BOLETIN OFICIAL SUMARIO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. I. Principado de Asturias. III. Administración del Estado

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1 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Direc.: C/Julián Clavería, 11 ISSN: Depósito Legal: O/ Lunes, 20 de agosto de 2007 Núm SUMARIO Págs. Págs. I. Principado de Asturias Subastas de bienes muebles OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO: Resolución de 25 de julio de 2007, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se autoriza, se declara la utilidad pública y se aprueba proyecto de alta tensión Notificación para comparecencia de contribuyentes CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO: Información pública de solicitudes de autorización administrativa y aprobación de proyectos de instalaciones eléctricas de alta tensión UNIVERSIDAD DE OVIEDO: Resolución de 30 de julio de 2007, de la Universidad de Oviedo, por la que se adjudican las ayudas de movilidad para estudios en la Universidad de Oviedo de estudiantes americanos descendientes de emigrantes asturianos, curso académico III. Administración del Estado Resolución de 31 de julio de 2007, de la Universidad de Oviedo, por la que se convocan ayudas de movilidad docente en el marco de la Acción Erasmus del Programa de Aprendizaje Permanente de la Unión Europea, curso académico IV. Administración Local ANUNCIOS V. Administración de Justicia CONSEJERIA DE ECONOMIA Y ASUNTOS EUROPEOS: ENTE PUBLICO DE SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Subastas de bienes inmuebles VI. Otros Anuncios

2 16462 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 20 VIII 2007 I. Principado de Asturias OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO: RESOLUCION de 25 de julio de 2007, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se autoriza, se declara la utilidad pública y se aprueba proyecto de alta tensión. De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se les comunica resolución de esta Consejería sobre la instalación eléctrica que se cita. Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente AT-8164, incoado en esta Consejería solicitando autorización administrativa, declaración de utilidad pública y aprobación de proyecto de la siguiente instalación eléctrica: Peticionario: Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U. Instalación: Construcción de una línea aérea de alta tensión 20 kv, sobre apoyos metálicos, de 21 metros de longitud, con conductores LA-56. Construcción de un Centro de Transformación de Intemperie, 250 kva, relación 24/O,42 kv. Línea aérea de baja tensión sobre apoyos metálicos, de 21 metros de longitud, con conductor trenzado 3x95+1x54,6 mm 2 Al. Emplazamiento: Proximidades del camino que discurre entre Arriondas y Fios, a la altura de la Cerámica Fios, Concejo de Parres. Objeto: Mejorar la seguridad de las instalaciones. Presupuesto: ,36 euros. Sometida a información pública la relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante consideró de necesaria expropiación, no se formularon alegaciones. Con fecha 18 de mayo de 2007 el Ayuntamiento de Parres remite informe favorable del Arquitecto Técnico Municipal en el que se determina la compatibilidad del proyecto con el medio ambiente y las normas urbanísticas y se establecen una serie de condiciones generales a cumplir en su ejecución. Con fecha 1 de junio de 2007 la empresa HC ENERGIA muestra su conformidad con el condicionado impuesto por el Ayuntamiento. Con fecha 4 de julio de 2007, por parte de la Dirección General de Calidad Ambiental y Obras Hidráulicas de la Consejeria de Medio Ambiente, Ordenacion del Territorio e Infraestructuras se emite determinación aprobatoria con condiciones de la EPIA, una vez informada por la Comisión para Asuntos Medioambientales, en su sesión de 18 de junio de Con fecha 9 de marzo de 2007, el Servicio de Patrimonio Histórico y Cultural de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo informa favorablemente el proyecto al carecer de afecciones a bienes del patrimonio cultural, a la vista de los documentos presentados y del informe del Arqueólogo del Servicio. Con fecha 11 de abril de 2007 se reiteró solicitud de informe a la Confederación Hidrográfica del Norte de España sin que por la misma se haya puesto objección alguna al proyecto por lo que hay que considerar su conformidad implícita. Visto el informe de la Sección de Alta Tensión, de fecha 17 de mayo de 2007, en el que se determina que la línea no incurre en ninguna de las limitaciones contempladas en el art. 57 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, respecto de las fincas cuyos propietarios no han convenido libremente con el peticionario de la instalación la adquisición o indemnización amistosa. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 38/1994, de 19 de mayo (PORNA), este tipo de actuación está sujeta a evaluación preliminar de impacto ambiental; remitido el Estudio Preliminar de Impacto Ambiental (EPIA) y la resolución primaria aprobatoria al órgano ambiental competente, éste procedió a su valoración, con determinación aprobatoria del EPIA, con otras condiciones y recomendaciones. Esta Consejería de Industria y Empleo, en uso de las atribuciones conferidas por los Reales Decretos 4100/1982, de 29 de diciembre, 386/1985, de 9 de enero y 836/1995, de 30 de mayo; de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y la Resolución de 11 de septiembre de 2003, en la que se delega en el titular de la Dirección General de Minería, Industria y Energía la competencia para resolver el presente expediente, RESUELVE Primero. Autorizar la instalación eléctrica solicitada. Segundo. Aprobar el proyecto de la instalación reseñada. Tercero. Declarar la utilidad pública que lleva implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, implicando la urgente ocupación de los bienes y derechos relacionados en el anexo a la presente, a los efectos previstos en el art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. La presente Resolución se otorga con las condiciones especiales siguientes: Primera. Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y se ajustarán estrictamente a los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión que le sean de aplicación. Segunda. El plazo de puesta en Servicio será de un año, contado a partir de la presente Resolución. Tercera. Una vez ejecutado el proyecto, se presentará la correspondiente solicitud de acta de puesta en servicio, acompañada de un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia.

