Valencia, 09 de octubre de 2017 EXTRAORDINARIA Nº 6405

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1 GACETA OFICIAL D E L E S T A D O C A R A B O B O ARTÍCULO 13. Las Leyes, Decretos, Resoluciones y demás actos oficiales tendrán el carácter de públicos, por el solo hecho de aparecer en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo y los ejemplares de ésta tendrán fuerza de documentos públicos. Ley de Publicaciones Oficiales del Estado Carabobo. Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 89 del 5 de Junio de RESOLUCIÓN CEC N DC-DTH DE FECHA 02/10/17 EMANADA DE LA : Por medio de la cual se designa a partir del dos (02) de octubre de dos mil diecisiete (2017), al ciudadano LUÍS ERNESTO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, en el cargo de JEFE DE LA OFICINA DE SEGURIDAD FISICA Y PATRIMONIAL de la Contraloría del Estado Carabobo, en calidad de ENCARGADO, RESOLUCIÓN CEC N DC-DTH DE FECHA 02/10/17 EMANADA DE LA : Por medio de la cual se designa a partir del dos (02) de octubre del año dos mil diecisiete (2017), a la ciudadana LUISA INDIRA PÉREZ VILORIA, como DIRECTORA GENERAL de la Contraloría del Estado Carabobo. RESOLUCIÓN CEC N DC-DTH DE FECHA 03/10/17 EMANADA DE LA : Por medio de la cual se designa a partir del tres (03) de octubre de dos mil diecisiete (2017), a la ciudadana LUISA INDIRA PÉREZ VILORIA, en el cargo de DIRECTORA DE SERVICIOS JURIDICOS de la Contraloría del Estado Carabobo, en calidad de ENCARGADA..... RESOLUCIÓN CEC N DC-DTH Valencia, 02 de octubre de 2017 artículos 3 y 13 ordinales 1 y 4 de la Ley de la Contraloría del Gaceta Oficial del estado Carabobo Extraordinaria N 3388, de suprema dirección de este Órgano de Control Fiscal, así como las políticas de funcionamiento y administración de su personal, a fin de cumplir con su misión, objetivos y metas. del estado Carabobo Extraordinaria N 4080 de fecha 21 de junio de 2012 establece: Los cargos de la Contraloría del 1

2 Que mediante Resolución CEC N DC-DSJ de fecha catorce (14) de julio de 2017 se aprobó la ESTRUCTURA ORGANIZATIVA de la Contraloría del estado Carabobo, donde se crea la Oficina de Seguridad Física y Patrimonial, dependencia responsable de la seguridad, custodia y resguardo de las instalaciones de la Contraloría del estado Carabobo y de los diferentes bienes públicos que la componen. Asimismo, velará por la seguridad, custodia, resguardo, bienestar físico y mental de la Máxima Autoridad, dentro y fuera de la sede del Órgano Contralor, así como de todo el personal (administrativo y obrero) adscrito a al Organismo. Teniendo asignadas la siguiente funciones: 1. Desarrollar previa aprobación del Contralor(a) estadal, los planes, normas y procedimientos que garanticen la seguridad de la sede de la Contraloría del estado Carabobo; 2. Ejecutar y supervisar las actividades de seguridad, custodia, resguardo, prevención y bienestar del Contralor(a) del estado Carabobo; 3. Ejecutar y supervisar las actividades de seguridad, custodia, resguardo, prevención y bienestar del personal administrativo, obrero del Órgano Contralor; 4. Tramitar previa aprobación del Contralor(a) del Estado, las solicitudes de colaboración a los órganos o entes de seguridad del Estado, para la protección o resguardo de las personas e instalaciones del órgano contralor; 5. Investigar y evaluar los siniestros ocurridos dentro de la sede, a fin de seguir los procedimientos y normas aplicables según el ordenamiento jurídico vigente, así como presentar con el apoyo de la Dirección de Servicios Jurídicos las denuncias antes los organismo que correspondan; 6. Hacer seguimiento a los Sistemas de Seguridad que posee la Contraloría del estado Carabobo y reportar a la máxima autoridad la ocurrencia de hechos delictivos o conductas inapropiadas que se observen; 7. Hacer seguimiento al sistema de recarga de los extintores contra incendios y proponer mejoras en el sistema contra incendios; 8. Recomendar a la Oficina de Servicios Generales las acciones y medidas a tomar para garantizar el aseguramiento de las instalaciones y los bienes propiedad de esta Contralorìa estadal; 9. Promover y sostener de forma directa, mecanismos de control interno con la Dirección de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión, a los fines de mantener comunicación relacionada