BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

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1 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 5 Viernes 5 de enero de 2018 Sec. V-B. Pág. 775 V. Anuncios B. Otros anuncios oficiales MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD 594 Extracto de la Resolución de 28 de diciembre de 2017, del Director del Instituto de Salud Carlos III, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2018 mediante tramitación anticipada de concesión de subvenciones de la Acción Estratégica en Salud , del Programa Estatal de Investigación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación BDNS(Identif.): De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8.a de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( Primero. Beneficiarios: a) Las personas físicas que estén en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Título de Licenciatura, Ingeniería, Grado, Ingeniería Técnica o Diplomatura, preferentemente en Ciencias de la Salud, Económicas, Derecho y Biblioteconomía y Documentación. b) Las siguientes personas jurídicas, siempre que realicen o gestionen actividades de I+D+I en Biomedicina o en Ciencias y Tecnologías de la Salud: 1.º Los institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, sobre acreditación de institutos de investigación sanitaria y normas complementarias. 2.º Las entidades e instituciones sanitarias públicas con actividad clínico asistencial o sin ella: hospitales, centros de atención primaria, otros centros asistenciales distintos de los anteriores y unidades de la Administración sanitaria. 3.º Las entidades e instituciones sanitarias privadas sin ánimo de lucro vinculadas o concertadas al SNS. 4.º Los Organismos Públicos de Investigación (OPI) definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. 5.º Las universidades públicas, los institutos universitarios y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la vigente Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. 6.º Otros centros públicos de I+D, diferentes de los OPI, vinculados o dependientes de la Administración General del Estado o del resto de las Administraciones públicas y sus organismos, cualquiera que sea su forma jurídica. 7.º Las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividades de I+D, generen conocimiento científico o tecnológico o faciliten su aplicación y transferencia. cve: BOE-B

2 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 5 Viernes 5 de enero de 2018 Sec. V-B. Pág. 776 Segundo. Objeto. Convocar las siguientes actuaciones: - Formación de Doctores en el campo de la Biomedicina y las Ciencias de la Salud, de Especialistas en Ciencias de la Salud con Formación Sanitaria Especializada en Investigación Biomédica, Clínica y Traslacional y de personal técnico y de gestores de I+D+I en el campo de la Investigación Biomédica. - Contratación de Doctores y la incorporación a los centros asistenciales del SNS de personal facultativo con experiencia Investigadora de Especialistas con Formación Sanitaria Especializada, titulados universitarios y otro personal técnico de apoyo a la Investigación en el SNS, incluidas las actividades de gestión de I+D+I en Biomedicina y Ciencias de la Salud. - Movilidad de los Investigadores. - Fortalecimiento de las estructuras de I+D+I en red. - Desarrollo de proyectos de Investigación en Salud, que favorezcan la transferencia de conocimiento al SNS y que potencien la internacionalización de los grupos de Investigación españoles.. Tercero. Bases reguladoras. Orden ECC/1051/2013, de 7 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Acción Estratégica en Salud , del Programa Estatal de Investigación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación («BOE» de 11 de junio de 2013). Cuarto. Cuantía. La cuantía máxima destinada a las ayudas asciende a ,76 euros. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de generación y presentación de las solicitudes y de la restante documentación necesaria en cada caso será el siguiente (en todos los casos tanto el día de inicio como el de finalización están incluidos en el plazo de presentación de solicitudes): a) Actuaciones objeto de ayuda de los Subprogramas Estatales de Formación, Incorporación y Movilidad. 1.º Contratos PFIS: 7 de marzo a 10 de abril de º Contratos i-pfis: 7 de marzo a 10 de abril de º Ayudas de formación en gestión de la Investigación en Salud (FGIN): 14 de febrero a 8 de marzo de º Contratos Río Hortega: 15 de febrero a 15 de marzo de º Contratos de gestión en Investigación en Salud en los IIS: 14 de febrero a cve: BOE-B

3 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 5 Viernes 5 de enero de 2018 Sec. V-B. Pág de marzo de º Contratos Miguel Servet: 8 de marzo a 3 de abril de º Contratos Miguel Servet tipo II: 20 de febrero a 20 de marzo de º Contratos Sara Borrell: 20 de febrero a 21 de marzo de º Contratos Juan Rodés: 22 de febrero a 22 de marzo de º Contratos José María Segovia de Arana: 15 de febrero a 15 de marzo de º Contratos de Técnicos Bioinformáticos de apoyo a la Investigación en los IIS: 7 de marzo a 12 de abril de º Ayudas para la movilidad del personal Investigador (Modalidad M-BAE): 14 de febrero a 14 de marzo de º Ayudas para la movilidad del personal Investigador (Modalidad M-AES): 14 de febrero a 14 de marzo de b) Actuaciones objeto de ayuda de los Subprogramas Estatales de Fortalecimiento Institucional y Generación de Conocimiento. 1.º Incorporación de nuevos grupos al Consorcio CIBERNED:27 de febrero a 27 de marzo de º Proyectos de Investigación en Salud (Modalidad Proyectos de investigación en salud): 14 de febrero a 8 de marzo de º Proyectos de Investigación en Salud (Modalidad Proyectos de desarrollo tecnológico en salud): 13 de marzo a 12 de abril de º Acciones complementarias de programación conjunta internacional: 13 de junio a 12 de julio de El plazo para la generación y presentación de las solicitudes mediante la aplicación informática finalizará a las 15:00 horas, hora peninsular, del día de finalización indicado. Sexto. Otros datos. El importe de las subvenciones se librará con carácter anual por adelantado a los beneficiarios, excepto en el caso de las Ayudas de formación en gestión de la Investigación en Salud (FGIN), que se abonará con carácter mensual. Madrid, 28 de diciembre de El Director del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., Jesús Fernández Crespo. ID: A cve: BOE-B BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D.L.: M-1/ ISSN: X