3 20 VIII 2007 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Cuarta. Se dará cumplimiento, además, a las condiciones técnicas impuestas por los organismos y corporaciones cuya jurisdicción resulte afectada por esta instalación, las cuales han sido puestas en conocimiento del titular y aceptadas expresamente por él. Quinta. La autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la Ordenación del Territorio y al Medio Ambiente. Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. Relación de propietarios afectados por la construcción de variante centro de transformación Cerámica de Fíos, en el término municipal de Parres, expte.: AT-8164 Finca número: 1 (polígono 24, parcela 186). Situación: La Teyera (Parres). Cultivo: Monte alto. Superficie total afectada (m 2 ): 465 (AT) y 5,3 (BT). Propietario: Hormigones del Sella, S.A. Representante: Don Manuel Díaz Martín. Dirección: Carretera Fios, s/n Arriondas. Oviedo, 25 de julio de El Consejero de Industria y Empleo. (P.D. Resolución de , BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 30 de septiembre). El Director General de Minería, Industria y Energía. Por esa empresa se tramitará su publicación en el BOLE- TIN OFICIAL del Principado de Asturias de acuerdo con las normas del mismo. Oviedo, 25 de julio de P.A. El Jefe del Servicio de Autorizaciones Energéticas UNIVERSIDAD DE OVIEDO: RESOLUCION de 30 de julio de 2007, de la Universidad de Oviedo, por la que se adjudican las ayudas de movilidad para estudios en la Universidad de Oviedo de estudiantes americanos descendientes de emigrantes asturianos, curso académico Por Resolución de la Universidad de Oviedo de 7 de mayo de 2007, publicada en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias el día 21 de mayo de 2007, se convocaron ayudas de movilidad y movilidades sin ayuda para estudios en la Universidad de Oviedo de estudiantes americanos descendientes de emigrantes Asturianos durante el curso académico , en el marco del Convenio marco suscrito con el Gobierno del Principado de Asturias. Recibida la propuesta de adjudicación de la Comisión de valoración constituida para la selección de los aspirantes, este Rectorado, de conformidad con la base octava de la convocatoria, RESUELVE 1. Adjudicar a los estudiantes relacionados en el anexo las ayudas de movilidad que se indican para los estudios que se relacionan. 2. Los estudiantes seleccionados deberán comunicar la aceptación o renuncia de la movilidad al Servicio de Relaciones Internacionales en el impreso que se les facilitará al efecto, antes del día 16 de agosto de Publicar la presente Resolución en el BOLETIN OFI- CIAL del Principado de Asturias, en los tablones de anuncios de los Centros y del Servicio de Relaciones Internacionales, para conocimiento de los interesados. 4. Contra esta Resolución se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, la presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Oviedo, a 30 de julio de El Rector ANEXO Resolución de 30 de julio de 2007, de la Universidad de Oviedo, por la que se adjudican las ayudas de movilidad para estudio en la Universidad de Oviedo de estudiantes americanos descendientes de emigrantes asturianos. Curso TIPO DE AYUDA APELLIDOS Y NOMBRE DNI/PASAPORTE PAIS ESTUDIOS UNIVERSIDAD DE OVIEDO CENTRO O. PRELACION A B Bouza Calvin, Maria Eugenia X ARGENTINA Historia del Arte Facultad de G.ª e Historia 1 ADJUDICADO Brea Gonsalves, Diego X BRASIL Ing. Técn. Informática de Gestión E.U de Informática, Oviedo 2 ADJUDICADO Uría, Maria Victoria ARGENTINA Master en Economía Facultad de CC Económicas 3 ADJUDICADO Di salvo León, Lucía Clara X ARGENTINA Filología Hispánica Facultad de Filología 4 ADJUDICADO García, María Fernanda N ARGENTINA Ing. Tecn. Informática de sistemas E.U. de Informática, Oviedo 5 ADJUDICADO Navarro Romero, Fco. Javier MEXICO Master en Ingeniería Web E. U de Informática, Oviedo. 6 ADJUDICADO Santos Gambini, Rocío Belén N ARGENTINA Psicología, Pedagogía Facultad de Psicología 7 ADJUDICADO

4 16464 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 20 VIII 2007 TIPO DE AYUDA APELLIDOS Y NOMBRE DNI/PASAPORTE PAIS ESTUDIOS UNIVERSIDAD DE OVIEDO CENTRO O. PRELACION A B Meana, Alejo Ezequiel ARGENTINA Relaciones Laborales.Oviedo E.U. Relaciones Laborales,Oviedo 8 ADJUDICADO Molina Fernández, Paula Andrea CHILE Historia del Arte Facultad degehistoria 9 ADJUDICADO Niembro Alvarado, Miguel Angel MEXICO Máster en A.D.E. Facultad de CC Económicas 10 ADJUDICADO Vega Hernández, David XD MEXICO A.D.E Facultad de CC Económicas 11 SUPLENTE ADJUDICADO RESOLUCION de 31 de julio de 2007, de la Universidad de Oviedo, por la que se convocan ayudas de movilidad docente en el marco de la Acción Erasmus del Programa de Aprendizaje Permanente de la Unión Europea, curso académico Antecedentes de hecho Tanto la Ley Orgánica 1/1990, de 8 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, como la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, contemplan el establecimiento de una política general de becas, ayudas y créditos a los estudiantes universitarios. El artículo 3.4 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo contempla la cooperación con instituciones de Educación Superior, tanto nacionales como de otros países. Por otro lado, el Tratado de la Unión Europea, en su artículo 149 establece que la Unión contribuirá al desarrollo de una educación de calidad mediante una serie de Acciones que se llevarán a cabo en estrecha colaboración con Estados miembros. La Universidad de Oviedo en el marco de la Acción Erasmus del Programa de Aprendizaje Permanente ha suscrito, para el curso , Acuerdos Bilaterales con universidades europeas, para llevar a cabo Acciones de movilidad docente. En el ámbito de la regulación expuesta, se estima conveniente la tramitación de un expediente para la apertura de una convocatoria pública de ayudas para la movilidad docente. La finalidad perseguida