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1 de febrero de 2002 BOA Número 20 DECRETO 31/2002, de 5 de febrero, del Gobierno 388 de Aragón, para la promoción del empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales. $ Mediante Real Decreto 567/1995, de 7 de abril, se procedió al traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de gestión y seguimiento de las ayudas y subvenciones correspondientes al apoyo al empleo en cooperativas y sociedades laborales. La Administración de la Comunidad Autónoma tiene como principio de actuación general el favorecer la creación y desarrollo de todo tipo de empresas y entidades de economía social. Este principio ha quedado patente, entre otras normas, en la Ley 9/1998, de 22 de diciembre, de Cooperativas de Aragón, que dispone en su artículo 99.2 que las Cooperativas serán objeto de especial consideración en la regulación de las medidas de fomento que, en el ámbito de sus competencias, adopten cada uno de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma. Por otra parte, la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 29 de diciembre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones públicas con cargo al programa «Desarrollo de la Economía Social», establece líneas de ayudas y subvenciones con esta finalidad, cuya gestión corresponde a esta Comunidad Autónoma. En desarrollo de estas normas, se dictó el Decreto 35/2001, de 13 de febrero, del Gobierno de Aragón, por la que se determinaban los programas objeto de subvención para el año 2001 en materia de fomento de empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales. Por otro lado, el Acuerdo Económico y Social para el Progreso de Aragón suscrito por el ejecutivo aragonés con los agentes sociales para el período , aconseja el mantenimiento de las líneas de subvención prevista en la anterior normativa, la flexibilización de determinados preceptos en relación con colectivos con especiales dificultades de inserción y el especial tratamiento en los casos en que las empresas a subvencionar realicen inversiones en activos fijos para la incorporación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones. El conjunto de estas actuaciones se encuadra dentro de los principios y programas desarrollados por el Fondo Social Europeo, que concede ayudas a los estados miembros para todas aquellas acciones que, como las contenidas en esta norma, se dirigen, primordialmente, a la lucha contra el paro de larga duración, la inserción laboral de los jóvenes en desempleo y a la integración de personas expuestas a la exclusión del mercado de trabajo. En este sentido, parte de las subvenciones y ayudas recogidas en el presente Decreto, cuentan con la cofinanciación de la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo que tiene como misión contribuir al desarrollo del empleo, impulsando el espíritu de empresa, la empleabilidad, la adaptabilidad, la igualdad de oportunidades y la inversión en recursos humanos. En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 5 de febrero de 2002, DISPONGO: CAPITULO I. DEL AMBITO DE APLICACION Artículo 1. Ambito de aplicación. 1. Las normas contenidas en el presente Decreto constituyen el régimen jurídico aplicable a las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales, así como la convocatoria de dichas ayudas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, para el año El Instituto Aragonés de Empleo podrá, con sujeción a las limitaciones presupuestarias del ejercicio, conceder las ayudas y subvenciones a que se refiere el presente Decreto, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en el mismo, así como las ayudas que, siéndoles de aplicación el Decreto 35/2001, de 13 de febrero, y cumpliendo todos los requisitos para su concesión, no se hubiesen podido resolver durante el ejercicio CAPITULO II. PROMOCION DEL EMPLEO EN COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES Artículo 2. Finalidad. Este programa de ayudas y subvenciones tiene como finalidad apoyar la creación y mantenimiento de puestos de trabajo en Cooperativas y Sociedades Laborales, que contribuyan al desarrollo de la economía social, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 3. Beneficiarios. Serán beneficiarios de las ayudas de este programa: a) Las Cooperativas de Trabajo Asociado o de Explotación Comunitaria de la Tierra y las de otras clases que incluyan socios de trabajo. b) Las Sociedades Laborales. Artículo 4. Ayudas por la incorporación de desempleados como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales. 1. Podrán concederse estas ayudas a las cooperativas de trabajo asociado, de explotación comunitaria de la tierra, a las cooperativas que tengan socios de trabajo y a las sociedades laborales, con motivo de la incorporación como socios trabajadores o de trabajo de personas en quienes, en la fecha de la iniciación de su prestación laboral en la