Comité para el ejercicio de los derechos inalienables del pueblo palestino. División de los derechos de los palestinos

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1 Comité para el ejercicio de los derechos inalienables del pueblo palestino y División de los derechos de los palestinos Nota informativa Naciones Unidas Nueva York, marzo 2012

2 - 2 - Comité para el ejercicio de los derechos inalienables del pueblo palestino Mandato y objetivos La cuestión de Palestina se planteó por primera vez de forma oficial ante la Asamblea General en abril de 1947, cuando el Reino Unido solicitó que se incluyera la Cuestión de Palestina en el programa de la Asamblea a fin de que esta formulara recomendaciones, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 10 de la Carta, en relación con el futuro gobierno de Palestina una vez finalizado el Mandato de la Sociedad de Naciones. Tras meses de intensas deliberaciones y reuniones, la Asamblea decidió dividir Palestina en dos Estados, uno árabe y otro judío, con un régimen internacional especial (corpus separatum) para Jerusalén (resolución 181 (II), de 29 de noviembre de 1947). Si bien la independencia del Estado de Israel se declaró el 14 de mayo de 1948, el Estado árabe no se llegó a establecer, pues se libraron varias guerras en la zona, y las Naciones Unidas siguieron examinando el problema de Palestina como parte del conflicto general del Oriente Medio o bien en el contexto de sus aspectos relacionados con los refugiados o los derechos humanos. Solo en 1974, como consecuencia de la guerra de junio de 1967 y de la continuación de la ocupación militar de Israel en el resto del Mandato de Palestina, se volvió a incluir la cuestión de Palestina en el programa de la Asamblea como cuestión nacional y se reafirmaron y especificaron los derechos inalienables del pueblo palestino. En su resolución 3236 (XXIX), de 22 de noviembre de 1974, la Asamblea afirmó que dichos derechos incluían: el derecho a la libre determinación sin injerencia del exterior, el derecho a la independencia y soberanía nacionales, y el derecho de los palestinos a regresar a sus hogares y propiedades, de los que habían sido desalojados y desarraigados. La Asamblea también afirmó que la consecución de dichos derechos era indispensable para la solución de la cuestión de Palestina. En su resolución 3376 (XXX), de 10 de noviembre de 1975, la Asamblea General, expresando su grave preocupación por que no se hubiera progresado en lo que respecta al ejercicio de los derechos inalienables del pueblo palestino, decidió establecer el Comité para el ejercicio de los derechos inalienables del pueblo palestino. En esa misma resolución, encargó al Comité que examinara y le recomendara un programa de aplicación destinado a que el pueblo palestino pudiera ejercer sus derechos, y le pidió también que presentara su informe y sus recomendaciones al Secretario General a más tardar el 1 de junio de 1976, para que este los transmitiera al Consejo de Seguridad. En su primer informe, presentado al Consejo de Seguridad en junio de 1976, el Comité afirmó que la cuestión de Palestina se hallaba en el corazón del problema del Oriente Medio y que no podía preverse ninguna solución que no tuviera plenamente en cuenta las legítimas aspiraciones del pueblo palestino. El Comité instó al Consejo de Seguridad a que promoviera medidas encaminadas a alcanzar una solución justa, teniendo en cuenta todas las facultades que le confería la Carta de las Naciones Unidas. Las recomendaciones del Comité incluían un plan de dos fases para el retorno de los palestinos a sus hogares y sus propiedades; un calendario para la retirada de las fuerzas israelíes de los territorios ocupados a más tardar el 1 de junio de 1977, y, en caso necesario, el envío temporal de fuerzas de mantenimiento de la paz para facilitar el proceso; el fin de la creación de asentamientos; el reconocimiento por parte de Israel de la aplicabilidad del Cuarto Convenio de Ginebra a los territorios ocupados hasta tanto se concretara su retirada; y la aceptación del derecho inmanente del pueblo palestino a la libre determinación, la independencia nacional y la soberanía en Palestina. El Comité también expresó la opinión de que las Naciones Unidas tenían el deber histórico y la responsabilidad de prestar toda la asistencia necesaria para fomentar el desarrollo económico y la prosperidad de la futura entidad palestina. Las recomendaciones del Comité no fueron aprobadas por el Consejo de Seguridad debido al voto en contra de un miembro permanente, y no se han aplicado. No obstante, la Asamblea General, a la que el Comité presenta informes anuales, las hizo suyas por abrumadora mayoría. La Asamblea reafirmó que no se podía establecer una paz justa y duradera en el Oriente Medio si no se daba al problema de Palestina una solución justa basada en el ejercicio de los derechos inalienables del pueblo palestino. La Asamblea también pidió al Comité que siguiera examinando la situación relativa a la cuestión de Palestina y que informara y presentara sugerencias a la Asamblea General o al Consejo de Seguridad, según

