Valencia, 13 de octubre de 2015 EXTRAORDINARIA Nº 5461

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1 GACETA OFICIAL D E L E S T A D O C A R A B O B O ARTÍCULO 13. Las Leyes, Decretos, Resoluciones y demás actos oficiales tendrán el carácter de públicos, por el solo hecho de aparecer en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo y los ejemplares de ésta tendrán fuerza de documentos públicos. Ley de Publicaciones Oficiales del Estado Carabobo. Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 89 del 5 de Junio de SUMARIO CONTRALORÍA DEL ESTADO CARABOBO REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORÍA DEL ESTADO CARABOBO RESOLUCIÓN CEC N DC RESOLUCIÓN N DC DE FECHA 07/10/15 EMANADA DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO CARABOBO: Por medio de la cual se dicta el REGLAMENTO INTERNO DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO CARABOBO Valencia, 07 de octubre de y 156 AQUILES JOSÉ FIGUEROA GARCÍA Contralor Provisional del estado Carabobo Designado mediante Resolución N de fecha 23 de febrero de 2015, emanada de la Contraloría General de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N de fecha 24 de febrero de 2015; en ejercicio de la autonomía orgánica y funcional que le otorga el artículo 163 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a las Contralorías de los estados, en concordancia con las atribuciones previstas en el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, así como, lo dispuesto en los artículos 3 y 13 ordinales 1 y 5 de la Ley de la Contraloría del estado Carabobo, de fecha 13 de julio de 2010, publicada en Gaceta Oficial del estado Carabobo Extraordinaria N 3388 de fecha 02 de noviembre de 2010, y los artículos 14 y 17 numerales 1, 10 y 11 del Instrumento Sub-legal, denominado Organigrama Estructural y Reglamento Interno de la Contraloría del estado Carabobo, dictado mediante Resolución Organizativa N 004 de fecha 30 de junio de 2014, publicada en la Gaceta Oficial del estado Carabobo Extraordinaria N 5020, de fecha 03 de julio de Que la Contraloría del estado Carabobo como Órgano del Poder Público Estadal ejerce una primordial función en la vida pública estadal al corresponderle la vigilancia, control y fiscalización de los ingresos, egresos y bienes públicos del estado. 1

2 Que según resolución N DC , de fecha siete (07) de septiembre de 2015, la Contraloría del estado Carabobo se encuentra en proceso de reestructuración, lo cual supone una readaptación interna del Órgano Contralor, para lograr los fines que le son propios. Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, corresponde a las máximas autoridades jerárquicas de cada ente la responsabilidad de organizar, establecer, mantener y evaluar el sistema de control interno, el cual debe ser adecuado a la naturaleza, estructura y fines del ente. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20, 21 y 23 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, el funcionamiento de la Administración Pública propenderá a la utilización racional de los recursos humanos, materiales y financieros, por lo que la dimensión y estructura de sus órganos y entes, serán proporcionales y consistentes con los fines y propósitos que le han sido asignados, en atención al principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, suficiencia, racionalidad y adecuación de los medios a los fines institucionales, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley. Que los cambios en el ejercicio del control fiscal, introducidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, así como la Constitución del estado Carabobo, hacen necesario que los órganos que ejercen la fiscalización del patrimonio público adopten estructuras organizativas acorde con éstos. Que la Contraloría del estado Carabobo, en la actualidad es un órgano de rango constitucional, que forma parte del Sistema Nacional de Control Fiscal de la República Bolivariana de Venezuela y ha sido dotado, constitucional y legalmente, de autonomía orgánica y funcional, lo cual significa que puede adoptar libremente la estructura organizativa que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones, sin más requerimiento que el de ajustar su actuación a la Constitución y las leyes, en atención al principio de legalidad y, en consecuencia producir la normativa y actos administrativos correspondientes a tal efecto. Dictar el siguiente: RESUELVE REGLAMENTO INTERNO DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO CARABOBO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento y las Resoluciones Organizativas que lo complementan, establecen las normas relacionadas con la estructura, organización y funcionamiento de las dependencias de la Contraloría del estado Carabobo, la distribución de funciones y la asignación de competencias. ARTÍCULO 2.