entidad, concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Desempleados inscritos como demandantes de empleo en la correspondiente Oficina de Empleo, menores de veinticinco años. b) Desempleados inscritos como demandantes de empleo en la correspondiente Oficina de Empleo, mayores de veinticinco y menores de treinta años, en el caso de que no tengan una experiencia laboral acumulada superior a ciento ochenta días, excluidos los contratos para la formación. c) Desempleados mayores de veinticinco y menores de cuarenta y cinco años, en quienes no concurran las circunstancias anteriores, cuando acrediten, al menos, un año ininterrumpido de permanencia como demandantes de empleo en la correspondiente Oficina de Empleo. El período de un año se reducirá a seis meses cuando se trate de mujeres que se reincorporen al mercado laboral después de un período de ausencia de, al menos, tres años. A los efectos previstos en el párrafo anterior, no se considerará interrupción si durante los citados periodos el trabajador hubiera realizado actividad laboral por tiempo no superior a sesenta días y siempre que en el cómputo total se complete el año o, en su caso, los seis meses. d) Desempleados inscritos como demandantes de empleo en la correspondiente Oficina de Empleo, mayores de cuarenta y cinco años. e) Trabajadores a quienes se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único. f) Desempleados minusválidos, con reconocimiento de tal condición en un grado de minusvalía igual o superior al 33%. 2. La cuantía de esta ayuda será de euros por cada persona que se incorpore como socio trabajador o socio de trabajo. En el caso de desempleados minusválidos, la cuantía de la ayuda será de euros.

2 BOA Número de febrero de Requisitos: a) Será necesario que la empresa en la que se produzca la incorporación como socios de las personas citadas en el punto 1, no haya reducido el número de puestos de trabajo en los doce meses anteriores a la fecha de incorporación o conversión. b) No podrá concederse esta ayuda cuando las personas que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo hayan ostentado con anterioridad tal condición en la misma empresa, ni cuando, en los cuatro años inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, se haya percibido subvención de promoción de empleo, de las previstas en Decretos u ordenes de Fomento de Empleo anteriores, por su incorporación a otra cooperativa o sociedad laboral o por su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. c) La incorporación deberá suponer un incremento neto de empleo estable en la empresa beneficiaria de la ayuda con respecto al año inmediatamente anterior. Artículo 5. Subvenciones de intereses de préstamos. 1. Podrán concederse estas subvenciones a las cooperativas de trabajo asociado, de explotación comunitaria de la tierra, a las que tengan socios de trabajo y a las sociedades laborales, que realicen inversiones en activos fijos que generen o mantengan empleo y que sean financiadas con préstamos concedidos por entidades de crédito que tengan suscrito convenio con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o con la Diputación General de Aragón para tal fin. En el caso de sociedades que lleven menos de un año de funcionamiento a la fecha de solicitud de la subvención, parte de las inversiones podrán ser en activo circulante, siempre que éstas no superen el 20 por ciento de la totalidad del préstamo. A efectos justificativos, en este supuesto, deberá acreditarse únicamente que, al menos el ochenta por ciento del importe del préstamo, se destina a financiar inversiones en activo fijo. 2. La subvención financiera que pueda concederse será, como máximo, de tres puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo, pagadera de una sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración de mismo, incluido el posible período de carencia. La subvención a conceder por este concepto no podrá superar la cuantía de euros por socio trabajador o de trabajo de una cooperativa o sociedad laboral. Artículo 6. Asistencia técnica. 1. Podrán concederse estas subvenciones a las cooperativas de trabajo asociado, de explotación comunitaria de la tierra y a las sociedades laborales. 2. La asistencia técnica se prestará por empresas o personas físicas especializadas y que reúnan garantías de solvencia profesional, y podrá consistir en alguna de las modalidades siguientes: a) Contratación de directores o gerentes. b) Estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga, salvo los que sean exigidos en la tramitación de expedientes administrativos para la obtención de autorizaciones y/o subvenciones. c) Informes económicos y auditorías, siempre que éstos no se realicen de forma obligatoria por una disposición que así lo exija. d) Asesoramiento en las distintas áreas de la gestión empresarial. Este supuesto no podrá referirse a tareas de asesoramiento que por su naturaleza tengan carácter ordinario y continuado en la actividad de la empresa, ni al prestado con motivo de la realización de los trámites necesarios para la constitución, registro y puesta en funcionamiento de la entidad, debiendo circunscribirse únicamente a aquellos de carácter extraordinario que afecten a la viabilidad de la misma y en los que la entidad, por falta de adecuación de su personal, no pueda llevarlo a cabo con sus propios medios. 