Prof. Jorge Cardeña Peña

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2 TALLER

3 Marco Legal Licenciamiento a. Ley N 30220, Ley Universitaria. b. Ley N 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. c. Decreto Supremo N MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNEDU. d. Decreto Supremo N MINEDU que aprueba la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. e. Resolución Administrativa 1325-CME-PJ.Cuadro General de Términos de la Distancia. f. Resolución del Consejo Directivo Nº /SUNEDU/CD, que contiene el Modelo de licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano y las Condiciones Básicas de Calidad para el Licenciamiento de Universidades. g. Resolución del Consejo Directivo N SUNEDU/CD, que aprueban el Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades públicas o privadas con autorización provisional o definitiva y el Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades públicas o privadas con ley de creación o nuevas. h. Decreto Supremo N MINEDU que aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria.

4 DEFINICIÓN DE CALIDAD EDUCATIVA UNIVERSITARIA En el Perú, la definición adoptada en la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria es la referida a calidad como adecuación a propósitos; es decir la calidad se define como el grado de ajuste entre las acciones que lleva a cabo la universidad o programa académico para implementar las orientaciones contenidas en la misión y propósitos institucionales, y los resultados que dichas acciones obtienen.

5 DEFINICIÓN DE CALIDAD EDUCATIVA UNIVERSITARIA La definición de dichos propósitos institucionales deben contemplar dos dimensiones: la consistencia externa y la consistencia interna. Consistencia externa: Refiere al ajuste de las exigencias del medio externo (mercado laboral, la comunidad académica y el entorno socioeconómico de cada IES), que asegura la pertinencia de los propósitos y permite comparar instituciones y programas. Consistencia interna: Es la traducción de las exigencias mencionadas en función de las prioridades y principios de la IES, que le otorga mayor capacidad de proponer, innovar y ampliar la oferta en el sistema de educación superior.

6 FINALIDAD - SUNEDU Organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones. Responsable del procedimiento de licenciamiento institucional, a través de la Dirección de Licenciamiento. Dirección de Licenciamiento Responsable de verificar la información enviada en la solicitud de licenciamiento durante la etapa de revisión documentaria, así como de efectuar la verificación presencial de las CBC, de acuerdo a los criterios establecidos por la SUNEDU. En ambas etapas, la participación de evaluadores es clave para el logro del objetivo del licenciamiento.

7 ORGANIGRAMA DE LA SUNEDU

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11 Objetivo del Licenciamiento Es el procedimiento obligatorio que tiene como objetivo verificar que las universidades cumplan las Condiciones Básicas de Calidad (CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y puedan alcanzar una licencia que las habilite a prestar servicio educativo. Es función de la SUNEDU revisar y actualizar periódicamente las CBC. Licenciamiento Institucional y Licenciamiento de Programas Licenciamiento Institucional. Tiene como objetivo verificar que las universidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras, así como sus filiales, cumplan con las CBC establecidas. Licenciamiento de Programas. Tendrá como fin de aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de programas conducentes a grado académico y título profesional. Se elaborarán CBC aplicables a programas y se diseñarán procedimientos específicos.

12 Licencia de Funcionamiento Institucional Autoriza el funcionamiento de la universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario y comprende a la universidad, detallando sus filiales y anexando la lista de programas que puede ofrecer. Para su obtención, es necesario que las universidades cumplan con la totalidad de las CBC. La Licencia de Funcionamiento Institucional es de carácter temporal y renovable, con una vigencia mínima de seis (6) años, y es otorgada o denegada por el Consejo Directivo de la SUNEDU. Finalmente, es necesario indicar que, para la solicitud de autorización de funcionamiento de nuevos programas, las universidades requieren contar con la Licencia de Funcionamiento Institucional de manera previa.

