Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

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1 Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 247 Jueves, 26 de diciembre de 2013 Pág I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN C. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO ORDEN EYE/1070/2013, de 18 de diciembre, por la que se convocan las subvenciones para el año 2014 para la incorporación de socios trabajadores o de trabajo en Cooperativas y Sociedades Laborales (Código REAY EYE/002). Mediante Real Decreto 832/1995, de 30 de mayo, («B.O.C. y L.» de 6 de julio) se procedió al traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de gestión y seguimiento de las ayudas y subvenciones correspondientes al apoyo al empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales. La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene como principio de actuación general el favorecer la creación y desarrollo de todo tipo de empresas y entidades de economía social. Este principio ha quedado patente, entre otras normas, en la Ley 4/2002 de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León, que dispone en su artículo 134 que la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León asume como tarea de interés público la promoción, estímulo y desarrollo de las sociedades cooperativas, a través de medidas que favorezcan la inversión empresarial, la creación de empleo, la elevación del nivel de formación profesional y la preparación técnica de los socios. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión, las cuales serán publicadas en el Boletín Oficial del Estado o en el diario oficial correspondiente. Por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de la competencia exclusiva atribuida al Estado sobre legislación laboral (artículo º de la Constitución Española) y en concreto sobre la regulación de los programas de fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales, se han regulado por Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales, publicada en el «B.O.E.» núm. 270 de 11 de noviembre de Por otra parte, la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, recoge, entre otras, las ayudas y subvenciones dirigidas a la incorporación de socios trabajadores o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales cuya gestión corresponde a esta Comunidad Autónoma, que incluye las medidas contenidas en el Programa Nacional de Reformas de España en el campo de la Economía Social. De acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Única, de dicha Orden y en virtud de la potestad autonómica de autoorganización de sus servicios, en ejecución de la legislación laboral se procede, por parte de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, a la publicación de la convocatoria de dichas ayudas, adecuando lo establecido en

2 Pág aquélla a las peculiaridades derivadas de su propia organización y la normativa aplicable en su ámbito territorial. La Comunidad de Castilla y León ha efectuado dicha adecuación mediante la Orden EYE/404/2009, de 19 de febrero, por la que se adecua la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales a las peculiaridades organizativas y la normativa aplicable en la Comunidad de Castilla y León. («B.O.C. y L.» n.º 42, de 3 de marzo de 2009). Las subvenciones contempladas en la presente convocatoria están sometidas al régimen de mínimis, de acuerdo con el Reglamento (CE) N.º 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado CE, y están exentas de la obligación de notificación a la Comisión, ya que no afectan a la competencia comunitaria y son compatibles con el mercado común. La disposición final duodécima sobre «Medidas de ámbito estatal en la Estrategia Española de Empleo », del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, recoge la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, antes citada, entre las acciones y medidas de políticas activas de empleo que tienen el carácter de medidas estatales a efectos de su aplicación para el conjunto del Estado, por parte de Comunidades Autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal, en sus respectivos ámbitos competenciales, en el marco de la Estrategia Española de Empleo , aprobada por Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre y respecto de los ámbitos de políticas activas de empleo contemplados en dicha Estrategia. En el marco de la Estrategia Integrada de empleo, formación profesional, prevención de riesgos laborales e igualdad en el empleo, de 7 de marzo de 2012, se recoge expresamente el fomento de la incorporación de socios en Cooperativas y Sociedades Laborales. La Ley 2/2010 de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los servicios públicos establecen, entre otras cuestiones, el deber de la Administración de facilitar el acceso por medios electrónicos a los ciudadanos a la información y al procedimiento administrativo, recogiendo como un derecho de los ciudadanos el poder relacionarse con la Administración utilizando medios electrónicos. En la presente orden se cumplen las circunstancias previstas en el artículo 3 de la Orden HAC/1430/2003, de 3 de noviembre, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto. En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, Primero. Finalidad. DISPONGO Convocar en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de las ayudas para el año 2014, destinadas a de socios trabajadores o de trabajo en cooperativas y sociedades

