Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

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1 Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México VIGÉSIMA ÉPOCA 23 DE FEBRERO DE 2018 No. 268 Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Secretaría de Desarrollo Económico Acuerdo por el que se establecen los días inhábiles de la Unidad de Transparencia del Fideicomiso Público denominado Fondo para el Desarrollo Social de la Ciudad de México, correspondientes al año 2018 y enero 2019, para efectos de los Actos y Procedimientos Administrativos derivados de las solicitudes de Información Pública, de Acceso, rectificación, Cancelación y Oposición de Datos Personales 3 Consejería Jurídica y de Servicios Legales Aviso por el que se da a conocer la designación de servidores públicos de la Administración Pública de la Ciudad de México, como apoderados generales para la defensa jurídica de la misma 5 Coordinación General de Modernización Administrativa Aviso por el que se da a conocer el trámite denominado Constancia Provisional de Verificación Vehicular, que presta la Secretaría del Medio Ambiente que ha obtenido la Constancia de inscripción en el registro electrónico de los trámites y servicios del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal 7 Procuraduría General de Justicia Aviso por el que se dan a conocer los conceptos y cuotas por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio público, prestación de servicios en el ejercicio de funciones de Derecho Público, servicios que correspondan a funciones de Derecho Privado y enajenaciones de bienes del dominio privado, Espacio para la instalación de Máquinas Expendedoras de Bebidas y similares 9 Aviso por el que se dan a conocer los conceptos y cuotas por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio público, prestación de servicios en el ejercicio de funciones de Derecho Público, servicios que correspondan a funciones de Derecho Privado y enajenaciones de bienes del dominio privado, Espacio para la instalación de Barra de café 10 Continúa en la Pág. 2

2 2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23 de Febrero de 2018 Viene de la Pág. 1 Delegación Cuauhtémoc Índice Aviso por el cual se dan a conocer los Criterios y Mecanismos para el otorgamiento de porcentajes de reducción de cuotas que se cobrarán por el uso, aprovechamiento de bienes, productos y prestación de servicios en los Centros Generadores de la Delegación Cuauhtémoc 11 Delegación Tlalpan Acuerdo mediante el cual se aprueban y dan a conocer los días inhábiles y en consecuencia se suspenden los términos inherentes a la tramitación de las solicitudes de Acceso a la Información Pública, solicitudes de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales, atención a los recursos de revisión y demás Actos y Procedimientos Administrativos que sean competencia de la Unidad de Transparencia del Órgano Político Administrativo en Tlalpan, correspondientes al año 2018 y enero Servicios Metropolitanos, S.A. de C.V. Aviso por el que se da a conocer el calendario presupuestal de Servicios Metropolitanos, S.A. de C.V. para el Ejercicio Fiscal 2018, comunicado por la Secretaría de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México 18 Aviso 19

3 23 de Febrero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO FONDO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO JOSÉ FRANCISCO CABALLERO GARCÍA, Secretario de Desarrollo Económico de la Ciudad de México, como cabeza de sector al que está agrupado el Fondo para el Desarrollo Social de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 2, 15 fracción III, 16 fracción IV, 45 y 61 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México y el numeral 33 de los Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales en la Ciudad de México, y CONSIDERANDO 1. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley de Trasparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, (LTAIPRCCDMX), toda información generada, administrada o en posesión de los sujetos obligados es pública, considerada un bien común de dominio público, accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que establece esta Ley y demás normatividad aplicable. 2. Que el artículo 5 fracción II de la Ley de Trasparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, determina como uno de sus objetivos establecer mecanismos y condiciones homogéneas en el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública, mediante procedimientos sencillos, expeditos y gratuitos. 3. Que el Fondo para el Desarrollo Social de la Ciudad de México, es un Fideicomiso Público, adscrito sectorialmente a la Secretaría de Desarrollo Económico, con fundamento en el artículo 2 último párrafo, 43, 45 y 61, de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México. 4. Que la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, establece en su artículo 10 que en todo lo no previsto en esa Ley, se aplicará lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, y en orden de preferencia la Ley de Procedimiento Administrativo local, y, a falta de disposición expresa en ella se estará a lo dispuesto por el Código de Procedimientos Civiles local y demás ordenamientos relativos en materia de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. 5. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, las actuaciones y diligencias se practicarán en días y horas hábiles, y aquellos en los que se suspendan labores se hará de conocimiento mediante acuerdo del titular de la dependencia o entidad respectivamente que se publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. 6. Que en términos de lo dispuesto por los artículos 32, 35, 38 y 40 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, se establecen plazos perentorios para la atención de las solicitudes de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales en posesión de entes públicos y la sustanciación y presentación de los informes relacionados con los recursos de revisión, que se promuevan ante el INFODF y que sean competencia de la Unidad de Transparencia del Fondo para el Desarrollo Social de la Ciudad de México. 7. Que de conformidad a lo dispuesto en el Capítulo Primero, Numeral Tercero, fracción IX del Procedimiento para la recepción, substanciación, resolución y seguimiento de los recursos de revisión interpuestos en materia de Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales en la Ciudad de México, publicados el 16 de junio de 2016, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, se entiende como días inhábiles los sábados, domingo, así como aquellos que declare el Instituto mediante acuerdo del Pleno y se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, de conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 53, fracciones VIII y XL, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, así como el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria.