13 Licencia de Programas A medida que la SUNEDU ejecuta el Licenciamiento Institucional, diseñará e implementará progresivamente el Licenciamiento de Programas. Para ello, se elaborarán CBC aplicables a programas y se diseñarán procedimientos específicos. A partir de su aprobación, dichas CBC y procedimientos se aplicarán tanto a los nuevos programas como a los programas incluidos como parte de la renovación de la Licencia de Funcionamiento Institucional. La renovación del Licenciamiento Institucional no comprende la renovación de la licencia de programas. Los programas creados con posterioridad al Licenciamiento Institucional de las universidades deberán someterse al procedimiento de licenciamiento de programas antes del inicio de su funcionamiento..

14 Etapas del Proceso de Licenciamiento Institucional I. Revisión Documentaria: Se realiza en una sola oportunidad. Se deberá presentar la solicitud de licenciamiento institucional en los plazos señalados en el cronograma publicado por la SUNEDU. Concluida la revisión, la Dirección de Licenciamiento emitirá el Informe de Revisión Documentaria, que contendrá el resultado de la evaluación. Dicho informe será enviado a la universidad y es de carácter confidencial. Plazo máximo de esta etapa será de 45 días hábiles, desde la entrega de la solicitud de licenciamiento institucional. II. Verificación Presencial: Revisión in situ del cumplimiento de todas las CBC evaluadas en la etapa previa. Concluida esta etapa, la Dirección de Licenciamiento emite el Informe de Verificación de CBC. El plazo máximo de esta etapa será de 45 días hábiles. Al término de las etapas antes mencionadas, la Dirección de Licenciamiento emite el Informe Técnico de Licenciamiento.

15 Etapas del Proceso de Licenciamiento Institucional III. Emisión de Resolución: En esta etapa, el Consejo Directivo de la SUNEDU evalúa el Informe Técnico de Licenciamiento y emite su resolución. La Secretaría General de la SUNEDU notifica la resolución a la universidad, y la publica en el portal institucional y en los medios que determine. El plazo máximo de esta etapa será de 30 días hábiles. La universidad podrá interponer recurso de reconsideración ante el Consejo Directivo de la SUNEDU.

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17 Plan de Implementación Progresiva del Licenciamiento La SUNEDU otorga a las universidades que no cumplan con la totalidad de las CBC un plazo de adecuación como parte del Plan de Implementación Progresiva, el que facilitará que establezcan y ejecuten un plan de actividades conducentes al cumplimiento de las CBC. Dicho plazo no podrá exceder el mes de diciembre de El Plan de Implementación Progresiva facilita el desarrollo de las etapas del Licenciamiento Institucional en las universidades existentes, ya sean con autorizaciones provisionales, definitivas o con ley de creación. Todas las universidades deberán presentar la información necesaria para iniciar el procedimiento de Licenciamiento Institucional dentro de los plazos establecidos en el Cronograma - Solicitud de licenciamiento institucional.

18 Plan de Implementación Progresiva del Licenciamiento

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20 Condiciones Básicas de Calidad Condiciones Condición I. Existencia de objetivos académicos, grados y títulos a otorgar y planes de estudios correspondientes. N de Indicadores 8 Condición II. Oferta educativa a crearse compatible con los fines propuestos en los instrumentos de planeamiento. Condición III. Infraestructura y equipamiento adecuado al cumplimiento bibliotecas, laboratorios, entre otros). de sus funciones (aulas, Condición IV. Líneas de investigación a ser desarrollados. 8 Condición V. Verificación de la disponibilidad de personal docente calificado con no menos de 25% de docentes a tiempos completos. Condición VI. Verificación de los servicios educacionales complementarios básicos (Servicio médico, social, psicopedagógico, deportivo, entre otros). Condición VII. Existencia de mecanismos de mediación e inserción laboral (Bolsa de Trabajo u otros). 4 Condición VIII. CBC Complementaría: Transparencia de universidades. 1 Total: Las CBC establecidas como requisitos mínimos para obtener el licenciamiento institucional, constituyen un mecanismo de protección a la sociedad, toda vez que exigen su cumplimiento integral a las instituciones, filiales y programas. La SUNEDU ha determinado ocho (08) CBC, que implican a su vez el cumplimiento de 55 indicadores para dichas CBC (Manual de Instrucciones Licenciamiento).