con la ejecución del presupuesto de gastos de esa dependencia administrativa de la Contraloría del estado Carabobo; 10. Elaborar y presentar el Plan Operativo Anual de la Oficina; 11. Elaborar y presentar el proyecto de Presupuesto Anual de la oficina, con base a los criterios de calidad, economía y eficiencia, a fin de que la máxima autoridad jerárquica lo incorpore al presupuesto de la Contraloria del estado Carabobo; 12. Preparar el informe de gestión a objeto de elaborar el Informe anual y mensual de gestión; 13. Implementar los mecanismos de Control interno necesarios para el eficiente funcionamiento de la Oficina; 14. Ejercer las demás funciones que le designe el Despacho Contralor, de acuerdo a la Ley y el Reglamento Interno de la Contraloría del estado Carabobo. Que el cargo de Jefe de la Oficina de Seguridad Física y Patrimonial se encuentra vacante. en el Registro de Asignación de Cargos (R.A.C.) llevado por la Dirección de Talento Humano. ARTÍCULO 1.- DESIGNAR a partir del dos (02) de octubre de dos mil diecisiete (2017), al ciudadano LUÍS ERNESTO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N V , en el cargo de JEFE DE LA OFICINA DE SEGURIDAD FISICA Y PATRIMONIAL de la Contraloría del estado Carabobo, en calidad de ENCARGADO, mientras siga vacante el cargo, el cual es considerado de confianza, en consecuencia de Libre Nombramiento y Remoción, de conformidad a lo establecido en el artículo 4 del Estatuto de Personal de la Contraloría del estado Carabobo, dictado mediante Resolución N DC-DSJ , de fecha 15 de junio de 2012, publicado en Gaceta Oficial del estado Carabobo, Extraordinaria N 4080 de fecha 21 de junio de 2012, quien es TITULAR del cargo JEFE DE LA OFICINA DE SERVICIOS GENERALES de la Contraloría del estado Carabobo, según consta en RESOLUCIÓN CEC N DC-DTH de fecha veintinueve (29) de septiembre del año ARTÍCULO 2.- El ciudadano LUÍS ERNESTO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, anteriormente identificado, deberá cumplir con los deberes y atribuciones establecidos en la Constitución de la Resoluciones e Instrumentos Normativos en general que le sean ARTÍCULO 3.- Tómese el juramento de ley al ciudadano LUÍS ERNESTO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N V , en el cargo de JEFE DE LA OFICINA DE SEGURIDAD FISICA Y PATRIMONIAL de la Contraloría del estado Carabobo, en calidad de ENCARGADO, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Estatuto de Personal de este Órgano de Control Fiscal y adviértasele que la misma surtirá efecto a partir de la presente fecha. ARTÍCULO 4.- Notifíquese al ciudadano LUÍS ERNESTO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N V , de la presente Resolución. de efectuar la respectiva notificación. Provisional del estado Carabobo, a los dos (02) días del mes de 2

3 RESOLUCIÓN CEC N DC-DTH Valencia, 02 de octubre de 2017 artículos 3 y 13 ordinales 1, 2 y 4 de la Ley de la Contraloría del Gaceta Oficial del estado Carabobo, Extraordinaria N 3388 de suprema dirección de este Órgano de Control Fiscal Externo, así como las políticas de funcionamiento y administración de su personal, a fin de cumplir con su misión, objetivos y metas. del estado Carabobo, Extraordinaria N 4080 de fecha 21 de junio de 2012, establece: Los cargos de la Contraloría del Que corresponde al DIRECTOR GENERAL, asistir al Contralor en la supervisión y coordinación del trabajo de todas las dependencias de la Contraloría del estado Carabobo, así como, la vigilancia en el cumplimiento de las políticas y los objetivos establecidos en el Órgano Contralor, debiendo coordinar, supervisar y verificar los actos realizados por las dependencias adscritas a la Dirección General. Teniendo asignadas las siguientes funciones: 1. Suplir previa autorización (delegación o encomienda) de la Máxima Autoridad del Órgano, las ausencias temporales del Contralor del estado Carabobo; 2. Asistir al Contralor del estado Carabobo, en el ejercicio de sus atribuciones; 3. Asistir al Contralor del estado Carabobo, en el diseño de políticas y en la definición de los objetivos institucionales; 4. Coordinar la ejecución del plan estratégico de la Contraloría del estado Carabobo; 5. Conocer y decidir los asuntos que le asigne el Contralor del estado Carabobo; 6. Ejercer la coordinación de las actividades