INFORMATIVO JURÍDICO DEL DIARIO OFICIAL DEL 16 AL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011

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1 INFORMATIVO JURÍDICO DEL DIARIO OFICIAL DEL 16 AL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 MATERIAS: LEYES N Y Nº20.552; D. S. MOP N 409; D. S. MOP N 411; D. S. MOP N 415; D. S. MOP N 416; D. MOP (E) N 4.585; D. MOP (E) N 4.586; D. S. HAC. N 1.383; D. S. HAC. Nº1.692; D. HAC. (E) N 988; D. S. MINECON N 137; D. MINJU (E) N 5.411; D. S. MDN N 669; RES. DGAC (E) N 1.378; CUATRO EXTRACTOS DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL, E INSTRUCCIÓN GENERAL N 10 DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA. A.- LEY Nº , OTORGA UN REAJUSTE DE REMUNERACIONES A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO, CONCEDE AGUINALDOS QUE SEÑALA, Y CONCEDE OTROS BENEFICIOS QUE INDICA. Se publicó en el Diario Oficial de fecha 16 de Diciembre del año 2011 la ley arriba citada, la cual fue promulgada el 15 de Diciembre del mismo año, estructurada en 32 artículos, el cual trata sobre la materia señalada en su título. En primer término, su artículo 1º dispone que se otorga, a contar del 1 de diciembre del año 2011, un reajuste de 5% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº Luego, se indica que dicho reajuste no regirá para aquellos trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo a las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuya remuneración sean determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. No regirá tampoco para las asignaciones del D.F.L. Nº150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora. Por otra parte, se establece, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad, a los trabajadores que a la fecha de publicación de la ley desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades que se indican, por un monto de $ para aquellos trabajadores cuya renta líquida percibida en noviembre de 2011 sea igual o inferior a $ , y de $22.285, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Asimismo, para aquellos trabajadores que al 31 de agosto de 2012 desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades que se indican, se establece por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias de $54.075, para rentas líquidas percibidas en agosto de 2012 iguales o inferiores a $ , y de $37.669, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. A su turno, se concede por una sola vez, a los trabajadores mencionados en los artículos 1º y siguientes de esta ley, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre 4 y 24 años de edad, que sea carga familiar reconocida legalmente, cuyo monto será de $52.730, el que será pagado en 2 cuotas iguales de $ cada una, la 1ª en marzo y la 2ª en junio del año Finalmente, se establecen una serie de beneficios, tales como una bonificación adicional al bono de escolaridad de $ por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $ , la que se pagará con la 1ª cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio.

2 B.- LEY N , MODERNIZA Y FOMENTA LA COMPETENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO. Se publicó en el Diario Oficial de fecha 17 de Diciembre del año 2011 la ley arriba citada, la cual fue promulgada el 6 de Noviembre del mismo año, estructurada en 7 artículos permanentes y 7 transitorios, los cuales modifican el DFL N 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda, sobre Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio; el D.L. N 3.500, de 1980, que Establece Nuevo Sistema de Pensiones; la Ley N , que Establece un Seguro de Desempleo; la Ley sobre Impuesto a la renta, D.L. N 824, de 1974; la Ley N , de Mercado de Valores; el D.L. N 3.538, de 1980, y la Ley N , sobre Sociedades Anónimas, en los diversos aspectos que señala el citado texto legal, entre los cuales se destaca lo que sigue: 1.- De acuerdo al Artículo 7, se introducen las siguientes modificaciones en el artículo 76 de la ley N , sobre Sociedades Anónimas: a) Sustitúyese su inciso primero por el que sigue: Art. 76. Las sociedades anónimas abiertas deberán publicar en su sitio en Internet, con la disponibilidad y por el plazo que determine la Superintendencia, la información sobre sus estados financieros y el informe de los auditores externos, con no menos de 10 días de anticipación a la fecha en que se celebre la junta que se pronunciará sobre los mismos.. b) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente: Asimismo, la información señalada en el inciso anterior y el hipervínculo al sitio de Internet de la sociedad donde dicha información se ubique, deberá presentarse dentro de ese mismo plazo a la Superintendencia, para que así ésta pueda publicarlo en su sitio de Internet, facilitando de esta forma el acceso por parte del público a la información, debiendo la sociedad informar conjuntamente la fecha de publicación de tales antecedentes en su sitio en Internet.. c) Reemplázase el inciso tercero por el siguiente: Si los estados financieros fueren alterados por la junta, las modificaciones se publicarán en el sitio en Internet de la sociedad, dentro de los 5 días siguientes a la fecha de la junta.. d) Intercálase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando los actuales incisos cuarto y quinto a ser quinto y sexto, respectivamente: En el evento de que la sociedad no cuente con un sitio en Internet para efectuar las publicaciones referidas en los incisos anteriores, deberá realizarlas en un diario de amplia circulación, en el lugar del domicilio social, con no menos de 10 ni más de 20 días de anticipación a la fecha en que se celebre la junta que se pronunciará sobre los estados financieros y el informe de los auditores externos. Tratándose de las modificaciones introducidas por la junta, la publicación deberá efectuarse en el mismo diario dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la junta De acuerdo al Artículo 1 Transitorio, las modificaciones introducidas por la presente ley comenzarán a regir el primer día del mes subsiguiente al de su publicación. C.- DECRETO SUPREMO MOP N 409, DE 18 DE NOVIEMBRE DEL 2011: DECLARA ZONA DE ESCASEZ A LA CUENCA DEL RÍO ACONCAGUA, UBICADA EN LA REGIÓN DE VALPARAÍSO. Se publicó en el Diario Oficial de fecha 19 de Diciembre del año 2011 el citado decreto, el cual, señala lo siguiente: 1.- En los Vistos se señala: 1) El oficio Ord. DGA Nº 747, de 17 de noviembre de 2011, del Sr. Director General de Aguas; 2) El Informe Técnico denominado Informe Condiciones Hidrológicas Cuenca del Río Aconcagua, de 15 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Aguas; 3) La resolución DGA Nº 39, de 9 de febrero de 1984, que establece los criterios para calificar épocas de extraordinaria sequía; 4) El decreto supremo del Ministerio Secretaría General de la Presidencia Nº 19, de 2001, que faculta a los Ministros de Estado para firmar Por orden del Presidente de la República ; 5) El oficio Ord. Nº 1.327, de la Sra. Intendenta (S) de la Región de Valparaíso, de 15 de noviembre de 2011;

