SESION EXTRAORDINARIA DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO, CELEBRADA EL DIA VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOCE.

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1 SESION EXTRAORDINARIA DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO, CELEBRADA EL DIA VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOCE. SRES. ASISTENTES ALCALDESA-PRESIDENTA Dña. Paola Mª del Carmen Hernández Marrero SRES. CONCEJALES D. Manuel del Rosario Báez Guerra D. Odoni Rodríguez Cardona Dña. Maria Inmaculada Martín González D. Vicente Alexis Henríquez Hernández Dña. Heliodora Falcón Santana D. Fernando Toscano Benítez Dña. Maria Teresa Hernández Pérez D. Jorge E. Marrero Arencibia Dña. Maria del Pino García Marrero D. Juan M. García Díaz SR. SECRETARIO GENERAL D. Pablo Baena Calderón AUSENCIA D. Jaime Hernández Rodríguez D. Samuel M. Santiago Macías En la Casa Consistorial de Firgas, a veinticuatro de agosto del año dos mil doce, siendo las ocho horas se reunió, en sesión extraordinaria y primera convocatoria, el Ayuntamiento en Pleno, bajo la Presidencia de la Sra. Alcaldesa, Dña. Paola Mª del Carmen Hernández Marrero, y con la concurrencia de los Sres. Concejales anteriormente relacionados. Los asuntos tratados fueron los siguientes: 1º.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE APROBACION DEFINITIVA DEL PRESUPUESTO GENERAL Y PLANTILLA DE PERSONAL Se da cuenta del siguiente dictamen emitido por la Comisión Informativa de Hacienda y Especial de Cuentas:

2 Los miembros de la Comisión, con los votos a favor de la Presidencia, del Sr. Báez Guerra y de la Sra. Falcón Santana, y la abstención del Sr. Marrero Arencibia, dictaminan favorablemente elevar al Pleno Corporativo la propuesta que dice como sigue: Visto que contra el Presupuesto General del Ayuntamiento de la villa de Firgas para el ejercicio 2012, aprobado inicialmente por el Pleno Corporativo, en su sesión ordinaria celebrada el pasado 9 de julio de 2012 y publicada en el B.O.P. de Las Palmas nº. 90, de 13 de julio de 2012, se han presentado dentro del plazo legalmente previsto las siguientes reclamaciones: 1.- Reclamación presentada por Doña Rosario Cabrera Arencibia, mediante escrito presentado en el Registro General, el 20 de junio, solicitando: Que se tenga por formulada la impugancion que contiene 2- Reclamación presentada por Doña Maria del Pino Gonzalez, mediante escrito presentado en el Registro General, el 20 de junio, solicitando: Que se tenga por formulada la impugancion que contiene 3- Reclamación presentada por Doña Dolores Marrero Santana, procuradora de Maria del Pino Gonzalez, mediante escrito presentado en el Registro General, el 24 de junio, solicitando: Que se tenga por formulada la impugancion que contiene Visto el informe emitido por la Sra. Interventora, que procede la desestimación de las alegaciones, por no incluirse en ninguna de las causas tasadas en el art. 170 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales. Es por lo que se propone la adopción del siguiente acuerdo: Primero.- Desestimar la reclamación presentada contra el Presupuesto General del Ayuntamiento de la Villa de Firgas para el ejercicio 2012, presentada por Doña Rosario Cabrera Arencibia por los motivos expuestos en el expositivo. Segundo.- Desestimar la reclamación presentada contra el Presupuesto General del Ayuntamiento de la Villa de Firgas para el ejercicio 2012, presentada por Doña María del Pino González por los motivos expuestos en el expositivo. Tercero.- Desestimar la reclamación presentada contra el Presupuesto General del Ayuntamiento de la Villa de Firgas para el ejercicio 2012, presentada por Doña Dolores Marrero Santana, por los motivos expuestos en el expositivo.

3 Cuarto.- Aprobar definitivamente el Presupuesto para el ejercicio 2012 y la plantilla de personal, comprensiva de todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual. Quinto.- Ordenar su publicación, resumido por capítulos de cada uno de los presupuestos que lo integran, la Plantilla del Personal y las Bases de Ejecución, en el B.O.P. de Las Palmas. Sexto.- Ordenar la remisión de una copia del mismo a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma de Canarias. Séptimo.- Notificar debidamente el presente acuerdo a los interesados. Seguidamente se pasó el punto a votación acordándose, con los votos a favor del PP y CC, en total ocho, que supone la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, y la abstención de COMFIR, en total tres, aprobar íntegramente, en todas sus partes y en sus propios términos, tal cual aparece redactado, el dictamen presentado. 2º.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE APROBACION DEFINITIVA DE LA CUENTA GENERAL Se da cuenta de la propuesta que dice como sigue: Vista la Cuenta General del ejercicio 2011, junto con toda su documentación anexa a la misma, según la legislación vigente. Visto el informe de Intervención de fecha 2 de julio de 2012 y el Dictamen de la Comisión Especial de Cuentas de 2 de julio de Visto que la misma se expuso al público para que pudieran presentarse reclamaciones, reparos u observaciones, y que no se han presentado, según consta en el certificado de Secretaría de fecha 10 de agosto de 2012 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se propone al Pleno: PRIMERO. Aprobar la Cuenta General del ejercicio SEGUNDO. Rendir la Cuenta General así aprobada y toda la documentación que la integra a la fiscalización del Tribunal de Cuenta, tal y como se establece en el artículo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Después de un breve debate se pasó el punto a votación acordándose, con los votos a favor del PP y CC, en total ocho, que supone la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, y la abstención de

