Decreto Nº de de HUGO CHÁVEZ FRÍAS Presidente de la República
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- Sandra María Jesús Lucero Parra
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1 Decreto Nº de de 2003 HUGO CHÁVEZ FRÍAS Presidente de la República En ejercicio de la atribución conferida en el numeral 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros, DECRETA Artículo 1. Se modifica el Decreto N 1343 de fecha 13 de junio de 2001, mediante el cual se crea un Comité Técnico de carácter permanente, denominado Comité Nacional del Codex Alimentarius, en los términos de este Decreto. Artículo 2. Se modifica el segundo Considerando de la forma siguiente: Que se requiere de un órgano nacional que tenga por finalidad la difusión y el examen de las normas relativas a las características de higiene, calidad e inocuidad de los alimentos que rigen los procesos productivos agroindustrial, comercial y de consumo de los alimentos de las cadenas agroproductivas, así como realizar el seguimiento de su aplicación, Artículo 3. Se modifica el encabezamiento de la forma siguiente: En ejercicio de la atribución conferida en el numeral 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros, Artículo 4. Se modifica el Artículo 1 de la forma siguiente: Artículo 1. Se crea un Comité Técnico con carácter permanente, denominado Comité Nacional del Codex Alimentarius, encargado de la difusión y examen de las normas relativas a la higiene, calidad e inocuidad de los alimentos, y de la coordinación de los mecanismos relativos a la protección de la salud de los consumidores, de promover la coordinación de todos los trabajos sobre normas alimentarias, emprendidos por las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, de facilitar el comercio de alimentos y de asegurar la aplicación de prácticas comerciales equitativas, respecto a los alimentos. Artículo 5. Se modifica el artículo 2 de la forma siguiente:
2 Artículo 2. El Comité tendrá su sede permanente en el Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER), adscrito al Ministerio de la Producción y el Comercio. Artículo 6. Se modifica el artículo 3 de la forma siguiente: Artículo 3. El Comité Nacional del Codex Alimentarius, estará integrado de la manera siguiente: 1. El Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores, o su representante; 2. El Ministro o Ministra de la Producción y el Comercio, o su representante; 3. El Ministro o Ministra de Salud y Desarrollo Social, o su representante; 4. El Ministro o Ministra de Agricultura y Tierras, o su representante; 5. El Ministro o Ministra de Ciencia y Tecnología, o su representante; 6. El Director o Directora General del Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER); 7. El Secretario o Secretaria Técnico(a) del Consejo Nacional de la Alimentación (CNA), o su representante; 8. El Presidente o Presidenta del Instituto Nacional de Nutrición (INN), o su representante; 9. El Presidente o Presidenta del Instituto Nacional de Higiene Rafael Rangel, o su representante; 10. El Presidente o Presidenta del Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA), o su representante; 11. El Presidente o Presidenta del Fondo para la Normalización y Certificación de la Calidad (FONDONORMA), o su representante; 12. El Presidente o Presidenta del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), o su representante; 13. El Presidente o Presidenta de la Cámara Venezolana de la Industria de Alimentos (CAVIDEA), o su representante; 14. El Director o Directora General del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA); 15. Un representante de las universidades; 16. Un representante de las asociaciones de consumidores. Artículo 7. Se suprime el artículo 4. Artículo 8. Se modifica el artículo 5, el cual pasa a ser el artículo 4, de la forma siguiente:
3 Artículo 4. El Presidente de la República podrá designar como integrantes del Comité Nacional del Codex Alimentarius, a otros representantes de organismos del sector público o del sector privado. Artículo 9. Se modifica el artículo 6, el cual pasa a ser el artículo 5, de la forma siguiente: Artículo 5. La Presidencia del Comité Nacional del Codex Alimentarius, será ejercida en forma rotativa, por períodos de dos (02) años cada uno, por los Ministros de la Producción y el Comercio, de Salud y Desarrollo Social, y de Agricultura y Tierras, o sus representantes. La Primera Vicepresidencia será ejercida, en orden consecutivo cíclico, por el siguiente miembro del Comité, perteneciente al sector público, de conformidad con la enumeración contenida en el artículo 3. La Segunda Vicepresidencia será ejercida por un miembro del Comité o su representante, perteneciente al sector privado, postulado por dicho sector. La Secretaría Técnica del Comité, está a cargo del Director o Directora General del Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER). El Secretario o Secretaria, así como los Vicepresidentes del Comité, deberán ser designados por el Presidente del mismo, mediante Resolución. Artículo 10. Se modifica el artículo 7, el cual pasa a ser el artículo 6, de la forma siguiente: Artículo 6. La organización y funcionamiento del Comité Nacional del Codex Alimentarius se establecerá en su Reglamento Interno, el cual se dictará dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 11. Se modifica el artículo 8, el cual pasa a ser el artículo 7, de la forma siguiente: Artículo 7. El Comité Nacional del Codex Alimentarius, tendrá las funciones siguientes: 1. Establecer los Subcomités Técnicos que considere necesarios para apoyar las actividades del Comité Nacional, así como señalar los
4 organismos públicos y privados que serán responsables de su funcionamiento; 2. Proponer a los Delegados Nacionales, así como coordinar su participación en las reuniones de la Comisión del Codex Alimentarius y sus órganos auxiliares; 3. Colaborar y coordinar con los respectivos organismos nacionales e internacionales, en los asuntos relacionados con el objetivo de la Comisión del Codex Alimentarius; 4. Difundir y promover la aplicación de las normas alimentarias de conformidad con el Codex Alimentarius, aceptadas universalmente, tendientes a la protección de la salud del consumidor y la regulación de las prácticas de comercialización de alimentos; 5. Recomendar a la autoridad competente, la aceptación o no de una norma general del Codex Alimentarius, en lo que respecta a la distribución de los productos a los que se les aplique la norma general, ya sean éstos importados o producidos en el país, siempre que dicha aceptación no sea contraria a normativas nacionales, ni a los compromisos asumidos por la República, con ocasión de convenios, acuerdos o tratados internacionales suscritos; 6. Las demás que le asigne el Ejecutivo Nacional. Artículo 12. Se modifica el artículo 9, el cual pasa a ser el artículo 8, de la forma siguiente: Artículo 8. La Secretaría Técnica del Comité Nacional del Codex Alimentarius, tendrá las funciones siguientes: 1. Coordinar las actividades de la Secretaría; 2. Desempeñar las funciones fundamentales de los Puntos de Contacto del Codex Alimentarius establecidas en el Manual de Procedimiento de la Comisión del Codex Alimentarius; 3. Ejercer las funciones administrativas inherentes al Punto de Contacto, así como informar al Comité Nacional sobre los requerimientos necesarios para su funcionamiento; 4. Someter a la consideración y aprobación del Comité Nacional, los asuntos relacionados con el mismo; 5. Recibir y suscribir los documentos, publicaciones y otras comunicaciones del Comité Nacional; 6. Coordinar las actividades de los Subcomités Técnicos y la presentación de sus informes al Comité Nacional; 7. Informar a los miembros del Comité Nacional, de todos los documentos, normas, publicaciones y otras comunicaciones
5 relacionadas con los alimentos destinados al consumo humano, recibidas o emitidas por la Secretaría; 8. Las demás que le asigne el Presidente del Comité. Artículo 13. Se modifica el artículo 10, el cual pasa a ser el artículo 9, de la forma siguiente: Artículo 9. Los Subcomités tendrán como funciones las siguientes: 1. Recoger, analizar y canalizar las inquietudes de los distintos sectores nacionales, en materia de normalización, higiene, calidad e inocuidad de los alimentos; 2. Analizar los documentos que reciba de la Secretaría Técnica y comunicarle sus observaciones al respecto, así como hacer observaciones sobre aspectos técnicos específicos de la documentación de la Comisión del Codex Alimentarius, que le sean solicitadas por el Comité Nacional; 3. Solicitar y revisar la información técnica existente sobre los aspectos sanitarios, tecnológicos, económicos y de control, que permitan recomendar la aceptación, adopción o prescindencia de las normas del Codex Alimentarius; 4. Asesorar al Comité Nacional y a la Secretaría Técnica, en los temas específicos de su especialidad; 5. Las demás que le sean asignadas por el Comité Nacional del Codex Alimentarius. Articulo 14. Se suprime el artículo 11. Artículo 15. Se modifica el artículo 12, el cual pasa a ser el artículo 10, de la forma siguiente: Artículo 10. Todos los órganos y entes que conforman la Administración Pública Nacional, prestarán al Comité Nacional del Codex Alimentarius, la colaboración que les sea requerida por la Secretaría Técnica del mismo, a los fines del cumplimiento de su objeto. Artículo 16. Se modifica el artículo 13, el cual pasa a ser el artículo 11, de la forma siguiente: Artículo 11. Los gastos que ocasione el funcionamiento del Comité Nacional creado mediante este Decreto, serán imputados al presupuesto de gastos del Ministerio que se encuentre desempeñando la Presidencia del mismo.