3 - 3 - procediera, y promoviera la máxima difusión de la información relativa a sus recomendaciones por medio de las organizaciones no gubernamentales y otros medios adecuados. El Comité es el único órgano de las Naciones Unidas dedicado exclusivamente a la cuestión de Palestina. Su mandato ha sido renovado anualmente por la Asamblea General, la última vez en la resolución 66/14 de 30 de noviembre de Esferas de actividad De acuerdo con el mandato encomendado por la Asamblea General, el programa de trabajo del Comité se ha ido ampliando de forma gradual a lo largo de los años. La Asamblea creó también una dependencia de apoyo en la Secretaría en 1978 (que más tarde se denominó División de los Derechos de los Palestinos). El programa de trabajo del Comité incluye la celebración de reuniones y conferencias internacionales, incluidas reuniones con la sociedad civil, en todas las regiones del mundo, con la participación de personalidades políticas, representantes de gobiernos y organizaciones intergubernamentales, funcionarios de las Naciones Unidas, parlamentarios, miembros de la comunidad académica y representantes de los medios de comunicación, entre otros. Se inició una colaboración continua con una amplia red de organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de los diversos aspectos de la cuestión de Palestina. El Comité mantiene también un programa de publicaciones sobre las actividades de las Naciones Unidas relacionadas con la cuestión de Palestina y cuestiones conexas, así como un programa de capacitación anual destinado al personal de la Autoridad Palestina. Para conmemorar la resolución de 1947 de la Asamblea General por la que se establecía la partición de Palestina, el 29 de noviembre se designó Día Internacional de Solidaridad con el Pueblo Palestino, en observancia del cual el Comité celebra reuniones especiales anuales y otros actos en la Sede de las Naciones Unidas y patrocina actividades similares en las oficinas de las Naciones Unidas en Ginebra y Viena. Miembros y Mesa del Comité [A partir del 7 de septiembre de 2010], el Comité está integrado por 25 miembros 1 : Afganistán, Belarús, Cuba, Chipre, Ecuador, Guinea, Guyana, India, Indonesia, Madagascar, Malasia, Malí, Malta, Namibia, Nicaragua, Nigeria, Pakistán, República Democrática Popular Lao, Senegal, Sierra Leona, Sudáfrica, Túnez, Turquía, Ucrania y Venezuela. Sobre la base de las resoluciones de la Asamblea General 3210 (XXIX) y 3237 (XXIX), de 1974, y de una decisión adoptada por el Comité en 1976, se invitó a la Organización de Liberación de Palestina (OLP), en tanto que representante del pueblo palestino y principal parte interesada en la cuestión de Palestina, a que participara en las deliberaciones del Comité en calidad de observadora 2. En la labor del Comité participan un total de 24 observadores: Arabia Saudita, Argelia, Bangladesh, Bulgaria, China, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Iraq, Jamahiriya Árabe Libia, Jordania, Kuwait, Líbano, Marruecos, Mauritania, Níger, Qatar, República Árabe Siria, Sri Lanka, Viet Nam, Yemen, Liga de los Estados Árabes, Organización de la Conferencia Islámica, Palestina y Unión Africana. Los miembros del Comité que se indican a continuación, que integran su Mesa, fueron elegidos el 21 de enero de 2011: el Representante Permanente del Senegal ante las Naciones Unidas, como Presidente; el Representante Permanente del Afganistán y el Representante Permanente de Cuba ante las Naciones Unidas, como Vicepresidentes; y el Representante Permanente de Malta ante las Naciones Unidas, como Relator. 1 En el momento de su creación en 1975, el Comité estaba integrado por 20 miembros. 2 El 15 de diciembre de 1988 la Asamblea General aprobó la resolución 43/177, en la que decidió que en el sistema de las Naciones Unidas se utilizara la designación Palestina en vez de la de Organización de Liberación de Palestina, sin perjuicio de las funciones y la condición de observadora de la OLP dentro del sistema de las Naciones Unidas, de conformidad con la práctica y las resoluciones pertinentes de la Organización.

