INFORME. De la documentación remitida pueden extraerse las siguientes circunstancias fácticas de relevancia para la emisión del presente dictamen:

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1 Expediente nº /34_2017 Procedimiento: Informe jurídico Asunto: Informe relativo a solicitud de licencia urbanística y ambiental de actividad clasificada ganadera. INFORME CUESTIÓN PLANTEADA Mediante oficio de fecha 20 de diciembre de 2017, registrado de entrada el 22 siguiente, por la Alcaldía del Ayuntamiento de. se solicita la emisión de informe jurídico relativo a la solicitud de licencia urbanística y ambiental de actividad clasificada ganadera para la construcción y explotación de granja de ganado porcino de cebo con capacidad para 1456 cabezas a realizar en la parcela... del Polígono... del T.M. de.. (R/E nº../.. de.. de enero). ANTECEDENTES De la documentación remitida pueden extraerse las siguientes circunstancias fácticas de relevancia para la emisión del presente dictamen: 1- Con fecha.. de.. de 2017 (R/E nº../..) se presenta por D... solicitud de licencia urbanística y ambiental de actividad clasificada ganadera para la construcción y explotación de granja de ganado porcino de cebo con capacidad para 1456 cabezas a realizar en la parcela. del Polígono... del T.M. de.. 2- Por el Ayuntamiento de.. se inicia la tramitación del correspondiente expediente de licencia ambiental al amparo de lo previsto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección ambiental de Aragón. 3- Con carácter previo al trámite de información pública del expediente, por el Ayuntamiento, y a instancia del técnico municipal, se solicita informe externo de letrado asesor sobre la situación jurídica de una vivienda existente a distancia inferior (menos de 100 metros) a la exigida, respecto al emplazamiento previsto de la explotación ganadera en trámite. Dicho informe es emitido en fecha 5 de junio de 2017, y en el que, resumidamente, se concluye que "no se discute que la edificación existente sea una vivienda pero adolece de un elemento esencial, que es su legalidad, ya que carece de licencia municipal para el uso de vivienda. En consecuencia, no resulta de aplicación a la explotación ganadera en trámite el cumplimiento de distancias a viviendas diseminadas del anexo VI del Decreto 1

2 94/2009, de 26 de mayo, respecto a dicha vivienda, por no contar ésta con "todas las licencias y autorizaciones necesarias" en los términos exigidos por el art de dicho Decreto, procediendo seguir con la tramitación ordinaria del expediente. 4- En el procedimiento tramitado por el Ayuntamiento, y concretamente en el trámite de información pública y audiencia a los vecinos inmediatos al lugar del emplazamiento de la explotación, se presenta en tiempo y forma una alegación en oposición al otorgamiento de la licencia por incumplimiento de la distancia mínima exigida en el Anexo VI del Decreto 94/2009, de 26 de mayo (150 metros) desde el emplazamiento previsto de la explotación ganadera a una vivienda unifamiliar diseminada existente -concretamente en la parcela.. del polígono En fecha 10 de julio de 2017 se emite nuevo informe del letrado asesor externo sobre la alegación presentada, en el que jurídicamente queda debidamente razonado y contestado cada uno de los hechos alegados. Resumidamente concluye el informe: a) que la vivienda aislada a que se refiere la alegación no está legalizada ni puede ser legalizable en tanto que incumple un requisito esencial exigido por la legislación urbanística como es la superficie mínima de la parcela sobre la que está ubicada ( metros -art Texto Refundido Ley urbanismo de Aragón). b) que el trámite de inscripción registral de la edificación como obra nueva por prescripción no supone la legalización de la misma a efectos urbanísticos, siendo una edificación fuera de ordenación. c) En consecuencia, no resulta de aplicación a la explotación ganadera en trámite el cumplimiento de distancias a viviendas diseminadas del anexo VI del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, respecto a dicha vivienda, por no contar ésta con "todas las licencias y autorizaciones necesarias" en los términos exigidos por el art de dicho Decreto, procediendo seguir con la tramitación ordinaria del expediente. 6- El Ayuntamiento de. remite el expediente a la Comisión Técnica para su calificación, junto con la resolución de Alcaldía por la que "se informa favorablemente y con carácter provisional la licencia", a la que se acompaña el informe del letrado asesor como informe razonado sobre la alegación presentada (este dato se desprende del contenido del propio acuerdo de la Comisión Técnica, aunque no consta en ningún documento de los que se han aportado junto con la solicitud de informe). - Con fecha 30 de octubre la Comisión Técnica de Huesca, emite Acuerdo de calificación 2