3 6) Las facultades que me concede el artículo 314 inciso 1º del Código de Aguas. 2.- En los Considerandos se expresa: Que la cuenca del río Aconcagua, ubicada en la Región de Valparaíso, se encuentra afectada por una sequía de carácter extraordinaria, según la calificación previa realizada en el Informe Técnico denominado Informe Condiciones Hidrológicas Cuenca del Río Aconcagua, de 15 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Aguas; Que, asimismo, mediante el oficio Ord. Nº 1.327, de la Sra. Intendenta (S) de la Región de Valparaíso, de 15 de noviembre de 2011, solicita al Sr. Ministro de Obras Públicas declarar zona de escasez la cuenca del río Aconcagua, de la Región de Valparaíso; Que, finalmente, mediante oficio Ord. DGA Nº747, de 17 de noviembre de 2011, el Sr. Director General de Aguas solicita la referida declaración de zona de escasez. 3.- Por lo anterior, se Decretó: 1. Declárase zona de escasez por un período de seis meses, no prorrogables, a contar de la fecha del presente decreto, a la cuenca del río Aconcagua, de la Región de Valparaíso. En virtud de esta declaración, y no habiendo acuerdo entre los usuarios para redistribuir las aguas, la Dirección General de Aguas podrá hacerlo respecto de las aguas disponibles en las fuentes naturales, con el objeto de reducir al mínimo los daños generales derivados de la sequía. Igualmente, podrá suspender las atribuciones de las Juntas de Vigilancia, como también los seccionamientos de las corrientes naturales que estén comprendidas dentro de la zona de escasez. 2. La Dirección General de Aguas podrá autorizar extracciones de aguas superficiales o subterráneas desde cualquier punto, por el mismo período señalado en el numeral primero de este decreto, sin necesidad de constituir derechos de aprovechamiento de aguas y sin la limitación del caudal ecológico mínimo establecido en el artículo 129 bis 1 del Código de Aguas. También podrá otorgar cualquiera de las autorizaciones señaladas en el Título I del Libro Segundo de la mencionada codificación. 3. Asimismo, en las corrientes naturales o en los cauces artificiales en que aún no se hayan constituido organizaciones de usuarios, la Dirección General de Aguas podrá, a petición de parte, hacerse cargo de la distribución en las zonas declaradas de escasez. 4. Para los efectos señalados en los numerales anteriores, la Dirección General de Aguas adoptará las medidas necesarias sin sujeción a las normas establecidas en el Título I del Libro Segundo del Código de Aguas. 5. Esta declaración de zona de escasez no será aplicable a las aguas acumuladas en embalses particulares. 6. El presente decreto, así como las resoluciones que se dicten por la Dirección General de Aguas en virtud de las facultades conferidas por los artículos 314 y 315 del Código de Aguas, se cumplirán de inmediato, sin perjuicio de la posterior toma de razón por la Contraloría General de la República. D.- DECRETO SUPREMO MOP N 411, DE 29 DE NOVIEMBRE DEL 2011: DECLARA ZONA DE ESCASEZ A LAS COMUNAS DE SAN ANTONIO Y SANTO DOMINGO, PROVINCIA DE SAN ANTONIO, REGIÓN DE VALPARAÍSO. Se publicó en el Diario Oficial de fecha 19 de Diciembre del año 2011 el decreto arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre, a saber: 1.- En los Vistos se señala: 1) El oficio Ord. DGA Nº 774, de 29 de noviembre de 2011, del señor Director General de Aguas; 2) El Informe Técnico, denominado Informe Condiciones Hidrológicas Río Maipo en Zona Baja (comunas de San Antonio y Santo Domingo), de 28 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Aguas; 3) La resolución DGA Nº 39, de 9 de febrero de 1984, que establece los criterios para calificar épocas de extraordinaria sequía; 4) El decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que faculta a los Ministros de Estado para firmar Por orden del Presidente de la República ; 5) La carta Nº 97, de 12 de octubre de 2011, de la Cooperativa de Agua Potable Santo Domingo Limitada (Coopagua), solicitando declarar escasez en la última sección del río Maipo, Región de Valparaíso; 6) La carta Nº 104, de 8 de noviembre de 2011, de la Cooperativa de Agua Potable Santo Domingo Limitada (Coopagua), con información que complementa la solicitud presentada mediante carta Nº97, de 2011;

