Fundamentos de Derecho

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1 DECRETO Nº. 322/2015 DECRETO Antecedentes de Hecho 1º.- Con fecha 21 de julio de 2014 se dictó el Decreto de Alcaldía Presidencia 1.074/2014, por el que se procedía a la reorganización administrativa de la Unidad de Transportes y Sanciones, desgajando de la misma un área con sustantividad diferenciada como es la Unidad de Instrucción de los expedientes sancionadores en materia de Tráfico y Seguridad Vial. Ese Decreto modificaba el Decreto de Alcaldía Presidencia nº 334/2012, por el que se procedía a la reorganización administrativa de las Unidades de Participación Ciudadana y Servicios Generales, Desarrollo Local y Transportes y Sanciones, aprobando una nueva parte dispositiva refundida, con la incorporación de la señalada modificación afectante a la Unidad de Transportes y Sanciones. 2º.- El Decreto contenía una definición de las funciones de la Unidad de Transportes y Sanciones, que incluía, en lo que a la materia sancionadora se refiere, una cláusula residual, en virtud de la cual le corresponde a dicha unidad Unidad la tramitación e instrucción de los expedientes sancionadores, en relación con Cualquier otra legislación y de Ordenanzas y Reglamentos municipales que atribuyan al Ayuntamiento competencias y atribuciones en materia sancionadora, a excepción de los de naturaleza urbanística y los relativos a ingresos públicos municipales y de aquellas que hayan sido expresamente atribuidas a otras Unidades. 3º.- Diferentes circunstancias hacen necesario precisar o matizar el régimen competencial definido en los Decretos de Alcaldía citados, al objeto de contribuir a la coordinación administrativa y asegurar el trámite de los expedientes sancionadores. Fundamentos de Derecho 1º.- Como se señala en el Antecedente de Hecho tercero, se han producido diferentes circunstancias que hacen necesaria una precisión de las competencias en materia sancionadora, para asegurar la tramitación de los expedientes de esta naturaleza. Así, cuando en los Decretos de Alcaldía nº 334/2012 y 1.074/2014 se hace referencia a la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, se matiza que los expedientes sancionadores se tramitarán en lo que a materia de incumplimiento de horarios se refiere. Sin embargo, se ha empezado a recibir en el Ayuntamiento traslados del Gobierno de Aragón de actas de inspección de este tipo de espectáculos, no referidas exclusivamente a los horarios, toda vez que, según el artículo 53.1 de la citada Ley 11/2005, corresponde a los Ayuntamientos la incoación, tramitación y resolución de los expedientes sancionadores cuando les corresponda la competencia para otorgar las autorizaciones y licencias reguladas en esa Ley, cualquiera que sea la infracción cometida (de las tipificadas en esa Ley, obviamente) y no sólo de horarios.

2 La cláusula residual recogida en el apartado k) de las competencias en materia de sanciones recogidas en el Decreto de Alcaldía 1.074/2004 bastaría para entender que los expedientes sancionadores relativos a la Ley 11/2005, que sean de competencia municipal, deben tramitarse por la Unidad de Sanciones, pero el tenor literal del apartado e) puede dar lugar a algún tipo de confusión. Dice ese apartado e) que la Unidad de Sanciones tramitará expedientes sancionadores en relación con la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en lo que a materia de incumplimiento de horarios se refiere. Ante lo dispuesto en el artículo 53.1 de la Ley 11/2005, la nueva redacción de ese apartado será la siguiente: e) Ley 11/2005, de 28 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuando la incoación, instrucción y resolución del expediente sancionador sea competencia del Ayuntamiento de Teruel, de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley. 4º.- También se han suscitado dudas respecto al alcance de la intervención de la Unidad de Sanciones en relación con la Ordenanza reguladora de la ocupación de vía pública por las barras de bares durante las fiestas de la Vaquilla del Ángel. En este caso, la duda suscitada se refiere a si debe ser la Unidad de Sanciones o la Gerencia Municipal de Urbanismo quienes tramiten las infracciones referidas al nivel de ruido de los equipos de música de las barras. En este caso, cabe señalar que no estamos ante una actividad de contenido urbanístico. La ocupación de la vía pública con barras de bar no es un uso normal amparado por la correspondiente licencia de naturaleza urbanística (obras, apertura, actividad, etc.), sino que se trata de un uso excepcional amparado en una ordenanza municipal. Y ello, aunque resulte de aplicación la Ordenanza de Ruidos y Vibraciones, cuyo contenido tampoco es exclusivamente urbanístico. Así, las molestias por ruido que puedan ocasionar las instalaciones eventuales en la vía pública (instalaciones de feria, barras de bar, etc.) no tienen contenido urbanístico y no son competencia de la gerencia, como no lo serían las molestias ocasionadas por una motocicleta que circulase con escape libre, por ejemplo. Por ello, y aunque la cláusula residual del ya citado apartado k) sería suficiente, conviene precisar que la competencia en materia sancionadora relativa a la citada Ordenanza reguladora de la ocupación de vía pública por las barras de bares durante las fiestas de la Vaquilla del Ángel corresponde a la Unidad de Sanciones, se incluirá expresamente la citada Ordenanza en la relación de competencias de la Unidad de Sanciones. I.- El artículo 21.1, letras a), d) y s), de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, señala como competencia o atribución de esta Alcaldía el gobierno y administración municipal, la dirección e impulso de los servicios municipales, así como aquellas que expresamente le fueren asignadas por las leyes. En idéntico sentido se expresan los apartados b), c) y f), del artículo 30.1 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. II.- En el artículo 24.b) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, se manifiesta que el Alcalde ejercerá la organización de los servicios administrativos de la

