enseñanzas deportivas de régimen especial para atender a la necesaria profundización en determinadas modalidades y especialidades deportivas.

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1 PROYECTO DE DECRETO FORAL /2014, de por el que se modifica el Decreto Foral 248/2011, de 28 de diciembre, por el que se regula la ordenación y el desarrollo de las enseñanzas deportivas de régimen especial en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. PREÁMBULO El Decreto Foral 248/2011, de 28 de diciembre, regula la ordenación y el desarrollo de las enseñanzas deportivas de régimen especial en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, desarrollando los aspectos básicos regulados en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, que establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial Tal y como se señalaba en el preámbulo del Decreto Foral 248/2011, de 28 de diciembre, estas normas constituyen el marco regulador de las enseñanzas deportivas en nuestra Comunidad, a fin de consolidarse, como uno de los pilares del desarrollo deportivo y favorezcan la actividad profesional deportiva, teniendo en la flexibilidad uno de sus principios inspiradores fundamentales para hacer posible su adaptación a las características y finalidades de las modalidades y especialidades deportivas, así como a las características y necesidades del alumnado.

2 El modelo organizativo de la formación de técnicos deportivos previsto en el mencionado decreto foral se apoya en la estructura formada por los clubes y asociaciones deportivas, agrupados en las federaciones de los diferentes deportes del ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, teniendo en cuenta las competencias en este campo del Departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competente en materia de deporte. El Departamento de Educación debe contribuir con la formación de técnicos, figuras clave tanto de la práctica como de la competición deportiva. Por este motivo, la acción coordinada de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competentes en educación y en deporte, así como de las federaciones deportivas, debe constituir un elemento fundamental en la mejora del deporte en Navarra. Las enseñanzas deportivas de régimen especial se caracterizan por su flexibilidad. La implantación de estas enseñanzas en nuestra comunidad durante el curso ha puesto de manifiesto la necesidad de incorporar ciertas modificaciones para hacer posible dicha flexibilidad, y que afectan a los artículos 7, 18 y 20 del Decreto Foral 248/2011, de 28 de diciembre. Asimismo, se estima oportuno introducir determinadas modificaciones en aspectos recogidos en el Decreto Foral 248/2011, que hacen referencia a la organización de cursos de especialización, a la configuración de los currículos de las enseñanzas deportivas en Navarra y al procedimiento para implantar estas enseñanzas en centros públicos dependientes de la Administración deportiva.

3 En virtud de lo expuesto y previo informe del Consejo Escolar de Navarra, a propuesta del Consejero de Educación, de acuerdo con el Consejo de Navarra y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día de de DECRETO: Artículo único. Modificación del Decreto Foral 248/2011, de 28 de diciembre, por el que se regula la ordenación y el desarrollo de las enseñanzas deportivas de régimen especial en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. Uno. Se modifican los apartados a) y b) del punto 1 del artículo 7, que quedan redactados como sigue: a) General. Es la dirigida preferentemente a jóvenes y su organización se realiza en horario escolar presencial. b) Singular. Es la dirigida preferentemente a deportistas de alto nivel, de alto rendimiento y de tecnificación deportiva, según la normativa estatal o de Navarra que regule esta condición, así como la dirigida a otros colectivos cuando las circunstancias de la demanda lo aconsejen. Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 7, que queda redactado como sigue: 4. El Departamento de Educación podrá establecer que las enseñanzas del bloque común se oferten en un centro, sea cual fuere la modalidad o especialidad deportiva que se imparta, y las correspondientes al bloque específico en otro centro, educativo o deportivo, diferente.

4 Tres. Se incorporan dos apartados, el 5 y el 6, al artículo 7 del Decreto Foral 248/2011, de 28 de diciembre, que quedan redactados como sigue: 5. La formación del bloque específico, incluido el módulo de formación práctica, se podrá realizar fuera del ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra atendidas las peculiaridades de las enseñanzas deportivas, así como los condicionantes de estacionalidad y temporalidad que influyen en algunas de las modalidades y especialidades deportivas. 6. El Departamento de Educación podrá establecer cuantas medidas de flexibilización estime oportunas para facilitar que las personas que cursan estas enseñanzas puedan compatibilizar con la realización de otras actividades. Cuatro. Se modifica el artículo 11 del Decreto Foral 248/2011, de 28 de diciembre, que queda redactado como sigue: Artículo 11. Estructura de los títulos. Los títulos de enseñanzas deportivas de régimen especial se ajustarán a la estructura definida en el artículo 19 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 16 del redactado como sigue: 1. El Departamento de Educación, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimocuarta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, podrá autorizar la implantación de cursos de especialización vinculados a las