4 7) El oficio Ord. Nº 9/1.359, de 25 de noviembre de 2011, del señor Intendente de la Región de Valparaíso; 8) Las facultades que me concede el artículo 314 inciso 1º del Código de Aguas. 2.- En los Considerandos se expresa: 1.- Que, la cuenca del río Maipo en la denominada Zona Baja, ubicada en las comunas de San Antonio y Santo Domingo, Región de Valparaíso, se encuentra afectada por una sequía de carácter extraordinaria, según la calificación previa realizada en el informe técnico, denominado Informe Condiciones Hidrológicas Río Maipo en Zona Baja (comunas de San Antonio y Santo Domingo), de 28 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Aguas. 2.- Que, por medio del oficio Ord. Nº 9/1.359, de 25 de noviembre de 2011, el señor Intendente de la Región de Valparaíso, solicita al señor Ministro de Obras Públicas, declarar zona de escasez la cuenca del río Maipo en la denominada Zona Baja, ubicada en las comunas de San Antonio y Santo Domingo, Región de Valparaíso, con el fin de abastecer de agua potable a dichas comunas. 3.- Que, por otra parte, la solicitud de la Cooperativa de Agua Potable Santo Domingo Limitada (Coopagua) mediante la carta Nº 97, de 12 de octubre de 2011, la cual fue complementada por la carta Nº104, de 8 de noviembre de 2011, solicita declarar escasez en la última sección del río Maipo. 4.- Que, finalmente, el señor Director General de Aguas mediante el oficio Ord. DGA Nº 774, de 29 de noviembre de 2011, solicita se declare zona de escasez hídrica a las comunas de San Antonio y Santo Domingo, provincia de San Antonio, Región de Valparaíso. 5.- Que, el artículo 314 inciso 4 del Código de Aguas, dispone que el Presidente de la República, a petición o con informe de la Dirección General de Aguas, podrá, en épocas de extraordinaria sequía, declarar zonas de escasez por períodos máximos de seis meses, no prorrogables. 6.- Que, teniendo presente los antecedentes previamente indicados, procede declarar zona de escasez a las comunas de San Antonio y Santo Domingo, provincia de San Antonio, Región de Valparaíso, en los términos que se señalan en la parte resolutiva de este acto administrativo. 3.- Por lo anterior, se Decretó: 1.- Declárase zona de escasez por un período de seis meses, no prorrogables, a contar de la fecha del presente decreto, a las comunas de San Antonio y Santo Domingo, provincia de San Antonio, Región de Valparaíso. En virtud de esta declaración, y no habiendo acuerdo entre los usuarios para redistribuir las aguas, la Dirección General de Aguas podrá hacerlo respecto de las aguas disponibles en las fuentes naturales, con el objeto de reducir al mínimo los daños generales derivados de la sequía. Igualmente podrá suspender las atribuciones de las Juntas de Vigilancia, como también los seccionamientos de las corrientes naturales que estén comprendidas dentro de la zona de escasez. 2.- La Dirección General de Aguas podrá autorizar extracciones de aguas superficiales o subterráneas desde cualquier punto, por el mismo período señalado en el numeral primero de este decreto, sin necesidad de constituir derechos de aprovechamiento de aguas y sin la limitación del caudal ecológico mínimo establecido en el artículo 129 bis 1 del Código de Aguas. También podrá otorgar cualquiera de las autorizaciones señaladas en el Título I del Libro Segundo de la mencionada codificación. 3.- Asimismo, en las corrientes naturales o en los cauces artificiales en que aún no se hayan constituido organizaciones de usuarios, la Dirección General de Aguas podrá a petición de parte, hacerse cargo de la distribución en las zonas declaradas de escasez. 4.- Para los efectos señalados en los numerales anteriores, la Dirección General de Aguas adoptará las medidas necesarias sin sujeción a las normas establecidas en el Título I del Libro Segundo del Código de Aguas. 5.- Esta declaración de zona de escasez no será aplicable a las aguas acumuladas en embalses particulares. 6.- El presente decreto, así como las resoluciones que se dicten por la Dirección General de Aguas en virtud de las facultades conferidas por el artículo 314 del Código de Aguas, se cumplirán de inmediato, sin perjuicio de la posterior toma de razón por la Contraloría General de la República. E.- DECRETO SUPREMO MOP N 415, DE 7 DE DICIEMBRE DEL 2011: DECLARA ZONA DE ESCASEZ A LA CUENCA DEL RÍO QUILIMARÍ UBICADA EN LA REGIÓN DE COQUIMBO. Se publicó en el Diario Oficial de fecha 30 de Diciembre del año 2011 el decreto arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre, a saber:

5 1.- En los Vistos se señala: 1) El oficio Ord. Nº 802, de 7 de diciembre de 2011, del señor Director General de Aguas; 2) El Informe Técnico, denominado Informe Condiciones Hidrológicas cuenca del río Quilimarí, provincia de Choapa, de 6 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Aguas; 3) La resolución Nº 39, de 9 de febrero de 1984, de la Dirección General de Aguas, que establece los criterios para calificar épocas de extraordinaria sequía; 4) El decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que faculta a los Ministros de Estado para firmar Por orden del Presidente de la República ; 5) El oficio Ord. Nº 1.533, de 7 de diciembre de 2011, del señor Intendente de la Región de Coquimbo (S); 6) Las facultades que me concede el artículo 314 inciso 1º del Código de Aguas. 2.- En los Considerandos se expresa: 1.- Que, la cuenca del río Quilimarí, ubicada en la Región de Coquimbo, se encuentra afectada por una sequía de carácter extraordinaria, según la calificación previa realizada en el Informe Técnico denominado Informe Condiciones Hidrológicas cuenca del río Quilimarí, provincia de Choapa, de 6 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Aguas. 2.- Que, por medio del oficio Ord. Nº 1.533, de 7 de diciembre de 2011, el señor Intendente de la Región de Coquimbo (S) solicita al señor Ministro de Obras Públicas, declarar zona de escasez la cuenca del río Quilimarí y la comuna de Combarbalá, en la Región de Coquimbo, con el fin de implementar planes y medidas de excepción, para reducir al mínimo los daños generales derivados de la escasez hídrica. 3.- Que, el señor Director General de Aguas mediante el oficio Ord. Nº 802, de 7 de diciembre de 2011, solicita se declare zona de escasez hídrica a la cuenca del río Quilimarí ubicada en la Región de Coquimbo. 4.- Que, el artículo 314 inciso 4º del Código de Aguas, dispone que el Presidente de la República, a petición o con informe de la Dirección General de Aguas, podrá, en épocas de extraordinaria sequía, declarar zonas de escasez por períodos máximos de seis meses, no prorrogables. 5.- Que, teniendo presente los antecedentes previamente indicados, procede declarar zona de escasez a la cuenca del río Quilimarí, ubicada en la Región de Coquimbo, en los términos que se señalan en la parte resolutiva de este acto administrativo. 3.- Por lo anterior, se Decretó: 1.- Declárase zona de escasez por un período de seis meses, no prorrogables, a contar de la fecha del presente decreto, a la cuenca del río Quilimarí, ubicada en la Región de Coquimbo. En virtud de esta declaración, y no habiendo acuerdo entre los usuarios para redistribuir las aguas, la Dirección General de Aguas podrá hacerlo respecto de las aguas disponibles en las fuentes naturales, con el objeto de reducir al mínimo los daños generales derivados de la sequía. Igualmente podrá suspender las atribuciones de las Juntas de Vigilancia, como también los seccionamientos de las corrientes naturales que estén comprendidas dentro de la zona de escasez. 2.- La Dirección General de Aguas podrá autorizar extracciones de aguas superficiales o subterráneas desde cualquier punto, por el mismo período señalado en el numeral primero de este decreto, sin necesidad de constituir derechos de aprovechamiento de aguas y sin la limitación del caudal ecológico mínimo establecido en el artículo 129 bis 1 del Código de Aguas. También podrá otorgar cualquiera de las autorizaciones señaladas en el Título I del Libro Segundo de la mencionada codificación. 3.- Asimismo, en las corrientes naturales o en los cauces artificiales en que aún no se hayan constituido organizaciones de usuarios, la Dirección General de Aguas podrá a petición de parte, hacerse cargo de la distribución en las zonas declaradas de escasez. 4.- Para los efectos señalados en los numerales anteriores, la Dirección General de Aguas adoptará las medidas necesarias sin sujeción a las normas establecidas en el Título I del Libro Segundo del Código de Aguas. 5.- Esta declaración de zona de escasez no será aplicable a las aguas acumuladas en embalses particulares. 6.- El presente decreto, así como las resoluciones que se dicten por la Dirección General de Aguas en virtud de las facultades conferidas por el artículo 314 del Código de Aguas, se cumplirán de inmediato, sin perjuicio de la posterior toma de razón por la Contraloría General de la República.

