Sinopsis Gaceta del Gobierno. Período Octubre de 2016
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- Lidia Sánchez Gutiérrez
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1 2016. Año del Centenario de la Instalación del Congreso Constituyente Sinopsis Gaceta del Gobierno Período Octubre de 2016 No. Fecha Contenido Observaciones X-2016 Segunda Acuerdo por el que se dispone la integración de los Índices de Expedientes de Inmatriculación Administrativa para Bienes del Dominio Público del Gobierno del Estado de México y sus Organismos Auxiliares, así como de los Municipios. A través de este Acuerdo se establecen los formatos denominados "Índices de Expedientes de Inmatriculación Administrativa para Bienes del Dominio Público del Gobierno del Estado de México y sus Organismos Auxiliares, así como de los Municipios, los cuales deberán ser observados de manera obligatoria para la creación de los Índices e integración de los Expedientes de Inmatriculación para Bienes del Dominio Público del Gobierno del Estado México y sus Organismos Auxiliares y los Municipios. Este Acuerdo entró en vigor el 17 de octubre de X-2016 Quinta Decreto Número Por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, del Código Financiero del Estado de México y Municipios, y de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México. A través de este Decreto: Se reforma la fracción XXV y se adicionan las fracciones XXV Bis, XXV Ter, XXV Quáter, XXV Quintus y XXV Sexies del Artículo 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México. Se reforman los artículos 3, en sus fracciones XIII y XVIII; 256; 257; 258 en sus fracciones I, II, VIII y IX; 259 en los incisos c) de las fracciones I y II; 260 en su párrafo tercero; 262 en su párrafo primero y en sus fracciones I, II y IV; 263 en sus fracciones III, IV y VI; 264 en su párrafo primero y en sus fracciones II y III; 266 en su párrafo primero; 268 en su párrafo primero y en sus fracciones I, II y III; 269 en su párrafo primero; 273 en su párrafo primero; 274 en su párrafo primero; 278; 281 en su párrafo primero; 284; 285 en su párrafo segundo; 292 en su párrafo primero; 292 Bis; 301 en su párrafo primero; 304 en sus fracciones I, II, III, IV, V y VI; 305 en su párrafo segundo; 309; 317 Bis A MGC/YORM Página 1 de 9
2 en su párrafo primero; 322 Bis en su párrafo primero y 339 Bis en su párrafo primero y en sus fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX; se adicionan los artículos 3, con las fracciones XLIX a LXXII; 260 Bis; 260 Ter; 262 Bis; 266 Ter; 266 Quáter; 266 Quintus; 266 Sexies; 268 con una fracción V y los párrafos segundo, tercero y cuarto; 288 con los párrafos segundo, tercero y cuarto; 292 Ter; 292 Quáter; 292 Quintus; 304 con las fracciones VII, VIII, IX y X; 304 Ter; 305 con un párrafo tercero; 310 con los párrafos segundo y tercero, recorriendo el actual segundo que pasa a ser cuarto; 317 Bis A con un párrafo cuarto, recorriendo los actuales en su orden; 319 con un párrafo primero recorriendo los subsecuentes en su orden; 320 Bis, y 339 Bis con las fracciones X, XI y XII y un párrafo tercero; y se derogan los artículos 262 en su párrafo segundo y 317 Bis A en sus párrafos segundo y tercero, todos del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Se reforma la fracción XXXIII del artículo 8 y se adicionan las fracciones XXXIV, XXXV y XXXVI del referido artículo, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México. El Artículo Tercero Transitorio de este Decreto refiere que el Presupuesto de Egresos y las Leyes de Ingresos deberán elaborarse de conformidad con las reglas y criterios de disciplina financiera, equilibrio presupuestario y responsabilidad hacendaria que al respecto se establecen en el presente Decreto y en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, atendiendo a los plazos establecidos en este último ordenamiento. Asimismo, su Artículo Cuarto Transitorio, establece que las disposiciones relacionadas con el equilibrio presupuestario y la responsabilidad hacendaria a que se refiere el Título Segundo de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, entrarán en vigor para efectos del Estado y sus entes públicos en el ejercicio fiscal 2017, y para los Municipios y sus entes públicos en el ejercicio fiscal 2018, con las salvedades previstas en la citada Ley. MGC/YORM Página 2 de 9
