SUPERINTENDENCIA DE BANCOS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA. "Año del Desarrollo Agroforestal' CARTA CIRCULAR SIB: CC/010/17

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1 SUPERINTENDENCIA DE BANCOS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA "Año l Desarrollo Agroforestal' CARTA CIRCULAR SIB: CC/010/17 A las Entidas Intermediación Financiera (EIF). Asunto Notificar los disposiciones la Primera Resolución la Junta Monetaria, l 26 octubre 2017, relativa a la entrada en vigencia algunos aspectos l Reglamento Evaluación Activos (REA). El Superintennte Bancos, en uso los atribuciones que le confiere el literal e, l artículo 21, la Ley No , Monetaria y Financiera, l 21 noviembre 2002, informa lo siguiente: 1. La Junta Monetaria, mediante su Primera Resolución l 26 octubre 2017, autoriza la entrada en vigencia 6 (seis) disposiciones l Reglamento Evaluación Activos (REA), aprobado por la Junta Monetaria, en la Segunda Resolución, l 28 septiembre 2017, para su implementación inmediata por parte las entidas intermediación financiera, en los aspectos siguientes: 1.1. Literal nn, l artículo 4, sobre el concepto 'Refinancíacíón': "nnj Refínanciación: Es la modificación los términos y condiciones un crédito, como variaciones tasa interés, plazo o monto l contrato original, o el otorgamiento un nuevo crédito para consolidación udos con la entidad o con el sistema financiero, don el udor no presenta terioro la capacidad pago o l comportamiento pago:" Artículo 7, sobre Segmentación es Comerciales: Las entidas intermediación financiera berán segmentarlos udores comerciales en 3 (tres) grupos, en función sus obligaciones consolidadas en el sistema, excluyendo las contingencias, conforme a lo siguiente: a) Menores es Comerciales, con obligaciones menores RD$25,000, (veinticinco millones pesos dominicanos con 00/100) o su equivalente en moneda extranjera: b) Medianos es Comerciales, con obligaciones iguales o mayores a RD$25,000, (veinticinco millones pesos dominicanos con 00/100) y menores o RD$40,000, (cuarenta millones pesos dominicanos con 00/100) o su equivalente en moneda extranjera: c) Mayores es Comerciales, con obligaciones iguales o mayores a RD$40,000, (cuarenta millones pesos dominicanos con 00/100) o su equivalente en moneda extranjera Artículo 8, sobre Requerimientos Información y Evaluación l : Las entidas intermediación financiera requerirán información y evaluarán los udores y garantes, para fines clasificación riesgo, pendiendo l tipo udor y l crédito que se trate, conforme a la tabla siguiente: Av. México No. 52. Esq. Leopoldo Navarro, Santo Domingo, D.N., República Dominicana Apdo. Postal 1326 Tel.: )41 Fax: vvvvw.sib.gob.do

2 Página 2 9 Carta Circular SÍB: No. 010/17 Tabla No. 1 Requerimientos y evaluación riesgo por fípo udor Tipo Monto la uda consolidada en el sistema Información requerida Evaluación riesgo Menor Comerciol Menor RD$5, (cinco millones pesos dominicanos a con 00/100/ o su equ/valenfe en moneda extranjera. Declaración l o estado ingresos y gastos en nacional, ñrmados por el udor, revisado por el oficial crédito la entidad. Morosidad Menor Comercial Igual o mayor a RD$ ^c/nco millones pesos dominicanos con 00/100), y menor a RD$I 0,000, (diez millones pesos dominicanos con 00/100) o su equivalente en moneda extranjera. Estados Financieros en nacional, preparados por el Contador Público Autorizado la empresa, cuando se trate personas jurídicas, o contratado cuando se trate personas físicas. Morosidad Menor Comercial Igual o mayor a RD$ 10,000, (diez millones pesos dominicanos con 00/100) y menor a RD$25,000, (veinticinco millones pesos dominicanos con 00/100) o su equivalente en moneda extranjera. Estados Financieros en nacional, preparados por un Contador Público Autorizado inpendiente. Morosidad Mediano Comercial Igual o mayor a RD$25,000, (veinticinco millones pesos dominicanos con 00/100/, y menor a RD$40.000, (cuarenta millones pesos dominicanos con 00/100), o su Estados Financieros en nacional, auditados por una firma auditoría inpendiente, conforme a las normas contabilidad y auditoría adoptadas por el Instituto Contadores Públicos Autorizados la Comportamiento pago Evaluación simplificada consirando pérdidas operativas y relación con el Av. México No. 52. Esq. Leopoldo Navarro, Santo Domingo, D.N., República Dominicana Apdo. Postal 1326 Tel.: Fax:

3 Página 3 9 Carta Circular SIB: No. 010/17 Tipo Monto ta uda consotidada en el sistema Información requerida Evaluación riesgo equivalente en moneda extranjera. República (ICPARD). Dominicana ajustado En el caso personas físicas, se requieren Estados Financieros en español y en moneda nacional, auditados por una firma auditoría inpendiente, los cuales ben contener una claración patrimonial, un estado ingresos y gastos y un estado flujos efectivo y las notos. Mayor Comercial Igual o mayor a RD$40,000, (cuarenta millones pesos dominicanos con 00/100), o su equivalente en moneda extranjera. Estados Financieros en nacional, auditados por una firma auditoría inpendiente, conforme a las normas contabilidad y auditoría adoptadas por el Capacidad Pago Comportamiento pago Riesgo país ICPARD. En el caso personas físicas, se requieren Estados Financieros en español y en moneda nacional, auditados por una firma auditoría inpendiente, los cuales ben contener uno claración patrimonial, un estado ingresos y gastos y un estado flujos efectivo y las notas. Consumo e Pora todos los montos. Asalariados, profesionales inpendientes, pensionados. Morosidad Av. México No. 52, Esq. Leopoldo Navarro, Santo Domingo, D.N., República Dominicana Apdo. Postal 1326 Tel.: ] Fax: /-

4 Página 4 9 Caria Circular SIB: No. 010/17 Tipo Monto a uda consolidada en el sistema Información requerida Evaluación riesgo Hipofecarío personas que reciban rentas, alquileres, intereses por pósitos, rendimientos inversiones, etc. Carta ingresos, certificaciones o estimaciones ingresos conforme a los pósitos registrados en la entidad. Declaración l o estado ingresos y gastos en español y moneda nacional, firmados por el udor, revisado por el oficial crédito la entidad. Párrafo I: Los Estados Financieros los medianos y Mayores es Comerciales, ben tener la constancia la claración jurada Impuesto sobre la Renta, realizada a través la Oficina Virtual la Dirección General Impuestos Internos (DGII) o el acuse recibo l formulario físico presentado en la Administración Local dicha institución. Párrafo II: El requerim/ento información y la evaluación los udores, ben cons/rar también las disposiciones emitidas sobre bida diligencia y gestión los riesgos lavado activos y financiamiento l terrorismo y la proliferación armas strucción masiva." 1.4. Ariículos, 66, 68 y 69 sobre admisibilidad, valoración y excepciones para octualizar tasaciones: "Artículo 66. Porcentajes admisibilidad l valor las garantías. Las garantías admisibles ben ser consiradas con el fín conocer la cobertura l saldo l capital más intereses l crédito con relación al valor la garantía. Para este efecto, las entidas ínfermed/ac/bn financiera ben consirar al valor mercado la garantía, el porcentaje correspondiente conforme a la tabla siguiente: 0^ Av. México No. 52, Esq. Leopoldo Navarro, Santo Domingo, D.N., República Dominicana Apdo. Postall326* Tel.: Fax: vwvw.sib.gob.do