- Los funcionarios y funcionarias de la Contraloría del estado Carabobo, ejercerán sus funciones evitando entrabar el funcionamiento o la actividad de los organismos, entidades y personas que conforman la Administración Central y Descentralizada del estado Carabobo; sus actuaciones se orientarán hacia la prevención y corrección de errores, con el fin de preservar los intereses superiores del Estado. ARTÍCULO 3.- Los funcionarios y funcionarias y, los particulares tendrán el derecho a la defensa en todos los asuntos que se tramiten ante la Contraloría del estado Carabobo, sin perjuicio del carácter reservado de los mismos. ARTÍCULO 4.- Las actividades de la Contraloría del estado Carabobo, se cumplirán por las dependencias competentes de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento y en las Resoluciones Organizativas respectivas. ARTÍCULO 5.- Las Dependencias de la Contraloría del estado Carabobo, interpretarán y aplicaran las normas del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución del estado Carabobo y demás leyes. ARTÍCULO 6.- Ningún acto administrativo de la Contraloría del estado Carabobo, podrá contrariar lo establecido en otro acto dictado por órgano de superior jerarquía; ni los de carácter particular así como, vulnerar lo establecido en disposiciones administrativas de carácter general, aún cuando fueren dictados por autoridad igual o superior a la que dictó la disposición general. ARTÍCULO 7.- Los actos de efectos generales de la Contraloría del estado Carabobo, se clasifican en Reglamentos Internos, Resoluciones Organizativas, Manuales e Instrucciones. a) Los Reglamentos Internos son dictados por el Contralor o Contralora, para regular lo relacionado con la estructura organizativa de la Contraloría, así como, la distribución de funciones y la asignación de competencias. 2

3 b) Las Resoluciones son dictadas por el Contralor o Contralora en las materias que legalmente le competen y contendrán decisiones en materia funcionarial, así como, normas de carácter permanente que deben cumplirse en el Órgano y sus funcionarios o funcionarias, o por las entidades, dependencias y, por las personas sujetas al control, vigilancia y fiscalización de la Contraloría. c) Las Resoluciones Organizativas son dictadas por el Contralor o Contralora, para definir la organización, funciones y, competencias de cada una de las dependencias integrantes de la estructura organizativa, establecidas en el artículo 12 del presente Reglamento. d) Los Manuales son aprobados por el Contralor o Contralora, para organizar y regular el funcionamiento de las dependencias mencionadas en este Reglamento, y las relaciones entre ellos, establecerán las reglas generales aplicables en los procedimientos que deba adelantar la Contraloría, los procesos que habrán que cumplirse y demás elementos necesarios para garantizar el mejor desempeño de las competencias asignadas al Órgano Contralor. e) Las instrucciones son actos dictados por el Contralor o Contralora, mediante los cuales se dictan lineamientos técnicos para el ejercicio del control, en atención a las políticas, reglamentos, normas, manuales e instrucciones que dicte la Contraloría General de la República. f) Las dudas que pueda suscitar la aplicación de estos actos serán resueltas por el Contralor o Contralora. ARTÍCULO 8.- Los actos de efectos generales para que surtan efectos, se publicarán en la Gaceta Oficial del estado Carabobo. Se exceptúan de dicha publicación los actos internos de la Contraloría. Parágrafo Único: A los efectos del presente Reglamento Interno, se considerarán actos internos, aquellos que por su contenido, destino, objetivo y, alcance regulan situaciones administrativas o del ejercicio del control y están dirigidos a dependencias, funcionarios o funcionarias del Órgano. ARTÍCULO 9.- Los actos de efectos particulares de la Contraloría del estado Carabobo son aquellos que carecen de contenido normativo y están dirigidos a un destinatario concreto o a un grupo de personas totalmente identificables. ARTÍCULO 10.- Los actos de efectos particulares serán notificados personalmente a los interesados, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial del estado, cuando legalmente corresponda o se considere conveniente. ARTÍCULO 11.