3. La subvención a conceder será del 50 por 100 del coste de la acción y no podrá superar la cantidad de euros. 4. Será requisito indispensable para beneficiarse de esta subvención que la sociedad justifique la necesidad de la asistencia técnica y la imposibilidad de hacer frente al pago de la misma con sus propios recursos. Artículo 7. Subvenciones para financiar la creación de cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales. 1. Se subvencionará la creación de Cooperativas de Trabajo Asociado y Sociedades Laborales en que concurra alguno de los siguientes supuestos: A) Cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales integradas por mujeres en una proporción de al menos dos tercios. Se entenderá que la entidad cumple este requisito cuando alcance esta proporción tanto el cómputo de la totalidad de los socios existentes en la misma, como el de los socios que sean a la vez trabajadores. En este supuesto únicamente darán derecho a subvención las socias trabajadoras. B) Cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales que se constituyan por socios trabajadores en quienes, en la fecha de la iniciación de la prestación del trabajo en las mismas, concurra alguna de las circunstancias recogidas en el apartado 1 del artículo 4 del presente Decreto. Las ayudas que se soliciten conforme al supuesto de pago único de la prestación por desempleo, previsto en el punto e) del citado apartado, se imputarán exclusivamente con cargo a los fondos que para esta finalidad sean enviados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en aplicación de lo dispuesto en la Orden Ministerial de Distribución Territorial de Fondos correspondiente al año C) Cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales que realicen inversiones en activos fijos para la incorporación de Nuevas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (NTIC). A este respecto, se considerarán como NTIC las incluidas en el Anexo IX del presente Decreto. 2. Las ayudas de los apartados A) y B) señalados anteriormente son incompatibles y no acumulables entre sí. 3. La empresa ha de ser de nueva creación, considerándose como tal aquella que haya iniciado su actividad dentro de los doce meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud de la subvención. Se considerará fecha de inicio de actividad, el día en que se produzca el alta en la Seguridad Social del primero de los socios trabajadores que comience a prestar sus servicios en la misma. 4. El importe máximo de la subvención a conceder será de euros por socio trabajador en que concurran los requisitos previstos en los apartados A) y B), o por cada uno de los socios trabajadores que se integren en la entidad, en el supuesto previsto en el apartado C). 5. Será requisito necesario para su concesión, justificar la realización de las inversiones en activos fijos necesarios para la actividad empresarial, por un importe de al menos la cantidad que se conceda como subvención. Cada inversión podrá computarse únicamente para justificar la ayuda prevista en uno de los apartados, salvo en aquella parte que exceda del importe que se conceda conforme al mismo. También serán de aplicación las reglas de concurrencia e incompatibilidad previstas en el artículo 21 del presente Decreto. Artículo 8. Subvenciones para las cooperativas de enseñanza. 1. Estas subvenciones están destinadas a las cooperativas de enseñanza que tengan concierto con el Ministerio de Educación y Cultura al amparo del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE del 27); modificado por el Real

3 de febrero de 2002 BOA Número 20 Decreto 139/1989, de 10 de febrero (BOE del 11), para financiar total o parcialmente los intereses de los préstamos que tengan suscritos al efecto para adaptarse a las exigencias impuestas por a legislación en materia educativa. 2. La subvención a conceder tendrá una cuantía máxima total de euros durante la vigencia del préstamo. Artículo 9. Jornada parcial. Las ayudas previstas en los artículos anteriores, en los casos en que quepa la prestación de servicios a tiempo parcial, se reducirán en la parte proporcional que corresponda. A estos efectos, se considerarán como subvencionables únicamente aquellos casos en los que la jornada que efectivamente se realice no sea inferior al 50% de la habitual en el sector de actividad correspondiente. CAPITULO III. NORMAS GENERALES Artículo 10. Solicitudes y documentación complementaria. 1. Las solicitudes se formalizarán mediante los modelos normalizados correspondientes debidamente cumplimentados, que figuran como Anexos al presente Decreto, junto con la documentación complementaria que en cada caso proceda. 