurídica y aprobación de estos Estatutos al Concejo Municipal respectivo, por medio del Representante Legal de la Asociación. 7) Otorgar la calidad de Socios Honorarios. 8) Aprobar la suspensión definitiva de los socios. 9) Aprobar el plan Anual de Trabajo y su respectivo presupuesto. 10) Cumplir y hacer los presentes Estatutos y Reglamentos que se dicten. B) PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS. Art Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y previa audiencia del interesado, por infracciones al Código Municipal, Ordenanza Municipal y estos Estatutos. Se consideran además como causales de retiro o expulsión, a las siguientes: a) Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave de la Asociación. b) Negarse sin motivo justificado a desempeñar los cargos de elección o comisiones que le encomienden la Asamblea General o la Junta Directiva. c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación. Art Sobre el retiro de asociados y sobre la suspensión temporal decretara por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notificación. De las resoluciones de la Asamblea General, no se administrará ningún recurso. Art Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos en forma temporal o definitiva, según la gravedad del caso. La suspensión definitiva únicamente podrá ser acordada por la Asamblea General y la suspensión temporal, por la Junta Directiva. Art En caso de que la Junta Directiva, dentro del plazo de diez días de conocida la infracción, no procede a dar cumplimiento a los artículos anteriores, un número de cinco asociados, por lo menos, podrá pedir del Concejo Municipal correspondiente, que se les autorice: a) Para nombrar de entre los mismos la comisión investigadora. b) Para que ésta convoque a la Asamblea General, que concederá la suspensión en base a los informes de la comisión investigadora. El mismo procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones, debe conocerse sobre la suspensión temporal o definitiva de toda la Junta Directiva o cuando tratarse de un número considerable de miembros, los que queden no puedan o no inicien el procedimiento dentro del plazo que establece el inciso anterior. En todos los casos de este artículo, será la Asamblea General la que resolverá sobre tal suspensión temporal o definitiva de los miembros y en la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión o por el resto del periodo de los directores suspendidos. C) LA JUNTA DIRECTIVA Art La Junta Directiva estará integrada por once miembros electos en Asamblea General, por votación pública ya sea por cargos separados o en planilla, en todo caso, la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Síndico y Vocales.

62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 Los cargos de la Junta Directiva serán Adhonorem; sin embargo, cuando el socio o directivo en actividades oficiales para la Asociación, podrá otorgársele una retribución convencional o cuando el volumen de trabajo o las circunstancias lo ameriten. Art La Junta Directiva, se reunirá una vez por mes y la Asamblea General de socios se realizará una vez por trimestre convocada por el Presidente. Para que la sesión sea válida, deberán concurrir por lo menos siete de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente o el que haga sus veces tendrá voto de Calidad. Art El Vicepresidente, colaborará con el presidente, lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que fuese concerniente a actividades comunales. Art El Secretario será el órgano de comunicación de la Asociación, llevará el inventario de los bienes de la misma, tendrá a su cargo los libros de actas de sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva y todo lo demás que fuera conveniente. Art El Prosecretario colaborará con el Secretario en todo lo concerniente a sus funciones, lo sustituirá en casos de ausencia o impedimento de éste. Art Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y proponerlos a la Asamblea General. b) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme a la ley. c) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto correspondiente. d) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación, para encauzar su mejor organización y desenvolvimiento. e) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias o extraordinarias. f) Vincularse con las Organizaciones del Estado, la municipalidades y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la Región en proyectos de desarrollo comunal. g) Participar en su caso, en las investigaciones, planeamiento, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento de la comunidad. h) Informar periódicamente a la Asamblea General de las actividades que desarrolla y presentarle el plan Anual de trabajo y el presupuesto respectivo e informar igualmente a los organismos que cooperaron en el desarrollo de sus programas de trabajo. i) Velar que el Patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fines. j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación. k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los afiliados. 1) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones emanadas de la Asamblea General y las que crea conveniente dictar. m) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en los Estatutos. n) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General en la sesión ordinaria anual, sus actividades de trabajo. o) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes correspondientes y estos Estatutos. Art El Tesorero, será el depositario de los fondos y bienes de la Asociación y llevará los libros de Contabilidad o las cuentas de la misma. Se encargará así mismo, que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación, y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico, hará los pagos de las obligaciones de la Asociación y de los emolumentos si los hubiere. Todos los fondos serán depositados en una Institución Bancaria o Crediticia, par lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación, debiendo registrar su firma con la del Presidente como refrendario. Art El Protesorero colaborará con el tesorero en todo lo concerniente a sus funciones, lo sustituirá en casos de ausencia o impedimento de éste. Art El Síndico, tendrá la representación Judicial y Extrajudicial de la Asociación y el uso de la Personalidad Jurídica, quien comparecerá en juicios, escrituras, contratos, actas notariales y otros, los cuales deberán ser autorizados por la Junta Directiva, quien lo legitimará mediante la certificación del punto de Acta en que lo autoriza. A falta de síndico, fungirán los vocales en su orden, autorizados en sesión de Junta Directiva, además velará por el estricto cumplimiento del Código Municipal, la ordenanza respectiva, así como los presentes Estatutos y las leyes de la materia y los demás acuerdos tomados por la Asamblea General y la Junta Directiva. Art Los Vocales, colaborarán con la Junta Directiva en la medida que este lo considere necesario, en todo caso, sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren. Art En caso de suspensión temporal, la Junta Directiva llamará y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la suspensión. Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de tres años y sólo podrán ser electos en forma consecutiva para un período más, ocho de sus miembros que podrán ser cualesquiera de ellos. PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN Art El Presidente de la Junta Directiva, presidirá y dirigirá las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, autorizando con su firma los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las actividades de la Asociación. Art El patrimonio de la Asociación estará constituido por los fondos provenientes de las contribuciones que aporten los socios activos y será de un dólar mensuales.

63 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Abril de a) Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, donaciones, legados, etc, que provengan de diversas fuentes. b) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para allegar fondos a la asociación. c) El valor de los intereses que devenguen los créditos otorgados a los asociados, los cuales serán fijados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, pero en todo caso, este interés deberá ser menor que el estipulado por el Sistema Bancario Nacional. d) El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes, muebles e inmuebles de propiedad de la Asociación, los que serán aprobados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, en ningún caso se eximirá de estos pagos por el hecho de ser asociado. e) Sus bienes, muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título. f) Los bienes, muebles e inmuebles que formen el patrimonio no podrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados o prestados sin la autorización previa de la Asamblea General. Art La asociación cuenta hoy con un capital de $50 dólares en efectivo, provenientes de diversas actividades realizadas por la comunidad. Art De las utilidades netas obtenidas al final del ejercicio administrativo por la Asociación, se aportará al cinco por ciento por lo menos, para formar un fondo de reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la misma. La Asociación llevará un libro especial de registro de capital en el que deberá expresarse todo aumento y disminución del mismo, la Asociación para poder desarrollar sus fines sociales y obras físicas, siempre que conduzcan a operaciones canalizadas a través de recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la Asamblea General y autorizada por la Junta Directiva, en sesión específica para el acto en que comparezca el representante de la Asociación. En todo caso, se establecerán los controles contables necesarios para el efectivo control de fondos propios o procedentes de fuentes externas en los distintos programas y proyectos que se desarrollen. Art Si al final de cada ejercicio administrativo anual (enero a diciembre) se obtuvieren ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos en los que pueden ser aplicadas dichas ganancias, como también el tiempo y la forma de invertir el fondo de reserva. Art En caso de disolución de la Asociación, si después de pagadas las obligaciones hubiere un remanente, el Concejo Municipal lo destinará a programas de Desarrollo Comunal. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Art La disolución de la Asociación será acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de dos terceras partes de socios de la misma, por motivos que el Código Municipal, Ordenanza Municipal, estos Estatutos y las demás leyes de la materia establecen. DISPOSICIONES GENERALES Art La Asociación llevará sus libros de registros de afiliados, Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Registro Financiero y Registro de Inventario, todos foliados y sellados con una razón de apertura que contenga el objetivo del libro, su número de hojas y luego al terminarse el libro se podrá su razón de cierre, la cual deberá estar firmada por el Secretario de la Junta Directiva. Art La Junta Directiva, tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal, durante los primeros quince días posteriores a la elección la nómina de los asociados, informe de las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sean en forma definitiva y cualquier otro dato relativo a la Asociación. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal, su Plan de Actividades (Trabajo). Art Para la modificación del Acta de Constitución y los presentes Estatutos, se seguirá los mismos procedimientos que para la Constitución e Inscripción de la Asociación. Art Los casos no contemplados en estos Estatutos, serán resueltos en Asamblea General de Socios. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No. 1. Vistos los anteriores estatutos que regirán el funcionamiento de la Asociación de Desarrollo Comunal Colonia Altos de Guadalupe que se abrevia ADESCAG, fundada en la ciudad de Alegría, departamento de Usulután; los cuales constan de cuarenta y tres artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición que contraríe las leyes de la República, el orden público ni las buenas costumbres de conformidad con los artículos 30 numeral 23 y 119 del Código Municipal, este Concejo Acuerda aprobarlos en todas sus partes y conferirles el carácter de persona jurídica. COMUNIQUESE. Dado en la ciudad de Alegría, a los treinta y un días del mes de marzo de dos mil seis. CARLOS ANTONIO LUNA, ALCALDE MUNICIPAL. FLOR ESTELA RIVAS DE QUINTANILLA, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. A000554)

64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO DEL CANTÓN BUENOS AIRES DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO PERULAPAN. CAPITULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO, NATURALEZA Y PLAZO. Art. 1. Constitución de la Asociación Créase la Asociación de Desarrollo del Cantón Buenos Aires de San Pedro Perulapán, del Departamento de Cuscatlán; Estará regulada por los presentes estatutos, el código municipal, las ordenanzas municipales y otras leyes pertinentes de la república de El Salvador. Art. 2. Denominación Esta asociación se denomina Asociación de Desarrollo Comunal del Cantón Buenos Aires. Se abreviará ADESCOBA y en los presentes estatutos se denominará La Asociación, entidad que se conformará por todos los asociados y asociadas que residen en el Cantón Buenos Aires. Art. 3. Domicilio La Asociación establece su domicilio en el Cantón Buenos Aires del municipio de San Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán. Art. 4. Naturaleza Esta asociación es de naturaleza comunal, de participación múltiple, apolítica, sin fines de lucro, democrática, no religiosa, y estará al servicio de las comunidades del Cantón Buenos Aires. Art. 5. Plazo La duración de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo, podrá disolverse y liquidarse por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 50 de los presentes estatutos. CAPITULO II DE LOS PRINCIPIOS, FINES Y METAS DE LA ASOCIACIÓN Art. 6. Los Principios a) Voluntariedad. Los miembros de la Asociación y de sus órganos directivos desempeñarán sus cargos de manera voluntaria, sin percibir salario; así mismo podrán ingresar o retirarse de la misma, sin que puedan ser obligados a ingresar o permanecer en ella. b) Servicio Social. Los miembros de la Junta Directiva y Asamblea General son servidores de la comunidad, y se deben a los asociados y asociadas. c) Solidaridad. Los miembros de la Junta Directiva y Asamblea General deberán mostrar solidaridad entre sí. b) Crear mecanismos que aseguren el buen funcionamiento interno de la Asociación, como ente de desarrollo del Cantón. c) Coordinar con la municipalidad en sus programas de desarrollo local, siempre y cuando se tomen en cuenta las opiniones de la Asociación. d) Mantener informada a los habitantes de la comunidad de todas las actividades que la Asociación lleve a cabo. e) Crear comisiones de apoyo con los y las dirigentes de las comunidades, colonias, sectores u otra forma habitacional, para lograr un desarrollo sostenible en el Cantón Buenos Aires. f) Elaborar un plan de desarrollo de la Asociación y darle seguimiento de acuerdo a las necesidades del Cantón. g) Asesorar a las comunidades en las áreas que lo soliciten. h) Buscar alternativas de solución a problemas de la comunidad, a través de la participación y la concertación ciudadana, para unificar y orientar esfuerzos en el desarrollo del Cantón Buenos Aires. Art. 8. Las Metas a) Estar al servicio de la comunidad para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés social, cultural y económico. b) Promover la participación de los asociados y asociadas en la organización comunal. c) Gestionar programas y proyectos que contribuyan a mejorar los estándares de vida, salud, educación, cultura, deporte, recreación, medio ambiente, y otras en bien de los habitantes del Cantón Buenos Aires. d) Participar activamente en los planes de desarrollo local y regional estableciendo relaciones con el gobierno local, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, nacionales y/o extranjeras y colaborar con el logro de los mismos. e) Velar por el cumplimiento de los presentes estatutos y reglamento interno por parte de los asociados y asociadas, instituciones locales y otras instituciones que tengan vínculos con la Asociación. CAPITULO III DE LA CLASIFICACIÓN, CALIDAD, REQUISITOS, DERECHOS Y DEBERES DEL SOCIO. Art. 9. Clasificación de los Asociados Los asociados podrán ser: a) Asociados Activos. b) Asociados Pasivos. c) Asociados Honorarios. Art. 7. Los Fines a) Gestionar recursos económicos y administrarlos para la ejecución de proyectos, que permitan elevar el nivel de vida de los habitantes del Cantón Buenos Aires, así como supervisar y evaluar la optimización de tales recursos. Art. 10. Calidad del Asociado Tendrán la calidad de Asociados Activos aquellas personas mayores de 18 años de edad, que estén dentro del goce de sus derechos civiles y que se encuentren inscritos en el libro de asociados.

65 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Abril de Tendrán la calidad de Asociados Pasivos, todas las personas residentes en el cantón, que participen en las actividades de La Asociación con derecho a voz, pero no a voto, por no encontrarse inscritos como asociados activos en el libro que al efecto llevará La Asociación. Se considerarán Asociados Honorarios, aquellas personas que por su distinguida labor en la comunidad, merecen que la Asamblea General o la Junta Directiva los propongan para concederles tal calidad, haciendo público los méritos personales y los hechos relevantes para la comunidad, que éstos hayan realizado. Art Requisitos para tener la calidad de asociado: a) Ser persona natural. b) Tener como mínimo 18 años de edad. c) Ser residente del área geográfica de competencia de La Asociación. d) Estar inscrito en el libro de asociados que para tal efecto llevará La Asociación. g) Desempeñar con honestidad y diligencia, los cargos como miembro de órganos de dirección y comisiones que le asignen. Art Derechos de los Asociados Honorarios. Los Asociados Honorarios gozarán de todos los derechos que La Asamblea General en coordinación con La Junta Directiva, les otorgue, debido a sus méritos y demás servicios que les presta o prestó a La Asociación. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS DE LA ASOCIACIÓN Art. 15. Órganos directivos de La Asociación El gobierno de la Asociación encargado de la dirección de la misma, será ejercido por la Asamblea General de Asociados, La Junta Directiva y La Junta de Vigilancia. Art Derechos de los asociados activos: a) Asistir a sesiones de Asamblea General, previa convocatoria. b) Participar con voz y voto en la Asamblea General. c) Presentar nociones y sugerencias a La Asamblea General y Junta Directiva. d) Retirarse voluntariamente de La Asociación cuando así lo solicitare por escrito a La Junta Directiva. e) Proponer y ser propuesto para cargos de elección a los órganos directivos de La Asociación. f) Solicitar la convocatoria de la Asamblea General para exponer inquietudes o hechos que los estén afectando, siempre que su petición esté respaldada al menos por diez asociados activos; Dicha solicitud de convocatoria deberá ser canalizada por escrito a través de La Junta Directiva de La Asociación. g) Recurrir ante La Asamblea General, Junta Directiva o cualquier otro Órgano Directivo, cuando sus derechos como Asociado le sean violentados por procedimientos no previstos en los presentes estatutos o reglamentos de La Asociación. Art Deberes de los asociados activos: a) Conocer, cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos de La Asociación. b) Acatar las disposiciones de La Asamblea General, Junta Directiva y cualquier otro órgano directivo de La Asociación, siempre que estén fundamentados en los presentes estatutos y/o fines de La Asociación. c) Participar activamente en todas las actividades que disponga La Asociación. d) Asistir puntualmente a las reuniones que sean convocados por los órganos directivos de La Asociación. e) Cuidar y denunciar ante la Junta Directiva, los daños a la infraestructura propiedad de La Asociación. f) Cooperar a través de los medios promocionales que estén a su alcance, para incrementar el número de miembros de la Asociación con el objeto de fortalecerla. Sección I De la Asamblea General de Asociados Art. 16. Carácter y Jerarquía La Asamblea General será el máximo organismo normativo y elector de la Asociación; Además, será el órgano supremo de la misma para la interpretación de sus fines, todo dentro del marco legal que estos estatutos y reglamentos determinan. Art. 17. Integración La Asamblea General estará conformada por todas las personas que tienen la calidad de Asociados Activos, por cumplir todos los requisitos establecidos en el Art. 11 de los presentes estatutos; También formarán parte de la misma, los Asociados Honorarios, cuando así lo haya dispuesto La Asamblea General en coordinación con la Junta Directiva. Art. 18. Atribuciones de la Asamblea General: a) Decidir y aprobar la creación de la Asociación. b) Acordar la petición jurídica al Concejo Municipal de San Pedro Perulapán. c) Aprobar, reformar o derogar los estatutos y reglamentos de la Asociación. d) Cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamentos de la Asociación. e) Elegir a sus representantes ante la Junta Directiva y Junta de Vigilancia, quienes podrán ser electos a través del proceso de votación secreta o simplemente a mano alzada. f) Destituir a los miembros de la Junta Directiva, Junta de Vigilancia y Asociados Honorarios, por causa justificada y después de comprobar los hechos de acuerdo a lo establecido en los presentes estatutos. g) Conocer y resolver los recursos de revocatoria de las resoluciones de imposición de sanciones de los miembros de la Junta Directiva, Junta de Vigilancia y Asociados Honorarios, así como la consecuente destitución de los cargos, cuando correspondiere.

66 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 h) Conocer de las infracciones cometidas por los asociados, no previstas en los presentes estatutos y reglamentos de la Asociación, siempre que impliquen un grave daño a la misma. i) Conocer y aprobar el plan anual de trabajo y sus respectivos presupuestos. j) Conocer los informes de trabajo, así como aprobar y desaprobar el manejo financiero y no financiero de la Asociación. k) Solicitar a la Junta Directiva los informes que estimen convenientes. Art. 19. Quórum para sesiones y tomar decisiones Para que pueda sesionar válidamente la Asamblea General, en ejercicio de sus funciones y atribuciones, se necesitará la mitad más uno de los asociados inscritos, o mayoría simple en primera convocatoria; si por falta de quórum no pudiera instalarse, la misma, se convocará nuevamente una hora después como mínimo, instalándose la asamblea, con los asociados que llegaren y tomará acuerdo con los presentes; Estas decisiones serán de acatamiento forzoso. Art. 20. Reuniones La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al año, en la Segunda Quincena de los meses de Enero y Julio, y extraordinariamente cuando la Junta Directiva así lo estime conveniente, por iniciativa propia o a petición de por lo menos diez miembros afiliados a la Asociación. Art. 21. Convocatoria Las convocatorias a la Asamblea General se harán por escrito, indicando los puntos de agenda a tratar, lugar, día y hora de la misma, por lo menos con tres días de anticipación para la primera convocatoria, y verbalmente al instante para la segunda. Sección II De La Junta Directiva Art. 22. Carácter y Jerarquía La Junta Directiva será el máximo organismo administrativo y de aplicación de los acuerdos emanados de La Asamblea General de asociados, debiendo representar a ésta, en todo acto que se realice en el cumplimiento de los estatutos y reglamentos, ante todo persona natural o jurídica, instituciones gubernamentales y no gubernamentales, nacionales y/o extranjeros. Art. 23. Integración La Junta Directiva estará integrada por once secretarías, a cargo de once miembros propietarios; éstos podrán ser hombres y mujeres que serán electos en Asamblea General, por votación democrática, por un período de dos años; La distribución de los cargos se hará en su primera sesión de trabajo. Los cargos de la Junta Directiva serán los siguientes: Secretaría General, Secretaría Adjunto, Secretaría de Finanzas, Secretaría de Actas, Secretaría de Organización, Secretaría de Proyectos y Gestión, Secretaría de Asuntos Jurídicos, Secretaría del Medio Ambiente y Salud, Secretaría de la Juventud y Secretaría de Comunicaciones. La Junta Directiva en el ejercicio de sus funciones podrá crear los comités o comisiones que se requieran para el cumplimiento de sus objetivos. Art. 24. Viáticos El ejercicio de los cargos de La Junta Directiva será ad-honorem, pero cuando tengan que realizar actividades, diligencias, capacitaciones o comisiones dentro y fuera de la jurisdicción del Cantón, para beneficio de la Asociación y cuando las circunstancias lo ameriten, podrá compensarse con una dieta convencional o viáticos, que únicamente cubrirá transporte y alimentación, el cual deberá justificarse debidamente a través de acuerdo en acta por la Junta Directiva y registrarse en el libro contable. Art. 25. Requisitos para optar a un cargo en la Junta Directiva: a) Ser socio activo. b) Ser salvadoreño por nacimiento. c) Mayor de edad. d) Residir en el área geográfica del Cantón Buenos Aires. e) Saber leer y escribir. f) Con espíritu de servicio y conciencia social. g) De reconocida honorabilidad y liderazgo. Art. 26. Reuniones de la Junta Directiva La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos dos veces al mes y las veces que sean necesarias de manera extraordinaria. Será convocada por lo menos con tres días de anticipación; La sesión será valida con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y las resoluciones se tomarán por el voto de la mitad más uno de los presentes, siempre que se mantenga el quórum mínimo para sesionar; De cada sesión, se dejará constancia de sus actuaciones en actas que se asentarán en el correspondiente libro y deberán ser firmadas por los asistentes, o en su caso, consignar la razón por la cual un directivo se niegue a firmar. Art. 27. Atribuciones de La Junta Directiva: a) Elaborar el anteproyecto de los estatutos y/o sus reformas y presentarlo a La Asamblea General, para su aprobación. b) Tramitar la obtención de la personalidad jurídica conforme lo establecido por el Código Municipal. c) Hacer cumplir los derechos y deberes de los asociados. d) Elaborar el plan de trabajo que incluya planes y proyectos para el logro de sus fines y presentarlos a la Asamblea General para su aprobación. e) Gestionar, celebrar y firmar cartas de compromiso o cartas de entendimiento, convenios, convenciones, actos y contratos, recibir donaciones con instituciones nacionales y/o extranjeras, gubernamentales y no gubernamentales, filantrópicas y de desarrollo local, para el logro de sus fines. f) Constituir comisiones de trabajo estructuradas por áreas, todo con el objetivo de buscar una mejor organización y desenvolvimiento a beneficio de la Asociación y el municipio. g) Asegurar que los fondos monetarios de la Asociación sean depositados en instituciones bancarias del sistema financiero nacional. h) Velar por la conservación de todos los bienes muebles e inmuebles propiedad de la Asociación, para que se mantenga en óptimas condiciones para el logro de los fines de ésta. i) Supervisar los registros y controlar los procedimientos administrativos contables de la Asociación, así como ordenar y aceptar las auditorías internas y externas que se crean

67 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Abril de convenientes, para la claridad institucional sobre el manejo financiero de La Asociación. j) Contratar al personal idóneo para la promoción, administración, y supervisión de recursos a nivel comunitario, municipal, organización gubernamentales y no gubernamentales, con el propósito de hacer realidad los programas y proyectos. k) Prestar toda la colaboración para auditorías que practique la alcaldía municipal u otras instituciones del estado que tengan potestad para ejecutarlas. l) Ejercer sus funciones encomendadas, con apego a los estatutos y reglamentos, diligencia y buena fe. m) Designar por mayoría al secretario que hará las veces de representante legal, en ausencia del secretario general y secretario adjunto. n) Convocar a la asamblea general a reuniones ordinarias y extraordinarias. o) Imponer las sanciones que correspondan a los asociados que cometan infracciones previstas en los estatutos y reglamentos de la Asociación, así como retirar la calidad de asociado temporal o permanentemente, de acuerdo a lo prescrito en el Art. 41 y 42 de los presentes estatutos. p) Conocer el procedimiento de imposición de las sanciones a los miembros de la Junta de Vigilancia y elaborar el informe pertinente para ser presentado a la Asamblea General. q) Tomar medidas necesarias para hacer cumplir sus resoluciones, así como los acuerdos emanados de la Asamblea General. r) Resolver a su prudente arbitrio todas aquellas situaciones que se presenten y que no están previstas en estos estatutos. Art. 28. Funciones de los miembros de la Junta Directiva: 1) De la Secretaría General a) Ostentará la representación legal de la Asociación. b) Presidirá y dirigirá las reuniones de Junta Directiva y Asamblea General. c) Convocará y firmará en conjunto con el secretario de actas, las invitaciones para sesiones, reuniones de Junta Directiva y Asamblea General. d) Autorizará con el secretario de finanzas y el secretario de asuntos jurídicos, las erogaciones de recursos financieros en los conceptos y rubros establecidos en los estatutos para el buen funcionamiento de la asociación. e) Realizará las actividades que sean solicitadas y definidas por La Junta Directiva y la Asamblea General. 2) De la Secretaría Adjunta a) Asumirá el cargo de secretario general en funciones, en ausencia de éste. b) Apoyará al secretario general según sea necesario en sus actividades inherentes al cargo, así también, dirigirá algunas sesiones de la Asamblea General y/o Junta Directiva en ausencia del secretario general. c) Supervisará al personal operativo en el campo, e identificará las necesidades que se tengan en esta área. d) Ejercerá la dirección de operaciones. e) Realizará las actividades que sean solicitadas y definidas por la Junta Directiva. 3) De la Secretaría de Actas a) Apoyará al secretario general en la elaboración de la agenda de sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General. b) Llevará la elaboración y control del libro de actas de sesiones de La Junta Directiva y de Asamblea General. c) Ordenará y archivará toda documentación que tenga relación con La Asociación. d) Convocará a reuniones de Junta Directiva y Asamblea General de La Asociación en apoyo del Secretario General. e) Realizará las actividades que sean solicitadas y definidas por La Junta Directiva. 4) De la Secretaría de Organización a) Estructurará La Asociación acorde a las exigencias de la misma para la consecución de sus fines. b) Proponer la formación de las comisiones necesarias para las diversas actividades, proyectos y programas a impulsar por La Asociación. c) Ampliará la base de asociados en efecto de fortalecer la gestión de La Asociación. d) Llevará a cabo un registro de los asociados y problemas identificados por éstos, así como los planes, proyectos y programas propuestos como soluciones. e) Proponer a la secretaría de proyectos y gestión un plan de trabajo en el área de la organización. f) Realizará las actividades que sean solicitadas y definidas por La Junta Directiva. 5) De la Secretaría de Proyectos y Gestión a) Proponer a la Junta Directiva un plan de trabajo que contenga un consolidado de los planes de trabajo presentados por cada una de las secretarías, en sus diversas áreas. b) Elaborará los planes, programas y proyectos de La Asociación y redactará todos los documentos que sean requeridos para su gestión y ejecución. c) Definirá las medidas necesarias para la tramitación, aprobación y seguimiento de los planes, proyectos y programas a ser ejecutados por La Asociación. d) Llevará un registro de los diversos proyectos, planes y programas pendientes de ejecución o en ejecución, verificando el estado de los mismos, y aquellas gestiones pendientes para solventar los problemas que puedan presentarse. e) Realizará las actividades que sean solicitadas y definidas por La Junta Directiva. 6) De la Secretaría de asuntos jurídicos a) Velará por el respeto al marco legal de La Asociación y el cumplimiento de los estatutos, reglamento interno, código municipal, resoluciones y acuerdos de La Junta Directiva y Asamblea General. b) Elaborará los proyectos de reformas a los presentes estatutos cuando esto fuera necesario y por acuerdo de Asamblea General.

68 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 c) Asesorará al Secretario General, para firmar todo documento de carácter legal jurídico en que La Asociación participe, proveniente de actos, convenciones, contratos o acuerdos celebrados con personas naturales o jurídicas. d) Hará efectivos los créditos a favor de La Asociación. e) Firmará los retiros de fondos en conjunto con el secretario general y secretario de finanzas. f) Realizará las actividades que sean solicitadas y definidas por La Junta Directiva. 7) De la Secretaría de Finanzas. a) Tendrá a su cargo la responsabilidad de los fondos y bienes de la Asociación. b) Recibirá los fondos que la Asociación obtenga y los depositará en instituciones bancarias o financieras que la Junta Directiva designe para ese fin. c) Tener control sobre los libros contables de la Asociación. d) Informará a la Junta Directiva del estado financiero de la Asociación cada mes y siempre que ésta lo solicite. e) Autorizará por medio de firma, en conjunto con el Secretario General y el Secretario de Asuntos Jurídicos, las erogaciones de efectivo para todo gasto que la Asociación tenga que realizar. f) Llevará el control de las firmas autorizadas para el retiro de los fondos, los cuales serán por lo menos tres miembros directivos, que serán el Secretario de Finanzas, Secretario General y el Secretario de Asuntos Jurídicos. g) Realizará las actividades que le sean solicitadas y definidas por la Junta Directiva. 8) De la Secretaría de Medio Ambiente y Salud a) Investigará y explorará cuales son los mayores problemas medioambientales y de salud que afronta la comunidad, para elaborar un diagnóstico de la problemática. b) Elaborará los proyectos, programas y planes de acción con base en el diagnóstico de la problemática medio ambiental y de salud del municipio, a efecto de remitirla a la Secretaría de proyectos y gestión, para ser tomados en cuenta por La Junta Directiva. c) Verificará que los planes, proyectos y programas que desarrolle La Asociación estén dentro del marco de desarrollo sostenible del Municipio. d) Realizará las actividades que le sean solicitadas por la Junta Directiva. 9) De la Secretaría de La Mujer a) Investigará y explorará, cuáles son los mayores problemas que afrontan las mujeres en la comunidad, para elaborar un diagnóstico de la problemática. b) Elaborará los proyectos, programas y planes de acción con base en el diagnóstico que propicie el desarrollo integral de las mujeres, procurando la equiparación de oportunidades, a través de alcanzar mayores niveles educativos, culturales, sociales y económicos, debiendo remitirlos a la Secretaría de Proyectos y Gestión, para ser tomados en cuenta por La Junta Directiva. c) Verificará que los planes, proyectos y programas que desarrolle La Asociación, respeten y tomen en cuenta la participación de la mujer en la planificación y ejecución de los mismos. d) Realizará las actividades que le sean solicitadas y definidas por La Junta Directiva. 10) De la Secretaría de la Juventud a) Investigará y explorará, cuáles son los mayores problemas que afrontan los jóvenes en la comunidad, para elaborar un diagnóstico de la problemática. b) Elaborará los proyectos, programas y planes de acción, en base al diagnóstico, que propicie el desarrollo integral de los jóvenes a través de alcanzar mayores niveles educativos, culturales, sociales y económicos, debiendo remitirlos a la Secretaría de Proyectos y Gestión, para ser considerados por La Junta Directiva. c) Verificará que los planes, proyectos y programas que desarrolle La Asociación respeten y tomen en cuenta la participación de los jóvenes en la planificación y ejecución de los mismos. d) Realizará las actividades que le sean solicitadas y definidas por La Junta Directiva. 11) De la Secretaría de Comunicaciones a) Será la responsable de la comunicación de las actividades de La Asociación, con los ciudadanos y demás instituciones gubernamentales, no gubernamentales, nacionales y/o extranjeras. b) Informará a la población del cantón y en especial a los asociados de los programas, proyectos y planes en ejecución y planificación. c) Elaborará comunicados, boletines informativos y/o llamará a conferencias de prensa, para dar a conocer la posición de La Asociación frente a los hechos o acontecimientos que favorezcan o afecten a los habitantes del Cantón, del municipio o del país. d) Asesorará y ayudará al Secretario General para entablar contactos con organismos municipales, y demás instituciones gubernamentales, no gubernamentales, nacionales y/o extranjeras. e) Llevará un registro de las comunicaciones o contactos realizados y/o personas naturales o jurídicas con las que la Asociación tenga alguna relación. f) Realizar las actividades que le sean solicitadas y definidas por la Junta Directiva. Sección III De la Junta de Vigilancia Art. 29. Carácter y Jerarquía La Junta de Vigilancia es un órgano directivo de Control de las actuaciones que realicen los miembros de la Asociación y de la Junta Directiva.

69 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Abril de Art. 30. Integración La Junta de Vigilancia estará integrada por Cinco miembros representativos de diferentes sectores del Cantón que conforman La Asociación, la cual estará formada de las siguiente manera: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario de Actas, un Secretario de Comunicaciones y un vocal, quienes serán electos en Asamblea General: La distribución de los cargos será definida democráticamente en la primer sesión de la Junta de Vigilancia, por votación secreta tomando en cuenta las fortalezas, habilidades, conocimientos y experiencias de cada uno de sus miembros. La permanencia en sus cargos será por un período de dos años, pudiendo ser reelectos por un período más, en la misma secretaría. Art. 31. Requisitos para ser miembros de la Junta de Vigilancia Para ser miembros de la Junta de Vigilancia deberán reunirse los mismos requisitos establecidos en el Art. 25 de los presentes estatutos. Art. 32. De las reuniones. Los miembros de la Junta de Vigilancia se reunirán ordinariamente cada mes, y extraordinariamente cuando sea necesario, previa convocatoria del Secretario de Comunicaciones en apoyo del Presidente, con lo menos dos días de anticipación, debiendo establecer el lugar, día y hora en que se llevará a cabo, así como la agenda a tratar. Para que la Junta de Vigilancia pueda sesionar válidamente, se requerirá la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y las resoluciones se tomarán por el voto de la mitad más uno de los presentes. De cada sesión se dejará constancia de sus actuaciones en actas que se asentarán en el correspondiente libro y deberán ser firmadas por los asistentes, o en su caso, consignar la razón por la cual un miembro se niegue a firmar. b) Vicepresidente: Sustituirá cuando el caso lo requiera, al presidente de la Junta de Vigilancia, y lo apoyará en el desempeño de sus funciones cuando así le sea requerido. c) Secretario de Actas: Será el responsable del libro de actas que para tal efecto lleve La Junta de Vigilancia, y asentará las actas de las sesiones que ésta realice. Este libro deberá ser foliado y legalizado por el Concejo Municipal de San Pedro Perulapán. Así mismo desempeñará todas aquellas actividades que le sean encomendadas por la Asamblea General y/o Junta Directiva. d) Secretario de Comunicaciones: Será el órgano de comunicación de la Junta de Vigilancia: Hará y enviará las convocatorias; Realizará las notificaciones de los actos realizados por la Junta de Vigilancia y desempeñará todas aquellas actividades que le sean encomendadas por la Asamblea General y/o Junta Directiva. e) Vocales: Apoyarán en el desempeño de sus funciones a los otros miembros de la Junta de Vigilancia, cuándo así les sea requerido; desempeñarán todas aquellas actividades que le sean encomendadas por la Asamblea General y/o Junta Directiva. CAPITULO V DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN Art. 35. Conformación del Patrimonio El patrimonio de la Asociación estará conformada por los bienes, muebles e inmuebles, derechos y otros fondos donados o aportados por entidades públicas, privadas y/o extranjeras o por los asociados. Art. 33. Facultades a) Velará por el cumplimiento de los presentes estatutos y reglamentos de la Asociación. b) Informará a la Asamblea General, de cualquier situación que surja dentro de la Junta Directiva, que vaya en contra de los intereses de La Asociación y sus Asociados. c) Apoyará a la Junta Directiva cuando ésta requiera de su colaboración. d) Revisará los informes financieros de ingresos y egresos cada tres meses. e) Revisará el informe de auditoría interna anualmente. f) Conocer del procedimiento para imponer sanciones a los miembros de la Junta Directiva, y elaborará el informe respectivo que debe ser presentado a la Asamblea General. g) Conocerá y resolverá el recurso de apelación de las resoluciones de imposición de sanciones a los asociados, emanada de la Junta Directiva. Art. 34. Funciones de los Miembros a) Presidente: Realizará y presidirá las reuniones que sean necesarias para el buen desarrollo de la Asociación. Así también apoyará todas las actividades que le sean solicitadas por la Asamblea General o Junta Directiva y las demás, que emanen de los presentes estatutos y los respectivos reglamentos. Art. 36. Adquisición y enajenación de los bienes Los bienes inmuebles que la Asociación, adquiera deberán ser autorizados por la Asamblea General, y por norma se establece que éstos no podrán venderse, enajenarse o darse en garantía. Art Responsabilidad por manejo de recursos de La Asociación Todos los miembros de La Junta Directiva responderán solidariamente por el mal uso y manejo del patrimonio de La Asociación. CAPITULO VI DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN INTERNA Y EXTERNA Art Obligación de rendir informe Los miembros de La Junta Directiva tendrán la obligación de rendir informe de sus actuaciones a La Asamblea General, en todas las reuniones que se celebre. Art Rendición de cuentas de la Junta Directiva saliente La Junta Directiva saliente deberá rendir cuentas a La Asamblea General debidamente documentada, brindando copia de esta rendición, a La Junta Directiva entrante y a La Alcaldía Municipal.

70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 Art Control de la Municipalidad La municipalidad podrá realizar auditorías del manejo administrativo y financiero de La Asociación, ordinariamente por lo menos dos veces al año y extraordinariamente cuando lo considere conveniente. no podrá ejercer los derechos que como tal le corresponden; además, no queda liberado de sus obligaciones pecuniarias pendientes de cumplir con La Asociación, la que utilizará las instancias legales correspondientes, para recuperar lo defraudado y/o sentar precedentes. CAPITULO VII INFRACCIONES, SANCIONES, PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS Sección I Marco Disciplinario Art Causales de la suspensión de la calidad de asociado: a) Por incumplimiento de sus labores. b) Por renuncia del asociado. c) Por el incumplimiento de los presentes estatutos y reglamentos que de éstos se deriven. Art Causales de pérdida de la calidad de asociado: a) Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio grave de La Asociación o de los proyectos que esté gestionando o ejecutando. b) Promover actividades políticas, religiosas o de cualquier otra naturaleza, que vayan en perjuicio de la moral y el bien social dentro de La Asociación o utilizar recursos de ésta, para tales fines. c) Obtener por medios fraudulentos beneficios para sí o para terceros. d) Malversar los fondos de La Asociación. e) Por fallecimiento del asociado, en cuyo caso se tramitará su sucesor o heredero para su respectiva legalización y sustitución del fallecido. Sección II Sanciones. Art Suspensión de la calidad de asociado El asociado que incurra en alguna de las causales expresamente señaladas en el art. 41 de los presentes estatutos, será sancionado con suspensión de calidad de asociado, y por tanto queda suspendido en los derechos que como tal le corresponden; sin embargo, no queda liberado de sus obligaciones pendientes de cumplir con La Asociación; La suspensión tendrá un plazo de seis meses a un año, siempre que se haya solventado la causal por la cual fue suspendido; ésta deberá ser de acuerdo a la gravedad de la infracción y en el proceso, el implicado tendrá derecho a defenderse y a justificar. Art Pérdida de la calidad de asociado El asociado que incurra en alguna de las causales expresamente señaladas en el art. 42 de los presentes estatutos, será sancionado con la pérdida de calidad de asociado, sin poder recobrarla, en consecuencia Sección III Procedimientos Art Procedimiento de suspensión y pérdida de la calidad de asociado El procedimiento para la imposición de las sanciones de suspensión y pérdida de la calidad de asociado, podrá iniciarse a través de denuncia o de oficio por parte de La Junta Directiva, quienes harán el siguiente procedimiento: Se notificará al asociado a quien se le impute el cometimiento de alguna infracción, del inicio del procedimiento, otorgándole audiencia durante un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su notificación, a efecto de que manifieste, su conformidad o no con los hechos atribuidos, abriéndose en el mismo acto, el término probatorio por un plazo de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente en que finalizó el plazo para audiencia, durante el cual deberán verterse todas las pruebas pertinentes, debiéndose levantar acta de todo lo actuado; transcurridos los plazos perentorios anteriormente relacionados, se procederá al estudio de los hechos y las pruebas presentadas y dentro de quince días hábiles deberá dictarse una resolución debidamente detallada ya sea absolviéndole o imponiéndole la sanción que corresponda; debiendo esta última, ser también notificada al imputado. Art Procedimiento de destitución de un miembro de Junta Directiva Cuando un miembro de Junta Directiva se le impute el cometimiento de alguna de las infracciones señaladas en los Art. 41 y 42 de los presentes estatutos, se seguirá el procedimiento señalado en el artículo anterior, siendo competente para depurar el mismo, La Junta de Vigilancia, quienes deberán preparar un informe en el que establezcan los hechos imputados, las pruebas presentadas y las valoraciones que sobre las mismas se hayan hecho, y todo esto deberá ser presentado a la Asamblea General de Asociados, quienes deberán decidir por mayoría simple, la absolución o sanción, la cual podrá ser, la suspensión o pérdida de la calidad de asociado, y consecuentemente en ambos casos de la sanción, procederá la destitución como miembro de Junta Directiva; en cuyo caso deberá elegirse de inmediato al nuevo miembro de la Junta Directiva. Art. 47. Procedimiento de destitución de un miembro de Junta de Vigilancia Cuando un miembro de Junta de Vigilancia se le impute el cometimiento de alguna de las infracciones señaladas en los Art. 41 y 42 de los presentes estatutos, se seguirá el procedimiento señalado en el Art. 45, con la excepción de que, La Junta Directiva, una vez finalizado el término probatorio deberá preparar un informe en el que establezca los hechos imputados, las pruebas presentadas y las valoraciones que sobre las mismas se hayan hecho, y todo lo anterior será presentado a La Asamblea General de asociados quienes deberán decidir por mayoría simple la absolución o sanción, la cual podrá ser la suspensión o pérdida de la calidad de asociado, y consecuentemente en ambos casos de la sanción, procederá la destitución como miembro de La Junta de Vigilancia; en cuyo caso deberá elegirse de inmediato al nuevo miembro.

