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1 LAS REGLAS DE JUEGO Elecciones Regionales y Municipales 2018 EXPOSITOR: JOSÉ MANUEL VILLALOBOS CAMPANA Descargue el manual en:

2 CRONOGRAMA ELECTORAL

3 LEYES

4 REGLAMENTOS

5 MARCO LEGAL Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº

6 MARCO LEGAL Ley de Organizaciones Políticas, Ley Nº 28094

7 MARCO LEGAL Ley de Elecciones Regionales, Ley Nº

8 MARCO LEGAL Ley de Elecciones Municipales, Ley Nº

9 MARCO LEGAL Ley N 30414, Ley que modifica la Ley 28094, Ley de Partidos Políticos.

10 MARCO LEGAL

11 MARCO LEGAL

12 MARCO LEGAL

13 MARCO LEGAL

14 MARCO LEGAL Ley N 30673, que modifica la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas; Ley 26589, Ley Orgánica de Elecciones; Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales; y la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales; con la finalidad de uniformizar el Cronograma Electoral.

15 MARCO LEGAL

16 MARCO LEGAL

17 MARCO LEGAL

18 MARCO LEGAL

19 MARCO LEGAL

20 MARCO LEGAL Ley N 30682, Ley que modifica diversos artículos 4 y 79 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, para optimizar el principio de seguridad jurídica en los procesos electorales

21 MARCO LEGAL

22 MARCO LEGAL Ley N 30688, Ley que modifica la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas; Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales, para promover organizaciones políticas de carácter permanente.

23 MARCO LEGAL

24 MARCO LEGAL

25 MARCO LEGAL Ley N 30689, Ley que modifica el TÍTULO VI de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, y la ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, con el fin de prevenir actos de corrupción y el clientelismo en la política.

26 MARCO LEGAL

27 MARCO LEGAL

28 MARCO LEGAL

29 MARCO LEGAL

30 MARCO LEGAL

31 MARCO LEGAL Ley N 30692, Ley que modifica la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales y la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales para regular el vínculo entre el candidato y la circunscripción por la cual postula.

32 MARCO LEGAL

33 MARCO LEGAL Ley N 30717, Ley que modifica la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, LA LEY 27683, Ley de Elecciones Regionales, Y LA LEY 26864, Ley de Elecciones Municipales, con finalidad de promover la idoneidad de los candidatos a cargos públicos representativos.

34 MARCO LEGAL

35 INSCRIPCIÓN DE LISTA DE CANDIDATOS PARA LAS ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

36 ELECCIONES Organizaciones Políticas que participan: Partidos Políticos Entre partidos políticos REGIONAL Alianzas Electorales Movimientos Regionales o Departamentales Entre partido político y movimiento regional Partidos Políticos MUNICIPALES Alianzas Electorales Movimientos Regionales o Departamentales Organizaciones Políticas* Provinciales Distritales *Solo participaran en proceso electoral de ERM 2018, aquellas que están inscritas hasta la fecha máxima de convocatoria de elecciones.

37 REGIONALES MUNICIPALES EN CADA REGIÓN EN CADA PROVINCIA Y DISTRITO Presidente Regional Vicepresidente Regional Alcaldes Regidores Consejeros Regionales Lista de candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales es cerrada y bloqueada; es decir, el orden de los candidatos que integran la lista es invariable. Los escaños que correspondan a la lista se asignan a los candidatos en el orden que aparecen.

38 ELECCIONES REGIONALES Para inscribir una lista de candidatos para el proceso de Elecciones Regionales, las organizaciones políticas deben presentar conjuntamente una fórmula de candidatos a la presidencia, vicepresidencia y una lista al consejo regional, acompañado de una propuesta de plan de gobierno regional ante Jurado Electoral Especial para que este previa verificación de los requerimientos de ley, determine su participación. La lista de candidatos al consejo regional debe estar conformada por el número de candidatos para cada provincia, incluyendo igual número de accesitarios. La relación de candidatos titulares considera los siguientes requisitos: No menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres. No menos de un veinte por ciento (20%) de ciudadanos jóvenes menores de veintinueve (29) años de edad. Un mínimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios en cada región donde existan, conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Para tal efecto, un mismo candidato puede acreditar más de una cualidad *Artículo 12 de la Ley de Elecciones Regionales

