ACTA Nº SESIÓN DEL MIÉRCOLES 29 DE JUNIO DE 2016

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1 ACTA Nº SESIÓN DEL MIÉRCOLES 29 DE JUNIO DE 2016 En Montevideo, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil dieciséis, a las catorce y treinta horas, en el despacho de la Presidencia, se reúne el Directorio del Banco Hipotecario del Uruguay, con la presencia de los señores Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia Ec. Fernando Antía y Director Dr. Gustavo Cersósimo. Actúa en Secretaría la señora Gerente de la División Secretaría General Sra. Beatriz Estévez. Están presentes los señores Gerente General Ec. Guzmán Elola y Asesor Letrado Dr. Cristina Maruri. A continuación se tratan los siguientes asuntos: Nº 0225 DIRECTORIO - APROBACIÓN DE ACTA - Se da lectura al acta número catorce mil quinientos cuarenta y uno, correspondiente a la sesión celebrada el día quince de junio de dos mil dieciséis, la que se aprueba. Nº 0226 Expediente Nº DIRECTORIO - DIVISIÓN CAPITAL HUMANO - CRA. ANA MARÍA SALVERAGLIO - CESE EN EL CARGO POR LA CAUSAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 51, NUMERAL 8), DEL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO - Se toma conocimiento y se adoptan otras medidas sobre el particular. VISTO: Que con fecha 4 de julio de 2016 la Cra. Ana María Salveraglio, al cumplir 62 años de edad, configurará la causal de cese en el cargo como funcionaria del Banco Hipotecario del Uruguay que se encuentra prevista en el artículo 51, numeral 8), del Estatuto del Funcionario. CONSIDERANDO: I) Que la Cra. Salveraglio por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 23 de agosto de 2011, fue designada

2 Presidente del Directorio del Banco Hipotecario del Uruguay, habiéndose amparado a partir de ese momento en lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº en cuanto a la reserva de su cargo original en la Institución. II) Que de acuerdo a lo informado por la División Capital Humano con fecha 17 del mes en curso, la funcionaria al momento de su cese computará un saldo de licencia a usufructuar de 160 días. III) Que en actuación referida, la División Capital Humano en relación al saldo de licencia sugiere la aplicación de criterio análogo al establecido por decreto 80/010, que regula el régimen de licencias para funcionarios públicos. Dicha disposición establece que los funcionarios alcanzados por la Ley Nº que renuncien para ocupar otro cargo público, en la Administración Central o Servicios Descentralizados, podrán transferir al nuevo organismo la licencia ordinaria generada y no gozada. IV) Que la Asesora Letrada Dra. Cristina Maruri, manifiesta su acuerdo respecto del criterio expuesto por la División Capital Humano detallado precedentemente. SE RESUELVE: 1.- Tomar conocimiento del cese en su cargo de la Cra. Ana María Salveraglio a partir del 4 de julio de Autorizar que el saldo de licencia reglamentaria pendiente lo transfiera para su usufructo en el ejercicio de la Presidencia del Directorio. Nº 0227 Expediente Nº DIRECTORIO - LLAMADOS A CONCURSOS ABIERTOS DE OPOSICIÓN Y MÉRITOS PARA LA PROVISIÓN DE UN CARGO DE JEFE DE DEPARTAMENTO Y TRES CARGOS DE PROFESIONAL 2 - POSICIONES: JEFE DE DEPARTAMENTO SISTEMAS, ARQUITECTO DE SOFTWARE Y ANALISTAS DE SISTEMAS - INTEGRACIÓN DE LOS TRIBUNALES EVALUADORES - Se dispone la contratación del Ing. Mauricio Rinaldi. VISTO: La resolución de Directorio Nº 0210/16 de fecha 9 del mes en curso, mediante la cual se dispuso la contratación del Ing. Gustavo Fried como integrante de los tribunales evaluadores que deberán actuar en los llamados a concursos abiertos de oposición y méritos para la provisión de un cargo de Jefe de Departamento

3 y tres cargos de Profesional 2, posiciones: Jefe de Departamento Sistemas, Arquitecto de Software y Analistas de Sistemas. CONSIDERANDO: I) Que en razón de su profusa actividad profesional el Ing. Fried declinó la realización de la tarea planteada. II) Que de acuerdo a lo establecido en el punto 8.1 de las bases generales, el tribunal evaluador que actuará en estos llamados estará integrado por: un representante del Directorio, uno de la Administración y un tercer miembro de reconocida solvencia técnica que lo presidirá, quien podrá tratarse de alguien ajeno a la plantilla funcional del Banco y será elegido de común acuerdo entre los dos mencionados en primera instancia. III) Que el Banco no cuenta dentro de su plantilla con funcionarios que reúnan las características necesarias para desempeñarse como especialista en los tribunales evaluadores de los concursos de referencia. IV) Que como consecuencia del desistimiento del profesional mencionado, los integrantes del tribunal evaluador en representación del Directorio y de la Administración, acordaron la elección del Ing. Mauricio Rinaldi como tercer miembro de reconocida solvencia técnica, dejando constancia de tal pronunciamiento en acta fechada el 24 de junio de V) Que en función del número de postulantes inscriptos en los llamados a concurso de que se trata, se determinó el precio a abonar por la función a contratar. ATENTO: A lo establecido en el artículo 38º del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera. SE RESUELVE: Contratar, bajo el régimen de arrendamiento de obra, al Ing. Mauricio Rinaldi como integrante de los tribunales evaluadores que deberán actuar en los llamados referidos en el VISTO de la presente resolución, por un precio de $ más IVA. Nº 0228 Expediente Nº DIVISIÓN SERVICIOS JURÍDICOS Y NOTARIALES - AUTOS CARATULADOS: AA c/bhu - JUICIO EJECUTIVO IUE XX Y AA c/bhu - EJECUCIÓN DE HIPOTECA RECÍPROCA IUE XX - Se aprueba la transacción planteada. SE RESUELVE: Aprobar, con las modificaciones introducidas en Sala, el proyecto de resolución formulado por la División