4 - 4 - La postura del Comité sobre el estatuto permanente y otras cuestiones importantes Arreglo permanente y la solución biestatal El Comité ha apoyado sistemáticamente todas las gestiones internacionales encaminadas a celebrar negociaciones de paz como medio para acabar con la ocupación y resolver la cuestión de Palestina en todos sus aspectos sobre la base del derecho internacional y las resoluciones de las Naciones Unidas. El Comité acogió con satisfacción el proceso de paz de Madrid en 1991, así como la Declaración de Principios de 1993 y los acuerdos posteriores a los que llegaron Israel y la OLP. En 2002, el Comité celebró la afirmación de la visión de una región en que dos Estados, Israel y Palestina, vivieran uno junto al otro dentro de fronteras seguras y reconocidas, como figura en la resolución 1397 (2002) del Consejo de Seguridad. El Comité instó al pronto cumplimiento de ese objetivo mediante un mecanismo concreto y detallado que abarcara los ámbitos político, económico y de seguridad en un plazo prefijado. En este sentido, el Comité también celebró la iniciativa de paz aprobada por los Estados árabes en la Cumbre de Beirut el 28 de marzo de 2002 y pidió a Israel que respondiera a esa iniciativa de buena fe. El Comité apoya los esfuerzos continuos del Cuarteto diplomático, integrado por los Estados Unidos de América, la Federación de Rusia, la Unión Europea y las Naciones Unidas, en particular para promover un plan de paz titulado Hoja de ruta basada en la ejecución para una solución biestatal permanente del conflicto israelo-palestino, que el Consejo de Seguridad hizo suyo en su resolución 1515 (2003). El Comité instó al Cuarteto y a la comunidad internacional a que ayudaran a que las partes cumplieran las obligaciones que les incumbían en virtud del plan, relativas principalmente a cuestiones de seguridad y a la congelación de la actividad de asentamientos. En opinión del Comité, la hoja de ruta ofrece una posibilidad para lograr un arreglo general, justo y duradero de la cuestión de Palestina, de conformidad con las resoluciones del Consejo de Seguridad 242 (1967), 338 (1973), 1397 (2002) y 1515 (2003) y con el principio de una solución biestatal permanente basada en las fronteras de 1967, el ejercicio de los derechos inalienables del pueblo palestino y el derecho de todos los Estados de la región a vivir en paz y seguridad. El Comité considera que, a fin de hacer realidad la solución biestatal, las partes deberán respetar todos los acuerdos y compromisos firmados con anterioridad. Fronteras El Comité apoya plenamente la solución al conflicto basada en dos Estados, Israel y Palestina, que vivan uno junto al otro en paz y seguridad, dentro de unas fronteras reconocidas mutuamente. La postura del Comité es que la solución biestatal solo se puede lograr sobre la base de las fronteras anteriores a 1967 (la Línea Verde ). El Comité considera que las líneas del armisticio de 1949 solo se pueden modificar mediante negociaciones y acuerdos entre las partes. El Comité destaca que, hasta que la cuestión se haya resuelto de una manera global y mutuamente aceptable por medio de negociaciones, las partes deberán abstenerse de introducir de facto cualesquiera cambios unilaterales sobre el terreno. El muro de separación El Comité se ha pronunciado con firmeza en contra de la construcción por parte de Israel del muro de separación y las estructuras y obstáculos conexos en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Oriental, desviándose de la frontera anterior a Esta construcción ha venido acompañada de la destrucción y confiscación de tierras y propiedades palestinas y del desplazamiento de miles de familias palestinas. El Comité acogió con agrado la opinión consultiva emitida el 9 de julio de 2004 por la Corte Internacional de Justicia, que afirmaba claramente que la construcción del muro era ilegal en virtud del derecho internacional. El Comité también acogió con agrado la resolución ES-10/15 de la Asamblea General, aprobada el 20 de julio de 2004, en que esta tomaba conocimiento de la opinión consultiva y exigía a Israel que cumpliera sus obligaciones en derecho señaladas en la opinión consultiva. Preocupa seriamente al Comité que, con la construcción de esta barrera, supuestamente por motivos de seguridad, el Gobierno de Israel pretenda en realidad anexionarse de hecho más tierras palestinas y definir de manera unilateral las fronteras de un futuro Estado palestino, prejuzgando así el resultado de las negociaciones sobre el estatuto