que realicen los Directores y dependencias de la Contraloría estadal, previa asignación del Contralor del Estado; 7. Dirigir, coordinar, supervisar y velar por la correcta ejecución de las actividades del Plan Operativo Anual de las diferentes Direcciones de Control y Dirección de Determinación de Responsabilidades, las cuales se encuentran adscritas a la Dirección General; 8. Dirigir en ausencia del Contralor, las reuniones de Directores de la Contraloría del estado Carabobo; 9. Representar al Contralor, en actos y eventos de carácter nacional e internacional, previa aprobación del Contralor del Estado; 10. Planificar, programar, controlar y evaluar en coordinación con la Dirección de Administración y Finanzas, previa delegación del Contralor estadal, la formulación y ejecución presupuestaria del Órgano Contralor, en atención a los requerimientos de las dependencias que lo conforman; 11. Coordinar y supervisar la elaboración del informe de gestión mensual y el anual de la Contraloría del estado Carabobo, conjuntamente con la Dirección de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión; así como el seguimiento a las instrucciones dictadas por la máxima autoridad; 12. Las demás funciones que le asigne el Contralor de acuerdo a la Ley y al Reglamento Interno. Que el cargo de DIRECTOR GENERAL de la Contraloría del estado Carabobo, se encuentra vacante en el Registro de Asignación de Cargos (R.A.C.) llevado por la Dirección de Talento Humano. ARTÍCULO 1.- DESIGNAR a partir del dos (02) de octubre del año dos mil diecisiete (2017), a la ciudadana LUISA INDIRA N V , como DIRECTORA GENERAL de la Contraloría del estado Carabobo, cargo considerado de confianza, en consecuencia de Libre Nombramiento y Remoción, de conformidad a lo establecido en el artículo 4 del Estatuto de Personal de la Contraloría del estado Carabobo, dictado mediante Resolución N DC-DSJ de fecha 15 de junio de 2012, publicado en Gaceta Oficial del estado Carabobo, Extraordinaria N 4080 de fecha 21 de junio de ARTÍCULO 2.- La ciudadana designada deberá cumplir con los deberes y atribuciones establecidos en la Constitución de la Resoluciones e Instrumentos normativos en general que le sean ARTÍCULO 3.- Tómese el juramento de ley a la ciudadana identidad N V , en el cargo de DIRECTORA GENERAL de la Contraloría del estado Carabobo, de acuerdo 3

4 con lo establecido en el artículo 12 del Estatuto de Personal de este Órgano de Control Fiscal Externo y adviértasele que la misma surtirá efecto a partir de la presente fecha. ARTÍCULO 4.- Notifíquese a la ciudadana LUISA INDIRA N V , de la presente Resolución. de efectuar la respectiva notificación personal. ARTÍCULO 6.- Se deroga la designación efectuada a la ciudadana LUISA INDIRA PÉREZ VILORIA mediante Resolución CEC N DC-DTH de fecha veinte (20) de abril de Provisional del estado Carabobo, a los dos (02) días del mes de RESOLUCIÓN CEC N DC-DTH Valencia, 03 de octubre de 2017 artículos 3 y 13 ordinales 1 y 4 de la Ley de la Contraloría del Gaceta Oficial del estado Carabobo Extraordinaria N 3388, de suprema dirección de este Órgano de Control Fiscal, así como las políticas de funcionamiento y administración de su personal, a fin de cumplir con su misión, objetivos y metas. del estado Carabobo Extraordinaria N 4080 de fecha 21 de junio de 2012 establece: Los cargos de la Contraloría del Que la Dirección de Servicios Jurídicos, es la unidad responsable de la asesoría jurídica e intervendrá en todos los asuntos que en materia legal correspondan o atañan al Órgano Contralor, conforme a lo cual emitirá los dictámenes, atenderá las consultas, realizará los estudios jurídicos, redactará los contratos, convenios y demás instrumentos normativos que le sean solicitados por el Contralor(a) del estado. Así mismo, ejercerá la representación judicial de la Contraloría del estado Carabobo y demas funciones, las cuales se enumeran a continuación: 1. Prestar asesoría jurídica a la Contraloría del Estado; 2. Revisar los proyectos de instrumentos normativos elaborados por la Contraloría del estado Carabobo; 3. Asistir al Contralor en los asuntos relacionados con el área jurídica; 4. Emitir dictámenes jurídicos y absolver las consultas sobre asuntos jurídicos formulados por el Despacho Contralor, la Dirección General o por las demás