3 Pág laborales con ánimo de lucro, regulada en la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales. Segundo. Financiación. 1. La aplicación presupuestaria y el crédito destinado a financiar las subvenciones establecidas en la presente convocatoria son los que a tal efecto figuran Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el año 2014, en las aplicaciones y por los importes que a continuación se detallan: Aplicación Presupuestaria Importe 0805 G/241C01/7700L ,00 euros 2. La aplicación presupuestaria y la asignación del gasto efectuada en la presente convocatoria quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para su cobertura en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el ejercicio El crédito asignado podrá modificarse, previa realización de los trámites correspondientes, si las circunstancias lo requieren. 4. A esta financiación se podrá añadir una cuantía adicional de hasta un 50 por cien, siempre que concurra alguna de las reglas previstas en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La efectividad de la cuantía adicional quedará condicionada a la declaración de disponibilidad presupuestaria del crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. 5. Las subvenciones convocadas en la presente orden estarán sujetas al impuesto de sociedades en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades. Tercero. Régimen Jurídico. La presente convocatoria se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 2/2006, de 3 de mayo de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, la Orden EYE/404/2009, de 19 de febrero por la que se adecua la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales a las peculiaridades organizativas y la normativa aplicable en la comunidad de Castilla y León, en esta Orden, y demás normativa de general aplicación. Cuarto. Objeto. La presente orden tiene por objeto convocar subvenciones dirigidas a fomentar la creación y desarrollo de cooperativas y sociedades laborales con ánimo de lucro,

4 Pág favoreciendo la incorporación de socios trabajadores o de trabajo, con carácter indefinido, en cooperativas y sociedades laborales de desempleados, y de trabajadores con contrato de trabajo de carácter temporal en las mismas cooperativas o sociedades laborales en las que se integran como socios. Quinto. Beneficiarios. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, podrán acogerse a la subvención contemplada en la presente convocatoria, las cooperativas y sociedades laborales castellanas y leonesas con ánimo de lucro. 2. Las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos: a) Estar legalmente constituidas e inscritas a la fecha de finalización del plazo subvencionable para la incorporación de socios trabajadores o de trabajo. b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. c) No estar incurso en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. d) Cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad en los términos previstos en la Ley 13/1982, de 7 de abril de Integración Social de Minusválidos y su normativa de desarrollo, y acreditar dicho cumplimiento conforme al Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la comunidad de Castilla y León. («B.O.C. y L.» n.º 214 de 5 de noviembre de 2008). A estos efectos deberá presentar declaración responsable conforme Anexo IV. 3. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones para incorporación de socios trabajadores o de trabajo contempladas en la presente convocatoria, las empresas a las que hace referencia, en su artículo 1, el Reglamento (CE) N.º 1998/2006, de la comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado CE a las ayudas de minimis, publicado en el DO L 379, de 28 de diciembre de De acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social previamente a la propuesta de resolución y, en los mismos términos, los beneficiarios lo harán antes de producirse la propuesta de pago. La presentación de la solicitud implicará la autorización para que el órgano gestor correspondiente obtenga directamente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, el certificado acreditativo de encontrarse al corriente de las correspondientes obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento, debiendo aportar, en tal caso, las mencionadas certificaciones. No será necesario aportar nueva certificación previamente a la propuesta de pago si la aportada no ha rebasado el plazo de validez.

5 Pág Sexto. Actuaciones subvencionables. 1. Podrán ser objeto de subvención, de acuerdo con el artículo 3 de la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras, las siguientes actuaciones: Las personas que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo en una cooperativa o sociedad laboral deberán estar incluidas en alguno de los colectivos siguientes: a) Desempleados menores de 25 años que no hayan tenido antes un primer empleo fijo. b) Desempleados mayores de 45 años. c) Desempleados de larga duración que hayan estado sin trabajo e inscritos en las oficinas de empleo durante al menos 12 de los anteriores 16 meses o durante 6 meses de los anteriores 8 meses si fueran menores de 25 años. d) Desempleados a quienes se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, para su incorporación como socios a la sociedad cooperativa o sociedad laboral que solicita la subvención, siempre que el período de prestación por desempleo que tenga reconocido no se inferior a 360 días si tienen 25 años o más y 180 días si son menores de 25 años. e) Mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en los 24 meses siguientes a la fecha de parto, adopción o acogimiento. f) Personas desempleadas con discapacidad, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%. g) Desempleados en situación de exclusión social pertenecientes a alguno de los colectivos contemplados en el Programa de Fomento de Empleo vigente en el momento de la incorporación como socio. h) Trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo de carácter temporal no superior a 24 meses, con una vigencia mínima de 6 meses a la fecha de solicitud de la subvención. Los desempleados que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo deberán estar inscritos en la correspondiente oficina de empleo a la fecha del alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social. La fecha de alta se tomará como referencia para el cumplimiento de los requisitos señalados anteriormente. Será requisito necesario que, con carácter previo a la solicitud, la persona que se incorpora como socio esté dada de alta en el régimen correspondiente de la seguridad social. La incorporación deberá suponer un incremento del empleo respecto de la media de los 12 meses anteriores a la fecha de incorporación de los nuevos socios por los que percibe la ayuda. A efectos del cálculo del incremento se tendrá en cuenta el número de socios trabajadores o de trabajo y el número de trabajadores con contrato indefinido.