5 - 5 - permanente. El Comité sostiene la postura de que Israel no tiene derecho a construir ninguna de esas estructuras de separación en tierra palestina. La construcción del muro en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Oriental y sus alrededores, debe cesar de inmediato, y se han de desmantelar el muro y las estructuras conexas levantadas hasta la fecha, de conformidad con lo dispuesto en la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia y las resoluciones pertinentes de la Asamblea General. Todos los actos legislativos y reglamentarios relativos a su construcción se deben revocar o dejar sin efecto. Israel tiene la obligación de indemnizar a la población palestina por todos los daños causados por dichas construcciones. En este sentido, el Comité respalda plenamente el mandato del Registro de las Naciones Unidas de los daños y perjuicios causados por la construcción del muro en el territorio palestino ocupado y pide su aplicación plena sin demora. Asentamientos El Comité considera que la presencia y la construcción de asentamientos israelíes en los territorios ocupados de la Ribera Occidental y Jerusalén Oriental son ilegales de conformidad con el derecho internacional, son contrarias a las obligaciones que incumben a Israel en virtud de la hoja de ruta, y constituyen un serio obstáculo para el proceso de paz. El artículo 49 del Cuarto Convenio de Ginebra prohíbe estrictamente esa colonización, estipulando que la Potencia ocupante no podrá efectuar la evacuación o el traslado de una parte de la propia población civil al territorio por ella ocupado. Esta postura fue reafirmada por el Consejo de Seguridad en su resolución 465 (1980), en que el Consejo determinó que la política y las prácticas de Israel de asentar a grupos de su población y a nuevos inmigrantes en los territorios palestinos y otros territorios árabes ocupados desde 1967, incluso Jerusalén, constituían una violación manifiesta del Convenio. El Comité ha pedido la congelación inmediata y completa de la actividad de asentamiento basándose en las obligaciones que incumben a Israel en virtud del derecho internacional y de conformidad con la hoja de ruta, así como con el Entendimiento Mutuo de Annapolis, que pedía de manera inequívoca el fin de la expansión de los asentamientos, incluido el llamado crecimiento natural. El cumplimiento de este requisito por el Gobierno de Israel constituye un indicador crucial de su voluntad política de reanudar negociaciones serias sobre todas las cuestiones relacionadas con el estatuto permanente con miras a alcanzar una solución biestatal del conflicto. Jerusalén El Comité no reconoce la reivindicación de Israel, que afirma que toda la ciudad de Jerusalén es su capital. En este sentido, Jerusalén Oriental se reconoce como parte integrante del territorio palestino ocupado por Israel desde El Comité considera que una solución negociada sobre el estatuto de Jerusalén que tenga en cuenta las preocupaciones políticas y religiosas de todas las partes es condición previa para lograr una solución al conflicto israelopalestino y una paz duradera en toda la región. Esta debería incluir disposiciones garantizadas internacionalmente por las que se asegure la libertad de religión y de conciencia de sus habitantes, así como el acceso permanente, libre y sin trabas a los lugares santos a los palestinos y a las personas de todas las religiones y nacionalidades. Un acuerdo que no incluya a Jerusalén Oriental como capital de un futuro Estado palestino no conducirá a una paz sostenible entre Israel y Palestina. El Comité reitera que Jerusalén Oriental forma parte del territorio palestino ocupado y que las disposiciones del derecho internacional, incluido el Cuarto Convenio de Ginebra, son plenamente vinculantes para Israel, la Potencia ocupante. La anexión de Jerusalén Oriental por Israel no ha sido ni será reconocida por la comunidad internacional. La postura del Comité es que la construcción de asentamientos, el traslado de colonos, la demolición de viviendas, el desalojo de residentes palestinos y otras medidas sancionadas por el Gobierno destinadas a alterar, o a pretender alterar, la condición jurídica y el carácter físico y demográfico de la ciudad constituyen una violación del derecho internacional y deben cesar y ser anuladas. Refugiados palestinos La cuestión de los refugiados palestinos es un elemento crítico del conflicto israelopalestino. Su resolución de manera justa y ecuánime sobre la base de la resolución 194 (III) de la Asamblea General, de 11 de diciembre de 1948, será un requisito esencial para alcanzar la paz, tanto israelo-palestina como regional. El Comité considera que solo se puede lograr una solución duradera al problema de los refugiados palestinos dentro del contexto del derecho inalienable de los palestinos a regresar a sus viviendas y propiedades, de las que fueron desplazados en los últimos decenios. El Comité estima que la justicia para los refugiados palestinos y el pueblo palestino en general engloba también una compensación y

