Valencia, 31 de mayo de 2010 EXTRAORDINARIA Nº 3245
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- Luis Benítez Pereyra
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1 GACETA OFICIAL D E L E S T A D O C A R A B O B O ARTÍCULO 13. Las Leyes, Decretos, Resoluciones y demás actos oficiales tendrán el carácter de públicos, por el solo hecho de aparecer en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo y los ejemplares de ésta tendrán fuerza de documentos públicos. Ley de Publicaciones Oficiales del Estado Carabobo. Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 89 del 5 de Junio de SUMARIO RESOLUCIÓN Nº 2723: Dictada por el Secretario General de Gobierno, ordenando la inserción de los actos publicados en esta edición Extraordinaria de la Gaceta Oficial del Estado Carabobo. RESOLUCIÓN No. DC DE FECHA 28/05/10 EMANADA DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO CARABOBO: Por medio de la cual se restablece a partir del martes 01 de junio de 2010, el horario de la jornada laboral en la. RESOLUCIÓN No. DC DE FECHA 31/05/10 EMANADA DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO CARABOBO: Por medio de la cual se otorga el Beneficio de Jubilación por años de servicio al ciudadano RIGOBERTO DE JESÚS RODRÍGUEZ SUÁREZ, quien se desempeña en el cargo de DIRECTOR DE AUDITORIA INTERNA (E) de la. RESOLUCIÓN No. DC DE FECHA 31/05/10 EMANADA DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO CARABOBO: Por medio de la cual se otorga el Beneficio de Jubilación por años de servicio a la ciudadana RUTH YZBELIA MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, quien se desempeña en el cargo de SECRETARIA EJECUTIVA II de la. RESOLUCIÓN No. DC DE FECHA 31/05/10 EMANADA DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO CARABOBO: Por medio de la cual se otorga el Beneficio de Jubilación por años de servicio a la ciudadana DAISYS AMÉRICA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, quien se desempeña en el cargo de SECRETARIA en la Contraloría del Estado Carabobo. 1 ESTADO CARABOBO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO 200º y 151º RESOLUCIÓN Nº 2723 De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 75, numeral 2, de la Ley de Organización de la Administración Pública del Estado Carabobo, procédase de acuerdo con lo previsto en la vigente Ley de Publicaciones Oficiales, a insertar en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo (EDICIÓN EXTRAORDINARIA) las Resoluciones Nos. DC , DC , DC y DC , de fecha 28/05/10 y 31/05/2010, respectivamente, emanadas de la Contraloría del Estado Carabobo. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EDUARDO ALFREDO PINO SUÁREZ SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Valencia, 28 de mayo de 2010 RESOLUCIÓN Nº DC Designado mediante Resolución N de fecha 11 de septiembre de 2009, suscrita por el Contralor General de la Bolivariana de Venezuela N de fecha 17 de septiembre
2 Venezuela; artículos 25 y 44 de la Ley Orgánica de la Control Fiscal; artículo 15 del Reglamento Interno de la, publicado mediante Resolución N DS-I , en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N 3126, de fecha 10 de diciembre de 2009; artículo 1, numerales 1, 2 y 27 de la Resolución Organizativa N 1, publicada mediante Resolución N DS-I en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N 3126, de fecha 10 de diciembre de Que la, es un órgano de rango constitucional, que forma parte del Sistema Nacional de Control Fiscal de la República Bolivariana de Venezuela y ha sido dotado constitucional y legalmente, de autonomía orgánica y funcional. Que el Ejecutivo Nacional en fecha 12 de enero de 2010, mediante Decreto N 7.175, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N Extraordinario del 13 de enero de 2010, estableció como medida extraordinaria de carácter provisional, por un período de 150 días; una restricción en el horario de funcionamiento de la Administración Pública Nacional. Que el Ejecutivo Nacional en el señalado Decreto exhortó a las máximas autoridades de todos los órganos y entes de los Poderes Públicos Nacional, Estadal y Municipal a adoptar todas las medidas que resulten pertinentes, a los fines de lograr la disminución del consumo de la energía eléctrica. Que la, en fecha 22 de enero de 2010, mediante Circular MD , estableció un programa de Reducción Intensiva de Consumo Eléctrico, a los efectos de contribuir con las medidas de ahorro energético implementadas a nivel nacional. Que la, mediante Resolución N DC de fecha 18 de febrero de 2010, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo N de fecha 23 de febrero de estableció con carácter provisional, un horario de trabajo continuo desde las 8:00 de la mañana hasta la 1:00 de la tarde, como medida temporal generada por la situación a nivel nacional en materia de energía eléctrica. ARTÍCULO 1.