IMPLANTACIÓN DE UN SISTEMA ANTIDOPAJE EN EL SENO DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS VASCAS

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1 IMPLANTACIÓN DE UN SISTEMA ANTIDOPAJE EN EL SENO DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS VASCAS INTRODUCCIÓN Es sobradamente conocida la importancia que en los últimos años ha adquirido en el contexto del deporte y en el seno de las entidades deportivas titulares u organizadoras de eventos deportivos la lucha contra el dopaje. Dicha lucha contra el dopaje requiere, como se indica en los numerosos documentos existentes en la materia, la colaboración y participación de todos los agentes implicados en el deporte, y, cómo no, de las federaciones deportivas vascas puesto que, no en vano, se trataría de una de las funciones públicas de carácter administrativo desarrolladas por éstas en virtud de las disposiciones normativas vigentes. Tal y como se recoge en los artículos 5 y 6 de los Estatutos de la UFDV-EKFB, dicha entidad tiene por objeto la búsqueda de bases comunes para la mejora y el desarrollo del deporte federado vasco, la defensa y mejor cumplimiento de sus fines deportivos, el establecimiento de comunes estructuras administrativas o de asistencia técnica de las federaciones deportivas existentes en Euskadi. Para el cumplimiento de tales objetivos la UFDV-EKFB puede desarrollar funciones tales como la promoción de la defensa y el mejor cumplimiento de los fines de las federaciones deportivas y el establecimiento de comunes 1

2 estructuras administrativas o de asistencia técnica en beneficio de las federaciones deportivas. Es por ello por lo que la UFDV-EKFB, en colaboración con la Dirección de Deportes del Gobierno Vasco, ha considerado preciso establecer un SERVICIO ANTIDOPAJE para que todas las federaciones deportivas vascas que así lo deseen puedan beneficiarse del mismo y con ello poder dar cumplimiento de forma práctica y sencilla a la función púbica de carácter administrativo delegada relacionada con la prevención, control y sanción del dopaje. A través de este documento se presenta una relación de preguntas respuestas que ayudarán a las federaciones deportivas vascas para conocer los aspectos más relevantes correspondientes a la implantación en su seno de un sistema antidopaje que sea gestionado a través del servicio o programa antidopaje de la UFDV-EKFB. Es obligatorio para las federaciones deportivas vascas llevar a cabo un programa antidopaje respecto de las personas y actividades adscritas o dependientes de dichas entidades? Conforme a las disposiciones normativas vigentes que resultan de aplicación a las federaciones deportivas vascas, entre las funciones públicas de carácter administrativo que éstas desarrollan por 2

3 delegación, se encuentra la de prevención, control y sanción del dopaje. Además tal función o misión en relación con la lucha contra el dopaje se encuentra recogida en los propios estatutos de las federaciones deportivas vascas. Además de las actuaciones en materia antidopaje realizadas por las federaciones deportivas vascas, se puede llevar a cabo por la Dirección de Deportes del Gobierno Vasco o por la Agencia Vasca Antidopaje, cuando ésta sea creada, actuaciones en relación con la lucha contra el dopaje, tales como efectuar controles de dopaje? Existen en el País Vasco dos ámbitos de control de dopaje claramente diferenciados. De un lado, el vinculado al sistema disciplinario-deportivo que se lleva a cabo por parte de las federaciones deportivas vascas. De otra parte, el vinculado al régimen de inspección y sanción administrativo que se lleva a cabo por parte de las autoridades administrativas competentes en materia de deporte en el País Vasco y, en particular, por la Agencia Vasca Antidopaje que se creará próximamente. Ambos sistemas, federativo y administrativo, son compatibles y acumulables de tal forma que una acción u omisión cometida puede ser constitutiva de una infracción disciplinaria-deportiva y/o infracción administrativa, siendo sancionada, respectivamente, por la federación deportiva vasca y/o por la autoridad administrativa. 3