4 Resolución de 28 de diciembre de 2017, del Director del Instituto de Salud Carlos III, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2018 mediante tramitación anticipada de concesión de subvenciones de la Acción Estratégica en Salud , del Programa Estatal de Investigación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación ÍNDICE Capítulo I. Disposiciones generales. Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Finalidad. Artículo 3. Beneficiarios Artículo 4. Prioridades temáticas y líneas de investigación prioritarias. Artículo 5. Principios que han de respetar los proyectos de investigación. Artículo 6. Derechos y deberes del personal investigador. Artículo 7. Forma y plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación. Artículo 8. Instrucción del procedimiento. Artículo 9. Evaluación y selección de las solicitudes. Artículo 10. Trámite de audiencia y propuesta de resolución. Artículo 11. Resolución, notificación y recursos. Artículo 12. Modificaciones de la resolución de concesión. Artículo 13. Financiación. Artículo 14. Pago de las ayudas. Artículo 15. Seguimiento y justificación de las ayudas. Artículo 16. Cambios de centro. Artículo 17. Publicidad. Artículo 18. Control. Capítulo II. Actuaciones de la Acción Estratégica en Salud del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad. Artículo 19. Actuaciones objeto de subvención. Sección 1ª. Disposiciones comunes de las actuaciones de los Subprogramas Estatales de Formación, Incorporación y Movilidad. Artículo 20. Categorías de los grupos de investigación. Artículo 21. Incorporaciones, renuncias y bajas. Artículo 22. Condiciones generales de ejecución. Artículo 23. Situaciones de interrupción de los contratos. Artículo 24. Régimen de incompatibilidades. Sección 2ª. Disposiciones específicas del Subprograma Estatal de Formación. Subsección 1ª. Contratos predoctorales de formación en investigación en salud. Artículo 25. Objeto, modalidades y finalidad. Artículo 26. Beneficiarios y características de los grupos de investigación. Artículo 27. Condiciones de los contratos. Artículo 28. Requisitos de los candidatos. Artículo 29. Documentación requerida. Artículo 30. Evaluación de las solicitudes. 1

5 Subsección 2ª. Ayudas de formación en gestión de la investigación en salud (FGIN). Artículo 31. Objeto y finalidad. Artículo 32. Requisitos de los candidatos. Artículo 33. Condiciones de las ayudas. Artículo 34. Documentación requerida. Artículo 35. Evaluación de las solicitudes. Subsección 3ª. Contratos Río Hortega. Artículo 36. Objeto y finalidad. Artículo 37. Características de los grupos de investigación. Artículo 38. Condiciones de los contratos. Artículo 39. Requisitos de los candidatos. Artículo 40. Documentación requerida. Artículo 41. Evaluación de las solicitudes. Sección 3ª. Disposiciones específicas del Subprograma Estatal de Incorporación. Subsección 1ª. Contratos de gestión en investigación en salud en los IIS. Artículo 42. Objeto y finalidad. Artículo 43. Condiciones de los contratos. Artículo 44. Requisitos de los candidatos. Artículo 45. Documentación requerida. Artículo 46. Evaluación de las solicitudes. Subsección 2ª. Contratos Miguel Servet. Artículo 47. Objeto y finalidad. Artículo 48. Modalidades. Artículo 49. Condiciones de los contratos. Artículo 50. Requisitos de los candidatos. Artículo 51. Documentación requerida. Artículo 52. Evaluación de las solicitudes. Subsección 3ª. Contratos Sara Borrell. Artículo 53. Objeto y finalidad. Artículo 54. Características de los grupos de investigación. Artículo 55. Condiciones de los contratos. Artículo 56. Requisitos de los candidatos. Artículo 57. Documentación requerida. Artículo 58. Evaluación de las solicitudes. Subsección 4ª. Contratos Juan Rodés. Artículo 59. Objeto y finalidad. Artículo 60. Condiciones de los contratos. Artículo 61. Requisitos de los candidatos. Artículo 62. Documentación requerida. Artículo 63. Evaluación de las solicitudes. 2