4 4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23 de Febrero de Que en el numeral 33 de los Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales en la Ciudad de México, publicado el 16 de junio de 2016 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, dispone que serán días hábiles todos los del año a excepción de los sábados, domingos e inhábiles y los que por disposición de la Ley se consideran inhábiles y los que se establezcan por acuerdo del Pleno del Instituto, publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Asimismo, serán inhábiles los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores o los términos relativos a los procedimientos previstos en estos Lineamientos, mismos que se publicarán en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México o en el órgano de difusión oficial que corresponda, además de darse a conocer en el sitio de Internet del sistema electrónico. Por ello, se da a conocer el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS DÍAS INHÁBILES DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DEL FIDEICOMISO PÚBLICO DENOMINADO FONDO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2018 Y ENERO 2019, PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DERIVADOS DE LAS SOLICITUDES DE INFORMACIÓN PÚBLICA, DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN DE DATOS PERSONALES COMPETENCIA DE ESTA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. ÚNICO. - Para efecto de recepción, registro, trámite, resolución y notificación de las solicitudes de acceso a la información pública y de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales, asimismo respecto de la recepción, sustanciación, resolución y seguimientos de los recursos de revisión y demás actos y procedimientos administrativos competencia de la Unidad de Transparencia del Fondo para el Desarrollo Social de la Ciudad de México, se consideran inhábiles en adhesión a los determinados por el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, los siguientes días del año dos mil dieciocho: 19 de marzo; 26, 27, 28, 29 y 30 de marzo; 1 de mayo; 23, 24, 25, 26, 27, 30 y 31 de julio, 01, 02 y 03 de agosto; 02 y 19 de noviembre, 24, 26, 27, 28 y 31 de diciembre de 2018, así como el 02, 03, 04, 07 y 08 de enero del dos mil diecinueve. TRANSITORIOS PRIMERO. - Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente acuerdo surtirá efectos al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Ciudad de México, a 13 de febrero El Secretario de Desarrollo Económico (Firma) José Francisco Caballero García

5 23 de Febrero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES. AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA DESIGNACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, COMO APODERADOS GENERALES PARA LA DEFENSA JURÍDICA DE LA MISMA. EMMANUEL NÉQUIZ CASTRO, Director General de Servicios Legales, adscrito a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno de la Ciudad de México, cargo que me fue conferido el 16 de enero de 2018, por el C. Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, conforme a las atribuciones que al efecto establecía el artículo 122 apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso d); TRANSITORIOS PRIMERO y SEGUNDO del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 67, fracción V del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5, 15, fracción XVI, 17 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7, fracción XV, numeral 2 y 116 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y con fundamento en el artículo PRIMERO DEL ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA AL TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS LEGALES DEL DISTRITO FEDERAL, LA FACULTAD DE DESIGNAR Y REVOCAR APODERADOS PARA LA DEFENSA JURÍDICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, emitido por el C. Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el 21 de febrero de 2002, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal número 39, de fecha 19 de marzo de 2002, he tenido a bien expedir el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA DESIGNACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, COMO APODERADOS GENERALES PARA LA DEFENSA JURÍDICA DE LA MISMA, RESPECTO DE LA DEPENDENCIA, UNIDAD ADMINISTRATIVA U ÓRGANO DESCONCENTRADO AL QUE SE ENCUENTREN ADSCRITOS. Único.- Se designan como apoderados generales para la defensa jurídica de la Administración Pública de la Ciudad de México, respecto de la dependencia, unidad administrativa u órgano desconcentrado al que se encuentran adscritos, a los siguientes servidores públicos: COORDINACIÓN DE LOS CENTROS DE TRANSFERENCIA MODAL Lic. Rafael Figueroa González, con Cédula Profesional número Lic. Nancy Belén Alarcón Martínez, con Cédula Profesional número Para una mejor distribución, ejercicio y desarrollo de las facultades que me fueron delegadas, inherentes al puesto para el cual fui designado, que desempeño como representante en juicio de la Administración Pública de la Ciudad de México, se confiere PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, con todas las facultades generales y con las especiales que requieran mención o cláusula especial conforme a la ley. De una manera enunciativa y no limitativa, se otorgan las siguientes facultades: a) Presentar y contestar demandas, reconvenciones y tercerías, oponer excepciones y defensas y comparecer como tercero interesado; b) Ofrecer toda clase de pruebas, objetar las de la contraria, rendir toda clase de informes; presentar testigos y redargüir los que ofrezca la parte contraria; designar y revocar peritos; c) Absolver y articular posiciones; d) Embargar bienes y presentarse en almonedas; e) Promover incompetencias y recusar jueces; f) Oír resoluciones interlocutorias y definitivas; interponer toda clase de incidentes y recursos ordinarios y extraordinarios; pedir aclaración de sentencias y laudos, así como ejecutarlos; g) Elaborar demandas de amparo e interponer los recursos que procedan inherentes al juicio; h) Transigir y conciliar mediante autorización expresa del titular de la dependencia, órgano desconcentrado u órgano político-administrativo; comprometer y resolver en arbitraje;

6 6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23 de Febrero de 2018 i) En materia penal, además de las anteriores, cuando proceda, presentar y ratificar denuncias, acusaciones o querellas; constituirse en coadyuvantes de los Agentes del Ministerio Público del Fuero Común o Federal, en todo lo relacionado con las averiguaciones previas o procesos penales, que se inicien o que se instruyan en todos sus trámites e instancias, así como otorgar perdón mediante autorización del titular de la Dirección General de Servicios Legales; j) Desistirse total o parcialmente en juicios y procedimientos cuando convenga, mediante autorización del titular de la Dirección General de Servicios Legales, y k) Las demás facultades necesarias para que en representación de la Administración Pública de la Ciudad de México, haga la defensa jurídica de la misma. Las facultades de representación para la defensa jurídica que se otorgan, se ejercerán ante toda clase de autoridades jurisdiccionales, administrativas o laborales. El presente poder surtirá sus efectos a partir del día siguiente al en que se haga su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en términos del artículo QUINTO del ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA AL TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS LEGALES DEL DISTRITO FEDERAL, LA FACULTAD DE DESIGNAR Y REVOCAR APODERADOS PARA LA DEFENSA JURÍDICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, emitido por el C. Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el 21 de febrero de 2002, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal número 39, de fecha 19 de marzo de PRIMERO.- El presente aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Ciudad de México, a los dieciséis días del mes de febrero de dos mil dieciocho, el Director General de Servicios Legales, Lic. Emmanuel Néquiz Castro. (Firma)