39 ELECCIONES REGIONALES Existen comunidades nativas y pueblos originarios: Bagua Condorcanqui Huanta San Ignacio La Convención Quispicanquis Paucartambo Puerto Inca Satipo Chanchamayo Alto Amazonas Loreto Maynas Mariscal Ramón Castilla Requena Ucayali Manu Tahuamanu Tambopata Oxapampa El Dorado Lamas Moyobamba Rioja San Martin y Atalaya Coronel Portillo Padre Abad Purus

40 ELECCIONES REGIONALES CONSEJEROS REGIONALES El Consejo Regional está integrado por un mínimo de siete (7) y un máximo de (25) consejeros. En el caso de la Provincia Constitucional del Callao, se toma como referencia sus distritos *El Jurado Nacional de Elecciones establece el número de miembros de cada Consejo Regional, asignado uno a cada provincia y distribuyendo los demás siguiendo un criterio de población electoral. DURACIÓN Para un período de cuatro (4) años, en un proceso electoral que se realiza en forma conjunta con el proceso de elección de presidentes y vicepresidentes regionales.

41 REQUISITOS PARA SER CANDIDATO EN ELECCIONES REGIONALES Para ser candidato a cualquiera de los cargos de la autoridad regional, se requiere: Tener nacionalidad peruana Ser ciudadano en ejercicio y gozar del derecho de sufragio Ser mayor de 18 años, para el caso de los candidatos al cargo de consejero regional.* Ser mayor de 25 años, para el caso de los candidatos al cargo de gobernador o vicegobernador regional.* Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los dos últimos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos.* Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación al domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil.* *Requisitos incorporado por Ley N 30692, Ley que modifica la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales y la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales para regular el vínculo entre el candidato y la circunscripción por la cual postula.

42 ELECCIONES REGIONALES IMPOSIBILIDAD DE CONCURRENCIA DE POSTULACIONES Ningún ciudadano, sin su consentimiento, puede ser incluido en una fórmula o lista de candidatos. Ante la contravención del presente supuesto se declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos. Ningún ciudadano puede simultáneamente presentarse a más de un cargo en una misma fórmula y lista de candidatos. Ante la contravención del presente supuesto se declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos. Ningún ciudadano puede postular en dos o más fórmulas y/o listas en un mismo distrito electoral o en distritos electorales distintos. Ante la contravención del presente supuesto, se le considerará candidato en la solicitud de inscripción de la formula y lista que se presente primero, correspondiendo declarar la improcedencia respecto al citado candidato en las siguientes solicitudes de inscripción de fórmula y lista en las que se presente.

43 LISTA DE CANDIDATOS EN ELECCIONES REGIONALES Cada organización política puede solicitar la inscripción de una sola lista de candidatos por distrito electoral comprendido en su ámbito de participación. Para ello, deberá ingresar los datos que correspondan en el Formato de Inscripción en el sistema PECAOE, considerando lo siguiente: Luego de efectuado el cálculo para establecer las cuotas electorales, si el resultado obtenido es un número con decimal, el redondeo debe realizarse al entero inmediato superior, a fin de cumplir con el porcentaje mínimo establecido por ley. a. En la fórmula para las elecciones regionales debe indicar claramente el cargo al que postula cada integrante. La lista de candidatos a consejeros regionales y sus accesitarios debe ser consignada indicando el nombre de la provincia a la cual representa, así como su condición de titular o accesitario. En las provincias en donde se elija dos o más consejeros, se debe indicar el número de orden de los candidatos. b. La lista de candidatos a consejeros regionales debe estar integrada por no menos del 30% de varones o mujeres, registrados como tales en su DNI. c. La lista de candidatos a consejeros regionales debe estar integrada por no menos del 20% de ciudadanos mayores de 18 y menores de 29 años de edad, cumplidos hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. d. La lista de candidatos a consejeros regionales debe estar integrada por no menos del 15% de representantes de las comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, para aquellas provincias en que existan, conforme a lo establecido en el artículo 8, del presente reglamento. e. En las candidaturas de accesitarios a consejeros regionales, se aplican las cuotas electorales en las mismas proporciones.. Para el cálculo de las cuotas de género, de jóvenes y de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, no se incluyen a los candidatos a alcaldes. Ningún ciudadano afiliado a una organización política, que está inscrita en el ROP, podrá postular por otra organización política, a menos que hubiese renunciado a dicha afiliación hasta cinco meses antes de la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos o que su organización política lo autorice expresamente, siempre y cuando esta no presente solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos en dicha circunscripción electoral..