6 Pág No podrá concederse esta subvención cuando se trate de incorporación de socios trabajadores o de trabajo que hubieran ostentado la condición de socios en la misma empresa en los dos años anteriores a su incorporación como socios. 2. En cuanto a los plazos de ejecución de las actuaciones subvencionables, se podrá solicitar subvención por las incorporaciones como socios trabajadores o de trabajo que hayan causado alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social entre el 1 de marzo de 2013 y el 28 de febrero de Séptimo. Cuantía de la subvención, gastos subvencionables y criterios de valoración. 1. De conformidad con los apartados 1 y 4 del artículo 5 de la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, la cuantía de la subvención para cada uno de los hechos subvencionables es la siguiente: a) La cuantía de la subvención será de euros por cada persona perteneciente a los colectivos de los párrafos a), b), c), d) y h), del apartado 1 del punto sexto que se incorpore a jornada completa, como socio trabajador o de trabajo en una cooperativa o sociedad laboral. Si la persona incorporada pertenece a cualquiera de estos cinco colectivos y es mujer, la cuantía de la subvención será de euros. b) Cuando la persona incorporada sea una mujer desempleada que se incorpora como socia trabajadora o de trabajo a jornada completa en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento la cuantía de la subvención será de euros. c) En el caso de personas con discapacidad, la cuantía de la ayuda será de euros y en el caso de desempleados en situación de exclusión social la cuantía será de euros, siempre que en ambos casos la incorporación sea a jornada completa. En todos los casos, las subvenciones podrán ser concedidas también cuando la jornada de trabajo del socio trabajador o de trabajo incorporado sea a tiempo parcial, si bien en este supuesto, la cuantía de la ayuda será proporcional a la duración de su jornada. Las cuantías establecidas en este apartado son cuantías máximas a conceder, si bien al tratarse de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva la cuantía final a conceder se determinará en función del número de expedientes a valorar y mediante la aplicación de los criterios objetivos de otorgamiento previstos en esta orden. 2. Las resoluciones sobre las solicitudes se adoptarán teniendo en cuenta los criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones previstas en el artículo 8 de la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, que establece: a) Empleo generado. b) Porcentaje de mujeres en el empleo generado. c) Contribución a la integración de colectivos en exclusión social d) Actividades desarrolladas en el marco de los nuevos yacimientos de empleo definidos por la Unión Europea.

7 Pág e) Incorporación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones. f) Desarrollo de proyectos I+D+i. g) Incidencia en la creación y mantenimiento del empleo en el entorno geográfico en que se desarrolle la actuación. h) Contribución a la mejora del medio ambiente. Estos criterios tendrán la misma importancia, con independencia del orden en el que figuran recogidos. Octavo. Solicitudes. 1. Los interesados deberán presentar su solicitud dirigida al titular de la Consejería de Economía y Empleo, dentro del plazo previsto en la presente convocatoria; conforme al modelo recogido en los Anexos de esta orden, que se encuentran igualmente disponibles en la página Web de la Junta de Castilla y León, en la dirección La solicitud para cada Programa deberá acompañarse de la Hoja de Declaraciones recogida como Anexo III de esta orden, debidamente cumplimentada según el modelo de formulario que podrá obtenerse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León conteniendo los datos personales completos y claramente expresados, acompañada de la documentación que se indica en el punto La presentación de las solicitudes podrá realizarse directamente en el Registro de la Dirección General de Economía Social y Autónomos sita en la calle Jacinto Benavente, 2- de Arroyo de la Encomienda (Valladolid), en el Registro de las Oficinas Territoriales de Trabajo de la provincia respectiva, y en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si se presenta la solicitud en las oficinas de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud pueda ser fechada y sellada por el funcionario de correos, antes de proceder a la certificación del envío. 3. Igualmente, podrán presentarse por telefax en las condiciones establecidas en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales («B.O.C. y L.» n.º 213, de 4 de noviembre de 2002), siendo el número oficial a estos efectos el conforme establece el Anexo IV de la Orden ADM/637/2009, de 12 de marzo, por la que se hace pública la relación de las Unidades en las que se realiza la función de registro, su ubicación y los días y horario de funcionamiento («B.O.C.y L.» n.º 56 de 24 de marzo). Asimismo, las solicitudes podrán presentarse de forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

