C/ Rigoberto Cortejoso, Valladolid Tl Telefax

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1 ORDEN DE 24 DE MAYO DE 2016, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, POR LA QUE SE CONVOCA LA AYUDA VINCULADA A LOS PLANES DE REESTRUCTURACIÓN Y RECONVERSIÓN DE VIÑEDOS EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN PARA LA CAMPAÑA VITÍCOLA 2016/2017. La ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos está contemplada en el artículo 46 del Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007, dado que tales medidas contribuyen al aumento de la competitividad de los productores vitivinícolas europeas, generando positivos efectos estructurales en el sector. En el ámbito nacional, el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola, complementa la normativa comunitaria y recoge el conjunto de disposiciones que desarrollan el programa de apoyo del sector vitivinícola español para el periodo 2014 a Con el objetivo de adaptar el programa de apoyo a la nueva normativa en materia de potencial vitícola, se ha publicado el Real Decreto 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y se modifica el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola. En Castilla y León, la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León y la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León definen el marco normativo para la concesión de las ayudas a la reestructuración de viñedo en esta comunidad autónoma. Debido a la estructura productiva vitícola de Castilla y León, diseminada en más de mil municipios y con trece figuras de calidad vitivinícolas reconocidas, se considera conveniente incluir las posibilidades recogidas en el Real Decreto 1709/2014, de 19 de diciembre, especialmente, en lo relativo a la admisión de planes de reestructuración y reconversión individuales y a la reducción al mínimo del número de viticultores necesarios para constituir un plan de reestructuración y reconversión de viñedos colectivo. Por último, los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban ayudas recogidas en los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión de viñedos se establecen en los artículos 91 a 95 del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008 del Consejo.

2 En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, así como la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de Castilla y León y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias y demás entidades del sector durante el proceso de elaboración de la presente disposición, RESUELVO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Primero.- Objeto y finalidad. 1. La presente orden tiene por objeto convocar la ayuda a los planes de reestructuración y reconversión para la campaña vitícola 2016/2017, así como regular la aprobación de los planes y el pago de las ayudas. 2. Las bases reguladoras para la aprobación de los planes y el pago de estas ayudas son las establecidas por el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español (BOE nº 307, de 20 de diciembre). 3. Las medidas de reestructuración y reconversión de viñedos tienen como finalidad aumentar la competitividad de los productos vitivinícolas. Segundo.- Ámbito de aplicación. La presente Orden será de aplicación a los planes que se refieren las ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedos que se destinen a la producción de uva de vinificación en Castilla y León. Tercero.- Definiciones. A los efectos previstos en la presente orden, además de las definiciones contempladas en la normativa sectorial aplicable al potencial de producción vitícola, se entiende por: - Arranque: la eliminación total de todas las cepas que se encuentran en una superficie plantada de vid, incluyendo por tanto la eliminación del portainjerto y de la parte aérea de la planta. - Espaldera: la instalación de una estructura que permita un sistema de formación elevado y apoyado, que sea duradero y firme según los usos normales de la zona, con el objeto de lograr una correcta mecanización del viñedo especialmente en las operaciones de poda y vendimia.

3 - Medida (o Actividad): el conjunto de operaciones tendentes a conseguir la reestructuración y reconversión de una superficie de viñedo determinada. - Mejora de técnicas de gestión de la explotación: la medida que consiste en la transformación de un viñedo formado en vaso en una formación en espaldera, incluyendo las operaciones y el material necesario para elevar una viña, con un sistema de conducción desde la plantación, en forma baja y libre y ya formado, a un sistema elevado. - Operaciones: las labores a realizar en una parcela vitícola para conformar las medidas que pueden ser objeto de ayuda. - Parcela de viñedo: la superficie continua de terreno, formada por un conjunto de recintos con una o varias referencias alfanuméricas en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) en la que un único viticultor cultiva la vid. - Plan de reestructuración y reconversión (en adelante Plan): el conjunto de medidas o actividades a realizar en un determinado periodo de tiempo con la finalidad de aumentar la competitividad de los productos vitivinícolas. - Plantación de viñedo: la ubicación definitiva del material de vid en el terreno. - Reconversión varietal: la operación consistente en el cambio de la variedad de uva de una parcela vitícola mediante la operación de sobreinjertado, considerando el injerto practicado sobre una cepa como unidad de injerto, independientemente del número de púas a injertar en la misma. - Reimplantación de viñedo: la operación u operaciones conducentes a la sustitución de una o varias plantaciones de viñedo por otra u otras, en una superficie equivalente, que incorporen un cambio varietal o una mejora en el sistema de cultivo, en el sistema de conducción o supongan la reducción del número de parcelas de viñedo. La reimplantación incluirá, al menos, la operación de plantación. - Representante de un plan: la persona física o jurídica, que actuando por sí misma o por otros, designado por estos, es el responsable de la tramitación de los planes regulados en la presente Orden ante la Administración Pública. - Superficie de viñedo financiable (SVF): la superficie plantada de vid susceptible de recibir ayudas de reestructuración y reconversión de viñedos. Dicha superficie se define mediante el perímetro externo de las cepas más un margen cuya anchura corresponda a la mitad de la distancia entre las hileras, según se recoge en el artículo 75 del Reglamento (CE) nº 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado

4 vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola. Cuarto.- Modalidades de presentación de las solicitudes. Las solicitudes de inicio de los procedimientos y las comunicaciones a que se refieren la presente orden, se podrán presentar presencialmente en los lugares y forma previstos en la legislación básica sobre procedimiento administrativo común. Asimismo, se podrán presentar de manera telemática en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección Para esta modalidad de presentación se deberá disponer de DNI electrónico o certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León, y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. La relación de entidades prestadoras de servicios de certificación se encuentra publicada en la citada sede electrónica. Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas presencialmente. El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, escrito o comunicación, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles. La solicitud deberá ser firmada por el propio solicitante o su representante legal. En el caso de que la presentación de la solicitud sea telemática, el representante podrá autorizar a un tercero para la firma electrónica de la misma, debiendo aportar con la solicitud la autorización para la realización de trámites electrónicos que figura como Anexo A-V. Estos terceros comunicarán previamente su habilitación como tales, a través de la aplicación informática «gestión de usuarios externos del servicio de información» aprobada mediante Orden AYG/1447/2010, de 6 de octubre, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de sujetos

5 de intermediación para el acceso a aplicaciones de la Consejería de Agricultura y Ganadería, la presentación telemática de las solicitudes para la citada habilitación y se aprueba la aplicación electrónica citada. 2. Dada la naturaleza de la documentación exigida, no está permitida la presentación de solicitudes vía fax, tal y como se establece en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales. 3. La notificación de la resolución de los procedimientos, así como de otras comunicaciones que se dirijan a los solicitantes, se podrá efectuar utilizando medios electrónicos. En dicha notificación se garantizará la identificación del remitente y del destinatario de la misma, el contenido íntegro de la comunicación, la constancia de la transmisión y de la recepción, así como las fechas de las notificaciones que se practiquen, siempre que los interesados hayan solicitado o consentido previamente este medio de comunicación. El interesado podrá acceder al contenido de los citados actos o comunicaciones, previa visualización de un aviso que se le remitirá a su correo electrónico. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas. El acceso electrónico de los interesados al contenido de dichas actuaciones implica su consentimiento para ser notificado por medios electrónicos, y producirá los efectos de una notificación por comparecencia, tal y como establece el artículo 28.1 y 5 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. En el caso de no acceder al documento se procederá a su notificación de acuerdo con lo establecido en la normativa procedimental básica. CAPÍTULO II Ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos mediante planes Quinto.- Solicitudes de ayuda y plazo de presentación. 1. Las ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedos se solicitan a través de planes colectivos o individuales que contendrán las medidas a realizar. 2. Los planes colectivos se realizarán en el marco de un acuerdo celebrado entre los viticultores participantes con la designación de un representante.

6 3. Todas las actividades subvencionables incluidas en los planes deberán realizarse con posterioridad a la presentación del mismo. Asimismo, ninguna de las medidas incluidas en el plan finalizará después del 31 de julio de Los representantes interesados en la aprobación de los planes de reestructuración y reconversión de viñedos deberán presentar una solicitud dirigida al titular de la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura y Ganadería, según lo indicado en el presente capítulo. 5. Los viticultores pueden solicitar la ayuda de reestructuración y reconversión por una superficie menor o igual a la superficie incluida en el plan. 6. La instrucción del procedimiento de aprobación de los planes corresponde al servicio territorial de agricultura y ganadería donde el plan incluya más superficie a reestructurar. 7. El plazo para la presentación de las solicitudes de aprobación de los planes para la campaña vitícola 2016/2017 finalizará el 30 de junio de Sexto.- Modificación de las solicitudes de aprobación de planes. Los representantes que hayan presentado una solicitud de aprobación de un plan de reestructuración y reconversión para la campaña vitícola 2016/2017, podrán modificarla hasta el 15 de julio de 2016 inclusive, presentando una nueva solicitud en la que incluya los cambios o modificaciones del plan, preferentemente en la unidad administrativa en la que presentaron la solicitud que pretenden modificar. Séptimo - Financiación de las ayudas. 1. La financiación de las ayudas a los planes de reestructuración y reconversión de viñedo se realizará con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA). 2. Las ayudas convocadas en la presente Orden se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 3101G.412B de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2017, procediéndose a su pago de conformidad con el procedimiento previsto en la Orden PAT/163/2007, de 30 de enero, por la que se determina el procedimiento de actuación del Organismo Pagador de los gastos correspondientes a la Política Agrícola Común, en la Comunidad de Castilla y León. 3. Las ayudas incluidas en la presente orden de convocatoria quedarán sometidas a la existencia de disponibilidad presupuestaria según la Ley de Presupuestos y acordes con la normativa de estabilidad y disciplina presupuestaria.