- El Contralor o Contralora podrá, mediante Oficio impartir determinadas instrucciones, directrices, comunicar o solicitar información a los organismos y entes, sujetos al ámbito de control de esta Contraloría. TÍTULO II DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA, DEL DESPACHO DEL CONTRALOR O CONTRALORA, DE LA DIRECCIÓN GENERAL Y DE LAS DIRECCIONES Y OFICINAS CAPÍTULO I DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA BÁSICA ARTÍCULO 12.- Para el cumplimiento de sus funciones la Contraloría del estado Carabobo, tendrá la siguiente estructura organizativa básica: Despacho del Contralor o Contralora del estado. Dirección General. Dirección de Coordinación del Despacho. Dirección de Administración. Dirección de Talento Humano. Dirección de Servicios Jurídicos. Dirección Técnica, Planificación y Control de Gestión Dirección de Control de la Administración Central y Otro Poder. Dirección de Control de la Administración Descentralizada. Dirección de Determinación de Responsabilidades. Unidad de Auditoría Interna. Oficina de Atención al Ciudadano. Oficina de Comunicación Corporativa. Oficina de Servicios Generales. 3

4 ARTÍCULO 13.- El Contralor o Contralora del estado podrá adoptar las formas de organización que considere convenientes y, establecer grupos de trabajo interdisciplinarios con prescindencia del nivel jerárquico de sus participantes. ARTÍCULO 14.- A los fines del ejercicio de sus competencias legales, la Contraloría del estado Carabobo podrá constituir en los organismos y entes de la Administración del estado, con carácter temporal o permanente, a los funcionarios o funcionarias que estime conveniente, con las facultades que les señale la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, la Ley de la Contraloría del estado Carabobo y la Constitución del estado Carabobo. CAPÍTULO II DEL DESPACHO DEL CONTRALOR O CONTRALORA DEL ESTADO ARTÍCULO 15.- Corresponde al Contralor o Contralora como máxima autoridad jerárquica, dirigir a la Contraloría del estado Carabobo, coordinar y vigilar el trabajo de todas sus dependencias y establecer las políticas que guíen la actividad institucional y los objetivos que deben alcanzarse, a fin de cumplir con su misión de controlar, vigilar y fiscalizar los ingresos, gastos y bienes públicos correspondientes a los organismos y entes sujetos a su control. Parágrafo Único: Las atribuciones del Contralor o Contralora del estado Carabobo, son las establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, la Constitución del estado Carabobo, la Ley de la Contraloría del estado Carabobo y la demás normativa legal o sublegal sobre la materia, así como las contempladas en el presente Reglamento y en la Resolución Organizativa correspondiente. ARTÍCULO 16.- El Contralor o Contralora podrá delegar funcionarios o funcionarias de la Contraloría el ejercicio de determinadas atribuciones, sin perjuicio de la distribución de funciones y asignación de competencias establecidas en este Reglamento y en las Resoluciones Organizativas. El funcionario o funcionaria delegado o delegada, no podrá sub-delegar y, debe dar cuenta periódica al Contralor o Contralora, en los plazos y formas que se determinen, del ejercicio de la delegación. Parágrafo Primero: La delegación podrá ser revocada en cualquier momento. Contra el acto revocatorio no podrá intentarse recurso alguno. Parágrafo Segundo: En las decisiones y en los documentos emanados de los delegatarios o delegatarias, deberá quedar constancia expresa del carácter con que actúan. ARTÍCULO 17.- El Contralor o Contralora se reserva los siguientes asuntos: 1. Las relaciones con la Contraloría General de la República, con los demás Órganos del Poder Público Nacional, con el Gobernador o Gobernadora del estado, el Secretario o Secretaria General de Gobierno, el Presidente y Vicepresidente del Consejo Legislativo Estadal y, Procuraduría del estado, salvo que se trate de asuntos de mera rutina. 2. El conocimiento y decisión de los recursos de reconsideración interpuestos contra los actos administrativos emanados de su Despacho, así como los recursos jerárquicos y de revisión de los actos administrativos emanados de las restantes Direcciones integrantes de este Organismo. CAPÍTULO III DE LAS DEPENDENCIAS ADSCRITAS AL DESPACHO DEL CONTRALOR O CONTRALORA ARTÍCULO 18.- Quedan bajo la adscripción directa del Despacho del Contralor o Contralora del estado Carabobo las siguientes dependencias: Unidad de Auditoría Interna. Oficina de Comunicación Corporativa. Oficina de Atención al Ciudadano. ARTÍCULO 19.