Valencia, 22 de julio de 2015 EXTRAORDINARIA Nº 5367
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- Álvaro Prado Méndez
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1 GACETA OFICIAL D E L E S T A D O C A R A B O B O ARTÍCULO 13. Las Leyes, Decretos, Resoluciones y demás actos oficiales tendrán el carácter de públicos, por el solo hecho de aparecer en la Gaceta Oficial y los ejemplares de ésta tendrán fuerza de documentos públicos. Ley de Publicaciones Oficiales. Gaceta Oficial, Extraordinaria Nº 89 del 5 de Junio de SUMARIO ACUERDO N DE FECHA 14/07/2015 EMANADO DEL : Por medio del cual se respalda al Ciudadano NICOLÁS MADURO MOROS, quien inspirado en los principios socialistas y revolucionarios, legado del máximo líder de la Revolución Bolivariana, Comandante HUGO CHÁVEZ FRÍAS, a través del Decreto N 1737, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N 6.181, de fecha ocho (08) de mayo de 2015, aprobó un aumento del treinta por ciento (30%), del salario mínimo mensual obligatorio, cuya segunda fracción equivalente al diez por ciento (10%), entró en vigencia a partir del primero (1 ) de julio de ACUERDO N DE FECHA 14/07/2015 EMANADO DEL : Por medio del cual se respalda las acciones emprendidas por el Presidente de la República MOROS y la Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores, Ciudadana DELCY RODRÍGUEZ, siguiendo instrucciones y lineamientos del Jefe de Estado; respecto a las medidas políticas y diplomáticas destinadas a la defensa del Territorio de la Guayana Esequiba. ACUERDO N DE FECHA 14/07/2015 EMANADO DEL : Por medio del cual se respalda al Gobernador Bolivariano, TENIENTE CORONEL (EJB) FRANCISCO AMELIACH ORTA, quien en coordinación con el Ministerio del Poder Popular para la Educación; hicieron posible la realización del Congreso Pedagógico Estadal Escuela, Producción y Preservación del Medio Ambiente en el Estado Carabobo. 1 ACUERDO N De conformidad con lo acordado en Sesión Ordinaria del Consejo Legislativo, celebrada en fecha 14 de julio del año Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 91 en concordancia con el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, consagra que todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir tanto para sí como para su familia, las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales y que el Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo vital que será ajustado anualmente. Que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras en su artículo 111, establece que el Ejecutivo Nacional podrá decretar los aumentos de salario y medidas que estime necesarias, para proteger el poder adquisitivo de los trabajadores y las trabajadoras; lo cual directamente se traduce en un beneficio para todo el pueblo en general. Que el Ciudadano NICOLÁS MADURO MOROS, inspirado en sus ideales socialistas y revolucionarios, con el objeto de mantener y fortalecer el poder adquisitivo de todos los trabajadores y trabajadoras venezolanas, a través de Decreto N 1737, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N 6.181, de fecha ocho (08) de mayo
2 de 2015, fijó el salario mensual mínimo obligatorio en todo el territorio nacional, para los trabajadores y trabajadoras que presten servicio en los sectores público y privado, aumentando un treinta por ciento (30%), el cual se haría efectivo en dos fracciones, veinte por ciento (20%) a partir del primero (1 ) de mayo de 2015 y diez por ciento (10%) a partir del primero (1 ) de julio de 2015; así como para los pensionados y pensionadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, respecto al monto mínimo de las pensiones otorgadas por dicho Instituto. Que el primero (1 ) de julio de 2015, entró en vigencia la segunda fracción del incremento del salario mínimo decretado por el Ciudadano NICOLÁS MADURO MOROS, equivalente al diez por ciento (10%), ubicándose el salario mínimo en toda la República Bolivariana de Venezuela en la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs ,68), lo cual garantiza a los venezolanos y venezolanas un ingreso que permite la satisfacción de todas sus necesidades. Que el Gobierno Revolucionario de la República