7 4. En último término, todos los importes concedidos con cargo a las ayudas contenidas en la presente orden de convocatoria a las personas físicas o jurídicas solicitantes de las mismas, estarán sujetas a la correspondiente tributación en el IRPF o Impuesto de Sociedades, según proceda. Octavo.- Actividades subvencionables y excluidas. 1. Las actividades subvencionables son: - La reimplantación de viñedos. - La reconversión varietal del viñedo. - La mejora de las técnicas de gestión de viñedos. 2. No podrán acogerse a este régimen de ayudas: a. La renovación normal de los viñedos que hayan llegado al término de su ciclo natural, es decir, la replantación en la misma parcela de la misma variedad de uva de vino y según el mismo método de cultivo. b. Las operaciones de gestión diaria de un viñedo. c. Las superficies que se hayan beneficiado de esta ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos en los últimos diez años, salvo para el cambio de vaso a espaldera o a otro sistema de conducción. El periodo se contabilizará a partir de la fecha en la que el beneficiario solicitó el pago definitivo de la ayuda para esa superficie o la liquidación del saldo en caso de haber solicitado anticipo. d. Las plantaciones de viñedo realizadas con una autorización de nueva plantación concedida en virtud del artículo 63 y 64 del Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre. e. Las parcelas vitícolas ubicadas en municipios afectados por procesos de concentración parcelaria, excepto en aquellos casos en los que, mediante informe del Jefe del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia correspondiente, se haga constar que la ejecución de las inversiones para la reestructuración no interfiere en el proceso normal de concentración parcelaria. Noveno.- Documentación de los planes. 1. Los planes deberán constar de los siguientes documentos: a. Relativos al plan:

8 - Solicitud del plan firmada por el interesado o su representante, según el Anexo A-I de esta orden. - Resumen de la documentación aportada en el plan, según el Anexo A-II de esta orden. - En caso de que el plan sea colectivo, acuerdo para la solicitud del plan y designación de representante, suscrito por todos los viticultores partícipes y por el representante elegido, según el modelo del Anexo A-III de la presente orden. El representante será el responsable de las relaciones del colectivo con la Consejería de Agricultura y Ganadería, independientemente de las actuaciones que de acuerdo con la presente Orden correspondan a cada partícipe. - Proyecto del plan elaborado por el representante, según el modelo del Anexo A-IV, que contendrá, al menos, la siguiente información: i) Objetivos perseguidos por el plan. ii) Ubicación del plan e identificación. iii) Identificación de los viticultores que lo integran, si el plan es colectivo. iv) Localización y características iniciales y reestructuradas de las parcelas (variedades, sistemas de formación, marco de plantación, etc.), con aportación de la identificación de los recintos SIGPAC de las parcelas que integran el plan. v) Resoluciones de arranque, autorizaciones de plantación concedidas en virtud de los artículos 66 y 68 del Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre (o sus solicitudes) y derechos de replantación y plantaciones que se vayan a incluir en el proyecto. vi) Estudio de costes y calendario previsto de ejecución y de financiación de las medidas. b. Relativos a los partícipes: - Solicitud individual de ayuda de cada uno de los partícipes, según el Anexo B-I. - Documentación exigida para cada partícipe, según lo dispuesto en el Anexo B-II. - En el caso de partícipes que no sean personas físicas, certificado expedido por el órgano gestor de la sociedad en el que conste la identificación de la persona autorizada a actuar en nombre de la misma. - Certificado de cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Está acreditación se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, (en adelante

9 Reglamento de la Ley General de Subvenciones), y en el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos. A tal efecto, en la presentación de la solicitud del plan se incluirá la autorización del partícipe para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos. Si el solicitante deniega en la solicitud dicho consentimiento, deberá aportar en su solicitud las certificaciones en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. - Declaración responsable de cada partícipe, según el Anexo B-III, en la que afirme que: i) No está incurso en ninguna de las prohibiciones a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. ii) Es titular de la cuenta bancaria reseñada en el Anexo B-I de su solicitud. iii) No ha solicitado, ni va a solicitar ninguna otra ayuda de cualquier Administración Pública que tenga por objeto la misma finalidad y la misma superficie de viñedo que la contenida en el plan que presenta. iv) Se compromete a mantener la superficie de viñedo objeto de ayuda en condiciones de cultivo adecuadas e inscrita a su nombre en la sección vitícola del registro de explotaciones agrarias de Castilla y León, y en caso de acogerse a alguna de las figuras de calidad vitivinícola, en el registro de la misma, durante un periodo mínimo de diez años, contados a partir del 31 de julio de la campaña vitícola en la que se realice la reestructuración o la reconversión. - Relación de parcelas de la medida de reestructuración aportadas por cada partícipe, incluyendo: i) el derecho de replantación o la resolución de arranque vinculada a cada una de ellas, así como la situación de su autorización de plantación en la sección vitícola del registro de explotaciones agrarias de Castilla y León, según el Anexo B-IV a. ii) la parcela o parcelas de viñedo iniciales reestructuradas, así como la situación de su autorización de arranque en la sección vitícola del Registro de explotaciones de Castilla y León según el Anexo B-IV b. - Relación de las parcelas colindantes a las reestructuradas, según el Anexo B-V, que cada partícipe solicita que sean consideradas para el cumplimiento del requisito de la superficie mínima de la parcela a reestructurar en la aprobación del plan de conformidad con lo establecido en la letra d del apartado 4 del punto décimo de la presente orden. Las parcelas colindantes no se considerarán parte del plan de reestructuración, excepto a efecto del cálculo referido.

10 - Relación de parcelas de la medida de reconversión varietal y de la medida de mejora de las técnicas de gestión aportadas por cada partícipe, según el Anexo B-VI. - Delimitación acotada de las salidas gráficas SIGPAC de las superficies vitícolas por las que se solicita ayuda. - Autorización del propietario de las parcelas a reestructurar o reconvertir, cuando el partícipe no sea el propietario de las mismas. 2. Los viticultores partícipes podrán presentar conjuntamente con el plan y en los plazos habilitados en esta convocatoria, las siguientes solicitudes necesarias para el cumplimiento de la normativa sobre potencial vitícola de las superficies de la medida de reimplantación de viñedos, según los modelos contenidos en la normativa autonómica sobre potencial vitícola en la Comunidad de Castilla y León: a. Arranque de viñedo (solicitud RA). b. Autorización de replantación de viñedo (solicitud RR). c. Conversión de derechos en autorización de plantación (solicitud CD). Décimo.- Requisitos y compromisos necesarios para la aprobación de los planes. 1. Para su aprobación, los planes de reestructuración y reconversión de viñedos deberán cumplir los siguientes requisitos: a. En el caso de planes colectivos, estos deberán presentarse en el marco de un acuerdo celebrado entre los viticultores partícipes, en el que se habrá designado un representante. Asimismo, al menos cinco partícipes deberán cumplir los requisitos y compromisos recogidos en la presente orden. No obstante lo anterior, los partícipes que se integren en planes colectivos que no alcancen el número mínimo de cinco partícipes para ser aprobado y así lo soliciten, podrán ser considerados como partícipes de un plan individual y exigiéndoseles los requisitos y compromisos necesarios para la aprobación correspondiente. b. Ninguna de las medidas incluidas en el plan de reestructuración y reconversión de viñedo finalizará después del 31 de julio de c. La superficie admisible del plan deberá ser igual o superior a 10,00 hectáreas para los planes colectivos y a 0,50 hectáreas para los planes individuales. 2. Para ser incluidos en un plan de reestructuración y reconversión de viñedos aprobado los partícipes deben cumplir los siguientes requisitos:

11 a. Estar inscrito como titular de explotación en el registro de explotaciones agrarias de Castilla y León. b. Cumplir con la normativa vigente en materia de plantaciones de viñedo para cualquiera de las superficies de viñedo de su explotación, es decir, no ser titular ni de viñedo ilegal ni de viñedo no autorizado. c. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y frente a la Seguridad Social. d. No incurrir en ninguna de las demás circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. e. Ser partícipes de un único plan presentado en la convocatoria de ayuda regulada en esta orden. f. No solicitar ni haber solicitado ninguna otra ayuda, subvención, ingreso o recurso de cualquier Administración Pública que tenga por objeto la misma finalidad y la misma superficie de viñedo que la contenida en el plan que presenta. 3. Para ser incluidos en un plan de reestructuración y reconversión de viñedos aprobado los partícipes deben adoptar el compromiso de mantener la plantación objeto de ayuda en condiciones de cultivo adecuadas e inscrita a su nombre en el Registro Vitícola, y en caso de acogerse a alguna de las figuras de calidad vitivinícola, en el registro de la misma, durante un periodo mínimo de diez años, contados a partir del 31 de julio de la campaña vitícola en la que se realice la reestructuración o reconversión. 4. Para ser incluidas en un plan de reestructuración y reconversión de viñedos aprobado, las plantaciones deben cumplir los siguientes requisitos: a. Las superficies vitícolas declaradas en el plan, sobre las que se vayan a realizar las operaciones de arranque, sobreinjertado o cambio de vaso a espaldera, deberán estar inscritas en la sección vitícola del registro de explotaciones agrarias de Castilla y León a nombre del viticultor partícipe en el momento de la solicitud del plan, con una superficie autorizada igual o superior a la solicitada. b. Las plantaciones de viñedo para las que un partícipe solicite la medida de reimplantación de viñedos, deberán estar vinculadas a: Una superficie equivalente de plantación o de autorización de plantación de la que el partícipe sea titular en la sección vitícola en el momento de la presentación del plan y

12 que, en el caso de la autorización de plantación, esté vigente en el momento de la finalización de la medida, o Una superficie equivalente de resolución de arranque o de derecho de replantación de la que el partícipe sea titular en cualquier registro vitícola existente en el territorio nacional en el momento de la presentación del plan y que esté vigente en el momento de la finalización de la medida. c. Las parcelas vitícolas declaradas como colindantes de las plantaciones afectadas por la medida de reimplantación de viñedos deberán estar inscritas en la sección vitícola a nombre del viticultor en el momento de la solicitud del plan. d. La parcela de viñedo, una vez reestructurada o reconvertida, deberá tener una superficie: En los casos de reimplantación de viñedos: 1. Igual o superior a 0,50 hectáreas, considerando para el cálculo de esta superficie los viñedos colindantes del viticultor incluidos en la solicitud, ó 2. Superior a 0,20 hectáreas si está incluida en un plan en el que el número de parcelas de viñedo tras la realización del plan es inferior al 80 por 100 del número de parcelas iniciales En los casos de reconversión varietal y mejora de las técnicas de gestión de viñedos, igual a la inicial. e. La reconversión varietal será de una sola variedad por parcela vitícola y en el caso de que el mismo recinto SIGPAC existan otras variedades ya plantadas, deberá incluirse en el plan el número de cepas efectivas a reconvertir y la SVF que les corresponda. f. La reconversión varietal no puede incrementar el número de cepas en la parcela de viñedo. g. Las plantaciones y la reconversión varietal se realizarán con las variedades recomendadas o autorizadas para Castilla y León. h. La utilización de material vegetal de categoría certificada o estándar será obligatoria en todas las reconversiones varietales. i. En aquellos casos en los que el viticultor no sea propietario de la superficie de viñedo incluida en el plan, el viticultor deberá justificar que dispone autorización expresa del propietario para la realización de las operaciones declaradas.

13 j. Las plantaciones objeto de resolución aprobatoria de un partícipe no podrán superar las 25,00 hectáreas al año, considerando en el cálculo todas las medidas incluidas en el plan presentado y las aprobadas en planes anteriores. Décimo primero.- Prioridades. En aplicación del artículo 27.2 del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, en la aprobación de los planes se tendrán en cuenta los siguientes criterios de prioridad: - Los planes colectivos serán prioritarios sobre los planes individuales. Dentro de los planes colectivos, serán prioritarios los que cuenten con más explotaciones de titularidad compartida de acuerdo con la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias. - A igualdad de las condiciones recogidas en el apartado anterior, se priorizarán los planes en función de la superficie de arranque incluida en el plan. Décimo segundo.- Resolución de aprobación de planes. 1. El titular de la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias es el órgano competente para la aprobación o denegación de planes. 2. El plazo para resolver la aprobación de planes será de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado a los interesados resolución alguna, estos podrán entender desestimada su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 3. El procedimiento de aprobación de los planes se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. Así, se aprobarán a aquellos planes que, cumpliendo los requisitos exigidos, hayan obtenido un orden preferente como resultado de comparar las solicitudes presentadas aplicando los criterios previstos en el punto 11 de la presente orden. 4. La resolución de aprobación o denegación de planes no pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse frente a la misma, recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación. 5. Una vez aprobado un plan colectivo, la responsabilidad derivada del incumplimiento de los diversos requisitos a los que el mismo está sometido corresponderá a título individual a cada uno de sus partícipes.