4 Servicios Jurídicos y Notariales con fecha 25 de abril del corriente, cuyo texto definitivo se transcribe a continuación: "VISTO: Los procesos iniciados contra el Banco por representantes del edificio "AA", por adeudos de gastos comunes de las unidades 102, 204, 302, 1304 y 404 de la torre A, padrón Nº XX, sito en XXX de la ciudad de Montevideo, a saber: AA c/banco Hipotecario del Uruguay. Juicio Ejecutivo, IUE XX, tramitado ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 17 Turno, en el cual se reclama la suma de $ XX más ilíquidos por gastos comunes de las unidades 102, 204, 302 y AA c/banco Hipotecario del Uruguay - Ejecución de hipoteca recíproca IUE XX, tramitado ante el Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 10 Turno, en el cual se reclama la suma de $ XX más ilíquidos por gastos comunes de la unidad 404. RESULTANDO: I) Que el Banco es propietario de las unidades 102, 204, 302, 1304 y 404 de la torre X del edificio referido. II) Que por sentencia definitiva de primera instancia Nº 63 de fecha 16 de diciembre de 2015, el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 17 Turno, en los autos caratulados: AA c/banco Hipotecario del Uruguay. Juicio Ejecutivo IUE XX, condenó al Banco Hipotecario del Uruguay al pago de los gastos comunes de las unidades 102, 204, 302 y 1304, ordenando su liquidación. III) Que si bien dicha sentencia condenó al Banco al pago de los gastos comunes adeudados, desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta, acogió la excepción de caducidad así como la interpretación que sostuvo la defensa en cuanto a la aplicación de la multa (artículo 11 del reglamento de copropiedad), reduciendo considerablemente la cifra reclamada. IV) Que por sentencia N 28 del 24 de noviembre de 2015 dictada por el Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 10 Turno, en autos caratulados: AA c/banco Hipotecario del Uruguay- Ejecución de hipoteca recíproca IUE XX, se declaró la nulidad absoluta del embargo específico trabado por Decreto 3673/2013 de 11 de diciembre de 2013, así como de todas las actuaciones posteriores. Dicha sentencia fue apelada, el Banco produjo la contestación oportunamente, encontrándose el expediente a consideración del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 13 Turno.

5 V) Que las unidades 102, 204 y 404 se encuentran en custodia de nuestra Institución. CONSIDERANDO: I) Lo informado por la División Servicios Jurídicos y Notariales. II) Que luego de varias tratativas extrajudiciales, la copropiedad del edificio "AA" acepta a modo de transacción final y total las siguientes sumas por los conceptos indicados: A) Por el proceso de autos caratulados: AA c/banco Hipotecario del Uruguay. Juicio Ejecutivo IUE XX, tramitado ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 17 Turno: Por gastos comunes generados por la unidad 102, la suma de $ XX por el período marzo 2011 a abril 2016 inclusive. Por gastos comunes generados por la unidad 204, la suma de $ XX por el período marzo 2011 a abril 2016 inclusive. Por gastos comunes generados por la unidad 302, la suma de $ XX por el período junio 2011 a abril 2016 inclusive. Por gastos comunes generados por la unidad 1304, la suma de $ XX por el período marzo 2011 a abril 2016 inclusive. La suma de UR XX más $ XX por concepto de costos y costas. Se abonarán los gastos comunes generados desde abril de 2016 hasta la fecha efectiva de pago. B) Por el proceso de autos caratulados: AA c/banco Hipotecario del Uruguay - Ejecución de hipoteca recíproca - IUE XX, tramitados ante el Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 10 Turno: Por gastos comunes generados por la unidad 404 de autos, la suma de $ XX por el período enero 2012 a abril 2016 inclusive. La suma de UR XX más $ XX por concepto de costos y costas. Se abonarán los gastos comunes generados desde abril de 2016 hasta la fecha efectiva de pago. III) Que teniendo en cuenta que existe en el primero de dichos procesos sentencia de condena de primera instancia y contingencias de un resultado desfavorable en una eventual sentencia de segunda instancia en ambos casos, se entiende que dicho acuerdo es conveniente para los intereses del Banco.

