COMISIÓN DE JUSTICIA. PLAN DE TRABAJO Primer Año LXII Legislatura

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1 COMISIÓN DE JUSTICIA PLAN DE TRABAJO Primer Año LXII Legislatura I.- Antecedentes La LXII Legislatura del Congreso de la Unión ha entrado en funciones el 1 de septiembre de 2012 y concluirá sus trabajos el 31 de agosto de No obstante lo anterior, la actual Cámara de Senadores del Poder Legislativo Federal estará en funciones durante toda la LXII Legislatura y también durante la LXIII Legislatura que trabajará del 1 de septiembre de 2015 al 31 de agosto de La conformación de las comisiones legislativas de trabajo al interior de cada una de las cámaras del Congreso de la Unión constituye un mandato legal, y son el instrumento por el cual se desahogarán de manera prioritaria las labores encomendadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y abordarán diversos tópicos según su área de especialización. La Comisión de Justicia del Senado de la República es una comisión ordinaria de trabajo y su existencia, función y propósito está contenido en el marco jurídico del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. II.- Fundamentación de la Comisión y su Plan de Trabajo La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 85, numeral 1 que La Cámara de Senadores contará con el número de comisiones ordinarias y especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones y menciona en su numeral 2 el tipo de comisiones que habrán de existir para tales fines. La fracción a) de dicho numeral establece que las comisiones ordinarias: analizan y dictaminan las iniciativas de ley o decreto que les sean turnadas, así como los asuntos del ramo o área de su competencia. El artículo 86 establece que: las Comisiones ordinarias tendrán a su cargo las cuestiones relacionadas con la materia propia de su denominación y, conjuntamente con la de Estudios Legislativos, el análisis y dictamen de las iniciativas de leyes y decretos de su competencia. El artículo 90 menciona cuáles son las comisiones ordinarias de la Cámara de Senadores y establece en su fracción XIX la existencia de la Comisión de Justicia. Por su parte, el Reglamento del Senado de la República menciona en su artículo 113 que Las comisiones, como forma de organización interna del trabajo legislativo, se constituyen por mandato de ley o por acuerdo del Pleno para el adecuado cumplimiento de las atribuciones y 1

2 responsabilidades del Senado y el artículo 114 menciona que el Senado cuenta con comisiones ordinarias y especiales que se integran y funcionan en términos de la Constitución, la ley y este Reglamento. Algunas de las funciones de la comisión están contenidas en los siguientes artículos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos: Artículo 96: Las comisiones seguirán funcionando durante los recesos del Congreso y los de la propia Cámara, en el despacho de los asuntos a su cargo. Artículo 97: Los presidentes de las comisiones, por acuerdo de éstas, podrán solicitar información o documentación a las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal cuando se trate un asunto sobre su ramo o se discuta una iniciativa relacionada a las materias que les corresponda atender de acuerdo con los ordenamientos que las rigen Artículo 98: 1.- Pueden las comisiones, para ilustrar su juicio en el despacho de los negocios que se les encomienden, entrevistarse con los servidores públicos, quienes están obligados a guardar a los senadores las consideraciones debidas. 2.- Las comisiones pueden reunirse en conferencia con las correspondientes de la Cámara de Diputados para expeditar el despacho de los asuntos y ampliar su información para la emisión de los dictámenes. 3.- La conferencia de comisiones deberá celebrarse con la anticipación necesaria que permita la adecuada resolución del asunto que las convoca. Artículo 105: 1.- Los miembros de las comisiones están obligados a acudir puntualmente a sus reuniones y sólo podrán faltar a ellas por causa justificada debidamente comunicada y autorizada por el Presidente de la comisión correspondiente. 2.- Los grupos parlamentarios tendrán, en todo tiempo, el derecho de solicitar cambios en la adscripción de sus integrantes ante las comisiones de la Cámara, o para sustituirlos provisionalmente por causa justificada. El coordinador del grupo parlamentario respectivo hará la solicitud de sustitución definitiva o por el periodo de sesiones y el receso subsecuente a la Junta de Coordinación Política, con objeto de que ésta lo plantee, por conducto de la Mesa Directiva, al Pleno de la Cámara. Durante los recesos, el Presidente de la Cámara podrá acordar la sustitución, con carácter de provisional, previa solicitud de la Junta. 3.- Las comisiones contarán para el desempeño de sus tareas, con el espacio físico necesario para su trabajo y para la celebración de sus reuniones plenarias. Por conducto de la Secretaría General de Servicios Parlamentarios, contarán con el apoyo técnico de carácter jurídico que sea pertinente 2