2. Las solicitudes deberán acompañarse de original y dos copias, cuya autenticidad haya sido comprobada administrativamente, de la siguiente documentación: A. Documentación común a todas las ayudas y subvenciones: A.1. Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante. A.2. Escritura o acta de constitución de la entidad, a la que se acompañarán los Estatutos de la misma. A.3. Documento nacional de identidad y, en su caso, documentación que acredite la capacidad para actuar ante la Administración Pública de la persona física que actúe en nombre y representación de la entidad solicitante, si este hecho no se contempla en sus Estatutos. A.4. Memoria en relación con la actividad objeto de la ayuda o subvención y justificación de la necesidad de la misma a la que se acompañará, en su caso, resumen del proyecto de inversión, plan de financiación y cuentas de explotación provisionales correspondientes a tres años. A.5. Certificados acreditativos de que la entidad solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, emitidos por el órgano competente. A.6. Impreso de relaciones con terceros. A.7. Declaración donde se recojan las ayudas o subvenciones solicitadas y concedidas por otras administraciones públicas con la misma finalidad o, en su caso, declaración de no haber solicitado este tipo de ayudas, así como el compromiso de declarar por escrito ante el Instituto Aragonés de Empleo, en un plazo de quince días desde la fecha que las realice, las nuevas solicitudes de subvenciones y/o ayudas que presente para igual finalidad. B. En los casos en que se solicite la ayuda por la incorporación de desempleados como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales, establecida en el artículo 4, deberá acompañarse: B.1. Documento nacional de identidad del nuevo socio. B.2. Informe de vida laboral del socio que se incorpora, expedido por la Administración correspondiente de la Seguridad Social en fecha posterior a su alta en la misma por cuenta de la Cooperativa o Sociedad Laboral en que se integra. B.3. Certificado emitido por la correspondiente Oficina de Empleo en fecha posterior al inicio de su actividad laboral por cuenta de la cooperativa o sociedad laboral en que se integra, del que resulten la antigüedad, los antecedentes y los distintos periodos en que el nuevo socio ha estado inscrito como demandante de empleo. B.4. Documento de alta en el Régimen de la Seguridad Social que proceda, del nuevo socio. B.5. Certificado emitido por la cooperativa o sociedad laboral, referido al socio que se incorpora y en el que se haga constar: Que su incorporación lo es en condición de socio trabajador o de trabajo. La fecha de inicio de su prestación laboral como tal en la entidad. La modalidad de jornada que realiza, a tiempo completo o parcial y, en este caso, el porcentaje de dicha jornada. Que dicho socio no ha tenido tal condición en la sociedad con anterioridad a su incorporación. B.6. Declaración responsable de la entidad solicitante, según modelo que figura como anexo al impreso de solicitud, en la que: Se comprometa a asumir la obligación establecida en el artículo 16.3 del presente Decreto, así como de comunicar, en su caso, las modificaciones a que se refiere el artículo 16.2 del mismo. Haga constar que no ha reducido el número de socios trabajadores o de trabajo en los doce meses anteriores a la fecha de incorporación. A estos efectos, deberá acompañarse igualmente relación certificada de los trabajadores, socios trabajadores o de socios de trabajo de la cooperativa o sociedad laboral en el año anterior a la solicitud y de los que lo son en el momento de presentar la misma. B.7. En su caso: Copia de las páginas de los libros de socios y de aportaciones al capital social donde consten los socios que se integran en una cooperativa, o escritura pública o documentación equivalente que acredite el ingreso de un nuevo socio en una sociedad laboral, en caso de no constar en la escritura de constitución de la entidad. Copia de la resolución de reconocimiento del abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, del socio que se incorpora a la empresa, así como justificación del importe concedido por tal concepto. Certificado expedido por el órgano competente, acreditativo de minusvalía igual o superior al 33%. C. Para las subvenciones de intereses de préstamo establecidas en el artículo 5, se aportará: C.1. El contrato de préstamo o el compromiso de su concesión, expedido por la entidad financiera que lo otorga, en el que conste la cooperativa o sociedad laboral beneficiaria del mismo, la fecha en que se concede y la declaración de que el préstamo se acoge al convenio suscrito a tal fin. También se indicarán las condiciones a aplicar al mismo, debiendo figurar, al menos, la cuantía total concedida como principal, su duración, forma y plazos de amortización y el tipo de interés fijado. C.2. Memoria económica del proyecto, junto con el presupuesto de inversión y plan de financiación, al que se acompañará el presupuesto detallado de las inversiones a realizar con motivo de la solicitud del préstamo y las facturas definitivas correspondientes justificativas de las inversiones en activo fijo. C.3. Balance de situación y cuenta de resultados de los dos últimos ejercicios cuando no sea una empresa de nueva creación. C.4. Certificado expedido por el órgano competente de la Cooperativa o Sociedad Laboral, acreditativo del número de socios trabajadores existentes en la entidad y del régimen de jornada de prestación de los servicios (a tiempo completo o