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32 Documentos para la Solicitud de Licenciamiento Institucional a) Formato de solicitud de licenciamiento institucional: Un (01) formato de solicitud que debe ser llenado y firmado por el representante legal de la universidad. b) Declaración jurada sobre la veracidad de la información presentada: un (01) formato de declaración jurada en el cual el representante legal de la universidad expresa la veracidad de la información presentada, así como del cumplimiento de los requerimientos exigidos por la SUNEDU para el licenciamiento institucional. c) Formatos de licenciamiento A: Siete (07) formatos codificados del A1 al A7 que tienen como objetivo recoger información general de identificación de la universidad, la relación de sus filiales, locales, programas, laboratorios y talleres. d) Formatos de licenciamiento B: Un total de cincuenta y cinco (55) formatos codificados del B1 al B55. Tienen como objetivo presentar los medios de verificación por indicador para cada CBC (Las universidades existentes - con ley de creación, con autorización definitiva o con autorización provisional - no presentan los formatos de licenciamiento B9, B10, B11, B12 y B13).

33 Documentos para la Solicitud de Licenciamiento Institucional e) Formatos de licenciamiento C: Diez (10) formatos codificados del C1 al C10 que tienen como objetivo recoger información sobre: la malla curricular, disponibilidad de internet, dotación de servicios higiénicos para estudiantes y docentes, talleres y laboratorios, equipamiento de laboratorio, ambientes para docentes, relación docente y tópicos de salud. f) Declaración jurada de creación de programas de estudios posteriores a la Ley N 30220, Ley Universitaria: Un (01) formato de declaración jurada en la cual el representante legal declara la relación de programas de estudios que fueron creados en la universidad con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria. g) Declaración jurada sobre la calificación de sus docentes en cumplimiento de la Ley N 30220, Ley Universitaria: Un (01) formato de declaración jurada en la que el representante legal expresa la veracidad de la información contenida en el formato de licenciamiento C9 Relación de docentes. h) Medios de verificación de acuerdo con los formatos de licenciamiento B: Documentos exigidos en la Matriz de las CBC, aprobada en el Modelo. Su presentación deberá realizarse cumpliendo las especificaciones de cada uno de los formatos de licenciamiento B.

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35 Formatos de Licenciamiento A 1. FORMATO DE LICENCIAMIENTO A1- IDENTIFICACIÓN Y UBICACIÓN DE LA UNIVERSIDAD 2. FORMATO DE LICENCIAMIENTO A2- RELACIÓN DE SEDE/FILIALES 3. FORMATO DE LICENCIAMIENTO A3 - INFORMACION DE LOCALES 4. FORMATO DE LICENCIAMIENTO A4 - RELACIÓN DE PROGRAMAS 5. FORMATO DE LICENCIAMIENTO A5 - RELACIÓN DE PROGRAMAS POR SEDE/FILIALES Y LOCALES 6. FORMATO DE LICENCIAMIENTO A6 - INFORMACIÓN DE LABORATORIOS DE ENSEÑANZA POR LOCAL 7. FORMATO DE LICENCIAMIENTO A7 - INFORMACIÓN DE TALLERES DE ENSEÑANZA POR LOCAL

36 Formatos de Licenciamiento B Se registra información referida al cumplimiento de las ocho (8) condiciones básicas de calidad. Se encuentran codificados del B1 al B55 y se organizan conforme a las citadas condiciones básicas. La universidad debe especificar, en cada Formato de licenciamiento B, el medio de verificación que acredite el cumplimiento del indicador y del componente correspondiente.