6 - 6 - unos remedios justos por los daños que les han sido infligidos durante la ocupación. La vulnerabilidad inherente de los refugiados y las terribles condiciones de su exilio exigen una solución justa y duradera basada en los principios del derecho internacional y en la experiencia adquirida con otros ejemplos positivos de resolución de conflictos en otras partes del mundo. Los diversos planes de reasentamiento y compensación de los refugiados propuestos a lo largo de los años, así como el duro trabajo que ha realizado el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS) prestando asistencia y atención a los refugiados fueron siempre concebidos como medidas provisionales, no para reemplazar el derecho de retorno. Seguridad El Comité apoya todos los esfuerzos encaminados a lograr una solución biestatal al conflicto, en virtud de la cual haya un Estado de Palestina independiente, viable y contiguo que coexista con Israel en paz y seguridad, dentro de las fronteras anteriores a El Comité destaca la importancia de la seguridad, la protección y el bienestar de toda la población civil de la región, de conformidad con el derecho internacional humanitario. El Comité denuncia todos los actos de violencia, ya sean las incursiones militares de Israel y sus actividades de detención en el territorio palestino ocupado o el lanzamiento indiscriminado de cohetes palestinos desde la Franja de Gaza. El Comité exige el cese inmediato y completo de todos los actos violentos, incluidos los ataques militares, la destrucción y los actos de terror. El Comité está preocupado por los peligrosos incidentes relacionados con la seguridad que se siguen produciendo en el territorio palestino ocupado, incluidas Jerusalén Oriental y Gaza, que provocan muertos y heridos, fundamentalmente entre la población civil palestina. El Comité se ha mostrado cada vez más preocupado por los actos de brutalidad cometidos por los colonos israelíes, la destrucción generalizada de propiedades e infraestructuras palestinas, tanto públicas como privadas, los daños irreparables causados al patrimonio y los lugares culturales, el desplazamiento interno de los civiles, las continuas campañas de detención llevadas a cabo contra los palestinos, el castigo colectivo infligido a la población civil palestina, y el grave deterioro de las condiciones socioeconómicas y humanitarias de los palestinos, en particular en Gaza como resultado del bloqueo. El Comité ha encomiado los esfuerzos de la Autoridad Palestina por reformar y fortalecer su estructura de seguridad. El Comité insta a las partes a que continúen colaborando en el sector de la seguridad, que genera confianza en beneficio de ambas partes. Agua El Comité pone de relieve el derecho inalienable del pueblo palestino a la soberanía sobre sus recursos naturales, reafirmado por la Asamblea General en su resolución 66/225, de 22 de diciembre de En este sentido, el Comité apoya plenamente la exigencia de la Asamblea de que Israel, la Potencia ocupante, deje de explotar, causar daño, destruir, agotar o poner en peligro los recursos naturales del territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Oriental. El Comité se opone a la política discriminatoria de Israel de restringir a la población palestina el acceso a los recursos hídricos de su propia tierra, mientras pone una abundante cantidad de agua procedente de esos recursos a disposición de sus propios ciudadanos, incluidos los colonos en los territorios ocupados de la Ribera Occidental y Jerusalén Oriental. Cualquier acuerdo sobre el estatuto permanente debe cumplir el derecho internacional en relación con el uso compartido y la asignación de los recursos hídricos tanto subterráneos como superficiales mediante la asignación equitativa y razonable en términos per cápita, evitando daños importantes, y respetando la obligación de notificación previa antes de emprender proyectos de gran envergadura que puedan afectar a la asignación de agua de los vecinos. División de los Derechos de los Palestinos Tras el establecimiento del Comité para el ejercicio de los derechos inalienables del pueblo palestino, la Asamblea General reconoció la necesidad de informar a la opinión pública mundial para que apoyara el logro de esos derechos. En consecuencia, la Asamblea decidió establecer en la Secretaría de las Naciones Unidas la Dependencia Especial de los Derechos de los Palestinos para ayudar al Comité en su labor (resolución 32/40 B, de 2 de diciembre de 1977). El 12 de diciembre de 1979, la Asamblea modificó el nombre de la dependencia, que pasó a denominarse División de los Derechos de los Palestinos (resolución 34/65 D). La