4 BOA Número de febrero de parcial y en este último caso porcentaje sobre la jornada habitual en la empresa). En caso de que la sociedad sea de nueva creación (menos de 1 año desde el inicio de actividad) o si el préstamo da lugar a la admisión de nuevos socios trabajadores, la certificación comprenderá también relación de los que se han incorporado en el último año o van a incorporase con tal motivo, haciéndose constar respecto de cada uno de ellos: nombre y apellidos, D.N.I, fecha de nacimiento, antigüedad como demandantes de empleo y fecha de inicio de su actividad como socios trabajadores D. Para las subvenciones de asistencia técnica, establecidas en el artículo 6, se adjuntarán, en todos los casos: D.1. Balance de situación y cuenta de resultados de los dos últimos ejercicios cuando no sea una empresa de nueva creación. D.2. En su caso, aval expedido por entidad financiera, que garantice la parte de la subvención a conceder que se halle pendiente de justificación. D.3. En la modalidad de contratación de directores, gerentes o técnicos: a) Contrato laboral de la persona contratada. b) Currículum vitae de la misma. D.4. En caso de estudios y asesoramiento especializado: a) Presupuesto detallado del estudio o asesoramiento. b) Indice del contenido del mismo. c) Memoria de la entidad o currículum vitae de la persona que lo realice. E. En los casos de solicitud de las subvenciones establecidas en el artículo 7 para la creación de cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales integradas principalmente por mujeres, o por socios trabajadores en quienes, en la fecha de la iniciación de la prestación del trabajo en las mismas, concurra alguna de las circunstancias recogidas en el apartado 1 del artículo 4 del presente Decreto, se deberá acompañar: E.1. Memoria económica del proyecto, junto con el presupuesto de inversión y plan de financiación, al que se acompañará el presupuesto detallado de las inversiones a realizar, así como las facturas definitivas correspondientes justificativas de las inversiones. A estos efectos se aplicará lo dispuesto en el artículo 14.4 del presente Decreto. E.2. Relación certificada de todos los socios de la entidad, en la que se hará constar respecto de cada uno de ellos: nombre y apellidos, D.N.I, fecha de nacimiento y fecha de su incorporación a la entidad. Respecto de los que a su vez son trabajadores, se hará constar además: que su incorporación lo es en condición de socio trabajador, fecha de inicio de su prestación laboral como tal en la entidad, modalidad de jornada del régimen de prestación de los servicios (a tiempo completo o parcial y en este último caso porcentaje sobre la jornada habitual en la empresa) y, a efectos meramente estadísticos, antigüedad como demandantes de empleo y nivel de estudios terminados. E.3. Documento Nacional de Identidad de cada uno de los socios existentes en la entidad. Con carácter específico, en el supuesto de cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales que se constituyan por socios trabajadores en quienes, en la fecha de la iniciación de la prestación del trabajo en las mismas, concurra alguna de las circunstancias recogidas en el apartado 1 del artículo 4 del presente Decreto, se aportará además: E.4. Informe de vida laboral del socio que se incorpora, expedido por la Administración correspondiente de la Seguridad Social en fecha posterior a su alta en la misma por cuenta de la Cooperativa o Sociedad Laboral en que se integra. E.5. Certificado emitido por la correspondiente Oficina de Empleo en fecha posterior al inicio de su actividad laboral por cuenta de la cooperativa o sociedad laboral en que se integra, del que resulten la antigüedad, los antecedentes y los distintos periodos en que el nuevo socio ha estado inscrito como demandante de empleo. E.6. Documento de alta en el Régimen de Seguridad Social que proceda, de los nuevos socios. E.7. En su caso, copia de la resolución de reconocimiento de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, del socio que se incorpora a la empresa, así como justificación del importe concedido por tal concepto. E.8. En su caso, certificado expedido por el órgano competente, acreditativo de minusvalía igual o superior al 33%. F. En las subvenciones para las cooperativas de enseñanza establecidas en el artículo 8: F.1. Documento acreditativo del concierto educativo con el Ministerio de Educación y Cultura. F.2. Certificado de la entidad de crédito de que el préstamo continúa vigente, así como de las cantidades abonadas por los conceptos del capital e intereses en el año al que se refiere la solicitud. F.3. Balance de situación y cuenta de resultados de los dos últimos ejercicios cuando no sea una empresa de nueva creación. F.4. Certificación expedida por la Cooperativa que acredite subvenciones anteriores recibidas por el mismo concepto. 