6 F.- DECRETO SUPREMO MOP N 416, DE 7 DE DICIEMBRE DEL 2011: DECLARA ZONA DE ESCASEZ A LAS CUENCAS DE LOS RÍOS LIGUA Y PETORCA, A LAS CUENCAS COSTERAS QUILIMARÍ-PETORCA Y LIGUA-ACONCAGUA, Y A LA COMUNA DE QUILPUÉ, REGIÓN DE VALPARAÍSO. Se publicó en el Diario Oficial de fecha 30 de Diciembre del año 2011 el decreto arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre, a saber: 1.- En los Vistos se señala: 1) El oficio Ord. Nº 801, de 7 de diciembre de 2011, del señor Director General de Aguas; 2) Los informes técnicos, denominados Informe Condiciones Hidrológicas cuencas Ligua- Petorca ; Informe Condiciones Hidrológicas Cuencas Costeras de Quilimarí-Petorca y Ligua- Petorca e Informe Condiciones Hidrológicas comuna de Quilpué, todos de fecha 6 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Aguas; 3) La resolución Nº 39, de 9 de febrero de 1984, de la Dirección General de Aguas que establece los criterios para calificar épocas de extraordinaria sequía; 4) El decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que faculta a los Ministros de Estado para firmar Por orden del Presidente de la República ; 5) Los oficios Ord. Nº 9/1400, de 5 de diciembre de 2011 y Nº 9/1414, de 7 de diciembre de 2011, del señor Intendente de la Región de Valparaíso; 6) Las facultades que me concede el artículo 314 inciso 1º del Código de Aguas. 2.- En los Considerandos se expresa: Que, las cuencas de los ríos Ligua y Petorca, las cuencas costeras Quilimarí-Petorca y Ligua- Aconcagua y la comuna de Quilpué, ubicadas en la Región de Valparaíso, se encuentran afectadas por una sequía de carácter extraordinaria, según la calificación previa realizada en los Informes Técnicos denominados Informe Condiciones Hidrológicas cuencas Ligua-Petorca, Informe Condiciones Hidrológicas Cuencas Costeras de Qulimarí-Petorca y Ligua-Aconcagua e Informe Condiciones Hidrológicas comuna de Quilpué, todos de fecha 6 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Aguas. 2.- Que, por medio de los oficios Ord. Nº 9/1400, de 5 de diciembre de 2011 y Nº 9/1414, de 7 de diciembre de 2011, el señor Intendente de la Región de Valparaíso solicita al señor Ministro de Obras Públicas declarar zona de escasez las cuencas de los ríos Ligua y Petorca, las cuencas costeras Quilimarí-Petorca y Ligua-Aconcagua y la comuna de Quilpué, Región de Valparaíso. 3.- Que, el señor Director General de Aguas mediante el oficio Ord. DGA Nº 801, de 7 de diciembre de 2011, solicita se declare zona de escasez hídrica a las cuencas de los ríos Ligua y Petorca, las cuencas costeras Quilimarí-Petorca y Ligua-Aconcagua y la comuna de Quilpué, Región de Valparaíso. 4.- Que, el artículo 314 inciso 4 del Código de Aguas, dispone que el Presidente de la República, a petición o con informe de la Dirección General de Aguas, podrá, en épocas de extraordinaria sequía, declarar zonas de escasez por períodos máximos de seis meses, no prorrogables. 5.- Que, teniendo presente los antecedentes previamente indicados, procede declarar zona de escasez a las cuencas de los ríos Ligua y Petorca, las cuencas costeras Quilimarí-Petorca y Ligua- Aconcagua y la comuna de Quilpué, Región de Valparaíso, en los términos que se señalan en la parte resolutiva de este acto administrativo. 3.- Por lo anterior, se Decretó: 1.- Declárase zona de escasez por un período de seis meses, no prorrogables, a contar de la fecha del presente decreto, a las cuencas de los, ríos Ligua y Petorca, las cuencas costeras Quilimarí-Petorca y Ligua-Aconcagua y la comuna de Quilpué, Región de Valparaíso. En virtud de esta declaración, y no habiendo acuerdo entre los usuarios para redistribuir las aguas, la Dirección General de Aguas podrá hacerlo respecto de las aguas disponibles en las fuentes naturales, con el objeto de reducir al mínimo los daños generales derivados de la sequía. Igualmente podrá suspender las atribuciones de las Juntas de Vigilancia, como también los seccionamientos de las corrientes naturales que estén comprendidas dentro de la zona de escasez.