8 Pág Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica ( Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. El registro telemático emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia autentificada de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia estará configurada de forma que pueda ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles. 4. El período de presentación de solicitudes será a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y hasta el 30 de abril de Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación en original o copia compulsada: a) Documento Nacional de Identidad del representante de la entidad y de los socios por los que se solicita subvención, solamente en el caso de que éste hubiese denegado su autorización para que el órgano administrativo encargado de recabar la documentación exigida para la tramitación del expediente, compruebe, constate y verifique los datos relativos al Documento Nacional de Identidad, tal como establece el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos. («B.O.C. y L.» n.º 62 de 1 de abril). b) Impreso de solicitud (Anexo I y Anexo I-A). c) Tarjeta de identificación fiscal. d) Escritura o acta de constitución de la entidad, a la que se acompañarán los estatutos de la misma. e) Escritura de poder suficiente y subsistente para actuar ante la Administración pública en los procedimientos de concesión de subvenciones de la persona física que actúe en nombre y representación de una persona jurídica, salvo que la capacidad de representación se contemple en los estatutos.

9 Pág f) Memoria en relación con la actuación objeto de subvención y que deberá incluir las circunstancias que concurran en el proyecto de entre las recogidas en el apartado 2 del punto Séptimo de esta orden, y que permitan aplicar los criterios de valoración que servirán de base a la concesión de la subvención y justificación de los mismos. g Documentación acreditativa del cumplimiento de la normativa en materia de integración laboral de las personas con discapacidad, en los términos previstos en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. («B.O.C. y L.» n.º 214, de 5 de noviembre de 2008). Anexo IV. h) Impreso de declaraciones debidamente cumplimentado (Anexo III ). i) Acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad social, en los términos del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en el caso de que el solicitante haya denegado expresamente la autorización para obtenerlos directamente por el órgano gestor. j) Informe de la Tesorería de la Seguridad Social sobre la afiliación y permanencia en alta del socio trabajador o de trabajo referido al período comprendido entre la fecha de inscripción como demandante de empleo, en la correspondiente oficina del Servicio Público de Empleo y la de alta en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente, como socio de la entidad solicitante. En el caso de jóvenes menores de 25 años que no hayan tenido antes un empleo fijo, el informe hará constar que con anterioridad a su incorporación como socio no ha estado en situación de alta en seguridad social con un contrato de trabajo indefinido. k) Informe de la Tesorería de la Seguridad Social de la vida laboral de la entidad referida al mes en que se efectúa la incorporación y a los dos años anteriores a la misma, del código de cuenta de cotización principal y todos sus asociados de la entidad e informe de la vida laboral de los socios que se encuentran en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos referido a este mismo período. En el caso de que la entidad no lleve un año en funcionamiento, el informe de la vida laboral se referirá el período comprendido entre el inicio de la actividad de la misma y la fecha de incorporación. l) Certificado de movimientos de demanda expedido por el Servicio Público de Empleo acreditativo de la fecha de inscripción como demandante de empleo de la persona por cuya incorporación se solicite la ayuda y período de antigüedad de dicha inscripción, excepto cuando el trabajador vinculado a la empresa con contrato laboral de carácter temporal se incorpore como socio trabajador o de trabajo. m) Certificado en el que se haga constar la fecha de alta y permanencia como socio trabajador o del trabajo del desempleado incorporado.