Bolivariana de Venezuela, ha fortalecido el sistema de la seguridad social, garantizando el ingreso en el mismo de sectores que anteriormente la ultraderecha fascista había excluido durante años, garantizando con ello que ciudadanos y ciudadanas que trabajaron durante toda una vida tengan la asignación de una pensión de jubilación que les permita obtener ingresos para cubrir los gastos producto de sus necesidades básicas. PRIMERO: Respaldar al Presidente de la República MOROS, quien inspirado en los principios socialistas y revolucionarios, legado del máximo líder de la Revolución Bolivariana, Comandante HUGO CHÁVEZ FRÍAS, a través del Decreto N 1737, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N 6.181, de fecha ocho (08) de mayo de 2015, aprobó un aumento del treinta por ciento (30%), del salario mínimo mensual obligatorio, cuya segunda fracción equivalente al diez por ciento (10%), entró en vigencia a partir del primero (1 ) de julio de 2015, ubicando el salario mínimo en la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs ,68), que sumado al monto que perciben los trabajadores y trabajadoras venezolanos por concepto de bono de alimentación sobrepasa los DIEZ MIL BOLÍVARES MENSUALES, permitiendo ello que los venezolanos y venezolanas obtengan un ingreso digno para satisfacer sus necesidades y así combatir la Guerra Económica emprendida por la ultraderecha fascista venezolana; logrando con ello que en la República Bolivariana de Venezuela exista el salario mínimo más elevado de toda Latinoamérica SEGUNDO: Respaldar al Presidente de la República MOROS, por las acciones emprendidas respecto a la inclusión en el sistema de seguridad social venezolano de sectores que anteriormente fueron excluidos por la ultraderecha fascista venezolana y quienes ahora pueden disfrutar del beneficio de una justa pensión de jubilación para la satisfacción de sus necesidades. TERCERO: Hacer público el presente acuerdo y remitirlo a la Presidencia de la República. año dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia, 156º de la Federación y 16º de la Revolución Bolivariana. ACUERDO N De conformidad con lo acordado por unanimidad en Sesión Ordinaria del Consejo Legislativo, celebrada en fecha 14 de julio del año Que la Carta de las Naciones Unidas en su artículo 1 establece como propósito Número 1 de las Naciones Unidas: Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz. Que la Carta Magna en su artículo 1 consagra que la República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador y que son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional, en concordancia con el artículo 10 constitucional el cual prevé que el territorio y demás espacios 2
3 geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad. Que el Laudo Arbitral de París, de fecha 03 de octubre de 1899, ilegalmente y en consecuencia viciado de nulidad, dictó fallo a favor de Gran Bretaña, pues en el Tribunal de Arbitraje, compuesto por cinco (05) miembros, el cual debió haber quedado constituido por dos representantes de Venezuela, dos representantes de Reino Unido y un quinto miembro neutral, los dos representantes que correspondía designar a Venezuela, por exigencia del Reino Unido, quedaron en manos de Estados Unidos, siendo Venezuela víctima del despojo de un territorio de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS KILÓMETROS CUADRADOS ( Kms 2), ricos en petróleo, oro, diamante, bauxita, uranio y otras piedras preciosas, todo ello auspiciado por Estados Unidos y Gran Bretaña, países que siempre han querido imponer sus ideas colonialistas en contra de la soberanía e independencia de los pueblos latinoamericanos. Que el 17 de febrero de 1966 se suscribió entre Venezuela y el Reino Unido, conjuntamente con su colonia de Guayana Británica, el Acuerdo de Ginebra el cual fue publicado en la Gaceta Oficial de Venezuela Nº de fecha 15 de abril de 1966 y posteriormente registrado el 5 de mayo de 1966 en la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas bajo el Nº I-8192, teniendo dicho Acuerdo - el cual se encuentra actualmente vigente- como objeto la resolución de la controversia sobre la frontera entre