3. Además de la documentación citada, deberá presentarse cualquier otra que sea requerida con la finalidad de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable. Artículo 11. Plazo de presentación de las solicitudes. 1. El plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses a contar desde la fecha en que se produzca el hecho causante que genera el derecho a la subvención. 2. Se considerarán hechos causantes en cada supuesto los siguientes: a) En las ayudas por incorporación, previstas en el artículo 4: el alta del socio en el correspondiente régimen de Seguridad Social por cuenta de la entidad solicitante. b) En las subvenciones de intereses de préstamos, previstas en el artículo 5: el acuerdo de concesión del préstamo por parte de la entidad financiera. c) En las subvenciones de asistencia técnica, previstas en el artículo 6: La contratación del estudio, del asesoramiento o del director o gerente. d) En las ayudas para la creación de Cooperativas y Sociedades Laborales, previstas en el artículo 7: el alta en Seguridad Social del primero de los socios que genera derecho a la ayuda. Una vez presentada la solicitud, no podrá pedirse su ampliación respecto de otros socios de la entidad, ni se admitirán nuevas solicitudes que se refieran a la misma empresa. e) En las subvenciones para cooperativas de enseñanza, previstas en el artículo 8: La expedición por parte de la entidad financiera del certificado acreditativo de los intereses a satisfacer durante el año en curso. 3. Dentro de los plazos establecidos en el apartado anterior, únicamente podrán presentarse aquellas solicitudes cuyo hecho causante se haya producido hasta el día 30 de septiembre de Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Transitoria de este Decreto. Artículo 12. Lugar de presentación de las solicitudes. Las solicitudes, dirigidas a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, deberán presentarse a través del Registro de las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo, por los medios regulados en el artículo 38.4 de la Ley

5 de febrero de 2002 BOA Número 20 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Artículo 13. Inversión subvencionable. 1. Podrán tener la consideración de inversión en activo fijo, a efectos de ser subvencionables, los siguientes conceptos: Adquisición y acondicionamiento de locales de uso exclusivo para el ejercicio de la actividad. Instalaciones. Traspaso de negocio (excluidas existencias). Mobiliario. Vehículos (necesarios y exclusivos para el desarrollo de la actividad). Maquinaria y utillaje. Equipos informáticos. Equipos de oficina. Franquicias y fianzas. Gastos de primer establecimiento (notariales y registrales, altas, honorarios profesionales, publicidad y propaganda, tasas y licencias municipales ). Gastos de apertura del préstamo (corretaje...). 2. No se considerarán inversiones realizadas en activo fijo las financiadas mediante arrendamiento financiero o «leasing», así como la cuantía que corresponda por la liquidación de los impuestos aplicables. 3. A efectos justificativos, no se admitirán inversiones en activos que procedan de los socios que se integran en la entidad. Artículo 14. Acreditación de la realización de inversiones. 1. Las inversiones descritas en los apartados anteriores habrán de justificarse adecuadamente, bien mediante factura u otro documento adecuado al efecto. En todo caso, deberá constar en ellos la identificación y descripción del bien adquirido o la naturaleza del gasto efectuado, detallando cada uno de los conceptos o elementos diferenciados de que se compongan. Dichas facturas y documentos justificativos habrán de expedirse con el cumplimiento de los requisitos formales necesarios que exija la normativa vigente. 2. No podrán ser tenidas en cuenta a la hora de resolver las solicitudes, aquellas facturas y documentos justificativos expedidos con más de seis meses de anterioridad a la fecha del hecho causante de la subvención. 3. En caso de haber sido concedido el pago único de la prestación por desempleo u otra ayuda destinada a financiar inversiones no comprendida en el presente Decreto, deberá justificarse la suma de los importes correspondientes a dichas inversiones más las que se soliciten conforme a la presente Norma. 