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1 B DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA REF: MLG/07/213/P.L. FECHA: INSTRUCCIONES PARA LA TRAMITACIÓN DE LA MOVILIDAD REGULADA EN EL ARTÍCULO 64 DEL II CONVENIO ÚNICO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO. Con fecha 14 de octubre de 2006 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el II Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado. El artículo 64 de dicho convenio regula, en su punto 1, la movilidad por disminución de la capacidad de los trabajadores y, en su punto 2, la movilidad por razones objetivas. Sin perjuicio de lo establecido en dicho artículo, la concesión de tales traslados se realizará con arreglo a las siguientes instrucciones: 1. Solicitudes e Informes: El procedimiento se iniciará de alguna de las siguientes maneras: 1. Mediante solicitud del interesado dirigida al órgano competente en materia de personal dentro del Departamento u Organismo en el que esté destinado, expresando los motivos de salud o rehabilitación que justifican la petición de traslado a juicio del solicitante y adjuntando los informes médicos justificativos que estime oportunos entre los que deberá figurar, en todo caso, Informe Médico Oficial del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos. Si se considera que no se reúnen los requisitos necesarios para tramitar la movilidad prevista en el artículo 64 del Convenio Único, el órgano competente del Ministerio dictará Resolución motivada de inadmisión a trámite de la petición de traslado. 2. En el supuesto de movilidad por disminución de la capacidad (artículo 64.1), ésta podrá llevarse a cabo por decisión de la Administración, debiendo comunicar al trabajador afectado el inicio del procedimiento para que éste, en el plazo de 10 días naturales, alegue lo que estime oportuno. Una vez iniciado el procedimiento, el órgano competente en materia de personal deberá recabar los siguientes informes: 1. Informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales (o Unidad que asuma tales funciones en el Departamento de que se trate) sobre la aptitud del trabajador para el desempeño de su puesto, así como el tipo de tareas que el trabajador, en su caso, no puede realizar como consecuencia de su disminución de capacidad o de su estado de salud, salvo en aquellos casos en los que se trate de movilidad por razones de salud y posibilidades de rehabilitación del cónyuge, pareja de hecho acreditada o hijos a cargo del trabajador.

2 2. Cuando la Administración lo considere oportuno, podrá recabarse informe del servicio médico que ella misma designe. 3. En todo caso, informe de la correspondiente Subcomisión Delegada de la CIVEA. En el supuesto de que el acuerdo de la Subcomisión Delegada fuera desfavorable, el órgano competente del Ministerio deberá dictar Resolución motivada desestimando la petición de traslado. En cualquier caso, el Informe Médico que se adjunte al expediente deberá pronunciarse acerca de los siguientes extremos: 1. Cuando la conveniencia del cambio de puesto de trabajo o de localidad esté basada en razones de salud o disminución de la capacidad del trabajador, su cónyuge, pareja de hecho acreditada o cualquiera de los hijos a su cargo, el informe médico se manifestará sobre la incidencia negativa del puesto desempeñado por el trabajador o de la localidad de destino en el estado de salud del solicitante, de su cónyuge o de cualquiera de los hijos a su cargo. 2. Cuando la conveniencia del cambio del puesto de trabajo o de localidad esté basada en la posibilidad de rehabilitación del trabajador, su cónyuge, pareja de hecho acreditada o de cualquiera de los hijos a su cargo, el informe médico manifestará el tipo de rehabilitación que precisa, así como la inexistencia de un centro adecuado para realizar la rehabilitación prescrita en la localidad del destino o en localidades limítrofes ubicadas en un radio inferior a 40 kilómetros de distancia. 2. Búsqueda de vacantes: 2.1. FASE DEPARTAMENTAL: Si el acuerdo de la Subcomisión Delegada es favorable, el órgano competente en materia de personal buscará vacantes adecuadas en el ámbito Departamental. Las vacantes deberán cumplir las siguientes condiciones: 1. En el supuesto de que se trate de una movilidad por disminución de la capacidad (artículo 64.1), dichas vacantes deberán estar dotadas presupuestariamente. 2. Para traslados por razones objetivas (artículo 64.2), las vacantes deberán ser, además, de necesaria cobertura. En todo caso, deberán ser puestos vacantes de igual grupo profesional al que ostentase el trabajador o del inmediatamente inferior y de cualquier área funcional, siempre que se trate de puestos que no impliquen la realización de tareas incompatibles con la disminución de capacidad o el estado de salud del trabajador (circunstancia ésta que deberá constatarse a través del informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales a que se hacía mención en el apartado anterior). 2