44 ELECCIONES REGIONALES PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN Las organizaciones políticas deben presentar sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos a cargos municipales, hasta ciento diez días naturales antes del día de las elecciones. Todo reemplazo de candidatos solamente podrá ser realizado antes del vencimiento de dicho plazo, debiendo satisfacer los requisitos de ley para la inscripción de su candidatura.

45 ELECCIONES REGIONALES Etapas del trámite de las solicitudes de inscripción 1.Calificación: En un plazo no mayor de tres días naturales después de presentada la solicitud, el JEE verificará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 26 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, con el objeto de determinar si la solicitud es admitida o no a trámite. La resolución que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. 2.Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por el JEE puede ser subsanada conforme a lo dispuesto en el artículo 29, numeral 29.1 del presente reglamento. 3.Admisión y publicación: La fórmula y lista que cumpla con todos los requisitos previstos en los artículos 22 al 26 del presente reglamento, o cumpla con subsanar las omisiones advertidas, será admitida a trámite. La resolución que admite a trámite la fórmula y lista de candidatos deberá ser publicada conforme a lo señalado en el artículo 31, para la formulación de tachas conforme a los artículos 32 al 34. La publicación debe realizarse en un plazo máximo de cinco días naturales, luego de admitida. 4.Inscripción: Si no se ha formulado tacha o esta fuera desestimada mediante resolución del JEE o del Pleno del JNE, el JEE declarará inscrita la fórmula y lista de candidatos, según sea el caso

46 ELECCIONES REGIONALES ADMISIÓN Y PUBLICACIÓN DE LAS LISTAS DE CANDIDATOS Luego de admitida la lista de candidatos, el JEE procederá a su publicación, dando inicio al periodo de tachas. La publicación se efectuará conforme a las siguientes reglas: La resolución del JEE se publicará por una sola vez en el diario de mayor circulación de la circunscripción electoral, bajo costo de las organizaciones políticas, y dentro del plazo de cinco días naturales de notificadas. La organización política deberá cumplir con comunicar al JEE sobre la publicación al día siguiente de efectuada la misma. En caso de que la organización política no cumpla con publicar dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, se procederá a la exclusión de la fórmula y lista de candidatos. El secretario del JEE es responsable de que la resolución que admite la fórmula y la lista, se publique en el portal electrónico institucional del JNE, así como en el panel del JEE. El plazo para la interposición de tachas se contará a partir del día siguiente de la publicación en el diario de mayor circulación de la circunscripción electoral.

47 ELECCIONES MUNICIPALES PROCEDIMIENTO: La inscripción de listas de candidatos, las Organizaciones Políticas y Alianzas Electorales, deben presentar su solicitud de inscripción a alcaldes y regidores a más tardar el 19 de Junio del 2017, es decir, hasta ciento diez (110) días naturales antes de la fecha de las elecciones. La presentación de la lista se hace ante el Jurado Electoral Especial de la circunscripción. La lista de candidatos se presenta en un solo documento y debe contener: 1. Nombre de la Organización Política o Alianzas Electorales nacional, regional o local. 2. Los apellidos, nombres, firma, tal como figura en el documento nacional de identidad, número de éste y el domicilio real. 3. El número correlativo que indique la posición de los candidatos a regidores en la lista 4. Acompañar una propuesta de Plan de Gobierno Municipal Provincial o Distrital según corresponda, la cual será publicada, junto con la lista inscrita por el Jurado Electoral Especial en cada circunscripción. 5. El candidato que integre una lista inscrita no podrá figurar en otra lista de la misma u otra circunscripción, así como tampoco podrá postular a más de un cargo. CUOTA PORCENTAJE CUOTA DE GÉNERO 30% CUOTA DE JÓVENES 20% CUOTA INDÍGENA 15%