Venezuela y la Guyana Británica, hoy en día República Cooperativa de Guyana, la cual pasó a formar parte del Acuerdo, como país soberano, sustituyendo totalmente al Reino Unido respecto a la discusión con Venezuela en lo que respecta al establecimiento de los límites. Que el Gobierno de la República Cooperativa de Guyana, presidido por David Arthur Granger, emitió un comunicado soez que atenta contra la dignidad del pueblo venezolano, detrás del cual se encuentra la empresa petrolera trasnacional estadounidense Exxon Mobil, constituyendo una provocación hacia la República Bolivariana de Venezuela, quien siempre ha mantenido una política enmarcada dentro de la paz y la diplomacia en las relaciones internacionales. Que el Ciudadano NICOLÁS MADURO MOROS, tomó una serie de medidas políticas y diplomáticas frente a la disputa con Guyana en defensa del reclamo histórico y legítimo del Territorio Esequibo, expresando que luchará por dicho territorio a través de las normas del Derecho Internacional de solución pacífica de controversias y ante las instancias necesarias a los efectos de recuperar esa zona que pertenece al pueblo venezolano, repudiando cualquier situación de agresión y de acoso que atente contra la paz y la seguridad del país. PRIMERO: Respaldar las acciones emprendidas por el Ciudadano NICOLÁS MADURO MOROS y la Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores, Ciudadana DELCY RODRÍGUEZ, siguiendo instrucciones y lineamientos del Jefe de Estado; respecto a las medidas políticas y diplomáticas destinadas a la defensa del Territorio de la Guayana Esequiba, fundamentadas en: 1) La irrenunciable soberanía de la República Bolivariana de Venezuela sobre el Territorio Esequibo, con base en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Acuerdo de Ginebra de 1966; 2) La aplicación de las normas del Derecho Internacional referentes a la solución pacífica de controversias con la finalidad de mantener la paz internacional, la democracia, y la seguridad de todo el país y 3) Acudir a todas las instancias internacionales competentes para la defensa del Territorio Esequibo, evitando caer en provocaciones del imperio norteamericano protagonizadas por la trasnacional petrolera Exxon Mobil, cuyo único fin es desestabilizar el proceso revolucionario y la institucionalidad democrática existente en la República Bolivariana de Venezuela para justificar una intervención injerencista al país. SEGUNDO: Repudiar enérgicamente el comunicado emitido por el Gobierno de la República Cooperativa de Guyana, presidido por David Arthur Granger, a través del cual atenta contra la dignidad del pueblo venezolano y la política diplomática de nuestro país, fundamentada en la paz internacional que rige las relaciones de la República Bolivariana de Venezuela con el resto de los países del mundo. TERCERO: Respaldar las acciones tomadas por el Ciudadano NICOLÁS MADURO MOROS, referentes a la creación de una Comisión Presidencial para Asuntos Limítrofes de la República Bolivariana de Venezuela, la cual permitirá orientar correctamente las negociaciones e ir resolviendo todos los problemas en materia de límites que se encuentren pendientes. CUARTO: Apoyar el llamado realizado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Ciudadano NICOLÁS MADURO MOROS, respecto a la manifestación de solidaridad de todo el pueblo venezolano, independientemente de su tendencia política, en la defensa de la soberanía del Territorio de la Guayana Esequiba. QUINTO: Sensibilizar desde este Consejo Legislativo del Estado Carabobo a todo el pueblo venezolano, en especial al pueblo carabobeño, en todo lo referente a la defensa de la soberanía de Venezuela sobre el Territorio del Esequibo, el cual, a través de una decisión írrita y viciada de ilegalidad por parte de un laudo arbitral, se entregó a Gran Bretaña, cuando en realidad pertenece a Venezuela. SEXTO: Hacer público el presente acuerdo y remitirlo a la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela y al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores. 3
