MANUAL FONDOS DE INVERSION. Cuarta EDICION, revisada y actualizada con los últimos cambios fiscales*
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- Emilio Guzmán Silva
- hace 5 años
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1 MANUAL DE FONDOS DE INVERSION Cuarta EDICION, revisada y actualizada con los últimos cambios fiscales* La actualización y revisión de esta cuarta edición del Manual de Fondos de Inversión ha corrido a cargo de Mar Barrero, jefa de sección del semanario INVERSION y autora también de otros libros editados por esta revista: Manual de Sicav y Fondos de Inversión Extranjeros y Guía para Invertir en el Mercado Inmobiliario.
2 3. QUE VENTAJAS OFRECEN LOS FONDOS DE INVERSION? 3.1. Cuáles son sus ventajas financieras? 3.2. Cuáles son sus ventajas operativas? 3.3. Está protegido el inversor del fondo? 39
3 3. QUE VENTAJAS OFRECEN LOS FONDOS DE INVERSION? 3.1. Cuáles son sus ventajas financieras? Los fondos de inversión, al igual que el resto de instituciones de inversión colectiva (IIC), permiten al inversor particular aprovecharse de las ventajas de los inversores institucionales. Además, el inversor puede acceder a mercados o activos que le estarían vedados si acudiera en solitario. Las principales ventajas de los fondos son: 1.- Liquidez: El reembolso de los FIM se debe hacer efectivo en un plazo máximo de tres días y en los FIAMM el plazo es todavía menor, al reducirse a un día. 2.- Diversificación: El fondo puede contar con una amplia gama de activos dentro de los de un mismo tipo. Por ejemplo, un fondo de renta fija está compuesto por títulos con diferente cupón (trimestral, semestral, anual o cupón cero) o distinto vencimiento (fecha en que se producirá la amortización del título). En los fondos de renta variable se pueden combinar acciones de crecimiento (aquellas con altas expectativas de revalorización a corto y medio plazo) con otros títulos de rendimiento (los que ofrecen una alta rentabilidad por dividendo). Esta diversificación es más difícil si la realiza un inversor particular, máxime si parte de inversiones de pequeña cuantía. 3.- Cobertura: Los fondos tienen la posibilidad de utilizar instrumentos derivados, futuros y opciones, tanto en operaciones de cobertura de los activos de su cartera como con el propósito de aprovechar la ventaja del apalancamiento característica de los derivados. 4.- Reinversión: La mayoría de los fondos españoles son de capitalización. Es decir, las plusvalías y los ingresos por cobro de intereses y dividendos se reinvierten en el fondo, lo que permite que se produzca una capitalización intensa de los recursos del fondo. Estas ventajas permiten que el partícipe pueda obtener elevadas rentabilidades desde pequeñas cantidades, salvo en algunos fondos, que por estar especializados en determinadas inversiones o por ofrecer rentabilidades históricas superiores a la media, frenan la entrada de los pequeños inversores con elevados requisitos de inversión mínima o con mayores comisiones de suscripción. 41
4 3.2. Cuáles son sus ventajas operativas? El partícipe en fondos de inversión se evita gran número de problemas operativos propios de la negociación directa de los activos. Aunque un inversor posea un patrimonio considerable, existen inversiones que, aun siendo interesantes, carecen de liquidez para un inversor individual. Es el caso de algunos títulos de renta fija o variable con una reducida frecuencia de negociación y con atractivas rentabilidades. Si el inversor decidiese deshacer su inversión, se encontraría con que vende los títulos a un precio inferior al real. Al inversor le puede resultar difícil invertir en determinados mercados de forma individual por diferentes causas: requisitos mínimos de inversión altos, inestabilidad en el país, regulaciones restrictivas para inversores extranjeros (este es el caso en muchos países emergentes). Además, cuando una persona invierte en mercados extranjeros, ve reducida una buena parte de la rentabilidad de la operación por las mayores comisiones de la inversión internacional. Las operaciones a través de inversores institucionales reducen esas comisiones. Los inversores institucionales acceden en mejores condiciones al mercado. El individuo que realiza sus inversiones de modo directo y que tenga en su cartera activos de renta fija, debe tener presente el cobro de los intereses periódicos para planificar su reinversión de la forma más óptima posible. Del mismo modo, se debe tener presente en su Declaración