4 Si la federación deportiva española o internacional de una modalidad deportiva realiza controles antidopaje y tiene instaurado un programa contra el dopaje al que ya quedan sometidos todo o parte de las personas y entidades adscritas a una determinada federación vasca debe en tal caso la federación vasca tener instaurado un programa antidopaje? Aun cuando los y las deportistas y equipos integrados en la federación deportiva vasca correspondiente sean ya sometidos a controles de dopaje por parte de las federaciones deportivas españolas o internacionales o por cualquiera otras entidades u organismos que realicen actuaciones en relación con la lucha contra el dopaje a nivel estatal e internacional, las federaciones vascas deben tener un programa antidopaje al que quedarán sometidos tanto los y las deportistas con licencia federativas vasca ya controlados como los no controlados por otras entidades u organismos deportivos. En cualquier caso, y respecto de las actuaciones a ser llevadas a cabo por parte del órgano antidopaje de la federación deportiva vasca correspondiente, debe actuarse por tal órgano federativo en régimen de colaboración y cooperación con sus homónimos de las federaciones deportivas estatales e internacionales. Qué puede ocurrir si una federación deportiva vasca no tiene implantado un programa antidopaje? 4

5 Una federación deportiva vasca que, viniendo obligado a participar activamente en la lucha contra el dopaje, haga dejación de tal función pública administrativa delegada podrá verse afectada por una intervención administrativa o una avocación, respecto de tal función pública delegada, conforme a lo previsto en los artículos 19 y 20 del Decreto 16/2006, de 31 de enero. Qué acciones tiene que realizar una federación deportiva vasca para tener un programa antidopaje instaurado en su seno? Instaurar un programa antidopaje en el seno de una federación deportiva vasca pasa fundamentalmente por realizar las siguientes actuaciones: - Aprobar un reglamento antidopaje. - Tener un órgano antidopaje. - Llevar a cabo por el órgano antidopaje federativo todas las funciones en relación con el control de dopaje, incluido la planificación y desarrollo de controles de dopaje. - Sancionar por los órganos disciplinarios federativos las eventuales infracciones en relación con el dopaje. Si una federación vasca suscribe un convenio de colaboración con la UFDV-EKFB para beneficiarse del servicio antidopaje que ofrece dicha entidad qué supone ello para la federación vasca? 5

6 Todo lo relativo al sistema antidopaje federativo (la puesta en marca, el desarrollo o seguimiento, la realización de todas las actuaciones, y la financiación) correrían a cargo del servicio antidopaje de la EKFB-UFDV que será llevado a cabo a través de personas cualificadas especialistas en la materia. La federación deportiva vasca únicamente tendría que aprobar el reglamento antidopaje, pudiendo emplear el modelo o reglamento tipo elaborado por la EKFB-UFDV, y tramitar los expedientes sancionadores, a través de su órgano disciplinario, tras de que existan eventuales infracciones de las normas de dopaje. Cómo pueden las federaciones deportivas vascas dotarse de un reglamento antidopaje de forma sencilla? Las federaciones deportivas vascas deben aprobar un reglamento antidopaje, el cual ha de regular todos los aspectos relacionados con el control y sanción del dopaje. La aprobación del reglamento antidopaje debe llevarse a cabo de igual forma que el resto de reglamentos federativos; por tanto, es preciso su aprobación en el seno de una sesión extraordinaria de la Asamblea General y la posterior aprobación administrativa por la Dirección de Deportes del Gobierno Vasco e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco. A tal efecto, y para que las federaciones deportivas vascas tengan un modelo 6

7 para su aprobación, la EKFB-UFDV ha elaborado un reglamento-tipo. Cómo pueden las federaciones deportivas vascas tener un órgano antidopaje de forma sencilla? En una federación deportiva vasca es preciso que exista, como ya prevén los estatutos de la mayoría de las federaciones deportivas vascas en vigor, un órgano antidopaje. Dicho órgano antidopaje será el encargado de realizar todas las labores propias del programa o sistema antidopaje federativo, pero no le corresponde el sancionar, en su caso, las infracciones de las normas de dopaje ya que tal competencia corresponde al órgano disciplinario federativo. Las federaciones deportivas vascas que así lo deseen pueden tener su propio órgano antidopaje o, de preferirlo, podrán valerse del servicio o programa antidopaje de la UFDV-EKFB que incluye la existencia de un órgano o comité antidopaje federativo. Esto es, el órgano antidopaje de una federación deportiva vasca puede corresponderse, merced a tal reconocimiento, con el órgano antidopaje que la EKFB-UFDV pone a disposición de las federaciones deportivas vascas que así lo deseen. Debe recordarse que las federaciones deportivas vascas pueden encomendar a terceras personas o entidades actuaciones de carácter material, técnico o de servicios relativas al ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo por 7