6 Subsección 5ª. Contratos José María Segovia de Arana. Artículo 64. Objeto y finalidad. Artículo 65. Condiciones de los contratos. Artículo 66. Requisitos y categorías de los candidatos. Artículo 67. Documentación requerida. Artículo 68. Evaluación de las solicitudes. Subsección 6ª. Contratos de técnicos bioinformáticos de apoyo a la investigación en los IIS. Artículo 69. Objeto y finalidad. Artículo 70. Condiciones de los contratos. Artículo 71. Requisitos de los candidatos. Artículo 72. Documentación requerida. Artículo 73. Evaluación de las solicitudes. Sección 4ª. Disposiciones específicas del Subprograma Estatal de Movilidad. Subsección 1ª. Ayudas para la movilidad del personal investigador. Artículo 74. Objeto, modalidades y finalidad. Artículo 75. Condiciones de la financiación. Artículo 76. Requisitos de los candidatos. Artículo 77. Documentación requerida. Artículo 78. Evaluación de las solicitudes. Capítulo III. Actuaciones de la Acción Estratégica en Salud del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia. Artículo 79. Actuaciones objeto de subvención. Sección 1ª. Disposiciones comunes de las actuaciones de los Subprogramas Estatales de Fortalecimiento Institucional y Generación de Conocimiento. Artículo 80. Conceptos subvencionables. Sección 2ª. Disposiciones específicas del Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional. Subsección 1ª. Incorporación de nuevos grupos al Consorcio CIBERNED. Artículo 81. Objeto y finalidad. Artículo 82. Determinación de las áreas temáticas, descriptores específicos y número de grupos a incorporar. Artículo 83. Requisitos y características de los grupos de investigación y de las entidades solicitantes. Artículo 84. Régimen de Incompatibilidades. Artículo 85. Documentación requerida. Artículo 86. Evaluación de las solicitudes. Artículo 87. Formalización de la adenda al convenio del Consorcio. 3

7 Sección 3ª. Disposiciones específicas del Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento. Subsección 1ª. Proyectos de investigación en salud. Artículo 88. Objeto, modalidades y finalidad. Artículo 89. Tipos y características de los proyectos. Artículo 90. Requisitos de los participantes en los equipos de investigación. Artículo 91. Régimen de incompatibilidades. Artículo 92. Documentación requerida. Artículo 93. Evaluación de las solicitudes. Subsección 2ª. Acciones complementarias de programación conjunta internacional. Artículo 94. Objeto, tipo y finalidad. Artículo 95. Características de los proyectos de investigación. Artículo 96. Requisitos de los participantes en los equipos de investigación. Artículo 97. Régimen de incompatibilidades. Artículo 98. Documentación requerida. Artículo 99. Evaluación de las solicitudes. Disposición adicional única. Régimen de recursos contra la convocatoria. Disposición final única. Entrada en vigor. Anexo 1. Descriptores del Consorcio CIBERNED. Anexo 2. Convocatorias internacionales de concurrencia en el marco de las Acciones complementarias de programación conjunta internacional. La Orden ECC/1051/2013, de 7 de junio (BOE nº. 139, de 11 de junio, en adelante Orden de bases), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Acción Estratégica en Salud , que incluye los objetivos y principios de gestión básicos de las actuaciones que la integran. El Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación para el periodo (en adelante, Plan Estatal de I+D+I), aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 1 de febrero de 2013 y prorrogado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 2016, contempla cuatro Programas Estatales, desplegados en Subprogramas, y dos Acciones Estratégicas que se integran en el cuarto de los programas identificados: el Programa Estatal de I+D+I Orientada a los Retos de la Sociedad. El primero de los retos que se señalan es el Reto en Salud, Cambio Demográfico y Bienestar, dentro del cual, como acción programática de carácter específico se incluye la Acción Estratégica en Salud (en adelante, AES) , que propone un conjunto de actuaciones instrumentales sinérgicas y complementarias que se encuadran en los Subprogramas Estatales de Formación, Incorporación y Movilidad, del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad y en los Subprogramas de Fortalecimiento Institucional y de Generación de Conocimiento del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia. Cada uno de los subprogramas se articula a través de una o varias actuaciones. 4

8 Las ayudas consistirán en subvenciones, con cargo a las aplicaciones presupuestarias del Instituto de Salud Carlos III (en adelante, ISCIII), y podrán estar cofinanciadas con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (en adelante, FEDER) y al Fondo Social Europeo, según las zonas que se determinen en su caso. Las actuaciones objeto de convocatoria se incluyen en cada una de las previstas para la AES en el marco de los diferentes Subprogramas y Programas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación Concretamente, en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad: en el Subprograma Estatal de Formación se incluyen actuaciones para la formación de doctores en el campo de la Biomedicina y las Ciencias de la Salud (Contratos predoctorales de formación en investigación en salud), actuaciones para la formación de Especialistas en Ciencias de la Salud con FSE en investigación biomédica, clínica y traslacional (Contratos Río Hortega) y actuaciones para la formación de personal técnico y de gestores de I+D+I en el campo de la investigación biomédica (Ayudas FGIN); en el Subprograma Estatal de Incorporación se incluyen actuaciones para la contratación de doctores (Contratos Miguel Servet y Contratos Sara Borrell), actuaciones para la incorporación a los centros asistenciales del SNS de personal facultativo con experiencia investigadora (Contratos Juan Rodés) y actuaciones para la incorporación de Especialistas con FSE, titulados universitarios y otro personal técnico de apoyo a la investigación en el SNS, incluidas las actividades de gestión de I+D+I en Biomedicina y Ciencias de la Salud (Contratos de gestión en investigación en salud en los IIS, Contratos José María Segovia de Arana y Contratos de técnicos bioinformáticos de apoyo a la investigación en los IIS); en el Subprograma Estatal de Movilidad se incluyen actuaciones para promover la movilidad inter e intra institucional, sectorial, nacional e internacional de los investigadores como parte integrante del desarrollo de la carrera del investigador biomédico en el SNS (Ayudas para la movilidad del personal investigador). Dentro de los Contratos Miguel Servet, y como novedad respecto a convocatorias anteriores de la AES, se informa que los investigadores que sean beneficiarios de esta ayuda en el ámbito de la AES 2018 no dispondrán a la finalización de la misma de un programa Miguel Servet Tipo II, modalidad que dejará de convocarse. En el marco del Programa Estatal de Fomento de la investigación científica y técnica de excelencia: en el Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional se incluyen actuaciones para el fortalecimiento de estructuras de I+D+I en red, como estructuras sinérgicas estables de investigación científico-técnica, tecnológica y de innovación en el SNS (Incorporación de nuevos grupos al Consorcio CIBERNED); en el Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento se incluyen actuaciones en torno a proyectos de investigación en salud, en sus diferentes modalidades y acciones complementarias para la incentivación de las actividades de transferencia en el SNS (Acciones complementarias de programación conjunta internacional). Esta resolución se estructura en tres capítulos, una disposición adicional, una disposición final y dos anexos. El capítulo I contiene las disposiciones generales, relativas al objeto de la resolución y a determinados aspectos del procedimiento de gestión de las actuaciones de la AES. En el capítulo II, con cuatro secciones, se describen las actuaciones correspondientes a los Subprogramas de Formación, Incorporación y Movilidad del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad. La primera sección contiene las disposiciones comunes a todas las actuaciones, mientras que las restantes establecen, mediante las correspondientes subsecciones, sus disposiciones específicas, describiendo las características de cada actuación. En el capítulo III, mediante tres secciones, se regulan las actuaciones 5