de la Renta. Lo mismo sucederá con los dividendos de los títulos de renta variable. El individuo que invierte de modo directo debe planificar los plazos de vencimiento de sus activos de renta fija. Si no realiza esta planificación y en el momento en que le vencen una gran parte de sus activos la situación del mercado no es la adecuada para llevar a cabo nuevas inversiones, se puede encontrar con que debe mantener un alto peso de liquidez en su cartera algún tiempo que no le ofrece una rentabilidad suficiente Está protegido el inversor del fondo? Otra de las ventajas que ofrece la inversión a través de fondos es el alto grado de protección que tiene el partícipe, gracias a una serie de requisitos de funcionamiento que debe cumplir el fondo de inversión. Con esta normativa, recogida en el Reglamento (aprobado por RD 1393/1990) de la Ley Reguladora de Instituciones de Inversión Colec- 42
5 tiva (Ley 46/1984), se intenta cubrir un doble objetivo: por un lado, proteger los intereses de los inversores; por otro, controlar la actuación de los fondos en los mercados. Estas normas se pueden agrupar del modo siguiente: A.- Límites generales de inversión para evitar la concentración de riesgos: Los límites de inversión que tienen las IIC en general y los fondos en particular son los siguientes: 1.- Un fondo no puede tener más del cinco por ciento de su activo en valores (acciones, participaciones o cualquier otro valor) de otras IIC. Además, en ningún caso se puede invertir en valores de una IIC de su propio grupo. 2.- Ningún fondo puede tener más del cinco por ciento de su activo en valores emitidos o avalados por una misma entidad. Este límite se amplia al 10 por ciento, si el total de las que superan el cinco por ciento no exceden el 40 por ciento de sus activos totales. 3.- Un fondo no puede tener invertido más del 15 por ciento de su activo en valores avalados o emitidos por entidades pertenecientes a un mismo grupo. 4.- Un fondo no podrá invertir en valores de una entidad más del cinco por ciento de los valores en circulación de esta última. 5.- La suma de las inversiones de las SIM de un mismo grupo y de los fondos gestionados por gestoras pertenecientes al mismo grupo no podrá superar el 15 por ciento de los valores en circulación de una entidad. Estas limitaciones se reducen para el caso de los valores emitidos o avalados por un Estado miembro de la Unión Europea, por una Comunidad Autónoma o por cualquier organismo internacional del que España sea miembro. En estos casos, se puede llegar a invertir hasta el 35 por ciento del patrimonio total del fondo en valores emitidos por una de estas entidades. Incluso puede invertir la totalidad de su cartera en una sola de estas entidades, si la inversión se encuentra diversificada, por lo menos, en seis emisiones diferentes de dicha entidad, siempre que los valores de una misma emisión no excedan el 30 por ciento del patrimonio total del fondo. En cualquier publicación relativa al fondo se debe indicar de forma visible las entidades que tengan un peso superior al 35 por ciento del patrimonio total del fondo. Si no se hubiese realizado esta excepción, nunca se hubieran podido crear los Fondtesoros (véase capítulo 2.8). 43
6 Algunos de esos límites también se han ampliado en el nuevo Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva para facilitar la creación de nuevas modalidades de productos, como los fondos índice (véase capítulo 2.6). B.- Participaciones significativas para controlar la concentración de poder: Cuando el porcentaje del patrimonio de un fondo en manos de un partícipe alcance el 20 por ciento o cualquier otro de sus múltiplos hasta el cien por cien (es decir, el 40, 60, 80 y cien por cien), como consecuencia de la adquisición o transmisión de participaciones, deberá comunicarse el hecho a través de la gestora a la CNMV para que se haga público. La comunicación a la CNMV se realizará el mismo día que al partícipe que interviene en la operación. La misma información se enviará en el caso de que, como consecuencia de un reembolso o una transmisión de participaciones, el porcentaje del patrimonio en poder de un partícipe se sitúe por debajo del 20 por ciento o de cualquiera de sus múltiplos hasta el cien por cien. Con este requisito, el resto de partícipes del fondo se mantendrán informados sobre las intenciones de uno de los partícipes para hacerse con el control del fondo. C.