7 23 de Febrero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7 COORDINACIÓN GENERAL DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA OLIVER CASTAÑEDA CORREA, Coordinador General de Modernización Administrativa y Titular de la Unidad de Mejora Regulatoria del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 13, fracción III, 24, 25, 26, 27 y 28 de la Ley de Gobierno Electrónico del Distrito Federal11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; y 101 Bis, fracciones XXIV, XXXVIII, XL y XLII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; numerales Tercero fracción XVI, Cuarto fracción I, Noveno fracciones I, V, IX, X y XV, Décimo Primero y Vigésimo Tercero del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal; y 2, fracción II, 4 fracción XXIII, , , , , , , 18.5, 18.8, 28.1, 28.2, 28.3 y 29.1 de las Reglas de Operación del Registro Electrónico de los Trámites y Servicios del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal, y CONSIDERANDO Que la Ley de Gobierno Electrónico del Distrito Federal señala que el Registro Electrónico de Trámites y Servicios será operado y administrado por la Oficialía Mayor, a través de la Coordinación General de Modernización Administrativa que, en su carácter de Unidad de Mejora Regulatoria de la Ciudad de México, será la encargada de verificar que los trámites y servicios, y sus formatos correspondientes, cumplan con los principios de legalidad, juridicidad, simplificación, información, transparencia e imparcialidad para su inscripción, y que ésta tiene la facultad de normar, promover, formular, instrumentar, ejecutar, dar seguimiento y evaluar las acciones en materia de simplificación administrativa, mejora regulatoria y mejora de la gestión de trámites y servicios de la Administración Pública. Que el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y el Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal, establecen entre otras atribuciones de la Coordinación General de Modernización Administrativa las de operar y administrar el Registro Electrónico de los Trámites y Servicios del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal y el Portal Web Oficial de Trámites y Servicios; desempeñar las funciones de la Unidad de Mejora Regulatoria del Distrito Federal, y ser la instancia facultada para publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México los formatos de solicitud de trámites y servicios que se encuentren inscritos en el Registro Electrónico y difundirlos en el Portal Trámites CDMX. Que el numeral Décimo Segundo del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal, establece que los Órganos de la Administración Pública de la Ciudad de México que normen, apliquen, operen o presten trámites y servicios deberán inscribirlos en el Registro Electrónico y solamente podrán aplicar aquellos que se encuentren debidamente registrados y publicados de conformidad con lo dispuesto en el Manual de Trámites. Que una vez que se ha concluido con el proceso de inscripción en el Registro Electrónico de los Trámites y Servicios del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal, de un trámite que presta la Secretaría del Medio Ambiente y se ha expedido la Constancia de Inscripción de éste, es procedente su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para que produzca sus efectos jurídicos en cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. Que una vez que se publique el trámite denominado Constancia provisional de verificación vehicular, que presta la Secretaría del Medio Ambiente en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, éste surtirá sus efectos jurídicos y será susceptible de su aplicación en la forma y términos en el que fue inscrito en el Registro Electrónico de Trámites y Servicios y sea difundido en el Portal Web Oficial de Trámites y Servicios del Distrito Federal (Trámites CDMX), por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL TRÁMITE DENOMINADO CONSTANCIA PROVISIONAL DE VERIFICACIÓN VEHICULAR, QUE PRESTA LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE QUE HA OBTENIDO LA CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ELECTRÓNICO DE LOS TRÁMITES Y SERVICIOS DEL MANUAL DE TRÁMITES Y SERVICIOS AL PÚBLICO DEL DISTRITO FEDERAL PRIMERO.- Se da a conocer el trámite denominado Constancia provisional de verificación vehicular, que presta la Secretaría del Medio Ambiente, que ha obtenido la Constancia de Inscripción en el Registro Electrónico de los Trámites y Servicios del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal.

8 8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23 de Febrero de 2018 SEGUNDO.- La Secretaría del Medio Ambiente, deberá conocer, substanciar, resolver u otorgar el trámite a que se refiere el presente Aviso en los términos y condiciones en el que fue inscrito en el Registro Electrónico de Trámites y Servicios del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal y como aparece en el Portal Web Oficial de Trámites y Servicios del Distrito Federal (Trámites CDMX), por lo que no podrá modificarse o alterarse en forma alguna, sin cumplir previamente el procedimiento de actualización, modificación o baja a que se refiere el Manual de Trámites y Servicios multicitado, ni solicitar requisitos adicionales, so pena de incurrir en alguna responsabilidad de carácter administrativa. TERCERO.- El presente trámite tendrá vigencia sólo durante el primer semestre del año 2018 y la Secretaría del Medio Ambiente deberá solicitar su baja en cuanto termine la vigencia del mismo. TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El presente Aviso, entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Dado en la Ciudad de México, el día catorce de febrero de dos mil dieciocho. EL COORDINADOR GENERAL DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y TITULAR DE LA UNIDAD DE MEJORA REGULATORIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (Firma) OLIVER CASTAÑEDA CORREA LISTADO DE TRÁMITES QUE HAN OBTENIDO LA CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ELECTRÓNICO DE LOS TRÁMITES Y SERVICIOS DEL MANUAL DE TRÁMITES Y SERVICIOS AL PÚBLICO DEL DISTRITO FEDERAL ÍNDICE TEMÁTICO POR ÓRGANO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO No. Nombre del Trámite Tipo Materia 1499 Constancia provisional de verificación vehicular Trámite Medio Ambiente Órgano que Registra Secretaría del Medio Ambiente No. De Anexo Sin Anexo