9 correspondientes a los Subprogramas de Fortalecimiento Institucional y de Generación de Conocimiento del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia. La sección primera contiene las disposiciones comunes de los Subprogramas; la sección segunda recoge las disposiciones específicas del Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional, que se concreta en la actuación para la incorporación de nuevos grupos al Consorcio CIBERNED; la tercera, mediante las correspondientes subsecciones, establece las disposiciones específicas de las actuaciones que integran el Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento. Esta resolución se completa con una disposición adicional única sobre el régimen de recursos contra la convocatoria, una disposición final única sobre su entrada en vigor, un Anexo 1 que enumera los descriptores para la incorporación de nuevos grupos al Consorcio CIBERNED y un Anexo 2 donde se enumeran las convocatorias transnacionales de concurrencia en el marco de las Acciones complementarias de programación conjunta internacional. El artículo 9.1 de la Orden de bases faculta al Director del ISCIII para convocar las actuaciones de la AES 2018 objeto de la presente resolución. De acuerdo con lo anterior, resuelvo convocar las actuaciones de la AES 2018 con sujeción a las siguientes disposiciones: CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. Conforme a la Orden de bases, la presente resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria de concesión de subvenciones para el año 2018 de la AES, y la regulación del procedimiento, que se realizará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley 38/2003, de 17 de noviembre). Artículo 2. Finalidad. Las actuaciones reguladas en esta resolución tienen como finalidad contribuir a fomentar la salud y el bienestar de la ciudadanía, así como a desarrollar los aspectos preventivos, diagnósticos, curativos, rehabilitadores y paliativos de la enfermedad, reforzando e incrementando para ello la competitividad internacional de la I+D+I del Sistema Nacional de Salud (en adelante SNS) y de las empresas relacionadas con el sector, con la vocación de situar a España en un escenario de vanguardia en el que la salud actúe como eje fundamental de desarrollo económico y social. Artículo 3. Beneficiarios. 1. Pueden ser beneficiarios de las actuaciones convocadas mediante la presente resolución, los regulados como tales en el artículo 4 de la Orden de bases con las siguientes limitaciones en función del tipo de actuación y modalidad de la misma: a) En las Ayudas de formación en gestión de la investigación en salud (FGIN): las personas físicas con los requisitos previstos en el artículo 32. 6

10 b) En los Contratos i-pfis, Contratos de gestión en investigación en salud en los Institutos de Investigación Sanitaria, Contratos Juan Rodés y Contratos de técnicos bioinformáticos de apoyo a la investigación en los Institutos de Investigación Sanitaria: únicamente podrán participar los Institutos de Investigación Sanitaria acreditados (en adelante, IIS) de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, y en el anterior Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria (todas las referencias a los IIS incluidas en la presente Resolución se refieren a los acreditados según la normativa reseñada). En este caso, los IIS podrán presentar solicitudes para los grupos de investigación pertenecientes a cualquiera de las instituciones firmantes del convenio de constitución del mismo. El centro de realización de la actividad será el citado IIS. c) En los Contratos Río Hortega, Contratos José María Segovia de Arana, y en la modalidad M-BAE: únicamente podrán participar las entidades sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro vinculadas o concertadas con el SNS, con actividad asistencial. d) En los Contratos Miguel Servet y en los Contratos Sara Borrell: únicamente podrán participar las entidades del ámbito del SNS contempladas en los apartados 1º, 2º, 3º y 6º del artículo 4.1.b) de la Orden de bases. En la modalidad de Contratos Miguel Servet tipo II, el centro solicitante podrá coincidir o no con aquél con el que se suscribió el Contrato de investigador Miguel Servet, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en este apartado. e) En las Acciones Complementarias de Programación Conjunta Internacional: los beneficiarios se limitarán a aquellos detallados en la elegibilidad publicada en las convocatorias transnacionales relacionadas en el Anexo 2. Los IIS y los Consorcios CIBER y CIBERNED podrán presentar solicitudes para los grupos de investigación pertenecientes a cualquiera de las instituciones firmantes del convenio de constitución del mismo. En todo caso, los eventuales beneficiarios deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden de bases. f) En la Incorporación de nuevos grupos al Consorcio CIBERNED: podrán participar como entidades solicitantes las contempladas en el artículo 83 conjuntamente con el Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red en el área de enfermedades neurodegenerativas, M.P. (CIBERNED), si bien el beneficiario de esta actuación será CIBERNED, consorcio en el que se integrarán las entidades solicitantes de los grupos que resulten seleccionados. g) Para el resto de actuaciones y modalidades (Contratos PFIS, M-AES, Proyectos de investigación en salud y Proyectos de desarrollo tecnológico en salud): podrán concurrir todas las entidades e instituciones enumerados en el artículo 4.1.b) de la Orden de bases siempre que realicen o gestionen actividades de I+D+I en biomedicina o en ciencias y tecnologías de la salud. 2. En el caso de los IIS y centros del ámbito del SNS que gestionan sus actividades de investigación mediante fundación de derecho privado constituida al amparo de lo previsto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, u otras entidades de derecho público o privado, podrán solicitar las subvenciones a través de estas entidades. 7

