REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL "RAFAEL MARIA BARALT" CONSEJO DE DIRECCIÓN

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1 1 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL "RAFAEL MARIA BARALT" CONSEJO DE DIRECCIÓN En la atribución contenida en el literal "e del Artículo 6º del Reglamento de la Universidad Nacional Experimental "Rafael Maria Baralt", en concordancia con lo dispuesto en el articulo 110 ejusdem, dicta el siguiente: REGLAMENTO DEL CENTRO DE ESTUDIOS FÍSICOS Y MATEMÁTICOS CAPÍTULO I DEL CENTRO Y SUS OBJETIVOS ARTÍCULO 1. El centro se denominará Centro de Estudios Físicos y Matemáticos (CEFIMA). Estará adscrito al Programa Administración de la Universidad Nacional Experimental Rafael María Baralt (UNERMB). Sus planes de trabajo serán elaborados por el Consejo Técnico del centro en coordinación con el Consejo de Desarrollo Humanístico, Científico y Tecnológico (CDCHT) y deberán ser aprobados por el Consejo de Dirección, de acuerdo a lo dispuesto en la ley y en los reglamentos respectivos. ARTÍCULO 2. Centro de Estudios Físicos y Matemáticos (CEFIMA) se fija los siguientes objetivos: 1. Propiciar estudios e investigaciones destinadas a la solución de los problemas inherentes al proceso de enseñanza y aprendizaje de la matemática y de la física. 2. Promover la creación de grupos de estudios entre los docentes y estudiantes de matemática y física del proceso de enseñanza y aprendizaje primaria, media, área diversificadas y universitarias. 3. Propiciar la producción de guías, textos y material didáctico para temas específicos del proceso de enseñanza y aprendizaje de la matemática y la física en los niveles de la educación. 4. Insertar los resultados de las investigaciones y estudios realizados y/o propiciados por el centro en los procesos de transformación de la enseñanza de la matemática y física, en la región y en país. En prosecución de este objetivo se difundirán los resultados de las investigaciones a través de mecanismos y órganos creados al efecto Publicación de los trabajos que reúnan las condiciones necesarias de valor científico, originalidad y/o utilidad Publicación de material informativo de calidad en revistas y boletines Intercambios y contactos con otros centros e institutos universitarios nacionales e internacionales dedicados a la investigación y docencia. 1

2 Cátedras que forman las áreas de matemática y física de los Proyectos de Educación, Administración e Ingeniería de la UNERMB. 5. Cooperación con la docencia de los programas de la UNERMB, mediante la organización de seminarios, cursos de especialización, de extensión y de postgrado y actividades semejantes, que le fueren solicitados por los organismos competentes. 6. Promover relaciones y convenios con otras instituciones nacionales o extranjeras, centros e instituciones afines, con el propósito de realizar una labor integrada que facilite la consecución de las finalidades del centro. CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN DEL CENTRO ARTÍCULO 3. El centro estará constituido por un director, un consejo técnico y el personal de investigación y administrativo que necesite para el cumplimiento de los objetivos propuestos. ARTÍCULO 4. Atendiendo a los requerimientos mínimos para su funcionamiento inicial, el centro constara con tres (3) secciones: 1. La sección de investigación encargada de programar, coordinar y ejecutar los diferentes planes y proyectos de investigación. La sección estará dirigida por un jefe de sección e integrada por a) Investigadores; b) Becarios académicos; c) Preparadores; d) Auxiliares de investigación. 2. La sección de publicaciones y documentación encargada de: a) Todo lo referente a difusión de la política y objetivos del centro. b) La publicación y difusión de los resultados de las investigaciones realizadas. c) La organización y publicación del material informativo del centro. d) Organización y difusión del acervo bibliográfico del centro. La sección de publicaciones estará dirigida por un jefe de sección y contará con el personal requerido para el logro de las finalidades propuestas. Las publicaciones a que se hace referencia en este artículo serán autorizadas por el Consejo Técnico del Centro, de acuerdo con el artículo 13, parágrafo 7 del presente reglamento. 3. La sección de computación encargada de prestar servicios de computación e informática a los distintos Departamentos y Proyectos del Programa. La sección estará dirigida por un jefe de sección y contará con el personal y equipo requerido para el logro de los objetivos propuestos. CAPÍTULO III DEL GOBIERNO DEL CENTRO 2