- La Unidad de Auditoría Interna, es la dependencia encargada de ejercer el control y vigilancia de todas las operaciones relativas a los gastos del organismo, a sus bienes adscritos y a los ingresos que le corresponda liquidar por cualquier concepto, lo cual realizará a través del examen posterior, objetivo y sistemático de la actividad financiera y administrativa de la Contraloría, que abarcará la evaluación del grado de cumplimiento y eficacia de los sistemas de administración e información general y de los instrumentos de control interno incorporados en ellos, así como, la evaluación de la eficiencia, eficacia, economía calidad e impacto de su gestión sin perjuicio de las competencias que la ley atribuye en materia de potestades investigativas y determinación de responsabilidades, todo de conformidad con la Ley Orgánica de Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, con lo establecido en este Reglamento, en las Resoluciones Organizativas correspondientes y demás disposiciones aplicables. Asimismo, deberá cumplir todas aquellas actuaciones que en el ámbito de su competencia le sean solicitadas por el Contralor o Contralora del estado Carabobo, manteniéndolo informado sobre la marcha y resultado de las mismas. ARTÍCULO 20.- Para el cumplimiento de sus funciones la Unidad de Auditoría Interna, ajustará sus actuaciones a las Resoluciones Organizativas y demás normativa aplicable y tendrá la estructura organizativa siguiente: Área de Control Posterior. Área de Determinación de Responsabilidades. ARTÍCULO 21.- La Oficina de Comunicación Corporativa es la dependencia encargada de planificar y ejecutar las actividades relativas a las relaciones públicas, protocolo y ceremonial de la Contraloría del estado Carabobo, así como, de asistir al Contralor o Contralora en la formación y desarrollo de políticas y programas en las áreas de comunicación e 4

5 información, conforme a los lineamientos generales establecidos por el Contralor o Contralora. ARTÍCULO 22.- Para el cumplimiento de sus funciones la Oficina de Comunicación Corporativa ajustará sus actuaciones a las Resoluciones Organizativas y demás normativa aplicable, tendrá las siguientes áreas de especialización: Área de Relaciones Públicas y Comunicación. Área de Protocolo. ARTÍCULO 23.- La Oficina de Atención al Ciudadano es la dependencia encargada de fomentar y ejecutar las políticas de participación ciudadana, promoviendo la formación y educación del ciudadano en el área del control fiscal y atendiendo las iniciativas de la comunidad, sus proyectos, reclamos, sugerencias, peticiones y denuncias; así como también las políticas que en materia de atención al ciudadano se establezca en la Resolución Organizativa. ARTÍCULO 24.- Para el Cumplimiento de sus funciones la Oficina de Atención al Ciudadano ajustará sus actuaciones a las Resoluciones Organizativas y demás normativa aplicable, además contará con las siguientes áreas: Área de Atención al Ciudadano. Área de Promoción de la Participación Ciudadana. CAPÍTULO IV DE LA DIRECCIÓN GENERAL ARTÍCULO 25.- Corresponde al Director o Directora General, asistir al Contralor o Contralora en la supervisión y coordinación del trabajo de todas las dependencias de la Contraloría del estado Carabobo, así como, la vigilancia en el cumplimiento de las políticas y los objetivos establecidos en el Órgano, debiendo coordinar, supervisar y verificar los actos realizados por las dependencias adscritas a la Dirección General. Parágrafo Primero: Las atribuciones del Director o Directora General, son las establecidas en el presente Reglamento y en la Resolución Organizativa correspondiente. CAPÍTULO V DE LAS DEPENDENCIAS ADSCRITAS A LA DIRECCIÓN GENERAL ARTÍCULO 26.- Quedan bajo la adscripción de la Dirección General las siguientes dependencias: Dirección Técnica, Planificación y Control de Gestión Dirección de la Administración Central y Otro Poder. Dirección de Control de la Administración Descentralizada. Dirección de Determinación de Responsabilidades. ARTÍCULO 27.- La Dirección Técnica, Planificación y Control de Gestión, es la dependencia encargada de actuar como unidad de asesoramiento técnico del Contralor o Contralora, así como, de las diferentes dependencias de la Contraloría del estado Carabobo en lo referente a las políticas, normas, procedimientos de control; y le corresponde planificar, organizar y desarrollar las actividades del Organismo, realizar la planificación presupuestaria anual, así como, llevar el control y gestión de la Contraloría y, coordinar las relaciones estadales del Órgano en materia de cooperación técnica. ARTÍCULO 28.- Para el cumplimiento de sus funciones Dirección Técnica, Planificación y Control de Gestión, ajustara sus actuaciones a las Resoluciones Organizativas y demás normativa aplicable y, tendrá la estructura organizativa siguiente: Departamento de Informática. Departamento de Control de Gestión. Biblioteca. ARTÍCULO 29.