11 3. En aquellos casos en que el centro de realización sea diferente al centro solicitante, de acuerdo con el artículo 4.2 de la Orden de bases, deberá acreditarse la vinculación de carácter jurídico no contractual, que se encuentre recogida en sus estatutos, en escritura pública o en documento análogo de fundación o constitución. 4. Los investigadores principales y los jefes de grupo de las solicitudes presentadas deberán tener vinculación mediante relación funcionarial, estatutaria o laboral, con el centro solicitante o de realización. Cuando se trate de los IIS, la vinculación podrá ser con cualquiera de las entidades de derecho público o privado que formen parte del IIS. Se considerará que también cumplen el requisito de vinculación aquellos investigadores principales y jefes de grupo que tengan relación funcionarial, estatutaria o laboral con cualquier otra entidad de las enumeradas en el artículo 4.1.b) de la Orden de bases, siempre que dicha entidad le autorice expresamente a participar en dicha solicitud. A estos efectos, se entiende por vinculación estatutaria, únicamente, la prevista en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y normas autonómicas de desarrollo (en adelante, Ley 55/2003, de 16 de diciembre). 5. En todas las actuaciones, aquellos centros que soliciten su alta en la aplicación informática de solicitudes deberán aportar los estatutos registrados y el documento que acredite el poder del representante para firmar la solicitud. De igual modo, deberán proceder aquellas entidades que hayan modificado sus estatutos o deban acreditar a un nuevo representante. 6. Los beneficiarios deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y no estar incursos en ninguna de las circunstancias señaladas en los apartados 2 y 3 de dicho artículo. Asimismo, deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la citada Ley, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 y 4.4 de la Orden de bases. La justificación de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener la condición de beneficiario, podrá realizarse a través de los medios previstos en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Los beneficiarios deberán acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante certificaciones administrativas positivas expedidas por el organismo competente. Estas serán sustituidas por una declaración responsable del beneficiario cuando no esté obligado a presentar tales documentos, así como en el caso de las administraciones públicas y sus organismos, entidades públicas y fundaciones. Los beneficiarios deberán comunicar al órgano instructor las posibles alteraciones de las circunstancias recogidas en dicha declaración. Así mismo, deberán acreditar mediante declaración responsable que no son deudores por resolución de reintegro de subvenciones. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de las obligaciones anteriores. 7. Con carácter general, los requisitos necesarios para concurrir a esta convocatoria o los méritos que se aporten a la misma, para que sean tomados en consideración, se deberán haber obtenido como fecha límite en la que coincida con la de finalización de los correspondientes plazos de presentación de solicitudes. Igualmente, el plazo para acreditarlos finalizará con el que se establezca para subsanar la documentación que proceda de las solicitudes recibidas. 8

