Novedades Impositivas y Previsionales
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- Elvira Ortiz Salazar
- hace 5 años
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1 San Juan. Ingresos Brutos. Certificado de no retención y no percepción. Reemplazo de procedimiento. La Dirección General de Rentas de la Provincia de San Juan reemplaza el procedimiento para la solicitud del certificado de no retención y no percepción del impuesto sobre los ingresos brutos por parte de los contribuyentes, tanto locales como los sujetos a las normas del Convenio Multilateral, que acrediten la generación de saldos a favor y no registren deudas en los demás tributos provinciales. El citado certificado mantendrá su vigencia de validez de 90 días corridos, a partir de su fecha de emisión. La solicitud que se realice antes del día 20 de cada mes, la exclusión del régimen del SIRCREB será a partir del primer día del mes siguiente al de dicha solicitud. Si la misma se efectúa con posterioridad al día 20 de cada mes, la exclusión regirá a partir del primer día del mes subsiguiente al de dicha solicitud. Resolución (DGR San Juan) 1296/2018 -Fuente Errepar. Impuesto al valor agregado. Reglamentación de servicios digitales y devolución de saldo a favor técnico generado por bienes de capital. El presente Decreto adecua las modificaciones dispuestas en la ley del gravamen con relación a los servicios digitales y a la devolución del saldo a favor técnico por compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso, excepto automóviles, cuando hayan transcurrido seis periodos fiscales consecutivos. Respecto de la reglamentación de los servicios digitales destacamos las siguientes precisiones: - No serán considerados sujetos domiciliados o residentes en el exterior aquellos que revistan la condición de residentes en el país para el impuesto a las ganancias y aquellos que no se encuentren contemplados dentro de este; a los efectos de definir la residencia, no serán considerados domiciliados o residentes en el exterior cuando cuenten con lugar fijo en el país. El mismo criterio se utilizará para determinar el lugar de domicilio o residencia del prestador de servicios digitales cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país - En los casos en que los locadores y/o prestadores no cuenten con residencia o domicilio en él, deberán actuar como responsables sustitutos, por las locaciones y/o prestaciones gravadas realizadas en el territorio de la Nación, los residentes o domiciliados en el país que sean locatarios y/o prestatarios de los sujetos del exterior o que realicen esas operaciones como intermediarios o en representación de tales sujetos, siempre que las efectúen a nombre propio, independientemente de la forma de pago, del hecho que el sujeto del exterior perciba el pago por tales operaciones en el país o en el extranjero y de la posibilidad o no de reintegrarse el impuesto abonado del sujeto del exterior. La información contenida en el presente documento es de índole general y no tiene por objeto analizar las circunstancias de cualquier persona o entidad en Si bien
2 - No serán considerados responsables sustitutos cuando los locatarios, prestatarios, representantes o intermediarios de sujetos residentes o domiciliados en el exterior revistan la calidad de consumidores finales, o cuando acrediten su condición de pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. A estos fines, serán considerados consumidores finales las personas humanas que destinen las locaciones o prestaciones de que se trata exclusivamente a su uso o consumo particular y en tanto no las afecten en etapas ulteriores a algún proceso o actividad. - En cuanto al nacimiento del hecho imponible se considerará que la prestación del servicio finaliza al vencimiento del plazo fijado para su pago. - La alícuota correspondiente se aplicará sobre el precio neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente extendido por el sujeto del exterior. - El impuesto correspondiente se liquidará y abonará dentro de los 10 días hábiles posteriores a aquel en el que se haya perfeccionado el hecho imponible. - El impuesto de los servicios digitales se hallará a cargo del prestatario, ya sea en forma directa o a través del mecanismo de percepción. De mediar un intermediario residente o domiciliado en el país que intervenga en el pago, este actuará como agente de percepción y liquidación. La