con las mismas es promover la cooperación y la movilidad en el ámbito de la educación, y están dirigidas a realizar visitas docentes en universidades extranjeras durante el curso académico , en el marco de la Acción Erasmus del Programa de Aprendizaje Permanente de la Unión Europea. Por otra parte, la estructura de la convocatoria hace imposible en el momento de hacerla pública predeterminar con concreción el monto total de la cantidad a destinar a las mencionadas ayudas. Teniendo en cuenta lo anterior, así como el hecho de que el importe de las ayudas será abonado durante los ejercicios , se estima conveniente la tramitación de la convocatoria como expediente anticipado de gasto. Fundamentos de derecho Primero. Según lo establecido en el artículo 29 de las bases de ejecución del presupuesto de la Universidad de Oviedo para el ejercicio 2007, toda subvención, beca o ayuda para la que exista crédito comprendido en el presupuesto se otorgará según los principios generales de publicidad, concurrencia y objetividad, según las bases reguladoras de la concesión que se establezcan. Segundo. En virtud de lo dispuesto en el Decreto 14/1999, de 11 de marzo, sobre régimen de publicidad de los actos y acuerdos normativos de la Universidad de Oviedo, por orden del Rector, u órgano en quien delegue expresamente al efecto, serán objeto de publicación formal en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, para producir efectos jurídicos, las convocatorias de concesión de becas o ayudas en régimen de concurrencia competitiva. Tercero. El artículo 30 del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, referido a la tramitación anticipada de gastos, especifica que en los expedientes de concesión de ayudas se podrá llegar a la resolución de concesión, quedando la misma condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones asumidas. Cuarto. Al expediente se ha incorporado diligencia expedida por el Servicio de Contabilidad sobre la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos de la Universidad de Oviedo, de conformidad con lo previsto en el Decreto 83/88, de 21 de julio, por el que se regula la tramitación anticipada de gasto. Quinto. Visto el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, del Principado de Asturias, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Sexto. Visto el R.D. 233/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo, y haciendo uso de las competencias que me han sido atribuidas, según consta en el art. 60 de los mencionados Estatutos, RESUELVO Primero. Aprobar la convocatoria de ayudas de movilidad de personal docente en el marco del Programa de Aprendizaje Permanente de la Unión Europea, curso académico Segundo. Aprobar las bases que han de regir la convocatoria, que se incluyen como anexo I a la presente Resolución. Tercero. Las ayudas a conceder contarán, en todo caso, con el límite de las cuantías asignadas a tal finalidad en el presupuesto de la Universidad de Oviedo para los ejercicios 2007 y 2008, siendo financiadas con cargo a las aplicaciones presupuestarias B (ayuda de la Unión Europea) y B (ayuda de la Universidad de Oviedo), siempre que en las mismas exista crédito suficiente y adecuado, entendiéndose en caso contrario revocados aquellos actos adoptados por encima de dicho límite.

5 20 VIII 2007 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Cuarto. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Quinto. Contra esta convocatoria se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, la presente convocatoria podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Oviedo, a 31 de julio de El Rector Anexo I BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DE MOVILIDAD DOCENTE EN EL MARCO DE LA ACCION ERASMUS DEL PRO- GRAMA DE APRENDIZAJE PERMANENTE DE LA UNIÓN EURO- PEA, CURSO ACADEMICO Primera. Objeto de la convocatoria 1. La presente convocatoria tiene por objeto la concesión un máximo de 41 ayudas económicas al personal docente de la Universidad de Oviedo, para la financiación de visitas docentes (TS) que se realicen durante el año académico en el marco de la Acción Erasmus del Programa de Aprendizaje Permanente de la Unión Europea. 2. La participación en este programa persigue: El desarrollo académico del personal docente de la Universidad de Oviedo. La internacionalización y el enriquecimiento del contenido de los estudios que ofrece la Universidad de Oviedo gracias al intercambio académico fruto de las estancias de su profesorado en otras universidades. Fomentar el intercambio de conocimientos técnicos y experiencias sobre métodos pedagógicos. Consolidar los vínculos entre las universidades con las que existen convenios bilaterales en el marco de la Acción Erasmus del Programa de Aprendizaje Permanente. Segunda. Destinatarios La convocatoria está dirigida al Personal Docente de la Universidad de Oviedo. Tercera. Actividades objeto de las ayudas Las ayudas se destinarán a la impartición de docencia durante un período de una semana, o su equivalente de un mínimo de cinco horas lectivas, entre el 1 de agosto de 2007 y el 30 de junio de 2008, en universidades con las que la Universidad de Oviedo mantiene Acuerdos de Cooperación en el marco de la Acción Erasmus del Programa de Aprendizaje Permanente (anexo II), a la fecha de la convocatoria, así como en aquellas en que se suscriban Acuerdos a lo largo del curso Cuarta. Solicitudes 1. Documentación: Impreso de solicitud según anexo III. Permiso académico. Invitación de la Universidad de destino, anexo IV. Memoria explicativa de la actividad docente. 2. Lugares y plazo de presentación: Unidad de Registro General de la Universidad de Oviedo: Plaza de Riego n.