6 IV) Que en informe de fecha 17 del mes en curso, la Asesoría Letrada deja constancia de su acuerdo con las consideraciones formuladas en obrados, señalando que entiende conveniente la formalización de la transacción negociada en la medida que conllevaría a la cancelación definitiva de las deudas por todo concepto con la copropiedad del edificio, permitiendo así la enajenación inmediata del inmueble en condiciones de total saneamiento. RESUELVE: 1.- Autorizar las transacciones proyectadas con la copropiedad del edificio "AA", padrón Nº XX de Montevideo, sito en XXX. 2.- Aprobar el texto de los acuerdos que se adjuntan a la presente resolución". A continuación se transcribe el convenio aprobado precedentemente: "CONVENIO DE PAGO TRANSACCIONAL.- En la ciudad de Montevideo, el día.. de.. de 2016 se celebra el presente convenio de pago, entre: POR UNA PARTE: BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY, representado en este acto por la Dra. Paula ALGORTA, titular de la cédula de identidad número , según poder para pleitos oportunamente acreditado en el expediente que se referirá en el Capítulo I) numeral i-1), y por el Dr. Andrés MENDIVE, titular de la cédula de identidad número , según poder para pleitos oportunamente acreditado en el expediente que se referirá en el Capítulo I) numeral ii-1), todos constituyendo domicilio a los efectos del presente en AV. DANIEL FERNÁNDEZ CRESPO 1508 (en adelante: el deudor ) y POR OTRA PARTE: AA, representado en este acto por BB, empresa inscripta en el Registro Único Tributario con el número XX XXXX XXXX, representada por el Cdor. CC, titular de la cédula de identidad número XXXX, según poder de representación oportunamente acreditado en los expedientes que se relacionarán en el Capítulo I) numerales i-1) y ii-1) y certificado notarial acreditante de vigencia del mismo que se exhibe en este acto, constituyendo domicilio a estos efectos en XXX (en adelante: el acreedor ). I) ANTECEDENTES: i-1) Con fecha marzo de 2015 el Edificio Mar Cantábrico Torre A promovió Juicio Ejecutivo contra el Banco Hipotecario del Uruguay por cobro de gastos comunes, referidos a las unidades 102, 204, 302 y 1304 del padrón XX de la Torre X del Edificio Mar Cantábrico, en autos caratulados: AA C/BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. JUICIO EJECUTIVO - IUE N XXX, tramitados ante el Juzgado

7 Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 17 Turno. i-2) Con fecha 17 de julio de 2015 el BHU evacuó el traslado, opuso excepciones de cosa juzgada, falta de legitimación pasiva, inhabilidad de título, abuso de derecho, usura, caducidad, prescripción, entre otras defensas. i-3) Por sentencia definitiva de primera instancia Nº 63/2015 de fecha 16 de diciembre de 2015 se condenó al BHU al pago de los gastos comunes de las unidades 102, 204, 302 y 1304, propiedad del BHU en el edificio Mar Cantábrico torre A, ordenando su liquidación. El referido fallo dispuso: Desestímanse las excepciones de cosa juzgada, falta de legitimación causal pasiva, de inhabilidad de título, de prescripción, abuso de derecho y usura. En su mérito, dispónese la prosecución de la ejecución hasta satisfacer la cuenta aprobada de gastos comunes hasta octubre de 2014 y multa, debiendo esta multa prevista en el artículo 11 del reglamento de copropiedad ser determinada conforme parámetros indicados en el Considerando V en la etapa de liquidación de crédito, con actualizaciones e intereses. Acógese la excepción de caducidad interpuesta y, en su mérito, decláranse caducos los créditos reclamados por la parte actora en la demanda interpuesta anteriores al día 13 de marzo de ( ). i-4) Las partes de común acuerdo han solicitado la suspensión de los plazos para interponer recurso de apelación en la medida de que iniciaron tratativas extrajudiciales para poner fin al litigio referido en el numeral i-1) de este Capítulo I de Antecedentes. ii-1) Con fecha julio de 2013 el edificio AA promovió proceso de ejecución de hipoteca recíproca contra el Banco Hipotecario del Uruguay por cobro de gastos comunes generados por la unidad 404 del padrón XX de la torre X del edificio AA, en autos caratulados: AA C/BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJECUCIÓN DE HIPOTECA RECÍPROCA - IUE Nº XX, tramitados ante el Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 10 Turno. ii-2) El BHU evacuó el traslado oponiendo excepciones. ii-3) Por sentencia interlocutoria número 2095 de 4 de agosto de 2014, se rechazaron las excepciones de caducidad y prescripción opuestas por el BHU. Por sentencia definitiva de primera instancia N 28 de 24 de noviembre de 2015 la sede señaló que Surgiendo de estos autos que se dictó el decreto N 3673/2013 de fecha 11 de diciembre de 2013 (fojas 88) y que hizo lugar a la traba de embargo específico solicitado por la actora ( ) y que fuera controvertido por la parte demandada con diversas excepciones y defensas, no puede menos que concluirse que dicho embargo es absolutamente nulo, pues se trabó el mismo sin dar cumplimiento