37 Formatos de Licenciamiento B

38 Formatos de Licenciamiento B

39 Formatos de Licenciamiento B. B55

40 Formatos de Licenciamiento C 1. FORMATO DE LICENCIAMIENTO C1 - RESUMEN DE MALLA CURRICULAR Y CRÉDITOS ACADÉMICOS 2. FORMATO DE LICENCIAMIENTO C2- ANÁLISIS DE MALLA CURRICULAR Y CRÉDITOS ACADÉMICOS 3. FORMATO DE LICENCIAMIENTO C3 - DISPONIBILIDAD DE INTERNET 4. FORMATO DE LICENCIAMIENTO C4 - DOTACIÓN DE SERVICIOS HIGIÉNICOS PARA ESTUDIANTES 5. FORMATO DE LICENCIAMIENTO C5 - DOTACIÓN DE SERVICIOS HIGIÉNICOS PARA DOCENTES Y PERSONAL ADMINISTRATIVO 6. FORMATO DE LICENCIAMIENTO C6 - LABORATORIOS Y TALLERES DE ENSEÑANZA 7. FORMATO DE LICENCIAMIENTO C7 - EQUIPOS DE LABORATORIO DE ENSEÑANZA 8. FORMATO DE LICENCIAMIENTO C8 - AMBIENTES PARA DOCENTES 9. FORMATO DE LICENCIAMIENTO C9 - RELACIÓN DOCENTE 10. FORMATO DE LICIENCIAMIENTO C10 TÓPICO SALUD

41 Cronograma de Presentación El cronograma establece los plazos para la presentación de la solicitud de licenciamiento institucional de universidades con autorización provisional y definitiva en ocho grupos, ordenados de acuerdo con la antigüedad dedicha autorización. La revisión documentaria de los grupos se llevará cabo trimestralmente. Cabe anotar que el cronograma no restringe la facultad de las universidades de presentarse en fecha anterior a la señalada.

42 Cronograma Solicitud de Licenciamiento

43 Cronograma Solicitud de Licenciamiento

44 Cronograma Solicitud de Licenciamiento

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48 Objetivo General El Manual del evaluador tiene como objetivo facilitar las acciones del/la evaluador/a en las etapas de revisión documentaria y verificación presencial de las CBC. Objetivos Específicos a. Proporcionar al/la evaluador/a instrucciones para la revisión documentaria de la solicitud de licenciamiento institucional y la verificación presencial del cumplimiento de las CBC. b. Orientar la elaboración del Informe de Revisión Documentaria e Informe de Verificación de las Condiciones Básicas de Calidad.

49 Perfil del Evaluador Pertenecer a la comunidad académica o profesional, nacional o internacional, con experiencia en investigación y/o docencia universitaria, procesos de licenciamiento, autoevaluación, acreditación, evaluación de proyectos, evaluación curricular u otros de orden administrativo con las áreas académicas, a nivel nacional o internacional. Tener grado académico de maestro como mínimo, a excepción de la condición III de las CBC (debe ser un especialista en infraestructura, arquitecto o ingeniero civil, titulado, colegiado y habilitado por su respectivo colegio profesional, con capacidad de evaluar los requerimientos diferenciados de equipamiento e infraestructura de los programas de estudios que requieran laboratorios, talleres, bibliotecas, entre otras instalaciones para la optimización del proceso enseñanza-aprendizaje).

50 Perfil del Evaluador El número de años de experiencia profesional requerido lo determina la SUNEDU en cada convocatoria. Otros grados o títulos adicionales son valorados para efectos de la evaluación curricular en el proceso de selección de los/las evaluadores/as. Tener el conocimiento suficiente que permita examinar objetiva e integralmente los procesos de formación correspondiente. Tener la capacidad de evaluar la calidad del servicio educativo superior, teniendo en cuenta tanto los conocimientos específicos de su formación académica como los criterios establecidos en el Modelo de Licenciamiento.

51 Perfil del Evaluador Tener la capacidad de identificar la coherencia y correspondencia entre lo señalado en la información consignada en la solicitud de licenciamiento institucional de la universidad, y la información que recoge en la visita de verificación. Asumir el compromiso de llevar a cabo su labor y comprender que, con la verificación presencial, tiene la oportunidad de poner en evidencia las fortalezas y debilidades de la universidad para contribuir con el mejoramiento de su calidad. En adición a los requisitos generales del perfil del/la evaluador/a, la SUNEDU podrá establecer requisitos específicos que debe cumplir para ser designado/a como miembro de una de las comisiones de verificación.