8 razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño, sin que tal encomienda suponga cesión o delegación de las funciones públicas de carácter administrativo. Cómo pueden las federaciones deportivas vascas llevar a cabo de forma sencilla un programa de controles de dopaje durante cada temporada? Las federaciones deportivas vascas que así lo deseen pueden suscribir un convenio de colaboración con la EKFB-UFDV y la Dirección de Deportes del Gobierno Vasco para que a través del servicio antidopaje de la EKFB-UFDV se lleven a cabo o efectúen todas las labores o actuaciones en materia de control de dopaje, incluido la diseño del calendario de controles de dopaje en competición y fuera de competición y la realización de tales controles, sus financiación, y el seguimiento de los expedientes, etcétera. En tal sentido, debe recordarse que las federaciones deportivas, como sería el caso de valerse del servicio o programa antidopaje de la UFDV-EKFB, pueden encomendar a terceras personas o entidades actuaciones de carácter material, técnico o de servicios relativas al ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño, sin que tal encomienda suponga cesión o delegación de las funciones públicas de carácter administrativo. 8

9 A qué personas, y entidades resulta de aplicación el reglamento antidopaje de la federación vasca? A todos los y las deportistas y demás personas y entidades adscritas o con licencia federativa vasca, esté o no homologada dicha licencia ante la federación española correspondiente. En qué casos se puede someter a un o a una deportista a un control de dopaje por parte de la federación vasca correspondiente? Cuando el o la deportista esté en posesión de licencia federativa vasca se le puede efectuar un control de dopaje tanto fuera de competición como en el curso de una competición federada de ámbito autonómico, sea o no oficial. Puede realizarse a instancia del órgano antidopaje de la federación vasca un control de dopaje fuera de competición a deportistas que no estén en posesión de licencia federativa vasca cuando se encuentren en el territorio de la comunidad autónoma vasca? No, la federación deportiva vasca podrá realizar controles fuera de competición únicamente a los deportistas con licencia federativa vasca. Al resto de deportistas que se encuentren en el territorio de Euskadi, los controles de dopaje le podrán ser realizados, bien a instancia de la 9

10 federación deportiva de cualquier ámbito geográfico (nacional e internacional) con la que tenga vinculación dicha persona a través de la correspondiente licencia federativa, bien a instancia de la autoridad administrativa antidopaje del País Vasco (Agencia Vasca Antidopaje). Puede realizarse a instancia del órgano antidopaje de la federación vasca un control de dopaje en competición a deportistas que no estén en posesión de licencia federativa vasca cuando se trate de eventos dependientes de la citada federación deportiva y no sean controlados por otras federaciones deportivas de ámbito supra-autonómico? En las competiciones federadas que se lleven a cabo en el País Vasco, incluidas en el calendario aprobado en cada temporada por dicha entidad, se pueden realizar controles de dopaje a deportistas con licencia federativa vasca si se trata de pruebas de carácter oficial o no oficial. En los casos en los que tales competiciones desarrolladas en el País Vasco tengan carácter mixto, conforme a lo previsto en el art. 39 del Decreto 16/2006, y siempre que no se encuentren ya controladas o tuteladas por parte de una autoridad u órgano antidopaje de una federación deportiva estatal o internacional, se podrán efectuar controles de dopaje en competición a deportistas con licencia federativa no expedida por la federación deportiva vasca. En tales casos, si existiese una eventual infracción de las normas de 10

11 dopaje que se hubiese podido cometer por parte de un o una deportista sin licencia federativa vasca con ocasión de tales controles de dopaje en los eventos que tengan las condición de competiciones mixtas, las actuaciones y el expediente, tras de recibir los resultados analíticos, serán remitidos a la federación deportiva con la que el o la deportista en cuestión ostente la licencia federativa correspondiente para que sean tales entidades las que en su ámbito de actuación y en el ejercicio de su competencia sancionadora procedan a realizar el correspondiente enjuiciamiento disciplinario y, en su caso, procedan a la imposición de sanciones. Puede el órgano antidopaje de una federación deportiva vasca realizar controles de dopaje en el ámbito de las actividades propias de las federaciones deportivas territoriales? Para responder a tal cuestión lo primero que debe recordarse es que la adscripción federativa en el País Vasco, conforme a las disposiciones normativas vigentes, es doble y automática, de tal forma que la obtención de las licencias federativas por parte de las personas o entidades supone la integración tanto en la federación vasca como en la federación territorial correspondiente. Dicho ello, respecto de los controles de dopaje fuera de competición debe tenerse presente que el órgano antidopaje de la federación deportiva vasca podrá realizar tales controles a los y las deportistas con licencia federativa vasca tramitada por una federación deportiva territorial 11