4 COMFIR, en total tres, aprobar íntegramente, en todas sus partes y en sus propios términos, tal cual aparece redactada, la propuesta presentada. 3º.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE SUSPENSION PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACION. Se da cuenta del siguiente dictamen emitido por la Comisión Informativa de Hacienda y Especial de Cuentas: Los miembros de la Comisión, con los votos a favor de la Presidencia, del Sr. Báez Guerra y de la Sra. Falcón Santana, y el voto en contra del Sr. Marrero Arencibia, dictaminan favorablemente elevar al Pleno Corporativo la propuesta que dice como sigue: El Pleno Corporativo, en sesión celebrada el día 04 de julio de 2011, acordó declarar la dedicación exclusiva a la Sra. Alcaldesa-Presidenta de la Corporación, fijándole una retribución mensual bruta de 3.266,66, así como dos pagas extraordinarias, por el mismo importe, en los meses de Junio y Diciembre. En la citada sesión plenaria también se acordó facultar a esta Alcaldía para designar dos cargos electos con dedicación exclusiva, fijándoles a cada uno de ellos una retribución mensual bruta de 2.333,33, y dos pagas extraordinarias, por el mismo importe, en los meses de Junio y Diciembre; así como para designar cinco cargos electos con dedicación parcial, fijándoles a cada uno de ellos una retribución mensual bruta de 1.283,33, y dos pagas extraordinarias, por el mismo importe, en los citados meses de Junio y Diciembre. Mediante Decreto número 0690/11, dictado con fecha 05 de julio de 2011, del que se dio cuenta al Pleno de la Corporación en la sesión plenaria celebrada el día 19 de Septiembre del expresado año, se acordó declarar la dedicación exclusiva a los Sres. Concejales D. Manuel del Rosario Báez Guerra y Dña. Heliodora A. Falcón Santana, y la dedicación parcial a los siguientes Concejales D. Odoni Rodríguez Cardona, D. Vicente Alexis Henríquez Hernández, Dña. Mª Inmaculada Martín González, Dña. Maria Teresa Hernández Pérez y D. Fernando Toscano Benítez. Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad se suprime, tanto la paga extraordinaria como la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes a dicho mes, al personal del sector público definido en el art. 22.Uno de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado. Dicha reducción retributiva también es de aplicación al personal de las fundaciones del sector público y de los consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones que integran el sector público, así

5 como al del Banco de España y personal directivo y resto de personal de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y de sus entidades y centros mancomunados. Considerando lo anteriormente expuesto y que la grave crisis económica que estamos padeciendo exige el esfuerzo de todos, empezando por los políticos, que estamos obligados a dar ejemplo de austeridad, ahorro y coherencia, y que, por sentido común, solidaridad, o por moralidad, deberíamos asumir nuestra responsabilidad y, al igual que los funcionarios públicos y laborales, perder también esa paga extra de navidad, es por lo que tengo a bien proponer la adopción de los siguientes acuerdos: PRIMERO: Modificar los acuerdos adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 4 de junio de 2011, relativa al establecimiento de dedicaciones exclusivas y parciales y determinación de las retribuciones e indemnizaciones de los miembros de la misma, en el siguiente sentido: a) En el apartado tercero de la parte dispositiva, del punto tercero del orden del día, sobre el régimen de retribuciones de dedicación exclusiva de la Sra. Alcaldesa, se añade un párrafo con el siguiente tenor: Se suprime la paga extraordinaria del mes de diciembre. b) En el apartado primero de la parte dispositiva, del punto cuarto del orden del día, sobre el régimen de retribuciones de dedicación exclusiva, se añade un párrafo con el siguiente tenor: Se suprime la paga extraordinaria del mes de diciembre. c) En el apartado primero de la parte dispositiva, del punto quinto del orden del día, sobre el régimen de retribuciones de dedicación parcial, se añade un párrafo con el siguiente tenor: Se suprime la paga extraordinaria del mes de diciembre. SEGUNDO.- Publicar el presente acuerdo en el BOP de Las Palmas y en el Tablón de Anuncio del Ayuntamiento TERCERO.- Dar traslado del presente acuerdo al departamento de intervención y RR.HH. Toma la palabra el Sr. Jorge Marrero manifestando que le llama poderosamente la atención que actúen una vez que por decretazo se haya bajado el sueldo al empleado público, cuando debían de haber actuado previamente. La Sra. Alcaldesa expone que la paga extra de diciembre será suprimida durante todos los meses de diciembre que dure la legislatura, a pesar de que la propuesta produzca confusión.