12 Excepcionalmente, el cumplimiento y/o la acreditación de determinados requisitos se podrá realizar en un momento del procedimiento distinto al señalado, circunstancia que figura expresamente recogida en las disposiciones específicas de las actuaciones correspondientes. A efectos del proceso de evaluación, sólo se tendrá en cuenta la información contenida en los correspondientes currículos y en las memorias en la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes, no siendo posible la actualización posterior de la información contenida en dichos documentos. Cuando se requiera la selección de un determinado número de publicaciones, únicamente serán valorables aquellas incorporadas en la solicitud. Tampoco será posible la actualización de la selección de publicaciones realizada en la aplicación informática una vez generada la solicitud. 8. La firma del representante legal de la entidad solicitante, supone el compromiso por su parte de apoyar la correcta realización de la actividad, en el caso de que la ayuda se conceda, y de haber comprobado y confirmado la veracidad de los datos que constan en la solicitud. Supone, igualmente, la declaración de cumplimiento de los requisitos que se establecen en los distintos subprogramas y modalidades y que, en su caso, se ajusta a la normativa que sea de aplicación en las actividades de investigación. 9. Los beneficiarios de las actuaciones reguladas en esta resolución están exonerados de la constitución de garantías. 10. El incumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión dará lugar al reintegro de la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Orden de bases. Artículo 4. Prioridades temáticas y líneas de investigación prioritarias. 1. Las prioridades temáticas científico-técnicas de la AES serán las enumeradas en el artículo 3.2 de la Orden de bases. 2. Las líneas de investigación prioritarias de la convocatoria de la AES 2018 son las siguientes: a) Tecnologías moleculares y celulares de aplicación a las intervenciones sobre la salud humana. Contempla las tecnologías y herramientas necesarias para generar nuevo conocimiento y su transferencia a la práctica clínica en el área de la salud. 1º Investigación biológica integrativa y de sistemas. 2º Mejoras en los procesos de predicción, diagnóstico y seguimiento de enfermedades y monitorización de la respuesta terapéutica. 3º Prevención, desarrollo de nuevos fármacos y terapias innovadoras. 4º Biotecnología, nanomedicina, robótica y bioingeniería. b) Investigación traslacional y clínica sobre la salud humana. Se centra en el conocimiento de los mecanismos implicados en las enfermedades y en su transferencia a las aplicaciones clínicas. En este apartado se establecen prioridades en torno a problemas de salud y tratamiento médico, quirúrgico o rehabilitador de aquellos grupos de entidades cuyo interés social y sanitario es más relevante, teniendo en cuenta los estudios de carga de enfermedad y de equidad personal. 1º Enfermedades neurológicas. 9

13 2º Salud mental. 3º Envejecimiento y fragilidad. 4º Cáncer. 5º Enfermedades cardiovasculares. 6º Enfermedades raras. c) Fomento de la investigación en salud pública, salud ambiental, salud laboral y dependencia y servicios de salud, para la mejor calidad de vida funcional de la población. Se focaliza en nuevos métodos de investigación y generación de las bases científicas necesarias para sustentar las políticas y la toma de decisiones así como las mejoras en las capacidades de innovación en servicios del SNS. Todo ello sobre la base de estrategias basadas en la evidencia científica más efectivas y eficientes de promoción de la salud, prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades, y rehabilitación. 1º Calidad, eficiencia y sostenibilidad del SNS. 2º Seguridad del paciente y prevención de incidentes. 3º Efectividad y eficiencia de intervenciones de promoción de la salud y prevención primaria de enfermedades y discapacidad. 4º Impacto en la salud de la exposición a agentes químicos, físicos y biológicos. 5º Salud laboral (con especial prioridad en investigación de enfermedades profesionales, cáncer profesional, promoción de la salud en el trabajo y m-salud en Prevención de Riesgos Laborales). 6º Percepción, satisfacción y calidad de vida. 7º Participación y empoderamiento de los ciudadanos. d) Investigación en medicamentos y productos sanitarios. Prioriza la investigación en medicamentos y productos sanitarios orientada a la mejora de la práctica clínica y el tratamiento de las enfermedades de mayor impacto tanto económico como sanitario, como oportunidad para mejorar la selección de los tratamientos sobre la base de la calidad y el estímulo del uso eficiente de los recursos. 1º Fomento de la investigación en medicamentos y desarrollo de tecnologías farmacéuticas. 2º Investigación, desarrollo e innovación en fármacos para el tratamiento de las enfermedades más relevantes. 3º Investigación en terapias avanzadas, que incluye los medicamentos de uso humano basados en genes (terapia génica), células (terapia celular) o tejidos (ingeniería tisular). 4º Investigación orientada a la práctica clínica en relación con la eficiencia de los tratamientos farmacológicos. 5º Investigación clínica sin interés comercial: ensayos clínicos independientes en general y, en particular, en medicamentos huérfanos y en población pediátrica. 10

14 6º Investigación en terapias no farmacológicas y técnicas para el alivio del dolor del parto. e) Investigación en tecnologías para la salud. 1º Telemedicina. 2º Innovación en servicios de salud orientada a la mejora de procesos. 3º Evaluación de servicios sanitarios. 3. Con carácter general, las actuaciones reguladas en esta convocatoria deberán enmarcarse en las áreas temáticas y líneas prioritarias descritas en este artículo, sin perjuicio de los objetivos que se señalen con carácter específico en cada una de las actuaciones objeto de subvención. Artículo 5. Principios que han de respetar los proyectos de investigación. 1. Los proyectos de investigación deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la redacción actual de la Declaración de Helsinki, promulgada por la Asociación Médica Mundial, en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, así como cumplir los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética. Los proyectos de investigación en enfermedades raras deben observar los principios establecidos por el International Rare Diseases Research Consortium (IRDiRC) y los proyectos de estudio del genoma de cáncer deberán observar los principios establecidos por el International Cancer Genome Consortium (ICGC), así como los del Global Research Collaboration for Infectious Disease Preparedness (GloPID-R) en su ámbito. 2. Los proyectos se atendrán a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y a las que los modifiquen o desarrollen, y en concreto: a) Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras biológicas de origen humano deberán respetar lo establecido en la Ley 14/2007, de 3 de julio, de investigación biomédica (en adelante, Ley 14/2007, de 3 de julio) y demás legislación vigente sobre la materia. b) Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente y, en particular, en el texto vigente de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, y por el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia. c) Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y en el texto vigente del Real Decreto 178/2004 de 31 de enero, por el que se aprueba su Reglamento. d) Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos, deberán ajustarse a lo establecido en el texto vigente de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y en los reales decretos que la desarrollan. 11