- Operaciones con los administradores o gestores: Los encargados de la gestión y administración del fondo, así como los administradores y consejeros de las entidades depositarias, no podrán comprar ni vender para sí mismos las inversiones financieras del fondo, así como ningún otro elemento de su activo. Como única excepción, los consejeros y administradores de la gestora del fondo podrán adquirir para sí mismos los activos del fondo que estén admitidos a negociación en un mercado oficial y siempre que la transacción se realice a un precio igual o superior al de negociación pública en dicho mercado ese mismo día. D.- Ejecución de las operaciones del fondo: Las operaciones del fondo se ejecutan en los mercados en que se negocian los activos incluidos en su cartera y concurrirán con el resto de órdenes de compra y venta para una buena formación del precio de mercado. Unicamente se podrán realizar a través de mecanismos diferentes a los normales de contratación en el caso de que se negocien a un precio más favorable para el fondo y siempre que no pongan en peligro el buen funcionamiento del mercado. E.- Información pública: Los fondos tienen obligaciones de información a: 44
7 - La CNMV, mediante la entrega del folleto de lanzamiento en el momento de inscribir el fondo en el Registro de la CNMV y, periódicamente, de los informes trimestrales y de la memoria anual. - Los partícipes y el público en general, mediante la entrega periódica obligatoria al partícipe y la puesta a disposición del público que lo solicite de los folletos reducidos y de las memorias anuales y trimestrales. Además, existe la obligación de comunicar inmediatamente a la CNMV, así como de incluir en el siguiente informe trimestral del fondo, cualquier hecho relevante que pueda afectar a la situación o el desenvolvimiento del fondo. Se consideran hechos relevantes aquellos que pueden afectar significativamente el valor de las participaciones del fondo. Entre estos hechos se incluyen: - Los reembolsos de participaciones realizadas por un partícipe en una única operación y que supongan una reducción superior al 20 por ciento del patrimonio en los FIM y al 40 por ciento en los FIAMM. También se considerará como hecho significativo si esta reducción se produce en un periodo no superior a dos meses a través de sucesivos reembolsos solicitados por el mismo partícipe o por un grupo de entidades partícipes. - Cualquier operación de endeudamiento, desde el momento en que las obligaciones frente a terceros excedan del cinco por ciento del patrimonio del fondo. - La sustitución de los gestores o de los depositarios. F.- Inversiones en el extranjero: Como se ha visto con anterioridad, los fondos de inversión pueden invertir en valores negociados en mercados organizados de países de la OCDE. Si el fondo desea invertir en otros activos que no se negocian en mercados de la OCDE, como es el caso de la mayoría de mercados emergentes, requerirá la autorización previa de la CNMV. En la actualidad, la CNMV permite la inversión en Argentina, Méjico, Brasil y Chile por acuerdos suscritos con estos países. Existen otros países iberoamericanos (Perú y Colombia) que han solicitado el permiso a la CNMV para que los fondos españoles puedan invertir en sus mercados. Si un fondo español, al invertir en el extranjero, delega la gestión del fondo en un profesional extranjero, responderá subsidiariamente frente al inversor. 45
8 G.- Fondos extranjeros comercializados en España: La Directiva Europea 85/611, de 20 de diciembre, obliga a las IIC de valores mobiliarios que comercialicen sus participaciones o acciones en un estado miembro a aquel en el que tenga su sede, a difundir en ese otro estado miembro los documentos que debe publicar en el estado miembro de origen. El control de la difusión de estos documentos correrá a cargo de las autoridades del estado en el que se comercializa las participaciones o acciones. En el caso español, el Ministerio de Economía y Hacienda dispuso que fuese la CNMV la encargada de dictar la normativa en materia de información. Según estas normas, la gestora o entidad comercializadora del fondo extranjero que se haya registrado en la CNMV deberá remitir una serie de información a la CNMV. Debe poner a disposición de los inversores que hayan adquiridos sus títulos en España la información prevista por la legislación del Estado en el que tengan su sede. Además, les debe enviar a los partícipes y accionistas los informes económicos y anuales con traducción de intérprete jurado. 46
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