3 Por otra parte, su Artículo Quinto Transitorio, señala que el porcentaje a que hace referencia el artículo 292 Ter del Código Financiero del Estado de México y Municipios, relativo a los adeudos del ejercicio fiscal anterior del Estado, será del 5 por ciento para el ejercicio 2017, 4 por ciento para el 2018, 3 por ciento para el 2019 y, a partir del 2020 se observará el porcentaje establecido en el artículo citado. Para el caso de los municipios, será del 5.5 por ciento para el año 2018, 4.5 por ciento para el año 2019, 3.5 por ciento para el año 2020 y, a partir del año 2021 será hasta por el 2.5 por ciento. Este Decreto entró en vigor el 12 de octubre de Sexta Decreto Número Por el que se reforman la fracción LII del Artículo 61 y la fracción XLIX del Artículo 77, y se adicionan las Fracciones XXXVII Bis, LIII y LIV del Artículo 61 y las Fracciones L y LI del Artículo 77, ambos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano De México. A través de este Decreto se reforman la fracción LII del artículo 61 y la fracción XLIX del artículo 77, y se adicionan las fracciones XXXVII BIS, LIII y LIV del artículo 61 y las fracciones L y LI del artículo 77, ambos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, para quedar en los términos siguientes: Artículo 61. Artículo I a XXXVII.... XXXVII Bis. Autorizar por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes los montos máximos para en las mejores condiciones del mercado, contratar empréstitos y obligaciones por parte del Estado, municipios, sus organismos auxiliares y autónomos, así como cualquier otro ente sobre el que tengan control respecto de sus decisiones o acciones, previo análisis de su destino, capacidad de pago y, en su caso, el otorgamiento de garantía o el establecimiento de la fuente de pago, de conformidad con las bases establecidas en las leyes de la materia. MGC/YORM Página 3 de 9
4 XXXVIII. a LI.... LII. Ejercer las acciones necesarias para el debido cumplimiento de las disposiciones en materia de disciplina financiera, equilibrio presupuestario y responsabilidad hacendaria, en términos de la legislación aplicable. LIII. Autorizar al Ejecutivo del Estado la celebración de convenios con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para adherirse al mecanismo de contratación de Deuda Estatal Garantizada. LIV. Las demás que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Constitución, las leyes federales o las del Estado le atribuyan. Artículo I a XLVIII.... XLIX. Garantizar la aplicación de las reglas y criterios de disciplina financiera, equilibrio presupuestario y responsabilidad hacendaria. L. Celebrar el convenio correspondiente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para adherirse al mecanismo de contratación de Deuda Estatal Garantizada. LI. Las demás que la Constitución General de la República, la presente Constitución, las leyes federales o las del Estado y sus respectivos reglamentos le atribuyen. El Artículo Tercero Transitorio de este Decreto refiere que el Presupuesto de Egresos y las Leyes de Ingresos deberán elaborarse de conformidad con las reglas y criterios de disciplina financiera, equilibrio presupuestario y responsabilidad hacendaria que al respecto se establecen en el presente Decreto y en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, atendiendo a los plazos establecidos en este último ordenamiento. MGC/YORM Página 4 de 9