10 Pág n) Certificado en el que se haga constar que en la fecha de incorporación del nuevo socio el empleo no es inferior a la media de los 12 meses anteriores a dicha fecha. En el caso de que la cooperativa o sociedad laboral no lleve un año en funcionamiento, el certificado estará referido al período comprendido entre el inicio de la actividad de la misma y la fecha de la solicitud. o) Certificado en el que se haga constar que el socio trabajador o de trabajo que se incorpora no ha tenido tal condición en la sociedad en los dos años anteriores a su incorporación. p) Libro de registro de socios debidamente legalizado y actualizado a la presentación de solicitud de subvención. q) En su caso: En el caso de incorporación como socio de desempleados a quienes se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, fotocopia de la resolución de reconocimiento del abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único del trabajador que se incorpora como socio, o bien copia de la solicitud en el supuesto de que en la fecha de la solicitud de la subvención aún no se hubiera resuelto el reconocimiento del abono de la prestación en dicha modalidad, con independencia de que la subvención no sería abonable hasta que se presentase la citada resolución y siempre que el período de prestación reconocido no sea inferior a 360 días si tienen 25 años o más y a 180 días si son menores de 25 años. En el caso de que la resolución de pago único no se deduzca el período de prestación mínimo exigido, dicho extremo se acreditará mediante resolución de prestaciones por desempleo o certificado de prestaciones emitido por el Servicio Público de Empleo Estatal. Cuando se trate de mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento, certificado del Registro Civil, libro de familia o certificado de los Servicios Sociales de la Administración competente acreditativo de la fecha del nacimiento, adopción o acogimiento del hijo. Cuando se trate de desempleados con discapacidad o en situación de exclusión social, certificado que acredite dicha situación, expedido por los Servicios Sociales de la correspondiente Administración Pública. En supuesto de trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo de carácter temporal, copia del contrato o contratos de trabajo. Cuando la incorporación sea a tiempo parcial certificado en el que se haga constar la duración de la jornada que tiene fijada la persona que se incorpora. Este certificado, así como los previstos en los apartados l), m) y n), deberán ser expedidos por el titular del órgano estatutario al que corresponda esta función. Cuando la incorporación del desempleado a una sociedad laboral se realice con jornada a tiempo parcial, una copia del contrato de trabajo. En el caso de incorporación a una cooperativa, certificado en el que se haga constar la duración de la jornada que tiene fijada la persona que se incorpora. Este certificado, así como los previstos en los apartados l), m) y n), deberán ser expedidos por el titular del órgano estatutario al que corresponda esta función.

11 Pág No obstante, cuando los documentos que deban acompañarse ya estuvieran en poder de la administración actuante, el solicitante podrá acogerse al derecho de no presentarlos, siempre que se haga constar, en el reverso del impreso de la solicitud, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos y no hayan trascurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Si la solicitud y/o la documentación presentada no reúne los requisitos exigidos en la presente Resolución, los establecidos en la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, y en la presente Orden, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, conforme lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Noveno. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución. 1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será Dirección General competente en materia de Economía Social y Autónomos, que a la vista de las solicitudes formuladas y de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención previstos en esta orden, establecerá un orden de prelación de solicitudes. Se constituirá una Comisión de Evaluación integrada por los siguientes miembros: Un Presidente que será el Jefe de Servicio de Cooperativas, Sociedades Laborales y Trabajadores Autónomos, y tres Vocales, uno de los cuales actuará como Secretario, designados por el Director General competente en materia de Economía Social y Autónomos entre funcionarios de esta Dirección General. El órgano instructor formulará la correspondiente propuesta de resolución, previo informe vinculante de la Comisión de Evaluación. 2. El órgano competente para resolver las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente convocatoria es el titular de la Consejería competente en materia de Economía Social y Autónomos, conforme lo dispuesto en el artículo 9.1.a) de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. Décimo. Resolución. 1. El plazo de resolución y notificación será de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes Transcurrido dicho plazo sin que haya dictado y notificado resolución expresa se entenderán desestimadas por silencio administrativo, conforme lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. 2. Contra la resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Consejería competente en materia de Economía Social, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o directamente recurso Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

12 Pág Undécimo. Justificación y pago. 1. El abono de la subvención concedida, se efectuará de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, a Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año 2012 y con lo establecido en la resolución de concesión. 2. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, si es deudor de reintegro y si no consta en el expediente la comunicación de las subvenciones solicitadas y obtenidas para la misma finalidad. Duodécimo. Concurrencia de ayudas. El importe de las ayudas reguladas en la presente orden no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, con los límites e incompatibilidades establecidos en las bases reguladoras contempladas en la Orden TAS/3501/2005 de 7 de noviembre. A tal efecto el solicitante aportará una declaración, conforme al modelo recogido en el Anexo III, en el que se indiquen las ayudas o subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad, o en su caso, una declaración expresa de no haberlos solicitado. Decimotercero. Control y seguimiento. El órgano instructor realizará actuaciones de seguimiento para garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, por lo que los interesados deberán facilitar, en todo momento y en el plazo establecido, la documentación que se les requiera. Decimocuarto. Publicidad. En toda la publicidad que se realice de las actividades subvencionables, la entidad beneficiaria hará constar que están financiadas por fondos transferidos por la Administración General del Estado. Decimoquinto. Reintegros. El incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención dará lugar a la reducción o cancelación de la subvención concedida y a la obligación, en su caso del reintegro total o parcial, de las cantidades percibidas con el correspondiente interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, teniendo en cuenta el artículo 40 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en los artículos 36.4 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso se tendrán en cuenta los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones recogidos en el artículo 13 de la Orden TAS/3501/2005 de 7 de noviembre.