- La Dirección de Control de la Administración Central y Otro Poder es la encargada de ejercer el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, egresos, gastos y bienes públicos de los órganos a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Estadal, conformados por la Administración Central, Consejo Legislativo y Procuraduría del estado Carabobo. ARTÍCULO 30.- Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección de Control de la Administración Central y Otro Poder, ajustará sus actuaciones a las Resoluciones Organizativas y demás normativas vigentes y, tendrá la estructura siguiente: Área de Actuaciones Fiscales. Área Legal. ARTÍCULO 31.- La Dirección de Control de la Administración Descentralizada, es la dependencia encargada de ejercer el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, egresos, gastos y bienes públicos de los Entes Descentralizados funcionalmente que integran la Administración Descentralizada del estado Carabobo. ARTÍCULO 32.- Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección de Control de la Administración Descentralizada, ajustará sus actuaciones a las Resoluciones Organizativas y demás normativas vigentes y tendrás la estructura siguiente: Área de Actuaciones Fiscales. Área Legal. ARTÍCULO 33.- La Dirección de Determinación de Responsabilidades, es la dependencia encargada de realizar el procedimiento administrativo para la Determinación de Responsabilidades previsto en el Capítulo IV del Título III de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, cuando como consecuencia del ejercicio de las funciones de control o de las potestades investigativas establecidas en la Ley, surgieren elementos de convicción o prueba que pudieran dar lugar a la formulación de 5

6 reparos, la declaratoria de la responsabilidad administrativa y la imposición de multas. ARTÍCULO 34.- Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección de Determinación de Responsabilidades ajustará, sus actuaciones a las Resoluciones Organizativas y demás normativas aplicables y tendrá la estructura siguiente: Área de Sustanciación. Área de Procedimientos Decisorios. ARTÍCULO 35.- El Contralor o Contralora del estado Carabobo, de conformidad con el artículo 106 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, podrá delegar en el Director de Determinación de Responsabilidades, el deber de atender en forma oral y pública los argumentos para la defensa de los interesados o sus representantes legales en los procedimientos administrativos de determinación de responsabilidades y, el acto de conocer y dictar decisión con ocasión de los mismos. CAPÍTULO VI DE LA DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN DEL DESPACHO ARTÍCULO 36.- Corresponde al Director de Coordinación del Despacho, coordinar los servicios administrativos, jurídicos, de personal, operativos y secretariales que requiera el Contralor o Contralora, debiendo coordinar y verificar los actos realizados por las dependencias administrativas, adscritas a la Dirección. Parágrafo Único: Las atribuciones del Director Coordinador del Despacho o Directora Coordinadora del Despacho, son las establecidas en el presente Reglamento y en la Resolución Organizativa correspondiente. CAPÍTULO VII DE LAS DEPENDENCIAS ADSCRITAS A LA DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN DEL DESPACHO ARTÍCULO 37.- Quedan bajo la adscripción de la Dirección de Coordinación del Despacho las siguientes dependencias: Dirección de Administración. Dirección de Talento Humano. Dirección de Servicios Jurídicos. Oficina de Servicios Generales. ARTÍCULO 38.- La Dirección de Administración, es la dependencia encargada de coordinar, supervisar y ejecutar las actividades en materia de gestión financiera de los servicios administrativos, de dirigir y controlar la ejecución presupuestaria del Organismo, controlar y dirigir los servicios de almacén y ejercer las demás atribuciones que se establezcan en la Resolución Organizativa correspondiente, así como, la planificación, sistematización, coordinación y ejecución de las actividades del Archivo Central de la Contraloría del estado Carabobo. ARTÍCULO 39.- Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección de Administración ajustará sus actuaciones a las Resoluciones Organizativas y demás normativas aplicables y tendrá la estructura organizativa siguiente: Departamento de Contabilidad y Presupuesto. Departamento de Compras. Área de Bienes Área de Almacén. Área de Archivo. ARTÍCULO 40.