dependencias del órgano contralor; 5. Redactar cuando le sea solicitado, los proyectos de contratos en los que sea parte el Estado por órgano de la Contraloría del estado Carabobo; 6. Elaborar estudios jurídicos; 7. Estudiar las enmiendas a la legislación vigente o las nuevas iniciativas legales que conozca el Consejo Legislativo, en especial, cuando se relacionen directa o indirectamente con las funciones de la Contraloría del estado Carabobo; 8. Elaborar informes y proyectos normativos, sobre modificaciones al ordenamiento jurídico, en las áreas vinculadas con las funciones de la Contraloría del estado Carabobo; 9. Asistir o representar al Contralor, cuando en razón del ejercicio de sus funciones, sea citado por los tribunales competentes; 10. Defender los intereses de la Contraloría del estado Carabobo, en los juicios que cursan ante los tribunales competentes, originados en recursos o acciones interpuestas contra el Órgano de Control, en atención a la autonomía funcional que detenta, sin perjuicio de las atribuciones que corresponda al Procurador General del estado Carabobo; 11. Intervenir, si es requerido por el Contralor del Estado, en la formación y sustanciación de expedientes; 12. Promover el establecimiento de la doctrina jurídica Administrativa y la publicación de dictámenes y estudios emitidos por la Contraloría del estado Carabobo y la Contraloría General de la República, y vigilar su aplicación en las opiniones jurídicas que se emitan; 13. Elaborar un informe cada dos (02) meses sobre el estado de las causas sentenciadas o no, que cursan ante los distintos tribunales y someterlos a la consideración del Contralor estadal; 14. Preparar el informe de gestión del área, a objeto de elaborar el Informe anual y mensual de gestión; 15. Las demás funciones que le asigne el Despacho del Contralor, de acuerdo a la Ley y el Reglamento Interno. 4

5 GACETA OFICIAL D E L E S T A D O C A R A B O B O IMPRENTA DEL ESTADO CARABOBO Avenida Soublette, entre Calle Páez y Colombia, Valencia, Edo. Carabobo Telf.: (0241) Esta Gaceta contiene 05 páginas Nro. Depósito Legal: pp Tiraje: 10 ejemplares Nro. Que de la revisión efectuada al expediente de la ciudadana identidad N V , se evidenció que es titular del cargo de DIRECTORA GENERAL de la Contraloría del estado Carabobo según consta en RESOLUCIÓN CEC N DC-DTH , de fecha 02 de octubre de 2017; cargo considerado de confianza y por ende de libre nombramiento y remoción, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Estatuto de Personal de la Contraloría del estado Carabobo. Que el cargo de DIRECTOR DE SERVICIOS JURÍDICOS de la Contraloría del estado Carabobo, se encuentra vacante en el Registro de Asignación de Cargos (R.A.C.) llevado por la Dirección de Talento Humano y se hace necesario el cumplimiento de las funciones que le son inherentes al mismo. ARTÍCULO 1.- DESIGNAR a partir del tres (03) de octubre de dos mil diecisiete (2017), a la ciudadana LUISA INDIRA N V , en el cargo de DIRECTORA DE SERVICIOS JURIDICOS de la Contraloría del estado Carabobo, en calidad de ENCARGADA, mientras siga vacante el cargo, el cual es considerado de confianza, en consecuencia de Libre Nombramiento y Remoción, de conformidad a lo establecido en el artículo 4 del Estatuto de Personal de la Contraloría del estado Carabobo, dictado mediante Resolución N DC-DSJ , de fecha 15 de junio de 2012, publicado en Gaceta Oficial del estado Carabobo, Extraordinaria N 4080 de fecha 21 de junio de ARTÍCULO 2.- La ciudadana LUISA INDIRA PÉREZ VILORIA, anteriormente identificada, deberá cumplir con los deberes y atribuciones establecidos en la Constitución de la Resoluciones e Instrumentos Normativos en general que le sean ARTÍCULO 3.- Tómese el juramento de ley a la ciudadana identidad N V , en el cargo de DIRECTORA DE SERVICIOS JURÍDICOS de la Contraloría del estado Carabobo, en calidad de ENCARGADA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Estatuto de Personal de este Órgano de Control Fiscal y adviértasele que la misma surtirá efecto a partir de la presente fecha. ARTÍCULO 4.- Notifíquese a la ciudadana LUISA INDIRA N V , de la presente Resolución. de efectuar la respectiva notificación. Provisional del estado Carabobo, a los tres (03) días del mes de 5

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