7 2.- La Dirección General de Aguas podrá autorizar extracciones de aguas superficiales o subterráneas desde cualquier punto, por el mismo período señalado en el numeral primero de este decreto, sin necesidad de constituir derechos de aprovechamiento de aguas y sin la limitación del caudal ecológico mínimo establecido en el artículo 129 bis 1 del Código de Aguas. También podrá otorgar cualquiera de las autorizaciones señaladas en el Título I del Libro Segundo de la mencionada codificación. 3.- Asimismo, en las corrientes naturales o en los cauces artificiales en que aún no se hayan constituido organizaciones de usuarios, la Dirección General de Aguas podrá a petición de parte, hacerse cargo de la distribución en las zonas declaradas de escasez. 4.- Para los efectos señalados en los numerales anteriores, la Dirección General de Aguas adoptará las medidas necesarias sin sujeción a las normas establecidas en el Título I del Libro Segundo del Código de Aguas. 5.- Esta declaración de zona de escasez no será aplicable a las aguas acumuladas en embalses particulares. 6.- El presente decreto, así como las resoluciones que se dicten por la Dirección General de Aguas en virtud de las facultades conferidas por el artículo 314 del Código de Aguas, se cumplirán de inmediato, sin perjuicio de la posterior toma de razón por la Contraloría General de la República. G.- DECRETO MOP N EXENTO, DE 15 DE DICIEMBRE DEL 2011: MODIFICA DECRETO N 258, DE 2003, QUE DECLARA CAMINOS PÚBLICOS EN LAS ÁREAS URBANAS DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, A LAS CALLES O AVENIDAS QUE INDICA. Se publicó en el Diario Oficial de fecha 24 de Diciembre del año 2011 el decreto arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre, a saber: 1.- En los Vistos se señala: Decreto Nº 258 de 2003, del Ministerio de Obras Públicas; lo dispuesto en el artículo 24 del decreto con fuerza de ley Nº 850 de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº , Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del decreto con fuerza de ley Nº 206 de 1960, Ley de Caminos; decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, modificado mediante decreto Nº 96, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. 2.- En los Considerandos se expresa: Que, es necesario incorporar nuevas calles o avenidas urbanas a la administración de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, complementando lo establecido en el decreto Nº 258, de 2003, del Ministerio de Obras Públicas, en lo que compete a la localidad de Hualpín. Que, el artículo 24º del decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº y del decreto con fuerza de ley Nº 206, de 1960, permite declarar caminos públicos a dichas vías urbanas. Que, el numeral 1º del Capítulo IV Ministerio de Obras Públicas del artículo 1º del decreto Nº19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, modificado mediante decreto Nº96, de 2009, del mismo Ministerio, faculta al Ministro de Obras Públicas para firmar por orden del Presidente de la República la presente declaratoria. Que, la materia a que se refiere este decreto está exenta del trámite de toma de razón, según el dictamen Nº , de 2009, de la Contraloría General de la República, en concordancia con lo dispuesto por la resolución Nº de 2008, de esa misma Contraloría General. 3.- Por lo anterior, se Decretó: 1.- Sustitúyase el acápite 12º (párrafo), del numeral 5º, del decreto Nº 258, de 2003, del Ministerio de Obras Públicas, por el siguiente tenor: Hualpín El tramo urbano de la Ruta S-60, desde el límite urbano norte hasta el límite urbano sur, a través de Avenida Esperanza, calles Manuel Plaza, Alessandri, Prat y Camino a Toltén.