- Restablecer el horario de la jornada laboral en la, a partir del martes 01 de junio de 2010, el cual es de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m. ARTÍCULO 2.- Se exhorta a todo el personal que labora en la, a continuar con los planes de racionamiento eléctrico y velar por el uso racional y adecuado de los recursos energéticos, en cumplimiento de la Circular MD de fecha 22/01/2010. ARTÍCULO 3.- Dejar sin efecto en todas sus partes la Resolución N DC de fecha 18 de febrero de 2010, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo N de fecha 23 de febrero de Que en vista de las circunstancias de orden natural que han afectado el abastecimiento de electricidad al sistema eléctrico del país, el Ejecutivo Nacional mediante Decreto N de fecha 08 de febrero de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N , declaró el estado de emergencia sobre la prestación del servicio eléctrico nacional y sus instalaciones y bienes asociados. Que siguiendo la esencia de los Decretos enunciados y en ejercicio del principio de colaboración en la realización de los fines del Estado, a los efectos de la racionalización y reducción del consumo eléctrico, este órgano de Control Fiscal adoptó las medidas destinadas a cooperar de manera efectiva con el Plan de Ahorro Energético puesto en marcha en el país para evitar la crisis en el suministro del servicio eléctrico. ARTÍCULO 4.- Queda encargada de la ejecución de la presente Resolución la Dirección de Recursos Humanos, y la Oficina de Seguridad, Prevención y Control de Riesgos. ARTÍCULO 5.- Ésta Resolución, entrará en vigencia a partir del martes 01 de junio de Dado, firmado y sellado en la sede de la Contraloría del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de Notifíquese y publíquese.- 2
3 RESOLUCIÓN Nº DC Designado mediante Resolución N del 11 de septiembre de 2009, suscrita por el Contralor General de la Bolivariana de Venezuela N de fecha 17 de septiembre Venezuela; Artículos 25 y 44 de la Ley Orgánica de la Control Fiscal; Artículo 15 del Reglamento Interno de la, contenido en la Resolución N DS-I , y artículo 1 numerales 1, 2, 11, y 27 de la Resolución Organizativa N 1, contenida en la Resolución N DS-I de fecha 8 de diciembre de 2009 publicados ambos instrumentos legales en Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria 3126 de fecha 10 de diciembre de Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el derecho a obtener pensiones y jubilaciones, estableciendo un beneficio y un derecho del funcionario a vivir una vida digna en razón de los años de trabajo y servicios prestados. Que la debe proteger el Derecho Constitucional a la Seguridad Social de todos los funcionarios que prestan sus servicios en este organismo, reconociéndose los conceptos laborales de jubilación y pensión que la Constitución y la ley les otorga. Que las Jubilaciones y Pensiones constituyen un derecho vitalicio de quienes han prestado sus servicios a la Administración Pública, y un mérito reconocido por los años de lealtad, esfuerzo, colaboración y dedicación en el ejercicio de la función pública. Que el beneficio de jubilación otorgado por la Contraloría del Estado Carabobo, debe cumplir con los requisitos establecidos en las Leyes relativas a la seguridad social, los cuales se conjugan en edad y dedicación al servicio de un empleador. Que a los fines de evaluar el cumplimiento de los extremos legales por parte de los funcionarios que requieran el beneficio de jubilación, la Contraloría General de la República como Órgano Rector de Control Fiscal, mediante Oficio Circular N de fecha de 23 de julio de 2009, recomendó la constitución formal de un Comité de Jubilaciones conformado por la Dirección de los Servicios Jurídicos, la Dirección de Recursos Humanos y la Dirección de Administración y Presupuesto. Que en observancia y acatamiento de la recomendación del máximo Órgano de Control Fiscal, la Contraloría del Estado dentro de su seno nombró una Comisión de Jubilaciones conformada de acuerdo a lo establecido por el órgano rector mediante Resolución N DC , de fecha 10 de mayo de 2010, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo N 3238 de fecha 17 de mayo de Que de la revisión efectuada al expediente del ciudadano Rodríguez Suárez, Rigoberto de Jesús, titular de la cédula de identidad N V , se puede constatar que tiene cincuenta y nueve (59) años de edad y veintiséis (26) años al Servicio de la Administración Pública, por lo que le es aplicable lo dispuesto en el Parágrafo Segundo del Artículo 3 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N Extraordinario de fecha 24 de mayo de en cuanto a que los años de servicio en exceso de veinticinco serán tomados en cuenta como si fueran años de edad a los fines del cumplimiento del requisito de edad, pero no para determinar el monto de la jubilación. Que previo estudio de las solicitudes formuladas y habiéndose cumplido los requisitos necesarios para la concesión del beneficio de la jubilación, de conformidad con lo previsto en la normativa legal vigente que rige la materia, la Comisión de Jubilaciones y Pensiones de la recomendó a la máxima autoridad del organismo el otorgamiento de jubilación por años de servicios al ciudadano Rodríguez, Suárez, Rigoberto de Jesús, titular de la cédula de identidad N V ARTÍCULO 1.- Otorgar el Beneficio de Jubilación por años de servicio al ciudadano RODRÍGUEZ SUÁREZ RIGOBERTO DE JESÚS, C.I.: , quien labora en este órgano de 3
4 control desde el 15 de febrero de 1989 hasta la presente fecha, y se desempeña en el cargo de DIRECTOR DE AUDITORIA INTERNA (E) de la. ARTÍCULO 2.- El monto mensual de la Jubilación será la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS DOS BOLÍVARES (Bs ,00). ARTÍCULO 3.- El monto señalado se hará con cargo a las partidas presupuestarias siguientes: Denominación: JUBILACIONES: Sector: 01, Programa: 15, Sub-programa: 01, Proyecto: 00, Actividad u Obra: 51, Partida Presupuestaria 407, Genérica 01, Especifica 01, Sub especifica 02, Auxiliar: 000. Denominación: AGUINALDOS PERSONAL JUBILADO: Sector 01, Programa: 15, Sub programa 01, Proyecto: 00, Actividad u Obra: 51, Partida Presupuestaria 407, Genérica 01, Especifica 01, Sub especifica 13. Auxiliar: 000. Denominación: APORTES CAJA DE AHORRO PERSONAL JUBILADO: Sector 01, Programa: 15, Sub programa 01, Proyecto: 00, Actividad u Obra: 51, Partida Presupuestaria 407, Genérica 01, Específica 01, Sub específica 14. Auxiliar: 000. ARTÍCULO 4.- La Dirección de Recursos Humanos y la Dirección de Administración y Presupuesto, velarán por la ejecución de la presente Resolución. ARTÍCULO 5.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir del primero (1 ) de junio de ARTÍCULO 6.- Todo lo no previsto en la presente Resolución será resuelto por el Contralor del Estado Carabobo, de conformidad con la Ley. Dada, sellada y firmada en el Despacho del Contralor del Estado Carabobo, en Valencia a los treinta y un (31) días del mes de Comuníquese y publíquese.- RESOLUCIÓN Nº DC Designado mediante Resolución N del 11 de septiembre de 2009, suscrita por el Contralor General de la Bolivariana de Venezuela N , de fecha 17 de septiembre Venezuela; Artículos 25 y 44 de la Ley Orgánica de la Control Fiscal; Artículo 15 del Reglamento Interno de la, contenido en la Resolución N DS-I , y artículo 1 numerales 1, 2, 11, y 27 de la Resolución Organizativa N 1, contenida en la Resolución N DS-I de fecha 8 de diciembre de 2009 publicados ambos instrumentos legales en Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria 3126, de fecha 10 de diciembre de Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el derecho a obtener pensiones y jubilaciones, estableciendo un beneficio y un derecho del funcionario a vivir una vida digna en razón de los años de trabajo y servicios prestados. Que la debe proteger el Derecho Constitucional a la Seguridad Social de todos los funcionarios que prestan sus servicios en este organismo, reconociéndose los conceptos laborales de jubilación y pensión que la Constitución y la ley les otorga. Que las Jubilaciones y Pensiones constituyen un derecho vitalicio de quienes han prestado sus servicios a la Administración Pública, y un mérito reconocido por los años de lealtad, esfuerzo, colaboración y dedicación en el ejercicio de la función pública. Que el beneficio de jubilación otorgado por la Contraloría del Estado Carabobo, debe cumplir con los requisitos establecidos en las Leyes relativas a la seguridad social, los cuales se conjugan en edad y dedicación al servicio de un empleador. Que a los fines de evaluar el cumplimiento de los extremos legales por parte de los funcionarios que requieran el beneficio de jubilación, la Contraloría General de la República como Órgano Rector de Control Fiscal, mediante Oficio Circular N de fecha de 23 de julio de 2009, recomendó la constitución formal de un Comité de Jubilaciones conformado por la Dirección de los Servicios Jurídicos, la Dirección de Recursos Humanos y la Dirección de Administración y Presupuesto. Que en observancia y acatamiento de la recomendación del máximo Órgano de Control Fiscal, la Contraloría del Estado dentro de su seno nombró una Comisión de Jubilaciones 4