48 ELECCIONES MUNICIPALES *La inscripción de dichas listas puede hacerse hasta ciento diez (110) días naturales antes de la fecha de las elecciones. El candidato que integre una lista inscrita no puede figurar en otra lista de la misma u otra circunscripción y tampoco puede postular a más de un cargo. Existen comunidades nativas en los departamentos de: Amazonas Ayacucho Cajamarca Cusco Huánuco Junín Loreto Madre de Dios Pasco San Martín Ucayali

49 REQUISITOS PARA SER CANDIDATO EN ELECCIONES MUNICIPALES Para ser elegido alcalde o regidor se requiere: Ser ciudadano en ejercicio y tener DNI. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos años, respecto a la fecha de vencimiento de plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil.* Los extranjeros que postulen deberán presentar su Documento de Acreditación Electoral, y deberán acreditar dos años de domicilio continuos y previos, a la fecha de la correspondiente elección municipal, en el distrito o provincia a la que postulan. No pueden postular a cargos municipales en los distritos o provincias de frontera. *Ley N 30692, Ley que modifica la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales y la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales para regular el vínculo entre el candidato y la circunscripción por la cual postula.

50 ELECCIONES MUNICIPALES CONSEJEROS MUNICIPALES El Concejo Municipal está integrado por un mínimo de cinco (5) y un máximo de (15) consejeros. Se exceptúa al Concejo Provincial de Lima que tendrá treinta y nueve (39) regidores. *El Jurado Nacional de Elecciones establece el número de miembros de cada Concejo Municipal asignado en proporción a su población. Para un período de cuatro (4) años, en un proceso electoral DURACIÓN que se realiza en forma conjunta con el proceso de elección de alcaldes y regidores municipales.

51 ELECCIONES MUNICIPALES IMPOSIBILIDAD DE CONCURRENCIA DE POSTULACIONES Ningún ciudadano puede ser incluido, sin su consentimiento, en una lista de candidatos. Ante la contravención del presente supuesto se declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. Ningún ciudadano puede simultáneamente presentarse a más de un cargo en una misma lista de candidatos. Ante la contravención del presente supuesto se declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. Ningún ciudadano puede postular a más de una listas en un mismo distrito electoral o en distritos electorales distintos. Ante la contravención del presente supuesto, se le considerará candidato en la solicitud de inscripción de lista que se presente primero, correspondiendo declarar la improcedencia respecto al citado candidato en las siguientes solicitudes de inscripción de lista en las que se presente.

52 LISTA DE CANDIDATOS EN ELECCIONES MUNICIPALES Cada organización política puede solicitar la inscripción de una sola lista de candidatos por distrito electoral comprendido en su ámbito de participación. Para ello, deberá ingresar los datos que correspondan en el Formato de Inscripción en el sistema PECAOE, a través del portal electrónico institucional del JNE, considerando lo siguiente: Luego de efectuado el cálculo para establecer las cuotas electorales, si el resultado obtenido es un número con decimal, el redondeo debe realizarse al entero inmediato superior, a fin de cumplir con el porcentaje mínimo establecido por ley. a. La lista de candidatos debe presentarse de forma completa, indicando el cargo al que se postula y enumerando en orden correlativo a los candidatos a regidores. b. Lalista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos del 30% de varones o mujeres, registrado como tales en su DNI. c. La lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos del 20% de ciudadanos mayores de 18 y menores de 29 años de edad, computados hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. d. La lista de candidatos a regidores provinciales debe estar integrada por no menos del 15% de representantes de las comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, para aquellas provincias en que existan, conforme a lo establecido en el artículo 8 del presente reglamento. Para el cálculo de las cuotas de género, de jóvenes y de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, no se incluyen a los candidatos a alcaldes. Ningún ciudadano afiliado a una organización política, que está inscrita en el ROP, podrá postular por otra organización política, a menos que hubiese renunciado a dicha afiliación hasta cinco meses antes de la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos o que su organización política lo autorice expresamente, siempre y cuando esta no presente solicitud de inscripción de listas de candidatos en dicho distrito electoral.