3 3 ARTÍCULO 5. El gobierno del centro estará a cargo del consejo técnico, presidido por el director o la directora. CAPÍTULO IV DEL DIRECTOR ARTÍCULO 6. El (la) director (a) del centro será propuesto ante el Consejo de Dirección, previa recomendación del Consejo Académico (CONAC), el Consejo Técnico y el Consejo de Programa, siendo nombrado por el Consejo de Dirección, de entre los miembros ordinarios del personal docente y de investigación del centro de estudios matemáticos y físicos del Programa Administración de la UNERMB. ARTÍCULO 7. El director durará tres (3) años en sus funciones y podrá ser reelegido para un segundo periodo. Las faltas temporales del director serán llenadas por el jefe de sección que recomiende el consejo técnico y el consejo de Programa.. ARTÍCULO 8. Para el cumplimiento de las tareas y objetivos que le asigna el presente reglamento, el cargo de director es dedicación exclusiva y compatible con la carga docente establecida por la ley y sus reglas. ARTÍCULO 9. Para ser director del centro se deben cumplir los siguientes requisitos: 1. Ser venezolano. 2. Ser miembro de la planta del centro, poseer aquellas credenciales o experiencia en investigación y docencia en matemáticas y ciencias afines, física o computación, que lo avalen con estudios de postgrado en dichas áreas. 3. Estar presentando servicios de docencia y/o investigación en su área. 4. Ser miembro ordinario del personal docente y de investigación, con categoría no inferior a la de agregado, y con solvencia académica. ARTÍCULO 10. Son atribuciones y deberes del director del centro: 1. Coordinar y supervisar los trabajos de las secciones del centro en cuanto a la planificación de actividades, organización ejecución y evaluación de las mismas. 2. Presidir el consejo técnico y convocar sus sesiones. 3. Informar periódicamente al decanato acerca del funcionamiento del centro. 4. Presentar al Consejo de Programa las recomendaciones del consejo técnico para el nombramiento del personal de investigación, el otorgamiento de becas y planes de formación en investigación, aprobación de proyectos o informes de investigación, de cualquier otra iniciativa tendente al desarrollo y mejoramiento del centro, de acuerdo con la ley y reglamentos respectivos. 5. Elaborar anualmente un informe sobre las actividades del centro que se someterá a consideración del Consejo de Programa. 6. Elaborar y presentar al decanato el proyecto de presupuesto anual del centro. 7. Promover convenios y contratos con otros centros e instituciones afines, con el propósito de integrar esfuerzos, compartir resultados de investigación y facilitar el 3

4 4 cumplimiento de los objetivos del centro. La realización de cualquier convenio debe ser aprobada por el consejo técnico, consejo de programa y consejo universitario. 8. Todas aquellas otras atribuciones que le señale la ley y los reglamentos. CAPÍTULO V DEL CONSEJO TÉCNICO ARTÍCULO 11. El consejo técnico estará integrado por el director del centro, los jefes de sección, un representante de los investigadores elegido por estos y por jefe del departamento de matemática, de los Proyectos de Educación, Administración e Ingeniería de la UNERMB. ARTÍCULO 12. El consejo técnico se reunirá una vez al mes ordinariamente y extraordinariamente cuando lo convoque el director, por instancia propia a petición de por lo menos un tercio de sus miembros. ARTÍCULO 13. Son atribuciones del consejo técnico: 1. Recomendar al Consejo de Programa la designación del director (a) del centro, y de los jefes de sección. 2. Elaborar los planes y programas de trabajo del centro, en coordinación con el Consejo de Desarrollo Científico Tecnológico y humanístico (CDCTH). 3. Fijar las normas generales que regirán para la realización de los trabajos del centro. 4. Estudiar, aprobar o rechazar las solicitudes y proyectos de investigación o trabajos presentados ante el centro por el personal adscrito al mismo, por los profesores, estudiantes y egresados del Programa o por cualquier persona u organismo. 5. Supervisar y evaluar los trabajos y proyectos de investigación que se realicen en el centro. 6. Someter a la consideración del Consejo de Programa las reformas e iniciativas que juzgue pertinentes para el mejor funcionamiento del centro, incluyendo la remoción del director o algún jefe de sección. 7. Autorizar el material a ser publicado. 8. Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual del centro. 9. Programar los planes anuales de becas y planes de formación de los investigadores y someterlos a consideración del Consejo de Programa. 10. Proponer al Consejo de Programa la renovación o rescisión de las becas y planes de formación otorgada, de acuerdo con la ley y los reglamentos respectivos. 11. Conocer y evaluar las actividades realizadas por los becarios y del personal en formación. 12. Proponer al Consejo de Programa el otorgamiento de premios anuales para los mejores trabajos de investigación realizados por los miembros del centro. 13. Elegir a un (a) secretario (a) de actas de su seno, quien se encargara de llevar y presentar el libro de actas ante el consejo técnico. 14. Las decisiones del consejo técnico se tomaran por mayoría absoluta de votos de sus integrantes. 4