13 Pág Será competente para iniciar y resolver el procedimiento de incumplimiento y en su caso de reintegro, el órgano competente para la concesión. En lo no previsto en la presente orden se estará a lo establecido en la normativa general en materia de reintegro de subvenciones. Decimosexto. Habilitación. Se faculta al titular de la Dirección General competente en materia de Economía Social y Autónomos para dictar cuantas resoluciones e instrucciones resulten precisas para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en la presente orden. Decimoséptimo. Producción de efectos. La presente orden surtirá efectos el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Decimoctavo. Régimen de impugnación. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Consejería competente en materia de Economía social en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o directamente recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Valladolid, 18 de diciembre de El Consejero de Economía y Empleo, Fdo.: Tomás Villanueva Rodríguez

14 Pág ANEXO I SOLICITUD. INCORPORACIÓN DE SOCIOS TRABAJADORES O SOCIOS DE TRABAJO A COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES (CÓDIGO REAY EYE/002) Nº Registro Nº Solicitud DATOS DEL SOLICITANTE D./Dña... en concepto de... con NIF. nº... Domicilio a efectos de notificación... Localidad... Provincia... C.P.... Teléfono... Fax... Correo electrónico... DATOS DE LA ENTIDAD Nombre... C.IF... Domicilio social en... Localidad... Provincia... C.P.... Actividad... Nº Inscripción S. Social... Domicilio centro de trabajo... Fecha de constitución... Localidad... Provincia... C.P.... Persona de contacto... Teléfono... Código IAPA : nº 1230 Modelo: nº 664 A fecha de la incorporación Nº total de socios... Nº socios trabajadores / o de trabajo... Nº trabajadores no socios... CNAE... Nº Empleados... Volumen de negocio anual... Activo Total... DATOS BANCARIOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE: Titular... NIF/CIF... Entidad Financiera... Localidad... Domicilio... Nº cuenta (4,4,2 y 10 dígitos) DECLARACIÓN MOVIMIENTO PLANTILLA Nº de socios trabajadores o de trabajo Nº de trabajadores fijos TOTAL UN AÑO ANTES DE LA INCORPORACIÓN O CONVERSIÓN A LA FECHA DE LA INCORPORACIÓN CUANTÍA TOTAL SOLICITADA: SOLICITA la subvención convocada por la Consejería de Economía y Empleo por la incorporación de socio/s trabajador/es o socios de trabajo cuyos datos se consignan en el ANEXO I-A: Se deberá cumplimentar un modelo del ANEXO I-A por cada uno de los socios que se incorporen. De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Consejería de Economía y Empleo le informa de que los datos aportados en este formulario serán incorporados a un fichero para su tratamiento automatizado. Le comunicamos que podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley, mediante escrito, según modelos normalizados por Orden PAT/175/2003, de 20 de febrero, dirigido a la Dirección General de Economía Social, C/Jacinto Benavente 2, Valladolid. Para cualquier consulta, relacionada con la materia del procedimiento o para sugerencias de mejora de este impreso, puede dirigirse al teléfono de información administrativa 012. CONSEJERO DE ECONOMÍA Y EMPLEO