9 23 de Febrero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MEXICO JORGE TREJO BERMÚDEZ, Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, con fundamento en el artículo 85 fracción XXVII del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México; 303 del Código Fiscal de la Ciudad de México y de conformidad con el Capitulo II denominado De la Ratificación de Conceptos, Regla 17, numeral I., de las Reglas para la Autorización, Control y Manejo de Ingresos de Aplicación Automática, publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, Número 244, de fecha 19 de enero de 2018, emito el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CONCEPTOS Y CUOTAS POR EL USO, APROVECHAMIENTO O ENAJENACIÓN DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO, PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL EJERCICIO DE FUNCIONES DE DERECHO PÚBLICO, SERVICIOS QUE CORRESPONDAN A FUNCIONES DE DERECHO PRIVADO Y ENAJENACIONES DE BIENES DEL DOMINIO PRIVADO. PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MEXICO CLAVE CONCEPTO UNIDAD DE MEDIDA CUOTA Espacio para la instalación de Máquinas Expendedoras de Bebidas y similares Mes/máquina $ **Cuando proceda y de acuerdo a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a la cuota se le deberá adicionar el IVA. TRANSITORIO Único.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación. Ciudad de México, a los 15 días del mes de febrero del año DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MEXICO. (Firma) JORGE TREJO BERMUDEZ

10 10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23 de Febrero de 2018 PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO JORGE TREJO BERMUDEZ, Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, con fundamento en el artículo 85 fracción XXVII del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México ; 303 del Código Fiscal de la Ciudad de México y de conformidad con el Capitulo II denominado De la Ratificación de Conceptos, Regla 17, numeral I., de las Reglas para la Autorización, Control y Manejo de Ingresos de Aplicación Automática, publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, Número 244, de fecha 19 de enero de 2018, emito el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CONCEPTOS Y CUOTAS POR EL USO, APROVECHAMIENTO O ENAJENACIÓN DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO, PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL EJERCICIO DE FUNCIONES DE DERECHO PÚBLICO, SERVICIOS QUE CORRESPONDAN A FUNCIONES DE DERECHO PRIVADO Y ENAJENACIONES DE BIENES DEL DOMINIO PRIVADO. PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MEXICO CLAVE CONCEPTO UNIDAD DE MEDIDA CUOTA Espacio para la instalación de Barra de café Mes/barra $8, **Cuando proceda y de acuerdo a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a la cuota se le deberá adicionar el IVA. TRANSITORIO Único.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación. Ciudad de México, a los 15 días del mes de febrero del año DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MEXICO (Firma) JORGE TREJO BERMUDEZ

11 23 de Febrero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11 DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC LIC. RODOLFO GONZÁLEZ VALDERRAMA Director General de Jurídica y de Gobierno, encargado del despacho en el Órgano Político-Administrativo en Cuauhtémoc, con fundamento en los Artículos 117 fracción I, V y XI y 118 fracción V y VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; Artículos 37 y 39 fracciones VIII, XXXI, XLI, XLV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; Artículo 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; Artículo 14 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; Artículos 303, 304, 305, 307, 308, 309, 310, 329 fracción I y 332 segundo párrafo del Código Fiscal del Distrito Federal Vigente; Artículos 122 fracción II y 125 fracción I del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y en las Reglas para la Autorización, Control y Manejo de Ingresos de Aplicación Automática, publicadas el 19 de enero de 2018 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México número 244. CONSIDERANDO En cumplimiento a lo dispuesto por la Regla Cuadragésima Segunda de las Reglas para la Autorización, Control y Manejo de Ingresos de Aplicación Automática, publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de enero de 2018, que a la letra dice: 42.- Con el objeto de alentar el uso o aprovechamiento de los museos, centros culturales, centros interactivos, sociales, deportivos, recreativos, ambientales y de enseñanza, propiedad del Gobierno de la Ciudad de México, así como la prestación de servicios que en ellos se efectúe, las Delegaciones, Dependencias y Órganos Desconcentrados, podrán aplicar reducciones a las cuotas o tarifas vigentes, siempre y cuando establezcan y definan el procedimiento, requisitos y criterios para su otorgamiento, así como los mecanismos para acceder a ellos, los cuales deberán ser publicados por sus titulares en la Gaceta previo a su aplicación, de conformidad, con lo siguiente. En uso de las facultades que la Ley me confiere, tengo a bien expedir el siguiente: AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS CRITERIOS Y MECANISMOS PARA EL OTORGAMIENTO DE PORCENTAJES DE REDUCCIÓN DE CUOTAS QUE SE COBRARÁN POR EL USO, APROVECHAMIENTO DE BIENES, PRODUCTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LOS CENTROS GENERADORES DE LA DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC. Primero.-Serán objeto de este Aviso, aquellos ingresos por aprovechamiento y productos derivados de los servicios, y/o del uso, aprovechamiento o enajenación de bienes que genere la Delegación Cuauhtémoc. Segundo.-La Delegación Cuauhtémoc será la responsable de recaudar directamente los ingresos por concepto de aprovechamientos y productos por Recursos de Aplicación Automática. Tercero.-Las cuotas tienen carácter obligatorio y constituyen las cantidades mínimas que deberán recaudarse, sin perjuicio de que puedan establecerse cuotas superiores, previa autorización de la Tesorería de la Ciudad de México y a través del procedimiento que se menciona en la Regla Vigésima Primera de las Reglas para la Autorización, Control y Manejo de los Ingresos de Aplicación Automática. La aplicación de cuotas inferiores constituirá materia de responsabilidades en los términos previstos por el Código Fiscal, excepto cuando esas cuotas inferiores se apliquen con motivo de alguna de las reducciones contenidas en las presentes reglas. Cuarto.-Las cuotas recaudadas, que no aparezcan en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, publicadas para esta Delegación o con un importe distinto, serán enteradas a la Dirección General de Administración Financiera de la Secretaría de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México, como un importe no especificado, de acuerdo con la Regla Quincuagésima Tercera de las Reglas para la Autorización, Control y Manejo de Ingresos de Aplicación Automática, publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Quinto.- Las áreas de la Delegación que tengan a su cargo la administración de Centros Generadores, serán los responsables de enviar a la Unidad Departamental de Recursos de Aplicación Automática por medio de la Subdirección de