71 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Abril de Sección IV Recursos Art Recurso de apelación del asociado De la resolución emitida por La Junta Directiva establecida en el Art. 45 de los presentes estatutos, se admitirá el recurso de apelación ante la Junta de Vigilancia, el cual deberá interponerse por escrito, debiendo establecer en el mismo claramente los puntos de inconformidad, ofreciendo la prueba pertinente del caso, a fin de demostrar los hechos alegados, el cual deberá interponerse en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución. Art Recurso de Revocatoria De la resolución emitida por La Asamblea General establecida en los Art. 46 y 47 de los presentes estatutos, se admitirá el recurso de revocatoria ante el mismo órgano que dictó la resolución, el cual deberá interponer verbalmente en el mismo acto en que se dicte la resolución pertinente, debiendo exponer claramente los puntos en que muestre inconformidad y las valoraciones sobre la prueba que presentó durante la depuración del procedimiento ante La Junta de Vigilancia y/o Junta Directiva a fin de demostrar los hechos alegados, debiendo resolverse en el mismo acto. Art Modificación de los estatutos Para la modificación de los estatutos se utilizarán los mismos procedimientos que para su constitución e inscripción de los mismos. Art Reglamento Interno de La Asociación La Asociación creará, modificará, o derogará el Reglamento Interno que le regirá, el cual deberá ser aprobado al menos por las dos terceras partes de los miembros de La Asamblea General. Art Norma Supletoria Los casos que no estén contemplados en los presentes estatutos, serán resueltos en reunión de Junta Directiva o Asamblea General de Asociados, según lo amerite, o ante las instituciones competentes. Art Vigencia Los presentes estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial, dado en la Alcaldía Municipal: San Pedro Perulapán. CAPITULO VIII DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN Art Disolución La Asociación podrá disolverse por acuerdo de Asamblea General, con la decisión de las tres cuartas partes de asociados debidamente inscritos, por haberse incumplido sus estatutos, Reglamento Interno o el Código Municipal en lo concerniente a las asociaciones comunales, siendo el Concejo Municipal el cual decidirá basándose en los análisis técnicos económicos elaborados por la auditoría externa. Los bienes patrimoniales que resultaren de la liquidación podrán pasar a la municipalidad de San Pedro Perulapán, quien será la encargada de administrar los recursos excedentes, y/o responder por los compromisos adquiridos por La Asociación. CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES Art Registros de la asociación La Asociación llevará libros de registros de asociados, de actas de Asambleas Generales, de actas de Junta Directiva, de actas de Junta de Vigilancia y de registros contables; éstos serán foliados y sellados, con una razón de apertura que contenga el objeto del libro y el número de hojas; en caso de disolución de La Asociación se agregará la razón del cierre. Por este motivo o por terminación del libro, siempre deberá estar sellado y firmado en el final, por la municipalidad. LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL CERTIFICA: Que de la página ochenta del libro de actas y acuerdos municipales que esta Alcaldía lleva en el corriente año; y en el acta número ocho, de la sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal, de fecha veintiocho de febrero del año dos mil seis, se encuentra el ACUERDO TRES QUE LITERALMENTE DICE: ACUERDO NUMERO TRES: EL CONCEJO MUNICIPAL en uso de sus facultades legales acuerda vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal de Buenos Aires ADESCOBA de San Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán y compuesto de 56 artículos y no encontrando en ellas ninguna disposición contraria a las leyes de la República, al orden público, ni a las buenas costumbres de conformidad al numeral 23 del art. 30 en relación con los artículos 118 y 119 del Código Municipal vigente; acuerda: aprobar en todas sus partes y conferirles el carácter de persona jurídica, publíquese, Dado en la Alcaldía Municipal de San Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán a los trece días del mes agosto de dos mil cinco. COMUNÍQUESE a quien corresponde y para los efectos de ley correspondientes. Certifíquese. Comuníquese para efectos de ley.- No habiendo más que hacer constar, se da por terminada la presente acta que firmamos.-.m.a HDEZ. V.J.A. SANCHEZ. C.M.R. CA.S. HDEZ. M.M. DE GARCIA. M.E. GARCIA R. J.M. BELTRAN S. M. DE J VIVAS B. J FCO CALV. GM DE RAFAEL. M.A MENDOZA L. PEREZ A... L.A PEREZ C.E. RP SRIO RUBRICADOS ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON- FRONTO, ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN PEDRO PERULAPAN, VEINTIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS. Art Obligación de la Junta Directiva La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al concejo municipal, durante los primeros quince días hábiles posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, Junta de Vigilancia, asociados, informe de los miembros de La Asociación que han perdido dicha calidad y en su caso, el de las sustituciones, y cualquier otro dato relativo de La Asociación. Licda. CARMENSA ESMERALDA RODRIGUEZ PONCE, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. A000485)

72 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACIÓN HERENCIAS YACENTES LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD, HACE SABER: Que por resolución proveída a las catorce horas cincuenta minutos del día nueve de marzo del presente año, en las Diligencias de Declaración de Herencia Yacente, promovidas por el Licenciado Jorge Ernesto Hernández Santos, en su calidad de Agente Auxiliar del señor Procurador General de la República, actuando en nombre y representación del señor EUGENIO ALFARO ESTRADA, se ha DECLARADO YACENTE la herencia que a su defunción dejara la señora FRANCISCA RAMIREZ, quien falleció el día ocho de septiembre del dos mil, a los ochenta y seis años de edad, siendo el Municipio de Chiltiupán de este Departamento su último domicilio, habiéndose nombrado como curador de la HERENCIA YACENTE al Licenciado RAFAEL ANTONIO LOPEZ DAVILA, quien es mayor de edad, Abogado y del domicilio de San Salvador.- Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los nueve días del mes de marzo del dos mil seis.- LICDA. DIGNA GLADIS MEDRANO RIVERA DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDUARDO ALFONSO GALDAMEZ MEBIUS, Of. 3 v. alt. No LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD, HACE SABER: Que por resolución proveída a las trece horas cincuenta minutos del día nueve de marzo del presente año, en la Diligencias de Declaración de Herencia Yacente, promovidas por el Licenciado Jorge Ernesto Hernández Santos, en su calidad de Agente Auxiliar del señor Procurador General de la República, actuando en nombre y representación del señor EUGENCIO ALFARO ESTRADA, se ha DECLARADO YACENTE la herencia que a su defunción dejara el señor MARCELINO HIDALGO GRANDE, quien falleció el día veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y cinco, a los setenta y seis años de edad, Jornalero, siendo el Municipio de Chiltiupán de este Departamento su último domicilio, habiéndose nombrado como curador de la HERENCIA YACENTE al Licenciado RAFAEL ANTONIO LOPEZ DAVILA, quien es mayor de edad, Abogado y del domicilio de San Salvador.- Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los nueve días del mes de marzo del dos mil seis.- LICDA. DIGNA GLADIS MEDRANO RIVERA DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDUARDO ALFONSO GALDAMEZ MEBIUS, TITULO SUPLETORIO Of. 3 v. alt. No DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que ante este Juzgado se ha presentado el Licenciado FREDY MAURICIO CALDERON SIERRA, en su calidad de Procurador Auxiliar del señor Procurador General de la República en representación del señor RICARDO MONTERROZA DIAZ, solicitando obtener a favor de dicho señor TITULO SUPLETORIO de inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón El Jícaro, Caserío El Retiro, Municipio de Tacuba, Departamento de Ahuachapán, el cual tiene una extensión superficial de MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO PUNTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, que linda así: AL NORTE, con el señor NAPOLEON DIAZ ORELLANA; AL ORIENTE, con el señor NAPOLEON DIAZ ORELLANA; AL SUR, con el señor VICENTE MONTERROZA DIAZ; y AL PONIENTE, con IGLESIA EVANGELICA DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS y con la señora MARIA DEL TRANSITO MONTERROZA. Lo que se pone en conocimiento del público para los fines de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPAN, a las catorce horas veinte minutos del día uno de marzo de dos mil seis.- DR. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- INOCENTE GRANILLO CASTELLON, Of. 3 v. alt. No ACEPTACION DE HERENCIA ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las doce horas treinta minutos del día veintitrés de Marzo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora SANTOS CLAUDIA MONTANO CONTRERAS, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor LUIS ALBERTO MONTANO, quien fue de sesenta y ocho años de edad, soltero, jornalero, salvadoreño, fallecido el DE SEGUNDA PUBLICACIÓN día veintiséis de Agosto de mil novecientos ochenta y cuatro, en el Barrio San Francisco, de esta ciudad, lugar de su último domicilio, en concepto de hija del causante y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintiocho días del mes de Marzo del año dos mil seis. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, Of. 3 v. alt. No

73 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Abril de TITULOS SUPLETORIOS GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio Judicial, Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las quince horas y cincuenta minutos del día quince de marzo del año dos mil seis. Dr. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. IRMA ARACELY FLORES ALVAREZ, HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada MARIA JULIA CORPEÑO, como Agente Auxiliar del señor Fiscal General de la República, solicitando título supletorio, a favor del Estado de El Salvador, en el Ramo de Obras Públicas, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Valle La Esperanza, jurisdicción de Olocuilta, Departamento de La Paz, el cual fue segregado de otro inmueble de mayor extensión para derecho de vía en el proyecto San Salvador-Aeropuerto El Salvador, tramo Santo Tomás-Comalapa, una franja de terreno que conforme a la medida técnica de Ingeniería practicada por el Ministerio de Obras Públicas, se describe así: Partiendo de la estación dieciséis más cuatrocientos cuarenta y nueve, con una distancia de treinta y cuatro metros exactos y rumbo Sur setenta y cuatro grados cinco minutos cincuenta y cuatro segundos Este, se llega al punto marcado en el plano con la letra A, que es donde comienza la descripción de esta parcela de la manera siguiente: ESTE, línea A- B, recta de quince metros cuarenta y cuatro centímetros de longitud y rumbo Sur trece grados cuarenta minutos treinta y seis segundos Oeste; línea B-C, recta de veinticuatro punto ochenta y tres metros de longitud y rumbo Sur dos grados cincuenta minutos veinticuatro segundos Este. Colindando por este rumbo con resto de terreno del cual fue desmembrado y que es propiedad del señor Rafael Plácido Germán Najarro, lado izquierdo del proyecto; SUR, línea C-D, recta de veinticuatro punto cincuenta metros de longitud y rumbo Sur cincuenta y seis grados cinco minutos Oeste; línea D- E, recta de veintidós punto cero cinco metros de longitud y rumbo Sur cuarenta y cinco grados cuarenta y seis minutos dieciocho segundos Oeste; línea E-F, recta de nueve puntos treinta y un metros de longitud y rumbo Sur sesenta y un grados cuarenta y siete minutos Oeste. Colindando por este rumbo con resto de terreno del cual fue desmembrado, lado izquierdo del proyecto; OESTE, línea F-J curva de ochenta y cinco metros de longitud y radio de quinientos dos punto cuatrocientos sesenta y cinco metros, colindando por este rumbo con terreno del cual fue desmembrado, hoy ocupado por el derecho de vía de la carretera; NORTE, línea J-A, recta de ocho punto noventa y cuatro metros de longitud y rumbo Sur setenta y cuatro metros de longitud y rumbo sur setenta y cuatro grados cinco minutos cincuenta y cuatro segundos Este. Colindando por este rumbo con terreno de JOSE PORTILLO, hoy ocupado en parte por el derecho de vía de la carretera. Siendo A, el punto donde finaliza esta descripción. El Estado de El Salvador, adquirió el mencionado inmueble por medio de Compraventa otorgada por el señor RAFAEL PLACIDO GERMAN NAJARRO, según escritura pública de compraventa, de fecha veintinueve de octubre de mil novecientos ochenta y tres, ante los oficios del Notario JOSE EMILIO VELASQUEZ JIMENEZ, documento que no es inscribible, por carecer de antecedente inscrito. No lo posee en proindivisión con persona alguna. El inmueble en mención fue adquirido por la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE COLONES CUARENTA Y SIETE CENTAVOS. Tiene una extensión superficial de UN MIL CUARENTA Y SIETE PUNTO TRECE METROS CUA- DRADOS, equivalentes a UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO PUNTO VEINTITRES VARAS CUADRADAS.- Of. 3 v. alt. No EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada PATRICIA DEL CARMEN RODAS DE CASTRO, manifiesta que ha sido comisionada por el señor Fiscal General de la República, para que en su nombre y representación y en carácter de Fiscal Auxiliar, promueva en este Juzgado Diligencias de Título Supletorio a fin de obtener Título Supletorio de Dominio a favor del Estado de El Salvador en el Ramo de Educación de un inmueble ubicado en el Cantón La Esperanza jurisdicción de San Juan Tepezontes, Departamento de La Paz. Que el Estado de El Salvador en el Ramo de Educación es dueño y actual poseedor de buena fe, quieta, pacífica, no interrumpida y sin clandestinidad desde el año de mil novecientos sesenta y cinco, de un inmueble de Naturaleza rústica situado en el Cantón La Esperanza, jurisdicción de San Juan Tepezontes, de una extensión superficial de OCHOCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS PUNTO OCHENTA Y DOS CENTIMETROS CUA- DRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: veintiún metros con terreno de María Meléndez de Reales, hoy de Rosa Hilda de Reales, camino vecinal de por medio; AL ORIENTE: veinticinco metros con cincuenta y tres centímetros, con terreno de Ana Esmeralda Lara Martínez y Silvia Margarita Lara Martínez; AL SUR treinta y tres metros con treinta centímetros, con terreno de Salvador Alas Orellana; AL PONIENTE: treinta y seis metros con cuarenta y siete centímetros con terreno de María de Jesús Salvador de Trujillo, María Otilia Rodríguez y Roberto Reales. Dicho inmueble no está sujeto a ningún gravamen, ni está en proindivisión; no es predio dominante, ni sirviente; no tiene cargas, no tiene derechos reales que respetar. El inmueble descrito fue adquirido por el Estado de El Salvador en el Ramo de Educación, por donación de manera pura, simple, gratuita e irrevocable que hicieran los padres de familia del lugar de aquella época, de la cual no existe la escritura correspondiente, ya que en dicho lugar, únicamente se realizaban las compras de los terrenos de palabra, sin otorgar documento alguno y por lo tanto la donación se realizó de la misma manera, únicamente con la entrega del terreno, ya que desde el año en mención en dicho inmueble funciona el Centro Escolar del Cantón La Esperanza. Que la posesión material del inmueble relacionado anteriormente, el Estado de El Salvador en el Ramo de Educación la ha ejercido por más de diez años consecutivos en forma, quieta, pacífica, ininterrumpida y sin clandestinidad. Que el referido inmueble lo valúan en la cantidad de SEISCIENTOS DOLARES de los Estados Unidos de Norte América. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, a las doce horas con quince minutos del día veinticuatro marzo de dos mil seis. Lic. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA. Licda. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, ley. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Of. 3 v. alt. No

74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACIÓN DECLARATORIA DE HERENCIA DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta minutos del día once de Noviembre del corriente año, se ha declarado heredero abintestato con beneficio de inventario al señor RUBEN ANTONIO HERNANDEZ BERMUDEZ, de los bienes que a su defunción dejó el señor JUAN ROSA HERNANDEZ, quien fue de cuarenta años de edad, sexo masculino, casado, salvadoreño, originario de Apastepeque, de este departamento, fallecido el día dos de diciembre del año de mil novecientos noventa y uno, siendo su último domicilio Apastepeque, departamento de San Vicente, en concepto de hijo del causante y se ha conferido al heredero la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los catorce días del mes de Noviembre del año dos mil cinco.- Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, 1 v. No. A MARIA MARTA MARTINEZ DE ARGUMEDO, Notario, de este domicilio, con oficina en Reparto Los Héroes, Calle Gabriel Rosales número ciento cincuenta y uno, San Salvador, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita proveída a las ocho horas del día ocho de abril de dos mil seis, se ha declarado Heredero con beneficio de inventario de la sucesión Intestada que a su defunción dejara el señor BLADIMIR ADALBERTO DIAZ RAMOS, quien falleció el día doce de octubre de dos mil cinco, en el Barrio San Francisco, de la ciudad y departamento de San Miguel, siendo dicha ciudad el lugar de su último domicilio, de parte del señor JOSE ARMANDO DIAZ, como PADRE del Causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación definitiva de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se avisa al público para efectos de Ley, por una vez. Y dado en la oficina de la Notario Licenciada MARIA MARTA MARTINEZ DE ARGUMEDO, San Salvador, a ocho de abril de dos mil seis.- MARIA MARTA MARTINEZ DE ARGUMEDO NOTARIO. 1 v. No. A Doctora Ana Felícita Estrada, Juez de lo Civil del distrito judicial del Departamento de San Vicente, al público para los efectos legales. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL. AVISA: Que por resolución de este día, se ha declarado herederos abintestato con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor RODOLFO MARTINEZ, conocido también por RODOLFO MARTINEZ ARGUETA, quien a la fecha de su fallecimiento fue de sesenta y dos años de edad, soltero, agricultor, e hijo de los señores Alonso Martínez y Juana Argueta, fallecido accidentalmente en el Centro de Emergencias de la ciudad de San Salvador, a las doce horas cinco minutos del día cuatro de Octubre de mil novecientos noventa y nueve, siendo su último domicilio el Cantón San Emigdio de la jurisdicción de Guadalupe, Departamento de San Vicente, a los señores: ROBERTO, ARNOLDO, OSCAR ORLANDO, ANA RUBIDIA, CARLOS ADOLFO y ROSA ARMIDA, todos de apellido NAVAS MARTINEZ, en su calidad de hijos del causante; y se les ha conferido a los herederos declarados, la administración y representación definitivas de la sucesión.- AVISA: Que por resolución de las diez horas y cinco minutos del día de hoy, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ANA MATILDE AMAYA, quien falleció a las veintidós horas del día veintiséis de octubre de mil novecientos ochenta y dos, en el Hospital San Juan de Dios de esta ciudad, siendo esta ciudad de San Miguel, el lugar de su último domicilio de parte del señor WILLIAM ALBERTO BONILLA AMAYA, conocido por WILLIAM ALBERTO AMAYA como hijo de la causante y se confiere al aceptante en el carácter indicado, la administración y representación Definitivas de la Sucesión.- ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas quince minutos del día diez de Febrero del año dos mil seis.- Doctora ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIO INTERINO. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las diez hora y quince minutos del día quince de marzo de dos mil seis.- Dr. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic. JOSE LUIS FLORES SANTAMARIA, 1 v. No. A v. No. A000476

75 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Abril de FERNANDO RAMON JARQUIN ROMERO, Notario, de este domicilio, con Oficina Notarial situada en Once Calle Oriente número Ciento Cuarenta y Tres, Edificio Victoria, de esta ciudad, al público HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas del día Diecisiete de Abril del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, en las Diligencias de Aceptación de Herencia de los bienes que a su defunción dejó el señor FELIX LOPEZ, quien fue de ochenta y dos años de edad, Jubilado, del domicilio de El Paisnal, ha sido declarado Heredero Definitivo con beneficio de inventario en la sucesión intestada del mencionado causante, al señor ALEJANDRO ESCOBAR LOPEZ, en su calidad de Hijo sobreviviente del referido causante; y se le confiere la Administración y Representación DEFINITIVA de la mencionada sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguien- tes.- San Salvador, a los Dieciocho días del mes de Abril del año dos mil seis.- Lic. FERNANDO RAMON JARQUIN ROMERO, NOTARIO. 1 v. No. A RAMON ALEXIS AYALA MARTINEZ, Notario, del domicilio de Soyapango con despacho notarial Ubicado en Colonia Las Cañas. Pasaje R. número cuatrocientos treinta y ocho, San Bartolo Ilopango, San Salvador; HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las diecisiete horas del día diez de abril de dos mil seis. Se han declarado a los señores SANTOS LEIVA HERRERA y PORFIRIO LEIVA HERRERA, herederos definitivos con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción en esta ciudad, su último domicilio el día quince de septiembre de dos mil cuatro, dejara el señor PEDRO LEIVA, HERRERA, en su concepto de hermanos sobrevivientes del causante habiéndoseles concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la ciudad de Soyapango, a los diez días del mes de abril de dos mil seis. RAMON ALEXIS AYALA MARTINEZ, NOTARIO. 1 v. No. A siendo su último domicilio el de esta ciudad; a la señora ESTELA DEL CARMEN PURITO TORRES, en su concepto de hija sobreviviente del Causante. Confiriéndosele a la aceptante en el concepto antes expresado, la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión.- Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.- Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil seis.- Licda. MA- RIA ELENA CONDE GARCIA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ, 1 v. No. A INFRASCRITO JUEZ, AL PÚBLICO Para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas de este día se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO EN LA HERENCIA INTESTADA, dejada al fallecer el señor ANTONIO AMAYA, el día veintinueve de abril de dos mil uno, en Cantón Tierra Blanca, lugar de su último domicilio, a la señora MARIA SIMEONA AMAYA, en calidad de hermana sobreviviente de la causante.- Confiérasele a la heredera declarada, la Administración y representación definitiva de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.- Publíquese los edictos correspondientes.- Posteriormente extiéndase la Certificación respectiva.- Librado en el Juzgado de Primera Instancia Jiquilisco, a los trece días del mes de febrero de dos mil seis.- Lic. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. SILVIA YANETH MEJIA H., SECRETARIA. 1 v. No. A DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con treinta minutos del día cinco de Abril del presente año, se ha declarado heredera abintestato con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor LUIS MAURICIO RIVAS LARRAMA, quien fue de cincuenta y tres años de edad, comerciante, casado, salvadoreño, quien falleció el día ocho de Septiembre del dos mil cinco, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, de parte de la señora Norma Guadalupe Machón de Rivas, en concepto de cónyuge y se le ha conferido a la heredera declarada la administración y representación definitivas de la sucesión. LICENCIADA MARIA ELENA CONDE GARCIA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.- AVISA: Que por resolución proveída a las once horas de este día, se ha declarado heredera abintestato con beneficio de inventario del Causante CASIMIRO ENRIQUE TORRES, quien falleció el día trece de Marzo del año dos mil uno, a la edad de ochenta y un años, Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los cinco días del mes de Abril del año dos mil seis.- Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, 1 v. No. A000519

76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 FRANCISCO EUGENIO PARADA HERNANDEZ, Notario, de este domicilio, con oficina notarial ubicada en Colonia Jardines de Yuscarán, Block B-3, de esta ciudad; HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las diez horas y quince minutos del día diez de abril de dos mil seis, se ha declarado a los señores MANUEL ENRIQUE BENITEZ RUIZ, JUAN VICENTE VIDAL BENITEZ RUIZ, MARCEL HASSAN BENITEZ LOPEZ, THANIA GISSELLA BENITEZ LOPEZ, conocida por TANIA GISSELLA BENITEZ LOPEZ, KATIA CAROLINA BENITEZ LOPEZ y ANA MARIA ESCOBAR, conocida por ANA MARIA BENITEZ ESCOBAR, y por ANA MARIA ESCOBAR BENITEZ, herederos definitivos testamentarios, con beneficio de inventario, únicos y universales, de los bienes que a su defunción en Ayutuxtepeque, el día veinte de diciembre de dos mil cinco, dejara el señor, Doctor MANUEL BENITEZ VIDAL o MANUEL TRINIDAD BENITEZ VIDAL, siendo la ciudad de Ayutuxtepeque su último domicilio, en su concepto de herederos testamentarios sobrevivientes del causante; habiéndoseles conferido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en Mejicanos, el día diecisiete de abril de dos mil seis. FRANCISCO EUGENIO PARADA HERNANDEZ, NOTARIO. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución de las diez horas de este día, la señora CRISTINA HERNANDEZ DE MENDOZA, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y cesionaria de los derechos que le correspondían a los señores: JUAN VICENTE MENDOZA HERNANDEZ, conocido por JUAN VICENTE MENDOZA y HUGO ORLANDO MENDOZA HERNANDEZ, en sus calidades de hijos del causante. Ha sido declarada heredera definitiva, con beneficio de inventario, en la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE DARIO MENDOZA PINEDA, quien falleció el día diecisiete de marzo de dos mil cinco. En el Caserío Los Ordóñez, Cantón La Cañada, Yucuaiquín, de este Distrito y Departamento, siendo ese lugar su último domicilio, en su calidad antes mencionada; se le ha conferido la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil seis. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SE- CRETARIO. 1 v. No. A v. No. A EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA del Distrito Judicial de San Francisco Gotera; al público para los efectos de ley, CARLOS HUMBERTO URQUILLA BERMÚDEZ, Notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en Urbanización Buenos Aires 1, Avenida San Carlos, Casa número ciento doce, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las diecisiete horas del día diecisiete del mes de abril del año dos mil seis, se ha declarado a TATIANA GAVRIILOVNA BYTCHKOVA DE HANDAL en su concepto cónyuge sobreviviente; y a KSENIYA SCHAFIKOVNA HANDAL BICHKOVA, JORGE SCHAFIK HANDAL VEGA SILVA, ANABELLA HANDAL SILVA y ERLINDA HANDAL VEGA, en calidad de hijos del causante; herederos definitivos con beneficio de inventario de los bienes y derechos que a su defunción en esta ciudad, su último domicilio, el día veinticuatro del mes de enero del año dos mil seis, dejara el señor SCHAFIK JORGE HANDAL HANDAL; habiéndoseles concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la ciudad de San Salvador a las ocho horas del día dieciocho del mes de abril del año dos mil seis. HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Herencia, en bienes del causante GERVACIO RAMOS MARTINEZ; por resolución de las once horas del día veintisiete de Marzo del corriente año; SE HA DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la Herencia que en forma intestada a su defunción dejó el causante GERVACIO RAMOS MARTINEZ, a la señora MARIA MARTINA ROMERO RAMOS, de cuarenta y tres años de edad, de oficios domésticos, del domicilio del Cantón Junquillo, jurisdicción de Cacaopera, por derecho propio que le corresponde como hija, y como cesionaria de los derechos hereditarios que en la referida sucesión le correspondían a los señores MARIA JUSTA ROMERO ARGUETA e HIGINIO RAMOS ROMERO, la primera como cónyuge sobreviviente y el segundo como hijo del causante GERVACIO RAMOS MARTINEZ, quien a la fecha de su Fallecimiento fue de ochenta años de edad, agricultor en pequeño, casado, originario de Meanguera, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de Santiago Ramos y Francisca Martínez, FALLECIO el día veintidós de Abril del dos mil uno, en el Cantón La Joya, Jurisdicción de Meanguera, siendo éste su último domicilio. Se le confirió a la Heredera Declarada y en la forma establecida, LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVAS DE LA SUCESION. CARLOS HUMBERTO URQUILLA BERMUDEZ, NOTARIO. 1 v. No. A Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las doce horas del día veintisiete de marzo del dos mil seis. Licdo. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º. DE 1ª. INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA. 1 v. No. A000569

77 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Abril de CARLOS DANIEL FUNES, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina en 12ª Avenida Norte #532, San Salvador, HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída en la ciudad de San Salvador, a las once horas del dieciocho de julio del dos mil cinco, se ha declarado heredera definitiva ab-intestato con beneficio de inventario del señor SIQUEM ESAU CRUZ MONTERROSA, conocido que fue por SIQUEN ESAU CRUZ MONTERROSA, ocurrida en la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de San Salvador, el nueve de diciembre del dos mil uno, a la señora MAR- GARITA MONTERROSA VIUDA DE CRUZ, conocida por MARGA- RITA MONTERROSA CEA VIUDA DE CRUZ, y por MARGARITA MONTERROSA, en concepto de madre del causante; y se le ha conferido a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la sucesión. Lo que avisa al público para los efectos de ley. Librado en el bufete del notario CARLOS DANIEL FUNES, a las doce horas del dieciocho de julio del dos mil cinco. Lic. CARLOS DANIEL FUNES, NOTARIO. LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR- TAMENTO DE MORAZAN. AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las once horas de este día; se han DECLARADO HEREDEROS DEFINI- TIVOS y con beneficio de inventario, a los señores ROSIBEL, DORIS ARGENTINA, MARIA FRANCISCA, ELBA LIDIA, SALOMON ALEJANDRO y ZOILA ESPERANZA, todos de apellidos RAMOS SOTO; de la herencia que en forma intestada dejó la señora ELBA LIDIA RAMOS, quien fue de cuarenta y dos años de edad de oficios domésticos, originaria y residente en Guatajiagua, departamento de Morazán, hija de Francisca Ramos y de padre ignorado, quien falleció a las dos horas del día veinticuatro de abril de mil novecientos sesenta y seis, en el Barrio El Centro de la jurisdicción de Guatajiagua, departamento de Morazán, siendo ese lugar su último domicilio; en concepto de hijos de la referida causante. Juzgado Primero de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las once horas y treinta minutos del día veintidós de marzo de dos mil seis. Licda. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1º. DE 1ª. INSTANCIA. Br. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 1 v. No. A v. No. A CARLOS OSMIN RIVERA AMAYA, Notario, del domicilio de Cojutepeque, Depto. Cuscatlán, con Of. Jurídica en Edif. Peña Center, nivel 2 #5, sobre C. J. Fco. López de esta ciudad, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY AVISA: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las catorce horas del día diecisiete de abril del año en curso, se han Declarado Herederos Definitivos AB-intestato con beneficio de inventario, del señor JOSE ANTONIO AVALOS GUZMÁN o JOSE ANTONIO AVALOS, ocurrida a las dieciséis horas treinta minutos del día dieciocho de julio de mil novecientos noventa y seis en casa de habitación, a consecuencia de Alcoholismo Crónico más cirrosis alcohólica sin asistencia médica, habiendo fallecido a los cuarenta y tres años de edad, Originario de Tecoluca, Departamento de San Vicente, y siendo esa ciudad su último domicilio, a los jóvenes IRMAN KARINA, RAUL OMAR y RUDY ALEXANDER todos de apellidos AVALOS CORTEZ, actuando en su calidad propio como hijos del causante y como cesionarios de los derechos hereditarios que en abstracto que le correspondían a la señora CARMEN GUZMÁN o MARIA DEL CARMEN GUZMAN en su calidad de madre del causante; A quienes se les confirió la Administración y Representación definitiva de la sucesión. Librado en Cojutepeque, Depto. Cuscatlán a los dieciocho días del mes de abril del dos mil seis. AIDA MARGARITA FUNES, Notario, del domicilio de San Salvador, con despacho notarial ubicado en Urbanización Vía del Mar, Avenida Las Mareas número Tres, Nuevo Cuscatlán, departamento de La Libertad, HACE SABER: Que por Resolución de la suscrita notario, proveída a las catorce horas treinta minutos del día catorce de abril de dos mil seis, se ha declarado a la señora GILDA CAROLINA DURAN DE GALLARDO, HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes que a su defunción dejara la señora HILDA VILLEDA VIUDA DE MCGEE conocida por HILDA VILLEDA DE MCGEE, ocurrida el día veintiuno de Octubre de dos mil cinco, a las seis horas veinte minutos, en el Hospital de Diagnóstico, Colonia Escalón, departamento de San Salvador, siendo San Salvador el lugar de su último domicilio; en su calidad de Heredera Testamentaria de la causante, habiéndosele conferido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en Nuevo Cuscatlán, departamento de La Libertad, a las quince horas del día catorce de abril de dos mil seis. CARLOS OSMIN RIVERA AMAYA, NOTARIO. AIDA MARGARITA FUNES, NOTARIO. 1 v. No. A v. No. A000608

78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Al público para efectos de ley, que por resolución de este Juzgado de las nueve horas y quince minutos del día diecinueve de Agosto de dos mil cinco. SE HA DECLARADO HEREDERA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la herencia testamentaria que a su defunción dejó el causante señor CARLOS DANIEL REYES, quien fue de setenta y nueve años de edad, Zapatero, falleció en la Ciudad de Mejicanos, siendo San Salvador, su último domicilio, el día veintidós de Agosto de dos mil cuatro, a la señora YOUNYS MARLENE REYES MONTES conocida por YOUNIS MARLENE REYES MONTES, en su calidad de heredera testamentaria. Y se ha conferido a la heredera declarada la administración y representación definitivas de la sucesión. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN SALVADOR, a las diez horas del día veinticinco de agosto de dos mil cinco. Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRETARIA. 1 v. No. A HUMBERTO GIOVANNI FLORES ARANA, Notario, del domicilio de la Ciudad de Santa Ana, y con oficina situada en el Centro Comercial Bancario Tomás Regalado, Local Dos-A, Primera Planta, de la ciudad de Santa Ana.- AVISA: Que por resolución de las diez horas y treinta minutos del día uno de Diciembre del corriente año, se ha declarado heredero abintestado con beneficio de inventario de la señora CLELIA MARGARITA LOPEZ PINEDA conocida por CLELIA MARGARITA LOPEZ, fallecida en el Hospital San Juan de Dios de esta ciudad, siendo dicha ciudad el lugar de su último domicilio; y cuya fecha de fallecimiento fue el día cuatro de Diciembre del dos mil tres; al señor VICENTE JESUS LOPEZ, en su carácter de cesionario de los derechos que le correspondían a las señoras BERTA ALICIA LOPEZ, MARITZA VERONICA ABARCA LOPEZ, JUANA DEL CARMEN MORENO DE RODRIGUEZ e IVO- NNE LISSETTE LOPEZ DE BARRIENTOS en su calidad de madre e hijas de la causante respectivamente; confiriendo al aceptante referido la administración y representación definitiva de la mortual expresada. Santa Ana, uno de Diciembre de dos mil cinco. Lic. HUMBERTO GIOVANNI FLORES ARANA, NOTARIO. 1 v. No. R LUIS ENRIQUE ALBERTO SAMOUR AMAYA, Notario, de este domicilio, con Despacho Notarial ubicado en Ochenta y Siete Avenida Norte, Número trescientos veintisiete, Colonia Escalón, de esta ciudad, HUMBERTO GIOVANNI FLORES ARANA, Notario, del domicilio de la Ciudad de Santa Ana, y con oficina situada en el Centro Comercial Bancario Tomás Regalado, Local Dos-A, Primera Planta, de la ciudad de Santa Ana, HACE SABER: que por resolución del suscrito notario, proveída a las diez horas del día veintiuno de mayo de dos mil cinco, se ha declarado al señor EDGARDO ANTONIO ALEMAN PANIAGUA, heredero definitivo con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción en esta ciudad, su último domicilio, el día veintisiete de enero de mil novecientos noventa y ocho, dejara la señora EMMA DOLORES PANIAGUA DE ALEMAN en su concepto de hijo sobreviviente de la causante; habiéndole concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se AVISA al público para los efectos de ley. Librado en San Salvador, el día veintitrés de mayo de dos mil cinco. AVISA: Que por resolución de las diez horas del día uno de diciembre del dos mil cinco, se ha declarado heredera abintestato con beneficio de inventario de la señora ANA LUZ CLIMACO DE MELENDEZ, conocida por ANA LUZ CLIMACO, fallecida en el Barrio San Sebastián de la ciudad de Santa Ana, siendo dicha ciudad el lugar su último domicilio; y cuya fecha de fallecimiento fue el día veinticinco de mayo de dos mil cinco; por parte de la señorita GAUDY ANNMARY MELENDEZ CLIMACO, representada por su Apoderado General Judicial y Especial Licenciado William Roberto Pacheco Cabrera, en su carácter de heredera y como cesionaria de los derechos que le correspondían a los señores EMMA ALARCON SANDOVAL, TOMAS CLIMACO GRANDE y CARLOS ALFREDO MELENDEZ SANCHEZ, padres y cónyuge respectivamente de la causante señora ANA LUZ CLIMACO DE MELENDEZ, conocida por ANA LUZ CLIMACO; confiriéndosele definitivamente la administración y representación de la sucesión. Santa Ana, uno de diciembre de dos mil cinco. LUIS ENRIQUE ALBERTO SAMOUR AMAYA, NOTARIO. Lic. HUMBERTO GIOVANNI FLORES ARANA, NOTARIO. 1 v. No. R v. No. R008880

79 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Abril de OSCAR ARMANDO REYES HERNÁNDEZ, notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en Veintinueve Avenida Sur y Calle Gerardo Barrios número Ochocientos cuatro, Apartamento número Uno, Edificio Castro Mena, Colonia Cucumacayán, de esta ciudad, HACE SABER: que por resolución del suscrito notario, proveída a las diez horas del día diez de abril del año dos mil seis, se ha declarado al señor FRANCISCO ATAULFO ALFARO CASERES, heredero definitivo con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción en esta ciudad y Departamento, su último domicilio, el día diez de abril del año dos mil dos, dejara la señora MAURA JUSTINA OLIVA DE ALFARO conocida por MAURA JUSTINA OLIVA ALFARO y MAURA OLIVA; en su calidad de cónyuge sobreviviente de la causante y cesionario de los derechos hereditarios in abstracto cedido por los señores JOSÉ FRANCISCO ALFARO OLIVA, NORMA CATALINA ALFARO OLIVA, GERTRUDIS GUADALUPE ALFARO VIUDA DE MORENO, MARIANO ALFARO OLIVA, ATANULFO ALFARO OLIVA, NELSON BARUK ALFARO OLIVA, CESAR ALFARO OLI- VA y LUCAS RIGOBERTO ALFARO OLIVA, en calidad de hijos de la causante; habiéndole concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en San Salvador, el día once de abril de dos mil seis.- NELSON ANTONIO GONZALEZ MORALES, Notario, del domicilio de Mejicanos, con oficina ubicada en Condominio Las Arboledas, Edificio A No. 304, Colonia Dolores, de esta ciudad, HACE SABER: que por resolución del suscrito notario, proveída a las once horas del día seis de abril de dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y por beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, el día uno de octubre de dos mil cinco, dejó el señor RICARDO SACA GONZALEZ, de parte del señor RICARDO MAURICIO SACA GONZALEZ, en su concepto de hermano sobreviviente del causante, habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión, con las Facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario Nelson Antonio González Morales. En la ciudad de San Salvador, a las once horas del día dieciocho de abril de dos mil seis. OSCAR ARMANDO REYES HERNANDEZ, NOTARIO. NELSON ANTONIO GONZALEZ MORALES, NOTARIO. 1 v. No. R v. No. A ACEPTACION DE HERENCIAS CARLOS DANIEL FUNES, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina en 12o. Avenida Norte #532, San Salvador, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, Proveída en la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del treinta y uno de octubre del dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio San Salvador, el veintiséis de julio del dos mil cinco, dejó la señora ELENA ALEGRIA, conocida que fue por ELENA ALEGRIA LOPEZ y por ELENA ALEGRIA LOPEZ DE FUNES HARTMANN, de parte del señor CARLOS JACK FUNES HARTMANN, conocido por CARLOS FUNES HARTMANN, en concepto de cónyuge sobreviviente de la causante; se le ha conferido al aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que avisa al público para los efectos de Ley. Librado en el bufete del Notario Carlos Daniel Funes, a las nueve horas del treinta y uno de octubre del dos mil cinco. OSCAR ENRIQUE GUARDADO CALDERON, Notario, de este domicilio, con Oficina Jurídica ubicada en Urbanización Madreselva Pasaje Ocho Poniente Número Diez, Santa Elena Antiguo Cuscatlán, Departamento La Libertad. HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día veintidós de febrero del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de forma interina, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de San Luis Talpa, Departamento de La Paz, el día veintisiete de Agosto de dos mil cinco, dejó el señor JESÚS SILVANO MELGAR, de parte de la señora TERESA PEREZ MELGAR,en su concepto de hija sobreviviente del causante, habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida Oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la Oficina del Notario OSCAR ENRIQUE GUARDADO CALDERON.- En la Ciudad de Antiguo Cuscatlán, a las ocho horas del día diez de abril de dos mil seis. Lic. CARLOS DANIEL FUNES, NOTARIO. OSCAR ENRIQUE GUARDADO CALDERON, NOTARIO. 1 v. No. A v. No. R008859

80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 OSCAR ENRIQUE GUARDADO CALDERON, Notario, de este domicilio, con Oficina Jurídica ubicada en Urbanización Madreselva Pasaje Ocho Poniente Número Diez, Santa Elena Antiguo Cuscatlán, Departamento La Libertad. HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día veintidós de febrero del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de forma interina la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de San Pedro Masahuat, Departamento de La Paz, el día tres de diciembre dos mil dos, dejó el señor JESÚS ANAYA LOVO, de parte del señor CARLOS ANAYA SALAZAR, en su concepto de sobrino sobreviviente del causante, habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida Oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la Oficina del Notario OSCAR ENRIQUE GUARDADO CALDERON.- En la Ciudad de Antiguo Cuscatlán, a las ocho horas del día doce de abril de dos mil seis. OSCAR ENRIQUE GUARDADO CALDERON, Notario, de este domicilio, con Oficina Jurídica ubicada en Urbanización Madreselva Pasaje Ocho Poniente Número Diez, Santa Elena Antiguo Cuscatlán, Departamento La Libertad. HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día diez de enero del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de forma interina, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de Moncagua, Departamento de San Miguel, el día diecinueve de febrero dos mil cinco, dejó el señor CONCEPCION ROBLES IGLESIAS, de parte de la señora EVILA GARCIA DE ROBLES, en su concepto de cónyuge sobrevivientes del causante, habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida Oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la Oficina del Notario OSCAR ENRIQUE GUARDADO CALDERON.- En la Ciudad de Antiguo Cuscatlán, a las ocho horas del día diez de abril de dos mil seis. OSCAR ENRIQUE GUARDADO CALDERON, NOTARIO. OSCAR ENRIQUE GUARDADO CALDERON, NOTARIO. 1 v. No. R v. No. R OSCAR ENRIQUE GUARDADO CALDERON, Notario, de este domicilio, con Oficina Jurídica ubicada en Urbanización Madreselva, Pasaje 8 Poniente número Diez, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad. HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día diez de enero del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de San Luis Talpa, Departamento de La Paz, el día veintisiete de Enero dos mil uno, dejó el señor SANTIAGO GRANADO S LOBOS, de parte de los señores GLENDA NOHEMÍ GRANADOS DE BAUTISTA, WILBER DE JE- SÚS MÁRMOL GRANADOS, SANTIAGO AMILCAR GRANADOS MÁRMOL, y MILTON IVAN MÁRMOL GRANADOS, en su concepto de hija e hijos sobrevivientes del causante respectivamente, habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida Oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la Oficina del Notario OSCAR ENRIQUE GUARDADO CALDERON.- En la Ciudad de Antiguo Cuscatlán, el día diecisiete de abril de dos mil seis. OSCAR ENRIQUE GUARDADO CALDERON, NOTARIO. 1 v. No. R MARIO EDGARDO CALDERÓN LUNA, Notario, de los domicilios de Atiquizaya y San Salvador, con oficina en la Quinta Calle Poniente, número quinientos dieciséis de esta Ciudad, HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta minutos de este mismo día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, por parte de la señora IRMA VICTORIA MILIANS VDA. DE ABDALA conocida por IRMA VICTORIA MILIÁN VDA. DE ABDALA, en su calidad de madre, la herencia intestada que a su defunción acaecida en Colonia Ciudad Jardín Avenida Agatón Silva número uno guión veinte, San Miguel, a las tres horas del día seis de mayo de dos mil cinco, dejó el señor MIGUEL FRANCISCO ABDALA MILIÁN; habiéndose conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente al de la tercera publicación de este edicto. Lo que se pone al conocimiento del público para los efectos legales. San Miguel, treinta de Marzo de dos mil seis. Lic. MARIO EDGARDO CALDERON LUNA, NOTARIO. 1 v. No. R008875

81 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Abril de DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO, HACE SABER: que por resolución de las quince horas cuatro minutos del día diez de marzo del año dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las veintidós horas cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de julio del año dos mil cinco, en el Hospital Francisco Menéndez de esta ciudad, su último domicilio dejó la señora EVANGELINA HERRERA; de parte de la señora ANA LUZ DE MARIA PEREZ HERRERA; en su calidad de hija del causante y además en su carácter de cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondía a los señores GLADIS HERRERA ABREGO DE HERRERA y CAR- LOS ARMANDO HERRERA; ambos como hijos de la causante y se ha nombrado interinamente a la aceptante representante y administradora de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de ley. Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las doce horas cincuenta minutos del día veintitrés de marzo del año dos mil seis. Dr. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. INOCENTE GRANILLO CASTELLON, 3 v. alt. No. A VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA, HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y veintinueve minutos del día diecisiete de febrero del presente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora VICTORIA RECINOS, quien fue de setenta y tres años de edad, soltera, de oficios domésticos, fallecida el día once de diciembre de mil novecientos noventa y uno, siendo Apopa su último domicilio; de parte de los señores: JORGE ALBERTO RECINOS y JOSE ANTONIO RECINOS MORENO, en calidad de hijos de la causante y como Cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora MARTA ALICIA RECINOS CORNEJO, hija de la causante.- Y se les confirió a los aceptantes en el carácter indicado, la administración y representación interina de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.- Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de Ley.- Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las doce horas y treinta y tres minutos del día diecisiete de febrero del dos mil seis.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, 3 v. alt. No. A DOCTOR MIGUEL ANGEL REYES HERNANDEZ, JUEZ DE LO LABORAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las once horas del día veintidós de febrero del corriente año, se ha declarado, interinamente administradores y representante de la sucesión, que a su defunción dejó la causante MARÍA TEODORA MORÁN quien falleció el día VEINTIDÓS DE DICIEMBRE DE MIL NOVE- CIENTOS NOVENTA Y NUEVE en esta ciudad, lugar de su último domicilio, no habiéndose presentado persona alguna a aceptar dicha herencia y de conformidad al Art del Código Civil se nombra al señor EDUARDO CÁCERES MORÁN y se manda a citar por edictos a las personas que se crean con derechos a la herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación, se presenten a este Tribunal. Librado en el Juzgado de lo Laboral: Santa Tecla, a las once horas y cincuenta y dos minutos del día veintidós de febrero del dos mil seis.- DR. MIGUEL ÁNGEL REYES HERNÁNDEZ, JUEZ DE LO LABORAL. LIC. MIRNA MARGARITA DÍAZ DE DOMÍNGUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal con fecha ocho horas quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada, con beneficio de inventario de parte de las señoras KARLA YANETH VELASQUEZ ASCENCIO y ENMA VELASQUEZ DE ALVAREZ conocida por ENMA VELASQUEZ QUIJANO, la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante señor LUIS VELASQUEZ, quien fue de cuarenta y siete años de edad, mecánico, casado, habiendo fallecido el día veintitrés de octubre de dos mil cuatro en el Hospital San Juan de Dios de esta ciudad, siendo este el lugar de su último domicilio. Las señoras KARLA YANETH VELASQUEZ ASCENCIO, y ENMA VELASQUEZ DE ALVAREZ conocida por ENMA VELASQUEZ QUIJANO son, la primera, hija, y, la segunda, madre del referido causante; y en ese carácter se les confiere interinamente la administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquél que se crea con derecho en la presente sucesión, se presente a deducirlo dentro de los quince días subsiguientes al de la tercera publicación de este edicto.- LIBRADO en el JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las ocho horas veinticinco minutos del día catorce de junio de dos mil cinco.- Enmendado: representación-vale.-dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A DOCTOR JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día veinte de enero del año dos mil seis; se ha tenido por aceptada con beneficio de Inventario de la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora MARIA GLORIA AVILES CHAVEZ DE SIERRA, quien falleció a las seis horas y treinta minutos del día doce de agosto de mil novecientos ochenta y ocho en el Cantón El Caulote, jurisdicción de Mercedes Umaña, Departamento de Usulután; siendo esta ciudad de San Miguel; el lugar de su último domicilio; de parte del señor CARLOS ARTURO SIERRA, en su calidad de cónyuge sobreviviente de la causante; y se confiere al aceptante declarado en el carácter indicado la administración y Representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.-

82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.- Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a las nueve horas y treinta minutos del día veinte de enero del año dos mil seis. Enmendado -Beneficio-Vale.- DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ERNESTO ROMERO FUENTES, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. A JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución dictada a las ocho horas y veintidós minutos del día siete de Febrero de dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el día once de Enero de dos mil dos, dejó la señora LAURA SOFIA MENENDEZ, conocida por LAURA SOFIA MENENDEZ DE PALM, de parte de los señores ERIC ANTONIO PALM MENENDEZ, EINAR LUIS PALM MENENDEZ, LAURA HELEN PALM MENENDEZ y EVELYN KATTARIN PALM DE VASSILIU, en su calidad de hijos de la causante. Se ha conferido a los Aceptantes, la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.- Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las doce horas del día cuatro de Abril del año dos mil seis.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, MARIA ESTHER FERRUFINO v. de PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL, HACE SABER: Que por resolución de las once horas cuarenta minutos del día quince de marzo del dos mil seis. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor PEDRO MEDRANO, quien falleció a las catorce horas diez minutos del día doce de diciembre del dos mil cinco, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de esta ciudad, siendo la ciudad de San Miguel su último domicilio de parte de la señora DANILA MEDRANO HERNANDEZ, de cuarenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Sesori, departamento de San Miguel, con Documento Unico de Identidad número cero dos millones cuatrocientos veintiocho mil ochenta y tres- cuatro y con número de Identificación Tributaria Un mil doscientos diecinueve -cero sesenta mil trescientos cincuenta y siete-ciento uno-cero; como cesionaria de los derechos hereditarios que le corresponden a la señora BLANCA LIDIA MEDRANO, en calidad de madre del causante.- Y se le ha conferido a la aceptante en el carácter antes indicado, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Lo que se pone en conocimiento para los efectos de ley.- Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las once horas cuarenta y cinco minutos del día quince de marzo del dos mil seis.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. MARTA DOLORES COREAS, SE- CRETARIA. 3 v. alt. No. A v. alt. No. A MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATEPEQUE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de las dieciséis horas del día siete de marzo del corriente año, se ha tenido de parte de los señores MARIA ESTELA CALLEJAS DE GUARDADO, EDWIN DE JESUS CALLEJAS, WALTER ANTONIO CALLEJAS, ALBA RENATA CA- LLEJAS, JOSE MARINO, ADILIO ISRAEL, JAIME BALMORE, ADA ARELY, DANUBIA MAGADALENA, y JOSE NAZARETH todos de apellidos MARROQUIN RIVERA, éstos seis últimos representados por el curador especial nombrado señor Walter Antonio Callejas, por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor JESUS MARROQUIN HERNANDEZ conocido por JESUS MARROQUIN, fallecido el día ocho de mayo de mil novecientos noventa y dos, en esta ciudad, su último domicilio, todos los señores en el carácter de herederos testamentarios, y se les a conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente: Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil seis.- LIC. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SRIO. 3 v. alt. No. A Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cinco minutos del día catorce de Marzo del corriente año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE IN- VENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el señor DOMINGO CONTRERAS, de parte de la señora MARIA GLADYS SOSA, como Cesionaria de los derechos que le correspondían a los señores JOSE OMAR CONTRERAS e HILDO SANTOS SOSA CONTRERAS, éstos como hijos del mencionado causante. El señor DOMINGO CONTRERAS, a la fecha de su fallecimiento fue de setenta y cinco años de edad soltero, Agricultor en Pequeño, originario y del domicilio de esta ciudad, hijo de Florencia Contreras; falleció a las doce horas del día veinticinco de Diciembre de dos mil cinco, en el Cantón El Triunfo esta ciudad; siendo esta misma ciudad lugar de su último domicilio. Se le confirió a la aceptante antes mencionada y en la forma establecida la administración y Representación Interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las catorce horas del día dieciséis de Marzo de dos mil seis. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º. DE 1ª. INSTANCIA. LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SRIA. 3 v. alt. No. A