5 5 CAPÍTULO VI DE LOS JEFES DE SECCIÓN ARTÍCULO 14. Los jefes de sección serán propuestos por el consejo técnico de acuerdo con el Consejo de Programa, de entre los miembros ordinarios del personal docente y de investigación de los Proyectos de Educación, Administración e Ingeniería de la UNERMB, adscritos al centro, tomando en cuenta los meritos, experiencia y credenciales. ARTÍCULO 15. Los jefes de sección durarán tres (3) años en sus funciones y podrán ser reelegidos para un segundo periodo. ARTÍCULO 16. Para el cumplimiento de las atribuciones y objetivos que le asigna el presente reglamento a los jefes de sección, se les reconocerá un mínimo de medio tiempo de su dedicación y con una categoría no inferior a la de asistente. ARTÍCULO 17. Son deberes y atribuciones generales de los jefes de sección: 1. Coordinar y dirigir el trabajo de sus respectivas secciones, de acuerdo con las finalidades señaladas en el artículo 4 de este reglamento. 2. Instruir y orientar al personal adscrito a su sección. 3. Asistir a las sesiones del consejo técnico y a las sesiones de trabajo, fijadas por este organismo o por el director del centro. 4. Informar al consejo técnico de la marcha de su sección. Este informe debe rendirse cada seis (6) meses o cada vez que el consejo técnico lo requiera. ARTÍCULO 18. Son funciones del representante de investigadores: 1. Informar al jefe de investigación sobre la marcha de los trabajos de investigación. 2. Fijar sesiones de estudio y/o trabajo con los investigadores. 3. Colaborar con el jefe de investigación en desempeño de sus funciones. 4. Ser miembro permanente de la comisión encargada de la revisión de los proyectos e informes presentados por los investigadores. 5. Colaborar con el jefe de publicaciones y documentación en las actividades de difusión. 6. Asistir a las sesiones del consejo técnico. CAPÍTULO VII DEL PERSONAL DE INVESTIGACIÓN ARTÍCULO 19. El personal de investigación adscrito al centro estará sometido a la política de investigación de éste, den acuerdo con lo pautado en los objetivos del mismo y de conformidad con el presente reglamento. ARTÍCULO 20. El Consejo de Programa propondrá ante el Consejo de Dirección, los nombramientos del personal de investigación que el Centro requiera, previa recomendación del consejo técnico, de acuerdo con la ley y reglamentos respectivos. 5

6 6 ARTÍCULO 21. El personal de investigación del centro estará formado por investigadores becarios académicos, auxiliares de investigación y preparadores, cuya designación se regirá por la ley los reglamentos respectivos. ARTÍCULO 22. Para ser investigador del centro se requiere haber realizado cursos de especialización o postgrado en matemática y ciencias afines, física, computación o en la enseñanza de cualquiera de estos, y/o haber culminado trabajos de investigación en matemáticas, física o de enseñanza de éstas. Se adscribirán temporalmente como investigadores del centro aquellas personas que se desempeñen en cualquiera de las áreas nombradas anteriormente, que deseen tener parte de su dedicación en investigación y presentar un proyecto con aprobación del consejo técnico, de acuerdo con la ley y los reglamentos respectivos. ARTÍCULO 23. Lo no previsto en este reglamento y las dudas o controversias que sugieren de su interpretación, serán resueltas por el consejo universitario. Dado, firmado, sellado y refrendado en el salón de sesiones del Consejo de Dirección de la Universidad Nacional Experimental Rafael María Baralt, en la Sesión Extraordinaria Nro.106, en Cabimas a los seis día de junio de dos mil siete. Dr. Víctor Hugo Meriño Cordoba RECTOR Dra. Oda González Rincón SECRETARIA 6

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