53 ELECCIONES MUNICIPALES PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN Las organizaciones políticas deben presentar sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos a cargos municipales, hasta ciento diez días naturales antes del día de las elecciones. Todo reemplazo de candidatos solamente podrá ser realizado antes del vencimiento de dicho plazo, debiendo satisfacer los requisitos de ley para la inscripción de su candidatura.

54 ELECCIONES MUNICIPALES Etapas del trámite de las solicitudes de inscripción 1.Calificación: En un plazo no mayor de tres días naturales después de presentada la solicitud, el JEE verificará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 25 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida o no a trámite. La resolución que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. 2.Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por el JEE puede ser subsanada conforme a lo dispuesto en el artículo 28, numeral 28.1, del presente reglamento. 3.Admisión y publicación: La lista que cumpla con todos los requisitos previstos en los artículos 22 al 25, del presente reglamento, o cumpla con subsanar las omisiones advertidas, será admitida a trámite. La resolución que admite a trámite la respectiva lista de candidatos deberá ser publicada conforme a lo señalado en el artículo 30, para la formulación de tachas conforme a los artículos 31 al 33 del presente reglamento. La publicación debe realizarse en un plazo máximo de cinco días naturales, luego de admitida. 4.Inscripción: Si no se ha formulado tacha o esta fuera desestimada mediante resolución del JEE o del Pleno del JNE, el JEE declarará procedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos.

55 ELECCIONES MUNICIPALES ADMISIÓN Y PUBLICACIÓN DE LAS LISTAS DE CANDIDATOS Luego de admitida la lista de candidatos, el JEE procederá a su publicación, dando inicio al periodo de tachas. La publicación se efectuará conforme a las siguientes reglas: -El secretario del JEE es responsable de que la resolución que admite la lista se publique en el portal electrónico institucional del JNE, así como en el panel del JEE y en la sede de la municipalidad a la cual postulan dichos candidatos. -El plazo para la interposición de tachas se contará a partir del día siguiente de la última publicación, lo que será verificado por el secretario del JEE. Los secretarios generales de los gobiernos locales, o quienes hagan sus veces, tienen la obligación de efectuar las publicaciones señaladas en el numeral anterior, inmediatamente después de ser notificados por el secretario del JEE, bajo responsabilidad. Tales notificaciones podrán realizarse por fax, correo electrónico, u otro medio que permita verificar su recepción.

56 LAS TACHAS ELECTORALES Las tachas electorales son recursos que pueden utilizar los ciudadanos para imposibilitar la participación de algún ciudadano como candidato a un cargo público en algún proceso electoral, por motivos contemplados en la Ley Electoral. En un proceso electoral de Elecciones Municipales y Regionales se puede tachar candidatos a: Presidente Regional Vicepresidente Regional Consejero Regional Alcalde Municipal Provincial Regidor Municipal Provincial Alcalde Municipal Distrital Regidor Municipal Distrital

57 INTERPOSICIÓN DE TACHAS EN LAS ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES Dentro de los tres días naturales siguientes a la publicación en el diario de mayor circulación de la circunscripción electoral correspondiente, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec puede interponer tacha contra la lista de candidatos en su integridad, o contra uno o más de los candidatos que la integren. *Según la ley de Elecciones Municipales, las listas de candidatos admitidas son publicadas en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, en el panel del Jurado Electoral Especial que emite la resolución de admisión correspondiente y en la sede de la municipalidad a la que postula la lista de candidatos admitida. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y las normas electorales, acompañando las pruebas y requisitos correspondientes. El Jurado Electoral Especial es la entidad que regula los mecanismos mediante los cuales funciona el sistema de tachas a los candidatos que se presentan a los comicios subnacionales.

58 PROCEDIMIENTO El procedimiento que se debe de seguir para tachar a un candidato según lo que señala el JNE es: Presentar una solicitud de Tacha dirigida al Presidente del Jurado Nacional de Elecciones o Jurada Electoral Especial respectivo. Pago de derecho de trámite. Medios Probatorios que demuestren la causal de tacha. La resolución del JEE que resuelve la tacha es publicada en el panel del respectivo JEE y notificada el mismo día de su publicación. *La solicitud de tacha es acompañada de un comprobante de empoce en el Banco de la Nación, a la orden del Jurado Nacional de Elecciones, por el equivalente a S/ nuevos soles (0.25 de una Unidad Impositiva Tributaria) por cada lista o candidato tachado, según sea el caso. Si la tacha es declarada fundada el dinero se devuelve al solicitante. Si el Pleno del JNE desestimase la tacha, en segunda instancia, dispondrá que el JEE inscriba la lista, candidato o candidatos, según corresponda.