6 El Sr. Jorge Marrero manifiesta que se van a abstener porque interpretan que la propuesta presentada únicamente va a suprimir la paga extra del mes de diciembre de 2012, además quiere dejar constancia en el acta que las medidas planteada por el grupo de gobierno son escasas e insuficientes, por ello se abstendrán en la votación. No produciéndose más intervenciones se pasó el punto a votación acordándose, con los votos a favor del PP y CC, en total ocho, que supone la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, y la abstención de COMFIR, en total tres, aprobar íntegramente, en todas sus partes y en sus propios términos, tal cual aparece redactado, el dictamen presentado. 4º.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CREDITOS 3/2012. Se da cuenta del siguiente dictamen emitido por la Comisión Informativa de Hacienda y Especial de Cuentas: Los miembros de la Comisión, con los votos a favor de la Presidencia, del Sr. Báez Guerra y de la Sra. Falcón Santana, y la abstención del Sr. Marrero Arencibia, dictaminan favorablemente elevar al Pleno Corporativo la propuesta que dice como sigue: En cumplimiento del RD4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, se ha remitido por Intervención, por vía telemática y con firma electrónica, al órgano competente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, certificaciones individuales de obligaciones pendientes de pago que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2 de dicho normativa. Ante la presentación por parte de distintas Concejalías, de facturas pertenecientes a ejercicios anteriores en esta Concejalía, y en virtud del art. 176 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, excepcionalmente podrán imputarse al Presupuesto en vigor, obligaciones correspondientes a ejercicios anteriores, previo reconocimiento de las mismas. Habiendo sido elaborada por la Intervención de Fondos para su examen y aprobación, la relación de facturas adjuntas: Relación de facturas que consta de 9 páginas debidamente selladas, rubricadas y foliadas, la cual está comprendida entre el número de entrada 2012/785 a favor de MASPALOMAS G.C. BUS S.A., por importe de doscientos catorce euros con veinte céntimos (214,20 ) y el número 2012/831 a favor de LOYPE, por importe de quinientos euros.- (500,00 ), para su inclusión en el próximo Pleno.

7 Visto el informe de Intervención de fecha 9 de agosto de 2012, que se formula REPARO, En atención a lo expuesto, propongo al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente Acuerdo: PRIMERO.- Aprobar el reconocimiento extrajudicial nº 03/2012, de los créditos correspondientes a ejercicios anteriores, cuyo importe asciende a la cantidad de cuarenta y seis mil cuatrocientos sesenta y ocho euros con noventa y cuatro céntimos.- (46.468,94 ), de la relación comprendida entre el número de entrada 2012/785 a favor de MASPALOMAS G.C. BUS S.A. por importe de doscientos catorce euros con veinte céntimos (214,20 ) y la número 2012/831 a favor de LOYPE, por importe de quinientos euros.- (500,00 ). SEGUNDO.- Aplicar, con cargo al Presupuesto del ejercicio 2012, el correspondiente crédito, por importe de cuarenta y seis mil cuatrocientos sesenta y ocho euros con noventa y cuatro céntimos.- (46.468,94 ). TERCERO.- Expedir los documentos contables correspondientes para su posterior abono por la Tesorería Municipal. Seguidamente se pasó el punto a votación acordándose, con los votos a favor del PP y CC, en total ocho, que supone la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, y la abstención de COMFIR, en total tres, aprobar íntegramente, en todas sus partes y en sus propios términos, tal cual aparece redactado, el dictamen presentado. 5º.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE MOCION DE COMFIR RELATIVA A RETRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACION. Se da cuenta del siguiente dictamen emitido por la Comisión Informativa de Hacienda y Especial de Cuentas: Los miembros de la Comisión, con el voto a favor de COMFIR, y los votos en contra de la Presidencia, del Sr. Báez Guerra y de la Sra. Falcón Santana, dictaminan elevar al Pleno Corporativo la Moción presentada por D. Jaime Hernández Rodríguez, en calidad de Concejal Portavoz del Grupo Político Municipal COMPROMISO POR FIRGAS, que consta en el expediente, relativa a las retribuciones de los miembros de la Corporación. El contenido del acuerdo de la citada moción es el siguiente: Primero.- Que se proceda a rebajar las asignaciones en concepto de dietas que tiene asignada los miembros de la oposición un cincuenta por ciento sobre el total. Segundo.- Que se elimine todas las dedicaciones parciales y totales del Grupo de Gobierno, excepto una dedicación exclusiva para la Alcaldía, no

8 superior a los euros líquidos al mes, y otra dedicación exclusiva para otro Concejal del Grupo de Gobierno, no superior a euros al mes. Que al resto de Concejales del Grupo de Gobierno se le asigne una dieta por asistencia a los Órganos de Gobierno Municipales, no superior a 600 euros al mes a cada Concejal. Tercero.- Que se elimine al Grupo de Gobierno las dos pagas extras que le corresponden al año. Empezando por la próxima de Navidad. Abierto el tuno de debate la Sra. Alcaldesa comenta que se está tramitando un procedimiento de devolución de las pagas extra sobre tres concejales con dedicaciones parciales, apunto de concluir el expediente. Toma la palabra el Sr. Jorge Marrero contestando que la postura de su grupo no es demagogia, puesto que en el periodo en que gobernaron cumplieron con lo que solicitan en su moción. Seguidamente y después de un amplio debate, se pasó el punto a votación acordándose desestimar el mismo con los votos en contra del PP y CC, en total ocho, que supone la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, y los votos a favor de COMFIR, en total tres. 6º.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE MOCION DEL PSOE RELATIVA A PAGA EXTRA DE NAVIDAD DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACION. Se da cuenta del siguiente dictamen emitido por la Comisión Informativa de Hacienda y Especial de Cuentas: Los miembros de la Comisión, con los votos a favor de la Presidencia, del Sr. Báez Guerra y de la Sra. Falcón Santana, y la abstención del Sr. Marrero Arencibia, dictaminan favorablemente elevar al Pleno Corporativo la Moción presentada por D. Samuel Santiago Macías, en calidad de Portavoz del Grupo Político Municipal PSOE, que dice como sigue: Por la presente y teniendo en cuenta que en la Asamblea de la FECAM celebrada ayer 18 de julio, en Santa Cruz de Tenerife, se hizo posicionamiento de que los cargos políticos de los municipios canarios se adhiriesen a los empleados públicos y no cobren la paga extra de Navidad, el Grupo Municipal Socialista registra en el Ayuntamiento de Firgas y para que surta los efectos oportunos, la petición de ACUERDO POLITICO para que esta Administración se sume a tal posicionamiento. El Grupo COMFIR argumenta que se van a abstener porque le resultan insuficientes las medidas contenidas en la moción.