83 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Abril de MILTON EDGARD PEÑA MENDOZA, Notario, de este domicilio, con Oficina ubicada en Diecinueve Calle Poniente Número Trescientos Quince Edificio MM Local Número Uno, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día siete de abril del presente mes y año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora MARIA TERESA AYALA, conocida por TERESA AYALA QUINTANILLA, quien falleció el día cuatro de octubre de dos mil cuatro en esta ciudad, siendo su último domicilio la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, de parte de las señoras ELSY CAROLINA ZELAYA DEL CID y GLADIS ELIZABETH ZELAYA DE MARTINEZ, en concepto de hijas de la causante; habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario MILTON EDGARD PEÑA MENDOZA. En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día dieciocho de Abril del año dos mil seis. Lic. MILTON EDGARD PEÑA MENDOZA, NOTARIO. 3 v. alt. No. A BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRI- MERA INSTANCIA; DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA- MENTO DE MORAZAN. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las once horas y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor SAL- VADOR FUENTES, la herencia que en forma intestada dejó la señora VICTORIANA FUENTES; quien fue de ochenta y tres años de edad, soltera, de oficios domésticos; Salvadoreña, originaria y del domicilio de Sociedad, hijo de los señores Santos Fuentes y Pastora Salvador, quien falleció del día trece de abril, de mil novecientos noventa y seis, en el Cantón Animas de Sociedad, departamento de Morazán, siendo éste su último domicilio; en concepto de hijo de la causante.- Se ha conferido al referido aceptante en la calidad expresada la administración y representación INTERINA de dicha sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.- Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las once horas y veinte minutos del día veinticuatro de marzo de dos mil seis. Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1º. DE 1ª. INSTANCIA. Br. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. R HERENCIA YACENTE MARIO MOISA MARTINEZ JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las once horas del día diecinueve de Septiembre del corriente año, ha sido declarada yacente la herencia dejada por la señora JUANA DE LA ROSA VIDES, fallecida el día tres de Agosto de mil novecientos noventa y nueve, en la ciudad de Nahuizalco, siendo ése el lugar de su último domicilio y se ha nombrado curador para que la represente al Licenciado Edsón Wilfredo Morán Conrado, a quien se le hizo saber para su aceptación y demás efectos de ley.- JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas quince minutos del día veintidós de Septiembre del dos mil cinco. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, TITULOS DE PROPIEDAD LA SUSCRITA NOTARIA: 3 v. alt. No. A HACE SABER: Que a esta oficina han comparecido en su carácter personal y como herederas universales y con beneficio de inventario en un cincuenta por ciento cada una, de su madre señora Adela Alvarado viuda de Miranda, según consta en la Protocolización de Resolución Final Declaratoria de Herederas, otorgada en la ciudad de San Salvador, a las once horas del día cinco de junio de dos mil tres, ante los oficios notariales del Licenciado Fernando Rivera, las señoras ANA ADELA MIRANDA ALVARADO, de cincuenta y tres años de edad, obrera, del domicilio de San Salvador, portadora de su Documento Único de Identidad número cero cero quinientos treinta y cuatro mil trescientos sesenta y uno - cinco, y con Número de Identidad Tributaria cero seiscientos catorce, ciento cuarenta mil seiscientos cincuenta y dos - cero cero tres - cuatro; y por otra DORA ALICIA MIRANDA ALVARADO, de cuarenta y siete años de edad, obrera, del domicilio de San Salvador, portadora de su Documento Único de Identidad número cero un millón doscientos treinta y ocho mil cincuenta y cinco - cinco, y con Número de Identidad Tributaria cero seiscientos catorce - doscientos noventa mil seiscientos cincuenta y ocho - ciento cuatro - cuatro, MANIFESTANDO: I) Ser dueñas y actuales poseedoras de buena fe, en forma quieta, pacífica, continuada e ininterrumpida de un inmueble, de naturaleza rústica, situado en Cantón San Antonio Abad, calle Mano de León, Municipio y departamento de San Salvador; con una extensión superficial total según la certificación catastral de VEINTIÚN MIL CIEN METROS CUADRA- DOS, pero que en realidad es de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO PUNTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS, equivalentes a VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS DIEZ PUNTO VEIN- TISIETE VARAS CUADRADAS, y cuyos linderos son los siguientes: AL NORTE: partiendo del vértice nor oeste, tramo M uno M dos, se mide una distancia de cuarenta y uno punto cincuenta y seis metros, Sur setenta y cuatro grados veinticuatro punto cero minutos Este; tramo M dos M tres, se mide una distancia de tres metros, Sur setenta y cuatro grados veinticuatro punto cero minutos Este; tramo M tres M cuatro, se mide una distancia de treinta y cuatro punto diecinueve metros, Sur ochenta y un grados veintiún punto ocho minutos Este; tramo M cuatro M cinco, se mide una distancia de trece punto noventa y cinco metros, Sur setenta y cuatro grados cincuenta y siete punto cuatro minutos Este; tramo M cinco M seis, se mide una distancia de tres metros, Sur setenta y cuatro grados cincuenta y siete punto cuatro minutos Este, tramo M seis M siete, se mide una distancia de doce punto setenta y tres metros, Sur

84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 setenta y seis grados cuarenta punto seis minutos Este; tramo M siete M ocho, se mide una distancia de quince metros, Sur setenta y ocho grados catorce punto cero minutos Este; tramo M ocho M nueve, se mide una distancia de doce punto setenta y cinco metros, Sur ochenta y cuatro grados treinta y tres punto dos minutos Este; tramo M nueve M diez, se mide una distancia de treinta y seis punto cuarenta metros, Norte setenta y cinco grados cero siete punto nueve minutos Este; tramo M diez M once, se mide una distancia de tres punto ochenta y dos metros, Norte setenta y cinco grados cero siete punto nueve minutos Este; colindando con Gustavo Escalante Morán, calle de por medio; AL ORIENTE: partiendo del vértice nor este, tramo M once M doce, se mide una distancia de setenta y seis punto treinta y cuatro metros, Sur veintidós grados cero siete punto cero minutos Oeste; tramo M doce M trece, se mide una distancia de cien punto noventa y nueve metros, Sur veintiún grados cincuenta y seis punto siete minutos Oeste; colindando por este rumbo con Mercedes Cantor viuda de Méndez; AL SUR: partiendo del vértice sur este, tramo M trece M catorce, se mide una distancia de doce punto ochenta y cuatro metros, Norte cincuenta y cinco grados cuarenta y tres punto siete minutos Oeste; tramo M catorce M quince, se mide una distancia de doce punto cincuenta y cuatro metros, Norte treinta y dos grados veinte punto cuatro minutos Oeste; tramo M quince M dieciséis, se mide una distancia de doce punto cincuenta y cuatro metros, Norte cincuenta y dos grados veinte punto cuatro minutos Oeste, M dieciséis M diecisiete, se mide una distancia de diecinueve punto cero cinco metros, Norte treinta y un grados cuarenta y siete punto siete minutos Oeste, tramo M diecisiete M diecisiete A, uno punto cinco metros, Norte treinta y un grados cuarenta y siete punto siete minutos Oeste; tramo M diecisiete A M dieciocho, se mide una distancia de uno punto cinco metros, Norte cuarenta y un grados diecinueve punto seis minutos Oeste; M dieciocho M diecinueve, se mide una distancia de diecisiete punto ochenta metros, Norte cuarenta y un grados diecinueve punto seis minutos Oeste; tramo M diecinueve M veinte, se mide una distancia de nueve punto noventa y tres metros, Norte cuarenta y un grados diecinueve punto seis minutos Oeste; tramo M veinte M veintiuno, se mide una distancia de cinco punto noventa metros, Norte veintidós grados cero cinco punto cuatro minutos Oeste; tramo M veintiuno M veintidós, se mide una distancia de veintiséis punto veinticuatro metros, Norte cincuenta y cuatro grados cero tres punto cuatro minutos Oeste; M veintidós M veintitrés, se mide una distancia de diez punto cuarenta y ocho metros, Norte treinta y seis grados veinte punto siete minutos Oeste; tramo M veintitrés M veinticuatro, se mide una distancia de doce punto catorce metros, Norte ochenta y un grados catorce punto dos minutos Oeste; tramo M veinticuatro M veinticinco, se mide una distancia de veinticuatro punto sesenta y siete metros, Norte cincuenta y ocho grados veinticinco punto cuatro minutos Oeste, colindando por este rumbo con Miguel Salazar Meléndez, Adrián Melara Cañenguez y Mariana Santos de Barrera; AL PONIENTE: partiendo del vértice sur oeste, tramo M veinticinco M veintiséis, se mide una distancia de treinta y nueve punto diecinueve metros, Norte catorce grados veinticinco punto un minutos Este; tramo M veintiséis M uno, se mide una distancia de treinta y nueve punto cuarenta y un metros, Norte doce grados cero uno punto cuatro minutos Este; colindando por este rumbo con Benvenuto Ventura Vásquez. Del cual solicitan TÍTULO DE PROPIEDAD; presentando la ficha catastral respectiva. Todos los colindantes son del domicilio de San Salvador, el predio descrito no dominante ni sirviente, no tiene carga ni derechos reales de ajena pertenencia y lo adquirieron por herencia abintestato que se relacionó más arriba; siendo dicha posesión unida a la de las solicitantes por más de treinta y cuatro años consecutivos. Valúan dicho terreno en la suma de QUINIENTOS MIL COLONES equivalentes a CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS PUNTO OCHENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Lo que se avisa al público para los fines de ley. Se previene a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones de las solicitantes, lo hagan dentro del término legal en mi despacho notarial ubicado en ubicada Residencial San Luis Polígono uno, avenida cuatro, número treinta y cuatro de esta ciudad. Librado en la ciudad de San Salvador, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil seis. DOY FE. EMILIA MARIA GALLEGOS MEJIA, NOTARIO. 1 v. No. A El infrascrito Alcalde Municipal, HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado JUANA CASTELLANOS, mayor de edad, ama de casa, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero uno ocho siete cinco cinco tres cero- cero; solicitando Título de Propiedad de un inmueble rústico, situado en el Caserío La Lima del Cantón El Palmar de esta jurisdicción, de la extensión superficial de Cuatrocientos Cuarenta Metros Cuadrados; que mide y linda; AL ORIENTE, veinte metros, con Regino Rodríguez y Carlos Alberto Sosa; AL NORTE, veintidós metros, con Gloria Azucena Rodríguez, calle pública de por medio; AL PONIENTE, veinte metros, con Regino Rodríguez, Río Acahuaspán de por medio y AL SUR, veintidós metros, con Carlos Alberto Sosa.- Lo hubo por posesión material ejercida por más de quince años y lo valora en Mil Dólares. Lo que se avisa al público para los efectos de ley.- Alcaldía Municipal de Tamanique, Departamento de La Libertad, a quince de febrero de dos mil seis. JOSE ANTONIO ALAS FLORES, ALCALDE MUNICIPAL DEPOSITARIO. Lic. TOMAS VIDEZ AN- GEL, SECRETARIO MUNICIPAL. TITULO SUPLETORIO 3 v. alt. No. A TOMÁS SOTO MEDRANO, Notario, de este domicilio, con oficina en Calle 5 de Noviembre No. 512, de esta ciudad, al público, para los efectos de ley. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora MARTINA DEL CARMEN MONGE DE ROSALES, mayor de edad, de oficios del hogar, del domicilio de San Martín, solicitando Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón Milingo, jurisdicción de Suchitoto, de una extensión superficial de Mil Novecientos Veintinueve Punto Veinticuatro Metros Cuadrados, que mide y linda: AL NORTE, sesenta y un metros setenta centímetros con Gertrudis Hernández de Alvarez; AL ORIENTE, cuarenta y cuatro metros diez centímetros, con Benigno Acosta; AL SUR, sesenta metros setenta centímetros, con Marcelino Guzmán, carretera a Suchitoto de por medio, y AL PONIENTE, veintiséis metros cuarenta centímetros, con Gertrudis Hernández de Álvarez. El inmueble no es sirviente ni dominante ni está en proindivisión y lo valúa en Mil Setecientos Dólares de los Estados Unidos de América. Librado en la ciudad de San Salvador, a los doce días de abril de dos mil seis. TOMAS SOTO MEDRANO, NOTARIO. 1 v. No. A000502

85 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Abril de MANUEL VICENTE RAMIREZ TOVAR, notario, de este domicilio, con oficina profesional en Cuarta Calle Poniente y Primera Avenida Sur de esta ciudad, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que con fecha dieciséis de diciembre de este año se presentó a mi oficina el Lic. OTTO STANLEY MARTINEZ FLORES, como Apoderado del señor PABLO FLORES MARTINEZ, mayor de edad, agricultor, del domicilio del CANTON EL TABLON, jurisdicción de San Antonio Pajonal, solicitando TITULO SUPLETORIO de dos inmuebles de naturaleza rústica situados en el CANTON EL TA- BLON, jurisdicción de SAN ANTONIO PAJONAL, cuya descripción es la siguiente: INMUEBLE UNO, inmueble de naturaleza rústica, de una extensión superficial de DOS MIL OCHOCIENTOS DOCE PUNTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, que mide y linda AL NORTE, treinta punto cero cinco metros, con GLADIS ESPERANZA FLORES; AL ORIENTE, en dos tramos, uno de setenta y uno punto noventa y tres metros, y el segundo de dos punto noventa y seis metros, con FRANCISCO SANDOVAL y BASILIO LINARES; AL SUR, en tres tramos, el primero de veintitrés punto sesenta metros, el segundo de once punto cero nueve metros, y el tercero de dieciséis punto cero un metros, con ADELIO DE JESUS ORDOÑEZ; AL PONIENTE, también en tres tramos, el primero de siete punto treinta y nueve metros, el segundo de cincuenta y cinco punto cero tres metros y el tercero de dieciocho punto setenta y siete metros, con MAGNA VICTORIA FLORES, callejón de por medio, LISANDRA VIUDA DE FLORES y TOMASA MARTINEZ. El callejón que da acceso a dicho terreno es de seis metros de ancho por treinta y cinco de largo aproximadamente, el cual forma parte del mismo inmueble. INMUEBLE DOS de una extensión superficial de trece mil seiscientos setenta y cinco punto sesenta y tres metros cuadrados, con las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, en dos tramos; el primero de cincuenta punto ochenta y nueve metros, el segundo de cincuenta y dos punto once metros, con JUAN FRANCISCO ORTIZ SANCHEZ; AL ORIENTE, en tres tamos, el primero de treinta y ocho punto sesenta metros; el segundo de treinta y cinco punto cero nueve metros, y el tercero de veinticuatro punto cincuenta y seis metros con EVELIA LINARES; AL SUR, en seis tramos, el primero de catorce punto veintiún metros, el segundo de quince punto setenta y nueve metros, el tercero de doce punto veintiocho metros, el cuarto de dieciocho punto setenta y siete metros, el quinto de dieciocho punto cuarenta y dos metros, y el sexto de doce punto veintiocho metros, con RICARDO ARAGON AREVALO y AL PONIENTE, en nueve tramos, el primero de cuatro punto veintiún metros, el segundo de cinco punto noventa y siete metros, el tercero de cinco punto veintiséis metros, el cuarto de seis punto sesenta y siete metros, el quinto de dieciocho punto cero ocho metros, el sexto de diecisiete punto cincuenta y cuatro metros, el séptimo de diez punto setenta metros, el octavo de veintiún punto cincuenta y ocho metros y el noveno de nueve punto treinta metros con ANGEL RUBALLOS y ELADIA LINARES. Dichos inmuebles los adquirió hace más de cincuenta años por compraventa del señor JOSE MARIA SALAZAR ESPAÑA, mayor de edad, agricultor, del mismo domicilio, que durante todo ese tiempo lo ha poseído en forma quieta, pacífica e ininterrumpida. Que no existe título inscrito, por no haber antecedentes, no está en proindivisión con otra persona, ni tampoco tiene nombre. Santa Ana, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil cinco. MANUEL VICENTE RAMIREZ TOVAR, NOTARIO. 1 v. No. A GREGORIO PEÑA INTERIANO, Notario, de este domicilio, para los efectos de Ley, AL PUBLICO HACE SABER: Que a mi oficina situada en Boulevard y Condominio Los Héroes, local Uno-D, San Salvador, se ha presentado don HERBERT ADONAY BARRAZA BERNABE, de treinta y tres años de edad, Empleado, del domicilio de San Francisco Chinameca, La Paz, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO de un inmueble rústico, situado en Cantón Concepción Los Planes, jurisdicción de San Francisco Chinameca, La Paz, de un área de CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS PUNTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, y linda: AL NORTE, cincuenta y seis metros punto noventa centímetros, linda con Isabel Martínez de Martínez y otros, camino al río de por medio; AL SUR, setenta y tres metros cuarenta centímetros, linda con José Gilberto Bernabé; AL ORIENTE, cincuenta y dos metros linda con María Mercedes Martínez viuda de Martínez; y AL PONIENTE, setenta y dos metros; linda con Rosalío Díaz, de por medio un despeñadero. Inmueble que adquirió por compra que hizo por escritura pública a doña JUANA MARTINEZ VIUDA DE BARRAZA, quien lo poseyó materialmente, en forma quieta, pacífica e ininterrumpida por más de cincuenta y cinco años, y unida su posesión a la de su antecesora data por más de cincuenta y cinco años hasta la fecha, de manera quieta, pacífica e ininterrumpida; que el inmueble goza de servidumbre de tránsito, que inicia y recae sobre el inmueble propiedad de doña Isabel Martínez de Martínez y otros, hasta llegar a la calle pública; que no está en proindivisión con nadie; no es ejidal y no pertenece al Estado. Se previene a las personas que deseen presentar oposición a las pretensiones del interesado, lo hagan dentro del término legal, en la dirección arriba citada. Librado en la oficina del suscrito, a los dieciocho días del mes de abril de dos mi seis.- Lic. GREGORIO PEÑA INTERIANO, NOTARIO. 1 v. No. A EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial; AL PUBLICO para los efectos de ley HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado LADISLAO GILBERTO GONZALEZ BARAHONA, en concepto de Apoderado General Judicial del señor JOSE MARIO MELENDEZ LEMUS, mayor de edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de Santo Domingo, Departamento de San Vicente, solicitando Título Supletorio de UN INMUEBLE de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Refugio, jurisdicción de Santo Domingo, de una extensión superficial de UNA HECTAREA, VEINTICINCO AREAS, SESENTA Y DOS CENTIA- REAS, con sus medidas y colindantes siguientes: AL NORTE mide ciento noventa y cinco metros y linda con otro terreno de mi propiedad y el de la señora María Inés Alvarado viuda de Meléndez; AL ORIEN- TE, mide setenta y siete punto cinco metros, linda con el señor Martín Meléndez Molina, AL SUR, mide ciento diez metros y linda con María Rosa Meléndez Alfaro, y AL PONIENTE, mide cincuenta y siete punto cinco metros y linda con propiedad del señor Serafín Meléndez Alfaro, dicho inmueble lo valúa mi poderdante en TRES MIL COLONES, por compra que hizo al señor CRUZ MELENDEZ.-

86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 Juzgado de Primera Instancia del Distrito de San Sebastián, a las catorce horas y veinticinco minutos del día diecisiete de marzo de dos mil seis.- Lic. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, del Distrito Judicial de San Francisco Gotera; Al Público para los efectos de ley, HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado, el licenciado HECTOR ARTURO BONILLA CHICAS, como Apoderado Judicial del señor, HUMBERTO VILLALTA CHICA, conocido por HUMBERTO VILLALTA, a solicitar a su favor, TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno de naturaleza rústica, el cual ha quedado dividido en dos porciones, por razón de que el mismo lo atraviesa una calle que conduce del Cantón La Cuchilla a Delicias de Concepción, Departamento de Morazán, quedando ambas porciones de la siguiente manera: a) Una porción de terreno de naturaleza rústica, situada en Cantón La Cuchilla, Jurisdicción de Delicias de Concepción, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial Catastral de SETECIENTOS OCHO METROS CUADRA- DOS, de las colindancias siguientes: AL ORIENTE: Colinda con Alonso Mata; AL NORTE: Colinda con terreno del titulante, calle de por medio; AL PONIENTE: Colinda con José Santos Villalta; y AL SUR: Colinda con Benita Martínez; y, b) Una porción de Terreno de naturaleza rústica, situado en Cantón La Cuchilla, Jurisdicción de Delicias de Concepción, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial catastral de UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL ORIENTE: Colinda con Alonso Mata; AL NORTE: Colinda con Gumercindo Pérez; AL PONIENTE: Colinda con Gumercindo Pérez; y AL SUR: Colinda con José Santos Villalta y terreno del titulante, calle de por medio. El inmueble descrito lo adquirió por compraventa de la Posesión Material que hizo al señor JOSE DEL SOCORRO VILLALTA. Se estiman las dos porciones de terreno descritas en la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS DOLARES. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las diez horas del día veinticuatro de marzo del dos mil seis.- Licdo. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2do. DE 1ª. INSTANCIA.- Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA. TRASPASO DE MARCA 3 v. alt. No. A No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL (LA) INFRASCRITO (A) REGISTRADOR (A) DE LA PROPIE- DAD INTELECTUAL: HACE SABER: Que CARLOS GUSTAVO ROBERTO LOPEZ DAVIDSON, del domicilio de SAN SALVADOR, propietaria (o)(s) de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, consistente en la palabra BEAUTYLABS escrita en medio de dos líneas anchas horizontales en la parte inferior y en la parte superior por una línea delgada horizontal y en el centro de esta línea se encuentra una letra b, dentro de la cual se encuentra la figura de un matraz, cuyo País de Origen es EL SALVA- DOR, inscrita al número del libro de INSCRIPCION DE MARCAS, QUIEN CEDE Y TRANSFIERE A LOPEZ DAVIDSON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA. TRASPASO que se encuentra inscrito al número del Libro de RESOLUCIONES DEFINITIVAS. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley. San Salvador, a los seis días del mes de marzo del año dos mil seis. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO, JUICIOS DE AUSENCIA 1 v. No. A JOSE EFRAIN PARADA RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Condominios Centrales, local B, sito en Avenida España número 1011 en esta ciudad, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado DONALDO SOSA PREZA, mayor de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, en calidad de apoderado de el Fondo Social para la Vivienda, a manifestarme que en el carácter antes dicho y bajo la referencia número 228-E-05, promueve en el Juzgado Primero de lo Civil de esta ciudad, juicio civil ejecutivo contra el señor WILFREDO CHANEL SOSA conocido por WILFREDO CHANEL SOSA AGUILAR, de veintinueve años de edad, empleado y del domicilio de Cojutepeque, a quien no a sido posible emplazar por desconocer su paradero e ignorar si tiene procurador con poder suficiente u otra persona que lo represente, por lo que de conformidad al Art. 25 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias en relación con el Art. 141 Pr.C., ha solicitado se le declare ausente y se le nombre curador especial para que lo represente en dicho juicio. Se previene que si alguna persona es procurador o representante legal del señor Wilfredo Chanel Sosa conocido por Wilfredo Chanel Sosa Aguilar, se presente a esta oficina a comprobar tal circunstancia dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación del presente aviso. Librado en la oficina del Notario José Efraín Parada Rodríguez, San Salvador, a las nueve horas del día veintinueve de marzo de dos mil seis. Lic. JOSE EFRAIN PARADA RODRIGUEZ, NOTARIO. 1 v. No. A000583

87 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Abril de La Infrascrita Notario ANA GUADALUPE MEDINA LINARES, con Oficina situada en Veinticinco Avenida Norte y Veintitrés Calle Poniente, Condominio Medicentro, Edificio H, de esta Ciudad; al público HACE SABER: Que se ha presentado a este Despacho el Doctor RAUL MANUEL SOMOZA ALFARO, en su carácter de Apoderado Judicial Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, institución Autónoma, de crédito, del domicilio de San Salvador, manifestándome que su mandante demanda en Juicio Civil Ejecutivo, en el Juzgado Tercero de lo Civil de este Distrito Judicial, marcado con referencia QUINIENTOS TREINTA Y SEIS-EC-DOS MIL DOS, al señor JUAN LOPEZ conocido por JUAN LOBOS LOPEZ, quien es de cuarenta y cuatro años de edad, Obrero, con Cédula de Identidad Personal número uno-cuatro-cero cincuenta y un mil ciento uno, con Documento Único de Identidad actualmente ignorado, reclamándole capital y accesorios legales reclamados, cuyo último domicilio conocido era el de Soyapango de este Departamento, ignorándose además su paradero y domicilio actual, y si ha dejado procurador u otro Representante legal; por lo que solicita, se le nombre un Curador Ad-Litem que lo represente en el mencionado juicio. Por consiguiente, se previene, a quien tenga la calidad de Procurador o Representante legal del señor JUAN LOPEZ conocido por JUAN LOBOS LOPEZ, que comparezca a mi Despacho Profesional dentro de los quince días siguientes al de la última publicación de este aviso a comprobar dicha circunstancia. San Salvador, once de octubre de dos mil cinco. ANA GUADALUPE MEDINA LINARES, NOTARIO. 1 v. No. A La Infrascrita Notario ANA GUADALUPE MEDINA LINARES, con Oficina situada en Veinticinco Avenida Norte y Veintitrés Calle Poniente, Condominio Medicentro, Edificio H, de esta Ciudad; al público. HACE SABER: Que se ha presentado a este Despacho el Doctor RAUL MANUEL SOMOZA ALFARO, en su carácter de Apoderado Judicial Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, institución autónoma, de crédito, del domicilio de San Salvador, manifestándome que su mandante demanda en Juicio Civil Ejecutivo, en el Juzgado Tercero de lo Civil de este Distrito Judicial, marcado con referencia CIENTO DIECIOCHO-EC-DOS MIL CINCO, al señor MIGUEL ANGEL JIMENEZ RAMIREZ, conocido por MIGUEL ANGEL RAMIREZ JIMENEZ, quien es de cuarenta y cuatro años de edad, Jornalero, con Cédula de Identidad Personal número cero cuatro-cero dos-veintiséis mil doscientos cuatro, con Documento Único de Identidad actualmente ignorado, reclamándole capital y accesorios legales reclamados, cuyo último domicilio conocido era el de Soyapango de este Departamento, ignorándose además su paradero y domicilio actual, y si ha dejado procurador u otro Representante legal; por lo que solicita, se le nombre un Curador Ad-Litem que lo represente en el mencionado JUICIO. Por consiguiente, se previene, a quien tenga la calidad de Procurador o Representante legal del señor MIGUEL ANGEL JIMENEZ RAMIREZ, conocido por MIGUEL ANGEL RAMIREZ JIMENEZ, que comparezca a mi Despacho Profesional dentro de los quince días siguientes al de la última publicación de este aviso a comprobar dicha circunstancia. San Salvador, diez de octubre de dos mil cinco. ANA GUADALUPE MEDINA LINARES, NOTARIO. 1 v. No. A DARÍO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que a este Juzgado ha comparecido el Licenciado JOSÉ MARIO DENIS MOLINA, en su carácter de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA manifestando que en el concepto antes mencionado promueve en este Tribunal Juicio Civil Ejecutivo contra la señora BLANCA ESTELA APARICIO JAIME, mayor de edad, del domicilio de Zacatecoluca, que como dicha señora ha desaparecido del lugar de su domicilio e ignorándose su paradero y sin saberse si ha dejado Procurador u otro Representante Legal en el país, pide se le nombre un Curador Especial para que la represente en el juicio aludido. PREVIENESE como acto previo y de acuerdo con el Art. 141 Pr.C. que si la mencionada señora BLANCA ESTELA APARICIO JAIME, tiene Procurador o Representante Legal en el país, se presente dentro de los quince días subsiguientes a la última publicación de este aviso y compruebe tal circunstancia. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día quince de marzo de dos mil uno.- Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETA- RIO.- 1 v. No. A MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO: HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el señor Gonzalo Antonio Hernández Chacón, de cuarenta y ocho años de edad, Motorista, de este domicilio, manifestando que desea entablar Juicio Ejecutivo Mercantil contra la señora Marta Yolanda Ramos de Castillo, mayor de edad, de domicilio ignorado y sin saberse que haya dejado Procurador u otro representante legal.- Previénese a la señora Marta Yolanda Ramos de Castillo, tuviere Procurador o Representante Legal en la República, se presente éste y dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación compruebe dicha circunstancia.- Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas treinta minutos del día tres de abril del año dos mil seis.- Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, - 1 v. No. A000610

88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 RENOVACION DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 20. LA INFRASCRITA REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORE- NA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR de nacionalidad SAL- VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de COMERCIAL INDUSTRIAL OLINS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SAN SALVADOR de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras MICROBLAIN; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 20 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil seis. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, LUCIA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. A No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. LA INFRASCRITA REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NO- TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, del domicilio de 1st Floor, Comosa Building, Samuel Lewis Avenue, Ciudad de Panamá, República de Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra DINAMOTONIC, en letras mayúsculas de molde; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil seis. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, 3 v. alt. No. A No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. LA INFRASCRITA REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NO- TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADO- REÑA, actuando como APODERADO de ZOTOS INTERNATIONAL, INC; del domicilio de 100 TOKENEKE ROAD, DARIEN, CONNEC- TICUT 06820, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión JOICO ; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil cinco. Lic. MARIA DAFNE RUIZ LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO. 3 v. alt. No. A No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03, 05. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de CENTRUM, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADO- REÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra CASPAFIN, siendo esencial de ella los dos colores que aparecen en dos franjas horizontales y paralelas entre sí, la superior de color amarillo y la inferior de color café, estando la palabra que se solicita su registro entre dichos colores, con un fondo de cualquier color o transparente, según el papel donde se encuentre impresa; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 03, 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los seis días del mes de marzo del año dos mil seis. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, 3 v. alt. No. A

89 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Abril de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. LA INFRASCRITA REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CENTRUM, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra VITANEMIC DUKE PHARMACAL que se encuentra ligeramente en la parte superior de la figura de un rectángulo en fondo claro; encerrado a su vez en un pequeño rectángulo en fondo claro; sobre este último rectángulo y ocupando una quinta parte del primer rectángulo un dibujo asimétrico, que representa una figura caprichosa en color oscuro que se inicia en el extremo superior izquierdo y se profundiza casi a los extremos y que lo bordea exactamente una figura de color oscuro, en la parte inferior del rectángulo o sea exactamente debajo del rectángulo donde se encuentra encerrada la marca se encuentra el resto del dibujo encerrado en otro rectángulo, con una figura también asimétrica como la anteriormente descrita, que representa una figura caprichosa, en fondo oscuro que iniciándose en el extremo inferior derecho trata de profundizarse hacia sus extremos y lo bordea exactamente una figura en fondo claro que se inicia en el extremo superior derecho, como si se tratara de detener el avance de la figura de fondo oscuro; en la parte superior de esta última figura, y entre la curvatura que forma la parte superior de la figura en fondo oscuro se encuentra una D y F gigante; dentro de la que se encuentra la palabra UKE ; y debajo del ángulo que forman la línea inferior del rasgo vertical y la línea horizontal central de la referida letra F paralela a esta última línea, la palabra PHARMACAL que reunidos letra y palabras se lee DUKE FHARMACAL; que ampara productos comprendidos en la (s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los seis días del mes de marzo del año dos mil seis. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los dos días del mes de marzo del año dos mil seis. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. LA INFRASCRITA REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS GUSTAVO ROBERTO LOPEZ DAVIDSON, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando RENOVACION para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra ACTION; que ampara productos comprendidos en la (s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Propiedad Industrial. Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los tres días del mes de marzo del año dos mil seis. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. A No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. LA INFRASCRITA REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS GUSTAVO ROBERTO LOPEZ DAVIDSON, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando RENOVACION para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra DEPRESIN ; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. LA INFRASCRITA REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS GUSTAVO ROBERTO LOPEZ DAVIDSON, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO solicitando RENOVACION para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra CHICO; que ampara productos comprendidos en la (s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los seis días del mes de marzo del año dos seis. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los seis días del mes de marzo del año dos mil seis. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, Lic. MARIA DAFNE RUIZ, LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIA. LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO, 3 v. alt. No. A v. alt. No. A No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. LA INFRASCRITA REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS GUSTAVO ROBERTO LOPEZ DAVIDSON, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PRO- PIETARIO, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra ACTITABS; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los dos días del mes de marzo del año dos mil seis. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. LA INFRASCRITA REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS GUSTAVO ROBERTO LOPEZ DAVIDSON, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PRO- PIETARIO, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra BEAUTYLABS escrita en medio de dos líneas anchas horizontales en la parte inferior y en la parte superior por una línea delgada horizontal y en el centro de esta línea se encuentra una letra B, dentro de la cual se encuentra la figura de un matraz; que ampara productos comprendidos en la (s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los seis días del mes de marzo del año dos mil seis. SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, Lic. MARIA DAFNE RUIZ, 3 v. alt. No. A LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. LA INFRASCRITA REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS GUSTAVO ROBERTO LOPEZ DAVIDSON, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PRO- PIETARIO, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra MEDITALC ; que ampara productos comprendidos en la (s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. LA INFRASCRITA REGISTRADOR 3 v. alt. No. A HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GRUPO BIMBO, S.A. DE C.V., del

91 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Abril de domicilio de PROLONGACION PASEO LA REFORMA No CO- LONIA DESARROLLO SANTA FE, CP 01210, MEXICO, DISTRITO FEDERAL, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra SUAVICREMAS ; que ampara productos comprendidos en la (s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil seis. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. LA INFRASCRITA REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de INDUSTRIAS CHAMER, S.A. DE C.V., del domicilio de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras, de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra ROSS; que ampara productos comprendidos en la (s) Clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza. LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO, Ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. LA INFRASCRITA REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de INDUSTRIAS CHAMER, S.A. DE C.V., del domicilio de Kilómetro 2, Carretera a la Lima, San Pedro Sula, República de Honduras, de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando RENOVACION para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra REPP ; que ampara productos comprendidos en la (s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil seis. San Salvador, a los veintiuno días del mes de febrero del año dos mil seis. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. LA INFRASCRITA REGISTRADOR 3 v. alt. No. R Lic. MARIA DAFNE RUIZ, LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIA. 3 v. alt. No. R HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de INDUSTRIAS CHAMER, S.A. DE C.V., del domicilio de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras, de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra FLUROBEST; que ampara productos comprendidos en la (s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los veintiuno días del mes de febrero del año dos mil seis. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 02. LA INFRASCRITA REGISTRADOR 3 v. alt. No. R HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de INDUSTRIAS CHAMER, S.A. DE C.V., del domicilio de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras, de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA ROSS, ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS, BLANCAS; SOBRE UN CIR- CULO OSCURO. ABAJO DE DICHA PALABRA HAY UNA LINEA BLANCA QUE ATRAVIESA HORIZONTALMENTE EL CIRCULO Y LO BORDEA EN LA PARTE SUPERIOR. ARRIBA DE LA PALA- BRA ROSS ESTA LA SILUETA BLANCA DE LA CABEZA DE UN AGUILA; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 02 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los veintiuno días del mes de febrero del año dos mil seis. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. LA INFRASCRITA REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de INDUSTRIAS CHAMER, S.A. DE C.V., del domicilio de Kilómetro 2, Carretera a la Lima, San Pedro Sula, Honduras, de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra Vitelium escrita en letras de molde, la cual se encuentra dentro de un rectángulo de bordes redondos, colocado en posición horizontal, el cual a su vez está dentro de un cuadrado cuyas esquinas inferiores aparecen cortadas. Arriba de esto aparece la mitad de un rectángulo de bordes redondos, unido al cuadrado mencionado por dos pequeñas líneas verticales; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil seis. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, MARCAS DE FABRICA 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de EL GALLITO INDUSTRIAL, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Lic. MARIA DAFNE RUIZ, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA. SECRETARIA. 3 v. alt. No. R Consistente en: la palabra Corazones Gallito y diseño.

93 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Abril de La solicitud fue presentada el día veintiuno de noviembre del año dos mil cinco. San Salvador, veintidós de noviembre del año dos mil cinco. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de MARKETING ARM INTERNATIONAL, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, AGRILIFE LUIS ALONSO CACERES AMAYA, CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, 3 v. alt. No. A Consistente en: la palabra AGRILIFE. La solicitud fue presentada el día seis de diciembre del año dos mil cinco. San Salvador, siete de diciembre del año dos mil cinco. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LILIAN RUTH ZELAYA PANTING, en su calidad de APODERADO de MARKETING ARM INTERNATIONAL, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER- CIO, XENIC Consistente en: la palabra XENIC. La solicitud fue presentada el día dieciocho de febrero del año dos mil cinco. San Salvador, diecinueve de enero del año dos mil seis. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, 3 v. alt. No. A LUIS ALONSO CACERES AMAYA, MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, 3 v. alt. No. A No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de MARKETING ARM INTERNATIONAL, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, AGRILIFE Consistente en: la palabra AGRILIFE. La solicitud fue presentada el día seis de diciembre del año dos mil cinco. San Salvador, siete de diciembre del año dos mil cinco. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, 3 v. alt. No. A

94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos mil cinco. San Salvador, treinta de noviembre del año dos mil cinco. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PARIS HILTON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER- CIO, ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, 3 v. alt. No. A Consistente en: las palabras Just Me by PARIS HILTON y diseño, traducidas al castellano como SOLO YO POR PARIS HILTON. La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año dos mil cinco. San Salvador, trece de diciembre del año dos mil cinco. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, 3 v. alt. No. A No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de KADDAS ENTERPRISES, de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, KADDAS ENTERPRISES INC. Consistente en: las palabras KADDAS ENTERPRISES INC. que se traducen al castellano KADDAS EMPRESAS INC.. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de FARMACEUTICA INTERNACIONAL. S.A. DE C.V. (FARINTER, S.A. DE C.V.), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, DERMANATURAL La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año dos mil cinco. San Salvador, doce de diciembre del año dos mil cinco. ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, ANA CRISTINA OLIVA DE CRISTALES, SECRETARIA. Consistente en: la palabra DERMANATURAL. 3 v. alt. No. A

95 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Abril de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MAURICIO WEIL ESCOBAR, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de WEIL HERMANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: WHE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, La solicitud fue presentada el día tres de abril del año dos mil seis. San Salvador, cinco de abril del año dos mil seis. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS, 3 v. alt. No. R Consistente en: la palabra Jaleas Weil y diseño, que servirá para: AMPARAR: JALEA. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de marzo del año dos mil seis. San Salvador, seis de abril del año dos mil seis. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado YAMIL ALEJANDRO BUKELE PEREZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de APPAREL CORPORATION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: APPAREL CORPORATION, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, 3 v. alt. No. A No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GLORIA ISABEL RUIZ GOMEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LE- GAL de INTERCOMUNIKA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INTERCOMUNIKA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la expresión ëa lingerie y diseño, la palabra lingerie se traduce como lencería y sobre ésta no se concede exclusividad. La solicitud fue presentada el día veinticinco de octubre del año dos mil cinco. San Salvador, dieciséis de marzo del año dos mil seis. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, Consistente en: las palabras revistaconsultorio.com, que servirá para: AMPARAR: UNA REVISTA DE SALUD, ESTILO DE VIDA, MEDICINA, MEDICINA ALTERNATIVA, DIRECTORIO MEDICO Y PROFESIONAL. 3 v. alt. No. R

96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de S.A.C.I. FALABELLA, de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, FALABELLA Consistente en: la palabra FALABELLA, que servirá para: IDENTIFICAR ESTABLECIMIENTOS DE TIENDAS POR DEPAR- TAMENTO, VENTA AL DETALLE Y AL POR MAYOR DE TODO TIPO DE PRODUCTOS UBICADO EN: ROSAS 1665, SANTIAGO DE CHILE, CHILE. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de octubre del año dos mil cinco. San Salvador, trece de diciembre del año dos mil cinco. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, MELVY ELIZABETH CORTEZ DE ALAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO STALIN ORELLANA MONTENEGRO, en su calidad de APODE- RADO ESPECIAL de PROMOTORA DE COMERCIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PROMOTORA DE COMERCIO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: las palabras HOGAR FELIZ, que servirá para: IDENTIFICAR LA EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO DEDICA- DA A LA VENTA, DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS DE BAZAR Y MISCELANEOS TALES COMO: A) JABONES; PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTIFRICOS, B) CABLES E HI- LOS METALICOS NO ELECTRICOS; CERRAJERIA Y FERRETERIA METALICA; C) HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS DE MANO IMPULSADOS MANUALMENTE; CUCHILLERIA, TENEDORES Y CUCHARAS; ARMAS BLANCAS; MAQUINILLAS DE AFEITAR, D) APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTIFICOS, NAUTICOS, GEODESICOS, FOTOGRAFICOS, CINEMATOGRAFICOS, OPTI- COS, DE PESAR, DE MEDIDA, DE SEÑALIZACION, DE CONTROL (INSPECCION), DE SOCORRO (SALVAMENTO) Y DE ENSE- ÑANZA; APARATOS PARA LA CONDUCCION, DISTRIBUCION, TRANSFORMACION, ACUMULACION, REGULACION O CON- TROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS PARA EL REGISTRO, TRANSMISION, REPRODUCCION DEL SONIDO O IMAGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNETICOS, DISCOS ACUSTICOS, DISTRIBUIDORES AUTOMATICOS Y MECANISMOS PARA APA- RATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MAQUINAS CALCULADORAS, EQUIPOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACION Y ORDENADORES; EXTINTORES, E) APARA- TOS E INSTRUMENTOS QUIRURGICOS, MEDICOS, DENTALES Y VETERINARIOS, MIEMBROS, OJOS Y DIENTES ARTIFICIALES; ARTICULOS ORTOPEDICOS; MATERIAL DE SUTURA, F) APARA- TOS DE ALUMBRADO, DE CALEFACCION, DE PRODUCCION DE VAPOR, DE COCCION, DE REFRIGERACION, DE SECADO, DE VENTILACION, DE DISTRIBUCION DE AGUA E INSTALACIO- NES SANITARIAS, G) METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIO- NES Y ARTICULOS DE ESTAS MATERIAS O DE CHAPADO NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; JOYERIA, BISUTERIA, PIEDRAS PRECIOSAS; RELOJERIA E INSTRUMENTOS CRONO- METRICOS, H) INSTRUMENTOS DE MUSICA, I) PAPEL, CARTON Y ARTICULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; ARTICULOS DE ENCUADERNACION; FOTOGRAFIAS; P APELERIA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA PAPELERIA O LA CASA; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y AR- TICULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCION O DE ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS); MA- TERIAS PLASTICAS PARA EMBALAJE (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHES, J) CAUCHO, GUTAPERCHA, GOMA, AMIANTO, MICA Y PRO- DUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS EN MATERIAS PLASTICAS SEMIELABO- RADAS; MATERIAS QUE SIRVEN PARA CALAFATEAR, CERRAR CON ESTOPA Y AISLAR; TUBOS FLEXIBLES NO METALICOS, K) CUERO E IMITACIONES DE CUERO, PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PIELES DE ANIMALES; BAULES Y MALETAS; PARAGUAS, SOMBRILLAS Y BASTONES; FUSTAS Y GUARNICIONERIA, L) MUEBLES, ESPE- JOS, MARCOS; PRODUCTOS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES DE MADERA, CORCHO, CAÑA, JUNCO, MIMBRE, CUER- NO, HUESO, MARFIL, BALLENA, CONCHA, AMBAR, NACAR, ESPUMA DE MAR, SUCEDANEOS DE TODAS ESTAS MATERIAS O DE MATERIAS PLASTICAS, M) UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA EL MENAJE Y LA COCINA (QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS NI CHAPADOS); PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS (CON EXCEPCION DE LOS PINCELES); MATERIALES PARA LA FABRICACION DE CEPILLOS; MATERIAL DE LIMPIEZA; VIRU- TA DE HIERRO; VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABORADO (CON EXCEPCION DEL VIDRIO DE CONSTRUCCION); CRISTALERIA, PORCELANA Y LOZA, NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES, N) CUERDAS, BRAMANTES, REDES, TIENDAS DE CAMPAÑA, TOLDOS, VELAS, SACOS (NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES); MATERIAS DE RELLENO (CON EXCEPCION DEL CAUCHO O MATERIAS PLASTICAS); MATERIAS TEXTILES FI- BROSAS EN BRUTO, O) HILOS PARA USO TEXTIL, P) TEJIDOS