15 Pág ANEXO I REVERSO Documentación que se aporta Si ya obra en poder de la Administración actuante, indicar: fecha de presentación, órgano y nº de expediente, en su caso Código IAPA nº: 1540 Modelo nº 1227 Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante. Escritura o acta de constitución de la entidad, en la que se incluirán los estatutos de la misma. Documentación que acredite la capacidad para actuar ante la Administración Pública, de la persona física que actúe en nombre y representación de la entidad solicitante salvo que la capacidad de representación se contemple en los estatutos. Certificados de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en su caso Impreso de declaraciones Anexo III y Anexo IV Memoria en relación con la actividad objeto de la ayuda o subvención y en la que se justifique también la necesidad de la misma, que recoja las circunstancias que concurran en el proyecto relativos a los criterios que servirán de base a la concesión de la subvención. Informe de la Tesorería de la Seguridad Social sobre la afiliación y permanencia en alta del socio trabajador o de trabajo referido al periodo comprendido entre la fecha de Inscripción como demandante de empleo, en la correspondiente Oficina de Empleo y la de alta en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente, como socio de la cooperativa. En caso de jóvenes menores de 25 años que no hayan tenido antes un empleo fijo, el informe hará constar que con anterioridad a su incorporación como socio no ha estado en situación de alta en la Seguridad Social con un contrato de trabajo indefinido. Certificado del Servicio Público de Empleo acreditativo de la fecha de inscripción como demandante de empleo de la persona por cuya incorporación se solicita la ayuda, periodo de antigüedad de dicha inscripción, excepto cuando al trabajador vinculado a la empresa con contrato laboral de carácter temporal se incorpore como socio trabajador o de trabajo.. Certificado de la entidad en el que se haga constar la fecha de alta y permanencia como socio trabajador o de trabajo del desempleado incorporado Certificado de la entidad en el que se haga constar que en la fecha de la incorporación del nuevo socio el empleo no es inferior a la media de los 12 meses anteriores a dicha fecha. Certificado de la entidad en el que se haga constar que el socio trabajador o de trabajo que se incorpora no ha tenido la condición de socio de la entidad en los 2 años anteriores a su incorporación Resolución del abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único o copia de la solicitud de reconocimiento en el caso de que aún no se haya resuelto donde se haga constar la totalidad de los días reconocidos En el caso de mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento, certificado del Registro Civil, libro de familia o certificado de la Gerencia de Servicios Sociales acreditativo de la fecha del nacimiento, adopción o acogimiento del hijo En su caso, certificado del órgano correspondiente que acredite el grado de discapacidad del socio trabajador o de trabajo que se incorpora En su caso, certificado del órgano correspondiente que acredite la situación de exclusión social En su caso, copia del contrato o contratos de trabajo de los trabajadores vinculados a la entidad por contrato laboral de carácter temporal Cuando la incorporación del desempleado a una sociedad laboral se realice con jornada a tiempo parcial, una copia del contrato de trabajo. En el caso de incorporación a una cooperativa, certificado en el que se haga constar la duración de la jornada que tiene fijada la persona que se incorpora Libro de registro de socios debidamente legalizado y actualizado Vida laboral de todas las cuentas de cotización de la entidad referida al periodo de tiempo comprendido entre la fecha de incorporación de los socios que se incorporan a la entidad referidos a los dos años anteriores a su incorporación Por todo lo expuesto, SOLICITO, la concesión de la subvención señalada, en la cuantía máxima que proceda y me hago responsable de la veracidad de las declaraciones y datos consignados en la solicitud y de los documentos que se adjuntan. En a.de de. (Firma del solicitante)

16 Pág ANEXO I-A SOLICITUD DE AYUDA POR LA INCORPORACIÓN DE DESEMPLEADOS, COMO SOCIOS TRABAJADORES O DE TRABAJO EN COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES DATOS DE LA PERSONA QUE SE INCORPORA COMO SOCIO TRABAJADOR Apellidos, Nombre... NIF.... SEXO: V M Fecha de nacimiento... Nacionalidad... Edad:... Nivel de estudios (1)... Domicilio... Localidad... Provincia... C.P.... Teléfono... Fecha de alta en S.S. como socio trabajador... Antigüedad desempleo... Modalidad de jornada (2) Tiempo completo Tiempo parcial (1) Indique el nivel: 1: sin estudios; 2: enseñanza obligatoria; 3: Bachillerato o FP II; 4: Estudios universitarios (2) Márquese con una X la jornada que corresponda. Código IAPA : nº 1230 Modelo: nº 664 SUPUESTO POR EL QUE SE SOLICITA LA AYUDA (márquese con X el recuadro correspondiente) Art. 3.1.a) Desempleado menor de 25 años que no haya tenido antes un primer empleo fijo. Art. 3.1.b) Desempleado mayor de 45 años. Art. 3.1.c) Desempleado de larga duración que haya estado sin trabajo e inscritos en la oficina de empleo durante al menos 12 de los anteriores 16 meses o durante 6 meses de los anteriores 8 meses si fueran menores de 25 años. Art. 3.1.d) Desempleado a quien se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, siempre que el periodo de prestación por desempleo que tenga reconocido no sea inferior a 360 días si tiene 25 años ó más y a 180 días si son menores de 25 años. Art. 3.1.e) Mujer desempleada que se incorpore en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento. Art. 3.1.f) Desempleado minusválido, con grado de minusvalía igual o superior al 33%. Art. 3.1.g) Desempleado en situación de exclusión social perteneciente a alguno de los colectivos contemplados en el Programa de Fomento del Empleo vigente en el momento de la incorporación del socio. Art. 3.1.h) Trabajador vinculado a la empresa, por contrato de trabajo de carácter temporal no superior a 24 meses, con una vigencia mínima de 6 meses a la fecha de solicitud de la subvención CUANTÍA SOLICITADA: En..., a... de... de Firma: CONSEJERO DE ECONOMÍA Y EMPLEO