9 Seguidamente se pasó el punto a votación acordándose, con los votos a favor del PP y CC, en total ocho, que supone la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, y la abstención de COMFIR, en total tres, aprobar íntegramente, en todas sus partes y en sus propios términos, tal cual aparece redactado, el dictamen presentado. 7º.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE ADHESION AL CONVENIO DE COLABORACION PARA EL FUNCIONAMIENTO CONJUNTO DE LA POLICIA LOCAL Y EL CUERPO GENERAL DE LA POLICIA CANARIA. Se da cuenta del siguiente dictamen emitido por la Comisión Informativa de Organización: Los miembros de la Comisión, con los votos a favor de la Presidencia y de los Sres. Henríquez Hernández y Toscano Benítez, y la abstención de la Sra. García Marrero, dictaminan favorablemente elevar al Pleno Corporativo la propuesta que dice como sigue: Con el objetivo de establecer un marco de colaboración para la prestación de servicios conjuntos entre la Policía Canaria y la Policía Local de este municipio, que permita mejorar la respuesta policial incrementando la seguridad ciudadana, se tiene a bien proponer la adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 16 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, aprobar el siguiente Convenio Marco de Colaboración con la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad del Gobierno de Canarias, cuyo contenido es el siguiente: PROPUESTA DE CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE CANARIAS A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMIA, HACIENDA Y SEGURIDAD Y EL AYUNTAMIENTO DE FIRGAS PARA EL FUNCIONAMIENTO CONJUNTO DE LA POLICIA LOCAL Y EL CUERPO GENERAL DE LA POLICIA CANARIA En., a. de 20.. REUNIDOS De una parte el Excmo. Sr. D. Javier González Ortiz, actuando en calidad de Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad, según nombramiento efectuado por Decreto 88/2011, de 8 de julio, del Presidente, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1 k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administración Públicas de Canarias.

10 De otra parte, la Sra. Dña. Paola Mª del Carmen Hernández Marrero, como Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de la Villa de Firgas en representación de la Administración que preside, por aplicación del artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, previa autorización expresa del Pleno de la Corporación otorgada en sesión celebrada el de de 20xx. Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente, convienen suscribir el presente Convenio de colaboración y a tal efecto EXPONEN I.- La Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad del Gobierno de Canarias tiene encomendada, a través de la Dirección General de Seguridad y Emergencias, el impulso y coordinación de acciones relativas a garantizar la seguridad de las personas, bienes y derechos, y el pleno desarrollo de las competencias que le correspondan al Gobierno de Canarias en materia de seguridad, así como el impulso de las actuaciones en materia de coordinación de policías locales, todo ello de conformidad con lo establecido en el Decreto 116/20011, de 12 de julio, del Presidente, por el que se modifica el Decreto 86/2011, de 8 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías. II.- El artículo 29.1 k) de la Ley 14/1990 de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, faculta al Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad para firmar en nombre de la Comunidad Autónoma de Canarias los convenios de colaboración relativos a asuntos de su Consejería. III.- El artículo 5 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, determina que con el nombre de Policía Canaria se designa al conjunto de cuerpos de policía dependientes de las administraciones públicas canarias constituidos por el Cuerpo General de la Policía Canaria y los Cuerpos de Policía Local dependientes de las corporaciones locales, recogiéndose en los artículos 6 y 7 de la citada Ley que ambos cuerpos deberán orientarse a la compatibilización de procedimientos, tácticas y formación, así como fundamentarse en una cooperación recíproca y coordinación orgánica, debiendo tenderse en todo momento a una colaboración y asistencia mutua. IV.- El artículo 14 de la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales recoge expresamente la posibilidad de que el Gobierno de Canarias y los Ayuntamientos suscriban convenios de colaboración en uno o varios campos de la seguridad. V.- Este Convenio marco se contempla como instrumento idóneo para canalizar la colaboración entre el Gobierno de Canarias y los diferentes municipios, adoptando posteriormente la fórmula de acuerdos singulares entre ambas instituciones, en los que se reflejarán la colaboración específica que se

11 realiza por el Cuerpo General de la Policía Canaria, como policía propia de la Comunidad Autónoma y los Cuerpos de Policía Local. Primera.- Objeto del Convenio. CLÁUSULAS El presente convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Canarias y el Ayuntamientos de para el desarrollo de las actuaciones precisas para la prestación de servicios conjuntos entre el Cuerpo General de Policía Canaria y el Cuerpo de la Policía Local correspondiente, conforme a las competencias establecidas en el artículo 19 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria y las reguladas en el artículo 8 de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias. Asimismo, de mutuo acuerdo, las partes firmantes del presente convenio podrán formalizar con los objetivos de este convenio los instrumentos jurídicos apropiados para regular su participación en las acciones derivadas de este convenio. Segunda.- Ámbito de actuación El ámbito de actuación del presente Convenio de Colaboración se circunscribirá al municipio de Firgas. Tercera.- Finalidades La colaboración entre el Cuerpo General de la Policía Canaria y la Policía Local del Ayuntamiento de Firgas tiene como finalidad: a).- Mejorar la respuesta policial en el término municipal correspondiente mediante una mayor coordinación del Cuerpo General de la Policía Canaria y del Cuerpo de Policía Local para incrementar la seguridad ciudadana b).- Coadyuvar al cumplimiento de las funciones propias de la Policía Local, contempladas en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias modificada por la Ley 9/2007, de 13 de abril del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias. c).- Cooperar en el ejercicio de las competencias del Cuerpo General de la Policía Canaria, establecidas en el artículo 19 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo. d).- Establecimiento de información recíproca e).- Promoción de acciones conjuntas estables entre el Cuerpo General de la Policía Canaria y las respectivas policías locales de los diferentes ayuntamientos.