3 para la formulación de proyectos de dictamen o de informes, así como para el levantamiento y registro de las actas de sus reuniones. En todo caso, las comisiones ordinarias contarán con un Secretario Técnico Las funciones de las comisiones también están contenidas en el Reglamento del Senado de la República. El artículo 113, en su numeral 2 establece en las comisiones se dictamina, investiga, consulta, analiza, debate y resuelve sobre las materias de sus competencias y el artículo 117 dice que 1) las comisiones ordinarias elaboran dictámenes, informes y opiniones respecto de los asuntos que se les turnan; y ejercen las facultades de información, control y evaluación que les corresponden y 2) las competencias de las comisiones ordinarias conciernen en lo general a sus respectivas denominaciones; en su caso, corresponden a las atribuidas a cada una de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los órganos autónomos o cualquier otro ente público según el instrumento de su creación. El mismo reglamento establece en su artículo 133: en tanto órganos colegiados, las comisiones tienen las atribuciones siguientes: I.- Aprobar su Programa de Trabajo; II.- Aprobar el nombramiento del Secretario Técnico; III.- Autorizar el calendario anual de reuniones ordinarias; IV.- Acordar la integración de subcomisiones o grupos de trabajo; V.- Realizar consultas y audiencias, en sede legislativa o fuera de ella, relacionadas con las materias de su competencia; VI.- Aprobar el Orden del Día de las reuniones y ratificar, en su caso, el trámite a los asuntos programados; VII.- Autorizar, en lo procedente, los informes que presentan la Junta Directiva, las subcomisiones o los grupos de trabajo; VIII.- Solicitar información y documentos en términos del artículo 97 de la Ley; IX.- Realizar reuniones de trabajo con servidores públicos, en los términos de la Constitución y la Ley, para ilustrar su juicio en el despacho de los asuntos que les competen; X.- Emitir opiniones que se les solicitan en las materias de su competencia; XI.- Presentar al Pleno informe anual o final de actividades, por conducto del Presidente de la Mesa y, en su caso, los reportes específicos que se les solicitan; el informe se publica en la Gaceta y en la página de Internet del Senado; y XII.- Las demás que se derivan de la Ley, este Reglamento y otras disposiciones aplicables. Y el artículo 135 menciona que: las comisiones ordinarias tienen adicionalmente las atribuciones siguientes: I.- Dictaminar las iniciativas, minutas, proyectos y proposiciones que les son turnados; II.- Celebrar reuniones de comisiones unidas en el Senado o en conferencia con comisiones de la Cámara de Diputados, en términos de lo dispuesto por el artículo 154 de este Reglamento; III.- Revisar y evaluar, en lo que corresponde, el informe sobre el estado que guarda la Administración Pública Federal que presenta el Presidente de la República, así como los que 3

4 remiten los titulares de las dependencias y entidades federales, los órganos autónomos y cualquier otro ente público obligado. Sobre la metodología de elaboración de los dictámenes respectivos, la Comisión de Justicia se apega a los lineamientos establecidos por el Reglamento del Senado, que a la letra dice: Artículo El dictamen que se presenta al Pleno por conducto del Presidente contiene los siguientes elementos: I.- Encabezado o título en el cual se especifica el asunto objeto del mismo, así como el ordenamiento u ordenamientos que se pretende establecer, modificar, derogar o abrogar; II.- Nombre de las comisiones cuyos integrantes lo suscriben; III.- Fundamentos legal y reglamentario; IV.- Antecedentes generales; V.- Objeto y descripción de la iniciativa o proyecto; VI.- Método de trabajo, análisis, discusión y valoración de las propuestas; VII.- Consideraciones de orden general y específico que motivan el sentido del dictamen y, de ser procedentes, las modificaciones realizadas; VIII.- En su caso, texto normativo y régimen transitorio del ordenamiento de que se trata; IX.- Firmas autógrafas, por lo menos de la mayoría absoluta de los integrantes de cada una de las comisiones dictaminadoras; y X.- Lugar y fecha de la reunión de las comisiones unidas para emitirlo III.- Visión El H. Congreso de la Unión, a través de sus atribuciones, debe promover que de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la administración y procuración de justicia responda al desafío que ha impuesto la dinámica nacional, regional y mundial, sin dejar a un lado la necesidad de abordar de una manera integral, eficiente y comprometida la relación entre derecho y sociedad, así como los intereses nacionales en temas cruciales de derecho y desarrollo social, económico y político. IV.- Misión La Comisión de Justicia contribuirá en la promoción del estado de derecho y la cultura de la legalidad en México, a través de la discusión y formulación de posiciones que promuevan la administración y procuración de una justicia eficaz y expedita; el enriquecimiento de la agenda nacional en la materia a través del diálogo parlamentario a partir de nuestros principios constitucionales y del fortalecimiento de los Derechos Humanos; y en la promoción de legislaciones congruentes con los instrumentos internacionales de los que México es parte. V.- Metas 4