º 4 (Oviedo). Registros Auxiliares de la Universidad de Oviedo. Envío por cualquiera de los procedimientos previstos en el art de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Plazos: Hasta el 28 de septiembre de Hasta el 20 de diciembre de Hasta el 31 de marzo de Quinta. Cuantía de la ayuda Las movilidades estarán cofinanciadas por los fondos comunitarios asignados en el marco del Programa de Aprendizaje Permanente y por la propia Universidad de Oviedo. La dotación de las ayudas es de un mínimo de euros. La ayuda máxima estará en función de las movilidades reales y de los fondos disponibles para esta Acción. Sexta. Selección y resolución Para la evaluación de las solicitudes, la Oficina de Relaciones Internacionales nombrará una Comisión al efecto, que formulará una propuesta de adjudicación de las ayudas en función de los siguientes criterios: Con carácter general se dará prioridad a los profesores responsables de Acuerdos. Se priorizarán, además, las actividades de movilidad que: Permitan elaborar nuevos materiales didácticos. Se utilicen para consolidar y ampliar los vínculos entre los departamentos y la facultades, así como para preparar futuros proyectos de cooperación. Se establece un máximo de 2 movilidades por docente y curso académico y en diferentes destinos. Con carácter general, se subvencionará una semana de estancia por profesor. Con carácter excepcional, el máximo de semanas a subvencionar será de dos. Posteriormente a cada uno de los plazos de presentación de solicitudes, la Comisión efectuará propuesta de resolución. Vista la propuesta, el Rector dictará la correspondiente resolución en el plazo máximo de dos meses, que será publicada en el tablón de anuncios de la Oficina de Relaciones Internacionales. Dicha resolución será notificada a los interesados. Transcurrido dicho plazo máximo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender que el silencio es desestimatorio a los efectos previstos en la Ley 30/1992. Séptima. Obligaciones del beneficiario y forma de pago 1. Obligaciones de los beneficiarios: a) Antes de iniciar la estancia:

6 16466 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 20 VIII 2007 Formalización del Convenio entre el Centro de Enseñanza y el Profesor, firmado por duplicado. b) Finalizada la visita docente, presentar en la Oficina de Relaciones Internacionales: Certificado de estancia, según anexo V. Justificante original del viaje. Informe del Profesor, que se cumplimentará a través de Internet: 2. Forma de pago: El abono de la ayuda podrá hacerse de forma anticipada. Dicho pago anticipado no exime de la acreditación efectiva de los gastos de realización de la actividad una vez realizada ésta. 3. Pérdida de la ayuda: Las ayudas concedidas serán revocadas, y en su caso reintegradas, cuando el beneficiario incurra en alguno de los siguientes supuestos: No justificación de la realización del plan de actividades o incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión. Ocultación o falseamiento de datos. Destino de las ayudas a fines distintos de los que fundamentaron su concesión. Octava. Compatibilidad Las ayudas contempladas en la presente convocatoria son incompatibles con cualquier otro tipo de ayuda económica que el beneficiario pudiera recibir con motivo de la realización de la visita docente de que se trate. ANEXO II RELACION DE UNIVERSIDADES CON LAS QUE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO MANTIENE ACUERDOS PARA LA MOVILIDAD DOCENTE (TS)

7 20 VIII 2007 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 16467

8 16468 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 20 VIII 2007

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10 16470 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 20 VIII 2007 ANUNCIOS CONSEJERIA DE ECONOMIA Y ASUNTOS EUROPEOS: ENTE PUBLICO DE SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS SUBASTAS de bienes imuebles. N.º exp.: 2004EXP El Area de Recaudación del Principado de Asturias Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y siguientes del Reglamento General de Recaudación aprobado por el R.D. 939/2005, de 29 de julio, se acuerda la celebración de subasta el próximo día 27 de septiembre de 2007, a las 9.30 horas, en el Salón de Actos de esta Area de Recaudación del Principado de Asturias, sito en la c/ Hermanos Menéndez Pidal, 7-9, de Oviedo, según acuerdo de enajenación de bienes embargados, que se detallan a continuación, de fecha 16 de marzo de Bienes: Lote uno: Urbana. Finca número cuatro. Piso primero derecha entrando, en el portal número cincuenta del Grupo Francisco Franco, en Avilés, destinada a vivienda, ocupando una superficie construida de ochenta y un metros cuadrados, y útil de sesenta y un metros sesenta y nueve decímetros cuadrados, que consta de cocina, solana con lavadero, cuarto de baño, comedor estar, y tres dormitorios. Datos registrales: Tomo 1779, libro 161, folio 145, finca n.º , Registro de la Propiedad n.º 2 de Avilés. Tipo de subasta en primera licitación: ,75 euros. En cumplimiento del artículo 101 del citado Reglamento se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen participar en la subasta, lo siguiente: Primero. Que los bienes a enajenar son los que se describen y han sido valorados como a continuación se indica: Lote uno: Valoración: ,75 euros. Cargas: Que en certificación de cargas expedida por el Registrador de la Propiedad número dos de Avilés, en fecha 27 de febrero de 2007, la finca no aparece gravada con carga vigente: Segundo. Tipos de subasta en la primera licitación: Lote uno: Tipo 1.ª licitación: ,75 euros. Posturas admisibles: ,75 euros. Que en el tipo de la subasta no se incluyen los impuestos indirectos que gravan la transmisión de dichos bienes. Tercero. Cuando resultare desierta la 1.ª licitación, la Mesa anunciará la iniciación del trámite de adjudicación directa, que se llevará a cabo dentro del plazo de seis meses, conforme al procedimiento establecido en el artículo 107 del Reglamento General de Recaudación. Sin embargo y una vez finalizada la 1.ª licitación, la Mesa podrá optar por celebrar una 2.ª licitación, si lo juzga pertinente, en este caso se admitirán proposiciones que cubran el nuevo tipo, que será el 75 por ciento del tipo de subasta en 1 licitación, que es el siguiente:

11 20 VIII 2007 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Lote uno: Tipo 2.ª licitación: ,56 euros. Posturas admisibles: ,56 euros. Cuarto. El valor de las pujas, según el tipo señalado, debe atender a la siguiente escala, advirtiéndose que el valor entre pujas se irá incrementando, cuando como consecuencia de las distintas posturas se pase a un tramo superior de la escala. Tipo de subasta euros Valor de las pujas euros Hasta De 600,01 a De 1.500,01 a De 6.000,01 a De ,01 a Más de Quinto. Se advierte de la posibilidad de presentar ofertas en sobre cerrado. En éstas, se expresará el precio máximo ofrecido por el licitador por cada lote. Los sobres deberán presentarse en el Registro de este Area de Recaudación al menos una hora antes de iniciarse la subasta, debiendo indicarse el nombre, apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio, incluyéndose en el sobre el depósito que como fianza se refiere el punto sexto, sustituyendo la Mesa a los licitadores y pujando por ellos en la forma prevista al efecto. Sexto. Que todo licitador habrá de constituir ante la Mesa de subasta, o incluir en el sobre cerrado, en su caso, depósito del 20 por ciento del tipo de subasta, depósito éste que se aplicará a la cancelación de la deuda, si por parte del adjudicatario no se hace efectivo el precio de remate, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir por los perjuicios que origine la falta de pago del precio de remate. Séptimo. Los licitadores deberán tener capacidad de obrar con arreglo a derecho y no estar incursos en ningún supuesto de impedimento o restricción legal, debiendo identificarse adecuadamente, y con documento que justifique, en su caso, la representación que tengan. Octavo. Que la subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, si se efectúa el pago de la cuantía establecida en el artículo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Noveno. Que el rematante deberá entregar en el acto de la adjudicación o dentro de los quince días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de adjudicación. Décimo. Que no se puede intervenir en la subasta en calidad de ceder a tercero, con la excepción de que la participación en la subasta se lleve a cabo en virtud de la colaboración social a que se refiere el artículo del Reglamento General de Recaudación, debiendo manifestar en el momento de su acreditación que si resulta adjudicatario se reserva el derecho de ceder el remate a un tercero. Undécimo. Que en el caso de que se hayan subastado bienes o derechos respecto de los que, según la legislación aplicable, existan interesados que tengan derechos de adquisición preferente, una vez acordada la adjudicación, ésta se comunicará a dichos interesados, quedando la adjudicación definitiva en suspenso durante el plazo en el que, según la legislación aplicable, los interesados puedan ejercitar su derecho. Duodécimo. Que tratándose de bienes inmuebles, el adjudicatario podrá solicitar expresamente en el acto de la adjudicación el otorgamiento de escritura pública de venta del inmueble. Decimotercero. Que en los supuestos de bienes inscribibles en Registros Públicos, los licitadores no tendrán derecho a exigir otros títulos de propiedad que los aportados en el expediente, que de no estar inscritos los bienes en el registro, el documento público de venta es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos previstos en la legislación hipotecaria, encontrándose aquéllos a disposición de los interesados hasta veinticuatro horas antes de la celebración de la subasta. Decimocuarto. Que la Mesa de Subasta podrá proponer al Sr. Alcalde-Presidente la adjudicación al Ayuntamiento de Avilés del bien, en el caso de que no hubiere sido objeto de remate. Decimoquinto. Todos los gastos e impuestos derivados de la transmisión, incluidos los derivados de la inscripción en el Registro correspondiente del mandamiento de cancelación de cargas y gravámenes, serán por cuenta del adjudicatario. Respecto al estado de las deudas con la comunidad de propietarios que pudieran existir, de las viviendas o locales, el adjudicatario exonera expresamente al Ente Público de Servicios Tributarios, al amparo del art. 9 de la Ley 49/1960, de 21 de junio, de Propiedad Horizontal, modificado por la Ley 8/1999, de 6 de abril de la obligación de aportar certificación sobre el estado de las deudas de la comunidad, siendo a cargo del mismo los gastos que queden pendientes de pago. Decimosexto. Que el procedimiento de apremio solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 165 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Decimoséptimo. Que en todo lo no previsto en este anuncio se estará a lo preceptuado en las disposiciones legales que regulen el acto. Advertencias. Se advierte a los acreedores hipotecarios o pignoraticios y desconocidos, que deben darse por notificados con plena virtualidad legal por medio del presente edicto que será expuesto en el tablón de anuncios de este Area de Recaudación, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente al último domicilio conocido del deudor, así como publicado en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Oviedo, a 16 de marzo de La Jefa de Area (1). N.º expte.: 2001EXP El Area de Recaudación del Principado de Asturias Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y siguientes del Reglamento General de Recaudación aprobado por el R.D. 939/2005, de 29 de julio, se acuerda la celebración de subasta el próximo día 27 de septiembre de 2007, a las horas, en el Salón de Actos de este Area de Recaudación del Principado de Asturias, sito en la c/ Hermanos Menéndez Pidal, 7-9, de Oviedo, según acuerdo de enajenación de bienes embargados, que se detallan a continuación, de fecha 4 de junio de 2007.