12 f).- Eficacia de medios para la consecución de un empleo eficiente de los recursos y medios disponibles para la prestación de los servicios correspondientes, como finalidad entre los cuerpos policiales local y autonómico. Cuarta.- Compromisos de las partes. La Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad del Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de Firgas, con posterioridad a la firma del presente Convenio, establecerán un protocolo de actuación para funciones o servicios específicos, derivados de las finalidades señaladas en mismo, donde se determinará entre otras cuestiones: a).- la asignación de los servicios en la materia que se acuerde b).- el tiempo de duración de dicha colaboración c).- la cesión temporal de funciones concretas o de encomienda de servicios operativos y cualquier otra circunstancia que se considere conveniente. Durante el período de vigencia de este convenio la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad se compromete a apoyar de forma preferente al municipio de Firgas, cuando se solicite colaboración para la realización de aquellas funciones que señala el artículo 8 de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias modificada por la Ley 9/2007, de 13 de abril, y siempre que fuese necesario reforzar el sistema de seguridad ciudadana. Quinta.- Financiación El presente convenio no contempla la existencia de gastos que requieran el establecimiento de un sistema de financiación en el mismo, considerando que los derivados del cumplimiento de lo acordado no implican incremento de los programas ordinarios de gasto e inversión de cada administración. A este respecto, cada administración interviniente asumirá con sus propios medios las acciones a emprender en cumplimiento de este convenio. Cualquier necesidad de financiación conjunta que pudiera surgir será, en su caso, objeto de acuerdo y formalización en un nuevo convenio específico. Sexta.- Comisión de seguimiento Se establece una comisión de seguimiento y evaluación de todos los convenios a suscribir con los Ayuntamientos, que se regulará por lo dispuesto en capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La comisión de seguimiento estará presidida por el Director General competente en materia de seguridad o persona en quien delegue, de la Consejería competente en materia de seguridad, e integrado por tres

13 representantes designados por el Director General competente y designados por las Entidades Locales que se adhieran al Convenio Marco. tres Dichos miembros actuarán en representación de la totalidad de las Entidades Locales que hayan suscrito el convenio cuando estas superen el número de tres y su designación será rotatoria por períodos de seis meses correspondiendo a tres de ellas por el orden de adhesiones. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Comunidad Autónoma de la Dirección General de Seguridad y Emergencias. Esta comisión mixta se reunirá con la periodicidad que la misma determine y como mínimo dos veces al año. De sus reuniones se elaborará la correspondiente acta. Corresponden a la comisión mencionada las siguientes funciones: a).- La propuesta de adopción de cuantas medidas estimen adecuadas para el mejor desarrollo y cumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidos en el convenio y para una adecuada coordinación entre las instituciones participantes. b).- La elaboración de un informe anual de seguimiento y evaluación del convenio. c).- La evaluación de las solicitudes de adhesión al Convenio Marco efectuadas por las Entidades Locales. d).- La resolución con carácter ejecutivo de las cuestiones de interpretación y aplicación del convenio planteado por las Entidades adheridas al mismo. Séptima.- Duración y vigencia El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá vigencia anual, prorrogándose automáticamente por iguales períodos de tiemo. Las Partes firmantes se comprometen a promover la modificación del Convenio cuando éste se vea afectado por alteraciones normativas. El presente convenio marco se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, surtiendo efectos desde la fecha de su publicación. Octava.- De las causas de extinción. El Convenio marco podrá extinguirse: a).- Por denuncia de cualquiera de las partes, formalizada por escrito con al menos dos meses de antelación a su extinción.

14 marco. b).- Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del Convenio c).- Por mutuo acuerdo de las partes. La denuncia se efectuará por escrito, con una antelación mínima de tres meses a la fecha. En todo caso, salvo pacto expreso, las partes se comprometen a realizar las actuaciones necesarias dirigidas a la finalización de las acciones ya iniciadas. Novena.- De la jurisdicción. Corresponde a la Comisión de Seguimiento, de conformidad con lo señalado en la estipulación sexta del presente Convenio, la resolución de las cuestiones de interpretación y aplicación del convenio. Ello sin perjuicio de que las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del convenio que no puedan ser resueltas por dicha Comisión de seguimiento hayan de someterse a la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. SEGUNDO.- Facultar ampliamente a la Sra. Alcaldesa-Presidenta para la firma del presente convenio, para la adopción de cuantas resoluciones sean precisas y para la firma de los documentos que sean necesarios al objeto de llevar a término el presente acuerdo. Conocido el mismo se pasó el punto a votación acordándose, por unanimidad de los asistentes, aprobar íntegramente, en todas sus partes y en sus propios términos, tal cual aparece redactado, el dictamen presentado. 8º.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE RESOLUCION RECURSO DE REPOSICION DEL ACUERDO DE RELATIVO A SUSPENSION DE LAS CONDICIONES ECONOMICAS DE LOS ARTICULOS 77, 79 Y 82 DEL ACUERDO DEL PERSONAL FUNCIONARIO, Y ARTICULOS 14.A.3, 14.B.3 y 14.B.5. DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL FIJO. Se da cuenta del siguiente dictamen emitido por la Comisión Informativa de Organización: Los miembros de la Comisión, con los votos a favor de la Presidencia y de los Sres. Henríquez Hernández y Toscano Benítez, y la abstención de la Sra. García Marrero, dictaminan favorablemente elevar al Pleno Corporativo la propuesta que dice como sigue: Con fecha 19 de junio de 2012, el Pleno del Ayuntamiento de la Villa de Firgas adoptó, en sus puntos del orden del día primero y segundo, suspender el