8 a uno de los presupuestos objetivos del embargo, que es para el caso en particular, su inembargabilidad, atento a su carácter de bien privado del Estado o bien fiscal. Agrega posteriormente al ser nulo dicho embargo, también se declararán nula todas las actuaciones posteriores. ii-4) La actora en los referidos autos interpuso recurso de apelación contra la sentencia definitiva de primera instancia referida en el anterior numeral, encontrándose actualmente los obrados en segunda instancia. ii-5) Las partes de común acuerdo han solicitado la suspensión del proceso en virtud de encontrarse en tratativas extrajudiciales para poner fin al litigio referido en el numeral ii-1) de este Capítulo I de Antecedentes. II) CONVENIO DE PAGO.- En este estado, luego de varias tratativas extrajudiciales, las partes, conscientes de la duración y complejidad de una segunda instancia y posterior proceso de liquidación y proceso de ejecución, realizándose recíprocas concesiones, y sin que ello implique reconocimiento ni aceptación de las posiciones de la otra parte, llegaron al siguiente acuerdo transaccional por el cual ponen fin a los litigios existentes entre ellas referidos en el Capítulo I de Antecedentes: Dentro de los 30 días hábiles siguientes del último de los decretos que homologue judicialmente la presente transacción el BHU se compromete a abonar al edificio Mar Cantábrico torre A los gastos comunes adeudados por las unidades relacionadas en el Capítulo I de Antecedentes, en base a los siguientes parámetros: 1) El deudor abonará al acreedor los gastos comunes adeudados por las unidades 102, 204, 302, 1304 y 404 del padrón XX de la torre X del edificio AA desde marzo de 2011 y hasta el efectivo pago de la presente transacción. 2) Dichos gastos comunes se liquidarán de la siguiente manera, de acuerdo al artículo 11 del reglamento de copropiedad: el capital original (gasto común al valor histórico) se actualizará conforme a la variación operada en el Índice de Precios al Consumo, y al resultado se adicionará una multa equivalente a un mes de gastos comunes al valor vigente al momento del pago de la deuda y un interés a la tasa del 6% anual. La actualización según la variación del IPC y la aplicación de intereses al 6% anual se realizarán desde la generación de la cuota impaga respectiva (nacimiento de la obligación) y hasta la fecha de pago. Todo, según liquidaciones que se adjuntan y que suscriptas por las partes, forman parte del presente acuerdo (Anexos I, II, III, IV, V). 3) Adicionalmente, el deudor abonará las costas y los costos procesales generados en ambos expedientes referidos en el Capítulo I de Antecedentes (el tramitado ante el Juzgado Letrado

9 de Primera Instancia en lo Civil de 17º Turno con IUE N /2015, y el tramitado ante el Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 10º Turno con IUE Nº /2013). 4) En virtud de lo expuesto, las sumas adeudadas al mes de abril de 2016 (sin perjuicio de su reliquidación al momento de su efectivo pago), son las siguientes: i) Por gastos comunes generados por la unidad 102 durante el período marzo 2011 a abril 2016 inclusive, la suma de $ XX, según liquidación adjunta (Anexo I). ii) Por gastos comunes generados por la unidad 204 durante el período marzo 2011 a abril 2016 inclusive, la suma de $ XX, según liquidación adjunta (Anexo II). iii) Por gastos comunes generados por la unidad 302 durante el período junio 2011 a abril 2016 inclusive, la suma de $ XX, según liquidación adjunta (Anexo III). iv) Por gastos comunes generados por la unidad 1304 durante el período marzo 2011 a abril 2016 inclusive, la suma de $ XX, según liquidación adjunta (Anexo IV). v) Por gastos comunes generados por la unidad 404 durante el período febrero 2012 a abril 2016 inclusive, la suma de $ XX, según liquidación adjunta (Anexo V). vi) La suma de UR XX y $ XX por concepto de costos y costas -respectivamente- generados hasta abril de 2016 en los autos: AA C/BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. JUICIO EJECUTIVO, IUE N XX, tramitados ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 17 Turno; y la suma de UR XX más $ XX por concepto de costos y costas respectivamente- generados hasta abril de 2016 en los autos: AA C/BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJECUCIÓN DE HIPOTECA RECÍPROCA, IUE Nº XX, tramitados ante el Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 10 Turno; todo según liquidaciones adjuntas (Anexo VI). Dichas sumas NO incluyen los gastos, costas y costos requeridos para el levantamiento de embargos o medidas y archivos de las causas -cada una a su tiempo-, ni eventuales complementos de vicésimas, todo lo cual será de cargo del deudor. Suscritos por las partes los Anexos I, II, III, IV, V, VI, los mismos integran la presente transacción. 5) Dentro de los diez días hábiles de realizado el pago de la presente transacción, las partes actualizarán las liquidaciones de los Anexos I, II, III, IV, V, VI, a la fecha del pago efectivo, a efectos de cancelar mediante un pago complementario- la diferencia entre las sumas adeudadas por concepto de gastos comunes a abril/2016 y las debidas a la fecha del efectivo pago. A los efectos de dicha actualización se aplicará el IPC vigente a la fecha del pago, los intereses correspondientes hasta la fecha del