5 Página 5 9 Carta Ctrcukir SIB: No. 010/17 Tabla No.5 Porcentajes admisibilidad garanh'as DEPÓSITOS EN EFECTIVO E INSTRUMENTOS FINANCIEROS Garantía Porcentaje Po//va/enfe / No Admisibilidad Polivalente Títulos representofivos uda emitidos o garantizados por el Estado dominicano (Banco Central, Ministerio Hacienda) 100% Polivalente Títulos representativos uda emitidos por entidas intermediación financiera Depósitos a plazo en moneda nacional o extranjera la propia entidad intermediación financiera Depósitos a plazo en moneda nacional o extranjera otras entidas intermediación 95% Polivalente ]00% Polivalente 95% Polivalente financiera Avales o fianzas, cartas crédito exportación/importación irrevocables y cartas 95% Polivalente crédito stand-by Certificados Garantías Recíprocas 80% Polivalente Cuotas participación Fondos /nversidn Garantía hipofecaria/fíduclaría BIENES INMUEBLES De acuerdo a los activos que conforman el Porcentaje Admisibilidad De acuerdo a los activos que conforman el Polivalente / No Polivalente Solares o terrenos 80% Polivalente Solares o terrenos exclusivos para fines agropecuaríos 80% Polivalente Edificios resinciales, viviendas o apartamentos 80% Polivalente Edificios y locales comerciales 80% Polivalente Hoteles en operación 80% Polivalente Proyectos hoteleros en construcción 70% Polivalente Naves industriales 80% Polivalente Zonas francas 60% No Polivalente BIENES MUEBLES Porcentaje Garantía prendaría/fíduciaria/hipotecaria* Admisibilidad Polivalente / No Po/iVa/ente Aeronaves " 80% Polivalente Vehículos motor con antigüedad menor a 5 años 50% Polivalente Vehículos pesados 50% No Polivalente Equipos Energías Renovables: Paneles fotovoltaícos Molinos viento Absorbedores calor para refrigeración Calentadores solares para agua yfo aceite térmico Plantas generación energía eléctrica Gasificadores biomasa Equipos conexos conversión corriente 80% Polivalente Av. México No. 52, Esq. Leopoldo Navarro, Santo Domingo, D.N., República Dominicana Apdo. Postal 1326 Tel.: Fax: \vww.sib.gob.do

6 Página 9 Carta Circular SIB: No. 010/17 directa paneles solares a corriente alterna Equipos generación eléctrica ciclo orgánico rankine Equipos almacenamiento energía eléctrica o térmica Paneles parabólicos o planos para concentración energía solar Biodigesfores Calras biomasa, bríqueteadoras biomasa, máquinas para fabricar "pellets" biomasa Calentadores para uso agro e industrial que usan biomasa como combustible Motores combustión inferna para biogás y gas síntesis Motores pistones a presión vapor Turbinas hidráulicas sumergibles o no para corrientes marinas o agua fresca Flotadores oscilantes para generación energía eléctrica con olas marinas Aerogeneradores y equipos conexos para su instalación y otros similares *La clasificación como garantía hipotecaria solo aplica para aeronaves. **Las aeronaves berán estar aseguradas por una compañía aseguradora primera línea, autorizada por la Superintenncia Seguros. La póliza seguro berá estar endosada a favor la entidad intermediación financiera acreedora. Garar}fías GARANTÍAS T/D(/C/AR(AS Valores Fiicomisos garantizados por Fiicomisos Oferta Pública constituidos sobre títulos valores l Banco Central y l Ministerio Hacienda Certificado garantía fiduciaria sobre fiicomisos en garantía Porcentaje Admisibilidad De acuerdo al bien l fiicomitido De acuerdo al bien l fiicomitido Polivalente / No Polivalente De acuerdo al fiicomitido De acuerdo al fiicomitido Flujos Fiicomisos fuenfe pago 50% Otras Garantías OTRAS GARANTIAS Porcentaje Admisibilidad Polivalente / No Polivalente Maquinarias y equipos uso especializado 50% No Polivalente Maquinarias y equipos uso múltiple 70% Polivalente Warrants inventario 90% Polivalente Párrafo I: Para los pósitos en efectivo e instrumentos financieros cuya nominación la moneda (local o extranjera) sea diferente que la moneda l crédito que están garantizando, el porcentaje admisibilidad be disminuirse en un 10% (diez por ciento). j' Av. México No. 52, Esq. Leopoldo Navarro, Santo Domingo, D.N., República Dominicana Apdo. Postal 1326 Tel.: Fax: wvvw.$ib.gob.do