52 Revisión Documentaria Se inicia con la presentación de la solicitud de licenciamiento institucional, la cual debe contener los siguientes formatos: a. Formato de solicitud de licenciamiento institucional b. Declaración jurada sobre la veracidad de la información presentada c. Formatos de licenciamiento A d. Formatos de licenciamiento B e. Formatos de licenciamiento C f. Declaración jurada de creación de programas de estudios posteriores a la Ley N 30220, Ley Universitaria g. Declaración jurada sobre la calificación de sus docentes en cumplimiento de la Ley N 30220, Ley Universitaria h. Medios de verificación de acuerdo a los formatos de licenciamiento B

53 Revisión Documentaria Este equipo está conformado por no menos de tres evaluadores y uno de ellos será designado líder del equipo. El equipo de evaluadores/as verifica: 1. Si la solicitud de licenciamiento institucional cuenta con todos los formatos y declaraciones juradas requeridas y están correctamente llenadas, sin omisión de datos y/o firmas. 2. Evalúa la consistencia de la información, es decir, si la información registrada en un determinado formato coincide con los demás formatos; por ejemplo, la información de filiales del formato A2 debe ser similar a la información de filiales del formato A3. 3. Verifica si la universidad cumple con las CBC, según lo establecido en el Modelo de Licenciamiento.

54 Revisión Documentaria Si realizada la revisión documentaria este no tuviese observaciones, el líder del equipo de evaluadores/as elabora el Informe de Revisión Documentaria correspondiente. Caso contrario redacta el informe de observaciones. Dicho informe es elevado al coordinador, para que este a su vez lo remita a la Dirección de Licenciamiento y se envié un oficio a la universidad, en el que se le informe acerca de las observaciones encontradas y se otorgue, por única vez, el plazo de diez (10) días hábiles como máximo para subsanar dichas observaciones. Una vez que los/las evaluadores/as revisen la respuesta de la universidad con las observaciones subsanadas, o en caso la universidad no envíe respuesta a las observaciones en el lapso indicado, el/la líder del equipo inicia la redacción del Informe de Revisión Documentaria.

55 Verificación Presencial Se inicia con la notificación de la fecha de visita de verificación y la designación de la Comisión de Verificación. Consiste en la verificación in situ del cumplimiento de todas las CBC evaluadas en la etapa de revisión documentaria. La verificación presencial comprende las siguientes actividades: i. Designación de la Comisión de Verificación, ii. iii. Notificación a la universidad, Visita de verificación y iv. Elaboración del Informe de Verificación. Comisión de Verificación. Equipo conformado por evaluadores/as, académicos de las áreas pertinentes y especialistas en infraestructura educativa encargada de realizar la visita de verificación. Constituida por un número impar no menor de tres (3) evaluadores.

56 Verificación Presencial Las funciones de la Comisión de Verificación: a. Analizar la información consignada en la solicitud de licenciamiento institucional de la universidad referida al procedimiento de licenciamiento. b. Realizar la visita de verificación y cumplir con los procedimientos establecidos para tal efecto. c. Cumplir con el cronograma, plazos y plan de trabajo de la comisión. d. Verificar la información consignada por la universidad. e. Suscribir, conjuntamente con el rector de la universidad o su representante, las actas de inicio, de constatación y de fin de visita. f. Elaborar el Informe de Verificación y presentarlo en los plazos establecidos por la SUNEDU. g. Detallar y sustentar las inconsistencias de información encontradas en las etapas de licenciamiento institucional. h. Participar en las reuniones de coordinación de la Dirección de Licenciamiento. i. Las demás establecidas o asignadas por la SUNEDU.

57 Verificación Presencial Asimismo, un funcionario de la SUNEDU acompaña a la comisión y garantiza el cumplimiento de los procedimientos establecidos en la normativa vigente para la verificación presencial. Notificación a la Universidad SUNEDU notifica a las universidades la fecha de la visita de verificación de las CBC y la designación de la Comisión de Verificación. En la notificación, la SUNEDU comunica a la universidad la fecha de la visita y su duración, así como los nombres completos y hojas de vida de los miembros de la comisión. En el caso de que la universidad advierta impedimentos, restricciones y/o conflictos de interés con los miembros de la Comisión de Verificación, puede observar, por única vez, su designación dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la misma, para lo cual debe adjuntar los medios probatorios pertinentes.