15 Acuerdo del Personal Funcionario del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Firgas referentes a las condiciones económicas de los siguientes artículos: 77, 79 y 82 y la suspensión del Convenio Colectivo del Personal Laboral Fijo del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Firgas referentes a las condiciones económicas de los siguientes artículos: 14.A.3, 14.B.3 y 14.B.5. Con fecha 21 de julio de 2012 se presenta recurso de reposición contra dicho acuerdo por Dña M. Reyes Cardona Rodríguez, con DNI Z, Delegada Sindical de UGT del Ayuntamiento de la Villa de Firgas y D. Miguel Rodríguez Déniz, con DNI H, Delegado Sindical y Delegado de Personal de la Sección Sindical de la Federación de Servicios a la Ciudadanía (FSC) de CC.OO. Canarias, del Ayuntamiento de la Villa de Firgas. Con fecha 7 de agosto de 2012, se emite informe por el Secretario Municipal en el que concluye proceder a desestimar todas las alegaciones planteadas por los recurrentes. Considerando que el órgano competente para resolver el recurso de reposición es el órgano que dictó el acto, siendo en este caso competencia del Pleno. Visto el Recurso interpuesto y de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se propone al Pleno previo dictamen, la adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO. Desestimar los recursos de reposición en todas sus partes interpuesto por los Sres. Reyes Cardona Rodríguez (2012-E-RC-02671) y Miguel Rodríguez Déniz (2012-E-RC-02170) contra los acuerdos de pleno de 19 de junio de 2012, por el que se suspende el acuerdo del Personal Funcionario del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Firgas referentes a las condiciones económicas de los siguientes artículos: 77, 79 y 82 y el acuerdo sobre la suspensión del convenio colectivo del personal Laboral Fijo del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Firgas referentes a las condiciones económicas de los siguientes artículos: 14.A.3, 14.B.3 y 14.B.5. SEGUNDO. Notificar la presente resolución a los interesados. Seguidamente se pasó el punto a votación acordándose, con los votos a favor del PP y CC, en total ocho, que supone la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, y la abstención de COMFIR, en total tres, aprobar íntegramente, en todas sus partes y en sus propios términos, tal cual aparece redactado, el dictamen presentado. 9º.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE SUPRESION DE LOS SIGUIENTES SERVICIOS MUNICIPALES: EMISORA DE RADIO, GUARDERIA Y CENTRO DE DIA. Se da cuenta del siguiente dictamen emitido por la Comisión Informativa de Organización:

16 Los miembros de la Comisión, con los votos a favor de la Presidencia y de los Sres. Henríquez Hernández y Toscano Benítez, y la abstención de la Sra. García Marrero, dictaminan favorablemente elevar al Pleno Corporativo la propuesta que dice como sigue: Visto que por Resolución de Alcaldía se aprobó la creación de la Comisión de estudio encargada de elaborar la Memoria justificativa de la supresión de los servicios de Radio, Escuela Infantil y Centro de Día. Visto que con fecha 7 de agosto de 2012 se emite informe del Secretario. Visto que con fecha 17 de agosto se finalizaron los trabajos de elaboración de la Memoria, y se entregaron a la Corporación para la tramitación correspondiente. Considerando que las Corporaciones Locales tienen plena potestad para constituir, organizar, modificar y suprimir los servicios de su competencia, tanto en el orden personal como en el económico o en cualesquiera otros aspectos, con arreglo a la Ley de Régimen Local y a sus reglamentos y demás disposiciones de aplicación. Considerando que la prestación de los servicios de Radio, Escuela Infantil y Centro de Día no son de prestación obligatoria por el Ayuntamiento, según el artículo 26 LRBRL. Visto cuanto antecede, de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y el artículo 22.2.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, se propone al Pleno, adoptar el siguiente ACUERDO: PRIMERO. Tomar en consideración la Memoria justificativa de la supresión de los Servicios de Radio, Escuela Infantil y Centro de Día, así como la documentación complementaria anexa. SEGUNDO. Someter la Memoria y la documentación complementaria, a información pública por un plazo de treinta días naturales, anunciándose en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos de este Ayuntamiento, a efectos de que por los particulares y Entidades, puedan formular las observaciones que estimen pertinentes. TERCERO. Dar audiencia a las asociaciones de vecinos inscritas en el Registro de la Entidad Local, a AFURGAD S.A. como empresa municipal prestadora de los servicios. Se abre el turno de debate, en el que pregunta el Sr. Jorge Marrero qué otros servicios son de prestación no obligatoria y qué se van hacer con ellos. Toma la palabra la Sra. Alcaldesa explicando que no existe en la creación de estos servicios estudios de viabilidad, ni procedimiento alguno para