12 puesto que, en base a lo expuesto, la integración y pertenencia a ambas federaciones deportivas es doble y automática, de tal forma que no se estaría realizando controles a personas que no estén dentro del ámbito subjetivo de aplicación de la reglamentación antidopaje de la federación deportiva vasca. Respecto de los controles de dopaje realizados en competiciones federadas oficiales de las federaciones deportivas territoriales, el órgano antidopaje de la federación deportiva vasca no podría realizar tales controles por quedar fuera de su ámbito de actuación. Ahora bien, ello no impediría que las federaciones vascas y territoriales puedan actuar en régimen de colaboración y cooperación para que, en su caso, a través del órgano antidopaje de las federaciones deportivas vascas se pueda llegar a actuar en competiciones federadas oficiales de las federaciones deportivas territoriales, a instancia de dichas entidades. En tales casos, estaríamos ante un supuesto de encomienda de actuaciones de carácter material en relación con una función pública de carácter administrativo delegada por las Diputaciones Forales en las federaciones deportivas territoriales, conforme a lo previsto en el artículo 17 del Decreto 16/2006. Tras de los controles de dopaje llevados a cabo a instancia de la federación deportiva territorial correspondiente, y llevados a cabo materialmente por el órgano antidopaje de la federación deportiva vasca, serían los órganos disciplinarios de las federaciones deportivas territoriales los competentes para asumir la tramitación y resolución de los procedimientos disciplinarios 12

13 para imponer eventuales sanciones por las infracciones de dopaje cometidas en controles de dopaje llevados a cabo con ocasión de tales eventos de ámbito provincial. Lógicamente, y como no puede ser de otra forma, la federación deportiva vasca reconocería plena eficacia y validez a tales sanciones impuestas por el órgano disciplinario de la federación deportiva territorial que, en todo caso, podrían ser recurridas por los interesados ante el Comité Vasco de Justicia Deportiva. En base a lo expuesto, deberían ser las propias federaciones deportivas territoriales las que en su seno procedan a realizar sencillas adaptaciones en su reglamentación para proceder conforme a lo indicado. Debe tener aprobada la federación vasca una lista de sustancias y métodos de dopaje prohibidos en el deporte? Con la aprobación del Reglamento Antidopaje de la federación deportiva vasca, dicha entidad ya tendrá una lista de sustancias y métodos de dopaje en el deporte que resulte de aplicación en su seno, pues a través de la correspondiente remisión normativa prevista en el reglamento antidopaje federativo, resultará de aplicación la lista que en cada momento haya sido aprobada y publicada por el Gobierno Vasco o, en su defecto, por el Gobierno del Estado. 13

14 Cómo debe proceder el o la deportista y sus equipos cuando se deban recibir o aplicar tratamientos médicos que requieran de la tenencia de una AUT (autorización de uso terapéutico) o la remisión de una declaración de uso de ciertos medicamentos? Hasta la creación de la Agencia Vasca Antidopaje será el Comité Antidopaje federativo quien se encargue, conforme a lo previsto en el reglamento antidopaje elaborado al efecto por la EKFB-UFDV, de recibir, evaluar y -en su caso- conceder las solicitudes de AUT o registrar las declaraciones de uso de las sustancias que requieren tal comunicación. A tal efecto, el servicio antidopaje de la EKFB- UFDV dispone de un cualificado órgano antidopaje que haría las veces de comité de autorización de uso terapéutico. Una vez que exista la Agencia Vasca Antidopaje, conforme a lo previsto en el reglamento antidopaje, será dicho organismo quien se encargue de todo lo relativo a las autorizaciones de uso terapéutico y declaraciones de uso. Si un o una deportista con licencia federativas vasca tiene una AUT (autorización de uso terapéutico) otorgada por una autoridad deportivas estatal o internacional tiene validez para la federación vasca? A fin de evitar que los y las deportistas con licencia vasca homologada por la federación 14