3 Corporación y en el 41.2 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el vigente Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se atribuye a la Alcaldía la dirección del gobierno y administración municipal y la organización de los servicios administrativos de la Corporación. Por todo lo expuesto, VENGO EN RESOLVER: Primero.- Precisar y concretar las competencias de la Unidad de Sanciones, establecidas en los Decretos de Alcaldía Presidencia nº 334/2012 y 1.074/2014, según el siguiente detalle: - Transportes. Especialmente, la tramitación e instrucción de los siguientes procedimientos administrativos: a).- Los resultantes de la aplicación de la Ordenanza municipal reguladora del servicio público de transporte en vehículos autotaxi. b).- Concesión y percepción de subvenciones, en relación con el servicio de transporte urbano. c).- Aprobación de tarifas del transporte urbano, en la fase relativa a aplicación de la normativa de precios autorizados. d).- Recepción de sugerencias relativas al transporte urbano, para su posterior remisión al Concejal Delegado competente. e).- Aquellos en que se requiera la intervención administrativa del Ayuntamiento, a instancia de la normativa de transporte. - En materia de tráfico: reservas de estacionamiento en la vía pública para carga y descarga, y las destinadas a hoteles, vehículos oficiales o de servicio público y para asistencia sanitaria; autorizaciones del uso de la vía pública para que por parte de las autoescuelas se desarrollen actividades de prácticas y expedientes para la instalación de ralentizadores de velocidad de vehículos. - Estudio e informe de los recursos administrativos contra las sanciones municipales que se impongan en materia de tráfico y seguridad vial. - Tramitación e instrucción de los expedientes sancionadores, en relación con la siguiente normativa: a) Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de Seguridad Ciudadana. b) Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

4 c) Ley 3/2001, de 4 de abril, de prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencias. d) Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, incluyendo el procedimiento administrativo correspondiente a la declaración del vehículo como tratamiento residual en Centros Autorizados de Tratamiento de Vehículos, para su posterior destrucción y descontaminación. e) Ley 11/2005, de 28 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuando la incoación, instrucción y resolución del expediente sancionador sea competencia del Ayuntamiento de Teruel, de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley f) Ordenanza municipal reguladora de venta en mercadillos ambulantes y cualquier otro tipo de venta no sedentaria. g) Reglamento Municipal de Agua y Saneamiento y normativa autonómica en tal sentido, salvo los aspectos de trascendencia urbanística, que serán competencia de la Gerencia Municipal de Urbanismo. h) Ordenanza Municipal reguladora de la utilización de las instalaciones deportivas municipales i) Ordenanza municipal de limpieza viaria y residuos. j) Ordenanza municipal de convivencia ciudadana y protección del paisaje urbano de Teruel. k) Ordenanza municipal reguladora de la ocupación de la vía pública con barras de bares durante las fiestas de La Vaquilla del Ángel. l) Cualquier otra legislación y de Ordenanzas y Reglamentos municipales que atribuyan al Ayuntamiento competencias y atribuciones en materia sancionadora, a excepción de los de naturaleza urbanística y los relativos a ingresos públicos municipales y de aquellas que hayan sido expresamente atribuidas a otras Unidades. Segundo.- El resto del contenido de la parte dispositiva del Decreto de Alcaldía Presidencia nº 1.074/2014, de 21 de julio se mantiene inalterado. Tercero.- Dése traslado, para su conocimiento y efectos, a las Unidades de Transportes y Sanciones, Personal y Régimen Interior, Gerencia de Urbanismo y a la Policía Local, así como a los Concejales Delegados de las Áreas correspondientes. Cuarto.- Publíquese en la Intranet Portal del Empleado, epígrafe Organización administrativa.

5 2015. Así lo manda y firma el Ilmo. Sr. Alcalde de esta Ciudad, en Teruel, a 13 de marzo de EL ALCALDE ANTE MI EL SECRETARIO Manuel Blasco Marqués Ricardo Mongay Lancina

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