17 su implantación. Por otro lado, expone que desde la oposición no se han presentado alternativas. Después de un amplio debate se pasó el punto a votación acordándose, con los votos a favor del PP y CC, en total ocho, que supone la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, y el voto en contra de COMFIR, en total tres, aprobar íntegramente, en todas sus partes y en sus propios términos, tal cual aparece redactado, el dictamen presentado. 10º.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE APROBACION INICIAL DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE O NO SEDENTARIA EN FIRGAS. Se da cuenta del siguiente dictamen emitido por la Comisión Informativa del Territorio: Realizada la tramitación legalmente establecida y vista la competencia del Pleno, en virtud de los artículo 22.2 d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se propone al mismo la adopción del siguiente: ACUERDO PRIMERO: Aprobar inicialmente la Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante o no Sedentaria en Firgas. SEGUNDO.- Someter dicha Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencia, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno. TERCERO.- Facultar a la Sra. Alcaldesa-Presidenta para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto. El contenido de la citada Ordenanza es el siguiente: ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE FIRGAS. CAPÍTULO I.- Objeto. ARTÍCULO 1. Disposiciones Generales. 1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de la venta ambulante o no sedentaria en el término municipal de Firgas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto por la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio

18 Minorista, el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria y el Decreto Legislativo 1/2012, de 21 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de la actividad comercial de Canarias. 2. Como regla general, queda prohibida la venta fuera de un establecimiento comercial permanente en Firgas, salvo en los supuestos recogidos y regulados expresamente por la presente Ordenanza. CAPÍTULO II.- Prescripciones generales. ARTÍCULO 2. Concepto. A los efectos de esta Ordenanza, se considera venta ambulante o no sedentaria aquella realizada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente cualquiera que sea su periodicidad y el lugar donde se celebre. ARTÍCULO 3.- Modalidades. El ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria se podrá realizar en alguna de las siguientes modalidades: a) Venta en mercadillos: Se llevará a cabo en las zonas delimitadas por el Ayuntamiento, que determinará el número máximo de puestos de cada mercadillo. b) Venta en mercadillos ocasionales o periódicos: Se llevará a cabo en las zonas delimitadas por el Ayuntamiento, que determinará el número máximo de puestos de cada mercadillo. El Ayuntamiento podrá autorizar ferias, muestras, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos, a solicitud de la Cámara Oficial de Comercio, de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, de las Asociaciones Empresariales y/o Asociaciones de Agricultores y Ganaderos de su demarcación sobre la necesidad de los mismos. c) Venta en vía pública en puestos o instalaciones desmontables: Este tipo de venta ambulante solo podrá instalarse en el lugar o lugares que especifique la correspondiente autorización. d) Venta ambulante en vehículos móviles o transportables: Este tipo de venta ambulante solo podrán instalarse en el lugar o lugares que especifique la correspondiente autorización. CAPÍTULO III.- Autorizaciones. ARTÍCULO 4. Requisitos. 1. El comercio ambulante solo podrá ser ejercido por personas físicas o jurídicas, con plena capacidad jurídica y de obrar, en los lugares y emplazamientos que concretamente se señalen en las autorizaciones que expresamente se otorguen, así como en las fechas y por el tiempo que se determinen. 2. Para el ejercicio de la venta en régimen ambulante el comerciante deberá cumplir los siguientes requisitos: Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas y en el régimen de Seguridad Social que corresponda, estando al corriente en el pago de sus obligaciones.

19 Satisfacer la tasa por ocupación del dominio público que esté prevista en la correspondiente Ordenanza Fiscal. Cumplir los requisitos de las reglamentaciones de cada tipo de producto. Acreditar, en su caso, la titulación y colegiación oficial, así como prestar las fianzas y demás garantías exigidas por la Legislación vigente para la venta de determinados productos o la prestación de determinados servicios. Disponer de los permisos de residencia y trabajo que en cada caso sean exigidos, si se trata de extranjeros. Estar en posesión del carné de manipulador de alimentos, en su caso. 3. El vendedor ambulante deberá cumplir en el ejercicio de su actividad con la normativa vigente en materia de ejercicio del comercio y de disciplina de mercado, así como responder de los productos que vendan, de acuerdo, todo ello, con lo dispuesto por las leyes y demás disposiciones que le sean aplicables. ARTÍCULO 5. Régimen de autorización. 1. La solicitud para autorización deberá formularse por el interesado, ante el registro de entrada municipal del Ayuntamiento, dirigida a la Alcaldía, por medio de instancia indicando la zona o lugar donde pretende ejercer dicha actividad, así como el número de metros cuadrados que necesite para realizar la misma y el tipo de venta. Junto a la misma se acompañará la siguiente documentación: a) Fotocopia de D.N.I. o, en el caso de extranjero, pasaporte y/o permiso de residencia. b) Declaración responsable en la que manifieste, al menos, el cumplimiento de los requisitos establecidos, así como estar en posesión de la documentación que así lo acredite a partir del inicio de la actividad y el mantenimiento del mismo durante el plazo de vigencia de la autorización. 2. La autorización municipal para el ejercicio de la venta ambulante estará sometida a la comprobación previa por el Ayuntamiento del cumplimiento por el peticionario de los requisitos legales en vigor para el ejercicio del comercio a que se refiere el artículo anterior, y de los establecidos por la regulación del producto cuya venta se autoriza. En cualquier caso, la venta solo se podrá autorizar en puestos e instalaciones desmontables de dimensiones apropiadas que guarden la debida presentación y estética. 3. Las autorizaciones tendrán una duración limitada. El ayuntamiento fijará la duración de la autorización para el ejercicio de la venta ambulante, finalizando como máximo el 31 de diciembre de cada año y podrá ser revocada unilateralmente por el ayuntamiento en caso de incumplimiento de lo previsto en la presente ordenanza o de la normativa de acuerdo con el artículo 3.6 de dicho Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero. 4. Para la transmisión de las autorizaciones del titular a otro sujeto será preciso la comunicación previa por el titular y su aprobación por el Ayuntamiento, para lo cual se procederá a la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 de esta ordenanza.