4 año dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia, 156º de la Federación y 16º de la Revolución Bolivariana. ACUERDO N De conformidad con lo acordado por unanimidad en Sesión Ordinaria del Consejo Legislativo, celebrada en fecha 14 de julio del año 2015 Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 102 consagra que la educación es un derecho humano y un deber social fundamental y que el Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos en la Constitución y la ley, en concordancia con el artículo 127 constitucional, el cual consagra que el Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica, siendo una obligación de éste, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley. Que con el apoyo del Gobierno Bolivariano del Estado Carabobo, liderado por el Gobernador TENIENTE CORONEL (EJB) FRANCISCO AMELIACH ORTA, y bajo la coordinación del Ministerio del Poder Popular para la Educación, se llevó a cabo los días tres (03) y cuatro (04) de julio de 2015, en los espacios del Salón Carabobo ubicado en el Parque Recreacional Sur, el Congreso Pedagógico Estadal Escuela, Producción y Preservación del Medio Ambiente, en el cual participaron seis mil (6.000) docentes estadales y nacionales, con la finalidad de debatir el tema del abuso cometido por los seres humanos hacia la tierra, así como las consecuencias que genera tal circunstancia en la preservación de la vida humana en el planeta. Que el Congreso Pedagógico Estadal Escuela, Producción y Preservación del Medio Ambiente, trató catorce (14) líneas de investigación de gran importancia, siendo éstas: currículo, gestión escolar, clima escolar, desempeño institucional, supervisión, escuela, familia, comunidad, carrera docente, educación y trabajo, educación intercultural, educación y ecología, educación no formal, escuelas rurales, infraestructura escolar, salud sexual y reproductiva, tópicos éstos de gran relevancia en materia educacional cuyas conclusiones influirán directamente en los estudiantes de los diferentes niveles de escolaridad. PRIMERO: Respaldar al Gobernador Bolivariano del Estado Carabobo, TENIENTE CORONEL (EJB) FRANCISCO AMELIACH ORTA, quien en coordinación con el Ministerio del Poder Popular para la Educación; hicieron posible la realización del Congreso Pedagógico Estadal Escuela, Producción y Preservación del Medio Ambiente en el Estado Carabobo, en el cual se discutieron puntos relevantes en materia educativa en favor de todas y todos los estudiantes de la entidad carabobeña, generando programas para contribuir a la conservación del medio ambiente y así garantizar la perpetuidad de la especie humana en el planeta. Que la Ley del Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación , publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 6.118, Extraordinario, 04 de diciembre de 2013, establece dentro del Gran Objetivo Histórico N 5 Contribuir con la preservación de la vida en el planeta y la salvación de la especie humana, teniendo como objetivo nacional: 5.1. Construir e impulsar el modelo económico productivo ecosocialista, basado en una relación armónica entre el hombre y la naturaleza, que garantice el uso y aprovechamiento racional, óptimo y sostenible de los recursos naturales, respetando los procesos y ciclos de la naturaleza SEGUNDO: Exhortar a todos los docentes que participaron en el Congreso Pedagógico Estadal Escuela, Producción y Preservación del Medio Ambiente a aplicar los conocimientos adquiridos durante el mismo en beneficio de todas y todos los estudiantes, con el objeto de concientizarlos sobre la importancia del cuidado y mantenimiento del medio ambiente para la preservación de la especie. TERCERO: Hacer público el presente acuerdo y remitirlo al Ministerio del Poder Popular para la Educación, Gobernador del Estado Carabobo y a la Secretaría de Educación y Deportes de la Gobernación. 4
5 GACETA OFICIAL D E L E S T A D O C A R A B O B O IMPRENTA DEL Avenida Soublette, entre Calle Páez y Colombia, Valencia, Edo. Carabobo Telf.: (0241) Esta Gaceta contiene 05 páginas Nro. Depósito Legal: pp Tiraje: 10 ejemplares Nro. año dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia, 156º de la Federación y 16º de la Revolución Bolivariana. 5
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