15 estatal o internacional correspondiente y sus equipos se vean obligados a duplicar o reiterar las solicitudes de AUT ante diversas instancias u organismos, en el reglamento antidopaje de la federación vasca se contempla que las AUT emitidas por las autoridades deportivas estatales e internacionales tendrían valor en el ámbito de la federación vasca correspondiente siempre que tal circunstancia (la tenencia de una AUT) haya sido puesta en conocimiento del órgano antidopaje de la federación deportiva vasca. Deben los y las deportistas y equipos adscritos a una federación vasca estar localizados para la realización de eventuales controles de dopaje fuera de competición, debiendo para ello cumplimentar unos formularios de localización o notificar cualquier alteración de los datos de localización facilitados? El órgano antidopaje de la federación deportiva vasca podrá crear los conocidos como planes individualizados de control de dopaje de deportistas y/o equipos y, en tales casos, para llevar a cabo los controles de dopaje fuera de competición a lo largo de una temporada se podrá exigir a tales deportistas y/o equipos a cumplimentar fichas o formularios de localización, o la modificación de los datos de localización facilitados. Deben los y las deportistas y equipos llevar debidamente registrado y diligenciado un libro 15

16 o cartilla en el que se reflejen los medicamentos, suplementos, productos dietéticos o cualquier sustancia prescrita por sus servicios médicos o por facultativos ajenos? El órgano antidopaje de la federación deportiva vasca podrá crear los conocidos como planes individualizados de control de dopaje de deportistas y/o equipos y, en tales casos, podrá exigir a tales personas o entidades la llevanza de libros o cartillas, debidamente registrados y diligenciados, que contemplen los medicamentos, suplementos, productos dietéticos o cualquier sustancia prescrita por sus servicios médicos o por facultativos ajenos. Qué son los llamados planes individualizados de control? En el seno de una federación deportiva vasca determinados/as deportistas y equipos -en base a su categoría, nivel o prestaciones deportivas, resultados, proyección, ayudas recibidas, etcétera- se encontrarían en una situación que hacen necesario un mayor seguimiento por el órgano antidopaje. Tal mayor seguimiento en el ámbito antidopaje se aprecia, por ejemplo, en la realización a tal colectivo de deportistas incluidos/as en los planes individualizados de controles de dopaje fuera de competición a lo largo de la temporada o en momentos puntuales de la misma, en el deber de 16

17 presentar las fichas o formularios de localización para poder realizar tales controles de dopaje fuera de competición, o en la obligación de llevar un libro-registro de medicamentos y productos sanitarios o similares que le sean prescritos. Corresponde al órgano antidopaje que integra el servicio ofrecido en esta materia por la UFDV- EKFB, en colaboración con las direcciones técnicas de las federaciones deportivas u órganos equivalentes, tanto determinar las federaciones deportivas en las que se creen planes individualizados como, dentro de tales entidades, fijar las personas o entidades que se incluyen en tales planes. Qué son las llamadas pruebas complementarias? Las pruebas complementarias no son controles de dopaje, sino que se trata de simples análisis de muestras sanguíneas obtenidas de los y las deportistas para, en base a los resultados obtenidos, poder realizar un seguimiento de ciertos parámetros o valores de tales personas y, en base a la información obtenida, poder orientar los controles de dopaje a ser realizados. Porqué normas se rige la realización de los controles de dopaje que sean llevados a cabo a instancia de la federación vasca? Las normas por las que se rigen los controles de dopaje a ser realizados por la federación 17

18 deportiva vasca correspondiente, conforme a lo previsto en el reglamento antidopaje de dicha entidad, son las que en cada momento se encuentren vigentes en las disposiciones normativas de aplicación en el País Vasco y, en su defecto, en el Estado. Por tanto, todo lo relativo a los controles de dopaje y procesos de control de dopaje en las actuaciones materiales llevadas a cabo por el órgano antidopaje de la federación deportiva vasca será coincidente con la manera de proceder de otras entidades deportivas de ámbito estatal o internacional. Las eventuales infracciones de dopaje de un o una deportista con licencia federativa vasca con ocasión de un control de dopaje llevado a cabo a instancia de la federación vasca correspondiente por quién son sancionados? En el caso de eventuales infracciones de las normas de dopaje llevadas a cabo como consecuencia de actuaciones de control llevadas a cabo por parte del órgano antidopaje de la federación deportiva vasca, será el órgano disciplinario de dicha entidad quien proceda frente a las personas o entidades adscritas a la federación vasca a realizar el enjuiciamiento disciplinario y, en su caso, a imponer las sanciones correspondientes. En lo referente al procedimiento disciplinario en el seno de la federación deportiva vasca ante una eventual infracción de las normas de dopaje cómo se actúa? 18