20 5. En la autorización se especificará los datos identificativos del titular; el ámbito territorial de validez; las fechas en que se podrá llevar a cabo la actividad comercial; los horarios así como el lugar o lugares donde puedan instalarse los puestos o instalaciones, además de los productos autorizados para la venta y las normas higiénico sanitarias y de exposición. 6. Las autorizaciones tendrán carácter discrecional, otorgadas a precario y se concederán en condiciones no discriminatorias y atendiendo a criterios objetivos en régimen de concurrencia. 7. El Ayuntamiento podrá autorizar la venta en puestos de enclave fijo de carácter permanente, situados en la vía pública o en determinados solares, espacios libres y zonas verdes, sin alterar la naturaleza de estas y en los denominados puestos de «primeras horas». 8. No podrá colocarse ningún puesto de venta en lugares que interfieran el tráfico rodado, pasos de peatones, paradas de guaguas o taxis, accesos a lugares comerciales o industriales ni a edificios de uso público. 9. La venta de productos alimenticios perecederos de temporada y la venta directa por agricultores y ganaderos de sus propios productos podrá ser autorizada por el Ayuntamiento tanto en la modalidad de venta ambulante como en mercadillos y mercados ocasionales y periódicos. ARTÍCULO 6. Productos objeto de venta. Solo podrá autorizarse la venta de productos alimenticios cuando se cumplan las condiciones sanitarias e higiénicas que establece la legislación sectorial sobre la materia para cada tipo de producto. En concreto, no se podrán vender alimentos por quien carezca del carné de manipulador de alimentos. CAPÍTULO IV.- De los mercadillos. ARTÍCULO 7. Autorización. Se regulará de conformidad con lo previsto por el capítulo III de la presente ordenanza, siendo además de aplicación específica las siguientes prescripciones: 1. La autorización caducará por falta de asistencia no justificada al mercadillo, durante tres semanas consecutivas. Sólo serán causas justificadas las faltas por enfermedad grave, descanso maternal, fallecimiento o vacaciones. En cualquier caso, la autorización finalizará como máximo el 31 de diciembre de cada año. 2. Las vacantes que se produzcan por falta de asistencia no justificada podrán ser cubiertas por aquellos solicitantes autorizados, que quedaron incluidos en la correspondiente lista de espera. 3. Con excepción a esta regla se permitirá la ausencia de 4 semanas consecutivas por el periodo de vacaciones, debiendo comunicarlo por escrito al Ayuntamiento con antelación mínima de 15 días. Este caso no exime de abonar las tasas correspondientes. Esta vacante temporal podrá ser cubierta por aquellos solicitantes autorizados, que quedaron incluidos en la correspondiente lista de espera. 4. La prórroga de la autorización, que en ningún caso será tácita, se solicitará, como mínimo 2 meses antes de la conclusión del plazo para el que se le concedió autorización.

21 ARTÍCULO 8. De los adjudicatarios. 1. Serán adjudicatarios de los puestos del mercadillo de Firgas, las personas físicas o jurídicas a quienes se les haya concedido la pertinente autorización conforme a lo previsto por la presente ordenanza y hayan abonado las tasas correspondientes. En la autorización se especificará el mercadillo para el cual tiene permitida la venta o información, emplazamiento y fecha del mismo. 2. Podrán desarrollar la actividad en nombre del titular otras personas con relación laboral autorizada y cónyuge, descendientes o ascendientes del titular, en caso de enfermedad grave, descanso maternal, fallecimiento o vacaciones. 3. Es obligatorio, para realizar la venta, que los adjudicatarios de los puestos lleven colocado en un lugar visible de la vestimenta o del puesto, el carné de autorizado para la venta por el Ayuntamiento y el carné de manipulador de alimentos cuando el producto que se ofrece así lo requiere. ARTÍCULO 9. Duración, periodicidad y horario. 1. La duración de los mercadillos no puede exceder de dos días consecutivos. 2. Tendrán lugar los sábados, domingos o festivos, con una periodicidad máxima de 4 mercadillos al mes, de forma alternativa o consecutiva. El Ayuntamiento se reserva el derecho a cancelar la celebración del mercadillo sin obligación de indemnizar a los comerciantes por ello, siempre y cuando lo comunique con una antelación mínima de 15 días. 3. El horario del mercadillo será de: - De instalación: De 07:00 a 09:00 horas. - De funcionamiento: De 09:00 a 14:30 horas. - De recogida y limpieza: De 14:30 a 15:30 horas. Terminada la instalación de los puestos, los vehículos de los comerciantes no podrán permanecer en las zonas de venta. CAPÍTULO V.- De las Ferias. ARTÍCULO 10. Concepto. A los efectos de esta Ordenanza, se considera feria la manifestación comercial con una duración limitada en el tiempo, que tiene por objeto la exposición-muestra de productos o la oferta de servicios por una pluralidad de expositores, para favorecer su conocimiento y difusión, promover contactos e intercambios comerciales, lograr mayor transparencia en el mercado y acercar la oferta de las distintas ramas de la actividad económica a la demanda, siendo promovidas por entidades organizadoras. ARTÍCULO 11. Venta directa. En este tipo de actividades feriales sólo podrá realizarse la venta directa de los productos exhibidos y retirada de la mercancía en el recinto. ARTÍCULO 12. Entidades organizadoras.

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