59 CAUSALES DE TACHA En el proceso de Elecciones Municipales y Regionales se puede tachar a candidatos que postulan para autoridad regional por inhabilitación para el ejercicio de la función pública, sentencia con inhabilitación de los derechos políticos, entre otros. Asimismo, para un candidato que quiera postular para autoridad municipal, se puede tachar cuando la inscripción del candidato en más de un distrito electoral, entre otros. LEY DE ELECCIONES REGIONALES Según la Ley, las tachas e impugnaciones contra los candidatos y sus efectos, se rigen por las disposiciones pertinentes de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE), sus modificatorias y la presente Ley.* Cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) puede interponer tachas contra uno o más candidatos si son infracciones legales contempladas en los artículos 106, 107 y 108 de la LOE, y en la Ley de Organizaciones Políticas. *LEY N 27683

60 CAUSALES DE TACHA LEY DE ELECCIONES REGIONALES Se realiza una tacha a quien no cumple los requisitos o está impedido de hacerlo: Para ser candidato a cualquiera de los cargos de la autoridad regional, se requiere: Tener nacionalidad peruana Ser ciudadano en ejercicio y gozar del derecho de sufragio Ser mayor de 18 años, para el caso de los candidatos al cargo de consejero regional.* Ser mayor de 25 años, para el caso de los candidatos al cargo de gobernador o vicegobernador regional.* Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los dos últimos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos.* Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación al domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil.* *Requisitos incorporado por Ley N 30692, Ley que modifica la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales y la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales para regular el vínculo entre el candidato y la circunscripción por la cual postula.

61 CAUSALES DE TACHA LEY DE ELECCIONES REGIONALES IMPEDIMENTOS El Presidente, los Vicepresidentes y los Congresistas de la República. Los funcionarios públicos suspendidos o inhabilitados conforme con el Artículo 100 de la Constitución Política del Estado, durante el plazo respectivo. Los comprendidos en los incisos 7), 8) y 9) del Artículo 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, en actividad. Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. Salvo que renuncien sesenta días antes de la fecha de las elecciones: Los Ministros y Viceministros de Estado, el Contralor de la República, el Defensor del Pueblo, los Prefectos, Subprefectos, Gobernadores y Tenientes Gobernadores. Los miembros del Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Consejo Nacional de la Magistratura y de los organismos electorales. Los Presidentes de los Consejos Transitorios de Administración Regional y los Directores Regionales sectoriales. Los Jefes de los Organismos Públicos Descentralizados y los Directores de las empresas del Estado. Los miembros de Comisiones Ad Hoc o especiales de alto nivel nombrados por el Poder Ejecutivo. Los alcaldes y regidores que postulen a la reelección no requieren solicitar licencia."

62 CAUSALES DE TACHA LEY DE ELECCIONES MUNICIPALES Se realiza una tacha a quien no cumple los requisitos o está impedido de hacerlo: Ser ciudadano en ejercicio y tener DNI. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos años, respecto a la fecha de vencimiento de plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil.* Los extranjeros que postulen deberán presentar su Documento de Acreditación Electoral, y deberán acreditar dos años de domicilio continuos y previos, a la fecha de la correspondiente elección municipal, en el distrito o provincia a la que postulan. No pueden postular a cargos municipales en los distritos o provincias de frontera. *Ley N 30692, Ley que modifica la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales y la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales para regular el vínculo entre el candidato y la circunscripción por la cual postula.