14 Décimo tercero.- Modificaciones de los planes. 1. El representante de un plan de reestructuración y reconversión podrá solicitar modificaciones del plan aprobado, presentando los documentos del plan objeto de modificaciones debidamente cumplimentados. 2. Para aceptar las modificaciones presentadas, será necesario que no haya finalizado el plazo de ejecución de las medidas afectadas, que tales modificaciones no supongan un incremento de la superficie ni del importe económico subvencionable por cada partícipe, y que, en todo caso se trate de: a) Errores derivados de la identificación de las parcelas. b) Cambio del solicitante, siempre que dicho cambio no implique una modificación de las parcelas que estuvieran incluidas en la solicitud. CAPÍTULO III Pago de las ayudas de reestructuración y reconversión de viñedos Décimo cuarto.- Clase y cuantías de las ayudas. 1. Se podrán conceder ayudas para: a) Compensar a los viticultores participantes en el plan por la pérdida de ingresos derivada de la aplicación del mismo. b) Participar en los costes de la reestructuración y reconversión de viñedos. 2. La ayuda para participar en los costes de la reimplantación, reconversión y mejora de las técnicas de gestión del viñedo será el resultado de aplicar el 50 por ciento para los planes colectivos, y un 15 por cien inferior para los planes individuales, a los importes máximos establecidos para cada una de las operaciones recogidas en el cuadro 1 Importes de la contribución a los costes de la presente orden. El importe percibido en ningún caso podrá ser superior al que resulte de la aplicación de dichos porcentajes sobre el gasto efectivamente realizado y acreditado mediante factura y justificante de pago para todas aquellas operaciones que no hayan sido ejecutadas por el propio beneficiario. Para poder justificar trabajos propios para la realización de las operaciones que así lo permitan, durante el periodo de realización de las mismas, el viticultor dispondrá de la maquinaria propia necesaria para la realización de las mismas, y, en aquellos casos que su registro sea obligatorio, deberá estar inscrita a nombre del solicitante en el registro oficial de maquinaria agrícola y:

15 a) cotizar en la seguridad social agraria por cuenta propia si realiza los trabajos personalmente, o b) disponer de, al menos, un trabajador contratado para la actividad agraria, si realiza los trabajos mediante personal a su cargo. Además, si se trata de una persona jurídica, las actividades agrarias incluidas en la presente convocatoria estarán recogidas en su objeto social. 3. La ayuda para la contribución a los costes se aplicará a las siguientes medidas y operaciones del modo descrito a continuación para cada una de ellas: 3.1 Para la medida de reimplantación de viñedo, teniendo en cuenta que no se pueden financiar operaciones de forma aislada, se tendrán en cuenta las siguientes operaciones y los siguientes modos de justificación: a) Arranque (incluida la recogida de cepas): La ayuda tendrá una cantidad máxima por hectárea y será auxiliable la superficie de viñedo financiable (SVF) por la que solicite ayuda de los arranques realizados con posterioridad a la solicitud del plan cuando se utilicen para la autorización de plantaciones incluidas en el plan, con el límite de la superficie de la operación de planta y plantación subvencionada. No se financiarán los costes de arranque en aquellas superficies donde se utilicen autorizaciones de plantación concedidas obtenidas en virtud de los artículos 66 y 68 del Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, no generadas por el arranque efectuado en la aplicación del plan de reestructuración y con anterioridad a la solicitud del plan. Esta operación se podrá justificar en su totalidad mediante trabajos realizados por el propio agricultor. b) Preparación del suelo: La ayuda tendrá una cantidad máxima por hectárea y será auxiliable la superficie de viñedo financiable (SVF) reimplantada por la que solicite ayuda, con el límite de la superficie de la operación de planta y plantación subvencionada. Esta operación se podrá justificar en su totalidad mediante trabajos realizados por el propio agricultor. c) Desinfección: La ayuda tendrá una cantidad máxima por hectárea y será auxiliable la superficie de viñedo financiable (SVF) reimplantada en la que se realice esta operación y por la que solicite ayuda, con el límite de la superficie de la operación de planta y plantación subvencionada. Esta operación no se podrá justificar mediante trabajos realizados por el propio agricultor.

16 d) Nivelación del terreno: La ayuda tendrá una cantidad máxima por hectárea y será auxiliable la superficie de viñedo financiable (SVF) reimplantada en la que realice esta operación y por la que solicite ayuda, con el límite de la superficie de la operación de planta y plantación subvencionada. Esta operación se podrá justificar hasta un 100% mediante trabajos realizados por el propio agricultor. e) Planta y plantación: Es la operación indispensable que debe incluir toda reimplantación. La ayuda tendrá una cantidad máxima subvencionable en función del número de plantas, expresada como densidad real de la reimplantación. Esta operación se podrá justificar en un 40% mediante trabajos realizados por el propio agricultor. La SVF reimplantada de cada parcela vitícola será la máxima superficie sobre la que se podrá aplicar la justificación de trabajos propios para todas las operaciones de esta medida. f) Protección individual de plantas contra conejos en el momento de la plantación (incluida la colocación): La ayuda tendrá una cantidad máxima en función del número de plantas sobre las que se coloque la protección y se solicite ayuda, con el límite del número de plantas de la operación de planta y plantación subvencionada. Esta operación se podrá justificar en un 40% mediante trabajos realizados por el propio agricultor. g) Espaldera (incluida colocación): Esta operación será objeto de ayuda cuando se verifique que se ha instalado, con carácter permanente, la estructura que permite este tipo de formación e incluye el coste del sistema de conducción y su colocación. La ayuda tendrá una cantidad máxima de ayuda por hectárea de superficie con el límite de la superficie de la operación de planta y plantación subvencionada. Esta operación se podrá justificar en un 40% mediante trabajos realizados por el propio agricultor Para la medida de mejora de las técnicas de gestión será objeto de ayuda la SVF sobre la que se realice la operación de transformación de vaso en espaldera, y tendrá una cantidad de ayuda máxima por hectárea. Esta operación se podrá justificar en un 40% mediante trabajos realizados por el propio agricultor

17 3.3. Para la medida de reconversión varietal de viñedo, la ayuda máxima se determinará en función del número de cepas reconvertidas en la parcela. Esta operación se podrá justificar en un 40% mediante trabajos realizados por el propio agricultor 4. No serán auxiliables los materiales de segunda mano utilizados en las medidas anteriormente citadas. 5. La ayuda para compensar a los viticultores partícipes en el plan por la pérdida de ingresos derivada de la aplicación del mismo se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 2 del artículo 32, del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre. En el cuadro 2 de la presente orden, denominado Importes de la compensación por pérdida de ingresos, se recogen las cantidades de la ayuda por pérdida de ingresos calculadas para cada una de las zonas productivas de Castilla y León que se aplicarán a los planes presentados en la campaña vitícola 2016/ Esta ayuda por la pérdida de ingresos corresponderá a dos campañas vitícolas para la actividad de reimplantación y a una campaña vitícola para las actividades de reconversión varietal y mejora de las técnicas de gestión y se pagará una vez se haya comprobado la ejecución de cada medida en parcelas vitícolas completas. No tendrán derecho de compensación por pérdida de ingresos respecto de aquellas superficies reestructuradas con la aportación de una autorización de plantación concedidas en virtud de los artículos 66 y 68 del Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre y generada por un arranque no efectuado en la aplicación del plan de reestructuración. No se concederá esta ayuda por la superficie por la que el interesado solicite autorización de replantación anticipada. Décimo quinto.- Actuaciones previas a la solicitud del pago de la ayuda. 1. Cada partícipe debe cumplir todos los requisitos y condiciones establecidos en la normativa reguladora del potencial de producción vitícola en la Comunidad de Castilla y León previamente al pago de las ayudas. 2. Se podrá autorizar la subrogación en los derechos y obligaciones de las parcelas de un solicitante solamente cuando se den los siguientes requisitos: a) Que la totalidad de las actividades sean ejecutadas sobre la nueva parcela. b) Que la parcela que se pretenda subrogar sea de las mismas o análogas características que la inicialmente considerada.

18 3. Cualquier variación que pueda producirse hasta el momento de realizarse la propuesta de pago en el contenido de la declaración efectuada en relación con las anteriores prohibiciones y obligaciones, deberá ser comunicada inmediatamente al Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola de la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias. 4. En el caso de un plan colectivo, será el representante del plan el responsable de presentar los documentos en que se comuniquen la realización de las distintas operaciones y la finalización de las medidas de todos los productores participes del plan. Con cargo a un mismo plan el representante deberá presentar el número necesario de comunicaciones sobre el inicio de la ejecución y la finalización de las medidas de los productores y la solicitud de pago de las mismas conforme éstas se vayan realizando por parte de los beneficiarios. En las certificaciones de campo será el partícipe el que reciba la notificación del control, firme el documento correspondiente y, en su caso, a quien se dirija el trámite de audiencia, estando obligado a comunicar por escrito al representante del plan las irregularidades detectadas en dichas certificaciones. 5. Para el inicio de las operaciones de plantación, el interesado deberá presentar las correspondientes solicitudes para el cumplimiento de la normativa por la que se regula el potencial de producción vitícola en la Comunidad de Castilla y León. 6. El inicio de las operaciones de transformación de vaso en espaldera y reconversión varietal, y, si fuera pertinente, las reimplantaciones que justifiquen de ese modo el cumplimiento de los requisitos para la solicitud de anticipo y aquéllas que pretendan realizar trabajos propios, deberán comunicarse según modelo de solicitud del Anexo C-I debidamente registrado y cumplimentado, que se dirigirá al Jefe del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería correspondiente a la provincia donde el solicitante declare más superficie. Se considerará como inicio de las operaciones para los arranques la notificación de autorización de arranque. Para las operaciones de transformación de vaso en espaldera y reconversión varietal la comunicación deberá realizarse con una antelación mínima de 30 días al inicio de la ejecución de las operaciones indicadas anteriormente. Décimo sexto.- Anticipos de las ayudas. 1. Los partícipes en los planes podrán solicitar anticipos de la ayuda aprobada para la campaña vitícola 2016/2017 según se establece en el artículo 33 del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, cuando cumplan las siguientes condiciones: a. Haber comenzado la ejecución de la medida específica en la superficie objeto de ayuda para la que solicita anticipo. A estos efectos se considera que ha comenzado dicha ejecución:

19 - En el caso de la reimplantación, cuando haya presentado la solicitud de autorización de plantación o de conversión de derechos, y: o aporte factura de compra de la planta y el pago de la misma mediante justificante bancario ó o comunique y se compruebe que se ha arrancado la plantación previamente existente ó o se demuestre o verifique fehacientemente cualquier otra operación de carácter irreversible, para lo que deberá comunicar el inicio de las labores de plantación mediante, al menos, la preparación del suelo. - En el caso de la reconversión varietal, cuando haya comunicado y se compruebe el inicio de la operación de reinjertado. - En el caso de la mejora de las técnicas de gestión, cuando haya comunicado y se compruebe el inicio de la operación de transformación de vaso a espaldera. - Haber constituido una garantía por un importe de, al menos, el 120 por 100 del anticipo solicitado. La garantía se depositará en la Caja General de Depósitos de Castilla y León, Consejería de Hacienda, o en las Secciones de Tesorería de los Servicios Territoriales de Economía y Hacienda, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto 7/2003, de 16 de enero, por el que se regula la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. b. Si el interesado ha recibido previamente un anticipo de la ayuda en relación con otra medida, haber ejecutado la medida por la que obtuvo el anticipo. 2. Cuando se concedan los anticipos, los beneficiarios tendrán la obligación de ejecutar la medida considerada antes de finalizar la campaña vitícola siguiente a la del pago del anticipo. 3. La solicitud de anticipo, según modelo del Anexo D-I, deberá presentarse por el productor partícipe, en los lugares y forma previstos en el la normativa procedimental básica o en la forma recogida en el punto cuarto de la presente Orden, hasta el 30 de marzo de 2017, inclusive, debiendo aportar, además de los documentos establecidos, la carta de pago justificativa de la garantía establecida. 4. Los anticipos se pagarán en base a la ayuda aprobada una vez se hayan cumplido los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

20 5. El viticultor que ha recibido un anticipo, para tener derecho a la ayuda, deberá haber ejecutado el 80 por cien de la superficie por la que cobró el anticipo. En caso de no alcanzar el porcentaje establecido, reembolsará todo el anticipo que le haya sido concedido más los intereses legales correspondientes desde el momento del pago del anticipo, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, según se recoge en el 2º punto del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 1306/ En aplicación del apartado tercero del artículo 95 del Real decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, los beneficiarios deberán comunicar cada año, antes del 31 de octubre, al organismo pagador una declaración de los gastos que justifique el uso de los anticipos hasta el 15 de octubre correspondiente, y la confirmación del saldo restante de los anticipos no utilizados a fecha 15 de octubre. 7. El incumplimiento de la obligación de ejecutar las operaciones para las que se hubiera concedido un anticipo, será considerado como infracción leve según lo previsto en el artículo 38.1.g) de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la viña y del vino. Décimo séptimo.- Condiciones para el pago de la ayuda. 1. Las medidas deben estar finalizadas en el momento de la solicitud del pago de la ayuda y todas las operaciones objeto de ayuda deberán haber sido declaradas y aprobadas previamente en el plan. A estos efectos se considerará finalizada la medida: - En el caso de reimplantación, una vez que se hayan ejecutado las operaciones de reimplantación o, en su caso, espaldera, que se hayan incluido en el plan. - En el caso de reconversión varietal, una vez que la parcela de viñedo completa haya sido reinjertada. - En el caso de la mejora de las técnicas de gestión, una vez que la parcela de viñedo completa haya sido transformada en espaldera. 2. Para poder proceder al pago definitivo de las ayudas de los planes aprobados, el beneficiario deberá tener inscritas las plantaciones objeto de ayuda en la sección vitícola del registro de explotaciones de Castilla y León 3. Para la justificación de trabajos realizados por el propio agricultor el periodo de cumplimiento de los requisitos exigidos se extenderá desde la fecha de presentación del Anexo C-I de Inicio de operaciones o en su defecto, la Notificación de autorización de arranque, hasta la fecha de presentación del Anexo C-II de Finalización de operaciones y Solicitud de pago.

21 Décimo octavo.- Solicitud de pago de la ayuda, forma de justificación, plazo de presentación e instrucción del procedimiento. 1. Para poder acreditar que el beneficiario ha ejecutado las medidas, el representante del plan aprobado deberá presentar la comunicación de finalización-solicitud de pago de la ayuda, según modelo del Anexo C-II de Comunicación de finalización de operaciones-solicitud de pago, dirigido al Jefe del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia correspondiente. 2. La comunicación de la finalización de la actividad y solicitud del pago de la misma, según modelo de Anexo C-II deberá ir acompañada de: a. Las facturas correspondientes de todas las operaciones no realizadas por el propio agricultor, así como los justificantes de haber sido abonadas mediante transferencia bancaria. i. En las facturas de compra de planta, o en documento adjunto a las mismas, deberá constar que el portainjerto es de categoría certificada. ii. iii. iv. Las facturas necesarias para justificar la reconversión varietal irán acompañadas de certificado del vivero autorizado origen del material vegetal en el que deberá constar la variedad injertada. En las facturas necesarias para justificar la operación de desinfección deberá constar la sustancia activa y dosis empleada, la fecha de aplicación y el número de inscripción en la Sección B) actividad 1ª. Prestación de Servicios de aplicación de productos fitosanitarios del Registro Oficial de Productores y Operadores de Medios de Defensa Fitosanitarios de la empresa aplicadora. Las facturas necesarias para justificar la nivelación del terreno deberán ir acompañadas de estudio topográfico relativo a las actuaciones realizadas firmado por técnico competente, que incluya presupuesto de la mejora. b. La declaración responsable de las operaciones realizadas por el propio agricultor, indicándose el plan de actuaciones realizado y especificando las operaciones en las que se han utilizado medios propios de la explotación en la ejecución de la plantación cuantificadas económicamente. 3. La comunicación de finalización-solicitud de pago de la ayuda deberá presentarse dentro de la campaña vitícola de finalización aprobada.

22 4. La documentación a la que se ha hecho referencia en los apartados anteriores se presentará en los registros previstos en la normativa procedimental básica o en las formas recogidas en el punto cuarto de la presente Orden. 5. La instrucción del procedimiento de pago de las ayudas corresponde al servicio territorial de agricultura y ganadería donde el partícipe incluya más superficie a reestructurar o reconvertir. Décimo noveno.- Pago de la ayuda. 1. Se considerará como aprobación definitiva la resolución de pago realizada una vez solicitado por el beneficiario el pago de la ayuda de acuerdo al punto décimo octavo de la presente orden, previa realización de las comprobaciones y controles oportunos. 2. El importe correspondiente al FEAGA se pagará de acuerdo con lo previsto en la Orden PAT/163/2007, de 30 de enero, por la que se determina el procedimiento de actuación del Organismo Pagador de los gastos correspondientes a la Política Agrícola Común, en la Comunidad de Castilla y León. 3. En el caso de haber percibido un anticipo de la ayuda, el pago de la ayuda total se realizará por el importe resultante de la diferencia entre la ayuda final calculada y los anticipos abonados. 4. Si el viticultor no ejecuta la reestructuración o reconversión en, al menos, el 80 por cien de la superficie para la que se aprobó la ayuda en el plan, no tendrá derecho a la misma. 5. La resolución de pago de la ayuda pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación. 6. El importe de las ayudas convocadas en la presente orden, está sujeto a tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o Impuesto de Sociedades, según corresponda. 7. Se podrá autorizar la subrogación de los derechos y obligaciones asumidos para el cobro de la ayuda en el caso de cambio de titular de las parcelas por causas de fuerza mayor, según se recoge en el 2º punto del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 1306/2013. Vigésimo.- Publicidad de las subvenciones concedidas. 1. Sin perjuicio de que se notifique a los interesados la resolución, con indicación, en su caso, del importe de la subvención concedida y abonada, se publicará la relación de beneficiarios conforme a la normativa reguladora de las subvenciones. 2. Cuando la publicación de datos del beneficiario, en razón del objeto de la subvención, pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en

23 virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, se exceptuará de la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la subvención concedida. Vigésimo primero.- Controles. La Consejería de Agricultura y Ganadería podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunas a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda, todo ello sin perjuicio de los que correspondan a la Unión Europea, a la Administración del Estado y a otras consejerías de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en el ejercicio de sus funciones. El solicitante está obligado a colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando en su caso el acceso a la explotación. Se realizarán controles a las parcelas incluidas en el plan para comprobar que se han iniciado o no las operaciones solicitadas, la existencia o no del viñedo, la SVF del viñedo y el cumplimiento de los requisitos de la renovación normal de los viñedos. Las superficies que reciban ayuda para las medidas de reestructuración y reconversión de viñedos deberán someterse a una comprobación sistemática de la ejecución de las operaciones declaradas. Vigésimo segundo.- Condicionalidad. Si, en cualquier momento durante un periodo de tres años a partir del 1 de enero del año siguiente al año natural en el que se haya producido el primer pago en virtud del presente capítulo, se constata que un beneficiario no ha respetado en su explotación los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales a que se refieren los artículos 91 a 95 del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y siempre que el incumplimiento se deba a una acción u omisión atribuible directamente al beneficiario, el importe de la ayuda se reducirá o cancelará, parcial o totalmente, dependiendo de la gravedad, alcance, persistencia y repetición del incumplimiento, debiendo el beneficiario reintegrarla, si procede, con arreglo a lo establecido en las citadas disposiciones. Vigésimo tercero.- Incumplimiento y reintegros. 1. Sin perjuicio de las demás causas de reintegro establecidas en la presente orden, se considerará incumplimiento la falsedad de lo afirmado en la declaración responsable definida en el apartado 1.b. del punto noveno de la presente orden, especialmente en el incumplimiento del compromiso de mantener la superficie de viñedo objeto de ayuda en condiciones de cultivo adecuadas e inscrita a su nombre.

24 2. El incumplimiento supondrá el requerimiento de la devolución de la cantidad recibida indebidamente, incrementado en el interés de demora establecido en la vigente Ley de presupuestos generales del Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse con arreglo a la legislación vigente. 3. Siempre que el adquiriente se subrogue en los compromisos contraídos por el beneficiario de la ayuda durante el periodo restante, no se considerará incumplimiento la transmisión de las superficies vitícolas objeto de ayuda en caso de: a. Constitución de una explotación agraria de titularidad compartida acogida a la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias. b. Transmisión de la totalidad de la explotación agrícola cuando el adquiriente sea agricultor joven y la misma se incluya en el plan empresarial que le haya permitido obtener la aprobación de la ayuda de primera instalación. 4. En cuanto al reintegro y revisión de los actos, se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, en el reglamento de la Ley General de Subvenciones, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola. 5. En el caso de pagos indebidos, será de aplicación lo dispuesto en la Orden PAT/163/2007, de 30 de enero, debiéndose reembolsar el importe de la ayuda junto con los intereses legales correspondientes, que se calcularán de acuerdo con el tipo de interés legal del dinero establecido en la correspondiente Ley de presupuestos generales del Estado, salvo que el pago indebido se hubiera realizado por error de la Administración, en cuyo caso no devengará interés alguno. Vigésimo cuarto.- Colaboración con otras Administraciones Públicas. Para la tramitación de esta convocatoria de ayudas, y especialmente, a efectos de disponer de la información sobre titularidad catastral de las parcelas agrícolas y de la verificación de su situación tributaria y respecto a la Tesorería General de la Seguridad Social, se podrá requerir los datos precisos a los órganos competentes de cualesquiera Administraciones Públicas. Vigésimo quinto.- Fin a la vía administrativa. 1. Las resoluciones de los procedimientos de concesión de subvenciones, de los procedimientos de gestión y justificación de subvenciones y de los procedimientos para determinar el incumplimiento, así como los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, pondrán fin a la vía administrativa. 2. Contra las resoluciones y actos recogidos en el apartado anterior, podrán los interesados interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería, en

25 el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses a contar, en ambos casos, desde el día siguiente al de la publicación o notificación al interesado. Vigésimo sexto.- Régimen de impugnación Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, en el plazo de dos mes, en ambos casos contados desde el día siguiente a la publicación de su extracto en el «Boletín Oficial de Castilla y León». DISPOSICIONES TRANSITORIAS Disposición transitoria primera.- Solicitudes de pago de la ayuda de planes aprobados en campañas anteriores. Las medidas aprobadas finalizadas antes del 31 de julio de 2013 y que no hayan podido ser pagadas antes del 15 de octubre de 2013, se abonarán con cargo a la presente convocatoria en función de los requisitos y condiciones establecidos en el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español. Las medidas aprobadas finalizadas, iniciadas antes del 31 de julio de 2013 y no finalizadas a esa fecha, serán pagadas con cargo a la presente convocatoria, conforme a los importes y operaciones recogidos en los cuadros 1 y 2 de la presente orden. Igualmente, se abonarán con cargo a la presente convocatoria las medidas iniciadas y finalizadas después del 31 de julio de 2013 que no se hayan pagado antes del 15 de octubre de 2016, a cuyo efecto los requisitos y condiciones serán los establecidos en la orden de convocatoria por la que fueron aprobadas. DISPOSICIONES FINALES Disposición final primera.- Resoluciones e instrucciones. Se faculta al titular de la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la aplicación y cumplimiento de la presente Orden, pudiendo con este fin incluir en sus anexos las modificaciones precisas.

