ORDENANZA MUNICIPAL Nº
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- Santiago Lara Villanueva
- hace 9 años
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1 Aprueban Programa de beneficio de reducción de deudas constituidas por multas y sanciones administrativas derivadas de infracciones a las disposiciones en materia de tránsito y/o al servicio de transporte regular de pasajeros, servicio de taxi y otros ORDENANZA MUNICIPAL Nº Callao, 12 de agosto de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNANIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades No y el Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal No le confieren y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE BENEFICIOS DE REDUCCIÓN DE DEUDAS CONSTITUIDAS POR MULTAS Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DERIVADAS DE INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TRÁNSITO Y/O AL SERVICIO DE TRANSPORTE REGULAR DE PASAJEROS, SERVICIO DE TAXI, SERVICIO ESCOLAR, TURÍSTICO, PAPELETAS DE INFRACCIÓN MUNICIPAL, ASÍ COMO DE LA DEUDA POR CONCEPTO DE TASA DE GUARDIANÍA POR INTERNAMIENTO EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL DE VEHÍCULOS Artículo 1º.- FINALIDAD Establecer beneficios de reducción y flexibilización en los pagos de deudas administrativas derivadas del levantamiento de infracciones en materia de transporte y tránsito terrestre levantadas en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, como se precisa: 1.1. Beneficio de reducción de las deudas administrativas derivadas de infracciones al transporte y tránsito terrestre (papeletas de infracción al Reglamento Nacional de Transito, actas de control, actas de verificación, papeletas de infracción municipal, infracciones al Reglamento del Servicio de Transporte Publico regular de pasajeros en la Provincia Constitucional del Callao, Reglamento del Servicio de Taxi-Callao (SETACA), Reglamento del Servicio de Transporte Especial de Estudiantes), del valor establecido según la escala de infracciones respectiva, siempre y cuando hayan sido levantadas hasta el 31 de diciembre de 2012, conforme a los porcentajes que se detallan, exceptuándose aquellas infracciones levantadas por conducir en estado de ebriedad y por conducir sin licencia de conducir Fraccionamiento de deudas por infracciones al Reglamento Nacional de Transito de Códigos M-1, M-2 y M-3 hasta en seis (6) cuotas, con una periodicidad de 30 días calendarios cada cuota, siempre que sea suscrito dentro del periodo de vigencia de la presente Ordenanza y que haya sido levantada hasta el 31 de mayo de Fraccionamiento de deudas por infracciones al Reglamento Nacional de Administración de Transportes, con una periodicidad de 30 días calendarios cada cuota, siempre que sea suscrito dentro del periodo de vigencia de la presente Ordenanza y que hayan sido levantadas en el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2013 hasta el 31 de mayo de 2013.
2 1.4. Beneficio del pronto pago, con reducción del 30% por infracciones al Reglamento Nacional de Transito, siempre que la infracción detectada no tenga descuento de acuerdo a dicho Reglamento, siempre y cuando se haya levantado la papeleta en el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2013 al 31 de mayo de 2013, exceptuándose aquellas infracciones por conducir en estado de ebriedad y sin licencia de conducir Beneficio de reducción de la deuda originada por concepto de tasa de guardianía de vehículos internados en el Depósito Municipal de Vehículos, cuyo internamiento se haya producido hasta el 31 de diciembre de Artículo 2º.- BENEFICIO DE REDUCCIÓN 2.1. Para aquellas infracciones al Reglamento Nacional de Transito, dispóngase el beneficio de reducción del 70% de deuda insoluta administrativa, existentes siempre y cuando hayan sido levantadas hasta el 31 de diciembre del 2010; la reducción del 50% de la deuda insoluta, siempre que haya sido levantada en el periodo comprendido entre el 01 de enero del año 2011 hasta el 31 de diciembre del año El mismo porcentaje de reducción se aplicara sobre las costas procesales, gastos administrativos, cuando la deuda se encontrase en cobranza coactiva Se exceptúan de los beneficios de reducción establecidos en el punto que antecede, aquellas infracciones detectadas por conducir en estado de ebriedad y por conducir sin licencia de conducir Para aquellas infracciones al Reglamento Nacional de Administración de Transportes u Ordenanzas Municipales en materia de Transporte (Servicio de transporte regular de pasajeros, Servicio de Taxi-Callao, Escolar, papeletas de infracción Municipal) dispóngase el beneficio de reducción del 30% de descuento de la deuda insoluta administrativa, siempre que hayan sido levantadas hasta el 31 de diciembre de En caso la deuda se encontrase por la vía coactiva, tendrán el 50% de descuento respecto a las costas procesales y gastos administrativos generados El acogimiento al beneficio de reducción y/o fraccionamiento, implica el reconocimiento de la infracción conforme a lo dispuesto en el Art. 336 del Reglamento Nacional de Transito, y numeral del Art. 124 del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, por lo que en caso se encontrase con expediente administrativo pendiente de trámite, presentado contra la infracción levantada, se dará por concluido el procedimiento administrativo sancionador respectivo Dispóngase el beneficio de reducción del 80% de la deuda derivada por la Tasa de Guardianía, sin intereses, generado por internamiento de vehículos en el depósito municipal, y que se haya producido hasta el 31 de diciembre de 2012, siempre que se subsane los motivos que originaron el internamiento vehicular y el pago se efectúe dentro del periodo de vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- BENEFICIO DEL PRONTO PAGO Para aquellas infracciones al Reglamento Nacional de Transito impuestas en el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2013 al 31 de mayo de 2013, que no tengan descuento conforme al Reglamento Nacional de Transito, tendrán un descuento del 30% del monto establecido en el cuadro de tipificación, multas y medidas preventivas del referido Reglamento, siempre que cancelen su adeudo dentro de los siete (7) días de