5 1. Cumplir eficientemente con las responsabilidades señaladas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Congreso General y su Reglamento en cuanto a los asuntos correspondientes a la materia de justicia. 2. Impulsar los cambios legales necesarios para que el marco legal de México sea congruente con los compromisos que México ha adquirido a nivel internacional, particularmente en materia de defensa de Derechos Humanos. 3. Impulsar, a través de las actividades propias de la Comisión, posturas institucionales sobre los asuntos de justicia que tienen un impacto en la política interior y, en su caso, exterior de México. 4. Promover, a través de las actividades de la comisión, los intereses e imagen del Estado Mexicano en materia de justicia y culrura de la legalidad, de una manera coordinada con la Cámara de Diputados y el Ejecutivo Federal. 5. Ampliar y fortalecer las relaciones políticas de la Comisión y de la Cámara de Senadores con Congresos y Parlamentos Nacionales de diversas regiones, organizaciones parlamentarias, para capitalizar la experiencia internacional en el tema de justicia, para que sea aplicable a México. 6. Darle transparencia y publicidad a los trabajos de la Comisión de Justicia, a través de herramientas que la acerquen a la sociedad. VI.- Objetivos 1. Analizar y elaborar los dictámenes y/u opiniones correspondientes a los asuntos turnados por la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores. 2. Analizar y, en su caso, reformar, adicionar, crear o derogar el marco jurídico que permita fortalecer la procuración y administración de justicia en México, con perspectiva de Derechos Humanos. 3. Proponer reformas al marco jurídico actual con base en el análisis de las necesidades surgidas a partir de la situación jurídica y política nacional. 4. Mantener un diálogo permanente con el Ejecutivo Federal, la Cámara de Senadores, organizaciones no gubernamentales, centros de estudio y sociedad civil. 5. Dar seguimiento de manera constante las acciones en materia de administración y procuración de justicia del Ejecutivo Federal, para analizar la eficacia de ésta. 6. Analizar el impacto que tienen los instrumentos internacionales sobre la administración y procuración de justicia en México. 5

6 7. Presentar al Pleno de la Cámara de Senadores propuestas de posicionamientos sobre los asuntos en materia de justicia de que tienen un impacto relevante en la coyuntura política de la nación. 8. Comunicar a la Cámara de Diputados y al Ejecutivo Federal las propuestas de posicionamientos presentadas al Pleno de la Cámara de Senadores por la Comisión. 9. Elaborar, en coordinación con la Comisión de Justicia de la Cámara Baja, libros blancos que contengan objetivos, acciones y estrategias para la administración y procuración de justicia en México. 10. Establecer e implementar una metodología de trabajo para la preparación previa de las delegaciones y apoyo técnico durante la celebración de encuentros parlamentarios. 11. Organizar encuentros periódicos y temáticos con legisladores claves de los países estratégicos que ya cuentan con mecanismos de administración y procuración de justicia eficientes. 12. Promover la organización de reuniones parlamentarias, foros y seminarios con actores sociales, instituciones académicas y organizaciones no gubernamentales estratégicas para los temas de la comisión. 13. Participar y dar seguimiento a los eventos a los que los miembros de la Comisión de Justicia sean invitados. VII. Del dictamen de iniciativas de los asuntos turnados a la Comisión Con fundamento en el artículo 190 del Reglamento del Senado, los dictámenes que la Comisión presente al Pleno deben contener los siguientes elementos: I. Encabe ado o título en el cual se especifica el asunto objeto del mismo, así como el ordenamiento u ordenamientos que se pretende establecer, modificar, derogar o abrogar; II. Nombre de las comisiones cuyos integrantes lo suscriben; III. Fundamentos legal y reglamentario; IV. Antecedentes generales; V. bjeto y descripci n de la iniciativa o proyecto VI. todo de trabajo, an lisis, discusi n y valoraci n de las propuestas VII. onsideraciones de orden general y específico que motivan el sentido del dictamen y, de ser procedentes, las modificaciones realizadas;. En su caso, te to normativo y r gimen transitorio del ordenamiento de que se trata; IX. irmas aut grafas, por lo menos de la mayoría absoluta de los integrantes de cada una de las comisiones dictaminadoras; y X. ugar y fecha de la reuni n de las comisiones unidas para emitirlo. 6