12 12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23 de Febrero de 2018 Contabilidad los informes de ingresos con su respectiva documentación comprobatoria (fichas de depósito originales, Recibos o Boletos y demás documentación que amparen los ingresos recaudados), de acuerdo a los calendarios que se establezcan para la entrega de dicha información. Se deberá enviar un informe de manera mensual a la Unidad Departamental de Recursos de Aplicación Automática, indicando todas las reducciones de cuotas aplicadas durante el mes reportado, indicando por Centro Generador los nombres de los beneficiarios, porcentaje aplicado, tipo de beneficiario, actividad y si es de nuevo ingreso o de continuidad. Sexto.-Con el objeto de alentar el uso o aprovechamiento de los Centros Culturales, Sociales, Deportivos, Recreativos, Ambientales y de Enseñanza, a cargo de la Delegación Cuauhtémoc, así como la prestación de servicios que en ellos se efectúen, en beneficio de usuarios de escasa capacidad económica, el Titular del Órgano Político-Administrativo en Cuauhtémoc podrá aplicar los porcentajes de reducción de cuotas que en este mismo instrumento se señalan, a través de los Directores Generales de las siguientes áreas: Desarrollo Social y Cultura; porcentajes que quedarán a consideración del Jefe Delegacional mediante su autorización previa; de acuerdo a los aprovechamientos y recursos derivados de los servicios de su competencia: a.- b.- c.- d.- e.- f.- g.- El 50% en las cuotas vigentes, en favor del alumnado y personal docente de las escuelas de nivel básico pertenecientes al sistema oficial de enseñanza, en su calidad de usuarios de espacios y de servicios prestados en los centros culturales, sociales, deportivos y recreativos. (La reducción aplica únicamente en las mensualidades del usuario, los documentos se renovaran en cada inscripción). El 50% en las cuotas vigentes, en favor de adultos mayores, pensionados, jubilados, personas con discapacidad y grupos vulnerables, por el uso de instalaciones y de los servicios prestados en los centros culturales, sociales, deportivos y recreativos. (La reducción aplica únicamente en las mensualidades del usuario. En todos y cada uno de los casos, los documentos se renovarán en cada inscripción). El 50% en las cuotas vigentes, en favor de los trabajadores adscritos al Gobierno del Distrito Federal, por el uso de instalaciones y de los servicios prestados en los centros culturales, sociales, deportivos y recreativos, siempre y cuando su uso se efectúe fuera de su horario normal de trabajo. Tratándose de salones de fiestas este beneficio sólo será aplicable una vez al año por usuario. (La reducción aplica únicamente en las mensualidades del usuario. Todos los documentos se renovarán cada semestre). Hasta el 100% en las cuotas vigentes, en favor de los usuarios que acrediten escasa capacidad económica, por el uso de instalaciones y de los servicios prestados en los centros culturales, sociales, deportivos y recreativos. (La reducción aplica únicamente en las mensualidades del usuario. Todos los documentos se renovarán en cada inscripción). El 50% en las cuotas vigentes, en favor de personas que acrediten escasa capacidad económica, por el acceso a los servicios de enseñanza impartidos en los centros culturales, sociales, deportivos y recreativos. (La reducción aplica únicamente en las mensualidades del usuario. En todos y cada uno de los casos, los documentos se renovaran en cada inscripción). El 50% en las cuotas vigentes, a favor de las asociaciones deportivas inscritas en el Registro del Instituto del Deporte del Distrito Federal que cumplan con la normatividad establecida por el mismo, por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público para la realización de eventos deportivos. (Canchas). El 50% en las cuotas vigentes, en favor de los usuarios con el carácter de integrantes destacados de los equipos representativos y selecciones deportivas de la Delegación Cuauhtémoc y/o de la Ciudad de México, así como en los eventos selectivos delegacionales, de la entidad, regionales o nacionales, previa solicitud del Instituto del Deporte de la Ciudad de México. Los porcentajes a los que se refiere en este instrumento, no serán acumulativos para efectos de su aplicación y sólo procederá la reducción si el beneficiario paga de manera oportuna la cuota respectiva que resulte, apegándose a los lineamientos vigentes aplicables en cada centro generador y cumpla con los requisitos que se establecen para el otorgamiento de la reducción de cuotas, mismos que a continuación se señalan:

13 23 de Febrero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Presentar ante el área que corresponda, escrito dirigido al Director General respectivo, solicitando el otorgamiento de reducción de la cuota vigente de los servicios que se brindan en los diferentes Centros Generadores de la Delegación Cuauhtémoc, en el caso de menores de edad, la realizaran el padre, la madre y/o el tutor, indicando en el mismo escrito el nombre del menor, que es a quien se emitirá dicha reducción. 2.- Presentar original para cotejo y copia de su Acta de Nacimiento. 3.- Presentar original para cotejo y copia de su identificación oficial o credencial vigente en el caso de menores de edad, que acrediten estar incorporados al Sistema Oficial de Enseñanza Básica. En el caso de ser adulto mayor, pensionados, jubilados, personas con discapacidad y grupos vulnerables deberán presentar credencial o documento que lo acredite; dictamen médico en el caso de discapacidad. En el caso de trabajadores adscritos al Gobierno de la Ciudad de México, deberán presentar credencial vigente o documento que lo acredite (último talón de pago). 4.- Presentar original para cotejo y copia del comprobante de domicilio vigente. 5.- Ser habitante de la Ciudad de México. 6.- El beneficiario deberá acreditar su situación socioeconómica conforme al siguiente párrafo: El procedimiento para acreditar la condición socioeconómica de los beneficiarios que solicitan la reducción de cuotas, se efectuará a través del formato DS01 (Datos Socioeconómicos), el cual se le entregará al beneficiario en el Centro Deportivo donde desee practicar la actividad, éste será llenado por la persona que solicita la reducción, en los incisos a, b, c, e, f, y g y será entregado como parte de los requisitos para la asignación de la reducción; en el caso del inciso d, se les aplicará un estudio socioeconómico que realizará la Subdirección de Administración de la Dirección General de Desarrollo Social de la Delegación Cuauhtémoc, previa solicitud del área responsable de la administración del Centro Generador que competa. Una vez completado todo lo anterior, solicitarán la Autorización al Jefe Delegacional en Cuauhtémoc, para la reducción de cuota Respectiva.Las autorizaciones emitidas por el Jefe Delegacional en Cuauhtémoc, deberán de enviarse a la Dirección General de Administración, para su registro correspondiente. Será responsabilidad directa de los Centros Generadores la debida observación, para que dichas reducciones no sean transferidas por los beneficiarios a favor de otras personas. Séptimo.-Las áreas responsables de la administración de los Centros Generadores, tendrán la responsabilidad de contar con los expedientes completos de los usuarios de los respectivos Centros Generadores, que solicitaron el otorgamiento de reducción a las cuotas vigentes por Aplicación Automática. Octavo.-Los usuarios de los diversos Centros Generadores de esta Delegación, deberán cumplir con la Reglamentación establecida en cada uno de los respectivos Centros Generadores. Así mismo, deberán realizar el pago de las cuotas establecidas por los servicios solicitados en la institución bancaria correspondiente en los tiempos y formas estipulados, presentando la ficha de depósito original en el Centro Generador, por concepto de Producto o Aprovechamiento, según sea el caso, del servicio solicitado. TRANSITORIOS PRIMERO.-Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación. SEGUNDO.-Los presentes criterios y mecanismos para el otorgamiento de porcentajes de reducciones de cuotas en la Delegación Cuauhtémoc, a que se hace referencia en el presente Aviso, surtirán efecto a partir del día siguiente hábil de su publicación. TERCERO.-La Dirección General de Administración, a través de la Dirección de Presupuesto y Finanzas, deberá de reproducir el presente documento, entre los funcionarios y el personal involucrado en la Administración para la Autorización, Control y Manejo de los Ingresos de Aplicación Automática, para su conocimiento, observancia y aplicación, vigilando en todo momento su puntual cumplimiento.

14 14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23 de Febrero de 2018 CUARTO.-El incumplimiento de los presentes criterios y mecanismos dará lugar al financiamiento de responsabilidades administrativos que correspondan, las cuales serán sancionadas conforme a las disposiciones legales aplicables. QUINTO.-Esta publicación deja sin efectos al Aviso por el cual se da a conocer la Regla que Establece los Criterios para el Otorgamiento de Porcentajes de Reducción de Cuotas, que aparece publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México No. 13 de fecha 22 de febrero de Dado en el recinto del Órgano Político-Administrativo en Cuauhtémoc en la Ciudad de México, a los doce días del mes de febrero del año dos mil dieciocho. (Firma) LIC. RODOLFO GONZÁLEZ VALDERRAMA ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA JEFATURA DELEGACIONAL EN CUAUHTÉMOC

15 23 de Febrero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 DELEGACIÓN TLALPAN ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN Y DAN A CONOCER LOS DÍAS INHÁBILES Y EN CONSECUENCIA SE SUSPENDEN LOS TÉRMINOS INHERENTES A LA TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, SOLICITUDES DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN DE DATOS PERSONALES, ATENCIÓN A LOS RECURSOS DE REVISIÓN Y DEMÁS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE SEAN COMPETENCIA DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DEL ÓRGANO POLÍTICO ADMINISTRATIVO EN TLALPAN, SIENDO LOS QUE SE SEÑALAN, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2018 Y ENERO FERNANDO A. HERNÁNDEZ PALACIOS MIRÓN, encargado de despacho de la Jefatura Delegacional del Órgano Político Administrativo de Tlalpan, con fundamento en lo dispuesto por los 122 Apartado C, Base Tercera fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 12 fracción III, 87 párrafo tercero, 104, 105, 107 y 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2º párrafo tercero, 3º fracción III, 10 fracción XIV, 11 párrafo Décimo Cuarto, 37, 38 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 1º, 3º fracción III, 120, 121, 122, 122 Bis fracción XIV inciso A), 123 y 124 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, 10, 204, 206, 212 y 236 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; 4, 32, 35 y 40 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal; 120, 121, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 55 último párrafo del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Administración Pública del Distrito Federal y numerales 5 y 33 de los Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales de la Ciudad de México, así como en los siguientes; CONSIDERANDOS I. Que la Delegación Tlalpan, es un Órgano Político Administrativo de la Administración Pública de la Ciudad de México, con autonomía funcional en acciones de gobierno en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal. II. Que los actos de la Administración Pública de la Ciudad de México, atenderán a los principios de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad; tal y como lo establece la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. III. Que de conformidad con las leyes y reglamentos que rigen la administración pública de la Ciudad de México, los titulares de los Órganos Políticos Administrativos tienen la facultad para celebrar, otorgar y suscribir contratos, convenios y demás actos jurídicos de carácter administrativo o de cualquier otra índole dentro del ámbito de su competencia, necesarios para el ejercicio de sus funciones, conforme a lo dispuesto por el artículo 39 fracción XLV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. IV. Que la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, es el ordenamiento legal que impone a los Órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial y Autónomos de Ley, así como aquellos Sujetos Obligados de la Ciudad de México que ejerzan gasto público, atender en sus relaciones con los particulares, los principios de legalidad, certeza jurídica, imparcialidad, información, celeridad, veracidad, transparencia y máxima publicidad de sus actos. V. Que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en su artículo 29, establece que serán días de descanso obligatorio los que señale el calendario oficial y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. VI. Que de acuerdo a la última reforma del Decreto por el que se establece el Calendario Oficial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2006, son días de descanso obligatorio el 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, 1 y 5 de mayo, 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, el 1 de diciembre de cada seis años, con motivo de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal y el 25 de diciembre.