5 enseñanzas deportivas de régimen especial para atender a la necesaria profundización en determinadas modalidades y especialidades deportivas. Seis. Se modifica el apartado 2 del artículo 18 del redactado como sigue: 2. Dicho módulo se realizará preferentemente en organismos, clubes, federaciones y otras entidades deportivas ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra. Sin embargo, atendidas las características y circunstancias de cada modalidad o especialidad deportiva, este módulo podrá realizarse fuera del ámbito territorial de dicha Comunidad. Siete. Se modifica el artículo 20 del Decreto Foral 248/2011, de 28 de diciembre, que queda redactado como sigue: Artículo 20. Profesorado. 1. Para la impartición de los diferentes módulos de enseñanza deportiva en centros educativos públicos se estará a lo dispuesto en cuanto a la competencia docente de los mismos en los artículos 49, 50 y 51 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. 2. La competencia docente de los módulos del bloque específico corresponderá a profesorado especialista y a los miembros de los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Enseñanza Secundaria con la especialidad en Educación Física que posean el título de mayor grado aprobado en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva. 3. El Departamento de Educación podrá autorizar, mediante resolución del Director General de Educación,

6 Formación Profesional y Universidades, a impartir módulos de enseñanza deportiva atribuidos al profesorado especialista a los docentes pertenecientes a los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Enseñanza Secundaria con la especialidad en Educación Física que se encuentren cualificados, bien mediante formación diseñada al efecto reconocida por dicho Departamento, bien mediante experiencia docente, profesional o deportiva, relacionada con las competencias profesionales de la modalidad y/o especialidad deportiva correspondiente. 4. El Departamento de Educación podrá incorporar a la docencia a profesorado especialista para impartir determinados módulos de enseñanza deportiva, en los términos establecidos en el artículo 51 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. A tal efecto, se podrán aprobar convocatorias para la constitución de listas de aspirantes para la designación o contratación temporal como Profesionales Especialistas de enseñanzas deportivas, en las que será preciso acreditar los requisitos exigidos por el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre y por los reales decretos por los que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior de las diferentes especialidades y modalidades deportivas y se fijan sus enseñanzas mínimas. 5. La incorporación a la docencia de las personas a las que se refieren los apartados a), b) y c) del artículo 51 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, se realizará en régimen laboral o administrativo, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación, sin que en ningún caso exista un número máximo de horas de docencia a impartir por profesor especialista y curso académico.

7 Ocho. Se modifica la Disposición adicional única del redactada como sigue: Disposición adicional primera. Centros públicos dependientes de la Administración deportiva. La autorización de los centros docentes de titularidad pública que dependan de la Administración deportiva requerirá de un informe preceptivo y de carácter vinculante del Departamento de Educación. Esta autorización se tramitará conforme al procedimiento previsto en el capítulo VI de este Decreto Foral. Nueve. Se incorpora una Disposición adicional segunda al redactada como sigue: Disposición adicional segunda. Calendario escolar. El Departamento de Educación establecerá el calendario escolar para las enseñanzas deportivas de régimen especial, diferenciado del que se establece para el resto de las enseñanzas del sistema educativo y que tenga en cuenta las peculiaridades de estas enseñanzas. Diez. Se incorpora una Disposición adicional tercera al redactada como sigue: Disposición adicional tercera. Formaciones deportivas que no conducen a títulos oficiales. 1. Las entidades que imparten formaciones del ámbito de la actividad física y deportiva que no conducen a la obtención de un título oficial quedarán sometidas a las normas vigentes que sean de aplicación en la Comunidad Foral de Navarra.

8 2. Estas formaciones no podrán utilizar ninguna de las denominaciones establecidas para los certificados, ciclos, grados o títulos oficiales, técnico deportivo o técnico deportivo superior, regulados en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, ni las correspondientes a las denominaciones de los centros, ni cualesquiera otras que pudieran inducir a error o confusión con dichas entidades. 3. En lugar destacado de la publicidad que emitan deberá figurar una referencia clara al carácter no oficial de los estudios que se impartan y de los diplomas o certificados que, a su término se expidan. Once. Se incorpora una Disposición transitoria única al redactada como sigue: Disposición transitoria única. Implantación de enseñanzas deportivas basadas en títulos aprobados al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. Las enseñanzas deportivas de régimen especial implantadas en la Comunidad Foral de Navarra basadas en títulos aprobados al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se regularán por lo establecido en los reales decretos que establecen los títulos correspondientes y sus enseñanzas mínimas en todo aquello que no entre en contradicción con el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre y con el presente decreto foral. Disposición final única. Entrada en vigor.

9 El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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