15 e) Los proyectos que comporten ensayos clínicos deberán cumplir con lo previsto en el Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos. f) Los proyectos de investigación que impliquen la utilización de células troncales embrionarias humanas o líneas celulares derivadas de ellas, así como los proyectos de investigación que impliquen la utilización de células y tejidos de origen humano en el campo de la medicina regenerativa deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 3 de julio, y en el Real Decreto 2132/2004, de 29 de octubre, por el que se establecen los requisitos y procedimientos para solicitar el desarrollo de proyectos de investigación con células troncales obtenidas de preembriones sobrantes, así como al resto de la normativa legal vigente. g) Los proyectos que impliquen la investigación con células y tejidos humanos deberán atenerse a lo establecido en el texto vigente del Real Decreto-ley 9/2014, de 4 de julio, por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos. 3. Como requisitos de actividad y atendiendo a su naturaleza, los proyectos deberán contar con las autorizaciones y/o informes legalmente establecidos: a) Informe de la Comisión de Investigación u órgano equivalente del centro al que pertenezca el investigador principal, que deberá declarar la viabilidad de los proyectos en todos sus términos. En el caso de centros en régimen de concierto entre universidades e instituciones sanitarias, será la regulada por Orden de 31 de julio de 1987, por la que se establecen los requisitos a los que se refiere la base Tercera. Uno, del artículo 4 del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio. b) Conjunto de informes y autorizaciones del Comité Ético de Investigación Clínica y otros órganos colegiados responsables de velar por el cumplimiento de los convenios y normas existentes en materia de investigación, que se considere necesario. c) Autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (en adelante, MSSSI), cuando se trate de ensayos clínicos. d) Informe favorable de la Comisión correspondiente, para aquellos proyectos que versen sobre las materias relacionadas en el artículo 35 de la Ley 14/2007, de 3 de julio. 4. Los documentos a los que hace referencia el apartado 3 quedarán en poder de los beneficiarios, sin perjuicio del sometimiento a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Artículo 6. Derechos y deberes del personal investigador. El personal investigador tendrá los derechos y deberes enumerados en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (en adelante, Ley 14/2011, de 1 de junio), de acuerdo con lo indicado en la Recomendación de la Comisión de 11 de marzo de 2005 relativa a la Carta Europea del Investigador y Código de conducta 12

16 para la contratación de investigadores, sin perjuicio de los específicos establecidos en los centros e instituciones correspondientes, así como los previstos a lo largo de esta convocatoria para cada actuación. Artículo 7. Forma y plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación. 1. Los interesados cumplimentarán y presentarán la documentación señalada en las disposiciones específicas que regulan cada tipo de actuación de esta resolución, pudiendo acceder a todos los documentos normalizados necesarios a través de la sede electrónica del ISCIII en Trámites más usados. Acción Estratégica en Salud. Ayudas y Subvenciones. En esta misma dirección de la sede electrónica del ISCIII se publicará toda la información que se produzca a lo largo de la tramitación de esta convocatoria. En el caso de las Ayudas de formación en gestión de la investigación en salud (FGIN), la información también se publicará en el tablón de anuncios de la Oficina de Información del ISCIII, situada en la Avenida Monforte de Lemos 5, Madrid. 2. Para concurrir a cualquiera de las actuaciones reguladas en esta convocatoria, el formulario de solicitud se acompañará de los documentos específicos que se establezcan para cada una de ellas, algunos de los cuales se considerarán parte integrante de la solicitud, de modo que, la falta de presentación de aquellos en plazo o la presentación de los mismos sin emplear el modelo normalizado, en su caso, no será susceptible de subsanación y conllevará la exclusión de la solicitud durante el trámite de admisión. El modo de cumplimentación de los modelos normalizados deberá ceñirse a las instrucciones que acompañan a los mismos y su alteración, contraviniendo dichas instrucciones, se considerará causa de inadmisión. Los datos consignados en la solicitud no podrán ser modificados en el periodo comprendido entre la finalización del plazo establecido para la subsanación y el inicio del periodo de ejecución salvo aquellos que, a requerimiento del órgano instructor deban ser rectificados, con la salvedad prevista para las ayudas de movilidad en el artículo En todo caso, en las actuaciones correspondientes a los Subprogramas de Formación, Incorporación y Movilidad, la selección de publicaciones se regirá por el límite establecido en el artículo 3.7. Los centros solicitantes y de realización, así como la relación de investigadores, que figure en el formulario de solicitud serán los que se consideren en el momento de la concesión, con la excepción de aquellas modificaciones solicitadas antes de la finalización del periodo establecido para la subsanación que sean aceptadas y aquellas requeridas por el propio órgano instructor. En el caso de Proyectos de Programación Conjunta Internacional solo podrán presentar la solicitud y documentación correspondiente aquellos que hayan concurrido a alguna de las convocatorias relacionadas en el Anexo La solicitud incluirá la declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El centro deberá comunicar al órgano instructor cualquier alteración de las circunstancias recogidas en dicha declaración. 13