4. Las Inversiones que justifiquen la subvención financiera de intereses prevista en el artículo 5 del presente Decreto, serán compatibles con las que se aporten para justificar la ayuda para la creación de Cooperativas y Sociedades laborales prevista en el artículo 7 del mismo o cualquier otra destinada a financiar inversiones en activos fijos. Artículo 15. Requisitos comunes a todas las ayudas. 1. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 2. No haber sido excluido del acceso a beneficios de los programas de empleo por sanciones impuestas por la comisión de infracciones reguladas en la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social y en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Artículo 16. Obligaciones comunes a todos los beneficiarios. 1. Acreditar ante el Instituto Aragonés de Empleo el cumplimiento de las condiciones que determinaron la concesión o disfrute de la ayuda o subvención y la aplicación adecuada de los fondos, así como la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la misma por un plazo de, al menos tres años y el mantenimiento del nivel de empleo alcanzado tras efectuar la admisión de los nuevos socios trabajadores objeto de la subvención durante el mismo periodo. 2. Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo cualquier modificación que se produzca respecto a las condiciones tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por el beneficiario. 3. Las cooperativas y sociedades laborales que sean beneficiarias de las ayudas previstas en el artículo 4, asumirán la obligación de mantener al menos durante tres años como socio trabajador o de trabajo, a la persona o personas por cuya incorporación se concede la ayuda. También se obligarán a la sustitución del incorporado por otra persona, en la concurra alguna de las circunstancias recogidas en dicho artículo y por el período que resta hasta completar los tres años, en el caso de que el integrado en primer lugar haya causado baja en la sociedad, o a reintegrar, en otro caso, las cantidades que perciba, con sus intereses de demora, desde que dicha persona dejó de tener la condición de socio trabajador o de trabajo de la entidad. En el supuesto de que la ayuda se haya concedido por la incorporación de un minusválido, la sustitución deberá realizarse por otra persona minusválida. En la Resolución concesoria se hará constar la documentación que deberá aportarse para acreditar el cumplimiento de esta obligación asumida. 4. Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo la obtención de cualquier tipo de ayuda para la misma finalidad procedente de otros Departamentos, Administraciones o Entes Públicos o Privados. 5. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Diputación General de Aragón y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y, en su caso, en la de la Cámara de Cuentas de Aragón, así como a las que pueda efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo. Artículo 17. Resolución. 1. Las ayudas y subvenciones se concederán mediante resolución motivada de la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, pudiendo realizar de oficio cuantas actuaciones se estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse dicha resolución. 2. Una vez agotado el crédito presupuestario existente para atender estos Programas, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria. 3. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses. 4. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender que es desestimatoria de la concesión de la subvención o ayuda, con arreglo al artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 3 de la Ley Aragonesa 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

6 BOA Número de febrero de Artículo 18. Criterios para la concesión. Para conceder las subvenciones se considerarán los siguientes criterios: a) El orden cronológico de entrada de las solicitudes acompañadas de la documentación completa acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa aplicable. b) La viabilidad del proyecto. c) La incidencia social y sobre el empleo en el entorno geográfico en el que se desarrolle la actividad, con especial consideración para las que se realicen en el marco de los nuevos yacimientos de empleo definidos por la Unión europea. d) La organización y gerencia de que disponga la empresa, así como la adecuada dimensión y cualificación de su plantilla. Artículo 19. Recursos. Contra las resoluciones adoptadas, en relación con las ayudas contempladas en este Decreto, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo de la Diputación General de Aragón en el plazo de UN MES a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, a tenor de lo dispuesto en los artículos 107, 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 58.2 y 54.3 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 20. Control y seguimiento. El Instituto Aragonés de Empleo realizará periódicamente controles de seguimiento de los beneficiarios para garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, por lo que los interesados deberán facilitar, en todo momento y en el plazo establecido, la documentación que se les requiera. Artículo 21. Concurrencia e incompatibilidad de ayudas y subvenciones. 