6 En el Reglamento Interno del Comité, se contemplará un mecanismo de financiamiento concertado con el sector privado, a efectos de contribuir con los gastos de funcionamiento del Comité Nacional. Artículo 17. Se incorpora un nuevo artículo, el cual queda signado con el número 12, del tenor siguiente: Artículo 12. Se prorroga el actual período durante el cual el Ministro de la Producción y el Comercio o su representante, ejerce la Presidencia del Comité Nacional, el cual finalizará el 31 de diciembre de Artículo 18. Se modifica el artículo 14, el cual pasa a ser el artículo 13, de la forma siguiente: Artículo 13. Los Ministros de la Producción y el Comercio, de Salud y Desarrollo Social, y de Agricultura y Tierras, quedan encargados de la ejecución de este Decreto. Artículo 18. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de Publicaciones Oficiales, imprímase a continuación íntegramente en un sólo texto el Decreto N 1.343, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N de fecha 11 de julio de 2001, con la reforma aquí acordada y en texto único. Corríjase la numeración, sustitúyanse las fechas, firmas y demás datos correspondientes. Dado en Caracas, a los días del mes de de dos mil tres. Año 192 de la Independencia y 143 de la Federación. HUGO CHÁVEZ FRÍAS El Vicepresidente Ejecutivo El Ministro del Interior y Justicia JOSÉ VICENTE RANGEL VALE LUCAS RINCÓN ROMERO El Ministro de Relaciones Exteriores
7 ROY CHADERTON MATOS El Ministro de Finanzas TOBÍAS NÓBREGA SUÁREZ El Ministro de la Defensa El Ministro de la Producción y el Comercio El Ministro de Agricultura y Tierras El Ministro de Educación Superior El Ministro de Educación, Cultura y Deportes La Ministra de Salud y Desarrollo Social La Ministra del Trabajo JOSÉ LUIS PRIETO RAMÓN ROSALES LINARES EFRÉN DE JESÚS ANDRADES LINARES HÉCTOR NAVARRO DÍAZ ARISTÓBULO ISTÚRIZ ALMEIDA MARÍA URBANEJA DURANT MARÍA CRISTINA IGLESIAS
8 El Ministro de Infraestructura El Ministro de Energía y Minas La Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales El Ministro de Planificación y Desarrollo La Encargada del Ministerio de Ciencia y Tecnología La Ministra de Comunicación e Información El Ministro de Estado El Ministro de Estado DIOSDADO CABELLO RONDÓN RAFAEL DARÍO RAMÍREZ JIMÉNEZ ANA ELISA OSORIO GRANADO FELIPE PÉREZ MARTÍ MARLENE YADIRA CÓRDOBA NORA MARGARITA URIBE TRUJILLO JOSÉ FRANCISCO NATERA MARTÍNEZ NELSON JOSÉ MERENTES DÍAZ
9 Decreto Nº de junio de 2001 HUGO CHÁVEZ FRÍAS Presidente de la República En ejercicio de la atribución conferida en el numeral 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros, CONSIDERANDO Que la República Bolivariana de Venezuela es miembro de la Comisión del Codex Alimentarius, creada a los fines de la ejecución del Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias, la cual constituye el foro internacional que reúne a todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y de la Organización Mundial de la Salud (OMS), interesados en las normas alimentarias internacionales, CONSIDERANDO Que se requiere de un órgano nacional que tenga por finalidad la difusión y el examen de las normas relativas a las características de higiene, calidad e inocuidad de los alimentos que rigen los procesos productivos agroindustrial, comercial y de consumo de los alimentos de las cadenas agroproductivas, así como realizar el seguimiento de su aplicación, DECRETA Artículo 1. Se crea un Comité Técnico con carácter permanente, denominado Comité Nacional del Codex Alimentarius, encargado del examen de las normas y de la coordinación de los mecanismos relativos a la protección de la salud de los consumidores, de facilitar el comercio de alimentos y de asegurar la aplicación de prácticas comerciales equitativas, respecto a los alimentos.