58 Notificación a la Universidad La SUNEDU emitirá respuesta a la observación planteada en un plazo máximo de cuatro (4) días hábiles. Asimismo, la notificación que se envía a la universidad debe indicar que la universidad, mediante documento firmado por la autoridad competente, debe designar una autoridad o funcionario que facilite el acceso a los ambientes e instalaciones de la universidad a la Comisión de Verificación, y firme las actas correspondientes. Visita de Verificación La Comisión de Verificación realiza la visita a la sede universitaria y las filiales de la universidad si esta ha aprobado de manera favorable la etapa de revisión documentaria.

59 Visita de Verificación La visita de verificación es parte fundamental del procedimiento de licenciamiento, debido a que constituye una evaluación in situ que tiene como objetivos realizar la constatación y verificación presencial del nivel de cumplimiento de las CBC, contrastar las evidencias físicas halladas en la visita con la información consignada en la solicitud de licenciamiento institucional de la universidad y complementar la revisión realizada en la etapa de revisión documentaria teniendo en cuenta los aspectos críticos encontrados. En la visita, se validan los resultados del Informe de Revisión Documentaria, que es la base sobre la cual los/las evaluadores/as inician su trabajo. La duración de la visita de verificación se establece de acuerdo con la carga operativa y lo que disponga la SUNEDU.

60 Elaboración del Informe de Verificación Culminada la visita, la Comisión de Verificación tendrá un plazo de siete (7) días hábiles para emitir su Informe de Verificación, el cual será remitido a la Dirección de Licenciamiento. La comisión debe entregar dicho informe para que este órgano lo analice y emita su decisión sobre el otorgamiento de la licencia de funcionamiento. El Informe de Verificación se elabora sobre la base de la constatación de la información consignada por la universidad y la información recogida durante la visita. El informe no debe exceder las 30 páginas, sin contar los anexos. La entrega del informe debe respetar el plazo establecido en la normativa y, en caso de no presentarlo en la fecha estipulada, la comisión debe enviar la justificación correspondiente a la SUNEDU.

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62 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Finalidad del Reglamento. El presente Reglamento de infracciones y sanciones, en adelante el Reglamento, expedido en el marco de la Ley Nº Ley Universitaria, regula las medidas preventivas y la potestad sancionadora que le ha sido atribuida a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, referida a: i. Procedimiento sancionador, ii. Tipificación de infracciones administrativas, iii. Criterios de gradualidad, iv. Medidas cautelares y correctivas, y demás aspectos necesarios para la aplicación de sanciones por parte de la SUNEDU en el ámbito de su competencia

63 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 2.- Ámbito de Aplicación. Están sujetos al presente Reglamento las universidades bajo cualquier modalidad, sean públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que funcionen dentro del territorio nacional, así como cualquier otra persona jurídica que deba cumplir las normas bajo competencia de la SUNEDU. Artículo 5.- Prescripción. La facultad para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe a los cuatro (4) años computados a partir de la fecha en que se cometió la infracción, o desde que cesó si fuera una acción continuada. Dicho plazo se suspende con el inicio del procedimiento sancionador.

64 TITULO IV DE LAS SANCIONES Artículo 27.- Tipos de Sanciones. Las sanciones que se pueden imponer de acuerdo a lo establecido por el artículo 21 de la Ley Nº 30220, son las siguientes: a) Multa de 1 a 300 UIT. b) Suspensión de la Licencia de funcionamiento. c) Cancelación de la Licencia de funcionamiento. Artículo 28.- Multa. Sanción administrativa de carácter pecuniario impuesta por la SUNEDU en el ámbito de su competencia cuyo monto se determina con arreglo a los criterios de graduación y las escalas previstas en el presente Reglamento. Artículo 29.- Suspensión de licencia de funcionamiento. Sanción administrativa de carácter temporal impuesta por la SUNEDU que conlleva a la pérdida momentánea de los derechos conferidos al titular de la licencia para el funcionamiento de la respectiva universidad, filial, facultad, escuela o programa de estudios conducente a grado académico o título profesional.