12 16472 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 20 VIII 2007 Bienes: Lote uno: Urbana: Vivienda sita en Avda. Portugal n.º 18, planta 2, puerta A, con una superficie útil de m 2. Finca , libro 220, folio 93, tomo Registro de la Propiedad n.º 2 de Gijón. Tipo de subasta en primera licitación: ,62 euros. En cumplimiento del artículo 101 del citado Reglamento se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen participar en la subasta, lo siguiente: Primero. Que los bienes a enajenar son los que se describen y han sido valorados como a continuación se indica: Lote uno: Valoración: ,67 euros. Cargas: Que en certificación de cargas expedida por el Registrador de la Propiedad número dos de Gijón en fecha 2 de agosto de 2006 figuran las siguientes cargas: A. Hipoteca a favor de Caja de Ahorros de Asturias inscripción cuarta. En fecha 27 de abril de 2006 dicha entidad comunica que el préstamo garantizado con dicha hipoteca presenta en la actualidad una deuda pendiente de ,05 euros, aparte de los gastos, intereses y costas que se puedan generar. Que las cargas y gravámenes anteriores quedarán subsistentes. Segundo. Tipos de subasta en la primera licitación: Lote uno: Tipo 1.ª licitación: ,62 euros. Posturas admisibles: ,62 euros. Que en el tipo de la subasta no se incluyen los impuestos indirectos que gravan la transmisión de dichos bienes. Tercero. Cuando resultare desierta la 1.ª licitación, la Mesa anunciará la iniciación del trámite de adjudicación directa, que se llevará a cabo dentro del plazo de seis meses, conforme al procedimiento establecido en el artículo 107 del Reglamento General de Recaudación. Sin embargo y una vez finalizada la 1.ª licitación, la Mesa podrá optar por celebrar una 2.ª licitación, si lo juzga pertinente, en este caso se admitirán proposiciones que cubran el nuevo tipo, que será el 75 por ciento del tipo de subasta en 1.ª licitación, que es el siguiente: Lote uno: Tipo 2.ª licitación: ,96 euros. Posturas admisibles: ,96 euros. Cuarto. El valor de las pujas, según el tipo señalado, debe atender a la siguiente escala, advirtiéndose que el valor entre pujas se irá incrementando, cuando como consecuencia de las distintas posturas se pase a un tramo superior de la escala. Tipo de subasta euros Valor de las pujas euros Hasta De 600,01 a De 1.500,01 a Tipo de subasta euros Valor de las pujas euros De 6.000,01 a De ,01 a Más de Quinto. Se advierte de la posibilidad de presentar ofertas en sobre cerrado. En éstas, se expresará el precio máximo ofrecido por el licitador por cada lote. Los sobres deberán presentarse en el Registro de este Area de Recaudación al menos una hora antes de iniciarse la subasta, debiendo indicarse el nombre, apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio, incluyéndose en el sobre el depósito que como fianza se refiere el punto sexto, sustituyendo la mesa a los licitadores y pujando por ellos en la forma prevista al efecto. Sexto. Que todo licitador habrá de constituir ante la Mesa de subasta, o incluir en el sobre cerrado, en su caso, depósito del 20 por ciento del tipo de subasta, depósito éste que se aplicará a la cancelación de la deuda, si por parte del adjudicatario no se hace efectivo el precio de remate, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir por los perjuicios que origine la falta de pago del precio de remate. Séptimo. Los licitadores deberán tener capacidad de obrar con arreglo a derecho y no estar incursos en ningún supuesto de impedimento o restricción legal, debiendo identificarse adecuadamente, y con documento que justifique, en su caso, la representación que tengan. Octavo. Que la subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, si se efectúa el pago de la cuantía establecida en el artículo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Noveno. Que el rematante deberá entregar en el acto de la adjudicación o dentro de los quince días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de adjudicación. Décimo. Que no se puede intervenir en la subasta en calidad de ceder a tercero, con la excepción de que la participación en la subasta se lleve a cabo en virtud de la colaboración social a que se refiere el artículo del Reglamento General de Recaudación, debiendo manifestar en el momento de su acreditación que si resulta adjudicatario se reserva el derecho de ceder el remate a un tercero. Undécimo. Que en el caso de que se hayan subastado bienes o derechos respecto de los que, según la legislación aplicable, existan interesados que tengan derechos de adquisición preferente, una vez acordada la adjudicación, ésta se comunicará a dichos interesados, quedando la adjudicación definitiva en suspenso durante el plazo en el que, según la legislación aplicable, los interesados puedan ejercitar su derecho. Duodécimo. Que tratándose de bienes inmuebles, el adjudicatario podrá solicitar expresamente en el acto de la adjudicación el otorgamiennto de escritura pública de venta del inmueble. Decimotercero. Que en el caso de bienes inscribibles en Registros Públicos, los licitadores no tendrán derecho a exigir otros títulos de propiedad que los aportados en el expediente, que de no estar inscritos los bienes en el registro, el documento público de venta es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos previstos en la legislación hipotecaria, encontrándose aquéllos a disposición de los interesados hasta veinticuatro horas antes de la celebración de la subasta.