3 favorable sobre la actividad. - Por providencia de alcaldía de fecha 24 de noviembre actual se solicita que se imita informe propuesta por la Secretaría en orden a la concesión, en su caso, a la licencia ambiental de actividades clasificadas. - Por el Secretario-Interventor se alega causa de abstención sobre la emisión del informe por razones de parentesco con la parte alegante del expediente, por lo que se solicita el presente informe jurídico al Servicio de Asistencia de la Diputación Provincial. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Se emite el presente dictamen en virtud de lo dispuesto en el articulo 84 del Estatuto de Autonomía de Aragón, 36.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 68 a) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, que establecen que es competencia de las Diputaciones Provinciales la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión y conforme a lo dispuesto en el Reglamento Provincial del Servicio de Asistencia Jurídica, Económico - financiera y Técnica de la Diputación Provincial de Huesca, publicado en BOP núm. 236, de 14 de octubre de Segundo. Conforme al artículo 11 del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas (en adelante Decreto 94/09), la construcción y explotación de una granja de ganado porcino de cebo con capacidad para 1456 cabezas a realizar en la parcela. del Polígono. del T.M. de. está sujeta a la obtención de licencia ambiental de actividad clasificada conforme al procedimiento regulado en los artículos 75 y ss. de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención Protección Ambiental de Aragón (en adelante Ley 11/2014). Tercero. De la documentación remitida por el Ayuntamiento de. se desprende que, efectivamente, en la tramitación del expediente se ha seguido el procedimiento exigido, contando a la fecha actual, como último trámite practicado, el informe favorable de calificación emitido por la Comisión Técnica de Calificación en fecha 30 de octubre de Así pues, para la finalización del expediente, en lo que se refiere a la licencia ambiental de 3

4 actividades clasificadas, solo quedaría pendiente que por la Alcaldía se dicte la correspondiente resolución otorgando o denegando la licencia ambiental de actividades clasificadas -art. 75 Ley 11/ Cuarto. Debemos tener en cuenta que según dispone el art. 79 de la Ley 11/2014, el plazo máximo para resolver y notificar al interesado la licencia ambiental de actividades clasificadas será de cuatro meses contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro municipal, entendiéndose estimada la solicitud si el informe de calificación de la actividad es favorable. La solicitud de licencia fue presentada en el registro municipal de... el día 20 de enero de 2017 y el informe de calificación -tal como se ha indicado en el apartado terceroes favorable, sin que conste en la documentación remitida por el ayuntamiento que en algún momento de la tramitación del procedimiento haya habido suspensión de plazos, por lo hay que entender que la licencia ha sido obtenida por silencio administrativo. No obstante, como la Administración tiene obligación de resolver expresamente todos los procedimientos -art Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas-, la Alcaldía está obligada a dictar resolución expresa que en este caso, como ya se ha dicho al ser el sentido del silencio estimativo, solo podrá ser confirmatoria de la obtención de la licencia ambiental de actividad clasificada -art a) mismo texto legal. Quinto. En cuanto a la resolución que se dicte por la Alcaldía deberá venir referida a la licencia de actividad y a la licencia urbanística por ser de resolución única -art. 231 Decreto- Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón-, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón-, en la que, además, se deberán recoger las condiciones y prescripciones del informe de calificación de la Comisión Técnica así como las demás prescripciones técnicas que consten en los diferentes informes técnicos que consten en el expediente. Todo ello, sin perjuicio de cualquier otro extremo que se considere oportuno sobre plazos, liquidación de tasas, etc. según las ordenanzas locales y normativa urbanística municipal. Sexto. La resolución deberá ser notificada, además de al promotor, a la parte alegante a quién se le dará traslado, igualmente, del informe emitido por el Ayuntamiento como trámite previo a la remisión del expediente a la Comisión Técnica y del informe del letrado asesor de fecha 10 de julio de 2017 emitido sobre el contenido de la alegación, así como de cualquier otro que se estime oportuno y conste en el expediente. 4

5 CONCLUSIONES En opinión de la funcionaria que suscribe, conforme a lo fundamentos de derecho contenidos en el presente informe el Ayuntamiento de. deberá: 1º. Dictar resolución única comprensiva de la licencia ambiental de actividad obtenida por silencio y de la licencia urbanística. 2º. Notificar dicha resolución al promotor de la solicitud de licencia. 3º. Notificar dicha resolución a la parte alegante, dándole traslado de la resolución de Alcaldía que informa favorablemente la licencia y del informe del letrado asesor de fecha 10 de julio de 2017 emitido en relación con el contenido de la alegación presentada, así como de cualquier otro que conste en el expediente y se estime oportuno. Este es mi parecer que someto a cualquier otro criterio mejor fundado en derecho. No obstante, la corporación de su Presidencia resolverá lo que estime más conveniente. Huesca, en la fecha de la firma electrónica La Secretaria-Interventora del SAT 5

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