17 Pág ANEXO III HOJA DE DECLARACIONES Asimismo de conformidad con la Orden de convocatoria y demás normativa de aplicación: Declaro no tener impagada deuda vencida por ningún concepto con la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Declaro comunicar las solicitudes de otras subvenciones incompatibles con la(s) solicitada(s), que, en el futuro, pueda solicitar o haya solicitado. Autorizo a la Consejería de Economía y Empleo para que solicite los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social establecidas por el Decreto 27/2008. No autorizo a la Consejería de Economía y Empleo para que solicite los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social establecidas por el Decreto 27/2008 y aporto los citados certificados acreditativos Declaro que la entidad no tiene personal, al margen de los socios, en situación de alta en la Seguridad Social. Declaro no haber sido excluido del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, ni estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Declaración de concurrencia de ayudas: Código IAPA : nº 1230 Modelo: nº 664 AYUDAS PARA LA MISMA ACTUACIÓN. DENOMINACIÓN DEL PROYECTO: Organismo Línea Código del Expte. Mínimis (S/N) S S S S Fecha Solicitud Importe Solicitado Fecha Resolución Importe Concedido Fecha Último Pago AYUDAS PARA OTROS PROYECTOS EN LOS ÚLTIMOS AÑOS, ACOGIDAS A MÍNIMIS Organismo Línea Código del Expte. Mínimis (S/N) S S S S Fecha Solicitud Importe Solicitado Fecha Resolución Importe Concedido Fecha Último Pago Importe Total Pagado Importe Total Pagado Declaración de ayudas (para personas físicas o jurídicas sin ánimo de lucro): Declaro haber solicitado y/o recibido las ayudas que se mencionan a continuación: Organismo Situación Importe Marco legal En..., a... de... de 20 Firma: Fdo: CONSEJERO DE ECONOMÍA Y EMPLEO

18 Núm. 247 Boletín Oficial de Castilla y León Jueves, 26 de diciembre de 2013 Pág ANEXO IV DECLARACIÓN RESPONSABLE A EFECTOS DE LA ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE INTEGRACIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, Y DE LA FORMALIZACIÓN DEL COMPROMISO DE CONTRATACIÓN O INCREMENTO DE CUOTAS DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 6 DEL DECRETO 75/2008, DE 30 DE OCTUBRE. D./Dª....., con D.N.I. nº, con domicilio en..., en representación de la entidad., con N.I.F:.., en su calidad de., DECLARA: Código IAPA : nº 1230 Modelo: nº Que el número de trabajadores/as de la entidad es de, siendo el número de trabajadores/as discapacitados/as que trabajan en ella de, lo que representa un porcentaje del.% sobre el total de la plantilla. 2. Que en relación con la obligación legal establecida en el artículo 38.1, de la Ley 13/1982, de 7 de abril, la situación jurídica de la entidad es: (Señale lo que proceda) a..- Sujeción a la obligación contenida en el artículo 38.1 citado. b. - No sujeción a la obligación contenida en el artículo c..- Exención de la citada obligación. en virtud de la Resolución de fecha, dictada por 3. Que, a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la resolución de convocatoria de subvenciones en los correspondientes criterios de valoración, la entidad solicitante se halla en alguna de las siguientes circunstancias: (señálese sólo en el caso de encontrarse en alguna de ellas) a.. Que la entidad se compromete, aún teniendo un número inferior a cincuenta trabajadores/as y no estando obligada legalmente a contar en su plantilla con trabajadores/as discapacitados/as, a contratar a. trabajadores/as discapacitados/as, durante el plazo de ejecución de la actividad de la subvención. b.. Que la entidad se compromete, aún cumpliendo estrictamente la normativa sobre integración de personas con discapacidad, a incrementar en un %, el número de trabajadores/as discapacitados/as, que excede del porcentaje al que está obligada de acuerdo a lo establecido en el artículo 38.1, de la Ley 13/1982, de 7 de abril, durante el plazo de ejecución de la actividad de la subvención. En.., a.. de.... de Fdo.: CONSEJERO DE ECONOMÍA Y EMPLEO D.L.: BU ISSN

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