97 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Abril de Y PRODUCTOS TEXTILES NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ROPA DE CAMA Y DE MESA, Q) VESTIDOS, CALZA- DOS, SOMBRERERIA, R) PUNTILLAS Y BORDADOS, CINTAS Y LAZOS; BOTONES, CORCHETES Y OJETES, ALFILERES Y AGUJAS; FLORES ARTIFICIALES, S) ALFOMBRAS, FELPUDOS, ESTERAS, LINOLEUM Y OTROS REVESTIMIENTOS DE SUELOS; TAPICERIAS MURALES QUE NO SEAN DE MATERIAS TEXTILES, T) JUEGOS, JUGUETES; ARTICULOS DE GIMNASIA Y DEPOR- TE NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; DECORACIONES PARA ARBOLES DE NAVIDAD, U) CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOS- TAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIE- LO, V) CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS; BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS, W) TABACO; ARTICULOS PARA FUMADORES; CERILLAS. La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil seis. San Salvador, veintitrés de marzo del año dos mil seis. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, 3 v. alt. No. A No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO STALIN ORELLANA MONTENEGRO, en su calidad de APODE- RADO ESPECIAL de PROMOTORA DE COMERCIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PROMOTORA DE COMERCIO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: La Expresión EL MISMO PRECIO, que servirá para: IDENTIFICAR LA EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO DEDI- CADO A LA VENTA, DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS DE BAZAR Y MISCELANEOS COMO: JABONES; PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTIFRICOS, CABLES E HILOS METALI- COS NO ELECTRICOS; CERRAJERIA Y FERRETERIA METALICA; HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS DE MANO IMPULSADOS MANUALMENTE; CUCHILLERIA, TENEDORES Y CUCHARAS; ARMAS BLANCAS; MAQUINILLAS DE AFEITAR; APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTIFICOS, NAUTICOS, GEODESICOS, FOTOGRAFICOS, CINEMATOGRAFICOS, OPTICOS, DE PESAR, DE MEDIDA, DE SEÑALIZACION, DE CONTROL (INSPECCION), DE SOCORRO (SALVAMENTO) Y DE ENSEÑANZA; APARATOS PARA LA CONDUCCION, DISTRIBUCION, TRANSFORMACION, ACUMULACION, REGULACION O CONTROL DE LA ELEC- TRICIDAD; APARATOS PARA EL REGISTRO, TRANSMISION, REPRODUCCION DEL SONIDO O IMAGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNETICOS, DISCOS ACUSTICOS; DISTRIBUI- DORES AUTOMATICOS Y MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MAQUINAS CALCULADORAS, EQUIPOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACION Y ORDENADORES; EXTINTORES; APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRURGICOS, MEDICOS, DENTALES Y VETERINARIOS, MIEMBROS, OJOS Y DIENTES ARTIFICIALES; ARTICULOS ORTOPEDICOS; MATERIAL DE SUTURA; APARA- TOS DE ALUMBRADO, DE CALEFACCION, DE PRODUCCION DE VAPOR, DE COCCION, DE REFRIGERACION, DE SECADO, DE VENTILACION, DE DISTRIBUCION DE AGUA E INSTALACIO- NES SANITARIAS; METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES Y ARTICULOS DE ESTAS MATERIAS O DE CHAPADO NO COM- PRENDIDOS EN OTRAS CLASES; JOYERIA, BISUTERIA, PIEDRAS PRECIOSAS; RELOJERIA E INSTRUMENTOS CRONOMETRICOS; INSTRUMENTOS DE MUSICA; PAPEL, CARTON Y ARTICULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; ARTICULOS DE ENCUADERNA- CION; FOTOGRAFIAS; PAPELERIA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA PAPELERIA O LA CASA; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTICULOS DE OFICI- NA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCION O DE ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLASTICAS PARA EMBALAJE (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHES; CAUCHO, GUTAPER- CHA, GOMA, AMIANTO, MICA Y PRODUCTOS DE ESTAS MA- TERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS EN MATERIAS PLASTICAS SEMIELABORADAS; MATERIAS QUE SIRVEN PARA CALAFATEAR, CERRAR CON ESTOPA Y AISLAR; TUBOS FLEXIBLES NO METALICOS; CUERO E IMITACIONES DE CUERO, PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPREN- DIDOS EN OTRAS CLASES; PIELES DE ANIMALES; BAULES Y MALETAS; PARAGUAS, SOMBRILLAS Y BASTONES; FUSTAS Y GUARNICIONERIA; MUEBLES, ESPEJOS, MARCOS; PRODUC- TOS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES DE MADERA, CORCHO, CAÑA, JUNCO, MIMBRE, CUERNO, HUESO, MAR- FIL, BALLENA, CONCHA, AMBAR, NACAR, ESPUMA DE MAR, SUCEDANEOS DE TODAS ESTAS MATERIAS O DE MATERIAS PLASTICAS; UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA EL MENAJE Y LA COCINA (QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS NI CHA- PADOS); PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS (CON EXCEPCION DE LOS PINCELES); MATERIALES PARA LA FABRICACION DE CE- PILLOS; MATERIAL DE LIMPIEZA; VIRUTA DE HIERRO; VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABORADO (CON EXCEPCION DEL VIDRIO DE CONSTRUCCION); CRISTALERIA, PORCELANA Y LOZA, NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES; CUERDAS, BRAMANTES, REDES, TIENDAS DE CAMPAÑA, TOLDOS, VELAS, SACOS (NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES); MATERIAS DE RELLENO (CON EXCEPCION DEL CAUCHO O MATERIAS PLASTICAS); MATERIAS TEXTILES FIBROSAS EN BRUTO; HILOS PARA USO TEXTIL; TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ROPA DE CAMA Y DE MESA; VESTIDOS, CALZADOS, SOMBRERERIA; PUNTILLAS Y BORDADOS, CIN-

98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 TAS Y LAZOS; BOTONES, CORCHETES Y OJETES, ALFILERES Y AGUJAS; FLORES ARTIFICIALES; ALFOMBRAS, FELPUDOS, ESTERAS, LINOLEUM Y OTROS REVESTIMIENTOS DE SUELOS; TAPICERIAS MURALES QUE NO SEAN DE MATERIAS TEXTILES; JUEGOS, JUGUETES; ARTICULOS DE GIMNASIA Y DEPORTE NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; DECORACIONES PARA ARBOLES DE NAVIDAD; CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOS- TAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIE- LO; CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS; BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS; TABACO; ARTICULOS PARA FUMADORES; CERILLAS. La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil seis. San Salvador, veintitrés de marzo del año dos mil seis. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIO ER- NESTO SANCHEZ BELTRAN, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, San Salvador, ocho de diciembre del año dos mil cinco. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO, SECRETARIA. MATRICULAS DE COMERCIO ASIENTO DE EMPRESA ESTABLECIMIENTO v. alt. No. R LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE- CIMIENTOS: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado PAUL ANCALMO en su calidad de Representante legal de la sociedad ALE- GRA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse ALEGRA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 2 del libro 576 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: , ha presentado solicitud a las once horas y cincuenta y nueve minutos del día veintiséis de noviembre de dos mil cuatro. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No y Establecimiento No ; a favor de la Empresa denominada ALEGRA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a INVERSIONISTA, con dirección en BOULEVARD WALTER T. DEININGER ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD y del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, cuyo activo asciende a CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRES- CIENTOS SESENTA Y NUEVE DOLARES CON 13/100 $455, y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) ALEGRA, S.A. DE C.V., ubicado en BOULEVARD WALTER T. DEININGER, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. Consistente en: las palabras A E ACEROS Y EQUIPO y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA COMERCIAL DEDICADA A FABRICACION DE PRODUCTOS METALICOS, UBICADO EN KM. 21 AUTOPISTA A COMALAPA, LOCAL #16, SAN SALVADOR. La solicitud fue presentada el día siete de diciembre del año dos mil cinco. San Salvador, veintidós de diciembre de dos mil cuatro. Lic. ROSA MAURA CABRERA MARTINEZ, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. A

99 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Abril de ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE RE- GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado IRMA LUZ BARRIENTOS TORRES, en su calidad de Representante Legal de la Sociedad AGROEXPORTADORAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI- TAL VARIABLE que puede abreviarse AGROEXPORTADORAS, S.A. DE C.V., Sociedad de Nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN JUAN OPICO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, cuya escritura social está inscrita bajo el número 60 del libro 2096 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: ; el cual ha presentado solicitud a las once horas y treinta y tres minutos del día seis de marzo de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 177 y el asiento de Establecimiento No , inscripción 178, ambos del Libro 108 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina AGROEXPORTADORAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a OTROS CULTIVOS AGRICOLAS NO CLASIFICADOS PREVIAMENTE, con dirección en ZONA FRANCA PIPIL, CANTON EL ANGEL, HACIENDA TALCUALHUYA del domicilio de SAN JUAN OPICO, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $ 11, y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado AGROEXPORTADORAS, S. A. DE C.V., ubicado en ZONA FRANCA PIPIL, CANTON EL ANGEL, HACIENDA TALCUALHUYA y que se dedica a OTROS CULTIVOS AGRICOLAS NO CLASIFICADOS PREVIAMENTE. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, siete de marzo de dos mil seis. Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA, ASIENTO DE EMPRESA v. alt. No. A LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN- TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado KRISSIA MARIA LAGUARDIA DE CASTILLO, en su calidad de Apoderada General Judicial de la sucursal DESSAU-SOPRIN INTERNATIONAL INC, SUCURSAL EL SALVADOR; sucursal de nacionalidad SAL- VADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyos estatutos se encuentran inscritos bajo el número 35 del libro 2101 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio; la cual ha presentado solicitud a las quince horas y treinta y tres minutos del día treinta y uno de enero de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 191 del Libro 105 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina DESSAU-SOPRIN INTER- NATIONAL INC, SUCURSAL EL SALVADOR, la cual se dedica a SERVICIOS DE CONSULTORIA DE INGENIERIA, con dirección en BOULEVARD DEL HIPODROMO, EDIFICIO GRAN PLAZA, No. 111, ZONA ROSA del domicilio de SAN SALVADOR, SAN SALVADOR cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $ 11, Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, tres de febrero de dos mil seis. Lic. HERMINIA ELIZABETH LOZANO Z., REGISTRADORA. 3 v. alt. No. R ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE RE- GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN JOSE CALLES ORELLANA, en su calidad de Representante legal de la sociedad THERMO KING DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse THERMO KING DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V.; de nacionalidad SALVADORE- ÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 54 del libro 1511 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: ; el cual ha presentado solicitud a las ocho horas y dieciséis minutos del día treinta de septiembre de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 39 y el asiento de Establecimiento No inscripción 40, ambos del libro 101 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada THERMO KING DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a OTROS SERVICIOS DE REPARACION, con dirección en 27ª CALLE PONIENTE Y 3ª AVENIDA NORTE, No. 221 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA DOLARES CON 07/100 $ 148, y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado THERMO KING DE CENTROAMERICA, S. A. DE C. V., ubicado en 27ª CALLE PONIENTE Y 3ª AVENIDA NORTE, No. 221, SAN SALVADOR, y que se dedica a OTROS SERVICIOS DE REPARACION. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, cinco de enero de dos mil seis. Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO, 3 v. alt. No. R

100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO Aplicación de Resultados. 5- Información General. LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN- TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor JORGE ARTURO SALAZAR FLORES, de nacionalidad SALVADOREÑA, con número de Documento Único de Identidad del domicilio de AHUACHAPAN, con Número de Identificación Tributaria: , el cual ha presentado solicitud a las catorce horas y cuarenta y ocho minutos del día nueve de junio de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 104 y el asiento de Establecimiento No , inscripción 105, ambos del Libro 85 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa se dedica a VENTA DE MAQUINARIA PARA OFICINA, COMPUTADORAS, con dirección en 10ª CALLE PONIENTE Y FINAL 2ª AVENIDA NORTE, CONTIGUO A LINOS SPORT del domicilio de AHUACHAPAN, AHUACHAPAN, cuyo activo asciende a SIETE MIL DOSCIENTOS DOLARES CON 65/100 $ 7, y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado CIBERPLAY ubicado en 10ª CALLE PONIENTE Y FINAL 2ª AVENIDA NORTE, CONTIGUO A LINOS SPORT del domicilio de AHUACHAPAN, AHUACHAPAN, y que se dedica a VENTA DE MAQUINARIA PARA OFICINA, COM- PUTADORAS. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, quince de junio de dos mil cinco. Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. R Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, deberá estar representada, por lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar (o sea 281 acciones), y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de votos presentes o representados. Si la Junta General Ordinaria se reuniere en segunda convocatoria, por falta de quórum necesario para hacerla en primera, se considerará válidamente constituida, cualesquiera que sea el número de acciones presentes y representadas, y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes y representados. 28 de Marzo de ESTADIOS DEPORTIVOS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V. Dr. JORGE ALBERTO HUETE, DIRECTOR CONVOCATORIA 3 v. alt. No. R La Junta Directiva de la Sociedad Metales Troquelados Sociedad Anónima de Capital Variable, convoca a los Accionista a Junta General Ordinaria, que se celebrará al día 23 de Mayo de 2006 de las diecisiete horas en adelante en las oficinas de la Sociedad, situadas en Calle a Cantón El Matazano, Jurisdicción de Soyapango, Departamento de San Salvador. CONVOCATORIAS CONVOCATORIA Señor Accionista de EDESSA Presente. Estimado Accionista: La Junta Directiva de ESTADIOS DEPORTIVOS DE EL SAL- VADOR, S.A. DE C.V., EDESSA DE C.V., de acuerdo a su Escritura Social convoca a los Señores Accionistas a la Junta General Ordinaria a celebrarse el día Jueves 25 de Mayo del presente año, a las diecisiete horas en el Estadio CUSCATLAN. En caso de no efectuarse por falta de quórum, se señala el día Viernes 26 del mismo mes y año, a la misma hora y en el mismo lugar. Los puntos a tratar son los siguientes: 1- Verificación del quórum y elaboración de la lista de asistencia. 2- Conocer la memoria de labores de la Junta Directiva, el Balance General y el Estado de Pérdidas y Ganancias del 1º de Enero al 31 de Diciembre de 2005, y el Informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los tres primeros y tomar las medidas que se juzguen oportunas. 3- Nombramiento del Auditor Externo y del Auditor Fiscal y fijación de sus emolumentos. Agenda: ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO. I. Comprobación del Quórum y firma del Acta Respectiva. II. Lectura del Acta correspondiente a la anterior Junta General de Accionistas. III. Conocer de la Memoria de Labores de la Junta Directiva, por el período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2005, a fin de aprobarla o improbarla. IV. Conocer el Balance General y el Estado de Resultados al 31 de diciembre de 2005 a fin de aprobarlos o improbarlos. V. Aplicación de las Utilidades correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de VI. Informe del Auditor Externo. VII. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus emolumentos. VIII. Nombramiento del Auditor Fiscal, de acuerdo al Art. 131 del Código Tributario, y fijación de sus emolumentos. Para instalar legalmente dicha Junta General Ordinaria, se necesita que estén presentes o representadas por lo menos la mitad más uno de las 100,000 acciones que integran el Capital Social o sea 50,001 Acciones y para tomar resoluciones válidas se requiere el voto favorable de la mayoría de las acciones presentes o representadas.

101 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Abril de Si no hubiere quórum en la primera fecha antes mencionada, se convoca para el día 24 de Mayo de 2006, a las dieciocho horas en el mismo lugar, estableciéndose la Junta de carácter Ordinaria con cualquier número de socios que asistan o que estén debidamente representados y los acuerdos se tomarán por mayoría de votos presentes o representados. Soyapango, 3 de Abril de METALES TROQUELADOS, S.A. DE C.V. Ing. EDUARDO FUNES GALLO, DIRECTOR 3 v. alt. No. R CONVOCATORIA LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA ASOCIACION CAFETALERA DE EL SALVADOR De conformidad a sus Estatutos CONVOCA: a los señores Delegados Departamentales, para que el día lunes QUINCE de mayo de dos mil seis, a las nueve de la mañana, concurran a la sede de esta Asociación, ubicada en la 67 Avenida Norte Número 116, Colonia Escalón de esta ciudad, con el fin de celebrar Asamblea General Ordinaria que conocerá la siguiente Agenda: I- Establecimiento del Quórum. II- Lectura y Aprobación del Acta anterior. III- Lectura y aprobación de Memoria de Labores. IV- Informe del Auditor Externo. V- Nombramiento del Auditor Externo y Fijación de sus Emolumentos. VI- Nombramiento del Auditor Fiscal y Fijación de sus Emolumentos. VII- Varios.- En caso que no hubiere Quórum en la fecha señalada se celebrará sesión a la misma hora del día siguiente, con los Delegados que concurran. San Salvador, a los cinco días del mes de abril del año dos mil seis. horas del día 19 de mayo del año dos mil seis en Hotel HOLIDAY INN, ubicado en Urb. y Blvd. Santa Elena, 400 mts. al Norte de Embajada Americana, La Libertad, para tratar la siguiente AGENDA: Puntos Ordinarios 1. Establecimiento y verificación del quórum. 2. Lectura del Acta anterior. 3. Lectura de la Memoria de Labores de la Junta Directiva; Balance General, Estado de Pérdidas y Ganancias e informe del Auditor, del Ejercicio que finalizó el 31 de Diciembre 2005, para aprobar o improbar los tres primeros. 4. Informe sobre la situación de EMPROFE, elaborado por la comisión designada en asamblea del año Disposición de utilidades. 6. Nombramiento del Auditor Externo y de sus honorarios. 7. Nombramiento del Auditor Fiscal y de sus honorarios. 8. Elección de Junta Directiva para el período Fijación de dietas a los Administradores de la Empresa. 10. Autorización a los Administradores para que pueda realizar los actos contemplados en los ordinales III y IV, del artículo 275, del Código de Comercio. 11. Varios Puntos Extraordinarios 1. Mantener el régimen de capital de la sociedad como fijo y no variable como se acordó en la asamblea del año Para que pueda celebrarse dicha Junta en sesión Ordinaria, se requiere que estén presentes o representadas la mitad más una de las acciones, es decir dieciséis mil ochocientas treinta y siete acciones. En caso de no haber quórum a la hora y fecha señaladas. Por este medio se convoca para celebrar la sesión con la misma Agenda, el día 20 de mayo del 2006, en el mismo lugar y hora, con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas. San Salvador, 18 de Abril del 2006 Dr. JOSE HERBERT ALLISAT BERDUGO, DIRECTOR LUIS FELIPE LEMUS MAGAÑA, SINDICO. 3 v. alt. No. R v. alt. No. R SUBASTAS PUBLICAS CONVOCATORIA La Junta Directiva de ORGANIZACIÓN FARMACEUTICA, S.A., por este medio convoca a los socios, para celebrar sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad, para tratar asuntos de carácter ordinario y extraordinarios, la cual se llevará a cabo a partir de las dieciséis LICENCIADA MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: al público para los afectos de Ley que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia BANCO SALVADOREÑO, S. A, y BANSAL, S.A., contra JOSE RODRIGO ROMERO AMAYA, reclamándoles cantidad de colones, y accesorios de ley, se venderá en

102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 Pública Subasta en este Tribunal en fecha que oportunamente se señalará, el bien Inmueble embargado siguiente Un lote de terreno de naturaleza urbana y construcciones que contienen, marcado en el plano respectivo con número TREINTA Y TRES DEL POLIGONO UNO, BLOCK B, de una extensión superficial de SESENTA METROS CUADRADOS, dicho lote forma parte de la Urbanización Reparto MONTELIMAR, kilómetro veintitrés y medio, autopista a Comalapa, Cantón La Esperanza jurisdicción de Olocuilta, Departamento de La Paz, cuyas medidas y LINDEROS son: al norte: cinco punto cero cero metros, AL SUR: cinco punto cero cero metros AL ORIENTE: doce punto cero cero metros, y AL PONIENTE: doce punto cero cero metros, dicho Inmueble se encuentra Inscrito a favor del señor JOSE RODRIGO ROMERO AMAYA bajo la matrícula número M CERO UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS asiento CERO CERO CERO OCHO del Registro Social de INMUEBLES DE ESTE DEPAR- TAMENTO. Se hace a las personas que se presenten a participar a la subasta que deberán presentar sus respectivos documentos de Identidad personal, NIT y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar. LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las quince horas del día veinte de octubre de dos mil cinco. Licda. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZA PRIMERO DE LO MERCANTIL. Lic. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA, 3 v. alt. No. A así: AL PONIENTE, Partiendo del mojón número uno; tramo recto con rumbo Norte cero seis grados cuarenta y tres minutos catorce segundos Este y distancia de doce metros, se llega al mojón número dos, lindando por este lado con lote número veintitrés del mismo polígono; AL NORTE, Partiendo del mojón número dos, tramo recto con rumbo Sur ochenta y tres grados dieciséis minutos cuarenta y seis segundos Este y distancia de cinco metros, se llega al mojón número tres, lindando por este lado con lote número veintidós del mismo polígono; AL ORIENTE, Partiendo del mojón número tres, tramo recto con rumbo Sur cero seis grados cuarenta y tres minutos catorce segundos Oeste y distancia de doce metros, se llega al mojón número cuatro, lindando por este lado con lote número diecinueve; del mismo polígono; AL SUR, Partiendo del mojón número cuatro, tramo recto con rumbo Norte ochenta y tres grados dieciséis minutos cuarenta y seis segundos Oeste distancia de cinco metros, se llega al mojón número uno, sitio donde se inició la presente descripción, lindando por este lado con lote número veintidós, polígono sesenta y tres, pasaje número cuarenta y cuatro de por medio de cinco metros de ancho. El inmueble anteriormente descrito está inscrito a favor del señor JESÚS EGBERTO MAGAÑA, conocido por JESÚS EGBERTO MENÉNDEZ MAGAÑA, bajo la Matrícula Número CERO UNO- CERO CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO - CERO CERO CERO, Inscripción DOS, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento. Se admitirán posturas que se hagan siendo legales. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las once horas y treinta minutos del día ocho de Marzo de dos mil seis. Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, 3 v. alt. No. A JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución seguida en este Tribunal por el Licenciado VICTOR MANUEL PEREZ ANGEL y continuado por la Licenciada NELLY MARLENE MORENO REYES, como Apoderados del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIEN- DA, que se abrevia EL FONDO, Institución de Crédito Autónoma, de Derecho Público, de este domicilio, contra el señor JESÚS EGBERTO MAGAÑA, conocido por JESÚS EGBERTO MENÉNDEZ MAGAÑA, mayor de edad, Bachiller Comercial, del domicilio de Juayúa, Departamento de Sonsonate, reclamándole cantidad de colones y demás accesorios legales, se venderá en Pública Subasta en este Juzgado, el bien inmueble embargado siguiente: Un lote URBANO marcado en el plano respectivo con el Número VEINTIUNO del Polígono SESENTA Y CINCO, de una extensión superficial de SESENTA METROS CUADRADOS equivalentes a OCHENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS, situado en jurisdicción de Soyapango, de este Departamento, ubicado al norte de la calle que conduce a La Fuente, Cantón El Tránsito, segregado de los tablones llamados El Aguacate y La Estacada. Dicho lote forma parte de la Urbanización MONTES DE SAN BARTOLO IV Sexta Etapa, siendo su construcción de sistema mixto, con un área de TREINTA PUNTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS, su localización se inicia Partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida B y el pasaje número cuarenta y cuatro ambos abiertos en la Urbanización Montes de San Bartolo IV, el segundo con rumbo Sur ochenta y tres grados dieciséis minutos cuarenta y seis segundos Este, se mide sobre el eje de éste una distancia de sesenta y tres punto cincuenta metros, en este punto haciendo una deflexión izquierda de noventa grados y distancia de dos punto cincuenta metros, se llega al mojón Número uno, esquina Sur-Poniente del lote que se describe DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por la Licenciada NELLY MARLENE MORENO REYES como Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra ESTHER ABIGAIL RIVAS MARTINEZ, reclamándole cantidad de colones, se venderá en pública subasta el inmueble siguiente: Lote de terreno de naturaleza urbana y construcciones que contiene, marcado con el plano respectivo con el Número CATORCE del polígono C pasaje Los Crisantemos, de una extensión superficial de CINCUENTA PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS, cuyas medidas y linderos son los siguientes: AL NORTE: cinco metros, AL ORIENTE: diez punto cero cinco metros, AL SUR: cinco metros y AL PONIENTE: diez punto cero cinco metros. Dicho lote forma parte de la Urbanización JARDINES DE FATIMA situado en el Kilómetro cinco y medio de la Carretera Troncal del Norte y Segunda Calle La Ronda de Ciudad Delgado del Departamento de San Salvador. Inscrito a favor de la demandada bajo la Matrícula SEIS CERO CERO CERO OCHO NUEVE OCHO CINCO - CERO CERO CERO CERO CERO Asiento SEIS, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las diez horas del día diez de Marzo de dos mil seis. Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, 3 v. alt. No. A

103 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Abril de DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra JORGE ALBERTO GONZALEZ URRUTIA, reclamándole cantidad de colones, se venderá en pública subasta el inmueble siguiente: Lote de terreno urbano y construcciones que contiene, marcado con el número TREINTA Y OCHO del Block SIETE, Polígono C, de la Urbanización VISTA AL LAGO, situado en Jurisdicción de Ilopango, Departamento de San Salvador, de una extensión superficial de SESENTA METROS CUADRADOS cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE Y AL SUR: doce metros; AL ORIENTE Y AL PONIEN- TE: cinco metros. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del demandado bajo la Matrícula M CERO UNO DOS CINCO SIETE DOS TRES CUATRO, en el Registro de la Propiedad Raíz e hipotecas de este Departamento. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las once horas del día diez de marzo de dos mil seis.- DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, 3 v. alt. No. A EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas de este día, se ha ordenado la VENTA EN PUBLICA, SUBASTA, en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido por el Doctor CARLOS HUMBERTO REYES MONICO, de sesenta y dos años de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, en su calidad de Apoderado General Judicial de la CAJA DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, DE ESTE DOMICILIO; contra la señora ROSA ALPINA DIAZ, en ese entonces de cuarenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Rafael Oriente, a quien se le ignora su paradero, pero en la actualidad representada por el Curador Especial nombrado Licenciado ROBERTO ARMANDO ROMERO QUINTANILLA, de treinta y ocho años de edad, Abogado, de este domicilio, reclamándole cantidad de colones, sobre los siguientes inmuebles: Sobre dos solares urbanos, situados en el Barrio La Merced, de la Villa de San Rafael Oriente, Distrito de Chinameca, Departamento de San Miguel, el primero de la extensión superficial de NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, cuarenta y cinco metros, cincuenta centímetros, con Candelario Castro, cerco del colindante, AL NORTE, treinta metros, cincuenta centímetros, con Arquímides Moreira, cerco del colindante, AL PONIENTE, veinticuatro metros, cincuenta centímetros, con Israel Flores, cerco del colindante, y AL SUR, veintitrés metros, cincuenta centímetros, con Juan Pablo Gómez y Abel Quintanilla, cerco del colindante.- El inmueble descrito tiene servidumbre al costado Oriente extremo Sur, proyectado al rumbo Oriente, de tres metros de ancho hasta llegar a la calle.- EL SEGUNDO: Es de la extensión superficial de DOSCIEN- TOS METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos especiales siguientes, AL ORIENTE, veinte metros, con Amalia Martínez, cerco del colindante, AL NORTE, once metros, con Candelario Castro, cerco de alambre propio y servidumbre de por medio, AL PONIENTE, veinte metros, con Juan Pablo Gómez, cerco del colindante, y AL SUR, nueve metros, con Amalia Martínez, cerco del colindante.- Los solares descritos no tienen construcciones de ninguna clase.- Inscritos bajo el número TREINTA Y SIETE, del Tomo MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE, de propiedad del Departamento de San Miguel. Dicho inmueble se encuentra a favor de la ejecutada.- Quien quiera hacer posturas que ocurra al Tribunal que se le admitirán siendo legal.- Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintidós días del mes de septiembre del dos mil cinco.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. R006322/ A CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO, HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por el Abogado MARIO ALBERTO AGUILAR FERNANDEZ, en su calidad de Apoderado General Judicial de la Caja de Crédito de Soyapango, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, contra el señor HERMINIO GIRON CHAVEZ, registrado al Número 45- EM-05, se venderá en pública subasta en este Juzgado el bien inmueble que a continuación se describe: Un terreno urbano situado en el barrio San Francisco, Villa de El Tránsito, Distrito de Chinameca, Departamento de San Miguel, de las medidas especiales siguientes: AL ORIENTE: Línea recta hacia el Sur, en veinte metros con predio Municipal, calle de por medio; AL SUR: Línea recta de Oriente a Poniente treinta y ocho metros lindando con el inmueble general del cual se desmembra; AL PONIENTE: En línea recta hacia el Norte en veinte metros con el resto del inmueble general de la señora Carmen María Girón; y AL NORTE: línea recta hacia el oriente treinta y ocho metros con Rafael Chávez, el inmueble anteriormente descrito tiene un área de UN MIL QUINIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS, equivalentes a DOS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del demandado señor HERMINIO GIRON CHAVEZ, en el Registro de la Propiedad del Departamento de San Miguel al Número 67, del Libro 1598, trasladado al Sistema de Folio Real Automatizado con Matrícula Número Se admitirán posturas siendo legales. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos legales consiguientes. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas del día uno de noviembre de dos mil cinco. - LIC. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. R MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.- HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido por el Licenciado MARIO EDGARDO CALDERON LUNA, como Apoderado General Judicial de la señora LILIAN ANTONIO SOTO CARDENAS DE REYES, conocida por LILIAN ANTONIA SOTO DE REYES, en contra del Licenciado OSCAR GEOFREDO CARRANZA POSADA, representado inicialmente por su Curador Especial Licenciado JORGE JEOVANY AGUIRRE MELARA, quien renunció de dicho cargo y se le

104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 nombró como Curador Especial al Licenciado MARTIN FRANCISCO JIMENEZ MORENO, reclamándole cantidad de colones, intereses y Costas Procesales, se venderán en este Juzgado en pública subasta, previa cita de partes, los siguientes inmuebles: Nueve lotes de terrenos rústicos que forman parte de la Hacienda Santa Ana Umaña de Apacunque, situado en el Cantón El Papalón, de esta Jurisdicción, distrito y departamento de San Miguel, y que en el plano de parcelación denominada JERU- SALÉN SEGUNDA ETAPA, se identifican y describen así: LOTE NUMERO SEIS, POLIGONO A, mide: AL NORTE, diez punto cero cero metros, AL ORIENTE, veinte punto cero cero metros, AL SUR, diez punto cero cero metros, y al PONIENTE, veinte punto cero cero metros, de un área de DOSCIENTOS PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS. LOTE NUMERO SIETE, POLIGONO A : mide: AL NORTE, diez punto cero cero metros, AL ORIENTE, veinte punto cero cero metros, AL SUR, diez punto cero cero metros, y al PONIENTE, veinte punto cero cero metros, de un área de DOSCIENTOS PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS. LOTE NUMERO OCHO, POLIGONO A, mide: AL NORTE, diez punto cero cero metros, al oriente, veinte punto cero cero metros, AL SUR, diez punto cero cero metros, y al PONIENTE, veinte punto cero cero metros, de un área de DOSCIENTOS PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS. LOTE NUMERO NUEVE, POLIGONO A, mide: AL NORTE, diez punto cero cero metros, AL ORIENTE, veinte punto cero cero metros, AL SUR, diez punto cero cero metros, y al PONIENTE, veinte punto cero cero metros, de un área de doscientos punto cero cero metros cuadrados. LOTE NUMERO DIEZ, POLIGONO A, mide AL NORTE, diez punto cero cero metros, AL ORIENTE, veinte punto cero cero metros, AL SUR, diez punto cero cero metros, y al PONIENTE, veinte punto cero cero metros, de un área de DOSCIENTOS PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS. LOTE NUMERO CINCUENTA Y DOS, POLIGONO C, mide AL NORTE, veintidós punto cuarenta y cinco metros; AL ORIENTE, nueve punto cincuenta metros; AL SUR, veintidós punto cero cero metros, y al PONIENTE, nueve punto cincuenta y un metros, de un área de DOSCIENTOS ONCE PUNTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS. LOTE NUMERO CINCUENTA Y TRES, POLIGONO C, mide: AL NORTE, veintidós punto setenta y cuatro metros, AL ORIENTE, nueve punto cero cero metros, al SUR, veintidós punto cuarenta y cinco metros, y al PONIENTE, nueve punto cero cero metros, de un área de DOSCIENTOS TRES PUNTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS. LOTE NUMERO CINCUENTA Y CUATRO, POLIGONO C, mide: AL NORTE, veintitrés punto cero cero metros, al ORIENTE, nueve punto cero cero metros, al SUR, veintidós punto setenta y cuatro metros, y al PONIENTE, nueve punto cero cero metros, de un área de DOSCIENTOS CINCO PUNTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS. Y LOTE NUMERO CINCUENTA Y CINCO, POLIGONO C, mide: AL NORTE, veintitrés punto cuarenta metros, AL ORIENTE, nueve punto cero cero metros, al SUR, veintitrés punto cero cero metros, y al PONIENTE, nueve punto cero un metros; de un área de DOSCIENTOS OCHO PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS. Inmuebles inscritos en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, bajo las matrículas siguientes: OCHO CERO CERO UNO SEIS TRES TRES CUATRO- CERO CERO CERO CERO CERO, OCHO CERO CERO UNO SEIS TRES TRES CINCO- CERO CERO CERO CERO CERO, OCHO CERO CERO UNO SEIS TRES TRES SEIS-CERO CERO CERO CERO CERO; OCHO CERO CERO UNO SEIS TRES TRES SIETE-CERO CERO CERO CERO CERO; OCHO CERO CERO UNO SEIS TRES TRES OCHO-CERO CERO CERO CERO CERO, OCHO CERO CERO UNO SEIS TRES TRES NUEVE-CERO CERO CERO CERO CERO; OCHO CERO CERO UNO SEIS TRES CUATRO CERO-CERO CERO CERO CERO CERO; OCHO CERO CERO UNO SEIS TRES CUATRO CUATRO- CERO CERO CERO CERO CERO. Todos del Asiento TRES Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las doce horas y cincuenta minutos del día ocho de agosto del año dos mil cinco. DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DOLORES COREAS, SRIA. REPOSICION DE CERTIFICADO AVISO 3 v. alt. No. R SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A., AVISA: Que en su agencia SANTA ROSA DE LIMA se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 26 de junio de 2001, a 30 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 07 de abril de IRMA DE REYES, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. 3 v. alt. No. A AVISO SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A., AVISA: Que en su agencia SANTA ROSA DE LIMA se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 22 de diciembre de 1998, a 60 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 07 de abril de IRMA DE REYES, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. 3 v. alt. No. A

105 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Abril de AUMENTO DE CAPITAL AVISO AUMENTO DE CAPITAL En junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad ESPECIES SALVADOREÑAS, S.A. DE C.V., inscrita el veinte de mayo de mil novecientos ochenta y seis, bajo el número Treinta y Cinco del Libro Quinientos Dos del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, celebrada dicha Junta en esta ciudad, a las quince horas del día veinte de enero del año dos mil seis, por unanimidad de los Accionistas se acordó Aumentar el Capital Mínimo de la Sociedad de VEINTE MIL COLONES equivalentes a DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO 71/100 DOLARES a CIEN MIL COLONES equivalentes a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES; habiendo designado como ejecutor de este acuerdo al Ingeniero Carlos Antonio Canessa Calligaris, en su carácter de Administrador Único. Lo anterior se hace saber al público para los efectos legales consiguientes. Librado en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día veintiuno de enero de dos mil seis. Ing. CARLOS ANTONIO CANESSA CALLIGARIS, ADMINISTRADOR UNICO. 3 v. alt. No. A No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GENENTECH, INC, del domicilio de 1 DNA WAY, SOUTH SAN FRANCISCO CA ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTA- DOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, para una PATENTE DE INVENCION denominada USO DE UN ANTICUERPO PARA TRATAR LA VASCULITIS, con Clasificación Internacional A61K 31/00, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No , de fecha cinco de octubre del año dos mil cuatro. La solicitud fue presentada a las once horas y trece minutos del día cinco de octubre del año dos mil cinco. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN- TO DE PATENTES. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil seis. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, PATENTE DE INVENCION 3 v. c. No. A No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de JUAN PABLO COVARRUBIAS, del domicilio de CERRO AGUAS BLANCAS, LO BARNECHEA SANTIAGO CHILE, de nacionalidad CHILENA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, para una PATENTE DE INVENCION denominada LOSAS CON DIMENSIONES PERFECCIONADAS PARA PAVIMENTOS DE CALLES, CAMINOS CARRETERAS Y METODOLOGIA PARA DETERMINAR EL DISEÑO DE DICHA LOSA, con Clasificación Internacional E01C 11/00, y con prioridad de la solicitud CHILENA No , de fecha doce de octubre del año dos mil cinco. La solicitud fue presentada a las quince horas y cuarenta y cuatro minutos del día seis de diciembre del año dos mil cinco. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA- MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil seis. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de GENENTECH, INC., del domicilio de 1 DNA WAY, SOUTH SAN FRANCISCO, CA ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, para una PATENTE DE INVENCION denominada USO DE UN ANTICUERPO PARA EL TRATAMIENTO DE LA ESCLEROSIS MULTIPLE, con Clasificación Internacional A61K 31/00, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No , de fecha cuatro de junio del año dos mil cuatro. La solicitud fue presentada a las dieciséis horas del día dos de junio del año dos mil cinco. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN- TO DE PATENTES. San Salvador, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil seis. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, 3 v. c. No. A v. c. No. A

106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 CAMBIO DE DOMICILIO ASIENTO DE EMPRESA ESTABLECIMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI- MIENTOS: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ENRIQUE ERNESTO SOLER AVILA, en su calidad de Representante legal de la sociedad GRUPO FUTURA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 24 del libro 1990 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: , ha presentado solicitud de CAMBIO DE DOMICILIO DE LA EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO, a las trece horas y cincuenta y cuatro minutos del día veintisiete de febrero de dos mil seis.- Con la cual se le otorga la inscripción No. 176 del Libro 107 del folio 351 al 352; a favor de la Empresa denominada GRUPO FUTURA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a ASESORIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA, con dirección en COLONIA Y CALLE LA MASCOTA No. 221, SAN SALVADOR, y que tiene el establecimiento denominado GRUPO FUTURA, S.A. DE C.V., la cual se dedica a ASESORIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA, con dirección en COLONIA Y CALLE LA MASCOTA No. 221, SAN SALVADOR. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, veintiocho de febrero de dos mil seis. Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ, MARCA INDUSTRIAL 3 v. alt. No. A PRENDIDOS EN OTRAS CLASES; DECORACIONES PARA ÁRBO- LES DE NAVIDAD; JUEGOS DE ACCIÓN Y DESTREZA; MUÑECOS CON MOVIMIENTO Y SUS ACCESORIOS; JUEGOS DE MESA; JUEGOS DE CARTAS [NAIPES]; JUGUETES PARA ACTIVIDADES MÚLTIPLES; ESTUCHES DE JUEGOS DE BADMINTON; GLO- BOS; PELOTAS DE BALONCESTO; JUGUETES PARA EL BAÑO; PELOTAS DE BÉISBOL; PELOTAS PARA LA PLAYA; FIGURAS RELLENAS DE BOLITAS QUE SIRVEN PARA JUGAR; MUÑECOS DE TRAPO; BLOQUES DE CONSTRUCCIÓN [JUGUETES]; BOLAS DE BOLICHE; ESTUCHES DE PALETAS (BURBUJEROS) Y SOLU- CIÓN PARA HACER BURBUJAS; JUEGOS DE AJEDREZ; COSMÉ- TICOS DE JUGUETE PARA NIÑOS; ADORNOS PARA ÁRBOLES DE NAVIDAD; FIGURAS DE JUGUETE PARA COLECCIONAR; MÓVILES PARA CUNAS; JUGUETES PARA CUNAS; JUGUETES EN FORMA DE DISCOS PARA LANZAR, DISCOS VOLANTES; MU- ÑECOS; VESTIDOS DE MUÑECOS; ACCESORIOS DE MUÑECOS; SETS DE JUEGOS PARA MUÑECOS; JUGUETES ELÉCTRICOS DE ACCIÓN; ESTUCHES VENDIDOS COMO UNIDADES PARA JUEGOS DE CARTAS; APAREJOS DE PESCA; PELOTAS DE GOLF; GUANTES DE GOLF; MARCADORES DE PELOTAS DE GOLF; JUEGOS ELECTRÓNICOS PORTÁTILES O DE MANO; PUCKS DE HOCKEY (QUE SE USAN EN EL JUEGO DE HOCKEY EN VEZ DE PELOTAS); JUGUETES INFLABLES; ROMPECABEZAS; CUERDAS PARA SALTAR; PISCUCHAS; JUEGOS DE TRUCOS MÁGICOS; CANICAS PARA JUGAR; JUEGOS DE MANIPULEO; JUGUETES MECÁNICOS; CAJAS DE MÚSICA DE JUGUETE; JU- GUETES MUSICALES; JUEGOS DE SALÓN; OBSEQUIOS PARA FIESTAS, EN LA FORMA DE JUGUETES PEQUEÑOS; JUEGOS PARA FIESTAS; JUEGOS DE CARTAS [NAIPES]; JUGUETES DE PELUCHE; MARIONETAS, TÍTERES; PATINES DE RUEDA; PELOTAS DE GOMA; MONOPATINES; PELOTAS DE FÚTBOL; PEONZAS [JUGUETES]; JUGUETES QUE SE COMPRIMEN; PELU- CHES [JUGUETES]; MESAS PARA PING-PONG [TENIS DE MESA]; JUEGOS DE PUNTERÍA; OSOS DE PELUCHE; PELOTAS DE TENIS; FIGURAS DE JUGUETE CON MOVIMIENTO; JUEGO DE PALAS Y CUBETAS DE JUGUETE; MÓVILES [JUGUETES]; VEHÍCULOS DE JUGUETE; MONOPATINETAS NO MOTORIZADAS, PATINETES; CARROS DE JUGUETE; ESTUCHES DE JUGUETE CON MODELOS DE MANUALIDADES; FIGURITAS (ESTATUILLAS) DE JUGUETE; ALCANCÍAS DE JUGUETE; CAMIONES DE JUGUETE; RELOJES DE JUGUETE; JUGUETES DE CUERDA; YO-YOS. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 28. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, PIRATES OF THE CARIBBEAN: DEAD MAN S CHEST Consistente en: Las palabras PIRATES OF THE CARIBBEAN: DEAD MAN S CHEST, que se traducen al castellano como Piratas del Caribe: Muerto Hombre Cofre, que servirá para: AMPARAR: JUEGOS, JUGUETES; ARTÍCULOS DE GIMNASIA Y DEPORTE NO COM- La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos mil seis. San Salvador, veinticuatro de febrero del año dos mil seis. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, 3 v. alt. No. R

107 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Abril de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09 HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Rockford Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LINDA MARCELA PLEITEZ VELA, en su calidad de APODERADO de Arcor S.A.I.C., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA. Consistente en: las palabras Rockford Fosgate. La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil seis. San Salvador, diecisiete de febrero del año dos mil seis. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Verizon Trademark Services LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, Consistente en: la palabra topline y diseño, que servirá para: AM- PARAR CAFÉ, TE, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA. SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES HE- CHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELA- DOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil seis. San Salvador, veintiuno de febrero del año dos mil seis. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. R Consistente en: las palabras verizonbusiness y diseño, donde la palabra business se traduce al castellano como negocio. La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos mil seis. San Salvador, veintiuno de febrero del año dos mil seis. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 31. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de AL- CONCHEL INVESTMENT CORP., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, PFI Consistente en: las letras PFI. La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil seis.