63 CAUSALES DE TACHA LEY DE ELECCIONES MUNICIPALES IMPEDIMENTOS Salvo que soliciten licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de elecciones: Los Presidentes y Vicepresidentes regionales que deseen postular a cualquier cargo de elección regional. Los alcaldes que deseen postular al cargo de vicepresidente o consejero regional. Los regidores que deseen postular al cargo de presidente, vicepresidente o consejero regional. Los gerentes regionales, directores regionales sectoriales y los gerentes generales municipales. Los gobernadores y tenientes gobernadores. También están impedidos de ser candidatos: Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, mientras no hayan pasado a situación de retiro conforme a Ley. Los funcionarios públicos que administran o manejan fondos del Estado y los funcionarios de empresas del Estado si no solicitan licencia sin goce de haber treinta (30) días naturales antes de la elección, la misma que debe serles concedida a la sola presentación de la solicitud. Los funcionarios públicos suspendidos, destituidos o inhabilitados conforme al Artículo 100 de la Constitución Política del Perú. Quienes tengan suspendido el ejercicio de la ciudadanía conforme al artículo 33 de la Constitución Política del Perú. Los deudores de reparaciones civiles inscritos en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI) y los deudores inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM).

64 CAUSALES DE TACHA LEY DE ELECCIONES MUNICIPALES IMPEDIMENTOS El Presidente y los vicepresidentes de la República ni los congresistas de la República. Salvo que renuncien de manera irrevocable ciento ochenta (180) días antes de la fecha de elecciones, los alcaldes que deseen postular al cargo de presidente regional. Salvo que renuncien de manera irrevocable ciento ochenta (180) días antes de la fecha de las elecciones: Los ministros y viceministros de Estado. Los magistrados del Poder Judicial, del Ministerio Público y del Tribunal Constitucional. El Contralor General de la República. Los Miembros del Consejo Nacional de la Magistratura. los miembros del Jurado Nacional de Elecciones, el jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec). El Defensor del Pueblo, el Presidente del Banco Central de Reserva. El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. El Superintendente de Administración Tributaria (Sunat). Los titulares y miembros directivos de los organismos públicos y directores de las empresas del Estado.

65 EFECTOS DE TACHA ELECCIONES MUNICIPALES Las tachas contra los candidatos a Alcaldes y Regidores de los Concejos Municipales Distritales son resueltas por los Jurados Electorales Especiales en el término de tres (3) días naturales. Las tachas contra los candidatos a Alcaldes y Regidores de los Concejos Municipales Provinciales y de los Concejos Distritales del Área Metropolitana de Lima son resueltas por los Jurados Electorales Especiales. La resolución puede ser apelada ante el Jurado Nacional de Elecciones en el término de tres (3) días naturales quien resuelve en igual plazo. Las resoluciones correspondientes se publican al día siguiente de su expedición y se remite una copia a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales. La tacha que se declare fundada respecto de uno o más candidatos de un Partido Político, Alianza de Partidos o Lista Independiente no invalida la inscripción de los demás candidatos quienes participan en la elección como si integrasen una lista completa. Tampoco se puede invalidar las inscripciones por muerte o renuncia de alguno de sus integrantes.

66 EFECTOS DE TACHA Si la tacha contra el candidato a la presidencia regional es declarada fundada, la candidatura a la vicepresidencia regional que integre la misma fórmula tampoco será inscrita. Si la tacha contra el candidato a la vicepresidencia regional es declarada fundada, la candidatura a la presidencia regional que integre la misma fórmula será inscrita. Si la tacha contra el candidato titular a consejero regional es declarada fundada, su accesitario tampoco será inscrito. ELECCIONES REGIONALES Si la tacha contra el accesitario es declarada fundada, el candidato titular a consejero regional será inscrito. Si la tacha contra la fórmula de candidatos a la presidencia y vicepresidencia regional es declarada fundada, no se afecta la inscripción de la lista de candidatos a consejeros regionales presentada por el mismo partido político, movimiento regional o alianza electoral. Si la tacha contra la lista de candidatos a consejero regional es declarada fundada, no se afecta la inscripción de la fórmula de candidatos a la presidencia y vicepresidencia regional presentada por el mismo partido político, movimiento regional o alianza electoral. Cuando la resolución que declare fundada la tacha haya quedado consentida o firme, quien haya formulado la tacha podrá solicitar la devolución del monto de la respectiva tasa. Esta devolución no incluye los montos que se hayan abonado por otros conceptos