26 Disposición final segunda.- Entrada en vigor. La presente convocatoria tendrá efectos a partir del día siguiente a la publicación del extracto en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Valladolid, a 24 de mayo de La Consejera de Agricultura y Ganadería, Milagros Marcos Ortega

27 Código IAPA nº 807 Modelo nº 490 ANEXO A-I MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE UNIÓN EUROPEA - FEAGA SOLICITUD DE AYUDAS A LOS PLANES DE REESTRUCTURACIÓN Y RECONVERSIÓN DE VIÑEDO EN CASTILLA Y LEÓN. CAMPAÑA VITÍCOLA 2016/2017 SOLICITUD DE APROBACION DEL PLAN Fecha de presentación y nº de registro CÓDIGO DEL PLAN Provincia Campaña Nº de plan 16/17 TÍTULO DEL PLAN:... TIPO DE PLAN: Individual Colectivo Nº de viticultores partícipes total: DATOS DEL PLAN 1.- DATOS DEL REPRESENTANTE DEL PLAN (En planes individuales, datos personales del solicitante) APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL:... DOMICILIO:... LOCALIDAD:... CÓDIGO POSTAL:... MUNICIPIO Y PROVINCIA:... NIF / NIE.... TELÉFONO:... FAX:... CORREO ELECTRONICO *: CARACTERÍSTICAS DEL PLAN ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES SUPERFICIE (ha) (1) Iniciales Nº DE PARCELAS DE VIÑEDO Finales Nª DE EXPLOTACIONES DE TITULARIDAD COMPARTIDA Reimplantación de viñedos Reconversión varietal SUPERFICIE DE LOS ARRANQUES INCLUIDOS EN EL PLAN (ha) (1) Mejora de las técnicas de gestión de viñedos PLAN DE ACTUACIÓN PROYECTADO Campaña 2016/2017 Total SUPERFICIE DE VIÑEDO FINANCIABLE (ha) (1) Reimplantación de viñedos Reconversión varietal Mejora de las técnicas de gestión de viñedos Compensación por pérdida de ingresos Total Compensación por pérdida de ingresos Total Compensación por pérdida de ingresos Campaña 2017/2018 DECLARA: 1.- Que conoce las condiciones establecidas por la normativa para la concesión de las ayudas a los planes de reestructuración y reconversión de viñedo en la Comunidad de Castilla y León en la campaña vitícola 2016/ Que todos los datos contenidos en la presente solicitud y los anexos correspondientes son verdaderos. SE COMPROMETE A: 1.- Cumplir lo establecido en el Plan de la presente solicitud en las condiciones y plazos que se indican en el apartado Características del Plan, en el supuesto de que sea aprobado. 2.- Facilitar la realización de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, que efectúe la Consejería de Agricultura y Ganadería para verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos que establece la legislación vigente para la concesión de las ayudas. SOLICITA SEA APROBADO EL PRESENTE PLAN En... a... de... de 20 EL REPRESENTANTE DEL PLAN, (1) Todas las superficies de la solicitud con 4 decimales Fdo.:... (*) El correo electrónico permitirá la remisión de notificaciones electrónicas en los términos señalados en la convocatoria De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, la Consejería de Agricultura y Ganadería le informe que los datos aportados en este formulario serán incorporados a un fichero de datos de carácter personal cuyo responsable es la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias, ante la que podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante escrito, según modelo normalizado por Orden PAT/175/2003, de 20 de febrero Para cualquier consulta relacionada con la materia del procedimiento o para sugerencias de mejora de este impreso puede dirigirse al teléfono de información administrativo 012. ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA E INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS.

28 Código IAPA nº 807 Modelo nº 490 ANEXO A-II MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIOAMBIENTE UNIÓN EUROPEA- FEAGA SOLICITUD DE AYUDAS A LOS PLANES DE REESTRUCTURACIÓN Y RECONVERSIÓN DE VIÑEDO EN CASTILLA Y LEÓN. Fecha de presentación y nº de registro CAMPAÑA VITÍCOLA 2016/2017 DOCUMENTACIÓN DEL PLAN CÓDIGO DEL PLAN Provincia Campaña Nº de plan 16/17 TÍTULO DEL PLAN:... APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL REPRESENTANTE O SOLICITANTE DEL PLAN: NIF/ NIE... DECLARA en calidad de representante del plan reseñado que junto con la solicitud de ayudas a los planes de reestructuración y reconversión de viñedo, aporta los documentos marcados con una X en el margen izquierdo. EL FUNCIONARIO D/Dª con DNI: VERIFICA que el representante o solicitante del plan aporta con la Solicitud los documentos marcados con una X en el margen derecho. A cumplimentar por el representante del plan DOCUMENTACIÓN QUE SE APORTA A cumplimentar por la Administración EN TODOS LOS CASOS. Solicitud de ayuda a los planes de reestructuración y reconversión del viñedo Solicitud del Plan (según modelo Anexo A-I). En el caso de planes colectivos, acuerdo celebrado entre los viticultores partícipes del plan (según modelo Anexo A-III). Proyecto del Plan (según modelo Anexo A-IV). Autorización para la realización de trámites electrónicos (según modelo Anexo A-V). EN EL CASO DE COOPERATIVAS, SAT Y OTRAS SOCIEDADES CUYAS ACCIONES SEAN NOMINATIVAS Y QUE ACTÚEN COMO REPRESENTANTE DEL PLAN DE REESTRUCTURACIÓN. Certificación expedida por el órgano gestor de la sociedad en la que conste tanto la identificación del representante encargado de las relaciones con la Consejería de Agricultura y Ganadería como la vinculación al desarrollo del plan. La notificación por comparecencia electrónica permite al interesado acceder al contenido del acto o resolución, previa visualización por el interesado de un aviso que se le remitirá a su correo electrónico. En el caso de que el interesado no acceda a la notificación por comparecencia electrónica en el plazo de 10 días naturales, la Administración procederá a realizar la notificación por correo ordinario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Nº de carpetas de partícipes del plan que se adjuntan con esta solicitud: (debe coincidir con el nº de viticultores). En..., a... de... de 20 En..., a... de... de 20 EL REPRESENTANTE O SOLICITANTE DEL PLAN, EL FUNCIONARIO, Fdo.:... Fdo.:... ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA E INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS.

29 Código IAPA nº 807 Modelo nº 490 ANEXO A-III CAMPAÑA VITÍCOLA 2016/2017 MODELO DE ACUERDO SUSCRITO ENTRE LOS PRODUCTORES PARTICIPANTES EN EL PLAN COLECTIVO En..., a... de... de 20 se reúnen los viticultores firmantes, juzgándose recíprocamente con capacidad suficiente para suscribir el presente documento, integrantes del Plan de Reestructuración y Reconversión del viñedo (título)..., formado por (nº:)... viticultores de la/s provincia/s de..., al objeto de unificar los criterios de todo tipo que han de regir el funcionamiento en la realización de los trabajos de reestructuración y reconversión de sus viñedos. Los productores participantes forman una agrupación con/ sin constitución jurídica, con la finalidad de ejecutar el presente Plan de Reestructuración y Reconversión del viñedo, de acuerdo con el texto del mismo y de todo cuanto se contempla en el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Real Decreto nº 1079/2014, y la Orden por la que se convocan las ayudas a los planes de Reestructuración y Reconversión del Viñedo en la Comunidad de Castilla y León en la campaña vitícola 2016/2017. De mutuo acuerdo se decide adoptar las siguientes normas, que serán respetadas como normas de funcionamiento, y que comprometen a todos los integrantes por igual: Primero.- Se acuerda nombrar como representante único del Plan Colectivo ante las distintas Administraciones a: REPRESENTANTE: NIF / NIE: Dirección: C. Postal: Municipio: Provincia: Y, si fuese necesario (por renuncia o incapacidad del titular o bien mediante su autorización escrita), nombrar un sustituto de éste, previa solicitud a la Dirección General de la Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias, que debe aprobar la sustitución solicitada. Segundo.- A la ejecución de las distintas medidas contenidas en el plan objeto de este documento, así como respetar la normativa comunitaria, nacional y autonómica en materia vitivinícola. Tercero.- A ejecutar las medidas del plan según el calendario de actuaciones programado. Cuarto.- A comunicar a la Consejería de Agricultura y Ganadería cualquier modificación concerniente a las parcelas vitícolas o medidas del plan en los plazos establecidos, según la Orden reguladora de estas ayudas. Quinto.- A mantener en cultivo, un mínimo de diez años a contar desde la ejecución de la medida, toda la superficie reestructurada acogida al presente Plan. Sexto.- En la/s hoja/s anexa/s se recogen las firmas de los (nº:)... viticultores partícipes del plan. Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento de acuerdo en..., a... de... de EL REPRESENTANTE, Fdo.:...