19 A diferencia de las dos instancias federativas que pueden llegar a actuar en los expedientes sancionadores deportivos en el seno de las federaciones deportivas vascas (comité o juez de disciplina y comité o juez de apelación) respecto de otras materias, en los expedientes sancionadores en relación con infracciones de las normas de dopaje solo hay una instancia. En el reglamento antidopaje elaborado al efecto por la EKFB-UFDV se fija que el enjuiciamiento en cuestiones de dopaje en el seno de la federación deportiva vasca se llevaría a cabo por el comité o juez disciplinario que constituya la primera instancia disciplinaria federativa, sea unipersonal o colegiado. En la tramitación de los expedientes de eventuales infracciones de las normas de dopaje la instrucción debe ser realizada, en todo caso, por un o una instructor/a que debe ser licenciado/a en Derecho designado en la providencia de incoación del expediente. Tal instructor/a puede o no ser integrante de los órganos disciplinarios federativos (disciplina o apelación), pero, tras de la instrucción realizada por su parte, el o la instructor/a se abstendrá de participar en la resolución del expediente que corresponderá al integrante o integrantes del órgano disciplinario federativo. Es por ello por lo que la instrucción de los expedientes en materia de dopaje en las federaciones deportivas vascas deberá ser realizado por un/a instructor/a, licenciado/a en Derecho, que no forme parte del órgano disciplinario de primera instancia federativa en el caso de que éste sea unipersonal (juez único de disciplina). 19

20 Las resoluciones del órgano disciplinario federativo son recurribles ante el Comité Vasco de Justicia Deportiva. Es el régimen disciplinario sancionador en relación con el dopaje el mismo que en el resto de infracciones cometidas en el seno de la federación vasca, resultando de aplicación lo previsto en el Reglamento de Disciplina de dicha entidad ya existente? Las federaciones deportivas vascas -aun cuando tengan ya aprobado en su seno un reglamento disciplinario que contenga menciones a las infracciones, sanciones, y procedimientos disciplinarios deportivos- deben tener una regulación específica en materia de dopaje en cuanto al régimen de infracciones y sanciones y en lo relativo a los procedimientos disciplinarios relacionados con el dopaje. En el reglamento antidopaje elaborado por la EKFB-UFDV aparece ya regulado todo lo relativo a tales aspectos en relación con el dopaje. Difiere el régimen de infracciones y sanciones en materia de dopaje contenido en el reglamento antidopaje de las federaciones vascas al previsto en la normativa de las federaciones estatales e internacionales? La reglamentación antidopaje de las federaciones deportivas vascas es similar a la que tienen 20

21 establecidas las federaciones deportivas españolas e internacionales en relación con el dopaje. Puede un o una deportista sancionado por infracción de las normas de dopaje, mientras cumple su sanción, obtener una licencia federativa vasca y participar en competiciones tuteladas por la federación deportiva vasca? El o la deportista o equipo que se encuentre en periodo de cumplimiento de sanción de suspensión o inhabilitación impuesta por cualquier autoridad deportiva o federación de cualquier ámbito territorial no podrán obtener licencia federativa vasca hasta el cumplimiento íntegro de la sanción. Igualmente, cuando se trate de una competición deportiva tutelada o controlada por la federación deportiva vasca, sea o no oficial, el organizador deberá impedir en todo caso la participación de personas o entidades que se encuentren en periodo de cumplimiento de sanciones de suspensión o inhabilitación por la comisión de infracciones de las normas de dopaje. Con ocasión de los procedimientos de control y sanción del dopaje deben las federaciones deportivas vascas cumplir y respetar las disposiciones normativas vigentes en materia de protección de datos de carácter personal? Las federaciones deportivas vascas deben respetar las disposiciones normativas vigentes en materia de protección de datos de carácter personal en 21

22 relación con los datos de los y las deportistas y personas intervinientes en los expedientes antidopaje. En tal sentido, debe tenerse presente, por lo que ello afecta al documento o protocolos de medidas de seguridad, que en los expedientes antidopaje se pueden llegar a reflejar datos de nivel alto por afectar a la salud de los y las deportistas. El reglamento antidopaje (y todos los formularios o actas de control, solicitud de AUT, formularios de localización, etcétera) contempla una previsión por la que todo/a federado/a autoriza al tratamiento de sus datos de carácter personal, incluso autorizándose a la cesión de sus datos personales a otras personas o entidades, siempre que tal transferencia de datos tenga por fin exclusivo la lucha contra el dopaje. 22

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