- La Dirección de Talento Humano, es la dependencia encargada de planificar, coordinar, dirigir y ejecutar el diseño, implantación y desarrollo de programas en materia de administración de recursos humanos y, en particular, lo relacionado con el reclutamiento, selección, clasificación remuneración, desarrollo, evaluación adiestramiento, registro, control y bienestar social del personal, así como, las demás atribuciones que se establezcan en la Resolución Organizativa respectiva. ARTÍCULO 41.- Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección de Talento Humano ajustará sus actuaciones a las Resoluciones Organizativas y demás normativas aplicables y tendrá la estructura organizativa siguiente: Área de Servicio al Talento Humano. Área de Desarrollo del Talento Humano. ARTÍCULO 42.- La Dirección de los Servicios Jurídicos, actuará como unidad central de asesoría jurídica e intervendrá en todos los asuntos que en materia jurídica correspondan o atañan al Órgano, conforme a lo cual emitirá los dictámenes, atenderá las consultas, y realizará los estudios jurídicos que le sean solicitados por el Contralor o Contralora, el Director o Directora General y por los Directores o Directoras del Órgano. Asimismo, elaborará en coordinación con la Dirección de Administración, Dirección de Talento Humano y Dirección Técnica los contratos que deba celebrar la Contraloría del estado Carabobo. Los Dictámenes y estudios de la Dirección de los Servicios Jurídicos son internos y no podrán ser comunicados ni divulgados sin la autorización del Contralor o Contralora. ARTÍCULO 43.- Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección de los Servicios Jurídicos ajustará sus actuaciones a las Resoluciones Organizativas y demás normativas aplicables y tendrá la estructura organizativa siguiente: Área de Asesoría Jurídica. Área de Procedimientos Jurisdiccionales. ARTÍCULO 44.- La Oficina de Servicios Generales, es la dependencia encargada del mantenimiento, conservación y buen funcionamiento de las instalaciones y bienes, coordinando y supervisando las labores de limpieza, higiene y de los bienes, y de velar por el buen funcionamiento del parque automotor de 6

7 la Contraloría del estado Carabobo, a su vez ejerce funciones de seguridad y custodia para el resguardo de las instalaciones del Órgano Contralor y la seguridad, traslado y custodia de la Máxima Autoridad. Además de corresponderle el traslado del personal que ha sido designado para realizar cualquier tipo de actuación inherente a los fines del Órgano. ARTÍCULO 45.- Para el cumplimiento de sus funciones la Oficina de Servicios Generales, ajustará sus actuaciones a la Resolución Organizativa correspondiente y demás normativas aplicables y tendrá las siguientes Áreas: Área de Servicios. Área de Transporte. Área de seguridad y Custodia. CAPÍTULO VIII DE LAS ATRIBUCIONES COMUNES AL PERSONAL DIRECTIVO ARTÍCULO 46.- Corresponde al personal Directivo: Planificar, dirigir, coordinar, y controlar las actividades inherentes a los procesos que deben cumplir o en los cuales participe la dependencia a su cargo. Decidir los asuntos que competan a su dependencia, sin perjuicio de las atribuciones asignadas a funcionarios adscritos a ésta. Preparar y presentar informes periódicos y anuales de las actividades desarrolladas por la dependencia. Elaborar el proyecto de Presupuesto de la dependencia respectiva. Atender, tramitar y resolver los asuntos relacionados con el personal a su cargo, de acuerdo con las normas establecidas en el Órgano. Coordinar con la Dirección de Talento Humano la programación y ejecución de los planes de adiestramiento del personal al servicio de la dependencia. Firmar la correspondencia interna y documentos emanados de la respectiva dirección, sin perjuicio de las atribuciones similares asignadas a funcionarios adscritos a ésta, en el ejercicio de funciones. La correspondencia externa sólo podrá ser suscrita en aquellos asuntos no reservados al Contralor o Contralora, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno de la Contraloría del estado Carabobo y con su previa autorización. Participar en el diseño de políticas y en la definición de objetivos institucionales. Sugerir medidas encaminadas a mejorar la organización y funcionamiento de la dependencia a su cargo. Atender las consultas que sobre las materias de su competencia formulen las diferentes dependencias de la Contraloría. Solicitar a las dependencias de la Contraloría, los datos e informaciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Responsabilizarse de todos los bienes muebles y materiales asignados a su Dirección o dependencia. En general, desempeñar dentro del área de su competencia, todas aquellas misiones que el Contralor o Contralora les encomienden. TITULO III DE LOS DOCUMENTOS OFICIALES Y EXPEDIENTES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 47.