5 Asimismo, su Artículo Cuarto Transitorio, establece que las disposiciones relacionadas con el equilibrio presupuestario y la responsabilidad hacendaria a que se refiere el Título Segundo de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, entrarán en vigor para efectos del Estado y sus entes públicos en el ejercicio fiscal 2017, y para los Municipios y sus entes públicos en el ejercicio fiscal 2018, con las salvedades previstas en la citada Ley. Por otra parte, su Artículo Quinto Transitorio, señala que el porcentaje a que hace referencia el artículo 292 Ter del Código Financiero del Estado de México y Municipios, relativo a los adeudos del ejercicio fiscal anterior del Estado, será del 5 por ciento para el ejercicio 2017, 4 por ciento para el 2018, 3 por ciento para el 2019 y, a partir del 2020 se observará el porcentaje establecido en el artículo citado. Para el caso de los municipios, será del 5.5 por ciento para el año 2018, 4.5 por ciento para el año 2019, 3.5 por ciento para el año 2020 y, a partir del año 2021 será hasta por el 2.5 por ciento. Este Decreto entró en vigor el 12 de octubre de X-2016 Cuarta Acuerdo por el que se dan a conocer las Participaciones Federales y Estatales Pagadas a los Municipios del Estado de México correspondientes al Periodo de Julio a Septiembre del Ejercicio Fiscal MGC/YORM Página 5 de 9
6 77 18-X-2016 Cuarta Decreto Número Por el que se Adiciona un Segundo Párrafo al Artículo 75 de la Ley Registral para el Estado de México. Mediante el presente Decreto se adiciona un segundo párrafo al artículo 75 de la Ley Registral para el Estado de México, para quedar como sigue: Artículo 75. Las inscripciones y anotaciones se cancelarán cuando exista constancia de que los derechos que se enteraron por la prestación del servicio registral han sido objeto de devolución parcial o total. Este Decreto entró en vigor el 19 de octubre de X-2016 Quinta Secretaría de Finanzas Convocatoria a los Vocales, Presidentes Municipales, Diputados miembros y al Auditor Superior del Estado de México, al Comisario y al Secretario, a la XVII Reunión Estatal de Servidores Públicos Hacendarios Constituida en la XVII Asamblea Anual del Consejo Directivo. En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 248, 249, 249 Bis, 250, 253, fracciones V y VI del Código Financiero del Estado de México y Municipios y 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, primer párrafo, 14, 15, 20, fracciones II, IV, X, XII y XIII y 21, fracciones X y XI del Reglamento Interno del lnstituto Hacendario del Estado de México, el Dr. Eruviel Ávila Villegas, Gobernador Constitucional del Estado de México y el Lic. Joaquín Castillo Torres, Secretario de Finanzas y Presidente del Consejo Directivo del Instituto Hacendario del Estado de México; convocan a los Vocales, Presidentes Municipales, Diputados miembros y al Auditor Superior del Estado de México, al Comisario y al Secretario, a la XVII Reunión Estatal de Servidores Públicos Hacendarios constituida en la XVII Asamblea Anual del Consejo Directivo. La XVII Reunión Estatal de Servidores Públicos Hacendarios constituida en la XVII Asamblea Anual del Consejo Directivo del Instituto Hacendario del Estado de México, se celebrará el 9 de noviembre de 2016, en el salón "Sentimientos de la Nación" del Centro "José María Morelos y Pavón", sede del Sistema de Coordinación Hacendaria del Estado de México con sus Municipios, ubicado en calle Federalismo No. 103, Santiago Tlaxomulco en esta Ciudad Capital, a partir de las 10:00 horas. MGC/YORM Página 6 de 9
7 Sexta Secretaría de Finanzas Manual para la Planeación, Programación y Presupuesto de Egresos Municipal para el Ejercicio Fiscal Mediante este Documento se publica el Manual para la Planeación, Programación y Presupuesto de Egresos Municipal para el Ejercicio Fiscal 2017, el cual tiene la finalidad de permitir a los Ayuntamientos y entidades públicas municipales, integrar el Anteproyecto y Proyecto de Presupuesto de Egresos Municipal, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 31 Fracción XIX, 98, 99, 100 y 101 fracciones I, II y III de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y los artículos 285, 290, 293, 294 y 295 correspondientes al Título Noveno del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Este Manual fue revisado actualizado y aprobado por los Ayuntamientos, en el seno del Sistema de Coordinación Hacendaría del Estado de México con sus