8 2.- Téngase presente que las calles o avenidas declaradas caminos públicos en el presente decreto, sólo se considerarán como tales para los efectos de lo dispuesto en la legislación sobre caminos públicos, sin que por ello pierdan sus características de vías urbanas, sujetas a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza y de los Planes Reguladores, como lo ha declarado la Contraloría General de la República en el dictamen Nº5207, de 2001, entre otros. H.- DECRETO MOP N EXENTO, DE 15 DE DICIEMBRE DEL 2011: MODIFICA DECRETO N 258, DE 2003, QUE DECLARA CAMINOS PÚBLICOS EN LAS ÁREAS URBANAS DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, A LAS CALLES O AVENIDAS QUE INDICA. Se publicó en el Diario Oficial de fecha 24 de Diciembre del año 2011 el decreto arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre, a saber: 1.- En los Vistos se señala: Decreto Nº 258, de fecha 28 de marzo de 2003, del Ministerio de Obras Públicas; lo dispuesto en el artículo 24 del decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del decreto con fuerza de ley Nº206, de 1960, Ley de Caminos; decreto Nº 19, de fecha 22 de enero de 2001, Minsegpres, modificado mediante decreto Nº 96, del 18 de agosto de 2009, Minsegpres y la resolución Nº 1.600, de 2008, de Contraloría General de la República. 2.- En los Considerandos se expresa: Que es necesario incorporar nuevas calles o avenidas urbanas a la administración de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, complementando lo establecido en el decreto Nº 258, del 28 de marzo de 2003, del Ministerio de Obras Públicas, en lo que compete a la ciudad de Temuco. Que el artículo 24º del decreto con fuerza de ley Nº 850, del 12 de septiembre de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley y del decreto con fuerza de ley Nº 206, de 1960, permite declarar caminos públicos a dichas vías urbanas. Que el numeral 1º del Capítulo IV Ministerio de Obras Públicas del Art. 1º del decreto Nº 19 de fecha 22 de enero de 2001, Minsegpres, modificado mediante decreto Nº 96, del 18 de agosto de 2009, Minsegpres, faculta al Ministro de Obras Públicas para firmar por orden del Presidente de la República, la presente declaratoria. Que la materia a que se refiere este decreto, está exenta del trámite de toma de razón, según dictamen Nº del 10 de diciembre de 2009, en concordancia con lo dispuesto por la resolución Nº 1.600/2008, de la Contraloría General de la República. 3.- Por lo anterior, se Decretó: 1.- Modifícase el decreto Nº 258, del 28 de marzo del año 2003, del Ministerio de Obras Públicas, en el siguiente sentido: 1.1 Compleméntese el acápite 2º (párrafo), del numeral 4º, Temuco, en el siguiente tenor: El Sistema Vial que interconecta Rudecindo Ortega con la Ruta S-215, a través de: Nahuelbuta y Barros Arana, hasta el Límite Urbano Nororiente. 2.- Téngase presente, que las calles o avenidas declaradas caminos públicos en el presente decreto, sólo se considerarán como tales para los efectos de lo dispuesto en la legislación sobre caminos públicos, sin que por ello pierdan sus características de vías urbanas, sujetas a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza, y de los Planes Reguladores, como lo ha declarado la Contraloría General de la República en el dictamen Nº5207 de 2001, entre otros. I.- DECRETO SUPREMO N 1.383, DE 6 DE OCTUBRE DEL 2011: MODIFICA DECRETO N 250, DE 2004, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY N , DE BASES SOBRE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTRO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Se publicó en el Diario Oficial de fecha 27 de Diciembre del año 2011 el decreto del Ministerio de Hacienda arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre, a saber:

9 1.- En los Vistos se señala: Lo dispuesto en los artículos 24 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la Ley Nº , de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; el decreto supremo de Hacienda Nº 250, de 2004, que aprueba el reglamento de la ley Nº En los Considerandos se expresa: Que es necesario efectuar ajustes y adecuaciones al decreto supremo Nº 250, de Hacienda, de 2004, que aprueba el reglamento de la Ley Nº19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. 3.- Por lo anterior, se Decretó: Artículo único: Efectúanse las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº 250, del Ministerio de Hacienda, de 2004, que aprobó el reglamento de la Ley Nº , de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios: 1. Se sustituye el número 8 del artículo 22, por el siguiente: 8. En las licitaciones menores a 1000 UTM y superiores a 100, definir si se requerirá la suscripción de contrato o si éste se formalizará mediante la emisión de la orden de compra por el comprador y aceptación por parte del proveedor, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 del presente reglamento.. 2. En el artículo 25, se introducen las siguientes modificaciones: a) Se sustituye el inciso final por el siguiente, que pasa a ser inciso séptimo: En el caso de las licitaciones para contrataciones iguales o inferiores a 100 UTM, el plazo mínimo que debe mediar entre la publicación de las bases y la recepción de las ofertas será de 5 días corridos. ; y b) Se agrega el siguiente inciso final: Con todo, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles ni en un día lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las quince horas.. 3. En el artículo 27, se introducen las siguientes modificaciones: a) Se sustituye el título Aclaraciones por Contactos durante la licitación y aclaraciones ; y b) Se agrega en el segundo inciso, a continuación del punto (.) final, que se sustituye por un coma (,), lo siguiente: no pudiendo los proveedores contactarse de ninguna otra forma con la entidad licitante o sus funcionarios, por la respectiva licitación, durante el curso del proceso.. 4. Se modifica el artículo 63, de la siguiente forma: a) Se sustituye su encabezado, por el siguiente: Artículo 63 Contratos y Validez de la Oferta ; b) Se sustituye el inciso primero, por el siguiente: Los contratos menores a 100 UTM se formalizarán mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor. De la misma forma podrán formalizarse los contratos superiores a ese monto e inferiores a 1000 UTM, cuando se trate de bienes o servicios estándar de simple y objetiva especificación y se haya establecido así en las respectivas bases de licitación. ; y c) Se agrega el siguiente inciso segundo, pasando el actual segundo a ser inciso tercero: En caso que una orden de compra no haya sido aceptada, los organismos públicos podrán solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.. 5. En el artículo 68 inciso primero, después del punto (.) seguido, sustitúyese la expresión o entre las palabras etapas e hitos por un coma (,) y agrégase, a continuación de la expresión hitos, los vocablos o períodos. J.- DECRETO SUPREMO N 1.692, DE 5 DE DICIEMBRE DEL 2011: APRUEBA LISTADO DE OBRAS ESPECÍFICAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 8 DE LA LEY N , QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE LA RECONSTRUCCIÓN Y ESTABLECE MECANISMOS DE INCENTIVO TRIBUTARIO A LAS DONACIONES EFECTUADAS EN CASO DE CATÁSTROFE. Se publicó en el Diario Oficial de fecha 24 de Diciembre del año 2011 el decreto del Ministerio de Hacienda arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre, a saber:

10 1.- En los Vistos se señala: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; la ley Nº , que Crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción y Establece Mecanismos de Incentivo Tributario a las Donaciones Efectuadas en Caso de Catástrofe ; el decreto supremo Nº 662, de 18 de junio de 2010, del Ministerio de Hacienda; la resolución Nº de la Contraloría General de la República, de 2008; la circular Nº 44, de 29 de julio de 2010, del Servicio de Impuestos Internos; los oficios ordinarios Nº 051/121 de fecha 30 de noviembre; Nº 051/109 de fecha 27 de octubre; Nº 051/106 de fecha 17 de octubre; Nº 051/115 de fecha 3 de noviembre; Nº 051/120 de fecha 28 de noviembre y Nº 051/119 de fecha 28 de noviembre, todos del año 2011 y del Ministerio de Planificación, y el acta de sesión extraordinaria de fecha 30 de noviembre de 2011, del Comité Asesor establecido en artículo 5º del decreto supremo Nº 662, de 2010, del Ministerio de Hacienda. 2.- En los Considerandos se expresa: Que el artículo 8º de la ley Nº , en concordancia con el artículo 15 del decreto supremo de Hacienda Nº 662, de 2010, dispone que se aplicará lo previsto en ésta, respecto de las donaciones que se destinen a obras específicas en la medida que sean previamente identificadas por el Ministerio de Hacienda en el o los decretos a que se refiere el artículo segundo de dicha ley. Que habiendo dado cumplimiento a lo establecido en la ley Nº y su Reglamento, los distintos intervinientes en el proceso de calificación de las postulaciones de obras específicas, han recomendado la inclusión de los proyectos que se detallan a continuación dentro de las obras específicas que puedan financiarse con donaciones susceptibles de acogerse a los beneficios tributarios establecidos en la ley Nº Que atendido lo anterior y en el ejercicio de sus atribuciones, el Presidente de la República Decretó: Apruébase el siguiente listado de obras específicas que pueden financiarse con donaciones susceptibles de acogerse a los beneficios tributarios a que se refiere la ley Nº : 1.- Obra de Naturaleza Pública: 2.- Obra de Naturaleza Privada:

11 J.- DECRETO N 988 EXENTO, DE 24 DE NOVIEMBRE DEL 2011: AMPLÍA LISTA DE PERITOS EN REGIONES QUE INDICA. Se publicó en el Diario Oficial de fecha 30 de Diciembre del año 2011 el decreto del Ministerio de Hacienda arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre, a saber: 1.- En los Vistos se señala: Estos antecedentes; el inciso 2º del artículo 4º del decreto ley Nº 2.186, de 1978, modificado por el artículo único de la ley Nº ; decreto supremo Nº 692, de Hacienda, de 7 de diciembre de 1978; decreto supremo Nº 19, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2001; resolución Nº1.600, de la Contraloría General de la República, de 2008; Ords.: Jur. Nºs y 1.795, de 16 de septiembre y 14 de octubre, ambos de 2011, del señor Intendente de la Región del Biobío; Ord. Nº J 769, de 12 de octubre de 2011, del señor Intendente de la Región del Maule; Ords. Nºs. 0676, 0677, 0679 y 0680, de 6 de octubre de 2011, del señor Intendente de la Región del Libertador General Bernardo O Higgins; Oficio Nº2135, de 11 de octubre de 2011, del señor Intendente de la Región de Arica y Parinacota; Ord. Nº 1514, de 12 de octubre de 2011, del señor Intendente de la Región de la Araucanía; Ord. Nº 1113, de 13 de octubre de 2011, del señor Intendente de la Región de Los Ríos; Ord. Nº 1288, de 14 de octubre de 2011, del señor Intendente de la Región de Coquimbo; Of. Ord. Nº J-1025, de 14 de octubre de 2011, del señor Intendente (S) de la Región de Los Lagos; Oficio Ord. Nº 1223, de 17 de octubre de 2011, del señor Intendente (S) de la Región de Aysén. 2.- Por lo anterior, se Decretó: Amplíase en los siguientes profesionales, la lista de peritos de la IX Región de la Araucanía, VIII Región del Biobío, VII Región del Maule, VI Región del Libertador General Bernardo O Higgins, XV Región de Arica y Parinacota, XIV Región de Los Ríos, IV Región de Coquimbo, X Región de Los Lagos, XIa. Región de Aysén, entre los cuales la entidad expropiante designará a los miembros de la Comisión encargada de determinar el monto provisional de la indemnización en un proceso expropiatorio, de conformidad al decreto supremo Nº 692, de Hacienda, publicado el 7 de diciembre de 1978: Región del Biobío Constructores Civiles: - Gisela Vivet del Pilar Campos Queiruga - Pamela Andrea Campos López - Jorge Leonardo Moraga Moraga - Rodgers Hernán Díaz Jara - María Lorena Hidalgo Verdejo - Patricio Andrés Castillo Silva

12 - Javier Alejandro Matamala Rebello Región del Maule - Javier Alejandro Matamala Rebello - Carolina Alejandra Brito Ramos Región del Libertador General Bernardo O Higgins Ingenieros Civiles: - Paola Isabel Saavedra Chamorro - Viviana Andrea Sandoval Sagner - Juan Andrés Tepper Lavanderos - Víctor Andrés Sepúlveda Vargas - Juan José Oñate Navarrete - Jorge Enrique Batlle Muñoz - Juan Bautista Osses Barrera - Claudia Raquel Cavieres Abarca - Francisco Antonio Carpio Ortiz - Carla Fabiola Delgado Mansilla - Sergio Alejandro Ayala Espinoza - Patricio Alejandro Alfaro Ossandón Ingenieros Agrónomos: - Danilo Alejandro Basis Queirolo - Yasna Arlette Ruz Díaz - Rayen Alejandra Guzmán Theoduloz - Madleen Virginia Ramírez Monsalves - Fabiola del Pilar Rojas Cortés - Víctor Marcelo Soto Troncoso - Patricio Desiderio Aranda Rivillo Ingenieros de Ejecución: - Marcela Paola Garrido Moreno - Karina Alejandra Lorca Pérez - Rodrigo David Guzmán Reyes - Patricio Antonio Rivera Castro - Juan Marcos Espinoza Rojas - Alejandro Luis Antonio Vásquez Labra Región de Arica y Parinacota - Javier Alejandro Matamala Rebello