1. El importe de las subvenciones y ayudas reguladas en el presente Decreto no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. 2. Las subvenciones por incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo serán incompatibles con otras ayudas o subvenciones que puedan concederse de la misma naturaleza o igual finalidad. 3. Las subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo serán incompatibles con cualesquiera otras también cofinanciadas por fomento de empleo. En todo caso se respetará el límite establecido por la normativa comunitaria europea en cuanto a las ayudas máximas con finalidad regional. 4. Estas ayudas están acogidas al «régimen de minimis» (Reglamento CE Nº 69/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001), por lo que los beneficiarios no podrán recibir subvenciones superiores a euros durante un periodo de tres años a partir de la fecha de la primera concesión. Artículo 22. Revisión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas o subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas sobrevenidas o no declaradas, otorgadas por otras Administraciones u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y eventualmente a su revocación, así como al reintegro del importe que corresponda. Artículo 23. Revocación. Procederá la revocación de la subvención y el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y del interés de demora correspondiente desde el momento del pago, sin perjuicio de las responsabilidades a que diera lugar su actuación en los siguientes supuestos: a) Obtención de la ayuda sin reunir las condiciones requeridas b) Incumplimiento de las obligaciones del beneficiario y especialmente la de justificación o las condiciones que determinaron su concesión o las impuestas con tal motivo. También procederá en los supuestos de falseamiento de datos, hechos o documentación aportados, o de incumplimiento de la finalidad para la que debía destinarse la misma y en las impuestas en disposiciones legales o convenios aplicables. Artículo 24. Responsabilidad y régimen sancionador. Los beneficiarios de ayudas y subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social y a lo dispuesto en el artículo 81 y 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones. Artículo 25. Ayudas y subvenciones condicionadas. En las resoluciones concesorias de ayudas y subvenciones a que se refiere el presente Decreto podrán establecerse las medidas de garantía, a favor de los intereses públicos, que se consideren precisas. Disposición transitoria única. Régimen transitorio de solicitudes En aquellos casos en que el hecho causante se haya producido entre el 16 de octubre de 2001 y el día anterior a la entrada en vigor del presente Decreto, el plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha entrada en vigor. Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación Queda derogado el Decreto 35/2001, de 13 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se determinan los programas objeto de subvención para el año 2001 en materia de fomento de empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales. Disposiciones finales Primera. Facultades de aplicación y desarrollo. Se faculta al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo para convocar anualmente este Programa de ayudas para la Promoción del Empleo Autónomo y dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto, así como a establecer modificaciones de las cuantías en función de la disponibilidad presupuestaria. Segunda. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón». Zaragoza, 5 de febrero de El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, EDUARDO BANDRES MOLINE El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

7 de febrero de 2002 BOA Número 20 Ficha terceros ANEXO I ANEXO II Solicitud de ayuda por la incorporación de desempleados como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales. ANEXO III Solicitud de ayuda financiera en concepto de subvención de intereses de préstamos. ANEXO IV Solicitud de subvención para asistencia técnica. ANEXO V Solicitud de subvención para la creación de cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales. ANEXO VI Solicitud de subvención para cooperativas de enseñanza. ANEXO VII Declaración de otras ayudas. ANEXO VIII Resumen del proyecto de inversión, plan de financiación y cuenta de explotación previsional. ANEXO IX Activos considerados como inversiones en Nuevas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. OJO ANEXO 2 19 PAGINAS #

8 BOA Número de febrero de

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25 de febrero de 2002 BOA Número 20

26 BOA Número de febrero de

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