Municipios; es aplicable para las Dependencias Generales, Auxiliares y Organismos, bajo la linealidad citada; esta herramienta hace posible el análisis y establecimiento de las prioridades del gobierno municipal bajo un principio de anualidad, con la responsabilidad de cumplir con los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo Municipal vigente, la asignación de recursos públicos está orientada hacia resultados, convirtiendo al Presupuesto en el instrumento fundamental para apuntalar la generación de valor público en el ámbito municipal. Guía Metodológica para el Seguimiento y Evaluación del Plan de Desarrollo Municipal Vigente El presente instrumento es una guía de apoyo a las administraciones públicas municipales para facilitar el cumplimiento de la normatividad en el proceso de evaluación y seguimiento del Plan de Desarrollo Municipal vigente, los programas anuales y el presupuesto de los Ayuntamientos de la entidad, así como establecer criterios que logren homologar los reportes e informes, para identificar los resultados en el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en el PDM y el Programa Anual, para valorar la ejecución de las acciones e identificar el impacto, producto o beneficio a la población. MGC/YORM Página 7 de 9
8 Asimismo, es producto de la colaboración de los tesoreros municipales de los 125 Ayuntamientos en las siete Regiones Hacendarias, que participan dentro de la Comisión Temática en Materia de Planeación, Programación, Presupuesto, Contabilidad Gubernamental, Transparencia y Evaluación Municipal, convocada por la Secretaría de Finanzas a través del Instituto Hacendario del Estado de México, en la que se dan a conocer y se definen los procedimientos y actividades que habrán de realizarse para llevar a cabo la evaluación, considerando un enfoque integral que identifique los resultados y el cumplimiento de los compromisos asumidos con los diferentes sectores de la sociedad. Metodología para la Construcción y Operación del Sistema de Evaluación de la Gestión Municipal (SEGEMUN). A través de esta Metodología se establecen los criterios que se vinculan con la planificación estratégica de las dependencias generales y auxiliares y organismos municipales, la relación que se establece entre la asignación de recursos, el desempeño institucional y la transparencia del quehacer gubernamental de los ayuntamientos. Su objetivo es sistematizar los criterios para establecer las evaluaciones a través de la Metodología del Marco Lógico y del uso de Matrices de Indicadores para Resultados. En dicho sentido, este instrumento es considerado como la principal evidencia de la transformación de un programa presupuestario que ha sido ejecutado por los gobiernos municipales, facilitando el seguimiento y evaluación de los logros alcanzados, en términos de calidad, economía, eficiencia, equidad y oportunidad. Asimismo, esta metodología ofrece un esquema de apoyo a la evaluación del desempeño y constituye una valiosa herramienta mediante la cual las dependencias generales y auxiliares de la administración pública municipal podrán orientar sus acciones, de acuerdo con la visión y estrategias prioritarias del PDM y sus Programas Anuales. Asimismo, la aplicación integral de la Gestión para Resultados (GpR), apoyará al gobierno municipal a ejercer una administración democrática, que al amparo de los valores éticos y del trabajo corresponsable, impulse decididamente la participación social y ofrezca servicios de calidad, en un marco de legalidad y justicia, para mejorar las oportunidades de vida de la población MGC/YORM Página 8 de 9
9 Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Presupuestarios Municipales. Estos Lineamientos tienen por objeto regular la evaluación de los programas presupuestarios municipales, y son de observancia general para las Dependencias Administrativas; la Tesorería Municipal; la Contraloría Municipal; y los Organismos Auxiliares. Estos Lineamientos entraron en vigor el 29 de octubre de MGC/YORM Página 9 de 9
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