- Los documentos e informes emanados de la Contraloría del estado Carabobo, se redactarán conforme a las pautas que se indiquen. ARTÍCULO 48.- Cada Dirección conservará copia de sus actuaciones, al pie de los documentos contentivos de actos que hayan sido publicados en la Gaceta Oficial del estado Carabobo, se dejará constancia de la fecha y número de la misma. ARTÍCULO 49.- Toda comunicación llevará la fecha, el sello de la dependencia respectiva y será identificada con el código que se establezca. ARTÍCULO 50.- De todo asunto que se tramite en las dependencias de la Contraloría del estado Carabobo, se formará expediente en el cual insertarán, por orden de fecha y de recibido los documentos respectivos, aún cuando sean producidos por otras dependencias del organismo. ARTÍCULO 51.- Los documentos y expedientes administrativos deberán ser uniformes, de modo que, cada clase o tipo de ellos obedezca a iguales características. Cuando sea procedente, los interesados podrán adjuntar al expediente los escritos que estimen necesarios para la aclaratoria de asunto. CAPÍTULO II DE LA CORRESPONDENCIA ARTÍCULO 52.- Las solicitudes, representaciones, peticiones y escritos de cualquier naturaleza dirigidos a Organismos, exceptuados los casos que el Contralor o Contralora señale, se entregarán a la Dirección de Coordinación del Despacho, que tendrá a su cargo la recepción obligatoria, clasificación y distribución de documentos presentados y el despacho de los que emanen del Órgano. La Dirección de Coordinación del Despacho, queda encargada de la recepción del despacho de determinados documentos, llevará un registro diario de la correspondencia recibida y de la enviada, que garantice la seguridad, autenticidad y permanencia de información, conforme se establezca en los respectivos manuales de procedimientos. ARTÍCULO 53.- En el registro de correspondencia, asentarán los escritos, peticiones y, recursos que presenten los funcionarios o funcionarias o particulares, así como las comunicaciones que puedan dirigir otras autoridades. 7

8 ARTÍCULO 54.- Los funcionarios o funcionarias de la Dirección de Coordinación del Despacho, velarán por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; advertirán a los interesados las omisiones o irregularidades que observen, sin que puedan negarse a recibir ningún documento que le competa y dejarán constancia en el registro de los siguientes datos: Identificación y domicilio del interesado o representante. Objetivo del escrito, recurso, petición o comunicación. Número de documentos presentados y sus anexos. Número consecutivo de registro. Fecha y hora de presentación. ARTÍCULO 55.- En el acto de recepción se dará recibo de todo documento presentado y de sus anexos, con indicación o correspondiente número de registro, lugar, fecha y hora de presentación y de las omisiones o irregularidades observadas. Podrá servir de recibo la copia fotostática de los documentos que se presenten, una vez estampada en ella la nota de recibo. ARTÍCULO 56.- Los funcionarios o funcionarias encargados de la recepción y registro remitirán, en un plazo que no podrá exceder de un (01) día hábil los documentos presentados en el Despacho del Contralor o Contralora, quien girará las instrucciones correspondientes. ARTÍCULO 57.- En la correspondencia recibida, se estampará constancia de la fecha y hora de recibo, tanto en la Recepción, como en la dependencia a la cual corresponda su conocimiento de conformidad con las instrucciones giradas por el Contralor o Contralora. ARTÍCULO 58.- Los documentos originales aportados por los particulares para la tramitación de algún asunto, se devolverán a sus presentantes, si así lo solicitaren, en cuyo caso se dejará en el expediente copia certificada del documento. CAPÍTULO III DE LA EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS ARTÍCULO 59.- Las copias certificadas que solicitare cualquier funcionario o funcionaria interesado o interesada, sólo se expedirán por orden del Contralor o Contralora y, serán firmadas por el funcionario o funcionaria a quien se haya delegado dicha competencia, salvo que, por razones de seguridad u oportunidad, resolviere aquél que los documentos cuya copia certificada se solicita, son de carácter reservado o confidencial. ARTÍCULO 60.- Las copias certificadas de documentos podrán consistir en reproducciones manuscritas, mecanografiadas, fotostática o fotográfica. ARTÍCULO 61.