Administración Federal de Ingresos Públicos dispondrá la forma y los plazos en los que deberá practicarse e ingresarse la percepción del impuesto. - La actuación del agente de percepción y liquidación se determinara en función de los listados de prestadores que confeccionará A.F.I.P. - Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 12/9/2018, con las siguientes salvedades para los servicios digitales: 1. En el caso de los sujetos del exterior que realizan prestaciones en el país, se establece que, para los hechos imponibles perfeccionados a partir del 1/1/2017 y hasta el 11/9/2018, las obligaciones se tendrán cumplidas en la medida en que se haya determinado e ingresado el impuesto que recayó sobre la operación o que los responsables sustitutos no lo hayan computado como crédito fiscal o recuperado a través del mecanismos dispuesto a tal fin. 2. Con relación al impuesto resultante de la prestación de servicios digitales, cuando medie un intermediario residente o domiciliado en el país que intervenga en el pago, las presentes disposiciones tendrán efecto a partir del momento en que se apliquen los listados de prestadores confeccionados por la AFIP. En cuanto a los saldos a favor técnico por compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital con excepción en los automóviles, a los fines del cómputo del plazo de 6 períodos fiscales, se considerará incluido aquel en el que resultó procedente el cómputo del crédito fiscal o en el que se haya efectuado la inversión o en el que se haya ejercido la opción de compra en los casos de leasing no asimilados a operaciones de compraventa, según corresponda. La información contenida en el presente documento es de índole general y no tiene por objeto analizar las circunstancias de cualquier persona o entidad en Si bien
3 Las sumas que se soliciten en devolución deberán detraerse del saldo a favor de los responsables en la declaración jurada correspondiente al último período fiscal vencido a la fecha de la formalización de la solicitud del beneficio. La Administración Federal de Ingresos Públicos dispondrá los requisitos y condiciones que se deberán cumplir a los fines de efectuar la solicitud de devolución respectiva. Se deberá comparar, en cada período fiscal, el monto de la devolución con el importe debidamente ingresado que surja de detraer de los débitos fiscales, el saldo a favor a que se refiere el primer párrafo del artículo 24 de la ley correspondiente al período fiscal inmediato anterior y los restantes créditos fiscales no comprendidos en el monto solicitado en devolución. Con respecto a los débitos y créditos fiscales, la referida comparación deberá efectuarse considerando los generados, como sujeto pasivo del gravamen, a partir del período fiscal inmediato siguiente al último vencido a la fecha de formalización de la solicitud del beneficio. Si de la comparación efectuada en el primer período fiscal que corresponda resulta que el monto de la devolución es inferior o igual al importe que surja de la detracción indicada en el primer párrafo de este artículo, la devolución tendrá para el responsable carácter definitivo. Si, por el contrario, su monto resulta mayor, ese carácter solo procederá con respecto a la suma equivalente al mencionado importe. La Administración Federal de Ingresos Públicos dispondrá las formas y plazos en que deberán restituirse las sumas obtenidas en devolución e ingresarse los intereses correspondientes. Las sumas que deban ser restituidas por el responsable podrán, de ser procedente, computarse como crédito fiscal o como impuesto facturado, en la declaración jurada del impuesto al valor agregado del mes de su efectivo ingreso, en las formas y condiciones que al respecto establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos, no pudiendo ser nuevamente objeto del régimen de devolución previsto en el artículo mencionado en el párrafo anterior. Decreto 813/2018 (P.E.N.) Procedimiento fiscal. Régimen de facilidades de pago por obligaciones vencidas hasta el 30/06/2018. Reformulación de planes y posibilidad de financiar los intereses punitorios. Se establece que se podrán reformular los planes permanentes establecidos en la R.G consolidados hasta el 14/09/2018 y los planes de facilidades implementados por las R.G y Se modifican los montos de los pagos a cuenta a ingresar según los siguientes porcentajes: -. 5% de la deuda consolidada, cuando se trate de sujetos que se encuentren en las categorías A, B o C del SIPER, el cual no podrá ser inferior a $ % de la deuda consolidada, de tratarse de sujetos con categorías D y E del SIPER y aquellos que no se encuentren categorizados en el citado sistema, el cual no podrá ser inferior a $ La información contenida en el presente documento es de índole general y no tiene por objeto analizar las circunstancias de cualquier persona o entidad en Si bien