7 Como parte de la metodología de trabajo de la Comisión de Justicia, se propone acompañar una ficha técnica para cada proyecto de dictamen de iniciativas bajo estudio de la Comisión. Se anexa el borrador de dicha ficha técnica. VIII.- Calendario de reuniones aprobado por la Comisión Fundamentación del Calendario de Actividades: En relación con las reuniones de las comisiones, el Reglamento del Senado de la República establece en su artículo 129, que la Junta Directiva de la Comisión elaborará el proyecto de calendario anual de reuniones ordinarias de ésta, a fin de que sea autorizado, con fundamento en el artículo 133 del mismo Reglamento, por la Comisión. En su parte conducente, dichos artículos señalan lo siguiente: Artículo La Junta Directiva tiene las atribuciones siguientes: II.- Elaborar el proyecto de calendario anual de reuniones ordinarias de la comisión; Artículo 133 En tanto órganos colegiados, las comisiones tienen las atribuciones siguientes: III.- Autorizar el calendario anual de reuniones ordinarias; Por otra parte, las reuniones de las comisiones se deberán convocar en un horario diverso a las sesiones del Pleno, salvo en casos urgentes o excepcionales, así lo establece el artículo 138 del Reglamento del Senado: Artículo Las reuniones de las comisiones se convocan en horas diferentes a las de las sesiones del Pleno. En las convocatorias se especifica el carácter público o privado de las reuniones. De ello se notifica a la Mesa. 3.- En casos urgentes o excepcionales el Presidente de la Mesa puede autorizar que se convoque a reunión de comisión simultánea al desarrollo de sesiones del Pleno. En estos supuestos, los integrantes de la comisión están obligados a estar presentes en el salón de sesiones del Pleno cuando se verifica el quórum o se realiza una votación nominal; también debe asistir quien tenga que hacer uso de la palabra conforme al Orden del Día Ahora bien, el Pleno de la Cámara de Senadores sesionará los martes y jueves de cada semana, por lo que operativamente es pertinente que la Comisión de Justicia se reúna en día diverso. 7

8 Proyecto de Calendario Anual de Reuniones Ordinarias Primer y Segundo Periodos Ordinarios de Sesiones Octubre 2012 Agosto 2013 Con fundamento en lo anterior, se propone que las reuniones ordinarias de la Comisión de Justicia se lleven a cabo quincenalmente los días miércoles a partir de las 11:00 horas, para que a su vez, las reuniones de su Junta Directiva se realicen de manera intercalada, con la misma frecuencia y también en día miércoles a las 11:00 horas. Reuniones de la Comisión de Justicia Reunión de la Junta Directiva de la Comisión de Justicia Octubre Noviembre

9 Diciembre * Enero Febrero 2013 * De acuerdo con el artículo 66 constitucional, el primer periodo de sesiones podrá extenderse hasta el 31 de diciembre del año en que el Presidente de la República inicia su encargo. 9

10 Marzo ** **Periodo vacacional Abril

11 Mayo ** ** Día del Trabajo Junio Julio

12 Agosto De las reuniones extraordinarias de la Comisión: Con fundamento en el artículo 139 del Reglamento del Senado, la Comisión podrá celebrar reuniones extraordinarias, mismas que se convocarán con la anticipación que se requiera, previo acuerdo de la Junta Directiva, a través de comunicación directa a los integrantes de la Comisión de Justicia. 12

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