17 En el caso de las actuaciones correspondientes a los Subprogramas Estatales de Formación, Incorporación y Movilidad, solo se podrá presentar una solicitud por candidato y, en su caso, por grupo de investigación, en cada actuación. 4. La forma de presentación de la solicitud y restante documentación será mediante el acceso a la aplicación informática de solicitudes, a través de la sede electrónica en Trámites más usados. Acción Estratégica en Salud. Ayudas y Subvenciones, conectada con el registro electrónico del ISCIII. Las solicitudes se presentarán mediante sistemas de certificado electrónico, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden SCO/3233/2007, de 29 de octubre, por la que se crea el registro electrónico en el ISCIII, y disposiciones relacionadas. Las disposiciones específicas que regulan cada modalidad de ayuda indicarán los documentos que hay que incorporar al expediente electrónico junto con la solicitud. La restante documentación se incorporará al expediente electrónico siguiendo las instrucciones disponibles en la aplicación, mediante ficheros electrónicos en formato «pdf». Cuando así se señale en las mismas, y para facilitar este tipo de presentación, se podrán enviar ficheros escaneados de determinados documentos. En tal caso, los documentos originales deberán custodiarse por el representante legal de la entidad solicitante en el expediente que deberá obrar en la misma a efectos de comprobación por parte del órgano concedente de las subvenciones. El registro emitirá automáticamente, por medios electrónicos, un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud de que se trate, en el que constarán los datos proporcionados por el interesado, con indicación de la fecha y hora en que se produjo la presentación en el servidor del ISCIII y una clave de identificación de la transmisión. El registro generará recibos acreditativos de la entrega de documentación que, en su caso, acompañe la solicitud, que garanticen la integridad y el no repudio de los documentos. El registro efectuará la misma operación con ocasión de la presentación de cualquier otro documento relacionado con el expediente electrónico del que se trate. Los formularios de solicitud únicamente requerirán la firma del representante legal de la entidad solicitante, quien recabará las firmas del resto de interesados (jefes de grupo y candidatos en el caso de los Subprogramas de Formación, Incorporación y Movilidad; investigadores principales y colaboradores en el caso del Subprograma de Generación del Conocimiento), responsabilizándose de su custodia y veracidad. Dichas firmas se consignarán en los correspondientes modelos normalizados a los que se podrá acceder desde la sede electrónica del ISCIII. 5. En el caso de las Ayudas de formación en gestión de la investigación en salud (FGIN), los solicitantes podrán, alternativamente, presentar la solicitud mediante la aplicación informática sin certificado electrónico habilitada en la dirección electrónica citada en el apartado 1. El formulario será firmado únicamente por la persona solicitante. Una vez generada la solicitud, los solicitantes deberán imprimir y firmar los documentos originales que se especifiquen para cada tipo de actuación para su entrega en el Registro General del ISCIII (Avenida de Monforte de Lemos, 5, Madrid) o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, Ley 39/2015, de 1 de octubre). Cuando se opte por presentar las solicitudes y la restante documentación en una oficina de correos de España, se hará en sobre abierto para que el modelo normalizado de solicitud sea fechado y sellado por el funcionario de correos antes de ser certificado. 14

18 Cuando los solicitantes presenten su solicitud en el extranjero, podrán hacerlo en las representaciones diplomáticas o en las oficinas consulares de España en el extranjero. Los servicios de correos extranjeros, públicos o privados, y los envíos realizados mediante mensajería, no son registros válidos a efectos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por lo que si se presenta una solicitud ante uno de estos servicios, la fecha de registro que se tome en consideración será la que corresponda a la de recepción en un registro válido. 6. El plazo de generación y presentación de las solicitudes y de la restante documentación necesaria en cada caso será el siguiente (en todos los casos tanto el día de inicio como el de finalización están incluidos en el plazo de presentación de solicitudes): a) Actuaciones objeto de ayuda de los Subprogramas Estatales de Formación, Incorporación y Movilidad. 1º Contratos PFIS: 7 de marzo a 10 de abril de º Contratos i-pfis: 7 de marzo a 10 de abril de º Ayudas de formación en gestión de la investigación en salud (FGIN): 14 de febrero a 8 de marzo de º Contratos Río Hortega: 15 de febrero a 15 de marzo de º Contratos de gestión en investigación en salud en los IIS: 14 de febrero a 14 de marzo de º Contratos Miguel Servet: 8 de marzo a 3 de abril de º Contratos Miguel Servet tipo II: 20 de febrero a 20 de marzo de º Contratos Sara Borrell: 20 de febrero a 21 de marzo de º Contratos Juan Rodés: 22 de febrero a 22 de marzo de º Contratos José María Segovia de Arana: 15 de febrero a 15 de marzo de º Contratos de técnicos bioinformáticos de apoyo a la investigación en los IIS: 7 de marzo a 12 de abril de º Ayudas para la movilidad del personal investigador (Modalidad M-BAE): 14 de febrero a 14 de marzo de º Ayudas para la movilidad del personal investigador (Modalidad M-AES): 14 de febrero a 14 de marzo de b) Actuaciones objeto de ayuda de los Subprogramas Estatales de Fortalecimiento Institucional y Generación de Conocimiento. 1º Incorporación de nuevos grupos al Consorcio CIBERNED: 27 de febrero a 27 de marzo de º Proyectos de investigación en salud (Modalidad Proyectos de investigación en salud): 14 de febrero a 8 de marzo de

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