7 Página 7 9 Carta Circular SIB: No. OíO/17 Párrafo II: Los Worranfs invenfaríos solo serán aceptados con las condiciones siguientes: (i) la mercaría cuenta con alta manda en el mercado: (iij la valorización respon a un trabajo inpendiente en los términos que se aplican a cualquier garantía o cuentan con cotización internacional; y, (iii) existen acuados controles sobre la existencia la mercaría y ésta se encuentra bidamente asegurada para el caso sustracción o siniestro. Párrafo III: La prenda sobre maquinarias y equipos uso especializado o múltiple será aceptada, en tanto los sectores económicos en los que sarrollan sus negocios no se encuentren en problemas y exista asimismo manda probada tales bienes en el mercado. Párrafo IV:Los activos que se otorguen como garantía bajo un fiicomiso, berán cumplir con las características l Artículo 64 y estar incluido en la Tabla No.5 este Reglamento. Se terminará el valor admisible en función l tipo bien que conforma el fiicomitido. El porcentaje admisibilidad aumentará un 10% (diez por ciento) sobre el porcentaje indicado en dictia tabla, siempre y cuando no sobrepase el 95% (noventa y cinco por ciento). Párrafo V: En el caso fiicomisos para el sarrollo proyectos inmobiliarios para la construcción viviendas bajo costo, se podrá consirar el cerfifícado garantía fiduciaria, emitido por el fiicomiso como garantía admisible manera provisional, para fines garantizar los préstamos interinos otorgados al promotor o constructor l proyecto inmobiliario, hasta tanto se concluya el proceso emisión los títulos propiedad finitivos. En cuanto al certificado garantía fiduciaria provisional, éste be emitirse con vigencia I (un) año, y si llegado el plazo el proceso emisión los títulos aún no ha finalizado, entonces el mismo be actualizarse anualmente, hasta tanto se concluya el proceso emisión los títulos propiedad finitivos." "Artículo 68. Valoración las garantías. Las garantías ben ser valoradas a precio mercado, esto es, a valores realización, efectuadas por un tasador inpendiente o empleado la entidad intermediación financiera, cuando aplique, para lo cual ben seguir los Uneamientos siguientes: a) Para garantías constituidas sobre títulos valores, la valoración be realizarse mensualmente y ser avalada por metodologías reconocidas en el ámbito financiero intemadonal, aprobadas por la Superintenncia Valores, a un proveedor precios autorizado o cualquier otra fuente med/ctán l valor razonable, acuerdo con las mejores prácticas intemacionales, que utilice datos obsen/ables modo que los valores cuenten con un precio mercado referencia; b) En el caso garantías constituidas sobre bienes inmuebles stinados a uso comercial, realizar por lo menos cada 24 (veinticuah-o) meses, una nueva tasación o utilizar el monto l valor asegurado por una compañía seguros, bidamente autorizada por la Superintenncia Seguros; y, c) En el caso garantías constituidas sobre bienes inmuebles stinados a la vivienda, se utilizará el monto l valor asegurado por una compañía seguros, bidamente autorizada parla Superintenncia Seguros; Párrafo I: En el caso garantías constituidas sobre maquinarias o equipos, su valor berá terminarse atendiendo lo siguiente: a) Maquinaria o equipo nuevo o con antigüedad igual o menor a I (un) año: la entidad utilizará como valor la garantía en el momento l otorgamiento, el valor compra registrado en la factura correspondiente. Este valor será válido por 18 (dieciocho) meses. Al término Av. México No. 52, Esq. Leopoldo Navarro. Sonto Domingo, D.N.. República Dominicana Apdo. Postal 1326 Tel.: Fax: vvww.sib.gob.do