4 Con idéntica finalidad, corresponde posibilitar la financiación de los intereses punitorios en el marco del régimen de facilidades de pago. Resolución General (AFIP) 4304 Procedimiento Fiscal. Sistema de Información simplificado agrícola. Reglamentación para actividades de producción de granos y semillas en procesos de certificación, cereales y oleaginosos, y legumbres secas. El SENASA reglamenta la inscripción en el sistema Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) para las actividades de producción de granos y semillas en proceso de certificación de cereales y oleaginosas, y legumbres secas, en reemplazo del Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA). Los sujetos que ya se encuentren inscriptos en el RENSPA serán migrados en forma electrónica a SISA. Resolución (SENASA) 586/2018 Fuente Errepar Santa Fe. Ingresos Brutos. Sellos. Régimen de Promoción Industrial. Producción Audiovisual. Incorporación. Se Incluyen las actividades de producción de contenidos audiovisuales, digitales y/o cinematográficos dentro del régimen de promoción industrial, con el fin de promover el desarrollo de la producción audiovisual, fonográfica, editorial, de video juego y de diseño independiente de la provincia. Decreto (Santa Fe) 2452/2018. Procedimiento fiscal. Garantías otorgadas en seguridad de obligaciones fiscales. Adecuaciones. Plazo especial para la presentación de garantías de actuación de comercio exterior. La información contenida en el presente documento es de índole general y no tiene por objeto analizar las circunstancias de cualquier persona o entidad en Si bien
5 Se introducen adecuaciones para efectuar el proceso de determinación de solvencia de los importadores/exportadores, auxiliares del comercio y del servicio aduanero. Entre las garantías impositivas y aduaneras, destacamos: - Las pólizas para garantizar beneficios impositivos y aduaneros serán aceptadas automáticamente una vez cumplidas las validaciones sistémicas. - Las garantías para beneficios impositivos y aduaneros serán aceptadas automáticamente una vez cumplidas las validaciones sistémicas. - La solvencia acreditada hasta el 31/7/2018 por los importadores, exportadores y demás operadores de comercio exterior caducará automáticamente el 1/10/2018, por lo que hasta dicha fecha deberán presentar las garantías de actuación. Las presentes disposiciones resultan de aplicación desde el 14/9/2018. Resolución General (AFIP) 4306 Fuente Errepar Jujuy. Ingresos Brutos. Regímenes de retención y percepción generales y particulares. Su sustitución. La reglamentación sobre regímenes de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se encuentra dispersa en distintas normas generales emitidas por esta Dirección Provincial de Rentas, por lo que se considera conveniente emitir una única norma reglamentaria que agrupe en un solo instrumento las disposiciones aplicables a los regímenes de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Jujuy, por eso se sustituyen y unifican en una sola normativa los regímenes de retención y percepción generales y particulares del impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia. Se aprueba el aplicativo web Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -A.R.P.IB-, que estará disponible en la página web de la Dirección Provincial de Rentas a partir del 1/10/2018. Asimismo, para las presentaciones de la declaraciones juradas del mes de octubre 2018 cuyo vencimiento opera en noviembre de 2018, se podrán utilizar excepcionalmente los aplicativos SIARE -Sistema de Información de Agentes de Retención- y SIAPE -Sistema de Información de Agentes de Percepción-. S&A - Auditores y Consultores Independent Member of Morison KSi Resolución General (DRP JUJUY) 1510/2018. La información contenida en el presente documento es de índole general y no tiene por objeto analizar las circunstancias de cualquier persona o entidad en Si bien
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