7 - 7 - División forma parte del Departamento de Asuntos Políticos de la Secretaría de las Naciones Unidas. Su mandato se ha ido renovando anualmente y se ha ampliado varias veces en el transcurso de los años. El mandato incluye la organización de reuniones y conferencias internacionales, actividades de enlace y cooperación con la sociedad civil y los parlamentarios, la puesta en marcha de un programa de publicaciones, la creación y desarrollo de un sistema electrónico de información denominado Sistema de Información de las Naciones Unidas sobre la Cuestión de Palestina (UNISPAL), y la organización de un programa anual de capacitación destinado al personal de la Autoridad Palestina. La Asamblea General renovó el mandato de la División mediante la resolución 66/15, de 30 de noviembre de Reuniones y conferencias internacionales La División de los Derechos de los Palestinos recibió de la Asamblea General el mandato de organizar reuniones y conferencias internacionales en diversas regiones con la participación de todos los sectores de la comunidad internacional. Estas se celebran con el objeto de fomentar un análisis y un debate constructivos sobre los distintos aspectos de la cuestión de Palestina y de movilizar ayuda y asistencia internacionales para el pueblo palestino. En los últimos años, en el programa de reuniones y conferencias internacionales se ha hecho particular hincapié en la promoción del ejercicio de los derechos inalienables del pueblo palestino, el apoyo a la solución biestatal y el aliento de iniciativas internacionales como la del Cuarteto para reanudar el proceso político. Desde 1993 el Comité ha organizado, bien en Europa bien en el Oriente Medio, seminarios anuales sobre la asistencia al pueblo palestino. Estos seminarios se organizan para abordar diversos aspectos de la situación socioeconómica y humanitaria en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y para promover un apoyo amplio de la comunidad internacional a la economía y el desarrollo palestinos. Últimamente, estos actos se han centrado en la urgencia de hacer llegar socorro humanitario y realizar actividades de reconstrucción en la Franja de Gaza, así como en los esfuerzos de construcción del Estado de la Autoridad Palestina. Para obtener más información sobre las distintas actividades patrocinadas por el Comité se puede consultar Actividades de enlace y cooperación con la sociedad civil y los parlamentarios Sobre la base del programa de cooperación del Comité con las organizaciones de la sociedad civil, que comenzó en relación con los preparativos para la Conferencia Internacional sobre la Cuestión de Palestina celebrada en Ginebra en 1983, la Asamblea General encargó a la División que estuviera en contacto y cooperara con la sociedad civil y los parlamentarios en diversas regiones a fin de crear mayor conciencia sobre los hechos relacionados con la cuestión de Palestina, un mandato que se ha renovado cada año. En todas las reuniones y conferencias internacionales patrocinadas por el Comité se invita a las organizaciones de la sociedad civil. Mientras que el Comité alienta la cooperación, la coordinación y la creación de redes entre las organizaciones de la sociedad civil, la División mantiene contactos con mecanismos de coordinación nacionales, regionales e internacionales y celebra consultas periódicas con diversas organizaciones y sus representantes sobre los medios para mejorar la colaboración. En ocasiones, representantes del Comité o funcionarios de la División participan en actividades puestas en marcha por organizaciones de la sociedad civil. El Comité concede también gran importancia al desarrollo de sus actividades de enlace y cooperación con los parlamentos nacionales y regionales y las organizaciones interparlamentarias, destinadas a alentar a los legisladores de todo el mundo a que trabajen junto con sus gobiernos y con las Naciones Unidas y el Comité por alcanzar la solución biestatal al conflicto israelo-palestino. Esta colaboración adopta distintas formas, entre ellas reuniones periódicas de consultas con los representantes de los parlamentos nacionales y las organizaciones interparlamentarias, y la organización de actos internacionales conjuntos sobre las cuestiones más apremiantes.