10 pago, gastos comunes generados entre mayo/2016 y el momento del pago, multas, y demás rubros generados. Dicho pago complementario deberá realizarlo el deudor dentro de los treinta días hábiles siguientes al primer pago de esta transacción. 6) El edificio AA torre X acepta la suma ofrecida y la forma de pago, tal como surge del testimonio de acta de asamblea de fecha 10 de marzo de 2016 que se adjunta (Anexo VII) y declara que, una vez recibidas las sumas referidas en los numerales 4) y 5) de este Capítulo II), otorgará total carta de pago, autorizando a la Dra. Diana Fernández a cobrar la referida suma y extender recibo suficiente. 7) El edificio Mar Cantábrico declara en este acto que, una vez recibidas las sumas mencionadas en los numerales 4) y 5) de este Capítulo II), no tendrá más nada que reclamar del BHU ni de anteriores propietarios o poseedores de las unidades 102, 204, 302, 1304 y 404 del padrón XX de la torre X del edificio AA por ningún concepto vinculado directa o indirectamente con los hechos que motivan esta transacción, quedando expresamente comprendidos en la transacción celebrada, todos los gastos comunes que las unidades 102, 204, 302, 1304 y 404 del padrón XX de la torre A del edificio AA pudiera adeudar hasta la efectiva fecha de pago, así como las costas y costos, y cualquier otro concepto de la naturaleza que fuera vinculado directa o indirectamente con los hechos que motivan esta transacción. 8) El edificio AA declara que, una vez recibidas las sumas señaladas en los numerales 4) y 5) de este Capítulo II), desistirá del proceso y de la pretensión deducidas contra el Banco Hipotecario del Uruguay ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 17 Turno, en autos caratulados: AA C/BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. JUICIO EJECUTIVO, IUE N XX; y ante el Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 10 Turno, en autos caratulados: AA C/BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJECUCIÓN DE HIPOTECA RECÍPROCA, IUE Nº XX, y el Banco Hipotecario del Uruguay releva expresamente desde ya al edificio AA y a su administrador, Estudio BB, de toda responsabilidad que pudiera derivarse de los referidos desistimientos, en particular, los relevan del pago de las costas y costos procesales de los demandados, los que serán pagados por el BHU (art. 231 del CGP). A tales efectos, las partes firman en este acto el escrito a ser presentado ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 17 Turno, y ante el Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 10 Turno, comunicando el acuerdo alcanzado (Anexos VIII y IX respectivamente). 9) En

11 caso de incumplimiento del presente acuerdo por el BHU, edificio AA podrá perseguir el cumplimiento forzado de este acuerdo o continuar con las actuaciones judiciales actualmente en trámite. 10) Cumplido que sea el presente Convenio de Pago, las partes no tendrán más nada que reclamarse entre sí ni de sus letrados patrocinantes en relación a las deudas referidas en el Capítulo I) de Antecedentes. III) En señal de conformidad, las partes firman al pie del presente, expidiéndose cuatro ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados supra". Nº 0229 Expediente Nº DIVISIÓN SERVICIOS JURÍDICOS Y NOTARIALES - AUTOS CARATULADOS: COPROPIETARIOS COMPLEJO HABITACIONAL BB C/BHU - EJECUCIÓN DE HIPOTECA RECÍPROCA IUE XX - Se aprueba la transacción planteada. SE RESUELVE: Aprobar, con las modificaciones introducidas en Sala, el proyecto de resolución formulado por la División Servicios Jurídicos y Notariales con fecha 27 de mayo del corriente, cuyo texto definitivo se transcribe a continuación: "VISTO: El proceso iniciado contra el Banco por los copropietarios del complejo habitacional "BB", por adeudos de gastos comunes de la unidad 720, padrón Nº XX de la ciudad de Montevideo; identificado como Copropietarios complejo habitacional BB c/banco Hipotecario del Uruguay. Ejecución de hipoteca recíproca, IUE XX, tramitado ante el Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 14 Turno. RESULTANDO: I) Que el Banco es propietario de la unidad 720 del complejo habitacional referido, la cual se encuentra a su custodia. II) Que en el citado proceso judical se reclama por concepto de gastos comunes e intereses al mes de setiembre de 2012 la suma de $ XX, monto al que corresponde adicionar los intereses devengados posteriormente, reajustes, costos y costas. III) Que si bien, no se encuentran comprendidos en el citado proceso judicial, los gastos comunes generados con posterioridad a setiembre de 2012, ascienden a $ XX sin intereses ni recargos. IV) Que en el escrito presentado por el Banco interponiendo excepciones en el proceso judicial de que se trata, figura la excepción de pago por lo devengado a marzo de 2011, interponiéndose además, excepciones por inhabilidad de título, falta de legitimación pasiva, usura, caducidad y prescripción, siendo las dos últimas mencionadas desestimadas en primera