16 16 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23 de Febrero de 2018 VI. Que la Ley Federal del Trabajo en su artículo 74, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX, disponen que son días de descanso obligatorio, entre otros, el 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, el 1 de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, el 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, el 25 de diciembre y el que determinen las leyes federales y locales electorales en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. VII. Que la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, en su artículo 10 y la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, en su artículo 4, establecen que en todas aquellas cuestiones relacionadas con el procedimiento, no previstas en dichos ordenamientos, se aplicará supletoriamente, la Ley del Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, o en su caso, el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal. VIII. Que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, las actuaciones y diligencias en ella previstas se practicarán en días y horas hábiles, considerando como inhábiles los días: sábados y domingos, 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, el 1 de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, el 1 de diciembre de cada seis años, el 25 de diciembre y aquellos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la dependencia, entidad o delegación respectiva, que se publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. IX. Que en términos de los dispuesto por los artículos 200, 202, 203, 204, 206, 209, 212, 214, 215, 230, 233 y 236 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, se establecen plazos perentorios para la atención de las solicitudes de acceso a la información pública; solicitudes de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales; así como la interposición, la sustanciación y resolución de los recursos de revisión inherentes a las mismas, que se promuevan ante el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal. X. Que el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Administración Pública del Distrito Federal, establece en su artículo 55 párrafo cuarto, que se consideran días inhábiles los señalados por Ley, los señalados por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal en el ejercicio de sus atribuciones y los que publique el titular del Ente Obligado de la Administración Pública. XI. Que el numeral 33 de los Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales de la Ciudad de México, establece que serán días inhábiles todos los del año a excepción de los sábados, domingos e inhábiles y los que por disposición de ley se consideren inhábiles y los que se establezcan por acuerdo del Pleno del Instituto, publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Asimismo, serán inhábiles los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores o los términos relativos a los procedimientos previstos en estos Lineamientos, mismos que se publicarán en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México o en el órgano de difusión oficial que corresponda, además de darse a conocer en el sitio de Internet del sistema electrónico. XII. Que existe un criterio interpretativo del Poder Judicial de la Federación, identificado con el número , visible en el Semanario Juridicial de la Federación y su Gaceta, del mes de enero de 1997, tomo V, página 479, en el sentido de que es un hecho notorio de que las festividades religiosas como semana santa y el día de muertos inciden para computar los términos legales, ya que generalmente las oficinas de las autoridades, entre otras las fiscales, permanecen cerradas. XIII. Que la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal, establece en sus artículos 32, 35, y 40, que los términos para atender las Solicitudes de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de Datos Personales, así como para la interposición de los recursos de revisión inherentes a las mismas, serán considerados en días hábiles. XIV. Que con el fin de dar seguridad jurídica a los particulares, se hace del conocimiento del público en general el presente Acuerdo, mediante su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, así como en el sitio de Internet y Estrados de la Unidad de Transparencia de la Delegación Tlalpan e infórmese del contenido al Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, para su publicación en el portal de Internet de INFOMEX y acciones que considere pertinentes. Por lo que he tenido a bien emitir el siguiente;

17 23 de Febrero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17 ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN Y DAN A CONOCER LOS DÍAS INHÁBILES Y EN CONSECUENCIA SE SUSPENDEN LOS TÉRMINOS INHERENTES A LA TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, SOLICITUDES DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN DE DATOS PERSONALES, ATENCIÓN A LOS RECURSOS DE REVISIÓN Y DEMÁS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE SEAN COMPETENCIA DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DEL ÓRGANO POLÍTICO ADMINISTRATIVO EN TLALPAN, SIENDO LOS QUE SE SEÑALAN, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2018 Y ENERO PRIMERO.- Para los efectos de la recepción, registro, trámite, resolución y notificación de las solicitudes de Acceso a la Información Pública y de Solicitudes de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de Datos Personales que ingresen o se encuentren en proceso a través del Sistema Electrónico INFOMEX, TEL-INFODF y CORREOS ELECTRÓNICOS de la Unidad de Transparencia de la Delegación Tlalpan: oip.tlalpan@gmail.com, oip.dp.tlalpan@gmail.com y oip_tlalpan@hotmail.com, por escrito o en forma personal, atención a los recursos de revisión y demás actos y procedimientos administrativos, competencia de la Unidad de Transparencia de la Delegación Tlalpan se considerarán días inhábiles los siguientes días del año: 19, 26, 27, 28, 29 y 30 de marzo; 1 y 10 de mayo; 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 30 y 31 de julio; 01, 02 y 03 de agosto; 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27 y 28 de septiembre; 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11 y 12 de octubre; 01, 02 y 19 de noviembre; 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28 y 31 de diciembre de 2018, así como el 02, 03, 04, 07 y 08 de enero de SEGUNDO.- En razón de lo anterior y durante los días citados, no se computarán los términos relacionados con las solicitudes, recursos referidos y demás actos y procedimientos administrativos competencia de la Unidad de Transparencia de la Delegación Tlalpan. TERCERO. Se instruye a la titular de la Unidad de Transparencia de la Delegación Tlalpan para que realice las acciones necesarias para que el presente acuerdo sea publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en el portal de Internet de la Delegación y en el sistema electrónico INFOMEX. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Tlalpan, Ciudad de México 15 de febrero de 2018 FERNANDO A. HERNÁNDEZ PALACIOS MIRÓN (Firma) ENCARGADO DE DESPACHO DE LA JEFATURA DELEGACIONAL DE TLALPAN