13 20 VIII 2007 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Decimocuarto. Que la Mesa de subasta podrá proponer al Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta la adjudicación al Ayuntamiento de Gijón del bien, en el caso de que no hubiere sido objeto de remate. Decimoquinto. Todos los gastos e impuestos derivados de la transmisión, incluidos los derivados de la inscripción en el Registro correspondiente del mandamiento de cancelación de cargas y gravámenes, serán por cuenta del adjudicatario. Respecto al estado de las cuentas con la comunidad de propietarios que pudieran existir, de las viviendas o locales, el adjudicatario exonera expresamente al Ente Público de Servicios Tributarios, al amparo del art. 9 de la Ley 49/1960, de 21 de junio, de Propiedad Horizontal, modificado por la Ley 8/1999, de 6 de abril, de la obligación de aportar certificación sobre el estado de las deudas de la comunidad, siendo a cargo del mismo los gastos que queden pendientes de pago. Decimosexto. El procedimiento de apremio solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 165 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Decimoséptimo. Que en todo lo no previsto en este anuncio se estará a lo preceptuado en las disposiciones legales que regulen el acto. Advertencias. Se advierte a los acreedores hipotecarios o pignoraticios y desconocidos, que deben darse por notificados con plena virtualidad legal por medio del presente edicto que será expuesto en el tablón de anuncios de este Area de Recaudación, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente al último domicilio conocido del deudor, así como publicado en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Oviedo, a 4 de junio de La Jefa de Area (2). N.º expte.: 2003EXP El Area de Recaudación del Principado de Asturias Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y siguientes del Reglamento General de Recaudación aprobado por el R.D. 939/2005, de 29 de julio, se acuerda la celebración de subasta el próximo día 27 de septiembre de 2007, a las horas, en el Salón de Actos de este Area de Recaudación del Principado de Asturias, sito en la c/ Hermanos Menéndez Pidal, 7-9, de Oviedo, según acuerdo de enajenación de bienes embargados, que se detallan a continuación, de fecha 20 de junio de Bienes: Lote único: 100% del usufructo por título de compraventa con carácter privativo. Municipio: Oviedo. Finca registral: 2297 sección: 04. Naturaleza de la finca: Vivienda. Vía: Calle padre Aller. Número: 13, planta 6, puerta E. Otros: Tipo D. Superficie: Construida 48,12 m 2 División horizontal: Cuota: 0,88. Inscrita en el Registro de la Propiedad número uno de Oviedo, tomo 2345, libro 1637, folio 166. Tipo de subasta en primera licitación: ,76 euros. En cumplimiento del artículo 101 del citado Reglamento se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen participar en la subasta, lo siguiente: Primero. Que los bienes a enajenar son los que anteriormente se describen y han sido valorados como a continuación se indica: Lote único: Valoración: ,76 euros. Cargas: Que en certificación de cargas expedida por el Registrador de la Propiedad n.º uno de Oviedo, en fecha 30 de noviembre de 2005, la finca aparece con las siguientes cargas o gravámenes. Hipoteca a favor de la Caja Postal de Ahorros, hoy integrada dentro del grupo Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. de fecha 24 de enero de 1983 para responder de un préstamo por importe de ,19 euros de principal. Con fecha 28 de febrero de 2006 el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., nos informa que el préstamo se encuentra extinguido. Que las cargas anteriores y gravámenes anteriores quedarán subsistentes. Segundo. Tipos de subasta en la primera licitación: Lote único: Tipo 1.ª licitación: ,76 euros. Posturas admisibles: ,76 euros. Que en el tipo de la subasta no se incluyen los impuestos indirectos que gravan la transmisión de dichos bienes. Tercero. Cuando resultare desierta la 1 licitación, la Mesa anunciará la iniciación del trámite de adjudicación directa, que se llevará a cabo dentro del plazo de seis meses, conforme al procedimiento establecido en el artículo 107 del Reglamento General de Recaudación. Sin embargo y en el mismo acto de la 1.ª licitación, la Mesa podrá optar por celebrar una 2.ª licitación, si lo juzga pertinente, en este caso se admitirán proposiciones que cubran el nuevo tipo, que será el 75 por ciento del tipo de subasta en 1.ª licitación, que es el siguiente: Lote único: Tipo 2 licitación: ,57 euros. Posturas admisibles: ,57 euros. Cuarto. El valor de las pujas, según el tipo señalado, debe atender a la siguiente escala, advirtiéndose que el valor entre pujas se irá incrementando, cuando como consecuencia de las distintas posturas se pase a un tramo superior de la escala. Tipo de subasta euros Valor de las pujas euros Hasta De 600,01 a De 1.500,01 a De 6.000,01 a De ,01 a Más de Quinto. Se advierte de la posibilidad de presentar ofertas en sobre cerrado. En éstas, se expresará el precio máximo ofrecido por el licitador por cada lote. Los sobres deberán presentarse en el Registro de este Area de Recaudación al menos una hora antes de iniciarse la subasta, debiendo indi-