12 instancia, por lo que se interpuso recurso de apelación al cual se le asignó efecto diferido. CONSIDERANDO: I) Lo informado por la División Servicios Jurídicos y Notariales. II) Que luego de varias tratativas extrajudiciales, la copropiedad del complejo habitacional "BB" acepta a modo de transacción final y total la suma de $ XX lo que determina la cancelación del crédito por gastos comunes devengados al 31 de mayo de 2016, así como los costos, costas e intereses. III) Que teniendo en cuenta que existe en dicho proceso la eventualidad de una sentencia de condena y contingencias de un resultado desfavorable, se entiende que dicho acuerdo es conveniente para los intereses del Banco. IV) Que en informe de fecha 23 del mes en curso, la Asesoría Letrada deja constancia de su acuerdo con las consideraciones formuladas en obrados, señalando que entiende conveniente la formalización de la transacción negociada en la medida que conllevaría a la cancelación definitiva de las deudas por todo concepto con la copropiedad del complejo, permitiendo así la enajenación inmediata del inmueble en condiciones de total saneamiento. RESUELVE: 1.- Autorizar la transacción proyectada con la copropiedad del complejo habitacional "BB", sito en el padrón Nº XX de Montevideo. 2.- Aprobar el texto del acuerdo que se adjunta a la presente resolución". "TRANSACCIÓN SEÑORA JUEZ DE PAZ DEPARTAMENTAL DE LA CAPITAL DE 14º TURNO Andrés Mendive Dubourdieu, en su carácter de abogado supernumerario y en nombre y representación del Banco Hipotecario del Uruguay, según surge del testimonio por exhibición de la primera copia del poder para pleitos oportunamente registrado ante esta sede y Marcel Perdigón, en representación procesal de copropietarios del compejo habitacional BB, compareciendo en autos caratulados: "Copropietarios del complejo habitacional BB c/banco Hipotecario del Uruguay - Ejecución de hipoteca recíproca" IUE XX, a la señora Juez, me presento y dicen: Que en las representaciones invocadas, en tiempo y forma venimos a solicitar la homologación del acuerdo transaccional alcanzado en autos, conforme a lo siguiente: I) HECHOS

13 a) Como surge de autos, la actora ha promovido el presente proceso pretendiendo el cobro de gastos comunes referentes a la unidad 720, del complejo habitacional BB. Las partes han acordado el pago de la suma total de $ XX, lo que determina la cancelación del crédito por gastos comunes devengados al día 31 de mayo de 2016, así como los costos, costas e intereses. b) Homologado el presente, el BHU formulará el pago mediante depósito o transferencia de la cuenta dentro del plazo de 30 días corridos. Cumplido lo anterior, las partes quedarán absolutamente desvinculadas por el objeto del presente proceso, declarando la actora que se encuentra absolutamente desvinculadas por el objeto del proceso, declarando la actora que se encuentra absolutamente cancelada la deuda por concepto de gastos comunes, expensas extraordinarias y por cualquier otro concepto en referencia a la unidad 720 al día de hoy. II) PETITORIO Por lo expuesto a la señora Juez solicitan: 1.- Se les tenga por presentados en las representaciones invocadas y por promovida la presente gestión. 2.- Se homologue el presente acuerdo transaccional, expidiéndose testimonios. Primer otrosí dice: El BHU autoriza en los términos de los artículos 85, 90 y 105 a 107 del Código General del Proceso a AA y CC. Segundo otrosí dicen: El presente escrito no tributa honorarios por parte del BHU, en virtud de lo dispuesto por el artículo 12 de la Carta Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay". Nº 0230 Expediente Nº DEPARTAMENTO ASISTENCIA TÉCNICA - ASISTENCIA FINANCIERA NO REINTEGRABLE OTORGADA POR RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 0102/16 AL SR. ALEXIS LÓPEZ, COMO TITULAR DE LA UNIDAD 001 DEL CONJUNTO HABITACIONAL Nº 256 Se modifica lo dispuesto en cuanto al número de la unidad y se adoptan otras medidas sobre el particular. VISTO: La resolución de Directorio Nº 0102/16 de fecha 30 de marzo del corriente, mediante la cual se dispuso -entre otras medidas- el otorgamiento de asistencia financiera con cargo al Banco al Sr. Alexis López, en su calidad de titular de la unidad 001 del conjunto habitacional Nº 256 de Montevideo, por