108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 San Salvador, veintidós de febrero del año dos mil seis. HUGO BOSS AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, ANA CRISTINA OLIVA DE CRISTALES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Fuzhou Yexia Plastic & Leather Co., Ltd., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, Consistente en: la palabra BOSS escrita en letras de molde mayúsculas, abajo de la cual, se encuentran las palabras HUGO BOSS en letras de molde mayúsculas de menor tamaño. La solicitud fue presentada el día veintitrés de junio del año mil novecientos noventa y tres. San Salvador, dieciséis de febrero del año dos mil seis. ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. R Consistente en: la expresión HARP BIRD y diseño, que se traduce al castellano como Arpa Pájaro. La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos mil cuatro. San Salvador, veintidós de febrero del año dos mil seis. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de A & V Denim, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, VIGOSS JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Consistente en: la palabra VIGOSS, que servirá para: AMPARAR: ROPA, CALZADO, SOMBRERERÍA, TOBILLERAS, CHAQUETO- NES, PANTALONES ABOMBADOS, BANDANAS, VINCHAS, BANDAS PARA LA CABEZA [VESTIMENTA], BANDAS PARA LA CABEZA PARA EVITAR QUE EL SUDOR CAIGA EN LOS OJOS CUANDO SE HACEN DEPORTES, BANDAS PARA EL CUELLO [VESTIMENTA], MUÑEQUERAS [ARTÍCULOS DE VESTIR], TRAJES DE BAÑO, CALZONES DE BAÑO, ALBORNOCES DE BAÑO, SALIDAS DE PLAYA, VESTIDOS DE PLAYA, SALTO DE CAMA, CINTURONES MONEDERO [ROPA], CINTURONES [VESTIMENTA], BOINAS, SHORTS TIPO BERMUDAS, BABEROS QUE NO SEAN DE PAPEL, CHAQUETAS CASUALES, BLOOMERS, BLUSAS, BLUSONES, BOAS [PARA LLEVAR ALREDEDOR DEL CUELLO], ROPA INTERIOR DE UNA SOLA PIEZA QUE DAN FORMA AL CUERPO, ROPA INTERIOR DE UNA SOLA PIEZA QUE MOLDEA EL CUERPO, BOLEROS (CHAQUETILLA CORTA DE SEÑORA), BONETES, CORBATINES, CALZONCILLOS TIPO

109 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Abril de BOXER, BRASSIERES, SOSTENES [SUJETADORES], BRAGAS, CALZONCILLOS O CALZONES DE CORTE ALTO, BUSTIERS, CAFTANES, CAMISOLAS, CAPAS, BIRRETES, CÁRDIGAN, SO- TANAS, CHAPARRERAS, CUBRE-CORSÉS, ABRIGOS, ABRIGOS DE PIELES, ABRIGOS DE CUERO, GUARDAPOLVOS, CHAQUETAS PARA LA LLUVIA, CHAQUETA DEPORTIVA, SACOS (ARTÍCULOS DE VESTIR), GABANES [ABRIGOS] [PARA VESTIR], CUELLOS, CORSELETES, CORSÉS [FAJAS], OVEROLES (ROPA), SOBRE- TODOS, PAÑUELOS PARA EL CUELLO [FULARES], PELELES, PUÑOS [PARA VESTIR], FALDA PANTALÓN, FAJINES, PECHERAS DE CAMISAS, VESTIDOS, ALBORNOCES, JUMPERS, TRAJES DE NOCHES, ROPA PARA EL MAL TIEMPO, SIN INCLUÍR ZAPATOS, FONDOS, TRAJES, CHAQUETAS DE PIELES, ESTOLAS [PIELES], GABARDINAS [PARA VESTIR], POLAINAS, PANTALONES DE PIERNAS ANCHAS QUE LLEGAN HASTA LAS RODILLAS (GAU- CHOS), GUANTES [VESTIMENTA], CAMISAS PARA JUGAR EL GOLF, VESTIDOS DE NOCHE, CAMISONES, ABRIGO GRUESO Y PESADO, SHORTS PARA GIMNASIA, TRAJES PARA HACER GIMNASIA, BLUSAS TIPO HALTER (QUE DEJAN LA ESPALDA, HOMBROS Y ESTÓMAGO DESCUBIERTOS), SOMBREROS, TO- CADOS [SOMBRERERÍA], CAPUCHAS [PARA VESTIR], PRENDAS DE PUNTO, BATINES, ROPA PARA INFANTES, CHAQUETAS, CHA- QUETAS DE CUERO, CHAQUETAS RESISTENTES AL VIENTO, PANTALONES DE LONA O DE MEZCLILLA JEANS), JERSEYS [PARA VESTIR], PANTALONES DE MONTAR, TRAJES PARA CORRER, CAMISETAS, PAÑOLETAS, MEDIAS QUE LLEGAN HASTA LAS RODILLAS, CALZONES, CAMISAS TEJIDAS O DE PUNTO, POLAINAS [MEDIAS], LEOTARDOS, LENCERÍA, ROPA PARA RELAJARSE, MAILLOTS, MANTILLAS, MANTOS [VESTI- MENTA], MINIFALDAS, MITONES, OREJERAS [VESTIMENTA], MANGUITOS [PARA VESTIR], MUMUS (TRAJE TÍPICO DE HAWA II), PAÑUELOS (DE CUELLO), CORBATAS, FULARES, NEGLIGÉS, CAMISAS PARA DORMIR, MONOS [VESTIMENTA], PIJAMAS, PANTALONES BOMBACHOS, CALZONCILLOS, PANTALONES DE GIMNASIA, PANTALONES DE MUJER QUE LLEGAN HASTA LAS RODILLAS, TRAJES DE PANTALÓN Y CHAQUETA, PANTI MEDIAS, PAREOS, PARKAS, BATA LIGERA DE MUJER, ROPA PARA JUGAR PARA NIÑOS, ENAGUAS, DELANTALES, CAMISAS CON CUELLO Y MANGAS CORTAS, PAÑUELOS DE BOLSILLO [ROPA], CHALECOS ACOLCHADOS, PONCHOS, JERSEYS [PU- LLOVERS], MAMELUCOS, IMPERMEABLES, BATAS, CAMISAS DEPORTIVAS, SARONGS (TRAJE DE UNA SOLA PIEZA QUE SE COLOCA ENVOLVIÉNDOLO ALREDEDOR DEL CUERPO), ECHARPES, BUFANDAS, CHALES, COMBINACIONES [ROPA INTERIOR], CAMISAS, PANTALONCILLOS TIPO TAP, CAMISAS TIPO SUDADERAS, CAMISETAS QUE SE USAN COMO ROPA INTERIOR, OVEROLES PARA BEBÉS, PANTALONES CORTOS, PANTALONES CORTOS PARA EJERCICIO, CAMISETAS DESMAN- GADAS Y SIN CUELLO, FALDAS, PANTALONES CASUALES, ROPA DE DORMIR, SLIPS, FUSTANES, GABÁN, GABACHA, CALCE- TINES, MEDIAS, ESTOLAS, VESTIDOS [TRAJES], TRAJES DE TRES PIEZAS, TRAJES PARA CALENTAMIENTO Y/O DEPORTES, VISERAS DE SOL, TIRANTES, CUTURINAS, SWEATERS, SUÉ- TERES CON CUELLO DE TORTUGA, SUÉTERES CON CUELLO EN V, CALCETINES DE DEPORTE, CALZONETAS DE HOMBRE, CALZONETAS, BAÑADORES, CAMISETAS [DE MANGA CORTA], TRAJES SASTRE, TANGAS, BLUSAS TIPO TANK (SIN CUELLO NI MANGAS, CON O SIN TIRANTES), BODY [ROPA INTERIOR], ROPA PARA JUGAR TENIS, CALZADO, CORBATAS DE LAZO, PANTIS [MEDIAS COMPLETAS O LEOTARDOS], TOGAS, GORRO TEJIDO QUE CUBRE HASTA LAS OREJAS, TRAJES PARA DE- PORTE, PANTALONES, TÚNICAS, TURBANTES, CAMISAS CON CUELLO DE TORTUGA, TUXEDOS, ROPA INTERIOR, LENCERÍA INTERIOR, UNITARDS (COMBINACIÓN DE LEOTARDO Y ME- DIAS EN UNA SOLA PIEZA), VELILLOS, CHALECOS, VISERAS [SOMBRERERÍA], CHALECOS DE VESTIR, ESCLAVINAS [PARA VESTIR], SARIS. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de enero del año dos mil seis. San Salvador, diecisiete de febrero del año dos mil seis. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 14. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, PIRATES OF THE CARIBBEAN: DEAD MAN S CHEST Consistente en: las palabras PIRATES OF THE CARIBBEAN: DEAD MAN S CHEST, que se traducen al castellano como Piratas del Caribe: Muerto Hombre Cofre, que servirá para: AMPARAR META- LES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS O DE CHAPADO NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; JOYERÍA, BISUTERÍA, PIEDRAS PRECIOSAS; RELOJE- RÍA E INSTRUMENTOS CRONOMÉTRICOS; DESPERTADORES; HEBILLAS DE METALES PRECIOSOS; PUNTAS DE METALES PRECIOSOS PARA CORBATAS DE LAZO; BRAZALETES; BUSTOS DE METALES PRECIOSOS; APAGAVELAS DE METALES PRECIO- SOS; CANDELABROS DE METALES PRECIOSOS; DIJES [COL- GANTES]; RELOJ [PÉNDULO] [RELOJERÍA]; ARETES; JOYEROS DE METALES PRECIOSOS; CADENAS [BISUTERÍA]; LLAVEROS DE FANTASÍA O DE METALES PRECIOSOS; ALFILERES [BISU- TERÍA]; ABRECARTAS DE METALES PRECIOSOS; CADENILLAS [COLLARES]; COLLARES; SUJETADORES PARA CORBATAS [DE METALES PRECIOSOS]; MONEDAS; ALFILERES DE ADORNO; PENDIENTES; ANILLOS; PASADORES PARA CORBATAS DE LAZO; CRONÓMETROS CON PARADA; SUJETACORBATAS; PASADOR DE CORBATA; ALFILERES DE CORBATA; RELOJES DE PARED; PULSERAS DE RELOJES; CARCASAS DE RELOJES; CADENAS DE RELOJES; PULSERAS DE RELOJES; RELOJES DE BOLSILLO; SORTIJAS DE MATRIMONIO; RELOJES DE PULSE- RA. La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos mil seis. San Salvador, veintidós de febrero del año dos mil seis. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. R

110 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 18. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, PIRATES OF THE CARIBBEAN: DEAD MAN S CHEST Consistente en: las palabras PIRATES OF THE CARIBBEAN: DEAD MAN S CHEST, que se traducen al castellano como Piratas del Caribe: Muerto Hombre Cofre, que servirá para: AMPARAR CUERO E IMITACIONES DE CUERO, PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PIELES DE ANIMALES; BAÚLES Y MALETAS; PARAGUAS, SOMBRILLAS Y BASTONES; FUSTAS Y GUARNICIONERÍA; BOLSOS PARA ATLETAS; MA- LETINES PARA ATLETAS; MOCHILAS DE BEBÉS; MACUTOS; BOLSAS DE PLAYA; BOLSOS PARA LIBROS; TARJETEROS; PORTAMONEDAS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; MONEDEROS; PAÑALERAS; MALETINES DESPLEGABLES; MO- CHILAS QUE SE SUJETAN A LAS POSADERAS; BOLSOS PARA EL GIMNASIO; CARTERAS; MORRALES; ESTUCHES PARA LLA- VES; LLAVEROS DE CUERO; ESTUCHES DE MARROQUINERÍA PARA PORTAR LÁPICES DE LABIO; VAJILLAS; ETIQUETAS O MARBETES DE CUERO PARA EQUIPAJE; NECESERES DE VIAJE; BOLSAS; MOCHILAS; BOLSAS PARA LA COMPRA; BOLSAS CON AGARRADERAS DE MANO; MOCHILAS QUE SE SUJETAN A LA CINTURA; CARTERAS [DE BOLSILLO], BILLETERAS. La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos mil seis. San Salvador, veintidós de febrero del año dos mil seis. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 24. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, PIRATES OF THE CARIBBEAN: DEAD MAN S CHEST Consistente en: las palabras PIRATES OF THE CARIBBEAN: DEAD MAN S CHEST traducidas al castellano como Piratas del Caribe: Muerto Hombre Cofre, que servirá para: AMPARAR: TEJIDOS Y PRO- DUCTOS TEXTILES NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ROPA DE CAMA Y DE MESA; MANTAS O CUBRECAMAS DE ESTAMBRE; GUANTES DE TELA ACOLCHADA O ENGUATADA PARA LA COCINA; ROPA DE BAÑO [CON EXCEPCIÓN DE VES- TIDOS]; TOALLAS DE BAÑO; MANTAS DE CAMA; DOSELES DE CAMA; ROP A DE CAMA; SÁBANAS; FUNDAS INFERIORES PARA CAMAS; CUBRECAMAS; CUBREPIES; CALICÓ; FRAZADITAS; SALVAMANTELES [ROPA DE MESA]; TAPETES DE MESA [QUE NO SEAN DE PAPEL]; BANDERAS; BANDERINES [QUE NO SEAN DE PAPEL]; EDREDONES DE PLUMAS; PROTECTORES TEXTI- LES PARA CUNAS; CORTINAS DE MATERIAS TEXTILES O DE MATERIAS PLÁSTICAS; BANDERAS [QUE NO SEAN DE PAPEL]; BANDERINES DE FIELTRO; TOALLAS PARA GOLF; TOALLAS DE MANO; PAÑUELOS DE BOLSILLO [DE MATERIAS TEXTI- LES]; TOALLAS CON CAPUCHA; ROPA DE CASA; MANTAS PARA LA COCINA; FUNDAS PARA ALMOHADAS; FUNDAS DE ALMOHADAS; PAÑOS DE TELA ACOLCHADA O ENGUATADA PARA LA COCINA; COLCHAS DE CAMA; COLCHAS PARA BEBÉ; COLCHAS DE SEDA; ROPA DE MESA [QUE NO SEA DE PAPEL]; SERVILLETAS DE MESA [DE MATERIAS TEXTILES]; MANTELES INDIVIDUALES DE MATERIA TEXTIL; MANTELES [QUE NO SEAN DE PAPEL]; MANTAS DE VIAJE; TOALLAS DE MATERIAS TEXTILES; TOALLITAS DE TOCADOR [DE MATERIAS TEXTILES]; FRAZADAS DE LANA. La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos mil seis. San Salvador, veintitrés de febrero del año dos mil seis. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS, 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, PIRATES OF THE CARIBBEAN: DEAD MAN S CHEST Consistente en: las palabras PIRATES OF THE CARIBBEAN: DEAD MAN S CHEST, que se traducen al castellano como Piratas del Caribe: Muerto Hombre Cofre, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES; QUESOS; QUE- SOS PARA UNTAR; FRUTAS CONFITADAS; YOGURT LÍQUIDO; COMIDAS CONGELADAS QUE CONSISTEN PRIMORDIALMENTE EN CARNES, PESCADOS, AVES O VEGETALES COCIDOS; FRUTAS EN CONSERVA; BOCADILLOS A BASE DE FRUTAS; CONFITU- RAS; JALEAS COMESTIBLES; BEBIDAS LACTEADAS, EN LAS

111 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Abril de QUE PREDOMINA LA LECHE; CARNES; NUECES PREPARADAS; MANTEQUILLA DE CACAHUETE; PATATAS FRITAS; BOCADI- LLOS A BASE DE PAPAS; LECHE EN POLVO; PASAS [UVAS]; BOCADILLOS CONSISTENTES PRIMORDIALMENTE EN FRUTAS SECAS, NUECES PREPARADAS Y/O PASAS; SOPAS; PREPARA- CIONES PARA HACER SOPAS; YOGURT; PREPARACIONES PARA HACER BATIDOS DE LECHE. La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos mil seis. San Salvador, veinticuatro de febrero del año dos mil seis. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, PIRATES OF THE CARIBBEAN: DEAD MAN S CHEST Consistente en: las palabras PIRATES OF THE CARIBBEAN: DEAD MAN S CHEST, que se traducen al castellano como Piratas del Caribe: Muerto Hombre Cofre, que servirá para: AMPARAR: ROPA, CALZADOS, SOMBRERERÍA; ZAPATOS ATLÉTICOS; PAÑUELOS PARA EL CUELLO [FULARES]; CACHUCHAS; ALBORNOCES DE BAÑO, VESTIDOS DE PLAYA; ROPA PARA LA PLAYA; CINTU- RONES [VESTIMENTA]; BABEROS QUE NO SEAN DE PAPEL; BIKINIS; CHAQUETAS CASUALES; BOTAS; CORBATINES; SOS- TENES [SUJETADORES]; GORRAS; CHAPARRERAS; BABEROS DE TELA; ABRIGOS; VESTIDOS; OREJERAS [VESTIMENTA]; CALZADO; GUANTES; CAMISAS CON CUELLO Y MANGAS CORTAS UTILIZADAS PARA PRACTICAR EL GOLF; TRAJES DE DISFRACES PARA HALLOWEEN; SOMBREROS; BANDAS PARA LA CABEZA [VESTIMENTA]; TOCADOS [SOMBRERERÍA]; PRENDAS DE PUNTO, CALCETERÍA; ROPA PARA INFANTES; CHAQUETAS; PANTALONES DE LONA O DE MEZCLILLA; JER- SEYS [PARA VESTIR]; PAÑUELOS (DE CUELLO); LEOTARDOS; CALENTADORES PARA LAS PIERNAS; MITONES; CORBATAS; CAMISAS PARA DORMIR; CAMISONES; PIJAMAS; CALZONCI- LLOS, PANTALONES; PANTIMEDIAS; CAMISAS CON CUELLO Y MANGAS CORTAS; PONCHOS; ROPA IMPERMEABLE; BATAS; SANDALIAS; BUFANDAS; CAMISAS; ZAPATOS; FALDAS; PAN- TALONES CORTOS; PANTALONES CASUALES; ZAPATILLAS [PANTUFLAS]; ROPA DE DORMIR; CALCETINES; MEDIAS; JER- SEYS [SWEATERS], SUÉTERES; PANTALONES PARA EJERCICIO; CAMISAS TIPO SUDADERAS; TRAJES DE BAÑO [BAÑADORES]; CAMISAS DESMANGADAS; PANTIS [MEDIAS COMPLETAS O LEOTARDOS]) MEDIAS DE MALLA; CAMISETAS [DE MANGA CORTA]; ROPA INTERIOR; CHALECOS; PUÑOS [PARA VESTIR] BANDAS MUÑEQUERAS. La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos mil seis. San Salvador, veintidós de febrero del año dos mil seis. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, PIRATES OF THE CARIBBEAN: DEAD MAN S CHEST Consistente en: las palabras PIRATES OF THE CARIBBEAN: DEAD MAN S CHEST, que se traducen al castellano como Piratas del Caribe: Muerto Hombre Cofre, que servirá para: AMPARAR: CER- VEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS; AGUAS [BEBIDAS]; BEBIDAS ENERGÉTICAS; AGUAS SABORIZADAS; BEBIDAS SABORIZADAS DE FRUTAS; EXTRACTOS DE JUGOS; LIMONADAS; PONCHES [BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS]; BEBI- DAS SIN ALCOHOL, A SABER, AGUAS GASEOSAS Y BEBIDAS CARBONATADAS; BEBIDAS DE FRUTAS NO ALCOHÓLICAS; SORBETES [BEBIDAS]; AGUAS MINERALES [BEBIDAS]; BEBI- DAS PARA DEPORTISTAS; SIROPES PARA BEBIDAS; AGUAS DE MESA; ZUMOS VEGETALES. La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos mil seis. San Salvador, veintidós de febrero del año dos mil seis. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, 3 v. alt. No. R

112 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, PIRATES OF THE CARIBBEAN: DEAD MAN S CHEST Consistente en: las palabras PIRATES OF THE CARIBBEAN: DEAD MAN S CHEST, que se traducen al castellano como Piratas del Caribe: Muerto Hombre Cofre, que servirá para: AMPARAR PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDI- DOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; ARTÍCU- LOS DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; PAPELERÍA; AD- HESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA PAPELERÍA O LA CASA; MA- TERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O DE ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAJE (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS; LIBROS PARA DIRECCIONES; ALMANAQUES; APLICACIONES EN FORMA DE CALCOMANÍAS; AGENDAS; OBJETOS DE ARTE LITOGRAFIADOS; ESTUCHES PARA ARTES Y MANUALIDADES; LIBROS PARA AUTÓGRAFOS; LIBROS PARA BEBÉS; BOLÍGRA- FOS; TARJETAS INTERCAMBIABLES CON FIGURAS DEL BÉIS- BOL; ARCHIVADORES DE DOCUMENTOS, CARTAPACIOS; SUJE- TALIBROS; SEÑALES PARA LIBROS; LIBROS; CALCOMANÍAS PARA CARROS; CALENDARIOS; TIRAS DE DIBUJOS ANIMADOS; TARJETAS DE FELICITACIÓN CON MOTIVOS NAVIDEÑOS; TIZA PARA ESCRIBIR; LIBROS DE ACTIVIDADES PARA NIÑOS; SAL- VAMANTELES DE PAPEL; ÁLBUMES PARA MONEDAS; LIBROS PARA COLOREAR; LÁPICES DE COLORES; PERIÓDICOS DE TI- RAS DE DIBUJOS; TIRAS CÓMICAS; LIBRETAS DE CUPONES; CALCOMANÍAS; CENTROS DE MESA DECORATIVOS DE PAPEL; DIARIOS (PERSONALES); PAÑALES DE PAPEL O DE CELULOSA [DESECHABLES]; REGLAS DE DIBUJO; SOBRES [PAPELERÍA]; BORRADORES; PLUMONES; TARJETAS IMPRESAS; TARJETAS DE REGALO; PAPEL PARA ENVOLVER REGALOS; GLOBOS TE- RRESTRES; TARJETAS DE FELICITACIÓN; LIBROS DE HUÉSPE- DES; REVISTAS [PERIÓDICOS]; MAPAS GEOGRÁFICOS; CUBOS DE PAPEL PARA NOTAS; ARCILLA PARA MODELAR, PLASTILI- NA; CIRCULARES; DIARIOS (PERIÓDICOS); PAPEL DE NOTAS; LIBRETAS; PAPEL PARA CUADERNOS; CUADROS [PINTURAS] ENMARCADOS O NO; BANDERAS [DE PAPEL]; OBJETOS DE PAPEL PARA FIESTAS; SOMBREROS DE PAPEL PARA FIESTAS; DECORACIONES DE PAPEL PARA PASTELES; DECORACIONES DE PAPEL PARA FIESTAS; SERVILLETAS DE MESA [DE PAPEL]; BOLSAS DE PAPEL PARA FIESTAS; PISAPAPELES; LAZOS DE PAPEL [PAPELERÍA]; BANDERINES [DE PAPEL]; TAPETES DE PAPEL; MANTELES DE PAPEL; PORTA-PLUMAS Y PORTA- LÁ- PICES, SACAPUNTAS, ELÉCTRICOS O NO; PLUMIERES, ESTU- CHES PARA LAPICEROS Y LÁPICES; LAPICEROS, PLUMAS [ARTÍCULOS DE OFICINA]; PERIÓDICOS; ÁLBUMES PARA FOTOGRAFÍAS; FOTOGRAFÍAS; FOTOGRABADOS; CUADROS IMPRESOS, LÁMINAS [GRABADOS]; LIBROS ILUSTRADOS; RETRATOS; TARJETAS POSTALES; CARTELES; DIPLOMAS IM- PRESOS; CERTIFICADOS IMPRESOS; INVITACIONES IMPRESAS; MENÚS IMPRESOS; LIBROS DE RECETAS; SELLOS PARA ES- TAMPILLAR; TARJETAS IMPRESAS PARA ANOTAR CUENTAS O PUNTAJES; ÁLBUMES DE ESTAMPILLAS Y SELLOS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; ENGRAPADORAS; ADHESIVOS [ARTÍCULOS DE PAPELERÍA], CALCOMANÍAS; CARTAS INTERCAMBIABLES; REGLAS NO CALIBRADAS; PAPEL DE CARTAS; INSTRUMENTOS PARA ESCRIBIR; TOALLITAS DE PAPEL PARA LIMPIAR BEBÉS; BRILLANTINA (GLITTER). La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos mil seis. San Salvador, veintidós de febrero del año dos mil seis. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. R HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, PIRATES OF THE CARIBBEAN: DEAD MAN S CHEST Consistente en: las palabras PIRATES OF THE CARIBBEAN: DEAD MAN S CHEST, que se traducen al castellano como Piratas del Caribe: Muerto Hombre Cofre, que servirá para: AMPARAR APARA- TOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NAUTICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRAFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAR, DE MEDIDA, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SOCORRO (SALVAMENTO) Y DE ENSEÑANZA; APARATOS PARA LA CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICI- DAD; APARATOS PARA EL REGISTRO, TRANSMISIÓN, REPRO- DUCCIÓN DEL SONIDO O IMAGENES; SOPORTES DE REGISTRO

113 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Abril de MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISTRIBUIDORES AUTO- MATICOS Y MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MAQUINAS CALCULADORAS, EQUI- POS PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN Y ORDENA- DORES; EXTINTORES; GRABADORES DE CASSETTES DE AUDIO; REPRODUCTORES DE CASSETTES DE AUDIO; CASSETTES DE AUDIO; DISCOS DE AUDIO; PARLANTES DE AUDIO; BINOCU- LARES (GEMELOS [ÓPTICA]); CALCULADORAS; CAMARAS DE VIDEO [CAMCORDERS]; CÁMARAS FOTOGRAFICAS; DISCOS COMPACTOS DE MEMORIA DE SÓLO LECTURA (CD-ROM); MECANISMOS DE ARRASTRE DE DISCOS [INFORMATICA] (CD-ROM DRIVES); QUEMADORES DE DISCOS [INFORMÁTICA] (CD-ROM WRITERS); TELÉFONOS CELULARES; ACCESORIOS PARA TELÉFONOS MÓVILES; ESTUCHES PARA TELÉFONOS CELULARES; CARÁTULAS PARA TELEFONOS CELULARES; REPRODUCTORES DE DISCOS COMPACTOS; REGISTRADORES DE DISCOS COMPACTOS; DISCOS COMPACTOS; PROGRAMAS DE JUEGOS PARA COMPUTADORAS; CARTUCHOS Y DISCOS DE JUEGOS PARA COMPUTADORAS; ORDENADORES, COM- PUTADORAS; TECLADOS DE ORDENADORES; MONITORES PARA COMPUTADORAS; RATONES PARA COMPUTADORAS; DISQUETERAS PARA COMPUTADORAS; PROGRAMAS DE OR- DENADOR REGISTRADOS, SOFTWARE PARA COMPUTADO- RAS; TELÉFONOS INALAMBRICOS; IMANES DECORATIVOS; CÁMARAS DIGITALES; DVDS; REPRODUCTORES DE DISCOS DE VIDEO DIGITALES (DVDS); GRABADORES DE DVD; DISCOS VERSÁTILES DIGITALES; DISCOS DE VIDEO DIGITALES; AGEN- DAS ELECTRÓNICAS PERSONALES; ESTUCHES PARA LENTES; LENTES, ANTEOJOS; CASCOS (DE MUSICA) [AUDÍFONOS]; APARATOS DE KARAOKE; MICRÓFONOS; REPRODUCTORES DE SONIDO MP3; MÓDEMS; ALFOMBRILLAS PARA RATONES DE COMPUTADORAS; PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS; DIS- POSITIVOS DE BUSCA PERSONAS; WALKMAN; ASISTENTES DIGITALES PERSONALES; IMPRESORAS; RADIOS; GAFAS DE SOL; APARATOS TELEFÓNICOS; APARATOS DE TELEVISIÓN; CÁMARAS DE VIDEO; GRABADORES DE CASSETTES DE VIDEO; REPRODUCTORES DE CASSETTES DE VIDEO; CARTUCHOS DE VIDEO-JUEGOS; DISCOS PARA JUEGOS DE VIDEO; CASSETTES DE VIDEO; VIDEO-TELÉFONOS; RADIOTELEFONO PORTÁTIL [WALKIE-TALKIES]; ALMOHADILLAS PARA APOYAR LA MU- ÑECA Y EL BRAZO PARA USAR CON LAS COMPUTADORAS; PELÍCULAS PARA EL REGISTRO [GRABACIÓN] DE SONIDOS; ALTAVOCES; BANDAS DE VIDEO; DIBUJOS ANIMADOS. La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos mil seis. San Salvador, veintidós de Febrero del año dos mil seis. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de INTERMODA, S.A. DE C.V., de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, Consistente en: la expresión P PEPE BASELIN y diseño. La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil cinco. San Salvador, veintiuno de febrero del año dos mil seis. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de INTERMODA, S.A. DE C.V., de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, LUIS ALONSO CACERES AMAYA, RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO, 3 v. alt. No. R Consistente en: la expresión P PEPE JEANS REVOLUTION y diseño que se traducen al castellano como P Pepe Jeans Revolución.

114 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil cinco. San Salvador, veintidós de febrero del año dos mil seis. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, SE PARA EL CABELLO; CREMAS PARA EL CABELLO; LACAS PARA EL CABELLO; CREMAS PARA LAS MANOS; LOCIONES PARA LAS MANOS; JABONES PARA LAS MANOS; BÁLSAMO HUMECTANTE PARA LOS LABIOS; LÁPIZ DE LABIOS; BRILLO PARA LOS LABIOS; JABONES LÍQUIDOS; AFEITES [PINTURAS PARA LA CARA]; MASCARA; PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LA BOCA PARA USO NO MÉDICO, ENJUAGUES BUCALES; PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LAS UÑAS; BRILLO PARA LAS UÑAS; ENDURECEDORES PARA UÑAS; LACAS PARA LAS UÑAS; PERFUMES; POTPURRÍS AROMÁTICOS; AROMATIZAN- TES O AROMAS [ACEITES ESENCIALES]; CREMAS PARA EL AFEITADO; JABONES PARA LA PIEL; TALCO PARA TOCADOR; AGUAS DE TOCADOR; CREMAS PARA LA PIEL; HUMECTAN- TES PARA LA PIEL; BLOQUEADORES O FILTROS SOLARES; PRODUCTOS ANTISOLARES, TOALLITAS IMPREGNADAS DE LOCIONES COSMÉTICAS. 3 v. alt. No. R La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos mil seis. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. San Salvador, veintidós de febrero del año dos mil seis. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, PIRATES OF THE CARIBBEAN: DEAD MAN S CHEST CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, 3 v. alt. No. R Consistente en: las palabras PIRATES OF THE CARIBBEAN: DEAD MAN S CHEST, que se traducen al castellano como Piratas del Caribe: Muerto Hombre Cofre, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; (PREPARACIONES ABRASIVAS) JA- BONES; PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTÍFRICOS; LOCIONES PARA DESPUÉS DEL AFEITADO; PRODUCTOS DE TOCADOR CON- TRA LA TRANSPIRACIÓN; ACEITES ETÉREOS UTILIZADOS EN AROMATERAPIA; PESTAÑAS Y UÑAS POSTIZAS; ACEITES PARA BEBÉS; GEL PARA LA DUCHA; SALES PARA EL BAÑO QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO; MASCARILLAS DE BELLEZA; RUBOR; CREMAS, LOCIONES Y POLVOS PARA EL CUERPO; TABLETAS PARA REFRESCAR EL ALIENTO; BURBUJAS PARA EL BAÑO; AGUA DE COLONIA; DESODORANTES PARA USO PERSONAL; POLVOS COSMÉTICOS PARA LA PIEL; ACEITES ESENCIALES PARA USO PERSONAL; DELINEADOR DE OJOS; SOMBRAS DE OJOS; LÁPICES PARA LAS CEJAS; POLVOS PARA LA CARA; CREMAS PARA LA CARA; LOCIONES PARA LA CARA; MASCA- RILLAS FACIALES; EXFOLIANTES FACIALES; MECHAS ARO- MÁTICAS PARA USO COMO AROMATIZANTES AMBIENTALES; FRAGANCIAS PARA USO PERSONAL; GEL PARA EL CABELLO; ACONDICIONADORES PARA EL CABELLO; CHAMPÚS; MOUS- No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 31. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de AL- CONCHEL INVESTMENT CORP., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, SUNFRESH Consistente en: la palabra SUNFRESH. La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil seis.

115 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Abril de San Salvador, diecisiete de febrero del año dos mil seis. ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 20. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, PLÁSTICAS; PLACAS DE IDENTIDAD DE MATERIAS PLÁSTICAS; DECORACIONES DE MATERIAS PLÁSTICAS PARA ALIMENTOS Y PASTELES; CONCHAS; SACOS DE DORMIR PARA CAMPING; MESAS; CAJAS DE JUGUETES; PARAGÜEROS; PERSIANAS DE INTERIOR PARA VENTANAS [MOBILIARIO]; MÓVILES DECO- RATIVOS QUE PRODUCEN SONIDOS CUANDO LOS MUEVE EL VIENTO. La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos mil seis. San Salvador, veintitrés de febrero del año dos mil seis. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, 3 v. alt. No. R PIRATES OF THE CARIBBEAN: DEAD MAN S CHEST Consistente en: las palabras PIRATES OF THE CARIBBEAN: DEAD MAN S CHEST, que se traducen al castellano como Piratas del Caribe: Muerto Hombre Cofre, que servirá para: AMPARAR: MUE- BLES, ESPEJOS, MARCOS; PRODUCTOS (NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES) DE MADERA, CORCHO, CAÑA, JUNCO, MIMBRE, CUERNO, HUESO, MARFIL, BALLENA, CONCHA, ÁMBAR, NÁCAR, ESPUMA DE MAR, SUCEDÁNEOS DE TODAS ESTAS MATERIAS O DE MATERIAS PLÁSTICAS; COLCHONES DE AIRE PARA USAR EN CAMPING; CUNAS; CAMAS; BANCOS [MUEBLES]; LIBRERAS; GABINETES; SILLAS; PERCHEROS [MUEBLES]; MUEBLES PARA COMPUTADORAS; BANDEJAS QUE SE ATORNILLAN A ESCRITORIOS PARA COLOCAR TE- CLADOS DE COMPUTADORA; CAMAS PLEGABLES; SOFÁS; MÓVILES [OBJETOS PARA LA DECORACIÓN]; PUPITRES, ESCRITORIOS; PAJAS PARA LA DEGUSTACIÓN DE BEBIDAS; PLACAS DE PIEDRA CORTADAS Y GRABADAS [DECORACIÓN]; FIGURITAS [ESTA TUILLAS] DE HUESO, DE YESO, DE MATERIAS PLÁSTICAS, DE CERA O DE MADERA; ASTILES; TABURETES; PIEZAS DE MOBILIARIO [MUEBLES]; DECORACIONES PLÁSTI- CAS PARA ENVOLTORIOS DE REGALOS; ABANICOS; ESPEJOS DE MANO; JOYEROS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; COLGANTES PARA LLAVEROS QUE NO SEAN DE METAL; MUEBLES DE JARDÍN; CANAPÉS [DIVANES]; REVISTEROS; COLCHONES; DECORACIONES NO NAVIDEÑAS HECHAS DE HUESO, DE YESO, DE MATERIAS PLÁSTICAS, DE CERA O DE MADERA; SOFÁS OTOMANOS; DECORACIONES PLÁSTICAS PARA FIESTAS; PEDESTALES PARA JARRONES DE FLORES; MARCOS [PARA ENMARCAR]; ALMOHADAS; PEDESTALES PARA PLANTAS HECHOS DE ALAMBRE Y METAL; APLIQUES MURALES DECORATIVOS [MOBILIARIO] QUE NO SEAN DE MA- TERIALES TEXTILES; PLACAS PARA NOMBRES DE MATERIAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 31. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de AL- CONCHEL INVESTMENT CORP., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, SFI Consistente en: las letras SFI. La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil seis. San Salvador, diecisiete de febrero del año dos mil seis. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, 3 v. alt. No. R

116 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LINDA MARCELA PLEITEZ VELA, en su calidad de APODERADO de Arcor S.A.I.C., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, PIRATES OF THE CARIBBEAN: DEAD MAN S CHEST Consistente en: las palabras PIRATES OF THE CARIBBEAN: DEAD MAN S CHEST, que se traducen al castellano como Piratas del Caribe: Muerto Hombre Cofre, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TE, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ES- PONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO; BAGELS; BIZCOCHOS; CEREALES PARA EL DESAYUNO; CHICLE; PASTELES; PREPARACIONES PARA HA- CER PASTELES; DULCES; DECORACIONES PARA PASTELES ELABORADOS A BASE DE DULCE; KETCHUP [SALSA]; BO- CADILLOS EN FORMA DE BARRAS ELABORADOS A BASE DE CEREAL; GOMA DE MASCAR PARA USO NO MÉDICO; CHOCO- LATE; BEBIDAS A BASE DE CHOCOLATE; BEBIDAS A BASE DE CACAO; CONOS PARA HELADOS; GOLOSINAS; BIZCOCHERÍA, GALLETAS; BOCADILLOS ELABORADOS A BASE DE MAÍZ; CRACKERS; SANDWICHES; POSTRES DE GELATINA DULCE SABORIZADA; CONFITERÍA CONGELADA; COMIDAS CONGE- LADAS A BASE DE PASTAS ALIMENTICIAS O ARROZ; YOGOURT HELADO [HELADOS ALIMENTICIOS]; HELADOS, SORBETES; REGALIZ; MALVAVISCOS; MAYONESAS; PANECILLOS DULCES (MOLLETES); TALLARINES; SÉMOLA DE AVENA; PANQUEQUES, CREPES; PREPARACIONES PARA HACER PANQUEQUES; PASTAS ALIMENTICIAS; JARABE PARA PANQUEQUES; TORTAS; PIZZAS; MAÍZ TOSTADO Y ABIERTO [POP CORN] [PALOMITAS DE MAÍZ]; ROSQUILLAS SALADAS, PRETZELS; PUDDINGS; ARROZ; PA- NECILLOS; ALIÑOS (ADEREZOS) PARA ENSALADA; SALSAS; NIEVES [HELADOS COMESTIBLES]; TORTILLAS; BARQUILLOS, WAFFLES; CHOCOLATE CON LECHE [BEBIDA]; CONFITERÍA A BASE DE CACAHUETES. La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos mil seis. San Salvador, veintidós de febrero del año dos mil seis. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, Consistente en: la palabra topline y diseño, que servirá para: AMPARAR: CONFITERIA; GOMA DE MASCAR PARA USO NO MEDICO. La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil seis. San Salvador, veintiuno de febrero del año dos mil seis. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. R HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de AL- CONCHEL INVESTMENT CORP., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, FRESH GARDEN 3 v. alt. No. R Consistente en: las palabras FRESH GARDEN, que se traducen al castellano como Fresco Jardín.

117 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Abril de La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil seis. San Salvador, diecisiete de febrero del año dos mil seis. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. R OTROS ANTONIO ALFARO JOVEL, Notario, de este domicilio, con Oficina en la Urbanizaci6n Lourdes Oriente, Séptima Calle Oriente número dos mil setecientos treinta de esta ciudad, al público en general, para los efectos de ley, AVISA: Que en esta Oficina se han iniciado Diligencias a favor del señor Joaquín Santana Serrano Carrillo conocido por Joaquín Serrano Carrillo, de sesenta y nueve años de edad, Pensionado, del domicilio de Soyapango, con residencia actual en los Estados Unidos de Norteamérica, para que se nombre Curador Especial de Ausente, al señor Alfredo Sergio Serrano, de sesenta y siete años de edad, obrero, y del domicilio de Soyapango, su último conocido, por ignorar su paradero; y a efecto de hacer de su conocimiento sobre las Diligencias de Partición de Inmueble, que se promoverán de acuerdo a la Ley Especial Transitoria Para la Delimitación de Derechos de Propiedad o Posesión en Inmuebles en Estado de Proindivisión. En consecuencia, se previene al citado, que si se encontrare en el país o tuviere Procurador o Representante Legal, se presente a esta Oficina a comprobar tal circunstancia, dentro de los ocho días siguientes a la publicación. Librado en la Oficina del Notario, San Salvador, a los quince días de abril del dos mil seis. Dr. ANTONIO ALFARO JOVEL, NOTARIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Central Impulsora, Sociedad Anónima de Capital Variable, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, Consistente en: las palabras GANSITO MARISELA. La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año mil novecientos noventa y cuatro. San Salvador, veintiocho de febrero del año dos mil seis. ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, 1 v. No. A ANTONIO ALFARO JOVEL, Notario, de este domicilio, con Oficina en la Urbanización Lourdes Oriente Séptima Calle Oriente número dos mil setecientos treinta, de esta ciudad, al público en general, para los efectos de ley, AVISA: Que en esta Oficina se han iniciado Diligencias a favor del señor Joaquín Santana Serrano Carrillo conocido por Joaquín Serrano Carrillo, de sesenta y nueve años de edad, Pensionado, del domicilio de Soyapango, con residencia actual en los Estados Unidos de Norteamérica, para que se nombre Curador Especial a los herederos de la señora Mercedes Serrano Carrillo, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos y del domicilio de Soyapango, su último domicilio, a efecto de hacer de su conocimiento sobre las Diligencias de Partición de Inmueble, que se promoverán de acuerdo a la Ley Especial Transitoria Para la Delimitación de Derechos de Propiedad o Posesión en Inmuebles en Estado de Proindivisión. En consecuencia, se previene al o los interesados, que tengan la calidad de herederos, se presenten a esta Oficina con la respectiva Declaratoria de Heredero, dentro de los ocho días siguientes a la publicación. Librado en la Oficina del Notario, San Salvador, a los quince días de abril del dos mil seis. Enmendado:domicilio-publicación:Vale. SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, SECRETARIA. Dr. ANTONIO ALFARO JOVEL, NOTARIO. 3 v. alt. No. R v. No. A000469

118 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 MARCAS DE SERVICIO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 40. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS GUSTAVO ROBERTO LOPEZ DAVIDSON, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, PERMA-TEK Consistente en: la palabra PERMA-TEK, que servirá para: AM- PARAR TRATAMIENTO DE MATERIALES. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año dos mil seis. San Salvador, veintisiete de marzo del año dos mil seis. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO, SECRETARIA. La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil seis. San Salvador, quince de febrero del año dos mil seis. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS, 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO de FRANCISCO JOSE COTO UGARTE, de nacionalidad SALVADO- REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, 3 v. alt. No. A No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Banco Azteca, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra Prestamas y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS FINANCIEROS TALES COMO SEGUROS NEGOCIOS FINANCIEROS, NEGOCIOS MONETARIOS, NEGO- CIOS INMOBILIARIOS. La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil seis. San Salvador, veinticuatro de marzo del año dos mil seis. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, SECRETARIAO. Consistente en: las palabras Seguros Azteca Tu Futuro Seguro y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS. 3 v. alt. No. R

119 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Abril de ACEPTACION DE HERENCIAS DE SEGUNDA PUBLICACIÓN EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez de lo Civil Interino de este distrito judicial, al público para los efectos de ley; HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y quince minutos del día nueve de este mes, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante CRUZ CORDOVA OSORIO DE MERINO conocida por CRUZ CORDOVA y por CRUZ CORDOVA OSORIO, quien falleció el día veintisiete de febrero de mil novecientos ochenta y ocho, en el Cantón San José Abajo de la jurisdicción de Santiago Nonualco, su último domicilio; por parte de JOSE ROBERTO MERINO CORDOVA, en concepto de hijo de la causante; y se ha nombrado al aceptante, interinamente, administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintisiete de marzo del año dos mil seis.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL. INTO. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado de las doce horas treinta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario de parte de las señoras TERESA WILADINA MARTIR PERDOMO hoy DE GUILLEN y ANA CON- CEPCION MARTIR, en concepto de hijas de la causante, por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado JUAN CARLOS CALDERON SANDOVAL, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por la señora BERTA MARTIR VILLALTA, conocida por BERTA MARTIR, fallecida a las veinte horas cero minutos del día veintidós de Marzo del año mil novecientos noventa y siete, en el Barrio El Centro de Ciudad Arce, siendo éste su último domicilio, en el concepto ya mencionado; confiriéndoseles a las aceptantes en el concepto Indicado la administración y representación interinas de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, ordenándose a la vez se citen a las personas que se crean con derecho a la sucesión para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días subsiguientes a este edicto. ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de 3 v. alt. No. A EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado de las doce horas quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario de parte del señor JOSE LUIS CALDERON, en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores MARTA ALICIA RIVAS RIVERA VIUDA DE AZCUNAGA, JOSE MANUEL DE JESUS AZCUNAGA GRANILLO o JOSE MANUEL AZCUNAGA, la primera como esposa del causante y el segundo como hijo del mismo causante, por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado JUAN CARLOS CALDERON SANDOVAL, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor RIGOBERTO AZCUNAGA SANCHEZ, quien falleció a las trece horas del día veintiséis de Abril del año dos mil dos, en el Cantón Los Amates de esta Jurisdicción, siendo éste su último domicilio, en la calidad ya mencionada; confiriéndosele al aceptante en el concepto indicado la administración y representación interinas de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, ordenándose a la vez se citen a las personas que se crean con derecho a la sucesión para que se presenten a deducirla dentro de los quince días subsiguientes a este edicto. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia, San Juan Opico, a las doce horas veinte minutos del día seis de Enero del año dos mil seis. LICDO. JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, 3 v. alt. No. A Librado en el Juzgado de Primera Instancia, San Juan Opico, a las doce horas cuarenta minutos del día seis de Enero del año dos mil seis.- LICDO. JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, 3 v. alt. No. A SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día tres de octubre del año dos mil cinco, en el Cantón San Jacinto jurisdicción de Coatepeque de este Departamento lugar de su último domicilio, dejó la señora FRANCISCA MELGAR de JUAREZ de parte de REINA DEL CARMEN JUAREZ MELGAR, hija de la causante, confiriéndosele INTERINAMENTE la administración y representación de la mortual expresada con las facultades y restricciones de ley. LIBRADA EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las diez horas del día diez de Febrero del año dos mil seis.- LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCÍA, 3 v. alt. No. A

120 120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las diez horas del día veintidós de marzo de dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de las señora MARISOL DEL CARMEN FLORES VALLADARES, en calidad de hija del causante, la sucesión intestada que a su defunción dejó el señor MAURICIO DE LOS ANGELES FLORES, quien fue de cuarenta y ocho años de edad, viudo, Jornalero, hijo de Feliciano Romero y María Andrea Zelaya Flores o María Andrea Flores, conocida por María Andrea Zelaya de Romero, originario de San Vicente, de nacionalidad salvadoreña, quien falleció el día veinticuatro de agosto de mil novecientos noventa y ocho, y cuyo último domicilio fue Soyapango. Confiérese a la aceptante declarada la representación y administración INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal dentro del término de ley a deducir sus derechos. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce horas del día veintidós de marzo de dos mil seis. LIC. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARIA ESTELA SO- RIANO NAVARRETE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY: HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las nueve horas con veinte minutos del día quince de marzo del año dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el día nueve de marzo de mil novecientos noventa,dejó la causante señora MARIA TERESA TORRES FAJARDO, conocida por MARIA TERESA TORRES, de parte de la señora MARITZA ROXANA GARCIA MORALES, ahora MARITZA ROXANA GARCIA DE RIVAS, como cesionaria de los derechos que le correspondían a la señora LILIAN GLADIS TORRES, conocida por LILIAN GLADIS TORRES TORRES, en su concepto de hija de la causante. Confiérese a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Librado en el Juzgado Primero de lo Civil, San Salvador, a las nueve horas y veinte minutos del día veintidós de marzo del año dos mil seis.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas cuarenta y tres minutos del día dieciséis de marzo de dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los menores OSCAR ORLANDO CARTAGENA PINEDA conocido por OSCAR ARNOLDO CARTAGENA LEMUS y JUAN JOSE CARTAGENA PINEDA conocido por JUAN JOSE CARTAGENA LEMUS, la Herencia Testamentaria que a su defunción defirió el causante OSCAR ORLANDO CARTAGENA LEMUS quien falleció en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, su último domicilio, el día veintiséis de abril de dos mil, en concepto de herederos testamentarios del de cujus. Confiérase a los aceptantes la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones legales y siendo que los aceptantes son aún menores de edad, dicha administración y representación deberán ejercerla por medio de su madre y representante legal señora ANA LILY PINEDA COLON DE CARTAGENA. Y CITA: a los que se crean con mejor derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las once horas cinco minutos del día veintisiete de marzo de dos mil seis. DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, 3 v. alt. No. A JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por la resolución de las quince horas y cuarenta y tres minutos del día once de enero de del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante CLI- MACO VALENCIA ZEPEDA conocido por CLIMACO VALENCIA, quien falleció en el Hospital Rosales, a las diecinueve horas y veinticinco minutos del día cinco de julio de mil novecientos ochenta y tres, siendo su último domicilio esta Ciudad; por parte de los señores JOSE ARIZ GALDAMEZ VALENCIA, ALVARO ANTONIO GALDAMEZ, BLANCA ANGELICA GALDAMEZ VIUDA DE LOPEZ, todos en su concepto de hijos del Causante. Habiéndose conferido además a los aceptantes en el carácter antes indicado la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINAS de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación del presente Edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas y cincuenta y dos minutos del día once de enero de dos mil seis.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN ESTELA HERNANDEZ AGUIRRE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A v. alt. No. A

121 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Abril de DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas del día dieciséis de marzo de dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor ANTONIO ANDRES conocido por ANTONIO ANDRES VASQUEZ, la Herencia Intestada que a su defunción defirió la causante ANGELA ANDRES VASQUEZ, quien falleció en Panchimalco, siendo ése su último domicilio, el día veinte de Junio de dos mil cinco, en concepto de cesionario de los derechos hereditarios que en abstracto le correspondían a las señoras MARCELINA ANDRES VASQUEZ y JULIA ANDRES DE CARILLO, en sus calidades de hermanas del de cujus. Confiérase al aceptante la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones legales. Y CITA: A los que se crean con mejor derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las diez horas cinco minutos del día veintisiete de marzo de dos mil seis.- Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, 3 v. alt. No. A JOSÉ MANUEL CHAVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas del día tres de marzo de dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora, VICTORIA LUCIA GONZALEZ conocida por VICTORIA LUCIA GONZALEZ DE LOPEZ, hoy VIUDA DE LOPEZ, y por LUCIA GONZALEZ, quien falleció el día catorce de octubre de dos mil cinco, siendo la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas el lugar de su último domicilio, de parte de EMILIA DEL CARMEN GONZALEZ conocida por EMILIA DEL CARMEN GONZALEZ DE LEON y EMILIA DEL CARMEN GONZALEZ LEON; DIONICIO ANGEL GONZALEZ DE LEON, y LUIS ALONSO EMILIO GONZALEZ HERNANDEZ, en calidad de hermanos de la causante; y se le ha conferido a los aceptantes, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las catorce horas veinte minutos del día tres de marzo de dos mil seis.- Lic. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PROPIETARIO.- Lic. CELIO GERMAN MENJIVAR ROMERO, SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA. 3 v. alt. No. A DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las doce horas con quince minutos del día dieciséis de marzo de dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores MARIA RAMOS VIUDA DE MEDINA conocida por MARIA ALBERTINA RAMOS y por MARIA RAMOS DE MEDINA, JORGE ANTONIO MEDINA RAMOS, HUGO CESAR MEDINA RAMOS, y CARLOS MEDINA RAMOS, la Herencia Intestada que a su defunción defirió el causante JESUS MEDINA, quien falleció en esta ciudad, siendo su último domicilio la ciudad de Ilopango, el día diecinueve de abril de mil novecientos ochenta y cinco, la primera en concepto de esposa del de cujus y el resto en concepto de hijos del de cujus. Confiérase a la aceptante la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones legales. Y CITA: A los que se crean con mejor derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las quince horas del día veintinueve de marzo de dos mil seis.- Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, 3 v. alt. No. A Licenciado Samuel Marcelino Godoy Lara, Juez Tercero de lo Civil de este Distrito Judicial, HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado este mismo día, ha sido declarada heredera abintestato y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veintidós de septiembre del año mil novecientos noventa y uno, en el Cantón Ochupse Abajo de esta jurisdicción, lugar de su último domicilio, dejó ALEJANDRINA LINARES, de parte de JUAN JOSE LINARES, en su carácter de hijo de la causante, confiriéndosele INTERINAMENTE la administración y representación de la sucesión expresada con las facultades y restricciones de ley.- Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal en el término de ley.- LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las doce horas cinco minutos del día tres de abril del año dos mil seis.- Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCE- RO DE LO CIVIL.- Licda. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCIA, 3 v. alt. No. A RITA GLADIS BONILLA ACOSTA, Notario, del domicilio de San Salvador, con Oficina Profesional en Avenida Hermanos Marín, Casa Número Uno Bis, San Martín, al público para los efectos de la Ley HACE CONSTAR: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día veintisiete de marzo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la HERENCIA INTESTADA que a su defunción ocurrida el día tres de noviembre de dos mil cinco, en Colonia San Martín, Calle Bella Vista, Casa Número ciento seis, San Martín, departamento de San Salvador, siendo su último domicilio, que dejó el causante señor GREGORIO DE DOLORES ESCOBAR BARRERA, de parte del señor: OSCAR MAR- GARITO ESCOBAR ROSA, en concepto de HIJO SOBREVIVIENTE de la causante, confiriéndosele al aceptante la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA DE LA SUCESION CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE; lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

122 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 En consecuencia se CITA por este medio a todos los que se crean con derecho a la referida Herencia para que se presenten a la referida Oficina en el término de quince días contados desde la última publicación del presente edicto. Librado en la Oficina de la Notario RITA GLADIS BONILLA ACOSTA, en la ciudad de San Martín, a los seis días del mes de abril del dos mil seis.- RITA GLADIS BONILLA ACOSTA, NOTARIO. 3 v. alt. No. A DE GARCIA, en calidad de hijas de la causante, siendo las aceptantes representadas en estas diligencias por su Apoderado Licenciado Abdón Rutilio Sorto Castro. Confiriéndoseles a las aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día seis de marzo del año dos mil seis.- Licda. ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO.- Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA. HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las nueve horas de este día, se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la causante ROSARIO GODOY, quien falleció en el Barrio San Sebastián de esta Jurisdicción de Armenia del Departamento de Sonsonate, el día dieciocho de septiembre de mil novecientos setenta, siendo éste el lugar de su último domicilio; de parte de la señora MARIA DEL CARMEN RIVERA DE RUBALLO, en su concepto de Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían al señor MANUEL DE LA CRUZ GODOY, en calidad de hermano sobreviviente de la expresada causante.- Se le ha conferido a la heredera declarada, en el concepto antes indicado la Administración y Representación INTERINA de la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley.- Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Armenia, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil seis.- Lic. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída a las once horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora JOSEFINA AGUSTINA MACUA, conocida por JOSEFINA MACUA, quien falleció el día quince de agosto del año dos mil cinco, a la edad de setenta y cuatro años, siendo en esta ciudad su último domicilio, de parte de la señora GREGORIA CORALIA MACUA DE LEON, en calidad de hija y como cesionaria de los derechos hereditarios que en dicha sucesión le correspondía al señor ANGEL MIGDONIO MACUA, éste en calidad de hijo del causante.- Confiriéndosele a la aceptante en el concepto antes expresado, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.- Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate, a los diez días del mes de marzo del año dos mil seis.- Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- CIA.- Licda. SARA ALBERTINA VILLEDA, 3 v. alt. No. A v. alt. No. A EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO, para los efectos de Ley LICENCIADA ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO. Al público para los efectos de Ley HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y diez minutos del día seis de marzo del año dos mil seis; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora FLORENTINA ORANTES VIUDA DE PAZ, quien fue de ochenta y cuatro años de edad, Oficios Domésticos, fallecida el día veintitrés de Septiembre de mil novecientos ochenta y uno, siendo Delgado el lugar de su último domicilio, de parte de las señoras DORA ALICIA RAMIREZ DE LAINEZ y ANA MARIA RAMIREZ DE MONGE, en su calidad de Cesionarias de los derechos hereditarios que les correspondía a las señoras ROSENDA DEL CARMEN ORANTES DE RIVERA, VICENTA DE MERCEDES ORANTES, BALBINA BEATRIZ ORANTES PAZ DE RIVAS e HIGINIA DEL CARMEN ORANTES AVISA: Que por resolución dictada a las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la herencia intestada que dejara al fallecer el señor JOSE RUFINO PANAMEÑO, el día cuatro de febrero de dos mil seis, en el Cantón El Carrizal, de esta jurisdicción, siendo éste el lugar de su último domicilio, de parte de la señora MIRNA YANETH ARAUJO PANAMEÑO, conocida por MIRNA YANETH ARAUJO, en calidad de hija del causante. Confiéresele a la aceptante la Administración y Representación Interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley.- Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley. Posteriormente extiéndase la certificación respectiva.