10 Artículo 2. El Comité tendrá su sede permanente en el Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER), adscrito al Ministerio de la Producción y el Comercio. Artículo 3. El Comité Nacional del Codex Alimentarius, estará integrado de la manera siguiente: 1. El Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores, o su representante; 2. El Ministro o Ministra de la Producción y el Comercio, o su representante; 3. El Ministro o Ministra de Salud y Desarrollo Social, o su representante; 4. El Ministro o Ministra de Agricultura y Tierras, o su representante; 5. El Ministro o Ministra de Ciencia y Tecnología, o su representante; 6. El Director o Directora General del Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER); 7. El Secretario o Secretaria Técnico(a) del Consejo Nacional de la Alimentación (CNA), o su representante; 8. El Presidente o Presidenta del Instituto Nacional de Nutrición, o su representante; 9. El Presidente o Presidenta del Instituto Nacional de Higiene, o su representante; 10. El Presidente o Presidenta del Fondo para la Normalización y Certificación de la Calidad (FONDONORMA), o su representante; 11. El Presidente o Presidenta del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), o su representante; 12. El Presidente o Presidenta de la Cámara Venezolana de la Industria de Alimentos (CAVIDEA), o su representante; 13. Un representante de las universidades; 14. Un representante de las asociaciones de consumidores. De los integrantes del Comité, se elegirá al Segundo Vicepresidente, quien deberá ser un representante del sector privado, y los Sub-comités Técnicos, de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento Interno del Comité. Artículo 4. El Presidente de la República podrá designar como integrantes del Comité Nacional del Codex Alimentarius, a otros representantes de organismos del sector público o del sector privado. Artículo 5. La Presidencia del Comité Nacional del Codex Alimentarius, será ejercida en forma rotativa, por períodos de dos (02) años cada uno, por los Ministros de la Producción y el Comercio, de Salud y Desarrollo Social, y de Agricultura y Tierras, o sus representantes.
11 La Primera Vicepresidencia será ejercida, en orden consecutivo cíclico, por el siguiente miembro del Comité, perteneciente al sector público, de conformidad con la enumeración contenida en el artículo 3. La Segunda Vicepresidencia será ejercida por un miembro del Comité o su representante, perteneciente al sector privado, postulado por dicho sector. La Secretaría Técnica del Comité, está a cargo del Director o Directora General del Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER). El Secretario o Secretaria, así como los Vicepresidentes del Comité, deberán ser designados por el Presidente del mismo, mediante Resolución. Artículo 6. La organización y funcionamiento del Comité Nacional del Codex Alimentarius se establecerá en su Reglamento Interno, el cual se dictará dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 7. El Comité Nacional del Codex Alimentarius, tendrá las funciones siguientes: 1. Establecer los Subcomités Técnicos que considere necesarios para apoyar las actividades del Comité Nacional, así como señalar los organismos públicos y privados que serán responsables de su funcionamiento; 2. Proponer a los Delegados Nacionales, así como coordinar su participación en las reuniones de la Comisión del Codex Alimentarius y sus órganos auxiliares; 3. Colaborar y coordinar con los respectivos organismos nacionales e internacionales, en los asuntos relacionados con el objetivo de la Comisión del Codex Alimentarius; 4. Difundir y promover la aplicación de las normas alimentarias de conformidad con el Codex Alimentarius, aceptadas universalmente, tendientes a la protección de la salud del consumidor y la regulación de las prácticas de comercialización de alimentos; 5. Recomendar a la autoridad competente, la aceptación o no de una norma general del Codex Alimentarius, en lo que respecta a la distribución de los productos a los que se les aplique la norma general, ya sean éstos importados o producidos en el país, siempre que dicha aceptación no sea contraria a normativas nacionales, ni a los compromisos asumidos por la República, con ocasión de convenios, acuerdos o tratados internacionales suscritos; 6. Las demás que le asigne el Ejecutivo Nacional.