5 conformada de acuerdo a lo establecido por el órgano rector mediante Resolución N DC , de fecha 10 de mayo de 2010, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo N 3238 de fecha 17 de mayo de Que previo estudio de las solicitudes formuladas y habiéndose cumplido los requisitos necesarios para la concesión del beneficio de la jubilación, de conformidad con lo previsto en la normativa legal vigente que rige la materia, la Comisión de Jubilaciones y Pensiones de la recomendó a la máxima autoridad del organismo el otorgamiento de jubilación por años de servicios a la ciudadana MÁRQUEZ HERNÁNDEZ RUTH YZBELIA, titular de la Cédula de Identidad N V , de sesenta y un (61) años de edad y treinta y ocho (38) años al Servicio de la Administración Pública. ARTÍCULO 1.- Otorgar el Beneficio de Jubilación por años de servicio a la ciudadana MÁRQUEZ HERNÁNDEZ RUTH YZBELIA, titular de la Cédula de Identidad N V , quien labora en este órgano de control desde el 15 de febrero de 1984 hasta la presente fecha, y se desempeña en el cargo de SECRETARIA EJECUTIVA II de la Contraloría del Estado Carabobo. ARTÍCULO 2.- El monto mensual de la Jubilación será la cantidad de MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs ,00). ARTÍCULO 3.- El monto señalado se hará con cargo a las partidas presupuestarias siguientes: Denominación: JUBILACIONES: Sector: 01, Programa: 15, Sub-programa: 01, Proyecto: 00, Actividad u Obra: 51, Partida Presupuestaria 407, Genérica 01, Especifica 01, Sub especifica 02, Auxiliar: 000. Denominación: AGUINALDOS PERSONAL JUBILADO: Sector 01, Programa: 15, Sub programa 01, Proyecto: 00, Actividad u Obra: 51, Partida Presupuestaria 407, Genérica 01, Especifica 01, Sub especifica 13. Auxiliar: 000. Denominación: APORTES CAJA DE AHORRO PERSONAL JUBILADO: Sector 01, Programa: 15, Sub programa 01, Proyecto: 00, Actividad u Obra: 51, Partida Presupuestaria 407, Genérica 01, Específica 01, Sub específica 14. Auxiliar: 000. ARTÍCULO 4.- La Dirección de Recursos Humanos y la Dirección de Administración y Presupuesto, velarán por la ejecución de la presente Resolución. Dada, sellada y firmada en el Despacho del Contralor del Estado Carabobo, en Valencia a los treinta y un (31) días del mes de Comuníquese y publíquese.- RESOLUCIÓN Nº DC Designado mediante Resolución N del 11 de septiembre de 2009, suscrita por el Contralor General de la Bolivariana de Venezuela N de fecha 17 de septiembre Venezuela; Artículos 25 y 44 de la Ley Orgánica de la Control Fiscal; Artículo 15 del Reglamento Interno de la, contenido en la Resolución N DS-I , y artículo 1 numerales 1, 2, 11, y 27 de la Resolución Organizativa N 1, contenida en la Resolución N DS-I de fecha 8 de diciembre de 2009 publicados ambos instrumentos legales en Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria 3126 de fecha 10 de diciembre de Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el derecho a obtener pensiones y jubilaciones, estableciendo un beneficio y un derecho del funcionario a vivir una vida digna en razón de los años de trabajo y servicios prestados. ARTÍCULO 5.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir del primero (1 ) de junio de ARTÍCULO 6.- Todo lo no previsto en la presente Resolución será resuelto por el Contralor del Estado Carabobo, de conformidad con la Ley. Que la debe proteger el Derecho Constitucional a la Seguridad Social de todos los funcionarios que prestan sus servicios en este organismo, reconociéndose los conceptos laborales de jubilación y pensión que la Constitución y la ley les otorga. 5