3 notificado con el inicio del procedimiento sancionador; esta reducción no podrá aplicarse fuera de la vigencia de la presente Ordenanza. No se encuentran comprendidas en este beneficio aquellas infracciones levantadas por conducir en estado de ebriedad o por conducir sin licencia de conducir. Artículo 4º.- DEUDA MATERIA DE FRACCIONAMIENTO 4.1. Podrán solicitar el fraccionamiento, el deudor o tercero legitimado quien será considerado como obligado al pago del fraccionamiento, siempre que cumpla con los requisitos previstos en la presente Ordenanza Podrán ser materia de fraccionamiento aquellas deudas que se encuentran dentro de lo previsto en el numeral 1.2 y 1.3 del Artículo 1 de la presente Ordenanza Municipal, con una periodicidad de 30 días calendario y hasta en seis (6) cuotas, siempre que hayan sido sancionadas por la autoridad administrativa competente La solicitud de fraccionamiento será aprobada por la Gerencia de Transporte y Transito o por la Gerencia de Ejecución Coactiva de Transporte, según corresponda, inmediatamente después de haberse cumplido con los requisitos que se señalan en el Art. 5 de la presente Ordenanza, por lo que la primera cuota deberá ser cancelada hasta el día siguiente de aprobada la misma. Artículo 5º.- REQUISITOS PARA ACCEDER AL FRACCIONAMIENTO El deudor o tercero legitimado deberá adjuntar a su solicitud la siguiente documentación: 5.1. Copia de documento de identidad del solicitante y/o representante En caso del tercero legitimado, deberá acompañar una Declaración Jurada de Responsabilidad En caso de representante deberá acompañar copia de poder simple y especifico que acredite la calidad de representante y/o apoderado Copia de recibo de luz, agua o teléfono fijo del mes anterior al de la presentación de la solicitud y/o contrato de arrendamiento cuando corresponda o documento idóneo que permita determinar su domicilio actual Número telefónico fijo de su referencia domiciliaria y correo electrónico. Artículo 6º.- FORMATO DE SOLICITUD Los formatos de solicitud de fraccionamiento serán proporcionados en las oficinas de la Gerencia de Transporte y Transito y/o en la Gerencia de Ejecución Coactiva de Transporte de forma gratuita y serán publicados en la página web de la Municipalidad Provincial del Callao ( conforme a los anexos 1 y 2 que forman parte integrante de la presente ordenanza municipal. El deudor o el tercero legitimado deberán cumplir con adjuntar la documentación requerida en el artículo que antecede, siendo automática la aprobación de cumplir con los requisitos señalados, caso contrario la solicitud será rechazada de plano. Artículo 7º.- APROBACIÓN DE CUOTAS Y PLAZO DEL FRACCIONAMIENTO La primera cuota deberá ser cancelada, luego de la aprobación de la solicitud de fraccionamiento, por la Gerencia respectiva Si la deuda se encuentra por la vía coactiva, la primera cuota de la deuda insoluta ira acompañada conjuntamente con el pago de las costas procesales y gastos administrativos que se hayan generado.
4 7.2. La solicitud de fraccionamiento impide al solicitante cualquier impugnación o articulación administrativa y/o procedimental que tenga por propósito desconocer el monto a pagar o cuestionar en cualquier forma el titulo o resolución administrativa generadora de la deuda o la competencia o forma de tramitación del procedimiento administrativo sancionador. Artículo 8º.- CAUSALES DE PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO Y EFECTOS El deudor y/o tercero legitimado, perderá automáticamente el fraccionamiento cuando incurra en cualquiera de las siguientes causales: 8.1. Falta de pago de una (1) cuota vencida Cuando se interponga recurso impugnatorio y/o administrativo, demanda contenciosa administrativa, demanda constitucional de amparo; u otras acciones ante organismos administrativos o jurisdiccionales, respecto de la deuda fraccionada Cuando de la verificación posterior, la Gerencia de Transporte y Transito y/o la Gerencia de Ejecución coactiva de Transporte determine que alguno de los datos o documentación proporcionada por el deudor o tercero legitimado sean falsos o que se han omitido datos, documentación o circunstancias que hubieran influido en el otorgamiento del mismo, se declarara la nulidad con la consecuente pérdida del fraccionamiento otorgado Ante la concurrencia de cualquier causal de perdida de fraccionamiento, quedaran automáticamente resueltos, en virtud de la cláusula resolutoria del convenio, sin necesidad de correrle traslado al solicitante-obligado facultando a la autoridad administrativa competente, a remitir el convenio a la Gerencia de Ejecución Coactiva de Transporte para su cobranza por dicha vía, así como su inmediato registro en la Central de riesgos de Infocorp Se proseguirá con el procedimiento de cobranza coactiva, en el estado en que este fue suspendido, trabándose las medidas cautelares necesarias para asegurar el pago de la deuda. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación hasta el 16 de setiembre de Segunda.- Los beneficios establecidos en la presente ordenanza, no alcanzan a los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la misma, no generando por tanto derecho de devolución alguno. Tercera.- Las deudas vencidas y no pagadas después del vencimiento de la vigencia de la presente norma municipal, perderán automáticamente los beneficios señalados en la presente ordenanza, por lo que su valor impago retornara a los montos y porcentajes establecidos en la escala de infracciones señaladas en los reglamentos u ordenanzas respectivas y se proseguirán con los procedimientos sancionadores hasta llegar a la vía coactiva, para su cobro respectivo. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA
5 Alcalde
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