30 Código IAPA nº 807 Modelo nº 490 ANEXO A-III (continuación) CAMPAÑA VITÍCOLA 2016/2017 MODELO DE ACUERDO SUSCRITO ENTRE LOS PRODUCTORES PARTICIPANTES EN EL PLAN COLECTIVO RELACIÓN SECUENCIAL DE PRODUCTORES: Partícipe nº 1 Partícipe nº 2 Fdo.: Apellidos y Nombre o Razón Social / NIF/NIE Representante Legal / NIF/NIE Fdo.: Apellidos y Nombre o Razón Social / NIF/NIE Representante Legal / NIF/NIE Partícipe nº 3 Partícipe nº 4 Fdo.: Apellidos y Nombre o Razón Social / NIF/NIE Representante Legal / NIF/NIE Fdo.: Apellidos y Nombre o Razón Social / NIF/NIE Representante Legal / NIF/NIE Partícipe nº 5 Partícipe nº 6 Fdo.: Apellidos y Nombre o Razón Social / NIF/NIE Representante Legal / NIF/NIE Fdo.: Apellidos y Nombre o Razón Social / NIF/NIE Representante Legal / NIF/NIE Partícipe nº 7 Partícipe nº 8 Fdo.: Apellidos y Nombre o Razón Social / NIF/NIE Representante Legal / NIF/NIE Fdo.: Apellidos y Nombre o Razón Social / NIF Representante Legal / NIF Partícipe nº 9 Partícipe nº 10 Fdo.: Apellidos y Nombre o Razón Social / NIF/NIE Representante Legal / NIF/NIE Fdo.: Apellidos y Nombre o Razón Social / NIF/NIE Representante Legal / NIF/NIE

31 Código IAPA nº 807 Modelo nº 490 ANEXO A-IV CAMPAÑA VITÍCOLA 2016/2017 MODELO DE PROYECTO DE PLAN DE REESTRUCTURACIÓN Y RECONVERSIÓN 1. Objetivos. - Aumento de la renta de los viticultores, mejora de la calidad de los vinos, reducción del nº de parcelas, mejor redistribución varietal, mejora de las técnicas de gestión, mejora de la comercialización, etc. ). 2. Ubicación del plan e identificación. - Breve descripción de la zona geográfica donde se va a ubicar el viñedo, detallando su pertenencia a zonas de vino de calidad. - Términos municipales donde se encuentra situado el viñedo, antes y después de la aplicación del plan, detallando la superficie del plan que afecte a cada uno de ellos. - Cartografía actualizada de las parcelas que integran el plan, tanto de las iniciales como de las finales. 3. Beneficiarios. - Identificación del representante del plan. - Número total de viticultores partícipes en caso de plan colectivo e identificación de los mismos. 4. Datos estructurales. - Deberán coincidir con los indicados en el anexo A-I de la Orden. - Número de parcelas de viñedo iniciales y finales de la reimplantación de viñedos. - Parcelas de viñedo con arranque incluido en el plan: número y superficie total - Parcelas de viñedo de reconversión varietal: número y superficie media. - Parcelas de viñedo de mejora de técnicas de gestión: número y superficie media. - Superficie total por actividades del plan, antes y después de la aplicación del mismo. 5. Medidas propuestas para cada campaña vitícola. Indicar la superficie afectada por cada medida antes y después de la aplicación del plan para: - Reimplantación de viñedos - Reconversión varietal. - Transformación de vaso a espaldera. 6. Características del viñedo. Señalar las características antes y después del plan, indicando las superficies afectadas: - Variedades. - Portainjertos. - Marcos de plantación. - Tipo de formación - Superficie de secano o regadío. - Tipo de vino: Denominación de Origen Protegida o Indicación Geográfica Protegida. 7. Tipo de planta. Señalar la superficie afectada en los tipos de plantación: - Planta injertada. - Variedad en el caso de sobreinjerto.

32 Código IAPA nº 807 Modelo nº.490 ANEXO A-IV (continuación) CAMPAÑA VITÍCOLA 2016/2017 MODELO DE PROYECTO DE PLAN DE REESTRUCTURACIÓN Y RECONVERSIÓN 8. Justificación técnica y económica. Justificar el objetivo último de los planes: - Reconversión de variedades actualmente cultivadas en la zona, hacia otras de mejor futuro de cara al mercado consumidor. - Introducción de nuevas variedades que mejoren la comercialización de los vinos que actualmente se producen. - Cambios de formación respecto de los sistemas tradicionales que mejorarán la mecanización. - Incremento de rentas de los agricultores. - Otros. 9. Estudio de costes y ayudas solicitadas en el Plan. - Especificación de los costes por hectárea, diferenciando los tipos de medidas y las operaciones realizadas - Compromiso de no inclusión en las operaciones del plan para las que se solicita ayuda de materiales de segunda mano - Aplicaciones de los costes del punto anterior, a las superficies correspondientes del proyecto y coste total del proyecto. - Número de viticultores y superficies que se acogerán al arranque diferido o a la ayuda por pérdida de ingresos que deberá coincidir con lo reseñado en el anexo A-I de esta Orden. - Importe total, importe auxiliable y ayuda total solicitada en el plan. 10. Calendario previsto de ejecución y de financiación de las actuaciones especificadas por campaña: tipo de operaciones, superficie afectada y costes, que deberán coincidir con los datos reflejados en el anexo A-I de la Orden. 11. Calendario de pagos. Especificar para cada año de la duración del plan, el montante total de ayudas que debe abonarse, indicando la superficie afectada por las mismas y distinguiendo por tipo de medida y operación. 12. Declaración de prioridades - Nº de partícipes con explotación de titularidad compartida de acuerdo con la Ley 35/2011, de 4 de octubre. - Superficie de arranque incluida en el plan. 13. Fecha y firma (Representante del plan y viticultores participantes).

33 Código IAPA nº 807 Modelo nº.490 ANEXO A-V CAMPAÑA VITÍCOLA 2016/2017 AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE TRÁMITES ELECTRÓNICOS D. /D ª con NIF /NIE AUTORIZA a (nombre y apellidos o razón social de la persona física o jurídica que actuará como sujeto de intermediación) con NIF/NIE para que respecto al procedimiento de concesión de la ayuda vinculada a los planes de reestructuración y reconversión de viñedos en la Comunidad de Castilla y León para la campaña vitícola 2016/2017 actúe como sujeto de intermediación, pudiendo tramitar telemáticamente la solicitud y consultar la fase en que se encuentra el expediente de acuerdo con la Orden AYG/1447/2010, de 6 de octubre, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de sujetos de intermediación para el acceso a aplicaciones de la Consejería de Agricultura y Ganadería, la presentación telemática de las solicitudes para la citada habilitación y se aprueba la aplicación electrónica «Gestión de usuarios externos del sistema de información». En a de de FIRMA DE LA PERSONA QUE AUTORIZA Fdo.:

34 Código IAPA nº 807 Modelo nº.490 DATOS BANCARIOS DATOS PERSONALES ANEXO B-I MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIOAMBIENTE UNIÓN EUROPEA - FEAGA SOLICITUD DE AYUDAS A LOS PLANES DE REESTRUCTURACIÓN Y RECONVERSIÓN DE VIÑEDO EN CASTILLA Y LEÓN. CAMPAÑA VITÍCOLA 2016/2017 Fecha de presentación, sello y nº de registro CÓDIGO DE PLAN Y Nº DE SOLICITANTE SOLICITUD DEL PARTÍCIPE EL SOLICITANTE cuyos datos identificativos personales y bancarios se reseñan a continuación: Provincia Campaña Nº plan Nº de solicitante 16/17 14 Título del plan:... NIF / NIE... Apellidos:.. (Espacio reservado a la etiqueta identificativa de la Consejería de Agricultura y Ganadería) Nombre o razón social:.. Domicilio Teléf. fijo Teléf. móvil Código Postal Localidad Municipio Provincia Correo electrónico* Representante legal DNI/NIF ENTIDAD FINANCIERA:... IBAN EXPONE: 1.- Que conoce las condiciones establecidas por la Unión Europea, el Estado español y la normativa de la Junta de Castilla y León para la concesión de las ayudas a los planes de reestructuración y reconversión de viñedo en la Comunidad de Castilla y León en la campaña 2016/ Que conoce que si resulta beneficiario, sus datos serán publicados con arreglo al Reglamento (CE) nº 1290/2005 del consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común DECLARA: 1.- Que todos los datos contenidos en la presente solicitud y en los anexos correspondientes son verdaderos. 2.- Que SI, NO es titular de una Explotación de titularidad compartida 3.- Que AUTORIZA, NO AUTORIZA a la Consejería de Agricultura y Ganadería para obtener directamente y/o por medios telemáticos la información que estime precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos respecto del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de su situación respecto a la actividad agraria. En el caso de no autorizar deberá aportar la documentación acreditativa de la información solicitada. SE COMPROMETE A: 1.- Realizar las medidas reseñadas en la presente solicitud en las condiciones y plazos que se indican en los anexos correspondientes, en el supuesto de que el plan sea aprobado. 2.- Facilitar la realización de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, que efectúe la Consejería de Agricultura y Ganadería para verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos que establece la legislación vigente tanto para la autorización de las plantaciones como para la concesión y el pago de las ayudas. 3.- Devolver los importes de las ayudas percibidas indebidamente, si así lo solicitara la autoridad competente, incrementados en su caso, con el interés legal correspondiente. SOLICITA: 1.- Que, si corresponde, se autoricen las plantaciones y arranques presentados en la presente solicitud 2.- Que sea aprobado el presente plan, del que es partícipe, y le sean concedidas las ayudas derivadas de la realización de las operaciones y medidas que se declaran y cuya superficie y referencia de las parcelas se indican en el correspondiente anexo. ACTIVIDADES Reimplantación de viñedos Reconversión varietal (RCV) Mejora de técnicas de gestión (MTG) Arranque TIPO DE OPERACIÓN Nivelación del terreno Preparación del suelo Desinfección Plantación Protección de la planta contra conejos Espaldera Sobreinjertado Transformación de vaso a espaldera TOTALES SUPERFICIE POR LA QUE SOLICITA AYUDA (SVF) (ha) SUPERFICIE DE AUTORIZACIÓN DE PLANTACIONES TOTAL POR PERDIDA DE INGRESOS (ha) SOLICITUD CD SOLICITUD RR En a... de de 20 Fdo. :.. (Nombre y apellidos) (*) El correo electrónico permitirá la remisión de notificaciones electrónicas en los términos señalados en la convocatoria De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, la Consejería de Agricultura y Ganadería le informe que los datos aportados en este formulario serán incorporados a un fichero de datos de carácter personal cuyo responsable es la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias, ante la que podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante escrito, según modelo normalizado por Orden PAT/175/2003, de 20 de febrero Para cualquier consulta relacionada con la materia del procedimiento o para sugerencias de mejora de este impreso puede dirigirse al teléfono de información administrativo 012.