13 - Carolina Alejandra Brito Ramos Región de Los Ríos: - Javier Alejandro Matamala Rebello - Inés Elena Otárola Castillo - Andrés Aníbal Risso Caamaño - Carolina Alejandra Brito Ramos Región de la Araucanía - Javier Alejandro Matamala Rebello - Andrés Aníbal Risso Caamaño - Carolina Alejandra Brito Ramos Región de Coquimbo - Javier Alejandro Matamala Rebello Región de Los Lagos - Javier Alejandro Matamala Rebello - Inés Elena Otárola Castillo Región de Aysén - Javier Alejandro Matamala Rebello

14 - Inés Elena Otárola Castillo - Andrés Aníbal Risso Caamaño - Carolina Alejandra Brito Ramos K.- DECRETO SUPREMO N 137, DE 7 DE OCTUBRE DEL 2011: PRORROGA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA EL SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE MAIPÚ, PERÍODO Se publicó en el Diario Oficial de fecha 21 de Diciembre del año 2011 el decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre, vale decir, prorroga el período de vigencia de las fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección de aguas servidas del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Maipú, Servicio Municipal SMAPA, fijadas en el DS Minecon Nº 169/06, por otro período de cinco años contados a partir del 12 de julio de L.- DECRETO N EXENTO, DE 28 DE NOVIEMBRE DEL 2011: DEJA SIN EFECTO DECRETOS N Y N EXENTOS, AMBOS DE 2011, QUE APRUEBAN TEXTOS OFICIALES DEL CÓDIGO PENAL Y DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, RESPECTIVAMENTE. Se publicó en el Diario Oficial de fecha 17 de Diciembre del año 2011 el decreto del Ministerio de Justicia arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre. M.- DECRETO SUPREMO N 669, DE 29 DE DICIEMBRE DEL 2011: MODIFICA DECRETO (M) N 427, DE 1979, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE TARIFAS Y DERECHOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y DE MARINA MERCANTE. Se publicó en el Diario Oficial de fecha 29 de Diciembre del año 2011 el decreto del Ministerio de Defensa Nacional arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre. N.- RESOLUCIÓN N EXENTA, DE 14 DE DICIEMBRE DEL 2011: PROCEDIMIENTO AERONÁUTICO DAP APERTURA OCASIONAL DE AERÓDROMOS AL TRÁFICO AÉREO INTERNACIONAL. Se publicó en el Diario Oficial de fecha 29 de Diciembre del año 2011 la resolución de la Dirección General de Aeronáutica Civil, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional arriba citada, la cual trata de la materia indicada en su nombre. Ñ.- EXTRACTO ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL CENTRO DE MANEJO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS COMUNA DE PUNTA ARENAS. Se publicó en el Diario Oficial de fecha 17 de Diciembre del año 2011 el texto arriba nombrado, en cuya virtud el Servicio de Evaluación Ambiental de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena, dependiente del Ministerio del Medio Ambiente, da a conocer que la Municipalidad de Punta Arenas, informa a la opinión pública que, con fecha 5 de Diciembre del año 2011, ha sometido el proyecto ya citado, al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con la ley N (modificada por ley N ), y su Reglamento del SEIA (decreto supremo Nº95/2001, de MINSEGPRES), mediante la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA).

15 O.- EXTRACTO ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL: CENTRAL DE PASADA MEDITERRÁNEO. Se publicó en el Diario Oficial de fecha 19 de Diciembre del año 2011 el texto arriba nombrado, en cuya virtud el Servicio de Evaluación Ambiental de la X Región de Los Lagos, dependiente del Ministerio del Medio Ambiente, da a conocer que la empresa Mediterráneo S. A., informa a la opinión pública que, con fecha 7 de Diciembre del año 2011, ha sometido el proyecto ya citado, al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con la ley N (modificada por ley N ), y su Reglamento del SEIA (decreto supremo Nº95/2001, de MINSEGPRES), mediante la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). P.- EXTRACTO ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL PROYECTO SISTEMA DE IMPULSIÓN DE AGUA LEQUENA UJINA. Se publicó en el Diario Oficial de fecha 21 de Diciembre del año 2011 el texto arriba nombrado, en cuya virtud la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, dependiente del Ministerio del Medio Ambiente, da a conocer que la empresa Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi, informa a la opinión pública que, con fecha 7 de Diciembre del año 2011, ha sometido el proyecto ya citado, al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con la ley N (modificada por ley N ), y su Reglamento del SEIA (decreto supremo Nº95/2001, de MINSEGPRES), mediante la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). Q.- EXTRACTO ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PROYECTO QUETENA. Se publicó en el Diario Oficial de fecha 21 de Diciembre del año 2011 el texto arriba nombrado, en cuya virtud el Servicio de Evaluación Ambiental de la II Región de Antofagasta, dependiente del Ministerio del Medio Ambiente, da a conocer que la empresa Codelco Chile, División Chuquicamata, informa a la opinión pública que, con fecha 7 de Diciembre del año 2011, ha sometido el proyecto ya citado, al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con la ley N (modificada por ley N ), y su Reglamento del SEIA (decreto supremo Nº95/2001, de MINSEGPRES), mediante la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). R.- INTRUCCIÓN GENERAL N 10, SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA. Se publicó en el Diario Oficial del día 17 de Diciembre del año 2011, la citada Instrucción, en que que el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, en adelante, el Consejo, en su sesión N 295, de 28 de octubre de 2011, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 33, letras d) y e), de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N , de 2008, en adelante, Ley de Transparencia, y de lo dispuesto en el decreto supremo N 13, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el Reglamento del artículo primero de la ley N , de 2008, en adelante, Reglamento de la Ley de Transparencia o el Reglamento, adoptó el citado y extenso acuerdo, el cual se puede leer en el mencionado ejemplar. KML/kml Departamento Legal Fiscalía MOP Santiago, 4 de Enero del año

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