14 encontrarse el programa dentro del período de vigencia de la responsabilidad decenal. CONSIDERANDO: I) Que con fecha 21 de junio del corriente, el Departamento Asistencia Técnica informa acerca del error padecido respecto de la identificación de la unidad, ya que en el plano de fraccionamiento original figura con el número 031, situación que será subsanada con la aprobación del plano definitivo, que aún se encuentra en etapa de confección. II) Que en virtud de lo expuesto, debería modificarse la identificación de la unidad establecida en la parte resolutiva de la disposición mencionada y en consecuencia el texto del convenio respectivo. SE RESUELVE: 1.- Modificar el numeral 2 de la resolución de Directorio Nº 0102/16 de fecha 30 de marzo del corriente, estableciendo que la unidad por la que se otorga asistencia financiera se trata de la número Aprobar el nuevo texto del convenio a suscribir con el Sr. Alexis López. A continuación se transcribe el texto del convenio aprobado precedentemente: CONVENIO DE ASISTENCIA FINANCIERA CON EL TITULAR DE LA UNIDAD 031 DEL CH 256 EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO DE CANJE DE CUOTAS CONVENIO - En la ciudad de Montevideo el COMPARECEN: POR UNA PARTE: BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY, inscripto en el RUT con el número representado por. POR OTRA PARTE: el Sr. ALEXIS LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº , constituyendo domicilio especial a todos los efectos de este contrato en (datos de domicilio constituido) QUIENES DECLARAN Y ACUERDAN LO SIGUIENTE: PRIMERO: Antecedentes.- El compareciente es titular de (datos de la promesa de compraventa o préstamo hipotecario). SEGUNDO: La parte nombrada en segundo término declara aceptar el procedimiento de canje de cuotas resuelto por el Banco Hipotecario del Uruguay en resolución de Directorio Nº 0155/11, Acta Nº del 04 de mayo de 2011, para la reparación de desperfectos ocurridos, en edificios cuya construcción encargó el BHU, dentro de los primeros 10 años de construido, DECLARANDO ACEPTAR y ASUMIENDO LA RESPONSABILIDAD por lo siguiente: I) Que los trabajos se realicen según lo establecido en la correspondiente memoria

15 constructiva y presupuesto que fue presentado al Banco Hipotecario del Uruguay y autorizado por el mismo, y que se considera parte integrante de este documento, asumiendo las responsabilidades emergentes de las tareas realizadas. II) El pago de los aportes al Banco de Previsión Social, acerca de los cuales presentará la documentación correspondiente una vez que concluya la obra si correspondiere. III) Los trabajos que se realicen y que constan en la memoria mencionada y que se iniciarán antes de los 60 días corridos de suscrito este contrato. Cumplido dicho plazo, sin que las haya iniciado, perderá los derechos a la asistencia financiera que se dirá. IV) La comunicación al BHU de la fecha en que comience los trabajos, mediante nota presentada en el Departamento Asistencia Técnica, junto con la documentación que acredite la inscripción de las obras ante el BPS. V) El cumplimiento de la reglamentación vigente frente a los organismos competentes que correspondan, como, asimismo, los aportes y/o multas o recargos o trámites insumidos derivados de obras que haya efectuado con anterioridad y que no hayan sido declaradas ni regularizadas. VI) Otorgar permiso para el acceso de inspectores del BHU que verifiquen el cumplimiento de las obras autorizadas. VII) Frente a terceros por eventuales perjuicios que cause la obra. TERCERO: La asistencia financiera no reintegrable que corresponde es de UI ,12 (Unidades Indexadas cuarenta mil ochocientas ochenta y ocho con 12/100) y se hará efectiva de acuerdo a la distribución de cuotas formulada por el Departamento Asistencia Técnica en su informe de fecha 23 de febrero de CUARTO: En consecuencia exonero de responsabilidad al Banco Hipotecario del Uruguay por la reclamación presentada en expedientes, /2005, /2005, /2006, /2006 y /2007, declarando que nada tengo que reclamar por ningún concepto. QUINTO: La mora se producirá de pleno derecho por el solo vencimiento de los términos estipulados en este contrato y por hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. SEXTO: Las partes fijan como domicilio especial a todos los efectos de este contrato el mencionado como suyo en la comparecencia y aceptan como válido para las notificaciones el telegrama colacionado. SE SUSCRIBEN TRES EJEMPLARES DEL MISMO TENOR EN EL LUGAR Y FECHA MENCIONADOS.

16 Nº 0231 Expediente Nº DIVISIÓN CAPITAL HUMANO - OFICINA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - OFERTA DE PERSONAL DECLARADO EXCEDENTARIO POR LA ADMINISTRACIÓN DE FERROCARRILES DEL ESTADO - Se dispone comunicar que el Banco no hará uso del mecanismo de redistribución. SE RESUELVE: Aprobar el proyecto de resolución formulado por la División Capital Humano, con fecha 16 de junio del corriente, que a continuación se transcribe: "VISTO: Que mediante nota del 30 de mayo de 2016, la Oficina Nacional del Servicio Civil comunicó las ofertas del personal perteneciente a la Administración de Ferrocarriles del Estado, que fuera declarado excedentario por el Directorio de ese ente e incluidos en la nómina de funcionarios a redistribuir. RESULTANDO: Que de lo informado por la División Capital Humano surge que salvo un caso, la totalidad del personal ofrecido pertenece al escalafón obrero y presenta perfiles ocupacionales acordes a dicha función, en tanto sólo uno reviste en el escalafón gerencial y presenta un perfil ocupacional focalizado en la profesión de ingeniero mecánico industrial. CONSIDERANDO: I) Que el Banco no tiene en su planificación de corto plazo prevista la incorporación de personal en su escalafón de Servicios y Oficios. II) Que ninguno de los perfiles ocupacionales asociados a cargos gerenciales del Banco se ajusta al del funcionario ofrecido. III) Que la Oficina Nacional del Servicio Civil establece un plazo de hasta treinta días corridos, a partir de la recepción de la nota de referencia, para responder al ofrecimiento de que se trata, considerando como rechazo tácito de la oferta el término de dicho lapso en caso de no recibir respuesta. RESUELVE: Comunicar a la Oficina Nacional del Servicio Civil que el Banco no hará uso del mecanismo de redistribución para el caso de los funcionarios provenientes de la Administración de Ferrocarriles del Estado, en la medida que las características del personal de que se trata no se ajustan a las necesidades de nuestra Institución". Nº 0232 Expediente Nº DIRECTORIO - CONTRATACIÓN BAJO EL RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS PARA PRESTAR