123 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Abril de Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los veinticuatro días del mes marzo de dos mil seis.- Lic. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. SILVIA YANETH MEJIA H., SECRETARIA. 3 v. alt. No. R En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a la referida oficina jurídica en el término de quince días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto a comprobar su derecho. Librado en las oficinas del suscrito Notario, San Salvador, a los veintisiete días del mes de Marzo del año dos mil seis. LIC. BOANERGES ESCOBAR CISNEROS, LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas del día veinte de marzo del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada, que al fallecer dejó el causante señor CECILIO DE JESUS GONZALEZ TARIO ARGUETA, conocido por CECILIO DE JESUS GONZALEZ ARGUETA, CECILIO DE JESUS GONZALEZ TARIO y por CECILIO DE JESUS GONZALEZ, fallecido a las once horas del día veinticinco de Mayo de dos mil cinco, en el Caserío Guachipilín del Cantón Amaya jurisdicción de Lolotique de este distrito, departamento de San Miguel, siendo aquella ciudad su último domicilio; de parte de la señora María Angélica Sandoval de González hoy viuda de González, cónyuge sobreviviente del causante y además cesionaria de los derechos hereditarios que les corresponden a los señores Abraham González Sandoval, José Eliseo González Sandoval y Ana Cecilia González Sandoval, hijos del causante. Nómbrase a la aceptante en el carácter dicho administradora y representante interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia. Publíquense los edictos de ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.- Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las nueve horas con diez minutos del día veinte de marzo del dos mil seis. Enmendado-trata vale - Entre líneas González - Vale.- Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- CIA.- Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA. NOTARIO. 3 v. c. No. A JORGE ALBERTO ESPERANZA RODRIGUEZ, Notario, del domicilio de Usulután y de Jiquilisco, con Oficina establecida en Segunda Calle Poniente número tres, de la ciudad de Usulután, HACE SABER; Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día veintinueve de Marzo del dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Barrio El Calvario, de la ciudad de Usulután, Distrito y Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, el día seis de Abril del dos mil cuatro, dejó la señora MARIA DEL CARMEN CASTRO, de parte de la señora JAKI CASTRO GUZMAN, en concepto de hija de la causante, habiéndosele conferido la Administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Lo que avisa al público para efectos de ley.- Librado en las Oficina del Notario, Licenciado JORGE ALBERTO ESPERANZA RODRIGUEZ, Usulután, a las ocho horas del día siete de Abril del dos mil seis. LIC. JORGE ALBERTO ESPERANZA RODRIGUEZ, ABOGADO Y NOTARIO. 3 v. alt. No. R v. c. No. R BOANERGES ESCOBAR CISNEROS, Notario, de este domicilio, con oficina Jurídica situada en la Cuarenta y Una Calle Poniente, Pasaje Ruíz Número Ciento Nueve, Colonia Vairo, de esta Ciudad, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída en esta ciudad a las catorce horas del día veintitrés de Mayo del año dos mil cinco, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO la herencia Intestada que a su defunción, dejó el señor KAZUO SHODA, quien fue originario de Nagano, ken Shimotake, Japón y de nacionalidad Japonesa, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, su último domicilio, quien falleció en el Hospital Rosales de esta ciudad, a las catorce horas con cincuenta minutos del día veinticuatro de Abril de mil novecientos noventa y ocho, a la señora NICOLASA ANGELICA ARGUETA MEJIA VIUDA DE SHODA, en concepto de cónyuge sobreviviente del Causante, y se le confiere a la aceptante LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESION con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. TITULOS DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD: HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora María Marta Cortez, en su carácter de Interesada, solicitando Título de propiedad de un terreno de naturaleza urbana, ubicado en los suburbios del Barrio Guadalupe de esta ciudad, de una capacidad superficial de cuarenta y ocho varas cuadradas, que linda: AL NORTE, con Ana Guadalupe Cortez, SUR: Con terreno de su propiedad, ORIENTE: Medardo Edwin Arguera, PONIENTE: Con José Ovidio Guzmán, todos los colindantes son de este domicilio, el terreno no es dominante, ni sirviente ni está en proindivisión con nadie, no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a terceras personas, lo adquirió por posesión material, de los cuales han trascurrido más de diez años consecutivos, poseyendo dicho inmueble de manera quieta, pacífica e ininterrumpida. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.-

124 124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 Alcaldía Municipal de la ciudad de Alegría, a los treinta y un días del mes de marzo de dos mil seis.- CARLOS ANTONIO LUNA, AL- CALDE MUNICIPAL.- FLOR ESTELA RIVAS DE QUINTANILLA, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. A ALCALDIA MUNICIPAL: San Salvador, veintiocho de marzo de dos mil seis.- Lic. CARLOS ALBERTO RIVAS ZAMORA, ALCALDE MUNICIPAL.- Lic. IRMA AIDA ZELEDON DE BARBA, SECRETA- RIA DEL CONCEJO. 3 v. alt. No. A TITULOS SUPLETORIOS EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL Y JEFE DEL DISTRI- TO HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor MARIO JIMENEZ, de treinta y siete años de edad, empleado, de este domicilio, portador de su Documento Único de Identidad número cero uno nueve cinco seis dos dos tres-nueve y Número de Identificación Tributaria cero ochocientos dieciséis- doscientos setenta mil novecientos sesenta y siete - ciento uno-tres, manifestando que SOLICITA TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza urbana, que contiene en su interior casa sistema mixto, techo de tejas, piso encementado; con los servicios de agua y energía eléctrica, situado en la Comunidad Modelo, número tres A, marcado como lote número veinticuatro, Block A de esta ciudad, el cual tiene una extensión superficial de CUARENTA METROS CUADRADOS equivalentes a CINCUENTA Y SIETE PUNTO VEINTITRES VARAS CUADRADAS, cuyas medidas y linderos son los siguientes: Partiendo de la Intersección de los ejes del pasaje número tres y pasaje número cuatro se mide una distancia de uno punto sesenta metros hacia el Oriente sobre el eje del pasaje número tres y de este punto, se gira una deflexión negativa de noventa grados y una distancia de uno punto cincuenta metros se encuentra el esquinero Sur-Poniente al cual llamarémos mojón número uno de donde comienza la siguiente descripción: LINDERO PONIENTE: Del mojón número uno con rumbo Norte dieciséis grados treinta punto cero minutos Oeste y una distancia de ocho metros se llega al mojón número dos, lindando con el lote número veintitrés de este mismo Block y pasaje número cuatro de por medio, propiedad de la señora Reyna Reyes Pérez. LINDERO NORTE: Del mojón número dos con rumbo Norte sesenta y ocho grados cero cero punto cero minutos Este y una distancia de cinco metros se localiza el mojón número tres lindando con el lote número siete del mismo Block, propiedad de la señora Calixta Vanegas. LINDERO ORIENTE: Del mojón número tres con rumbo Sur dieciséis grados treinta punto cero minutos Oeste y una distancia de ocho metros se ubica el mojón número cuatro, lindando con el lote número veinticinco del mismo Block, propiedad de la señora María Ofelia Valle. LINDERO SUR: Del mojón número cuatro con rumbo Sur sesenta y ocho grados cero cero punto cero minutos Oeste y una distancia de cinco metros se encuentra el mojón número uno, lindando con el lote número cinco del Block C y pasaje número tres y talud de por medio de la comunidad, propiedad de la señora Dora Urbina; todos los colindantes son de este domicilio. Que dicho inmueble lo adquirió por medio de Escritura Pública de Compraventa número tres celebrada en la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día nueve de Septiembre del año dos mil cuatro, otorgada por el señor Rodrigo Salomón Valencia Efigenio, a su favor, ante los oficios del Notario Julio César Meléndez Villeda, posesión sumada a la de su antecesor y la del titulante es por más de veintitrés años consecutivos, y lo posee de una forma quieta, pacífica, continua e ininterrumpida, que no es predio dominante ni sirviente, no tiene cargas de derechos reales de ajena pertenencia. El inmueble descrito lo valúa en la cantidad de DOS MIL OCHO- CIENTOS CINCUENTA Y SIETE DOLARES. Lo que se avisa al público para los fines de Ley. Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada María Dictdulia Maldonado de García, Abogado, del domicilio de San Miguel, representando como Apoderada General Judicial a la señora Virginia Reyes de Hernández, quien es de setenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Anamorós, departamento de La Unión; solicitando título supletorio sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en el punto denominado La Ceiba, Cantón Tulima. Jurisdicción de Anamorós, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión, el cual tiene una capacidad superficial de treinta y seis mil doscientos cincuenta y ocho metros cuadrados ocho decímetros veinticinco centímetros cuadrados, que mide y linda al Poniente: ciento noventa y seis metros, ochenta centímetros, cerco de alambre de por medio propio de la solicitante con terreno del señor Francisco Fuentes; al Sur: doscientos cuatro metros ochenta centímetros, cerco de alambre y piña propio de la solicitante, callejón de por medio, con terreno de la señora Maximina Villatoro; al Oriente: doscientos tres metros ochenta y cinco centímetros, cerco de alambre de púas y piña propio de la solicitante, río de por medio con terreno de los señores Graciela Villatoro y Julio Hernández; y al Norte: ciento cincuenta y siete metros veinte centímetros, cerco de alambre de piña de la solicitante, callejón de por medio con terreno de los señores Rosendo Benítez y Susana Benítez. Valúa el inmueble antes descrito en la cantidad de Tres mil dólares de los Estados Unidos de América, y lo adquirió por compra venta de posesión material hecha al señor Félix Hernández Álvarez, conocido por Félix Hernández, el veinte de octubre del año de mil novecientos ochenta y nueve. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil seis. Enmendados. al-félix Hernández Álvarez- Félix Hernández-.Vale.- Lic. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MA- RINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A Lic. Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil; de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que se ha presentado el señor JUAN ALBERTO REYES, de cuarenta y siete años de edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de Anamorós, representado por su Apoderado General Judicial Licenciada María Dictdulia Maldonado de García, solicitando título supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Terreritos de la Jurisdicción de Anamorós, de este Distrito, Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de CUATRO MIL DOSCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS, de colindancias y linderos siguientes: AL NORTE; cuarenta y dos metros, colinda con resto del inmueble general de la señora Antonia Reyes; AL ORIENTE, mide ochenta metros con resto del inmueble general de la señora Antonia Reyes; AL SUR; mide sesenta y dos metros, colinda con el inmueble general de la señora Antonia Reyes; y AL PONIENTE, mide ochenta y dos metros, colinda

125 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Abril de con propiedad de los señores Donatilo Hernández, Lucila Escobar, y Leonila Escobar, calle pública de por medio. En dicho inmueble existe una casa construida techo de tejas, paredes de adobe, piso de ladrillo de cemento, y un pozo. Valúa el referido inmueble en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirió por compra venta de posesión material hecha a la señora Antonia Reyes, en la ciudad de Anamorós, Departamento de La Unión, a las once horas del día veinticinco de septiembre del dos mil dos, ante los oficios notariales del Licenciado Ángel Rolando Gómez Córdova.- Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil seis.- Lic. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.- 3 v. alt. No. A Licenciada Dinora del Carmen Andrade de Lazo, Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial de Chinameca. HACE SABER: Que con fecha dieciséis de diciembre de dos mil cinco, se presentó a este Juzgado el Licenciado Alfonso Adán Flores Zelaya, de cuarenta y ocho años de edad, Abogado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero uno uno seis tres ocho cuatro siete guión seis; actuando en concepto de Apoderado General Judicial de la señora Miriam Esperanza Cruz, solicitando se le extienda a favor de su poderdante Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica situado en el Cantón Zaragoza de esta jurisdicción y distrito, departamento de San Miguel, siendo de la capacidad superficial de Trece áreas veintiséis metros cuadrados, de las medidas y colindancias siguientes: Al Oriente: cuarenta y seis metros setenta y tres centímetros, con terreno que fue de Mirtala Rodríguez y Tomas Morejón, hoy de Porfirio Perdomo de la O, camino de por medio; Al Norte: cuarenta y cuatro metros diez centímetros, con terreno que fue de Coronada Cruz, hoy de René Mauricio Rivas Valeriano, cerco de por medio; Al Poniente: ochenta y cuatro, metros cuarenta centímetros, con terreno que fue de Félix Cruz, hoy de Gilberto Romero González y Cristina Velásquez de Ramírez, cerco de por medio; y Al Sur: veintisiete metros treinta centímetros, con terreno que fue de Cornelio Chávez, hoy de Macedonia Velásquez, cerco de por medio; que el inmueble antes descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otra persona, ni se encuentra en proindivisión alguna; que su poderdante lo hubo por compra que le hizo al señor José Manuel Coreas Rodríguez; y lo valúa en la cantidad de Cincuenta mil colones.- Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.- Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las nueve horas cincuenta minutos del día seis de febrero de dos mil seis.- Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA. señor JOSE ADAN GOMEZ MOREIRA, quien es de cuarenta y ocho años de edad, comerciante, del domicilio de esta ciudad, pidiendo se le extienda TITULO DE DOMINIO, sobre un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio Concepción de la ciudad de San Jorge, departamento de San Miguel, de la Capacidad Superficial de OCHO MIL NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL NORTE, con Julio César Guevara Martínez; AL ORIENTE: con Isaías Medrano Díaz y Rogelio Guevara Martínez, AL SUR: Santana de Jesús Flores Garay, calle antigua de por medio; y AL PONIENTE: José de la Paz Campos Cisneros.- No es predio dominante ni sirviente, no se encuentra en proindivisión con terceras personas que reclame mejor derecho, no tiene cargas ni derechos reales, la posesión del peticionario data por más de quince años.- Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.- Alcaldía Municipal de San Jorge, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil seis.- JORGE LUIS MERLOS GOMEZ, ALCAL- DE MUNICIPAL.- Lic. CELIA XOCHILT MARTINEZ GONZALEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.- RENOVACION DE MARCAS 3 v. alt. No. A No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 24. LA INFRASCRITA REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE- ÑA, actuando como APODERADO de SONY KABUSHIKI KAISHA (TAMBIEN COMERCIANDO COMO SONY CORPORATION), del domicilio de 7-35, Kitashinagawa 6- chome, Shinagawa-ku, Tokyo, Japón, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra SONY; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 24 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil seis.- TITULO DE DOMINIO 3 v. alt. No. R Lic. MARIA DAFNE RUIZ, EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SAN JORGE HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado JORGE ALBERTO RIVAS CUCHILLAS, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero uno cuatro ocho ocho cero ocho-dos; actuando como Apoderado del MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A

126 126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 23. LA INFRASCRITA REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE- ÑA, actuando como APODERADO de SONY KABUSHIKI KAISHA también comerciando como (SONY CORPORATION), del domicilio de 7-35, KITASHINAGAWA 6-CHOME, SHINAGAWA-KU, TOKYO, JAPON, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra SONY ; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 23 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil seis. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, LUCIA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. A No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 39. LA INFRASCRITA REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SONY KABUSHIKI KAISHA también comerciando como(sony CORPORATION), del domicilio de 7-35, KITASHINAGAWA 6-CHOME, SHINAGAWA-KU, TOKYO, JAPON, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra SONY; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 39 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil seis.- Lic. MARIA DAFNE RUIZ, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. A No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 11. LA INFRASCRITA REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE- ÑA, actuando como APODERADO de SONY KABUSHIKI KAISHA (TAMBIEN COMERCIANDO COMO SONY CORPORATION), del domicilio de 7-35, Kitashinagawa 6-chome, Shinagawa-Ku, Tokyo, Japón, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra SONY; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 11 de la Clasificación Internacional de Niza. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 27. LA INFRASCRITA REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SONY KABUSHIKI KAISHA también comerciando como(sony CORPORATION), del domicilio de 7-35, KITASHINAGAWA 6-CHOME, SHINAGAWA-KU, TOKYO, JAPON, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra SONY; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 27 de la Clasificación Internacional de Niza. Ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. Lo que se hace del conocimiento del Público, para los efectos de San Salvador, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil seis. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A San Salvador, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil seis. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. A

127 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Abril de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 26. LA INFRASCRITA REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE- ÑA, actuando como APODERADO de SONY KABUSHIKI KAISHA (TAMBIEN COMERCIANDO COMO SONY CORPORATION), del domicilio de 7-35, Kitashinagawa 6-Chome, Shinagawa-Ku, Tokyo, Japón, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra SONY; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 26 de la Clasificación Internacional de Niza. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. LA INFRASCRITA REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Wyeth, del domicilio de Five Giralda Farms, Madison, New Jersey 07940, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MAR- CAS, consistente en la palabra SYNANTHIC; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de San Salvador, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil seis. San Salvador, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil seis.- Lic. MARIA DAFNE RUIZ, Lic. MARIA DAFNE RUIZ, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA. SECRETARIA. 3 v. alt. No. A SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, 3 v. alt. No. A No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. LA INFRASCRITA REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de YVES SAINT LAURENT PARFUMS, del domicilio de 28/34, BOULEVARD DU PARC, NEUILLY- SUR SEINE, PARIS, FRANCIA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras YSL NUTRIVITALE; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 03 de la de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los quince días del mes de marzo del año dos mil seis. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. LA INFRASCRITA REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Wyeth, del domicilio de Five Giralda Farms, Madison, New Jersey 07940, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra FEMENAL; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley, San Salvador, a los quince días del mes de marzo del año dos mil seis.- Lic. MARIA DAFNE RUIZ, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. A v. alt. No. A

128 128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. LA INFRASCRITA REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PEPSICO, INC., del domicilio de 700 Anderson, Hill Road, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en las palabras PASO DE LOS TOROS dentro de un óvalo oblongado; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. LA INFRASCRITA REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Kimberly-Clark Worldwide, lnc., del domicilio de Neenah, Wisconsin, 54956, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en las palabras KIMBERLY CLARK; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza. Ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de San Salvador, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil seis.- San Salvador, a los siete días del mes de marzo del año dos mil seis. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, Lic. MARIA DAFNE RUIZ, SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, 3 v. alt. No. A v. alt. No. A No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 34. LA INFRASCRITA REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SONY KABUSHIKI KAISHA también comerciando como(sony CORPORATION), del domicilio de 7-35, KITASHINAGAWA 6-CHOME, SHINAGAWA-KU, TOKYO, JAPON, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra SONY; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 34 de la Clasificación Internacional de Niza. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 02. LA INFRASCRITA REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE- ÑA, actuando como APODERADO de THE SHERWIN-WILLIAMS COMPANY, del domicilio de 101 Prospect Avenue NW, Cleveland, Ohio 44115, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDEN- SE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra COMBO; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 02 de la Clasificación Internacional de Niza. Ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de San Salvador, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil seis. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. A San Salvador, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil seis. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, 3 v. alt. No. A

129 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Abril de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. LA INFRASCRITA REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE- ÑA, actuando como APODERADO de GLAXO GROUP LIMITED, del domicilio de Glaxo Wellcome House, Berkley Avenue, Greenford, Middlesex UB6 0NN, Inglaterra, de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra ACCUHALER; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 42. LA INFRASCRITA REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MI- GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SCHLUMBERGER LIMITED, del domicilio de 277 Park Avenue, New York, New York 10172, Estados Unidos de América, de nacionalidad HOLANDESA, solicitando RE- NOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra SCHLUM- BERGER ; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 42 de la Clasificación Internacional de Niza. Ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de San Salvador, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil seis. San Salvador, a los dos días del mes de marzo del año dos mil seis.- Lic. MARIA DAFNE RUIZ, SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A Lic. MARIA DAFNE RUIZ, LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO, 3 v. alt. No. A No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10. LA INFRASCRITA REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GLAXO GROUP LIMITED, del domicilio de Glaxo House, Berkeley Avenue, Greenford, Middlesex UB6 ONN, Inglaterra, de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra ACCUHALER; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 10 de la Clasificación Internacional de Niza. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. LA INFRASCRITA REGISTRADOR, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de WAL-MART DE MEXICO, S.A. DE C.V., del domicilio de CIUDAD DE MEXICO, DISTRITO FEDERAL DE MEXICO, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra VIPS, en letra anaranjada y característica, siendo la letra V un diseño de dos rombos que se acercan en uno de sus extremos; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza. Ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de San Salvador, a los seis días del mes de marzo del año dos mil seis. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A San Salvador, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil seis. LIC. MARÍA DAFNE RUIZ, LUIS FERNANDO ARÉVALO VAQUERANO, 3 v. alt. No. A

130 130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. LA INFRASCRITA REGISTRADOR, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE MANUEL ARCHILA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de J. A. APARICIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: J.A.A., S.A. DE C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra BALSATOS; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los veintiuno días del mes de marzo del año dos mil seis. LIC. MARÍA DAFNE RUIZ, LUIS FERNANDO ARÉVALO VAQUERANO, 3 v. alt. No. A No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 28. LA INFRASCRITA REGISTRADOR, HACE CONSTAR: Que esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA actuando como APODERADO de McDonald s Corporation, del domicilio de ONE MCDONALD S PLAZA, OAK BOOKS, ILLINOIS 60521, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LAS PALABRAS HAPPY MEAL ; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 28 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los treinta días del mes de enero del año dos mil seis. LIC. MARÍA DAFNE RUIZ, LUIS FERNANDO ARÉVALO VAQUERANO, 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. LA INFRASCRITA REGISTRADOR, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de The Procter & Gamble Company, del domicilio de One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en el diseño de perfil de un velero con sus velas izadas al viento; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil seis. LIC. MARÍA DAFNE RUIZ, SALVADOR ANIBAL JUÁREZ URQUILLA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. LA INFRASCRITA REGISTRADOR, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CHLOE SOCIETE ANONYME, del domicilio de RUE DU FAUBOURG SAINT HONORE, PARIS, FRANCIA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra NARCISSE; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil seis. LIC. MARIA DAFNE RUIZ, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A v. alt. No. R

131 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Abril de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. LA INFRASCRITA REGISTRADOR, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Sumitomo Rubber Industries, Ltd., del domicilio de 6-9, 3-chome, Wakinohama-cho, Chuo-Ku, Kobe-shi, Hyogo, Japan, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra SRIXON; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. LA INFRASCRITA REGISTRADOR, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Grupo Bimbo, S.A. de C.V., del domicilio de Prolongación Paseo la Reforma No Colonia Desarrollo Santa Fe, C.P , México, Distrito Federal, de nacionalidad MEXI- CANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras MILPA REAL; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza. Ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de San Salvador, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil seis. LIC. MARÍA DAFNE RUIZ, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. San Salvador, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil seis. LIC. MARÍA DAFNE RUIZ, SALVADOR ANIBAL JUÁREZ URQUILLA, 3 v. alt. No. R v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE. 01. LA INFRASCRITA REGISTRADOR, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de U.S. BORAX INC., del domicilio de Valencia, California, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra RASORITE; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los dos días del mes de febrero del año dos mil seis. LIC. MARÍA DAFNE RUIZ, SALVADOR ANIBAL JUÁREZ URQUILLA, 3 v. alt. No. R No. de Presentación: CLASE: 30. LA INFRASCRITA REGISTRADOR, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Grupo Bimbo, S.A. de C.V., del domicilio de Prolongación Paseo La Reforma No. 1000, Colonia Desarrollo Santa Fe, C.P , México, Distrito Federal, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra CHIRRIONES; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil seis. LIC. MARÍA DAFNE RUIZ, SALVADOR ANIBAL JUÁREZ URQUILLA, 3 v. alt. No. R

132 132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. LA INFRASCRITA REGISTRADOR, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE- ÑA, actuando como APODERADO de Grupo Bimbo, S.A. de C.V., del domicilio de Prolongación Paseo la Reforma No Colonia Desarrollo Santa Fe, C.P , México, Distrito Federal, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra MULTIGRANO; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil seis. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. LA INFRASCRITA REGISTRADOR, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Grupo Bimbo, S.A. de C.V., del domicilio de Prolongación Paseo La Reforma No Colonia Desarrollo Santa Fe, CP 01210, México, Distrito Federal, México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra MARINELA ; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil seis. LIC. MARÍA DAFNE RUIZ, LIC. MARÍA DAFNE RUIZ, SALVADOR ANIBAL JUÁREZ URQUILLA, LUIS FERNANDO ARÉVALO VAQUERANO, 3 v. alt. No. R v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. LA INFRASCRITA REGISTRADOR, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de WENDY S INTERNATIONAL, INC., del domicilio de 4288 W. DUBLIN GRANVILLE ROAD, DUBLIN, OHIO, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra BIGGIE; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los seis días del mes de febrero del año dos mil seis. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 28. LA INFRASCRITA REGISTRADOR, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE- ÑA, actuando como APODERADO de Grupo Bimbo, S.A. de C.V., del domicilio de Prolongación Paseo La Reforma No Colonia Desarrollo Santa Fe, CP 01210, México, Distrito Federal, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra MARINELA ; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 28 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil seis. LIC. MARÍA DAFNE RUIZ, LIC. MARÍA DAFNE RUIZ, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, LUCIA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. R v. alt. No. R

133 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Abril de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09., HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SONY BMG Music Entertainment, del domicilio de 550 Madison Avenue, City and State of New York, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra ROOTS, seguida por una letra N, un apóstrofe y la palabra BLUES, todas escritas en letras de molde mayúsculas; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los tres días del mes de febrero del año dos mil seis. LIC. MARÍA DAFNE RUIZ, SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. LA INFRASCRITA REGISTRADOR, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE- ÑA, actuando como APODERADO de Grupo Bimbo, S.A. de C.V., del domicilio de Prolongación Paseo La Reforma No Colonia Desarrollo Santa Fe, CP 01210, México, Distrito Federal, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA SUANDY ESCRITA EN LETRAS CURSIVAS, DE LAS CUALES LAS LETRAS S y Y SON ESTILIZADAS. UNA CORONA DE TRES PICOS ENCIERRA ESTE CONJUNTO; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los seis días del mes de febrero del año dos mil seis. LIC. MARÍA DAFNE RUIZ, LUCIA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. LA INFRASCRITA REGISTRADOR, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA actuando como APODERADO de Grupo Bimbo, S.A. de C.V., del domicilio de Prolongación Paseo La Reforma No Colonia Desarrollo Santa Fe, CP 01210, México, Distrito Federal, México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra PANDITAS ; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil seis. LIC. MARÍA DAFNE RUIZ, LUIS FERNANDO ARÉVALO VAQUERANO, 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. LA INFRASCRITA REGISTRADOR, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Grupo Bimbo, S.A. de C.V., del domicilio de Prolongación Paseo La Reforma No Colonia Desarrollo Santa Fe, C.P , México, Distrito Federal, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra REYECITO; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los seis días del mes de febrero del año dos mil seis. LIC. MARÍA DAFNE RUIZ, SALVADOR ANIBAL JUÁREZ URQUILLA, 3 v. alt. No. R

134 134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. LA INFRASCRITA REGISTRADOR, Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los seis días del mes de febrero del año dos mil seis. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GRUPO BIMBO, S.A. DE C.V., del domicilio de Prolongación Paseo La Reforma No Colonia Desarrollo Santa Fe, C.P , México, Distrito Federal, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra CUERNITOS; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. LIC. MARÍA DAFNE RUIZ, SALVADOR ANIBAL JUÁREZ URQUILLA, 3 v. alt. No. R Ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de San Salvador, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil seis. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. LIC. MARÍA DAFNE RUIZ, SALVADOR ANIBAL JUÁREZ URQUILLA, 3 v. alt. No. R LA INFRASCRITA REGISTRADOR, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE- ÑA, actuando como APODERADO de Grupo Bimbo, S.A. de C.V., del domicilio de Prolongación Paseo La Reforma No Colonia Desarrollo Santa Fé, CP 01210, México, Distrito Federal, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra CARMEL; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. LA INFRASCRITA REGISTRADOR, Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los seis días del mes de febrero del año dos mil seis. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Grupo Bimbo, S. A. de C.V., del domicilio de Prolongación Paseo La Reforma No Colonia Desarrollo Santa Fe, C.P. 0l2l0, México, Distrito Federal, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras PATY LU; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. LIC. MARÍA DAFNE RUIZ, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. R

135 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Abril de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. LA INFRASCRITA REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Grupo Bimbo, S.A. de C. V., del domicilio de Prolongación Paseo La Reforma No Colonia Desarrollo Santa Fe, C.P , México, Distrito Federal, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra PAPIONDAS; que ampara productos comprendidos en la (s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil seis. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. LA INFRASCRITA REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GRUPO BIMBO, S.A. DE C.V., del domicilio de Prolongación Paseo La Reforma No Colonia Desarrollo, Santa Fe, CP 01210, México, Distrito Federal, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra THONDERGOM; que ampara productos comprendidos en la (s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil seis. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. LA INFRASCRITA REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GRUPO BIMBO, S.A. DE C.V., del domicilio de Prolongación Paseo La Reforma No. 1000, Colonia Desarrollo Santa Fe, CP 01210, México, Distrito Federal, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras MEDIAS NOCHES ; que ampara productos comprendidos en la (s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil seis. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. LA INFRASCRITA REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de VICTORIA S SECRET STORES, INC., del domicilio de FOUR LIMITED PARKWAY EAST, REY- NOLDSBURG, OHIO 43068, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras SECOND SKIN SATIN; que ampara productos comprendidos en la (s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los treinta días del mes de enero del año dos mil seis. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. R

136 136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 34. LA INFRASCRITA REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Philip Morris Products S.A., del domicilio de QUAI JEANRENAUD 3, 2000 NEUCHATEL, SUIZA, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA VIÑETA MARLBORO MEDIUM PERO QUE EN VERDAD CONSISTE EN UNA ETIQUETA BLANCA PERPEN- DICULARMENTE RECTANGULAR QUE (A) EN SU PORCION INFERIOR LLEVA LA PALABRA MARLBORO SEGUIDA EN LA PARTE MAS INFERIOR POR LA PALABRA MEDIUM EN LETRAS MAYUSCULAS PERO MAS PEQUEÑAS; (B) EN SU PORCION MEDIA VA UN PEQUEÑO ESCUDO OVALADO ROJO AL CENTRO Y CORONADO FLANQUEADO POR LEONES HERAL- DICOS DORADOS; Y (C) SU PORCION SUPERIOR ROJO-SANGRE QUE TERMINA EN UN ANGULO OBTUSO CONVEXO DORADO; que ampara productos comprendidos en la (s) Clase 34 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los tres días del mes de febrero del año dos mil seis. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. LA INFRASCRITA REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MARS, INCORPORATED, del domicilio de 6885 ELM STREET, MCLEAN, VIRGINIA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LAS LETRAS m & m s, TODAS DE COLOR CAFÉ Y BORDES DE COLOR BEIGE, DENTRO DE UN RECTANGULO DE COLOR AMARILLO. LAS LETRAS m SON MINUSCULAS Y EN MEDIO DE AMBAS HAY UN AMPERSAN DE MENOR TAMAÑO, QUE DICHAS LETRAS, Y A LA DERECHA DE LA SEGUNDA LETRA m, HAY UN APOSTROFE SEGUIDO POR UNA LETRA S, DEL MISMO TAMAÑO QUE EL AMPERSAN; que ampara productos comprendidos en la (s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los tres días del mes de febrero del año dos mil seis. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. LA INFRASCRITA REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS DE COSMETICOS VOGUE, SOCIEDAD ANONIMA, que se abrevia LABORATORIOS DE COSMETICOS VOGUE, S.A., del domicilio de Autopista Sur No , Zona Industrial Cazuca, Santafe de Bogotá, Colombia, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra WENDY escrita en letras estilizadas, de las cuales la letra W es mayúscula y las demás son minúsculas, arriba de ellas se encuentra una figura multiforme que asemeja una fuente. Todo está dentro de un rectángulo de color negro; que ampara productos comprendidos en la (s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil seis. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. LA INFRASCRITA REGISTRADOR 3 v. alt. No. R HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MAURICIO JOSE NAVARRO SOMARRIBA, del domicilio de SAN SALVADOR. de nacionalidad NICARAGUENSE, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Li-

137 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Abril de bro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra DATAPRINT; que ampara productos comprendidos en la (s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil seis. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de ADMINISTRADORA DE MARCAS RD, S. DE R.L. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, MARCAS DE FÁBRICA LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIA. 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de SIGMA ALI- MENTOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, DELI-PRADO Consistente en: La palabra DELI-PADRO, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMES- TIBLES; ESPECIALMENTE TODA CLASE DE CARNES FRÍAS, EMBUTIDOS, QUESOS Y YOGURT. La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos mil seis. San Salvador, dos de marzo del año dos mil seis. RESCATEL Consistente en: La palabra RESCATEL, que servirá para: AMPA- RAR APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, DE AGRIMENSURA; FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, PESADORES, MEDIDORES, PARA SEÑALIZACIÓN, PARA CONTROL (SUPERVISIÓN), SALVAVIDAS Y DIDÁCTICOS; APARATOS E INSTRUMENTOS PARA CONDUCIR, CAMBIAR, TRANSFORMAR, ACUMULAR, REGULAR Y CONTROLAR LA ELECTRICIDAD (FLUJO ELECTRICO); APARATOS PARA GRA- BAR, TRANSMITIR O REPRODUCIR SONIDO O IMÁGENES; PORTADORES DE DATOS MAGNÉTICOS; DISCOS PARA GRA- BAR; MÁQUINAS AUTOMÁTICAS DE VENTA Y MECANISMOS PARA APARATOS OPERADOS POR MONEDAS; CAJAS REGIS- TRADORAS; MÁQUINAS CALCULADORAS, EQUIPO PARA PROCESAMIENTO DE DATOS Y COMPUTADORAS; APARATOS EXTINTORES. La solicitud fue presentada el día tres de marzo del año dos mil seis. Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos, San Salvador, seis de marzo del año dos mil seis. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A LUIS ALONSO CACERES AMAYA, CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, 3 v. alt. No. A No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 11. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de Société des

138 138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: Un diseño que se identificará como diseño de N, que servirá para: AMPARAR: APARATOS PARA CALENTAR LA LECHE Y PARA HACER ESPUMA DE LECHE; APARATOS PARA HACER CAFÉ Y TÉ; MAQUINAS DE CAFÉ, MAQUINAS DE CAFÉ Y CAFETERAS ELÉCTRICAS; PARTES Y PIEZAS PARA TODOS LOS PRODUCTOS MENCIONADOS INCLUIDOS EN ESTA CLASE. La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos mil seis. San Salvador, dieciséis de marzo del año dos mil seis. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, 3 v. alt. No. A CHE, SUBSTITUTOS DE LECHE; BEBIDAS A BASE DE LECHE; SUCEDÁNEOS DE ALIMENTOS LÁCTEOS; POSTRES HECHOS A PARTIR DE LECHE O DE CREMA DE LECHE; YOGURT, ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES; PREPARACIONES PROTEINICAS PARA LA ALIMENTACIÓN; SUBSTITUTOS DE CREMA PARA EL CAFÉ Y/O EL TE; PRODUCTOS DE SALCHICHONERIA, MANTEQUI- LLA DE MANÍ, SOPAS, CONCENTRADOS DE SOPAS, CALDOS, CUBITOS PARA HACER CALDOS, CONSOMÉS. La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mil seis. San Salvador, quince de marzo del año dos mil seis. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, 3 v. alt. No. A No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de Société des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de Société des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: Un diseño que se identifica como DISEÑO DE ESCUDO, que servirá para: AMPARAR: LEGUMBRES Y PATATAS, FRUTAS Y SETAS EN CONSERVA, SECAS O COCIDAS, CARNE, AVES DE CORRAL, CAZA, PESCADO Y PRODUCTOS ALIMEN- TICIOS PROVENIENTES DEL MAR, TODOS ESTOS PRODUCTOS TAMBIÉN BAJO LA FORMA DE EXTRACTOS, DE SOPAS, DE GELATINAS, DE PASTAS PARA UNTAR, DE CONSERVAS, DE PLATOS COCINADOS, CONGELADOS O DESHIDRATADOS; CON- FITURAS; HUEVOS, LECHE, CREMA DE LECHE, MANTEQUILLA, QUESO, Y OTRAS PREPARACIONES HECHAS A PARTIR DE LE- Consistente en: Un diseño identificado como DISEÑO DE ES- CUDO, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMA- CÉUTICAS Y VETERINARIAS; PREPARACIONES SANITARIAS PARA USO MEDICO; ALIMENTOS DIETÉTICOS Y SUBSTANCIAS PARA USO MEDICO Y CLÍNICO; ALIMENTOS Y SUBSTANCIAS ALIMENTICIAS PARA BEBES, NIÑOS Y ENFERMOS; ALIMENTOS Y SUBSTANCIAS ALIMENTICIAS PARA MUJERES QUE AMA- MANTAN; SUPLEMENTOS DIETÉTICOS Y NUTRICIONALES; PREPARACIONES VITAMÍNICAS, SUPLEMENTOS MINERALES; CONFITERÍA MEDICADA. La solicitud fue presentada el día trece de marzo del año dos mil seis. San Salvador, quince de marzo del año dos mil seis. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS, 3 v. alt. No. A

139 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Abril de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de Kimberly-Clark Worldwide, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, HUGGIES ACTIVE SEC Consistente en: Las palabras HUGGIES ACTIVE SEC, donde la palabra ACTIVE se traduce al castellano como ACTIVO, que servirá para: AMPARAR PAÑALES DESECHABLES, TRAZADORES DE LÍNEAS DESECHABLES PARA PAÑALES, PANTALONES DE ENTRENAMIENTO DESECHABLES Y PAÑOS DESECHABLES. La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mil seis. San Salvador, quince de marzo del año dos mil seis. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos mil seis. San Salvador, veinte de marzo del año dos mil seis. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, 3 v. alt. No. A No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de SMITHKLINE BEECHAM CORPORATION, de nacionalidad ESTA- DOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de SMITHKLINE BEECHAM CORPORATION, de nacionalidad ESTA- DOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: La palabra POPPAC, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACEUTICAS Y MEDICI- NALES PARA LA CESACION DE FUMAR. La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos mil seis. San Salvador, veinte de marzo del año dos mil seis. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, 3 v. alt. No. A Consistente en: Un diseño que se identificará como contenedor de dispositivos, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACEUTICAS Y MEDICINALES PARA LA CESACION DE FUMAR. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Capri

140 140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 Sun AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Capri-Sun Consistente en: Las palabras Capri-Sun la palabra sun se traduce al castellano como sol. La solicitud fue presentada el día dieciséis de noviembre del año dos mil cinco. San Salvador, veinte de marzo del año dos mil seis. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, No. de Expediente: v. alt. No. A No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GLAXO GROUP LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, ISOZIN Consistente en: La palabra ISOZIN, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES ANTIMALARIAS VENDIDAS BAJO PRESCRIP- CION. La solicitud fue presentada el día primero de febrero del año dos mil seis. San Salvador, ocho de marzo del año dos mil seis. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, 3 v. alt. No. A No. de Presentación: CLASE: 32. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Capri Sun AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Capri-Sonne Consistente en: Las palabras Capri-Sonne. La solicitud fue presentada el día dieciséis de noviembre del año dos mil cinco. San Salvador, veinte de marzo del año dos mil seis. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de INDU- VECA, S.A., de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, YOKI Consistente en: La palabra YOKI. La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año dos mil cinco. San Salvador, catorce de marzo del año dos mil seis. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, 3 v. alt. No. A

141 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Abril de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de PEPSICO, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, PEPSI GOLD Consistente en: Las palabras PEPSI GOLD la palabra GOLD se traduce como ORO, que servirá para: AMPARAR: AGUAS MINERA- LES Y AGUAS GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL, BEBIDAS DE FRUTAS Y JUGOS DE FRUTAS; JARABES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS. La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos mil seis. San Salvador, dos de marzo del año dos mil seis. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año dos mil cinco. San Salvador, veinte de marzo del año dos mil seis. ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, ANA CRISTINA OLIVA DE CRISTALES, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. A JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA, 3 v. alt. No. A HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de WAL-MART STORES, INC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, SPECIAL KITTY No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 31. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Hill s Pet Nutrition, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: Las palabras SPECIAL KITTY, traducidas al castellano como GATITO ESPECIAL. La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil cinco. San Salvador, seis de marzo del año dos mil seis. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, Consistente en: Las palabras Hill s PRESCRIPTION DIET y diseño, que se traducen al castellano como DIETA POR PRESCRIPCION DE HILL. 3 v. alt. No. A

142 142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 18. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL- MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, OL ROY Consistente en: La expresión OL ROY. La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil cinco. San Salvador, ocho de marzo del año dos mil seis. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, MELVY ELIZABETH CORTEZ DE ALAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WYETH HOLDINGS CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER- CIO, FORT DODGE CORYZA GEL Consistente en: las palabras FORT DODGE CORYZA GEL, traducidas al castellano como FUERTE ESCABULLIRSE CORYZA GEL. La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil cinco. San Salvador, catorce de marzo del año dos mil seis. ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WYETH HOLDINGS CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER- CIO, FORT DODGE CORYZA OIL Consistente en: Las palabras FORT DODGE CORYZA OIL, traducidas al castellano como FUERTE ESCABULLIRSE CORYZA ACEITE. La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil cinco. San Salvador, catorce de marzo del año dos mil seis. ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MI- GUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de WYETH HOLDINGS CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER- CIO, FORT DODGE BOVILAND Consistente en: Las palabras FORT DODGE BOVILAND traducidas al castellano como FUERTE ESCABULLIRSE BOVILAND. La solicitud fue presentada el día veintinueve de noviembre del año dos mil cinco. San Salvador, catorce de marzo del año dos mil seis. ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A