8 Página 8 9 Carta Circular SIB: No. 010/17 esfe período y por lo menos coda 16 (dieciocho) meses, se berá real/zar una nuevo tasación para mantener actualizado el valor la garantía o utilizar el monto l valor asegurado por una compañía seguros, bidamente autorizada por la Superíntenncia Seguros; b) Maquinaría o equipo con antigüedad mayor a (un) año: La entidad utilizará como valor la garantía en el momento l otorgamiento, el obtenido en la tasación profesional. Este valor será válido por 18 (dieciocho) meses. Al término este período y por lo menos cada 18 (dieciocho) meses, se berá realizar una nueva tasación para mantener actualizado el valor la garantía, o utilizar el monto l valor asegurado por una compañía seguros bidamente autorizada parla Superintenncia Seguros. Párrafo II: En caso garantías constituidas sobre vehículos, su valor berá terminarse atendiendo lo siguiente: a) Vehículos nuevos: La entidad utilizará como valor la garantía en el momento l otorgamiento, la cotización emitida por el concesionario, importador o aler autorizado, que incluya los datos generales l vehículo; b) Vehículos usados: La entidad utilizará como valor la garantía en el momento l otorgamiento, el monto establecido por un tasador profesional o el monto asegurado por una compañía seguros, bidamente autorizada por la Superintenncia Seguros; y, c) El valor estas garantías berá actualizarse anua/mente, tomondo el valor cualquiera las opciones siguientes: i. Tasación profesional, con vigencia menos ó fse/sj meses; o, ii. Monto asegurado por una compañía seguros, bidamente autorizada por la Superintenncia Seguros. Párrafo 111: La tasación la garantía bienes inmuebles, podrá ser efectuada por un tasador profesional empleado o no la entidad intermediación financiera, bidamente acreditado, que esté inscrito en el Instituto Tasadores Dominicanos, Inc. (ITADO), Colegio Dominicano Ingenieros. Arquitectos y Agrimensores (CODIA) o en otro gremio reconocido prestigio que agrupe estos profesionales, con acreditación la Unión Panamericana Asociaciones Valuación (UPAV). Para estos casos, la entidad intermediación financiera ofrecerá al udor la opción elegir entre el tasador la entidad o el tasador inpendiente y tener la constancia dicha elección. Párrafo IV: Las entidas intermediación financiera ben conservar la información histórica la valorización las garantías, procurando disponer Información completa. Párrafo V: Para las garantías correspondientes a bienes muebles e inmuebles que no sean consiradas admisibles para los fines mitigación provisiones, no se requerirá la actualización las tasaciones dichas garantías. Lo anterior no contraviene con el requerimiento la tasación correspondiente al momento otorgar un crédito. Pórrafo VI: Los plazos establecidos en este Artículo tiene carácter mínimos, sin perjuicio que la entidad intermediación financiera be realizar tasaciones con mayor frecuencia, en caso tomar conocimiento eventos o situaciones que afecten el valor realización las garantías." "Artículo 69. Excepciones para actualización tasaciones. Para el caso los bienes que hayan sido otorgados en garantía, que conformidad con lo indicado en el Artículo 68 este Reglamento, requieran una nueva tasación para actualizar su valor, las entidas podrán no Av. México No. 52, Esq. Leopoldo Navarro. Santo Domingo. D.N., República Dominicana Apdo. Postal 1326 Tel.: Fax:

9 Página 9 9 Carta Circular SIB: No. 010/17 realizarla misma, siempre y cuando el crédito esté al día y que se cumpla alguno los críferios siguientes: a) El plazo los créditos respaldados con la garantía no supera los 3 (tres) años y el valor admisible la misma supera al menos en 2 (dos) veces el total l saldo pendiente pago los créditos garant/zados; b) Elplazo para finalizar el pago los créditos garantizados es igual o inferior a 1 (un) año; c) El costo la tasación supera el 10% (diez por ciento) l valor l saldo los créditos garantizados; y. d) Los créditos garantizados se encuentran provisionados en un 100% (cien por ciento). Párrofo: Las entidas /nfe/med/ac/ón financiera que hagan uso esta facultad, berán documentar en cada caso las razones su cisión, teniendo en cuenta para ello, entre otros, los críteríos evaluación l riesgo. Dicha justificación berá mantenerse en el expediente l udor y a disposición la Superintenncia Bancos." 2. La entrado en vigencia integral l Reglamento Evaluación Activos (REA), es el 2 enero La presente Carta Circular berá ser notificada a la parte interesada en su domicilio social, y publicada en la página web esta Institución conformidad con lo establecido en el literal h. l artículo 4. la Ley No Monetaria y Financiera y el mecanismo notificación los Actos Administrativos la Superintenncia Bancos, dispuesto en la Circular SB: No. 015/10. emitida por este Organismo Supervisor, el 21 septiembre Dada en la ciudad Santo Domingo Guzmón. Distrito Nacional, Capital la República Dominicana, a ios tres (3) días l mes noviembre lañá dos mil diecisiete (2017). Luís Armandó Asunción Alvailez Superintennte LAAA/ ch/aéco/iyns/o< lento Normas ^ Av. México No. 52, Esq. Leopoldo Navarro. Santo Domingo, D.N., República Dominicana Apdo. Postal 1326 Tel.: Fax:

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