65 TITULO IV DE LAS SANCIONES Artículo 30.- Cancelación de la licencia de funcionamiento. Sanción de carácter permanente impuesta por la SUNEDU que conlleva a la pérdida definitiva de los derechos conferidos al titular de la licencia para el funcionamiento de la respectiva universidad, filial, facultad, escuela o programa de estudios conducente a grado académico o título profesional. Artículo 31.- Sanción por Infracción Leve. Por la comisión de infracciones leves, se impone al infractor una sanción de multa no menor a una (1) UIT y hasta treinta (30) UIT. Artículo 32.- Sanción por Infracción Grave. Por la comisión de infracciones graves, se impone al infractor conjunta o alternativamente las siguientes sanciones: a) Multa mayor de treinta (30) UIT y hasta cien (100) UIT. b) Suspensión de la licencia de funcionamiento. Al imponerse la sanción de suspensión deberá fijarse el plazo de vigencia de la misma, el cual no podrá exceder de un (1) año.

66 TITULO IV DE LAS SANCIONES Artículo 33.- Sanción por Infracción Muy Grave. Por la comisión de infracciones muy graves, se impone al infractor conjunta o alternativamente las siguientes sanciones: a) Multa mayor de cien (100) UIT y hasta trescientas (300) UIT. b) Cancelación de la licencia de funcionamiento. Artículo 34.- Registro de Infractores y Sanciones. La SUNEDU implementa y administra un Registro de Infractores y Sanciones, el que será accesible al público en general y contendrá los datos del infractor, su reincidencia, la infracción cometida, el número y fecha de la Resolución que le impuso la sanción, y la indicación si ha cumplido con el pago correspondiente en el caso de multa.

67 TITULO IV DE LAS SANCIONES Artículo 38.- Responsabilidad del Infractor. La responsabilidad administrativa es independiente de la responsabilidad civil o penal que se origine por los hechos u omisiones que configure la infracción administrativa. Artículo 39.- Antecedentes de sanción. Son antecedentes del infractor las sanciones que han sido impuestas por la SUNEDU en el ejercicio de sus funciones y que obtuvieron firmeza dentro de los cuatro (4) años anteriores al momento de la comisión de la infracción por sancionar. La evaluación de los antecedentes se realiza en el momento de proponer la sanción correspondiente. Artículo 40.- Reincidencia en la Comisión de una Infracción. La infracción leve será considerada como grave, y la grave como muy grave, si el infractor tiene en el Registro de Infracciones y Sanciones, antecedentes de sanción respecto de la misma infracción.

68 TITULO IV DE LAS SANCIONES Artículo 41.- Reducción de la Multa. El infractor al que se haya impuesto la sanción de multa por la comisión de infracciones muy graves, graves o leves puede solicitar a la Oficina de Administración de la SUNEDU una reducción del veinticinco por ciento (25%), del monto a pagar, siempre que acredite el cumplimiento, de manera concurrente, de los siguientes requisitos: a) No haber interpuesto recurso impugnativo en la vía administrativa, ni demanda contencioso administrativa en la vía judicial, contra la resolución que impone la sanción. b) Efectuar el pago dentro de los cinco (5) días hábiles de impuesta la sanción. Si con posterioridad el infractor interpone cualquier recurso administrativo, o demanda en un proceso contencioso administrativo, esta reducción quedará automáticamente sin efecto.

69 CAPÍTULO II - EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES Artículo 43.- Plazo para el pago de las sanciones. El plazo para el pago de las multas impuestas será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la resolución, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 41 del presente Reglamento. Artículo 44.- UIT aplicable para el cálculo de la sanción. El valor de la UIT aplicable para el cálculo del pago de la multa será el vigente al momento del pago efectivo de la misma, o en la fecha en que se haga efectiva la cobranza Coactiva. Artículo 45.- Ejecución Coactiva. A partir del día siguiente de vencido el plazo establecido en el artículo 43 del presente Reglamento, la SUNEDU podrá ejercer las facultades coactivas para garantizar el pago de las sanciones, conforme a la normativa vigente.

70 TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES A LA LEY N 30220

71 TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES A LA LEY N 30220

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74 TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES A LA LEY N 30220

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