143 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Abril de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 20. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de Herbalife International, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, La solicitud fue presentada el día trece de marzo del año dos mil seis. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTIJAL, Registro de la San Salvador, catorce de marzo del año dos mil seis. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLORES CABEZAS, 3 v. alt. No. A Consistente en: Un diseño que se identificará como tres hojas, que servirá para: AMPARAR: CONTENEDORES PLASTICOS PARA TABLETAS, POLVOS Y CAPSULAS, CONTENEDORES PLASTICOS EN LAS QUE SE PUEDEN MEZCLAR BEBIDAS. La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil seis. San Salvador, ocho de marzo del año dos mil seis. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERA- DO de FABRICA DE CAMISAS MANCHESTER, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, MELVY ELIZABETH CORTEZ DE ALAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de FRUGOSA, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, LA JUGUERA Consistente en: Las palabras LA JUGUERA, que servirá para: AMPARAR: AGUA, AGUA PURA, AGUA MINERALIZADA, AGUA CON SABOR, AGUA CON FRUTA, JUGOS, NÉCTARES, BEBIDAS, BEBIDAS CARBONATADAS, BEBIDAS DE FRUTA, BEBIDAS DE DIETA, BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, BEBIDAS ENERGETICAS, ZUMOS, POLVOS PARA PREPARAR BEBIDAS, OTRAS PREPA- RACIONES PARA HACER BEBIDAS. Consistente en: Las palabras MANCHESTER SPORT y diseño, donde la palabra sport se traduce al castellano como deporte. Sobre la palabra Sport individualmente no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: VESTIDOS, CALZADOS, SOMBRERERIA. La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil seis. San Salvador, ocho de marzo del año dos mil seis. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, 3 v. alt. No. A

144 144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de PEPSICO, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS COMESTIBLES, MIEL, JARABE DE MELAZA, LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR, SAL, MOSTAZA, VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS), ESPE- CIAS, HIELO. La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil seis. San Salvador, nueve de marzo del año dos mil seis. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, Consistente en: La palabra Doritos y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE, HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERIA Y CONFITERIA, HE- LADOS COMESTIBLES, MIEL, JARABE DE MELAZA, LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR, SAL, MOSTAZA, VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS), ESPECIAS, HIELO. La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil seis. San Salvador, nueve de marzo del año dos mil seis. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, 3 v. alt. No. A No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de Telet S/A, de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, 3 v. alt. No. A No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de PEPSICO, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: La palabra Claro y diseño. La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año dos mil cinco. San Salvador, ocho de marzo del año dos mil seis. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, MIGUEL EERNESTO VILLALTA FLORES, Consistente en: Un diseño identificado como diseño de doritos (logo2006), que servirá para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE, 3 v. alt. No. A

145 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Abril de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de ADMINISTRADORA DE MARCAS RD, S. DE R.L. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, La solicitud fue presentada el día cuatro de enero del año dos mil seis. San Salvador, ocho de marzo del año dos mil seis. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, SECRETARIA. Consistente en: La expresión RESCATEL 24/7 y diseño, que servirá para: AMPARAR APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, DE AGRIMENSURA; FOTOGRÁFICOS, CINEMA- TOGRÁFICOS, ÓPTICOS, PESADORES, MEDIDORES, PARA SE- ÑALIZACIÓN, PARA CONTROL (SUPERVISIÓN), SALVAVIDAS Y DIDÁCTICOS; APARATOS E INSTRUMENTOS PARA CONDUCIR, CAMBIAR, TRANSFORMAR, ACUMULAR, REGULAR Y CONTRO- LAR LA ELECTRICIDAD (FLUJO ELÉCTRICO); APARATOS PARA GRABAR, TRANSMITIR O REPRODUCIR SONIDO O IMÁGENES; PORTADORES DE DATOS MAGNÉTICOS; DISCOS PARA GRA- BAR; MÁQUINAS AUTOMÁTICAS DE VENTA Y MECANISMOS PARA APARATOS OPERADOS POR MONEDAS; CAJAS REGIS- TRADORAS; MÁQUINAS CALCULADORAS, EQUIPO PARA PROCESAMIENTO DE DATOS Y COMPUTADORAS; APARATOS EXTINTORES. La solicitud fue presentada el día tres de marzo del año dos mil seis. San Salvador, seis de marzo del año dos mil seis. 3 v. alt. No. A No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de Wyeth, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, LUIS ALONSO CACERES AMAYA, RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 20. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de SERTA, INC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: Las palabras FORT DODGE y diseño, donde la palabra fort se traduce al castellano como fuerte y la palabra dodge se traduce como escabullirse, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS VETERINARIOS, INCLUYENDO APLICADOR DE VACUNAS EN SPRAY PARA AVES DE CAZA, PARA POLLOS DE UN DÍA DE EDAD. La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos mil seis. San Salvador, dos de marzo del año dos mil seis. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, Consistente en: Un diseño que se identifica como diseño de Oveja. 3 v. alt. No. A

146 146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de COLGATE- PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, DURAPHAT Consistente en: La palabra DURAPHAT, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS PARA EL CUIDADO ORAL, TALES COMO PASTA DE DIENTES, GEL DENTAL, BARNIZ DENTAL, ESPUMA DENTAL, ENJUAGUE DENTAL, TABLETA DENTAL, LAVADO BU- CAL, ENJUAGUE BUCAL. La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos mil seis. San Salvador, siete de marzo del año dos mil seis. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, 3 v. alt. No. A No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de COLGATE- PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE F ABRICA Y DE COMERCIO, PERIOGARD Consistente en: La palabra PERIOGARD, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS PARA EL CUIDADO ORAL, TALES COMO PASTA DE DIENTES, GEL DENTAL, BARNIZ DENTAL, ESPUMA DENTAL, ENJUAGUE DENTAL, TABLETA DENTAL, LAVADO BU- CAL, ENJUAGUE BUCAL. La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos mil seis. San Salvador, dos de marzo del año dos mil seis. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, 3 v. alt. No. A No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de COLGATE- PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, GEL-KAM Consistente en: La palabra GEL-KAM, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS PARA EL CUIDADO ORAL, TALES COMO PASTA DE DIENTES, GEL DENTAL, BARNIZ DENTAL, ESPUMA DENTAL, ENJUAGUE DENTAL, TABLETA DENTAL, LAVADO BU- CAL, ENJUAGUE BUCAL. La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos mil seis. San Salvador, siete de marzo del año dos mil seis. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, 3 v. alt. No. A No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de COLGATE- PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, PHOS FLUR Consistente en: La expresión PHOS FLUR, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS PARA EL CUIDADO ORAL, TALES COMO PASTA DE DIENTES, GEL DENTAL, BARNIZ DENTAL, ESPUMA DENTAL, ENJUAGUE DENTAL, TABLETA DENTAL, LAVADO BUCAL, ENJUAGUE BUCAL. La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos mil seis. San Salvador, dos de marzo del año dos mil seis. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, 3 v. alt. No. A

147 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Abril de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05., HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de COLGATE- PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, GEL-KAM Consistente en: la palabra GEL-KAM, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil seis. San Salvador, seis de marzo del año dos mil seis. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos mil cinco. San Salvador, cinco de enero del año dos mil seis. JOSÉ ANGEL ARRIAZA POLANCO, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, 3 v. alt. No. A No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29., HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de GRUPO BIMBO, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA, 3 v. alt. No. A No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03., HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALBERTO ANTONIO MOLINA SIERRA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la palabra CORONADO y diseño, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA SECAS Y COCI- DAS; JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil seis. San Salvador, trece de febrero del año dos mil seis. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, Consistente en: la palabra Fraganzi. 3 v. alt. No. R

148 148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03., HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARTHA ALICIA GOMEZ DE SACA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de SPA & BEAUTY DEPOT, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos mil cinco. San Salvador, veinte de octubre del año dos mil cinco. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA, Consistente en: la palabra KOLESCARE!, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE BELLEZA, TALES COMO: PERFU- MERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO. 3 v. alt. No. R La solicitud fue presentada el día veintisiete de febrero del año dos mil seis. San Salvador, dos de marzo del año dos mil seis. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12., HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RENE ERIC IRAHETA GRIMALDI, en su calidad de APODERADO de GUANG- ZHOU CITY SOUTH CHINA TIRE & RUBBER CO. LTD, de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30., HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARTHA ALICIA GOMEZ DE SACA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de CUATRO M, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la palabra WANLI. La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos mil cinco. San Salvador, veinticuatro de febrero del año dos mil seis. ALICIA ESTHER GARCÍA COREAS, ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, Consistente en: la palabra TULSA y diseño. 3 v. alt. No. R

149 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Abril de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12., HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RENE ERIC IRAHETA GRIMALDI, en su calidad de APODERADO de GUANG- ZHOU CITY SOUTH CHINA TIRE & RUBBER CO. LTD, de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil seis. San Salvador, siete de febrero del año dos mil seis. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA, 3 v. alt. No. R Consistente en: un diseño identificado como WANLI Y DISE- ÑO. La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos mil cinco. San Salvador, ocho de marzo del año dos mil seis. JOSÉ ANGEL ARRIAZA POLANCO, No. de Expediente: No. de Presentación: , HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDGAR MAURICIO HASBUN LAMA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de HASGAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA- BLE que se abrevia: HASGAR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ, 3 v. alt. No. R NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: , HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Elektra del Milenio, Sociedad Anónima de Capital Variable, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: las palabras LAS PALMAS SHOPPING CEN- TER, que se traducen al castellano como CENTRO COMERCIAL LAS PALMAS, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DESTINADO PARA CENTRO COMERCIAL, CUYA ACTIVIDAD ECONÓMICA SERA LA VENTA Y ALQUILER DE LOCALES COMERCIALES, UBICADO EN KILÓMETRO DOCE Y MEDIO, CARRETERA AL PUERTO DE LA LIBERTAD, JURISDICCIÓN DE SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año dos mil seis. San Salvador, treinta de marzo del año dos mil seis. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, Consistente en: la palabra Elektra y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA VENTA DE ARTICULOS ELECTRONICOS, LINEA BLANCA, MUEBLES Y ENSERES DOMESTICOS. RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. R

150 150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: , HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HERNAN ROSA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de SOCIEDAD DE OPERACIONES COMERCIALES QUIMICO BIO- LOGICAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SOPERQUIMIA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, del día treinta de mayo de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 107 y el asiento de Establecimiento No , inscripción 108, ambos del Libro 84 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa se dedica a SERVICIOS DE PELUQUERIA Y OTROS TRATAMIENTOS DE BELLEZA, con dirección en AVENIDA OLIMPICA, LOCAL No. 2-D, CENTRO COMERCIAL GIGANTE del domicilio de SAN SAL- VADOR, cuyo activo asciende a DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE DOLARES CON 42/100 ($18,849.42) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado CENTRO DE PEDICURE REYES ubicado en AVENIDA OLIMPICA, LOCAL No. 2-D, CENTRO COMERCIAL GIGANTE, SAN SALVADOR y que se dedica a SERVICIOS DE PELUQUERIA Y OTROS TRATAMIENTOS DE BELLEZA. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, primero de junio de dos mil cinco. LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA, 3 v. alt. No. A Consistente en: la palabra DIABETC S AID y diseño traducida al castellano como Ayuda para Diabéticos, sobre la expresión Ayuda a Diabéticos no se concede exclusividad, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE MEDICA- MENTOS DESTINADOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA EN- FERMEDAD DIABETES O PARA EL CUIDADO DE PACIENTES DIABETICOS. La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil seis. San Salvador, seis de marzo del año dos mil seis. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, MATRICULAS DE COMERCIO 3 v. alt. No. A ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE RE- GISTRO DE MATRICULA DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor ADAN REYES GUZMAN, de nacionalidad SALVADOREÑA, con número de Documento Unico de Identidad del domicilio de SAN SAL- VADOR, con Número de Identificación Tributaria: , el cual ha presentado solicitud a las quince horas y cincuenta y tres minutos ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN- TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL RODRIGUEZ LOUCEL en su calidad de Representante legal de la sociedad CONSULTORA UTEC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI- TAL VARIABLE; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 13 del Libro 1569 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: ; el cual ha presentado solicitud a las once horas y treinta y tres minutos del día treinta de noviembre de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 155 y el asiento de Establecimiento No inscripción 156, ambos del libro 105 de Asiento de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada CONSULTORA UTEC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a CONSULTORIAS ADMI- NISTRATIVAS, FINANCIERAS CONTABLES A INSTITUCIONES PUBLICAS Y PRIVADAS, con dirección en 17ª AVENIDA NORTE, No. 130 del domicilio de SAN SALVADOR, SAN SALVADOR cuyo activo asciende a VEINTIDOS MIL CIEN DOLARES CON 89/100 $22, y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado CONSULTEC, S. A. DE C. V. ubicado en 17ª AVENIDA NORTE, No. 130 del domicilio de SAN SALVADOR, SAN SALVADOR y que se dedica a CONSULTORIAS ADMINISTRATIVAS, FINANCIERAS CONTABLES A INSTITUCIONES PUBLICAS Y PRIVADAS. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, dos de febrero de dos mil seis. LIC. HERMINIA ELIZABETH LOZANO Z., REGISTRADORA. 3 v. alt. No. A

151 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Abril de ASIENTO DE EMPRESA Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN- TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado YOLANDA BEATRIZ MAGAÑA DE PANIAGUA en su calidad de Representante Legal de la Sociedad IMPORTADORA Y EXPORTADORA PAMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse PAMA, S. A. DE C.V.; Sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 40 del Libro 2099 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: ; el cual ha presentado solicitud a las trece horas y cuatro minutos del día quince de febrero de dos mil seis., con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 176 del Libro 106 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina IMPORTADORA Y EXPORTADORA PAMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a CELEBRACION DE EVENTOS, con dirección en COLONIA Y CALLE LA MASCOTA, No. 494 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $11, y que no tiene establecimiento. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, quince de febrero de dos mil seis. LIC. HERMINIA ELIZABETH LOZANO Z., REGISTRADORA. 3 v. alt. No. A ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE RE- GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HERIBERTO GOMEZ ORELLANA, de nacionalidad, SALVADOREÑA, con número de Documento Único de Identidad del domicilio de SAN- TA TECLA, LA LIBERTAD, con Número de Identificación Tributaria: , el cual ha presentado solicitud a las diez horas y cuarenta minutos del día seis de septiembre de dos mil dos, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 187 y el asiento de Establecimiento No , inscripción 188, ambos del Libro 81de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa se dedica a COMPRA Y VENTA DE CALZADO, con dirección en 2ª CALLE ORIENTE, No. 2-7, del domicilio de SANTA TECLA, LA LIBERTAD y cuyo activo asciende a $ 80, y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado CALZADO LA FAMI- LIA ubicado en 2ª. CALLE ORIENTE, N 2-7, SANTA TECLA, LA LIBERTAD y que se dedica a COMPRA Y VENTA DE CALZADO. San Salvador, quince de abril de dos mil cinco. LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA, 3 v. alt. No. R ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN- TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado YESSENIA LISSETH RIVAS ALAS en su calidad de Representante legal de la sociedad CAMACH EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 42 del Libro 2106 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio; el cual ha presentado solicitud a las quince horas y veintitrés minutos del día veintiocho de febrero de dos mil seis., con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 34 y el asiento de Establecimiento No , inscripción 35, ambos del Libro 108 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina CAMACH EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a FABRICACION Y COMER- CIALIZACION DE YOGURES DE FRUTAS Y LECHES, HELADOS, JALEAS Y OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS, con dirección en COLONIA FLOR BLANCA, ALAMEDA ROOSEVELTH, No del domicilio de SAN SALVADOR, SAN SALVADOR cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $ 11, y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado CAMACH EL SALVADOR, S.A. DE C.V. ubicado en COLONIA FLOR BLANCA, ALAMEDA ROOSEVELTH, No del domicilio de SAN SALVADOR, SAN SALVADOR y que se dedica a FABRICACION Y COMERCIALIZACION DE YOGURES DE FRUTAS Y LECHES, HELADOS, JALEAS Y OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, primero de marzo de dos mil seis. LIC. HERMINIA ELIZABETH LOZANO Z., REGISTRADORA. 3 v. alt. No. R

152 152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN- TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor FRAN- CIS EDUARDO DALTON, en su calidad de Representante legal de la sociedad F.A. DALTON Y COMPAÑIA; de nacionalidad SALVADO- REÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 17 del libro 19 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: ; el cual ha presentado solicitud a las trece horas y diez minutos del día trece de mayo de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 116 y el asiento de Establecimiento No inscripción 117, ambos del libro 85 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada F.A. DALTON Y COMPAÑIA, la cual se dedica a COMPRA-VENTA DE BASCULAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS, con dirección en 3a. CALLE PONIENTE Y 5a. AVENIDA NORTE No. 308 del domicilio de SAN SALVADOR, SAN SALVADOR cuyo activo asciende a UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA MIL CUATRO- CIENTOS VEINTIDOS DOLARES CON 45/100 $ 1,430, y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado F.A. DALTON Y CIA., ubicado en 3a. CALLE PONIENTE Y 5a. AVENIDA NORTE No. 308 del domicilio de SAN SALVADOR, SAN SALVADOR y que se dedica a COMPRA-VENTA DE BASCULAS, REPUESTOS Y AC- CESORIOS. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, dieciséis de junio de dos mil cinco. Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. R ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN- TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. domicilio de SANTA TECLA, cuyo activo asciende a CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES CON 00/100 ($ 4,350.00) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado DEPOSITO DENTAL VISDENT ubicado en COLONIA LAS PALMERAS, 12a. AVENIDA NORTE, PASAJE A No. 14, SANTA TECLA y que se dedica a la VENTA DE PRODUCTOS DENTALES. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, quince de febrero de dos mil seis. Licda. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. R ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE RE- GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DINORA ISABEL AREVALO DE CRUZ, en su calidad de Representante legal de la sociedad INVERSIONES CRUZ AREVALO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse INVERSIONES CRUZ AREVALO, S.A. DE C.V.; Sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SANTA TECLA, departamento de LA LIBERTAD, cuya escritura social está inscrita bajo el número 35 del libro 2097 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio; el cual ha presentado solicitud a las ocho horas y minutos del día veinte de marzo de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 43 y el asiento de Establecimiento No , inscripción 44, ambos del Libro 110 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina MULTISERVICIOS, JC, la cual se dedica a SERVICIOS DE INGENIERIA CIVIL, con dirección en RESIDENCIAL PINARES SANTA MONICA, CALLE PINO BLANCO, No. 1-H del domicilio de SANTA TECLA, cuyo activo asciende a DOCE MIL DO- LARES CON 00/100 $ 12, y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado MULTISERVICIOS, JC ubicado en RESIDENCIAL PINARES SANTA MONICA, CALLE PINO BLANCO, No. 1-H y que se dedica a SERVICIOS DE INGENIERIA CIVIL. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA ELENA VISCARRA DE SANCHEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, con número de Documento Único de Identidad del domicilio de SANTA TECLA, con Número de Identificación Tributaria: , el cual ha presentado solicitud a las trece horas y trece minutos del día catorce de febrero de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 162 y el asiento de Establecimiento No , inscripción 163, ambos del Libro 106 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa se dedica a VENTA DE PRODUCTOS DENTALES, con dirección en COLONIA LAS PALMERAS, 12a. AVENIDA NORTE, PASAJE A No. 14, del Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, veinte de marzo de dos mil seis. Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA, 3 v. alt. No. R

153 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Abril de CONVOCATORIA CONVOCATORIA La Junta Directiva de ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES, S.A. de C.V., convoca a los señores accionistas para que concurran a celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, la cual se llevará a cabo a las ocho horas del día Once de Mayo de dos mil seis, en las Instalaciones de ELECTEL, S.A. DE C.V., ubicadas en la Quinta Avenida Norte, Colonia Alfaro Pasaje B # 19, Mejicanos, en la que conocerán y resolverán sobre temas contenidos en la siguiente Agenda: PUNTOS ORDINARIOS 1. Verificación de quórum y firma del acta de asistencia. 2. Lectura del acta anterior. 3. Memoria de la Junta Directiva. 4. Lectura de los Estados Financieros del ejercicio Dictamen del Auditor Externo. 6. Nombramiento del Auditor externo y sus emolumentos por el periodo Esta Junta se considerará realmente instalada al encontrarse presentes o representadas la mitad más una de las acciones que tengan derecho a voto, las resoluciones serán válidas cuando se tomen por mayoría de votos, correspondientes a las Acciones presentes. En caso que a la hora señalada en este día, no hubiere quórum, por este medio se convoca a los accionistas para que, a las ocho horas del día Doce de Mayo del mismo año, y en el mismo lugar se lleve a cabo en segunda convocatoria la Junta General Ordinaria de Accionistas, con cualquiera que sea el número de Acciones presentes y representadas y sus Resoluciones se tomarán por mayoría de votos presentes. conocida por ESTEBANA ORELLANA CRESPIN y por ESTEBANA CRESPIN, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, un inmueble urbano situado en el Cantón San Bartolo, jurisdicción de Ilopango, de este Departamento, el cual se describe así: LOTE NUMERO TRESCIENTOS SETENTA del Polígono E-ONCE del REPARTO HABITACIONAL LAS CAÑAS, partiendo de la intersección de la calle principal y el pasaje J abiertos en la Urbanización, con rumbo Sur treinta y nueve grados cero siete punto cuatro minutos Oeste se mide sobre este último eje ochenta y siete metros, en este punto haciendo una deflexión izquierda, con rumbo Sur cincuenta grados cincuenta y dos punto seis minutos Este y distancia de dos punto cincuenta metros, se llega al mojón número uno, esquina Nor-Oeste del lote que se describe así: AL NORTE: Partiendo del mojón número uno con rumbo Sur cincuenta grados cincuenta y dos punto seis minutos Este y distancia de diez metros se llega al mojón número dos lindando por este lado con el lote número trescientos setenta y uno, Polígono E-once de la misma Urbanización; AL ESTE, del mojón número dos con rumbo Sur treinta y nueve grados cero siete punto cuatro minutos Oeste y distancia de seis metros se llega al mojón número tres, lindando por este lado con el lote número trescientos ochenta y ocho, polígono E-once, de la misma Urbanización; AL SUR, del mojón número tres con rumbo Norte cincuenta grados cincuenta y dos punto seis minutos Oeste y distancia de diez metros se llega al mojón número cuatro, lindando por este lado con el lote número trescientos sesenta y nueve, polígono E-once, de la misma Urbanización; AL OESTE, del mojón número cuatro con rumbo Norte treinta y nueve grados cero siete punto cuatro minutos Este y distancia de seis metros se llega al mojón número uno, donde se inició la presente descripción lindando por este lado con el lote número trescientos cincuenta y dos, polígono E-diez de la misma urbanización pasaje J de cinco metros de ancho de por medio. Todos los lotes colindantes son o han sido propiedad de PRE-LAC, S.A. DE C.V.- El lote así descrito tiene un área de SESENTA METROS CUADRADOS equivalentes a OCHENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS, y se encuentra inscrito a favor de la señora ESTEBANA CRESPIN ORELLANA, conocido por ESTEBANA ORELLANA CRESPIN y por ESTEBANA CRESPIN, bajo la Matrícula número SESENTA MILLONES CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TRES, asiento UNO del Registro de Social de Inmuebles de este Departamento. San Salvador, Cinco de Abril de dos mil seis. Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes. JOSE MONTOYA, PRESIDENTE. 3 v. alt. No. R Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del día veintisiete de marzo de dos mil seis.- Lic. EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL.- Licda. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA. SUBASTAS PÚBLICAS 3 v. alt. No. A EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido por el BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, a través de su Apoderada General Judicial Licenciada ARMIDA DEL SOCORRO RAMIREZ DE CALLES, contra ESTEBANA CRESPIN ORE LLANA, ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido por la Licenciada MARIA ELENA FLORES, como Apoderada General Judicial del señor ERNESTO ALFREDO VILLATORO, contra el señor CARLOS

154 154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 ALFREDO ANDRADE POCASANGRE, se ha ordenado la venta en pública subasta, la cual se verificará a las diez horas del día cuatro de abril del corriente, del siguiente inmueble: El cincuenta por ciento que le corresponde al demandado antes mencionado, un terreno de naturaleza rústica, situado en el lugar denominado El Coyolar, perteneciente al Cantón San Eduardo, jurisdicción de Pasaquina, de este Distrito, Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS, que tiene las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, veintidós metros, con porción vendida a José Alberto Cisnado, muro y pared de ladrillo de por medio; AL NORTE, once metros, con Clemencia Bonilla, cerco de alambre y piña de por medio, siendo el alambre propio, AL PONIENTE, veintidós metros, con resto de terreno que le queda a la vendedora, pared de ladrillo en parte de por medio de la colindante, y AL SUR, once metros, con Benjamín Medrano, calle pavimentada de por medio, hay construida a expensas de los compradores una casa, techo de duralita, de sistema mixto, un pozo con su correspondiente brocal, pila y baño, carece de cultivos e inscrito dicho inmueble en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Oriente, bajo el número cuarenta y dos, del libro cuatrocientos sesenta y cinco, y trasladado al sistema de folio real computarizado a la matrícula número noventa y cinco cero dieciocho mil trescientos treinta y uno, de propiedad del Departamento de La Unión, el cual se valora en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, a las once horas con diez minutos del día veintiocho de marzo de dos mil seis.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, 3 v. alt. No. A DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por la Licenciada BELMA EVIDELIA RIVAS DE LUE, y continuado por la Licenciada DELMY ELSY RODRIGUEZ AREVALO, como Apoderada de la señora MARGARITA MOLINA, contra la señora BERTA ESPERANZA ESCOBAR LAZO, reclamándole cantidad de colones, se venderá en pública subasta en este Juzgado el inmueble siguiente: LOCAL COMERCIAL A-DIEZ, del primer nivel del CONDOMINIO CENTRO INTERNACIONAL DE SERVICIOS, situado en la intersección de la Diecinueve Avenida Norte y la Alameda Juan Pablo Segundo de esta ciudad y departamento de San Salvador, el cual se localiza y describe así: Partiendo de la intersección de los ejes de la Tercera Calle Poniente y la Diecinueve Avenida Norte y sobre el eje de esta última con rumbo Norte siete grados treinta y siete minutos cinco décimos de minuto Este y distancia de cuarenta y ocho metros se llega a un punto donde con deflexión izquierda de noventa grados y distancia de ocho metros cincuenta centímetros, se llega a otro punto donde con rumbo Norte setenta y dos grados cuarenta y seis minutos Oeste y distancia de once metros sesenta y un centímetros se llega a otro punto donde con rumbo Norte siete grados treinta y tres minutos siete décimos de minuto Este y distancia de veinte metros quince centímetros se llega a otro punto donde con rumbo Norte ochenta y dos grados veintiséis minutos tres décimos de minuto Oeste y distancia de quince metros siete centímetros cinco milímetros, se llega al esquinero Norte-Este del local comercial A-DIEZ, dicho local tiene cinco metros de ancho por veinte metros quince centímetros de largo, con una extensión superficial de CIENTO UN METROS CUADRADOS CUARENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS equivalentes a CIENTO CUARENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS VEINTIUN CENTESIMOS DE VARA CUADRADA, con una altura de tres metros treinta centímetros y un volumen de trescientos treinta y cuatro metros cúbicos novecientos diecisiete decímetros cúbicos, las paredes son de bloque de concreto tipo saltex repelladas y afinadas, con una puerta de marco de aluminio y vidrio fijo, tiene dos ventanas de marco de aluminio y celosía de vidrio y una vitrina de marco de aluminio y vidrio fijo y su respectiva cortina metálica, el piso es de ladrillo de cemento y el cielo falso de fibrolit con suspensión de aluminio, consta de espacio para comercio y servicio con inodoro, lavamanos y poceta de aseo con sus respectivas instalaciones eléctricas, hidráulicas, sanitarias y ductos para aire acondicionado. Dicho local tiene las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: Parte del esquinero Noroeste antes descrito y está formado por tres tramos rectos siguientes: Tramo uno rumbo Sur siete grados treinta y tres minutos siete décimos de minuto Oeste y diez metros treinta centímetros de longitud, tramo dos, rumbo Sur, ochenta y dos grados veintiséis minutos tres décimos de minuto Este y siete centímetros cinco milímetros de longitud; tramo tres, rumbo Sur siete grados treinta y tres minutos siete décimos de minuto Oeste y nueve metros ochenta y cinco centímetros de longitud, lindando por este lado con el local comercial A-once, pared medianera de por medio y con espacio aéreo del Jardín número dos; AL SUR: Rumbo Norte ochenta y dos grados veintiséis minutos tres décimos de minuto Oeste y cinco metros de longitud, lindando por este lado con espacio aéreo del pasillo posterior que circunda el edificio; AL PONIENTE: Rumbo Norte siete grados treinta y tres minutos siete décimos de minuto Este y veinte metros quince centímetros de longitud, lindando por este lado con el local comercial A-Nueve, pared medianera de por medio; y AL NORTE: Rumbo Sur ochenta y dos grados veintiséis minutos tres décimos de minutos Este y cinco metros de longitud, lindando con acera de circulación del Primer Nivel. En la parte inferior linda con el local de bodega número cuatro, con el local de servicios sanitarios número dos y con la pista de abordaje de autobuses, obra gruesa medianera de por medio y en la parte superior linda con habitaciones número cuatro y cinco del ala Oriente del hotel y con la terraza número dos; obra gruesa medianera de por medio. El inmueble descrito es Urbano y tiene construcciones de sistema mixto de un área de ciento uno punto ochenta y ocho metros cuadrados de construcción y un área total de CIENTO UN METROS CUADRADOS CUARENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS. Inscrito dicho inmueble a favor de la señora BERTA ESPERANZA ESCOBAR LAZO, bajo la matrícula número M CERO UNO-UNO CERO SEIS CINCO DOS CERO- CERO CERO CERO Inscripción SEIS del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las doce horas del día dieciocho de enero de dos mil seis. ENTRELINEAS: sietecinco milímetros-vale.- ENMENDADOS: BERTA ESCOBAR- VA- LEN.- Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, 3 v. alt. No. A

155 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Abril de REPOSICION DE CERTIFICADOS AVISO AVISO SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. AVISA: Que en su agencia SAN MIGUEL se ha presentado el propietario del certificado No Depósito a Plazo Fijo aperturado el 02 de agosto de 2005, a 90 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 04 de abril de IRMA DE REYES, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. AVISA: Que en su agencia ZACATECOLUCA se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 15 de abril de 1983, a 540 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 04 de abril de IRMA DE REYES, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. 3 v. alt. No. A v. alt. No. A AVISO AVISO SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. AVISA: Que en su agencia ZACATECOLUCA se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 19 de julio de 1989 a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. AVISA: Que en su agencia ESPAÑA se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 17 de agosto de 1990, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 04 de abril de San Salvador, 04 de abril de IRMA DE REYES, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. IRMA DE REYES, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. 3 v. alt. No. A v. alt. No. A

156 156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 AVISO AVISO SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. EL BANCO AGRICOLA, S.A. AVISA: Que en su agencia METROCENTRO se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 20 de agosto de 2005 a 90 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. AVISA: Que en su Agencia Usulután, de la ciudad de Usulután, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No amparado con el registro No del Depósito a plazo fijo, constituido el a 30 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 04 de abril de San Salvador, 05 de abril de IRMA DE REYES, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. 3 v. alt. No. A BANCO AGRICOLA, S.A. CARMEN FERNANDEZ, CONTROL DE CALIDAD GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. AVISO 3 v. alt. No. A EL BANCO AGRICOLA, S.A. AVISA: Que en su Agencia Santa Ana, de la ciudad de Santa Ana, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a plazo fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 05 de abril de AVISO EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Santa Rosa de Lima, de la ciudad de Santa Rosa de Lima, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No amparado con el registro No del Depósito a plazo fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 05 de abril del BANCO AGRICOLA, S.A. BANCO AGRICOLA, S.A. CARMEN FERNANDEZ, CONTROL DE CALIDAD GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. CARMEN FERNANDEZ, CONTROL DE CALIDAD GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. A v. alt. No. A

157 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Abril de AVISO AVISO EL BANCO AGRICOLA, S. A., EL BANCO AGRICOLA, S. A., AVISA: Que en su Agencia La Unión, de la ciudad de La Unión, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a plazo fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. AVISA: Que en su Agencia Santa Ana, de la ciudad de Santa Ana, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a plazo fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 05 de abril del San Salvador, 05 de abril de BANCO AGRICOLA, S.A. BANCO AGRICOLA, S.A. CARMEN FERNÁNDEZ, CONTROL DE CALIDAD. GERENCIA DEPTO. DE DEPÓSITOS. CARMEN FERNÁNDEZ, CONTROL DE CALIDAD. GERENCIA DEPTO. DE DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. A v. alt. No. A AVISO AVISO EL BANCO AGRICOLA, S. A., AVISA: Que en su Agencia La Merced, de la ciudad de San Miguel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a plazo fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 05 de abril del EL BANCO AGRICOLA, S. A., AVISA: Que en su Agencia Santa Tecla, de la ciudad de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a plazo fijo, constituido el a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 05 de abril de BANCO AGRICOLA, S.A. BANCO AGRICOLA, S.A. CARMEN FERNÁNDEZ, CONTROL DE CALIDAD. GERENCIA DEPTO. DE DEPÓSITOS. CARMEN FERNANDEZ, CONTROL DE CALIDAD. GERENCIA DEPTO. DE DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. A v. alt. No. A

158 158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 AVISO AVISO EL BANCO AGRICOLA, S. A., EL BANCO AGRICOLA, S. A., AVISA: Que en su Agencia Central, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a plazo fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. AVISA: Que en su Agencia Ciudad Arce, de Ciudad Arce, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No amparado con el registro No del Depósito a plazo fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador 05 de abril del San Salvador, 05 de abril del BANCO AGRICOLA, S.A. BANCO AGRICOLA, S.A. CARMEN FERNÁNDEZ, CONTROL DE CALIDAD. GERENCIA DEPTO. DE DEPÓSITOS. CARMEN FERNÁNDEZ, CONTROL DE CALIDAD, GERENCIA DEPTO. DE DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. A v. alt. No. A AVISO AVISO EL BANCO AGRICOLA, S. A., AVISA: Que en su Agencia La Unión, de la ciudad de La Unión, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a plazo fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 05 de abril del EL BANCO AGRICOLA, S. A., AVISA: Que en su Agencia Santa Rosa de Lima, de la ciudad de Santa Rosa de Lima, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a plazo fijo, constituido el a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 05 de abril del BANCO AGRICOLA, S.A. BANCO AGRICOLA, S.A. CARMEN FERNÁNDEZ, CONTROL DE CALIDAD, GERENCIA DEPTO. DE DEPÓSITOS. CARMEN FERNÁNDEZ, CONTROL DE CALIDAD, GERENCIA DEPTO. DE DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. A v. alt. No. A

159 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Abril de AVISO AVISO EL BANCO SALVADOREÑO, S.A., EL BANCO SALVADOREÑO, S.A., COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósitos a plazo No (776444) emitido en Suc. San Miguel el 30 de marzo de 1992, por valor original de 12, a un plazo de 180 días, el cual devenga el 10% de interés solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil seis. LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA, SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS. 3 v. alt. No. A COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósitos a plazo No (35517) emitido en Suc. Centroamérica (Bancasa) el 07 de agosto de 1995, por valor original de 1, a un plazo de 90 días, el cual devenga el 13.00% de interés solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil seis. LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA, SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS. 3 v. alt. No. A AVISO EL BANCO SALVADOREÑO, S.A., COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósitos a plazo No (009743) emitido en Suc. Metrocentro el 14 de julio de 2004, por valor original de $ a un plazo de 1 año, el cual devenga el % de interés solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil seis. LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA, SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS. 3 v. alt. No. A AVISO EL BANCO SALVADOREÑO, S.A., COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósitos a plazo No (413507) emitido en Suc. Chalatenango el 13 de febrero de 2004, por valor original de $1, a un plazo de 12 meses, el cual devenga el 2.75% de interés solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil seis. LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA, SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS. 3 v. alt. No. A

160 160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 AVISO AVISO EL BANCO SALVADOREÑO, S.A., COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósitos a plazo No (375953) emitido en Suc. Hiper Mall La Cascada el 16 de septiembre de 2003, por valor original de $6, a un plazo de 3 meses, el cual devenga el 3% de interés solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. Laboratorios Arsal, S.A. de C.V., avisa que a nuestras oficinas se presentó el accionista Sr. José Armando Ortega, quien nos comunicó haber extraviado el certificado de acción No. 123, que ampara 2,332 acciones del Capital Social de esta empresa, por un valor nominal de $26,651.42, por lo que se hace del conocimiento del público para dar cumplimiento a los efectos legales consiguientes. Así como a la reposición del mismo si no existiese oposición. San Salvador, 03 de Abril de En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil seis. Por: Laboratorios Arsal, S.A. de C.V. LIC. CARLOS GONZÁLEZ ARGUELLO, 3 v. alt. No. R LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA, SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS. AUMENTOS DE CAPITAL 3 v. alt. No. A ACUERDO DE AUMENTO DE CAPITAL AVISO EL BANCO SALVADOREÑO, S.A., COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósitos a plazo No (409869) emitido en Suc. Santa Rosa de Lima el 24 de marzo de 2004, por valor original de $20, a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 2.25% de interés solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil seis. LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA, SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS. 3 v. alt. No. A El infrascrito Secretario de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad ASESUISA VIDA, S.A. SEGUROS DE PERSONAS. CERTIFICA: Que en sesión No. 5 de Junta General Ordinaria y Extraordinaria celebrada en su domicilio social el día tres de febrero del año dos mil seis, se encuentran los Puntos Uno, Dos y Tres, de los Asuntos Extraordinarios, que literalmente dicen: PUNTO UNO: Aumento del Capital Social. El Presidente de la Junta somete a consideración de los presentes, la conveniencia de incrementar el capital social de la sociedad. Analizada la conveniencia de incrementar el Capital Social, por unanimidad de votos se acuerda aumentarlo en la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO DOLARES CON SETECIENTOS CATORCE MIL DOS- CIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONESIMAS DE DOLARES, (US$1,414, ) moneda de los Estados Unidos de América, equivalentes a DOCE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL COLONES ( 12,375,000.00) a efecto de que la Sociedad gire con un capital social de CUATRO MILLONES DE DOLARES (US$4,000,000.00) moneda de los Estados Unidos de América, equivalente a TREINTA Y CINCO MILLONES DE COLONES ( 35,000,000.00). En razón de lo anterior se acuerda emitir CIENTO VEINTITRES MIL SETECIENTAS CINCUENTA (123,750) nuevas acciones de un valor nominal de ONCE DOLARES CON CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN MILLONESIMAS DE DOLARES, (US$11, ) equivalentes a CIEN COLONES ( ) cada una. Se acuerda que el pago de las nuevas acciones se haga mediante la capitalización de UN MILLON CUATROCIENTOS CATORCE MIL DOS- CIENTOS OCHENTA Y CINCO 72/100 DOLARES (US$1,414,285.72) moneda de los Estados Unidos de América, de las utilidades obtenidas en el ejercicio El representante del accionista Escudo, S.A. de

161 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Abril de C.V., manifestó que en nombre de su representada renunciaba al derecho preferente que tiene para suscribir el aumento de capital. En vista de ello el representante del accionista Aseguradora Suiza Salvadoreña, S.A., quien también tiene derecho preferente para suscribir el aumento de capital manifiesta que su representada suscribirá la totalidad del aumento del capital social. PUNTO DOS: - Modificación del Pacto Social En razón de lo anterior se reforma la cláusula V del Pacto Social que se refiere al CAPITAL en el sentido y texto siguiente: V) CAPITAL. El Capital social es de CUATRO MILLONES DE DOLARES, moneda de los Estados Unidos de América equivalentes a TREINTA Y CINCO MILLONES DE COLONES, totalmente suscrito y pagado, representado y dividido en TRESCIENTAS CINCUENTA MIL ACCIONES de un valor nominal de ONCE DOLARES CON CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN MILLONESIMAS DE DÓLAR moneda de los Estados Unidos de América, equivalentes a CIEN COLONES cada una. PUNTO TRES: NOMBRAMIENTO DE EJECUTORES ESPE- CIALES. Se acuerda nombrar como Ejecutores Especiales del acuerdo tomado al Presidente y Secretario de la Junta Directiva de la Sociedad, señor Mauricio M. Cohen e Ingeniero Alfredo Schildknecht, para que conjunta o separadamente, comparezcan ante Notario a formalizar la Escritura correspondiente para darle cumplimiento a las resoluciones acordadas. Y para los efectos legales pertinentes, extiendo la presente certificación en San Salvador, a los cuatro días del mes abril del dos mil seis. ALFREDO SCHILDKNECHT, ACUERDO DE AUMENTO DE CAPITAL 3 v. alt. No. A El Infrascrito Secretario de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad ASEGURADORA SUIZA SALVADOREÑA, S.A., CERTIFICA: Que en sesión No. 45 de Junta General Ordinaria y Extraordinaria celebrada en su domicilio social el día tres de febrero del año dos mil seis, se encuentran los Puntos Uno, Dos y Tres de los Asuntos Extraordinarios, que literalmente dicen: CATORCE DOLARES CON DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE MILLONESIMAS DE DOLARES, (US$2,285,714,285714) moneda de los Estados Unidos de América, equivalentes a VEINTE MILLONES DE COLONES, ( 20,000,000.00) a efecto de que la Sociedad gire con un capital social de OCHO MI- LLONES DE DOLARES (US$8,000,000.00) moneda de los Estados Unidos de América, equivalente a SETENTA MILLONES DE CO- LONES ( 70,000,000.00). En razón de lo anterior se acuerda emitir DOSCIENTAS MIL (200,000) nuevas acciones de un valor nominal de ONCE DOLARES CON CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN MILLONESIMAS DE DOLARES, (US$11,428571) equivalentes a CIEN COLONES ( ) cada una. Se acuerda que el pago de las nuevas acciones se haga mediante la capitalización DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE 29/100 DOLARES (US$2,285,714.29) moneda de los Estados Unidos de América de las utilidades obtenidas del ejercicio Los accionistas presentes o representados, unánimemente manifiestan que suscriben las acciones que conforme al derecho preferencial les corresponden. PUNTO DOS: Modificación del Pacto Social. En razón de lo anterior, se acuerda reformar la cláusula V) del Pacto Social que se refiere al CAPITAL en el sentido y texto siguiente: V) CAPITAL. El capital social es de OCHO MILLONES DE DOLARES, moneda de los Estados Unidos de América, equivalentes a SETENTA MILLONES DE COLONES, totalmente suscrito y pagado, representado y dividido en SETECIENTAS MIL ACCIONES, de un valor nominal de ONCE DOLARES CON CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN MILLONESIMAS DE DÓLAR, moneda de los Estados Unidos de América, equivalentes a CIEN CO- LONES cada una. SEGUNDO: Los accionistas presentes o representados, unánimemente manifiestan que suscriben la(s) acción(es) que conforme al derecho preferencial les corresponde(n). PUNTO TRES: NOMBRAMIENTO DE EJECUTORES ESPECIA- LES. Se acuerda nombrar como Ejecutores Especiales del acuerdo tomado, al Presidente y Secretario de la Junta Directiva de la Sociedad, señor Mauricio M. Cohen e Ingeniero Alfredo Schildknecht, para que conjunta o separadamente, comparezcan ante Notario a formalizar la Escritura correspondiente para darle cumplimiento a las resoluciones acordadas. PUNTO UNO: Aumento del Capital social El presidente de la Junta somete a consideración de los presentes, la conveniencia de incrementar el capital social de la sociedad. Analizada la conveniencia de incrementar el Capital Social, por unanimidad de votos se acuerda aumentarlo en la suma de DOS MI- LLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS Y para los efectos legales pertinentes, extiendo la presente certificación en San Salvador, a los cuatro días del mes de abril del dos mil seis. ALFREDO SCHILDKNECHT, 3 v. alt. No. R

162 162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 MARCAS INDUSTRIALES No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EMMA ALICIA SCHONENBERG, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, La solicitud fue presentada el día veinte de enero del año dos mil seis. San Salvador, veinticuatro de enero del año dos mil seis. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, 3 v. alt. No. R Consistente en: La palabra: M ily y diseño. La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos mil seis. San Salvador, veintitrés de enero del año dos mil seis. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 08. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS CHAMER, S.A. DE C.V., de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de THE COCA- COLA COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, POWERADE ADVANCE Consistente en: Las palabras POWERADE ADVANCE, donde la palabra advance se traduce al castellano como progreso, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BE- BIDAS. La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos mil seis. San Salvador, treinta de enero del año dos mil seis. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, Consistente en: La palabra RAZZ y diseño, que servirá para: AMPARAR: HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS DE MANO IMPULSADOS MANUALMENTE; CUCHILLERIA, TENEDORES Y CUCHARAS; ARMAS BLANCAS; MAQUINILLAS DE AFEITAR. JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA, 3 v. alt. No. R

163 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Abril de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de THE COCA- COLA COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, POWERADE OPTION Consistente en: Las palabras POWERADE OPTION, donde la palabra option se traduce al castellano como opción, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS. La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos mil seis. San Salvador, treinta de enero del año dos mil seis. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, San Salvador, primero de febrero del año dos mil seis. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Brinker International, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, ROMANO S MACARONI GRILL JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA, 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Grupo Bimbo, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, Consistente en: Las palabras ROMANO S MACARONI GRILL, que se traducen al castellano como Romano s macarrones parrilla. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año dos mil cinco. San Salvador, veinticuatro de enero del año dos mil seis. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, 3 v. alt. No. R WINNI Consistente en: La palabra WINNI, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TE, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ES- PONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS, HIELO. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil seis. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER- TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de PALCHAR,

164 164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PALCHAR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, San Salvador, treinta y uno de enero del año dos mil seis. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA, Consistente en: Las palabras La Panetière y diseño, que se traducen al castellano como La Panera. La solicitud fue presentada el día catorce de diciembre del año dos mil cinco. San Salvador, ocho de febrero del año dos mil seis. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. R ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, ANA CRISTINA OLIVA DE CRISTALES, SECRETARIA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de GOLDEN QUI- MICA DO BRASIL LTDA, de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, 3 v. alt. No. R GOLDEN No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LINDA MAR- CELA PLEITEZ VELA, en su calidad de APODERADO de SOCIE- DAD PRODUCTORES DE LECHE, S.A., SOPROLE., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, SOPROLE Consistente en: La palabra GOLDEN que se traduce al castellano como Dorado, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMI- COS AUXILIARES PARA EL ENOBLECIMIENTO TEXTIL, COMO: SECUESTRANTES/DISPERSANTES DE SALES DE DUREZA Y AUXILIARES EN LA SOLUBILIZACIÓN DE COLORANTES; DISPERSANTES DE OLIGÓMEROS, DISPERSANTES PARA CO- LORANTES Y PARA TINTURAS DE POLIÉSTER; IGUALADORES Y DISPERSANTES PARA LA TINTURA CON COLORANTES DIS- PERSOS; IGUALADORES PARA LA TINTURA CON COLORANTES DIRECTOS. La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil seis. San Salvador, ocho de febrero del año dos mil seis. Consistente en: La Palabra SOPROLE, que servirá para: AMPA- RAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVA- DURA, POLVOS PARA ESPONJAR, SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos mil seis. 3 v. alt. No. R