18 18 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23 de Febrero de 2018 SERVICIOS METROPOLITANOS, S.A. DE C.V. M.B.A. Agustín Eduardo Albarrán Chávez, Director General de Servicios Metropolitanos, S.A. de C.V., con fundamento en los artículos 15 Fracción XIV y 16 fracción IV, 17, 71 fracciones I y II de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y en cumplimiento del artículo 21, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, así como al Oficio Circular JG/MAM/0099/2014, se emite el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CALENDARIO PRESUPUESTAL DE SERVICIOS METROPOLITANOS, S.A. DE C.V. PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, COMUNICADO POR LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO. MES MONTO ENERO 16,677, FEBRERO 20,300, MARZO 19,214, ABRIL 18,325, MAYO 16,322, JUNIO 16,303, JULIO 16,134, AGOSTO 15,826, SEPTIEMBRE 14,978, OCTUBRE 14,954, NOVIEMBRE 11,947, DICIEMBRE 11,925, TOTAL 192,910, TRANSITORIO ÚNICO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Ciudad de México, a 13 de febrero de 2018 (Firma) M.B.A. AGUSTÍN EDUARDO ALBARRÁN CHÁVEZ DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS METROPOLITANOS, S.A. DE C.V.

19 23 de Febrero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19 AVISO PRIMERO. Se da a conocer a la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Asamblea Legislativa; Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, los requisitos que habrán de contener los documentos para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, siendo los siguientes:. 1. El documento a publicar deberá presentarse ante la Unidad Departamental de Publicaciones para su revisión, autorización y según el caso, cotización con un mínimo de 4 días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera sea publicado, esto para el caso de las publicaciones ordinarias, si se tratase de las inserciones urgentes a que hace referencia el Código Fiscal del Distrito Federal, estas se sujetarán a la disposición de espacios que determine la citada Unidad Departamental, esto en el horario de 9:00 a 13:30 horas, acompañado de la solicitud de inserción dirigida al titular de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos. El documento a publicar tendrá que presentarse en original legible y debidamente firmado, señalando el nombre y cargo de quien lo suscribe, asimismo, deberá ser rubricado en todas las fojas que lo integren. 2. Tratándose de documentos que requieran publicación consecutiva, se anexarán tantos originales o copias certificadas como publicaciones se requieran. 3. La información a publicar deberá ser grabada en disco compacto, siendo un archivo generado en procesador de texto Microsoft Word en cualquiera de sus versiones, con las siguientes especificaciones: I. Página tamaño carta; II. Márgenes en página vertical: Superior 3, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 2; III. Márgenes en página horizontal: Superior 2, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 3; IV. Tipo de letra Times New Roman, tamaño 10; V. Dejar un renglón como espacio entre cada párrafo, teniendo interlineado sencillo; VI. No incluir ningún elemento en el encabezado o pie de página del documento; VII. Presentar los Estados Financieros o las Tablas Numéricas en tablas generadas en Word; VIII. Rotular el disco con el título del documento; IX. No utilizar la función de Revisión o control de cambios, ya que al insertar el documento en la Gaceta Oficial, se generarán cuadros de dialogo que interfieren con la elaboración del ejemplar; X. No utilizar numeración o incisos automáticos, así como cualquier función automática en el documento; y XI. La fecha de firma del documento a insertar deberá ser anterior a la fecha de publicación Es importante destacar que la ortografía y contenido de los documentos publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México son de estricta responsabilidad de los solicitantes. 4. La cancelación de publicaciones en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, deberá solicitarse por escrito, con 3 días hábiles de anticipación a la fecha de publicación, para el caso de publicaciones ordinarias, si se trata de publicaciones urgentes, será con al menos un día de antelación a la publicación, en el horario establecido en el segundo numeral de este aviso. SEGUNDO. Se hace del conocimiento de la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Asamblea Legislativa; Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, que a partir de la primera emisión que se efectué a partir del 2 de febrero de 2016, de este Órgano de Difusión Oficial, la Época inserta en el Índice será la Décima Novena. TERCERO. Se hace del conocimiento de la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Asamblea Legislativa; Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, que la publicación de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México se realizará de lunes a viernes, en días hábiles, pudiéndose habilitar, a juicio de esta Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, tantos números extraordinarios como se requieran, así como emitir publicaciones en días inhábiles para satisfacer las necesidades del servicio. AVISO IMPORTANTE Las publicaciones que aparecen en la presente edición son tomadas de las fuentes (documentos originales), proporcionadas por los interesados, por lo que la ortografía y contenido de los mismos son de estricta responsabilidad de los solicitantes.

20 20 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23 de Febrero de 2018 DIRECTORIO Jefe de Gobierno de la Ciudad de México MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA Consejero Jurídico y de Servicios Legales VICENTE LOPANTZI GARCÍA Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos CLAUDIA ANGÉLICA NOGALES GAONA Director de Legislación y Trámites Inmobiliarios FLAVIO MARTÍNEZ ZAVALA Subdirector de Estudios Legislativos y Publicaciones EDGAR OSORIO PLAZA Jefe de la Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios JUAN ULISES NIETO MENDOZA INSERCIONES Plana entera... $ 1, Media plana... 1, Un cuarto de plana Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad de Publicaciones, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n, Col. 10 de Mayo, C.P , Delegación Venustiano Carranza. Consulta en Internet GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Impresa por Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V. Calle General Victoriano Zepeda No. 22, Col. Observatorio C.P , Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México. Teléfono: con 20 líneas. (Costo por ejemplar $26.50)

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