14 16474 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 20 VIII 2007 carse el nombre, apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio, incluyéndose en el sobre el depósito que como fianza se refiere el punto sexto, sustituyendo la mesa a los licitadores y pujando por ellos en la forma prevista al efecto. Sexto. Que todo licitador habrá de constituir ante la Mesa de subasta, o incluir en el sobre cerrado, en su caso, depósito del 20 por ciento del tipo de subasta, depósito éste que se aplicará a la cancelación de la deuda, si por parte del adjudicatario no se hace efectivo el precio de remate, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir por los perjuicios que origine la falta de pago del precio de remate. Séptimo. Los licitadores deberán tener capacidad de obrar con arreglo a derecho y no estar incursos en ningún supuesto de impedimento o restricción legal, debiendo identificarse adecuadamente, y con documento que justifique, en su caso, la representación que tengan. Octavo. Que la subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, si se efectúa el pago de la cuantía establecida en el artículo 169,1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Noveno. Que el rematante deberá entregar en el acto de la adjudicación o dentro de los quince días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de adjudicación. Décimo. Que no se puede intervenir en la subasta en calidad de ceder a tercero, con la excepción de que la participación en la subasta se lleve a cabo en virtud de la colaboración social a que se refiere el artículo del Reglamento General de Recaudación, debiendo manifestar en el momento de su acreditación que si resulta adjudicatario se reserva el derecho de ceder el remate a un tercero. Undécimo. Que en el caso de bienes inscribibles en Registros Públicos, los licitadores no tendrán derecho a exigir otros títulos de propiedad que los aportados en el expediente, que de no estar inscritos los bienes en el registro, el documento público de venta es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos previstos en la legislación hipotecaria, encontrándose aquéllos a disposición de los interesados hasta veinticuatro horas antes de la celebración de la subasta. Duodécimo. Que la Mesa de subasta podrá proponer al Sr. Consejero de Economía y Administración Pública del Principado de Asturias la adjudicación al Principado de Asturias del bien, en el caso de que no hubiere sido objeto de remate. Decimotercero. Todos los gastos e impuestos derivados de la transmisión, incluidos los derivados de la inscripción en el Registro correspondiente del mandamiento de cancelación de cargas y gravámenes, serán por cuenta del adjudicatario. Respecto al estado de las deudas con la comunidad de propietarios que pudieran existir, de las viviendas o locales, el adjudicatario exonera expresamente al Ente Público de Servicios Tributarios, al amparo del art. 9 de la Ley 49/1960, de 21 de junio, de Propiedad Horizontal, modificado por la Ley 8/1999, de 6 de abril, de la obligación de aportar certificación sobre el estado de las deudas de la comunidad, siendo a cargo del mismo los gastos que queden pendientes de pago. Decimocuarto. El procedimiento de apremio solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 165 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Advertencias. Se advierte a los acreedores hipotecarios o pignoraticios y desconocidos, que deben darse por notificados con plena virtualidad legal por medio del presente edicto que será expuesto en el tablón de anuncios de este Area de Recaudación, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente al último domicilio conocido del deudor, así como publicado en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Oviedo, a 20 de junio de La Jefa de Area (3). N.º exptes.: 2001EXP EXP EXP EXP El Area de Recaudación del Principado de Asturias Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y siguientes del Reglamento General de Recaudación aprobado por el R.D. 939/2005, de 29 de julio, se acuerda la celebración de subasta el próximo día 27 de septiembre de 2007, a las 9.45 horas, en el Salón de Actos de este Area de Recaudación del Principado de Asturias, sito en la c/ Hermanos Menéndez Pidal, 7-9, de Oviedo, según acuerdo de enajenación de bienes embargados, que se detallan a continuación, de fecha 5 de marzo de Bienes: Urbana. Casa con huerta adyacente, sita en esta villa, su calle Mayor, número quince. Que linda: por su entrada principal con la calle Mayor y solar de la Casina; espalda, calleja de las huertas, hoy paseo de Dámaso Arango, por un lado Sur derecha, con la casa y huerta de los herederos de Felipe Méndez Villamil y la bodega de Palicio hoy casa de los herederos referidos y calleja y por u otro izquierda, Norte, con la Llamada Casina, más de herederos de José López Miranda y huerta de Peñalva, hoy de Roma R. Arango y hoy de herederos de Dámaso R. Arango. Su extensión completa mil cuatro metros cuadrados. Finca 21475, inscrita al tomo 360, libro 334, folio 48, inscripción 2.ª Tipo de subasta en primera licitación: ,34 euros. En cumplimiento del artículo 101 del citado Reglamento se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen participar en la subasta, lo siguiente: Primero. Que los bienes a enajenar son los que se describen y han sido valorados como a continuación se indica: Lote uno: Valoración: ,34 euros. Cargas: Que en certificación de cargas expedida por el Registrador de la Propiedad n.º uno de Cangas del Narcea, en fecha 6 de noviembre de 2006, la finca no aparece con cargas o gravámenes. Que las cargas y gravámenes anteriores quedarán subsistentes. Segundo. Tipos de subasta en la primera licitación: Lote uno: Tipo 1.ª licitación: ,34 euros. Posturas admisibles: ,34 euros. Que en el tipo de la subasta no se incluyen los impuestos indirectos que gravan la transmisión de dichos bienes. Tercero. Cuando resultare desierta la 1.ª licitación, la Mesa anunciará la iniciación del trámite de adjudicación directa, que se llevará a cabo dentro del plazo de seis meses, conforme al procedimiento establecido en el artículo 107 del Reglamento General de Recaudación.

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