165 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Abril de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 11. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Elektra del Milenio, Sociedad Anónima de Capital Variable, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, San Salvador, ocho de febrero del año dos mil seis. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA, 3 v. alt. No. R Consistente en: Un diseño que se identifica como Logo de Elektra, que servirá para: AMPARAR: APARATOS DE ALUMBRADO, DE CALEFACCIÓN, DE PRODUCCIÓN DE VAPOR, DE COCCIÓN, DE REFRIGERACIÓN, DE SECADO, DE VENTILACIÓN, DE DISTRI- BUCIÓN DE AGUA E INSTALACIONES SANITARIAS. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil seis. San Salvador, primero de febrero del año dos mil seis. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA, 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER- TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de GENZYME CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, CEREZYME Consistente en: La palabra CEREZYME, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS INYECTABLES PARA EL TRATAMIENTO DE DEFICIENCIAS ENZIMATICAS CAUSADAS POR DEFECTOS GENETICOS. La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil seis. San Salvador, ocho de febrero del año dos mil seis. No, de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER- TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de GENZYME CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, LUIS ALONSO CACERES AMAYA, JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA, 3 v. alt. No. R EXODIF Consistente en: La palabra EXODIF, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS. La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil seis. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de

166 166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 GUTHY-RENKER CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, PROACTIV Consistente en: La palabra PROACTIV. La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos mil cinco. San Salvador, ocho de febrero del año dos mil seis. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA, 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de GUTHY-RENKER CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER- TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de LEXICON MARKETING OPERATING LUXEMBOURG S.A.R.L., de nacionalidad LUXEMBURGUES, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, INGLES SIN BARRERAS Consistente en: Las palabras INGLES SIN BARRERAS. La solicitud fue presentada el día veintiocho de septiembre del año dos mil cinco. San Salvador, veinticuatro de enero del año dos mil seis. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, Consistente en: La expresión proactiv SOLUTION y diseño que traducida al castellano es proactiv SOLUCION. La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos mil cinco. San Salvador, siete de febrero del año dos mil seis. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. R DISNEY FAIRIES Consistente en: Las palabras DISNEY FAIRIES, donde la palabra FAIRIES se traduce al castellano como HADAS. La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año dos mil cinco. San Salvador, veinte de diciembre del año dos mil cinco. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, 3 v. alt. No. R

167 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Abril de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. San Salvador, diecisiete de enero del año dos mil seis. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de THE COCA- COLA COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, COCA-COLA BLAK MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, 3 v. alt. No. R Consistente en: Las palabras COCA-COLA BLAK. La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año dos mil cinco. San Salvador, veintidós de diciembre del año dos mil cinco. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 28. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Verizon Trademark Services LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, LUIS ALONSO CACERES AMAYA, NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. R VERIZON BUSINESS Consistente en: Las palabras VERIZON BUSINESS donde la palabra business se traduce al castellano como negocio. La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos mil seis. San Salvador, diecisiete de enero del año dos mil seis. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 28. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Verizon Trademark Services LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. R Consistente en: La palabra verizonbusiness y diseño, donde la palabra business se traduce al castellano como Negocio. La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos mil seis. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER- TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de ABRAHAM

168 168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 MARCELO GONZALEZ TORRES, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO; BOTANAS DE TRIGO, MAÍZ Y/O ARROZ COMPRENDIDOS EN ESTA CLASE; MAÍZ TOSTADO Y ABIERTO (PALOMITAS DE MAÍZ). La solicitud fue presentada el día diez de febrero del año dos mil seis. San Salvador, trece de febrero del año dos mil seis. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, Consistente en: La palabra Totis y diseño, que servirá para: AM- PARAR: CAFÉ, TE, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES HE- CHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERIA Y CONFITERÍA, HELA- DOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR, SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO; BOTANAS DE TRIGO, MAÍZ Y/O ARROZ COMPRENDIDOS EN ESTA CLASE; MAÍZ TOSTADO Y ABIERTO (PALOMITAS DE MAÍZ). La solicitud fue presentada el día diez de febrero del año dos mil seis. San Salvador, trece de febrero del año dos mil seis. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS, 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de GRUPO BIMBO, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER- TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de ABRAHAM MARCELO GONZALEZ TORRES, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, Consistente en: La palabra CORONADO y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERIA Y CONFITERIA, HE- LADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil seis. San Salvador, trece de febrero del año dos mil seis. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, Consistente en: La palabra Totis y diseño, que servirá para: AM- PARAR: CAFÉ, TE, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES HE- CHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELA- DOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, 3 v. alt. No. R

169 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Abril de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil seis. San Salvador, ocho de febrero del año dos mil seis. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de CORPORA, S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, 3 v. alt. No. R Consistente en: La palabra YUPI. La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año mil novecientos noventa y dos. San Salvador, catorce de febrero del año dos mil seis. ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER- TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de GENZYME CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, MYOZYME Consistente en: La palabra MYOZYME, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES DE ALMACENAMIENTO LISOSOMAL O ENZIMOPATIAS LISOSOMALES. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER- TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de GENZYME CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, LYMPHOGLOBULINE Consistente en: La palabra LYMPHOGLOBULINE, que servirá para: AMPARAR: INMUNOGLOBULINAS USADAS PARA SUPRI- MIR O MODULAR LA INMUNIDAD. La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil seis. San Salvador, ocho de febrero del año dos mil seis. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, 3 v. alt. No. R

170 170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05., La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil seis. San Salvador, ocho de febrero del año dos mil seis. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER- TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de GENZYME CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, ZENCLOS JOSÉ ANGEL ARRIAZA POLANCO, RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO, SECRETARIA. Consistente en: la palabra ZENCLOS, que servirá para: AMPARAR PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS. 3 v. alt. No. R La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil seis. San Salvador, ocho de febrero del año dos mil seis. JOSÉ ANGEL ARRIAZA POLANCO, RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05., HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER- TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de GENZYME CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, THYMOGLOBULINE No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05., HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER- TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de GENZYME CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, THYROGEN Consistente en: la palabra THYROGEN, que servirá para: AMPA- RAR PRODUCTOS FARMACEUTICOS, A SABER, RECOMBINAN- TE HUMANO TIROTROPINA PARA USO EN EL DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO DE CONDICIONES DE LA TIROIDES. Consistente en: la palabra THYMOGLOBULINE, que servirá para: AMPARAR INMUNOGLOBULINAS USADAS PARA SUPRIMIR O MODULAR LA INMUNIDAD. La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil seis. San Salvador, ocho de febrero del año dos mil seis. JOSÉ ANGEL ARRIAZA POLANCO, RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. R

171 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Abril de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. MARCELO GONZALEZ TORRES, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER- TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de ABRAHAM MARCELO GONZALEZ TORRES, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, Consistente en: las palabras Torci-totis, que servirá para: AMPARAR CAFÉ, TE, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCE- DÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS CO- MESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR, SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDI- MENTOS); ESPECIAS; HIELO; BOTANAS DE TRIGO, MAÍZ Y Y/O ARROZ COMPRENDIDOS EN ESTA CLASE; MAÍZ TOSTADO Y ABIERTO (PALOMITAS DE MAÍZ). Consistente en: la palabra Totis y diseño, que servirá para: AMPA- RAR: CAFÉ, TE, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SU- CEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO; BOTANAS DE TRIGO, MAÍZ Y/O ARROZ COMPRENDIDOS EN ESTA CLASE; MAÍZ TOSTADO Y ABIERTO (PALOMITAS DE MAÍZ). La solicitud fue presentada el día diez de febrero del año dos mil seis. San Salvador, catorce de febrero del año dos mil seis. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, La solicitud fue presentada el día diez de febrero del año dos mil seis. RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO, SECRETARIA. San Salvador, trece de febrero del año dos mil seis. 3 v. alt. No. R LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05., 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30., HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER- TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de ABRAHAM HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER- TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de GENZYME CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, FABRAZYME Consistente en: la palabra FABRAZYME, que servirá para: AM- PARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA EL TRATA- MIENTO DE LA ENFERMEDAD DE FABRY.

172 172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil seis. MARCELO GONZALEZ TORRES, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, San Salvador, ocho de febrero del año dos mil seis. JOSÉ ANGEL ARRIAZA POLANCO, MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05., HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER- TO ROMERO MENA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de Tibotec Pharmaceuticals Ltd., de nacionalidad IRLANDESA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, AVEXITE Consistente en: la palabra AVEXITE, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES Y SUBSTANCIAS FARMACEUTICAS. La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil seis. San Salvador, trece de febrero del año dos mil seis. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, Consistente en: la palabra Totis y diseño, que servirá para: AMPA- RAR: CAFÉ, TE, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SU- CEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR, SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO; BOTANAS DE TRIGO, MAÍZ Y/O ARROZ COMPRENDIDOS EN ESTA CLASE; MAÍZ TOSTADO Y ABIERTO (PALOMITAS DE MAÍZ). La solicitud fue presentada el día diez de febrero del año dos mil seis. San Salvador, trece de febrero del año dos mil seis. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS, 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30., HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER- TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de ABRAHAM MARCELO GONZALEZ TORRES, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30., HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER- TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de ABRAHAM Consistente en: la palabra Totis y diseño, que servirá para: AMPA- RAR: CAFÉ, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SU- CEDANEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS

173 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Abril de COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR, SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO; BOTANAS DE TRIGO, MAÍZ Y/O ARROZ COMPRENDIDOS EN ESTA CLASE; MAÍZ TOSTADO Y ABIERTO (PALOMITAS DE MAÍZ). La solicitud fue presentada el día diez de febrero del año dos mil seis. San Salvador, trece de febrero del año dos mil seis. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS, 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30., HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER- TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de ABRAHAM MARCELO GONZALEZ TORRES, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, No. de Expediente: No. de Presentación CLASE: 30., HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LINDA MARCELA PLEITEZ VELA, en su calidad de APODERADO de Arcor S.A.I.C., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, LA INFANTA Consistente en: la palabra LA INFANTA, que servirá para: AMPA- RAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SU- CEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERIA, Y CONFITERIA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil seis. San Salvador, trece de febrero del año dos mil seis. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, Consistente en: la palabra Totis y diseño, que servirá para: AMPA- RAR: CAFÉ, TE, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SU- CEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR, SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO; BOTANAS DE TRIGO, MAÍZ Y/O ARROZ COMPRENDIDOS EN ESTA CLASE; MAÍZ TOSTADO Y ABIERTO (PALOMITAS DE MAÍZ). La solicitud fue presentada el día diez de febrero del año dos mil seis. San Salvador, trece de febrero del año dos mil seis. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, 3 v. alt. No. R MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05., HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Tibotec Pharmaceuticals Ltd., de nacionalidad IRLANDESA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, LIATUDE Consistente en: la palabra LIATUDE, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES Y SUBSTANCIAS FARMACEUTICAS.

174 174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil seis. Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos, San Salvador, diez de febrero del año dos mil seis. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05., 3 v. alt. No. R HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Grupo Omnilife S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, Omnilife Ohlalá Consistente en: las palabras Omnilife Ohlalá, que servirá para: AMPARAR: SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS. La solicitud fue presentada el día diez de febrero del año dos mil seis. San Salvador, trece de febrero del año dos mil seis. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS, 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32., HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Grupo Omnilife, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, Omnilife Ohlalá Consistente en: las palabras Omnilife Ohlalá, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS. La solicitud fue presentada el día diez de febrero del año dos mil seis. San Salvador, trece de febrero del año dos mil seis. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA, 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05., HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Tibotec Pharmaceuticals Ltd., de nacionalidad IRLANDESA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, EXDARUS Consistente en: la palabra EXDARUS, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES Y SUBSTANCIAS FARMACEUTICAS. La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil seis. San Salvador, diez de febrero del año dos mil seis. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS, 3 v. alt. No. R

175 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Abril de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05., HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Tibotec Pharmaceuticals Ltd., de nacionalidad IRLANDESA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, IMPAQTIV Consistente en: La palabra IMPAQTIV, que servirá para: AMPA- RAR: PREPARACIONES Y SUBSTANCIAS FARMACEUTICAS. La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil seis. San Salvador, trece de febrero del año dos mil seis. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, 3 v. alt. No. R TITULO A PERPETUIDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL HAGASE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor JORGE ALBERTO PINEDA MORAN, conocido por JORGE ALBERTO PINEDA y por JORGE PINEDA MORAN, de ochenta y tres años de edad, empleado, de este domicilio, portador de su Documento Unico de Identidad número cero cero quinientos un mil ochocientos noventa-uno Apoderado General Administrativo y Judicial de sus hijos JORGE AL- BERTO y RAFAEL ERNESTO, ambos de apellido PINEDA PIMENTEL, mayores de edad, de este domicilio y con residencia actual en la ciudad de Los Angeles, California, Estados Unidos de América, solicitando Reposición de Puesto a Perpetuidad del Cementerio de esta ciudad, debido a que sus dos hijos son biznietos del General Ramón Flores, quien se encuentra sepultado en este cementerio, específicamente en el puesto siguiente NUMERO CUATRO, CUADRO UNO B CALLE NUMERO OCHO, que linda al NORTE: con BARBARA ESCOBAR VIUDA DE MATHIES; AL SUR: Familia Rodríguez Lima; AL ORIENTE: Con Calle NUMERO NUEVE y AL PONIENTE: Con CALLE NUMERO OCHO, dicho puesto se compone de cuatro nichos aéreos y siempre han pertenecido a la familia materna de sus hijos quienes son los únicos descendientes directos del referido General, ya que en dichos puestos también se encuentran sepultados restos de otros parientes y siempre se ha estado pendiente de dar mantenimiento al mencionado puesto; pero es el caso que el registro de dicho puesto a la fecha ya no existe, pues data desde finales del año mil ochocientos. Alcaldía Municipal: Chalchuapa, seis de abril de dos mil seis. Enmendado: señor-américa-biznietos-número- Valen. MARIO RAFAEL RAMOS SANDOVAL, ALCALDE MUNICIPAL. NATANAEL LOPEZ VARGAS, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. c. No. A No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05., HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Tibotec Pharmaceuticals Ltd., de nacionalidad IRLANDESA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, PREZISTA Consistente en: La Palabra PREZISTA, que servirá para: AMPA- RAR: PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACEUTICAS. La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil seis. San Salvador, trece de febrero del año dos mil seis. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, 3 v. alt. No. R MARCAS DE SERVICIO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38., HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de Telet S/A, de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, CLARO PCS Consistente en: las palabras CLARO PCS. La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año dos mil cinco. San Salvador, ocho de marzo del año dos mil seis. ALICIA ESTHER GARCÍA COREAS, ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, 3 v. alt. No. A

176 176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38., HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de Telet S/A, de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, CLARO Consistente en: la palabra CLARO. La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año dos mil cinco. San Salvador, ocho de marzo del año dos mil seis. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA, 3 v. alt. No. A No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36., HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de BANCO INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI- CIOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41., HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de ADMINISTRADORA DE MARCAS RD, S. DE R.L. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, RESCATEL Consistente en: la palabra RESCATEL, que servirá para: AMPARAR SERVICIOS DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN, ESPARCIMIENTO, ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. La solicitud fue presentada el día tres de marzo del año dos mil seis. San Salvador, seis de marzo del año dos mil seis. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO, 3 v. alt. No. A No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38., HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de ADMINISTRADORA DE MARCAS RD, S. DE R.L. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, RESCATEL Consistente en: las palabras BANCO INDUSTRIAL y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS BANCARIOS Y DE FINAN- ZAS. La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil seis. San Salvador, veinte de marzo del año dos mil seis. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, 3 v. alt. No. A Consistente en: la palabra RESCATEL, que servirá para: AMPARAR SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. La solicitud fue presentada el día tres de marzo del año dos mil seis. San Salvador, seis de marzo del año dos mil seis. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A

177 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Abril de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36., La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año dos mil cinco. San Salvador, veinte de marzo del año dos mil seis. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COR- PORACION DE TIENDAS INTERNACIONALES, SOCIEDAD ANO- NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, MONEDERO DORIAN S Consistente en: las palabras MONEDERO DORIAN S. Sobre la palabra Monedero no se le concede exclusividad. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, 3 v. alt. No. A La solicitud fue presentada el día ocho de diciembre del año dos mil cinco. San Salvador, ocho de marzo del año dos mil seis. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41., LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA, 3 v. alt. No. A No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 39., HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de INTER- NATIONAL AIR TRANSPORT ASSOCIATION, de nacionalidad CA- NADIENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de WAL-MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, BIENESTAR DIARIO Consistente en: La Expresión BIENESTAR DIARIO, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACION; FORMACION ES- PARCIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil seis. San Salvador, tres de marzo del año dos mil seis. JOSÉ ANGEL ARRIAZA POLANCO, GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ, Consistente en: la palabra IATA y diseño. 3 v. alt. No. A

178 178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de 20Q.NET INC., de nacionalidad CANADIENSE, solicitando el registro de la MAR- CA DE SERVICIOS, THE NEURAL-NET ON THE INTERNET Consistente en: la expresión THE NEURAL-NET ON THE INTERNET, que se traduce al castellano como LA RED NEURAL EN EL INTERNET. La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos mil cinco. San Salvador, ocho de marzo del año dos mil seis. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, MELVY ELIZABETH CORTEZ DE ALAS, SECRETARIA. La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año dos mil cinco. San Salvador, ocho de marzo del año dos mil seis. ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, ANA CRISTINA OLIVA DE CRISTALES, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. A HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de Telet S/A, de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, 3 v. alt. No. A No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de Telet S/A, de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: Las palabras Claro Siga-me y diseño. La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año dos mil cinco. San Salvador, ocho de marzo del año dos mil seis. ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, ANA CRISTINA OLIVA DE CRISTALES, SECRETARIA. Consistente en: Las palabras Claro Wap y diseño. 3 v. alt. No. A

179 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Abril de No, de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de Telet S/A, de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, La solicitud fue presentada el día tres de marzo del año dos mil seis. Propiedad Industrial. Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de marzo del año dos mil seis. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A Consistente en: La palabra Claro y diseño. La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año dos mil cinco. San Salvador, ocho de marzo del año dos mil seis. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, 3 v. alt. No. A No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de Telet S/A, de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, CLARO ON-LINE No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de ADMINISTRADORA DE MARCAS RD. S. DE R.L. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: Las palabras CLARO ON-LINE, que se traducen al castellano como CLARO EN LINEA, sobre la palabra ON-LINE no se le concede exclusividad. La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año dos mil cinco. San Salvador, trece de marzo del año dos mil seis. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, MELVY ELIZABETH CORTEZ DE ALAS, SECRETARIA. Consistente en: La expresión RESCATEL 24/7 y diseño, que servirá para: AMPARAR SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. 3 v. alt. No. A

180 180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de Telet S/A, de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Verizon Trademark Services LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, PORTAL CLARO Consistente en: Las palabras PORTAL CLARO. La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año dos mil cinco. San Salvador, ocho de marzo del año dos mil seis. ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, ANA CRISTINA OLIVA DE CRISTALES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A Consistente en: La palabra verizonbusiness y diseño donde la palabra business significa Negocio. La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos mil seis. San Salvador, diecisiete de enero del año dos mil seis. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Verizon Trademark Services LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. R VERIZON BUSINESS Consistente en: Las palabras VERIZON BUSINESS, donde la palabra BUSINESS se traduce al castellano como Negocio. La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos mil seis. San Salvador, diecisiete de enero del año dos mil seis. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Brinker International, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, LUIS ALONSO CACERES AMAYA, CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, 3 v. alt. No. R Consistente en: las palabras chilis too y diseño, traducidas al castellano como De chiles también, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE Y BAR; SERVICIOS DE PREPARACIÓN DE COMIDAS PARA LLEVAR; SERVICIOS DE RESTAURANTE QUE OFRECE VALES DE REGALO PARA CONSUMO DENTRO DEL RESTAURANTE.

181 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Abril de La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos mil seis. San Salvador, treinta de enero del año dos mil seis. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE. 38. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Verizon Trademark Services LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA, 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Brinker International, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, CHILI S TOO Consistente en: la palabra verizon y diseño. La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año dos mil cinco. San Salvador, veintiuno de diciembre del año dos mil cinco. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. R Consistente en: las palabras CHILI S TOO, traducidas al castellano como De chile también, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE Y BAR; SERVICIOS DE PREPARACION DE COMIDAS PARA LLEVAR; SERVICIOS DE RESTAURANTE QUE OFRECE VALES DE REGALO PARA CONSUMO DENTRO DEL RESTAURANTE. La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos mil seis. San Salvador, primero de febrero del año dos mil seis. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIRIAM ARACELY HENRIQUEZ MORENO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ACCENTURE GLOBAL SERVICES GmbH, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, LUIS ALONSO CACERES AMAYA, JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA, 3 v. alt. No. R Consistente en: LA PALABRA accenture ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE MINUSCULAS DE COLOR BLANCO; ARRIBA DE LA LETRA t SE ENCUENTRA UNA FIGURA DE COLOR BLANCO SEMEJANTE AL EXTREMO ANGULAR DE UNA FLECHA. TODO ESTO SE ENCUENTRA DENTRO DE UN RECTANGULO DE COLOR NEGRO.

182 182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 La solicitud fue presentada el día catorce de mayo del año dos mil uno. San Salvador, veinticuatro de enero del año dos mil seis. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de The Muppets Holding Company, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, BEAR EN LA GRAN CASA AZUL No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Brinker International, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: La letra S y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE Y BAR; SERVICIOS DE PREPARA- CION DE COMIDAS PARA LLEVAR; SERVICIOS DE RESTAURAN- TE QUE OFRECE VALES DE REGALO PARA CONSUMO DENTRO DEL RESTAURANTE. La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos mil seis. San Salvador, veintiséis de enero del año dos mil seis. Consistente en: Las palabras BEAR EN LA GRAN CASA AZUL traducidas al castellano como OSO EN LA GRAN CASA AZUL, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN; SERVICIOS DE FORMACIÓN; SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO; SERVICIOS DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES; SERVICIOS DE PRODUCCIÓN, PRESENTACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y RENTA DE PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS; SERVICIOS DE PRODUC- CIÓN, PRESENTACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y RENTA DE PROGRA- MAS DE RADIO Y TELEVISIÓN; SERVICIOS DE PRODUCCIÓN, PRESENTACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y RENTA DE GRABACIONES DE SONIDO Y VIDEO; SERVICIOS INFORMATIVOS SOBRE ESPAR- CIMIENTO, SERVICIOS DE PRODUCCIÓN DE ESPECTÁCULOS DE ENTRETENIMIENTO Y PROGRAMAS INTERACTIVOS PARA DISTRIBUIRSE VIA TELEVISIÓN, CABLE, SATÉLITE, MEDIOS DE AUDIO Y VIDEO, CARTUCHOS, DISCOS LÁSER, DISCOS PARA COMPUTADORAS Y MEDIOS ELECTRÓNICOS; SERVICIOS DE PRODUCCION Y SERVICIOS DE PROVISION DE ESPARCIMIEN- TO, NOTICIAS E INFORMACIÓN VÍA REDES DE COMUNICACIÓN Y REDES DE COMPUTADORAS; SERVICIOS DE PARQUES DE DIVERSIONES Y PARQUES TEMATICOS; PROVISIÓN DE SER- VICIOS EDUCATIVOS Y DE ESPARCIMIENTO RELACIONADOS O PRESTADOS EN O CON PARQUES TEMÁTICOS; PRESENTA- CIONES ESCÉNICAS EN VIVO; PRESENTACIONES DE ACTUA- CIONES EN VIVO; PRODUCCIONES TEATRALES; SERVICIOS DE ANIMADORES, SERVICIOS DE LUGARES RECREATIVOS. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil seis. San Salvador, primero de febrero del año dos mil seis. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, LUIS ALONSO CACERES AMAYA, JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA, RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. R v. alt. No. R

183 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Abril de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de The Muppets Holding Company, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 42. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Verizon Trademark Services LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, BEAR IN THE BIG BLUE HOUSE Consistente en: las palabras BEAR IN THE BIG BLUE HOUSE traduciéndose como OSO EN LA GRAN AZUL CASA, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN; SERVICIOS DE FORMACIÓN; SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO; SERVICIOS DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES; SERVICIOS DE PRODUCCIÓN, PRESENTACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y RENTA DE PE- LÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS; SERVICIOS DE PRODUCCIÓN, PRESENTACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y RENTA DE PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVISIÓN; SERVICIOS DE PRODUCCIÓN, PRE- SENTACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y RENTA DE GRABACIONES DE SONIDO Y VIDEO; SERVICIOS INFORMATIVOS SOBRE ESPAR- CIMIENTO, SERVICIOS DE PRODUCCIÓN DE ESPECTACULOS DE ENTRETENIMIENTO Y PROGRAMAS INTERACTIVOS PARA DISTRIBUIRSE VÍA TELEVISIÓN, CABLE, SATÉLITE, MEDIOS DE AUDIO Y VIDEO, CARTUCHOS, DISCOS LASER, DISCOS PARA COMPUTADORAS Y MEDIOS ELECTRÓNICOS; SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS DE PROVISIÓN DE ESPARCIMIENTO, NOTICIAS E INFORMACIÓN VÍA REDES DE COMUNICACIÓN Y REDES DE COMPUTADORAS; SERVICIOS DE PARQUES DE DIVERSIONES Y PARQUES TEMATICOS; PROVISIÓN DE SER- VICIOS EDUCATIVOS Y DE ESPARCIMIENTO RELACIONADOS O PRESTADOS EN O CON PARQUES TEMÁTICOS; PRESENTA- CIONES ESCÉNICAS EN VIVO; PRESENTACIONES DE ACTUA- CIONES EN VIVO; PRODUCCIONES TEATRALES; SERVICIOS DE ANIMADORES, SERVICIOS DE LUGARES RECREATIVOS. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil seis. San Salvador, primero de febrero del año dos mil seis. Consistente en: La palabra verizon y diseño. La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año dos mil cinco. San Salvador, veintiuno de diciembre del año dos mil cinco. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLORES CABEZAS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. R HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de UniSpan Chile, S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, LUIS ALONSO CACERES AMAYA, JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA, 3 v. alt. No. R Consistente en: Las palabras Uni-Span y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS RELACIONADOS CON LA CONSTRUC- CION DE EDIFICIOS, CARRETERAS, PUENTES, PRESAS O LINEAS DE TRASMISIÓN; SERVICIOS DE ALQUILER DE EQUIPOS DE CONSTRUCCION, PARTES DE CONSTRUCCION, ELEMENTOS DE CONSTRUCCION, ACCESORIOS DE CONSTRUCCION, HERRA- MIENTAS Y MATERIAL PARA LA CONSTRUCCION; SERVICIOS DE REPARACION, MANTENCION Y CONSERVACION. La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos mil seis.

184 184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 San Salvador, veintiséis de enero del año dos mil seis. Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 44. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Definite, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: Las palabras Seguros Azteca Tu Futuro Seguro y diseño, que servirá para: AMPARAR SERVICIOS DE SEGUROS. La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil seis. San Salvador, quince de febrero del año dos mil seis. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. R Consistente en: La palabra DEPILITE y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CUIDADOS MEDICOS, DE HIGIENE Y DE BELLEZA: SERVICIOS DE CLINICAS DE BELLEZA Y DE- PILACION, PARTICULARMENTE DE DEPILACION LASER. La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos mil seis. San Salvador, veintisiete de enero del año dos mil seis. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA, 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Banco Azteca, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, SEGUROS AZTECA Consistente en: La palabra SEGUROS AZTECA, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS. La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil seis. San Salvador, trece de febrero del año dos mil seis. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Banco Azteca, LUIS ALONSO CACERES AMAYA, MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, 3 v. alt. No. R

185 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Abril de ACEPTACION DE HERENCIAS ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez de lo Civil Interino de este distrito judicial, al público para los efectos de ley; DE TERCERA PUBLICACIÓN JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintinueve de marzo del año dos mil seis.- Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVL INTERINO.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y cinco minutos del día quince de este mes, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor MIGUEL ANGEL ROMERO o MIGUEL ANGEL ROMERO ALVARADO, que falleció el día tres de julio de dos mil cinco, en el Cantón Penitente Arriba de esta jurisdicción, su último domicilio, por parte de la señora MARIA ANITA LOPEZ AMAYA, en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor JUAN CARLOS ROMERO LOPEZ, en concepto de hijo del causante; y se ha nombrado a la aceptante, interinamente administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintinueve de marzo del año dos mil seis.- Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, 3 v. alt. No. F JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y treinta minutos del día dieciséis de enero del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con Beneficio de inventario de la herencia INTESTADA, de los bienes que a su defunción dejó el causante señor JOSE ALBERTO HERNANDEZ, quien falleció en Hospital General del Seguro Social, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día siete de agosto de dos mil cinco, siendo su último domicilio esta ciudad, de parte de los señores DINA MEDRANO DE HERNANDEZ, DINA RUTH HERNANDEZ MEDRANO, JOSE ENOC HERNANDEZ MEDRANO, JORGE OBED HERNANDEZ MEDRANO y ESLY NOEMI HERNANDEZ MEDRANO, la primera en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante y los restantes en su concepto de hijos del de cujus. Confiérese a los aceptantes en el carácter antes indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: A los que se crean con derecho a la referida herencia a deducirlo dentro del término de quince días a partir de la última publicación del presente edicto. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez de lo Civil Interino de este distrito judicial, al público para los efectos de ley; HACE SABER: Que por resolución de las once horas y quince minutos del día diecisiete de este mes, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante MARIA CORTEZ o MARIA CORTEZ GONZALEZ, quien falleció el día veintisiete de abril de mil novecientos noventa y tres, en el cantón San Antonio Abajo de la jurisdicción de Santiago Nonualco, su último domicilio, por parte de DIMAS ARMANDO HERNANDEZ VASQUEZ, en concepto de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondía a JOSE ANTONIO HERNANDEZ CORTEZ, hijo de la causante; y se ha nombrado al aceptante, interinamente administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo. Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las catorce horas y treinta minutos del día dieciséis de enero de dos mil seis.- Lic. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN ESTELA HERNANDEZ AGUIRRE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F Doctora Ana Felícita Estrada, Juez de lo Civil del distrito judicial del Departamento de San Vicente, al público para los efectos legales. HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora SANTOS CAMPOS, fallecida el día catorce de Octubre de mil novecientos setenta y cinco, en el Cantón San Pedro Agua Caliente, de la jurisdicción de la Villa de Verapaz, Departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, de parte de la señora TERESA DE JESUS HENRIQUEZ CAMPOS, de cincuenta y ocho años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Apopa, con Documento Único

186 186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 de Identidad Número cero tres millones doscientos nueve mil quinientos ochenta guión tres, en su calidad de hija de la causante; y se ha nombrado a la aceptante en el carácter y forma antes expresadas, administradora y representante interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas cuarenta minutos del día catorce de Diciembre del año dos mil cinco.- Doctora ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PU- BLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY, por MARTIR CRUZ AMAYA, quien fue de setenta y un años de edad, soltera, de oficios domésticos, originaria de Sesorí, Departamento de San Miguel, y del domicilio de El Triunfo, Departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hija de Julio Cruz y Estefanía Amaya; quien falleció a las cinco horas, del día doce de Noviembre del año dos mil, en Colonia El Carmen, El Triunfo, Departamento de Usulután, siendo su último domicilio; de parte de MARIA JULIA CRUZ CRUZ conocida por MARIA CRUZ y CRUZ LEMUS, en concepto de hija de la causante. Confiérese a la heredera declarada en el carácter indicado la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días, a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley.- HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en Ilopango, San Salvador, siendo Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas su último domicilio; dejó el señor JORGE RIVAS HERNANDEZ, quien fue de sesenta y siete años de edad, casado, empleado, hijo de Pablo Rivas y Josefa Hernández, originario de Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas; de parte de la señora MARIA HILARIA AYALA VIUDA DE RIVAS, en calidad de cónyuge del causante. Habiéndosele conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil seis.- LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. BR. GLADIS ELIZABETH FLORES DE ALFARO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jucuapa, a las diez horas del día treinta de Marzo de dos mil seis. Lic. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. RODOLFO ANTONIO CASTRO, 3 v. alt. No. F OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.- HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las once horas con veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor MANUEL FRANCISCO TURCIOS, conocido por FRANCISCO TURCIOS, quien fue de ochenta y dos años de edad, Agricultor en pequeño, soltero, de nacionalidad salvadoreña, del origen y domicilio de El Triunfo, hijo de Manuel Turcios y de Rosaura Espinoza, falleció el día dos de enero de dos mil seis, siendo su último domicilio la Ciudad de El Triunfo, de parte de la señoras YANIRA ANTONIETA TURCIOS, WENDY YAMILETH TURCIOS DE BUSTILLO, BLANCA AZUCENA BERMUDEZ TURCIOS, conocida por BLANCA AZU- CENA BERMUDES, ROSA ADRIANA BERMUDEZ DE ESPINOZA, conocida por ROSA ADRIANA BERMUDEZ TURCIOS y por ROSA ADRIANA BERMUDEZ DORA ARABEL TURCIOS DE LA O y MARTA GLADIS BERMUDEZ TURCIOS conocida por MARTA GLADIS BERMUDEZ en concepto de hijas del causante. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas del día treinta de Marzo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARTIR CRUZ conocida Confiérese a las personas en el carácter aludido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, y CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la publicación del presente edicto.

187 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Abril de Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las once horas treinta minutos del día veintinueve de marzo de dos mil seis. LIC. JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PROPIETARIO. LIC. CELIO GERMAN MENJIVAR ROMERO, SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY; LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal a las doce horas del día veintidós de marzo de dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el señor MANUEL DE JESUS CRESPIN VILLANUEVA, quien fue de veinticuatro años de edad, Empleado, Soltero, originario y del domicilio de Quezaltepeque, siendo esta ciudad su último domicilio, fallecido el día cinco de agosto de dos mil cinco, de parte de la señora DORA VILLANUEVA DE CRESPIN, en su calidad de Madre del causante, a quien se le ha conferido la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las catorce horas y treinta minutos del día tres de enero del año dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida en esta Ciudad su último domicilio, el día catorce de abril del año mil novecientos noventa y ocho, dejó la señora ANA JULIA DIAZ conocida por JULIA DIAZ, de parte del señor JOSE HUMBERTO DIAZ, en calidad de hijo de la causante. Se le ha conferido al aceptante la administración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las once horas con treinta minutos del día seis de enero del año dos mil seis. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA. Ley. Lo que se hace saber al público en general para los efectos de 3 v. alt. No. F Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las catorce horas de día veintidós de marzo de dos mil seis.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSÉ ELEAZAR CARDONA GUEVARA, 3 v. alt. No. F TITULOS DE PROPIEDAD JUAN ANTONIO COTO MENDOZA, Notario, del domicilio de Santa Ana, con oficina en Cuarta Calle Poniente, número cinco, Santa Ana, al público JOSÉ MANUEL CHAVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día veintinueve de marzo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ESPECTACION LOPEZ AYALA, quien falleció el día veintiocho de diciembre de dos mil cinco, siendo Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio; de parte del señor OVIDIO LOPEZ HENRIQUEZ, en concepto de hijo del causante; y se le ha conferido al aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. AVISA: Que a mi oficina se ha presentado la Licenciada Rosa Alba Benítez de Mayorga, quien actúa en nombre y representación del ESTADO Y GOBIERNO DE EL SALVADOR, en su carácter de Delegada del señor Fiscal General de la República, a seguir diligencias de Título de Propiedad de un inmueble urbano, situado en Cuarta Avenida Norte, Barrio San Juan de Dios, de la ciudad y Departamento de Ahuachapán, de una extensión superficial de DOS MIL CUATROCIENTOS DIECI- SEIS PUNTO CERO OCHO METROS CUADRADOS, cuyas medidas y colindancias son las siguientes: AL NORTE, en seis tramos rectos, partiendo de Poniente a Oriente, el primero de nueve punto treinta y un metros, el segundo de diez punto ochenta y seis metros, el tercero de doce punto cuarenta y siete metros, el cuarto de diez punto cero nueve metros, el quinto de quince punto sesenta y cuatro, y el sexto de cuatro punto ochenta y tres metros, con propiedad de César Antonio Redaelli, Gerardo Guerra Chávez, María Isabel Sierra, Ivonne Yanira Sánchez Molina, y Ana Luisa Martínez de Gómez; AL ORIENTE, en cinco tiros de Norte a Sur, el primero de nueve punto setenta y tres metros, el segundo de diecisiete punto setenta y tres metros, el tercero de nueve

188 188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 punto setenta y cinco metros, el cuarto cruza hacía el Oriente, en uno punto noventa y nueve metros, el quinto cruza hacía el Sur en seis punto cero ocho metros, lindando con Cruz Roja Salvadoreña, Dina Coralia Escamilla Contreras de Sales, y María Isabel Sierra; AL SUR, en dos tiros rectos, de Oriente a Poniente, el primero de veintitrés punto veinte metros, y el segundo de treinta y nueve punto sesenta y cuatro metros, con Ministerio de Salud Pública; y AL PONIENTE, un tramo recto de treinta y seis punto cero nueve metros, con María Elena Ramos, María Rebeca Antonia Avelar Colombani de Rodríguez, Federico Antonio Canizalez, Ricardo Martínez Prieto, Roberto Antonio Aguirre, Cuarta Avenida Norte de por medio. ALCALDIA MUNICIPAL: SAN SALVADOR, veintiocho de marzo de dos mil seis.- Lic. CARLOS ALBERTO RIVAS ZAMORA, ALCALDE MUNICIPAL.- Lic. IRMA AIDA ZELEDON DE BARBA, SECRETARIA DEL CONCEJO.- TITULOS SUPLETORIOS 3 v. c. No. R Que de dicho inmueble el Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de Salud Pública y Asistencia Social, se encuentra en posesión en forma quieta, pacífica, de buena fe e ininterrumpidamente desde el mes de diciembre de mil novecientos cuatro. Santa Ana, diez de marzo de dos mil seis.- Lic. JUAN ANTONIO COTO MENDOZA, NOTARIO. 3 v. c. No. A EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL Y JEFE DEL DISTRI- TO HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor SANTIAGO MEJIA FLORES, de setenta y nueve años de edad, Pintor, de este domicilio, portador de su Documento Único de Identidad número cero dos millones novecientos ochenta y seis mil seiscientos sesenta- uno y Número de Identificación Tributaria, cero seiscientos catorce-cero diez mil quinientos veintiséis-cero cero dos- cuatro, SOLICITANDO, TITULO DE PROPIEDAD a su favor de un inmueble de naturaleza urbana ubicado en Calle al Volcán, casa número Cincuenta y cuatro, de esta ciudad, de una extensión Superficial de DOS MIL NOVECIENTOS DIEZ PUN- TO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS, equivalentes a CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO PUNTO TREINTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS, el cual se describe así: AL NORTE: compuesto por cuatro tramos: el primero de veinte metros; el segundo tramo de diez metros; el tercer tramo de diez metros y el cuarto tramo de veinte metros, linda con propiedad de los señores Marcos Álvarez Morales, Anacleto Pérez Barrera, Elena Emperatriz Barrera, María Virginia Barrera Santos, calle de por medio; AL ORIENTE: distancia de cincuenta y cinco metros, linda con propiedad de Jaime Merino Ávila y Apolinario Antonio Contreras Quintanilla y otro; AL SUR: compuesto por cinco tramos: el primero de veinticinco metros; el segundo de quince metros; el tercero de veinte metros; el cuarto de diez metros, linda con propiedad de la Iglesia Cristiana Bíblica Jesucristo es El Señor y con propiedad de la señora Gloria Giodith Bendek de Himede y Roxana Mirella Cáceres Erazo; y AL PONIENTE: distancia de veintiocho punto dieciséis metros, linda con propiedad de Julio Alberto Letona, El inmueble descrito lo adquirió por POSESION pacífica e ininterrumpida por un lapso de tiempo de Cuarenta y dos años, que dicho inmueble no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con nadie. Y lo valora en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES. Lo que se avisa al público para los fines de Ley. Licenciada Dinora del Carmen Andrade de Lazo, Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial de Chinameca: HACE SABER: Que con fecha tres de marzo del corriente año, se presentó a este Juzgado el Doctor Amilcar Orellana Hernández, de sesenta y siete años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero setenta y tres cuarenta y siete cuarenta y cuatro guión cinco; en su concepto de Apoderado General Judicial de la señora Dina Rosa Santos, solicitando se le extienda Título a favor de su mandante Supletorio de dos inmuebles de naturaleza rústica, situados en el Cantón El Jícaro, jurisdicción de Lolotique, de este distrito departamento de San Miguel, y que tienen la descripción siguientes: A) de la capacidad superficial de Dos Mil setecientos doce punto cero cero metros cuadrados, inmueble que tiene las medidas y colindancias específicas y actuales siguientes: Al Oriente: mide veintidós metros, con terreno de María Alvarado y con Iglesia Católica, calle de por medio; Al Norte: mide noventa y siete metros con terreno de Carlos Zetino; Al Poniente: mide veinticinco metros con terreno de Roque Trejo; y Al Sur: mide noventa y ocho metros con terreno de José Pablo Trejo; B) de la capacidad superficial de Siete Mil quinientos veintiuno punto cero cero metros cuadrados, inmuebles que tiene las medidas y colindancias específicas y actuales siguientes: Al Oriente: mide ochenta y un metros, con terrenos de Alicia Padilla y de José Pablo Trejo; Al Norte: línea curva de ciento cincuenta metros, con terreno de José Luis Paiz Medina; Al Poniente: líneas compuestas por tres tramos, el Primero de Norte a Sur en cuarenta y dos punto cincuenta metros; el Segundo de Poniente a Oriente en ochenta metros; el Tercer tramo de Norte a Sur en trece punto cincuenta metros, colindando en el primer tramo con José Félix Rodríguez, calle de por medio, y en el segundo y tercer tramo con Clemente Santos; y Al Sur: en treinta y nueve punto cincuenta metros, con terreno de Pedro Díaz; que los inmuebles descritos son innominados y no hay otros poseedores proindivisos; que su mandante los adquirió por compra que le hiciera en el año de mil novecientos noventa y tres al señor José Alcides Sandoval Ascencio; y los valúa a cada uno en la Cantidad de Tres Mil Dólares de los Estados Unidos de América. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.- Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las once horas diez minutos del día quince de marzo de dos mil seis.- Lic. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.- 3 v. alt. No. F

189 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Abril de Luis Salvador Peña, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley; HACE SABER: Que a este Juzgado, se ha presentado la señora MARIA ESTER ALVAREZ VENTURA, promoviendo diligencias sumarias, en las cuales solicita a su favor, título supletorio de un terreno rústico situado en el Cantón San José Carrizal, jurisdicción de Santa María Ostuma; compuesto de una extensión superficial de TRES MIL OCHENTA Y OCHO METROS CINCO DECIMETROS CUADRADOS, que mide y linda: NORTE, dieciocho punto setenta y cinco metros, linda con terreno de Isidro Beltrán; Eugenio Beltrán; ORIENTE, Isidro Beltrán, mide cincuenta y seis metros; y SUR, dos líneas rectas, la primera de dieciocho punto ochenta y cinco metros, y la otra de catorce punto ochenta metros, más otra línea recta donde hay calle de por medio de diez metros punto cuarenta y dos metros, colindando con Inocencio Beltrán Mejía e Iglesia Pentecostal Unida de El Salvador; y PONIENTE, con solar de Dionisio Fabián Díaz y Próspero Alvarado, camino vecinal de por medio. Dice la solicitante que adquirió dicho terreno por compra que hizo al señor Alberto Santos, del domicilio de Santa María Ostuma. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, 14 de noviembre de Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, San Salvador, a los veintiuno días del mes de marzo del año dos mil seis. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. LA INFRASCRITA REGISTRADOR, 3 v. alt. No. R RENOVACION DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GIANCAR- LO ANGELUCCI SILVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS PRO- DUCTOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de CRUCE LLANOS DE ARRAZOLA, FRAIJANES, GUATEMALA, REPUBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra STAFF; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. LA INFRASCRITA REGISTRADOR Ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GIANCAR- LO ANGELUCCI SILVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS PRO- DUCTOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de CRUCE LLANOS DE ARRAZOLA, FRAIJANES, GUATEMALA, REPUBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la Inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra FURESIS; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. San Salvador, a los veintiuno días del mes de marzo del año dos mil seis. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. Ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de 3 v. alt. No. R

190 190 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 MARCAS DE FABRICA No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. La solicitud fue presentada el día treinta de noviembre del año dos mil cinco. San Salvador, veintidós de marzo del año dos mil seis. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado TANIA MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO de PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CENTRO AMERICA, S. A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, ANA CRISTINA OLIVA DE CRISTALES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. R Consistente en: la palabra Zarzal 16SL y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMA- LES DAÑINOS Y HERBICIDAS PARA USO AGRÍCOLA. La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil seis. San Salvador, veintiuno de marzo del año dos mil seis. No. de: Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado BENJAMIN VALDEZ IRAHETA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PRICESMART, INC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, 3 v. alt. No. F Consistente en: las palabras Diamond Member y diseño, traducidas al castellano como socio diamante. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado BENJAMIN VALDEZ IRAHETA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PRICESMART, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, La solicitud fue presentada el día treinta de noviembre del año dos mil cinco. San Salvador, veinte de marzo del año dos mil seis. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, Business Member SAYONARA AYALA DE GUERRERO, Consistente en: las palabras Business Member traducidas al castellano como Socios de Negocios. 3 v. alt. No. R

191 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Abril de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado BENJAMIN VALDEZ IRAHETA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PRICESMART, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, La solicitud fue presentada el día treinta de noviembre del año dos mil cinco. San Salvador, veintiuno de marzo del año dos mil seis. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, MELVY ELIZABETH CORTEZ DE ALAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. R NOMBRE COMERCIAL Consistente en: las palabras Diamond Member y diseño, traducidas al castellano como socio diamante. La solicitud fue presentada el día treinta de noviembre del año dos mil cinco. San Salvador, veinte de marzo del año dos mil seis. No. de Expediente: No. de Presentación: , HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROMY LI- LIBETH DEL ROSARIO PERLA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. R HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado BENJAMIN VALDEZ IRAHETA, en su calidad de APODERADO de PRICESMART, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: las palabras PHARMASKIN SPA, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A BRINDAR ORIENTACIÓN Y ASESORIA ESTETICA, TRATAMIENTOS DE BELLEZA Y COSMETICOS, ADMINISTRACIÓN DE CENTROS DE ESA NATURALEZA Y SIMILARES; UBICADO EN CALLE CIRCUNVALACION, COLONIA SAN FRANCISCO, NUMERO 117, SAN SALVADOR. La solicitud fue presentada el día veintitrés de noviembre del año dos mil cinco. San Salvador, veinticuatro de noviembre del año dos mil cinco. ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, Business Member Consistente en: las palabras Business Member, traducidas al castellano como socio de negocio. SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

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