3 Si se localizase una vacante adecuada en el ámbito Departamental de que se trate, se procederá como sigue: 1. En caso de que se trate de una vacante del mismo grupo profesional, el órgano competente del Ministerio concederá el traslado mediante Resolución y archivará el expediente. 2. Únicamente en el caso de que se localice una vacante adecuada pero del grupo profesional inmediatamente inferior al del interesado, ésta será ofertada al mismo que deberá dar su conformidad para que el traslado pueda llevarse a cabo. En caso de aceptación, el órgano competente del Ministerio concederá el traslado mediante Resolución y archivará el expediente. Cuando el traslado se resuelva favorablemente en el ámbito departamental, el plazo para el cese y la incorporación al nuevo puesto será de 3 días contados a partir del día siguiente al de la notificación de la correspondiente Resolución si la movilidad no implica cambio de residencia, y de un mes si lo implica FASE INTERDEPARTAMENTAL. Únicamente en caso de que no existan vacantes adecuadas, dotadas presupuestariamente y, en su caso, de necesaria cobertura en el ámbito Departamental o en caso de que éstas sean del grupo profesional inferior y el trabajador no acepte las mismas, el órgano competente en materia de personal dará traslado del expediente a la Dirección General de la Función Pública (Subdirección General de Gestión de Recursos Humanos) adjuntando la siguiente documentación: 1. Original de la solicitud del interesado. 2. Informe motivado sobre la inexistencia de vacante adecuada en el ámbito departamental para llevar a cabo la movilidad de que se trate. 3. Informes médicos que han motivado el inicio del procedimiento. 4. Acuerdo favorable de la Subcomisión Delegada. 5. Informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. La citada Subdirección General, una vez revisado el expediente de movilidad, solicitará informe sobre la existencia de vacantes a los demás Departamentos Ministeriales (dentro del ámbito de aplicación del II Convenio Único). El Departamento Ministerial que informe favorablemente ofertando una vacante, deberá remitir la siguiente documentación: 1. Certificado de existencia de vacante con indicación del código de la misma en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo. 2. En el caso de que la movilidad esté motivada en la salud del propio trabajador, Informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales o Unidad que realice tales funciones en el Departamento de que se trate sobre la compatibilidad de las 3

4 funciones del puesto ofertado con la capacidad del trabajador, a la vista de los Informes Médicos y del Servicio de Prevención del Ministerio de origen. 3. Certificado de existencia de crédito suficiente para atender a la cobertura de la vacante de que se trate (correspondiente al ejercicio presupuestario en que se vaya a resolver, en su caso, la movilidad). Si algún Departamento Ministerial pusiese a disposición de la Dirección General de la Función Pública una vacante adecuada, se procederá como sigue: 1. En caso de que se trate de una vacante del mismo grupo profesional, la Dirección General de la Función Pública concederá el traslado mediante Resolución y dará traslado de la misma a los dos Departamentos implicados. Será el Departamento en el que se encuentre destinado el trabajador el que deberá notificar al mismo la Resolución de la Dirección General de la Función Pública. A su vez, el Departamento en que se encuentre la vacante asignada al trabajador objeto de la movilidad, deberá informar sobre la misma a su correspondiente Subcomisión Delegada de la CIVEA. 2. Únicamente en el caso de que se localice una vacante adecuada pero del grupo profesional inmediatamente inferior al del interesado, la Dirección General de la Función Pública ofertará la vacante al mismo, que deberá dar su conformidad para que el traslado pueda llevarse a cabo. En caso de aceptación, se procederá como en el anterior párrafo. Cuando el traslado se resuelva por la Dirección General de la Función Pública, el plazo para el cese en el Ministerio de origen será de 3 días contados a partir del día siguiente al de la notificación al interesado. El plazo para la incorporación en el nuevo puesto (en otro Departamento Ministerial) será de 3 días contados a partir del día siguiente al cese si la movilidad no implica cambio de residencia, y de un mes si lo implica INEXISTENCIA DE VACANTES En caso de que todos los Departamentos Ministeriales informen desfavorablemente acerca de la existencia de vacantes adecuadas, dotadas presupuestariamente y, en su caso, de necesaria cobertura o en caso de que éstas sean del grupo profesional inferior y el trabajador no acepte las mismas, la Dirección General de la Función Pública devolverá el expediente al Departamento Ministerial de origen adjuntando informe sobre la inexistencia de vacantes adecuadas en todo el ámbito del II Convenio Único o, en su caso, escrito del interesado rechazando plazas de inferior grupo profesional. En este supuesto, será el órgano competente del Departamento Ministerial de origen el que, a la vista de la documentación devuelta por la Dirección General de la Función Pública, dicte Resolución desestimando la movilidad de que se trate. Dicha Resolución será debidamente notificada al trabajador afectado y en ningún caso supondrá el decaimiento del trabajador en su derecho, de forma que podrá volver a solicitar la movilidad en cualquier momento posterior a la notificación. 4

5 Cuando un trabajador al que se le haya desestimado una movilidad en aplicación del artículo 64 del II Convenio Único por inexistencia de vacantes adecuadas quiera volver a solicitar la misma movilidad, deberá aportar, para poder iniciar el procedimiento, Informes médicos que acrediten que las circunstancias que motivaron la anterior petición se mantienen. LA SECRETARIA GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Consuelo Sánchez Naranjo 5

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