35 Código IAPA nº 807 Modelo nº 490 ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA E INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS. ANEXO B-II MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIOAMBIENTE UNIÓN EUROPEA - FEAGA SOLICITUD DE AYUDAS A LOS PLANES DE REESTRUCTURACIÓN Y RECONVERSIÓN DE VIÑEDO EN CASTILLA Y LEÓN. CAMPAÑA VITÍCOLA 2016/2017 DOCUMENTACIÓN INDIVIDUAL Fecha de presentación y nº de registro CODIGO DE PLAN Y Nº DE SOLICITANTE Provincia Campaña Nº plan Nº de solicitante 16/17 EL SOLICITANTE cuyos datos identificativos personales se reseñan a continuación: APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: NIF / NIE... DECLARA que aporta junto con la Solicitud de Ayuda a los Planes de Reestructuración y Reconversión de Viñedo, los documentos marcados con una X en el margen izquierdo. EL FUNCIONARIO D/Dª. con NIF: VERIFICA que el solicitante partícipe del plan aporta, junto con las solicitudes indicadas, los documentos marcados con una X en el margen derecho: A cumplimentar por el partícipe del plan DOCUMENTACIÓN QUE SE APORTA A verificar por la Administración 1.-Solicitud del partícipe según Anexo B-I de la Orden. 2.- Declaración responsable del productor partícipe, según Anexo B-III de la Orden. 3.- Representación gráfica SIGPAC (informatizada o documental) de las parcelas vitícolas por las que solicita ayuda. 4.- Solicitud de ayuda a los planes de reestructuración y reconversión del viñedo para la medida de Reimplantación de viñedos (según el Anexo B-IV) 5.- Relación de parcelas de viñedo colindantes que solicito sean consideradas (según Anexo B-V) 6.- Solicitud de ayuda a los planes de reestructuración y reconversión del viñedo para las medidas de Reconversión varietal (RCV) y Mejora de técnicas de gestión (MTG) (según Anexo B-VI) 7.- En caso de incluir en el plan la operación de arranque de parcelas de viñedo que se encuentren en zonas en proceso de concentración parcelaria, autorización del Jefe del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería acreditando que el arranque de viñedo no supone perjuicio para el proceso de concentración parcelaria. En el caso de no autorizar a recabar los datos de su situación tributaria y con la Seguridad social 8.- Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, expedido por la Agencia Tributaria. 9.- Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. La notificación por comparecencia electrónica permite al interesado acceder al contenido del acto o resolución, previa visualización por el interesado de un aviso que se le remitirá a su correo electrónico. En el caso de que el interesado no acceda a la notificación por comparecencia electrónica en el plazo de 10 días naturales, la Administración procederá a realizar la notificación por correo ordinario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En..a... de... de 20 En..a... de... de 20 EL PRODUCTOR PARTÍCIPE, EL FUNCIONARIO, Fdo.:... Fdo.:... ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA E INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS.

36 Código IAPA nº 807 Modelo nº 490 ANEXO B-III CAMPAÑA VITÍCOLA 2016/2017 DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL PRODUCTOR PARTÍCIPE D./D.ª..., con NIF/NIE:..., y domicilio en...de la localidad de..., provincia de..., como viticultor partícipe del Plan cuyo título es.... DECLARO: 1. Que no estoy incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de la ayuda a tenor de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. Que soy titular de la cuenta bancaria consignada en la solicitud de ayudas, anexo B-I de la Orden. 3. Que no he solicitado ni voy a solicitar, para la misma superficie de viñedo y finalidad, otras ayudas de cualquier Administración Pública. 4. Que me comprometo a mantener la superficie de viñedo objeto de ayuda en condiciones de cultivo adecuadas e inscrita a mi nombre en la Sección Vitícola del Registro de explotaciones agrarias de Castilla y León, y en caso de acogerme a alguna de las figuras de calidad vitivinícola, en el registro de la misma, durante un periodo mínimo de diez años, contados a partir del 31 de julio de la campaña vitícola en la que se realice la reestructuración o reconversión. En....., a.. de.... de 20 Fdo.:...

37 Código IAPA nº 807 Modelo nº 490 ANEXO B-IV a MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIOAMBIENTE UNIÓN EUROPEA - FEAGA Fecha de presentación y nº de registro: SOLICITUD DE AYUDAS A LOS PLANES DE REESTRUCTURACIÓN Y RECONVERSIÓN DE VIÑEDO EN CASTILLA Y LEÓN. CAMPAÑA VITÍCOLA 2016/2017 EL VITICULTOR partícipe del plan reseñado cuyos datos personales se indican a continuación: RELACIÓN DE PARCELAS DE LA MEDIDA DE REESTRUCTURACION REPLANTACIONES A PARTIR DE RESOLUCIONES DE ARRANQUE O CONVERSION DE DERECHOS Apellidos y Nombre o razón social:..... DECLARA que desea incorporar en el presente plan de reestructuración y reconversión de viñedos las parcelas que se relacionan a continuación: CÓDIGO DE PLAN Y Nº DE SOLICITANTE Provincia Campaña Nº plan Nº de solicitante NIF / NIE.. PARC. VIÑEDO SUP. SOLIC. (1) FECHA FINALIZ. REFERENCIA SIGPAC MATERIAL VEGETAL (2) MARCO Y DENS. REAL AYUDA SOLICITADA (3) TENENCIA (4) Y NIF PROPIETARIO. SITUACIÓN DE LA SOLICITUD DEL REGISTRO VITÍCOLA (5) 16/17 PS DS NI PL PC ES CD RR PREVIO CONJUNTO POSTERIOR PARC. VIÑEDO SUP. SOLIC. (1) FECHA FINALIZ. REFERENCIA SIGPAC MATERIAL VEGETAL (2) MARCO Y DENS. REAL AYUDA SOLICITADA (3) TENENCIA (4) Y NIF PROPIETARIO. SITUACIÓN DE LA SOLICITUD DEL REGISTRO VITÍCOLA (5) PS DS NI PL PC ES CD RR PREVIO CONJUNTO POSTERIOR PARC. VIÑEDO SUP. SOLIC. (1) FECHA FINALIZ. REFERENCIA SIGPAC MATERIAL VEGETAL (2) MARCO Y DENS. REAL AYUDA SOLICITADA (3) TENENCIA (4) Y NIF PROPIETARIO. SITUACIÓN DE LA SOLICITUD DEL REGISTRO VITÍCOLA (5) PS DS NI PL PC ES CD RR PREVIO CONJUNTO POSTERIOR PARC. VIÑEDO SUP. SOLIC. (1) FECHA FINALIZ. REFERENCIA SIGPAC MATERIAL VEGETAL (2) MARCO Y DENS. REAL AYUDA SOLICITADA (3) TENENCIA (4) Y NIF PROPIETARIO. SITUACIÓN DE LA SOLICITUD DEL REGISTRO VITÍCOLA (5) PS DS NI PL PC ES CD RR PREVIO CONJUNTO POSTERIOR PARC. VIÑEDO SUP. SOLIC. (1) FECHA FINALIZ. REFERENCIA SIGPAC MATERIAL VEGETAL (2) MARCO Y DENS. REAL AYUDA SOLICITADA (3) TENENCIA (4) Y NIF PROPIETARIO. SITUACIÓN DE LA SOLICITUD DEL REGISTRO VITÍCOLA (5) PS DS NI PL PC ES CD RR PREVIO CONJUNTO POSTERIOR (1) Superficie en ha con 4 decimales (3) AYUDA SOLICITADA: PS: Preparación del suelo DS: Desinfección NI: Nivelación PL: Plantación PC: Protección contra conejos ES: Espaldera (5) TIPO DE SOLICITUD DEL REGISTRO VITICOLA: CD: Conversión de derechos en autorización de replantación RR: Resolución de replantación de viñedos ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA E INFRAESTUCTURAS AGRARIAS (2) MATERIAL VEGETAL: Portainjerto y variedad. (4) FORMAS DE TENENCIA: PR: Propietario AR: Arrendatario AP: Aparcería CS: Cesión del cónyuge CF: Cesiones Familiares OT: Otras En a... de de 20 Fdo. :.. (Nombre y apellidos)

38 Código IAPA nº 807 Modelo nº 490 ANEXO B-IV b MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIOAMBIENTE UNIÓN EUROPEA - FEAGA Fecha de presentación y nº de registro: SOLICITUD DE AYUDAS A LOS PLANES DE REESTRUCTURACIÓN Y RECONVERSIÓN DE VIÑEDO EN CASTILLA Y LEÓN. CAMPAÑA VITÍCOLA 2016/2017 EL VITICULTOR partícipe del plan reseñado cuyos datos personales se indican a continuación: RELACIÓN DE PARCELAS DE LA MEDIDA DE REESTRUCTURACIÓN REPLANTACIONES A PARTIR DE PLANTACIONES EXISTENTES Apellidos y Nombre o razón social:..... DECLARA que desea incorporar en el presente plan de reestructuración y reconversión de viñedos las parcelas que se relacionan a continuación: PARCELAS INICIALES CÓDIGO DE PLAN Y Nº DE SOLICITANTE Provincia Campaña Nº plan Nº de solicitante 16/17 NIF / NIE.. CÓDIGO DE PLANTACIÓN SUP. SOLIC. (1) REFERENCIA SIGPAC MATERIAL VEGETAL (2) MARCO Y DENS. REAL AYUDA SOLICITADA (3) TENENCIA (4) Y NIF PROPIETARIO. SITUACIÓN DE LA SOLICITUD DEL REGISTRO VITÍCOLA (5) ARR P I RA PREVIO CONJUNTO POSTERIOR ARR P I RA PREVIO CONJUNTO POSTERIOR ARR P I RA PREVIO CONJUNTO POSTERIOR ARR P I RA PREVIO CONJUNTO POSTERIOR ARR P I RA PREVIO CONJUNTO POSTERIOR ARR P I RA PREVIO CONJUNTO POSTERIOR ARR P I RA PREVIO CONJUNTO POSTERIOR PARCELAS FINALES PARCELA DE VIÑEDO FECHA FINALIZ. SUP. SOLIC. (1) REFERENCIA SIGPAC MATERIAL VEGETAL (2) MARCO Y DENS. REAL AYUDA SOLICITADA (3) TENENCIA (4) Y NIF PROPIETARIO. SITUACIÓN DE LA SOLICITUD DEL REGISTRO VITÍCOLA (5) PS DS NI PL PC ES RR POSTERIOR PS DS NI PL PC ES RR POSTERIOR PS DS NI PL PC ES RR POSTERIOR PS DS NI PL PC ES RR POSTERIOR PS DS NI PL PC ES RR POSTERIOR PS DS NI PL PC ES RR POSTERIOR PS DS NI PL PC ES RR POSTERIOR (1) Superficie en ha con 4 decimales (3) AYUDA SOLICITADA: ARR: Arranque PI.: Perdida de ingresos PS: Preparación del suelo DS: Desinfección NI: Nivelación PL: Plantación PC: Protección contra conejos ES: Espaldera (5) TIPO DE SOLICITUD DEL REGISTRO VITICOLA: RA: RR: Resolución de arranque Resolución de replantación de viñedos ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA E INFRAESTUCTURAS AGRARIAS (2) MATERIAL VEGETAL: Portainjerto y variedad. (4) FORMAS DE TENENCIA: PR: Propietario AR: Arrendatario AP: Aparcería CS: Cesión del cónyuge CF: Cesiones Familiares OT: Otras En a... de de 20 Fdo. :.. (Nombre y apellidos)

39 Código IAPA nº 807 Modelo nº 490 ANEXO B-V MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIOAMBIENTE UNIÓN EUROPEA - FEAGA Fecha de presentación y nº de registro: SOLICITUD DE AYUDAS A LOS PLANES DE REESTRUCTURACIÓN Y RECONVERSIÓN DE VIÑEDO EN CASTILLA Y LEÓN. CAMPAÑA VITÍCOLA 2016/2017 CÓDIGO DE PLAN Y Nº DE SOLICITANTE Provincia Campaña Nº plan Nº de solicitante 16/17 RELACIÓN DE PARCELAS DE VIÑEDO COLINDANTES EL VITICULTOR partícipe del plan reseñado cuyos datos personales se indican a continuación: Apellidos y Nombre o razón social:..... NIF / NIE... DECLARA que es el titular de los siguientes viñedos colindantes a los incluidos en el presente plan de reestructuración PARCELA DE VIÑEDO REFERENCIA SIGPAC MATERIAL VEGETAL (1) MARCO DE PLANTACION AÑO DE PLANTACION CODIGO DE PLANTACION (1) MATERIAL VEGETAL: Portainjerto y variedad. En a... de de 20 Fdo. :.. (Nombre y apellidos) ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA E INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS

40 Código IAPA nº 807 Modelo nº 490 MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIOAMBIENTE ANEXO B-VI UNIÓN EUROPEA - FEAGA Fecha de presentación y nº de registro SOLICITUD DE AYUDAS A LOS PLANES DE REESTRUCTURACIÓN Y RECONVERSIÓN DE VIÑEDO EN CASTILLA Y LEÓN. CAMPAÑA VITÍCOLA 2016/2017 CÓDIGO DE PLAN Y Nº DE SOLICITANTE Provincia Campaña Nº plan Nº de 16/17 SOLICITUD DE AYUDA POR LA MEJORA DE LAS TÉCNICAS DE GESTIÓN Y RECONVERSIÓN DE VIÑEDO EL SOLICITANTE partícipe del plan reseñado cuyos datos personales se indican a continuación: Apellidos y Nombre o razón social:.. NIF / NIE.. DECLARA que es titular de las parcelas que se relacionan a continuación y solicita la ayuda para la Reconversión varietal (RCV) y/o Mejora de las técnicas de gestión (MTG). PARCELAS DE LA MEDIDA DE LA RECONVERSIÓN DE VIÑEDOS SUP. SOLIC. (1) FECHA FINALIZ. REFERENCIA SIGPAC MATERIAL VEGETAL (2) MARCO Y DENSIDAD REAL (3) AYUDA SOLICITADA (4) TENENCIA (5) Y NIF PROPIETARIO CÓDIGO PLANTACIÓN (6) INICIAL FINAL INICIAL FINAL INICIAL FINAL INICIAL FINAL INICIAL FINAL RCV RCV RCV RCV RCV P I P I P I P I P I PARCELAS DE LA MEDIDA DE LA MEJORA DE LAS TÉCNICAS DE GESTIÓN SUP. SOLIC. (1) FECHA FINALIZ. REFERENCIA SIGPAC MATERIAL VEGETAL (2) MARCO Y DENSIDAD REAL (3) AYUDA SOLICITADA (4) TENENCIA (5) Y NIF PROPIETARIO CÓDIGO PLANTACIÓN (6) MTG MTG MTG MTG MTG P I P I P I P I P I (1) Todas las superficies de la solicitud en hectáreas con 4 decimales (2) MATERIAL VEGETAL: - Portainjerto y variedades inicial y final. (3) MARCO Y DENSIDAD REAL. (4) AYUDA SOLICITADA: MTG: Transformación de vaso a espaldera RCV: Reconversión varietal PI: Pérdida de ingresos (5) FORMAS DE TENENCIA: PR: Propietario AR: Arrendatario AP: Aparcería CS: Cesión del cónyuge CF: Cesiones Familiares OT: Otras (6) CÓDIGO PLANTACIÓN: - Código de la plantación a reestructurar en el Registro Vitícola. En a de. de 20 Fdo. :. (Nombre y apellidos) ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA E INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS

41 Código IAPA nº 807 Modelo nº 490 CÓDIGO DE PLAN Y Nº DE SOLICITANTE Provincia Campaña Nº plan Nº de solicitante 16/17 ANEXO C-I CAMPAÑA VITÍCOLA 2016/2017 COMUNICACIÓN DE INICIO DE LAS OPERACIONES CORRESPONDIENTES A LOS PLANES DE REESTRUCTURACIÓN Y RECONVERSIÓN DE VIÑEDO EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN 1.- TÍTULO DEL PLAN: DATOS PERSONALES DEL PARTÍCIPE DEL PLAN: Apellidos:....Nombre o razón social:... Domicilio NIF/NIE Código Postal Localidad Municipio Provincia Teléf. fijo Teléf. móvil Correo electrónico Representante legal NIF/NIE DECLARO: Que conforme a lo establecido en la Orden de la Consejería de Agricultura y Ganadería por la que se convocan las ayudas a los Planes de Reestructuración y Reconversión de Viñedo en la Comunidad de Castilla y León en la Campaña Vitícola indicada, SE VAN A INICIAR las medidas u operaciones que figuran en el plan en las parcelas que a continuación se describen: MEDIDAS U OPERACIONES A REALIZAR (1) COD. PROVINCIA COD. MUNICIPIO REFERENCIAS ALFANUMÉRICAS SIGPAC DE LAS PARCELAS NOMBRE MUNICIPIO COD. AGREGADO COD. ZONA POLÍGONO PARCELA RECINTO SUPERFICIE SOLICITADA (ha) (2) DÍA, MES Y AÑO DE INICIO DE LA OPERACIÓN ARR PL MTG RCV ARR PL MTG RCV ARR PL MTG RCV ARR PL MTG RCV ARR PL MTG RCV ARR PL MTG RCV ARR PL MTG RCV ARR PL MTG RCV ARR PL MTG RCV ARR PL MTG RCV (1) MEDIDAS U OPERACIONES A REALIZAR: (2) Todas las superficies de la solicitud con 4 decimales ARR: Arranque PL: Planta y Plantación MTG: Transformación de vaso a espaldera RCV: Reconversión varietal En... a... de... de EL VITICULTOR PARTÍCIPE, Fdo.:... SR. JEFE DEL SERVICIO TERRITORIAL DE AGRICULTURA Y GANADERÍA DE...

42 Código IAPA nº 807 Modelo nº 490 CÓDIGO DE PLAN Y Nº DE SOLICITANTE Provincia Campaña Nº plan Nº de solicitante 16/17 ANEXO C-II CAMPAÑA VITÍCOLA 2016/2017 COMUNICACIÓN DE FINALIZACIÓN DE LAS OPERACIONES CORRESPONDIENTES A LOS PLANES DE REESTRUCTURACIÓN Y RECONVERSIÓN DE VIÑEDO EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN SOLICITUD DE PAGO DE LA AYUDA 1.- TÍTULO DEL PLAN: DATOS PERSONALES DEL PARTÍCIPE DEL PLAN: Apellidos:... Nombre o razón social:..... Domicilio Código Postal Localidad NIF/NIE Municipio Provincia Teléf. fijo Teléf. móvil Correo electrónico Representante legal NIF/NIE DECLARO: Que HE FINALIZADO las siguientes operaciones Y SOLICITO EL PAGO de la ayuda, conforme figuran en el plan aprobado: OPERACIONES REALIZADAS (1) REFERENCIA SIGPAC DE LA PARCELA SUPERFICIE EJECUTADA POL. PARC. REC. (ha) (2) ARR NT PS DS PL PC ES MTG RCV COD. AY TP AY TP AY TP AY AY TP AY TP AY TP AY TP AY TP PROV. COD. MUNICIP COD. AGREG. COD. ZONA DÍA, MES Y AÑO DE FINALIZACION DE LA OPERACIÓN (1) OPERACIONES REALIZADAS Y SOLICITUD DE PAGO: ARR: Arranque PL: Planta y plantación NT: Nivelación del terreno PS: Preparación suelo DS: Desinfección PC: Protección individual de plantas contra conejos en el momento de la plantación ES: Espaldera MTG: Transformación de vaso a espaldera RCV: Reconversión varietal AY: Operaciones por las que solicita ayuda TP: Operaciones en las que declara haber utilizado trabajos propios (2) Todas las superficies de la solicitud con 4 decimales Aportando la siguiente documentación: Facturas y justificantes de pago de las operaciones no realizadas por el propio agricultor En caso de reconversión varietal, certificado de vivero autorizado del material vegetal empleado En caso de nivelación del terreno, estudio topográfico Declaración responsable de las operaciones realizadas por el propio agricultor. Documentación acreditativa de las condiciones exigidas a los viticultores para subvencionar los trabajos propios En... a... de... de EL VITICULTOR PARTÍCIPE, Fdo.:... SR. JEFE DEL SERVICIO TERRITORIAL DE AGRICULTURA Y GANADERÍA DE...

43 Código IAPA nº 807 Modelo nº 490 ANEXO D-I Fecha de presentación, sello y nº de registro SOLICITUD DE ANTICIPO DE AYUDA A LOS PLANES DE REESTRUCTURACIÓN Y RECONVERSIÓN DE VIÑEDO CAMPAÑA VITÍCOLA 2016/2017 CÓDIGO DE PLAN Y Nº DE SOLICITANTE Provincia Campaña Nº plan Nº de solicitante 16/17 Apellidos:....Nombre o razón social:... Domicilio NIF/NIE Código Postal Localidad Municipio Provincia Teléf. fijo Teléf. móvil Correo electrónico Representante legal NIF/NIE En virtud de lo establecido en el artículo 9.2 del Reglamento (CE) 555/2008 y en el punto Decimocuarto de la Orden AYG/ /2016, de de, por la que se regula la aprobación de los planes de reestructuración y reconversión de viñedos en la comunidad de Castilla y León y se convocan ayudas para la campaña vitícola 2016/2017. EXPONE: 1.- Que soy partícipe del Plan cuyo título es..., aprobado en la campaña vitícola 2016/ Superficie p or la que solicita el anticipo: 2.- Que he comenzado la ejecución de la/s medida/s para la/s que solicito anticipo, lo que justifico mediante: Factura de la compra de planta y justificante bancario Anexo C-I de Comunicación de Inicio de las operaciones para la/s medida/s afectada/s Anexo C-II de Comunicación de Finalización de las operaciones de arranque en las parcelas reimplantadas 3.- Que he constituido una garantía por un importe de... euros, que supone al menos el 120 % del importe que se solicita como anticipo, y que justifico mediante: SOLICITA: Carta de pago (o Resguardo) nº... constituida en forma de: Aval bancario constituido por la Entidad.. Seguro de caución emitido por la Entidad. Metálico o Título de Deuda Pública. 1.- Un anticipo de...euros, cantidad menor o igual al 80 % de la ayuda correspondiente al solicitante en el plan aprobado. 2.- Que el importe del anticipo sea ingresado en la Entidad y cuenta bancaria indicada en la solicitud de ayuda. SE COMPROMETE A: 1.- Cumplir los requisitos establecidos para la concesión de la ayuda. 2.- Ejecutar las medidas específicas en el plazo establecido. 3.- En aplicación del artículo 37 ter del Reglamento (CE) 555/2008, recogido en su modificación por el Reglamento de ejecución (UE) 752/2013, indicar al Organismo Pagador de Castilla y León, una vez al año, y antes del 30 de noviembre, la siguiente información relativa al anticipo solicitado: a) declaraciones de costes que justifiquen, por cada medida, el uso de los anticipos hasta el 15 de octubre, y b) una confirmación, por cada medida, del saldo restante de los anticipos no utilizados a fecha 15 de octubre. En..., a... de... de 20 Fdo.:... ILMO SR. DIRECTOR GENERAL DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA E INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS.

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