12 Artículo 8. La Secretaría Técnica del Comité Nacional del Codex Alimentarius, tendrá las funciones siguientes: 1. Coordinar las actividades de la Secretaría; 2. Desempeñar las funciones fundamentales de los Puntos de Contacto del Codex Alimentarius establecidas en el Manual de Procedimiento de la Comisión del Codex Alimentarius; 3. Ejercer las funciones administrativas inherentes al Punto de Contacto, así como informar al Comité Nacional sobre los requerimientos necesarios para su funcionamiento; 4. Someter a la consideración y aprobación del Comité Nacional, los asuntos relacionados con el mismo; 5. Recibir y suscribir los documentos, publicaciones y otras comunicaciones del Comité Nacional; 6. Coordinar las actividades de los Subcomités Técnicos y la presentación de sus informes al Comité Nacional; 7. Informar a los miembros del Comité Nacional, de todos los documentos, normas, publicaciones y otras comunicaciones relacionadas con los alimentos destinados al consumo humano, recibidas o emitidas por la Secretaría; 8. Las demás que le asigne el Presidente del Comité. Artículo 9. Los Subcomités tendrán como funciones las siguientes: 1. Recoger, analizar y canalizar las inquietudes de los distintos sectores nacionales, en materia de normalización, higiene, calidad e inocuidad de los alimentos; 2. Analizar los documentos que reciba de la Secretaría Técnica y comunicarle sus observaciones al respecto, así como hacer observaciones sobre aspectos técnicos específicos de la documentación de la Comisión del Codex Alimentarius, que le sean solicitadas por el Comité Nacional; 3. Solicitar y revisar la información técnica existente sobre los aspectos sanitarios, tecnológicos, económicos y de control, que permitan recomendar la aceptación, adopción o prescindencia de las normas del Codex Alimentarius; 4. Asesorar al Comité Nacional y a la Secretaría Técnica, en los temas específicos de su especialidad; 5. Las demás que le sean asignadas por el Comité Nacional del Codex Alimentarius. Artículo 10. Todos los órganos y entes que conforman la Administración Pública Nacional, prestarán al Comité Nacional del Codex Alimentarius, la colaboración que les sea requerida por la Secretaría Técnica del mismo, a los fines del cumplimiento de su objeto.
13 Artículo 11. Los gastos que ocasione el funcionamiento del Comité Nacional creado mediante este Decreto, serán imputados al presupuesto de gastos del Ministerio que se encuentre desempeñando la Presidencia del mismo. En el Reglamento Interno del Comité, se contemplará un mecanismo de financiamiento concertado con el sector privado, a efectos de contribuir con los gastos de funcionamiento del Comité Nacional. Artículo 12. Se prorroga el actual período durante el cual el Ministro de la Producción y el Comercio o su representante, ejerce la Presidencia del Comité Nacional, el cual finalizará el treinta y uno de diciembre de dos mil tres. Artículo 13. Los Ministros de la Producción y el Comercio, de Salud y Desarrollo Social, y de Agricultura y Tierras, quedan encargados de la ejecución de este Decreto. Dado en Caracas, a los días del mes de de dos mil tres. Año 192 de la Independencia y 143 de la Federación. HUGO CHÁVEZ FRÍAS El Vicepresidente Ejecutivo El Ministro del Interior y Justicia El Ministro de Relaciones Exteriores El Ministro de Finanzas JOSÉ VICENTE RANGEL VALE LUCAS RINCÓN ROMERO ROY CHADERTON MATOS TOBÍAS NÓBREGA SUÁREZ
14 El Ministro de la Defensa El Ministro de la Producción y el Comercio El Ministro de Agricultura y Tierras El Ministro de Educación Superior El Ministro de Educación, Cultura y Deportes La Ministra de Salud y Desarrollo Social La Ministra del Trabajo El Ministro de Infraestructura El Ministro de Energía y Minas JOSÉ LUIS PRIETO RAMÓN ROSALES LINARES EFRÉN DE JESÚS ANDRADES LINARES HÉCTOR NAVARRO DÍAZ ARISTÓBULO ISTÚRIZ ALMEIDA MARÍA URBANEJA DURANT MARÍA CRISTINA IGLESIAS DIOSDADO CABELLO RONDÓN RAFAEL DARÍO RAMÍREZ JIMÉNEZ
15 La Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales El Ministro de Planificación y Desarrollo ANA ELISA OSORIO GRANADO FELIPE PÉREZ MARTÍ La Encargada del Ministerio de Ciencia y Tecnología La Ministra de Comunicación e Información El Ministro de Estado El Ministro de Estado MARLENE YADIRA CÓRDOBA NORA MARGARITA URIBE TRUJILLO JOSÉ FRANCISCO NATERA MARTÍNEZ NELSON JOSÉ MERENTES DÍAZ
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