6 Que las Jubilaciones y Pensiones constituyen un derecho vitalicio de quienes han prestado sus servicios a la Administración Pública, y un mérito reconocido por los años de lealtad, esfuerzo, colaboración y dedicación en el ejercicio de la función pública. Que el beneficio de jubilación otorgado por la Contraloría del Estado Carabobo, debe cumplir con los requisitos establecidos en las Leyes relativas a la seguridad social, los cuales se conjugan en edad y dedicación al servicio de un empleador. Que a los fines de evaluar el cumplimiento de los extremos legales por parte de los funcionarios que requieran el beneficio de jubilación, la Contraloría General de la República como Órgano Rector de Control Fiscal, mediante Oficio Circular N de fecha de 23 de julio de 2009, recomendó la constitución formal de un Comité de Jubilaciones conformado por la Dirección de los Servicios Jurídicos, la Dirección de Recursos Humanos y la Dirección de Administración y Presupuesto. Que en observancia y acatamiento de la recomendación del máximo Órgano de Control Fiscal, la Contraloría del Estado dentro de su seno nombró una Comisión de Jubilaciones conformada de acuerdo a lo establecido por el órgano rector mediante Resolución N DC , de fecha 10 de mayo de 2010, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo N 3238 de fecha 17 de mayo de Que previo estudio de las solicitudes formuladas y habiéndose cumplido los requisitos necesarios para la concesión del beneficio de la jubilación, de conformidad con lo previsto en la normativa legal vigente que rige la materia, la Comisión de Jubilaciones y Pensiones de la recomendó a la máxima autoridad del organismo el otorgamiento de jubilación por años de servicios a la ciudadana HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, DAISYS AMÉRICA, titular de la Cédula de Identidad N V , de cincuenta y cinco (55) años de edad y veinticinco (25) años al Servicio de la Administración Pública. correspondería un monto de jubilación de OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 885,00), el cual es menor al salario mínimo vigente. Que por mandato expreso del Decreto Presidencial N 7409, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N , de fecha 05 de mayo de 2010, mediante el cual se modifica el Decreto Presidencial N 7237, de fecha 09 de febrero de 2010, en su Artículo 5, se determina que el monto mínimo de las pensiones de los jubilados y jubiladas, pensionadas y pensionados de la Administración Pública, es el salario mínimo obligatorio establecido en el artículo 1 del mismo, cuyo monto es la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs ,89). ARTÍCULO 1.- Otorgar el Beneficio de Jubilación por años de servicio a la ciudadana HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, DAISYS AMÉRICA, titular de la Cédula de Identidad N V , quien labora en este órgano de control desde el 15 de febrero de 1989 hasta la presente fecha, y se desempeña en el cargo de SECRETARIA en la. ARTÍCULO 2.- El monto mensual de la Jubilación será la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs ,89). ARTÍCULO 3.- El monto señalado se hará con cargo a las partidas presupuestarias siguientes: Denominación: JUBILACIONES: Sector: 01, Programa: 15, Sub-programa: 01, Proyecto: 00, Actividad u Obra: 51, Partida Presupuestaria 407, Genérica 01, Especifica 01, Sub especifica 02, Auxiliar: 000. Denominación: AGUINALDOS PERSONAL JUBILADO: Sector 01, Programa: 15, Sub programa 01, Proyecto: 00, Actividad u Obra: 51, Partida Presupuestaria 407, Genérica 01, Especifica 01, Sub especifica 13. Auxiliar: 000. Denominación: APORTES CAJA DE AHORRO PERSONAL JUBILADO: Sector 01, Programa: 15, Sub programa 01, Proyecto: 00, Actividad u Obra: 51, Partida Presupuestaria 407, Genérica 01, Específica 01, Sub específica 14. Auxiliar: 000. ARTÍCULO 4.- La Dirección de Recursos Humanos y la Dirección de Administración y Presupuesto, velarán por la ejecución de la presente Resolución. ARTÍCULO 5.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir del primero (1 ) de junio de Que de conformidad con el Cálculo de Jubilación expedido por la Dirección de Recursos Humanos de la Contraloría del Estado Carabobo a la ciudadana HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, DAISYS AMÉRICA, titular de la Cédula de Identidad N V , le ARTÍCULO 6.- Todo lo no previsto en la presente Resolución será resuelto por el Contralor del Estado Carabobo, de conformidad con la Ley. 6
7 GACETA OFICIAL D E L E S T A D O C A R A B O B O IMPRENTA DEL ESTADO CARABOBO Avenida Soublette, entre Calle Páez y Colombia, Valencia, Edo. Carabobo Telf.: (0241) Esta Gaceta contiene 07 páginas Nro. Depósito Legal: pp Tiraje: 08 ejemplares Nro. Dada, sellada y firmada en el Despacho del Contralor del Estado Carabobo, en Valencia a los treinta y un (31) días del mes de Comuníquese y publíquese.- 7
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