17 FUNCIONES EN LA SECRETARÍA DE PRESIDENCIA - Se contrata a la Arq. Gabriela Díaz Arnesto. VISTO: La resolución de Directorio N 0389/08, adoptada con fecha 9 de mayo de 2008, por la cual se aprueba una partida mensual nominal para el pago de las remuneraciones del personal de confianza que se desempeña bajo las órdenes y en el despacho de cada Director. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dictaminado por la entonces Área Servicios Jurídicos, en informes de fechas 30 y 31 de marzo de 2005, el régimen jurídico aplicable a dichas contrataciones sería el de contrato de arrendamiento de servicios, al amparo del Art. 23 de la Ley N de fecha 18 de setiembre de 2002 y modificativas. SE RESUELVE: 1.- Contratar, al amparo del Art. 23 de la Ley N de fecha 18 de setiembre de 2002, en régimen de arrendamiento de servicios, a la Arq. Gabriela Díaz Arnesto. 2.- Establecer que el objeto de dicho contrato será para desempeñar funciones de asesoramiento, en el despacho de la señora Presidente Cra. Ana Salveraglio. 3.- Fijar el precio de la contratación en $ (pesos uruguayos cincuenta y cinco mil) más IVA el cual se ajustará en igual ocasión y porcentaje en que lo hagan las remuneraciones de los funcionarios del Banco Hipotecario del Uruguay. 4.- Disponer que la citada contratación se desarrollará durante el período comprendido entre el día de la fecha y el cese de la Cra. Salveraglio como Presidente del Banco. 5.- Determinar que la Arq. Díaz Arnesto deberá constituirse en empresa y previo al cobro del precio deberá acreditar estar al día con el pago de los aportes al organismo de seguridad social correspondiente y con la Dirección General Impositiva. A continuación se transcribe el texto del contrato a suscribir, según lo dispuesto precedentemente: CONTRATO: En Montevideo, a los días del mes de de 2016, por una parte: el Banco Hipotecario del Uruguay representado por, con domicilio en y por otra parte la Sra., mayor de edad, CI Nº, con domicilio en, convienen en celebrar el siguiente contrato: PRIMERO: Objeto. La Sra. se obliga a desempeñar tareas de apoyo técnico en el despacho de la Sra. del BHU, al amparo del Art. 23 de la Ley Nº SEGUNDO: Precio. El Banco Hipotecario del Uruguay se obliga a pagar por este contrato, un precio mensual de $. (pesos uruguayos..) más IVA el cual se ajustará en igual ocasión y

18 porcentaje en que lo hagan las remuneraciones de los funcionarios del BHU. TERCERO: Plazo. El plazo de este contrato será por el período comprendido desde el día. hasta el día en que se produzca el cese de la señora Presidente. CUARTO: Aportes. La Sra.. está obligada a constituirse en empresa y previo al cobro del precio deberá acreditar estar al día con el pago de los aportes al organismo de seguridad social correspondiente y a la Dirección General Impositiva. QUINTO: Rescisión. El presente contrato podrá rescindirse en forma unilateral por la Administración, si la persona contratada no diera cumplimiento a satisfacción con el encargo, a criterio de la Administración y sin que ello dé lugar a indemnización alguna. SEXTO: Declaraciones. 1.- La Sra. declara que: a) no es funcionaria pública; b) no se retiró de la función pública con incentivos; c) este contrato se rige por el Derecho Civil y por ende queda fuera del marco del Derecho del Trabajo; d) no prestará sus servicios en relación de dependencia; e) no se encuentra amparada por el Estatuto del Funcionario del BHU, ni sujeto al régimen disciplinario de los funcionarios de la Institución y f) la presente contratación no supone en forma alguna una vía oblicua de incorporación del mismo a la función pública. 2.- El Banco Hipotecario del Uruguay no se encuentra en condiciones materiales de realizar las actividades objeto de este contrato con sus funcionarios. SÉPTIMO: Intervención. La entrada en vigencia de este contrato queda supeditada a la intervención preventiva del Contador Delegado ante el Tribunal de Cuentas de la República. Para constancia y previa lectura, las partes ratifican y otorgan el presente contrato en el lugar y fecha indicados en la comparecencia, en tres ejemplares de un mismo tenor.

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