67 RECURSO DE APELACIÓN REQUISITOS: Presentar el recurso de apelación acompañado del comprobante original que acredite el pago de la tasa, la constancia de habilidad del letrado que lo autoriza, y debe estar suscrito por el personero legal. Si el JEE advierte la omisión de alguno de los requisitos, otorgará el plazo de un día hábil para la subsanación correspondiente, bajo apercibimiento de declararse su improcedencia. Descripción Tasa: Índice porcentual en relación a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) Monto: Conforme a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente para el año 2018 Apelación en contra de la resolución emitida por el Jurado Electoral Especial que resuelve la tacha contra la inscripción de candidato a presidente o vicepresidente de los gobiernos regionales o miembros del consejo regional. Apelación en contra de la resolución emitida por el Jurado Electoral Especial que resuelve la tacha contra la inscripción de candidato a alcalde o regidor de los concejos municipales provinciales y distritales 11.56% % 405

68 RECURSO DE APELACIÓN TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN La falta de conformidad de la solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos puede ser rectificada a través del recurso de apelación presentado dentro de tres (3) días hábiles computados a partir del día siguiente de su notificación, ante el mismo JEE que tramita la solicitud de inscripción. El JEE luego de la calificación, de ser el caso, concederá la apelación en el día y elevará el expediente dentro de las veinticuatro horas, bajo responsabilidad. El Pleno del JNE, previa audiencia pública, resolverá la apelación dentro del término de tres días hábiles.

69 RETIRO, RENUNCIA y EXCLUSIÓN Retiro de candidato, retiro de la fórmula o de lista de candidatos inscrita La organización política, mediante su personero legal, podrá solicitar el retiro de un candidato, de la fórmula o de la lista de candidatos inscrita ante el JEE hasta sesenta días naturales antes de la fecha fijada para la elección. Dicha solicitud deberá estar acompañada de los documentos que acrediten la decisión de retiro emitida por la organización política con respeto al debido proceso, y de acuerdo con su estatuto o norma de organización interna. El JEE deberá resolver en el día de presentada la solicitud de retiro. De interponerse recurso de apelación contra lo resuelto por el JEE, el JNE resolverá en segunda instancia hasta un día antes de la elección. Renuncia de candidato El candidato podrá renunciar a integrar la fórmula o lista de candidatos de su organización política. Dicha renuncia podrá presentarse desde la inscripción de la fórmula o lista de candidatos que integra, hasta sesenta días natural antes de la fecha fijada para la correspondiente elección. La renuncia deberá ser presentada por el candidato de manera personal, por escrito, al JEE donde se certificará su firma ante el secretario respectivo. *El retiro de la fórmula o lista de candidatos, de ser. El caso, no exime de los efectos que produce la no participación en el proceso electoral correspondiente, previstos en el Literal a) del artículo 13 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas.

70 RETIRO, RENUNCIA y EXCLUSIÓN Exclusión de candidato, fórmula o lista de candidatos 1. Cuando el JEE advierta la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Vida, podrá excluir al candidato hasta siete días naturales antes de la fecha fijada para la elección, previo traslado al personero legal de la organización política, a efectos de que presente los descargos, en el plazo de un día hábil. 2. Si a un candidato se le impone una condena, consentida o ejecutoriada, con pena privativa de la libertad o suspensión de sus derechos políticos, el JEE dispondrá su exclusión de la fórmula o lista de la que forme parte hasta un día antes de la fecha fijada para la elección, previo traslado al personero legal de la organización política, a efectos de que presente los descargos en el plazo de un día hábil. 3. Si a un candidato se le impone la pena de inhabilitación, el JEE dispondrá su exclusión de la fórmula o lista de la que forme parte hasta treinta días antes de la fecha fijada para la elección, previo traslado al personero legal de la organización política, a efectos de que presente los descargos en el plazo de un día hábil. 4. El JNE podrá disponer la exclusión de la fórmula o lista de los candidatos por el incumplimiento de una o más cuotas electorales hasta un día antes de la elección.

71 RETIRO, RENUNCIA y EXCLUSIÓN Validez de la inscripción de la fórmula o lista de candidatos No se invalida la inscripción de la fórmula o lista de candidatos por muerte, retiro, renuncia o exclusión de alguno de sus integrantes, permaneciendo los demás en sus posiciones de origen.

72 GRACIAS Abog. Jose Manuel

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