- Los funcionarios o funcionarias de la Contraloría no podrán expedir certificaciones de mera relación, es decir, aquellas que sólo tengan por objeto hacer constar el testimonio u opinión del funcionario o funcionaria declarante sobre algún hecho o dato de su conocimiento, de los contenidos en los expedientes archivados o en curso, o de aquellos que hubieren presenciado con motivo de sus funciones. Sin embargo, podrá expedirse certificaciones sobre los datos de carácter estadístico no reservados, que consten en expedientes o registros oficiales, que no hayan sido publicados, salvo que exista prohibición expresa al respecto. CAPÍTULO IV DE LOS ARCHIVOS ARTÍCULO 62.- En la Contraloría del estado Carabobo, habrá un Archivo General adscrito a la Dirección, donde se conservará la documentación confidencial del Órgano, así como, los expedientes de las causas concluidas y también de aquellos en los cuales no esté concluido el caso o donde el procedimiento se hubiese paralizado. ARTÍCULO 63.- En cada Dirección, y en las demás dependencias que se indiquen en los manuales de procedimientos, se llevará un archivo donde se conservarán, bajo la responsabilidad del Director o Directora, Jefe o Jefa, los expedientes en curso y los que no hayan pasado al Archivo General. ARTÍCULO 64.- El Archivo General, y el resto de los archivos de la Contraloría del estado Carabobo, son por su naturaleza, reservados para el servicio del Órgano y, su información tiene carácter confidencial. Para la consulta de los archivos de la Contraloría del estado Carabobo, por parte de funcionarios o funcionarias ajenos al órgano responsable o por particulares, requiere autorización, en el caso de las Direcciones del Director o Directora respectivo y, cuando se trate del resto de las dependencias adscritas al Despacho del Contralor o Contralora, la autorización será dada por el Contralor o Contralora. ARTÍCULO 65.- Los expedientes de la Contraloría del estado Carabobo, podrán ser conservados mediante sistemas fotográficos de reproducción u otros medios técnicos, en cualquier caso procederá la desincorporación de los documentos originales. ARTÍCULO 66.- Se prohíbe a los funcionarios o funcionarias de la Contraloría del estado Carabobo, conservar para si documento alguno de los archivos, y tomar o publicar copia de ellos sin la previa autorización del Contralor o Contralora. Asimismo, los funcionarios o funcionarias de la Contraloría del estado Carabobo, guardarán secreto sobre los asuntos que tramiten o hayan tramitado en actuaciones conexas con sus funciones. ARTÍCULO 67.- La determinación del destino final de los documentos inactivos quedará a cargo de una Comisión designada por el Contralor o Contralora. TÍTULO V DE LA BIBLIOTECA ARTÍCULO 68.- En la Contraloría del estado Carabobo, habrá una Biblioteca Central, adscrita a la Dirección de Técnica, donde se conservará el fondo bibliográfico del Órgano. 8

9 GACETA OFICIAL D E L E S T A D O C A R A B O B O IMPRENTA DEL ESTADO CARABOBO Avenida Soublette, entre Calle Páez y Colombia, Valencia, Edo. Carabobo Telf.: (0241) Esta Gaceta contiene 09 páginas Nro. Depósito Legal: pp Tiraje: 10 ejemplares Nro. ARTÍCULO 69.- La Biblioteca Central de la Contraloría del estado Carabobo, actuará como una unidad de información especializada en temas jurídicos y fiscales, organizada para satisfacer con criterios de calidad y excelencia las necesidades de información de los usuarios. TÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 70.- Las Resoluciones Organizativas que, en efecto se dicten, definirán la estructura, organización y, funcionamiento de cada una de las Direcciones, Oficinas y departamentos, estableciéndose además sus ámbitos y competencias. ARTÍCULO 71.- Las dudas de interpretación a lo previsto en el presente Reglamento y en las Resoluciones Organizativas, serán resueltas por el Contralor o Contralora del estado Carabobo. ARTÍCULO 72.- Se deroga el Reglamento Interno de la Contraloría del estado Carabobo, dictado mediante Resolución Organizativa N 004, de fecha 30 de junio de 2014, publicada en Gaceta Oficial del estado Carabobo N 5020 Extraordinaria de fecha 03 de julio de 2014 y demás disposiciones que colidan con el presente Reglamento. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Contralor del estado Carabobo, a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). L.S. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- AQUILES JOSÉ FIGUEROA GARCÍA Contralor Provisional del estado Carabobo (Según Resolución N de fecha 23/02/2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N de fecha 24/02/2015)

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