8 - 8 - Investigación, seguimiento, publicaciones y el Sistema de Información de las Naciones Unidas sobre la Cuestión de Palestina A la División se le ha encomendado la tarea de hacer un seguimiento de los acontecimientos pertinentes para la cuestión de Palestina. El Comité considera que la recopilación y difusión de información que hace la División revisten especial importancia para su labor de promoción política dirigida a aportar una contribución constructiva al proceso de paz, en apoyo de los esfuerzos internacionales encaminados a lograr una solución justa, amplia y duradera para la cuestión de Palestina. El programa de publicaciones de la División incluye la preparación de boletines mensuales sobre las actividades internacionales relacionadas con la cuestión de Palestina, resúmenes de prensa cronológicos mensuales, boletines periódicos sobre los acontecimientos relacionados con el proceso de paz en el Oriente Medio, y boletines especiales sobre la celebración anual del Día Internacional de Solidaridad con el Pueblo Palestino. A lo largo de los años, la División también ha publicado una serie de estudios sobre aspectos jurídicos, políticos y económicos de la cuestión de Palestina. En respuesta a un mandato formulado en la resolución 46/74 B de la Asamblea General, de 11 de diciembre de 1991, y en resoluciones anuales posteriores, la División ha creado el Sistema de Información de las Naciones Unidas sobre la Cuestión de Palestina (UNISPAL) a fin de recopilar en formato electrónico el texto completo todos los documentos importantes de las Naciones Unidas relativos a la cuestión de Palestina. Esta recopilación de documentos, que se actualiza diariamente, se puede consultar en Internet en la dirección Además, la División mantiene y sigue desarrollando el sitio web sobre la cuestión de Palestina, que se puede consultar en la dirección y ha creado recientemente una página en Facebook: y una cuenta en Twitter: Programa de capacitación para el personal de la Autoridad Palestina Desde 1996, la División organiza, conforme a la petición del Comité y, posteriormente, al mandato de la Asamblea General, un programa anual de capacitación para el personal de la Autoridad Palestina. El programa se lleva a cabo todos los años de septiembre a diciembre en la Sede de las Naciones Unidas, y desde 2010 en la oficina de las Naciones Unidas en Ginebra con la colaboración de la Misión Permanente de Observación de Palestina ante las Naciones Unidas, y diversos departamentos y otras entidades de la Secretaría de de las Naciones Unidas, coincidiendo con las principales reuniones y conferencias de las Naciones Unidas, incluidos los períodos de sesiones anuales de la Asamblea General. Centrado en la creación de capacidad, el programa está concebido para ayudar a que el personal de la Autoridad Palestina se familiarice con los distintos aspectos de la labor de las Naciones Unidas y la diplomacia multilateral en la esfera internacional y adquiera experiencia profesional en este ámbito. Día Internacional de Solidaridad con el Pueblo Palestino De conformidad con lo dispuesto en la resolución 32/40 B de la Asamblea General, de 2 de diciembre de 1977, cada año se celebra de forma solemne, el 29 de noviembre o en una fecha cercana, el Día Internacional de Solidaridad con el Pueblo Palestino para conmemorar la aprobación de la resolución 181 (II) de la Asamblea General, de 29 de noviembre de 1947, que dispuso la partición de Palestina en dos Estados. Esta jornada se observa en la Sede de las Naciones Unidas, en las oficinas de las Naciones Unidas de Ginebra y Viena y en otros lugares. La celebración incluye reuniones especiales en las que funcionarios de alto nivel de las Naciones Unidas y de organizaciones intergubernamentales y representantes de la sociedad civil formulan declaraciones sobre la cuestión de Palestina. Además, se celebran acontecimientos culturales. En otros lugares, los órganos gubernamentales y las organizaciones de la sociedad civil organizan diversas actividades en colaboración con los centros de información de las Naciones Unidas de todo el mundo. Tradicionalmente, es también el día en que la Asamblea General inicia su debate anual sobre la cuestión de Palestina

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